Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 1 de 18
LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 158
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar
la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
Capítulo I
Disposiciones generales
Naturaleza y objeto
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social
y de observancia general en el estado de Guanajuato, y tienen por objeto prevenir,
atender y erradicar la trata de personas.
Sujetos beneficiarios de las medidas de atención, asistencia y
protección
Artículo 2.- Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a
todas las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas, con independencia de
si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como
de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre
éste y la víctima, ofendido o testigo.
Autoridades en la aplicación de la Ley
Artículo 3.- Son responsables de la aplicación de la presente Ley, los tres
poderes del Estado y los municipios, así como las instancias que integran la Comisión
Interinstitucional en el ámbito de sus competencias.
Planeación presupuestal y administrativa
Artículo 4.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos
deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el
cumplimiento de esta Ley, de las obligaciones que impone la Ley General en materia
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 2 de 18
de trata de personas y del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la
Trata de Personas.
Principios rectores
Artículo 5.- Además de los principios señalados en la Ley General en materia
de trata de personas, son rectores de esta Ley los siguientes:
I. Acceso a la justicia pronta y expedita: entendido como la efectividad de los
recursos judiciales, que deben brindar a las personas la posibilidad real de
interponer los mismos en los términos que la Ley dispone;
II. Autonomía: aquella condición de la libertad que permite a la persona poseer,
retener y desarrollar su capacidad de conducir su vida, resolviendo por sí,
sobre la mejor forma de hacerlo;
III. Corresponsabilidad y participación social: comprendido como el
involucramiento activo, organizado y comprometido de los actores de la
sociedad a fin de alcanzar beneficios comunes;
IV. Libertad: concebido como el derecho que toda persona tiene para organizar,
dentro de los límites establecidos por la Ley, su vida individual y social,
conforme a sus propias opciones y convicciones, para gozar de los derechos
humanos que le son inherentes;
V. Respeto a la dignidad humana: entendido como la obligación de cualquier
representante del Estado de reconocer la misma, para así proteger y garantizar
los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, considerando sus
condiciones de vulnerabilidad, así como el contexto en el que se dieron los
hechos; y
VI. Suplencia de la queja: facultad que tiene la autoridad de suplir los errores en
la demanda del actor, en aquellos casos en los que éstos por obviedad no
causarían un perjuicio a la contraparte.
Procesos de sensibilización y capacitación
Artículo 6.- Las autoridades estatales y municipales implementarán procesos
permanentes de sensibilización y capacitación en materia de trata de personas.
Glosario
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Comisión Interinstitucional: la Comisión Interinstitucional para Prevenir,
Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato;
II. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 3 de 18
III. Fondo: el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del
Delito del Estado de Guanajuato;
IV. Ley: la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el
Estado de Guanajuato;
V. Ley General: la Ley General en materia de trata de personas;
VI. Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la
Trata de Personas; y
VII. Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Coordinación entre autoridades
Artículo 8.- El Estado y los municipios deberán coordinarse entre sí y con la
Federación para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y promover la
participación de la sociedad civil, instituciones académicas y de las organizaciones de
la sociedad civil vinculadas al objeto de ésta.
Supletoriedad
Artículo 9.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria
la Ley General, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la Ley de
Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, la
Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato,
la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, la Ley
para la Protección de Niñas y Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la Ley
para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, y los
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo II
Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la
Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
Comisión Interinstitucional
Artículo 10.- La Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar
la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, es el órgano encargado de la
coordinación estratégica de las acciones realizadas por las autoridades estatales y
municipales, relacionadas con la trata de personas.
Integrantes de la Comisión Interinstitucional
Artículo 11.- La Comisión Interinstitucional estará integrada por:
I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 4 de 18
II. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
III. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
IV. El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
V. El titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
Guanajuato;
VI. Un representante de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y
Comunicaciones del Congreso del Estado; y
VII. Un representante de los ayuntamientos.
Por cada integrante de la Comisión Interinstitucional habrá un suplente, quien
lo cubrirá en sus ausencias.
