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LEY NUM.. 463,, PARA EL BII ENESTAR II NTEGRAL DE LOS
PERII ODII STAS DEL ESTADO DE GUERRERO..
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 40, DE
FECHA VIERNES 17 DE MAYO DE 2002.
LEY NUM. 463, PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO
DE GUERRERO.
RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA,
Y
C O N S I D E R A N D O
Que por oficio número 00566 de fecha 25 de junio del 2001 el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno, en uso de sus
facultades constitucionales, remitió a este Honorable Congreso la iniciativa de Ley para el
Bienestar de los Periodistas del Estado de Guerrero.
Que en sesión de fecha 28 de junio del año próximo pasado, el Pleno de la
Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de referencia, habiéndose turnado a la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Social para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de ley
respectivos.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracción XIII, 64, 86, 87, 91
párrafo primero, 127, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en
vigor, la Comisión de Desarrollo Social tiene plenas facultades para analizar la iniciativa de
referencia y emitir el dictamen y proyecto de Ley que recayó a la misma, realizándolo en los
siguientes términos: Que el Titular del Poder Ejecutivo motiva su iniciativa en los siguientes
términos:
_ Los medios de comunicación y los periodistas cumplen una importante e
indispensable función, toda vez que además de informadores de los aspectos relevantes de
la vida nacional y como formadores y orientadores de la opinión pública, son base
fundamental de una sociedad democrática.
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_ En el Estado de Guerrero, la relación existente entre los medios de comunicación y
el Gobierno del Estado, se ha consolidado en un marco de respeto y cordialidad, apegado
siempre a lo previsto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de los Estados
Unidos Mexicanos.
_ En el mes de junio de 1992, siendo Gobernador del Estado de Guerrero el Lic. José
Francisco Ruiz Massieu, como un acto de solidaridad y cordialidad con el gremio periodístico,
tuvo la visión de promover la expedición de la "Ley de Fomento a la Actividad de los
Periodistas". Dicho ordenamiento por sus características sigue siendo el único a nivel
nacional y tiene por objeto el establecimiento de las bases para fomentar la actividad de los
periodistas a través de acciones y medidas tendientes a elevar su nivel de vida.
_ Desde el inicio de mi administración, el Ejecutivo a mi cargo ha emprendido acciones
concretas en beneficio de todos los comunicadores del Estado de Guerrero, sin distinción de
ninguna índole y con el único propósito de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de
los periodistas y de su familia.
_ Con el objeto de seguir fortaleciendo las medidas y acciones que contribuyan a
mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas, se realizó
una revisión al marco jurídico a efecto de diseñar un ordenamiento con un mayor contenido
social a favor del gremio periodístico.
_ La iniciativa de Ley que en esta ocasión se presenta al Honorable Congreso del
Estado, fue redactada tomando en cuenta las diversas propuestas planteadas por las
organizaciones de periodistas, así como comunicadores independientes, que asistieron a los
foros regionales que se organizaron en el Estado de Guerrero, en los cuales se contó con la
asistencia de más de 480 comunicadores, quienes intervinieron con ponencias y
participaciones directas.
_ La presente "Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas en el Estado de
Guerrero", consta de IX Capítulos: De las Disposiciones Generales; Del Apoyo a la Salud
para los Periodistas; De la Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional; Del Estímulo a
la Educación para el Periodista y su Familia; De la Vivienda y Suelo Urbano para los
Periodistas; Del Fondo de Apoyo a los Periodistas; De la Participación de los Periodistas en
el Comité Interno de Programación de Radio y Televisión de Guerrero; Del Fomento a las
Actividades Sociales, Culturales y Recreativas para el Periodista y su Familia y Del Apoyo
Jurídico y la Protección a los Periodistas.
_ El Capítulo I de las "Disposiciones Generales", se precisa el objeto de la Ley, el cual
está enfocado a normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones
de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas en el Estado, definiéndose para
efectos de este ordenamiento, qué se entiende por periodista.
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_ En este apartado se señala que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del
Estado, con la participación de las organizaciones de periodistas representadas ante el
Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas será la dependencia encargada de
coordinar las acciones para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, contemplándose los
criterios que deberán seguir las diversas dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal.
_ El artículo 5o. prevé la disposición de que los Ayuntamientos con apego a la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y en el ámbito de su jurisdicción puedan
desarrollar y ejecutar, programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de
vida de los periodistas.
_ El apoyo a la salud ha sido una de las demandas más sentidas del gremio
periodístico, por ello, esta Ley contiene en su Capítulo II denominado "Del Apoyo a la Salud
para los Periodistas", la posibilidad de que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría
de Salud pueda celebrar convenios con las diversas organizaciones de periodistas
legalmente constituidas, con el propósito de ofrecer atención médica gratuita al propio
comunicador y a sus familiares consanguíneos en línea directa, ofreciéndose estos servicios
en los hospitales de jurisdicción Estatal.
