LEY PARA LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE GUANAJUATO
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 211, Segunda Parte, 21-10-2020
Fe de Erratas: P.O. Núm. 82, Segunda Parte, 23-04-2024
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DIEGO SINHUE RODRIGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME El SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 222
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley para las Juventudes del Estado de
Guanajuato, para quedar como sigue:
LEY PARA LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Objetivos, glosario y principios rectores
Naturaleza y objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto
regular y establecer las bases para:
I. Lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos
humanos de los jóvenes que habitan y transitan en el estado de Guanajuato;
II. Normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de los
jóvenes en el estado de Guanajuato;
III. Regular los mecanismos para la integración, elaboración, utilización y sistematización
de la información a efecto de generar políticas transversales tendientes a consolidar
el desarrollo integral de los jóvenes y su inclusión social;
IV. Concebir a las juventudes como actores sociales estratégicos para la transformación
y el mejoramiento del Estado;
V. Dar las bases para constituir el Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes
del Estado de Guanajuato que posibilite una articulación transversal de
políticas públicas y la incorporación real de los jóvenes en el diseño, seguimiento y
evaluación de las acciones y programas dirigidos no solo a ellos, sino a la población
en su conjunto; y
VI. Constituir el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato.
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La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del estado de Guanajuato, por
medio de las dependencias o entidades establecidas en el presente ordenamiento, y
aquellas que por su competencia les corresponda o bien, que él designe.
Glosario
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto para el Desarrollo y Atención a
las Juventudes del Estado de Guanajuato;
II. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para Apoyos, Atención e Información para las
Juventudes del Estado de Guanajuato;
III. Desarrollo integral. Todos aquellos elementos que contribuyan a potenciar las
capacidades de los jóvenes para vivir en armonía consigo mismos, con el medio
ambiente y el medio social, en cualquiera de los contextos en que se desarrollen las
juventudes;
IV. Director General. Titular de la Dirección General del Instituto para el Desarrollo y
Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato;
V. Instrumentos de la política para el desarrollo y atención a las juventudes del
estado de Guanajuato. Son el Sistema para el Desarrollo y Atención a las
Juventudes del Estado de Guanajuato, el Programa Estatal para el Desarrollo y
Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, el Consejo Estatal para Apoyos,
Atención e Información para las Juventudes del Estado de Guanajuato, el Sistema de
Información e Investigación para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado
de Guanajuato, y el Sistema Único de Becas.
VI. Instituto. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato «JuventudEsGto»;
VII. Joven. El ser humano ubicado en el rango de edad entre los 18 y 30 años;
VIII. Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o entidad
paramunicipal con que cuente cada municipio para el cumplimiento de las
atribuciones establecidas en esta Ley;
IX. Organizaciones de atención a las juventudes. Aquellas integradas por jóvenes o,
en su caso, por adultos que se dedican a realizar acciones tendientes a la
participación de ellos en la sociedad, así como a su desarrollo integral;
X. Perspectiva de género. La visión científica, analítica y política sobre las mujeres y
los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la
desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
Promueve la igualdad, la equidad, el talento, el adelanto y el bienestar de las mujeres;
contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el
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mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades, para acceder al desarrollo
social y la representación en los ámbitos de toma de decisiones;
XI. Programa. El Programa Estatal para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del
Estado de Guanajuato; y
XII. Vulnerabilidad. Conjunto de circunstancias derivadas de los factores personales,
familiares, económicos o sociales, que provocan un estado de amenaza en los jóvenes
de sufrir daños físicos, psicológicos o emocionales, o cualquier otro que impida su
desarrollo integral.
Principios rectores
Artículo 3. Son principios rectores de las políticas públicas en materia de
juventudes:
I. La titularidad de los derechos de los jóvenes reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte, además de los consagrados en la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato;
II. La universalidad de las acciones en política de juventudes;
III. Diseñar las políticas con enfoque de derechos humanos y con perspectiva etaria;
IV. La creación de oportunidades para la capacitación, la inserción laboral, el auto empleo
y el emprendimiento, especialmente enfocado a la transformación de perfiles, en
torno a la economía digital, la revolución 4.0, habilidades blandas, críticas, cognitivas
y metacognitivas;
V. Fomentar la interculturalidad, la internacionalización y el perfil de ciudadanía global
en los jóvenes mediante experiencias en el Estado, en el país y en el mundo,
presenciales o remotas, de corta o de larga estancia, así como promover
decididamente el inglés y otros idiomas que en conjunto amplíen las oportunidades
de nuestras juventudes;
VI. Promover la participación permanente en acciones de voluntariados que provoquen
en los jóvenes una formación profunda respecto a la necesidad de siempre participar
en la solución de diversos problemas, así como la empatía social con la población en
desventaja que requiera de su contribución;
VII. La protección y el desarrollo de las personas jóvenes;
VIII. La igualdad y equidad de oportunidades entre los jóvenes y demás sectores de la
población;
IX. La orientación, información, contención emocional, asesoría psicológica, consejería,
mentoría y canalización mediante la cual se fortalecen las habilidades
socioemocionales y los procesos para la toma de decisiones responsables y libres para
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la construcción de un proyecto de vida congruente con las aspiraciones genuinas y
los valores humanos;
X. Promover en los jóvenes, además de la educación formal, una educación para la vida
que los encamine al desarrollo integral de su personalidad, de sus habilidades,
capacidades y potencialidades y a su plenitud como seres humanos;
XI. La generación de un proyecto de vida congruente con los valores humanos, basado
en la competitividad de los jóvenes que les permita explotar al máximo sus
capacidades para participar en la construcción de su entorno;
XII. La corresponsabilidad del Estado, los municipios, la sociedad, la familia y los propios
jóvenes en su desarrollo integral;
XIII. La prevención de factores de riesgos psicosociales y alteraciones del desarrollo y la
atención de los jóvenes en estado de vulnerabilidad;
XIV. La transversalidad en el diseño, la planeación, la ejecución y el seguimiento de las
políticas públicas entre las diferentes entidades y dependencias de la administración
pública estatal y municipal; y
XV. La participación de los jóvenes en la consolidación del sistema democrático y el
desarrollo de valores democráticos y éticos en las juventudes para su pleno desarrollo
integral.
Título Segundo
Derechos y deberes de los jóvenes
Capítulo I
Derechos de los jóvenes
Sección Primera
Derechos humanos
Derechos humanos
Artículo 4. Son derechos humanos de los jóvenes los reconocidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato y demás ordenamientos aplicables, sin discriminación alguna.
Ejercicio de derechos de los jóvenes
Artículo 5. El ejercicio de los derechos de los jóvenes no tendrá más limitantes que
las que deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, y demás ordenamientos legales aplicables.
Derechos de los jóvenes vulnerables
Artículo 6. Los jóvenes con alguna vulnerabilidad tienen derecho al desarrollo social
y equiparación de oportunidades en un marco de equidad en todos los ámbitos de su vida.
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Sección Segunda
Derecho a una vida digna
Vida digna
Artículo 7. Las autoridades estatales y municipales, así como los organismos
públicos autónomos y la sociedad civil, garantizarán el respeto a la dignidad de los jóvenes
en condiciones que propicien su desarrollo integral.
Promoción y apoyo de iniciativas
Artículo 8. Las autoridades estatales, municipales y organismos públicos
autónomos, deberán crear, promover y apoyar iniciativas e instancias para que los jóvenes
tengan oportunidades de construir una vida digna, garantizando su desarrollo, así como el
acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello.
Sección Tercera
Derecho a un medio ambiente sano
Medio ambiente sano
Artículo 9. Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano para
su desarrollo y bienestar que respalde su desarrollo integral. El Estado y los municipios
promoverán por todos los medios a su alcance una cultura que permita la conservación,
vigilancia y uso responsable de los recursos naturales, en la que participen los jóvenes.