El cargo de los integrantes de la Comisión Interinstitucional será honorífico, por
lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su
desempeño.
Sesiones de la Comisión Interinstitucional
Artículo 12.- La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria
cada dos meses y de manera extraordinaria cuando el asunto a tratar así lo amerite.
Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.
Invitados a la Comisión Interinstitucional
Artículo 13.- Cuando el tema a tratar así lo amerite, se podrá invitar a las
sesiones de la Comisión Interinstitucional, con derecho a voz pero sin voto, a personas
que en razón de su actividad o profesión estén vinculadas con la prevención, atención
y erradicación de la trata de personas.
Atribuciones de la Comisión Interinstitucional
Artículo 14.- La Comisión Interinstitucional, para prevenir, atender y erradicar
la trata de personas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el proyecto de Programa Estatal, mismo que se pondrá a
consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Coordinar y dar seguimiento a las acciones y demás obligaciones emanadas de
la Ley General, realizadas por las autoridades estatales y municipales,
relacionadas con la trata de personas;
III. Evaluar el cumplimiento del Programa Estatal y proponer modificaciones al
mismo;
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 5 de 18
IV. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades federales,
estatales y municipales, para fortalecer con eficacia las estrategias y acciones
tendientes a alcanzar el objeto de la presente Ley;
V. Conformar un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado,
que contenga indicadores de los programas implementados por las autoridades
estatales y municipales, con la finalidad de evaluar sus resultados;
VI. Proponer la implementación de políticas públicas en materia de prevención,
atención y erradicación de la trata de personas, mediante las cuales se fomente
la participación de la sociedad civil, así como la cultura de la denuncia;
VII. Establecer mecanismos para que la sociedad civil participe en los procesos de
evaluación de las políticas de prevención, atención y erradicación de la trata de
personas;
VIII. Implementar campañas de prevención, protección y atención en materia de
trata de personas, fomentando la participación de la sociedad civil, en las que
se informe, entre otros aspectos, sobre los principales modos que utilizan
quienes cometen este hecho ilícito para captar o reclutar a sus víctimas; los
principales factores de riesgo; los mecanismos de prevención; así como las
medidas de protección y los derechos de las víctimas, posibles víctimas u
ofendidos de la trata de personas;
IX. Diseñar, coordinar e impulsar esquemas de capacitación y profesionalización a
los servidores públicos e instituciones que participen en los procesos de
investigación, prevención, atención y erradicación de la trata de personas;
incluida la asistencia y protección de las víctimas, posibles víctimas u
ofendidos;
X. Informar, diseñar, coordinar e impulsar, con perspectiva de género, de
derechos humanos y de conformidad con el interés superior de la niñez,
capacitación a personal de la administración pública estatal y municipal,
organismos e instituciones de defensa de los derechos humanos, de la sociedad
civil, investigadores, académicos, maestros, padres de familia y estudiantes,
sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas,
así como acerca de los instrumentos internacionales en la materia;
XI. Promover la realización de investigaciones y estudios relacionados con la trata
de personas;
XII. Crear las subcomisiones o grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento
de su objeto;
XIII. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración interinstitucional o de
coordinación, con la Comisión Intersecretarial;
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 6 de 18
XIV. Proporcionar la información que la Comisión Intersecretarial le requiera para la
elaboración del informe, en el marco de lo señalado por la Ley General;
XV. Atender las disposiciones o acuerdos que deriven del Programa Estatal;
XVI. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional o
acuerdos de coordinación con el gobierno federal y de las entidades
federativas, Distrito Federal y los municipios en materia de seguridad,
internación, tránsito o destino de las víctimas de trata de personas, con el
propósito de protegerlas, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su
regreso a su lugar de origen o en su repatriación voluntaria; para diseñar y
operar programas de asistencia inmediata y para la detección de víctimas y
posibles víctimas; así como para implementar medidas preventivas de la trata
