H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
1
ÚLTIMAS MODIFICACIONES, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN 60, DE FECHA VIERNES 29 DE JULIO DE 2022.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
GUERRERO No. 71 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
LEY NÚMERO 230 DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL ESTADO DE GUERRERO.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 30 de junio del 2016, los Ciudadanos Diputados integrantes de
las Comisiones Unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo
Económico y Trabajo y de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, en los siguientes
términos:
A.- PARTE EXPOSITIVA.
1.- ANTECEDENTES.
Que en sesión de fecha 25 de mayo de este año, la Plenaria de la Sexagésima Primer
Legislatura, tomó conocimiento del oficio suscrito por el Licenciado Florencio Salazar
Adame, Secretario General de Gobierno, mediante el cual envía la Iniciativa de Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, signada por
el C. Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado,
y que tiene como propósito neurálgico reglamentar la aplicación del Título Décimo
Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero (relacionado
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
2
con la Hacienda Pública del Estado), en concordancia con el Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dictando las bases, lineamientos
y regulando las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
ejecución y control que las dependencias de la Administración Pública Estatal, las
Entidades Paraestatales, los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y los
de Autonomía Técnica, los Ayuntamientos del Estado, en los procesos de adquisición de
bienes, contratación de servicios, conservación y mantenimiento, control patrimonial y
almacenes, baja, enajenación y destino final de bienes muebles e inmuebles y de los
contratos de arrendamientos y administración de bienes muebles e inmuebles,
trascendiendo en su obligatoriedad a los particulares que participen en los
procedimientos licitatorios o suscriban contratos regulados al tenor de esta Iniciativa.
Que mediante oficio de esa misma fecha, número LXI/1ER/OM/ DPL/01549/2016,
signado por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor de este H. Congreso
del Estado, en fiel acato al mandato de la Mesa Directiva, remitió a esta Comisión, con
fundamento en los dispositivos 86 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero número 286, para el estudio, análisis y elaboración del dictamen que
corresponda.
2.- JURISDICCIÓN SOBRE LA INICIATIVA.
Que por tratarse de una Iniciativa de Ley del ámbito local, de conformidad con el Artículo
61 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así
como los Artículos 8º Fracción I; 127, y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
Número 286, esta Soberanía Popular Guerrerense es competente para conocer y
pronunciarse sobre la Iniciativa de Ley que nos ocupa.
Que con fundamento en los Artículos 49, Fracciones IV, V, XVII y VI y 55, 56, 67 y 57;
133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero, las Comisiones Unidas de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta Pública, de
Desarrollo Económico y Trabajo y de Justicia, respectivamente, tienen plenas facultades
para analizar y emitir el Dictamen correspondiente.
B.- PARTE RESOLUTIVA.
1.- RAZONAMIENTOS.
Una vez que los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda,
de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Económico y Trabajo y de Justicia, nos
aplicamos al estudio detallado de la Iniciativa de Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, que se examina, consideramos:
PRIMERO.- Que la transparencia en el manejo de los recursos públicos y muy
especialmente los que están relacionados con las adquisiciones, enajenaciones,
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
3
arrendamientos, prestación de servicios y administración de bienes muebles e inmuebles
del Estado, constituyen una demanda política popular, una necesidad y un requisito que
garantice que no hay excusa válida, ni pretexto sustentable, para sumarnos todos, a la
gran tarea a que la sociedad guerrerense nos convoca de hacer uso eficiente, eficaz y
efectivo en el manejo de los dineros del pueblo.
SEGUNDO.- Que la Iniciativa, a juicio de las Comisiones Unidas de Hacienda, de
Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Económico y Trabajo y de Justicia, es
acorde no sólo con lo establecido con el Artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para reglamentar la Hacienda Pública de la Entidad, sino
para establecer los procesos que las innovaciones de la gestión pública recomiendan,
sobre todo en la modernización de sistemas y ordenamientos jurídicos que garanticen la
transparencia y racionalización del gasto público, actualizando la legislación de manera
tal, que hagan menos engorroso, agilicen y transparenten los procesos administrativos y
servicios que se brindan a una sociedad cada vez más demandante y conocedora de sus
fundamentales derechos y obligaciones.
TERCERO.- Que las Comisiones Unidas de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta
Pública, de Desarrollo Económico y Trabajo y de Justicia, observan que en la Iniciativa
que se analiza, se dictan las bases, lineamientos, y regula las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, ejecución y control que las dependencias de
la Administración Pública Estatal, las Entidades Paraestatales, los Poderes Legislativo y
Judicial, los Órganos Autónomos y los de Autonomía Técnica, los Ayuntamientos del
Estado, en los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios,
conservación y mantenimiento, control patrimonial y almacenes, baja, enajenación y
destino final de bienes muebles e inmuebles y de los contratos de arrendamientos y
administración de bienes muebles e inmuebles, trascendiendo en su obligatoriedad a los
particulares que participen en los procedimientos licitatorios o suscriban contratos
regulados al tenor de esta Iniciativa entramado con otras que custodian el manejo
honesto y vertical de los recursos.
CUARTO.- Que la Iniciativa de mérito, impulsada por el C. Lic. Héctor Antonio
Astudillo Flores, cumple con la Jurisprudencia Técnica, que tiene por objeto examinar que
la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos en una época y lugar
determinados, sean los adecuados, sino también de las implicaciones relacionadas con
la interpretación, no sólo de la formulación, sino la aplicación de las nuevas normas
jurídicas, que auxiliada de la Sistemática y la Técnica Jurídica no generen conflictos, sino
soluciones normativas. De ahí que la estructura que se propone se considera idónea y
jurídicamente aceptable, ya que como se plantea:
"La presente Iniciativa de Ley se integra por 6 Títulos, 22 Capítulos y 144 Artículos,
estructura que se desarrolló de la siguiente manera:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
4
Título Primero. "De las Consideraciones Generales de las Adquisiciones", se
integra por dos Capítulos en los que se establecen los conceptos generales sobre las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, que los entes públicos, regulados por esta
Ley, deberán observar cuando lleven a cabo los procesos de adquisiciones que establece
el artículo 1 de esta Ley.
Título Segundo. "De la Planeación, Programación y Presupuestación", se
integra por tres Capítulos en los que se establece el sistema de planeación para las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran contratar todos los entes
públicos regulados por esta Ley.
Título Tercero. "De los Procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios" se integra por seis Capítulos que establecen, entre otras cosas, los diferentes
tipos de procedimientos para efectuar adquisiciones que deberán observar la
administración pública estatal, paraestatal, los municipios, los organismos autónomos y
los poderes del estado, cuando se lleven a cabo los procesos de adquisiciones que
establece el artículo 1 de esta Ley.
Título Cuarto. "Del Patrimonio Inmobiliario" se integra por siete Capítulos que
regulan la administración, enajenación, baja y destino final de los bienes inmuebles del
Gobierno del Estado, los demás poderes del estado, los organismos autónomos y los
municipios. Establece disposiciones claras y transparentes para la adquisición de bienes
por parte del Estado, los arrendamientos y contratación de servicios, así como la
enajenación de bienes muebles por parte del Estado, hacia particulares.
Título Quinto denominado "De la Información y la Verificación", que se integra
por un Capítulo, el cual refiere la normatividad general que deberán observar los tres
poderes del Estado, los organismos autónomos y los municipios en lo concerniente al
ordenamiento sistemático de la información generada, otorgándole facultades amplias a
los órganos de control, al órgano técnico fiscalizador y a la Secretaría de Finanzas en el
caso de la administración pública estatal o sus equivalentes para los demás poderes en
cuanto a la verificación y revisión de lo señalado, así como verificar mediante revisiones
físicas todos y cada uno de los bienes adquiridos que refiere el artículo 1 de esta Ley.
Título Sexto denominado "De las Sanciones y Medios de Impugnación", que
se integra por tres Capítulos, se establecen sanciones a que se podrán hacer acreedores
los particulares y en su caso los servidores públicos, que incumplan la normatividad que
refieren entre otros, los contratos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, y
prestación de servicios en los que sea parte el Gobierno del Estado o alguno de sus
órganos. En este mismo Capítulo se desarrolló un sistema de medios de impugnación de
carácter administrativo, por medio del cual los particulares o servidores públicos que se
hagan acreedores a alguna sanción o que estén inconformes con alguna licitación
puedan impugnar las resoluciones administrativas. "
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
5
QUINTO.- Que las Comisiones Unidas de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta
Pública, de Desarrollo Económico y Trabajo y de Justicia, consideran que se retoma en
sustancia la Iniciativa que en el mismo sentido se planteó por el C. Dr. Salvador Rogelio
Ortega Martínez, cuando fungió como Gobernador del Estado, por considerarla
desfasada en sus propósitos y fines. Además porque la abrazada por las Comisiones
Dictaminadoras, es acorde a la Ley Orgánica de la Administración Pública y al Plan
Estatal de Desarrollo 2016- 2021; destacándose de manera incuestionable los
procedimientos de adjudicación que plantea a través de licitaciones públicas, la invitación
a cuando menos tres personas, adjudicaciones directas, contratos de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y enajenaciones, así como lo referente a los almacenes, el
control de inventarios, bajas y el destino final que deben tener los bienes muebles e
inmuebles de la Administración Estatal, de los Órganos Autónomos, de los
Ayuntamientos y demás Poderes del Estado, medidas que se estiman contundentes para
acudir al exterminio de la cultura de la secrecía y la discrecionalidad que se presta a
diversas suspicacias.
SEXTO.- Que asimismo, la Iniciativa planteada ante esta Soberanía Popular
Guerrerense no es oficiosa, sino una actualización de las prácticas jurídico-morales en el
manejo de los altos intereses públicos. En esencia, lo que se pretende modificar, para
volverla más auténtica, son las prácticas y no los conceptos, donde se percibe sobre y
ante todo, una actitud en la que cada persona, cada Servidor Público por modesto o
encumbrado que sea, renueve su lealtad frente a los intereses de la Entidad y asuma
como catecismo moral, un proceder que fortalezca nuestros Proyectos para la
colectividad, que fortalezcan la edificación no sólo del presente, sino el porvenir de las
nuevas generaciones.
Que no obstante a lo anterior, los integrantes de estas Comisiones
Dictaminadoras, estimamos procedente realizar algunas modificaciones de forma a los
artículos 2, fracción XVI, 3, fracción II, 7, último párrafo, 18, fracciones I y III, 27 y 38 de
la iniciativa, que no impactan y tampoco afecta su esencia. Por otra parte, merece
especial consideración la modificación del artículo 41, a través de la cual los integrantes
de estas Comisiones Dictaminadoras, precisamos la naturaleza del mismo, ya que es de
carácter general, a efecto de no generar conflictos al momento de su aplicación en los
procedimientos regulados en la iniciativa de ley objeto de dictamen, por quienes se
encargarán de su aplicación.
SÉPTIMO.- Que los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda, de
Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Económico y Trabajo y de Justicia,
comparten con la Plenaria de esta Representación Soberana y con el C. Licenciado
Héctor Antonio Astudillo Flores, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que con esta
nueva Ley, no se pretende incorporar meros enunciados teóricos al mundo de la
normatividad, sino que sean bases del actuar en el servicio público, que fundamente la
plataforma de una sociedad más equitativa, con una clara orientación social y lograr la
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
6
instauración definitiva del progreso con justicia y paz social; donde se concitan los
anhelos de todas y todos los guerrerenses.
2.- OPINIÓN O DICTAMEN.
Por las consideraciones expresadas en los razonamientos que preceden, las
Comisiones Unidas de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo
Económico y Trabajo y de Justicia, estiman procedente aprobar la Iniciativa de Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero, presentada
por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado,
en los términos previstos por el Artículo 61º Fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero; en los Artículos 49, Fracciones IV, V, XVII y VI y
55, 56, 67 y 57; 127; y 133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guerrero, presenta a consideración de esta Alta
Representación Popular, el siguiente:
Que en sesiones de fecha 30 de junio y 07 de julio del 2016, el Dictamen en
desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que
en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y
motivado el Dictamen con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y
no haber registro en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose
por mayoría de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y habiéndose
presentado reserva de artículos por parte de la Diputada Ma. del Carmen Cabrera
Lagunas, las cuales se rechazaron por mayoría de votos; asimismo el Diputado Silvano
Blanco Deaquino presentó reservas a los artículos 22 y segundo párrafo del artículo 38,
siendo aprobada por unanimidad de votos sólo la última reserva del Diputado Silvano
Blanco Deaquino, de las citadas, acto continúo, la Presidencia de la Mesa Directiva del
Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: "Esta Presidencia en
términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado
el Dictamen con proyecto de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para
los efectos legales conducentes".
