H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY DE FOMENTO ECONOMII CO,, II NVERSII ON Y
DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487..
ÚLTIMA REFORMA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE 2017.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 50, DE
FECHA VIERNES 21 DE JUNIO DE 2002.
LEY DE FOMENTO ECONOMICO, INVERSION Y DESARROLLO DEL ESTADO DE
GUERRERO NÚMERO 487.
RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, contempla dentro de sus objetivos
fundamentales impulsar un desarrollo económico diversificado y sustentable, de mediano y
largo plazo, distribuido equitativamente entre los sectores sociales y las regiones de la
Entidad, en un contexto nacional e internacional competitivo. En donde todas las ramas
productivas sean actividades en búsqueda de un bienestar social para toda la población del
Estado, en aras de un mejoramiento económico sin atentar en contra de la naturaleza ni de
los recursos que ésta proporciona, por ello la búsqueda de una adecuada infraestructura
productiva de todo los sectores, acorde con su entorno dentro de un clima favorable para la
inversión industrial, agropecuaria, turística, manufacturera, entre otras.
Que ante los profundos cambios económicos que se ha venido dando en los ámbitos
internacionales, nacionales, estatales y municipales; que afrontan el sistema económico
sustentado por nuestro Estado, se hace necesario establecer medidas que se encaminen a
crear un ambiente propicio para el desarrollo de polos de inversión de la micro, pequeña y
mediana industria, de gran turismo donde se incluyan servicios de toda índole y que sean de
atracción al turismo internacional, nacional y local, que sirvan de atracción turística, de
impulso de la manufactura en las zonas que así lo ameriten, de tal modo que se dé un
incremento en el flujo de capitales que permitan conservar y multiplicar empleo de forma
permanente.
Que la creación de un clima favorable para las futuras inversiones que sean propicias
para una adecuada infraestructura productiva es condición indispensable para lograr un
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crecimiento sustentable de mediano y largo plazo. Para aprovechar el potencial productivo de
las zonas geográficas clasificadas como estratégicas y prioritarias de la Entidad, desarrollando
la infraestructura de comunicaciones y transportes que permita acercar, tanto a inversionistas
y productores, como consumidores a estos centros sustentables de inversión, los cuales serán
el factor estratégico para fomentar el progreso y el crecimiento económico al convertirse la
columna vertebral y el motor de la economía.
Que para el desarrollo del Estado es prioritario el impulso, creación y consolidación de
la micro, pequeña y mediana industria, que permita ampliar y diversificar la estructura
productiva de la economía estatal así como generar oportunidades de empleo para la
población en general del Estado en el sector formal de la economía, diseñando y aplicando
esquemas de estímulos mucho más competitivos y atractivos en lo fiscal, para la instalación
de nuevas empresas o para la ampliación de las ya existentes, desregularizando las acciones
económicas y de simplificación administrativa.
Que el Ejecutivo Estatal, adquiere el compromiso, con responsabilidad para realizar el
trabajo de regir el desarrollo de la Entidad, implementando acciones de afianzamiento regional
con el apoyo de los Ayuntamientos, de los sectores productivos, de inversión y de los grupos
regionales, para hacer extensivo el trabajo de impulsar el desarrollo al interior del Estado, con
el objetivo fundamental de promover el desarrollo sustentable de las regiones productivas de
la Entidad, aprovechando las vocaciones naturales y potenciales competitivas de la región en
que se dé, con la consecuente derrama económica y beneficios laborales y desarrollo, de
cada vez más guerrerenses.
Que la presente Ley, marca las bases de desarrollo e inversión para el Estado de
Guerrero, en mancuerna con un mejor bienestar social que permita establecer los vínculos de
armonía que requiere la Entidad, en un marco de legalidad, justicia y paz social,
aprovechando los apoyos y estímulos, que esta Ley da a los agentes productivos,
aprovechando las ventajas que ofrece la Entidad, delimitando los principios y limitantes que la
autoridad gubernamental tiene en materia de desarrollo económicos
Que por lo anterior y para darle la estructura que establece la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, esta Legislatura realizó modificaciones de forma en diversos Títulos,
Capítulos y Artículos, para darle mayor claridad y precisión a dicho Ordenamiento, con el
objeto de que al momento de su aplicación no surja confusión.
De igual forma, se definen con precisión y claridad las normas que regirán el otorgamiento,
concesión y/o suspensión de estímulos e incentivos a que podrán hacerse acreedores todos
aquellos inversionistas que arriesguen sus capitales en el marco de la estrategia de desarrollo
plasmada en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 y en el contexto de las políticas del
Estado, que será imprescindible diseñar para darle certidumbre y seguridad al financiamiento
del desarrollo en una perspectiva estratégica de corto, mediano y largo plazo.
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Que para la elaboración del Proyecto de Ley, la Comisión de Justicia, llevó a cabo doce
reuniones de trabajo con abogados y especialistas en materia económica, quienes emitieron
sus comentarios al respecto, procediendo a realizar modificaciones de fondo y forma,
quedando compuesto por 12 Títulos, 25 Capítulos, 110 Artículos y 8 Transitorios, los que a
continuación se describen:
El Título Primero denominado "Del objeto, Aplicación y Objetivos de la Ley" contiene los
lineamientos básicos de la Ley en su Capítulo I "Disposiciones Generales" integrado por los
artículos 1 al 4, se señala que el objeto de la Ley es impulsar el desarrollo económico del
Estado a través del establecimiento de políticas que estimulen la inversión, el empleo y el
crecimiento económico correspondiéndole al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría
de Desarrollo Económico en el ámbito de su competencia la aplicación de la misma,
promoviendo la celebración de convenios con los Ayuntamientos, para fomentar la actividad
económica de inversión y desarrollo en cada uno de sus Municipios.
En el Capítulo II denominado "De los Objetivos" se señalan objetivos que tendrá la Ley
en comento, siendo, entre otros: establecer un marco de seguridad jurídica que estimule y
consolide la inversión en el Estado; fomentar la inversión para el desarrollo económico de la
Entidad; promover la desregulación económica y simplificación administrativa de los trámites
de inscripción de apoyo, con el fin de crear un entorno favorable y competitivo; establecer la
Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de Inversión para facilitar la operación de polos de
inversión y desarrollo; generar nuevas fuentes de empleos; fomentar políticas que promuevan
la inversión de capitales; promover el establecimiento de nuevas actividades manufactureras
vinculadas a la actividad artesanal; estimular el comercio exterior, fomentar la reactivación
económica de las zonas con menor nivel de desarrollo económico; promover la participación
del Estado y los Municipios en eventos municipales, regionales, estatales, nacionales e
internacionales que permitan difundir las oportunidades de negocio e inversión que ofrece
nuestra Entidad.
En el Título Segundo denominado "De la Desregulación Económica y Simplificación
Administrativa" conformado por los artículos 6 al 14, Capítulo I “De la Desregulación
Económica", contiene básicamente la finalidad y funcionamiento de la desregulación
económica, así como la creación de la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de
Inversión, misma que coordinará, simplificará y dará seguimiento integral a los trámites
relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones vinculados con la
creación, ampliación, reubicación y operación de establecimientos productivos.
En el Capítulo II denominado "De la Simplificación Administrativa" se especifican las
atribuciones que tendrá la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de Inversión, como son:
agilizar y facilitar los trámites para la obtención de licencias y permisos relacionados con el
establecimiento de actividades empresariales; recibir propuestas y sugerencias orientadas a
hacer más eficientes los trámites y procedimientos; operar el Registro Unico de Trámites
Estatales y Municipales para la apertura y funcionamiento de empresas entre otras. Así
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también se especifica que cuando existan pruebas suficientes para denunciar a un servidor
público que obstruya el establecimiento o impida la ampliación, reubicación y operación de
cualquier actividad económica y de inversión, la Secretaría de Desarrollo Económico dará
parte a la Contraloría General del Estado; así también se podrá recomendar fincar sanciones
administrativas a servidores públicos que obstruyan el establecimiento y/u operación de
negocios, además de los supuestos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Guerrero.
En el Título Tercero denominado "De los Estímulos a la Inversión", Capítulo I "De las
Actividades sujetas a Fomento Económico" integrado por los artículos 15 al 30, se señala
cuales son las actividades sujetas a fomento económico y quienes podrán ser objeto de los
estímulos previstos en esta Ley.
El Capítulo Il denominado "Criterios Generales de Fomento a la Producción", especifica
los criterios generales que considerará la Secretaría y el Consejo Estatal, para el otorgamiento
de los estímulos fiscales como son: rentabilidad social; desarrollo sustentable, nuevos
empleos, monto de la inversión; contenido local del producto; potencial de exportación y
posición tecnológica del Proyecto.
En el Capítulo III denominado "De la Solicitud y Otorgamiento de Estímulos Fiscales" se
menciona que los inversionistas deberán asumir el compromiso de que sus actividades
empresariales operarán como detonadores o catalizadores del desarrollo socioeconómico en
su ámbito o influencia local y regional; así como la solicitud y los requisitos que deberán
presentar para obtener los estímulos fiscales; y en el caso de que los inversionistas no
cumplan con los compromisos asumidos, se aplicarán las sanciones que esta Ley contempla.
El Capítulo IV "De la Modificación de Condiciones", contiene el plazo y los eventos por
los cuales deberán dar aviso a la Secretaría, los inversionistas que gocen de los estímulos
que determina esta Ley, así como la aplicación de la imposición de las sanciones previstas en
esta Ley, en el caso de no presentar dicho aviso.
En el Título Cuarto denominado "De los Programas", integrado por los artículos 31 al
35, en su Capítulo Unico señala que los programas son los medios por los cuales la
administración pública propiciará la acción deliberada y comprometida de los sectores
productivos e instancias de gobierno y que deberán ser congruentes con los criterios,
lineamientos y programas que se establezcan para el desarrollo integral e inversión en la
Entidad; así también la Secretaría de Desarrollo Económico con base en las opiniones de los
sectores privado y social elaborará, actualizará y ejecutará los programas regionales,
sectoriales y especiales de fomento económico, mismos que para el cumplimiento de los
objetivos y metas los coordinará.
El Título Quinto denominado "Del Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y
Desarrollo", conformado por los artículos 36 al 47, menciona al Consejo Estatal como un
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órgano técnico que se encargará de promover el desarrollo económico de la Entidad, en el
Capítulo I "De las funciones del Consejo Estatal", especifica las funciones que el Consejo
Estatal tendrá, siendo entre otras: establecer criterios, lineamientos y políticas para el fomento
del desarrollo económico de la Entidad; promover la inversión de los sectores privado y social;
participar en la desregulación económica y la simplificación administrativa; sistematizar las
necesidades en materia de capacitación que presenten a su consideración los Consejos
Regionales y Municipales; impulsar la modernización de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
En el Capítulo II denominado "De la Integración del Consejo Estatal" menciona a las
autoridades que integrarán el Consejo Estatal siendo entre otros: el Gobernador
Constitucional, quien fungirá como Presidente Honorario; el Secretario de Desarrollo
Económico, quien será el Secretario Ejecutivo; el Secretario Técnico quien será designado por
el Secretario de Desarrollo Económico; los Presidentes de las Comisiones de Desarrollo
Económico y Hacienda del Congreso del Estado.
