Ley de Divorcio del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero 1 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 09 DE MARZO DE 2012. TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, DE FECHA MARTES 13 DE MARZO DE 1990. LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de órden (sic) público y regirán en el Estado de Guerrero. ARTICULO 2o.- Los actos jurídicos relativos al matrimonio celebrados en el extranjero y que surtan efectos de ejecución en el territorio de esta Entidad Federativa, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, así como las demás leyes aplicables al caso. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 3o Todos los casos relativos al divorcio se substanciarán conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley, aplicándose en su caso las disposiciones relativas del Código Civil y del Código Procesal Civil del Estado. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 4o.- El divorcio voluntario y divorcio incausado deben solicitarse ante el Juez de lo Familiar y en los casos en que éste no lo hubiere será competente el Juez Mixto de Primera Instancia del domicilio conyugal, por lo que hace al divorcio administrativo, éste debe tramitarse ante el Oficial del Registro Civil. H. Congreso del Estado de Guerrero 2 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO ARTICULO 5o.- En el caso de que no exista domicilio conyugal será Juez competente el del último lugar donde los cónyuges hayan hecho vida marital, o en su caso el del lugar donde se celebró el matrimonio. ARTICULO 6o.- El sometimiento expreso de las partes al Juez, hace que éste sea competente. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 7o.- En los casos de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes o ingresos suficientes, para lo cual tomará en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica. El derecho a recibir alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de cualquiera de los cónyuges, el que haya causado éstos responderá de ellos como autor de un hecho ilícito. (REFORMADO CUARTO PÁRRAFO P. O. No. 102, ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010) Cuando durante el divorcio se cometa un hecho ilícito por un cónyuge a otro se cubrirán los daños y perjuicios ocasionados. (ADICIONADO P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) ARTÍCULO 7o. Bis. En la demanda de divorcio el cónyuge podrá demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que: I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes; II. El demandante se hubiere dedicado, en el tiempo que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos e hijas; y III. El demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez competente en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. H. Congreso del Estado de Guerrero 3 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO (REFORMADO P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) ARTÍCULO 8o. Para fijar la pensión alimenticia, se tomará en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario, y las necesidades de las o los acreedores alimentarios y nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vigente, o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho, fijada por convenio o sentencia. La pensión alimenticia se incrementará proporcionalmente al aumento salarial, en todo caso el Juez considerará al momento de resolver lo que beneficie a los acreedores alimentarios. ARTICULO 9o.- En todo caso de divorcio en que existan hijos menores o incapaces se tendrá como parte al Ministerio Público y las audiencias serán secretas. TITULO II DEL DIVORCIO. ARTICULO 10.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. ARTICULO 11.- en el Estado de Guerrero quedan establecidos tres procedimientos distintos para obtener el divorcio, a saber: I.- Divorcio Administrativo. II.- Divorcio Voluntario y (REFORMADA P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) III.- Divorcio Incausado. TITULO III DIVORCIO ADMINISTRATIVO. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 12.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no encontrarse en estado de gravidez clínica, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron, podrán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quien los identificará previamente y le comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestándoles de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse. ARTICULO 13.- El Oficial del Registro Civil, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los 15 días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio. H. Congreso del Estado de Guerrero 4 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO ARTICULO 14.- El divorcio obtenido en la forma que se determina en este título, será nulo si se demuestra que los cónyuges son menores de edad, tienen hijos, no han liquidado su sociedad conyugal o la mujer se encuentra en estado de embarazo; en estos casos aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código Penal. ARTICULO 15.- Para el caso de que los solicitantes al divorcio administrativo no hayan celebrado su matrimonio ante el oficial del Registro Civil que conozca del asunto, éste, una vez declarado el divorcio comunicará al Oficial del Registro Civil del lugar en donde se celebró el matrimonio correspondiente para los efectos de que se asiente la anotación marginal en acta respectiva. TITULO IV DIVORCIO VOLUNTARIO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P. O. No. 102, ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010) ARTÍCULO 16. Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores artículos del capítulo precedente, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, acudiendo al Juez competente, acompañando a su solicitud, copia certificada de las actas de matrimonio, de nacimiento de los hijos menores y un convenio en el que fijarán los puntos siguientes: (REFORMADA P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) I. La guardia y custodia de los menores; (REFORMADA P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) II. La pensión alimenticia que se habrá de otorgar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio; (REFORMADA P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) III. La garantía de la pensión alimenticia; (REFORMADA P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) IV. El domicilio en que radicarán cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos lo bienes muebles o inmuebles de la sociedad; (REFORMADA P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) VI.