Sección Cuarta
Derecho a la igualdad
Igualdad
Artículo 10. Los jóvenes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades
para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Las autoridades estatales y municipales, así como los organismos públicos
autónomos, implementarán políticas públicas transversales que garanticen y fomenten la
igualdad en favor de los jóvenes.
Sección Quinta
Derecho a la identidad y familia
Identidad y familia
Artículo 11. Los jóvenes tienen derecho a vivir y crecer en el seno de una familia,
así como a conocer su origen. El Estado garantizará su derecho a la identidad y a la
protección cuando así la requieran.
Sección Sexta
Derecho a la autorrealización, inclusión y participación
Autorrealización, inclusión y participación
Artículo 12. Los jóvenes tienen derecho a contar con oportunidades que les permitan
su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones
de interés público, a través de:
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I. Los poderes públicos del Estado y los organismos públicos autónomos, los que
procurarán en el ámbito de sus respectivas competenticas el acceso de los jóvenes a
la vida pública e institucional del Estado;
II. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad;
III. Contar con orientación y oportunidades que les permitan participar y desarrollar
plenamente sus potencialidades;
IV. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes;
V. Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar;
VI. Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad;
VII. Proponer y participar por los medios que corresponda, las acciones legislativas,
sociales, culturales, deportivas y, en general, de cualquier naturaleza que sean de
interés del sector juvenil;
VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando
cargos apropiados a sus intereses y capacidades;
IX. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas de
jóvenes; y
X. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Sección Séptima
Derecho a la salud
Salud
Artículo 13. En materia de salud los jóvenes tienen derecho a recibir los servicios de
salud pública de conformidad con el Sistema Nacional de Salud y los programas estatales
en la materia.
Derecho a educación para la salud
Artículo 14. Los jóvenes tienen derecho a participar en programas que les permitan
fortalecer factores protectores para su vida y prevenir conductas de riesgo.
Derecho a orientación en materia de salud mental
Artículo 15. Los jóvenes tienen derecho a contar con servicios de orientación y
asesoría psicológica profesional, presencial o por medios electrónicos o digitales para el
fortalecimiento de su salud socioemocional, y su desarrollo humano.
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Sección Octava
Derecho a la asistencia social y a la información sexual
Asistencia social
Artículo 16. Los jóvenes tienen derecho al acceso a los programas de asistencia
social que se operen en el Estado, a fin de que se contribuya a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social para propiciar su desarrollo integral. Asimismo, a que se
garantice su protección física mental y social por el grado de necesidad o vulnerabilidad en
el que se encuentren, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Derecho a la información y orientación en materia sexual
Artículo 17. Los jóvenes tienen derecho a recibir información y orientación completa
y científica sobre sexualidad para la toma de decisiones libres, responsables y congruentes
con su proyecto de vida.
Artículo Adicionado P.O. 24-09-2021
Derecho a la información y orientación en educación menstrual
Artículo 17 bis. Los jóvenes tienen derecho a que se generen acciones afirmativas
para el fomento de la educación menstrual.
Sección Novena
Derecho a la educación
Educación
Artículo 18. Los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo y el Estado
tendrá la obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.
En el caso de las jóvenes, el estado de gravidez no será impedimento para continuar
o reanudar sus estudios.
Educación para la vida
Artículo 19. Los jóvenes tienen derecho a acceder a programas para su formación
como personas, desarrollo de habilidades y potencialidades, así como su florecimiento
humano. El gobierno estatal deberá impulsar programas de formación y capacitación sobre
juventudes para agentes e instancias que colaboran en la materia.
Adecuado desarrollo del sistema educativo
Artículo 20. El gobierno estatal impulsará y apoyará, por todos los medios a su
alcance, el adecuado desarrollo del sistema educativo, así como realizar acciones para que
en todos los municipios del Estado se disponga como mínimo de un plantel de educación
media superior.
Impulso a la investigación
Artículo 21. La educación se basará en el fomento al aprendizaje e impulso a la
investigación de conocimientos científicos y tecnológicos, motivando a las juventudes a
generar proyectos para un mejor desarrollo.
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Herramientas para el fomento a la investigación
Artículo 22. Los gobiernos estatal y municipal brindarán las herramientas para el
fomento e impulso a la investigación científica y creatividad en las juventudes.
Espacios educativos libres de violencia escolar
Artículo 23. Los jóvenes tendrán derecho a recibir educación en espacios educativos
libres de violencia escolar, y el Estado tendrá la obligación de erradicar y sancionar todas
las formas de castigo físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o
degradantes dentro de la comunidad educativa.
Sección Décima
Derecho a la cultura y el arte
Cultura y el arte
Artículo 24. Los jóvenes tienen derecho a disfrutar libremente de su cultura, lengua,
usos, costumbres, religión y formas específicas de organización social.
Acceso a espacios culturales
Artículo 25. Los jóvenes tienen derecho al acceso a espacios culturales, para
expresarse de acuerdo a sus intereses y expectativas.
El Instituto elaborará un programa que deberá incluir un sistema de promoción
y apoyo a iniciativas juveniles, sobre todo en los casos que signifiquen el rescate de
elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos y comunidades indígenas,
de acuerdo a la diversidad que hay en el estado de Guanajuato.
Creación de espacios de difusión
Artículo 26. El Ejecutivo del Estado fomentará la creación de espacios radiofónicos,
televisivos, digitales o cualquier medio electrónico, dedicados a temas de interés que
ayuden a mejorar la calidad de vida de los jóvenes.
Barras programáticas
Artículo 27. Es obligación de las estaciones radiofónicas y televisivas que reciban
presupuesto estatal, el contar con barras programáticas que permitan a los jóvenes tener
acceso a las diversas manifestaciones culturales.
Sección Undécima
Derecho a la integración y reinserción social
Derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad
Artículo 28. Los jóvenes guanajuatenses en situaciones de pobreza, adicción,
exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad y privación de la libertad,
tienen el derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y
oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su
calidad de vida.
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En cualquiera de estos casos, el Instituto, en colaboración con los Sistemas
Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, centros de salud comunitarios
u otras dependencias estatales o municipales, en coordinación con las autoridades de la
administración pública centralizada y paraestatal y organizaciones no gubernamentales,
deberán asesorar y brindar apoyo para la búsqueda y trámite de programas a fin de poder
acceder a servicios y beneficios sociales y lograr que el derecho a integración y reinserción
de las juventudes a la sociedad sea pleno.
Sección Duodécima
Derecho a la plena participación social, política y a la organización
Participación social y política
Artículo 29. Los jóvenes tienen derecho a la participación social y política como forma
de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles.
Formar organizaciones
Artículo 30. Los jóvenes tienen derecho a formar organizaciones que busquen hacer
realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el
reconocimiento y apoyo económico de las autoridades estatales y municipales y de otros
sectores sociales e instituciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
Sección Décimo Tercera
Derecho al turismo, recreación y deporte
Disfrute de actividades de recreación
Artículo 31. Los jóvenes tienen derecho al disfrute de actividades de recreación y
acceso a espacios recreativos proporcionados por las dependencias estatales, federales o
municipales en la entidad, a través de programas que propicien el aprovechamiento positivo
y productivo de su tiempo libre.
Practicar cualquier deporte
Artículo 32. Los jóvenes tienen derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo a
sus intereses, habilidades y aptitudes en los espacios destinados para tal efecto por las
instancias gubernamentales correspondientes.
Difundir los beneficios
Artículo 33. Los gobiernos estatal y municipales deberán difundir permanentemente
los beneficios que trae consigo la práctica cotidiana de actividad física y deportiva.
Costo preferente
Artículo 34. Los jóvenes que se encuentran estudiando la educación secundaria,
media superior y superior podrán acceder a sus instalaciones deportivas con un costo
preferente.
