Ley Número 278 para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero 1 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 03 de diciembre del 2019, la Diputada y los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, presentaron a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “MÉTODO DE TRABAJO LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231. I.- En el apartado denominado de ANTECEDENTES se indica la fecha de presentación ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero y del recibo del turno para su análisis y dictaminación. II.- En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA se resume el objetivo de estas. III.- En el apartado CONSIDERACIONES, las y los integrantes de estas de las comisiones dictaminadoras expresaron los razonamientos y argumentos con los cuales se sustenta el presente Dictamen. H. Congreso del Estado de Guerrero 2 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ANTECEDENTES GENERALES 1. En sesión celebradas el día 07 mayo del año 2019 el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, tomo conocimiento de la Iniciativa de Ley Para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Presentada por el Diputado Heriberto Huicochea Vázquez del Partido Revolucionario Institucional (PRI). 2. En las mismas fechas, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guerrero turno dichas iniciativas a las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 174 fracción I, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 231, haciendo mención que quien coordinará los trabajos será la Comisión de Justicia. 3. Que fue recibida formalmente la iniciativa por las Comisiones, el día 08 mayo del año 2019, por medio de los oficios números LXII/1ER/SSP/DPL/01530/2019 y LXII/1ER/SSP/DPL/01531/2019. 4. La Comisión de Justicia, por medio del oficio LXII/1ER/OJFM/050/2019, de fecha 08 de mayo de 2019, remitió el turno a los Diputados Integrantes de la Comisión, para su análisis correspondiente. 5. La Comisión de Seguridad Pública, por medio de los oficios HCE/LXII/CSP/HHV/090-091-092-093/, de fecha 09 de mayo de 2019, remitió el turno a los Diputados Integrantes de la Comisión, para su análisis correspondiente. OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA La iniciativa presentada, establece la necesidad de contar con una norma jurídica que reglamente el actuar de los distintos órdenes de gobierno en el Estado de Guerrero, en materia de formulación, instrumentación, control y evaluación de las políticas públicas orientadas a la atención y reducción de los factores de riesgo que originan, mantiene o promueven la violencia y la delincuencia, privilegiando la participación ciudadana en la elaboración e implementación de las políticas públicas, con la finalidad recuperar el pleno estado de derecho en todo el territorio estatal. La iniciativa se funda y motiva en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de enero del 2012, misma que en su artículo tercero transitorio faculta a las legislaturas de los estados a expedir las normas legales que garanticen el cumplimiento de Ley General en comento. H. Congreso del Estado de Guerrero 3 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. El promovente señala que “para la formulación de Políticas Públicas en materia de prevención, se carece de un marco jurídico estatal especifico que señale los principios sobre los cuales se planearán las políticas de prevención social en el Estado”, es de resaltarse que desde la publicación de la Ley General han trascurrido más de seis años sin que el estado cuente con el ordenamiento jurídico específico en la materia. En los considerandos de la iniciativa se precisa la necesidad de diseñar planes y programas, con base en los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos, cultura de paz, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, continuidad de las políticas públicas, diversidad trabajo conjunto, proximidad, interdisciplinariedad, transparencia y rendición de cuentas, mismas que se deberán desarrollar y aplicar dentro de los ámbitos sociales, comunitarios, situacionales y psicosociales. Resulta pertinente señalar que la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en su artículo 42 fracción IX, prevé la existencia del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, el cual tiene la atribución de promover la conformación de un Comité Estatal en el que participen las Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, así como los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que la iniciativa fortalece las atribuciones del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Otro de los temas establecidos en la iniciativa, es el de la realización de un Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, como el documento que contendrá las estrategias institucionales, así como las líneas de acción, las cuales, deberán incidir en la reconstrucción del tejido social. El legislador resalta que “El involucramiento de la Sociedad en tareas de Prevención del Delito responde a la necesidad de encontrar distintas acciones que permitan combatir la criminalidad, desde los ámbitos sociales, comunitarios, situacionales y psicosociales.” Por lo cual resulta necesario el fortalecimiento de la Participación Ciudadana, en las tareas de prevención de la violencia y la delincuencia. La iniciativa establece, la participación ciudadana en la formulación, instrumentación, control y evaluación de las Políticas Públicas, relacionadas con el tema de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN PRIMERA. – LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, una vez recibidos el turno de la iniciativa de ley que nos ocupa, tuvimos a bien adéntranos al estudio y análisis de la propuesta en su contenido y compartimos con el proponente los argumentos formulados en su exposición de motivos, por lo que con fundamento en los artículos 71 fracción III, 73 fracción XXI inciso A) y 124, de la H. Congreso del Estado de Guerrero 4 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 34, 37 fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estado Libre y Soberano de Guerrero, determinamos procedente aprobar la iniciativa de ley que se analiza, con los ajustes formales correspondientes, tomando en consideración los siguientes: Para las colegiadas resulta imperativo otorgar a las autoridades estatales y municipales las facultades que les permitan articular políticas públicas de forma coordinada en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en nuestra entidad, teniendo como eje la participación de la sociedad civil. La prevención social de la violencia y la delincuencia es un tema que debe formar parte de las agendas gubernamentales bajo un enfoque de transversalidad, privilegiando en el proceso la coordinación entre sociedad y gobierno Resulta pertinente aclarar que el fortalecimiento de la participación ciudadana, no es con la finalidad de deslindar al Estado de lo que en principio se establece como una función constitucionalmente asignada al Poder Público, por lo contrario, busca consolidar y eficientar la instrumentación de las políticas destinadas para tal efecto, tomando como base la participación integral, en donde la reciprocidad de ambos, sean un elemento común en la búsqueda de mejores condiciones de bienestar para la sociedad guerrerense. Considerando que las estrategias diseñadas bajo el marco de la prevención social de violencia bien planificadas no solo previenen el delito y la victimización, sino que también promueven la seguridad de la sociedad, contribuyendo al desarrollo sostenible de los Estados, reflejándose en la mejora en la calidad de vida de todos los ciudadanos. SEGUNDA. – Las colegiadas advertimos que con la entrada en vigor y aplicación de la iniciativa de ley que nos ocupa, no resulta contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes de carácter federal, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como de algún ordenamiento legal vigente en el Estado, iniciativa que no pone en riesgo y ni vulnera los derechos humanos; al contrario, la iniciativa dota de mejores herramientas al gobierno así como a la sociedad, con la finalidad de que trabajen de forma coordinada en el diseño y aplicación de políticas públicas eficientes; de igual forma compartimos con el promovente el marco jurídico que señala en su iniciativa, por lo que nos resulta pertinente señalar los siguientes conceptos: Nuestra Carta Magna, establece y define en su artículo 21 a la Seguridad Pública como una función a cargo de los tres órdenes de gobierno, cuyos nobles fines son los de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, misma H. Congreso del Estado de Guerrero 5 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por otra parte, y derivado de la entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 2 establece la obligación del estado de diseñar políticas en materia de prevención social de delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Continuando con el marco jurídico federal, el pasado 24 de enero del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, ordenamiento que en su artículo tercero transitorio, faculta a las legislaturas de los Estados, a expedir las normas legales que garanticen el cumplimiento de la Ley General. Por otro, la presente iniciativa se encuentra alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, el cual en el punto primero de “Política y Gobierno”, en relación con el tema de “Cambio de Paradigma en Seguridad”, mismo que se encuentra alineado a la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública”, en el apartado de “Estrategias específicas”, señala que como parte fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública como temas prioritarios y urgentes el diseño de un Nuevo Modelo Policial, la Prevención del Delito, Desarrollo Alternativo y la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual consistirá en disuadir a los autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño cometido a las víctimas. Ahora bien, abocándonos al marco jurídico en el estado, tenemos como base lo señalado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en su numeral 14, establece la facultad de crear distintos ordenamientos jurídicos que permitan desarrollar y delimitar las competencias en materia de seguridad pública, así como en su artículo 172 establece que la Seguridad Pública estará a cargo de una policía preventiva, bajo el mando del Presidente Municipal, en los términos de la Ley Estatal correspondiente. De igual forma la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en su artículo 4 fracción XII, establece las instituciones de seguridad pública, deberán promover la participación de la comunidad, de las instituciones académicas y de todos los sectores sociales, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito. H. Congreso del Estado de Guerrero 6 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Por su parte la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en su artículo 61 fracción VII, establece la obligación de los Ayuntamientos en