_ En el Capítulo III "De la Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional", destaca
la participación de la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Trabajo
y Previsión Social, para apoyar en el ámbito de su competencia a los empresarios de la
comunicación en programas de seguridad e higiene a favor de los periodistas, en términos
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
_ El Capítulo IV, "Del Estímulo a la Educación para el Periodista y su Familia", es un
apartado de gran contenido social, se contempla que la Secretaría de Educación Guerrero
impulsará la celebración de convenios entre instituciones de educación pública y privada con
las organizaciones de periodistas, con el propósito de lograr mayores alternativas de
profesionalización para los comunicadores, también se prevé el establecimiento de un
programa de becas que administra el Gobierno del Estado.
_ Como un apoyo al bienestar para la familia del periodista, en este apartado
sobresale la disposición que prevé que la Secretaría de Educación Guerrero y el Organismo
Público Descentralizado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, disponga lo
necesario para dar facilidades de ingreso a los hijos de periodistas a los Centros Educativos
de Desarrollo Infantil (CENDIS).
_ En el Capítulo V denominado "De la Vivienda y Suelo Urbano para Periodistas", se
contempla la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la Secretaría de
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Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a través del INVISUR incorpore en sus programas de
vivienda y suelo urbano la atención a periodistas.
_ En esta Ley se destaca el fortalecimiento del Fondo de Apoyo a los Periodistas,
contemplado en el Capítulo VI, toda vez que se define como un órgano cuyo objeto será
implementar medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las
condiciones de vida del periodista y su familia.
_ Con este impulso, el Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero, deja
de ser un órgano encaminado sólo al otorgamiento de préstamos, al ampliar su espíritu social
a favor del gremio periodístico, contempla el otorgamiento de apoyos para sus afiliados
como: Seguro de Vida, apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente,
apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas, sin dejar de contemplar el
otorgamiento de los préstamos para la adquisición de elementos personales, gastos
funerarios y el financiamiento, para los cursos escolares de capacitación o adiestramiento en
beneficio de los propios comunicadores.
_ En este Capítulo, se prevé también la posibilidad de que el patrimonio del Fondo de
Apoyo a los Periodistas se conforme con las aportaciones que realice el Gobierno del Estado
y los Ayuntamientos, las aportaciones que en su favor otorguen las empresas de los medios
de comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas, así como, por los
ingresos propios y los rendimientos que resulten de la realización de sus actividades.
_ En el Capítulo VII se contempla la participación de los periodistas en el Comité
Interno de Programación del Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de
Guerrero.
_ Es de destacarse lo señalado en el Capítulo VIII de la presente Ley, denominado
"Del Fomento a las Actividades Sociales, Culturales y Recreativas para los Periodistas y sus
Familias", donde sobresale la labor del Fondo de Apoyo a los Periodistas en la implantación
de un programa para fomentar dichas actividades entre los comunicadores y su familia, así
como la disposición para que los periodistas puedan disfrutar de los bienes y servicios
culturales organizados por el Gobierno del Estado, también sobresale la realización de
eventos deportivos, el disfrute de los espacios dedicados a esta actividad.
_ En el Capítulo IX de esta Ley denominado "Del Apoyo Jurídico y la Protección a los
Periodistas", se ratifica la consagración expresa a la integridad física de los periodistas en el
ejercicio de su profesión, se prevé también que en el caso de que un periodista sea víctima
de un delito con motivo o en ocasión de su actividad, se designará un coadyuvante del
Ministerio Público a cargo del erario, asimismo cuando ello sea técnicamente conveniente y
según la gravedad del delito cometido, el Procurador General de Justicia designará un fiscal
especial.
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_ En este apartado destaca la posibilidad de que el Comité Técnico del Fondo de
Apoyo a los Periodistas, pueda suscribir convenios de colaboración con la Comisión de la
Defensa de los Derechos Humanos del Estado, para efecto de que se brinde asesoría
jurídica, capacitación en derechos humanos y garantías fundamentales de los periodistas y
de su familia, así como la posibilidad de firmar convenios con las Comisiones de la Defensa
de los Derechos Humanos Estatal y Nacional, con la Procuraduría de Justicia del Estado y la
Procuraduría General de la República, para promover las medidas cautelares a efecto de
prevenir actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad física, moral y psicológica
de los periodistas y demás familiares, así como daños a su patrimonio.
Que el Poder Legislativo como arena privilegiada de la representación popular, ha
reiterado su compromiso de velar por el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el
derecho a la información, por ello con el propósito de favorecer el consenso en torno al
Proyecto de Ley para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, el
Pleno de este H. Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo mediante el cual se
instaló durante el período comprendido del 15 de octubre al 15 de noviembre del año 2001
una mesa receptora de opiniones y propuestas que enriquecieran la iniciativa de Ley,
realizándose además en el mismo período 7 reuniones regionales teniendo como sedes las
ciudades de Acapulco, Chilpancingo, Ometepec, Zihuatanejo, Tlapa, Iguala y Ciudad
Altamirano.
Que los resultados arrojados de estas reuniones regionales fueron la asistencia de
159 comunicadores, la presentación de 15 ponencias y la participación verbal de 76
personas. Que los comentarios, opiniones y propuestas recibidos permitieron a esta
Soberanía adentrarse en el conocimiento del entorno en que se desenvuelve el gremio
periodístico, lo que nos permite compartir las siguientes reflexiones:
_ La presente iniciativa de Ley se concibe no para privilegiar a un grupo determinado,
rompiendo con ello el principio de igualdad jurídica, sino como una Ley especial que pretende
crear mejores condiciones de bienestar y protección para aquellas personas que por su
actividad como periodistas requieren de apoyos, beneficiándose no sólo a unos cuantos sino
a todo aquel individuo que posee las características que la misma Ley describe.