Promoción del turismo
Artículo 35. La promoción del turismo en todas las variantes, tales como
ecoturismo y deportivo, de negocios, cultural y de salud o alternativo local, nacional e
internacional, estará a cargo de los gobiernos estatal y municipales.
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Sección Décima Cuarta
Derecho al trabajo
Trabajo
Artículo 36. Los jóvenes tendrán derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien
remunerado, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de mejorar la
calidad de vida dentro de su entorno social, en un ambiente laboral sano.
Capacitación para el auto empleo y el trabajo
Artículo 37. El instituto podrá celebrar convenios con dependencias y entidades de
la administración pública federal, estatal y municipal, así como con cualquier otra
organización del sector público y privado, extranjeras o internacionales, para capacitar para
el auto empleo y el trabajo a los jóvenes.
Emprendimiento
Artículo 38. Las autoridades estatales y municipales proporcionarán las
herramientas necesarias para que los jóvenes que quieran optar por el emprendimiento
como una manera de explotar el entorno para los negocios, la motivación personal y las
capacidades físicas e intelectuales.
Sistema de empleo
Artículo 39. Las autoridades estatales, a través de sus diversos programas y apoyos,
deben contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral y recursos
económicos para proyectos productivos. Mediante convenios con las empresas del sector
público y privado buscarán favorecer laboralmente a los jóvenes.
Programas de estímulo
Artículo 40. Los gobiernos estatal y municipales generarán programas que estimulen con
incentivos la generación de micro y pequeñas empresas cuyos titulares sean considerados
jóvenes emprendedores.
Promoción y protección del empleo
Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, dentro de su
programa sectorial, deberá establecer lineamientos que incentiven la creación, promoción
y protección del empleo para los jóvenes.
Reconversión y reforzamiento de perfiles
Artículo 42. Las autoridades estatales, a través del Instituto Estatal de Capacitación,
proporcionarán la correspondiente capacitación en relación a las nuevas demandas de la
economía digital y la revolución 4.0.
Espacio para realizar servicio social
Artículo 43. Las autoridades estatales, municipales y organismos municipales,
deberán crear los mecanismos necesarios para establecer un espacio destinado a las
juventudes que requiera realizar su servicio social, así como participar en la elaboración de
un programa anual de prestadores del servicio social.
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Sección Décima Quinta
Derecho a una vida libre de violencia
Vida libre de violencia
Artículo 44. Las autoridades estatales y municipales garantizarán en el ámbito de
sus respectivas competencias el ejercicio pleno del derecho de los jóvenes a una vida libre
de violencia. Los organismos públicos autónomos conforme a sus atribuciones y la sociedad
civil contribuirán a ello.
Vida libre de violencia digital
Artículo 45. Los jóvenes tienen derecho a una vida libre de violencia digital.
El Instituto coadyuvará con las autoridades en materia de seguridad y procuración de
justicia en la prevención de la violencia digital.
Prevención y erradicación de la violencia digital
Artículo 46. Para prevenir y erradicar la violencia digital el Instituto realizará las
siguientes acciones:
I. Informar y generar campañas para prevenir y erradicar la violencia digital;
II. Establecer un programa preventivo y de atención encaminado a que los jóvenes
utilicen responsablemente los medios de comunicación electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos de manera
que se evite la violencia digital;
III. Asesorar y asistir en materia de tecnología a los jóvenes en casos de violencia digital;
y
IV. Establecer estrategias que promuevan los valores y el respecto a las personas.
Artículo 47. La víctima de violencia digital gozará de las medidas de atención,
protección, apoyo y reparación integral por el daño sufrido, conforme a las disposiciones
normativas establecidas para tal efecto.
Capítulo II
Deberes de los jóvenes
Sección Primera
Deberes contenidos en la Constitución
Respetar y cumplir
Artículo 48. Es deber de los jóvenes respetar y cumplir las disposiciones
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
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Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen, en concordancia con
el respeto, práctica y promoción de los valores humanos con el fin de promover la
convivencia pacífica con la sociedad y la familia.
Sección Segunda
Deberes de los jóvenes con la familia, la sociedad y el Estado
Deberes y obligaciones
Artículo 49. Los jóvenes tendrán en general los siguientes deberes y obligaciones:
I. Asumir el proceso de su formación, aprovechando de manera óptima las
oportunidades educativas y de capacitación que brinden las instituciones para
superarse en forma continua;
II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de
buenos hábitos y deporte, como medios de bienestar físico y mental. Los jóvenes
comunicarán a su familia cualquier tipo de problema o alteración en su salud;
III. Procurar el aprendizaje y práctica de los valores cívicos y éticos que los conduzcan
al pleno desarrollo de su persona;
IV. Informarse debidamente en materia de sexualidad humana y sobre paternidad
responsable; y
V. Conocer acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que produce el alcohol,
el tabaco, las drogas y sobre qué hacer para evitar su consumo.
Deberes y obligaciones con la familia
Artículo 50. En relación con su familia, los jóvenes tendrán los siguientes deberes
y obligaciones:
I. Participar en el desarrollo armónico de las relaciones familiares en un marco de
respeto y tolerancia;
II. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia
que lo requieran;
III. Brindar protección y apoyo, en la medida de sus posibilidades físicas, a todos los
miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, adolescentes, personas
con alguna discapacidad o adultos mayores;
IV. Evitar actos de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia contra
cualquier miembro de la familia;
V. No inducir, ni forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad,
a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten contra su dignidad
o que impliquen un esfuerzo tal que vaya en perjuicio de su salud física o mental; y
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VI. Atender las recomendaciones de sus padres cuando estas sean para su beneficio y
no atenten contra su dignidad o integridad personal.
Deberes con la sociedad
Artículo 51. En relación con la sociedad los jóvenes tienen los siguientes deberes y
obligaciones:
I. Participar en acciones de voluntariado desde una perspectiva global y local;
II. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones
para el desarrollo comunitario;
III. Participar activamente en la vida cívica, política, económica y cultural;
IV. Retribuir a la sociedad en su oportunidad, el esfuerzo realizado para su formación,
tanto en la prestación de un servicio social y profesional efectivo, como en el
desarrollo de su ejercicio profesional;
V. Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando la
contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance;
VI. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes; y
VII. Respetar los derechos de terceros.
Deberes en relación con el Estado
Artículo 52. En relación con el Estado, los jóvenes tendrán entre otros, los
siguientes deberes y obligaciones:
I. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los
símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional;
II. Ejercer su derecho al voto y contribuir al avance de la vida democrática del Estado,
participando en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas
autoridades y cargos de elección popular; y
III. Mantener, dentro y fuera del territorio estatal, actitudes que dignifiquen el nombre
de su municipio y del Estado.
Título Tercero
Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes
del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Componentes, objeto y articulación del Sistema para el Desarrollo y
Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato
Integración y objeto del Sistema
Artículo 53. El Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato es el conjunto de instituciones, políticas públicas, programas, organismos
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auxiliares y de consulta, así como registros de información en materia de juventudes, que
promueven, protegen y difunden los derechos de los jóvenes en el estado de Guanajuato.
La implementación del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del
Estado de Guanajuato estará coordinada por el Instituto.
El Sistema como Instrumento base
Artículo 54. El Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato funcionará como instrumento base para la coordinación funcional,
administrativa e institucional entre el Gobierno del Estado, organismos autónomos,
instituciones privadas, sociales y educativas, organismos gubernamentales y no
gubernamentales, así como con organizaciones juveniles para la formulación e
implementación de acciones en favor de los jóvenes en el estado de Guanajuato.