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos
61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
7
LEY NÚMERO 230 DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL ESTADO DE GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS ADQUISICIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
reglamentar la aplicación del Capítulo Décimo Primero de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, en concordancia con el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dictando las bases, lineamientos
y regulando las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
ejecución y control que las dependencias de la Administración Pública Estatal, las
Entidades Paraestatales, los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y los
de Autonomía Técnica, los Ayuntamientos del Estado, lleven a cabo en los procesos
relativos a:
I. Adquisición de bienes;
II. Contratación de servicios;
III. Conservación y mantenimiento;
IV. Control patrimonial y almacenes;
V. Baja, enajenación y destino final de bienes muebles e inmuebles; y
VI. Arrendamiento y administración de bienes muebles e inmuebles.
Los órganos del Estado que gozan de autonomía, aplicarán las disposiciones de
esta Ley en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen,
sujetándose a sus propios órganos de control.
También serán aplicables las disposiciones de esta Ley a los particulares que
participen en los procedimientos licitatorios o suscriban contratos regulados por este
ordenamiento.
El Gobierno del Estado emitirá bajo su responsabilidad las políticas, normas y
lineamientos para las materias a las que hace referencia este artículo.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
8
Los actos que refiere este artículo y que se realicen con cargo total o parcial a
fondos del Gobierno del Estado, se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero;
II. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado;
III. Dependencias y entidades: Las señaladas en los artículos 1° y 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;
IV. Entes sujetos: Los señalados en el artículo 1 de esta Ley;
V. Comité: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Guerrero;
VI. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios que lleven a cabo los entes públicos mencionados en el
artículo 1 de esta Ley;
(ADICIONADA, RECORRIENDOSE LA NUMERACIÓN Y EL CONTENIDO DE LAS
FRACCIONES SUBSECUENTES. P.O. EDICIÓN No. 60 DE FECHA VIERNES 29 DE
JULIO DE 2022)
VII. Proveedor Local: Persona física o moral inscrita tanto en el servicio de
administración tributaria, como en el padrón de proveedores, con domicilio fiscal
en el Estado de Guerrero;
(ADICIONADA, RECORRIENDOSE LA NUMERACIÓN Y EL CONTENIDO DE LAS
FRACCIONES SUBSECUENTES. P.O. EDICIÓN No. 60 DE FECHA VIERNES 29 DE
JULIO DE 2022)
VIII. Proveedor Foráneo: Persona física o moral inscrita tanto en el servicio
de administración tributaria, como en el padrón de proveedores, con domicilio
fiscal fuera del Estado de Guerrero;
IX. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación
pública o de invitación a cuando menos tres personas;
X. Municipio: Ente territorial de carácter político y administrativo que cuenta con
un órgano de gobierno electo democráticamente denominado Ayuntamiento, los que
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
9
integran el Estado de Guerrero, señalados en el artículo 27 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero;
XI. Convocante: Todos los entes públicos regulados por el artículo 1 de esta Ley
que instrumenten cualquier procedimiento de adjudicación en materia de adquisición,
enajenación de bienes o contratación de servicios, en la cual se convoca o invita a
personas físicas o morales con interés y capacidad de presentar propuestas;
XII. Adquisición: Acto jurídico o administrativo por medio del cual se adquiere el
dominio o propiedad de un bien mueble o inmueble;
XIII. Dirección general: A la Dirección General de Adquisiciones y Servicios
Generales dependiente de la Subsecretaría de Administración;
XIV. Licitación Pública: Procedimiento administrativo mediante el cual se
convoca a participar públicamente con sus propuestas técnicas y económicas en
cualquier adquisición de algún bien mueble, inmueble o servicio a contratar por parte de
cualquier ente público;
XV. Invitación a cuando menos tres personas: Excepción al procedimiento de
licitación pública por medio del cual los entes públicos adquieren bienes y contratan
servicios en el cual se obtengan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
XVI. Adjudicación directa: Procedimiento adquisitivo de excepción a la licitación
pública, mediante el cual la convocante designa al proveedor de bienes o servicios con
base en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes;
XVII. Órganos Autónomos: Los entes de carácter público independientes de la
administración pública estatal y de los demás poderes del estado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, señalados en el título octavo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero; y
XVIII. Pedido y/o contrato: Acto jurídico bilateral que genera la convocante, en
el que se describe las características y especificaciones de los bienes muebles,
inmuebles o servicios asignados y detalla las condiciones establecidas en las bases de
licitación.
CAPÍTULO II
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Artículo 3. Entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios objeto de esta Ley,
quedan comprendidos:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
10
I. La adquisición de toda clase de bienes muebles, inmuebles o servicios;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o
destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas
por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de
acuerdo con lo pactado en los contratos de obra;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del
proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior
al de su instalación;
IV. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles
incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación
no impliquen modificación alguna al propio inmueble;
V. La reconstrucción, reparación o mantenimiento de bienes muebles, maquila,
seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y
vigilancia, instalación, operación y capacitación relacionadas con programas
informáticos, manejo de equipo de cualquier naturaleza, así como estudios técnicos que
se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;
VI. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o
destinarse a un inmueble de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal;
VII. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles;
VIII. En general, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya
prestación genere una obligación de pago y no se encuentren regulados, en forma
específica por alguna otra disposición legal;
IX. La enajenación de bienes muebles e inmuebles;
X. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y
XI. Otros que impliquen la contratación de servicios de cualquier naturaleza.
Artículo 4. En todos los casos en los que la presente Ley haga referencia a
almacenes, control de inventarios, bajas, enajenación y destino final, se entenderá que
se trata de bienes muebles e inmuebles o servicios para los entes públicos que refiere el
artículo 1 de esta Ley.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
11
Artículo 5. Sin perjuicio de lo que esta Ley establece, el gasto relacionado con
las operaciones reguladas por este ordenamiento, se sujetarán en lo previsto en la Ley
de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, en los presupuestos anuales
de egresos del Estado, así como en las disposiciones reglamentarias y administrativas
que al efecto se expidan.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear Fideicomisos, otorgar
mandatos o celebrar contratos, así como cualquier acto jurídico relacionado a lo
estipulado en el presente artículo y cuya ejecución evite la aplicación de lo previsto en
este ordenamiento.
Artículo 6. Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, la
interpretación y aplicación de esta Ley para efectos administrativos y a la Secretaría de
Contraloría y Transparencia Gubernamental, la vigilancia de su aplicación.
Artículo 7. Se podrá convocar, licitar, adjudicar y contratar adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, solamente cuando se cuente
con saldo disponible dentro del presupuesto aprobado, en la partida correspondiente.
En casos fortuitos o de fuerza mayor y en el ámbito de su competencia y previa
autorización de la Secretaría, las Dependencias y Entidades podrán convocar, sin contar
con saldo disponible en su presupuesto.
Los Servidores Públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en
éste artículo se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables, conforme a lo
dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8. Los actos jurídicos, acuerdos, contratos y convenios que las
dependencias y entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán
nulos de pleno derecho.
Artículo 9. Todos los entes públicos regulados por esta Ley serán responsables
de que en la instrumentación y ejecución de las acciones que deban llevar a cabo en
cumplimiento de esta Ley, se observen criterios de honestidad, transparencia y
racionalidad que promuevan la modernización administrativa, la descentralización de
funciones y la efectiva delegación de facultades.
Artículo 10. Corresponde a las dependencias y entidades, en el ámbito de sus
respectivas competencias y conforme a sus programas operativos de trabajo, planear,
programar, presupuestar, controlar y en su caso, ejercer, el gasto público en relación con
los actos regulados por esta Ley.
Artículo 11. Para el ejercicio del gasto público en relación con los actos
regulados por esta Ley, las dependencias y entidades formalizarán sus compromisos
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
12
mediante la formulación de pedidos o la celebración de contratos que tendrán el carácter
de documentos justificativos y comprobatorios del gasto.
Artículo 12. Los pedidos o los contratos que se celebren con cargo total o parcial
a fondos estatales, incluso a aquellos que se finquen en el marco de los convenios entre
los Gobiernos Estatal y Municipal, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 13. Es facultad de la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, o sus equivalentes en los demás entes sujetos a esta Ley, verificar en
cualquier tiempo las operaciones y actividades relacionadas con la adquisición de bienes
o prestación de servicios y administración de bienes muebles e inmuebles, además de:
I. Supervisar el desarrollo de las licitaciones públicas;
II. Contratar, en su caso, asesoría técnica para la realización de investigaciones
de mercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
la verificación de precios y pruebas de calidad, así como lo relacionado con todas las
actividades vinculadas con el objeto de esta Ley;
III. Inspeccionar y evaluar los inventarios y almacenes; y
IV. Revisar los procedimientos para el control de inventarios, aseguramiento y
resguardo de bienes muebles, así como para la baja y determinación de su destino final.
Artículo 14. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o
aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas
por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Estado de Guerrero.
Lo anterior, sin perjuicio de que en el ámbito administrativo la Secretaría de
Contraloría y Transparencia Gubernamental, conozca de las inconformidades que
presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación.
Los pedidos y contratos que se celebren con base en esta Ley se considerarán
de derecho público.
Artículo 15. La Secretaría llevará a cabo los procedimientos de adquisiciones de
bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios que requieran las
dependencias conforme a sus respectivos programas de adquisiciones.
Artículo 16. A falta de disposición expresa en esta Ley y demás disposiciones
que de ella se deriven, se aplicarán de forma supletoria y en lo conducente, las
disposiciones relativas del derecho común, con independencia de la aplicación de las
sanciones administrativas y penales.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
13
TÍTULO SEGUNDO
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
CAPÍTULO I
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Artículo 17. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios
que realicen los entes sujetos a esta Ley, deberán determinarse con base en la
planeación racional de sus necesidades y recursos, debiendo ajustarse invariablemente
a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas
sectoriales, especiales regionales y operativos que correspondan;
II. Los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en los Planes de
Desarrollo Municipales;
III. Las previsiones contenidas en los programas operativos anuales que elaboren
para la ejecución de éstos;
IV. Los lineamientos establecidos para la presupuestación del gasto público; y
V. Las demás disposiciones que regulen la ejecución de las actividades y la
celebración de las operaciones previstas en esta Ley.
Artículo 18. Los entes sujetos a esta Ley deberán formular un programa anual
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, junto con los presupuestos respectivos,
debiendo considerar:
I. Las acciones previstas, simultáneas y posteriores a la realización de dichas
operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto y mediano plazo, y las unidades administrativas
encargadas de su instrumentación;
III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
IV. La existencia de los bienes en cantidad suficiente para la atención de sus
programas, en su caso;
V. Las normas de calidad aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, que servirán de referencia para exigir la misma especificación técnica a
los bienes de procedencia extranjera;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
14
VI. Los plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados
en los bienes y servicios que satisfagan los requerimientos de las propias dependencias
y entidades;
VII. De ser el caso, lo (sic) planos, especificaciones y programas y calendarios
de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles de fabricación especial
o para obras públicas;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 60 DE FECHA VIERNES 29 DE JULIO DE 2022)
VIII. Preferir la utilización de los bienes o servicios que se produzcan en el Estado
y en el País, sobre los extranjeros, con especial atención a los sectores económicos cuya
promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en los objetivos y prioridades del
Plan Estatal de Desarrollo y en los Programas de Desarrollo respectivos;
En las mismas condiciones de competencia, servicio, calidad, precio,
entrega y las dispuestas en licitaciones, arrendamientos, servicios o invitaciones,
se deberá contratar a proveedores locales en al menos el 30% de ellas; salvo que
las adquisiciones, la materia prima o proveedores no existan, en el Estado, serán
suministrados por proveedores foráneos nacionales o, en su caso, extranjeros.
IX. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo
o de restauración de los bienes muebles a su cargo; y
X. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y
características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Las dependencias y entidades de la administración pública que establece la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, deberán formular sus
programas anuales de adquisiciones y enviarlos a la Secretaría para su consolidación a
más tardar la última semana del mes de enero de cada ejercicio fiscal.
La Secretaría, o sus equivalentes en los demás entes sujetos a esta Ley, serán
los responsables de la elaboración y ejecución de sus respectivos programas anuales de
adquisiciones.
Artículo 19. Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad, tiempos de entrega y financiamiento y apoyar en condiciones de competencia a
las áreas prioritarias de desarrollo en el Estado, los programas anuales referidos en el
artículo anterior, servirán de base a la secretaría o sus equivalentes en los demás entes
públicos que se establecen en el artículo 1, de esta Ley, para planear, programar y licitar
públicamente las compras y contratación de servicios en forma consolidada, para obtener
mejores beneficios en la adquisición de bienes y contratación de servicios de uso
recurrente.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
15
Las dependencias y entidades se sujetarán a los calendarios de licitaciones
consolidadas que determine la Secretaría, a través del Comité y, de ser necesario,
modificarán sus programas anuales. El titular de la dependencia o entidad, deberá
justificar por escrito ante la Secretaría, los motivos para realizar las compras y
contratación de servicios de acuerdo con su propio programa.