En el Capítulo III denominado "De las Sesiones" especifica que las sesiones serán
ordinarias y extraordinarias; así como la forma en que se tomarán las decisiones que sean
adoptadas por el Pleno.
El Capítulo IV "De las Funciones de las Autoridades internas del Consejo", contiene
cuales son las funciones de los principales integrantes del Consejo como son del Presidente,
Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico.
En el Título Sexto Denominado "De los Consejos Regionales de Fomento Económico,
Inversión y Desarrollo", conformado por los artículos 48 al 52, Capítulo I "De la integración de
los Consejos Regionales", se especifica la creación y funcionamiento de los Consejos
Regionales en aquellas regiones que por su propio dinamismo y auge empresarial lo
requieran; así también establece las autoridades que lo van a integrar destacando entre otros:
Un Presidente, que será uno de los Presidentes Municipales de la Región, los Presidentes
Municipales que integran la región y el Secretario Técnico designado por la Secretaría.
En el Capítulo II “Del Funcionamiento de los Consejos Regionales", se señalan las
funciones que habrá de desempeñar el Consejo Regional para lograr el desarrollo empresarial
en los Municipios; así como las atribuciones que tendrán los Secretarios Técnicos, y la forma
en que se llevarán: a cabo las sesiones y tomas de decisiones.
En el Título Séptimo denominado "De los Consejos Municipales de Fomento
Económico, Inversión y Desarrollo", Capítulo I "De la integración de los Consejos
Municipales", se señala la creación y funcionamiento de los Consejos Municipales en aquellos
Municipios que por su dinamismo empresarial así lo requieran; así como que autoridades
integrarán dicho Consejo, destacando el Presidente Municipal como Presidente, un Síndico
Procurador, dos Regidores y el Director de Planeación y Desarrollo Municipal, entre otros.
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En el Capítulo II "Del funcionamiento de los Consejos Municipales”, se indican las
funciones que llevará a cabo dicho Consejo Municipal para lograr el fomento de las
inversiones y el desarrollo Empresarial; así como las atribuciones que tendrán los Secretarios
Técnicos, y la forma en que se llevarán a cabo las sesiones y tomas de decisiones.
En el Título Octavo denominado "De los Apoyos y Estímulos Fiscales" integrado por los
artículos 58 al 81, Capítulo I "De los apoyos", menciona que para favorecer la instalación de
empresas guerrerenses, la Secretaría de Desarrollo Económico, manejará una cartera de
apoyos, estableciendo los siguientes: infraestructura física; reservas territoriales; desarrollo y
modernización; financiamiento; estímulos fiscales; desregulación económica y simplificación
administrativa; promoción a las exportaciones; micro, pequeñas y medianas empresas;
contribución al mejoramiento del medio ambiente; y adicionales que garanticen su buen
aprovechamiento; así como quienes podrán ser sujetos de los incentivos o estímulos previstos
en esta Ley y los lineamientos que deben observar para el otorgamiento de dichos apoyos.
El Capítulo II denominado "De los Estímulos Fiscales", establece que éstos, tienen por
objeto incentivar y facilitar el desarrollo de las actividades sujetas a fomento económico para
lograr la generación de empleo, además de incrementar la inversión productiva y mejorar la
competitividad de las empresas guerrerenses; así también se señala los esquemas de
reducción del pago de impuestos y derechos para los estímulos fiscales que se otorguen a los
inversionistas, destacando entre otros los siguientes: del 25% hasta el 80% en el pago del
impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, hasta por un período de cinco años a las
empresas nuevas o ampliadas; así como en el pago del impuesto predial, hasta por un
período de cinco años a los inmuebles destinados para la instalación de empresas nuevas o
ampliadas; el mismo porcentaje en el pago de derechos por la inscripción de actas
constitutivas de sociedades y títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el
Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, destinados para la
instalación de nuevas empresas o para ampliar las ya existentes, en un pago único.
En el Capítulo III denominado "De la extinción y la Cancelación de los Estímulos
Fiscales”, se establece las formas por las cuales se extinguirán y cancelarán los estímulos
fiscales, procediendo la extinción por renuncia del interesado; por cumplirse el término de
vigencia y por cancelación; así también se señala que cuando se compruebe que los
incentivos o estímulos hayan sido malversados, la Secretaría no sólo, les cancelará éstos,
sino que además se reservará el derecho de ejercer acción penal en contra de quien o
quienes resulten responsables dos de los delitos cometidos.
En el Título Noveno denominado “Del Registro Empresarial Guerrerense", integrado por
los artículos 82 al 88, Capítulo Unico, se indica que la Secretaría a través de la Ventanilla
Unica, registrará las características de las empresas, debiendo entregarle a la Empresa el
Certificado de Empresa Guerrerense; y que ésta cancelará su inscripción cuando dicha
empresa lo solicite o incurra en infracciones a la presente Ley.
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En el Título Décimo denominado "Del Premio Estatal a la Excelencia Empresarial",
conformado por los artículos 89 al 92, Capítulo Unico, se señala que la Secretaría organizará
anualmente "El Premio Guerrero a la Excelencia Empresarial" que se otorgará a las empresas
que hayan obtenido logros sobresalientes en las siguientes modalidades: Calidad e
innovación tecnológica y productiva; prestación de bienes y servicios turísticos; protección y
mejoramiento del entorno ecológico; y promoción a la exportación. Asimismo se establece que
participarán en el concurso para el otorgamiento de este premio las empresas inscritas en el
Registro Empresarial Guerrerense.
En el Título Décimo Primero denominado "De la Inspección y Vigilancia" Capítulo
Unico, integrado por los artículos 93 al 95 se establece: que los beneficiarios de los estímulos
previstos en esta Ley, deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Económico, la
información que ésta les requiera en el formato y los plazos que para tal efecto se señalen;
darán facilidades necesarias personal de la Secretaría para verificar la información y los actos
que dieron origen al otorgamiento de los estímulos. Asimismo se estipula que la Secretaría
podrá llevar a cabo visitas en forma ordinaria y extraordinaria de verificación a las empresas,
para comprobar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de los
estímulos; además se indica en que formalidades se llevarán a cabo las visitas de verificación.
El Titulo Décimo Segundo denominado “De las Sanciones y del Recurso de Revisión"
conformado por los artículos 96 al 110, Capítulo I "De las Sanciones" menciona que la
Secretaría de Desarrollo Económico sancionará las faltas conforme a lo dispuesto por esta
Ley y con fundamento en las resoluciones que emita, cuando: aporten información falsa para
obtener el otorgamiento de estímulos y apoyos; incumplan en el tiempo establecido los
compromisos a cargo del inversionista señalados en la resolución; aprovechen los estímulos
para fines distintos a los señalados por el inversionista en forma total y parcial; y cedan los
beneficios concedidos en la resolución emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico sin
autorización previa a otra empresa. Estableciendo que las sanciones a las que se harán
acreedores serán: amonestación con apercibimiento por escrito; multa de trescientos a mil
días de salario mínimo vigente en la región; suspensión del incentivo otorgado; entre otros.
El Capítulo II "Del Recurso de Revisión", establece que los afectados por las
resoluciones de la Secretaría podrán interponer ante la misma, el Recurso de Revisión en un
término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, mismo que
tiene por objeto la confirmación, modificación o revocación de la resolución impugnada;
señalándose además, que se debe presentar por escrito y los requisitos que deberán
contener, destacando entre otros: el nombre y domicilio del recurrente o de quien promueva
en su presentación; los agravios que el promovente estime se le hayan causado; las pruebas
correspondientes; los fundamentos legales. Así también se señala que la falta de personalidad
del actor; la falta de firma; y la omisión de las pruebas en que se sustenten los actos
impugnados, serán causas de improcedencia y consecuentemente desechamiento de dicho
Recurso.
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Como se puede observar, la presente Ley configura las reglas claras para
inversionistas, habitantes y autoridades y se anticipa a confirmar que la desregulación
coordinada contribuirá a fomentar la inversión y no ahuyentarla como probablemente ha
sucedido hasta ahora, contribuyendo así al desarrollo económico de nuestra Entidad.
Que con base en lo anterior, los Diputados integrantes de esta Comisión de Justicia,
aprobamos el presente Dictamen y Proyecto de Ley; en tal virtud y para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 51 de la Constitución Política Local; 134 párrafo segundo; 137
párrafo primero y 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, lo sometemos a la
consideración de la Plenaria, solicitando su voto favorable al mismo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47
fracción I de la Constitución Política Local; 8o. fracción I y 127 párrafos primero y segundo de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso, tiene a bien expedir
la siguiente:
LEY DE FOMENTO ECONOMICO, INVERSION Y DESARROLLO DEL ESTADO DE
GUERRERO NUMERO 487.
TITULO PRIMERO
Del Objeto, Aplicación y Objetivos de la Ley
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto
impulsar el desarrollo económico del Estado a través del establecimiento de políticas que
estimulen la inversión y el empleo, favoreciendo la consolidación de la alianza estratégica
entre el Gobierno y los sectores privado y social de Guerrero.
Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de
la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual planeará y coordinará las actividades
económicas y de inversión, estableciendo y fomentando la ejecución de programas, proyectos
y acciones que demanden el interés general, procurando en todo momento la preservación del
medio ambiente.