- La comprobación de que la cónyuge se encuentra en estado de gravidez clínica; y H. Congreso del Estado de Guerrero 5 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO (REFORMADA P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) VII. La convivencia que el padre y la madre, tendrán con sus hijos, sin que el otro pueda impedirlo excepto que sea en detrimento de las cuestiones escolares o de la salud, estableciéndose que cualquier acuerdo en contrario de esa disposición, será nulo. En caso de viaje deberá recabarse por escrito el permiso del otro cónyuge, si hay conflicto el Juez lo resolverá. (REFORMADO P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) ARTÍCULO 17. El divorcio por mutuo consentimiento podrá solicitarse en cualquier momento del matrimonio. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 18.- .- Presentada la solicitud, el Juez citará a los cónyuges, quienes se identificarán plenamente, y al representante del Ministerio Público, a la junta de ratificación de la solicitud y del convenio respectivo, la que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 19.- El Juez dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta, dictará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial y una vez que cause ejecutoria la misma, ordenará su remisión a la Oficialía del Registro Civil correspondiente para los efectos legales que señala esta Ley. ARTICULO 20.- Para que el cónyuge menor de edad pueda solicitar el divorcio por mutuo consentimiento deberá estar asistido por cualquiera de sus padres o en su caso de un tutor especial. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 21 Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, debiendo comparecer personalmente y, en su caso, como lo dispone el artículo 20 de la presente ley. ARTICULO 22.- En cualquier caso en el que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. ARTICULO 23.- El Juez examinará cuidadosamente el convenio y si considera que se violan los derechos de los hijos, oyendo el parecer del Ministerio Público, prevendrá a los cónyuges para que dentro del término de tres días lo modifiquen. En caso de no desahogar la prevención en el término estipulado, se resolverá lo que proceda de acuerdo a la Ley. H. Congreso del Estado de Guerrero 6 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio. (ADICIONADO TERCER PÁRRAFO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) El Juez estará obligado a suplir las deficiencias de las partes en el convenio propuesto. ARTICULO 24.- La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos. ARTICULO 25.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su Jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al de nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 114, 116 del Código Civil y 43 de la presente Ley. ARTICULO 26.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reconciliarse de común acuerdo en cualquier tiempo siempre que la sentencia no hubiere causado ejecutoria. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) SE DEROGA (REFORMADO CON TODOS LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN P.O. NO. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) TÍTULO V DIVORCIO INCAUSADO (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 27.- El divorcio incausado podrá solicitarse unilateralmente por cualesquiera de los cónyuges ante el Juez competente, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 28.- El cónyuge promovente deberá acompañar a su solicitud de divorcio, una propuesta de convenio que deberá contener los siguientes requisitos: I.- La designación del progenitor que tendrá la guarda y custodia de los hijos; II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido H. Congreso del Estado de Guerrero 7 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO cumplimiento, en términos del artículo 404 del Código Civil del Estado de Guerrero. La obligación alimentaria se fijará en los términos del artículo 8 de la presente ley; III.- Designación del cónyuge que hará uso del domicilio conyugal y del menaje, o en su caso el domicilio en que radican en caso de no existir éste; IV.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta su liquidación, así como la forma de liquidarla. Para ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal, las capitulaciones matrimoniales y el proyecto de partición; V.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la indemnización a que se refiere el artículo 7º. Bis de la presente ley, salvo que se trate de bienes adquiridos a través de donaciones o herencias, éstos se sujetarán a las reglas propias previstas en el Código Civil del Estado. El Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso; y VI.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 29.- El Juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 30.- Al admitirse la solicitud de divorcio o antes si hubiera urgencia, el Juez dictará provisionalmente las medidas siguientes: I.- Separar a los cónyuges. Para este efecto el Juez verificará que el uso de la casa conyugal sea designado al cónyuge que vaya a ejercer la guarda y custodia de los hijos, salvo que a solicitud de éste optara por la separación del domicilio conyugal. El cónyuge que se separe de la casa conyugal informará al Juez el lugar de su nueva residencia; II.- Verificar que los hijos menores de siete años queden al cuidado de la cónyuge, y escuchar a los mayores de siete años para resolver con que cónyuge se quedarán, salvo que éstos decline tal prerrogativa, dictando el Juez en su caso, las medidas necesarias tendientes a la salvaguarda de los hijos; H. Congreso del Estado de Guerrero 8 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO III.- Salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para emitir aquellas que protejan a las víctimas; IV.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez; V.- Las que estime convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado y en la oficina de catastro municipal correspondiente, así como de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes; y VI.- Las necesarias para salvaguardar la integridad y el cuidado de la mujer que se encuentre en estado de gravidez clínica. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 31.- Contestada la solicitud, el Juez dictará las siguientes medidas provisionales: I.- Determinará con audiencia de parte y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar; II.