Capítulo II
Política del Sistema para el Desarrollo y Atención
a las Juventudes del Estado de Guanajuato
Sección Única
Objetivos, diseño, responsable y seguimiento de la política para el
desarrollo y atención a las juventudes del estado de Guanajuato
Objetivos
Artículo 55. La política para el desarrollo y atención de las juventudes del estado
de Guanajuato se implementará con una estrategia de desarrollo integral, transversal y
permanente, que estará dirigida al logro de los siguientes objetivos:
I. Avanzar progresivamente en el establecimiento de las condiciones que aseguren el
disfrute y ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y especiales de los jóvenes;
II. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en todos los ámbitos de la
vida y promover el acceso y el pleno disfrute de los derechos humanos sin menoscabo
de estos, incluido el acceso a la justicia; así como promover la eliminación de todo
tipo de estereotipos que discriminen a los jóvenes;
III. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia y políticas y
programas que criminalizan a los jóvenes;
IV. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en los planes, programas,
acciones del gobierno con la escuela, el trabajo y la vida personal y familiar de los
jóvenes;
V. La utilización de políticas de trato no discriminatorio hacia los jóvenes en el ámbito
administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
LEY PARA LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE GUANAJUATO
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 211, Segunda Parte, 21-10-2020
Fe de Erratas: P.O. Núm. 82, Segunda Parte, 23-04-2024
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VI. Promover el desarrollo integral de los jóvenes, maximizando sus capacidades para
vivir dignamente y en armonía con sus dimensiones biológicas, psicológicas, sociales
y espirituales que, articuladas coherentemente, garantizan el ejercicio pleno de sus
derechos y deberes en cualquiera de los contextos en que se desarrolle su etapa
juvenil;
VII. Promover la participación de los jóvenes en el diseño, planeación, programación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones
dirigidas a la juventud;
VIII. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva juvenil y de género,
apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y
acciones para la igualdad entre los jóvenes en el estado de Guanajuato;
IX. Articular la coordinación interinstitucional de los distintos órdenes de gobierno para
lograr la consolidación de las políticas, acciones y programas que se lleven a cabo en
beneficio de los jóvenes;
X. Asegurar la inclusión, aplicación, respeto y cumplimiento de los principios que señala
la presente Ley;
XI. Establecer diferentes mecanismos que permitan que los jóvenes accedan,
permanezcan y concluyan sus estudios en los diferentes tipos, niveles y modalidades
de educación;
XII. Favorecer estrategias que impulsen la formación, desarrollo de habilidades y
competencias de los jóvenes que faciliten su inclusión al mercado laboral;
XIII. Generar acciones integrales, articuladas y transversales que permitan la participación
política de los jóvenes con compromiso en su entorno social; y
XIV. Coordinar con las autoridades municipales la ejecución de políticas en favor de los
jóvenes en situación de riesgo, vulnerabilidad o desventaja social para crear
condiciones de igualdad real y efectiva.
Diseño de la Política
Artículo 56. En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los
instrumentos de la política para el desarrollo y atención de las juventudes del estado de
Guanajuato se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.
Responsable de los instrumentos de la política
Artículo 57. El gobierno del estado de Guanajuato a través del Instituto será el
encargado de planear, elaborar, ejecutar y coordinar los Instrumentos de la política para el
desarrollo y atención de las juventudes del estado de Guanajuato, mediante la
instrumentación del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato y el Programa, así como la determinación de lineamientos para el
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establecimiento de políticas públicas en materia de juventudes, y las demás que sean
necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Seguimiento, evaluación y monitoreo de la política
Artículo 58. El Instituto será el encargado del seguimiento, evaluación y monitoreo
de la política para el desarrollo y atención de las juventudes del estado de Guanajuato a
través del Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato.
Capítulo III
Instrumentos de la política del Sistema para el
Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato
Instrumentos de la política
Artículo 59. Son instrumentos de la política para el desarrollo y atención a las
juventudes del estado de Guanajuato, los siguientes:
I. El Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato;
II. El Programa;
III. El Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención a las
Juventudes del Estado de Guanajuato; y
IV. El Sistema Único de Becas.
Sección Primera
Sistema para el Desarrollo y Atención a las
Juventudes del Estado de Guanajuato
Componentes del Sistema
Artículo 60. El Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato lo constituye la política para el desarrollo y atención de las juventudes del
estado de Guanajuato con los instrumentos de la política para el desarrollo y atención de
las juventudes del estado de Guanajuato, las autoridades en materia de juventudes, así
como la presente Ley y demás ordenamientos legales y reglamentarios, tanto los que
emanen de la presente Ley como los que refieran a las juventudes.
Objeto y articulación del Sistema
Artículo 61. El Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato tiene por objeto:
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I. Articular las autoridades, políticas y acciones que deberán ejecutar y llevar a cabo las
autoridades en materia de juventudes, las cuales serán planeadas, ejecutadas y
monitoreadas con una perspectiva transversal; y
II. Coordinarse funcional, administrativa e institucionalmente con los órdenes de
gobierno, organismos autónomos, instituciones privadas, sociales y educativas,
organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como con organizaciones
juveniles.
El Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato
estará coordinado por el Instituto.
Sección Segunda
Programa
Programa
Artículo 62. El Programa es el instrumento rector de la política para el desarrollo y
atención a las juventudes del estado de Guanajuato y articulador del Sistema para el
Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato en el que se establecerán
los objetivos, estrategias y acciones para promover el desarrollo integral de los jóvenes.
Acciones del Programa
Artículo 63. El Programa deberá contener, además de los elementos que señala la
Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su Reglamento, las siguientes acciones:
I. Fomentar gradualmente el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes
de los jóvenes;
II. Alineación a los instrumentos de planeación del Estado;
III. Contará al menos con:
a) Diagnóstico;
b) Objetivos;
c) Estrategias;
d) Metas; y
e) Indicadores.
IV. Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación
específica;
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V. Lograr que los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender
estudios;
VI. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral
sin discriminación alguna, así como la determinación de normas para la protección al
empleo para los jóvenes menores de edad y una supervisión exhaustiva de las
mismas;
VII. Promover el acceso y permanencia de los jóvenes a la educación, así como facilitar el
acceso a becas e intercambios académicos nacionales y extranjeros que promuevan,
apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de las juventudes;
VIII. Promover el acceso de los jóvenes a las tecnologías de la información y comunicación,
como medio para facilitar la obtención, procesamiento, intercambio y difusión de
información juvenil actualizada;
IX. Diseñar mecanismos para la obtención de descuentos y estímulos económicos para
jóvenes que contraten bienes y servicios públicos y privados, a través de créditos;
X. Diseñar mecanismos para el acceso de los jóvenes a actividades físicas y deportivas,
así como al disfrute de espectáculos deportivos;
XI. Diseñar mecanismos para proteger a los jóvenes en situación de riesgo, desventaja o
vulnerabilidad, impulsando su reinserción a la sociedad;
XII. Promover alternativas de turismo juvenil para la recreación, el uso del tiempo libre y
un medio de identidad para los jóvenes;
XIII. Establecer mecanismos para fomentar la participación organizada, autónoma,
democrática y comprometida de los jóvenes en el proceso de desarrollo estatal;
XIV. Impulsar el gusto de los jóvenes por la conservación, vigilancia y uso responsable de
los recursos naturales y la protección del medio ambiente;
XV. Recopilar y sistematizar información estadística que permita conocer y comprender la
problemática que viven los jóvenes en la entidad;
XVI. Generar acciones que apoyen en el fortalecimiento de las organizaciones juveniles
autónomas, para que los jóvenes de la entidad tengan oportunidades y posibilidades
para construirse una vida digna;
XVII. Actividades de estímulo y reconocimiento a jóvenes de la entidad que hayan
destacado en diversos ámbitos de la comunidad;
XVIII. Estrategias que contemplen mecanismos para el estudio, sistematización, la
promoción y el fortalecimiento de las vocaciones juveniles;
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XIX. En general, toda política y criterios que el Estado y los ayuntamientos observarán en
sus programas de las juventudes establecidos;
XX. Implementar indicadores que permitan un seguimiento puntual de las metas y
objetivos planteados en el Programa;
XXI. Generar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud que fortalezca
la toma de decisiones de las políticas y programas; y
XXII. Monitorear y dar seguimiento a las metas y acciones de las instituciones para el
cumplimiento de los objetivos del Programa.
