H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./P.L.
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LEY DE REESTRUCTURACII ÓN DEL SECTOR
EDUCATII VO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚM.. 243
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO No. 21 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE MARZO DE 2014.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 14,
DE FECHA VIERNES 16 DE FEBRERO DE 1996.
LEY DE REESTRUCTURACION DEL SECTOR EDUCATIVO DEL ESTADO DE
GUERRERO NUM. 243.
Rubén Figueroa Alcocer, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso Del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal contemplan la
necesidad de sentar las bases educativas para el México del Siglo XXI, exigiendo un
impulso constante y vigoroso para consolidar cambios que aseguren que la educación sea
un factor decisivo para el desarrollo del País y de las Entidades Federativas, proponiendo
una cruzada permanente fincada en una alianza popular en la que confluyan los esfuerzos
y las iniciativas de todos los órganos de Gobierno y de los diversos sectores sociales, para
lograr una amplia participación de profesores, padres de familia, instituciones educativas
particulares y de la sociedad en general, toda vez que la educación es una altísima y
constante prioridad del Gobierno, que debe reflejarse tanto en sus programas, como en su
organización presupuestal y administrativa. La educación que imparta el Estado debe
tender a la excelencia, con cobertura amplia que comprenda a la mayoría de los
guerrerenses.
SEGUNDO.- Que conforme al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a
la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Asimismo, establece que la educación primaria y secundaria son obligatorias.
TERCERO.- Que uno de los principales objetivos de la Ley de Educación en el
Estado, es eliminar las desigualdades de toda índole; integrar el proceso educativo con el
desarrollo económico y reestructurar su organización y funcionamiento.
CUARTO.- Que el Sector Educativo Estatal, debe ser más participativo y eficaz,
para lograr la superación de su actual nivel prestando mejores servicios en las zonas
marginadas.
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QUINTO.- Que el proceso educativo requiere de la participación de educandos,
educadores, padres de familia, trabajadores, intelectuales, instituciones, autoridades y de
las diversas agencias educativas y sectores de la sociedad.
SEXTO.- Que el Plan de Desarrollo del Estado de Guerrero 1993-1999 contempla
dentro de sus objetivos, modernizar el sector y otorgar los apoyos necesarios para
consolidar el Federalismo Educativo, definiendo las acciones de manera integral para cada
plantel, comunidad, municipio y región, tomando en cuenta que la educación es
corresponsabilidad del gobierno y de la sociedad.
SEPTIMO.- Que actualmente existen dos sistemas educativos en el Estado,
provocando una desintegración del sector y duplicidad de funciones que propician
diferencias de impacto social y económico en la acción educativa estatal.
OCTAVO.- Que se advierte una desvinculación entre los distintos niveles y
modalidades educativas que exige crear una estructura administrativa que organice,
unifique y coordine el actual Sector, para atender las necesidades futuras.
NOVENO.- Que corresponde a las autoridades del Ramo, revisar y actualizar
sistemáticamente los trámites y procedimientos orientados a simplificar, reducir y distribuir
adecuadamente el proceso administrativo de educadores y autoridades, para lograr el
óptimo aprovechamiento de los tiempos efectivos de clase.
DECIMO.- Que las condiciones del Sector Educativo en el Estado de Guerrero,
requieren modernizarse para responder y dar solución a las complejidades que confronta
nuestra Entidad
DECIMO PRIMERO.- Que la creación de los Servicios Estatales de Educación
Pública; de la Secretaría de Educación Guerrero y del Instituto de Educación Básica y
Normal, en su tiempo respondieron a las necesidades que en materia educativa
confrontaba el Estado de Guerrero, y que en la actualidad requieren reestructurarse para
que responda a los actuales tiempos.