Artículo 3.- El Ejecutivo del Estado promoverá con los Ayuntamientos de la Entidad, la
celebración de convenios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, para que sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia les otorguen otros ordenamientos jurídicos, fomenten la
actividad económica, de inversión y desarrollo en cada uno de sus Municipios.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
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I.- LEY: Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero;
(REFORMADA, P.O. No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE 2017)
II.- SECRETARIA: Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
III.- CARTERA ESTATAL DE PROYECTOS DE INVERSION: Conjunto de proyectos
prioritarios de inversión considerados de alto Impacto para el desarrollo industrial, comercial,
minero o de bienes y servicios turísticos del Estado, en razón de la cuantía de las inversiones,
la vinculación con agrupamientos industriales regionales, la utilización de tecnologías de
punta, la generación de empleos y su orientación a los mercados local, nacional e
internacional;
IV.- EMPRESA GUERRERENSE: Persona física o moral cuyo objeto sea la
organización, producción, transformación, comercialización, capacitación y consumo de
bienes o la prestación de servicios que tenga un establecimiento y domicilio fiscal dentro del
Estado de Guerrero;
V.- CERTIFICADO DE EMPRESA GUERRERENSE: Validación documental que
acredita la inscripción de la empresa en el Registro Empresarial Guerrerense, expedido por la
Secretaría de Desarrollo Económico;
VI.- CERTIFICADO DE PROMOCION FISCAL: Documento mediante el cual el
empresario se hace acreedor de los estímulos fiscales y derechos que otorga esta Ley;
VII.- SECTOR PRIVADO: Conjunto de empresas Constituidas por capital privado;
VIII.- SECTOR SOCIAL: Conjunto de empresas apoyadas por instituciones
gubernamentales, dedicadas a la producción de bienes y servicios socialmente necesarios,
integradas por trabajadores del campo y la sociedad civil;
IX.- MICRO EMPRESA: Unidad económica que ocupa hasta 30 empleos en la
industria; hasta 20 empleos en servicio y hasta 5 empleos en el comercio;
X.- PEQUEÑA EMPRESA: Unidad económica que ocupa de 31 hasta 100 empleos en
la industria; de 21 hasta 150 empleos en servicios y de 6 a 20 empleos en el comercio;
XI.- MEDIANA EMPRESA: Unidad económica que ocupa de 101 hasta 500 empleos en
la industria; de 51 a 100 empleos en servicio y de 21 a 100 empleos en el comercio;
XII.- GRANDE EMPRESA: Unidad económica más de 500 empleos en la industria; más
de 100 empleos en servicio y más de 100 empleos en el sector comercio;
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XIII.- PARQUE INDUSTRIAL: Superficie de terreno subdividida en lotes destinados al
uso exclusivo de empresas guerrerenses debidamente planificado y reglamentado y de donde
se prevén áreas de expansión;
XIV.- FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL: Area dedicada exclusivamente a los
asentamientos industriales, debidamente autorizados y urbanizados, desarrollados y
administrados por empresarios privados;
XV.- APOYO: Acción gubernamental para el fomento y desarrollo de empresas
guerrerenses;
XVI.- VENTANILLA UNICA: Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de Inversión;
XVII.- AFIRMATIVA FICTA: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la
autoridad de emitir una respuesta de manera expresa dentro del plazo permitido por la ley, se
entiende que resuelve lo solicitado en sentido afirmativo;
XVIII.- REGISTRO UNICO DE TRAMITES ESTATALES Y MUNICIPALES:
Registro de trámites para la apertura y funcionamiento de las empresas en la Entidad y en los
Municipios que se opera a través de la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de
Inversión;
XIX.- CONSEJO ESTATAL: Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y
Desarrollo;
(REFORMADO, P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012)
XX.- CONSEJO REGIONAL: Consejo Regional de Fomento Económico, Inversión y
Desarrollo;
(REFORMADO, P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012)
XXI.- CONSEJO MUNICIPAL: Consejo Municipal de Fomento Económico, Inversión y
Desarrollo; y
(ADICIONADO, P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012)
XXII.- TRABAJADOR DEL PRIMER EMPLEO: Es aquel trabajador que tenga
registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social, por no haber presentado en forma permanente o eventual un servicio
remunerado, personal y subordinado a un patrón.
CAPITULO II
De los Objetivos
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Artículo 5.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
I.- Establecer un marco de seguridad jurídica que regule la inversión en el Estado;
II.- Fomentar la inversión para el desarrollo económico de la Entidad sobre bases
sustentables, promoviendo nuevas inversiones y favoreciendo el arraigo y consolidación de
las ya existentes;
III.- Promover la desregulación económica y simplificación administrativa de los trámites
de inscripción y de apoyo, a fin de crear un entorno altamente favorable y competitivo para
impulsar las actividades económicas y de inversión;
IV.- Establecer la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de Inversión que facilite el
establecimiento y la operación de nuevos polos de inversión y desarrollo;
V.- Generar nuevas fuentes de empleo y consolidar las ya existentes;
VI.- Fomentar políticas que promuevan la inversión de capitales para impulsar la
producción, industrialización, comercialización y exportación de productos del Estado,
observando lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VII.- Impulsar la utilización de tecnología de punta para el adecuado manejo de los
recursos naturales de acuerdo a las características particulares de cada región del Estado;
VIII.- Promover el establecimiento de nuevas actividades manufactureras vinculadas a
la actividad artesanal;
IX.- Impulsar las actividades de transformación, ensamble y maquila;
X.- Fomentar el desarrollo económico sostenido, sustentable, armónico y equilibrado
entre regiones y ramas productivas;
XI.- Favorecer la creación de fuentes de financiamiento empresarial, así como el
crecimiento y la estabilidad de precios y abasto;
XII.- Fomentar el establecimiento, operación y desarrollo de empresas de los sectores
privado y social en las ramas agropecuaria, industrial, artesanal, minera, comercial y de
servicios;
XIII.- Definir lineamientos básicos de política económica que permitan el óptimo
aprovechamiento de los recursos y ventajas competitivas de las diferentes regiones y sectores
productivos del Estado;
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XIV.- Impulsar programas de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico y de
servicios que atienden las necesidades específicas de los inversionistas, propiciando una
mayor vinculación entre los sectores educativo y productivo de la
Entidad y del País;
XV.- Identificar las actividades económicas estratégicas de la Entidad a fin de diseñar
programas de fomento sectorial e interinstitucional que fortalezcan su posición competitiva;
XVI.- Estimular el comercio exterior, el fortalecimiento de cadenas productivas, el
desarrollo de proveedores, para la generación y el ahorro de divisas;
XVII.- Impulsar la reactivación económica de las zonas con menor nivel de desarrollo
económico;
XVIII.- Fomentar el desarrollo de la infraestructura y de los servicios necesarios para
propiciar la inversión en el Estado;
XIX.- Vincular las políticas de fomento y desarrollo estatal con los instrumentos que en
esta materia existen a nivel federal e internacional;
XX.- Procurar que las estrategias de promoción de la inversión, y del empleo sean
congruentes a los lineamientos existentes en materia ecológica;
XXI.- Promover la creación y operación de una Bolsa de Trabajo que proporcione
información confiable y actualizada sobre la cantidad y calidad de los recursos humanos
disponibles en el Estado;
XXII.- Fortalecer a la micro, pequeña y mediana empresa en las áreas de organización,
capacitación, investigación, desarrollo tecnológico y financiamiento, para hacerlas más
competitivas;
XXIII.- Fomentar esquemas de asociación e integración que fortalezcan la posición
competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa de los sectores privado y social;
XXIV.- Estimular los programas de capacitación, productividad y calidad, total de las
empresas Guerrerenses;
XXV.- Coordinar las acciones de la administración pública federal, estatal y municipal
con los sectores privado y social, dirigidas a impulsar el desarrollo empresarial en sus
diversas manifestaciones;
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XXVI.- Promover la participación del Estado y los Municipios en eventos municipales,
regionales, estatales, nacionales e internacionales que permitan difundir las oportunidades de
negocio e inversión que ofrece Guerrero e intercambiar experiencias de asociación y
capacitación con todos los sectores económicos; y
XXVII.-Impulsar el establecimiento de la industria maquiladora de exportación, así como
el aprovechamiento de la capacidad instalada ociosa a través de diversos esquemas de
subcontratación, siendo garante el Estado del respeto de los derechos laborales de quienes
se empleen en ella.
TITULO SEGUNDO
De la Desregulación Económica y Simplificación Administrativa
CAPITULO I
De la Desregulación Económica
Artículo 6.- La desregulación económica es una tarea de carácter prioritario que tiene
como fin simplificar, perfeccionar, eficientar y modernizar leyes y reglamentos estatales y
municipales con el fin de lograr un entorno económico altamente competitivo que estimule la
inversión y el crecimiento económico en el Estado.
La desregulación buscará reducir los tiempos y costos derivados de las disposiciones
normativas que afecten el establecimiento y operación de las empresas; ésta se realizará sin
menoscabo de los estímulos que las empresas del Sector Social puedan recibir como parte de
la obligación del Estado, de brindar condiciones de equidad a todos los mexicanos.
Artículo 7.- En la tarea de desregulación económica, se crea la Ventanilla Unica de
Gestión Empresarial y de Inversión.
CAPITULO II
De la Simplificación Administrativa
Artículo 8.- La Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de Inversión tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Agilizar y facilitar los trámites para la obtención de licencias y permisos relacionados
con el establecimiento, ampliación, reubicación y operación de actividades empresariales y de
desarrollo;
II.- Procurar que a través de la Secretaría se facilite la regulación jurídicoadministrativa
de las empresas, establecimientos y prestadores de servicio;
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III.- Recibir propuestas y sugerencias orientadas a hacer más eficientes los trámites y
procedimientos, canalizando dichas propuestas al Consejo Estatal de Fomento Económico,
Inversión y Desarrollo;
IV. Proveer orientación, agilizar trámites y dar seguimiento a todo asunto relacionado
con el establecimiento y la operación de actividades económicas y de inversión; y
V. Operar el Registro Unico de Trámites Estatales y Municipales para la apertura y
funcionamiento de empresas.
Artículo 9.- La Secretaría publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y
otros medios de difusión que considere pertinentes, un listado de aquellos trámites y servicios
que prestará a través de la Ventanilla Unica de Gestión Empresarial y de
Inversión.
Artículo 10.- El Registro Unico de Trámites Estatales y Municipales inscribirá todos los
trámites que las dependencias y entidades estatales y los Ayuntamientos exigen en los
términos de las disposiciones legales o administrativas respectivas, para apertura y
funcionamiento de empresas, así como los plazos establecidos para el cumplimiento de los
mismos.
Los procedimientos de inscripción, funcionamiento y operación del Registro Unico de
Trámites Estatales y Municipales, serán determinados por el Titular del Ejecutivo Estatal
mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 11.- Con el propósito de hacer más eficiente el trabajo que realice la Ventanilla
Unica, la Secretaría invitará a las autoridades involucradas con el establecimiento, ampliación,
reubicación y operación de negocios, y que así quisieran hacerlo, a nombrar un representante
permanente o en funciones de supervisión, para que en su intervención se facilite y agilice el
despacho de los trámites más recurrentes.
Artículo 12.- La Secretaría asignará en la Ventanilla Unica personal especializado para
apoyar integralmente a las empresas en las gestiones necesarias para su establecimiento y
operación.
Artículo 13.- Derivados de la operación de la Ventanilla Unica, la Secretaría dará parte
a la Contraloría General del Estado cuando existan pruebas suficientes para denunciar a
algún servidor público que obstruya el establecimiento e impida la ampliación, reubicación y
operación de cualquier actividad económica y de inversión.