- Poner a los hijos menores de siete años al cuidado de la madre y escuchar a los mayores de siete años para resolver con que cónyuge se quedarán, salvo declinación expresa de éstos, o por impedimento legal derivado de una resolución judicial o bien cuando estuviese plenamente demostrado la existencia de violencia familiar en la que ella sea la agresora. Los cónyuges podrán compartir la guarda y custodia mediante convenio; III.- Las modalidades del derecho de visita o convivencia con el padre, o la madre, según sea el caso, con los hijos; En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a los menores. A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá ser asistido por el personal que designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad. H. Congreso del Estado de Guerrero 9 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y V.- Las demás que considere necesarias. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) Artículo 32. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el Juez gozará de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y en especial a la custodia y cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio para ello, debiendo oír y considerar la opinión del menor, la cual deberá ser valorada en función de su edad y madurez. Asimismo para dictar todas aquellas medidas necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad. De igual forma, para el caso de menores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges. Así también fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los excónyuges tendrán la obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos. En caso de desacuerdo, el Juez habrá de resolver sobre la procedencia de la indemnización que prevé el artículo 28 fracción V de la presente Ley, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 33.- En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto al convenio señalado en el artículo 28 de esta Ley, y éste, no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano decretando el divorcio mediante sentencia. Caso contrario, el Juez en su sentencia que decrete el divorcio, dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio, aplicándose las disposiciones que establece el Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para el Procedimiento Incidental. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) H. Congreso del Estado de Guerrero 10 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO ARTICULO 34.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 35.- El padre o la madre que pierda el derecho a la patria potestad queda sujeto a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 36.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 37.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 38.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio correspondiente, haga la anotación correspondiente en el acta de matrimonio disuelto, y además, para que publique un extracto de la resolución durante quince días, en las tablas destinadas al efecto. (DEROGADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 39.- SE DEROGA. (DEROGADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 40.- SE DEROGA (DEROGADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 41.- SE DOROGA. (DEROGADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 42.- SE DEROGA. (DEROGADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 43.- SE DEROGA. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) H. Congreso del Estado de Guerrero 11 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO TÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 44. Para los efectos de la tramitación del juicio incausado se seguirán las reglas y términos procesales señalados en el Título Segundo del Libro Segundo del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 45. Legitimación activa. El divorcio incausado puede ser solicitado unilateralmente por cualesquiera de los cónyuges. La acción de divorcio sólo podrá ejercitarse por los cónyuges. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 46. Divorcio de cónyuges menores de edad. Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o de representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La solicitud de divorcio y el convenio respectivo serán suscritos también con la firma del menor y con la huella digito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará ante la presencia judicial. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 47. Medidas de aseguramiento de carácter personal. Al admitirse la solicitud de divorcio y la contestación a la misma, se dictarán provisionalmente y mientras dure el juicio, las medidas que procedan en términos de la Ley de Divorcio del Estado y aquellas que a juicio del juzgador considere pertinentes. El monto de la pensión alimenticia y la resolución que la establece pueden ser modificados durante el juicio cuando cambien las circunstancias o el juzgador tenga mayores datos sobre las posibilidades económicas y posición de los cónyuges. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 48. Tramitación del juicio. El divorcio incausado se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las excepciones previstas en el presente ordenamiento, con las siguientes modalidades: I.- En caso de allanamiento se declarará disuelto el vínculo matrimonial y aprobado el convenio respectivo; II.- En caso de falta de contestación a la solicitud se declarará disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo, si el demandado no diera contestación a la demanda y no acude a la Audiencia Previa y de Conciliación, se le tendrá por conforme con las prestaciones establecidas en el Convenio por la parte actora, debiendo el juzgador resolver en la misma sentencia que decrete la disolución del vínculo matrimonial de manera definitiva los alimentos H. Congreso del Estado de Guerrero 12 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO y la guarda y custodia, quedando a salvo la disolución de la sociedad conyugal, misma que se resolverá en la vía incidental. La sentencia que decrete los alimentos y guarda y custodia definitivos será apelable en relación a estas acciones. III.- El juzgador podrá exigir la identificación de las partes cuando lo considere necesario; IV.- Si el cónyuge fuese omiso al pronunciamiento sobre la conformidad o inconformidad del convenio propuesto o no presentara contrapropuesta, habrá lugar a prevención por el juzgador; V.- No habrá lugar a la apertura de término probatorio, toda vez que las probanzas serán acompañadas en la propuesta y contrapropuesta del convenio; VI.- El juzgador en su sentencia dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que hagan valer en la vía incidental los puntos del convenio en desacuerdo; y VII.