Sección Tercera
Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención
a las Juventudes del Estado de Guanajuato
Objeto del sistema
Artículo 64. El Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo
y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato estará conformado por mecanismos
e instrumentos de recopilación, sistematización, organización, diagnóstico, intercambio,
difusión, investigación, información, seguimiento y actualización sobre los temas de
impacto en la educación y las juventudes.
El Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención a las
Juventudes del Estado de Guanajuato deberá contar con la siguiente información y
estrategias para su operación:
I. Un sistema de indicadores que permitan un seguimiento puntual sobre el bienestar
de los jóvenes en el Estado;
II. Una red de investigadores sobre juventudes a nivel regional, que propongan
estrategias sólidas a fin de consolidar el sistema estatal;
III. Indicadores de evaluación en cada uno de los programas financieros y no financieros
del Sistema Único de Becas, que contribuyan al impacto positivo de los principales
indicadores educativos;
IV. Evaluación de los programas del Sistema Único de Becas y los programas relacionados
con las juventudes, así como los estudios, verificaciones e investigaciones necesarias
que convengan con el mismo;
V. Padrón de las organizaciones y agrupaciones juveniles;
VI. Padrón de apoyos y servicios dirigidos a la población joven en la entidad de las
dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno en materia de juventudes;
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VII. Información de becas, créditos, programas de movilidad internacional, consulados,
fundaciones, becas internacionales, oferta educativa estatal, nacional e internacional;
así como la demanda laboral estatal, nacional e internacional, y las nuevas tendencias
de empleos; y
VIII. Información que se considere trascendente para la vida de los jóvenes.
Coadyuvancia de los municipios
Artículo 65. Los gobiernos municipales en el ámbito de sus atribuciones,
coadyuvarán a la integración y actualización del Sistema de Información e Investigación
para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato.
Sección Cuarta
Sistema Único de Becas
Objeto del SUBE
Artículo 66. El Sistema Único de Becas tendrá por objeto:
I. Promover la política pública en el estado de Guanajuato en materia de otorgamiento
de becas, estímulos, crédito educativo o apoyos, en especie para los estudiantes de
todos los niveles educativos, de tipo formal y no formal, presenciales,
semipresenciales o a distancia que requieran de apoyo para sus estudios;
II. Promover en los jóvenes guanajuatenses, además de la educación formal, una
educación para la vida que los encamine al desarrollo integral de su personalidad, de
sus habilidades, capacidades y potencialidades y a su plenitud como seres humanos;
III. Promover el apoyo a las carreras, profesiones u oficios relacionados con la economía
digital y las megatendencias globales; así como a la reconversión de perfiles en torno
a las nuevas demandas laborales;
IV. Establecer mecanismos de vinculación y comunicación con instituciones públicas,
privadas, nacionales, extranjeras u organizaciones internacionales para el
intercambio de información y el fortalecimiento de la política pública en el estado de
Guanajuato;
V. Establecer estrategias con el sector público, privado, social, productivo y empresarial
nacional e internacional que permitan a los beneficiarios del Sistema Único de Becas
generar retribuciones a la sociedad;
VI. Coordinarse con la Secretaría de Educación del Estado, respecto del otorgamiento del
porcentaje de becas que deben otorgar las instituciones educativas particulares con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de esta;
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VII. Establecer el Padrón Único Estatal de Apoyos; para lo cual las autoridades estatales
y municipales remitirán la información relativa a becas, créditos, estímulos y otros
apoyos educativos o en especie;
VIII. Orientar a las autoridades municipales que deseen abrir un programa de becas,
estímulos, crédito educativo o apoyos en especie para mejorar su diseño, focalización
y evitar la duplicidad; y
IX. Los demás fines y objetivos que se prevean en las leyes y en la normatividad que se
expida para tal efecto.
Capítulo IV
Autoridades en materia de juventudes
Autoridades
Artículo 67. Son autoridades en materia de juventudes:
I. En el ámbito estatal:
a) Poder Ejecutivo del Estado;
b) Consejo Estatal, y
c) El Instituto;
II. En el ámbito municipal:
a) Los ayuntamientos; y
b) Los organismos municipales.
Sección Primera
Ejecutivo del Estado
Competencia del Ejecutivo del Estado
Artículo 68. Compete al titular del Poder Ejecutivo del Estado:
I. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno, las metas,
estrategias y acciones con una perspectiva de desarrollo integral de los jóvenes, en
donde se abarquen los principios rectores a que se refiere esta Ley;
II. Emitir el Programa, el cual le será propuesto por el Instituto;
III. Designar y remover libremente al director general del Instituto;
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IV. Establecer acciones dirigidas a la creación, desarrollo y ejecución de políticas públicas
en beneficio de las juventudes;
V. Facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales que promuevan el desarrollo
integral de los jóvenes;
VI. Celebrar convenios con la federación, entidades federativas, municipios,
organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, para concretar
acciones que tengan por objeto la promoción, difusión, fomento, investigación,
ejecución y supervisión en materia de juventudes;
VII. Incluir en el presupuesto general de egresos correspondiente, una partida específica
para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y
evaluación de programas en materia de juventudes en el Estado, de conformidad con
la normatividad aplicable; y
VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección Segunda
Consejo Estatal
Artículo 69. El Consejo Estatal es un órgano colegiado de deliberación, consulta,
asesoría y participación social, con carácter interinstitucional, coadyuvante en el diseño,
planeación, programación, instrumentación, seguimiento y evaluación de la política estatal
de atención y desarrollo de las juventudes.
Integración del Consejo Estatal
Artículo 70. El Consejo Estatal se integra por:
I. Un presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Un secretario técnico, que será el director general del Instituto, quien podrá auxiliarse
del personal adscrito a este;
III. El presidente del Consejo directivo del Instituto;
IV. El titular de la Secretaría de Gobierno;
V. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
VI. El titular de la Secretaría de Salud;
VII. El titular de la Secretaría de Educación;
VIII. El director general de la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato;
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IX. Un representante municipal por las regiones en que se divide la entidad, de acuerdo
con el Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;
X. Un representante de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Media
Superior;
XI. Un representante de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;
XII. Tres representantes de organizaciones juveniles de la entidad;
XIII. Un representante del sector económico y productivo que tenga participación activa y
directa en el desarrollo de políticas y programas para jóvenes;
XIV. Un representante de organismos de la sociedad civil organizada que realicen
actividades de respaldo, impulso, apoyo o fortalecimiento a los jóvenes; y
XV. Dos jóvenes que se hayan destacado en cualquiera de los ámbitos artístico, educativo,
cultural, deportivo, social, profesional o ambiental.
Los integrantes del Consejo Estatal designarán un suplente que los cubrirá en caso de
inasistencias por causas justificadas, lo que comunicarán por escrito al presidente. Lo
anterior a excepción de las fracciones II y XV.
Atribuciones del Consejo Estatal
Artículo 71. El Consejo Estatal tiene las siguientes atribuciones:
I. Emitir recomendaciones, sugerencias y propuestas hacia el Instituto para la
elaboración y ejecución del Programa, así como para la realización de investigaciones,
estudios y diagnósticos en materia de juventudes;
II. Servir como órgano de análisis y consulta en la planeación y elaboración de políticas
y acciones relacionadas con el desarrollo integral de las juventudes;
III. Realizar recomendaciones, sugerencias y propuestas legislativas para modificar la
legislación estatal en beneficio de las juventudes, a la dirección general del Instituto
para que se pongan en conocimiento de la Coordinación General Jurídica;
IV. Promover la coordinación de los sectores social, público y privado, a efecto de apoyar
los planes y programas implementados para la atención de los jóvenes;
V. Recomendar la celebración de acuerdos y convenios en materia de juventudes entre
las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con las del
Ejecutivo Federal, de otras entidades y de los ayuntamientos, así como con las
organizaciones del sector social y privado;
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VI. Fungir como órgano de vinculación entre los jóvenes, las organizaciones del sector
social y el Instituto, recabando sugerencias y propuestas para la elaboración de
programas de desarrollo juvenil;
VII. Dar seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través del Estado
y los ayuntamientos en materia de educación y juventudes; y
VIII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Carácter honorífico de los integrantes del Consejo Estatal
Artículo 72. El cargo de los integrantes del Consejo Estatal será de naturaleza
honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el
desempeño de sus funciones.