(ADICIONADO UN ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 60 DE FECHA VIERNES 29
DE JULIO DE 2022)
En las mismas condiciones de competencia, servicio, calidad, precio,
entrega y las dispuestas en licitaciones, arrendamientos, servicios o invitaciones,
las dependencias y entidades, deberán contratar a proveedores locales en al
menos el 30% de ellas, salvo que las adquisiciones, la materia prima o los
proveedores no existan en el Estado, serán suministrados por proveedores
nacionales o, en su caso, extranjeros.
Artículo 20. Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes se podrán llevar
a cabo operaciones consolidadas para la adquisición de bienes y servicios de uso
recurrente o generalizado en un solo procedimiento licitatorio.
La Secretaría, los Ayuntamientos y los demás entes públicos regulados por esta
Ley, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo este tipo
de operaciones.
Artículo 21. La Secretaría, tendrá a su cargo la ejecución de los programas
anuales de adquisiciones de bienes y servicios de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
Cuando se justifique, las dependencias y entidades de la administración pública
estatal podrán solicitar a la Secretaría, la realización de algún procedimiento de
adquisición de bienes o servicios que requieran, quedando sujetos invariablemente a la
autorización expresa de ésta.
Artículo 22. Con el objeto de conocer la capacidad administrativa, financiera,
legal y técnica de las fuentes de suministro, la Secretaría, y los demás entes sujetos a
esta Ley integrarán un catálogo de proveedores y de prestadores de servicios.
Artículo 23. La Secretaría y los demás entes sujetos a esta Ley, operarán el
catálogo de bienes y servicios de acuerdo con la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO II
SISTEMATIZACIÓN
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
16
Artículo 24. Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios
que se realicen con cargo total o parcial a recursos estatales, podrán desahogarse a
través de los sistemas electrónicos que determine el Comité, preferentemente por
conducto del COMPRANET-GRO, integrado, entre otras, por información que refiera el
desarrollo de los procedimientos de adjudicación que se lleven a cabo.
Dicho sistema constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos
de adjudicación siempre y cuando así lo autorice el Comité.
El Comité, establecerá normas internas para el funcionamiento del
COMPRANET-GRO y, en su ámbito de competencia del COMPRANET municipal.
El reglamento de la presente Ley, establecerá las modalidades bajo las cuales
se desahogarán los procedimientos de adjudicación, atendiendo a la normatividad
aplicable a cada uno de ellos.
Artículo 25. En el uso del COMPRANET-GRO, el desahogo de los
procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios tendrá por objeto:
I. Disminuir los gastos que realicen los órganos públicos, así como los
particulares participantes;
II. Controlar el gasto público; y
III. Lograr mayor eficiencia y transparencia.
El sistema informático que autorice la Secretaría, para llevar a cabo sus
procedimientos adquisitivos deberá estar vinculado con el sistema contable y
presupuestal, a fin de cuidar la programación y la calendarización de recursos, con la
ejecución y el cumplimiento de objetivos y metas.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 26. El Comité, es un órgano colegiado con facultades de opinión y
decisión sobre las operaciones a las que hace referencia el artículo 1, de esta Ley, cuyos
objetivos serán entre otros los de asegurar la correcta aplicación de la Ley, su reglamento,
las políticas, bases y lineamientos así como cualquier otra disposición legal aplicable en
materia de adquisición de bienes y contratación de servicios.
El Comité se integrará de la siguiente manera:
I. Por el Subsecretario de Administración, quien lo presidirá con voz y voto;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
17
II. Por el Titular de la Dependencia Solicitante, vocal con voz y voto;
III. Por el Titular del área jurídica de la Secretaría, vocal con voz y voto;
IV. Por el Titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental,
con voz pero sin voto;
V. Por el Titular de la Dirección General de Adquisiciones quien fungirá como
Secretario Técnico, con voz pero sin voto; y
VI. Como invitados, los servidores públicos que, a juicio de los integrantes del
Comité, su intervención la consideren necesaria para aclarar aspectos técnicos
relacionados con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto.
Podrán participar también como invitados los representantes legalmente
acreditados de las diferentes cámaras de comercio, las organizaciones con fines
similares que lo soliciten; así como los representantes legalmente acreditados de las
organizaciones del sector social del estado que lo soliciten y que a juicio de la mayoría
de los integrantes del Comité deban ser oportunamente convocados para participar.
Cuando la mayoría de los integrantes del Comité lo consideren necesario, y
dependiendo del monto y el impacto en algún programa sustantivo para el Estado de un
procedimiento licitatorio, y con el objeto de darle más claridad y transparencia al
desarrollo del proceso, se podrá invitar a personas de la sociedad no relacionadas con la
institución pública de que se trate, o con algún servidor público en calidad de testigos
sociales, los cuales estarán regulados en su actuación por la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental.
La organización y funcionamiento del Comité, estará regulado por su propio
Reglamento Interno que será expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Sus reuniones se llevarán a
cabo conforme a su programa anual.
Los integrantes propietarios de este Comité, podrán designar a un suplente, el
cual tendrá las mismas facultades que el propietario para la toma de decisiones.
Artículo 27. El Comité, sesionará en forma ordinaria cuando menos 2 veces al
mes, o cuando lo considere necesario, previa convocatoria que realice el secretario
técnico, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, anexando el orden del día
correspondiente.
El Comité, celebrará las sesiones extraordinarias necesarias cuando existan
asuntos importantes a tratar y a solicitud de alguno de sus integrantes, para lo cual el
presidente instruirá al secretario técnico para la emisión de la convocatoria respectiva por
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
18
lo menos con veinticuatro horas de anticipación, debiendo anexar el orden del día
correspondiente.
Para la validez de los acuerdos que se tomen en cada sesión, se deberá contar
con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
El Comité, únicamente sesionará cuando se encuentre la mayoría de sus
integrantes, entre ellos el Presidente y las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría
de votos. Se establecerá un calendario de reuniones y la periodicidad para llevarlas a
cabo.
Artículo 28. Para los efectos de esta Ley, el Comité tiene las siguientes
atribuciones:
I. Vigilar que invariablemente se cumpla con todo lo previsto en esta ley y su
reglamento;
II. Participar en todo el procedimiento de adjudicación de una licitación pública, o
cuando se considere necesario y así lo decida la mayoría de sus integrantes, cuando el
procedimiento de adjudicación se lleve a cabo a través de una invitación a cuando menos
tres personas, desde la revisión y en su caso autorización de las bases y convocatoria
hasta la emisión del fallo correspondiente;
III. Auxiliar cuando se requiera a cualquier ente público en la preparación y
substanciación de los procedimientos de adquisición de bienes y la contratación de
servicios en general;
IV. Promover que las actividades y operaciones reguladas por esta Ley se
realicen en condiciones de transparencia, imparcialidad y eficiencia, de manera que
prevalezca el interés del Estado y de la Sociedad en términos de economía, calidad y
oportunidad;
V. Opinar acerca de los programas y presupuestos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios;
VI. Proponer procedimientos de coordinación, información y consulta en materia
de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
muebles;
VII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Fomento y Desarrollo
Económico, medidas y criterios que tengan por objeto fortalecer la participación de las
empresas privadas, micro, pequeña y mediana, en las materias reguladas por esta Ley;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
19
VIII. Sugerir medidas y criterios en las materias reguladas por esta Ley, para que
la ejecución de los programas operativos a cargo de la Secretaría o en su caso de las
dependencias y entidades, se ajusten a las políticas y prioridades del Plan Estatal de
Desarrollo;
IX. Opinar sobre la procedencia y conveniencia de celebrar licitaciones públicas
para adquisiciones, contratación de servicios y enajenación de bienes muebles;
X. Emitir su opinión, cuando se le solicite, sobre los dictámenes y fallos emitidos
por los servidores públicos responsables de ellos;
XI. Promover y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables; y
XII. Las demás que esta Ley establezca, las disposiciones que de ella deriven y
su Reglamento Interno le confieran.
Artículo 29. Los entes sujetos a esta Ley, en el ámbito de sus respectivas
competencias, cuando se justifique, podrán establecer Subcomités de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles, a través de los cuales realizarán las operaciones que regula esta
Ley y las atribuciones de sus integrantes serán las mismas que se establecen para el
Comité.
La Secretaría autorizará y supervisará, cuando se justifique, la creación de
subcomités en la administración pública centralizada y los organismos públicos
descentralizados cuando las características de sus funciones así lo justifiquen.
Artículo 30. Las dependencias y entidades que requieran contratar o realizar
estudios o proyectos de cualquier naturaleza, primero verificarán si en sus archivos o en
el de las dependencias o entidades afines, existen dichos estudios o proyectos sobre la
materia. De contar con estos y de satisfacer los requerimientos, no procederá otra
contratación.
Artículo 31. El arrendamiento de bienes muebles sólo podrá celebrarse cuando
se justifique su necesidad, mediante dictamen por escrito, donde se demuestre que es
posible o conveniente su adquisición.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
20
Artículo 32. Los procedimientos de adjudicación para la adquisición de bienes y
la contratación de servicios se llevarán a cabo a través de tres modalidades que son:
I. Licitación Pública;
II. Invitación a Cuando Menos Tres Personas; y
III. Adjudicación Directa.
Artículo 33. Las adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenaciones de
bienes muebles por regla general se realizarán a través de licitaciones públicas, mediante
convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes
en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 60 DE FECHA VIERNES 29
DE JULIO DE 2022)
Cuando las licitaciones, no sean idóneas para asegurar las mejores condiciones
disponibles, el Comité, la Secretaría y las dependencias y entidades bajo su
responsabilidad y en los términos de esta Ley, podrán adquirir, arrendar, contratar
servicios y enajenar bienes muebles, a través del procedimiento de adjudicación por
invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa según proceda, se
dará preferencia a personas físicas o morales con domicilio fiscal registrado en el
Estado de Guerrero, de conformidad con los montos que establezca el presupuesto de
egresos del Gobierno del Estado.
La opción que las dependencias, entidades y demás entes públicos ejerzan en
términos de los párrafos anteriores, deberá fundarse según las circunstancias que
concurran en cada caso, en criterios de economía, eficiencia, imparcialidad y honradez
que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
(ADICIONADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 60 DE FECHA VIERNES 29 DE
JULIO DE 2022)
Las adquisiciones del Estado, en al menos un 30%, procederán de
proveedores y locales.
Artículo 34. La realización de las actividades y operaciones relativas a lo que
establece esta Ley, se normarán por los siguientes criterios:
I. Reducir y dar transparencia a los trámites y procedimientos;
II. Distribuir y racionalizar mejor los recursos públicos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
21
III. Optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles; y
IV. Promover la modernización, la eficiencia y la eficacia del sector público.
Artículo 35. Las Licitaciones públicas deberán ser preferentemente de manera
presencial, en la cual los participantes podrán presentar sus propuestas por escrito, en
términos de lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley, durante el acto de
presentación y apertura de propuestas, o bien si así se prevé en la convocatoria,
mediante el uso del servicio postal.
Cuando la mayoría de los integrantes del Comité así lo decida, el procedimiento
de la licitación pública podrá ser de manera electrónica o mixta, según sea el caso.
Artículo 36. Las Licitaciones Públicas podrán ser:
I. Nacionales: En las que únicamente pueden participar personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana, y los bienes a adquirir cuenten por lo menos con un
cincuenta por ciento de contenido nacional, salvo que el Comité determine otro grado de
integración, tomando en cuenta la naturaleza y características especiales de los bienes;
y
II. Internacionales: En las que participan tanto personas de nacionalidad
mexicana como extranjeras y, los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Artículo 37. Solamente se realizarán licitaciones públicas de carácter
internacional cuando, previa investigación de mercado realizada por la Convocante, no
exista oferta en cantidad o calidad aceptables de proveedores nacionales; o bien, cuando
el precio sea menor, en igualdad de condiciones en la calidad de los bienes Requeridos.
Podrá negarse la participación de proveedores extranjeros en licitaciones
internacionales cuando su país de origen no conceda trato recíproco a los proveedores
nacionales de bienes o servicios mexicanos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 60 DE FECHA VIERNES 29 DE
JULIO DE 2022)
Artículo 38. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se lleven a
cabo, no podrá solicitarse una marca específica o una empresa determinada, salvo que
existan razones técnicas debidamente fundadas o que el proveedor sea guerrerense.
En las licitaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios se asegurará que
a los empresarios del Estado, se les otorgue el 6% del monto licitado, a efecto de crear
empleo y desarrollar la economía del Estado, siempre y cuando cumplan con lo
establecido en la convocatoria.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
22
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 39. Este procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria pública
para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será
abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles, de
acuerdo a lo que establece la Ley.
Artículo 40. Las convocatorias, que podrán referirse a una o varias licitaciones,
se publicarán por una sola ocasión en forma simultánea en dos de los diarios de mayor
circulación en el Estado y, en su caso, cuando se ejecuten recursos federales, en el diario
oficial de la federación, las cuales deberán señalar por lo menos:
I. Datos de la convocante;
II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios
que sean objeto de la licitación;
III. Indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán
obtener las bases y especificaciones de la licitación, así como el costo de las mismas;
IV. Fecha, hora y lugar de la celebración de la junta de aclaraciones y de los actos
de recepción y apertura de proposiciones técnicas y económicas;
V. El carácter nacional o internacional de las licitación (sic); la moneda y el idioma
en que deberán presentarse las propuestas;
VI. Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago;
VII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a
compra; y
VIII. En caso de enajenaciones, se establecerá período, horario y lugar donde los
interesados podrán tener a la vista los bienes muebles objeto de la licitación. En esos
eventos será optativo para la convocante celebrar junta de aclaraciones y hacer
publicaciones adicionales.
Artículo 41. La Convocante, podrá modificar los plazos u otros aspectos
establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, siempre que no se busque
con ello limitar el número de participantes, y que las modificaciones se realicen en una
fecha que no exceda de aquella en que se realice la junta de aclaraciones.
En el caso de las dependencias y entidades de la administración pública estatal,
deberán contar con la autorización previa de la Secretaría.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
23
Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se harán del conocimiento de
los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, o el que
estime conveniente el Comité.
Cuando las modificaciones a las bases deriven de la junta de aclaraciones, se
entregará copia del acta respectiva a cada uno de los participantes y se notificará por
escrito a quienes no la hubieran recibido por haber estado ausentes de dicha reunión.
Las convocatorias de las licitaciones se deberán hacer por medios remotos de
comunicación electrónica, siempre y cuando así lo determinen las bases de licitación.
Previo al inicio de cualquier modalidad de adjudicación prevista en esta Ley, la
convocante deberá realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las
condiciones económicas que imperan en el mismo respecto del bien, arrendamiento o
servicio objeto de la misma, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
Artículo 42. Las bases para las licitaciones públicas o invitaciones se pondrán a
disposición de los interesados en las fechas señaladas en las propias convocatorias y
contendrán como mínimo:
I. Datos de la convocante;
II. Cantidad y descripción completa y detallada de los bienes o servicios,
información específica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse
cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas aplicables; dibujos,
cantidades; muestras y pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para
ejecutarlas; período de garantía y, si es el caso; otras opciones adicionales de cotización;
III. Requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos que deberán
cumplir quienes deseen participar;
IV. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaración de bases de la licitación, siendo
optativa para los proveedores o prestadores de servicios interesados en la licitación la
asistencia a las reuniones que se realicen;
V. Fecha, hora y lugar para la recepción y apertura de las proposiciones, actos
que tendrán carácter de asistencia obligatoria para los proveedores o prestadores de
servicios interesados en la licitación; así como fecha, hora y lugar de la comunicación del
fallo y firma del contrato;
VI. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantías;
VII. Condiciones de precio y su vigencia;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
24
VIII. Plazo, lugar, condiciones de entrega y formas de pago. En esta última deberá
establecer la fecha exacta en que se hará exigible la obligación de pago a cargo de la
convocante, y se determinarán las condiciones con toda claridad y sin ambigüedad
alguna;
IX. Cartas declaratorias de bajo protesta de decir verdad, señalando todos los
puntos que a juicio de la convocante considere importantes para poder participar en la
licitación correspondiente, tales como tener el giro comercial de los bienes a ofertar,
aceptar visitas de inspección y aceptación de todos los puntos señalados en las bases,
entre otros;
X. La indicación de que si se otorgara anticipo, en cuyo caso se señalarán las
condiciones y el porcentaje respectivo, que no podrá exceder del cincuenta por ciento del
monto total del contrato;
XI. La indicación de que se preferirán bienes o servicios de tecnología y calidad
superior a las especificaciones mínimas requeridas, en igualdad de condiciones;
XII. Señalar si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación o cada
partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o por partidas
de acuerdo a la conveniencia de la convocante;
XIII. Causas de descalificación;
XIV. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los pedidos y contratos;
XV. La indicación de que los bienes de procedencia extranjera serán pagados en
moneda nacional y que, para fines de comparación, deberán presentar el porcentaje de
importación de los bienes propuestos, en la moneda extranjera que determine la
convocante y, que el pago se efectuará al tipo de cambio vigente en la fecha que se
realice la operación;
XVI. Penas convencionales por atraso en las entregas parciales o totales de los
bienes y servicios;
XVII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de la licitación o en las proposiciones presentadas por los proveedores podrán ser
negociadas;
XVIII. La mención de que el derecho a presentar proposiciones no puede ser
transferido;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
25
XIX. Apercibimiento de que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de la
oferta o del pedido o contrato que pudiera adjudicarse, el proveedor oferente se hará
acreedor a la sanción que se establece en la propia Ley; y
XX. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren
en los supuestos del artículo 53 de esta Ley.
Artículo 43. Las bases de la licitación, tendrán un costo de recuperación, el cual
se establecerá en función de las erogaciones por la publicación de la convocatoria y de
la reproducción de documentos entre otros, y se podrán revisar por parte de los
participantes antes de proceder a su pago, salvo que se utilicen recursos federales en
cuyo caso se estará a lo dispuesto por la normatividad federal.
Artículo 44. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las
bases de la licitación, podrán presentar sus proposiciones.
Artículo 45. El procedimiento de licitación pública se realizará conforme a las
siguientes etapas:
I. Publicación de la convocatoria;
II. Consulta y venta de bases;
III. Junta de aclaraciones;
IV. Recepción y apertura de proposiciones técnicas y económicas;
V. Análisis de propuestas y emisión del dictamen;
VI. Notificación del fallo;
VII. Suscripción del pedido o contrato; y
VIII. Entrega de los bienes y/o servicios contratados a satisfacción de la
convocante.
Artículo 46. Los procedimientos de licitación pública deberán ajustarse a lo
siguiente:
I. Las bases de licitación deberán ponerse a disposición de los interesados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria y durante los cuatro días hábiles
posteriores;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
26
II. La junta de aclaraciones deberá celebrarse en un término no mayor al séptimo
día hábil posterior a la publicación de la convocatoria; y
III. La recepción y apertura de ofertas técnicas y económicas deberá efectuarse
en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la
convocatoria, si se trata de requerimiento de bienes de línea, o cuando se trate de
fabricación especial o sobre diseño.
La Secretaría dictaminará, previa justificación de conveniencia que le presente la
convocante, la procedencia en la ampliación o reducción de los plazos señalados.
Artículo 47. La convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando:
I. Ninguna persona adquiera las bases de la licitación;
II. No se cuente con un mínimo de ofertas conforme a los solicitados en las bases,
que permitan llevar a cabo el análisis y evaluación de las mismas; y
III. Ninguna de las ofertas evaluadas por el Comité reúna los requisitos de las
bases de la licitación o sus precios no fueran aceptables.
Dictaminado lo anterior, podrán emitir una invitación a cuando menos tres
personas o una adjudicación directa.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas
por no haberse recibido ofertas satisfactorias, los integrantes del Comité, a través del
área administrativa facultada para ello, procederán solo por lo que respecta a esas
partidas, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa según corresponda.
Artículo 48. El registro de licitantes al acto de apertura de ofertas, así como la
recepción de documentos y muestras de los bienes objeto de las operaciones señaladas
en la convocatoria, se efectuarán antes de la hora de inicio a la celebración de dicho acto.
En casos debidamente justificados por la convocante podrá llevarse a cabo hasta con
dos días hábiles de anticipación. Las ofertas y garantías deberán entregarse el día y hora
en que tenga lugar el acto de apertura de ofertas.
Artículo 49. El acto de apertura de ofertas será presidido por el Comité, mismos
que serán la única autoridad facultada para aceptar o desechar alguna proposición de las
presentadas durante dicho acto, en los términos de esta Ley. El acto de apertura se
efectuará en la fecha, lugar y hora señalados por la convocante de la siguiente forma:
I. Al ser nombrados, los licitantes entregarán en sobre cerrado sus proposiciones
y el documento en que conste la garantía de sustentación de la oferta. Se procederá a la
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
27
apertura de los sobres y, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos
solicitados en las bases de la licitación, se dará lectura a la parte sustantiva de las
proposiciones aceptadas y se darán a conocer los motivos por los que, en su caso, se
hubieren desechado otras proposiciones. Estas quedarán en el expediente respectivo;
II. Las ofertas recibidas deberán firmarse, por lo menos, en las partes
correspondientes a las especificaciones, aspectos económicos, tiempos y lugares de
entrega, cuando menos por dos proveedores; y
III. Se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar las
proposiciones recibidas y sus importes, las rechazadas con las causas que las motivaron.
A cada uno se le entregará copia del acta. La omisión de la firma de los licitantes no
invalidará el contenido y efecto del acta.
Artículo 50. La convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones,
deberá comparar las diferentes condiciones ofrecidas por los participantes y verificar que
cumplan con lo indicado en las solicitudes de cotización o en las bases de licitación.
Como resultado de ese análisis y de acuerdo con los criterios de adjudicación
establecidos en las bases, emitirá el dictamen técnico-económico, conforme al cual se
adjudicará el pedido o contrato.
En el dictamen se señalará quien es el proveedor cuya oferta presenta las
mejores condiciones. Asimismo, se especificarán los lugares que correspondieron a los
demás participantes, con el monto y la mención de las proposiciones que, en su caso,
hayan sido desechadas.
Artículo 51. El fallo de la licitación se dará a conocer en términos de lo
establecido en las bases de la convocatoria levantándose el acta correspondiente y será
firmada por los participantes, a cada uno de los cuales se les entregará copia. La omisión
de firma de estos no invalidará el contenido y efectos del acta. Si a quien se le haya
adjudicado el pedido o contrato no está presente, se le notificará el fallo correspondiente
en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su emisión.
Se podrá optar por comunicar el fallo a los participantes mediante escrito con
acuse de recibo o bien colocar un anuncio en la tabla de avisos de la convocante, siempre
que así se hubiere señalado en las bases correspondientes.
Artículo 52. El desarrollo de los actos de recepción y apertura de ofertas,
notificación de fallos y subastas, deberán ser verificados por la Secretaría de Contraloría
y Transparencia Gubernamental, para lo cual las dependencias y entidades le remitirán
cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a estos actos, copia de la
convocatoria, bases de licitación, montos estimados de adquisiciones o avalúos
correspondientes según el caso.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
28
De los actos enunciados, se levantarán actas circunstanciadas firmadas por
quienes hayan intervenido, con las observaciones que hubiesen manifestado los
participantes.
En el acta de subasta pública se señalarán únicamente los nombres de aquellos
a quienes se hayan adjudicado los bienes muebles rematados con sus propuestas
correspondientes.
Artículo 53. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas
o celebrar pedido o contrato alguno, en las materias que refiere esta Ley, de las personas
físicas o morales siguientes:
I. Aquellas en las que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la
adjudicación del contrato tenga un interés personal, familiar o de negocios. Se incluyen
aquellas de cuyas operaciones pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad; o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; o bien para socios o sociedades
de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado
parte de algún modo;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público; o
bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa
y específica de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; así como
las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la
dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un
contrato en más de una ocasión, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a
partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia
o entidad convocante durante dos años calendario, contados a partir de la fecha de
rescisión del segundo contrato;
IV. Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior
respecto de dos o más dependencias o entidades, durante un año calendario contado a
partir de la fecha en que la Secretaría lo haga del conocimiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal;
V. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las
materias de esta Ley, por causas imputables a ellas y, con ello, hayan ocasionado daños
o perjuicios a la dependencia o entidad respectiva;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
29
VI. Los proveedores o prestadores de servicios cuya actividad mercantil o de
negocios, de conformidad con su objeto social registrado y autorizado, no corresponda o
no tenga relación con los bienes o servicios solicitados por la dependencia o entidad;
VII. Las que hubieren proporcionado información falsa, o que hayan actuado con
dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato en su celebración,
durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad;
VIII. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta
Ley;
IX. Los proveedores que se encuentren atrasados en la entrega de bienes o
servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros;
X. Aquellas en las que se haya declarado en suspensión de pagos o estado de
quiebra, o que estén sujetas a concurso de acreedores;
XI. Las que realicen o vayan a realizar suministro de bienes y servicios por sí o a
través de empresas del mismo grupo empresarial, en paralelo y en relación con otros
trabajos de coordinación, supervisión, control de obra, instalaciones o de programas
especiales; laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos
y de resistencia de materiales y radiografías industriales; preparación de especificaciones
de construcción, presupuestos o la elaboración de cualquier otro documento para la
licitación de adjudicación del contrato de la misma obra o prestación de servicios;
XII. Las que por sí o a través de empresas del mismo grupo empresarial, elaboren
dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales
personas y la dependencia o entidad; y
XIII. Las demás que en cualquier otra causa se encuentren impedidas para ello
por disposición de Ley.
