Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO VI - DE LA COMISION PERMANENTE
  • ARTICULO 48. En los períodos de receso del Congreso, funcionará una Diputación Permanente que se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones, integrada por doce miembros que serán en su orden: Un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y siete Vocales. Por cada Secretario y Vocal Propietarios se nombrará un Suplente. (REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 1996) .

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  • ARTICULO 49. Son facultades de la Comisión Permanente: I.- Convocar por sí, o a petición del Ejecutivo, a período extraordinario de sesiones del Congreso.

    II.- Ejercer en sus respectivos casos, las atribuciones que le confieren las fracciones XXII y XXX del artículo 47 de esta Constitución.

    III.- Recibir la protesta de Ley de los Funcionarios que deban otorgarla ante el Congreso, durante los recesos de éste.

    IV.- Conceder licencia a los Funcionarios a que se refiere la fracción anterior hasta por el tiempo que dure el receso.

    V.- Recibir y resolver las renuncias que por causas graves presenten los funcionarios que deban hacerlo ante el Congreso, en los recesos de éste.

    VI.- Nombrar provisionalmente a los Servidores Públicos del Congreso, que conforme a la Ley deban ser aprobados por el Pleno; (REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2002) VII.- Llamar a los suplentes respectivos en casos de inhabilitación o suspensión temporal o permanente de los diputados que la integren, y si aquellos también estuvieren imposibilitados, expedir el decreto correspondiente y comunicar de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de esta Constitución. (REFORMADA P.O. NÚM. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007) VIII.- Dictaminar sobre los asuntos pendientes para el siguiente período de sesiones.

    IX.- Las demás que les señale esta Constitución.

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