Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO UNICO. - DE LA DIVISION DE PODERES Y CIUDAD CAPITAL
  • ARTICULO 26. El poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 27. Se declara Ciudad Capital del Estado de Guerrero, y por tanto, asiento de los Poderes, a Chilpancingo de los Bravo. En ella deberán residir el Congreso, el Gobernador y el Tribunal Superior de Justicia, salvo los casos en que, por circunstancias graves o extraordinarias acuerde el Congreso del Estado trasladar la Capital a otro lugar, a iniciativa del Jefe del Ejecutivo.

    Volver al inicio Volver al indice