H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
1
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO No. 97, DE FECHA VIERNES 03 DE DICIEMBRE DE 2010.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 9, DE
FECHA VIERNES 29 DE ENERO DE 1988.
LEY DE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL
ESTADO.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme lo siguiente:
La Quincuagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su fracción II faculta a los Ayuntamientos para expedir de acuerdo con las
bases normativas que deberán establecer la Legislatura de los Estados, los Bandos de
Policía y Buen Gobierno y los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo que dispone el numeral señalado en el párrafo
anterior, el H. Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
47 fracciones III y V de la Constitución Local, con fechas 31 de enero de 1984 y 4 de febrero
del mismo año, reformó la Constitución del Estado y expidió una nueva Ley Orgánica del
Municipio Libre.
TERCERO.- Que en el capítulo VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre número
675, se establece el procedimiento a que deberán sujetarse los Ayuntamientos para expedir
el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás disposiciones de carácter general.
CUARTO.- Que a pesar de las disposiciones que se han establecido en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en la Ley Orgánica del
Municipio Libre, actualmente los Bandos de Policía y Buen Gobierno que se encuentran
vigentes en los diferentes municipios de la Entidad, han sido expedidos por los
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
2
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
Ayuntamientos en forma bastante heterogénea, por lo que no existe un criterio común y una
política congruente en estas disposiciones legales.
QUINTO.- Que el artículo 21 de la Constitución Federal, establece que: "compete a la
Autoridad Administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los Reglamentos
Gubernativos y de Policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta
y seis horas, pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará
ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa
mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un
día de su ingreso".
SEXTO.- Que por consiguiente, consideramos, que esa base normativa deberá
contener tan solo los lineamientos mínimos que habrán de tomar en cuenta los
Ayuntamientos al expedir sus Reglamentos o Bandos de Policía y Buen Gobierno, de modo
que exista congruencia en la administración de este ramo, de ahí que esta Ley, se limite a
precisar la naturaleza de la Policía Preventiva Municipal, de quién depende, dónde se ejerce,
cuáles son sus fines propios y como auxiliar de otras Instituciones, las necesidades de
coordinación con otras Corporaciones para un mejor funcionamiento y cuáles son sus
atribuciones en las materias que le son reservadas, seguridad pública, tránsito, educación
vial, aseo, ornatos y salubridad pública y por último las prohibiciones, sanciones y cómo se
estructura y funciona el órgano encargado de sancionar las violaciones a los Bandos de
Policía y Buen Gobierno.
SEPTIMO.- Que la presente Ley, sujetándose a la corriente jurídico administrativa que
prevalece actualmente en nuestro País, precisa las disposiciones fundamentales reservando
la regulación de cada una de ellas a un ordenamiento reglamentario, para situar en el ámbito
de la Ley el cúmulo de las atribuciones y dejar al reglamento el señalamiento de los
encargados de aplicarla, con la distribución, entre éstos, del despacho de las referidas
facultades y del procedimiento que se debe seguir.
OCTAVO.- Que con la presente Ley la población guerrerense y los turistas que nos
visitan, serán los beneficiados, pues las autoridades encargadas de sancionar las faltas
aplicando el Bando de Policía y Buen Gobierno, se verán obligadas a apegarse a lo que
dispone el artículo 21 de la Constitución Federal; o sea, a que los arrestos nunca podrán ser
mayores de treinta y seis horas, que a los detenidos se les dará la opción de pagar la multa
que la infracción cometida tenga señalada o cumplir el arresto, pero en ningún caso le serán
aplicadas ambas sanciones, y que tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores no
asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
3
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
NOVENO.- Por lo que hace a la estructura de la Ley, a su contenido se ha tratado de
darle sistematización y precisión jurídica, para un mejor manejo de la misma, por parte de los
encargados de aplicarla. La Ley, se forma de cinco Capítulos que contienen:
Disposiciones Generales; Faltas de Policía; sanciones, órganos competentes para
aplicar las sanciones y procedimiento.