Artículo 14.- Además de los supuestos establecidos en la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Guerrero, se podrá recomendar fincar
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sanciones administrativas a servidores públicos que obstruyan el establecimiento y/u
operación de negocios.
TITULO TERCERO
De los Estímulos a la Inversión
CAPITULO I
De las Actividades sujetas a Fomento Económico
Artículo 15.- Son actividades sujetas a fomento económico las que cumplen con la
normatividad técnica y jurídica aplicable.
Artículo 16.- Las actividades de empresas e industrias de personas físicas o morales e
instituciones de educación técnica, podrán ser objeto de los estímulos previstos por esta Ley.
CAPITULO II
Criterios Generales de Fomento a la Producción
Artículo 17.- Aún cuando los estímulos contemplados en la presente Ley se apliquen
indistintamente a cualquier tipo de actividad económica, la Secretaría y el Consejo Estatal
considerarán además cualquiera de los siguientes criterios generales:
I.- Rentabilidad Social: Un proyecto se considera socialmente rentable cuando genera
fuentes de empleos directos e indirectos para la población local, oferta un producto con
calidad a precios competitivos, otorga valor agregado a la producción local y contribuye al
fortalecimiento del mercado interno;
II.- Desarrollo Sustentable: Permite la elevación del nivel de bienestar de los diferentes
sectores de la sociedad, sin atentar, disminuir o poner en riesgo el futuro de los recursos
naturales, el medio ambiente o la organización social que dan sustento al desarrollo o
bienestar de la sociedad;
III.- Nuevos Empleos: Los registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o
cualquier institución aprobada dentro del sistema nacional de seguridad social; para empresas
de nueva creación, se considerarán aquellos empleos promedio permanentes contratados
dentro de los primeros doce meses de operación. Este lapso podrá contarse desde ciento
veinte días antes de la presentación de la solicitud de estímulos;
IV.- Monto de la Inversión: Erogación realizada para nuevas inversiones o expansión de
inversiones ya existentes con objeto de aumentar la capacidad productiva, la modernización,
la mejora de planta y equipo, la diversificación de mercados y líneas de producción, así como
la instalación de equipos anticontaminantes.
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Para determinar el monto de la inversión inicial, se considerarán las erogaciones a
realizar dentro de los primeros doce meses de iniciado el proyecto. Este lapso podrá contarse
desde ciento veinte días antes de la presentación de la solicitud de estímulos. Para estimar el
monto de inversión, considerarán los activos fijos incluyendo planta industrial, maquinaria y
equipo, propios o adquiridos a través de arrendamientos financieros.
Para efectos de las fracciones III y V, la creación de nuevos empleos y las erogaciones
adicionales realizadas fuera de este período, podrán ser consideradas como nuevas
inversiones en expansión de las existentes a juicio de la Secretaría o del Consejo.
El monto de la inversión deberá comprobarse mediante estados financieros
proyectados, basados en criterios contables generalmente aceptados, así como de otros
documentos de apoyo tales como inventarios de activos fijos, avalúos, facturas y contratos;
V.- Contenido Local del Producto: Utilización de un porcentaje de insumos, servicios,
partes y componentes de origen estatal o de insumos y materias foráneas que a través de un
proceso productivo coloquen el insumo en una distinta clasificación arancelaria.
Se darán particular apoyo a proyectos que contribuyan al fortalecimiento de cadenas
productivas especialmente aquéllas inversiones que a través de procesos de integración
propicien mayores niveles de eficiencia y competitividad sectorial, así como aquellas
encaminadas al desarrollo de proveedores en la Entidad.
VI.- Potencial de exportación: Porcentaje de la producción estatal susceptible de
participar en los mercados internacionales o a sustituir importaciones.
Para efectos de esta Ley, se considerarán como exportaciones aquellas que se realizan
en forma directa o indirecta, a través de terceras empresas guerrerenses; y
VII.- Posición Tecnológica del Proyecto: Dentro de esta consideración, se comprende el
acervo de técnicas y procesos utilizados por industrias líderes en el sector a escala
internacional.
CAPITULO III
De la Solicitud y Otorgamiento de Estímulos Fiscales
Artículo 18.- Los inversionistas para obtener los incentivos o estímulos consignados en
esta Ley, deberán asumir el compromiso de que sus actividades empresariales operarán
como detonadores o catalizadores del desarrollo socioeconómico en su ámbito de influencia
local y regional.
Artículo 19.- Las personas físicas o morales que deseen recibir los beneficios de esta
Ley deberán presentar a la Secretaría solicitud por cuadriplicado que contenga la declaración
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bajo protesta de decir verdad y sujetas a comprobación cuando se estime necesario, de los
siguientes documentos y datos:
I.- Nombre y domicilio de la empresa solicitante, acompañada de copia certificada del
testimonio de la escritura constitutiva inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, del
Comercio y Crédito Agrícola (¿?) (sic) que se enviará al Titular de la
Secretaría;
II.- Capital por invertir;
III.- Localización de la planta y de sus oficinas;
IV.- Artículos o servicios que producirá y/o prestará;
V.- Cantidad y tipo de maquinaria que utilizará. Si con posterioridad se aumentara o
substituyera la maquinaria originalmente instalada, deberá darse aviso a la Secretaría, dentro
de un término de ocho días siguientes al en que concluyan los trabajos respectivos;
VI.- Número aproximado de empleados y obreros que se propongan ocupar;
(ADICIONADA, P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012)
VI Bis.- Número de empleos de carácter permanente para trabajadores del primer
empleo;
VII.- Fecha aproximada de la apertura y funcionamiento de la nueva industria;
VIII.- Estimación de producción anual;
IX.- Proyectos, presupuestos y planos de construcciones debidamente aprobados por
las Autoridades correspondientes; y
X.- Las demás informaciones que solicite a la Secretaría siempre y cuando se
relacionen con el objeto de la solicitud.
A la solicitud que se envíe a la Secretaría se acompañarán los comprobantes que sean
necesarios para tal efecto.
Artículo 20.- Una vez aprobada la solicitud de estímulos fiscales del inversionista, se
procederá a emitir una resolución. Los estímulos fiscales y derechos se otorgarán a través del
Certificado de Promoción Fiscal, en el cual se indicarán los estímulos que se conceden, así
como los compromisos establecidos en la resolución.
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La Secretaría deberá notificar lo conducente a las autoridades involucradas en el
otorgamiento de los estímulos establecidos en cada resolución.
Artículo 21.- Las solicitudes de estímulos fiscales sólo se tendrán por recibidas en
forma oficial cuando a juicio de la Secretaría, éstas hayan sido plenamente requisitadas, de lo
que se asentará constancia.
(REFORMADO, P.O. No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE 2017)
Artículo 22.- La Secretaría estará obligada a dar respuesta por escrito a las solicitudes
de estímulos fiscales debidamente requisitadas, en un plazo no mayor a diez días hábiles
posteriores a la presentación de las mismas, salvo en el caso de estímulos y apoyos
adicionales que en base a sus atribuciones puede otorgar el Ejecutivo Estatal como los
Presidentes Municipales en las que se dará respuesta en un plazo no mayor a quince días
hábiles.
Se entenderá como resuelta en forma positiva la solicitud, en caso de no contestarse
en estos plazos.
Artículo 23.- Una vez aprobados los estímulos fiscales, estímulos y apoyos adicionales,
éstos se entenderán condicionados al cumplimiento de los compromisos asumidos por parte
de los inversionistas bajo la pena de aplicar las sanciones contenidas en la Ley, en caso de
incumplimiento.
Artículo 24.- Las empresas que hayan sido beneficiadas con el otorgamiento de
estímulos fiscales, deberán presentar un informe a la Secretaría en el que acrediten el
cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicho informe deberá realizarse en un término
que no exceda los dieciocho meses posteriores al otorgamiento de los estímulos.
La no presentación de este informe, tendrá como efecto considerar como incumplidos
los compromisos con las consecuentes sanciones establecidas en la Ley.
Artículo 25.- En caso de ser rechazada la solicitud del inversionista para ser
considerado como sujeto de los estímulos fiscales a que se refiere esta Ley, la Secretaría
deberá fundamentar y motivar las causas por las cuales no es aceptada, dejando a salvo los
derechos del interesado para volverla a solicitar, una vez satisfechas las omisiones o falta de
requisitos.
CAPITULO lV
De la Modificación de Condiciones
Artículo 26.- Todo inversionista que esté gozando de los estímulos que determina esta
Ley, deberá dar aviso en un plazo no mayor de treinta días a la Secretaría, cuando se dé
alguno de los siguientes eventos:
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I.- Reubicación de sus instalaciones productivas;
II.- Modificación del monto de la inversión o del número de empleos de ésta, planteada
originalmente en el compromiso que haya servido de base para obtener estímulos;
III.- Cambio de giro de actividades originalmente planteados; y
IV.- Existencia de motivos justificados que lo induzcan a incumplir en cualquier medida,
los compromisos previos asumidos para obtener estímulos a que se refiere esta Ley.
Al aviso, el inversionista debe acompañar todos los documentos y pruebas que
acrediten los motivos para y la viabilidad de las nuevas actividades que se propone realizar,
así como la justificación para seguir siendo objeto de los estímulos.
Artículo 27.- La no presentación de los avisos de modificación señalados en el artículo
anterior, tendrá como efecto considerar como incumplidos en forma injustificada los
compromisos asumidos por el inversionista y en consecuencia, la imposición de las sanciones
previstas en la Ley.
Artículo 28.- Todo cambio de propietario de empresas beneficiadas con estímulos,
implicará el mantenimiento de los compromisos adquiridos por el propietario original, bajo la
pena de que el Estado pueda cancelar los estímulos otorgados.
Artículo 29.- La asociación, fusión, escisión o compra de una empresa existente, que no
genere inversiones adicionales o mayores empleos, no será considerada como una nueva
inversión y no recibirá beneficios previstos en esta Ley.
Artículo 30.- En caso de haber un cambio del giro originalmente planteado, la
Secretaría podrá cancelar, reducir o mantener el monto de los estímulos, siempre y cuando se
respeten los compromisos relativos al monto de la inversión y al número de empleos por
generar.
TITULO CUARTO
De los Programas
CAPITULO UNICO
De los Programas de Fomento Económico
Artículo 31.- Los programas son los medios por los cuales la administración pública
propiciará la acción deliberada y comprometida de los sectores productivos e instancias de
gobierno, para que participen en el fomento de las actividades viables para el desarrollo
económico del Estado, incrementando el empleo y preservando el medio ambiente.
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Artículo 32.- Los programas de fomento económico deberán ser congruentes con los
criterios, lineamientos y programas que se establezcan para el desarrollo integral e inversión
en la Entidad.
