Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

CAPITULO III - DE LOS DISTRITOS I.-
  • ARTICULO 7. Para la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la Entidad, el Territorio del Estado de Guerrero se divide en Distritos Electorales y Demarcaciones Electorales, cuya nomenclatura y cabecera determinará el Instituto Electoral del Estado de Guerrero. . (REFORMADO P.O NUM. 104 DE FECHA 28 DE. DICIEMBRE 2007) .

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  • ARTICULO 8. El Estado de Guerrero se divide, para el ejercicio del Poder Judicial, en los Distritos con jurisdicción territorial y cabeceras que señala su Ley Orgánica.

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  • ARTICULO 9. La formación de los Distritos Administrativos, podrá ser la misma que se adopte para el Poder Judicial o se efectuará de acuerdo a las necesidades que sobre la materia se requiera.

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