DECIMO SEGUNDO.- Que como resultado del Acuerdo Nacional para la
Modernización de la Educación Básica, es necesario redefinir las funciones de cada uno de
los concurrentes en el proceso educativo, fortaleciendo a los Municipios con la
participación de los Consejos Municipales de Educación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47
fracción I de la Constitución Política Local, este H. Congreso, tiene a bien expedir la
siguiente:
LEY DE REESTRUCTURACION DEL SECTOR EDUCATIVO
DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 243.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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(REFORMADO P.O. No. 21 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 1.- Esta Ley tiene por objeto la integración de los servicios educativos
que prestan los diferentes subsistemas y modalidades que atiende el Gobierno del Estado,
integración que estará bajo la coordinación, control, supervisión y evaluación de la
Secretaría de Educación Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 y 109 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley General de Educación, la Ley
General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, la Ley de Educación del Estado de Guerrero núm. 158, la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, el
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y en los Acuerdos de
Coordinación celebrados con el Gobierno Federal y demás disposiciones relativas a la
materia.
ARTICULO 2.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley,
corresponde a las autoridades del Estado y de los Municipios.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Educación Guerrero, tendrá las siguientes
atribuciones:
(REFORMADA P.O. No. 21 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE MARZO DE 2014)
I.- Coordinar las áreas de su competencia y las del Gobierno Federal que inciden
en el proceso educativo del Estado en todos sus niveles y modalidades, para reestructurar
en uno solo, los Sistemas de Educación Básica, Media Superior y Normal;
(REFORMADA P.O. No. 21 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE MARZO DE 2014)
II.- Coordinar acciones con los Ayuntamientos, a través de las Comisiones de
Educación y Cultura, así como con el Consejo de Participación Social, para promover
y fomentar las actividades encaminadas al fortalecimiento de los objetivos de la
reforma educativa y al Federalismo Educativo en el Estado; y
(REFORMADO P.O. No. 83 ALCANCE I, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2005)
III.- Aprobar su Reglamento Interior y el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo; de este último se tomará en cuenta la opinión del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación (SNTE) y del Sindicato Unico de Servidores Públicos del
Estado de Guerrero (SUSPEG).
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION GUERRERO
(ARTÍCULO REFORMADO P.O. No. 83 ALCANCE I, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2005)
ARTICULO 4.- La Secretaría de Educación Guerrero, para el estudio, planeación y
despacho de los asuntos de su competencia, contará con las Unidades, Organos y Areas
Administrativas y el personal que señale su Reglamento Interior.
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(SEGUNDO PÁRRAFO P.O. No. 83 ALCANCE I, DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2005)
Se deroga
I.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
II.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
III.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
IV.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
V.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
VI.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
VII.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
VIII.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
IX.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
X.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
XI.- Se deroga (P.O. No. 83 ALCANCE I, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005)
CAPITULO III
DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 5.- La Secretaría de Educación Guerrero contará con los recursos
siguientes:
I.- Los propios de carácter material y financiero que actualmente tiene a su
cargo;
II.- Los que otorguen los Gobiernos Federal y Estatal;
III.- Las aportaciones que le otorguen los Ayuntamientos y la Comunidad;
IV.- Los Ingresos propios que no sean de control Federal, y
V.- Los demás recursos y bienes muebles e inmuebles que le correspondan y
adquiera a título legal.
ARTICULO 6.- Corresponderá a la Secretaría de Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado, la vinculación del control presupuestal entre la Secretaría de
Educación Guerrero, ésta última deberá controlar el ejercicio presupuestal, así como
solicitar y justificar las ministraciones correspondientes del presupuesto autorizado, ante la
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Secretaría de Finanzas, las cuales deberán integrar la Cuenta Pública para su autorización
por el H. Congreso del Estado.
CAPITULO IV.
