Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 1 TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN No. 31, DE FECHA MARTES 19 DE ABRIL DE 2022. LEY NÚMERO 175 DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed: que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 30 de marzo del 2022, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “I. ANTECEDENTES GENERALES Con fecha 31 de Diciembre de 2021, la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento del oficio signado por la Licenciada Marlen Erendira Loeza García, Directora de Procesos Legislativos, mediante el cual, remite la Iniciativa con Proyecto de Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, suscrita por la Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, como iniciativa preferente en términos de la fracción III del artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Con fecha 12 de Enero del 2022, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, remitió a cada uno de sus integrantes mediante oficio LXIII/1ER/CDET/OHGT/001/2022, la Iniciativa con Proyecto de Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, con el objeto de que la analizaran y aportaran los comentarios, sugerencias, adiciones y/o lo que creyeran conveniente a efecto de poder estar en condiciones de emitir el dictamen correspondiente. Con fecha 14 de Marzo del 2022, en la sala ubicada en el recinto legislativo atrás “del Escudo del pleno”, del Congreso del Estado de Guerrero, a las 09:05 horas se llevó a cabo una reunión de trabajo de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, con el objeto de llevar a cabo un análisis y en su caso, debate, de la Iniciativa con Proyecto de Ley Orgánica H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 2 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, a efecto de determinar el sentido del dictamen que se aplicaría a dicha iniciativa. II. METODOLOGÍA DE TRABAJO La Comisión realizó el análisis de esta iniciativa con proyecto de ley conforme al procedimiento que a continuación se describe: En al apartado de “Antecedentes generales” se describe el trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En el apartado referido al “Contenido de la iniciativa”, se hace una descripción de la propuesta sometida al Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la exposición de motivos. En el apartado de “Consideraciones” destinado a determinar el sentido del dictamen, así como, argumentar la viabilidad, oportunidad y necesidad que representa la modificación de ser aprobada, de lo contrario, se especificará los motivos y razones por los cuales la propuesta sería invalida, el apartado, de haberlas, contendrá las modificaciones a la propuesta que esta Comisión considere pertinentes, argumentando en todo caso, el porqué de su cambio. “Régimen Transitorio”: En este apartado, se describirán de manera puntual, las disposiciones de naturaleza transitoria que esta Comisión considera pertinentes para la correcta adhesión de la propuesta al marco normativo vigente. “Proyecto de Decreto”: Apartado destinado a presentar de manera textual los términos en los que se propone considerar las porciones normativas que se deben considerar de acuerdo a esta Comisión. I. FUNDAMENTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como el artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 231 y demás disposiciones aplicables, esta Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, se considera competente para emitir el presente dictamen, por lo que en ejercicio de sus funciones realizó el análisis, discusión y valoración de la propuesta referida en el apartado siguiente. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La iniciativa, objeto del presente dictamen, contiene la propuesta de Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, misma que garantiza el derecho de los justiciables en las respectivas controversias de orden laboral, a partir del Decreto publicado en H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 3 el Diario Oficial de la Federación de fecha 01/05/2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal de la Defensoría Pública; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. III. CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR EL SENTIDO DE LA PROPUESTA Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte; resaltando que las normas jurídicas se interpretarán otorgando la protección más amplia a las personas en todo momento y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Con fecha 24 de febrero del año 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral que tienen el ánimo de actualizar dichas leyes e instituciones dejando atrás mecanismos anacrónicos y fortaleciendo políticas públicas integrales con base en los principios de legalidad, certeza y objetividad, destacando que esta modernización contribuye además a asegurar los derechos humanos de las personas trabajadoras en el nuevo entorno económico y social del México moderno. El objetivo de la Ley es crear el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaria del Trabajo y Previsión social, para llevar a cabo el servicio público de Conciliación laboral para la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones, en asuntos del orden local, previo a presentar la demanda antes los tribunales laborales, procurando el equilibrio de los factores de la producción y justicia social, ofreciendo una instancia eficaz y expedita conforma a lo establecido en el artículo 123 del apartado ” A” fracción XX párrafo segundo de la Constitución General. Esta Comisión dictaminadora considera justificada la propuesta en tanto cumple con lo dispuesto con la reforma de los artículos 107 y 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Laboral del 24 de febrero del 2017, en los que establece la transición de la función jurisdiccional que vienen desempeñando las Juntas federales y Locales de conciliación y arbitraje al poder Judicial de la federación y poderes judiciales locales, respectivamente, a través de los tribunales laborales; y la creación del organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión, para llevar a cabo la instancia conciliatoria a la que deben de acudir los trabajadores y patrones en conflicto a