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio del divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 49. Terminación de la instancia. La instancia concluirá sin sentencia: I.- Por inactividad total de las partes en el proceso por más de tres meses naturales; II.- Por reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoriada; y III.- Por desistimiento del cónyuge solicitante. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 50. facultades del juzgador. El juez en la sentencia que disuelva el vínculo matrimonial en los juicios de divorcio incausado fijará lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, división de los bienes comunes, alimentos de los cónyuges y de los hijos. (REFORMADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 51. Impugnación de las sentencias. La sentencia que declara la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, únicamente podrán recurrirse la resolución interlocutoria que recaiga en vía incidental respecto del o los convenios presentados. (DEROGADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 52. SE DEROGA. H. Congreso del Estado de Guerrero 13 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO (DEROGADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 53. SE DEROGA (DEROGADO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 54. SE DEROGA (TÍTULO ADICIONADO CON EL ARTÌCULO QUE LO FORMA P. O. No. 102, ALCANCE I DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) TÍTULO VII DE LOS PRINCIPIOS A OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO CAPÍTULO ÚNICO (ADICIONADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010) ARTÍCULO 55. Para los procedimientos previstos en la presente Ley, se observarán los principios siguientes: I. No discriminación y respeto a la dignidad de las personas. El juzgador en todo momento deberá evitar conductas encaminada a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho de las personas que participen en un proceso, por razón del sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas; II. Interés superior de la infancia. El juzgador tratándose de procedimientos que involucren a menores de edad, deberá garantizarles a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y emocional; III. Igualdad entre hombres y mujeres. El juzgador deberá garantizar la igualdad jurídica de las partes en el proceso, reconociendo las diferencias sociales, culturales y económicas existentes entre mujeres y hombres; IV. Economía procesal. El juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, así mismo podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente; y V. Gratuidad. El trámite de cualquier procedimiento que regula este Título, no generará costas judiciales, el tribunal deberá dictar las medidas necesarias a fin de evitarle a las partes gastos innecesarios. H. Congreso del Estado de Guerrero 14 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. SEGUNDO.- A partir de la vigencia de ésta Ley queda abrogada la LEY DE DIVORCIO número 92 publicada en fecha 4 de enero de 1939 (año XXII número 1). TERCERO.- A partir de la vigencia de ésta ley queda abrogado el capítulo VII del TITULO tercero que contiene los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Código del Menor del Estado Libre y Soberano de Guerrero publicado el 10 de octubre de 1956. CUARTO.- Los juicios de divorcio pendientes al entrar en vigor la presente Ley, seguirán tramitándose conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su inicio, excepto que los interesados de común acuerdo se acojan a lo preceptuado por la presente. DADA en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos noventa. Diputado Presidente. C. MIGUEL BELLO PINEDA. Rúbrica. Diputado Secretario. C. ROGELIO ZEPEDA SIERRA. Rúbrica. Diputado Secretario. C. RANULFO NAVARRETE SANTOS. Rúbrica. En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo en Chilpancingo, Guerrero, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa. El Gobernador Constitucional del Estado. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. Rúbrica. H. Congreso del Estado de Guerrero 15 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. DECRETO No. 431, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO; DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO; DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO; DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO; DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO; Y, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO 5º.- Se reforma en sus fracciones X y XI el artículo 27). P.O. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999. PRIMERO.- El presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero; del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero; del Código Civil del Estado de Guerrero; del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero; de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este decreto se sujetarán a las disposiciones anteriores. DECRETO NÚMERO 496 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. P.O. No. 102, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. DECRETO NÚMERO 499 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 7, cuarto párrafo; 8, primer párrafo, 16, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV Y VII; 17, 27, fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XVII y XVIII; 36 y 44, se adicionan los artículos 7°. Bis; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53, y 54, se adiciona el Título VII, DE LOS PRINCIPIOS A OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO, y se deroga el artículo 37 y el segundo y tercer 'párrafo del artículo 41). P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. DECRETO NÚMERO 899 POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 3; 4; 7; 11 fracción III; 12; 16 fracción VI; 18; 19; 21; la denominación del Título Quinto; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38;, la denominación del Título Sexto; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50 y 51 y se deroga el segundo párrafo del artículo.26; así como los artículos 39, 40; 41; 42, 43, 52, 53 y 54). H. Congreso del Estado de Guerrero 16 O.M./D.P.L. LEY DE DII VORCII O DEL ESTADO DE GUERRERO P.O. No. 20, DE FECHA VIERNES 9 DE MARZO DE 2012. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. ARTÍCULO SEGUNDO. Los Juicios de divorcio pendientes al entrar en vigor el presente Decreto, seguirán tramitándose conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su inicio, excepto que los interesados de común acuerdo se acojan a lo presupuestado por el presente. ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.