_ De igual forma esta iniciativa no pretende con los apoyos que ofrece, colocar al
Gobierno del Estado en la inequívoca situación de sustituir al sector patronal del gremio
periodístico en sus obligaciones que tiene para con sus trabajadores, en este caso con los
periodistas, creer lo contrario sería perjudicial para el fin esencial de la Ley.
_ Bajo este contexto las propuestas fueron seriamente analizadas incluyéndose las
que no contrariaban el espíritu de la ley, las que eran materia de la misma y las que no
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rompían con el principio de igualdad jurídica y estaban dentro del marco legal y viabilidad de
su cumplimiento.
_ Mención aparte es la de expresar la solicitud reiterativa de los periodistas de que el
Gobierno del Estado coadyuve con ellos para lograr que las empresas periodísticas, cumplan
a cabalidad con el otorgamiento de los beneficios que la Ley Federal del Trabajo prevé para
la clase trabajadora. Que con base en las reflexiones antes descritas, consideramos
procedente modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 18, 19, 22, 24,
25, 26, 27, 28, tercero transitorio y cuarto transitorio de la iniciativa original, recorriendo en
algunos casos el orden numérico de los mismos al adicionar propuestas no contempladas en
el proyecto remitido a este H. Congreso por el Titular del Ejecutivo del Estado y al conjuntar
el texto de algunos artículos.
Por cuestión de orden y toda vez que toda Ley debe contener sus objetivos
específicos, mismos que se mencionan en el artículo 4 de la iniciativa pero bajo el término de
criterios, se trasladaron éstos al artículo 1, agregándose como un objetivo más el de
coadyuvar con los periodistas para que las empresas periodísticas cumplan con sus
obligaciones patronales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, asimismo se especifica
que la facultad de realizar el censo de periodistas y de las organizaciones de comunicadores
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social en coadyuvancia con las organizaciones de
periodistas, quedando como sigue:
ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I.- Normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida
para lograr el bienestar integral de los periodistas del Estado de Guerrero;
II.- Elaborar a través de la Secretaría de Desarrollo Social en coadyuvancia con las
organizaciones de periodistas un censo de los periodistas en activo en el Estado, así como el
padrón de organizaciones de comunicadores que operan en la Entidad;
III.- Celebrar convenios de coordinación con las autoridades municipales para la
ejecución de programas y acciones en las diversas regiones y municipios de la Entidad;
IV.- Fomentar la participación de las empresas periodísticas en la ejecución de
acciones encaminadas a elevar el nivel de vida de los comunicadores en la Entidad;
V.- Coadyuvar con el gremio periodístico con el fin de que las empresas cumplan con
el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley Federal del Trabajo;
VI.- Motivar la firma de convenios de apoyo a la salud en beneficio de los periodistas;
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VII.- Elaborar y ejecutar programas de apoyo a la capacitación y mejoramiento técnico
profesional;
VIII.- Diseñar y ejecutar programas de becas y estímulos a la educación;
IX.- Ejecutar programas de vivienda y suelo urbano en los que se prevea la atención a
los periodistas con la finalidad de abatir el déficit en este rubro;
X.- Consolidar la operación y los beneficios que otorga el Fondo de Apoyo a los
Periodistas del Estado de Guerrero;
XI.- Establecer medidas de protección y apoyo jurídico;
XII.- Establecer la participación de los periodistas en el comité interno de
Programación de Radio y Televisión de Guerrero;
XIII.- Fomentar e impulsar la realización de actividades sociales, culturales y de
recreación;
XIV.- Difundir los programas y acciones que contribuyan al desarrollo integral, y
XV.- Los demás que sean necesarios para el ejercicio de los anteriores.
Por considerar que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es correlativo del artículo 7o. de nuestra Carta Magna al establecer que la
manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en
el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe
el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado, se
considera pertinente agregar en la redacción del artículo 2 de la iniciativa la remisión al
artículo 7o. Constitucional, quedando de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por periodista a las personas
que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los artículos 6o. y 7o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dedican habitual, profesional o
laboralmente a informar a la población a través de la prensa, la radio o la televisión,
obteniendo su principal ingreso de esa actividad.
Uno de los principales puntos de la presente iniciativa, radicaba sobre la confusión de
a quién o quiénes les correspondía aplicar la ley, a quién o a quiénes realizar su vigilancia y
quién o quiénes serían sus órganos facultados para celebrar convenios o ejecutar las
acciones que la ley contempla así, se invoca al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a
Periodistas como el órgano encargado de concertar acciones y celebrar convenios con las
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instituciones para tener acceso a los beneficios de la Ley, sin embargo, en sus artículos 3 y 4
señala que el Gobierno del Estado a través de sus dependencias y entidades es el
encargado de desarrollar y ejecutar programas y acciones que tiendan a mejorar las
condiciones y el bienestar de los periodistas y son estas mismas, las que participarán con la
Secretaría de Desarrollo Social y las Organizaciones de Comunicadores representadas en el
Comité en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley, textos que creaban confusión.
