Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

  • ARTICULO 57. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un individuo que se denominará "GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO"

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  • ARTICULO 58. El Gobernador del Estado, es Jefe del Estado, del Gobierno y de la Administración Pública y sus facultades como Jefe del Estado y del Gobierno son intransferibles, y delegables solamente en aquellos casos previstos en esta Constitución y en las Leyes. Las atribuciones administrativas podrán ser transferibles a personas físicas o morales. En este caso, el Ejecutivo conservará la facultad de revisar la legalidad de los actos de aquéllas. (F. DE E., P. O. 3 DE FEBRERO DE 1984) .

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  • ARTICULO 59. El Gobernador del Estado será el coordinador de los esfuerzos en beneficio del pueblo, tanto de los provenientes de la Federación como de los que se originen en la propia Entidad.

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  • ARTICULO 60. El Gobernador, previa la protesta de Ley que otorgará ante el Congreso del Estado, tomará posesión de su cargo el día primero de abril del año de renovación del período constitucional.

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  • ARTICULO 61. El Gobernador durará en su encargo seis años.

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  • ARTICULO 62. El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso del Estado, ante el que presentará la renuncia.

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