DE LAS RELACIONES LABORALES
(REFORMADO P.O. P.O. No. 21 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Educación Guerrero, será la titular de las
relaciones laborales con los trabajadores adscritos a sus planteles Educativos y Unidades
Administrativas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado número
248, la Ley Número 912 de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de
Guerrero y demás ordenamientos aplicables en lo que corresponda, en los Convenios y
Acuerdos de Coordinación suscritos entre los Poderes Ejecutivos Federal y Estatal, así
como con los Sindicatos Nacional de Trabajadores de la Educación, Único de Servidores
Públicos del Estado de Guerrero y demás organizaciones sindicales debidamente
reconocidas por la autoridad educativa, conforme a las disposiciones legales aplicables,
así como las demás organizaciones Sindicales de nivel medio superior debidamente
acreditadas y legitimados ante los Organismos Públicos Descentralizados y
establecimientos Públicos de Bienestar Social, que no contravengan las disposiciones
de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
(REFORMADO P.O. P.O. No. 21 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE MARZO DE 2014)
ARTÍCULO 8.- Las relaciones laborales entre la Secretaría de Educación Guerrero
y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Trabajo de los Servidores
Públicos del Estado de Guerrero número 248, por los Convenios y Acuerdos suscritos con
el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación que no
contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente y
demás disposiciones legales aplicables a la materia.
ARTICULO 9.- Los derechos de seguridad social vigentes, así como los que se
adquieran en el futuro por los trabajadores de la educación, serán apoyados con recursos
provenientes de los Erarios Federal y Estatal.
Dichos trabajadores y sus familiares derechohabientes, continuarán incorporados al
régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en los términos de la Ley que lo rige y del convenio suscrito con
dicha institución.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
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ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Guerrero, respetará
íntegramente los derechos laborales de los trabajadores de la educación y reconocerá la
titularidad de sus organizaciones sindicales, en los términos de su registro vigente y de
acuerdo con las disposiciones legales que operen al expedirse la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Guerrero procederá a la
regularización de los bienes muebles e inmuebles del Sector Educativo en el Estado,
patrimonio del Gobierno Estatal, que están bajo su custodia.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros actualmente
en poder de los Servicios Estatales de Educación Pública y del Instituto de Educación
Básica y Normal, se transferirán legalmente a la Secretaría de Educación Guerrero.
ARTICULO QUINTO.- Se abrogan las Leyes que crean los Servicios Estatales de
Educación Pública y el Instituto de Educación Básica y Normal del Estado de Guerrero.
ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Planeación y Presupuesto del Gobierno del
Estado, procederá a efectuar la correspondiente anotación en el padrón de Entidades
Paraestatales que tiene a su cargo, de la extinción del Organismo Público Descentralizado
denominado "Instituto de Educación Básica y Normal", en términos de lo dispuesto por el
artículo 7o. de la Ley Número 239 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
DADO en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo a los nueve días del
mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Diputado Presidente.
C. LUCARDO CORTEZ HERNANDEZ.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. RAYMUNDO ROMAN NOVERON.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. PABLO VICTOR UREIRO DIAZ.
Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación
y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la
Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y seis.
El Gobernador Constitucional del Estado.
C. LIC. RUBEN FIGUEROA ALCOCER.
Rúbrica.
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El Secretario General de Gobierno.
C. PROFR. ZOTICO D. GARCIA PASTRANA.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 313, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY DE
REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO NÚMERO 243.
P.O. No. 2, DE FECHA MARTES 7 DE ENERO DE 1997.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO NÚMERO 567, POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO
DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 243. (Se reforma la Fracción III del Artículo 3 y el Artículo 4 y
se deroga el Párrafo Segundo y las Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Artículo 4).
P.O. No. 83 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2005.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Ejecutivo del Estado,
para sus efectos constitucionales procedentes.
DECRETO NÚMERO 446 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 3
FRACCIONES I Y II; 7 Y 8 DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR
EDUCATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚM. 243. (Se reforman los artículos 1; 3 fracciones I y
II; 7 y 8)
P.O. No. 21 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE MARZO DE 2014.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Serán nulos los acuerdos y convenios que contravengan las
disposiciones de la presente Ley y las relativas al Servicio Profesional Docente y sus
ordenamientos que lo regulan.