Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO II - DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
  • ARTICULO 89. Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia: (F. DE E., P. O. 3 DE FEBRERO DE 1984) I.- Nombrar a los Jueces de Primera Instancia, removerlos o adscribirlos a otro Distrito en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    II.- Jueces de Paz. (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1987) III.- Nombrar y remover a los Secretarios y demás funcionarios del Tribunal.

    IV.- Conocer y resolver sobre las licencias y renuncias, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III.

    V.- Resolver los conflictos que se presenten entre los Municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c y d de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(REFORMADA P.O. NÚM. 62 DE FECHA 27 DE JULIO DE 2004) VI.- VII.- Suspender de sus cargos a los Jueces en los casos a que se refiere el artículo 113 último párrafo de esta Constitución; VIII.- Formular el Proyecto de su presupuesto anual y remitirlo al Jefe del Poder Ejecutivo a fin de que lo incorpore al presupuesto de egresos del Estado, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público.

    El Tribunal Superior de Justicia por conducto de su Presidente, en el mes de mayo, salvo en el último año del sexenio judicial correspondiente, que habrá de hacerlo en abril, rendirá en Sesión Pública y Solemne de Pleno, un informe pormenorizado sobre la marcha de la impartición de justicia; (ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 1988) VIII.- Las demás que les señalen las Leyes.

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  • ARTICULO 90. Las atribuciones que le corresponden a las salas y al Presidente del Tribunal Superior serán fijadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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