de personas que impidan la operación de lugares donde se promueva ésta, y
afecte especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes;
XVII. Elaborar y aprobar los lineamientos para la correspondiente elaboración de los
protocolos de prevención y atención por parte de la administración pública, y
en su caso de particulares;
XVIII. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias
entre organismos e instituciones a nivel local, nacional e internacional,
incluyendo a organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de
los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
XIX. Promover programas de prevención, protección y vigilancia en lugares donde se
presuma se ejerce la trata de personas o la prostitución;
XX. Promover apoyos de alojamiento, económicos y sociales para garantizar el
bienestar de la víctima, ofendido o testigo de la trata de personas, hasta que la
autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a su protección
y asistencia. En el supuesto de que la víctima tenga hijos propios, las medidas
de protección evitarán su separación;
XXI. Impulsar acciones de prevención dirigidas a las mujeres y menores de edad
contra los peligros de la trata de personas, así como informar sobre los lugares
y teléfonos donde puedan hallar alojamiento y ayuda;
XXII. Informar y advertir al personal de los hoteles, restaurantes, bares y centros
nocturnos, entre otros establecimientos mercantiles susceptibles de ser medios
para la comisión de la trata de personas, así como en el transporte público,
acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de no denunciar
las conductas relacionadas con la trata de personas, así como orientarlos en su
prevención;
XXIII. Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte,
acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de
las personas menores de dieciocho años, incapaces o personas que no tengan
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 7 de 18
capacidad para resistir las conductas relacionadas con la trata de personas;
XXIV. Conformar un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado,
que operará y administrará la Secretaría de Seguridad Pública, misma que
deberá resguardar y garantizar la información confidencial, así como la
protección de la identidad de las víctimas y ofendidos del delito. Dicho sistema
de información contará con un apartado público que contenga indicadores
sobre la materia, conforme a lo que disponga el reglamento de esta Ley;
XXV. Informar a la población acerca de los riesgos, implicaciones y modalidades de
la trata de personas, los mecanismos para prevenir su comisión o
revictimización; y
XXVI. Las demás que se establezcan en esta Ley o en otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Atribuciones del Presidente de la Comisión Interinstitucional
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Programa Estatal;
II. Convocar y presidir las sesiones;
III. Proponer el orden del día de cada sesión;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión
Interinstitucional;
V. Proponer al pleno la integración de las subcomisiones o grupos de trabajo que
estime necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones y actividades de
la Comisión Interinstitucional; y
VI. Las demás que le otorguen esta Ley, otros ordenamientos legales aplicables,
así como el pleno de la Comisión Interinstitucional.
Secretario técnico
Artículo 16.- La Comisión contará con un secretario técnico quien será
designado y removido libremente por el pleno de la Comisión Interinstitucional.
Funciones del secretario técnico
Artículo 17.- Corresponde al secretario técnico de la Comisión
Interinstitucional:
I. Fungir como vínculo entre los integrantes de la Comisión Interinstitucional;
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 8 de 18
II. Preparar las sesiones de la Comisión Interinstitucional y auxiliar al Presidente
en su conducción;
III. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Interinstitucional;
IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Interinstitucional;
V. Verificar la implementación de los acuerdos que deriven de la Comisión
Interinstitucional; así como de las políticas y criterios que a través de dichos
acuerdos se determinen;
VI. Ser el responsable de la conformación del sistema de información a que se
refiere la fracción V del artículo 14 de la presente Ley;
VII. Llevar el archivo de la Comisión Interinstitucional;
VIII. Elaborar y publicitar los informes de la Comisión Interinstitucional;
IX. Informar periódicamente a la Comisión Interinstitucional y a su Presidente de
sus actividades; y
X. Las demás que le otorgue esta Ley, así como las que le encomiende la
Comisión Interinstitucional y su Presidente.