El Comité, la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, o sus
equivalentes en los entes sujetos a esta Ley, llevarán el registro de todas las personas
físicas o morales que se encuentren en los supuestos anteriores, mismas que estarán
boletinadas para presentar propuestas técnicas y económicas hasta en tanto resuelvan
su situación.
Artículo 54. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y
concluye con la emisión del fallo correspondiente, la suscripción del pedido y/o contrato
y la entrega de los bienes a satisfacción de la convocante.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
30
Artículo 55. Cuando por razón del monto de la adquisición, o arrendamiento o
servicio resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que
se refiere el artículo 33 de esta Ley, por el costo que este represente, las dependencias
y entidades podrán fincar pedidos o celebrar contratos sin ajustarse a dicho
procedimiento, siempre que el monto de la operación no exceda de los límites a que se
refiere este artículo y se satisfagan los requisitos que esta Ley señala.
Para los efectos del párrafo anterior, en el Presupuesto de Egresos del Estado
se establecerán:
I. Los montos máximos de las operaciones que la Secretaría o las dependencias
y entidades en su caso podrán adjudicar en forma directa; y
II. Los montos de las operaciones que siendo superiores a los que se refiere la
fracción anterior, la Secretaría y las dependencias y entidades en su caso podrán
adjudicar al proveedor que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, para lo cual
se llevará a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 56. En la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, cada
operación deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda
comprendida dentro de los montos máximos y límites que establezca el presupuesto de
egresos. En ningún caso el importe total de la operación podrá ser fraccionado para que
quede comprendido en los supuestos a que se refiere el artículo anterior. Tratándose de
arrendamientos o prestación de servicios, se podrán llevar a cabo los mismos
procedimientos.
Los montos máximos y límites se fijarán de acuerdo con la cuantía de la
adquisición, arrendamiento y servicio considerado individualmente, y en función de la
inversión total autorizada a las dependencias y entidades para adquisiciones,
arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles.
Artículo 57. Se entiende que hay fraccionamiento de operaciones cuando
conforme a los calendarios financieros y presupuestos aprobados por la Secretaría exista
disponibilidad presupuestal en las partidas del gasto correspondientes y se lleven a cabo
dos o más fincamientos de pedidos o contratos para la adquisición de bienes de una línea
o grupo homogéneo en el período de tres meses calendario.
Las adquisiciones que se efectúen con cargo a los fondos revolventes o de
trabajo autorizados, se ajustarán a los criterios y lineamientos que para su operación y
control que emita la Secretaría y no se podrán adquirir bienes de activo fijo.
Artículo 58. Este procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se
llevará a cabo previa revisión del Comité que integren en su caso los municipios y los
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
31
demás entes sujetos a esta Ley. Únicamente podrán participar los proveedores que
hayan sido invitados y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
I. Se turnará invitación por escrito cuando así se considere conveniente a la
cámara industrial, comercial o agrupación respectiva, así como, a cuando menos, tres
proveedores cuya actividad comercial o de servicios corresponda al bien o servicio a
adquirir;
II. Las invitaciones deberán señalar como mínimo;
a) Datos de la convocante.
b) Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios
que sean objeto de la invitación y, de ser necesario, el anexo técnico en el que se indiquen
las especificaciones de los mismos.
c) Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago; así como la forma en que
deben presentarse las propuestas.
d) Lugar, fecha y hora a partir de la cual se recibirán las propuestas en sobre
cerrado, y en su caso, la presentación de muestras de los bienes.
e) Lugar, fecha y hora de la celebración del acto de apertura de propuestas.
f) Apercibimiento de que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de la
oferta o del pedido o contrato que pudiera adjudicarse, el proveedor oferente se hará
acreedor a las sanciones que se refiere esta Ley.
III. La apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los oferentes,
pero invariablemente deberán participar los representantes del Comité;
IV. En el acto de apertura de propuestas, quien preside dará lectura al contenido
de estas y los datos se harán constar en el acta que se levante con motivo de este evento;
V. El fallo, sustentado en una evaluación técnica y económica, deberá notificarse
en términos de las bases de la convocatoria, por escrito y en la tabla de avisos de la
convocante; y
VI. La convocante deberá admitir una propuesta por participante y cuando no se
cuente cuando menos con las tres propuestas, se declarará desierta la invitación y se
procederá a un nuevo proceso de invitación a cuando menos tres personas.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
32
Artículo 59. Este procedimiento da inicio con la entrega de las invitaciones y
concluye con la emisión del fallo correspondiente, la suscripción del pedido y/o contrato
y la entrega de los bienes a satisfacción de la convocante.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 60. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
fincar pedidos o celebrar contratos sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública
o de invitación a cuando menos tres personas, en los supuestos que a continuación se
señalan:
I. Cuando el importe de la operación no exceda de los montos máximos que para
esta modalidad se establezcan anualmente en el presupuesto de egresos del Gobierno
del Estado;
II. Cuando la adquisición, el arrendamiento o el servicio solo se pueda realizar
con una determinada persona, por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes,
registros u otros derechos exclusivos;
III. Cuando existan razones fundadas para efectuar dichas operaciones de una
marca específica o de una empresa determinada;
IV. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos
alimenticios básicos o semiprocesados;
V. Cuando se trate de bienes usados, siempre que el precio de adquisición no
sea mayor al determinado por avalúo practicado por institución de banca y crédito o
persona física o moral capacitada y facultada para ello, conforme a las disposiciones
aplicables;
VI. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos,
la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como
consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de
fuerza mayor, o cuando existan otras circunstancias que puedan provocar trastornos
graves, pérdidas o costos adicionales importantes;
VII. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa
investigación de mercado que al efecto se hubiere realizado;
VIII. Cuando se trate (sic) servicio de mantenimiento, conservación, restauración
y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el
catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones
correspondientes;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
33
IX. Cuando se hubiere rescindido el contrato o cancelado el pedido respectivo.
En estos casos la dependencia o entidad verificará previamente si existe otra proposición
aceptable de los participantes en licitación pública correspondiente, en cuyo caso, el
pedido o contrato se fincará o celebrará con el proveedor que proceda;
X. Cuando se trate de bienes cuya gestión comercial sea de Gobierno a
Gobierno, o de dependencia con entidad o entre entidades; cuando sea por contracambio
o permuta; dación en pago y, en general, en operaciones no comunes en el comercio;
XI. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya
contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la
dependencia o entidad contrate directamente con los mismos;
XII. Cuando el pedido o contrato sólo pueda fincarse o celebrarse con un
determinado proveedor o prestador de servicios, por ser este el titular de la patente,
derechos de autor u otros derechos exclusivos;
XIII. Cuando se trate de adquisiciones, de bienes que deban comercializarse o
someterse a procesos productivos para el cumplimiento de los fines propios de las
entidades, siempre y cuando no exista competencia de proveedores en el mercado, en
la oferta de dicho a bienes;
XIV. Cuando existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de
bienes de marca determinada o se trate de la contratación de servicios especializados,
la dependencia o entidad, llevará acabo la adjudicación correspondiente e informará
permanentemente y por escrito a la Secretaría y a la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental, dichas razones;
XV. Cuando se realicen dos licitaciones o subastas públicas sin que se hubiesen
recibido proposiciones solventes;
XVI. Cuando se trate de servicios de consultoría cuya difusión pudiera afectar al
interés público o comprometer la información de naturaleza confidencial para el Gobierno
Estatal;
XVII. Cuando se trate de bienes provenientes de personas físicas o morales que,
sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o
disolución, o bien, bajo intervención judicial, ofrezcan condiciones excepcionalmente
favorables para su adquisición; y
XVIII. Cuando pueda comprometerse información reservada o de naturaleza
confidencial por razones de Seguridad Pública.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
34
En los casos anteriores, se seleccionará a las personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata.
Este procedimiento deberá fundarse según las circunstancias que concurran en
cada caso, en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado. Asimismo, deberán acreditarse, de
entre los criterios mencionados, aquellos en que se funde el ejercicio de la opción, y
contendrá, además:
a) El valor de contrato y/o pedido.
b) Una descripción general de los bienes o servicios correspondientes.
c) La nacionalidad del proveedor.
d) El origen de los bienes.
De las operaciones efectuadas con fundamento en este artículo se podrá
informar cuando así se requiera, a la Secretaría y a la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental, dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización,
remitiendo copia de toda la documentación que conforme el expediente de adquisición
respectivo, para los efectos de su revisión.
Artículo 61. Para este procedimiento de adjudicación se seleccionará a las
personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, buscando en su caso
otorgar preferencia en igualdad de condiciones a los proveedores y/o prestadores de
servicios instalados en el Estado.
CAPÍTULO V
CONTRATOS
Artículo 62. Posterior a la adjudicación de algún procedimiento de adquisición o
contratación de servicios, obligará a la convocante y al proveedor ganador a suscribir el
pedido y/o contrato respectivo dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación del fallo.
Artículo 63. Los contratos que se suscriban entre un ente público y un particular,
se elaborarán de acuerdo a los modelos que establezcan la Secretaría o sus equivalentes
y contendrán como mínimo los siguientes elementos:
I. Objeto;
II. Procedimiento de adjudicación que dio origen a la suscripción;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
35
III. Vigencia;
IV. Monto;
V. Porcentajes de anticipos;
VI. Garantías;
VII. Penas convencionales por causas imputables a cualquiera de las partes;
VIII. Causales para la rescisión del contrato;
IX. Señalamiento del domicilio de las partes;
X. Renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder en función de su
domicilio presente o futuro;
XI. Obligación del proveedor de responder por defectos y vicios ocultos de los
bienes y/o servicios objeto del contrato;
XII. Deberá pactarse la condición de precio fijo;
XIII. La acreditación legal de quien suscribe el contrato a nombre del proveedor
adjudicado; y
XIV. Otros elementos que a juicio de la convocante resulten necesarios para
salvaguardar los intereses institucionales.
Artículo 64. La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades
estipulen en el pedido o contrato quedará sujeta a las condiciones que establezcan las
mismas; sin embargo deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato en
un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles posteriores a la presentación de la
factura respectiva, previa entrega de los bienes o servicios en los términos del pedido o
contrato, salvo cuando ambas partes estipulen plazos superiores.
Artículo 65. Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto
aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas,
acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados, en la duración del
arrendamiento de bienes muebles y en la duración de prestación de servicios solicitados
mediante modificaciones a sus pedidos o contratos vigentes, dentro de los doce meses
posteriores a su firma; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en
conjunto, el treinta por ciento del monto o cantidad o duración sobre los conceptos y
volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
36
al pactado originalmente, contando necesariamente con la aprobación del proveedor o
prestador del servicio.
Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan bienes o prestación de
servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará por cada partida o
concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas o de
situaciones supervenientes ajenas a su responsabilidad que les impidan cumplir con la
entrega total o parcial de cada una de las partidas de los bienes conforme a las
cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y Entidades podrán modificarlos
mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas,
siempre y cuando no rebasen el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los contratos, salvo lo dispuesto en el primer párrafo de
este artículo, deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades,
previa autorización del Comité, según corresponda; los instrumentos legales respectivos,
serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo
sustituya o esté facultado para ello.
El Comité, si así conviene al interés del Estado; podrá directamente con el
proveedor o prestador de servicios ganador del proceso de licitación, realizar cambios en
las condiciones de pago y tiempos de entrega establecidos en el pedido u orden de
trabajo, dejando constancia en el contrato respectivo. Cuando se trate de
especificaciones, precios y cualquier otra condición que implique otorgar condiciones más
ventajosas a un proveedor, comparada con las establecidas originalmente, deberá
abstenerse de realizar modificación alguna.
Artículo 66. Los contratos abiertos son aquellos instrumentos que permitirán a
la Secretaría, al Comité, adquirir bienes o contratar servicios por una cantidad y plazo
indeterminados, fijando mínimos y máximos, dentro de la asignación presupuestal
correspondiente, y en el caso de los Municipios con sujeción a las disposiciones legales
correspondientes.
Artículo 67. Para la celebración de contratos abiertos se observará lo siguiente:
I. Se deberá determinar, de manera previa a la iniciación del procedimiento
adquisitivo correspondiente, la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o el
plazo mínimo y máximo de la prestación de servicios, de acuerdo a la asignación
presupuestal disponible;
II. El programa de suministro que formará parte del contrato establecerá las
cantidades mínimas y máximas de los bienes o los plazos mínimos y máximos de
prestación de servicios y, en su caso, los precios unitarios;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
37
III. En general, los contratos tendrán una vigencia que no excederá del ejercicio
fiscal en que se suscriba;
IV. Podrá rebasar un ejercicio fiscal, en cuyo caso las contratantes, en sus
programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán determinar
tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios subsiguientes, en los que
además de considerar los costos vigentes, tomarán en cuenta las previsiones necesarias
para los ajustes de costos que aseguren la continuidad del suministro; y
V. El proveedor suministrará los bienes y los servicios en las cantidades y en las
fechas que determine la contratante.
CAPÍTULO VI
GARANTÍAS
Artículo 68. Las dependencias y entidades deberán solicitar cuando así lo
consideren necesario, a las personas físicas o morales que les provean o arrienden
bienes, o servicios regulados por esta Ley, preferentemente cuando lleven a cabo
adjudicaciones a través de licitaciones públicas o concursos por invitación a cuando
menos tres personas y adjudicaciones directas, según sea el caso, el otorgamiento de
una garantía por los actos o contratos que celebren, conforme a lo siguiente:
I. Para garantizar la seriedad de las proposiciones en las licitaciones públicas, el
monto de la garantía será por lo menos del cinco por ciento del importe total de la oferta,
sin considerar el impuesto al valor agregado. El participante deberá entregar esta
garantía en el acto de recepción y apertura de ofertas, dentro del sobre que contenga su
propuesta económica, constituida mediante fianza, cheque certificado o cheque de caja
a nombre de la Secretaría o sus equivalentes en los demás entes públicos regulados por
esta ley;
II. En caso de presentar fianza, esta deberá ser expedida por Institución Nacional
legalmente autorizada para ello y en el documento se señalará expresamente que la
compañía afianzadora se somete al procedimiento de ejecución señalado por la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas;
III. Para garantizar la correcta aplicación de los anticipos que se concedan, las
dependencias y entidades exigirán previamente a su pago que los proveedores o
prestadores de servicios constituyan a favor de la Secretaría, garantía por la totalidad del
monto del anticipo otorgado más los gastos financieros que resulten del tiempo
comprendido entre la fecha en que se otorgue el anticipo y la de su total amortización en
su caso;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
38
IV. Para garantizar el cumplimento de los pedidos y contratos derivados de
cualquier procedimiento de adjudicación cuando así sea el caso, el monto de la garantía
será como mínimo del diez por ciento del importe total de la operación, sin considerar el
impuesto al valor agregado, constituida mediante póliza de fianza otorgada por institución
nacional debidamente autorizada, a favor de la Secretaría, cheque certificado o de caja;
V. Para garantizar los defectos o vicios ocultos de los bienes y/o servicios
suministrados, en su caso;
VI. Cuando la garantía se constituya en fianza deberá señalarse expresamente
que la compañía afianzadora acepta someterse al procedimiento de ejecución a que hace
referencia la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y que se compromete a pagar la
cantidad importe de las fianzas y en su caso, los montos resultantes de la aplicación de
cláusulas penales convenidas en el pedido o contrato, cuando su fiador no justifique a
satisfacción de la dependencia o entidad contratante el cumplimiento de sus obligaciones;
Asimismo, deberá señalarse que la compañía afianzadora se compromete a
seguir afianzando en el caso de que se otorguen prórrogas o esperas al fiado, y que
acepta continúen así hasta en caso de que se produzca la modificación o novación de
las obligaciones originales; y
VII. La garantía estará vigente hasta que el Comité solicite su cancelación a la
compañía afianzadora, para lo cual la dependencia o entidad contratante deberá informar
por escrito al Comité que ha recibido a su entera satisfacción los bienes o servicios de
que se trate.
Cuando el Comité celebren (sic) contratos en los casos señalados en las
fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 60 de esta Ley, bajo su responsabilidad, podrán
exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo,
o cuando los bienes a adquirir por la convocante sean suministrados de forma inmediata.
Estas excepciones serán bajo la responsabilidad de la convocante.
Artículo 69. En los pedidos y contratos que por su monto, naturaleza o
importancia se considere justificado o indispensable, el Comité tendrá la facultad
indelegable para autorizar la utilización de otra forma de garantía a la señalada en el
artículo anterior y la de establecer una garantía adicional que cubra los daños y perjuicios
que pudieran resultar por incumplimientos en las entregas parciales calendarizadas de
bienes y servicios, sin perjuicio de ejercer la acción legal que proceda.
Artículo 70. Los importes de las garantías recuperadas por el Comité con motivo
de la aplicación del procedimiento de ejecución, se reintegrará a la Secretaría, en un
término no mayor de diez días hábiles posteriores al momento en que se haya hecho
efectivo el cobro ante la compañía afianzadora.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
39
Artículo 71. El Gobernador del Estado, previa revisión del Comité, autorizará los
pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el gasto
correspondiente, y establecerá los medios de control que estime pertinentes cuando se
realicen con fines exclusivos de seguridad pública, se altere el orden social, caso fortuito,
fuerza mayor, o sean necesarios para salvaguardar la integridad y soberanía del Estado.
Artículo 72. El Comité, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y
calendarización del gasto autorizado, podrá autorizar anticipo para la adquisición de
bienes, conforme a lo siguiente:
I. En las bases de las licitaciones, en la (sic) solicitudes de cotización y en los
pedidos o contratos, deberán indicarse las condiciones y porcentajes del anticipo;
II. El anticipo podrá otorgarse hasta en un 50% del monto total del pedido o
contrato asignado para la adquisición de bienes de fabricación especial o sobre diseño;
III. En las adquisiciones de bienes de línea y en las contrataciones de servicios
en que sea estrictamente indispensable, se podrán otorgar anticipos hasta por un 40%
del monto total del pedido o contrato correspondiente; y
IV. El importe del anticipo que se otorgue deberá pactarse bajo la condición de
precio fijo del bien o servicio total.
Los montos porcentuales señalados en este artículo deberán garantizarse por el
cien por ciento, mediante fianza o el mecanismo más conveniente, la cual deberá
exhibirse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del contrato.
Artículo 73. El Comité y las dependencias, no podrán financiar a proveedores la
adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, salvo que, de manera
excepcional y por tratarse de proyectos de infraestructura, se obtenga la autorización
previa y específica de la Secretaría y de la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental.
No se considerará como operación de financiamiento el otorgamiento de
anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos de esta Ley.
Artículo 74. El Comité, previa justificación de la conveniencia de distribuir la
adjudicación de los requerimientos licitados a dos o más proveedores, podrán hacerlo
siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.
En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerara para
determinar los proveedores susceptibles de adjudicación, no podrá ser superior al cinco
por ciento respecto de la proposición solvente más baja.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
40
Artículo 75. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los
bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y cuidar que los
mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente
determinados.
Artículo 76. Los pedidos y contratos que deban formalizarse como resultado de
su adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo
correspondiente.
El proveedor a quien se hubiere adjudicado el pedido o contrato como resultado
de una licitación perderá a favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado si,
por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo establecido en
este artículo. La dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al participante cuya
oferta solvente haya ocupado el siguiente lugar en la relación de proposiciones.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios no podrán cederse en forma parcial ni total a ninguna otra
persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá
contar con la autorización previa de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 77. Los proveedores dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a partir
de la fecha en que reciban el pedido o contrato, para presentar por escrito las
aclaraciones correspondientes al contenido de esos documentos. La dependencia o
entidad contará con un plazo similar para dar respuesta.
Artículo 78. En las adquisiciones, arrendamiento y servicios deberá pactarse
preferentemente la condición de precio fijo.
En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos
a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente la convocante en las
bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido
considerados en las bases de la licitación.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales se reconocerán los
incrementos autorizados.
Artículo 79. El Comité se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a
precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio
que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las
establecidas originalmente.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
41
Artículo 80. El Comité podrá pactar en los contratos penas convencionales a
cargo del proveedor por atraso en su cumplimento. En las operaciones en que se pactare
ajuste de precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Si existe incumplimiento del proveedor por no entregar los bienes o prestar el
servicio en tiempo y forma, deberá reintegrar los anticipos más los intereses
correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no autorizado y
se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que
se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Comité.
Los proveedores quedarán obligados ante el Comité a responder de los defectos
y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra
responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato
respectivo y en el Código Civil del Estado de Guerrero.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley
de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato. En
estos casos no procederán incrementos a los precios pactados ni cualquier otra
modificación al contrato.
Artículo 81. El Comité podrá rescindir administrativamente los contratos en caso
de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, así como revocarlos
anticipadamente cuando concurran razones de interés público.
Se consideran razones de interés público: la alteración del orden social. De la
economía, de los servicios públicos, de la seguridad o del medio ambiente de alguna
zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos
naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan
provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes.
Artículo 82. En los contratos se pactarán penas convencionales, a cargo del
proveedor o prestador de servicios, por incumplimiento de sus obligaciones lo cual
quedará garantizado mediante los mecanismos establecidos en esta Ley.
En los contratos en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará
sobre el precio ajustado.
Artículo 83. En los contratos se estipularán las diversas causas de la
cancelación, de la terminación anticipada o de la rescisión por causas imputables al
proveedor o prestador de servicios.
Los contratos contendrán los elementos que establezca el reglamento de esta
Ley y se elaborarán conforme a los modelos que establezca el Comité y la Secretaría.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
42
Artículo 84. En los contratos deberá pactarse la condición de precio fijo cuando:
Con posterioridad a la celebración de los contratos, se presenten circunstancias
económicas de tipo general ajenas a la responsabilidad de las partes y que incidan en
las condiciones pactadas, el Comité o la Secretaría podrán, dentro de su presupuesto
autorizado, reconocer incrementos o exigir reducciones en monto o plazo, la convocante
podrá acordar incrementos en la cantidad de bienes adquiridos mediante modificación a
sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su suscripción, siempre
que el monto total de la modificación no rebase en conjunto el treinta por ciento del
importe original y el precio de los bienes sea igual al pactado inicialmente.
En los contratos abiertos podrán pactarse ajustes al importe de los bienes o de
los servicios contratados, en caso de aumento o decremento en los precios, dentro del
presupuesto autorizado.
Artículo 85. El área usuaria deberá verificar e informar a la contratante que el
proveedor o prestador de servicios cumpla con la entrega de los bienes o servicios en las
condiciones pactadas.
Podrá recibir bienes o servicios que superen o mejoren las especificaciones
estipuladas, siempre que se respete el precio de los contratados y la funcionalidad
requerida.
Artículo 86. Los contratos pueden ser rescindidos, sin responsabilidad para la
contratante, cuando el proveedor o prestador de servicios incumpla con alguna de las
obligaciones a su cargo, la contratante estará facultada para rescindir el contrato en forma
administrativa, otorgando garantía de previa audiencia al proveedor o prestador de
servicios.
Artículo 87. El Comité o la Secretaría, podrán dar por terminados,
anticipadamente, los contratos cuando concurran razones de interés general o bien,
cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los bienes o los
servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento
de las obligaciones pactadas se ocasionará algún daño o perjuicio al Estado, o se
determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la
resolución de una inconformidad.
Artículo 88. En los casos de rescisión o terminación anticipada del contrato, el
saldo por amortizar del anticipo otorgado se reintegrará a las contratantes en un plazo no
mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en que le sea notificada la
rescisión o la terminación anticipada al proveedor o prestador de servicios.
Si el proveedor o prestador de servicios no reintegra el saldo por amortizar en el
plazo señalado en el párrafo anterior, deberá pagar gastos financieros, conforme a una
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
43
tasa que será igual a la establecida anualmente en la Ley de Ingresos del Estado de
Guerrero o en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero, para los
casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.
TÍTULO CUARTO
PATRIMONIO INMOBILIARIO
CAPÍTULO I
BIENES MUEBLES
Artículo 89. La Secretaría y los entes sujetos a esta Ley, serán responsables del
control patrimonial de los bienes muebles, en el respectivo ámbito de su competencia,
para lo cual llevarán un registro administrativo, formularán inventarios y mantendrán el
control de resguardos de los usuarios.
Artículo 90. Los usuarios de bienes muebles deberán firmar resguardo en el
momento que lo reciban.
CAPÍTULO II
BIENES INMUEBLES
Artículo 91. Los bienes inmuebles del Estado, son del dominio público, son
inalienables e imprescriptibles, y no estarán sujetos, mientras no varíe su situación
jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
Los particulares y las instituciones públicas solo podrán adquirir sobre ellos el
uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes.
Se regirán, sin embargo, por el derecho común, los aprovechamientos
accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta
de frutos, materiales o desperdicios.
Para los efectos de esta Ley, ninguna persona, física o moral, puede imponerse,
en los términos del derecho común, sobre los bienes del dominio público. Los derechos
de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes se rigen
exclusivamente por las Leyes y Reglamentos Administrativos.
CAPÍTULO III
ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES
Artículo 92. Las entidades deberán presentar al Comité, para su autorización,
un programa que contenga sus necesidades inmobiliarias para tener información que
funde las políticas y decisiones en la materia.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
44
En todos los casos la dependencia responsable y la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial verificará que el uso para el que se
requieran los inmuebles sea compatible con las disposiciones vigentes aplicables en
materia de desarrollo urbano.
Artículo 93. Para satisfacer los requerimientos de inmuebles, que planteen las
dependencias de la Administración Pública Estatal, la Secretaría con base en la
información que le proporcione la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ordenamiento Territorial, deberá:
I. Cuantificar y calificar los requerimientos, atendiendo a las características de los
inmuebles solicitados y a su localización;
II. Revisar el inventario y catálogo de la propiedad de inmuebles Estatales, para
determinar la existencia de inmuebles disponibles o, en su defecto, la necesidad de
adquirir otros inmuebles; y
III. De no ser posible lo anterior, adquirir los inmuebles con cargo a la partida
presupuestal autorizada de la dependencia interesada en realizar las gestiones
necesarias para la firma, registro y archivo de la escritura de propiedad correspondiente.
La autorización de destinos o adquisiciones de inmuebles, se hará bajo los
siguientes lineamientos:
a) Que corresponda a los programas anuales aprobados.
b) Que exista autorización de inversión, en su caso.
c) Que no se disponga de inmuebles Estatales adecuados, para satisfacer los
requerimientos específicos.
Artículo 94. Cuando el Gobierno del Estado adquiera en los términos del derecho
privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, deberá observar los
lineamientos establecidos por el derecho común.
Artículo 95. Cuando se trate de adquisiciones por vía de derecho público, que
requieran la declaratoria de utilidad pública, por parte del Gobierno Estatal,
corresponderá a la autoridad del ramo respectivo determinar dicha utilidad; a la
Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, determinar
el procedimiento encaminado a la ocupación administrativa de la cosa; y a la Secretaría
fijar el monto de la indemnización y determinar el régimen de pago.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
45
En estos casos no será necesaria la expedición de una escritura y se reputará
que los bienes forman parte del patrimonio Estatal desde la publicación del Decreto
Expropiatorio respectivo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO IV
ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 96. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles sólo podrá
celebrarse cuando se justifique su necesidad, mediante dictamen por escrito emitido por
la convocante, donde se demuestre que no es posible o conveniente su adquisición.
El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, sólo podrá celebrarse a través
del Comité y la Secretaría, cuando se demuestre que la renta no exceda de los importes
máximos autorizados en el presupuesto correspondiente.
Artículo 97. En el caso de las dependencias y entidades, los contratos de
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y de prestación de servicios relacionados
con ellos, quedarán sujetos a la verificación, aprobación y supervisión de la Secretaría.
CAPÍTULO V
ALMACENES Y CONTROL DE INVENTARIOS
Artículo 98. Los bienes muebles que se adquieran y que por su naturaleza y
costo deban constituir activo fijo de los entes sujetos a esta Ley, serán objeto de registro
en inventario y contabilidad, así como de resguardo.
Todos los entes públicos regulados por esta Ley determinarán los bienes
muebles que deban estar adecuada y satisfactoriamente asegurados.
Todos los entes sujetos a esta Ley, para la administración de bienes muebles e
inmuebles se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 99. Todos los entes sujetos a esta Ley, deberán proceder, por lo menos
en forma anual, a la revisión de los bienes muebles a su cargo a fin de mantener
actualizados sus inventarios y resguardos.
Artículo 100. Todos los entes sujetos a esta Ley expedirán sus manuales para
la administración de bienes muebles e inmuebles, manejo y control de almacenes, de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 101. Los manuales a que se refiere el artículo anterior así como a su
fundamento, incluirán como mínimo la descripción de las actividades, procedimientos,
formatos e instructivos que se requieran en cada caso y precisarán, dentro de sus
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
46
objetivos y metas, los criterios que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de
los recursos con que cuenten. Además contendrán:
I. Los mecanismos que propicien la simplificación administrativa y racionalización
de las estructuras, a fin de aprovechar adecuadamente los recursos para llevar a cabo
sus operaciones;
II. Las medidas relativas al uso y aprovechamiento racional de los bienes
muebles;
III. La disposición de incluir como sujetos de registro todos los bienes muebles y
los actos relacionados con su administración, de acuerdo con sus características y
necesidades de control;
IV. El señalamiento de las actividades relativas a la verificación física de
inventarios de bienes;
V. La disposición de llevar los registros de control de bienes conforme a lo
siguiente:
a) De identificación cualitativa de los bienes, consistente en la asignación de un
número de inventario y descripción de características y cualidades. El registro estará
señalado en forma documental y en el propio bien. El número de inventario se integrará
por la clave del bien, según el catálogo correspondiente y por el progresivo que se
determine.
b) De resguardo, que tiene por objeto controlar la asignación de los bienes
muebles a los servidores públicos. Dicho registro se llevará a cabo mediante cédulas con
los datos relativos al registro individual de los bienes, así como con los datos del servidor
público responsable del resguardo, quien firmará la cédula respectiva.
c) De registro global para los bienes de consumo.
VI. El registro de alta en inventarios se realizará con el valor de adquisición.
Respecto de los bienes muebles producidos, el valor se asignará de acuerdo con el costo
de producción y, si se trata de semovientes capturado, el que se cotice en la fecha de la
captura.
Tratándose de bienes muebles cuyo valor de adquisición no se encuentre
determinado, la dependencia o entidad estimará su valor de adquisición para efectos
administrativos de inventario;
VII. Los mecanismos y controles necesarios para la adecuada administración de
los bienes muebles, así como para el registro, guarda o custodia y entrega de los mismos
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
47
en almacén; los medios necesarios para realizar periódicamente su verificación física y
el procedimiento que habrá de seguirse cuando los bienes al ingresar a la dependencia
o entidad sean recibidos directamente en áreas distintas al almacén. En este caso, se
hará del conocimiento del responsable de la administración general de los recursos
materiales, a efecto de que se lleven a cabo los registros correspondientes; y
VIII. El establecimiento de controles que permitan la guarda y custodia de la
documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros correspondientes y
los que por las características de cada bien se requieran, de conformidad con las
disposiciones legales respectivas.
Artículo 102. La clasificación de los bienes muebles será la que establezca el
Comité y la Secretaría, en el catálogo correspondiente. En cuanto a bienes no
considerados en el mismo, deberá solicitarse a estos la designación de la clave
respectiva.
Artículo 103. Los bienes muebles adquiridos o producidos para su posterior
comercialización, así como aquellos que serán sometidos a procesos productivos,
estarán sujetos a registro de entrada y salida en almacén y a verificación física, con la
periodicidad que permita su mejor control.
Artículo 104. Sólo en el caso en que se carezca de los documentos que acrediten
la propiedad de los bienes, el titular de la dependencia o entidad procederá a tramitar la
reposición de aquéllos, en los términos establecidos por las disposiciones legales
aplicables y se elaborará acta administrativa para hacer constar que esos bienes son de
propiedad Estatal y que figuran en sus inventarios.
Artículo 105. Los servidores públicos que tengan bajo su custodia o resguardo
bienes muebles, serán responsables, de ser el caso, de su reposición y del resarcimiento
del daño y perjuicio causados, independientemente de las responsabilidades a que haya
lugar.
Cuando los bienes estén asegurados, los servidores públicos a que se refiere el
párrafo anterior pagarán los gastos directos e indirectos del rescate del monto asegurado.
Artículo 106. Todos los entes públicos regulados por esta Ley, implementarán
las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes existentes en sus
almacenes.
CAPÍTULO VI
ENAJENACIÓN DE BIENES
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
48
Artículo 107. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan en pleno
dominio al Estado, podrán enajenarse a través del Comité, siempre y cuando se cumpla
con las formalidades legales correspondientes, observando lo siguiente:
I. En el caso de bienes destinados a un servicio público debe demostrarse
ampliamente que el bien ha dejado de ser útil para el servicio al que está destinado y que
no se necesita para ninguna otra función de orden público; y
II. En el caso de bienes que no estén dedicados a un servicio público debe
demostrarse que no puede ser destinado a un servicio de este tipo, a la reserva territorial
u otro de orden público.
Artículo 108. En caso de compra-venta, el precio de la operación no será inferior
al señalado por el Comité, con base en el dictamen que al efecto realice el perito valuador
designado.
La Secretaría, reglamentará los procedimientos para hacer efectivas las
disposiciones anteriores.
CAPÍTULO VII
BAJAS Y DESTINO FINAL
Artículo 109. Los entes sujetos a esta Ley, serán responsables de la correcta
administración, uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de que
dispongan, bajo la supervisión del Comité.
Artículo 110. Corresponde a todos los entes sujetos a esta Ley, la facultad de
proponer al Comité determinar el uso y el destino final de los bienes muebles e inmuebles
a su disposición.
La Secretaría podrá designar a los entes sujetos a esta Ley, los bienes muebles
e inmuebles del Gobierno del Estado, en los casos de enajenación, la autorización
correspondiente ante el Comité.
Artículo 111. Procede dar de baja los bienes muebles que por su estado físico o
deterioro ya no resulten útiles o funcionales, o resulte incosteable seguir utilizándolos,
previo cumplimiento en todos estos casos señalados de las formalidades establecidas en
esta Ley y su Reglamento.
Artículo 112. Los titulares de las diversas áreas administrativas de los entes
sujetos a esta Ley, están obligados a reportar la precaria funcionalidad de los bienes
muebles asignados a su área, al responsable de la administración general de los recursos
materiales de su adscripción, quien valorará en cada caso el estado de éstos y sus
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
49
posibilidades de restauración o reaprovechamiento. En caso contrario se tramitará su
baja y destino final.
Artículo 113. De no ser posible restaurar el o los bienes muebles, pero todas o
algunas de sus partes pudieran aprovecharse, se procederá a determinar la baja del bien
mueble de que se trate y se elaborará un registro de las partes a las que se les de nuevo
destino.
Si la parte o partes no son aprovechadas de inmediato, deberán ingresar al
almacén conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 114. Dado de baja el bien mueble, el titular del ente sujeto a esta Ley,
propondrá al Comité el destino final, que podrá ser mediante enajenación onerosa o
gratuita, o proceder a su destrucción, según las disposiciones que establezca esta Ley y
su reglamento.
Toda enajenación o destrucción de bienes muebles requiere de su baja en el
inventario en que conste y en los registros contables.
Artículo 115. La baja de bienes muebles y la determinación de su destino final
se informarán a la Secretaría dentro de los diez días siguientes al acuerdo emitido por el
Comité.
Artículo 116. En la enajenación onerosa de bienes muebles se aplicará
preferentemente el procedimiento de Licitación Pública, que se sigue para las
adquisiciones y contratación de servicios y las disposiciones en relación con las garantías
de seriedad de propuesta y de cumplimiento de contrato, si se considera necesario. En
la enajenación de vehículos se podrá optar por la modalidad de subasta pública.
Las proposiciones que se presenten con un monto inferior al precio base de venta
establecido por la convocante, deberán ser descalificadas en el mismo acto de apertura
de proposiciones. EI (sic) precio base de venta no podrá ser inferior a los valores mínimos
de los bienes determinados conforme al avalúo que para el caso se elabore.