Consecuentemente y con el objetivo fundamental de homologar el Servicio de
Seguridad Pública, en los Municipios del Estado, la Coordinación Nacional del Programa de
Seguridad Pública, sugiere la expedición de una Ley de Justicia en materia de Faltas de
Policía y Buen Gobierno, mediante la cual se establecen las bases normativas referidas
anteriormente, se da cabal cumplimiento a la disposición expresa del artículo 115 de la
Constitución Federal, y se facilita a los Ayuntamientos del Estado la expedición de sus
propios Bandos de Policía y Buen Gobierno.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 47 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Guerrero, este H. Congreso Local, tiene a bien expedir la siguiente:
LEY DE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL
ESTADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Esta Ley es de orden público e interés general y su observancia es
obligatoria en todo el territorio del Estado.
ARTICULO 2o.- El objeto de esta Ley es regular las formalidades esenciales del
procedimiento a las que se sujetará la imposición de sanciones en materia de faltas de
Policía y Buen Gobierno.
ARTICULO 3o.- Corresponde a los Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus
órganos administrativos, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Municipio Libre y
dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, sancionar las faltas de Policía y Buen
Gobierno.
ARTICULO 4o.- A falta de disposiciones normativas legales o reglamentarias que
establezcan dichas faltas de Policía y Buen Gobierno, se estará a lo que dispone esta Ley.
CAPITULO II
FALTAS DE POLICIA
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
4
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
ARTICULO 5o.- Se consideran como faltas de Policía y Buen Gobierno, las conductas
que alteren el orden público o afecten la seguridad pública en lugares de uso común, acceso
público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares.
No se considerará como falta, para los fines de esta Ley, el legítimo ejercicio de los
derechos de expresión, asociación y otros, en los términos establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en los demás
ordenamientos aplicables.
ARTICULO 6o.- Serán faltas de Policía y Buen Gobierno:
(REFORMADO P. O. No. 97, DE FECHA VIERNES 03 DE DICIEMBRE DE 2010)
I.- Toda conducta que altere y afecte: el orden y la seguridad públicas, la paz social, la
moral pública u ofenda la dignidad e integridad de las personas o incite a la discriminación; y
II.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y los Bandos de Policía y Buen
Gobierno de los Municipios del Estado.
(REFORMADO P. O. No. 97, DE FECHA VIERNES 03 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 7o.- Los Ayuntamientos del Estado al expedir sus Bandos de Policía y
Buen Gobierno, harán la enunciación completa de las faltas y deberán introducir como tales,
las conductas que sean privativas, características o distintivas del Municipio de que se trate y
señalarán aquéllas que afecten la dignidad e integridad de las personas o inciten a la
discriminación.
(ADICIONADO P. O. No. 97, DE FECHA VIERNES 03 DE DICIEMBRE DE 2010)
Los Ayuntamientos del Estado expedirán Bandos enfocados a garantizar una
convivencia basada en la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el respeto
a la dignidad humana.
CAPITULO III
SANCIONES
ARTICULO 8o.- Toda falta de Policía y Buen Gobierno amerita la imposición de la
sanción respectiva.
ARTICULO 9o.- Los Reglamentos de esta Ley prevendrán las sanciones exactamente
aplicables a las faltas consignadas en los mismos, según su naturaleza y gravedad, que
consistirán en apercibimientos, amonestación, multa y arresto.
ARTICULO 10o.- Para los efectos de esta Ley, la amonestación es reconvención,
pública o privada, que el Juez Calificador haga al infractor; la multa es el pago de una
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
5
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
cantidad de dinero hasta por el equivalente a treinta veces el salario mínimo diario general de
la zona, que el infractor hará al Ayuntamiento; y el arresto es la privación de la libertad por un
período hasta de treinta y seis horas, que se cumplirá en lugares diferentes a los destinados
a la detención de indiciados en un procedimiento penal o a la reclusión de procesados y
sentenciados. Estarán separados los lugares de arresto para varones y para mujeres.