Capítulo III
Atribuciones de los integrantes de la Comisión Interinstitucional
Atribuciones del titular del Poder Ejecutivo del Estado
Artículo 18.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado concretar
los acuerdos entre los distintos sectores sociales en torno a la problemática implícita
de la trata de personas y las demás que se establezcan en la Ley, el Programa Estatal
o el reglamento.
Atribuciones de la Secretaría de Gobierno
Artículo 19.- La Secretaría de Gobierno servirá de enlace con los titulares de
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como con los ayuntamientos de los
diferentes municipios, en materia de las políticas públicas de necesaria
implementación, con el objeto de esta Ley.
Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública
Artículo 20.- La Secretaría de Seguridad Pública tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Establecer coordinación con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno
para participar en la práctica de operativos conjuntos, en aquellos lugares que
presenten indicios o presuntas actividades que puedan constituir conductas en
la trata de personas;
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 9 de 18
II. Cooperar con las instituciones policiales federales y municipales, en la vigilancia
de puntos de transporte público en el estado de Guanajuato, para detectar y
prevenir actos vinculados a la trata de personas;
III. Fomentar la elaboración de estudios y material informativo, cuya difusión
genere en la sociedad una cultura de autoprotección y prevención, orientándole
sobre los factores que pueden originar la trata de personas;
IV. Colaborar desde el ámbito de su competencia, en las actividades que permitan
prevenir, atender y erradicar la trata de personas; y
V. Las demás que prevea esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado
Artículo 21.- La Procuraduría General de Justicia del Estado tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Realizar sus funciones en atención a las disposiciones contenidas en la presente
Ley, en la Ley General y en el marco jurídico que rige a la Procuraduría;
II. Participar en las reuniones que convoque la Comisión Interinstitucional;
III. Votar los acuerdos y demás asuntos que conozca la Comisión Interinstitucional;
IV. Dar cumplimiento a los acuerdos generados para la Procuraduría, al seno de la
Comisión Interinstitucional;
V. La creación de agencias especializadas de atención de la trata de personas; y
VI. Las demás que prevea esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de la Procuraduría de los Derechos
Humanos del Estado de Guanajuato
Artículo 22.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar actividades de difusión para promover y consolidar una cultura de
valores en el Estado tendientes a fomentar y fortalecer el respeto a los
derechos humanos de las víctimas de trata;
II. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así
como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de
orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir la trata
de personas;
III. Facilitar que la capacitación y formación incluya módulos actualizados sobre los
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 10 de 18
instrumentos internacionales, nacionales y normatividad local, en materia de
derechos humanos, perspectiva de género y trata de personas, con especial
referencia a la atención y protección de los derechos de la niñez, adolescentes
y mujeres; y
IV. Las demás que prevea esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones de las autoridades municipales
Artículo 23.- Las autoridades municipales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Brindar toda la asesoría jurídica que las organizaciones civiles y la población en
general requieran para ejercer los derechos a que se refiere esta Ley;
II. Participar en la elaboración del Programa Estatal de acuerdo a los lineamientos
que establezca la Comisión Interinstitucional;
III. Implementar procesos de capacitación de su personal en materia de prevención
y detección de la trata de personas;
IV. Colaborar en la investigación que se haga en torno a las problemáticas
previstas en la Ley;
V. Difundir el Programa Estatal en su demarcación territorial y, en su caso,
ejecutar las acciones que se deriven del mismo;
VI. Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública en las verificaciones
administrativas implementadas a establecimientos, cuando exista información
relativa a la trata de personas;
VII. Prevenir la trata de personas, así como prestar asistencia y protección a las
víctimas;
VIII. Reunirse periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones
sobre el desarrollo del Programa Estatal con el fin de formular
recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación
de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades; y
IX. Las demás que prevea esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IV
Programa Estatal para Prevenir,
Atender y Erradicar la Trata de Personas
Programa Estatal
Artículo 24.- El Programa Estatal deberá ser congruente con el Programa
Nacional, y con los instrumentos de planeación del Estado; establecerá la Política del
Estado en materia de prevención, atención y erradicación de la trata de personas.
