Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
ARTICULO 12. Son vecinos del Estado de Guerrero: I.- Las personas que tengan un mínimo de seis meses de residencia fija en el territorio del Estado con ánimo de permanecer en él; y II.- Los que antes del plazo de seis meses manifiesten expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad.
ARTICULO 13. La vecindad se pierde por dejar de residir en el Estado durante seis meses, excepto en los casos siguientes: I.- Por ausencia en virtud de comisión del servicio público de la Federación o del Estado, que no constituyan el desempeño de una función o empleo de carácter permanente; y II.- La ausencia por motivos de estudio o de salud.
ARTICULO 14. Las personas que no tengan residencia fija en el Estado o que se encuentren en el mismo de manera accidental, se considerarán como transeúntes.