ARTICULO 11o.- El arresto administrativo sólo podrá decretarlo y ejecutarlo el órgano
competente, por lo que ningún policía deberá aprehender ni privar de su libertad a ninguna
persona, salvo el caso de flagrancia, en cuyo caso pondrá inmediatamente al o a los
detenidos ante la autoridad competente, bajo su más estricta responsabilidad y de manera
inmediata, cuando la gravedad del acto sea contínua o tenga efectos sociales negativos.
ARTICULO 12o.- Estas sanciones se aplicarán gradualmente y según las
circunstancias del caso, procurando guardar proporción y equilibrio entre la conducta
realizada constitutiva de la falta de Policía y Buen Gobierno y las atenuantes, excluyentes y
demás elementos de juicio que permitan al órgano sancionador preservar, ante todo, el
orden, la paz y la tranquilidad social.
ARTICULO 13o.- Si el infractor es menor de edad, el Juez Calificador ordenará
inmediatamente su presentación ante el Consejo Tutelar, por conducto de trabajadores
sociales o de quienes legalmente tengan bajo su cuidado al menor o por la persona que
designe el Juez Calificador a su propio criterio.
No se alojará a menores en lugares destinados a la detención o reclusión o arresto de
mayores de edad.
ARTICULO 14o.- Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios
preceptos, o con diversas conductas infrinja disposiciones, el Juez Calificador podrá
acumular las sanciones aplicables, sin exceder de los límites máximos previstos en el artículo
10 de esta Ley para las sanciones de que se trate.
Las faltas sólo se sancionarán cuando se hubieren consumado.
ARTICULO 15o.- Si las acciones u omisiones en que consisten las faltas se hallan
previstas por otras disposiciones de carácter administrativo, reglamentarias de la Ley
Orgánica del Municipio Libre o de otras Leyes, no se aplicará la presente Ley y su
Reglamento y se estará a lo dispuesto por aquellas.
ARTICULO 16o.- El importe de la multa será el equivalente de uno a treinta días del
salario mínimo general de la zona al tiempo de cometerse la infracción.
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
6
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
Si el infractor fuese jornalero. obrero, trabajador o desempleado y sin ingresos, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de un trabajador no asalariado, la multa no excederá del equivalente a un día de
su ingreso.
En el caso de que el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto o sólo
cubriese parte de ésta, el Juez Calificador la permutará por arresto, que no excederá en
ningún caso de treinta y seis horas, considerando equitativamente, para reducir la duración
de aquél, la parte de la multa que el infractor hubiere pagado. Esta norma se entiende sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de la conmutación o la suspensión condicional.
ARTICULO 17o.- El Juez Calificador podrá conmutar la sanción que prevenga el
Reglamento por amonestación o por otra sanción de menor gravedad, o disponer de plano la
suspensión por un año de la ejecución de la impuesta, cuando a su juicio, y por razones de
equidad, resulte pertinente hacerlo. Si durante el período de suspensión el infractor comete
otra falta de las reguladas por el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, se hará efectiva la
sanción suspendida, sin perjuicio de la que corresponda a la nueva falta cometida.
ARTICULO 18o.- La potestad municipal para la aplicación o la ejecución, según
corresponda, de sanciones por faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, prescribe
por el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha de la resolución que dicte el
Juez Calificador. En el primer caso, la prescripción se interrumpirá por las diligencias que
ordene o practique el Juez Calificador, y en el segundo por las diligencias que se realicen
para ejecutar la sanción. En ambos supuestos, la prescripción se interrumpirá una sola vez.
El plazo para que opere la prescripción nunca excederá de un año.
CAPITULO IV
ORGANO COMPETENTE PARA LA APLICACION DE SANCIONES
ARTICULO 19o.- Compete a los Jueces Calificadores el conocimiento de las faltas de
Policía y Buen Gobierno y la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley. Aquellos
actuarán con la competencia territorial de cada uno de los Municipios del Estado, para el
conocimiento de las faltas cometidas en la circunscripción respectiva. En caso de duda o
conflicto acerca de la competencia territorial, será competente el Juez que primero conozca
de la falta de que se trate.
ARTICULO 20o.- Los Jueces Calificadores contarán con un Secretario y con el
personal administrativo necesario para el despacho de sus funciones. El Secretario ejercerá
las atribuciones asignadas legalmente al Juez, en ausencia de éste.
En el desempeño de sus funciones, los Jueces Calificadores girarán instrucciones por
conducto de los Directores de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, al personal de la
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
7
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
Policía Preventiva que preste sus servicios en la jurisdicción municipal del Juzgado
Calificador.
ARTICULO 21o.- Para ser Juez Calificador, se deberán reunir los siguientes
requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Ser vecino de la municipalidad en la que se designe, con una residencia mínima
de un año inmediato anterior a la fecha de su designación;
III.- Ser Licenciado en Derecho, Pasante de la misma o tener conocimientos
suficientes de la materia; y
IV.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable por un delito intencional.
ARTICULO 22o.- La designación de los Jueces Calificadores y de los Secretarios,
corresponde a los Presidentes Municipales.
ARTICULO 23o.- En el supuesto caso de que en un Municipio no estuviera en
funciones el Juez Calificador o el Secretario del mismo, sus funciones serán asumidas
transitoriamente por la persona que designe el Presidente Municipal.
ARTICULO 24o.- El Ayuntamiento, por conducto de la comisión encargada del
servicio de seguridad pública, supervisará el funcionamiento de los Juzgados Calificadores y
dictará previo acuerdo del Presidente Municipal, los lineamientos de carácter técnico y
jurídico a los que los Jueces Calificadores deberán sujetar su actuación, para mejorar el
servicio público.
ARTICULO 25o.- Los Jueces Calificadores rendirán un informe anual de labores y
llevarán un índice y estadística de las faltas de Policía y Buen Gobierno ocurridas en sus
respectivos Municipios, su incidencia, frecuencia y las constantes de hechos que influyen en
su realización, para que el Ayuntamiento adopte las medidas preventivas necesarias para
mantener y preservar el orden, la paz y la tranquilidad pública en sus Municipios.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 26o.- Todas las personas residentes en el Estado o visitantes del mismo
que cometan faltas de Policía y Buen Gobierno, serán sancionadas conforme a lo dispuesto
en esta Ley y sus reglamentos.
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
8
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
ARTICULO 27o.- Ante una falta de policía, se procederá como sigue:
I.- El agente de policía preventiva se apersonará en el lugar de los hechos,
identificándose como tal;
II.- Levantará la boleta en que señalará la conducta que realizó la persona
supuestamente responsable, requiriéndole la exhibición de algún documento de identidad
que lo identifique plenamente;
III.- Entregará al supuestamente responsable un citatorio por escrito para que se
presente ante el Juez Calificador, en la fecha y hora que se señale;
IV.- La boleta y el citatorio se levantará por triplicado, conservando un tanto el agente
de la policía preventiva, entregando otro al infractor y reservando el tercero para entregarlo al
Juez Calificador;
V.- La copia de la boleta y del citatorio, junto con el parte conducente del policía,
serán entregados inmediatamente al Juez Calificador; o a más tardar dentro de las doce
horas del hecho de que se trate, y
VI.- En el citatorio se apercibirá expresamente al presunto responsable con
presentarlo coactivamente ante el Juez Calificador, si no lo hace en la hora y fecha señalada.
ARTICULO 28o.- Una vez presente el presunto infractor ante el Juez Calificador, si
éste considera que los hechos pueden ser constitutivos de delito, dará cuenta
inmediatamente al Agente del Ministerio Público o a quien legalmente lo supla en el lugar de
la presentación. De esta vista se dejará constancia por escrito. El Agente del Ministerio
Público resolverá si es procedente el inicio de una averiguación previa. De ser así, el Juez
Calificador se abstendrá de conocer y pondrá al presunto infractor, con las constancias y
elementos de prueba correspondientes, a disposición del Agente del Ministerio Público. Si se
determina que los hechos no son constitutivos de delito, se actuará conforme a las normas
contenidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 29o.- El procedimiento ante el Juez Calificador será oral y público, salvo
que, por motivos de moral u otros graves, resuelva que se desarrolle en privado, y se
sustanciará en una sola audiencia.