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 11 de 18
Conformación del Programa Estatal
Artículo 25.- El Programa Estatal deberá ser elaborado de conformidad con la
Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y su reglamento, por la Comisión
Interinstitucional, en corresponsabilidad con las dependencias y entidades vinculadas
con la prevención, atención y erradicación de la trata de personas.
Estructura
Artículo 26.- El Programa Estatal deberá contener, entre otros, los siguientes
aspectos:
I. El diagnóstico de la trata de personas en el Estado; así como la descripción de
las oportunidades y obstáculos para el desarrollo de las políticas públicas para
su prevención, atención y erradicación;
II. Los objetivos, políticas y metas que se pretendan implementar;
III. La concordancia con los instrumentos de planeación del Estado;
IV. La estrategia general, que comprenderá las acciones básicas a desarrollar, la
descripción de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas
y prioridades, con una visión de corto, mediano y largo plazo; identificando los
mecanismos para fomentar la participación del sector social;
V. Los instrumentos para su ejecución;
VI. Los mecanismos de coordinación y concertación entre los distintos órdenes de
gobierno y la sociedad; y
VII. La definición de indicadores y mecanismos de evaluación de avances.
Publicación y obligatoriedad del Programa Estatal
Artículo 27.- El Programa Estatal una vez aprobado por el Ejecutivo del
Estado, se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y será obligatorio
para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipales.
Capítulo V
Derechos de las víctimas y ofendidos y
Medidas de protección y asistencia
Derechos de las víctimas u ofendidos
Artículo 28.- La víctima u ofendido, atendiendo a lo señalado por la Ley de
Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato,
tendrá derecho a:
I. La protección de su identidad y datos personales;
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 12 de 18
II. Ser asesorada jurídicamente cuando desee impugnar actos u omisiones del
Ministerio Público que lesionen sus derechos;
III. Recibir atención médica y psicológica de urgencia y asistencia social;
IV. Ser informada desde su primera intervención en el procedimiento penal, de los
derechos que en su favor establecen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y
demás leyes aplicables, y de la trascendencia y alcance legal de cada una de
las actuaciones en las que intervenga y del desarrollo del mismo;
V. Solicitar que se dicten en su favor por parte de la autoridad judicial o
ministerial que corresponda, las medidas cautelares y providencias necesarias
para la protección y restitución de sus derechos;
VI. Contar con asistencia jurídica gratuita;
VII. Ser coadyuvante del Ministerio Público;
VIII. La reparación del daño, en los casos que sea procedente y en los términos que
fije la normativa;
IX. Acceder a los beneficios contenidos en el Fondo, en los términos de la Ley de la
materia;
X. No ser revictimizada;
XI. Ser tratada en todo momento con humanidad, respeto por su dignidad y, con
estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus
derechos y reparación del daño sufrido;
XII. Estar presente en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el
inculpado;
XIII. Obtener la información que se requiera de las autoridades competentes;
XIV. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un
grupo interdisciplinario de especialistas que le asesore y apoye en sus
necesidades durante las diligencias;
XV. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificada dentro de la audiencia,
teniendo la obligación el Ministerio Público y en su caso el Juez de resguardar
sus datos personales y, si lo solicita, hacerlo por medios electrónicos;
XVI. Participar en careos a través de medios remotos;
XVII. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en las que
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 13 de 18
intervenga;
XVIII. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el
Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por
delitos cuando sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista
se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera
anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la
audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o
cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo
psicológico;
XIX. Conocer en todo momento el paradero del autor o partícipes del delito del que
fue víctima, ofendido o testigo;
XX. Ser notificada previamente de la libertad del autor o autores del delito del que
fue víctima, ofendido o testigo, y ser proveída de la protección correspondiente
de proceder la misma;
XXI. Ser inmediatamente notificada y proveída de la protección correspondiente, en
caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o
testigo; y
XXII. Los demás derechos que establezcan la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los
tratados internacionales y las demás leyes aplicables.