Artículo 33.- La Secretaría con base en las opiniones de los sectores privado y social
elaborará, actualizará y ejecutará los programas regionales, sectoriales y especiales de
fomento económico.
Artículo 34.- Los programas deberán incluir el diseño de la política de fomento
económico que contendrán además:
I.- Análisis y diagnóstico de la situación económica del Estado;
II.- Objetivos y prioridades;
III.- Metas y políticas;
IV.- Instrumentos y programas;
V.- Líneas y acciones;
VI.- Actividades prioritarias que deberán corresponder con la vocación de la Entidad y
el potencial de sus actividades económicas;
VII.- Criterios generales de los diversos programas de fomento económico, en
correspondencia con los objetivos y acciones de desarrollo económico señalados en la
presente Ley;
VIII.- Información grafica y estadística correspondiente; y
IX.- Criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación de los diversos
programas de fomento económico que se ejecuten.
Artículo 35.- La Secretaría para el cumplimiento de los objetivos y metas de los
programas de fomento económico, coordinará:
I.- Programas Sectoriales que están orientados a indicar la modernización e integración
de las cadenas productivas y distributivas mediante instrumentos y acciones específicas;
II.- Programas Regionales por medio de los cuales se expresan prioridades y acciones
ligadas a los programas parciales de desarrollo urbano de las regiones que se consideren
estratégicas; y
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III.- Programas Especiales orientados a materias específicas o a grupos sociales que
por su problemática requieran tratamiento específico.
(ADICIONADO, P. O. No. 93, DE FECHA MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 35 Bis.- Los programas prioritarios de Fomento Económico, Inversión y
Desarrollo en el Estado de Guerrero, contaran con Gasto Programable anual por la vía de
inversión en programas y proyectos de Infraestructura y Equipamiento asignado a cada uno
de ellos, en el Presupuesto de Egresos del Estado, del ejercicio Fiscal correspondiente y
estarán basados en la obtención resultados y cumplimiento de objetivos y en lo dispuesto en
esta Ley.
(ADICIONADO, P. O. No. 93, DE FECHA MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 35 Bis 1.- Son programas prioritarios de Fomento Económico, Inversión y
Desarrollo en el Estado.
a) El Programa de Fomento Económico del Sistema Producto Aguacate.
b) El Programa de Fomento Económico del Sistema Producto del Café.
c) El Programa de Fomento Económico del Sistema Producto del Mezcal.
d) El Programa de Fomento Económico a la Artesanía Platera.
e) El Programa de Fomento Económico del Sistema Producto Guayaba.
I.- Los criterios generales de los Programas de Fomento económico son:
a) Estos Programas son de apoyo y respaldo de financiamiento económico permanente,
contarán con los recursos fiscales suficientes y necesarios anualmente. Sus reglas de
operación facilitaran el acceso a los recursos fiscales para la población objetivo.
b) Para el Programa de Fomento Económico a la Artesanía Platera y de los Artesanos
Plateros, se establecerán mecanismos para la adquisición de maquinaria o herramientas,
insumos, materia prima, capacitación educativa artesanal, comercialización y exposición de
artesanías. El mismo considerara criterios de sustentabilidad en el buen uso, manejo y
transformación de los minerales y materiales para la producción artesanal. El gobierno estatal
será coadyuvante permanente en esta materia. Se fomentara la participación en la Feria anual
de la Plata. En la ejecución del programa y su operación; La relación para el otorgamiento de
los apoyos económicos será directamente con el artesano o artesana platera, para la
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elaboración de sus productos y derivados, por medio de técnicas como filigrana, limado,
pulido, repujado, recortado, empavonado, martillado, cincelado, calado, cartonado,
sochapado, esmerilado, cera perdida y devastado, entre otras.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE
2017)
De ningún modo y en ninguna circunstancia se otorgaran recursos fiscales a gestores o
intermediarios entre el artesano y la Administración Pública Estatal. Las reglas de operación
considerarán los criterios para el apoyo económico y continuidad anual del mismo, en caso de
cumplimiento de las metas establecidas por los artesanos plateros, y en caso de
incumplimiento, se hará la suspensión inmediata del apoyo económico. La Secretaría de
Fomento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, realizara esta verificación.
c).-El Programa de fomento Económico del Mezcal contara financiamiento permanente de
recursos fiscales, para modernizar y equipar con tecnología industrial a todas las instalaciones
de procesamiento del Mezcal del Estado reconocidas y se fortalecerá la cadena productiva
Maguey-Mezcal en las regiones de vocación económica de este sistema, que de continuidad a
la siembra del Maguey y la modernización permanente de la infraestructura de la industria. El
programa facilitara el acceso a la capacitación de los productores y técnicos fitosanitarios, en
la instalación de viveros magueyeros y acompañamiento para la siembra y mantenimiento de
cultivos de Maguey. Dentro del programa estará contemplado la elaboración y del corredor
Eco-turístico que abarque la ruta del Mezcal en el Estado de Guerrero.
TITULO QUINTO
Del Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
CAPITULO I
De las Funciones del Consejo Estatal
Artículo 36.- El Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo, se
instituye como órgano técnico y de asesoría permanente con la finalidad de promover el
desarrollo económico de la Entidad.
Artículo 37.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:
I.- Establecer criterios, lineamientos y políticas para el fomento del desarrollo
económico de la Entidad;
II.- Promover la inversión de los sectores privado y social, así como su participación en
la toma de decisiones en todas aquellas acciones que tengan que ver con el desarrollo
económico del Estado;
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III.- Participar en la desregulación económica y la simplificación administrativa, además
de la definición de los apoyos y estímulos fiscales necesarios, a fin de coadyuvar a facilitar el
establecimiento y operación de las empresas;
IV.- Sistematizar las necesidades en materia de capacitación que presenten a su
consideración los Consejos Regionales y Municipales con el propósito de promover cursos,
seminarios, congresos y conferencias en las materias específicas que permitan elevar la
productividad de las empresas;
V.- Impulsar la modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de
mejorar sus procesos productivos, comerciales y de servicios, con el propósito de coadyuvar a
la penetración y permanencia de más y mejores productos guerrerenses en el mercado
estatal, nacional e internacional; y
VI.- Las que determine el propio Consejo en sus objetivos y estrategias de desarrollo
económico.
CAPITULO II
De la Integración del Consejo Estatal
(REFORMADO, P.O. No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE 2017)
Artículo 38.- El Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
estará integrado por:
I.- El Gobernador del Estado, Presidente Honorario;
II.- El Secretario de Fomento y Desarrollo Económico, Presidente Ejecutivo;
III.- El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría de Fomento y
Desarrollo Económico, Secretario Técnico;
IV.- Los presidentes y secretarios de las Comisiones de Desarrollo Económico y
Trabajo y de Hacienda del Honorable Congreso del Estado;
V.- Los Secretarios de Finanzas y Administración; de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Rural; del Trabajo y Previsión Social, de la Juventud y la Niñez; de la
Mujer y el de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
VI.- El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Guerrero;
VII.- El Titular del Instituto Guerrerense del Emprendedor;
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VIII.- El Delegado Federal de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal;
IX.- El representante de Nacional Financiera en el Estado;
X.- El representante de ProMéxico en el Estado;
XI.- Tres representantes de los organismos empresariales acreditados ante el
Consejo;
XII.- El Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero;
XIII.- Un representante de las instituciones educativas privadas, a propuesta del
Presidente Honorario;
XIV.- El Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Guerrero;
XV.- Un representante de los corredores públicos de la entidad, a propuesta del
Presidente Honorario, y
XVI.- Tres representantes de organizaciones ciudadanas, a propuesta del
Presidente Honorario.
Los cargos del Consejo Estatal serán de carácter honorífico.
Los integrantes señalados de las fracciones XII a la XVI tendrán derecho a voz
pero no a voto.
Por cada miembro propietario el titular deberá nombrar a un suplente del nivel
jerárquico similar con autoridad para tomar decisiones, quien se acreditará por escrito
ante el Secretario Técnico del Consejo el día de la sesión.
CAPITULO III
De las Sesiones
Artículo 39.- Las sesiones del Consejo Estatal podrán ser:
I.- Ordinarias las que se realicen dentro de los términos pactados para su celebración; y
II.- Extraordinarias las que se lleven a cabo fuera de los términos pactados para la
celebración de sesiones ordinarias.
(REFORMADO, P.O. No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE 2017)
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Artículo 40.- Las sesiones ordinarias del Consejo Estatal habrán de celebrarse
bimestralmente y las extraordinarias cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
Artículo 41.- Todas las decisiones que sean adoptadas por el Pleno del Consejo Estatal
se tomarán por mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 42.- En caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 43.- Se considerará la existencia de quórum cuando se encuentren en las
sesiones el 50% más uno de sus Integrantes.
Artículo 44.- Las sesiones serán públicas y en caso de algún impedimento, el
Presidente podrá suspender las mismas, notificando con posterioridad la reanudación de
éstas.
CAPITULO IV
De las Funciones de las Autoridades Internas del Consejo Estatal
Artículo 45.- Son Funciones del Presidente:
I.- Presidir el Consejo Estatal y representarlo;
II.- Dictar las normas generales y establecer los criterios que deben orientar las
actividades del Consejo Estatal; y
III.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 46.- Son funciones del Secretario Ejecutivo:
I.- Sustituir al Presidente en sus ausencias;
II.- Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo Estatal; y
III.- Cumplir con las demás que le asigne el Presidente Honorario.
Artículo 47.- Corresponde al Secretario Técnico:
I.- Enviar los citatorios a los miembros del Consejo Estatal para la celebración de
sesiones por acuerdo del Presidente;
II.- Llevar el libro de actas de las sesiones y elaborar las actas correspondientes;
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III.- Preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo
Estatal;
IV.- Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Estatal; y
V.- Realizar las actividades que determine el Consejo Estatal o su Presidente.
TITULO SEXTO
De los Consejos Regionales de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
CAPITULO I
De la Integración de los Consejos Regionales
(REFORMADO, P.O. No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE 2017)
Artículo 48.- La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico, en su calidad de
Presidencia Ejecutiva del Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
promoverá la creación y funcionamiento de los Consejos Regionales en aquellas regiones que
por su propio dinamismo y auge empresarial lo requieran.
Artículo 49.- Los Consejos Regionales se integrarán por:
I.- El Presidente, que será uno de los Presidentes Municipales de la Región electo por
consenso de la mayoría de ellos;
II.- Los Presidentes Municipales que integran la región;
III.- El Secretario Técnico que será designado por la Secretaría;
IV.- Los Representantes de los Sectores Productivos de los Municipios de la Región; y
V.- Los Representantes de otras dependencias y entidades del Sector Público, así
como de los Sectores Social y Privado que se estimen convenientes.