Artículo 117. La enajenación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos se
podrá realizar siguiendo el procedimiento preferentemente de licitación pública de
conformidad a las bases que para el caso se emita, la cual como mínimo deberá contener
lo siguiente:
I. Se elaborará una relación consecutivamente numerada de los vehículos a
subastar, la cual contendrá características y precio base de venta;
II. El remate se realizará siguiendo la relación consecutiva de bienes. De cada
vehículo se mencionará en voz alta sus características y precio base de venta, a partir
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
50
del cual se empezarán a recibir las proposiciones que formulen de viva voz los
participantes inscritos. Para mejorar cada postura se considerarán intervalos razonables;
y
III. La adjudicación se hará en favor de quien ofrezca el precio más alto.
Artículo 118. Los entes sujetos a esta Ley podrán optar, bajo su responsabilidad,
por adjudicar directamente o mediante invitación a cuando menos tres personas, e
invitarán únicamente a los posibles interesados, a la venta de sus bienes muebles dados
de baja. En los siguientes casos:
I. Cuando se hubieren celebrado al menos dos subastas públicas, sin que los
bienes se enajenaran;
II. Cuando ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias e imprevisibles o
situaciones de emergencia;
III. Cuando en licitación pública no se presentaran proposiciones que cumplan a
satisfacción con los requerimientos, o bien los postores participantes no resultaran
idóneos por restricción de Ley o norma administrativa;
IV. Cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente a quinientos días
de salario mínimo general vigente en la capital del Estado; y
V. Cuando la enajenación se realice con municipios, instituciones de
beneficencia, educativas o culturales; a quienes proporcionen servicios o asistenciales
de carácter público o privado; a las comunidades agrarias, ejidos o entidades
paraestatales que los requieran para el cumplimiento de sus fines.
De lo anterior se informará a la Secretaría en un término no mayor a diez días
hábiles posteriores a la celebración de la operación.
Artículo 119. La Secretaría, con el apoyo del área pericial de la Fiscalía General
del Estado, establecerá la forma de determinar los valores mínimos de los bienes
muebles sujetos a enajenación.
La enajenación de bienes cuyo valor mínimo no se hubiere establecido se
determinará mediante avalúo que practicarán instituciones de banca y crédito u otros
terceros capacitados para ello conforme a las disposiciones legales aplicables.
La vigencia del avaluó no podrá ser superior a seis meses contados a partir de
su realización.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
51
Artículo 120. Si después de realizada la enajenación o subasta pública no se
hubieran enajenado los bienes, la dependencia o entidad bajo su responsabilidad, con
fundamento en su análisis de costo-beneficio, podrá reducir el precio base de venta y
optar por convocar a una nueva subasta pública o adjudicar directamente la propiedad
del bien, de acuerdo con el nuevo precio determinado el cual de ningún modo podrá ser
inferior al treinta por ciento menos del valor original.
Artículo 121. Una vez agotadas las opciones señaladas en el artículo anterior, si
los bienes no se hubieren enajenado, se podrá optar por donarlos o proceder a su
destrucción, conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 122. Los entes sujetos a esta Ley a través del Comité, podrán donar
bienes muebles de su propiedad que figuren en sus inventarios y que hayan causado
baja, siempre y cuando reúnan los requisitos legales correspondientes a los municipios;
instituciones de beneficencia, educativas o culturales, o a quienes proporcionen servicios
sociales o asistenciales de carácter público o privado; a las comunidades agrarias, ejidos
y entidades estatales que los requieran para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 123. Los entes sujetos a esta Ley, conforme a las disposiciones
aplicables, podrán proceder a la destrucción de bienes muebles cuando:
I. Por su naturaleza o estado físico, peligre, altere la salubridad, la seguridad o el
ambiente;
II. Se agoten, infructuosamente, todas las instancias y procedimientos para la
enajenación o donación previstas en esta Ley; y
III. Se trate de bienes muebles, respecto de los cuales exista disposición legal o
reglamentaria que ordene su destrucción.
Artículo 124. Cuando se trate de armamentos, municiones o explosivos
químicos, entre otros, así como de objetos o desechos cuya posesión o uso sea peligroso
o cause riesgos, su enajenación, manejo o destrucción, se hará de conformidad con los
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 125. Los bienes adquiridos o producidos por los entes sujetos a esta
Ley, destinados a programas que contemplen su comercialización o donación, no
requerirán de autorización del Congreso Local para su enajenación.
Artículo 126. Los recursos que se generen por la enajenación de bienes muebles
en los términos de este capítulo, no incrementarán la disponibilidad presupuestal de las
dependencias y entidades que los tenían asignados. Los recursos líquidos que
provengan de dicha enajenación, deberán enterarse al erario público a través de la
Secretaría.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
52
TÍTULO QUINTO
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Artículo 127. Los entes sujetos a esta Ley, conservarán en forma ordenada y
sistemática la documentación que justifique y compruebe la realización de sus
operaciones por el término que señalen las leyes de la materia.
Cuando así lo requiera la Secretaría y los demás órganos de control interno, la
información mencionada deberá remitirse a través de medios magnéticos de
comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que para tal
efecto se establezca.
Artículo 128. El Comité y la Secretaría, según sea el caso, en el ejercicio de sus
respectivas facultades, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes
a las dependencias y entidades, y requerir a los servidores públicos, proveedores y
compradores, los datos e informes relacionados con los actos regulados por esta Ley.
Artículo 129. La comprobación de la calidad de las especificaciones de los
bienes muebles se hará con el personal calificado o en los laboratorios que determinen
las dependencias o entidades y que podrán ser los que cuenten con la capacidad
necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo, preferentemente
si forman parte de la convocante.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen firmado por
quien haya hecho la comprobación y por el proveedor y el representante del Comité y la
Secretaría, si hubieren intervenido.
TÍTULO SEXTO
SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 130. A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta
Ley, les serán aplicadas las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de
Guerrero, con independencia de las sanciones a que se hagan acreedores emitidas por
los Tribunales Jurisdiccionales competentes.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
53
Artículo 131. Los proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, que
incurran en incumplimiento del sostenimiento de ofertas o de las obligaciones derivadas
de los pedidos o contratos, se harán acreedores a las sanciones que determinen los entes
sujetos a esta Ley, así como los Tribunales Jurisdiccionales competentes. Así mismo se
boletinará la conducta del infractor para que se abstengan de contratar con el mismo,
hasta en tanto resuelva su situación de manera satisfactoria ante el ente público afectado.
El tipo de sanciones y los procedimientos se establecerán en el reglamento de
esta Ley.
Artículo 132. Si los entes sujetos a esta Ley, lo consideran, no se impondrán
sanciones cuando se haya incurrido en infracción por causas de fuerza mayor o fortuita,
o cuando se cumpla en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir.
Artículo 133. Los entes sujetos a esta Ley, aplicarán las sanciones que procedan
a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios
de Guerrero, sin perjuicio de las sanciones que emitan los Tribunales Jurisdiccionales
competentes.
Los entes sujetos a esta Ley, bajo su responsabilidad, podrán abstenerse de
iniciar los procedimientos previstos cuando de las investigaciones o revisiones
practicadas se adviertan que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable
comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a algún ente público, o que el acto u
omisión fue corregido o subsanado por quien lo haya cometido.
Artículo 134. En el caso específico de los Ayuntamientos, sus órganos de control
interno aplicarán las sanciones correspondientes en el ámbito de su competencia, con
fundamento en lo dispuesto por su propia normatividad interna.
Artículo 135. Los servidores públicos de los entes sujetos a esta Ley, que en el
ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de las infracciones cometidas a la
presente Ley y su reglamento, así como a las normas que de esta deriven, deberán
comunicarlo a las autoridades competentes.
La omisión a esta disposición será sancionada por (sic) Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de
Guerrero, sin perjuicio de las sanciones que emitan los Tribunales Jurisdiccionales
competentes.
CAPÍTULO II
INCONFORMIDADES
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
54
Artículo 136. Los interesados podrán inconformarse por escrito ante la
Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, por los actos que
contravengan las disposiciones de esta Ley, dentro de los tres días naturales siguientes
a aquel en que los actos ocurran o a partir de que tengan conocimiento de ellos. Sin
prejuicio de que manifiesten previamente ante el órgano interno de control de la
dependencia o entidad convocante, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido.
El escrito de inconformidad deberá expresar los agravios que el acto o resolución
le cause, acompañado de las pruebas con que cuenten y en su caso, señalar las que
obren en poder de la dependencia o entidad. Transcurrido el plazo establecido en este
artículo, se extingue para los interesados el derecho de inconformarse, sin perjuicio de
que la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, pueda actuar en
cualquier momento en cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 137. El inconforme, en el escrito a que se refiere el artículo anterior,
deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al
acto o actos impugnados. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de
la inconformidad.
Artículo 138. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, o
sus equivalentes, así como los demás entes sujetos a esta Ley, en atención a las
inconformidades, realizará las verificaciones correspondientes y resolverá lo conducente
dentro de un plazo que no excederá a 30 días naturales contados a partir de la fecha en
que se interponga la inconformidad.
Los entes sujetos a esta Ley, estarán obligadas (sic) a proporcionar a la
Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, o sus equivalentes, en un
término que no excederá de ocho días naturales, la información que les requiera para
estar en posibilidad de resolver las inconformidades.
Artículo 139. Durante el procedimiento de verificación de los hechos señalados
en el precepto que antecede, la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, podrá ordenar la suspensión del acto motivo de la inconformidad
cuando:
I. Se advierta que existen o pueden existir actos contrarios a las disposiciones de
esta ley o a las que de ella se deriven; y
II. De continuarse el procedimiento pudieran producirse daños o perjuicios a la
dependencia o entidad ejecutora.
Artículo 140. Cuando el promovente inconforme solicite la suspensión del acto,
deberá garantizar los daños y prejuicios que pudieran ocasionarse al Estado o a terceros,
mediante garantía constituida en póliza de fianza otorgada por institución nacional
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
55
debidamente autorizada, a favor de la Secretaría, en la que deberá señalarse
expresamente que la compañía afianzadora en su caso acepta someterse al
procedimiento de ejecución a que hace referencia la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas, por el importe determinado conforme a lo siguiente:
I. Cuando no se encuentre determinado el monto de la operación, la Secretaría
de Contraloría y Transparencia Gubernamental, fijará el importe de la garantía, el cual
podrá ser determinado con la opinión del Comité; y
II. Cuando se encuentre determinado el monto de la operación, el importe de la
garantía será por el equivalente al 100 % del importe de la oferta o postura presentada
por el recurrente.
Solo se otorgará la suspensión de los actos recurridos cuando la inconformidad
haya sido admitida y no se cause perjuicio al interés público.
Artículo 141. La resolución que emita la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental, declarará procedente o improcedente la inconformidad
presentada, para el caso de su procedencia tendrá los efectos siguientes:
I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, luego de lo
cual se establecerán las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a
la ley;
II. La nulidad total del procedimiento; y
III. La declaración de improcedencia de la inconformidad.
CAPÍTULO III
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 142. Las controversias que se susciten con motivo de los actos,
contratos y convenios celebrados con base en la Ley, serán resueltas de común acuerdo
por las partes en conflicto, o por los órganos de control interno en la forma prevista por la
Ley, o en los términos que determinen sus propios ordenamientos, en caso contrario, por
los Tribunales competentes.
Artículo 143. En toda controversia relativa a Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles se priorizará la conciliación.
En cualquier momento los proveedores y/o prestadores de servicios, podrán
presentar ante la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, o sus
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
56
equivalentes, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento o
incumplimiento de algún acto administrativo durante el desarrollo del procedimiento.
La audiencia de conciliación correrá a cargo de la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental, o sus equivalentes y se citará a las partes de manera
obligatoria como máximo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes,
por lo que la inasistencia por parte del proveedor o prestador de servicios traerá como
consecuencia tener por no presentada su solicitud.
Artículo 144. Durante la audiencia de conciliación, la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental, o sus equivalentes, tomando en cuenta los hechos
manifestados en la solicitud y los argumentos que hagan valer los interesados,
determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes
para conciliar sus intereses, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, o sus equivalentes
darán seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las partes remitirán un
informe sobre el avance de cumplimiento del mismo.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por
cualquier vía de solución a su controversia.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Administración de Recursos Materiales,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 99, de fecha 29 de
noviembre de 1988, y se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al
presente ordenamiento.
TERCERO. La Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días, a partir de la
fecha de publicación de esta Ley, para expedir el reglamento interno del Comité.
CUARTO. La Secretaría dispondrá de noventa días a partir de la fecha de su
publicación para expedir el reglamento de la Ley.
QUINTO. Los procedimientos de contratación y de aplicación de sanciones, así
como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
57
tramitarán y regularán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se
iniciaron.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los siete días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.
DIPUTADA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA.
ROSAURA RODRÍGUEZ CARRILLO.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
MA. DE LOS ÁNGELES SALOMÓN GALEANA.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
MAGDALENA CAMACHO DÍAZ.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 230 DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DEL
ESTADO DE GUERRERO, en la oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal, ubicada
en Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los catorce días del
mes de junio del año dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 218 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 230 DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforma la fracción
VIII del artículo 18; el párrafo segundo del artículo 33 y el párrafo primero del artículo 38, se adicionan dos fracciones:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
58
VII y VIII al artículo 2 y se recorren, en su orden, las actuales fracciones a partir de la VII; un último párrafo al artículo
19 y un último párrafo al artículo 33).
P.O. EDICIÓN No. 60 DE FECHA VIERNES 29 DE JULIO DE 2022.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.