Por ello se consideró pertinente aclarar las atribuciones y facultades que cada una de
las Instituciones tendría: por un lado se establece que la aplicación de la Ley le corresponde
al Gobierno del Estado a través de las instituciones y dependencias involucradas por esta
Ley y serán éstas las que desarrollarán programas y acciones en beneficio de los periodistas;
y, por otro lado que serán conjuntamente la Secretaría de Desarrollo Social y las
organizaciones de periodistas las encargadas de vigilar el cumplimiento de la Ley,
instituyéndose para ello una Comisión de Vigilancia, correspondiéndole a la Secretaría de
Desarrollo Social la coordinación de los trabajos de las dependencias involucradas;
otorgándosele por ende la facultad de celebrar convenios de colaboración y coordinación con
dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales. Con base
en estos razonamientos los textos de los artículos 3, 4 y 5 de la iniciativa se conjuntaron para
formar los artículos 3 y 5; incorporándose en el ahora artículo 4 la facultad de celebración de
convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, quedando como sigue:
ARTICULO 3.- Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de
Desarrollo Social vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como coordinar
las acciones específicas que se le atribuyen a las diversas dependencias y entidades de la
administración pública estatal, las que desarrollarán y ejecutarán programas y acciones que
contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los
periodistas en el Estado de Guerrero.
Para la vigilancia de la aplicación de la Ley se instituirá una Comisión de Vigilancia
conformada por la Secretaría de Desarrollo Social y las organizaciones de periodistas
participantes en el Fondo de Apoyo a los Periodistas, su integración y funciones se regirán
en el Reglamento Interior.
ARTICULO 4.- Para la eficaz operación y cumplimiento de la presente Ley, la
Secretaría de Desarrollo Social podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con
las dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales.
ARTICULO 5.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la celebración de
convenios con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero para desarrollar y
ejecutar los programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y el
bienestar integral de los periodistas en los Municipios.
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Por otro lado, del análisis de la iniciativa se desprende la importancia de dejar
asentado que el fin primordial del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas es el
de ser como el mismo proyecto lo indica el órgano de Gobierno del Fondo de Apoyo, tarea
compleja que se relaciona con una parte de la estructura de la Ley, misma que por ser
trascendental y quizás la más relevante por manejar los recursos financieros debe quedar
aislada de cualquier otra actividad para concentrase en solo una; por otra parte el utilizar al
Comité Técnico como conducto para hacerse allegar en algunos casos de los beneficios de
la Ley, lo convierte en el órgano supremo no sólo del Fondo sino de toda la ejecución de la
Ley, lo cual es incorrecto e inviable. En este sentido se modificó el texto de los artículos 22,
27 y 28 de la iniciativa, ahora artículos 21, 26 y 27, quedando de la siguiente manera:
ARTICULO 21.- La Secretaría de Desarrollo Social implementará y ejecutará un
programa cuyo objetivo principal será motivar la participación de los periodistas y sus familias
en actividades sociales, culturales y recreativas, fomentando la sana convivencia y la
elevación de los valores humanos.
ARTICULO 26.- La Secretaría de Desarrollo Social a solicitud de los periodistas podrá
suscribir Convenios de Colaboración con la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del
Estado con el fin de que se brinde asesoría jurídica, capacitación en derechos humanos y
atención oportuna y eficaz a las quejas que se presentan sobre violaciones a los derechos
humanos y garantías fundamentales de los periodistas y de sus familias.
ARTICULO 27.- La Secretaría de Desarrollo Social a petición de los periodistas podrá
suscribir Convenios con las Comisiones de Defensa de los Derechos Humanos Nacional o
Estatal; de igual forma con la Procuraduría General de la República o la Procuraduría
General de Justicia del Estado para promover las medidas cautelares necesarias cuando se
presuma la existencia de actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad física,
moral y psicológica de los periodistas y sus familiares, así como daños a su patrimonio.