materia seguridad pública, consistente en prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus propiedades y derechos, por medio de la formulación de programas de prevención y atención a la violencia. El Plan Estatal de Desarrollo de Guerrero 2016-2021, el cual tiene como una de sus metas un “Guerrero Seguro y de Leyes”, el Objetivo 1.4. de “Garantizar seguridad pública a los guerrerenses”, señala que “… Los guerrerenses serán pieza clave para lograrlo, al recuperar los principios y valores familiares. Fomentar una cultura de respeto y legalidad desde la familia contribuirá a prevenir que los niños y los jóvenes se integren a la vida delictiva”. Por lo antes expuestos los integrantes de las comisiones unidas, arribamos a la firme convicción de que la iniciativa contribuirá a establecer y delimitar las funciones y atribuciones del Gobierno del Estado así como del H. Ayuntamientos, en materia de formulación, instrumentación, control y evaluación de las políticas públicas orientadas a la atención y reducción de los factores de riesgo que originan, mantiene o promueven la violencia y la delincuencia, privilegiando la participación ciudadana. TERCERA. – En relación con el articulado de la iniciativa presentada por el promovente, esta fue integrada por siete títulos, once capítulos, cuatro secciones, las cuales están conformadas por cuarenta y seis artículos, así como el régimen de transitorios compuestos de seis artículos; por lo que las colegiadas derivadas del análisis y estudio al cuerpo que integra la iniciativa, consideramos necesario y oportuno realizar diversas modificaciones y agregados al cuerpo de la iniciativa de ley con la finalidad de lograr una ley que sea operable y que dote de herramientas a la sociedad con la finalidad de ser partícipes fundamentales en la construcción de las políticas públicas necesarias que permitan la plena recuperación de tejido social. En relación con el Titulo Primero Disposiciones Generales, está compuesto de tres artículos, en los cuales se establece el ámbito de competencia del Estado y los Municipios, estableciendo la observancia general en todo el territorio estatal, misma que establece las bases de coordinación entre los órdenes de gobierno, con la finalidad de formular planes, proyectos y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; así mismo define a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a través de la formulación de programas, estrategias, intervenciones, dimensiones orientadas a la reducción de los factores de riesgo que favorecen la generación de la violencia y la delincuencia, por medio de tratamiento de todos los ámbitos que influyen en generarlas. H. Congreso del Estado de Guerrero 7 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. El Titulo Segundo, De los Principios está integrado de tres artículos, quedando plasmados en ellos los principios rectores para la formulación, instrumentación, control y evaluación de las acciones que se implementen en la materia, siendo un total de nueve principios como lo son; el respeto irrestricto a los derechos humanos, la Integralidad, la Intersectorialidad y transversalidad, la Cohesión Social, la Continuidad de las políticas públicas, la Diversidad, el Trabajo conjunto, la Proximidad, la Interdisciplinariedad y la Transparencia y rendición de cuentas. El Titulo Tercero, de la prevención social de la violencia y la delincuencia, y la atención a las víctimas, está compuesto por dos capítulos, cuatro secciones, con un total de seis artículos, en los cuales se definen los cuatro ámbitos, de la prevención social de la violencia y la delincuencia, el social, el comunitario, el situacional y el psicosocial, a través de los cuales se diseñaran las políticas públicas que permitan atender los diversos factores que general la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana, así mismo se establece que el acceso a la justicia y la atención a las víctimas se debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización. El titulo Cuarto, De las Instancias de Coordinación, está integrado de cinco capítulos, compuestos de 18 artículos, por medio de los cuales se contempla la creación del Comité Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, como la instancia encargada de coordinar, definir, diseñar, formular, evaluar y supervisar los programas en materia de prevención social; el comité estatal de encuentra integrado por 26 miembros, así mismo se regulan las funciones y atribuciones del comité estatal, los plazos para sesionar y los cargos que se ocupan dentro del comité, por otra parte se podrá invitar a las sesiones a las organizaciones de la sociedad civil. La iniciativa crea figuras en la esfera municipal y regional como los Comités Municipales y Regionales, definiendo sus funciones y atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias. Como parte de la iniciativa se fortalece las atribuciones del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana El Titulo Quinto, compuesto de cuatro capítulos, integrados en 14 artículos, establece la realización de un Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, documento que debe de tener como objetivo general el de proveer a las personas libertad, seguridad y justicia, con base en metas establecidas precisas, claras y medibles; previendo la iniciativa que el programa deberá ser evaluado constantemente. Nos resulta pertinente señalar que el Capitulo Segundo de la Participación Ciudadana y Comunitaria, a consideración de todos los integrantes de las dictaminadoras, establece y garantiza derechos y obligaciones de la ciudadanía para colaborar con las H. Congreso del Estado de Guerrero 8 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. autoridades para que se cumpla con los objetivos de la Prevención Social, a través del fomentaŕ la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas. Por último, el Titulo Sexto, de la Sanciones, reglamenta que el incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos vigente. Para facilitar la comprensión de la propuesta presentada y su mejor entendimiento, las comisiones, exhiben gráficamente el cuadro comparativo, entre el Texto de la iniciativa y la propuesta de modificación que integra el dictamen, al tenor del siguiente cuadro: TEXTO DE LA INICIATIVA TEXTO DEL DICTAMEN Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Guerrero, tiene por objeto establecer las bases y lineamientos de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública. Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como, a combatir las distintas causas y factores que la generan tendentes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de los guerrerenses. Artículo 4.-… I.- Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Guerrero, tiene por objeto establecer las bases y lineamientos de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana, con la finalidad de formular planes, programas, proyectos y acciones en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública. Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias, intervenciones y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como, el tratamiento en todos los ámbitos de las distintas causas y factores que la generan, al mismo tiempo de trabajar factores de protección tendientes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de los guerrerenses. Artículo 4.… I.- II.- H. Congreso del Estado de Guerrero 9 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. II.- III.- IV. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el control y la evaluación; V. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como, las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral, diferenciada y acciones afirmativas; VI. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como, de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; VII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y III.- IV.- Cohesión Social. Es la capacidad de una comunidad de organizarse y trabajar en conjunto por el bien común. Incluye un enfoque sistémico para lograr la inclusión socioeconómica, el fortalecimiento de la cultura cívica, la solidaridad y el trabajo en equipo; V.- Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el corto mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el control, seguimiento y la evaluación; VI. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, académica, religiosa, así como, las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral, diferenciada y acciones afirmativas; VII. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como, de la comunidad académica y el sector privado de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; VIII. Proximidad. Comprende el trabajo cercano y en conjunto con los ciudadanos para generar confianza y trabajar sobre la resolución pacífica de H. Congreso del Estado de Guerrero 10 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como, del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; VIII. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales; y … … Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- … II.- … III.- … IV.- … V.- Delincuencia: Es el fenómeno social que se genera a través de una conducta o acumulación de esta, realizada por un individuo o una colectividad por medio de ciertos actores que transgreden el derecho; VI.- Factores de Riesgo: Son los elementos en todos los ámbitos o situaciones que pueden generar violencia y delincuencia; conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, la eficacia común y el contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; IX. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos, herramientas y acciones de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales; y X.- Transparencia y rendición de cuentas. Es la obligación de las instituciones públicas y privadas para dar cumplimiento a esta ley, transparentado sus acciones a través de la rendición de cuantas, en los términos de las leyes aplicables. Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- … II.- … III.- … IV.- … V.- Delincuencia: Es el fenómeno social, multicausal y multifactorial que se genera a través de una conducta o acumulación de esta, que quebranta un orden social o legal determinado, realizada por un individuo o una colectividad, para obtener principalmente un beneficio económico o poder; VI.- Factores de Riesgo: Son los elementos asociados con el riesgo de ocurrencia, frecuencia y duración del fenómeno delictivo y/o violento en un entorno, ámbito o situación, se clasifican de acuerdo con los H. Congreso del Estado de Guerrero 11 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VII.- … VIII.- … IX.- … X.- XI.- distintos rubros en los que los individuos se desenvuelven: individual, familiar, escolar, relación entre pares, ámbito comunitario o social; VII.- … VIII.- … IX.- … X.- XI Secretariado Ejecutivo; El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es la instancia operativa del Consejo Estatal, responsable de la coordinación y operación del desarrollo del Sistema Estatal, quien para efectos de esta Ley fungirá como secretario del Comité Estatal. XII.- Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública es el conjunto articulado de instancias, autoridades, planes, programas, acciones, instrumentos, mecanismos, acuerdos y convenios que vinculan a las instancias y autoridades estatales y municipales; XIII.- Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública es la instancia responsable de establecer las bases de coordinación y distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y municipios; XIV.- Secretariado Ejecutivo Nacional: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el órgano operativo del Sistema Nacional y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. XV.- XVI.- Las zonas y grupos de atención prioritaria: son aquellos en los que se H. Congreso del Estado de Guerrero 12 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. XII.- Las zonas y grupos de atención prioritaria son aquellos en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación. Artículo 8. La prevención de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante: I.- Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; II.- … IV. El fomento de la solución pacífica de conflictos a través de la mediación y la conciliación; V. Diseñar y aplicar estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, a través del respeto de las diversas identidades culturales, incluyendo tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; VI. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación; IX.- Las políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de identifique la presencia, interrelación y acumulación de factores de riesgo en tanto elementos o situaciones que puedan generar violencia y delincuencia. Artículo 8. La prevención en el ámbito social comprende la implementación de políticas públicas para reducir los factores y condiciones sociales, los cuales se llevará a cabo mediante: I.- Programas integrales e incluyentes de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; II.- … IV. El fomento a la solución pacífica y civilizada de conflictos a través de la mediación y la conciliación; V. Diseñar y aplicar estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad, la tolerancia y la convivencia pacífica, a través del respeto de las diversas identidades culturales, incluyendo tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; VI. Se establecerán programas que modifiquen y mejoren las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación; IX.- Las políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades H. Congreso del Estado de Guerrero 13 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. la comunidad y generen oportunidades de desarrollo a los grupos vulnerables o en situación de riesgo. Artículo 9.- La prevención en el ámbito comunitario implica atender los diversos factores que generan la violencia y la delincuencia a través de la participación ciudadana y comunitaria, comprende: I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias; III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales; IV. El mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias; VI. El fomento de actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y Artículo 10.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el de desarrollo integral en los grupos vulnerables o en situación de riesgo. Artículo 9.- La prevención en el ámbito comunitario implica atender los diversos factores que generan la violencia y la delincuencia a través de la participación ciudadana y comunitaria, mediante: I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y la eficacia colectiva entre las comunidades frente a problemas y necesidades locales; IV. El mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; VI. El fomento de actividades y participación de las organizaciones de la sociedad civil; y Artículo 10.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como, disminuir los factores de riesgo que facilitan H. Congreso del Estado de Guerrero 14 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como, disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante: I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia; II. El uso de nuevas tecnologías; III… VI… Artículo 11.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, a través de: I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad; … fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante: I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia; II. La mejora y modificación de las condiciones físicas que aumenten el riesgo a la ocurrencia de delitos y violencia; III. La organización colectiva para la modificación de espacios públicos y entornos; IV. El uso social de nuevas tecnologías; III… VI… Artículo 11.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, a través de: I. La atención a la salud mental y puesta en marcha de terapias y estrategias cognitivo-conductuales; II. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad; … IV. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure H. Congreso del Estado de Guerrero 15 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos. Artículo 12.-… I… II… III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos; Artículo 13.- El Comité Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, es la máxima instancia encargada de coordinar, definir, diseñar, formular, evaluar y supervisar las, programas y acciones en la materia de prevención de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana. El Comité Estatal se coordinará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a través del Centro Estatal, para coadyuvar en la implementación y desarrollo de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, en los términos que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables. Artículo 14.- El Comité Estatal estará integrado por: I. II. III. la sostenibilidad de los programas preventivos con énfasis en la salud integral. Artículo 12.-… I… II… III. La atención específica e integral a grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos; Artículo 13.- El Comité Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, es la instancia encargada de coordinar, definir, diseñar, formular, evaluar y supervisar los programas y acciones en la materia de prevención de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana. El Comité Estatal se coordinará con el Secretariado Ejecutivo a través del Centro Estatal, para coadyuvar en la implementación y desarrollo de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, en los términos que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables. Artículo 14.- El Comité Estatal estará integrado por: I. II. III. IV. V. VI. H. Congreso del Estado de Guerrero 16 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV. V. VI. VII. VIII. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. IX. X. XI… El cargo de integrante del Comité Estatal será desempeñado de forma personal, y no podrá nombrar representante o suplente; y será de carácter honorifico, con excepción del Presidente del Comité Estatal, quienes tendrán derecho a voz y voto. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones de la sociedad civil, así como a académicos relacionados con los temas de prevención social de la violencia y la delincuencia, quienes tendrán derecho a voz. VII. VIII. a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. IX. El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; X… XI… El Cargo de Integrante del Comité Estatal serán de carácter honorífico, con derecho de voz y voto. Los Integrantes del Comité, por medio de oficio, podrán nombrar a un suplente, siempre y cuando este cuente con las facultades para tomar decisiones dentro de su dependencia. El Comité invitará a sus sesiones a representantes de organizaciones de la sociedad civil, Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, Instituciones Educativas, Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones de transportistas y de comerciantes, colegios de profesionistas y academias que por su ámbito de competencia se encuentren relacionados con los temas de H. Congreso del Estado de Guerrero 17 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 15.- El Presidente del Comité Estatal, será sustituido o relevado en sus ausencias por el Secretario General de Gobierno. Artículo 16.- El Comité Estatal, contará con un secretario ejecutivo, función que realizará el titular del Centro Estatal, el cual será nombrado y removido por su presidente, y tendrá las atribuciones siguientes: I. II. III. IV. V. VI. Artículo 17.- El Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, y estratégicas para el Estado y los Municipios; II… III. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, como coadyuvantes honoríficos, quienes tendrán derecho a voz. Artículo 15.- El Presidente del Comité Estatal, será suplido en sus ausencias por el Secretario General de Gobierno. Artículo 16.- El Comité Estatal, contará con un secretario técnico, función que realizará el titular del Centro Estatal, el cual será nombrado y removido por su presidente, y tendrá las atribuciones siguientes: I. II. III. IV. Dar a conocer los lineamientos de prevención social del delito, así como el seguimiento e Implementar los programas que diseñe el Comité Estatal; V. VI. VII. Artículo 17.- El Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, y estratégicas para el Estado y los Municipios las cuales serán continuas y sustentables; II… III. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación H. Congreso del Estado de Guerrero 18 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, análisis de las mejores prácticas, su control y evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Estatal de Seguridad Publica, con objeto de contribuir a la toma de decisiones; … … IX. Implementar programas para: a) b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores; y c) … … X. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre; a) b) c) d) e) f) XIII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; ciudadana, análisis de las mejores prácticas, su control y evaluación, así como su evolución entre los órdenes de gobierno que integran el Sistema Estatal, con objeto de contribuir a la toma de decisiones; … … IX. Diseñar y dar seguimiento a programas para: a) b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niños, jóvenes, mujeres, indígenas, personas con discapacidad y adultos mayores; y c) … … X. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre; a) b) c) d) e) f) g) Poblaciones y delitos objetivos prioritarios de atender. XIII. Celebrar convenios con Instituciones Gubernamentales Nacionales o Extranjeras, Instituciones Educativas, Organizaciones no Gubernamentales, colegios de profesionistas y academias, para la formación, capacitación, especialización y actualización de los recursos humanos cuyas funciones incidan cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; … H. Congreso del Estado de Guerrero 19 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. … XV. Artículo 18.- El Comité Estatal sesionará conforme a las reglas siguientes: I. Se reunirá de manera ordinaria semestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario; II. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación de setenta y dos horas a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias, de veinticuatro horas a la fecha de la sesión; III. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente del Comité Estatal, o por instrucciones del mismo, el Secretario Ejecutivo, la cual deberá contener fecha, hora y lugar de la sesión y el orden del día; V. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes; VI. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a éste y deberán hacerse constar en acta; VII. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente del Comité y el Secretario Ejecutivo; y VIII. Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su conocimiento y efectos. Artículo 19.- El Secretario del Comité XV. Artículo 18.- El Comité Estatal sesionará conforme a las reglas siguientes: I. Se reunirá de manera ordinaria semestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario; II. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación de por lo menos cinco días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias, de setenta y dos horas a la fecha de la sesión; III. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente del Comité Estatal, o por instrucciones del mismo, el Secretario Ejecutivo, la cual deberá contener fecha, hora y lugar de la sesión y el orden del día que contenga los temas a desarrollar. Tratándose de sesiones extraordinarias, podrá ser enviada por los medios disponibles; IV. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes; V. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a éste y deberán hacerse constar en acta; VI. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente del Comité y el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y VII. Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su conocimiento y efectos. Artículo 19.- El Secretario del Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: H. Congreso del Estado de Guerrero 20 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las propuestas del contenido del Programa Estatal y todos aquellos vinculados con esta materia; Artículo 21.- … Artículo 24.- Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes: I. Proponer al Ejecutivo del Estado en el marco de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, la celebración de acuerdos de coordinación, colaboración y concertación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; II. Organizar y participar en eventos y foros de discusión, relativos a la problemática de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre los programas de prevención social, tendientes a formar conciencia de sus aplicaciones, mediante la exposición de los objetivos en centros escolares o de readaptación social y demás lugares estratégicos; IV. Difundir los derechos y I.- Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal las propuestas del contenido del Programa Estatal y todos aquellos vinculados con esta materia; Artículo 21.- … Los integrantes del Comité durarán en su encargo tres años, y su cargo será honorífico, designación que deberá establecerse a través de la convocatoria que emita el Cabildo, a los quince días hábiles de la instalación de la nueva administración municipal. Artículo 24.- Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes: I. Proponer al Ejecutivo del Estado en el marco de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, la celebración de acuerdos de coordinación, colaboración y concertación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; II. Organizar y participar en eventos y foros de discusión, relativos a la problemática de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre los programas de prevención social, tendientes a formar conciencia de sus aplicaciones, mediante la exposición de los objetivos en centros escolares o de readaptación social y demás lugares estratégicos; IV. Difundir los derechos y obligaciones de la ciudadanía, así como las atribuciones de los órganos de H. Congreso del Estado de Guerrero 21 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. obligaciones de la ciudadanía, así como las atribuciones de los órganos de prevención social; V. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento interno; VI. Realizar estudios y estrategias de prospectiva sobre la prevención social y la violencia y la delincuencia; VII. Proponer, fomentar y coordinar proyectos mediante los cuales la sociedad civil, los presidentes de barrios y colonias, comisariados ejidales y comisarios municipales se involucren en los Programas de Prevención Social; VIII. Participar en el diseño de los programas de prevención, combate e investigación de los delitos; IX. Recibir apoyo técnico de los Comités Nacional y Municipal para el cumplimiento de sus funciones; X. Las demás que les otorguen otros ordenamientos de la materia. Artículo 25.- Los Municipios deberán conformar su Comité Regional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, integrándose de acuerdo con las regiones que comprende el Estado. … Artículo 26.- Los Comités Regionales deberán de coordinarse con el Secretario Ejecutivo a través del Centro prevención social; V. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento interno; VI. Realizar estudios y estrategias de prospectiva sobre la prevención social y la violencia y la delincuencia; VII. Proponer, fomentar y coordinar proyectos mediante los cuales la sociedad civil, los presidentes de barrios y colonias, comisariados ejidales y comisarios municipales se involucren en los Programas de Prevención Social; VIII. Participar en el diseño e implementación de los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia; IX. Recibir apoyo técnico de los Comités Nacional y Estatal para el cumplimiento de sus funciones; X. Las demás que les otorguen otros ordenamientos de la materia. Artículo 25.- Los Municipios, una vez instaladas sus administraciones trianuales, deberán conformar a los ciento veinte días, su Comité Regional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, integrándose de acuerdo con las regiones que comprende el Estado … Artículo 26.- Los Comités Regionales deberán de coordinarse con el Secretario Ejecutivo a través del Centro Estatal, quien los asesorarán para atender los factores de riesgo y H. Congreso del Estado de Guerrero 22 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Estatal, quien los asesorarán para atender los problemas específicos de inseguridad en su demarcación, con el objeto de llevar a cabo diagnóstico y realizar el diseño, implementación, control, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana. Artículo 28.- Podrán crearse mesas de trabajo con personas que estén calificadas a nivel Federal, Estatal y Municipal, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, o cualquiera que fuese su denominación, considerando la participación comunitaria a fin de diseñar estrategias locales que contemplen y fijen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, metas, calendario de acción, responsables e institucionales involucrados, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la seguridad local. Asimismo, se establecerá un vínculo de participación directa con los órganos de representación vecinal electos conforme a la Ley de Participación Ciudadana, con el propósito de acordar estrategias de acción e implementación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 29.- El Centro Estatal de es una Unidad Administrativa dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que será problemas específicos asociados a la generación de violencia y delincuencia y promover factores de protección, con el objeto llevar a cabo el diagnóstico y realizar el diseño, implementación, control, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana. Artículo 28.- Podrán crearse mesas de trabajo con personas que estén calificadas a nivel Estatal y Municipal, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, o cualquiera que fuese su denominación, considerando la participación comunitaria a fin de diseñar estrategias locales que contemplen y fijen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, metas, calendario de acción, responsables e institucionales involucrados, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la seguridad local. En caso de ser necesario se podrá invitarán a las mesas de trabajo a las autoridades federales competentes. Asimismo, se establecerá un vínculo de participación directa con los órganos de representación vecinal electos conforme a la Ley de Participación Ciudadana, con el propósito de acordar estrategias de acción e implementación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 29.- El Centro Estatal es una Unidad Administrativa dependiente del Secretariado Ejecutivo, y el secretario técnico del Comité Estatal, será el responsable de dar a conocerlos lineamientos de prevención social del H. Congreso del Estado de Guerrero 23 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. la responsable de proponer los lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas. Artículo 30.- El Centro Estatal para la Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, contará con las atribuciones señaladas en el artículo 42 de la Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y además tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Estatal y someterlo a la aprobación del Comité Estatal; II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Comité Estatal; III. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; VII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Estatal, que estarán correlacionadas con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades; XVII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales; delito, y el diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas. Artículo 30.- El Centro Estatal contará con las atribuciones señaladas en el artículo 42 de la Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, y además tendrá las atribuciones siguientes: I. Instrumentar el Programa Estatal y someterlo a la aprobación del Comité Estatal; II. Elaborar su programa operativo anual y someterlo a la aprobación del Comité Estatal; III. Realizar de forma coordinada con las autoridades estatales y municipales los diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; VII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con las autoridades competentes; XVII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias criminológicas; XX. Generar y recabar información sobre: a) Las causas sociales y estructurales del delito; H. Congreso del Estado de Guerrero 24 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. XX. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y de las instituciones académicas; y XXI. Las demás que instruya el Comité Estatal y las disposiciones legales de la materia. Artículo 32.- El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas libertad, seguridad y justicia, con base en metas establecidas precisas, claras y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; b) Estadísticas sobre conductas ilícitas no denunciadas; c) Diagnósticos socio demográficos; d) Prevención de la violencia infantil y juvenil; e) Erradicación de la violencia de grupos vulnerables; f) Modelos de prevención primaria, secundaria y terciaria; y g) Modelos de atención integral a las víctimas. XXI. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y de las instituciones académicas en coordinación con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; y XXII. Las demás que instruya el Comité Estatal y las disposiciones legales de la materia. Artículo 32.- El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas libertad, seguridad y justicia, con base en metas establecidas precisas, claras y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos vulnerables que deben ser atendidos; H. Congreso del Estado de Guerrero 25 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV. Los ámbitos y grupos vulnerables que deben ser atendidos; V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; VI. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para atender las causas de la violencia y la delincuencia y que incluyan a la sociedad civil; VII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria; VIII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y IX. El control y evaluación permanente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 36.- La participación ciudadana, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; VI. Generación de entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana; VII. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritarias; VIII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria e incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencia; IX. El desarrollo de estrategias diversas de prevención social de la violencia y la delincuencia; y X. El control, monitoreo y evaluación permanente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA Artículo 36.- La participación ciudadana y comunitaria tiene como finalidad la colaboración con las autoridades para que a través de H. Congreso del Estado de Guerrero 26 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. delincuencia, es un derecho de las personas. Artículo 37.- La participación ciudadana, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas, asociaciones civiles y vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Comités de Participación Ciudadana, en el Centro estas se cumpla con los objetivos que se plantean en esta Ley. Para ello, se fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la cultura de la legalidad y la solución pacífica de conflictos a través de la comunicación, la medición y la tolerancia, y se desarrollarán, actividades que se vinculen con la seguridad pública y la procuración de justicia, con la finalidad de que se coordinen los esfuerzos para mantener el orden público y se fortalezca el tejido social. Artículo 37.- El Comité Estatal estimulará la organización y participación de la ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la sociedad civil en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social de la Violencia y la Delincuencia, así ́ como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de normatividad vigente en el Estado, que se relacione con el tema así ́como la presente Ley. Articulo 38.- La participación ciudadana, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas, asociaciones civiles y vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Comités de Participación Ciudadana, en el Centro H. Congreso del Estado de Guerrero 27 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades. Artículo 38.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, será el objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. Artículo 39.- Los Comités promoverán mecanismos para que la ciudadanía participe e intervenga en los diferentes niveles que con llevan las políticas de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. CAPÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Artículo 40.- Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, deben de incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, en sus planes y programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal. Los programas que conforman el Comité Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades. Artículo 39.-La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, será el objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. Artículo 40.-Los Comités promoverán mecanismos para que la ciudadanía participe e intervenga en los diferentes niveles que con llevan las políticas de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Artículo 41.- La participación ciudadana y comunitaria podrá́ validarse a través de Convenios que podrán suscribirse con instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil en general, con el propósito de generar el apoyo ciudadano y el compromiso tendente a mejorar las condiciones de seguridad de las comunidades y de los ciudadanos. Artículo 42.- El Comité Estatal por si o a través de su secretario, dará́ respuesta a los planteamientos que le formule la ciudadanía, en términos de la Ley de Participación Ciudadana. CAPÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Artículo 43.-Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, deben de incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, en sus planes y programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal. H. Congreso del Estado de Guerrero 28 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Estatal que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo, las consecuencias, el daño e impacto social de la violencia y la delincuencia. Los programas deberán lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas, comunitarias y presidentes de barrios y colonias, en el diagnóstico, diseño, implementación, control y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 41.- Las políticas públicas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 42.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva; II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias; III. Apoyar la organización y la Los programas que conforman el Comité Estatal que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo, las consecuencias, el daño e impacto social de la violencia y la delincuencia. Los programas deberán lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación coordinada entra las autoridades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas, comunitarias y presidentes de barrios y colonias, en el diagnóstico, diseño, implementación, control y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 44.-Las políticas públicas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 45.-En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva; II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias; H. Congreso del Estado de Guerrero 29 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos; IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general; V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención; VI. Generar bases de datos especializados que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia; VII… VIII… CAPITULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO Artículo 43.- El programa estatal y los municipios, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cardo a sus respectivos presupuestos de egresos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 44.- El Estado y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución, control y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia de la presente Ley. III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos y a las conductas violentas; IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general; V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibles estrategias de prevención; VI. Generar bases de datos especializados que permitan mejorar las estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia; VII… VIII… CAPITULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO Artículo 46.- El programa estatal y los municipios, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos de egresos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 47.- El Estado y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución, control y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la H. Congreso del Estado de Guerrero 30 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES Artículo 45.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 46.- Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Comité Estatal dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del Secretario Técnico, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte. TRANSITORIOS Primero. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. - Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. Tercero. - En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se instalará el Comité Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana. delincuencia de la presente Ley. El Presupuesto aprobado de cada año será irreductible e intransferible y no podrá ser menor al probado en el año inmediato anterior. TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES Artículo 48.-El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 49.-Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Comité Estatal dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del Secretario Técnico, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte. TRANSITORIOS Primero. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo. - Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. Tercero. - En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se instalará el Comité Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana. Cuarto. - Los municipios deberán adecuar sus funciones y atribuciones del Comité de Consulta y H. Congreso del Estado de Guerrero 31 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Cuarto. – En un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberán realizar las modificaciones necesarias a la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. Quinto. - El Comité Estatal expedirá su Reglamento en un término de ciento ochenta días naturales a partir de su instalación. Sexto. - Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Participación Ciudadana, a las regulaciones de la presente Ley. Así como instalar los Comités Regionales a los 120 días de entrada en vigor la presente Ley, cuyos integrantes deberán fungir por el término de las administraciones municipales actuales. Quinto. - En un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberán realizar las modificaciones necesarias a la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. Sexto. – En un término de 90 días hábiles a partir de la instalación del Comité Estatal, se deberá de expedir El Reglamento de la Presente Ley. Séptimo. - Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Una vez realizada las adecuaciones correspondientes la iniciativa quedo compuesta por siete títulos, once capítulos, cuatro secciones, las cuales están conformadas por cuarenta y nueve artículos, así como siete artículos transitorios. CUARTA. -Por lo anterior mente expuesto y con las modificaciones pertinentes con la finalidad de fortalecer las figuras jurídicas que se reglamentan, las dictaminadoras no encontramos presunción y elementos que pudieran contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, o contradicción con normas de carácter general en la propuesta atendida, así como legisladores debemos crear los instrumentos jurídicos correspondientes que le permitan participación de una forma activa y organizada a la sociedad civil, coadyuvando en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas a través de los mecanismos legales que permitan a los distintos órdenes de gobierno implementar políticas de prevención respaldadas en la participación ciudadana”. Que en sesiones de fecha 03 y 05 de diciembre del 2019, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo H. Congreso del Estado de Guerrero 32 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Guerrero, tiene por objeto establecer las bases y lineamientos de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana, con la finalidad de formular planes, programas, proyectos y acciones en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública. Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias, intervenciones y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como, el tratamiento en todos los ámbitos de las distintas causas y factores que la generan, al mismo tiempo de trabajar factores de protección tendientes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de los guerrerenses. Artículo 3. Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los sistemas de seguridad pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley. H. Congreso del Estado de Guerrero 33 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en el ámbito estatal y municipal por conducto de las instituciones de seguridad pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS Artículo 4. Son principios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de las políticas públicas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes: I. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, religión, lengua o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles; II. Integralidad. El Estado desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y de las instituciones académicas; III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, los niños, las mujeres, los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios, así como, de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada; IV. Cohesión Social. Es la capacidad de una comunidad de organizarse y trabajar en conjunto por el bien común. Incluye un enfoque sistémico para lograr la inclusión socioeconómica, el fortalecimiento de la cultura cívica, la solidaridad y el trabajo en equipo; V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el corto, mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el control, seguimiento y la evaluación; VI. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, académica, religiosa, así como, las necesidades de grupos H. Congreso del Estado de Guerrero 34 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral, diferenciada y acciones afirmativas; VII. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como, de la comunidad académica y el sector privado de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; VIII. Proximidad. Comprende el trabajo cercano y en conjunto con los ciudadanos para generar confianza y trabajar sobre la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, la eficacia común y el contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; IX. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos, herramientas y acciones de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales; y X. Transparencia y rendición de cuentas. Es la obligación de las instituciones públicas y privadas para dar cumplimiento a esta ley, transparentado sus acciones a través de la rendición de cuentas, en los términos de las leyes aplicables. Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; II. Comité Estatal: El Comité Estatal para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; III. Comités Regionales: Los Comités Regionales de Prevención del Delito y la Violencia con Participación Ciudadana; IV. Comités Municipales: Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana Municipal; V. Delincuencia: Es el fenómeno social, multicausal y multifactorial que se genera a través de una conducta o acumulación de esta, que quebranta un orden social o legal determinado, realizada por un individuo o una colectividad, para obtener principalmente un beneficio económico o poder; H. Congreso del Estado de Guerrero 35 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VI. Factores de Riesgo: Son los elementos asociados con el riesgo de ocurrencia, frecuencia y duración del fenómeno delictivo y/o violento en un entorno, ámbito o situación, se clasifican de acuerdo con los distintos rubros en los que los individuos se desenvuelven: individual, familiar, escolar, relación entre pares, ámbito comunitario o social; VII. Ley: La Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; VIII. Ley de Participación Ciudadana: La Ley número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de Guerrero; IX. Participación ciudadana y de las instituciones académicas: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada y de las instituciones académicas y de investigación en el Estado, para los fines de esta Ley; X. Programa Estatal: Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; XI. Secretariado Ejecutivo; El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es la instancia operativa del Consejo Estatal, responsable de la coordinación y operación del desarrollo del Sistema Estatal, quien para efectos de esta Ley fungirá como secretario del Comité Estatal; XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública es el conjunto articulado de instancias, autoridades, planes, programas, acciones, instrumentos, mecanismos, acuerdos y convenios que vinculan a las instancias y autoridades estatales y municipales; XIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública es la instancia responsable de establecer las bases de coordinación y distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y municipios; XIV. Secretariado Ejecutivo Nacional: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el órgano operativo del Sistema Nacional y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal; XV. Violencia: Son los actos o conductas de dominación o control a través de la fuerza material, amago o amenaza de causar un daño o afectación, presente o futura capaz de intimidar, en contra de una o un grupo de personas; y H. Congreso del Estado de Guerrero 36 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. XVI. Las zonas y grupos de atención prioritaria: son aquellos en los que se identifique la presencia, interrelación y acumulación de factores de riesgo en tanto elementos o situaciones que puedan generar violencia y delincuencia. Artículo 6. Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ÁMBITOS Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los ámbitos siguientes: I. Social; II. Comunitario; III. Situacional; y IV. Psicosocial. SECCIÓN PRIMERA ÁMBITO SOCIAL (REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) Artículo 8. La prevención en el ámbito social comprende la implementación de políticas públicas para reducir los factores y condiciones sociales, la cual se llevará a cabo mediante: I. Programas integrales e incluyentes de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión; III. Programas específicos enfocados a las familias, hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes y comunidades en condiciones de vulnerabilidad; principalmente enfocados a la erradicación de las violencias familiar, de género y sexual. H. Congreso del Estado de Guerrero 37 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV. El fomento a la solución pacífica y civilizada de conflictos a través de la mediación y la conciliación; V. Diseñar y aplicar estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad, la tolerancia y la convivencia pacífica, a través del respeto de las diversas identidades culturales, incluyendo tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; VI. Se establecerán programas que modifiquen y mejoren las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación; VII. Fomento a la cultura de paz; VIII. La prevención de adicciones entre niños, niñas, adolescentes y adultos; y IX. Las políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo integral en los grupos vulnerables o en situación de riesgo. X. La construcción de políticas públicas del orden municipal y estatal, medidas de identificación y prevención de la violencia sexual en el ámbito social, comunitaria, situacional; así como como el en ámbito psicosocial. SECCIÓN SEGUNDA ÁMBITO COMUNITARIO Artículo 9.- La prevención en el ámbito comunitario implica atender los diversos factores que generan la violencia y la delincuencia a través de la participación ciudadana y comunitaria, mediante: I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos; III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y la eficacia colectiva entre las comunidades frente a problemas y necesidades locales; H. Congreso del Estado de Guerrero 38 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV. El mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; V. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su control, seguimiento, evaluación y sostenibilidad; VI. El fomento de actividades y participación de las organizaciones de la sociedad civil; y VII. La participación de observatorios ciudadanos. SECCIÓN TERCERA ÁMBITO SITUACIONAL (REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) Artículo 10.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como, disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante: I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia, La prevención de la violencia contra la mujer debe ser un elemento explícito en la planificación urbana y rural y en el diseño de los edificios y residencias; así como en el mejoramiento del transporte público. II. La mejora y modificación de las condiciones físicas que aumenten el riesgo a la ocurrencia de delitos y violencia; III. La organización colectiva para la modificación de espacios públicos y entornos; IV. El uso social de nuevas tecnologías; V. La realización de estudios estadísticos, que permitan conocer el estado y las causas que generan la violencia y la delincuencia; VI. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad; H. Congreso del Estado de Guerrero 39 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VII. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y VIII. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización. IX. La detección de los lugares peligrosos, examinar los temores de las mujeres y solicitar a las mujeres sus recomendaciones para mejorar su seguridad. SECCIÓN CUARTA ÁMBITO PSICOSOCIAL Artículo 11.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, a través de: I. La atención a la salud mental y puesta en marcha de terapias y estrategias cognitivo-conductuales; II. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad; III. La inclusión de la prevención de la violencia, de la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas del Estado y los municipios, en materia de educación; y IV. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos con énfasis en la salud integral. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS (REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) Artículo 12.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o la delincuencia, debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de: I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria, la cual deberá implementare desde un enfoque diferencial para H. Congreso del Estado de Guerrero 40 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. mujeres, niños, niñas, adolescentes, comunidades o pueblos originarios y otros grupos vulnerables; II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales considerando diferentes modalidades terapéuticas; III. La atención específica e integral a grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos; IV. Brindar respuestas a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, medidas de restitución, rehabilitación, indemnización de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción simbólica y la garantía de no repetición; VI. La observancia de la normatividad vigente en la materia. VII. Implementar el diseño de medidas y políticas de atención en concordancia con la política nacional de atención integral a víctimas, para la adecuada atención y protección a las víctimas, tomando en consideración las políticas diseñadas para el efecto por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema Estatal de Víctimas TÍTULO CUARTO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ ESTATAL Artículo 13.- El Comité Estatal, es la instancia encargada de coordinar, definir, diseñar, formular, evaluar y supervisar los programas y acciones en la materia de prevención de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana. El Comité Estatal se coordinará con el Secretariado Ejecutivo a través del Centro Estatal, para coadyuvar en la implementación y desarrollo de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, en los términos que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables. Artículo 14.- El Comité Estatal estará integrado por: H. Congreso del Estado de Guerrero 41 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como su Presidente; II. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado; III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia; IV. El Secretario General de Gobierno; V. El Fiscal General del Estado; VI. El Secretario de Seguridad Pública; VII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; quien fungirá como Secretario del Comité Estatal; VIII. Las personas titulares de: a. El Sistema de Desarrollo Integral Familiar (DIF); b. La Secretaría de Finanzas y Administración; c. La Secretaría de Educación Guerrero; d. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; e. La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico; f. La Secretaría de Salud; g. La Secretaría de Turismo; h. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; i. La Secretaría de Desarrollo Social; j. La Secretaría de la Mujer; k. La Secretaría de la Juventud y de la Niñez; l. La Secretaría de Cultura; m. La Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos; n. La Secretaría de Protección Civil; o. La Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales; y, p. La Dirección General de Comunicación Social. IX. El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; X. Los Presidentes de los Comités Regionales; y XI. Previa invitación por parte del Presidente del Comité Estatal, alguna otra instancia o dependencia que, de acuerdo a sus funciones, se relacionen con el objeto de la presente Ley. El cargo de integrante del Comité Estatal será de carácter honorífico, con derecho de voz y voto. Los integrantes del Comité, por medio de oficio, podrán nombrar a un suplente, siempre y cuando éste cuente con las facultades para tomar decisiones dentro de su dependencia. El Comité invitará a sus sesiones a representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de transportistas y de comerciantes, colegios de profesionistas y academias que por su ámbito de competencia se encuentren relacionados con los temas de prevención social de la violencia y la delincuencia, como coadyuvantes honoríficos, quienes tendrán derecho a voz. H. Congreso del Estado de Guerrero 42 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 15.- El Presidente del Comité Estatal, será suplido en sus ausencias por el Secretario General de Gobierno. Artículo 16.- El Comité Estatal, contará con un Secretario Técnico, función que realizará el titular del Centro Estatal, el cual será nombrado y removido por su presidente, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar en los trabajos del Comité Estatal; II. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y llevar su archivo; III. Ejecutar los acuerdos que se tomen en el Comité; IV. Dar a conocer los lineamientos de prevención social del delito, así como el seguimiento e Implementar los programas que diseñe el Comité Estatal; V. Dar a conocer el calendario de reuniones; y VI. Las demás que señale el Comité, esta Ley y su reglamento respectivo. Artículo 17.- El Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana y estratégias para el Estado y los Municipios las cuales serán continuas y sustentables; II. Aprobar el Programa Estatal; III. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, análisis de las mejores prácticas, su control y evaluación, así como su evolución entre los órdenes de gobierno que integran el Sistema Estatal con objeto de contribuir a la toma de decisiones; IV. Validar el seguimiento y la evaluación de las acciones contenidas en el Programa Estatal; V. Diseñar una estrategia de colaboración interinstitucional, para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información; VI. Promover la cultura de la legalidad; H. Congreso del Estado de Guerrero 43 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VII. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Estatal de Seguridad Publica, responsables u autorizadas, en función de la prevención social del delito y la violencia; VIII. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente; IX. Diseñar y dar seguimiento a programas para: a) Prevenir la violencia infantil y juvenil; b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niños, jóvenes, mujeres, indígenas, personas con discapacidad y adultos mayores; y c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito. X. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre: a) Las causas estructurales del delito; b) La distribución geodelictiva; c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas; d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento; e) Encuestas de inseguridad y victimización; f) Diagnósticos socio-demográficos; y g) Poblaciones y delitos objetivos prioritarios de atender. XI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud y de desarrollo social; XII. Procurar la participación ciudadana, partiendo de la familia, involucrando a la escuela y movilizando a la comunidad para evaluar los resultados de las políticas en materia de prevención social del delito y la violencia, y así generar credibilidad, compromiso y control; XIII. Celebrar convenios con instituciones gubernamentales nacionales o extranjeras, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, colegios de profesionistas y academias, para la formación, capacitación, especialización y actualización de los recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; XIV. Fomentar, en coordinación con instituciones especializadas, la realización de investigaciones sobre el fenómeno delictivo, cuyos resultados servirán como insumos para diseñar políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia; y H. Congreso del Estado de Guerrero 44 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el Presidente del Comité Estatal. Artículo 18.- El Comité Estatal sesionará conforme a las reglas siguientes: I. Se reunirá de manera ordinaria semestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario; II. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación de por lo menos cinco días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias, de setenta y dos horas a la fecha de la sesión; III. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente del Comité Estatal, o por instrucciones del mismo por el Secretario Ejecutivo, la cual deberá contener fecha, hora y lugar de la sesión y el orden del día que contenga los temas a desarrollar. Tratándose de sesiones extraordinarias, podrá ser enviada por los medios disponibles; IV. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes; V. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a éste y deberán hacerse constar en acta; VI. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente del Comité y el Secretario Ejecutivo; y VII. Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su conocimiento y efectos. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SECRETARIO DEL COMITÉ ESTATAL Artículo 19.- El Secretario del Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal las propuestas del contenido del Programa Estatal y todos aquellos vinculados con esta materia; II. Proponer al Comité Estatal, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Comité Estatal y de su Presidente sobre la materia; H. Congreso del Estado de Guerrero 45 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia; y V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley y demás disposiciones legales. CAPÍTULO TERCERO DE LOS COMITÉS MUNICIPALES Artículo 20. - Corresponde a los municipios del Estado, la obligación de instalar su propio Comité de Consulta y Participación Ciudadana, así como conformar el Comité Regional correspondiente. Artículo 21.- Los Comités Municipales deberán integrarse por ciudadanos independientes o representantes de organizaciones educativas, culturales, de profesionales, de comerciantes, industriales, deportivas y de servicios en general, que tengan interés en colaborar en actividades vinculadas con los objetivos de la prevención social. Los integrantes de los Comités Municipales durarán en su encargo tres años, y su cargo será honorífico, designación que deberá establecerse a través de la convocatoria que emita el cabildo, a los quince días hábiles de la instalación de la nueva administración municipal. Artículo 22.