tratar de conciliar H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 4 antes de acudir a los tribunales laborales, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales. Con esta reforma se modernizan los procesos de impartición de justicia laboral, los conflictos laborales entre patrones y trabajadores se sustanciarán en los tribunales del Poder Judicial, en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que dependían del Poder Ejecutivo federal o local. Al mismo tiempo, se vuelve obligatorio que las partes en conflicto asistan a una instancia conciliadora antes de iniciar un proceso judicial ante los tribunales laborales, es ahí donde nace la importancia de contar con una instancia especializada, técnica e imparcial responsables de la etapa de conciliación entre los trabajadores y el patrón. En ese orden de ideas, debe de existir un sistema de justicia laboral innovador que brinde certeza jurídica a las personas trabajadoras y patrones por lo que se precisarán las modificaciones propuestas al sistema de justicia laboral en el Estado, a partir de la premisa fundamental establecida por la reforma constitucional, en el rubro de la función conciliatoria. El proceso establecido en la reforma laboral de 2017, crea un sistema de conciliación previo a tribunales, donde se considera a la Autoridad Conciliadora la encargada de formular una propuesta de contenido y alcances a través de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste y elevándolo a cosa juzgada. De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguiente. Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente. Por lo que, con base en el procedimiento ya especificado, está Comisión considera que el quehacer gubernamental en este rubro se facilitaría y especializaría. En términos del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, esta Comisión Dictaminadora considera que existe una proyección de financiamiento por parte de la Federación para el Centro de Conciliación y sus Delegaciones, establecidos en los Lineamientos, bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, etiquetados para los rubros de capacitación, construcción, adecuación y adaptación de inmuebles, mobiliario, difusión y tecnologías de la información, que se otorgarán a través de la Unidad de Enlace de la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral de la STyPS, previa evaluación de programas, mediante lineamientos a los que deben sujetarse los estados para la obtener el subsidio para la implantación de la reforma. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 5 A este presupuesto se debe considerar la partida presupuestal establecida en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, en el anexo 21-A, Entidad Ejecutora: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Reforma Laboral), por el monto de $18,000,000, que serán destinados a la implementación del Centro de Conciliación y sus Delegaciones”. Que en sesiones de fecha 30 de marzo del 2022, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 175 DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Estado de Guerrero, y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro de Conciliación: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero; II. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadoras o conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 6 III. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; IV. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Dirección General: La Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero; VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero; VII. Ley: La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero; VIII. Presidencia: A la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero; IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, y X. Secretaria Técnica: A la persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero. Artículo 3. Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo 4. El Centro de Conciliación tendrá por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre personas trabajadoras y patrones en asuntos del orden local, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, con competencia para substanciar el procedimiento de conciliación, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 apartado A, de la Constitución General. Artículo 5. El Centro de Conciliación tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el cumplimiento de su objeto sus delegaciones, contaran con una competencia territorial. Artículo 6. El Centro de Conciliación contará con una o un Director General designado y removido por la persona Titular del Poder Ejecutivo, quien deberá tener capacidad y experiencia en la materia competencia del Centro de Conciliación; así como con las personas servidoras públicas que requiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 7 Contará con un Servicio Profesional de Carrera y seleccionará mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en la paridad, equidad, el mérito, el logro de resultados y en los valores de vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, idoneidad. Así también, para la selección de conciliadores, se observará lo dispuesto en los artículos 684- K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 7. En la operación del Centro de Conciliación prevalecerán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, perspectiva de género, transparencia y publicidad. Capítulo II Atribuciones del Centro de Conciliación Artículo 8. El Centro de Conciliación tendrá las atribuciones siguientes: I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral de manera gratuita en conflictos del orden local, previo a acudir a los tribunales laborales, de acuerdo con los artículos 123 apartado A, fracción XX, de la Constitución General y 590-E de la Ley Federal del Trabajo; II. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX, del artículo 123 de la Constitución General; III. Establecer el servicio profesional de carrera de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo, esta Ley y su reglamento; IV. Substanciar el procedimiento de conciliación al que se deberá acudir las personas trabajadoras y patrones antes de presentar demanda ante los Tribunales, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX, del artículo 123, apartado A de la Constitución General, y el Capítulo I, Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial, del Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo; V. Expedir las constancias de no conciliación; VI. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación; VII. Formar, capacitar y evaluar a las conciliadoras y conciliadores para su profesionalización; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 8 VIII. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; IX. Celebrar los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley; X. Cumplir con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas de las leyes aplicables; XI. Presentar en tiempo y forma su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; XII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta; XIII. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento; XIV. Establecer el Código de Conducta para las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación; XV. Implementar medidas para las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano; XVI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y demás normatividad aplicable. Capítulo III Órgano de gobierno, de administración y de vigilancia Artículo 9. El Centro de Conciliación para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, contará con el órgano de gobierno, de administración y vigilancia siguientes: I. La Junta de Gobierno; II. La Dirección General, y III. El Órgano Interno de Control. Artículo 10. La estructura, organización, se determinará en su Reglamento Interior, debiendo observar lo dispuesto por la Ley Número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 9 Sección Primera Junta de Gobierno Artículo 11. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, de decisión y establecimiento de políticas del Centro de Conciliación, la cual estará integrada por las personas titulares de: I. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la Presidirá; II. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Guerrero, quien, en ausencia de la persona Titular del Poder Ejecutivo, asumirá la Presidencia; III. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, vocal; IV. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Guerrero, vocal; V. La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Guerrero, vocal, y VI. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, vocal. Artículo 12. Las personas integrantes propietarias de la Junta de Gobierno podrán designar a quien las supla en sus funciones con todas las facultades, y deberán tener una jerarquía inmediata inferior en la Secretaría o dependencia de que se trate. Artículo 13. Los cargos de las personas integrantes y sus suplencias de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no recibirán ninguna retribución, emolumento, ni compensación alguna por esa actividad. Artículo 14. Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica. Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar el Reglamento Interior, los Manuales de Organización, Procedimientos y el de Servicios al Público, el Código de Conducta y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro de Conciliación; II. Proponer al Poder Ejecutivo la creación de delegaciones; III. Aprobar el nombramiento de las personas titulares de las delegaciones del Centro de Conciliación; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 10 IV. Expedir las normas o bases generales, para que en casos necesarios la persona titular de la Dirección General pueda disponer de los activos fijos del Centro de Conciliación para las operaciones propias del objeto del mismo; V. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control, los estados financieros del Centro de Conciliación y autorizar la publicación de los mismos; VI. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro de Conciliación, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley; VII. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro de Conciliación y las modificaciones procedentes, bajo los criterios siguientes: a) Contemplar la instalación, reubicación y en su caso cierre de oficinas del mismo y sus delegaciones en el territorio del Estado a propuesta de la persona titular de la Dirección General, y b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado que permita el cumplimiento de su objeto. VIII. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y demás personal del Centro de Conciliación; IX. Aprobar el programa institucional; X. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso, sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General; XI. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la Dirección General con la intervención que corresponda el Órgano Interno de Control; XIII. Revisar y atender los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control; XIV. Nombrar, remover y cambiar de adscripción a propuesta de la Dirección General, a las personas servidoras públicas de segundo y tercer nivel del Centro de Conciliación y sus delegaciones, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, conforme a las disposiciones legales, presupuestales y administrativas correspondientes, tomando en consideración las disposiciones que se aprueben para el servicio profesional que implemente el Centro de Conciliación para el desempeño de sus funciones y las disposiciones que en la materia determine la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 11 XV. Aprobar el calendario anual de sesiones; XVI. Evaluar el desempeño del personal del Centro de Conciliación; XVII. Establecer los ámbitos de competencia territorial de las delegaciones del Centro de Conciliación, y XVIII. Las demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y demás normatividad aplicable. Artículo 16. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a las sesiones, en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad. Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Centro de Conciliación, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Reglamento Interior sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Artículo 17. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro de Conciliación con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, podrá delegar facultades extraordinarias a la Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro de Conciliación, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a dicho órgano colegiado a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada. Sección Segunda Sesiones Artículo 18. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno, y en su caso, sus suplencias tendrán derecho a voz y voto; las personas titulares de la Dirección General y del Órgano Interno de Control asistirán con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Artículo 19. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser: I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno. Artículo 20. A solicitud de las personas integrantes de la Junta de Gobierno en las sesiones, podrán participar servidoras y servidores públicos y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para las que fueron convocadas y no tendrán derecho a voto. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 12 Artículo 21. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta de la Presidencia. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto al acordado para la celebración de la sesión. Cuando se encuentren reunidos la totalidad de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria. Artículo 22. La Junta de Gobierno, por unanimidad, podrá dispensar de todo trámite y requisito para tratar cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones, debiendo dejar constancia en el acta correspondiente en la que se expresarán las razones de la dispensa. Sección Tercera Secretaría Técnica Artículo 23. La persona titular de la Dirección General, fungirá como responsable de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, quien auxiliará a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de actas. Artículo 24. La Secretaría Técnica deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta de Gobierno para el desempeño de sus funciones. Artículo 25. La Secretaría Técnica, para el desarrollo de las sesiones, tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Preparar el orden del día de cada sesión y las convocatorias respectivas; II. Entregar con toda oportunidad, a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido; III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia de la Junta de Gobierno; IV. Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de las sesiones; V. Verificar la asistencia de las personas integrantes de la Junta de Gobierno y recabar su firma en la lista de asistencia, que será parte integral del acta de la sesión respectiva; VI. Circular previamente a las personas integrantes de la Junta de Gobierno y presentar el proyecto de acta de la sesión o de cualquier acuerdo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta las observaciones realizadas; VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 13 VIII. Tomar las votaciones e informar a la Presidencia del resultado de las mismas; IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; X. Firmar, junto con la Presidencia, todos los acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho de las personas integrantes de la Junta de Gobierno de firmarlos; XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y el registro de las actas y acuerdos aprobados por ésta; XII. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio oficial de internet correspondiente; XIII. Contar con fe pública para el ejercicio de las funciones propias de la Junta de Gobierno, y XIV. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno, la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables. Sección Cuarta Convocatorias a las sesiones Artículo 26. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada una de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha que se fije, para la celebración de la sesión. Artículo 27. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada integrante, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. Artículo 28. La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia por escrito o por correo electrónico de la recepción de la convocatoria y sus anexos por cada persona integrante de la Junta de Gobierno. Artículo 29. La convocatoria para las sesiones deberá contener, como mínimo, los elementos siguientes: I. El día, la hora y domicilio en que se debe celebrar; II. El número progresivo de la Sesión para la que se convoca; III. Señalar si la sesión será una pública o privada; IV. Mencionar si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 14 V. El proyecto de orden del día propuesto por la presidencia, y también podrá enlistar los temas propuestos por las personas integrantes de la Junta de Gobierno. Los asuntos del orden del día deberán identificar su procedencia, y VI. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la sesión, los cuales se distribuirán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría Técnica o lo solicite cualquiera de las personas integrantes de la Junta de Gobierno. En aquellos casos en que los temas a tratar en el orden del día de la sesión demanden una cantidad importante de documentación y por tanto, no sea posible - acompañar a la convocatoria los anexos necesarios para la discusión de estos asuntos, así como la información y documentación relacionada, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de las personas integrantes de la Junta de Gobierno toda la información y documentación necesaria a partir de la fecha de emisión de la convocatoria para que puedan ser consultados en un portal, sitio web o herramienta tecnológica que al efecto se proporcione, facilitando su acceso mediante claves de seguridad, lo cual se señalará en la propia convocatoria, debiendo justificar tales circunstancias. En tal caso, las personas integrantes de la Junta de Gobierno podrán solicitar copia de esos anexos en cualquier momento. Artículo 30. Cuando sea recibida la convocatoria para alguna sesión, las personas integrantes de la Junta de Gobierno podrán proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión, con los documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda. Artículo 31. Las solicitudes de inclusión de temas del orden del día deben presentarse en caso de sesiones ordinarias con un mínimo de veinticuatro horas previas a la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias previo al momento en que se declare abierta la sesión. Artículo 32. Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias la Presidencia, así como las personas integrantes de la Junta de Gobierno podrán proponer al pleno la discusión de asuntos que no requieran examen previo de documentos o que acuerde que son de obvia y urgente resolución, dentro de los asuntos generales. Agotado el orden del día, la Presidencia consultará a las personas integrantes de la Junta de Gobierno si debe estudiarse algún punto adicional que reúna los requisitos anteriores, para que ésta proceda a su discusión, y en su caso, aprobación. Sección Quinta Instalación y desarrollo de las sesiones Artículo 33. El día y el domicilio fijados en la convocatoria para cada sesión, se reunirán las personas integrantes de la Junta de Gobierno. La Presidencia declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 15 Artículo 34. Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar válidamente, deberá contar por lo menos con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes o sus respectivas suplencias, y siempre que esté presente la Presidencia. En caso de que no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, la sesión se diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores, en cuyo caso la instalación de la sesión será válida con las personas integrantes de la Junta de Gobierno que asistan. La Secretaría Técnica informará por escrito a cada persona integrante de la Junta de Gobierno, de la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión que se difiera conforme a este artículo. Artículo 35. Atendiendo al principio de máxima publicidad, las sesiones de la Junta de Gobierno serán preferentemente públicas. Sólo por excepción serán privadas cuando así lo considere pertinente a discreción la Presidencia en la convocatoria que para tal efecto emita, o a solicitud de cualquiera de las personas integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 36. Instalada la sesión, se observará lo dispuesto en la sección anterior para la inclusión, modificación y aprobación del orden del día. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del día serán discutidos y en su caso votados, salvo en aquellos que la Junta de Gobierno considere que en alguno de los asuntos a tratar existen razones fundadas y previamente discutidas que hagan necesario posponer su votación, en cuyo supuesto la Junta de Gobierno deberá acordar mediante votación, posponer la resolución de ese asunto en particular. Artículo 37. Al aprobarse el orden del día, la Presidencia consultará a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, en votación económica, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, dar lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones. Artículo 38. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno podrán realizar observaciones y propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdos de la Junta de Gobierno, en las que deberán ser presentadas preferentemente por escrito a la Secretaría Técnica de manera previa a la sesión, o en su defecto en forma oral o por escrito durante el desarrollo de la misma, sin perjuicio de que -durante la discusión del punto en cuestión se puedan presentar nuevas observaciones y propuestas. Artículo 39. Antes de iniciar la discusión de un punto del orden del día, la Presidencia, con el auxilio de la Secretaría Técnica, elaborará la lista del orden de intervenciones de las personas integrantes de la Junta de Gobierno para el punto a discutir. Durante la discusión, la Presidencia de la Junta de Gobierno concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden en que lo hayan solicitado. En todo caso, quien proponga el punto iniciará la primera ronda, si así lo solicita. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 16 Artículo 40. Al concluir la primera ronda de intervenciones, la Presidencia preguntará si el punto está suficientemente discutido; de existir nuevas intervenciones, continuará a debate el asunto bajo los criterios de orden, brevedad, libertad de expresión, respeto y pluralidad. Artículo 41. La Presidencia podrá otorgar el uso de la palabra a la Secretaría Técnica para explicar o comentar respecto de los puntos a tratar en el orden del día que juzgue conveniente. Artículo 42. Durante el uso de la palabra y las deliberaciones, las personas integrantes de la Junta de Gobierno se conducirán en los términos previstos en el artículo 40 de la presente Ley, en caso contrario, la Presidencia podrá exhortarlos a conducirse conforme dichos criterios para dar orden a la sesión. Sección Sexta Aprobación de acuerdos Artículo 43. Concluida la etapa de participaciones, sobre el punto sometido a consideración de la Junta de Gobierno, la Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación del mismo e informe el resultado. Hecho lo anterior, la Presidencia procederá a leer los puntos de acuerdo. Artículo 44. Los proyectos de acuerdos se aprobarán por el voto de la mayoría de las personas integrantes de la Junta de Gobierno presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. El sentido de la votación quedará asentado en el acta. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno podrán solicitar que en el acta se asienten las razones de su voto. En este caso, la persona solicitante deberá presentar por escrito las razones de su voto, a más tardar en las 24 horas siguientes de votado el punto, haciendo la aclaración de que en caso de hacerlo con posterioridad únicamente se asentará en el acta respectiva, más no así en el cuerpo del documento aprobado. Artículo 45. En caso de que la Junta de Gobierno apruebe un acuerdo, basándose en antecedentes y consideraciones distintas o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, la Secretaría Técnica realizará las modificaciones o adiciones requeridas del acuerdo correspondiente, el cual deberá notificar a las personas integrantes de la Junta de Gobierno. Sección Séptima Publicidad de Acuerdos y Actas Artículo 46. La Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y publicitar en la página oficial de internet correspondiente, así como en el Portal Nacional de Transparencia, los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 17 Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados los acuerdos, la Secretaría Técnica remitirá copia a las personas integrantes de la Junta de Gobierno. El pleno podrá determinar, cuando así lo estimen necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los acuerdos en un plazo más corto al señalado. La Secretaría Técnica deberá privilegiar los medios electrónicos para la remisión de acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, en aras de los principios de austeridad republicana y la agilidad en la comunicación de los acuerdos, por lo que las personas integrantes de la Junta de Gobierno están obligadas a proporcionar sus correos electrónicos o medios de comunicación adecuados. Artículo 47. El proyecto de acta de cada sesión deberá someterse a la aprobación de las personas integrantes de la Junta de Gobierno en la siguiente sesión, una vez aprobada la Secretaría Técnica les entregará un ejemplar. Sección Octava Seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos Artículo 48. La Secretaría Técnica llevará un control del seguimiento, y en su caso, cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno. En caso de ser necesario, la Junta de Gobierno podrá acordar que, por conducto de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, se giren los oficios, comunicados y exhortos que sean necesarios para hacer cumplir los acuerdos adoptados. En casos urgentes, la Presidencia, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, podrán girar los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta en la siguiente sesión a la Junta de Gobierno. Capítulo IV Dirección General Artículo 49. La persona titular de la Dirección General será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien deberá tener capacidad y experiencia en la materia competencia del Centro de Conciliación, desempeñará su cargo por cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro de Conciliación, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia no remunerados o compensados bajo cualquier concepto. En caso de falta absoluta, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá nombrar un sustituto sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto, la persona sustituta podrá ser ratificada para un segundo periodo, quien deberá cumplir con los requisitos que señala esta Ley y demás aplicables. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 18 Artículo 50. Para ser titular de la Dirección General deberá cumplir con lo siguiente: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública con un mínimo de tres años anteriores a la designación correspondiente; III. Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales, de servicio público o administrativo, que estén sustancialmente relacionadas en materia laboral; IV. No haber sido dirigente de coaliciones de trabajadores o patrones, asociaciones patronales o sindicatos de patrones o trabajadores en los tres años anteriores a la designación; V. No haber sido sancionada o sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad. VI. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; VII. No ser persona fedataria pública, salvo que solicite licencia; VIII. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación, y IX. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante de la Junta, que señala la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero. Artículo 51. La persona titular de la Dirección General tendrá las atribuciones siguientes: I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro de Conciliación; II. Representar legalmente al Centro de Conciliación, así como ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas, procurando el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, con facultades para comparecer ante toda clase de autoridades federales, estatales, municipales, administrativas, judiciales, Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaría, institutos de seguridad social, - instituciones bancarias, así como, ante cualquier clase de personas físicas y jurídicas, con apego a la Ley y al Reglamento Interior; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 19 III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida a la mandataria o mandatario por la Dirección General; IV. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro de Conciliación; V. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; VI. Nombrar y remover libremente al personal del Centro de Conciliación de niveles inferiores a las personas titulares de las delegaciones, en apego a las disposiciones aplicables, previa autorización de la Junta de Gobierno; VII. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y en su caso reubicar las delegaciones, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro de Conciliación; VIII. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación; IX. Coordinar el trabajo de las delegaciones del Centro de Conciliación y recabar los informes de sus funciones y atribuciones; X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de manual de organización, manual de procedimientos, manual de servicios al público, código de conducta, Reglamento Interior y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro de Conciliación; XI. Presentar ante la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; XII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener metas, objetivos, recursos e indicadores de desempeño y cumplimiento. Posteriormente, deberá rendir semestralmente un informe de resultados del Programa, el cual incluya un diagnóstico de las problemáticas presentadas durante dicho periodo y las estrategias para su solución; XIII. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno un informe general de las actividades realizadas; XIV. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que sean necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 20 XV. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo, y en su caso, la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; XVI. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de inasistencia del solicitado cuando este sea el patrón, dentro del procedimiento de conciliación; XVII. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación, y certificación de conciliadoras y conciliadores; XVIII. Cumplir las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación, sin contravenir la presente Ley y el Reglamento Interior, y XIX. Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta Ley, del Reglamento Interior y otras disposiciones legales aplicables. Capítulo V Delegaciones del Centro de Conciliación Artículo 52. El Centro de Conciliación Contará con delegaciones conforme a lo dispuesto por la presente Ley, para la designación de las personas titulares se observará lo establecido en los artículos 49 y 50 de esta Ley. Artículo 53. Las delegaciones del Centro de Conciliación deberán de contar con una persona titular nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como con las personas servidoras públicas que requiera, nombradas por el o la titular de la Dirección General para el cumplimiento de su objeto y atribuciones siguientes: I. Realizar la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 apartado A, de la Constitución General; II. Substanciar el procedimiento de la conciliación a la que deberán acudir las personas trabajadoras y patrones, antes de presentar demanda ante los tribunales; III. Las demás que disponga la Junta de Gobierno, la Dirección General y la normatividad aplicable. Artículo 54. En el procedimiento de conciliación se deberá observar lo dispuesto por el Título Trece Bis, Capítulo I, de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 55. Los Conciliadores tendrán las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 684-F, de la Ley Federal del Trabajo, y en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales: I. Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 21 II. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad; III. Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes; IV. Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación; V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio; VI. Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y VII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente. Capítulo VI Órgano de vigilancia Artículo 56. El Centro de Conciliación contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará a cargo por un Órgano Interno de Control, designado y removido por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Centro de Conciliación. Evaluarán el desempeño general y funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental les asigne específicamente conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero y su reglamento. Para el cumplimiento de las funciones citadas, la Junta de Gobierno y la Dirección General, deberán proporcionar la información que solicite el Órgano Interno de Control. Asistirá con voz, pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro de Conciliación. Artículo 57. El Órgano Interno de Control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría y -Transparencia Gubernamental, de la cual dependerá dicho órgano y sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 22 I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del Órgano Interno de Control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad de hechos constitutivos de faltas administrativas del personal adscrito al servicio público del Centro de Conciliación e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del Centro de Conciliación respecto de la imposición de sanciones administrativas. El Órgano Interno de Control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales competentes, representando a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; II. Realizará sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; III. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; IV. Efectuará revisiones y auditorías; V. Vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y VI. Presentará a la Junta de Gobierno, a la persona titular de la Dirección General y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. Capítulo VII Patrimonio Artículo 58. El patrimonio del Centro de Conciliación se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Estado; II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento; III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 23 VII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobierno federal, estatal y municipal, y VIII. Todos aquellos bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones. Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables y estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuesto o derechos. Capítulo VIII De las disposiciones finales Artículo 59. Los casos no previstos en la presente Ley se resolverán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás normativa aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. El Centro de Conciliación entrará en funciones una vez que se cuente con la infraestructura y los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para su operación. TERCERO. El Centro de Conciliación iniciará la prestación del servicio público materia de su objeto y funciones al mismo tiempo que los Tribunales en materia Laboral en el Estado. CUARTO. La persona Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, deberá convocar a la primera sesión de dicho órgano de gobierno, dentro de los 90 días naturales siguientes a la designación de la o el Titular del Centro de Conciliación Laboral. QUINTO. El Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral deberá ser aprobado a los 90 días naturales posteriores a la instalación de la junta de gobierno. SEXTO. Comuníquese a la Gobernadora Constitucional del Estado, para su conocimiento y efectos legales conducentes. SÉPTIMO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 24 DIPUTADA PRESIDENTA FLOR AÑORVE OCAMPO. Rúbrica DIPUTADO SECRETARIO JOAQUÍN BADILLO ESCAMILLA. Rúbrica DIPUTADA SECRETARIA PATRICIA DOROTEO CALDERÓN Rúbrica En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 175 DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, en el recinto de las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO MTRO. LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ. Rúbrica