Una de las características primordiales para que esta iniciativa sea catalogada
jurídicamente como especial, es la de que sus beneficiarios serán en general, aquellas
personas que se coloquen en el supuesto que marca su artículo 2 y que en síntesis, es la de
ser periodista en los términos que esa norma marca, derivado de ello no se puede poner
como condicionante para tener acceso a sus beneficios el de pertenecer a algún sindicato u
organización de periodistas, hacerlo pondría en riesgo la generalidad de la Ley y por ende,
su especialidad para convertirse en particular y por tanto en privativa, lo que rompería con el
principio de la igualdad jurídica. Razonamiento éste que no se aplica tratándose de lo relativo
al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a los Periodistas y al Consejo de Administración del
Organismo Descentralizado Radio y Televisión de Guerrero donde su estructura conlleva a
buscar ante la imposibilidad de que todos forman parte del Órgano, la representatividad de
los grupos, pero de ninguna manera una condicionante para obtener beneficios. Aunado a
ello, se consideró adecuado que los apoyos que ofrece la Ley no tengan la condicionante de
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celebración de convenios, salvo algunos casos, sino que su prestación se considere como
una obligación de las instituciones y dependencias involucradas en su cumplimiento, por ello
se modifica el texto de los artículos 6 y 9 de la iniciativa, ahora 6 y 9 del proyecto, asimismo y
tratándose del apoyo a la salud se consideró adicionar un segundo párrafo al artículo 6,
estableciéndose la obligatoriedad a la Secretaría de Salud de brindar atención médica en los
Centros de Salud y Hospitales de todo el Estado a las mujeres periodistas embarazadas,
contemplándose además la celebración de convenios con las clínicas particulares para que
presten este servicio, quedando ambos artículos como sigue:
ARTICULO 6.- En los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en la Ley de Salud del Estado de
Guerrero, la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado proporcionará a través de sus
establecimientos en el Estado, atención médica a los periodistas y a sus familiares
consanguíneos en línea directa. Tratándose de mujeres periodistas embarazadas, la
Secretaría de Salud les brindará la atención médica necesaria en los Centros de Salud u
Hospitales de todo el Estado o en aquellas clínicas particulares con las que la Secretaría de
Desarrollo Social haya celebrado convenio.
ARTICULO 9.- Las Secretarías de Educación Guerrero y Desarrollo Social impulsarán
la celebración de convenios de colaboración entre instituciones de educación pública y
privada en los niveles básico, medio superior y superior con el propósito de lograr
alternativas de profesionalización para los periodistas del Estado de Guerrero.
Relativo al Capítulo VI Del Fondo de Apoyo a los Periodistas se modifica el texto del
artículo 15 y la redacción del artículo 16 de la iniciativa, 15 y 16 del proyecto, incluyendo en
ellos como se integra el Fondo y el objeto del mismo, de esta manera se determina que se
integra con las aportaciones de los periodistas que voluntariamente deseen ingresar al
mismo y con las aportaciones que realiza el Gobierno del Estado, quedando como sigue:
ARTICULO 15.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero es un
fondo presupuestal que se integra con aportaciones de los periodistas que manifiesten
expresamente su voluntad de participar en el mismo, así como las aportaciones que con tal
propósito efectúe el Gobierno del Estado y operará sujeto a las reglas que determine su
Comité Técnico, así como por los lineamientos que rigen la operación y manejo de recursos
presupuestales.
ARTICULO 16.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas tiene por objeto implementar
medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de
vida del periodista y su familia.
Tendrán derecho al Fondo de Apoyo los periodistas que expresen su voluntad de
participar en él y que cumplan con la normatividad que rija a dicho Fondo de Apoyo.
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Por razones de orden se conjuntan en un solo artículo, el 18 del proyecto, las ideas
contenidas en los artículos 18 y 19 de la iniciativa, cabe resaltar que cuando el Fondo de
Apoyo fue creado se incluyeron en el Comité Técnico del mismo las dependencias que por
sus atribuciones incidían en la funcionalidad, sin embargo, actualmente la estructura
administrativa del Poder Ejecutivo del Estado ha sido modificada por lo que la integración del
Fondo de Apoyo requiere de una nueva conformación, de esta manera se sustituyen al
Secretario de Desarrollo Económico y al Director General de Comunicación Social por los
titulares de las Secretarías de Salud y de la Mujer, quedando:
ARTICULO 18.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas será administrado por la
Secretaría de Desarrollo Social y contará con un Comité Técnico que fungirá como Organo
de Gobierno integrado por los titulares de:
I.- La Secretaría de Desarrollo Social, quien lo presidirá;
II.- La Secretaría General de Gobierno;
III.- La Secretaría de Finanzas y Administración;
IV.- El Secretario de Educación-Guerrero;
V.- La Secretaría de Salud;
VI.- La Secretaría de la Mujer, y
VII.- Los Representantes de Organizaciones Periodísticas legalmente constituidas. Los
cargos de los miembros del Comité serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración,
emolumento ni compensación alguna por su desempeño. El funcionamiento y operación del
Comité Técnico se regirá con las bases establecidas en el Reglamento Interior.
Tratándose del supuesto contenido en al artículo 26 de la iniciativa, 25 del proyecto, se
adiciona por considerarlo pertinente que el Fiscal Especial a que se hace referencia en los
casos de que el periodista sea víctima de un delito y éste sea grave, sea nombrado de una
terna integrada por personas recomendadas por las organizaciones de periodistas.
ARTICULO 25.- En el caso de que un periodista sea víctima de un delito con motivo o
en ocasión de su actividad, se designará un coadyuvante del Ministerio Público a cargo del
erario, asimismo cuando ello sea técnicamente conveniente y según la gravedad del delito
cometido, el Procurador General de Justicia del Estado designará un Fiscal Especial de una
terna de profesionistas del derecho que sea recomendada por las organizaciones de
periodistas.
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Por lo que respecta a los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 24 de la iniciativa, actualmente
10, 11, 12, 13, 14 y 23 del proyecto, se realizaron modificaciones de forma, sustituyendo o
agregando en algunos casos palabras que son más acordes al sentido e idea original de la
iniciativa quedando como sigue:
ARTICULO 10.- A efecto de estimular la educación del periodista y su familia, la
Secretaría de Desarrollo Social a través del Sistema Estatal de Becas, diseñará y ejecutará
un programa de becas para periodistas en los niveles de licenciatura y postgrado.
