Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

  • ARTICULO 39. El día trece de Septiembre del año de renovación del Poder Legislativo se instalará el Congreso iniciándose el acto con la Protesta de Ley que otorgarán los diputados. (REFORMADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) PARRAFO DEROGADO (P.O NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007) .

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  • ARTICULO 40. Para que el Congreso pueda instalarse y ejercer sus funciones se necesita por lo menos la mayoría del número total de sus miembros, debiendo reunirse el día señalado en el artículo anterior y compeler a los ausentes para que concurran de inmediato, apercibiéndolos que de no hacerlo se llamará al suplente respectivo, salvo los casos de impedimento justificado. Si el suplente correspondiente tampoco se presentara a la brevedad requerida se declarará vacante el puesto y notificará de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, para que convoque a elecciones extraordinarias. (REFORMADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) De presentarse este supuesto en las diputaciones de representación proporcional, se procederá en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 32 de esta Constitución. (ADICIONADO, P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE 2007) .

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  • ARTICULO 41. En cada año de ejercicio de una Legislatura habrá tres períodos de sesiones ordinarias. El primero iniciará el .

    1. de septiembre y se clausurará el .

    La Ley Orgánica del Poder Legislativo señalará las formalidades para la apertura y clausura de los períodos de sesiones.

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  • ARTICULO 42. El Congreso podrá reunirse para realizar sesiones extraordinarias, cuando sea convocado para ese objeto por la Comisión Permanente, por sí o a solicitud del Gobernador del Estado.

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  • ARTICULO 43. El Gobernador del Estado deberá enviar al Congreso en la primera quincena de abril, salvo en el último año del mandato que se hará en la primera quincena de enero, el informe escrito pormenorizado del estado que guarda la Administración Pública de la Entidad correspondiente al año natural inmediato anterior, para su trámite constitucional, conforme a lo siguiente: (REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1994) I.- Si el Gobernador del Estado asiste a sesión del Congreso para leer un mensaje sobre dicho informe, esa sesión será solemne y se llevará a cabo en la segunda quincena de abril. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos generales y al efecto se invitará a un representante del Jefe del Estado Mexicano a la referida ceremonia para pronunciar un mensaje alusivo, y en los términos del Artículo 74 fracción VIII.

    El discurso de contestación del Presidente del Congreso se fundará en el informe enviado con antelación y será acordado por la Legislatura.

    II.- Si el Gobernador del Estado no acude a la sesión señalada en la fracción anterior, en la segunda quincena del mes de abril se presentarán a sesión el Secretario General de Gobierno y los Secretarios de Despacho para responder a los planteamientos que sobre el Informe de Gobierno formulen los Diputados, sin perjuicio de la presentación de sus respectivas memorias del ramo y de que comparezcan con sujeción al Artículo 45 de esta Constitución. En el último año del mandato Constitucional, la sesión se realizará en la segunda quincena de enero.

    Lo anterior sin menoscabo del análisis y discusión que sobre el informe realicen los Diputados.

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  • ARTICULO 44. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán públicas; pero cuando se trate de asuntos que exijan reserva las habrá secretas, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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  • ARTICULO 45. Los servidores públicos que se mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, luego que esté sesionando el Congreso del Estado, darán cuenta por escrito del estado que guarden sus respectivos ramos. Dichos Servidores Públicos podrán comparecer ante el Congreso, previa solicitud y con anuencia del Gobernador, para que informen cuando se discuta una Ley, se estudie un asunto o no se acepte o cumplimente una recomendación, emitida por los Organismos Públicos de Protección de los Derechos Humanos, concernientes a sus respectivos ramos; en este último supuesto señalando y fundamentando su actuación. (REFORMADO P.O. NÚM. 21, DE FECHA 11 DE MARZO DE 2005) El Congreso del Estado podrá invitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para que proporcione elementos sobre Iniciativas de Ley que atañan a la organización y funcionamiento del Poder Judicial o sobre asuntos graves en materia de impartición de Justicia, siempre y cuando así lo apruebe la mayoría de los integrantes de la Legislatura. (REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1999) .

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  • ARTICULO 46. Cada diputado será gestor y promotor del pueblo. Visitará su respectivo Distrito en los períodos de receso del Congreso, para cerciorarse del estado que guardan los programas de desarrollo económico y de bienestar social, vigilar la eficaz prestación de los servicios públicos y percatarse de cualquier anomalía que pueda afectar la seguridad y tranquilidad colectivas; lo que por escrito hará del conocimiento de la Comisión Permanente, proponiendo las medidas que considere adecuadas para la solución de los problemas planteados y ésta los haga llegar al Jefe del Ejecutivo, para que proceda si lo estima oportuno.

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