El cargo de los integrantes del Consejo Estatal señalados en las fracciones X, XI, XII,
XIII, XIV, XV y XVI del artículo 70 de esta Ley será de dos años.
Sesiones del Consejo Estatal
Artículo 73. El Consejo Estatal celebrará dos sesiones al año conforme al reglamento
de la Ley.
El Consejo Estatal podrá asistirse de profesionales y expertos de los sectores público,
social y privado que le auxilien e informen en determinados temas o asuntos.
Sección Tercera
Instituto
Naturaleza jurídica del Instituto
Artículo 74. El Instituto es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo
del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
Objeto
Artículo 75. El Instituto tiene por objeto:
I. Coordinar el Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato;
II. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación de la política para el desarrollo y
atención de las juventudes del estado de Guanajuato;
III. Planear, elaborar, ejecutar y coordinar los instrumentos de la política para el
desarrollo y atención de las juventudes del estado de Guanajuato; y
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IV. Otorgar becas y apoyos en especie en materia educativa para la población, en los
términos de las reglas de operación y demás normatividad que se emita para dicho
efecto.
Atribuciones del Instituto
Artículo 76. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, actualizar, dar seguimiento y evaluar la política para el desarrollo y atención
de las juventudes del estado de Guanajuato, con perspectiva sistémica, transversal,
interinstitucional e interdisciplinaria;
II. Vigilar el cumplimiento de la política para el desarrollo y atención de las juventudes
del estado de Guanajuato, con visión de largo plazo;
III. Elaborar los lineamientos, directrices y acciones para la coordinación del Sistema para
el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato;
IV. Elaborar, actualizar, dar seguimiento y evaluar el Programa y los programas derivados
del mismo;
V. Coordinar y administrar el Sistema Único de Becas;
VI. Coordinar y administrar el Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo
y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato;
VII. Generar los mecanismos de capacitación técnica y desarrollo de habilidades acordes
al entorno de desarrollo económico estatal, nacional e internacional en los jóvenes a
través de la vinculación y programas de apoyo;
VIII. Impulsar la creación y fortalecimiento de programas, proyectos e iniciativas que
incentiven la cultura de emprendimiento entre los jóvenes, mediante programas de
apoyo y capacitación;
IX. Ser el enlace en materia de comunicación, entendimiento y colaboración con el
organismo responsable en materia de juventudes en el orden nacional;
X. Asesorar en materia del Programa a las dependencias y entidades de la administración
pública estatal, así como a las autoridades municipales y a los sectores social y
privado, cuando lo soliciten;
XI. Celebrar acuerdos y convenios con las instituciones públicas, privadas, nacionales,
extranjeras u organizaciones internacionales para el desarrollo de proyectos relativos
al cumplimiento de su objeto o cualquier otro que beneficien a los jóvenes;
XII. Implementar mecanismos de fondeo, financiamiento y colaboración enfocados a
incrementar los apoyos y becas, así como la optimización de los recursos económicos;
y
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XIII. Las demás que le otorgue esta Ley, su reglamento interior y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Patrimonio del Instituto
Artículo 77. El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los recursos que en su favor se establezcan en el presupuesto general de egresos del
Estado;
II. Las partidas presupuestales aprobadas por las autoridades competentes, las
aportaciones y subsidios que a su favor hagan la Federación, Gobierno del Estado y
demás dependencias, entidades u organismos públicos o privados;
III. Los bienes muebles e inmuebles que se le asignen;
IV. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás recursos, en dinero o en
especie, que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal;
V. Los ingresos propios que genere por el desarrollo de sus actividades y prestación de
sus servicios, ya sea directamente o en colaboración con otras unidades de servicios
y sistemas;
VI. La adquisición, suscripción, tenencia por cualquier título de acciones, valores o partes
sociales, de todo tipo de sociedades o empresas relacionadas con el objeto del
Instituto;
VII. Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y derechos.
Estructura del Instituto
Artículo 78. Para el cumplimiento de su objeto y el desempeño de las funciones a su
cargo, el Instituto contará con la siguiente estructura administrativa:
I. Consejo Directivo;
II. Dirección General; y
III. La estructura administrativa que establezca su reglamento interior.
Conformación del Consejo Directivo
Artículo 79. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y se integrará
por quienes ostenten la titularidad o representación de las instituciones, comisiones, áreas
o sectores siguientes:
I. Sociedad civil;
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II. Secretaría de Educación;
III. Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
IV. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
V. Secretaría de Salud;
VI. Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
VII. Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas;
VIII. Dirección general del Instituto;
IX. Área de innovación del Estado;
X. Instituto Estatal de Capacitación;
XI. Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;
XII. Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior;
XIII. Asociación de padres de familia;
XIV. Dos de organizaciones de atención a las juventudes; y
XV. Sector privado.
Los representantes señalados en las fracciones I, XIII, XIV y XV se designarán por el
Gobernador del Estado y durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por otro
periodo igual.
El cargo de los integrantes del Consejo Directivo será de naturaleza honorífica, por lo
que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus
funciones.
Los integrantes del Consejo Directivo designarán un representante para suplir sus
ausencias, lo que comunicarán por escrito al Director General, quien lo hará saber al
Consejo Directivo en la siguiente sesión.
Cuando un integrante deje de ser parte del Consejo Directivo por cualquier causa, el
suplente también dejará de serlo.
El Consejo Directivo contará con un secretario técnico que será designado por quien
ostente la titularidad de la Dirección General, sus atribuciones serán establecidas en su
reglamento interior.
Cuando el titular del Poder Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Directivo,
fungirá como presidente del mismo y el presidente será un integrante más de este. Ambas
conservarán su derecho a voz y voto.
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Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 80. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos anual, la estimación anual de
ingresos y egresos;
II. Aprobar en lo general las reglas de operación, lineamientos generales y
procedimientos que requieran para el cumplimiento de los procesos de otorgamiento
y recuperación de créditos educativos que requiera el Instituto para cumplir con su
objeto y atribuciones;
III. Aprobar y proponer modificaciones, en su caso, al reglamento interior del Instituto y
ponerlas a consideración del titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la
Coordinación General Jurídica;
IV. Aprobar la aceptación de herencias, donaciones, legados y demás liberalidades;
V. Revisar y facultar al personal del Instituto respecto de los supuestos o situaciones
que no se encuentren previstos en las reglas de operación para el otorgamiento de
becas, estímulos, crédito educativo, ahorro para la educación y otros apoyos
económicos o en especie;
VI. Analizar y aprobar los informes y los estados financieros trimestrales que rinda el
Director General;
VII. Autorizar actos de dominio sobre el patrimonio inmobiliario sujetándose a las
disposiciones legales correspondientes;
VIII. Proponer a través del Director General los cambios a la estructura orgánica que
impliquen modificaciones al reglamento interior del Instituto; y
IX. Las demás que le señale esta Ley y su reglamento, así como lo que establezcan otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Individualmente los integrantes del Consejo Directivo tendrán las atribuciones que les
establezca el reglamento interior del Instituto.
Sesiones del Consejo Directivo
Artículo 81. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos
cuatro veces al año.