VI.- Los cargos en los Consejos Regionales serán de carácter honorífico.
CAPITULO II
Del Funcionamiento de los Consejos Regionales
Artículo 50.- Los Consejos Regionales tendrán las siguientes funciones:
I.- Proponer criterios, lineamientos y políticas para el fomento de las inversiones y el
desarrollo empresarial en los Municipios que los conformen;
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II.- Estimular el establecimiento y desarrollo de empresas que contribuyan al
incremento de la productividad e inversión en la región;
III.- Facilitar y promover la gestión de financiamientos ante las instituciones crediticias,
a fin de apoyar a las empresas que deseen instalarse en cualquier municipio o región de la
Entidad;
IV.- Proponer reformas a la legislación municipal, para facilitar la creación y
funcionamiento de empresas guerrerenses;
V.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado para que apoyen
en los estudios, análisis y sistematización de alternativas de inversión tendentes al desarrollo
económico regional; y
VI.- Las demás que determinen en sus objetivos y estrategias de desarrollo económico.
Artículo 51.- Los Secretarios Técnicos de los Consejos Regionales, tendrán las mismas
atribuciones que las del Secretario Técnico del Consejo Estatal.
Artículo 52.- Los Consejos Regionales sesionarán y emitirán sus decisiones en los
términos previstos en esta Ley para el Consejo Estatal.
TITULO SEPTIMO
De los Consejos Municipales de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo
CAPITULO I
De la Integración de los Consejos Municipales
Artículo 53.- La Secretaría en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal,
promoverá la creación y funcionamiento de los Consejos Municipales de Fomento Económico,
Inversión y Desarrollo, en aquellos Municipios que por su dinamismo empresarial lo requieran.
Artículo 54.- Los Consejos Municipales se integrarán por:
I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II.- El Síndico Procurador, dos Regidores y el Director de Planeación y Desarrollo
Municipal o su equivalente;
(REFORMADA, P.O. No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE 2017)
III.- Un Secretario Técnico, designado por la Secretaría de Fomento y Desarrollo
Económico; y,
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IV.- Los Representantes de otras dependencias y entidades del Sector Público, así
como de los Sectores Social y Privado que se estimen convenientes.
Los cargos en los Consejos Municipales serán de carácter honorífico.
CAPITULO II
Del Funcionamiento de los Consejos Municipales
Artículo 55.- Los Consejos Municipales tendrán las siguientes funciones:
I.- Proponer criterios, lineamientos y políticas para el fomento de las, inversiones y el
desarrollo empresarial;
II.- Estimular el establecimiento y desarrollo de empresas que contribuyan al
incremento de la productividad e inversión de su Municipio;
III.- Facilitar y promover la gestión de financiamientos ante las instituciones crediticias,
a fin de apoyar a las empresas que deseen instalarse;
IV.- Proponer reformas a la legislación municipal, para facilitar la creación y
funcionamiento de empresas guerrerenses;
V.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado para que apoyen
en los estudios, análisis y sistematización de alternativas de inversión tendientes al desarrollo
económico municipal; y
VI.- Las demás que se determinen en sus objetivos y estrategias de desarrollo
económico.
Artículo 56.- Los Secretarios Técnicos de los Consejos Municipales, contarán con
atribuciones afines a las del Secretario Técnico del Consejo Estatal.
Artículo 57.- Las sesiones y tomas de decisiones de los Consejos Municipales, se
llevarán a cabo de la misma forma que establece esta Ley para el Consejo Estatal.
TITULO OCTAVO
De los Apoyos y Estímulos Fiscales
CAPITULO I
De los Apoyos
Artículo 58.- Las inversiones se constituyen como uno de los elementos prioritarios para
el fomento económico de la Entidad. Por tal razón, la Secretaría manejará una cartera de
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apoyos que favorezcan la instalación de empresas guerrerenses y permitan al Estado ser
competitivo.
Artículo 59.- Podrán ser sujetos de los incentivos o estímulos previstos en la presente
Ley, las actividades de las personas físicas o morales establecidas o por establecerse en la
Entidad, considerando los siguientes compromisos empresariales:
I.- Tiendan a mejorar la distribución regional de las actividades económicas,
estableciéndose en las áreas geográficas y estratégicas previstas en el Plan Estatal de
Desarrollo y atendiendo la estratificación de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012)
II.- Instalen nuevas empresas o la ampliación de las ya establecidas generen cuando
menos, quince nuevos empleos permanentes cada año y se otorguen a los trabajadores de
primer empleo. En el segundo caso, los estímulos se otorgarán en función de los montos de
aplicación de las inversiones;
III.- Tengan posibilidades de participar exitosamente en los mercados de exportación,
de acuerdo a los criterios que fije el Consejo Estatal, para generar empleos y aportar divisas al
Municipio;
IV.- Generen nuevas fuentes de empleos directos o realicen inversiones en activos fijos
en el área o zona geográfica donde se establezcan;
V.- Impartan educación técnica identificada como estratégica o que se considere
tengan necesidades de apoyos especiales, de acuerdo a los criterios que establezca el
Consejo Estatal;
VI.- Contraten a profesionistas egresados de las instituciones de educación media
superior y superior establecidas en el Estado y que tengan como prioridad otorgar valor
agregado al potencial productivo con que se cuenta;
VII. Realicen actividades empresariales orientadas a la capacitación, investigación o
adquisición de nuevas tecnologías;
VIII.- Inviertan en la capacitación de sus recursos humanos para ser empresas más
competitivas;
IX.- Tengan posibilidades de crecimiento a través de la fusión, para mejorar su
productividad y competitividad;
X.- Destinen recursos a programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico;
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XI.- Mejoren los procesos productivos que tengan como finalidad reducir los niveles de
contaminación ambiental;
XII.- Instalen procesos de producción con bajo consumo de agua o que utilicen aguas
recicladas;
XIII.- Hagan uso óptimo de los energéticos;
XIV.- Desarrollen infraestructura en parques industriales;
XV.- Sustituyan importaciones mediante el consumo de insumos, componentes,
servicio o productos que se generen en el Estado;
XVI.- Modernicen la infraestructura empresarial para elevar los 7 niveles de
productividad;
XVII.- Diversifiquen la estructura económica de acuerdo a la vocación productiva de
cada región, fomentando el establecimiento de industrias y agroindustrias; y
XVIII.- Participen activamente en los programas de fomento económico.
Artículo 60.- Los apoyos para el fomento económico, la inversión, constitución e
instalación de empresas guerrerenses se refieren a:
I.- Infraestructura física;
II.- Reservas territoriales;
III.- Desarrollo y modernización empresarial;
IV.- Financiamiento;
V.- Estímulos Fiscales;
VI.- Desregulación económica y simplificación administrativa;
VII.- Promoción a las exportaciones;
VIII.- Micro, pequeñas y medianas empresas;
IX.- Contribución al mejoramiento del medio ambiente; y
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X.- Adicionales que garanticen su buen aprovechamiento.
Artículo 61.- En materia de infraestructura física, el Gobierno del Estado considerará
prioritaria su construcción y desarrollo por lo que:
I.- Apoyará la construcción, ampliación y el equipamiento de canales, presas, redes de
agua, redes eléctricas, instalaciones, conjuntos habitacionales, parques y corredores
industriales, zonas comerciales y de servicios; la construcción, ampliación, modernización y el
mejoramiento de caminos de acceso, carreteras, autopistas, centros de telecomunicaciones,
centros turísticos, conjuntos hoteleros u otros que sean necesarios;
II.- Promoverá la construcción y modernización de instalaciones que permitan la
protección del ambiente, el intercambio en materia de tecnología, el incremento de
productividad, la calidad y la normalización de las actividades productivas, entre los que se
encuentran los centros de investigación, laboratorios, unidades de verificación y
aseguramiento de calidad y metodología, unidades de capacitación y adiestramiento;
III.- Brindará a través de sus dependencias y organismos auxiliares, las facilidades
pertinentes a los sectores social y privado para la construcción, ampliación, mejoramiento y
mantenimiento de la infraestructura física que facilite las actividades económicas, participando
directamente en las materias que considere necesarias; y
IV.- Coordinará con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales
competentes, la difusión y promoción del cumplimiento de la normatividad a que deberá
sujetarse la construcción, ampliación y rehabilitación de las instalaciones y la operación y
funcionamiento de las empresas, cuidando la preservación y el mejoramiento del entorno
ecológico, así como la funcionalidad de las vialidades y de los asentamientos humanos.
Artículo 62. - La Secretaría podrá proponer al Ejecutivo Estatal, los apoyos a proyectos
relacionados con el desarrollo de corredores y parques industriales.
Las empresas que se instalen dentro de parques industriales, recibirán un tratamiento
preferencial y se harán acreedoras a los estímulos previstos en la presente
Ley.
Las empresas operadoras de parques industriales que realicen esfuerzos de promoción
de inversiones en México y en el extranjero, contarán con apoyo de la Secretaría de hasta un
50% del costo de montaje de espacios de exhibición en ferias y eventos nacionales y
extranjeros, así como de los gastos de transportación de su principal ejecutivo, previa
solicitud.
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Artículo 63.- En materia de reservas territoriales, el Gobierno del Estado proporcionará
la asesoría sobre procedimientos y forma de adjudicación de los predios con que cuenta el
Estado para la instalación de empresas.
Artículo 64.- En materia de desarrollo y modernización empresarial, la Secretaría
promoverá la Atención Empresarial y el Desarrollo de Proveedores a través de asesoría,
capacitación, gestoría y asistencia técnica de manera que permitan resolver los problemas
que se presenten a las empresas durante los procesos de preinversión y operación.
Artículo 65.- El desarrollo empresarial deberá tomar en cuenta también la capacitación
de la mano de obra. Para tal propósito se impulsarán:
I.- La vinculación de la educación media y superior terminal con el sector productivo y
las necesidades empresariales;
II.- Programas especiales de capacitación y reconversión de habilidades;
III.- Becas de capacitación y adiestramiento; y
IV.- Financiamiento para programas de capacitación y adiestramiento.
Artículo 66.- En materia de financiamiento se promoverá el otorgamiento de créditos en
condiciones preferenciales, tanto en tasas como en plazos, a través de los fondos de fomento
del Gobierno del Estado, así como a través de la banca comercial y la banca de desarrollo.
Artículo 67.- En materia de estímulos fiscales los apoyos se otorgarán para impulsar la
creación y operación de las empresas en las actividades sujetas a fomento económico.
Artículo 68.- En materia de desregulación económica y simplificación administrativa la
Secretaría a través de la Ventanilla Unica, establecerá los mecanismos para reducir el tiempo
y el elevado costo que representa para las empresas cumplir con el gran número de trámites
que se requieren para llevar a cabo las inversiones.
