Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 1 ÚLTIMA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN No.71 ALCANCE VII DE FECHA MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN No.35 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 03 DE MAYO DE 2022. LEY NUMERO 179 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional Del Estado Libre Y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed, Que el Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 12 de abril del 2022, las Diputadas y los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los siguientes términos: 1.“M e t o d o l o g í a . Las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, de aplicación supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, se encuentran facultadas para emitir el Dictamen con Proyecto de Ley, en consecuencia, realizó el análisis de la Iniciativa que nos ocupa. Por lo que en el apartado denominado de “Antecedentes” del presente Dictamen, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. En el apartado de “Contenido de la Iniciativa”, se expone el contenido de la misma y su alcance jurídico; así como de las actuaciones realizadas por las Comisiones Unidas. 2. A n t e c e d e n t e s . H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 2 En sesión de fecha 24 de marzo del año 2022, las Diputadas y Diputados Leticia Mosso Hernández, Patricia Doroteo Calderón, Ana Lenis Reséndiz Javier, Leticia Castro Ortíz, Gloria Citlali Calixto Jiménez, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, María Flores Maldonado, Estrella de la Paz Bernal, Raymundo García Gutiérrez, Jacinto González Varona, Antonio Helguera Jiménez, Osbaldo Ríos Manrique, Alfredo Sánchez Esquivel, José Efrén López Cortés, Joaquín Badillo Escamilla y Manuel Quiñónez Cortés, integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, presentaron ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 65, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 23 fracción I, 229 y 231, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 231. La Mesa Directiva, en términos de lo dispuesto por los artículos 174, fracción I, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 231, turnó mediante oficios números LXIII/1ER/SSP/DPL/0913/2022 y LXIII/1ER/SSP/DPL/0914/2022, de fecha 24 de marzo de 2022, suscrito por la Directora de Procesos Legislativos de este Honorable Congreso a las Comisiones Ordinarias de Seguridad Pública, y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, para su análisis y emisión del Dictamen respectivo. En reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de fecha 25 de marzo de los corrientes, determinaron que: “PRIMERO.- Se determina turnar la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, signada por las Diputadas y Diputados: Leticia Mosso Hernández, Patricia Doroteo, Ana Lenis Reséndiz Javier, Leticia Castro Ortíz, Gloria Citlali Calixto Jiménez, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, María Flores Maldonado, Estrella de la Paz Bernal, Raymundo García Gutiérrez, Jacinto González Varona, Antonio Helguera Jiménez, Osbaldo Ríos Manrique, Alfredo Sánchez Esquivel, José Efrén López Cortés, Joaquín Badillo Escamilla, Manuel Quiñónez Cortés, a la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura, para que proceda a la ejecución de las etapas que prevé el Protocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe, el proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, y se cumpla con la Consulta a que tienen derecho, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes…” Que en términos de lo antes señalado, mediante oficio número HCEG/1ER/CSP/JBE/036/2022, de fecha 25 de marzo de 2022, signado por los diputados Joaquín Badillo Escamilla y Marben de la Cruz Santiago, Presidentes de las Comisiones de Seguridad Pública, y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, hicieron del conocimiento a la Mesa Directiva y remitieron a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y ejecución de las etapas que prevé el “Protocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 3 buena fe, el proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y Afromexicanos”, y se cumpla con la Consulta a que tienen derecho, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la INICIATIVA DE LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO. Derivado del cumplimiento de la Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad número 81/2018, y emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Junta de Coordinación Política, de esta Soberanía, llevó a cabo las actividades y acciones siguientes: Se integró una mesa técnica de seguimiento y cumplimiento a las resoluciones dictadas en las Acciones de Inconstitucionalidad 78/2018, 81/2018, 136/2020 y 299/2020, conformada por integrantes de órganos técnicos, así como de asesores de los diversos grupos parlamentarios que conforman la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero. La Mesa Técnica tuvo como objetivo el análisis y seguimiento para dar cumplimiento a las Sentencias a las Acciones de Inconstitucionalidad 78/2018, 81/2018, 136/2020 y 299/2020. Posteriormente, se realizó una reunión de trabajo entre integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, celebrada el 17 de febrero de 2022, donde se acordó establecer una mesa de trabajo interinstitucional entre integrantes del Poder Ejecutivo y del Congreso del Estado de Guerrero, para dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad números: 78/2018, 81/2018, 136/2020 y 299/2020, respecto a las materias de seguridad Publica, derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, electoral y educación, respectivamente, en razón de que decretaron la invalidez del decreto 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero; del Decreto por el que se expidió la Ley 777 del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Guerrero; del Decreto 460 por el que se adicionan los artículos 13 Bis, 272 Bis a la Ley Numero 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; y el Decreto 756 por el que se reforma el articulo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En dicha reunión se asumieron los siguientes compromisos: a) El Poder Ejecutivo como parte vinculante del Grupo Técnico Interinstitucional nombrará representantes de: Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, la Secretaría de Seguridad Publica, la Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Educación. b) El Congreso del Estado aprobará un protocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 4 derogar las Leyes que impacten en la esfera de los derechos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. Mediante oficio número HCEG/LXIII/JCP/ASE/056/2022, de fecha 22 de febrero del año que transcurre el Diputado Alfredo Sánchez Esquivel Presidente de la Junta de Coordinación Política, solicitó al Ingeniero Ismael Maldonado Valenzuela, Coordinador estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en Guerrero, que designara a la persona servidora pública para que fungiera como representante de la dependencia en los trabajos a desarrollar en la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Por oficio número HCEG/LXIII/JCP/ASE/056/2022, de fecha 22 de febrero del año que transcurre el Diputado Alfredo Sánchez Esquivel Presidente de la Junta de Coordinación Política, solicitó al Licenciado Manuel Vázquez Quintero, Titular de la Delegación Guerrero del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que designara a la persona servidora pública para que fungiera como representante de la dependencia. Por otra parte, mediante oficio número HCEG/LXIII/JCP/ASE/056/2022, de fecha 22 de febrero del año que transcurre el Diputado Alfredo Sánchez Esquivel, Presidente de la Junta de Coordinación Política, solicitó a la Maestra Cecilia Narciso Gaitán, Presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, designara a la persona servidora pública que fungiría como representante de la institución. Con fecha dos de marzo del presente año, se instaló la Mesa Técnica de seguimiento y cumplimiento a las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las Acciones de Inconstitucionalidad números 78/2018, 81/2018, 136/2018 y 299/2020. Dicha mesa fue Integrada por servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, del Estado, así como de Órganos Autónomos y el Gobierno Federal, como es el caso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas “INPI”. La Mesa Técnica Interinstitucional, en reunión de trabajo de tres de marzo, analizó las rutas a seguir para elaborar los mecanismos de consulta respecto a las reformas a los artículos 14 Constitucional Local, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero. Asimismo, se analizó la realización de la consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, y se realizaron distintas precisiones que serán compartidas con el comité técnico del Poder Legislativo el día 03 de marzo del 2022, para el perfeccionamiento del Protocolo mismo. Se recibió por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en Guerrero, “INEGI”, información del censo del año 2020, misma que se encuentra disponible en el sitio web del INEGI en la página de internet, www.inegi.org.mx. Hasta nivel localidad en los principales H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 5 resultados por localidad (INTER), y en los tabulados predefinidos del cuestionario básico a nivel municipal, para su consulta y descarga en forma gratuita, de igual manera la información se encuentra en los sitios webs https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Herramientas y https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados. Así como dos documentos con los títulos, 1. “Población de 3 años y más por municipio”, según condición de habla indígena y 2. “Población total por municipio, según condición de autoadscripccion afromexicana o afrodescendiente.” En ese mismo sentido, se solicitó mediante oficio HCEG/LXIII/JCP/ASE/060/2022, de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, al C. Manuel Vázquez Quintero, representante del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas en Guerrero, su coadyuvancia para la vinculación de los traductores e intérpretes en las lenguas originarias: Náhuatl, Tlapaneco, Mixteco, y Amuzgo y en su caso de sus variantes, para el desahogo del proceso de consulta, así como los nombres y forma de contactar a las autoridades indígenas y afromexicanas reconocidas. Asimismo, el INPI remitió una lista con ocho interpretes-traductores que se encuentran registrados en Instituto Nacional de Pueblos Indígenas en Guerrero los cuales son los siguientes: Nombre lengua indígena 1.- Lic. Maradonio Ramírez García. Mixteca 2.- Lic. Yesenia Hernández Jerónimo. Mixteca 3.- Lic. Arturo Santiago Candelaria. Amuzgo 4.- Lic. Jorgelia Morales Victoria. Amuzgo 5.- Lic. Francisco Guadalupe Mauricio. Nahuatl 6.- Lic. Laura Santiago Domínguez. Nahuatl 7.- Lic. Eladio Diaz Espinoza. Tlapaneco 8.- Lic. Luzbey Tiburcio Alfonso Tlapaneco De igual manera el INPI, a través del titular de la oficina en Guerrero, el Licenciado Manuel Vázquez Quintero, adjunto a su respuesta el documento que denomina, municipios indígenas. También anexó el Protocolo Derecho a la Consulta Libre, previa e informada de los Pueblos Indígenas Bases y principios y metodología para su implementación en el marco de la Administración Pública Federal, señalando que el mismo podía servir de modelo para la elaboración del Protocolo que sea implementado en la Administración Pública del Estado de Guerrero. Mediante oficio HCEG/LXIII/JCP/ASE/060/2022, de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, realizó solicitud al Secretario General de Gobierno, de los nombres y formas de contactar a las autoridades indígenas y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 6 afromexicanas reconocidas y proveer toda la información que en el ámbito de su competencia considere necesaria para el proceso de consulta. En respuesta la Secretaría de Asuntos Indígenas, señaló lo siguiente: con relación a la coordinación, vinculación e intervención de traductores e intérpretes en las lenguas indígenas Tu’un Savi (Mixteco), Me'phaa (Tlapaneco), Nahua (Náhuatl), y Ñomndaa (Amuzgo), informó que se cuenta con enlaces interculturales en las 4 lenguas indígenas solicitadas; por lo que designo como Coordinadores generales de esta actividad a los Licenciados Leovigildo Hernández Venegas y Graciano Trinidad Martínez. La Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos anexó a la respuesta el catálogo de Municipios con más del 10% de población indígena y afromexicana, correspondiente a las regiones de La Montaña, Centro, Costa Chica y Zona Norte, a fin de que sean tomados en cuenta para definir las sedes para la realización de la citada consulta. Por ultimo sugirió poner a consideración del H. Congreso del Estado, una propuesta de las posibles sedes para la realización de la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos, basada en criterios geográficos, poblacionales y lengua indígena que se habla en los municipios, a fin de que la consulta llegue a la población sin obstáculos. Mediante oficio HCEG/LXIII/JCP/ASE/060/2022, de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, solicitó a la Presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, vigilar que en el proceso de consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, tengan garantizado y ejerzan su derecho a la consulta previa, libre e informada, además de proveer toda la información que en el ámbito de su competencia considere necesaria para el proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Mediante oficio HCEG/LXIII/JCP/ASE/060/2022, de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, solicitó a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Guerrero, vigilar que en el proceso de consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, tengan garantizado y ejerzan su derecho a la consulta previa, libre e informada, además de proveer toda la información que en el ámbito de su competencia considere necesaria para el proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Con información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en Guerrero, “INEGI”; el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, representación Guerrero; la Secretaría de Asuntos Indígenas y a la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero; Secretaría de la Mujer; Comisión Estatal de Derechos Humanos; Instituto H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 7 Electoral y de Participación Ciudadana, se logró determinar el número de municipios con población indígena y afromexicana. Mediante oficio HCEG/LXIII/JCP/ASE/062/2022, de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, instruyó al encargado de la Dirección de Comunicación Social, la creación de un micro portal en la página oficial del Congreso del Estado de Guerrero, en el que se publica la información que se genera con motivo del proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de los derechos de las Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en el Portal Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, creándose el link: https://congresogro.gob.mx/63/inicio/proceso-de-consulta-de-comunidades-y-pueblos- indigenas-y-afromexicanos/ Con fecha ocho de marzo del dos mil veintidós, los integrantes de la Junta de Coordinación Política, aprobaron el Plan de Trabajo que tiene como Objetivo General: garantizar a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas su derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en las medidas legislativas que emita el Poder Legislativo y, como objetivo específico: Generar las bases de datos, registros y documentos para el diseño de las metodologías de trabajo que permitan planear, organizar y diseñar el proceso de consulta a pueblos indígenas; Impulsar los acuerdos parlamentarios para sumar el trabajo de las y los diputados locales de la LXIII Legislatura para cumplir con el Objetivo General del Proceso de Consulta, así como establecer los canales de coordinación y comunicación con el Poder Ejecutivo del Estado, a fin de contar con las iniciativas de ley y de reforma que servirán de contenido para el proceso de consulta. Con fecha 22 de febrero de 2022, en sesión permanente el H. Congreso del Estado de Guerrero, aprobó el Protocolo para desarrollar de manera Libre, Previa, Informada y de Buena Fe, el Proceso de Consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las Comunidades y Pueblos Indígenas y Afromexicanas, mismo que fue ratificado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura el día 3 de marzo, mediante decreto número 170. El Congreso del Estado de Guerrero, llevo a cabo el proceso de consulta a través de una amplia Invitación con el objeto de que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, participarán en el análisis de las iniciativas de ley y de reforma en materia de Seguridad Pública, Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La Consulta contempló las fases siguientes: La fase preconsultiva que inicio con la invitación a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 8 Por lo anterior, se invitó a los 80 Ayuntamientos Municipales y al Concejo Municipal de Ayutla de los Libres, Guerrero, asimismo, se entregó invitación y propuesta de lineamientos, a las autoridades legalmente reconocidas, en los municipios y localidades, identificadas a través de la información obtenida y proporcionada por el INEGI, INPI, Secretaría de Asuntos Indígenas e Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en términos de lo señalado en la Resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, obteniéndose los siguientes resultados: 1. Acapulco 2. Costa Chica 3. Costa Grande 4. Centro 5. Montaña 6. Norte 7. Tierra Caliente De lo anterior, se puede establecer que se distribuyeron un total de 2,618, invitaciones y propuesta de lineamientos, en igual número de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de las cuales más del treinta y seis por ciento, aceptaron su participación en el proceso de Consulta que nos ocupa, un treinta y cuatro punto once por ciento no acepto participar, y el restante no hubo respuesta, lo que representa que uno de cada tres pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, decidieron participar en el proceso de consulta respecto de la Iniciativa de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, con motivo del cumplimiento de la acción de inconstitucionalidad 81/2018. En la Fase informativa se entregó a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, una copia de las Iniciativas a consultar, así como una explicación del impacto en su esfera jurídica, asimismo se informó sobre el Proceso Deliberativo que ellos deberían realizar, para que decidieran de manera libre e informada. En la fase de Recepción de Propuestas. Una vez concluida la fase de deliberación por parte de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, se estableció un diálogo con los representantes del Poder Legislativo, donde se recepcionaron los Acuerdos a que llegaron los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. Realizadas las etapas antes referidas la Junta de Coordinación Política, mediante oficio número HCEG/LXIII/JCP/ASE/150/2022, previo acuerdo tomado en reunión Plenaria de la LXIII Legislatura celebrada el seis de abril del año 2022, remitió a las Comisiones de Seguridad Pública, y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, el Informe que contiene la información relativa a las etapas del proceso de Consulta realizada a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, con los resultados que hasta el momento se obtuvieron, para proceder a emitir el Dictamen que nos ocupa. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 9 II. CONSIDERACIONES En términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción I, 195 fracciones VII y XXII, 196, 248, 254 y 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, tienen plenas facultades para realizar el estudio y dictaminar la Iniciativa de Ley de referencia y emitir el Dictamen que recaerá a la misma. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido, por el artículo 61, fracción I, de la Constitución Política local, 116, fracción III, y 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recae a la Iniciativa con proyecto de Ley, signada por las Diputadas y Diputados Leticia Mosso Hernández, Patricia Doroteo Calderón, Ana Lenis Reséndiz Javier, Leticia Castro Ortíz, Gloria Citlali Calixto Jiménez, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, María Flores Maldonado, Estrella de la Paz Bernal, Raymundo García Gutiérrez, Jacinto González Varona, Antonio Helguera Jiménez, Osbaldo Ríos Manrique, Alfredo Sánchez Esquivel, José Efrén López Cortés, Joaquín Badillo Escamilla y Manuel Quiñónez Cortés. III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Que las Diputadas y Diputados Leticia Mosso Hernández, Patricia Doroteo Calderón, Ana Lenis Reséndiz Javier, Leticia Castro Ortíz, Gloria Citlali Calixto Jiménez, Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna, María Flores Maldonado, Estrella de la Paz Bernal, Raymundo García Gutiérrez, Jacinto González Varona, Antonio Helguera Jiménez, Osbaldo Ríos Manrique, Alfredo Sánchez Esquivel, José Efrén López Cortés, Joaquín Badillo Escamilla y Manuel Quiñónez Cortés, integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, motivan su iniciativa en lo siguiente: “…El veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. En sesión correspondiente al veinte de abril de dos mil veinte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, cuyo punto resolutivo que interesa, señala lo siguiente: “…SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 778, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, así como de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 10 conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a más tardar a los doce meses siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación…” C O N S I D E R A N D OS En el Estado Guerrero la dignidad es la base de los derechos humanos, individuales y colectivos de las personas, son valores superiores del orden jurídico, político y social la libertad, la igualdad, la justicia social, la solidaridad, el pluralismo democrático e ideológico, el laicismo, el respeto a la diversidad y el respeto a la vida en todas sus manifestaciones, y se asumen como deberes fundamentales del Estado promover el progreso social y económico, individual o colectivo, el desarrollo sustentable, la seguridad y la paz social, y el acceso de todos los guerrerenses en los asuntos políticos y en la cultura, atendiendo en todo momento al principio de equidad. El Estado de Guerrero es una entidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural, reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos, amuzgos y afromexicanos, se reconocen como derechos de estos decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo dispuesto en el orden constitucional y legal, elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades políticas o representantes, y garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad, estimulando su intervención y liderazgo en los asuntos públicos, acceder al uso y disfrute colectivo de sus tierras, territorios y recursos naturales en la forma y con las modalidades prescritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que puedan ser objeto de despojo alguno, o de explotación mediante entidades públicas o privadas ajenas a los mismos sin la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad. En caso de consentimiento, tendrán derecho a una parte de los beneficios y productos de esas actividades, preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, tomando en consideración sus usos, costumbres y demás especificidades culturales, bajo la asistencia de traductores, intérpretes y defensores calificados para tales efectos. Salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, que son fines de la Seguridad Pública que es una función del Estado y los Municipios y comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 11 Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y las leyes en la materia. La iniciativa de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, que se presenta considera no vulnerar lo establecido por los artículos 1o, 2o, 3o y 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 8 y 29 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas reconocido en los artículos 6 y 7 del Convenio número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En el nuevo texto normativo incorpora y desarrolla las bases, principios y conceptos tal y como lo marcan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde especifica que se establecerán los Consejos Locales de Seguridad Pública, tomando como base la estructura del Sistema e integración del Consejo Nacional, encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema Estatal, responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas que permitan fortalecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno. La presente iniciativa, establece acciones encaminadas a perfeccionar la política criminal, en las que participen las secretarías, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y las áreas de los ayuntamientos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutan programas y acciones vinculados con la prevención del delito y la participación ciudadana, a fin de promover la corresponsabilidad institucional y promueve la coordinación con el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano con el Sistema Estatal de Seguridad Pública. Se establece que el Sistema Estatal es el conjunto articulado de instancias, autoridades, planes, programas, acciones, instrumentos, mecanismos, acuerdos y convenios que vinculan a las instancias y autoridades estatales y municipales y ordenan el desarrollo integral, metodológico y sistemático de la función de seguridad pública, mediante la realización y cumplimiento de las políticas, lineamientos, procedimientos, atribuciones, obligaciones y facultades del ámbito estatal y municipal. A similitud de la estructura del Sistema Nacional de Seguridad Pública y lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, la iniciativa establece la correcta integración del Sistema y del Consejo Estatal de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 12 Seguridad Pública, como instancias y órganos de coordinación presididos por el titular del Poder Ejecutivo, y define como coordinador global a la Secretaría de Seguridad Pública, quien se auxiliará con un Órgano Administrativo Desconcentrado de gestión y seguimiento, denominado Secretariado Ejecutivo, para la eficiente atención y despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo Estatal podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso. Se precisa a las autoridades competentes para el análisis, discusión, toma de decisiones y ejecución en materia de seguridad pública; siendo en el ámbito estatal, el Consejo Estatal de Seguridad Pública; el Gobernador del Estado; el Secretario General de Gobierno; el Secretario de Seguridad Pública y el Fiscal General del Estado y en el ámbito municipal, los consejos municipales e intermunicipales; los ayuntamientos municipales; los presidentes municipales; los síndicos procuradores; los titulares de seguridad pública municipal y los comisarios o delegados municipales. El Cuerpo de la Policía Estatal, es un organismo de carácter permanente, civil, disciplinado, profesional y operativo, que funcionará bajo una estructura organizada a través del cual el Gobierno del Estado coordina y opera a las instituciones policiales bajo un solo mando operativo, conforme a los planes, programas y políticas diseñadas por la dependencia de coordinación global. Con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los integrantes de las instituciones policiales, para consolidar una policía digna y profesional que se encuentre a la altura de las circunstancias que hoy vivimos en el Estado de Guerrero, se establece el desarrollo policial, a través de procedimientos organizados, a saber: Carrera Policial, esquemas de profesionalización, certificación y régimen disciplinario, estableciendo además la conformación de las Comisiones de Honor y Justicia y del Servicio de Carrera Policial, como órganos colegiados responsables de conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos del régimen disciplinario y de la carrera policial, respectivamente. Se prevén correctivos disciplinarios y sanciones, sujetando su aplicación a la magnitud de la falta, tomando como base los procedimientos y las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y lo dispuesto en la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero. Se introducen lineamientos, para el pago de la indemnización del personal policial que sea separado de su cargo y que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, fue injustificada, mismos que tienen la intención de cubrir lo que en H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 13 derecho corresponde y evitar erogaciones irregulares o mal establecidas por las autoridades jurisdiccionales con perjuicio al erario público. El Estado o los municipios sólo estará obligados a pagar la indemnización consistente en veinte días por año, tres meses sueldo y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda el pago de salarios caídos, ni su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido. Respecto a la información sobre seguridad pública, se concibe ahora un Centro Estatal de Información, responsable del desarrollo, integración, organización y operación del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública, regido bajo los más estrictos principios de confidencialidad y de reserva, ampliando sus atribuciones a fin de coordinar, administrar y resguardar conforme al marco jurídico vigente en materia de transparencia y protección de datos personales, las bases de datos que contienen los diferentes registros de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales, generando estadísticas con el objeto de planear las estrategias, políticas y formular propuestas al Sistema Estatal de Seguridad Pública, para la preservación del orden, la tranquilidad y la paz pública. Se establecen mecanismos para atender con apego a derecho, aquellas funciones y actividades emergentes o extraordinarias en materia de seguridad pública que por su gravedad y urgencia se requiera atender de manera inmediata, permitiendo adoptar acciones y mecanismos de financiamiento con arreglo a la ley, pudiendo celebrar los convenios necesarios para tal efecto, así mismo, se contemplan bases para que las autoridades competentes del Estado, coadyuven en el control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos financieros para la seguridad pública. La iniciativa prevé que la Secretaría de Seguridad Pública, administrará la Licencia Oficial Colectiva Número 110, dándole facultades de supervisión y control sobre las altas y bajas de armamento, municiones, equipo y personal policial autorizado que la porta, así como de cualquier otro cuerpo de seguridad que utilice el armamento amparado por esta licencia, previéndose que en caso de extravío, pérdida o robo del armamento bajo resguardo de los municipios o de la policía auxiliar, éstos sufragarán con cargo a su presupuesto, las sanciones o multas que imponga la Secretaría de la Defensa Nacional al Gobierno del Estado, asumiendo a su vez, el pago correspondiente a los trámites relativos a la baja de armamento A fin de lograr el orden, la reconciliación y paz social, se fortalecen las disposiciones para la prevención social del delito y la participación corresponsable de la sociedad, para que coadyuve en los procesos de seguimiento, evaluación y supervisión de las políticas de gobierno en materia de seguridad pública, así como del actuar de las instituciones de seguridad pública en el Estado y los municipios. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 14 Acorde a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales referente a las obligaciones e intervención de las policías comunitarias indígenas dentro del desarrollo del proceso penal acusatorio adversarial y la investigación criminal en hechos presuntamente delictuosos; esta iniciativa sin invadir esferas de competencia establece funciones específicas de cooperación en materia de seguridad pública, fundada en el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el pluralismo jurídico y el respeto mutuo que garantice la prevención de los delitos e infracciones entre el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano y el Sistema Estatal. Con fundamento en los artículos 195, fracciones VII y XXII, y 196 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, tienen plenas facultades para analizar la iniciativa de referencia y emitir el dictamen con proyecto de Ley correspondiente, al tenor de las siguientes: C O N S I D E R A C IO N E S El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 61, fracción I, 66, 67, 68, y de más relativos y aplicables de la Constitución Política local, 116, fracciones III y IV y 294 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la iniciativa que nos ocupa. Que las Comisiones dictaminadoras en el estudio de la iniciativa han observado que sus disposiciones se encuentran dentro del marco normativo constitucional y legal general, previendo la organización y coordinación de las distintas fuerzas operativas en materia de seguridad pública. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así ́como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo; por lo que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Dicha función se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones policiales, de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las sanciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, entre otras. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 15 La concurrencia de facultades en materia de seguridad pública se establecen en el Capítulo IX de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que consiste en: I. Contribuir, en el ámbito de las competencias de las Entidades y los Municipios, a la efectiva coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; III. Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refiere la Ley General del Sistema de Seguridad Pública; IV. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal; V. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere la Ley; VI. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales; VII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo; VIII. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial; IX. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable; X. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de Seguridad Pública; XI. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; XII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país; XIII. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación, entre otras. Atendiendo a lo anterior, es importante resaltar que a diferencia de la Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero que la presente abroga y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, la presente Ley, durante el Proceso de Consulta en materia de seguridad comunitaria organizado por el Congreso del Estado conforme lo mandatan los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 16 del Trabajo, se difundió ampliamente a los consultados sobre su contenido, resultando en las deliberaciones libres y culturalmente adecuadas, aspectos a favor y de falta de interés. Que la conclusión a la que llegaron las Comisiones Dictaminadoras respecto a que la iniciativa solo establece la intervención de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana, en su colaboración a través de las instancias que se mencionan en el presente Dictamen, toda vez que de conformidad con el contenido de las iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, se atienden las disposiciones relacionadas con la materia de seguridad comunitaria que contiene la Ley número 777, y que sí incurren en la vida interior de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana. Que sin embargo, derivado del Resolutivo Segundo de la Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad, que en lo relativo dice: “SEGUNDO. Se declara la invalidez… …de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a más tardar a los doce meses siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.”, toda vez que la publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó el 14 de abril del 2021 y está por fenecer su vigencia el 14 de abril del 2022, se hace prioritario emitir el Dictamen correspondiente sobre esta Iniciativa de Ley y evitar que en el Estado de Guerrero desaparezcan las instituciones de seguridad pública y sus competencias legales y no se trastoque el sistema de seguridad pública vigente. Que las Comisiones Dictaminadoras reconocen como prioritario, emitir, discutir y aprobar en su caso, los dictámenes relativos a las iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y de la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas que motivaron el Proceso de Consulta en materia de seguridad comunitaria, motivo por el cual, se agrega un artículo transitorio “Sexto” en el que se fija la responsabilidad del Congreso del Estado para aprobar las mencionadas reformas, en un plazo que no exceda de la segunda quincena de mayo del dos mil veintidós. Las Comisiones Dictaminadoras retomamos la preocupación de la ponderación manifestada por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión del Pleno celebrada el día 20 de abril del año 2020, donde señala: “…que ya lo expresó el Ministro ponente y me parece muy puesta en un sentido lógico— es: si no damos este plazo, se quedan sin reglas para el tema de seguridad pública; y me parece que los efectos sociales de la falta de consulta en este plazo serían mucho muy graves, más graves que el simple hecho de la falta de consulta. Entonces, de conformidad con la Constitución y con la ley reglamentaria, este Tribunal Pleno tiene las atribuciones para poder fijar los efectos de sus sentencias, tomando en consideración las peculiaridades de cada asunto…” H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 17 Que en sesiones de fecha 12 de abril del 2022, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en votación nominal, en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos, con 41(cuarenta y un) a favor; 0 (cero) en contra y 0 (cero) abstenciones. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NUMERO 179 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. Título Primero Disposiciones Generales Capítulo I Objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto: I. Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y II. Establecer las bases de coordinación y cooperación entre el Estado de Guerrero para con la Federación, las entidades federativas, sus municipios y sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como todas las instituciones que por las actividades que realizan, contribuyan a los fines y el desarrollo de la seguridad pública. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 18 La aplicación de esta Ley, corresponde a las autoridades estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, así como sus reglamentos, convenios y acuerdos que se suscriban sobre seguridad pública y demás ordenamientos aplicables. Artículo 2. La seguridad pública es una función de servicio prioritario y permanente a cargo del Estado y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos, las medidas cautelares, la suspensión condicional del proceso, la ejecución penal y la reinserción social de las personas privadas de la libertad en su carácter de imputado o sentenciado. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá y conceptualizará por: I. Ayuntamiento: La autoridad municipal; (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) II. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Estatal de Información III. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial; IV. Certificado: El Certificado Único Policial; V. Conferencia Estatal: La Conferencia Estatal de Seguridad Pública; VI. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Constitución Estatal: La Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Guerrero; VIII. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública; IX. Consejo Intermunicipal: El constituido por los municipios de una misma región económica del Estado; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 19 X. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Seguridad Pública; XI. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública; XII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero; XIII. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Guerrero; XIV. Instituciones policiales: Los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública que realicen funciones similares; XV. Instituciones de seguridad pública: Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal; XVI. Ley: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero; XVII. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XVIII. Municipios: Los ayuntamientos municipales del Estado; XIX. Registro Nacional: El Registro Nacional de Personal de las instituciones de seguridad pública; XX. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Guerrero y Coordinadora Global del Sistema Estatal; XXI. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría; XXII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública, y (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXIII. Ley de Uso de Tecnologías: Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Guerrero; (REFORMADA (SIC), SE RECORRE LA FRACCIÓN XXIII (CONTENIDO) A LA FRACCIÓN XXIV P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXIV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública. Capítulo II Ámbito de competencia H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 20 Artículo 4. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Federal, las instituciones de seguridad pública, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: I. Integrar, organizar y hacer funcionar el Sistema Estatal para alcanzar los objetivos y fines de la seguridad pública; II. Aplicar, formular, conducir, dar seguimiento y evaluar políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; III. Participar en la formulación, desarrollo, revisión y ejecución de los programas, y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero; IV. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, profesionalización y régimen disciplinario; V. Desarrollar, aplicar y supervisar los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación; así como el registro de las servidoras o servidores públicos de las instituciones de seguridad pública; VI. Desarrollar y aplicar los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; (REFORMADA. P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) VII. Impulsar, evaluar y determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública, conforme a lo establecido en la Ley de Uso de Tecnologías; (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) VIII. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizadas las Bases de Datos, conforme a lo establecido en la Ley de Uso de Tecnologías; IX. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública; X. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del Estado en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; XI. Organizar y modernizar el Sistema Penitenciario del Estado, incluyendo los relativos al internamiento de adolescentes en conflicto con la Ley penal, garantizando que los establecimientos penitenciarios cuenten con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de estos; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 21 XII. Promover la participación de la comunidad, de las instituciones académicas y de todos los sectores sociales, en coadyuvancia con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública a través de los mecanismos correspondientes; XIII. Implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y evaluación en la aplicación de los fondos federales y estatales para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; XIV. Promover y fortalecer los sistemas de seguridad social de las servidoras y servidores públicos, de su familia y derechohabientes, e instrumentar los complementarios a éstos; XV. Fijar las bases de la organización para el otorgamiento de las medidas cautelares, condiciones de la suspensión condicional del proceso y ejecución de sentencias, medidas de seguridad y providencias precautorias dictadas por la autoridad competente, previstas en el Código Nacional, Ley Nacional de Ejecución Penal y Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; XVI. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública, así como para la formación y la profesionalización de su personal; XVII. Formalizar los convenios de colaboración respectivos para brindar los servicios de seguridad pública que se estimen pertinentes, bajo la coordinación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; XVIII. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres; (REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XIX. Distribuir a las personas integrantes del Sistema Estatal, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XX. Proponer, coordinar y ejecutar la implementación de las acciones derivadas de las disposiciones que, en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la Ley de Uso de Tecnologías y el Reglamento; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXI. Clasificar, resguardar y registrar la información captada por los equipos y sistemas tecnológicos en los términos establecidos por la Ley de Uso de Tecnologías, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables, y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 22 XXII. Las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y fines de la seguridad pública. Artículo 5. La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con apego a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Estatal y demás leyes aplicables de la materia. Artículo 6. La Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Público, las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional, del procedimiento, de las responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad ciudadana deberán ejecutarse con enfoque diferenciado y perspectiva de género para los grupos vulnerables y de atención prioritaria frente a la violencia y el delito. Artículo 7. Las instituciones de seguridad pública, serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, fomentando la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de ley. Artículo 8. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en los diversos ámbitos de competencia del Estado y los municipios o que la materia o acción no esté regulada por la ley, se estará a las reglas de supletoriedad siguientes: I. Respecto del apoyo y coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno, se estará a lo dispuesto en la Ley General, a las resoluciones y acuerdos emitidos por los Consejos Nacional y Estatal y las Conferencias Nacional y Estatal, el Código Nacional, la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás disposiciones que conforman el marco jurídico de la materia; II. Por cuanto al régimen disciplinario: a) La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, y b) El Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero. III. La legislación civil y penal del Estado de Guerrero; IV. Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del Estado, tratándose de asuntos relacionados con los mismos, siempre que sean acordes a los principios generales de la Constitución Federal y se respeten los derechos humanos y, de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 23 manera relevante, la erradicación de cualquier tipo de violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar, y V. Los principios generales del derecho. Título Segundo Sistema Estatal de Seguridad Pública Capítulo I Integración del Sistema Estatal de Seguridad Pública Artículo 9. Las acciones que desarrollen las autoridades competentes de la Seguridad Pública en el Estado y los municipios se coordinarán a través de un Sistema Estatal, que se integrará por las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en esta Ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y la presente Ley. Artículo 10. El Sistema Estatal es el conjunto articulado de instancias, autoridades, planes, programas, acciones, instrumentos, mecanismos, acuerdos y convenios que vinculan a las instancias y autoridades estatales y municipales y ordenan el desarrollo integral, metodológico y sistemático de la función de seguridad pública, mediante la realización y cumplimiento de las políticas, lineamientos, procedimientos, atribuciones, obligaciones y facultades del ámbito estatal y municipal. Artículo 11. El Sistema Estatal estará integrado por: I. El Consejo Estatal de Seguridad Pública, que será la instancia superior del Sistema Estatal; II. La Conferencia Estatal de Seguridad Pública; III. La Secretaría de Seguridad Pública, en su carácter de coordinadora global del Sistema Estatal; IV. Los consejos municipales e intermunicipales; V. El Secretariado Ejecutivo, y VI. Las demás instancias vinculadas con la seguridad pública. El Poder Judicial del Estado y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, podrán contribuir con las instancias que integran el Sistema Estatal, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de programas y acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 24 Artículo 12. La organización, coordinación y colaboración en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias del Estado y los municipios será el eje del Sistema Estatal. El Reglamento que al efecto se expida desarrollará las facultades y atribuciones generales y específicas de las instancias que integran del Sistema Estatal para una efectiva coordinación. Capítulo II Consejo Estatal Artículo 13. El Consejo Estatal es la instancia superior del Sistema Estatal, facultado para establecer políticas y aprobar acuerdos generales y específicos que permitan articular, coordinar e implementar los planes y programas en materia de seguridad pública, el cual se integrará por las personas titulares de: I. El Poder Ejecutivo del Estado, quien presidirá; II. La Secretaría General de Gobierno, quien ostentará la Vicepresidencia; III. La Secretaría de Seguridad Pública, quien fungirá como Coordinadora; IV. La Secretaría de Protección Civil; V. La Fiscalía General del Estado; VI. Las Presidencias de los consejos intermunicipales, y VII. El Secretariado Ejecutivo. Artículo 14. Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo Estatal, con derecho a voz y voto, las personas titulares de: I. La Comandancia de la IX Región Militar; II. La Comandancia de la VIII Región Naval; III. La Delegación Estatal de la Secretaría de Gobernación; IV. La Delegación Estatal de la Fiscalía General de la República; V. La Coordinación Estatal de la Guardia Nacional, y VI. La Delegación Estatal del Centro Nacional de Inteligencia, CNI. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 25 Los cargos en el Consejo Estatal serán de carácter honorífico y no percibirán emolumentos o retribución económica alguna por su desempeño, las personas integrantes no podrán nombrar suplente. En ausencia de la Presidencia, la vicepresidencia presidirá las sesiones. Artículo 15. El Consejo Estatal funcionará en Pleno o en las comisiones previstas por esta Ley. Las sesiones del Pleno serán ordinarias y se llevarán a cabo cada seis meses y de forma extraordinaria a convocatoria de su Presidencia o la Coordinadora, en ambos casos la convocatoria la emitirá su Presidencia por conducto de la secretaría ejecutiva del Consejo Estatal, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar. El quórum para las sesiones del Consejo Estatal se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 16. El Consejo Estatal podrá invitar por la naturaleza de los asuntos a tratar, a personas, instituciones, organizaciones y representantes de la sociedad civil, así como a las personas titulares de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, del Comité de Consulta y Participación Ciudadana y del Tribunal Superior de Justicia del Estado con derecho a voz, pero no a voto, que puedan exponer conocimientos y experiencias para alcanzar los fines de la seguridad pública. Artículo 17. El Consejo Estatal de Seguridad Pública, tendrá las atribuciones siguientes: I. Planear e implementar el Sistema Estatal; II. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública; III. Aprobar y autorizar los planes, programas y operativos generales y especiales en materia de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención de faltas y delitos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional; V. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Estatal; VI. Aprobar y autorizar los acuerdos que deban ser considerados como bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Estado y los municipios; VII. Evaluar periódicamente los programas de seguridad pública y otros relacionados; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 26 VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados; IX. Emitir recomendaciones sobre los programas de seguridad pública de los municipios, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal Federal; X. Emitir las políticas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones del Estado y los municipios; XI. Impulsar la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas; XII. Observar y desarrollar mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y de las instituciones de seguridad pública; XIII. Autorizar las bases, reglas y lineamientos para la integración de estructuras y esquemas de operación policial entre las instituciones de seguridad pública; XIV. Promover y facilitar la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito; XV. Cuidar que los recursos de los fondos de aportaciones federales y estatales se apliquen a los fines programáticos que anualmente se establezcan en el Estado y los municipios para la seguridad pública, en los rubros de desarrollo policial, incremento de recursos humanos, equipamiento, infraestructura y tecnología, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal Federal y de los criterios aprobados por el Sistema Nacional; XVI. Promover y desarrollar las medidas para vincular al Sistema Estatal con otros nacionales, estatales, así como con las instancias regionales, intermunicipales y municipales; XVII. Promover el establecimiento de Unidades de Consulta y Participación de la Comunidad en las instituciones de seguridad pública; XVIII. Recomendar la remoción de las personas titulares de las instituciones de seguridad pública que incumplan las obligaciones establecidas en las leyes, con base en la opinión justificada de la persona titular de la Secretaría; XIX. Proponer al Consejo Nacional los acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de coordinación de la seguridad pública; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 27 XX. Establecer y desarrollar las bases de colaboración y cooperación a las que deben sujetarse y vincularse las instituciones policiales auxiliares de la función de seguridad pública; XXI. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Tribunal Superior de Justicia del Estado y demás órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con sede en el Estado; XXII. Conformar grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; XXIII. Crear comisiones especiales, permanentes o temporales para estudiar, operar y evaluar políticas, planes, programas y acciones en materia de prevención, combate e investigación de las faltas administrativas y delitos; tránsito y educación vial; reinserción social; derechos humanos; de orientación, protección y tratamiento de adolescentes; de procuración e impartición de justicia; de participación municipal y de consulta y participación ciudadana en seguridad pública, así como aquellas que se determinen de acuerdo a las necesidades que se tengan para atender la seguridad pública; XXIV. Promover y desarrollar las bases para la coordinación del Sistema Estatal con el Sistema Comunitario Indígena y Afromexicano; XXV. Autorizar las bases para la profesionalización y operación del Cuerpo de la Policía Estatal; XXVI. Proponer iniciativas de ley, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la seguridad pública; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXVIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que en materia del uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública establezca la Ley de Que Regula el Uso de Tecnologías de la información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Guerrero y su reglamento, y XXVIII. (SIC) Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y que sean necesarias para los objetivos y funcionamiento del Sistema Estatal. Capítulo III Secretaría de Seguridad Pública del Estado, como Coordinadora Global del Sistema Estatal Artículo 18. La Secretaría es la coordinadora global del Sistema Estatal y le corresponde la conducción y ejercicio de las funciones y servicios de seguridad pública previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y en otras disposiciones jurídicas aplicables. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 28 Artículo 19. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Diseñar, proponer e implementar las políticas estatales en materia de seguridad pública, criminal, prevención del delito, tránsito estatal; sistema penitenciario y tratamiento de adolescentes, respetando la integridad y derechos de las personas, particularmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tomando medidas especiales para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, así como para la preservación de las libertades, la paz pública y la promoción y vigencia de los derechos humanos; II. Coordinar la administración, articulación, organización, funcionamiento y el desarrollo estratégico, táctico y operativo de las instancias y demás componentes del Sistema Estatal, para alcanzar los fines en la materia; III. Administrar y coordinar al Cuerpo de la Policía Estatal, promoviendo el Desarrollo Policial para el desempeño profesional y eficaz de sus integrantes; IV. Proponer y desarrollar sistemas de administración de los recursos humanos, materiales, financieros, logísticos, tecnológicos y de servicios generales para la atención inmediata y eficaz de las necesidades enmarcadas en las operaciones policiales; V. Orientar la conducción y los trabajos del Sistema Estatal en la identificación de las problemáticas y objetivos a fin de garantizar la plena coordinación y funcionalidad en la implantación de políticas y planes integrales; VI. Verificar que la designación de titulares en las instituciones de seguridad pública cumpla con los requisitos constitucionales, la Ley General y los previstos en la presente Ley; VII. Supervisar el funcionamiento y operación de las políticas, acciones y programas establecidos por el Consejo Estatal, para la coordinación de las instancias integrantes del Sistema Estatal; VIII. Conocer la situación que guardan las diversas instancias de coordinación del Sistema Estatal, así como de las instituciones policiales, respecto de sus avances en los planes y programas de trabajo; IX. Diseñar y proponer en el Pleno del Consejo Estatal, las acciones de coordinación entre las diferentes instituciones de seguridad pública; X. Coordinar la creación, mantenimiento, depuración, actualización y consulta de los registros de información que la presente Ley establece, o los que el Consejo Estatal constituya; XI. Establecer las bases metodológicas para la elaboración de la cartografía delictiva en los niveles estatal y municipal, así como realizar las gestiones necesarias para la obtención de los datos correspondientes de otras entidades federativas; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 29 XII. Promover el desarrollo informático y de comunicaciones en materia de seguridad pública, en coordinación con todas las secretarías, dependencias y entidades representadas en el Consejo Estatal; XIII. Vigilar que las instituciones auxiliares de la función de seguridad pública cumplan con las bases de colaboración, cooperación y vinculación que emita el Consejo Estatal; XIV. Coordinar la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Pública, alineado al Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, así como vigilar su cumplimiento; XV. Integrar las estadísticas, con el propósito de planear las estrategias y políticas tendientes a la preservación del orden, la tranquilidad y la paz pública; XVI. Adoptar las medidas necesarias para que el servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima opere con un número único de atención a la ciudadanía en el Estado y los municipios; (REFORMADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XVII. Establecer, operar y desarrollar la red estatal de telecomunicaciones y el sistema estatal de videovigilancia, verificando que las instituciones policiales, estatales y municipales cumplan conforme a lo establecido en la Ley de Uso de Tecnologías; XVIII. Controlar y mantener actualizado el Registro Público Vehicular en el que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio, y (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XIX. Proponer, coordinar y ejecutar la implementación de las acciones derivadas de las disposiciones que, en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la Ley de Uso de Tecnologías y el Reglamento; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XX. Coordinarse con la Fiscalía o la autoridad municipal para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXI. Emitir el dictamen correspondiente de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTEA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXII. Operar, administrar y actualizar el Registro de Tecnologías a través del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 30 (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXIII. Clasificar, resguardar y registrar la información captada por los equipos y sistemas tecnológicos en los términos establecidos por la Ley de Uso de Tecnologías, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXIV. Garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos, y XXV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y los reglamentos. Artículo 20. La organización y funcionamiento de la Secretaría se establecerá en su reglamento interior. Capítulo IV Secretariado Ejecutivo Artículo 21. El Secretariado Ejecutivo es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría. Artículo 22. La persona titular del Secretariado Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Levantar y certificar los acuerdos y actas que tome el Consejo Estatal; llevar los archivos de éste, de los convenios y acuerdos que se suscriban en materia de seguridad pública, así como expedir constancia de estos; II. Integrar las propuestas que el Consejo Estatal formule para la elaboración del Programa Estatal; III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal; IV. Supervisar que las instituciones de seguridad pública mantengan los controles de confianza aprobados y vigentes; V. Diseñar las políticas y estrategias para la prevención del delito; VI. Diseñar las políticas y acciones para el seguimiento a los programas de seguridad pública; VII. Orientar a los consejos municipales e intermunicipales, cuando lo requieran en la elaboración de su Programa de Seguridad Pública Municipal; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 31 VIII. Coordinar la conformación de los consejos municipales e intermunicipales de seguridad pública y los comités estatal y municipal de consulta y participación ciudadana de la materia; así como apoyar y dar seguimiento a los acuerdos que de ellos emanen, vinculándolos al Sistema Estatal y Nacional; IX. Representar al Secretariado Ejecutivo, en los actos y negocios jurídicos, ante las autoridades judiciales, administrativos y del trabajo, para formular, contestar y reconvenir demandas, presentar denuncias, querellas, ofrecer pruebas, formular y articular posiciones, promover amparos y cuidar de sus bienes, en términos de las disposiciones legales aplicables; X. Delegar atribuciones y otorgar poderes de representación jurídico-legal ante las dependencias de los tres niveles de gobierno y autoridades jurisdiccionales. XI. Revisar, analizar y en su caso emitir recomendación para dictaminar en relación con los programas municipales de seguridad pública y a la propuesta de distribución y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios en materia de Seguridad Pública del Ramo 33 que presenten los ayuntamientos; XII. Aprobado el programa municipal, emitirá el dictamen que enviará a la Auditoría Superior del Estado, el cual se sujetará a la comprobación anual que los ayuntamientos acrediten ante dicho órgano de control presupuestal, en el rubro de seguridad pública; XIII. Suscribir los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal; XIV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal; XV. Proponer los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública; XVI. Cuidar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por la Conferencia Estatal, se vinculen y articulen entre sí y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales y especiales que dicte el Consejo Estatal; XVII. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema Estatal en los términos de ley; XVIII. Promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública; XIX. Presentar al Consejo Estatal los informes de la Conferencia Estatal, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en la misma; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 32 XX. Colaborar con las instituciones de seguridad pública, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación; así como en el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial conforme al ámbito de su competencia; XXI. Informar al Consejo Estatal, de los avances y resultados de los asuntos de su competencia, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, y (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que en materia del uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública establezca la Ley de Que Regula el Uso de Tecnologías de la información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Guerrero y su reglamento; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXIII. Solicitar informes a la secretaría de instalación y retiro de equipos y sistemas tecnológicos, y XXIV. Las demás que le asigne el Consejo Estatal y los ordenamientos legales aplicables. Artículo 23. La organización y funcionamiento del Secretario Ejecutivo se establecerá en su reglamento interior. Capítulo V Conferencia Estatal de Seguridad Pública Artículo 24. La Conferencia Estatal estará integrada por las personas titulares de: I. La Secretaría de Seguridad Pública; II. La Subsecretaría de Prevención y Operación Policial, y III. Las secretarías o direcciones de Seguridad Pública Municipal. Artículo 25. La Conferencia Estatal propondrá los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas y programas para el cumplimiento de sus funciones. La Conferencia Estatal será presidida por la persona titular de la Secretaría en su función de coordinadora global del Sistema Estatal, quien convocará a la reunión para la instalación de dicha Conferencia; contará con una Secretaría Técnica que será nombrada y removida por la Presidencia, quien a su vez podrá invitar a las personas, instituciones, organizaciones que, por razón de los asuntos a tratar, puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de sus objetivos. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 33 La Conferencia Estatal podrá integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 26. La Conferencia Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Promover la colaboración y coordinación de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales; II. Impulsar propuestas de creación, reformas o abrogación de leyes, reglamentos, bandos y otros ordenamientos administrativos, en materia de seguridad pública; III. Desarrollar, planear, promover y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos reconocidos en la legislación vigente; IV. Proponer políticas generales en materia de seguridad pública, dar seguimiento y evaluar las acciones derivadas de las mismas; V. Impulsar propuestas para la integración de los programas y demás instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia; VI. Promover la profesionalización de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales, a través del Programa Rector de Profesionalización y de los criterios emitidos por el Consejo Nacional y Estatal; VII. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento; VIII. Proponer las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de seguridad pública; IX. Proponer y establecer los mecanismos, lineamientos y procedimientos necesarios para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; X. Proponer la realización de operativos conjuntos de investigación o de carácter preventivo, en coordinación y colaboración con otras instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales; así como emitir las bases y reglas generales para su realización; XI. Proponer y homologar los criterios para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento y certificación del personal policial de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 34 XII. Vigilar que en las instituciones de seguridad pública estatales y municipales se aplique homogénea y permanentemente, el protocolo de certificación correspondiente, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y lo determinado por el Consejo Estatal y el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; XIII. Proponer los mecanismos necesarios para implementar un procedimiento ágil, eficaz y uniforme en las legislaciones aplicables previendo la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes; XIV. Promover estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos; XV. Proponer la aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública en el orden estatal y municipal, con otras entidades federativas y dependencias competentes; XVI. Proponer al Centro Estatal de Información Policial, criterios para el funcionamiento del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública; XVII. Promover la uniformidad de criterios jurídicos; XVIII. Promover criterios uniformes para el Desarrollo Policial en términos de la presente Ley; XIX. Proponer las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de alto impacto; XX. Proponer criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las instituciones de seguridad pública y promover su aplicación; XXI. Proponer acciones conjuntas para proteger a las personas e instalaciones estratégicas del Estado, en los términos de la legislación aplicable; XXII. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública estatal y municipal; XXIII. Proponer el intercambio de experiencias y apoyo técnico entre las dependencias de seguridad pública del Estado y los municipios; XXIV. Organizar foros, seminarios, conferencias y ponencias en materia de seguridad pública; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 35 XXV. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, y (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXVI. Vigilar el correcto cumpliendo de lo establecido en la Ley de Uso de Tecnologías, y XXVII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 27. El quórum para las reuniones de la Conferencia Estatal se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de sus integrantes presentes. Se reunirá cada seis meses de manera ordinaria a convocatoria de la Presidencia, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario. Artículo 28. La Conferencia Estatal, los consejos municipales e intermunicipales, y demás instancias del Sistema Estatal, observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emitan los Consejos Nacional y Estatal. En caso de contradicción entre las resoluciones y acuerdos generales adoptados por la Conferencia Estatal, el Consejo Estatal determinará lo que deba prevalecer. Artículo 29. En el Estado se instalarán consejos municipales e intermunicipales de seguridad pública, los que tendrán por funciones hacer posible la coordinación, cooperación, planeación e implementación del Sistema Estatal, así como dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Estatal en los respectivos ámbitos de competencia. El Consejo Municipal, se instalará en un sólo Municipio, atendiendo a la problemática que en materia de seguridad pública se presenta dentro del mismo. El Consejo Intermunicipal, se instalará con la totalidad de los municipios que conforman una región económica preestablecida, en atención a sus necesidades específicas de incidencia delictiva, por su cercanía y características regionales, geográficas y demográficas. Las instancias regionales, se instalarán para el cumplimiento de la función de seguridad pública donde sea necesaria la participación de dos o más municipios de diferentes Estados, o de dos o más entidades federativas, en las que participarán las instituciones de seguridad pública correspondiente, con carácter temporal o permanente, a través de convenios. Artículo 30. Los consejos municipales de seguridad pública se integrarán por: I. La Presidenta o Presidente Municipal, quien lo presidirá y representará; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 36 II. La Síndica o Síndico Procurador; III. La Secretaria o Secretario General del Ayuntamiento; IV. La persona titular de Seguridad Pública Municipal; V. Una persona representante del Secretariado Ejecutivo; VI. La Presidenta o Presidente del Consejo Consultivo de Comisarios Municipales; VII. Las presidentas o presidentes de los comisariados ejidales y comunidades agrarias del Municipio; VIII. Una persona representante de policía de comunidades indígenas y afromexicanas, designada por Asamblea General Comunitaria; IX. La Presidenta o Presidente del Comité de Consulta y Participación Ciudadana Municipal; X. Una persona representante de la Fiscalía General del Estado de Guerrero; XI. Dos comisarias o comisarios municipales, tratándose de municipios con población indígena o afromexicana, y XII. Un Secretario Ejecutivo, que será nombrado por el Consejo Municipal de Seguridad Pública a propuesta de la Presidencia. Artículo 31. Los consejos intermunicipales de Seguridad Pública se integrarán con: I. Las presidentas o presidentes municipales de los ayuntamientos que lo conforman y serán presididos por quien resulte electo internamente; II. Una persona representante del Poder Ejecutivo del Estado; III. Una persona representante del Secretariado Ejecutivo; IV. Los titulares de Seguridad Pública Municipal; V. Las presidentas o presidentes de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Municipales, y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 37 VI. Un Secretario Ejecutivo que será electo por los presidentes municipales de los ayuntamientos que lo integran. Los cargos en los consejos municipales e Intermunicipales serán honoríficos, excepto el del Secretario Ejecutivo de los consejos municipales e intermunicipales. Artículo 32. Los consejos Municipales e Intermunicipales de seguridad pública, según corresponda, tendrán las atribuciones siguientes: I. Formular estrategias y acciones para el establecimiento de políticas en materia de seguridad pública con perspectiva de género; II. Elaborar los programas de Seguridad Pública municipales, intermunicipales y regionales según corresponda y turnarlos a los ayuntamientos, al Consejo Intermunicipal y Regional, respectivamente, para su aprobación; los cuales deberán contener por lo menos: a) Justificación; b) Diagnóstico; c) Objetivos; d) Estrategias; e) Líneas de acción; f) Requerimiento y financiamiento; g) Metas; h) Evaluación; i) Propuesta de distribución y aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios en materia de Seguridad Pública del Ramo 33, y j) Acta de sesión de los consejos municipal e intermunicipal, respectivamente; III. Elaborar propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública; IV. Formular propuestas para eficientar el Sistema Estatal; V. Coordinar sus acciones con el Consejo Estatal; VI. Vigilar y evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas de seguridad pública en su jurisdicción; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 38 VII. Coadyuvar en la integración de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana, que tendrán por objeto contribuir a la búsqueda de soluciones a la problemática que afronte la seguridad pública en sus respectivas jurisdicciones; VIII. Celebrar convenios y acuerdos cuando para la realización de acciones conjuntas se comprendan materias que rebasen los ámbitos de su competencia, y IX. Las demás atribuciones que le confiere la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 33. Las presidentas o presidentes y las secretarias o secretarios ejecutivos de los consejos municipales e intermunicipales de seguridad pública, en el ámbito de su competencia, contarán con atribuciones afines a las de su similar del ámbito estatal. Artículo 34. Los consejos municipales e intermunicipales, comunicarán al Consejo Estatal, por conducto de sus presidencias los acuerdos que se tomen en la materia. Los consejos municipales, intermunicipales y las instancias regionales, podrán proponer a la Conferencia y al Consejo Estatal, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de coordinación. Capítulo VII Centros Estatales (REFORMADO; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Artículo 35. El Centro Estatal de Información e Inteligencia Policial, será responsable del desarrollo, integración, organización y operación del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública y tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar, administrar y resguardar las Bases de Datos del Sistema Estatal en términos de la normatividad aplicable; II. Aplicar los criterios técnicos y de homologación de las Bases de Datos de las instancias integrantes del Sistema Estatal; III. Adoptar y promover la aplicación de los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de las Bases de Datos; IV. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información; V. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la integración de la estadística nacional de seguridad pública de conformidad con la ley de la materia; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 39 VI. Prestar apoyo y brindar asesoría a las instituciones de seguridad pública para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las Bases de Datos; VII. Adoptar, promover y verificar el cumplimiento de las políticas emitidas por el Consejo Estatal, para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones policiales; VIII. Coordinar, supervisar, administrar y operar el C5, C4 y C2 del Estado, así como mantener coordinación con los C2 municipales; IX. Realizar el proceso de registro, valoración, ordenamiento y clasificación de la información almacenada y procesada por las áreas internas del Sistema Estatal de Información Policial, para su interpretación y análisis, que a su vez permitirán generar productos de inteligencia policial; X. Llevar a cabo los procesos que permitan los estudios de hechos, productos geodelictivos, cruzamiento de información y la elaboración de posibles escenarios de hechos posibles; XI. Realizar el seguimiento de la agenda de riesgos, determinada por instancias superiores y áreas operativas para su estudio y permitir contemplar, rectificar y proyectar aspectos de la misma; (REFORMADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XII. Establecer el destino de la información para determinar el tipo de análisis y productos que se requieran, así como el establecer el desarrollo de los mecanismos de intercambio de información, para asegurar la retroalimentación entre el Centro del Sistema Estatal de Información e Inteligencia Policial y las áreas policiales operativas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Uso de Tecnologías; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XIII. Asegurar la unificación de equipos y sistemas tecnológicos entre las áreas de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno del Estado de Guerrero y las Instituciones Privadas autorizadas por la Ley de Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XIV. Establecer las políticas necesarias para la administración, operación y evaluación de los mismos, a efecto de unificar y difundir entre la población los dígitos de acceso, debiendo los municipios alinearse a tales disposiciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Uso de Tecnologías, y XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 40 Artículo 36. El Centro Estatal de Información e Inteligencia Policial, implementará los mecanismos para el registro de información de seguridad pública, utilizando para tal fin los medios tecnológicos, idóneos que permitan la concentración única de los datos que pueden ser objeto de consulta mediante la utilización del equipo y tecnología compatible, conforme al manual de operación que para tal efecto expida. Artículo 37. El Centro Estatal de Información e Inteligencia Policial, deberá integrar las estadísticas a partir de los diferentes registros de las instituciones de seguridad pública, con el propósito de que la Secretaría pueda planear las estrategias y políticas y proponerlas al Sistema Estatal para la preservación del orden, la tranquilidad y la paz pública. Artículo 38. El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, será el responsable de proponer los lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas, el cuál será administrado, coordinado y supervisado por la Secretaría. Artículo 39. El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, tendrá las atribuciones siguientes: I. Promover y coordinar la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana respetando la integridad y derechos de las personas, particularmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tomando medidas especiales para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia para mujeres y niñas; II. Emitir opiniones, recomendaciones y dar seguimiento a los programas implementados por las secretarías, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos cuyas funciones impliquen: prevenir el delito y la violencia infantil y juvenil; promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, indígenas, adultos mayores y en situación de vulnerabilidad, dentro y fuera del seno familiar; prevenir la violencia generada por el uso de las armas, el abuso de drogas y alcohol y la atención integral a víctimas; III. Dirigir y realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública estatal; IV. Realizar por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito; V. Promover la corresponsabilidad institucional a través de la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 41 y en general en los diversos programas de las secretarías, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos; VI. Organizar y coordinar foros, seminarios, conferencias, ponencias y demás eventos sobre prevención social del delito; VII. Mantener una estrecha coordinación con las instancias competentes en la materia para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones; VIII. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema Estatal en los términos de esta Ley; IX. Promover la conformación de un comité estatal en el que participen las secretarías, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y las áreas de los Ayuntamientos que, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutan programas y acciones vinculados con la prevención del delito y la participación ciudadana, a fin de orientar la acción gubernamental en la materia; X. Emitir el Programa Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana con perspectiva de género; XI. Ejecutar en tiempo y forma, los programas y proyectos aprobados, así como informar de los avances y cumplimiento de los mismos cuando se le requiera; (REFORMADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XII. Establecer un programa permanente de investigación para el reconocimiento de los delitos no denunciados y las infracciones no registradas oficialmente, mediante encuestas, entrevistas y otros medios idóneos; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XIII. Proponer a la Secretaría la colocación de equipos de videovigilancia en puntos estratégicos, conforme a los lineamientos de colocación de Tecnologías de la Ley de Uso de Tecnologías; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XIV. Solicitar a la Secretaría un informe de instalación y retiros de equipos y sistemas tecnológicos, y XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. Artículo 40. El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema Estatal, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, a través de: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 42 I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y II. La sociedad civil organizada. Artículo 41. El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que las instituciones de seguridad pública, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana. Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con las instancias integrantes del Sistema Estatal; las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. Artículo 42. El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, promoverá que los municipios reporten sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento al Número Único de Atención de Emergencias. Artículo 43. La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre los temas siguientes: I. El desempeño de su personal; II. El servicio prestado, y III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito. Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las instituciones de seguridad pública, así como al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, según corresponda. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia. Artículo 44. El Centro Estatal de Información Policial será responsable de integrar y actualizar el Sistema Único de Información Criminal, con la información que generen las instituciones policiales, Ministerio Público y Fiscalía General del Estado, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social de la persona privada de la libertad y del adolescente. Artículo 45. El Centro Estatal de Información Policial, deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 43 No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal, en apego a lo dispuesto por la ley en materia de transparencia y protección de datos personales. Artículo 46. Para mejorar el servicio de seguridad pública, el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá la integración de Comités de Consulta y Participación Ciudadana, a través de las acciones siguientes: I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública; II. Opinar sobre políticas en materia de seguridad pública con perspectiva de género; III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función; IV. Realizar labores de seguimiento; V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos a su desempeño para el personal de las instituciones; VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública. Artículo 47. El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las instituciones de seguridad pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos establecidos. Artículo 48. Las instituciones de seguridad pública establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los rubros siguientes: I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita; II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada; III. Medidas de protección a la víctima, y IV. Otras, en términos de la Constitución Federal. Artículo 49. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, tiene por objeto aplicar las evaluaciones a que se refiere la Ley General y esta Ley, tanto en los procesos de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 44 selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción del personal de las instituciones de seguridad pública, auxiliares y privadas. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, será el responsable de la certificación y el control de confianza, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley contará con un órgano consultivo integrado por las instituciones públicas y privadas que se determinen en el reglamento correspondiente. Artículo 50. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, deberá operar de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes: I. Aplicar los lineamientos del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable; II. Aplicar los procedimientos de evaluación, de control de confianza y certificación de las servidoras y servidores públicos conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; III. Comprobar los niveles de escolaridad de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública; IV. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad; V. Suscribir los convenios que, en el ámbito de su competencia, se celebren con instituciones públicas, gobiernos municipales; así como contratos con empresas privadas y cualquier otra, para la aplicación de exámenes de control de confianza; VI. mantener coordinación permanente con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; VII. Establecer un sistema de registro y control de expedientes de los evaluados, mediante el cual se garantice la confidencialidad y resguardo de estos; VIII. Expedir y actualizar el Certificado conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; IX. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 45 X. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de las personas integrantes de las instituciones de Seguridad Pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones; XI. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada; XII. Proporcionar a las instituciones, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia; XIII. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de integrantes de las instituciones de seguridad pública y que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables; XIV. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de las personas aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública, y XV. Las demás que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 51. Las instituciones de seguridad pública implementarán medidas de registro y seguimiento para aquellas personas aspirantes que hayan sido rechazadas o que admitidas hubiesen desertado del curso de formación inicial, así como para quienes sean suspendidas, inhabilitadas o separadas del servicio por no obtener el Certificado. Artículo 52. El Certificado que emita el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, sólo tendrá validez si cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación; dicho Certificado será requisito indispensable para la permanencia en la institución policial. Artículo 53. La integración, organización y funcionamiento de los Centros Estatales se establecerán en los reglamentos que al efecto se expidan y demás normatividad aplicable. Título Tercero Autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública Capítulo I Autoridades estatales Artículo 54. En el ámbito estatal, son autoridades para el análisis, discusión, toma de decisiones y ejecución en materia de seguridad pública, las siguientes: I. El Consejo Estatal; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 46 II. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; III. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno; IV. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública, y V. El Fiscal General del Estado. Capítulo II Autoridades municipales Artículo 55. En el ámbito municipal, son autoridades para el análisis, discusión y toma de decisiones en materia de seguridad pública, las siguientes: I. Los consejos municipales e intermunicipales; II. Los ayuntamientos municipales; III. Las presidentas o presidentes municipales; IV. Las Síndicas o síndicos procuradores; V. Las personas titulares de seguridad pública municipal, y VI. Las comisarias o comisarios o delegadas o delegados municipales. Artículo 56. El municipio es la primera línea de contención para hacer frente a las conductas ilícitas con el estado de fuerza con que cuenta, a fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en toda su jurisdicción territorial. Los municipios podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de la función de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito. Cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa se haga cargo en forma temporal de esta función o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el municipio. Capítulo III Atribuciones de las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública Artículo 57. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán las atribuciones generales siguientes: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 47 I. Garantizar la protección y la seguridad ciudadana, la conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado, y disponer de las corporaciones policiales estatales y municipales, en aquellos casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público; II. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de ésta; III. Contribuir en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema Estatal; IV. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, profesionalización y régimen disciplinario; V. Constituir y operar las Comisiones de Honor y Justicia y del Servicio Profesional de Carrera Policial; VI. Asegurar su integración a las Bases de Datos; (REFORMADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) VII. Designar a una persona responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere la Ley General y la Ley de Uso de Tecnologías; VIII. Integrar y consultar en las Bases de Datos de seguridad pública, los expedientes de las o los aspirantes a ingresar en las instituciones policiales; IX. Abstenerse de contratar y emplear en las instituciones policiales a personas que no cuentan con el registro y Certificado emitido por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; X. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del desarrollo policial, ministerial y pericial; XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento, en las Bases de Datos; XII. Destinar los fondos federales para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a una persona responsable de su control y administración; (REFORMADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del Estado; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 48 XIV. Proponer acciones derivadas de las disposiciones que en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley de Uso de Tecnologías y su Reglamento; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XV. Coordinarse con la Secretaría para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XVI. Clasificar, resguardar y registrar la información captada por los equipos y sistemas tecnológicos en los términos establecidos por la Ley de Uso de Tecnologías, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XVII. Garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XVIII. Solicitar a la Secretaría la dictaminación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública, y XIX. Las demás establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo IV Requisitos para ser titular de las instituciones de seguridad pública estatal y municipal Artículo 58. Para ser titular de las instituciones de seguridad pública Estatal y Municipal, se requiere: I. Ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, sin tener otra nacionalidad; II. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con una experiencia mínima de 3 años en labores vinculadas con la seguridad pública; III. Poseer el grado mínimo de escolaridad de licenciatura, contando con título y cédula profesional expedidos por las autoridades correspondientes o estudios superiores afines a la materia de seguridad pública; IV. No ser adicto al consumo del alcohol, de estupefacientes o alguna sustancia psicotrópica que prohíbe la Ley General de Salud, u otras que produzcan efectos similares; V. No ser ministro de culto religioso; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 49 VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerité pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; VII. No tener en contra resoluciones derivadas de recomendaciones emitidas por los organismos de derechos humanos; VIII. Someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, y IX. Las demás exigidas en otras disposiciones legales aplicables. Título Cuarto Cuerpo de la Policía Estatal Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 59. El Cuerpo de la Policía Estatal es un organismo de carácter permanente, civil, disciplinado, profesional y operativo que funcionará bajo una estructura organizada a través del cual el Gobierno del Estado coordina y opera a las instituciones policiales bajo un solo mando operativo a cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo por sí o por conducto de la persona titular de la Secretaría. Tiene como objetivo, ejecutar e implementar un sistema operativo policial en el Estado, conforme a los planes, programas y políticas diseñadas por la persona titular de la Secretaría, para organizar el despliegue territorial y acciones operativas de seguridad, vigilancia y control, en el ejercicio de las funciones de investigación, prevención y reacción. Artículo 60. El Cuerpo de la Policía Estatal, para efectos operativos y de Desarrollo Policial, se conforma con las instituciones policiales siguientes: I. Policía Estatal; II. Policía Ministerial; III. Policía Municipal, y IV. En general todas aquellas instituciones que se creen y agrupen al Cuerpo de la Policía Estatal. Artículo 61. El Cuerpo de la Policía Estatal se organizará en coordinaciones, divisiones, unidades, agrupamientos, grupos, compañía, sección, pelotón y escuadra, atendiendo a criterios territoriales, técnicos, de especialización y supervisión que requieran los servicios. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 50 Capítulo II Funciones del Cuerpo de la Policía Estatal Artículo 62. Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las funciones siguientes: I. Investigación, que será aplicable ante: a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo; b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste; c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata, o d) La comisión de un delito en flagrancia. II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción; III. Proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad local, y IV. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Artículo 63. Las unidades de policía encargada de la investigación de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado o bien, en las instituciones policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones. La policía ministerial de la Fiscalía General del Estado, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General, quedando a cargo de dicha institución, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial. Artículo 64. La policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las funciones siguientes: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato, así como de las diligencias practicadas; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 51 II. Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto; III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público; IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Federal; V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público; VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como consecuencia dará aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; X. Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta; XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios; XII. Proporcionar atención a víctimas, personas ofendidas o testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 52 c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación de la persona imputada sin riesgo para ellos. XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo 65. En las actividades de prevención del delito que desarrolle el Cuerpo de la Policía Estatal y para la obtención de información podrá: I. Desarrollar labores de búsqueda, recolección, análisis, evaluación e interpretación de la información para su utilización e intercambio, que permita la planeación de operativos para prevenir conductas antisociales, e II. Instalar y operar en lugares públicos, así como en vehículos oficiales, cámaras de circuito cerrado de televisión o fijas, con propósitos de vigilancia, control y localización de personas y sus bienes. Capítulo III Derechos y obligaciones del Cuerpo de la Policía Estatal Artículo 66. Los integrantes del Cuerpo de la Policía Estatal, tendrán los derechos siguientes: I. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos; II. Recibir el nombramiento como integrante del Cuerpo de la Policía Estatal una vez cubiertos los requisitos establecidos; III. Percibir un salario digno, de acuerdo a las funciones que desempeña, que determine el presupuesto de egresos correspondiente, así como las demás prestaciones de carácter laboral y económico que se destinen a su favor; IV. Asistir y participar gratuitamente en los cursos de capacitación, actualización, profesionalización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 53 con otras instituciones académicas nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio; V. Solicitar que se rectifiquen sus datos en el registro de personal, a fin de que la información contenida sea verídica y actual; VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y ser informado del resultado de dicha evaluación, en un plazo no mayor de sesenta días naturales; VII. Acceder al sistema de ascensos, estímulos sociales y recompensas cuando cumpla con los requisitos previstos en la ley y reglamento de la materia; VIII. Participar en los procesos de promoción, así como en los concursos para obtener condecoraciones, estímulos y reconocimientos; IX. Gozar de las prestaciones, así como recibir oportuna atención médica y el tratamiento adecuado, cuando sufran lesiones en el cumplimiento del deber, en la institución pública o privada más cercana al lugar de los hechos, contar con un seguro de vida y los servicios en materia de seguridad social, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; X. Recibir asesoría, orientación y en su caso defensa jurídica, de las instituciones a las que pertenezcan, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales con motivo de un servicio, exista acusación, denuncia o querella en su contra; XI. Usar los uniformes, condecoraciones e insignias propias de su categoría o jerarquía y que le hayan sido entregados y otorgadas, respectivamente; XII. Recibir los vehículos, armamento, uniforme, insignias, identificaciones, chalecos, equipo de radiocomunicación, táctico-policial y demás bienes institucionales para el desarrollo de sus funciones, sin costo alguno, evitando su uso indebido; XIII. Gozar de permisos y licencias en los términos de la normatividad aplicable; XIV. Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio de Carrera Policial de que formen parte, y XV. Los demás que les confieran las leyes y reglamentos de la materia. Artículo 67. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para las y los trabajadores al servicio del Estado y los municipios de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 54 Las instituciones de seguridad pública, conforme a lo dispuesto en esta Ley, realizarán y someterán a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir. Artículo 68. Con el objeto de promover, vigilar y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, el personal de las instituciones de seguridad pública se sujetará a las obligaciones siguientes: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina dentro y fuera del servicio, con apego al orden jurídico y con respeto a los derechos humanos; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones de seguridad pública; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 55 XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados, iguales o superiores en categoría jerárquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento, siempre y cuando no sean contrarias a derecho; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el registro administrativo de detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones de seguridad pública; XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o del personal a su cargo, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 56 XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones de seguridad pública; XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las instituciones de seguridad pública, dentro o fuera del servicio; XXVII. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice, elaborar registros, partes policiales y demás documentos, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; XXVIII. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública, en los términos de las leyes correspondientes; XXIX. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; XXX. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; XXXI. Obtener y mantener actualizado el Certificado; XXXII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; XXXIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; XXXIV. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; XXXV. Respetar a su personal subordinado y conducirse bajo principios de honradez, disciplina, honor y lealtad a las instituciones; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 57 XXXVI. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, ni hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; XXXVII. Utilizar los vehículos oficiales estrictamente para las funciones policiales, y XXXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; así como a las demás disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Título Quinto Desarrollo Policial Capítulo I Generalidades Artículo 69. El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal de las instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en esta Ley. Artículo 70. Las relaciones laborales entre las instituciones policiales y su personal se regirán por la fracción XIII, del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Las servidoras o servidores públicos de las instituciones policiales que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como también cuando no acrediten las evaluaciones de control de confianza. Capítulo II Carrera Policial Artículo 71. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 58 y reconocimiento; así como la separación, remoción o baja del servicio del personal de las instituciones policiales. Artículo 72. Los fines de la Carrera Policial son: I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las personas integrantes de las Instituciones Policiales; II. Promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones Policiales; III. Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de las personas integrantes de las Instituciones Policiales; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley. Artículo 73. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el personal. Se regirá por las disposiciones mínimas siguientes: I. Las instituciones policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en los Registros Nacional y Estatal antes de que se autorice su ingreso a las mismas; II. Toda persona aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado, que expedirá el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; III. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema Estatal; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, las personas aspirantes y el personal que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia del personal en las instituciones policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la ley; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 59 VI. Los méritos del personal de las instituciones policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas; VII. Para la promoción del personal de las instituciones policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones del personal de las instituciones policiales; IX. El personal policial podrá ser cambiado de adscripción, con base en las necesidades del servicio; X. El cambio del personal policial de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, y XI. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial. La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las instituciones policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. Artículo 74. En términos de las disposiciones aplicables, las personas titulares de las instituciones policiales podrán designar al personal en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando sus grados policiales y derechos inherentes a la Carrera Policial. Artículo 75. La organización jerárquica de las instituciones policiales tiene por objeto el ejercicio de la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales, y IV. Escala Básica. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 60 Artículo 76. Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos las jerarquías siguientes: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe, y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe, e c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero, y d) Policía. Artículo 77. Las instituciones policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en la presente Ley, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Las instituciones estatales deberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica. Las personas titulares de las categorías jerárquicas estarán facultadas para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones. Artículo 78. El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de las instituciones con relación a las áreas operativas y de servicios será: I. Para las áreas operativas, de policía a Comisario General, y II. Para los servicios, de policía a Comisario Jefe. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 61 Artículo 79. La remuneración del personal de las instituciones policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un Sistema Estatal de retiro digno. De igual forma, las personas titulares de las instituciones policiales tanto del Estado como de los municipios, deberán establecer sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 80. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las instituciones policiales. Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en la Ley sobre las personas aspirantes aceptadas. Artículo 81. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al concluir la etapa de formación inicial o capacitación en las academias o institutos de capacitación policial, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, siendo los siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenada o condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditación del Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 62 VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No estar suspendida o suspendido o inhabilitada o inhabilitado, ni haber sido destituida o destituido por resolución firme como servidora o servidor público; XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales; XIII. Contar con la certificación correspondiente, y XIV. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Artículo 82. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las instituciones policiales, siendo los siguientes: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado el Certificado; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de personal de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; b) Tratándose de personal de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y c) En caso de personal de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 63 V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada por más de tres días consecutivos o 5 días alternos a su servicio en un periodo de treinta días naturales, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 83. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a personas integrantes de las instituciones policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente. Para ocupar un grado dentro de las instituciones policiales, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y las disposiciones normativas aplicables. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 64 Artículo 84. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todos los integrantes de las instituciones policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo con su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes. Artículo 85. La antigüedad se clasificará y computará para el personal de las instituciones policiales de la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las instituciones policiales, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente. La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial. Artículo 86. La conclusión del servicio del personal policial es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las causas siguientes: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que, habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c) Que del expediente del personal policial no se desprendan méritos suficientes a juicio de las comisiones para conservar su permanencia. II. Remoción por: a) Incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o b) Cuando habiendo sido convocado a presentar los exámenes de control y confianza, se abstenga o rehusé a practicarlos, o cuando habiéndolos realizados abstuviesen una calificación no aprobatoria. El cambio de la administración pública estatal, municipal o de los mandos, no constituirá una causa para separar o remover a las personas integrantes de las instituciones policiales. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 65 III. Baja por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente; o d) Jubilación o retiro. Al concluir el servicio, el personal de la institución policial deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción, excepto cuando ocurra la baja por muerte. Artículo 87. El personal policial podrá ser removido del cargo por causas no imputables a la institución policial a que pertenece, en los casos siguientes: I. Faltar por más de tres días continuos o 5 días discontinuos al servicio sin causa justificada en un periodo de treinta días naturales; II. Haberse iniciado proceso penal en su contra por causas ajenas al servicio y le recaiga una sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria; III. Incumplir los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal; IV. Portar el arma de cargo fuera del servicio, horario, misión o comisión sin autorización de la institución correspondiente; V. Poner en peligro a las personas, sus bienes y derechos por imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio; VI. Asistir a sus labores en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones policiales; VII. Desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores; VIII. Revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo, excepcionalmente cuando se trate de orden emitida por autoridad jurisdiccional; IX. Aplicar a sus subalternos en forma dolosa correctivos disciplinarios notoriamente injustificados; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 66 X. Obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo personal policial tiene derecho; XI. Dirigir, organizar o participar en movilizaciones, paros de servicio o cualquier otra manifestación o protesta en contra de sus superiores o de la institución policial dentro o fuera de su servicio; No aplicará esta hipótesis cuando el presunto infractor haya ejercido previamente el derecho de petición previsto en el artículo 8o de la Constitución Federal sin haber recibido la respuesta; XII. Abandonar el servicio nombrado o abstenerse a recibirlo sin causa justificada; XIII. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la corporación; XIV. Destruir, no recabar o recoger datos de pruebas necesarios u obtener indebida o ilícitamente datos de pruebas para los cuales los ordenamientos legales prevean una tramitación especial; XV. Introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XVI. Consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones, y XVII. Las demás que establezca el reglamento que al efecto se expida. Artículo 88. Contra las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la Ley, procede el recurso de reconsideración ante la autoridad que la emitió, que tendrá por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución recurrida conforme a las bases establecidas en el reglamento correspondiente. La resolución definitiva recaída al recurso de reconsideración será firme, por consecuencia no procede recurso o medio de impugnación ordinario alguno. Artículo 89. El personal policial podrá ser separado de su cargo si no cumple con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 67 Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado o los municipios sólo estará obligados a pagar la indemnización consistente en veinte días por año, tres meses sueldo y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda el pago de salarios caídos, ni su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido. Artículo 90. La certificación es el proceso mediante el cual el personal policial se somete a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, tiene por objeto: I. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional, y II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos del personal de las instituciones policiales: a) Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; b) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; c) Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; d) Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; e) Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y f) Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley. Artículo 91. El Certificado tendrá por objeto acreditar que la servidora o servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones policiales y de Procuración de Justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 68 Artículo 92. El Certificado a que se refiere el artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Estatal que para tal efecto se establezca. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años. Artículo 93. El personal de confianza de las unidades administrativas del Sistema Estatal, del Secretariado Ejecutivo, de los Centros Estatales, incluso sus titulares, y de las dependencias y áreas que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a las personas integrantes del Consejo Estatal, se considerará personal de seguridad pública y serán de libre designación y remoción; se sujetará a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas. Capítulo III Profesionalización Artículo 94. Programa Rector de Profesionalización es el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización del personal policial. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial y capacitación continua, actualización, promoción, especialización y alta dirección, conforme a los planes de estudios contenidos en el Programa Rector de Profesionalización. Los planes de estudio para la profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el Programa Rector de Profesionalización, que apruebe la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente. La profesionalización se garantizará a través de la Universidad Policial del Estado de Guerrero (UNIPOL), responsable de aplicar el Programa Rector de Profesionalización. Artículo 95. En materia de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales, la Secretaría tendrá la facultad de vigilar: I. El cumplimiento por parte de los integrantes de las instituciones policiales del contenido del Programa Rector de Profesionalización; II. La validación de la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales municipales apegado al Programa Rector de Profesionalización; III. El diseño, la actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las instituciones policiales; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 69 IV. Las estrategias y políticas para la actualización y especialización de los integrantes de las instituciones policiales; V. Los programas de investigación académica en materia policial, y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales. Capítulo IV Régimen disciplinario Artículo 96. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus elementos deberán sujetar su conducta a la observancia de este principio, a las leyes, reglamentos, órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, la justicia y la ética. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados. Artículo 97. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal y local, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación: Artículo 98. Las instituciones policiales, establecerán una Comisión de Honor y Justicia y una Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial en las que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades operativas de investigación, prevención, proximidad social y reacción. En la Fiscalía General del Estado se integrarán instancias equivalentes, en las que intervengan representantes de la policía ministerial. Las instituciones de Seguridad Pública establecerán unidades a las que el público tenga fácil acceso para presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones del personal policial, con las que se iniciará, en su caso, la carpeta de investigación administrativa. Capítulo V Comisión de Honor y Justicia y Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 70 Artículo 99. La Comisiones de Honor y Justicia y del Servicio Profesional de Carrera Policial son instancias colegiadas para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos del régimen disciplinario y de la Carrera Policial, respectivamente, Su estructura, y funcionamiento organización se establecerá en su reglamento específico. Artículo 100. La Comisión de Honor y Justicia, conocerá y resolverá los siguientes asuntos: I. Sancionar el incumplimiento a los principios de actuación policial, las causales de remoción, en que incurran los miembros de la Policía Estatal; II. Aplicar las sanciones a los elementos policiales en todos sus niveles jerárquicos por incumplimiento a sus deberes policiales; III. Presentar ante la autoridad competente, las denuncias de hechos que en su concepto puedan constituir delito realizados por los miembros de la Policía; IV. Conocer y resolver los recursos administrativos que presenten los miembros de la Policía; V. Instaurar los procedimientos administrativos correspondientes en los casos en que los elementos no hayan aprobado la evaluación del desempeño, y VI. Las demás que le asigné otras disposiciones legales aplicables. Artículo 101. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, conocerá de todas controversias que se deriven de los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los elementos policiales por incumplimiento a los requisitos de permanencia. Artículo 102. La Comisión de Honor y Justicia y la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, llevarán un registro de datos de las resoluciones que emitan. Dichos datos se incorporarán a la base de datos de las faltas administrativas y sanciones del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública. Capítulo VI Procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia y la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 71 Artículo 103. El superior jerárquico inmediato del personal policial presunto infractor enviará sin demora por escrito ante el área de asuntos internos correspondiente, las denuncias cuando en su concepto, y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, deba generarse la instancia del Comisión de Honor y Justicia. Artículo 104. El personal de las instituciones policiales podrá ser objeto de la imposición de correctivos disciplinarios que serán al menos: I. Amonestación. II. Cambio de Adscripción o de servicio. III. Suspensión de funciones. IV. Descuento Salarial, y V. Arresto. Artículo 105. Los correctivos disciplinarios previstos, podrán ser impuestos por el superior del infractor en la línea o cadena de mando respectiva, o bien por el que ejerza el mando, mediante mecanismos ágiles y sencillos, sin que esto implique arbitrariedad en el ejercicio de esta facultad; la contravención podrá ser objeto de sanción en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 106. La imposición de las sanciones que determinen las autoridades correspondientes se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurra el personal de las instituciones policiales de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 107. El procedimiento que se instaure al personal policial ante la Comisión de Honor y Justicia o la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, iniciará con la solicitud fundada y motivada del área de asuntos internos, quien integrará y remitirá para tal efecto la carpeta de investigación del presunto infractor o inconforme, según el caso, en el que se puntualizarán los hechos, examinará la responsabilidad o la inconformidad, señalará las pruebas que acrediten o no aquellos y formulará los señalamientos que procedan sobre las características de la trayectoria que se derive del expediente del personal policial, expondrá los elementos a tomar en cuenta para resolver la situación en que deba quedar preventivamente el presunto infractor o inconforme y manifestará todo lo que resulte pertinente. Para el caso de que las quejas, denuncias o inconformidades presentadas ante el área de asuntos internos no sean atendidas y resueltas conforme a derecho a juicio del interesado, podrá tramitarse recurso de inconformidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, debiendo expresar los motivos del desacuerdo con la resolución o inactividad con H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 72 la que esté inconforme ante el superior jerárquico, quien resolverá en definitiva en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes. Artículo 108. El área de asuntos internos, previo o durante el desahogo del procedimiento de investigación podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, si a juicio de la unidad investigadora así conviene al servicio o para la correcta conducción de las investigaciones, la suspensión temporal de funciones no prejuzga sobre la responsabilidad que se imputa. Artículo 109. La suspensión temporal de funciones a que se refiere el artículo anterior suspenderá los efectos del servicio, cargo, comisión o especialidad y surtirá efectos desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. Artículo 110. El procedimiento que se seguirá ante las Comisiones de Honor y Justicia y del Servicio Profesional de Carrera Policial, se establecerá en su reglamento específico que al efecto se expida. Artículo 111. El Servicio de Carrera de los policías ministeriales, peritos y agentes del ministerio público de la Fiscalía General del Estado, se establecerá en su legislación correspondiente, conforme a las disposiciones que al efecto determina la Ley General. Título Sexto Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública Capítulo I Disposiciones Generales (REFORMADO; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Artículo 112. Con el objeto de recopilar, suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, actualizar, preservar y utilizar la información que diariamente generen las instituciones de Seguridad Pública, se establece un Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública, que será operado por el Centro Estatal de Información Policial, quien a su vez se coordinará con las instituciones de seguridad pública para suministrar la información a la Base de Datos, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Uso de Tecnologías. Artículo 113. El Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública, estará integrado por una Base de Datos con los registros estatales y municipales siguientes: I. Criminal; II. Personal de seguridad pública; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 73 III. Personal y equipo de los servicios de seguridad privada; IV. Armamento, municiones y equipo; V. Vehículos; VI. Huellas dactilares; VII. Teléfonos celulares; VIII. Medidas cautelares; IX. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada; X. Sentenciados; XI. De las faltas administrativas y sanciones; XII. Registro Público Vehicular; XIII. Del Sistema Penitenciario; XIV. De llamadas al servicio de emergencia y asistencia telefónica 9-1-1 (nueve, uno, uno); XV. De la información de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana; XVI. De los consejos municipales, intermunicipales e instancias regionales; XVII. De la estadística de seguridad pública; XVIII. De casos de violencia contra las mujeres; XIX. De personas desaparecidas y localizadas; XX. De víctimas; XXI. De Decomiso de Armas; XXII. De Licencias de Conducir; XXIII. De Llamadas de Denuncia Anónima 089; (REFORMADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 74 XXVI. De Detenciones; (ADICIONADA; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) XXV. SIN CONTENIDO XXVI. Los demás necesarios para la operación del Sistema Estatal. (REFORMADO; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Artículo 114. La utilización de los registros del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública, se hará bajo los más estrictos principios de confidencialidad, consulta y utilización por parte de los servidores públicos en el ejercicio de funciones oficiales, previa asignación de cuenta de usuario que el Centro Estatal de Información e Inteligencia Policial gestione ante la instancia competente, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Uso de Tecnologías. Artículo 115. La persona titular de la Secretaría dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre seguridad pública. (REFORMADO; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Artículo 116. Los integrantes del Sistema Estatal y las secretarías, dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal y de los Ayuntamientos, están obligados a compartir la información sobre seguridad pública que obre en sus Bases de Datos, con el Centro Estatal de Información e Inteligencia Policial, en los términos de las disposiciones normativas aplicables. Artículo 117. Las instituciones de Seguridad Pública, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su red local correspondiente, con las Bases de Datos, previstas en la presente Ley. Capítulo II Registro Administrativo de Detenciones Artículo 118. El Registro Estatal de Detenciones forma parte del Sistema Estatal de Información, por lo que podrá ser utilizado por el Centro Estatal de Información Policial en los términos previstos por la Ley Nacional del Registro de Detenciones y la presente Ley. Artículo 119. El personal policial que realice detenciones, deberá dar aviso administrativo de inmediato al Centro Estatal de Información Policial a través del Registro Administrativo de Detenciones, quien a su vez informará al Centro Nacional de Información, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional del Registro de Detenciones. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 75 Capítulo III Informe Policial Homologado Artículo 120. El personal policial deberá dar aviso administrativo de la detención, así como registrar los datos de las actividades e investigaciones que realice a través del Informe Policial Homologado, que contendrá, cuando menos, los datos siguientes: I. El área que lo emite; II. El usuario capturista; III. Los datos generales de registro; IV. Motivo, que se clasifica en: tipo de evento y subtipo de evento; V. La ubicación del evento y en su caso, los caminos; VI. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos; VII. Entrevistas realizadas, y VIII. En caso de detenciones: a) Señalar los motivos de la detención; b) Descripción de la persona; c) El nombre del detenido y apodo, en su caso; d) Descripción de estado físico aparente; e) Objetos que le fueron encontrados; f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y g) Lugar en el que fue puesto a disposición. El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 76 Capítulo IV Sistema Único de Información Criminal Artículo 121. El Sistema Único de Información Criminal se integrará con una base estatal de datos de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, sobre personas imputadas, procesadas o sentenciadas, incluyendo el procedimiento en materia de justicia para adolescentes, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base estatal de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de Seguridad Pública, relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas. Artículo 122. Dentro del Sistema Único de Información Criminal se integrará una base estatal de datos de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, sobre personas imputadas, procesadas o sentenciadas, incluyendo el procedimiento en materia de justicia para adolescentes, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base estatal de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de Seguridad Pública, relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas. Artículo 123. El Sistema de Información Penitenciaria es la Base de Datos que, dentro del Sistema Único de Información Criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria del Estado en su respectivo ámbito de competencia. La Base de Datos deberá contar, al menos, con el reporte de la ficha de identificación de cada persona privada de su libertad con fotografía, debiendo agregarse los estudios técnicos interdisciplinarios, datos de los procesos penales y demás información necesaria para la integración del Sistema Único de Información Criminal. Capítulo V Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública Artículo 124. El registro estatal de personal de seguridad pública, integra la información actualizada relativa al Personal de Seguridad Pública, y contendrá por lo menos: I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad pública; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 77 II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Artículo 125. Cuando al personal de las instituciones de Seguridad Pública se le dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública. Artículo 126. Las autoridades competentes del Estado y los municipios inscribirán y mantendrán actualizados permanentemente en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública los datos relativos al personal de las instituciones de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley. La infracción a esta disposición se sancionará en términos de la Ley aplicable. Capítulo VI Registro Estatal de Armamento, Municiones y Equipo Artículo 127. Las instituciones de seguridad pública, además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras Leyes, mantendrán permanentemente actualizado el Registro Estatal de Armamento, Municiones y Equipo, el cual incluirá: I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación. Artículo 128. La persona que ejerza funciones de seguridad pública sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Artículo 129. Las instituciones de Seguridad Pública mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública. Artículo 130. En el caso de que el personal de las instituciones de Seguridad Pública asegure armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Estatal de Armamento, H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 78 Municiones y Equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables. Artículo 131. El incumplimiento de las disposiciones de este capítulo dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables. Capítulo VII Registro Estatal de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada Artículo 132. El Estado y los municipios mantendrán permanentemente actualizado el Registro Estatal de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, el cual incluirá por lo menos lo siguiente: I. Las medidas cautelares y suspensión condicional del proceso impuestas a un imputado, fecha de inicio y término, delitos por el que se impuso la medida y en su caso incumplimiento o modificación de esta; II. Los acuerdos reparatorios que se realicen, especificando el nombre de las partes que lo realizan, el tipo de delito, la autoridad que los sancionó, su cumplimiento o incumplimiento; III. La suspensión condicional, el proceso aprobado por el juez de control, especificando los nombres de las partes, el tipo del delito, las condiciones impuestas por el juez, y su cumplimiento o incumplimiento, y IV. La sustanciación de un procedimiento abreviado, especificando los nombres de las partes, el tipo de delito y la sanción impuesta. Título Séptimo Licencia Oficial Colectiva Número 110 Capítulo I Licencia Oficial Colectiva Número 110 Artículo 133. Las armas de fuego propiedad del Estado, en posesión del Cuerpo de la Policía Estatal y, en su caso, las armas de los particulares que presten servicios de seguridad privada, deberán manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su inscripción en el Registro Federal de Armas, en los términos señalados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. La Secretaría, administrará la Licencia Oficial Colectiva Número 110, para tal efecto, supervisará y controlará las altas y bajas de armamento, municiones, equipo y personal autorizado para portarlo, de la policía estatal, policía municipal, custodios de los diversos H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 79 centros penitenciarios y centros especializados de internamiento para adolescentes, policías auxiliares, así como de cualquier otro cuerpo de seguridad que utilice el armamento amparado por esta licencia. En caso de extravío, pérdida o robo del armamento bajo resguardo del Municipio o de la policía auxiliar, estos sufragarán con cargo a su presupuesto, las sanciones o multas que imponga la Secretaría de la Defensa Nacional al Gobierno del Estado, asumiendo a su vez el pago correspondiente a los trámites relativos a la baja de armamento o modificación de la Licencia Oficial Colectiva número 110. Artículo 134. Toda persona que ejerza funciones de seguridad pública o privada sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas o aquéllas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas para la institución a la que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mismas que deberán informar e inscribir ante el Registro correspondiente. Artículo 135. Las armas de cargo sólo podrán ser portadas durante el tiempo de ejercicio de funciones, o para un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de cada institución. Artículo 136. En el caso de que los integrantes del Cuerpo de la Policía Estatal aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato a su superior jerárquico quien hará lo propio para el registro correspondiente y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Artículo 137. La Secretaría autorizará y expedirá el formato único para la credencial de identificación del personal de las instituciones Policiales, amparados bajo la Licencia Oficial Colectiva Número 110, que deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital e inscripción en el Registro de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad. Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la Ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente. El Reglamento que al efecto se expida establecerá la instancia, mecanismos y procedimientos de supervisión administración y control del armamento oficial. Título Octavo Instalaciones Estratégicas Capítulo Único Artículo 138. Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 80 funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, así como de aquellas acciones que tiendan a mantener la integridad, estabilidad, viabilidad, permanencia y desarrollo de la sociedad y del Gobierno del Estado en términos de la Ley General. Artículo 139. Las autoridades competentes coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas estatales y federales para garantizar su integridad y operación. Artículo 140. El resguardo de las instalaciones estratégicas estatales queda a cargo del Estado, por conducto de la Secretaría, que se coordinará con las Instituciones de Seguridad Pública correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las cuales garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario. Artículo 141. El Consejo Estatal establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los centros penitenciarios del Estado o cualquiera que sea su denominación. Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Estatal, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de seguridad pública que lo integran. Título Noveno Servicios auxiliares de la seguridad pública Capítulo I Policía auxiliar Artículo 142. La función de seguridad pública no podrá ser objeto de concesión a particulares. El Estado y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán prestar el servicio de seguridad a personas o instituciones, previo el pago de los derechos correspondientes, y con base en las modalidades y características que se deriven de la Ley. Artículo 143. El Estado y los municipios, cada uno en el ámbito de su competencia, podrán contar con instituciones, unidades o agrupamientos de policía auxiliar descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la prestación de servicios de seguridad, custodia, traslado de valores, protección y vigilancia de personas, así como aquellas que produzcan bienes y servicios que contribuyan a la generación de riqueza para el Estado. El Estado regulará y controlará el servicio de seguridad armado que, en su caso, presten los municipios; así como impulsar la homologación del equipamiento y procedimientos derivados de la prestación del servicio. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 81 Artículo 144. Por la prestación de los servicios de seguridad de los organismos de policía auxiliar del Estado o los municipios, se cubrirán los derechos correspondientes, cuyo monto será determinado en las disposiciones aplicables. Artículo 145. Los ingresos que perciban el Estado y los municipios por los derechos a que se refiere el artículo anterior, serán destinados exclusivamente a la administración, adquisición, conservación, mantenimiento de armamento, equipo, vehículos y demás de naturaleza similar, necesarios para la adecuada y eficaz prestación del servicio de seguridad. Artículo 146. Las Secretarías de Seguridad Pública del Estado, de Finanzas y Administración, de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán sistemas y mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, para que los ingresos se destinen con transparencia a los fines establecidos en el artículo anterior. Esta misma disposición observarán los municipios de acuerdo con sus órganos de administración y control interno de los recursos. Capítulo II Policía Rural Artículo 147. La policía rural como auxiliar de la seguridad pública estatal, tendrá por objeto mantener la seguridad y el orden público en las comunidades de los municipios en que funcione y opere. Las acciones y el actuar de la policía rural y sus integrantes serán con estricto apego a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica; por lo que deberán observar una conducta ejemplar y honrada, con pleno respeto a los derechos humanos. La policía rural quedará integrada por los agrupamientos que incorporen a miembros de su propia comunidad, con sentido de pertenencia e identidad de zona o región, para la prestación del servicio de seguridad pública, el cual formará parte de la Policía Estatal; su organización, dirección, funcionamiento y actuación se regirá conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables en la materia. Capítulo III Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano Artículo 148. El Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano así como su Policía, cooperarán en materia de seguridad pública con el Sistema Estatal en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Título Décimo Recursos financieros para la Seguridad Pública H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 82 Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 149. El Gobierno del Estado y de los municipios, en cada ejercicio fiscal deberán garantizar de manera prioritaria las partidas presupuestales necesarias para la operatividad del Sistema Estatal y el cumplimiento de políticas, planes, programas y acciones en materia de seguridad pública, con base en una planeación integral y a las necesidades específicas que se identifiquen. El monto del presupuesto financiero que anualmente se apruebe, en ninguna circunstancia podrá ser menor al ejercido en el año anterior. Para atender funciones y actividades emergentes o extraordinarias en materia de seguridad pública que por su gravedad y urgencia se requiera atender de manera inmediata, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán acciones y mecanismos de financiamiento con arreglo a la Ley, pudiendo celebrar los convenios necesarios para tal efecto. Artículo 150. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las autoridades del Estado y a los municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a los ordenamientos legales aplicables y a la presente Ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados exclusivamente a los fines de seguridad pública, los cuales quedarán exentos de gravámenes, hipotecas, embargos jurisdiccionales y administrativos; secuestros o embargos precautorios, u otras de cualquier naturaleza que afecte el presupuesto asignado para la seguridad pública. Título Décimo primero Seguridad Privada Capítulo Único Servicios de Seguridad Privada Artículo 151. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios se presten sólo en el territorio del Estado. Los particulares autorizados por la Federación deberán sujetarse a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables en la materia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 152. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 83 de la Federación, el Estado, entidades federativas y los Municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la norma respectiva. (REFORMADO; P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Artículo 153. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables establecen para las Instituciones de Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia Centro Estatal de Información e Inteligencia Policial. Artículo 154. El personal de las empresas de seguridad privada deberá someterse a procedimientos de evaluación y control de confianza conforme a la normatividad aplicable. Artículo 155. Las personas que presten servicios de seguridad privada, serán responsables de las obligaciones que se deriven de la relación de prestación del servicio que exista con el personal que contraten, así como de las que deriven de la relación laboral que tengan con el personal contratado para la prestación de los servicios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por lo tanto, no existirá vínculo que se derive de la relación de prestación del servicio o de naturaleza similar con el Estado o los municipios. Artículo 156. La organización, funcionamiento, procedimientos, cancelación, coordinación, supervisión, sanciones y demás disposiciones necesarias para la correcta prestación de servicios de seguridad privada se sujetará a lo establecido por las leyes de la materia y el reglamento que al efecto se expida. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, surtirá sus efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria. TERCERO. Se abroga la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 168 alcance I, de fecha 24 de agosto de 2018. CUARTO. Los ayuntamientos municipales deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, y en un plazo que no exceda de ciento H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 84 ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán adecuar sus ordenamientos jurídicos a las prescripciones contenidas en la Ley, sin perjuicio de sus facultades constitucionales. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan esta Ley; en materia de seguridad privada hasta en tanto no se expida la normatividad específica continuará su vigencia. SEXTO. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga. SÉPTIMO. El Congreso del Estado deberá aprobar a más tardar en la segunda quincena del mes de mayo del año 2022, las reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria. OCTAVO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes. NOVENO. En vías de cumplimiento a la Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento y efectos legales conducentes. DÉCIMO. Remítase al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su observancia y conocimiento general. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós. DIPUTADA PRESIDENTA FLOR AÑORVE OCAMPO Rúbrica DIPUTADO SECRETARIO JOAQUÍN BADILLO ESCAMILLA Rúbrica DIPUTADO SECRETARIO ESTEBAN ALBARRÁN MENDOZA Rubrica H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 85 En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NUMERO 179 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintidós. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ. Rúbrica N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. 2.- DECRETO NÚMERO 857 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY NÚMERO 179 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones II, XXII y se recorre la fracción XXIII a la XXIV del artículo 3; las fracciones VII, VIII, XIX y se recorre la fracción XX a la XXIII del artículo 4; la fracción XXVI y se recorre la fracción XXVII a la XXVIII del artículo 17; las fracciones XVII, XVIII y se recorre la fracción XIX a la XXV del artículo 19; la fracción XXI y la fracción XXII se recorre a la XXIV del artículo 22; la fracción XII, la fracción XIII se recorre a la XIV y el artículo 35; las fracciones XII y la fracción XIII se recorre a la XV de artículo 39; las fracciones VII, XIII y la fracción XIV se recorren a la XIX del artículo 57; el artículo 112; se reforma el artículo XXIV y se recorre la fracción XXV a la XXVI del artículo 113; los artículos 114, 116, 153 y se adiciona la fracción XXIII al artículo 3; la fracción XX y XXI del artículo 4; la fracción XXVIII al artículo 17; de la fracción XIX a la XXIV del artículo 19; las fracciones XXII y XXIII del artículo 22; la fracción XXVI del artículo 26; la fracciones XIII y XIV del artículo 35; las fracciones XIII y XIV del artículo 39; las fracciones XIV a la XVIII del artículo 57; la fracción XXV del artículo 113). P.O. EDICIÓN No. 71 ALCANCE VII, DE FECHA MARTES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes. TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web del Congreso del Estado.