Las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier tiempo a convocatoria del
presidente o del Director General, o cuando así lo solicite al menos una tercera parte de los
integrantes, cuando la importancia del asunto así lo amerite.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIV Legislatura
Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 211, Segunda Parte, 21-10-2020
Fe de Erratas: P.O. Núm. 82, Segunda Parte, 23-04-2024
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Las sesiones se podrán realizar de forma virtual mediante medios de comunicación
remota que la tecnología permita.
El reglamento interior del Instituto regulará la forma de convocar y la forma en la que
se llevarán a cabo las sesiones.
Validez de las sesiones y de acuerdos
Artículo 82. Las sesiones serán válidas cuando en ellas se encuentren la mitad más
uno de sus integrantes y el presidente o el Director General, así como el secretario técnico
o sus suplentes.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior y habiendo transcurrido
treinta minutos después de la hora prevista en la convocatoria para el inicio de la sesión,
el presidente o el Director General podrán de inmediato formular la segunda convocatoria
a la sesión, para que se celebre el mismo día. En este caso, la sesión será válida con los
integrantes que asistan, entre los que deberán estar el presidente y el Director General.
Las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes
presentes.
Se podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo Directivo a representantes de
los sectores público, social y privado e instancias públicas, atendiendo al tema de que se
trate en las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
En el desahogo de las sesiones virtuales se podrá hacer uso de la firma electrónica
para efecto de la suscripción de las actas respectivas.
Aprobación electrónica de acuerdos
Artículo 83. El Director General podrá solicitar la aprobación electrónica de acuerdos,
mediante correo electrónico o cualquier medio que se considere apropiado. En tales casos
las decisiones serán válidas con la mitad más uno de sus integrantes.
Las aprobaciones electrónicas serán informadas en la siguiente sesión ordinaria,
señalando los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones. Este informe constituirá
sin necesidad de someterse nuevamente a escrutinio la aprobación o no del punto de
acuerdo.
Todo lo anterior, independientemente de las sesiones virtuales.
Requisitos para ser Director General
Artículo 84. Para ser Director General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente guanajuatense, en pleno ejercicio de sus
derechos;
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II. Contar con título profesional legalmente expedido y experiencia profesional de cuando
menos cinco años;
III. Contar con conocimiento y experiencia en la difusión, promoción, fomento o
investigación en materia de juventudes y financiamiento educativo, así como en la
administración pública; y
IV. Gozar de reconocida honorabilidad.
Facultades del Director General
Artículo 85. El Director General tiene las siguientes facultades:
I. Ejercer la dirección y gestión del Instituto;
II. Proponer al titular del Poder Ejecutivo el Programa;
III. Proponer al titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Coordinación General
Jurídica, reformas al marco jurídico en materia de juventudes;
IV. Proponer medios para allegar de fondos al Instituto, a fin de incrementar su
patrimonio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coordinar, dirigir y supervisar el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo
Directivo;
VI. Emitir y publicar la normativa aprobada por el Consejo Directivo;
VII. Presentar los informes a los consejos que lo requieran para dar seguimiento a las
políticas y acciones del Instituto;
VIII. Representar al titular del Poder Ejecutivo cuando este así lo solicite;
IX. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación de la política para el desarrollo y
atención de las Juventudes del estado de Guanajuato, así como los instrumentos
derivados de ella;
X. Convocar al Consejo Estatal;
XI. Administrar el Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención
a las Juventudes del Estado de Guanajuato;
XII. Administrar el Sistema Único de Becas;
XIII. Ejercer la representación legal y la defensa del patrimonio de Instituto, la cual podrá
delegar en las personas que designe;
XIV. Presentar anualmente al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de egresos
de Instituto;
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XV. Celebrar convenios y acuerdos en materia de juventudes, becas y apoyos educativos
con los diversos organismos públicos, sociales y privados relacionados con el tema;
XVI. Nombrar y remover al personal administrativo del Instituto;
XVII. Delegar expresamente funciones ejecutivas al personal directivo sin menoscabo de
conservar su ejercicio y responsabilidad directa; y
XVIII. Las que le señalen la presente Ley y su reglamento, el reglamento Interior del
Instituto, y demás normatividad aplicable.
Órgano Interno de Control
Artículo 86. El Instituto contará con un órgano interno de control, y desarrollará las
atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, el reglamento
interior, y demás normatividad aplicable.
Sección Cuarta
Autoridades municipales
Competencia de los ayuntamientos
Artículo 87. Corresponde a los ayuntamientos:
I. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno Municipal
las metas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de los jóvenes, en
coordinación con el Instituto.
II. Contar con una unidad administrativa municipal en los términos de esta Ley;
III. Aprobar los planes y programas en materia de juventudes, en el ámbito de su
competencia;
IV. Emitir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para
regular lo relativo a las juventudes, según lo señalado por esta Ley;
V. Establecer en sus presupuestos de egresos las partidas para difusión, promoción,
fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y programas
en materia de juventudes del municipio;
VI. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales, nacionales e
internacionales financiamiento para proyectos presentados por organizaciones e
individuos, en materia de juventudes;
VII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la federación, el Estado,
ayuntamientos, organismos sociales o privados, para el cumplimiento del objeto de
esta Ley;
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VIII. Generar las políticas públicas para la atención de las juventudes y la prevención de
factores de riesgos psicosociales y alteraciones del desarrollo; y
IX. Las demás que le otorgue esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Organismos municipales
Artículo 88. Para el aprovechamiento e implementación de los programas y recursos
federales, estatales y municipales los ayuntamientos deberán contar en sus respectivos
municipios, con la dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal o con la
unidad administrativa que consideren pertinente para el cumplimiento del objeto de esta
Ley.
Atribuciones de los organismos municipales
Artículo 89. Los organismos municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán
las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y coordinar los programas y acciones en materia de atención a las juventudes en su
municipio;
II. Proponer al ayuntamiento el programa municipal de juventudes y coordinar su ejecución,
previa aprobación;
III. Difundir y promover el respeto de los derechos y deberes de las juventudes en el municipio;
IV. Representar a los jóvenes asociados del municipio que así lo soliciten, ante las instituciones
del Estado y la sociedad civil;
V. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para
la difusión, promoción, fomento e investigación en materia de juventudes;
VI. Procurar la aplicación de las políticas públicas integrales de juventudes en atención a los
principios rectores de esta Ley;
VII. Otorgar reconocimientos y estímulos a aquellos jóvenes que se hayan destacado en el
ámbito del desarrollo integral de la atención a las juventudes;
VIII. Realizar investigaciones en materia de juventudes;
IX. Promover la celebración de convenios de coordinación o colaboración, así como ejecutar los
que hayan sido aprobados por el ayuntamiento en materia de juventudes;
X. Integrar en sus programas y anteproyectos de presupuesto, las acciones y recursos
necesarios para el fomento del desarrollo integral de la atención a las juventudes; y
XI. Las demás que le otorguen esta Ley y su reglamento, así como otros ordenamientos en la
materia.
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Capítulo V
Parlamento de las juventudes
Disposiciones generales para el parlamento
Artículo 90. El Poder Legislativo a través del Congreso del Estado, con la autorización
del órgano de gobierno, promoverá a través de quienes integran la Comisión de Juventud
y Deporte, la instalación de un parlamento de las juventudes, que tendrá por objeto
promover la cultura legislativa entre los jóvenes.
Comité Organizador
Artículo 91. El parlamento de las juventudes se organizará a través de quienes
integran la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso del Estado.
Bases y lineamientos
Artículo 92. La organización, el establecimiento de bases y lineamientos para la
convocatoria, selección de aspirantes, logística y desarrollo del parlamento de las
juventudes estará a cargo del comité organizador.
Participación
Artículo 93. Podrán participar en el parlamento de las juventudes, los jóvenes
guanajuatenses que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y lineamientos de
la convocatoria que se emita.
