H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY DE PREMII OS CII VII LES DEL ESTADO DE GUERRERO
NÚMERO 434
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO No. 89, DE FECHA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2005.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 84, EL
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 1999.
LEY DE PREMIOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 434.
RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el Programa de Acciones Inmediatas y la propuesta del Plan Estatal
de Desarrollo 1999-2005, establecen dentro del programa de democracia participativa la
modernización Legislativa a efectos de que se cuente con una plataforma normativa que dé
cabal sustento al desarrollo, así como elevar el régimen democrático, participativo y plural que
define las leyes que han sabido instaurar los mexicanos.
SEGUNDO.- Que con fecha 7 de mayo de 1987, fue aprobada la Ley de Premios
Civiles del Estado de Guerrero, con el objeto de determinar las normas que regulen el
reconocimiento público que haga el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a
aquellas personas que por su conducta, actos y obras merezcan los premios que la misma
establece, misma que por el gran número de reformas, adiciones y derogaciones de que fue
objeto, resulta necesario crear una nueva Ley.
TERCERO.- Que para la celebración del Sesquicentenario del Estado de Guerrero, se
ha buscado privilegiar la calidad de las propuestas para las Condecoraciones y Premios sobre
la cantidad, por tal motivo el Titular del Poder Ejecutivo Estatal ha considerado crear la nueva
Ley de Premios Civiles Guerrero, mediante la cual se reduzca el número de premios y las
Condecoraciones.
CUARTO.- Que la figura de Ignacio Manuel Altamirano es de tal relevancia en la
historia nacional, que merece una ubicación en el más estricto sentido de justicia, como
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Condecoración, pues su nombre brilla en el campo de la literatura, el parlamentarismo, la
diplomacia y, sobre todo, en su memorable fe republicana al servicio de la patria.
QUINTO.- Que es propósito fundamental del otorgamiento de los Premios Civiles y de
las Condecoraciones, dar un reconocimiento explícito a los mexicanos y extranjeros que se
hayan distinguido por acciones verdaderamente relevantes en beneficio del Estado y que para
el cumplimiento de este propósito, debe examinarse rigurosamente a quien puede ser
merecedor del reconocimiento general del Pueblo de Guerrero.
SEXTO.- Que en virtud de que existen un gran número de premios en diferentes
adiciones a la Ley de la materia, confunden e inducen a una tenue identificación del objetivo
del reconocimiento; por tal motivo, en la presente Iniciativa se ha privilegiado un número
reducido de Premios Civiles que, de manera relevante, propicien la clara identificación del
propósito de los reconocimientos, como estímulo para el desarrollo y el progreso de la
sociedad, y que sirvan especialmente como ejemplo para la juventud la cual debe mediante la
imitación de la vida y acciones de los guerrerenses en cuyo nombre se han instituido estos
premios y condecoraciones, enaltecer los principios de la justicia, la libertad y la democracia,
con el claro fin de alcanzar la igualdad social de los guerrerenses.
SEPTIMO.- Que la celebración del Sesquicentenario de la fundación del Estado de
Guerrero, es oportuna para mantener la Condecoración "Vicente Guerrero", como la más alta
presea que otorga el Gobierno del Estado, para premiar méritos eminentes, conducta o
trayectoria ejemplar, actos especialmente relevantes o heroicos que beneficien o prestigien al
Estado de Guerrero.
OCTAVO.- Que la Condecoración "Juan Alvarez", es la distinción que se otorga a
nacionales, para premiar o reconocer los méritos de servicios prestados a favor del Estado de
Guerrero y de sus habitantes, en reconocimiento a este ilustre guerrerense quien dio inicio a
la reforma en el siglo pasado al expedir el Plan de Ayutla, además de que junto con Don
Nicolás Bravo, impulsaron la creación de nuestro Estado.
NOVENO.- Que la Condecoración "Ignacio Manuel Altamirano" pasa a constituirse en
la distinción que se otorga a mexicanos o extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios
prominentes prestados al Estado de Guerrero y por correspondiente, por cortesía diplomática
a las distinciones de que sean objeto los guerrerenses. Al proponerse en grado de
condecoración la figura del ilustre tixtleco, estamos reconociendo los servicios que con
singular talento y patriotismo prestó a la Nación, con inusual versatilidad, como literato, jurista,
parlamentario, soldado y político, así como su vida ejemplar al servicio de la República.
DECIMO.- Que los Premios y Condecoraciones debidamente observados los
procedimientos y con la intervención de los órganos que la propia Ley establece, deberán
entregarse en la solemne ceremonia cívica del 27 de octubre de cada año, en la que los
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guerrerenses celebramos la Erección de nuestro Estado. La expedición de esta nueva Ley,
abroga todos los ordenamientos que de manera expresa se habían venido expidiendo con el
propósito de honrar a los héroes y de hacerlo al tiempo con los guerrerenses que siguen
esforzándose por servir a la ciudadanía y al Estado, pero cuidando que subsista la eficiencia
jurídica de los premios que de acuerdo con esos ordenamientos jurídicos se hayan otorgado
con antelación.
DECIMO PRIMERO.- Que los Premios Estatales que enaltecen los méritos civiles son:
En la Defensa de los Derechos Humanos "Nicolás Bravo", Indigenista "Cuauhtémoc",
Municipal y Desarrollo Comunitario "Moisés Ochoa Campos", Desarrollo Rural "Manuel Meza
Andraca", Político "José Francisco Ruiz Massieu", Cívico "Eduardo Neri", Asistencia Social y
Salud Pública "Eva Sámano de López Mateos", Ciencia, Tecnología "Guillermo Soberón",
Literatura y Bellas Artes "Juan Ruiz de Alarcón"; Educación y Humanidades "Ignacio Chávez";
Economía Política "Plácido García Reynoso"; Deportivo "Apolonio Castillo"; Juvenil "José
Azueta" y de la Mujer "Antonia Nava de Catalán".
DECIMO SEGUNDO.- Que por las razones anteriormente vertidas los suscritos
integrantes de esta Comisión de Justicia, consideramos procedente aprobar la presente Ley
toda vez que la expedición de la misma tiene por objeto fundamental el reconocimiento a
todas aquellas personas que en el ejercicio de su actividad se han distinguido y aportado
algunos beneficios que redundan en bien del desarrollo del Estado de Guerrero.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47
fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, este H. Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:
LEY DE PREMIOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 434.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto determinar las normas que regulen el
reconocimiento público que haga el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a
aquellas personas que por su conducta, actos y obras, merezcan los premios que la misma
establece.
ARTICULO 2o.- Podrán ser acreedores a los reconocimientos previstos en esta Ley, los
mexicanos, preferentemente los guerrerenses, que radiquen en la República Mexicana o en el
Extranjero. Los reconocimientos podrán otorgarse a personas físicas consideradas
individualmente o en grupo, o bien a personas morales.
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ARTICULO 3o.- Los premios se otorgarán por el reconocimiento público a una
conducta o trayectoria singularmente ejemplares, así como por la realización de determinados
actos u obras, en beneficio de la humanidad, del País, del Estado o de cualesquiera persona,
requiriéndose la iniciativa de la ciudadanía.
ARTICULO 4o.- El Gobierno del Estado, podrá no otorgar todos los premios
anualmente, pero cuando lo haga serán entregados el día 27 de octubre de cada año, en
conmemoración de la Erección del Estado de Guerrero.
ARTICULO 5o.- Se establecen las siguientes condecoraciones que se denominarán:
I.- Condecoración "Vicente Guerrero";
II.- Condecoración "Juan Alvarez", y
III.- Condecoración "Ignacio Manuel Altamirano".
ARTICULO 6o.- Se establecen los siguientes premios que se denominarán y tendrán el
carácter de estatales:
I.- Premio Estatal al Mérito en la Defensa de los Derechos Humanos "Nicolás Bravo";
II.- Premio Estatal al Mérito Indigenista "Cuauhtémoc";
III.- Premio Estatal al Mérito Municipal y Desarrollo Comunitario "Moisés Ochoa
Campos";
IV.- Premio Estatal al Mérito en Desarrollo Rural "Manuel Meza Andraca";
V.- Premio Estatal al Mérito Político "José Francisco Ruiz Massieu";
VI.- Premio Estatal al Mérito Cívico "Eduardo Neri";
VII.- Premio Estatal al Mérito en Asistencia Social y Salud Pública "Eva Sámano de
López Mateos";
VIII.- Premio Estatal al Mérito en Ciencia, Tecnología "Guillermo Soberón";
IX.- Premio Estatal al Mérito en Literatura y Bellas Artes "Juan Ruiz de Alarcón";
X.- Premio Estatal al Mérito en Educación y Humanidades "Ignacio Chávez";
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XI.- Premio Estatal al Mérito en Economía-Política "Plácido García Reynoso";
XII.- Premio Estatal al Mérito Deportivo "Apolonio Castillo";
(REFORMADA, P.O. No. 89, DE FECHA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2005)
XIII.- Premio Estatal al Mérito Juvenil "José Azueta";
(REFORMADA, P.O. No. 89, DE FECHA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2005)
XIV.- Premio Estatal al Mérito de la Mujer "Antonia Nava de Catalán"; y
(ADICIONADA, P.O. No. 89, DE FECHA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2005)
XV.- Premio Estatal al Mérito Ecológico “Wilfredo Alvarez Sotelo”.
La misma persona puede ser beneficiaria de dos o más premios distintos; pero solo una
vez del premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo
concepto si este no se divide en campos.
ARTICULO 7o.- Los premios consistirán en el otorgamiento de una medalla.
Las Condecoraciones, se otorgarán mediante una presea o un botón o distintivo
cuando se trate de personas físicas.
Las preseas únicamente serán usadas por sus titulares quienes lo harán en
solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas, en cambio, el botón o
distintivo, que se ostenta sobre las prendas de vestir, podrán utilizarse en forma cotidiana para
representar a la presea correspondiente.
ARTICULO 8o.- El derecho al uso de cualquiera de las preseas a que se refiere esta
Ley, se extingue por traición a la Patria o por pérdida a la nacionalidad mexicana.
ARTICULO 9o.- Con toda presea se entregará un diploma debidamente firmado por el
Gobernador del Estado y por los miembros del Consejo de Premiación y del Jurado, que
contendrá una síntesis de las razones por las que se otorga.
ARTICULO 10.- Las características de las preseas serán determinadas por el Ejecutivo
del Estado a propuesta del Consejo de Premiación.
CAPITULO II
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE PREMIACION
ARTICULO 11.- La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a:
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I.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II.- El Consejo de Premiación; y
III.- Los Jurados.
ARTICULO 12.- El Consejo de Premiación es el órgano colegiado de carácter
permanente, encargado de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para
el otorgamiento de los premios establecidos.
ARTICULO 13.- Los Jurados son Cuerpos Colegiados compuestos por el número de
miembros propietarios y suplentes que acuerde el Consejo de Premiación y los cuales se
encargarán de formular mediante dictamen, las proposiciones que someterá el Consejo de
Premiación al Gobernador del Estado para su resolución final.
Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su propio Presidente y nombrará un
Secretario.
ARTICULO 14.- Tanto el Consejo de Premiación como los Jurados sesionarán
válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de
votos y, en caso de empate, será voto de calidad el de su Presidente.
ARTICULO 15.- El Consejo de Premiación tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular y dar publicidad a las convocatorias;
II.- Recibir y registrar candidaturas;
III.- Designar a los miembros de los Jurados;
IV.- Llevar el Libro del Registro de Honor;
V.- Elevar a la consideración del Gobernador del Estado los dictámenes de los Jurados;
VI.- Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;
VII.- Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente de servidores
públicos, de cualesquiera personas; y
VIII.- Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con
esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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ARTICULO 16.- Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Celebrar las sesiones con sujeción a la periodicidad que fije el Consejo;
II.- Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas;
III.- Compilar los dictámenes que formulen; y
IV.- Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al
Consejo de Premiación.
ARTICULO 17.- El Consejo de Premiación se integrará por:
a).- El Presidente del Congreso del Estado;
b).- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
c).- El Secretario General de Gobierno; y
d).- El Secretario de Desarrollo Social.
ARTICULO 18.- El Consejo de Premiación será presidido por el Secretario General de
Gobierno del Estado, quien podrá designar de entre los demás integrantes a quien lo sustituya
en sus ausencias.
ARTICULO 19.- El Gobernador del Estado designará al Secretario del Consejo de
Premiación, quien llevará el correspondiente libro de actas en el que se asentará el lugar,
fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión, nombres de los asistentes, la narración
clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones
propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones, en su caso.
También deberá llevar el Libro de Honor que contendrá el registro de los nombres de
las personas a quienes se otorgue algún premio y, en su caso la clase del mismo, la
especificación de las preseas correspondientes; las fechas y lugares de entrega; así como el
libro de registro de candidatos y los expedientes que con dicho motivo se integren.
ARTICULO 20.- Para ser miembro de un Jurado se requiere:
I.- Ser ciudadano guerrerense;
II.- Tener un modo honesto de vivir;
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III.- Haber destacado por sus cualidades cívicas; y
IV.- Tener la calificación técnica, artística o científica necesaria cuando la naturaleza del
premio la requiera.
ARTICULO 21.- Los miembros del Jurado están obligados a guardar reserva sobre los
asuntos que conozcan en el ejercicio de sus atribuciones. El Presidente y el Secretario serán
elegidos de entre sus miembros.
El Secretario deberá llevar un libro de actas, observando en lo conducente, lo dispuesto
en el artículo 19, y remitir copia de las actas al Consejo de Premiación para efecto de la
integración de los expedientes correspondientes.
CAPITULO III
DE LA PROPOSICION Y OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS
ARTICULO 22.- El Consejo y los Jurados, podrán proponer el otorgamiento póstumo de
los premios que instituyen esta Ley.
ARTICULO 23.- El Consejo de Premiación determinará la forma y términos de las
convocatorias que deban expedirse en los casos previstos por esta Ley y hará del
conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.
ARTICULO 24.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se
acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la
naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.
ARTICULO 25.- Los Jurados deliberarán en los locales que les asigne el Consejo. Las
sesiones serán privadas y las votaciones secretas; el cómputo de éstas corresponderá al
Secretario. En caso de empate, el Presidente del Jurado respectivo tendrá voto de calidad.
ARTICULO 26.- Los acuerdos del Gobernador del Estado, sobre el otorgamiento de
premios se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y serán
inapelables.
CAPITULO IV
DE LAS CONDECORACIONES
ARTICULO 27.- La Condecoración "Vicente Guerrero" es la más alta presea que otorga
el Gobierno del Estado, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria
ejemplar, actos especialmente relevantes, o históricos en beneficio del Estado de Guerrero.
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ARTICULO 28.- La Condecoración "Juan Alvarez" es la distinción que se otorga a
nacionales para premiar y reconocer los méritos de servicios prestados a favor del Estado de
Guerrero y de sus habitantes.
ARTICULO 29.- La Condecoración "Ignacio Manuel Altamirano" es la distinción que se
otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados al Estado
de Guerrero y corresponde por cortesía a las distinciones de que sean objeto los
guerrerenses.
ARTICULO 30.- Las Condecoraciones se tramitarán ante la Secretaría del Consejo de
Premiación y constarán de una presea, otorgada por el Gobernador del Estado, previo
dictamen de los miembros del Consejo de Premiación y de los jurados, en el que se
expresarán sucintamente los motivos por los que se otorgan.
ARTICULO 31.- Las Condecoraciones previstas en esta Ley no se sujetan a
convocatorias ni a límite de beneficiarios: podrán promoverse por cualquier persona física o
moral, y merecerán atención preferente las promociones del Congreso del Estado, de los
Ayuntamientos, de las Universidades y centros de enseñanza superior y de las instituciones y
asociaciones de servicio social que funcionen en la entidad.
ARTICULO 32.- El Secretario del Consejo de Premiación informará a la Secretaría de
Relaciones Exteriores sobre las entregas de las Condecoraciones de referencia.
CAPITULO V
DE LOS PREMIOS
ARTICULO 33.- Los premios se tramitarán ante la Secretaría del Consejo de
Premiación previa convocatoria, y a propuesta dirigida a ésta por cualquier persona física o
moral.
ARTICULO 34.- Recibidas las propuestas de candidatos a los premios señalados en la
Ley y vencido el plazo fijado de premiación, se integrará (sic) los jurados por cada campo. Los
integrantes del jurado respectivo preferencialmente podrán ser quienes con anterioridad
hayan obtenido el premio relativo al campo de que se trate y que sean guerrerenses.
ARTICULO 35.- La convocatoria fijará plazos en los cuales quienes presenten las
propuestas, podrán ampliar información respecto de los candidatos ante el Consejo de
Premiación.
CAPITULO VI
PREMIO ESTATAL AL MERITO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
"NICOLAS BRAVO"
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ARTICULO 36.- Son acreedores al Premio quienes se distingan por la promoción y
defensa de los derechos humanos de los guerrerenses.
CAPITULO VII
PREMIO ESTATAL INDIGENISTA "CUAUHTEMOC"
ARTICULO 37.- El premio de que trata el Capítulo se otorgará a quienes se destaquen
en la defensa social, en el estudio o promoción de las estructuras sociales, o de
manifestaciones intelectuales, artísticas y folklórica de los grupos indígenas del Estado de
Guerrero.
CAPITULO VIII
PREMIO ESTATAL AL MERITO MUNICIPAL Y DESARROLLO COMUNITARIO "MOISES
OCHOA CAMPOS"
ARTICULO 38.- Se harán acreedores a este premio quienes en forma destacada, a
través del estudio o de la realización o promoción de acciones, impulsen el desarrollo
económico, político, social y cultural del municipio.
CAPITULO IX
PREMIO ESTATAL AL MERITO EN DESARROLLO RURAL "MANUEL MEZA ANDRACA"
ARTICULO 39.- Este premio se otorgará a quienes con su ejemplar pensamiento y
acción colaboren al desarrollo rural a través de incrementar la producción y productividad en
el campo, así como la vigencia de la justicia social en el municipio.
CAPITULO X
PREMIO ESTATAL AL MERITO POLITICO "JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU"
ARTICULO 40.- Este premio se otorgará a quienes con su acción pública contribuyan a
establecer una ética política que dignifique el servicio público y la defensa de los intereses
superiores de la colectividad.
CAPITULO XI
PREMIO ESTATAL AL MERITO CIVICO "EDUARDO NERI"
ARTICULO 41.- Son acreedores al Premio referido en este Capítulo quienes
constituyan en su comunidad respetables ejemplos de comportamiento cívico, por su diligente
cumplimiento de la Ley.
CAPITULO XII
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PREMIO ESTATAL AL MERITO EN ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PUBLICA
"EVA SAMANO DE LOPEZ MATEOS"
ARTICULO 42.- Este premio se otorgará a quienes de manera ejemplar realicen
labores que contribuyan al incremento o mejoría de los Servicios de Asistencia Social y Salud
Pública, en beneficio de la comunidad.
ARTICULO 43.- Para el otorgamiento de este premio, se atenderán preferentemente
las candidaturas que provengan de instituciones dedicadas a la prestación del servicio
mencionado y de asociaciones de profesionales en la materia.
CAPITULO XIII
PREMIO ESTATAL AL MERITO EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
"GUILLERMO SOBERON"
ARTICULO 44.- Se otorgará el premio a quienes sobresalgan en el campo de la
investigación científica y tecnológica.