Los derechos de las víctimas u ofendidos que se vinculen con el procedimiento
penal se ejercerán en los términos de la legislación procesal penal aplicable en el
Estado.
Medidas de protección y asistencia
Artículo 29.- Las medidas de protección y asistencia a favor de la víctima u
ofendido, serán las siguientes:
I. La salvaguarda de su integridad física y psicológica, por parte de la autoridad
correspondiente;
II. Ser canalizada a los albergues, instituciones, centros de asistencia o
establecimientos del Estado constituidos para la atención y protección de las
víctimas;
III. Recibir de las instituciones del Estado, atención médica y psicológica, así como
ayuda social y del trabajo, a efecto de alcanzar su rehabilitación y
reincorporación social; y
IV. Las demás que establezcan otros ordenamientos legales.
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 14 de 18
Alerta general
Artículo 30.- Las instituciones de seguridad pública estatales y municipales
cuando tengan conocimiento del extravío, sustracción o ausencia de una persona,
deberán de manera inmediata iniciar las acciones operativas necesarias para su
localización.
La Procuraduría General de Justicia del Estado y las instancias policiales
librarán una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales
en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de
Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona
reportada pueda ser sustraída del país.
Asistencia
Artículo 31.- Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia
material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las
autoridades estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de
organizaciones privadas, comunitarios y de la sociedad civil. En todo momento la
autoridad que corresponda les informará y gestionará los servicios de salud y sociales
y demás asistencia pertinente.
Capacitación
Artículo 32.- Para mejor atender las necesidades de las víctimas de trata de
personas, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud y servicios sociales,
capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que
garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.
Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las
necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a
cualquier situación de vulnerabilidad.
Reunificación familiar
Artículo 33.- Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la
debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la
reunificación familiar en un entorno seguro.
Reparación del daño
Artículo 34.- Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de
la comisión de los delitos relacionados con la trata de personas, el Juez deberá
condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido, en
todos los casos, en los términos de las leyes aplicables. La reparación del daño,
deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la
afectación del proyecto de vida, y además deberá comprender:
I. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u
ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que
solicite; y
II. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 15 de 18
responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de
autoridad.
Capítulo VI
Apoyo a las víctimas y ofendidos de la trata de personas
Apoyo a las víctimas y ofendidos de la trata de personas
Artículo 35.- Para solventar requerimientos económicos de los sujetos de
tutela según el objeto de esta Ley, se destinarán recursos a través del Fondo regulado
en la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de
Guanajuato, conforme a los supuestos y reglas establecidos en la misma.
Apoyos de financiamiento
Artículo 36.- Con el fin de fomentar la participación de la ciudadanía se podrá
promover la constitución de apoyos a organizaciones civiles y particulares,
organizaciones sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de
cooperación que concurran con recursos de todo tipo para el desarrollo de proyectos
en la materia.
Capítulo VII
Participación social
Obligación de denunciar
Artículo 37.- Los habitantes del estado de Guanajuato, de acuerdo a lo
establecido por esta Ley, tienen la obligación de denunciar a las autoridades
competentes la comisión de hechos relacionados con la trata de personas.
Derechos de los habitantes del Estado
Artículo 38.- Son derechos de los habitantes del estado de Guanajuato,
atendiendo al objeto de la presente Ley:
I. Coadyuvar con las autoridades en la prevención y erradicación de la trata de
personas;
II. Participar en las campañas de prevención, difusión, informativas, de
sensibilización y defensa que realicen las autoridades en materia de trata de
personas; y
III. Las demás que establezcan otros ordenamientos legales.
Sección Única
Consejo Estatal de Participación Social para la Prevención, Atención y
Erradicación de la Trata de Personas
Integración
Artículo 39.- El Gobernador del Estado, creará mediante decreto gubernativo
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 16 de 18
un Consejo Estatal de Participación Social para la Prevención, Atención y Erradicación
de la Trata de Personas, que fungirá como órgano consultivo en esa materia y cuyo
objeto será proponer a la Comisión Interinstitucional la inclusión de acciones,
programas, actividades y políticas públicas con perspectiva de género y atendiendo al
interés superior de la niñez relacionadas a ese fenómeno.