Artículo 69.- En materia de las micro, pequeñas y medianas empresas se les dará
atención prioritaria en general, por sectores y ramas de la actividad económica, con la
finalidad de que utilicen óptima y eficientemente su capacidad instalada, el uso intensivo de
mano de obra con menor inversión y desarrollen su capacidad de adaptación a los cambios
tecnológicos.
Artículo 70.- La Secretaría propiciará el desarrollo y la consolidación de las micro,
pequeñas y medianas empresas, por medio de las siguientes acciones:
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I.- Impulsar su operación en economías de escala para mejorar su productividad y
eficiencia;
II.- Promover su integración a los programas de conservación de empleos, protección
de la planta productiva y de sustitución de importaciones; así como a las compras y
necesidades del sector público con objeto de vincularlas al mercado interno;
III.- Difundir información sobre avances tecnológicos, oportunidades de
comercialización y facilidades de financiamiento, que les permita fortalecer y aumentar sus
ventajas competitivas;
IV.- Vincular sus necesidades con la oferta de tecnología adecuada;
V.- Promover la mayor participación de estas empresas en exportaciones directas e
indirectas, con el objeto de hacer del comercio exterior un instrumento de desarrollo orientado
a fortalecer y elevar la competitividad de la planta productiva local;
VI.- Promover ante las instituciones competentes la facilitación y simplificación de los
mecanismos de apoyo y financiamiento competitivo para estas empresas, principalmente para
las que cuenten con potencial exportador o que exportan directa o indirectamente al producir
partes y componentes de bienes exportables;
VII.- Promover y facilitar la localización y establecimiento de estas empresas en las
zonas de fomento económico y su participación en proyectos de reciclamiento del suelo, de
acuerdo con los programas de desarrollo urbano; y
VIII.- Promover instancias de atención especializada a las micro, pequeñas y medianas
empresas, con el objeto de proporcionarles servicios de consultaría, asesoría e información
para la localización de mercados y oportunidades específicas de exportación o de
coinversiones.
Artículo 71.- Para que las micro, pequeñas y medianas empresas eleven su
rentabilidad, el aprovechamiento de sus recursos e incrementen el empleo, se promoverán
instrumentos y mecanismos de fomento y otros apoyos financieros, mediante la coordinación
y concertación con las instituciones competentes para la reconversión productiva, la
capitalización, investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 72.- En materia al mejoramiento del ambiente, se consideran aquellas
empresas que:
I.- Fabriquen equipos anticontaminantes;
II.- Procesen residuos tóxicos y peligrosos;
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III.- Invierten en plantas de tratamiento de agua;
IV.- Reciclen desechos;
V.- Aprovechen y dispongan de basura;
VI.- Controlen emisiones de sustancias identificadas como peligrosas;
VII.- Realicen estudios de ingeniería conceptual, básica y de detalle, encaminados a
mejorar las condiciones ambientales y de seguridad dentro de la empresa; y
VIII.- Contribuyen a la mejora y preservación del medio ambiente.
Artículo 73.- Para el otorgamiento de estímulos, la Secretaría podrá solicitar la opinión
de la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado.
Artículo 74.- La Secretaría hará gestiones ante las instancias federales
correspondientes, para obtener la exención o reducción de impuestos federales de
importación a empresas que compren, adquieran o instalen equipo encaminado directamente
al control de emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales a cuerpos de agua, al
suelo y/o subsuelo, así como el manejo y disposición de sólidos que contengan sustancias
declaradas por sus características como peligrosas.
Artículo 75.- En materia de promoción de las exportaciones la Secretaría apoyará a las
empresas que realizan exportaciones y a las que cuentan con un potencial real, mediante las
siguientes acciones:
I.- Promoverá ante el Banco Nacional de Comercio Exterior el otorgamiento de créditos
a plazos adecuados y costos competitivos;
II.- Realizará acciones de carácter promocionar de los bienes y servicios que ofertan las
empresas guerrerenses; así como los que oferte el Gobierno del Estado a través de las
Embajadas y Consejerías Comerciales que tiene nuestro País en el Mundo;
III.- Promoverá la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en el
comercio exterior como exportadoras directas o indirectas;
IV.- Difundirá y apoyará las actividades que realizan tanto el Sistema Mexicano de
Promoción Externa (SIMPEX), como la Comisión Mixta para la Promoción de las
Exportaciones (COMEX);
V.- Difundirá las ofertas exportables por medio de la página de INTERNET del
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Gobierno del Estado; y
VI.- Apoyará la presencia de las empresas guerrerenses en las ferias y exposiciones
nacionales e internacionales.
Artículo 76.- En materia de apoyos adicionales, la Secretaría los otorgará a las
empresas que por causas de fuerza mayor, quiebra, cambios en las condiciones del mercado,
el proyecto sufriere modificaciones en el monto de inversión, empleo o las demás condiciones
en las que se basó el cálculo de estímulos durante el primer año de operaciones.
CAPITULO Il
De los Estímulos Fiscales
Artículo 77.- Los estímulos fiscales tienen por objeto incentivar y facilitar el desarrollo
de las actividades sujetas a fomento económico para lograr la generación de empleo,
incrementar la inversión productiva y mejorar la competitividad de las empresas guerrerenses.
Artículo 78.- Para los estímulos fiscales que se otorguen a los inversionistas, se
establecen los siguientes esquemas de reducción del pago de impuestos y derechos:
I.- Del 25% hasta el 80% en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo
personal, hasta por un período de cinco años a las empresas nuevas o ampliadas;
II.- Del 25% hasta el 80% en el pago del impuesto predial, hasta por un período de
cinco años a los inmuebles destinados para la instalación de empresas nuevas o ampliadas;
III.- Del 25% hasta el 70% en el pago de derechos por licencias de construcción, a los
inmuebles que se construyan para instalar una empresa nueva, así como las que se
construyan para ampliar las ya existentes;
IV.- Del 25% hasta el 80% en el pago de derechos por la inscripción de actas
constitutivas de sociedades y títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el
Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, destinados para la
instalación de nuevas empresas o para ampliar las ya existentes, en un pago único;
V.- Del 25% hasta el 80% en la inscripción de contratos de créditos refaccionarios, avío
e hipotecarios en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola,
destinados para la adquisición de maquinaria y equipo, materias primas, insumos y
construcción de instalaciones industriales, en un pago único;
VI.- Del 25% hasta el 80% en el pago del impuesto sobre la compraventa de inmuebles
o terrenos, para la instalación de nuevas empresas o para la ampliación de las ya existentes
en un pago único;
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VII.- Del 5% adicional en el pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo
personal, para aquellas empresas nuevas o ampliadas que dentro de su plantilla laboral
contraten a un 40% de personal femenino;
(REFORMADA, P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012)
VIII.- Del 5% adicional en el pago sobre remuneraciones al trabajo personal, para
aquellas empresas nuevas o ampliadas que contraten dentro de su plantilla laboral un 5% de
personas con discapacidad;
(REFORMADA, P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012)
IX.- Del 5% adicional sobre el 2% en el pago sobre remuneraciones al trabajo personal,
para las empresas que contraten dentro de su plantilla laboral un 5% de personas de la
tercera edad; y
(ADICIONADA, P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012)
X. -Del 5% adicional sobre el 2% en el pago sobre remuneraciones al trabajo
personal, para las empresas que contraten dentro de su plantilla laboral un 5% de
trabajadores de primer empleo.
(sic) XI.- Los inmuebles que se construyan dentro del área de influencia de un parque
industrial cuyo destino sea la instalación de casas de salud, sanatorios o escuelas, también
recibirán los estímulos a que se refiere el presente artículo.
(sic) XII.- De la misma manera gozarán de estos beneficios las personas físicas o
morales que se dediquen a la urbanización de terrenos o a la construcción de casas
habitación de interés social, cuando estas obras se realicen en el área de influencia de un
parque industrial y se ajusten a las disposiciones que sobre la materia determinen las
Autoridades Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano.
CAPITULO III
De la Extinción y la Cancelación de los Estímulos Fiscales
Artículo 79.- La extinción de los estímulos procederá por:
I.- Renuncia del interesado;
II.- Cumplirse el término de vigencia; y
III.- Cancelación.
Artículo 80.- La cancelación de los estímulos procederá por:
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I.- Aportar información falsa para obtener el otorgamiento de los estímulos;
II.- Suspender actividades durante tres meses consecutivos, sin causa justificada;
III.- Contravenir lo establecido en los ordenamientos correspondientes; y
IV.- Resolución que emita la Secretaría.
Artículo 81.- Cuando se compruebe fehacientemente que los incentivos o estímulos
otorgados a los empresarios han sido malversados y se han traducido en fuente de beneficios
ilícitos, la Secretaría no sólo cancelará dichos incentivos o estímulos sino que además se
reservará el derecho de ejercer acción penal en contra de quien o quienes resulten
responsables de los delitos cometidos.
TITULO NOVENO
Del Registro Empresarial Guerrerense
CAPITULO UNICO
Artículo 82.- La Secretaría a través de la Ventanilla Unica, registrará las características
de las empresas que se inscriban.
Artículo 83.- La información proporcionada por la empresa solamente podrá ser
utilizada para fines de registro y promoción económica.
Artículo 84.- La Ventanilla Unica entregará a la empresa registrada el Certificado de
Empresa Guerrerense.
Artículo 85.- La empresa deberá hacer del conocimiento de la Ventanilla Unica, dentro
de los treinta días siguientes a que ocurra, la modificación de sus datos para actualizar su
registro.
Artículo 86.- La inscripción en el Registro Empresarial Guerrerense será cancelada
cuando así lo solicite la empresa o cuando incurra en infracciones a la presente Ley.
Artículo 87.- La cancelación de la inscripción en el Registro Empresarial Guerrerense
dejará insubsistente el certificado, y sin efecto los beneficios y apoyos concedidos a la
empresa.
Artículo 88.- Los Municipios podrán participar en el registro de las empresas
guerrerenses, en los términos de los acuerdos de coordinación que suscriban y a través de los
Consejos Municipales de Fomento Económico.
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TITULO DECIMO
Del Premio Estatal a la Excelencia Empresarial
CAPITULO UNICO
Artículo 89.- La Secretaría organizará anualmente el “Premio Guerrero a la Excelencia
Empresarial”, que se otorgará a las empresas que hayan obtenido logros sobresalientes en
las modalidades siguientes:
I.- Calidad e innovación tecnológica y productiva;
II.- Prestación de bienes y servicios turísticos;
III.- Protección y mejoramiento del entorno ecológico; y
IV.- Promoción a la exportación.
