Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO I - DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO DEL ESTADO
  • ARTICULO 4. Los límites del Estado son los que desde su fundación y hasta la fecha se han venido reconociendo con los Estados circunvecinos en la siguiente forma: Con Michoacán por dos Decretos: uno de la Federación publicado en el Diario Oficial del 14 de diciembre de 1906 y otro del Estado, marcado con el número 18 de 20 de noviembre de 1907, que confirma y ratifica el anterior. Con el Estado de México; por Decreto de 15 de Mayo de 1849 expedido por el Congreso General (hoy Congreso de la Unión) el que procedió al Decreto de Erección del Estado, con el Estado de Morelos por el convenio celebrado entre ambas Entidades el 8 de octubre de 1946. Con Puebla los límites están en el mapa oficial levantado en el año de 1845 por órdenes del Ejecutivo Federal; y con Oaxaca: por Laudo pronunciado por particular el 28 de abril de 1890, que acepta el dictamen de las comisiones de Límites de ambos Estados, con base al cual se expidió el Decreto de la Legislatura del Estado de 27 de noviembre del mismo año de 1890. (F. DE E., P. O. 3-FEB-1984) .

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