Asimismo promoverá que los hijos de periodistas sean incluidos en el programa de
becas Guerrero que administra la Secretaría de Desarrollo Social, siempre y cuando cumplan
con la normatividad establecida.
ARTICULO 11.- La Secretaría de Educación Guerrero vigilará para que en los
programas de becas a estudiantes que administra o en los que participe, se beneficie a los
hijos de periodistas, cuando reúnan los requisitos académicos y socioeconómicos
correspondientes.
ARTICULO 12.- La Secretaría de Educación Guerrero y el Organismo Público
Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, proveerán lo necesario a
fin de otorgar facilidades a los hijos de los periodistas para que puedan ingresar a los
Centros Educativos de Desarrollo Infantil (CENDIS) que operan en la Entidad.
ARTICULO 13.- La Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de las diversas
organizaciones periodísticas que operan en la Entidad, levantará de manera periódica
encuestas para conocer las necesidades de vivienda y suelo urbano de los periodistas en
todo el Estado, mismas que enviará al Instituto de Vivienda y Suelo Urbano para la
incorporación y atención de los periodistas en sus programas de vivienda y suelo urbano.
ARTICULO 14.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a través del
Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero, instrumentará los mecanismos necesarios
para la incorporación y atención de los periodistas en sus programas de vivienda y suelo
urbano.
ARTICULO 23.- El Instituto del Deporte de Guerrero promoverá la realización de
eventos deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre los comunicadores del Estado de
Guerrero.
Esta Soberanía coincide con el texto original de los artículos propuestos como 7, 8, 17,
20, 21, 23 y 25 de la iniciativa, actualmente 7, 8, 17, 19, 20, 22 y 24 del proyecto, los cuales
no requieren modificación alguna.
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Por cuanto hace a los artículos transitorios se consideró pertinente modificar el cuarto
y suprimir el tercero por las siguientes razones: los apartados que requieren de reglas en
cuanto a su operación y funcionamiento son los relativos a la Comisión de Vigilancia y el
Fondo de Apoyo a los Periodistas, este último se rige actualmente bajo el Reglamento para
la Operación del Fondo de Apoyo a los Periodistas, por tanto no es necesario dejar
transcurrir noventa días para expedir el Reglamento Interior de la Ley cuando ya se tienen
las bases para hacerlo, modificándose entonces el período de noventa por el de sesenta
días. Asimismo y a fin de continuar con las reglas de la forma en que se constituye el Fondo
y, toda vez que éste se encuentra ya creado, considerándose inadecuada y ociosa una
nueva declaración de su creación, se suprime el texto del artículo tercero de la iniciativa en el
que se mandata la abrogación del Acuerdo que crea el Fondo de Apoyo a los Periodistas,
pasando el texto del artículo cuarto de la iniciativa al tercero del proyecto, quedando de la
siguiente manera:
ARTICULO TERCERO.- En un plazo de sesenta días contados a partir de que entre
en vigencia la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento de la presente Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 47 fracción I de la
Constitución Política Local y 8o. fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor,
este Honorable Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:
LEY NUM. 463, PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO
DE GUERRERO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I.- Normar las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida
para lograr el bienestar integral de los periodistas del Estado de Guerrero;
II.- Elaborar a través de la Secretaría de Desarrollo Social en coadyuvancia con las
organizaciones de periodistas un censo de los periodistas en activo en el Estado, así como el
padrón de organizaciones de comunicadores que operan en la Entidad;
III.- Celebrar convenios de coordinación con las autoridades municipales para la
ejecución de programas y acciones en las diversas regiones y municipios de la Entidad;
IV.- Fomentar la participación de las empresas periodísticas en la ejecución de
acciones encaminadas a elevar el nivel de vida de los comunicadores en la Entidad;
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V.- Coadyuvar con el gremio periodístico con el fin de que las empresas cumplan con
el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley Federal del Trabajo;
VI.- Motivar la firma de convenios de apoyo a la salud en beneficio de los periodistas;
VII.- Elaborar y ejecutar programas de apoyo a la capacitación y mejoramiento técnico
profesional;
VIII.- Diseñar y ejecutar programas de becas y estímulos a la educación;
IX.- Ejecutar programas de vivienda y suelo urbano en los que se prevea la atención a
los periodistas con la finalidad de abatir el déficit en este rubro;
X.- Consolidar la operación y los beneficios que otorga el Fondo de Apoyo a los
Periodistas del Estado de Guerrero;
XI.- Establecer medidas de protección y apoyo jurídico;
XII.- Establecer la participación de los periodistas en el comité interno de
Programación de Radio y Televisión de Guerrero;
XIII.- Fomentar e impulsar la realización de actividades sociales, culturales y de
recreación;
XIV.- Difundir los programas y acciones que contribuyan al desarrollo integral,
y
XV.- Los demás que sean necesarios para el ejercicio de los anteriores.
ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por periodista a las personas
que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los artículos 6o. y 7o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dedican habitual, profesional o
laboralmente a informar a la población a través de la prensa, la radio o la televisión,
obteniendo su principal ingreso de esa actividad.
ARTICULO 3.- Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de
Desarrollo Social vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, así como coordinar
las acciones específicas que se le atribuyen a las diversas dependencias y entidades de la
administración pública estatal, las que desarrollarán y ejecutarán programas y acciones que
contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los
periodistas en el Estado de Guerrero.
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Para la vigilancia de la aplicación de la Ley se instituirá una Comisión de Vigilancia
conformada por la Secretaría de Desarrollo Social y las organizaciones de periodistas
participantes en el Fondo de Apoyo a los Periodistas, su integración y funciones se regirán
en el Reglamento Interior.
ARTICULO 4.- Para la eficaz operación y cumplimiento de la presente Ley, la
Secretaría de Desarrollo Social podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con
las dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales.
ARTICULO 5.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la celebración de
convenios con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero para desarrollar y
ejecutar los programas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y el
bienestar integral de los periodistas en los Municipios.
CAPITULO II
DEL APOYO A LA SALUD DEL PERIODISTA Y SU FAMILIA
ARTICULO 6.- En los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en la Ley de Salud del Estado de
Guerrero, la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado proporcionará a través de sus
establecimientos en el Estado, atención médica a los periodistas y a sus familiares
consanguíneos en línea directa.
Tratándose de mujeres periodistas embarazadas, la Secretaría de Salud les brindará la
atención médica necesaria en los Centros de Salud u Hospitales de todo el Estado o en
aquellas clínicas particulares con las que la Secretaría de Desarrollo Social haya celebrado
convenio.
CAPITULO III
DE LA CAPACITACION Y MEJORAMIENTO TECNICO PROFESIONAL
ARTICULO 7.- La Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de
Trabajo y Previsión Social apoyará a los empresarios de la comunicación en programas de
seguridad e higiene a favor de los periodistas en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de
acuerdo a los lineamientos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno
Federal.
ARTICULO 8.- La Secretaría General de Gobierno a través del área correspondiente
vigilará el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los
periodistas.
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CAPITULO IV
DEL ESTIMULO A LA EDUCACION PARA EL PERIODISTA Y SU FAMILIA
ARTICULO 9.- Las Secretarías de Educación Guerrero y Desarrollo Social impulsaran
la celebración de convenios de colaboración entre instituciones de educación pública y
privada en los niveles básico, medio superior y superior con el propósito de lograr
alternativas de profesionalización para los periodistas del Estado de Guerrero.
ARTICULO 10.- A efecto de estimular la educación del periodista y su familia, la
Secretaría de Desarrollo Social a través del Sistema Estatal de Becas, diseñará y ejecutará
un programa de becas para periodistas en los niveles de licenciatura y postgrado. Asimismo
promoverá que los hijos de periodistas sean incluidos en el programa de becas Guerrero que
administra la Secretaría de Desarrollo Social, siempre y cuando cumplan con la normatividad
establecida.
ARTICULO 11.- La Secretaría de Educación Guerrero vigilará para que en los
programas de becas a estudiantes que administra o en los que participe, se beneficie a los
hijos de periodistas, cuando reúnan los requisitos académicos y socioeconómicos
correspondientes.
ARTICULO 12.- La Secretaría de Educación Guerrero y el Organismo Público
Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, proveerán lo necesario a
fin de otorgar facilidades a los hijos de los periodistas para que puedan ingresar a los
Centros Educativos de Desarrollo Infantil (CENDIS) que operan en la Entidad.
CAPITULO V
DE LA VIVIENDA Y SUELO URBANO PARA LOS PERIODISTAS
ARTICULO 13.- La Secretaría de Desarrollo Social con el apoyo de las diversas
organizaciones periodísticas que operan en la Entidad, levantará de manera periódica
encuestas para conocer las necesidades de vivienda y suelo urbano de los periodistas en
todo el Estado, mismas que enviará al Instituto de Vivienda y Suelo Urbano para la
incorporación y atención de los periodistas en sus programas de vivienda y suelo urbano.
ARTICULO 14.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a través del
Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero, instrumentará los mecanismos necesarios
para la incorporación y atención de los periodistas en sus programas de vivienda y suelo
urbano.
CAPITULO VI
DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS
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ARTICULO 15.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de Guerrero es un
fondo presupuestal que se integra con aportaciones de los periodistas que manifiesten
expresamente su voluntad de participar en el mismo, así como las aportaciones que con tal
propósito efectúe el Gobierno del Estado y operará sujeto a las reglas que determine su
Comité Técnico, así como por los lineamientos que rigen la operación y manejo de recursos
presupuestales.
ARTICULO 16.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas tiene por objeto implementar
medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de
vida del periodista y su familia.
Tendrán derecho al Fondo de Apoyo los periodistas que expresen su voluntad de participar
en él y que cumplan con la normatividad que rija a dicho Fondo de Apoyo.