El Consejo deberá estar integrado como mínimo por:
I. El titular de la Secretaría de Gobierno;
II. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
III. El Procurador General de Justicia del Estado;
IV. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
V. Tres representantes del sector académico;
VI. Tres representantes del sector económico; y
VII. Un representante de los ayuntamientos.
En el decreto se deberán establecer las bases de creación y funcionamiento del
Consejo.
Capítulo VIII
Responsabilidades
Responsabilidad administrativa
Artículo 40.- Las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier
servidor público que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las
obligaciones que esta Ley impone, serán sancionadas de acuerdo con la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, sin menoscabo de las responsabilidades penales, civiles
o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.
TRANSITORIOS
Inicio de la vigencia
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Plazo para la realización de adecuaciones
Artículo Segundo.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos contarán con
un plazo de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, para adecuar su normatividad, políticas públicas, estrategias, acciones y
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 17 de 18
objetivos, al contenido de la Ley.
Instalación de la Comisión Interinstitucional
Artículo Tercero.- La Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y
Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato deberá quedar legalmente
instalada dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
El reglamento establecerá el mecanismo de selección del representante de los
ayuntamientos. Por única ocasión, el representante a que se refiere la fracción VII del
artículo 11 del presente decreto, será designado por acuerdo de los integrantes de la
Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en
el Estado de Guanajuato.
Creación del Consejo Estatal de Participación Social para la
Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas
Artículo Cuarto.- El Gobernador del Estado emitirá dentro de los sesenta días
siguientes a la entrada en vigor del presente, el Decreto Gubernativo por el que se
crea el Consejo Estatal de Participación Social para la Prevención, Atención y
Erradicación de la Trata de Personas.
Comunicación para la implementación
Artículo Quinto.- El Gobernador del Estado dará las instrucciones a los
titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo que se relacionen directa o
indirectamente con esta Ley, a efecto de que implementen las medidas necesarias
para dar cumplimiento a la misma.
Recursos para la atención de las víctimas, ofendidos o testigos
Artículo Sexto.- La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, creará
los mecanismos necesarios a fin de que se destinen recursos específicos en una
subcuenta del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del
Delito del Estado de Guanajuato, para la atención de las víctimas, ofendidos o testigos
de la trata de personas.
Recursos para capacitación
Artículo Séptimo.- El Estado y los municipios deberán contemplar las partidas
presupuestales para la capacitación en las materias que regula esta Ley.
Plazo para la operación de la alerta general
Artículo Octavo.- Las autoridades a que se refiere el artículo 30 de esta Ley,
en un plazo que no exceda de ciento veinte días contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, implementarán el mecanismo de coordinación para la
operación de la alerta general.
Término para la creación de las agencias especializadas
Artículo Noveno.- El Ejecutivo del Estado en un plazo no mayor a ciento
veinte días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberá adecuar la estructura
orgánica para el funcionamiento de las agencias especializadas en atención de la trata
de personas al interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXII Legislatura
Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 34, Quinta Parte, 28-02-2014
Instituto de Investigaciones Legislativas
Página 18 de 18
Programa Estatal
Artículo Décimo.- La Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y
Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, dispondrá de un plazo de
ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para
elaborar y remitir al Gobernador del Estado el proyecto de Programa Estatal para
Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL
DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 20 DE FEBRERO DE 2014.-
ÉRIKA LORENA ARROYO BELLO.- DIPUTADA VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES
DE PRESIDENTA.- JUAN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.-
FRANCISCO ARREOLA SÁNCHEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a
24 de febrero de 2014.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