Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO I - DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y SUS OBLIGACIONES
  • ARTICULO 10. Son habitantes del Estado todas las personas que radiquen en su Territorio.

    Los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la Constitución General de la República y de la Constitución Política del Estado de Guerrero, proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales. (ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 1987) .

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  • ARTICULO 11. Son obligaciones de los habitantes del Estado: I.- Hacer que las personas sujetas a su patria potestad, tutela o guarda concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria durante el tiempo que señalen las Leyes de la Materia; II.- Contribuir a los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes; III.- Contribuir a todas las tareas de desarrollo político, económico y social; IV.- Auxiliar a las autoridades en la conservación del orden público; V.- Inscribirse en los padrones de vecindad, electorales y catastrales.

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