ARTICULO 17.- Para cumplir por lo previsto en el artículo que antecede, el Fondo de
Apoyo a los Periodistas con sujeción a su Reglamento de Operación podrá contemplar el
otorgamiento de los siguientes apoyos:
I.- Seguro de vida para los periodistas que formen parte del mismo;
II.- Préstamos para adquisición de elementos personales que permitan desarrollar
mejor la actividad periodística;
III.- Préstamos o en su caso, apoyo para gastos funerarios del periodista, su cónyuge,
hijos o ascendientes;
IV.- Préstamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitación o
adiestramiento en beneficio del propio periodista;
V.- Apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente;
VI.- Apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas que están afiliadas
al Fondo; y,
VII.- Los demás que se establezcan por acuerdo del Comité Técnico o que sean
logrados por el mismo.
ARTICULO 18.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas será administrado por la
Secretaría de Desarrollo Social y contará con un Comité Técnico que fungirá como Órgano
de Gobierno integrado por los titulares de:
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I.- La Secretaría de Desarrollo Social, quien lo presidirá;
II.- La Secretaría General de Gobierno;
III.- La Secretaría de Finanzas y Administración;
IV.- El Secretario de Educación-Guerrero;
V.- La Secretaría de Salud;
VI.- La Secretaría de la Mujer, y
VII.- Los Representantes de Organizaciones Periodísticas legalmente constituidas. Los
cargos de los miembros del Comité serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración,
emolumento ni compensación alguna por su desempeño. El funcionamiento y operación del
Comité Técnico se regirá con las bases establecidas en el Reglamento Interior.
ARTICULO 19.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a los Periodistas se constituirá con:
I.- Las aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de
participar en el mismo;
II.- Las participaciones que en su favor realicen los Gobiernos Estatales y Municipales;
III.- Las aportaciones que en su favor puedan entregar las empresas de los medios de
comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas;
IV.- Los ingresos propios y los rendimientos que resulten de la realización de sus
actividades;
V.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le
generen sus inversiones y operaciones; y,
VI.- Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION DE LOS PERIODISTAS EN EL COMITÉ INTERNO DE
PROGRAMACION DE RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO
ARTICULO 20.- El Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado
Radio y Televisión de Guerrero invitará a que se incorporen a su Comité Interno de
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Programación a periodistas organizados, siendo designados éstos por sus agrupaciones
respectivas.
CAPITULO VIII
DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS
PARA EL PERIODISTAY SU FAMILIA
ARTICULO 21.- La Secretaría de Desarrollo Social implementará y ejecutará un
programa cuyo objetivo principal será motivar la participación de los periodistas y sus familias
en actividades sociales, culturales y recreativas, fomentando la sana convivencia y la
elevación de los valores humanos.
ARTICULO 22.- Los periodistas y su familia tendrán acceso al disfrute de los bienes y
servicios culturales que promueve el Gobierno del Estado.
ARTICULO 23.- El Instituto del Deporte de Guerrero promoverá la realización de
eventos deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre los comunicadores del Estado de
Guerrero.
CAPITULO IX
DEL APOYO JURIDICOY LA PROTECCION A LOS PERIODISTAS
ARTICULO 24.- Los periodistas y sus familias podrán acogerse a los servicios que
otorga la Dirección General de Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno del
Estado.
ARTICULO 25.- En el caso de que un periodista sea víctima de un delito con motivo o
en ocasión de su actividad, se designará un coadyuvante del Ministerio Público a cargo del
erario, asimismo cuando ello sea técnicamente conveniente y según la gravedad del delito
cometido, el Procurador General de Justicia del Estado designará un Fiscal Especial de una
terna de profesionistas del derecho que sea recomendada por las organizaciones de
periodistas.
ARTICULO 26.- La Secretaría de Desarrollo Social a solicitud de los periodistas podrá
suscribir Convenios de Colaboración con la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del
Estado con el fin de que se brinde asesoría jurídica, capacitación en derechos humanos y
atención oportuna y eficaz a las quejas que se presentan sobre violaciones a los derechos
humanos y garantías fundamentales de los periodistas y de sus familias.
ARTICULO 27.- La Secretaría de Desarrollo Social a petición de los periodistas podrá
suscribir Convenios con las Comisiones de Defensa de los Derechos Humanos Nacional o
Estatal; de igual forma con la Procuraduría General de la República o la Procuraduría
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General de Justicia del Estado para promover las medidas cautelares necesarias cuando se
presuma la existencia de actos que pongan en peligro la seguridad y la integridad física,
moral y psicológica de los periodistas y sus familiares, así como daños a su patrimonio.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Fomento a la Actividad de los Periodistas publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 de fecha 5 de junio de 1992.
TERCERO.- En un plazo de sesenta días contados a partir de que entre en vigencia la
presente Ley, se deberá expedir el Reglamento de la presente Ley.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado a los diecisiete días
del mes de abril del año dos mil dos.
Diputado Presidente.
C. ABEL ECHEVERRIA PINEDA.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. ERNESTO VELEZ MEMIJE.
Rúbrica.
Diputada Secretaria.
C. OLGA BAZAN GONZALEZ.
Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 74 fracciones III y IV y 76 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación
y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la
Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dos.
El Gobernador Constitucional del Estado.
C. RENE JUAREZ CISNEROS.
Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno.
C. MARCELINO MIRANDA AÑORVE.
Rúbrica.