Capítulo VI
Premio Estatal de las Juventudes
Premio Estatal de las Juventudes
Artículo 94. El Gobierno del Estado, a través del Instituto otorgará anualmente el
Premio Estatal de las Juventudes, a jóvenes que se hayan destacado con su conducta o
dedicación y sea ejemplo de desarrollo humano, crecimiento profesional o buenas prácticas
en el ámbito social, con el propósito de incentivar su labor y la de los demás jóvenes, previa
convocatoria que al efecto se expida.
Capítulo VII
Responsabilidades
Responsabilidades
Artículo 95. Los servidores públicos que incurran en alguna falta serán sancionados
conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Guanajuato.
T R A N S I T O R I O S
Vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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Abrogación
Artículo Segundo. Se abroga la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato,
contenida en el decreto número 205, expedida por la Sexagésima Segunda Legislatura del
Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número
200, Tercera Parte del 16 de diciembre de 2014.
Derogación tácita
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan al presente Decreto.
Conformación del Instituto y asignación de recursos
Artículo Cuarto. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del
Estado de Guanajuato se conformará a partir del organismo público descentralizado
Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, por lo que, previa la
realización de las entregas-recepción respectivas, proseguirá con la atención de los asuntos
jurídicos, administrativos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria,
archivos y en general, el equipo de las unidades administrativas que se hayan venido
usando para la atención de sus atribuciones.
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración realizará las adecuaciones
presupuestales necesarias para dotar al Instituto para el Desarrollo y Atención a las
Juventudes del Estado de Guanajuato de los recursos financieros necesarios para realizar
sus funciones.
(FE DE ERRATAS, 23 DE ABRIL DEL 2024)
Extinción del Injug
Artículo Quinto. Se extingue el Instituto de la Juventud Guanajuatense, por lo que
le transferirá al Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato, a través de la entrega-recepción respectiva, el mobiliario, vehículos,
instrumentos, aparatos, maquinaria y en general, el equipo que tenía asignado.
Los asuntos jurídicos, administrativos y de cualquier otra índole en trámite a la
entrada en vigor del presente Decreto, así como los archivos, se pasarán, a través de la
entrega-recepción, al Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de
Guanajuato, para que éste prosiga con su atención.
Causahabiencia y subsistencia de poderes
Artículo Sexto. A la conclusión de la entrega-recepción, el Instituto
asume los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tanto del Instituto de la Juventud
Guanajuatense como del Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, por
lo que le corresponderá cumplir con los contratos, convenios, obligaciones o derechos
contraídos tanto por el Instituto de la Juventud Guanajuatense como por el Instituto de
Financiamiento e Información para la Educación.
El Instituto quedará facultado para realizar las gestiones o ejercer las acciones
judiciales o extrajudiciales que sean necesarias para lograr su cumplimiento o para la
defensa del patrimonio que tenían asignado dichas entidades, así como para oponer
cualquier defensa o excepción judicial o extrajudicial para esos fines.
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Los poderes que el Instituto de la Juventud Guanajuatense o el Instituto de
Financiamiento e Información para la Educación hayan conferido con anterioridad a la
vigencia del presente Decreto se entenderán conferidos por el Instituto y subsistirán
mientras no sean revocados por el Director General de este último.
El personal del Instituto de la Juventud Guanajuatense y del Instituto de
Financiamiento e Información para la Educación, conforme a su estatus laboral,
conformarán el personal del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del
Estado de Guanajuato, en atención a la adscripción con que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto contaban, así como a las materias que se atienden, sin
menoscabo de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Entrega-recepción
Artículo Séptimo. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará
los procesos de entrega-recepción extraordinaria, de conformidad con lo estipulado en el
Reglamento de Entrega-Recepción para la Administración Pública Estatal.
Plazo para la instalación del Instituto y de su Consejo Directivo
Artículo Octavo. El Instituto deberá quedar conformado e instalado dentro de los
sesenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, una vez concluidos
los procesos de entrega recepción.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular del Poder
Ejecutivo designará previamente, a la persona de la sociedad civil que fungirá como
Presidente del Consejo Directivo del Instituto y a los representantes a que se refieren las
fracciones XIII, XIV y XV del artículo 79 de la Ley que se expide mediante el presente
Decreto; así como a la persona titular de su Dirección General.
Una vez designadas las personas que desempeñarán dichos cargos, el Instituto
quedará instalado en la fecha en que el Consejo Directivo celebre su primera sesión.
Facultamiento a la persona que se designe
en la Dirección General del Instituto
Artículo Noveno. La persona que el titular del Poder Ejecutivo designe en la
Dirección General del Instituto quedará facultada a partir de su designación para efectuar
los trámites, actos y diligencias administrativas, fiscales y jurídicas necesarios para la
instalación e inicio de funciones del organismo público descentralizado Instituto para el
Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, ante las autoridades de
los tres ámbitos de gobierno, especialmente, para que acuda ante el Sistema de
Administración Tributaria (SAT) para realizar los trámites y notificaciones conducentes a la
modificación del Instituto, así como para la realización de los actos necesarios para la
conclusión de las actividades y funciones, así como los procedimientos que quedaran
pendientes del Instituto de la Juventud Guanajuatense, al momento de su extinción, con
posterioridad a la entrega-recepción a que se refieren los Artículos Cuarto y Quinto
Transitorios del presente Decreto.
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Sede del nuevo organismo
Artículo Décimo. Para la instalación del Instituto, y para las sesiones de su Consejo
Directivo, se establece como su sede provisional, la que actualmente corresponde al
Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, en tanto se expide su
Reglamento Interior en que se determinará su sede definitiva.
Plazo para expedir el Reglamento Interior del Instituto
Artículo Undécimo. El titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento
Interior del Instituto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su instalación, con
base en el proyecto que apruebe el Consejo Directivo del Instituto, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General.
Para este fin, en la primera sesión del Consejo Directivo, la persona titular de la
Dirección General someterá el anteproyecto de Reglamento Interior a su consideración.
Plazo para expedir la reglamentación complementaria
Artículo Duodécimo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá y en su caso
actualizará los reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no
mayor de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigencia. En tanto se
expiden, continuarán vigentes los actuales en lo que no se opongan a éste, acorde a lo
establecido en el artículo tercero transitorio del presente Decreto.
El Instituto de Financiamiento e Información para la Educación y el Instituto de la
Juventud Guanajuatense continuarán ejerciendo sus atribuciones, hasta el acto formal de
entrega-recepción.
Referencias
Artículo Décimo Tercero. Para todos los efectos legales correspondientes, el
Instituto a que alude el presente Decreto, se entenderá referido al Instituto de la Juventud
Guanajuatense, y el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación, que se
menciona en otros decretos, reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos
emitidos con anterioridad al presente Decreto.
Asignación de recursos
Artículo Décimo Cuarto. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
definirá los procedimientos y mecanismos necesarios para la adecuada transferencia de
recursos al Instituto para la correcta operación de sus atribuciones.
Plazo para actualización de reglamentación municipal
Artículo Décimo Quinto. Los municipios expedirán o, en su caso, actualizarán los
reglamentos que deriven del contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de
ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL
DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-
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DIPUTADO GERMÁN CERVANTES VEGA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- MA.
GUADALUPE GUERRERO MORENO.- DIPUTADA VICEPRESIDENTA.- MARÍA
MAGDALENA ROSALES CRUZ.-DIPUTADA SECRETARIA.- MARTHA ISABEL
DELGADO ZÁRATE.- DIPUTADA SECRETARIA. RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le é el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a 29 de
septiembre de 2020.
GOBERNADOR DEL ESTADO
DIEGO SINHUE RODRIGUEZ VALLEJO
EL SECRETARIO DEL GOBIERNO
LUIS ERNESTO AYALA TORRES
N. DE. E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 24-09-2021
Artículo único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato