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LEY DE PREMII OS NACII ONALES GUERRERO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO No. 33 ALCANCE, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 1992.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No.57, DE
FECHA MARTES 11 DE JULIO DE 1989.
LEY DE PREMIOS NACIONALES GUERRERO.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE PREMIOS NACIONALES GUERRERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para
el discernimiento y entrega de los Premios Nacionales Guerrero.
ARTICULO 2o.- Los Premios Nacionales Guerrero tienen como finalidad el
reconocimiento público y solemne a personas físicas y morales que se hayan distinguido a
nivel nacional o internacional en el cultivo de áreas del conocimiento o de la acción social en
beneficio del desarrollo general del Estado, o del pueblo guerrerense.
ARTICULO 3o.- Los Premios Nacionales Guerrero serán los siguientes:
I. Premio Nacional Guerrero en Salud Pública;
II. Premio Nacional Guerrero en Derechos Humanos;
III. Premio Nacional Guerrero en Indigenismo;
IV. Premio Nacional Guerrero en Ciencias Jurídicas;
V. Premio Nacional Guerrero en Participación Social de la Mujer;
VI. Premio Nacional Guerrero en Sector Social de la Economía, y
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VII. Premio Nacional Guerrero en Turismo.
(ADICIONADA, P.O. No. 33-ALCANCE, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 1992)
VIII. Premio Nacional Guerrero en Cultura.
CAPITULO II
DEL TIPO DE PREMIOS, DE LOS ORGANOS DE PREMIACION
Y DE LA ENTREGA DE PREMIOS
ARTICULO 4o.- Los premios consistirán en lo siguiente:
I. Medalla;
II. Diploma, y
III. Cantidad en numerario.
ARTICULO 5o.- El Gobierno del Estado promoverá la concertación del patrocinio,
discernimiento y entrega de los Premios Nacionales Guerrero con Dependencias y Entidades
Federales, así como la participación de organizaciones y personalidades de los sectores
social y privado.
ARTICULO 6o.- El Titular del Poder Ejecutivo designará anualmente los Consejos de
Premiación a través de Acuerdos que serán publicados en el Periódico Oficial, procurando
que se incorporen a los mismos representantes del Gobierno Federal y de la sociedad.
ARTICULO 7o.- Los Premios Nacionales Guerrero sólo podrán otorgarse dos veces
durante cada período sexenal del Poder Ejecutivo. Se entregarán en sendas ceremonias
oficiales presididas por el Gobernador del Estado, y publicándose en el Periódico Oficial los
dictámenes que funden los acuerdos resolutivos de los Consejos de Premiación.
CAPITULO III
DE LOS PREMIOS NACIONALES GUERRERO
ARTICULO 8o.- El Premio Nacional Guerrero en Salud Pública se podrá conferir a
personas físicas o morales que hayan contribuído señaladamente con su trabajo a la
elevación del nivel de salud de los guerrerenses; a la aplicación de las expectativas de vida, y
al abatimiento de las tasas de mortalidad y de morbilidad.
ARTICULO 9o.- El Premio Nacional Guerrero en Derechos Humanos podrá otorgarse
a las personas físicas o morales que hayan destacado en la defensa de los derechos
humanos, sobre todo, los de carácter político.
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ARTICULO 10.-. El Premio Nacional Guerrero en lndigenismo podrá conferirse a
personas físicas o morales que hayan cooperado de manera sobresaliente en el estudio de
los núcleos indígenas; el impulso a su bienestar y a sus actividades productivas, o en la
defensa de los derechos indígenas.
ARTICULO 11.- El Premio Nacional Guerrero en Ciencias Jurídicas podrá otorgarse a
las personas físicas o morales que hayan sobresalido en el cultivo de la ciencia del derecho;
la modernización administrativa; la aplicación de las leyes, y en la administración de justicia.
ARTICULO 12.- El Premio Nacional Guerrero en Participación Social de la Mujer se
podrá conferir a personas físicas o morales que hayan sobresalido en estudios y trabajos
encaminados a la mejor incorporación de la mujer a la vida cultural, política, social y
económica.
ARTICULO 13.- El Premio Nacional Guerrero en Sector Social de la Economía podrá
conferirse a personas físicas o morales que hayan sobresalido en la investigación e impulso a
ese sector como expresión de modernización económica y justicia social.
ARTICULO 14.- El Premio Nacional Guerrero en Turismo se podrá otorgar a personas
físicas o morales que hayan dado impulso al turismo en su carácter de actividad económica
dominante.
(ADICIONADO, P.O. No. 33-ALCANCE, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 1992)
ARTICULO 14 Bis.- El Premio Nacional Guerrero en Cultura se podrá otorgar a
personas físicas o morales, destacadas en alguna área de la cultura, cuando hayan impulsado
ésta en beneficio del pueblo y Estado de Guerrero.
CAPITULO IV
DE LAS CARACTERISTICAS Y ALCANCES DE LOS PREMIOS.
ARTICULO 15.- El Gobierno del Estado, conforme al presupuesto de egresos
aprobado por el Congreso a propuesta de los Consejos de Premiación, definirá las
características y alcances de lo prevenido en el artículo 4o.
T R A N S I T O R I O
UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADA en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintisiete días
del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
Diputada Presidente.
C. GLORIA DE LA PEÑA Y CASTILLO.
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Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. ANTONIO DIAZ SALGADO.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. PEDRO LAGUNAS ROMAN.
Rúbrica.
En cumplimiento de los (sic) dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y
observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo en
Chilpancingo, Guerrero, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y
nueve.
El Gobernador Constitucional del Estado.
Rúbrica.
El Secretario de Gobierno.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE LA REFORMA A LA PRESENTE LEY.
DECRETO DE ADICIONES A LA LEY DE PREMIOS NACIONALES GUERRERO. (Se adiciona
el artículo 3º con una fracción VIII y se adiciona al Capítulo III “De los Premios Nacionales Guerrero”, con un artículo 14 Bis.)
P.O. No. 33 ALCANCE, DE FECHA MARTES 21 DE ABRIL DE 1992.
UNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.