Artículo 90.- Participarán en el concurso para el otorgamiento de este premio las
empresas inscritas en el Registro Empresarial Guerrerense, conforme a las bases que
establezca el Comité Organizador en la convocatoria respectiva.
Artículo 91.- El Comité Organizador del “Premio Guerrerense a la Excelencia
Empresarial” estará integrado por:
I.- Un Presidente, que será el Secretario de Desarrollo Económico;
II.- Vicepresidentes, que serán:
a) Los Secretarios de Desarrollo Rural, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Obras
Públicas y de Fomento Turístico;
b) Los Presidentes de las Cámaras Empresariales; y
c) Los Representantes de los diferentes Sindicatos.
III.- Un Secretario Técnico que será nombrado por el Presidente; y
IV.- Vocales a invitación del Presidente, que serán:
a) Tres Representantes del Sector Público;
b) Tres Representantes del Sector Social;
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c) Tres Representantes del Sector Privado; y
d) Tres Representantes de Instituciones de Educación Superior.
Artículo 92.- Los premios que se otorguen serán determinados por el Comité
Organizador de acuerdo con las bases respectivas.
TITULO DECIMO PRIMERO
De la Inspección y Vigilancia
CAPITULO UNICO
Artículo 93.- Los beneficiarios de los estímulos previstos en esta Ley, deberán
proporcionar a la Secretaría la información que ésta les requiera en el formato y los plazos
que para tal efecto se señalen. Así mismo, darán las facilidades necesarias al personal de la
Secretaría para verificar la información y los actos que dieron origen al otorgamiento de los
estímulos.
Artículo 94.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de verificación a las empresas,
para comprobar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de
estímulos; mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias: las primeras se efectuarán en
días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.
Las visitas de verificación se sujetarán a los principios de profesionalización,
simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y veracidad.
Artículo 95.- Las visitas de verificación, deberán de realizarse de acuerdo a las
siguientes formalidades:
I.- Los verificadores designados por la Secretaría, estarán provistos de orden escrita
con firma autógrafa expedida por la propia dependencia, en la que deberá precisarse el lugar
o la zona en la que habrá de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las
disposiciones legales que la fundamenten;
II.- Los propietarios, representantes legales, responsables, encargados u ocupantes de
los inmuebles o instalaciones donde se ubiquen las actividades de la empresa, estarán
obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el
desarrollo de su labor; y
III.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de
dos testigos propuestos por la persona con quien hubiere atendido la diligencia o por quien la
practique si aquella se hubiere negado a proponerlos.
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Del acta circunstanciada se dejará copia a la persona con quien se atendió la diligencia,
aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni el
documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar la circunstancia por
escrito en el acta.
TITULO DECIMO SEGUNDO
De las Sanciones y del Recurso de Revisión
CAPITULO I
De las Sanciones
Artículo 96.- La Secretaría sancionará conforme a lo dispuesto por esta Ley y con
fundamento en la resolución que emita, las siguientes faltas:
I.- Aportar información falsa para obtener el otorgamiento de estímulos y apoyos;
II.- Incumplir en el tiempo establecido los compromisos a cargo del inversionista,
señalados en la resolución emitida por la Secretaría;
III.- Aprovechar los estímulos señalados en esta Ley para fines distintos a los
señalados por el inversionista en forma total y parcial; y
IV.- Ceder los beneficios concedidos en la resolución emitida por la Secretaría sin
autorización previa a otra empresa.
Artículo 97.- En todo caso, las resoluciones de sanción tomarán en cuenta:
I.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III.- La gravedad de la infracción; y
IV.- Los daños que se hubieren producido a la Hacienda Pública Estatal.
Artículo 98.- Las sanciones consistirán en:
I.- Amonestación con apercibimiento por escrito;
II.- Multa de trescientos a mil días de salario mínimo vigente en la región;
III.- Suspensión del incentivo otorgado;
IV.- Reparación del daño causado a la Hacienda Pública Estatal.
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En caso de que el infractor se niegue a resarcir el daño a la Hacienda Pública Estatal,
se procederá en forma coactiva, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.- Devolución de los apoyos recibidos; y
VI.- Cancelación del pago o estímulos fiscales.
Artículo 99.- El infractor que hubiere gozado de los estímulos y apoyos otorgados a
través de esta Ley, deberá pagar a la administración o agencia fiscal o estatal que
corresponda los impuestos y derechos que hubiere dejado de pagar con base en la resolución
emitida por la Secretaría, así como sus recargos, actualizaciones multas, en los términos de
las leyes fiscales aplicables, tomando en cuenta para calcularlos, las fechas en que debieron
haberse pagado, de no haberse resuelto favorablemente su solicitud de estímulos.
En los casos de que la Secretaría determine la cancelación de los estímulos, además
de las sanciones antes fijadas, el infractor que hubiere gozado de los beneficios derivados de
la presente Ley deberá reintegrar al Gobierno del Estado el importe actualizado de los bienes
u otros beneficios que representen algún costo para la instancia administrativa que hubiere
concedido los estímulos.
Artículo 100.- A juicio de la Secretaría se podrá en condiciones especiales, conceder
una prórroga de treinta días al inversionista, a fin de lograr el cumplimiento de los
compromisos pactados.
Artículo 101.- No se impondrán sanciones cuando el inversionista cumpla en forma
espontánea los compromisos contenidos en la resolución en que se le otorguen estímulos de
acuerdo con esta Ley.
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, cuando la omisión sea
descubierta por la Secretaría en uso de sus facultades de inspección y vigilancia.
Artículo 102.- Las violaciones de los servidores públicos a esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias, se sancionarán en los términos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Guerrero.
CAPITULO II
Del Recurso de Revisión
Artículo 103.- Los afectados por las resoluciones de la Secretaría podrán interponer
ante la misma, el recurso de revisión en el término de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación.
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Transcurrido este término, precluye para los interesados el derecho para interponer el
recurso.
Artículo 104.- El recurso de revisión tiene por objeto la confirmación, modificación o
revocación de la resolución impugnada. El fallo que resuelva el recurso contendrá la precisión
del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos.
Artículo 105.- La interposición de! recurso se hará por escrito, que deberá contener los
siguientes requisitos:
I.- El nombre y domicilio del recurrente o de quien promueva en su representación;
II.- El documento que acredite su personalidad en caso de promover en representación
de una persona moral o a nombre de otro;
III.- La autoridad que haya dictado la resolución recurrida y la fecha de su notificación;
IV.- Los agravios que el promovente estime se le hayan causado;
V.- Las pruebas correspondientes que deberán relacionarse con cada uno de los
hechos, se tendrán por no ofrecidas si no se acompañan al escrito; y
VI.- Los fundamentos legales en que se apoye el recurso.
Artículo 106.- Son causas de improcedencia y consecuente desechamiento:
I.- La falta de personalidad del actor;
II.- La falta de firma; y
III.- La omisión de las pruebas en que se sustenten los actos impugnados.
Artículo 107.- Si se recurriere la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de
ésta, hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los
términos previstos por las disposiciones fiscales correspondientes.
Artículo 108.- Al recibir el recurso la Secretaría verificará si fue interpuesto en tiempo,
admitiéndolo a trámite o desechándolo. Para el caso de que lo admita, se señalará fecha para
el desahogo de las pruebas que procedan en un plazo que no excederá de quince días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación del proveído de admisión del recurso.
Dicho plazo será improrrogable.
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LEY DE FOMENTO ECONOMII CO,, II NVERSII ON Y
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Artículo 109.- Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, la Secretaría
dictará la resolución correspondiente, en un término que no excederá de veinte días hábiles.
Artículo 110.- La resolución que se dicte se notificará al recurrente, dentro del término
de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, personalmente o por correo
certificado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de Guerrero Número
311, expedida con fecha 12 de noviembre de 1996 y publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de fecha 26 del mismo mes y año.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- El Consejo Estatal de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo, deberá
instalarse a más tardar a los sesenta días de la publicación de la presente Ley en el Periódico
Oficial, para lo cual el Titular del Poder Ejecutivo, proveerá lo necesario.
QUINTO.- Los Consejos Regionales y Municipales de Fomento Económico, Inversión y
Desarrollo, podrán instalarse cuando las condiciones y necesidades de cada uno de ellos lo
requiera.
SEXTO.- El Reglamento de la Ley deberá expedirse dentro del término de ciento
ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
SEPTIMO.- El Reglamento Interior del Consejo Estatal de Fomento Económico,
Inversión y Desarrollo, se expedirá dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en
que la presente Ley inicie su vigencia.
OCTAVO.- Las empresas instaladas en el territorio estatal, podrán acogerse a los
beneficios que otorga esta Ley, cumpliendo con los requisitos establecidos.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta días del
mes de mayo del año dos mil dos.
Diputado Presidente.
C. ENRIQUE CAMARILLO BALCAZAR.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY DE FOMENTO ECONOMII CO,, II NVERSII ON Y
DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487..
Diputado Secretario.
C. JAVIER IGNACIO MOTA PINEDA.
Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 74 fracciones III y IV y 76 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y
observancia expido el presente Decreto (sic) en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la
Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los diez días del mes de junio del año dos mil dos.
El Gobernador Constitucional del Estado.
C. RENE JUAREZ CISNEROS.
Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno.
C. MARCELINO MIRANDA AÑORVE.
Rúbrica.
El Secretario de Desarrollo Económico.
C. CESAR FLORES MALDONADO.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 997 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO
DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 487.( Se reforman los artículos 4, fracción XX y XXI; 59, fracción
II; y 78, fracciones VIII y IX y se adiciona la fracción XXII al artículo 4; la fracción VI Bis al artículo 19, y la fracción X al artículo
78).
P.O. No. 45, DE FECHA MARTES 05 DE JUNIO DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder
Ejecutivo para los efectos legales conducentes.
DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 35 BIS Y 35 BIS
1 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO
DE GUERRERO NÚMERO 487.
P. O. No. 93, DE FECHA MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY DE FOMENTO ECONOMII CO,, II NVERSII ON Y
DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 487..
SEGUNDO.-Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero, para el conocimiento general.
DECRETO NÚMERO 446 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO, INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO DE
GUERRERO NÚMERO 487. (Se reforman los artículos 4 fracción II, 22, 35 Bis 1 párrafo segundo del inciso b) de la
fracción I, 38, 40, 48 y 54),
P.O. No. 33, DE FECHA MARTES 25 DE ABRIL DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
conocimiento y efectos legales pertinentes.
TERCERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
CUARTO.- Las referencias que se hagan a la Secretaría de Desarrollo Económico en
otras leyes y disposiciones, se tendrán aplicables a la Nueva Secretaría de Fomento y
Desarrollo Económico del Gobierno del Estado.