Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
ARTICULO 117. La Administración Pública del Estado se compone de la Administración Pública centralizada y la paraestatal.
El Ejecutivo del Estado ejercerá el control de las entidades paraestataes (sic) de conformidad con lo que disponga la Ley.
El Plan Estatal de Desarrollo, con sujeción a las Leyes, definirá las áreas prioritarias en las cuales podrán establecerse y operar Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como los programas que les serán confiados, con sujeción a las prioridades sociales y productivas y a las disponibilidades presupuestales. (ADICIONADO, P.O. 1 DE MARZO DE 1988) En los términos de Ley, el Poder Ejecutivo definirá el régimen financiero de las Entidades Paraestatales. (ADICIONADO, P.O. 1 DE MARZO DE 1988) .
ARTICULO 118. Las resoluciones que dicte la Administración Pública serán conforme a las normas que regulen el procedimiento administrativo y en contra de ellas podrán enderezarse, una vez agotada la vía administrativa, las acciones y recursos que señale la Ley.
En los términos del Artículo 115 (sic) de la Constitución General de la República, habrá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, el cual resolverá las controversias de naturaleza administrativa y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades administrativas del Estado y los Municipios, incluyendo los Organismos Públicos Descentralizados con funciones de autoridad. La Ley respectiva definirá su organización y competencia. (ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1987) .
ARTICULO 119. Todos los conflictos de competencia administrativa de Funcionarios Públicos o empleados, para conocer de determinado asunto, serán resueltos por acuerdo del Gobernador del Estado y por conducto del Secretario General de Gobierno. (REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999) .
ARTICULO 120. Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular del Estado o de la Federación, pero podrá optar por el que prefiera, entendiéndose renunciados los demás.
Tampoco podrán reunirse en un individuo dos o más empleos del Estado, salvo que sean de los ramos de docencia o beneficencia pública y su desempeño no resulta incompatible.
ARTICULO 121. Todos los servidores públicos del Estado y de los Municipios, antes de entrar al desempeño de sus respectivos cargos o empleos otorgarán ante el superior jerárquico, la protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de una y otra emanen.
ARTICULO 122. Los empleados públicos de base solamente podrán ser destituidos por las causas previstas en la Ley correspondiente y mediante el procedimiento que la misma determine. La Ley creará un órgano jurisdiccional para la resolución de los conflictos individuales entre la administración y sus empleados.
ARTICULO 123. Los Funcionarios Públicos o empleados, sean del Estado o de los Municipios, no podrán ser objeto de ningún género de descuento sin su consentimiento, excepto cuando lo determine la Ley o la autoridad judicial correspondiente.
ARTICULO 124. Los particulares podrán exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la Administración Pública a través de sus Funcionarios Públicos y empleados conforme lo determinan esta Constitución y las Leyes correspondientes.