ARTICULO 30o.- Integrado el expediente con los documentos e informes antes
mencionados, se procederá sumariamente como sigue:
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
9
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
I.- Se hará saber al presunto infractor que tiene derecho a comunicarse con persona
que lo asista y defienda y le permitirá hacerlo si lo desea, fijando un tiempo de espera
razonable con suspensión de procedimiento;
II.- Se le hará saber al presunto responsable, la conducta que se le imputa;
III.- El presunto responsable alegará lo que estime conducente, teniendo presente las
consecuencias jurídicas de conducirse con falsedad;
IV.- Si dentro del alegato, que puede hacerse por escrito, se hace valer alguna causa
ajena a la voluntad del presunto responsable, que constituye atenuante o excluyente de
responsabilidad, se suspenderá la diligencia para que aporte los medios de prueba
pertinentes. Si el Juez Calificador lo considera indispensable, podrá disponer la celebración
de otra audiencia, a la brevedad posible, y por una sola vez, para la recepción de pruebas
conducentes a acreditar la falta y la responsabilidad del presunto infractor en su caso. En
este supuesto, se pondrá en libertad al presunto infractor y se le citará para la nueva
audiencia;
V.- Cerrada la instrucción, con o sin los medios de prueba a que se alude el punto
anterior, se dictará la resolución que en derecho proceda, fundando y motivando su
determinación conforme a las disposiciones de esta Ley y de los demás ordenamientos
jurídicos aplicables; y
VI.- Copia de esta resolución se entregará personalmente al interesado para los
efectos legales que procedan.
ARTICULO 31.- La resolución contendrá relación circunstanciada, clara y precisa de
los hechos; así como del cumplimiento voluntario o coactivo del citatorio; la expresión central
del alegato o si ésta se hizo valer por escrito; la aportación de medios de prueba, en su caso;
y los antecedentes generales del presunto responsable.
En la parte considerativa la resolución expresará el razonamiento que soporte la
decisión que se pronuncie, estableciendo la relación directa entre los hechos asentados en la
boleta inicial, la violación o no violación de alguna Ley o Reglamento que señale faltas de
policía aplicables en el territorio del Estado; y la valoración que se hubiere dado a los
argumentos y medios de prueba hechos valer y aportados por el interesado.
ARTICULO 32o.- Ante la duda razonable, siempre será absuelto el presunto
responsable, sin perjuicio de proceder contra el agente de policía que hubiere incurrido en
notorio abuso de autoridad al levantar una boleta y citatorio improcedente.
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
10
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
ARTICULO 33o.- Si la resolución ordena la imposición de una multa al responsable, y
éste la considera improcedente, podrá impugnarla en los términos de la Ley aplicable; pero la
suspensión del pago de la multa sólo procederá si la garantiza con cualquier medio de
garantía, a satisfacción de la autoridad competente.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos dispondrán lo necesario para la
expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno reglamentarios en esta Ley. Entre
tanto, los Municipios que tengan vigente sus Bandos de Policía y Buen Gobierno los
continuarán aplicando, en lo que no se oponga a la presente Ley.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los catorce días del
mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
Diputado Presidente.
Antonio Díaz Salgado.
Rúbrica.
Diputada Secretaria.
Profra. Ma. Inés Huerta Pegueros.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
Ing. Abel Salgado Valdez.
Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y
observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo en
Chilpancingo, Guerrero, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y
ocho.
El Gobernador Constitucional del Estado.
Rúbrica.
El Secretario de Gobierno.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado de Guerrero
CAYET/egsc
11
LEY DE JJ USTII CII A EN MATERII A DE FALTAS DE POLII CII A Y
BUEN GOBII ERNO DEL ESTADO.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 487 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE JUSTICIA EN MATERIA DE FALTAS DE POLICÍA Y
BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 6, fracción I, y 7, se
adiciona un segundo párrafo al artículo 7).
P. O. No. 97, DE FECHA VIERNES 03 DE DICIEMBRE DE 2010.
ARTICULO ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor, al otro día de si publicación
en el Periódico Oficial de l Gobierno del Estado.