Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
ARTICULO 19. Pierde la calidad de ciudadano del Estado: I.- Quien por cualquier causa dejare de ser ciudadano mexicano; y II.- El que se coloque en las demás hipótesis que para ese efecto fijan las leyes.
ARTICULO 20. Se suspenderán los derechos de los ciudadanos del Estado: I.- Por pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción. (REFORMADA, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) II.- A los funcionarios y empleados públicos procesados por delitos comunes u oficiales, en los términos que establece el Capítulo de Responsabilidades de esta Constitución y las Leyes correspondientes; III.- A los que por sentencia ejecutoria sean condenados a sufrir pena corporal o a la suspensión de derechos, hasta que ésta se extinga; IV.- A los que por causa de enfermedad mental tuvieren en suspenso sus derechos civiles.
V.- A los que no cumplan, sin causa justificada cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 18. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señale la Ley correspondiente.
VI.- DEROGADA. (P.O NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007) .
ARTICULO 21. La Ley fijará, además de los casos previstos en los artículos anteriores, otros en que se pierdan o se suspendan los derechos del ciudadano guerrerense. En los casos de suspensión, cumplido el término de la sentencia los derechos se recuperarán sin necesidad de declaración.