Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
ARTICULO 65. La elección de Gobernador será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado.
ARTICULO 66. El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.