CAPITULO XIV
PREMIO ESTATAL AL MERITO EN LITERATURA Y BELLAS ARTES
"JUAN RUIZ DE ALARCON"
ARTICULO 45.- Se harán acreedores a este premio quienes por sus producciones o
trabajo docente, de investigación o divulgación contribuyan a enriquecer el acervo cultural del
Estado, al progreso de la literatura y bellas artes. Podrán concurrir hasta dos ganadores para
el mismo campo.
CAPITULO XV
PREMIO ESTATAL AL MERITO EN EDUCACION Y HUMANIDADES
"IGNACIO CHAVEZ"
ARTICULO 46.- Se otorgará este premio a quienes a través de sus actividades o
trabajos de investigación y docencia, contribuyan a mejorar el sistema educativo y a la
formación humanística de los guerrerenses.
CAPITULO XVI
PREMIO ESTATAL AL MERITO EN ECONOMIA POLlTICA
"PLACIDO GARCIA REYNOSO"
ARTICULO 47.- Se harán acreedores a este premio quienes en el desempeño de sus
actividades o mediante la realización de estudios e investigaciones hagan aportaciones
sobresalientes al estudio y aplicación de la economía.
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CAPITULO XVII
PREMIO ESTATAL AL MERITO DEPORTIVO "APOLONIO CASTILLO"
ARTICULO 48.- El premio a que se refiere este Capítulo se concederá en los siguientes
campos:
I.- La actuación destacada en cualquier deporte; y
II.- El fomento, la protección o el impulso de la práctica del deporte.
ARTICULO 49.- Este premio se concederá preferentemente a candidatos propuestos
por asociaciones deportivas registradas en el Estado o por responsables de la información
deportiva difundida por prensa, radio o televisión.
CAPITULO XVIII
PREMIO ESTATAL AL MERITO JUVENIL "JOSE AZUETA"
ARTICULO 50.- Este premio se otorgará a jóvenes menores de 21 años cuya conducta
o dedicación al trabajo, al estudio, a la vida cívica, cause admiración entre sus
contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivo de
superación o progreso a la comunidad.
ARTICULO 51.- Las propuestas de candidatos para dicho premio deberán provenir
preferentemente de los Directores de Escuelas incorporadas y oficiales de la Secretaría de
Educación Guerrero, de las asociaciones de padres de las mismas y de los Ayuntamientos.
CAPITULO XIX
PREMIO ESTATAL AL MERITO DE LA MUJER "ANTONIA NAVA DE CATALAN"
ARTICULO 52.- Este premio será entregado a mujeres ejemplares, cuya conducta,
dedicación a la familia, al estudio, al trabajo a la comunidad cause el reconocimiento y respeto
entre la sociedad guerrerense.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. No. 89, DE FECHA VIERNES
4 DE NOVIEMBRE DE 2005)
CAPITULO XX
PREMIO ESTATAL AL MERITO ECOLOGICO “WILFRIDO ALVAREZ SOTELO”
(ADICIONADO P.O. No. 89, DE FECHA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2005)
ARTICULO 53.- Este premio se otorgará a quienes con su destacado trabajo, empeño y
dedicación realicen o hayan realizado acciones notables a favor de la defensa, conservación,
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protección y restauración del medio ambiente, así como el uso sustentable de los recursos
naturales del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Premios Civiles del Estado de Guerrero,
de fecha 7 de mayo de 1987 y todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los ocho días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Diputada Presidenta.
C. BEATRIZ GONZALEZ HURTADO.
Rúbrica.
Diputada Secretaria.
C. MARIA OLIVIA GARCIA MARTINEZ.
Rúbrica.
Diputada Secretaria.
C. ESTHELA RAMIREZ HOYOS.
Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y
observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la
Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los once días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve.
El Gobernador Constitucional del Estado.
C. RENE JUAREZ CISNEROS.
Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno.
C. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
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DECRETO NUMERO 587 POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL
ARTICULO 6o Y ADICIONA LA FRACCION XV AL ARTICULO 6o, EL CAPITULO XX Y EL
ARTICULO 53 A LA LEY DE PREMIOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO NUMERO
434.
P.O. No. 89, DE FECHA VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2005.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Gobernador del Estado para los
efectos legales conducentes.