- Los Comités Municipales, contarán con una mesa directiva integrada de la siguiente manera: I. Un Presidente; II. Un Vicepresidente; III. Un Secretario Técnico; IV. Tres Vocales Propietarios; y V. Tres Vocales Suplentes. Los vocales propietarios y suplentes podrán aumentarse con representantes de las etnias indígenas si la participación de la sociedad lo demanda y el propio Comité lo aprueba en sesión de pleno. Artículo 23.- Los Comités Municipales, deberán sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, por convocatoria de su Presidente. H. Congreso del Estado de Guerrero 46 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 24.- Los Comités Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes: I. Proponer al Ejecutivo del Estado en el marco de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, la celebración de acuerdos de coordinación, colaboración y concertación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; II. Organizar y participar en eventos y foros de discusión, relativos a la problemática de prevención social de la violencia y la delincuencia; III. Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre los programas de prevención social, tendientes a formar conciencia de sus aplicaciones, mediante la exposición de los objetivos en centros escolares o de readaptación social y demás lugares estratégicos; IV. Difundir los derechos y obligaciones de la ciudadanía, así como las atribuciones de los órganos de prevención social; V. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento interno; VI. Realizar estudios y estrategias de prospectiva sobre la prevención social y la violencia y la delincuencia; VII. Proponer, fomentar y coordinar proyectos mediante los cuales la sociedad civil, los presidentes de barrios y colonias, comisariados ejidales y comisarios municipales se involucren en los Programas de Prevención Social; VIII. Participar en el diseño e implementación de los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia; IX. Recibir apoyo técnico de los órganos nacionales en la materia y del Comité Estatal para el cumplimiento de sus funciones; y X. Las demás que les otorguen otros ordenamientos de la materia. CAPÍTULO CUARTO DE LOS COMITÉS REGIONALES Artículo 25.- Los municipios, una vez instaladas sus administraciones trianuales, deberán conformar a los ciento veinte días, su Comité Regional, integrándose de acuerdo con las regiones que comprende el Estado. Podrán conformarse Comités Regionales que incluyan dos o más municipios. H. Congreso del Estado de Guerrero 47 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 26.- Los Comités Regionales deberán coordinarse con el Secretario Ejecutivo a través del Centro Estatal, quien los asesorará para atender los factores de riesgo y problemas específicos asociados a la generación de violencia y delincuencia y promover factores de protección, con el objeto de llevar a cabo el diagnóstico y realizar el diseño, implementación, control, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana. Artículo 27.- Los Comités Regionales funcionarán con las mismas características del Comité Estatal, y en su integración participará la presidenta o presidente del municipio, el regidor o regidora y la persona titular de las jefaturas de oficina, cuyas atribuciones estén vinculadas a la materia de esta Ley. Artículo 28.- Podrán crearse mesas de trabajo con personas que estén calificadas a nivel estatal y municipal, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, o cualquiera que fuese su denominación, considerando la participación comunitaria a fin de diseñar estrategias locales que contemplen y fijen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, metas, calendario de acción, responsables e institucionales involucrados, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la seguridad local. En caso de ser necesario se podrá invitarán a las mesas de trabajo a las autoridades federales competentes. En caso de ser necesario se podrá invitar a las mesas de trabajo a las autoridades federales competentes. Asimismo, se establecerá un vínculo de participación directa con los órganos de representación vecinal electos conforme a la Ley de Participación Ciudadana, con el propósito de acordar estrategias de acción e implementación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. CAPÍTULO QUINTO DEL CENTRO ESTATAL Artículo 29.- El Centro Estatal, es una Unidad Administrativa dependiente del Secretariado Ejecutivo, y el Secretario Técnico del Comité Estatal, será el responsable de dar a conocer los lineamientos de prevención social del delito y el diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas. Artículo 30.- El Centro Estatal además de las atribuciones señaladas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, tendrá las siguientes: I. Instrumentar el Programa Estatal y someterlo a la aprobación del Comité Estatal; H. Congreso del Estado de Guerrero 48 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. II. Elaborar su programa operativo anual y someterlo a la aprobación del Comité Estatal; III. Realizar de forma coordinada con las autoridades estatales y municipales los diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y a delincuencia; IV. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico, control y evaluación de las políticas en materia de prevención; V. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de control y de evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo; VI. Colaborar en el diseño científico y tecnológico de políticas criminológicas; VII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con las autoridades competentes; VIII. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana; IX. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización; X. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia; XI. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad; XII. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia; XIII. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad; XIV. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Comité Estatal; XV. Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales, así como, a la sociedad civil, organizada o no organizada, cuando estas así lo soliciten; H. Congreso del Estado de Guerrero 49 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. XVI. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia; XVII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias criminológicas; XVIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas estatales, municipales, nacionales e internacionales sobre previsión social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, y los criterios para tal determinación; XIX. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto; XX. Generar y recabar información sobre: a) Las causas sociales y estructurales del delito; b) Estadísticas sobre conductas ilícitas denunciadas y no denunciadas; c) Diagnósticos socio demográficos; d) Prevención de la violencia infantil y juvenil; e) Erradicación de la violencia de grupos vulnerables; f) Modelos de prevención primaria, secundaria y terciaria; y, g) Modelos de atención integral a las víctimas. XXI. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y de las instituciones académicas en coordinación con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; y XXII. Las demás que instruya el Comité Estatal y las disposiciones legales de la materia. TÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 31.- El Programa Estatal es el documento programático que articula las estrategias institucionales y líneas de acción de la Federación, Estado y los municipios que inciden en la prevención social de la violencia y la delincuencia. (REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024) Artículo 32.- El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas libertad, seguridad y justicia, con base en metas establecidas precisas, claras y medibles, a través de: H. Congreso del Estado de Guerrero 50 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. I. La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos vulnerables que deben ser atendidos; V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; VI. Generación de entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana; VII. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de atención prioritarias; VIII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria e incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales y políticos en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencia; IX. El desarrollo de estrategias diversas de prevención social de la violencia y la delincuencia; y, X. El control, monitoreo y evaluación permanente. XI. Crear medidas de identificación y prevención de la violencia sexual en el ámbito social, comunitario, situacional; así como como el en ámbito psicosocial. CAPÍTULO PRIMERO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 33.- Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará para su control y seguimiento un programa de trabajo anual que contenga metas, calendario, prioridades y una lista de acciones y de medidas complementarias, a fin de corregir desviaciones e insuficiencias. Artículo 34.- El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para contrarrestar los resultados del año anterior. Sus resultados se remitirán al Comité Estatal que lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado de Guerrero 51 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 35.- Para el control y la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Los resultados del control y evaluación de las acciones determinarán la continuidad de los programas. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA Artículo 36.- La participación ciudadana y comunitaria tiene como finalidad la colaboración con las autoridades para que se cumpla con los objetivos que se plantean en esta Ley. Para ello, se fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la prevención social de la violencia y la delincuencia, la cultura de la legalidad y la solución pacífica de conflictos a través de la comunicación, la mediación y la tolerancia, y se desarrollarán actividades que se vinculen con la seguridad pública y la procuración de justicia, con la finalidad de que se coordinen los esfuerzos para mantener el orden público y se fortalezca el tejido social. Artículo 37.- El Comité Estatal estimulará la organización y participación de la ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la sociedad civil en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de normatividad vigente en el Estado, que se relacione con el tema así ́como la presente Ley. Articulo 38.- La participación ciudadana, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas, asociaciones civiles y vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Comités de Participación Ciudadana, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades. Artículo 39.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, será el objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. Artículo 40.- Los Comités promoverán mecanismos para que la ciudadanía participe e intervenga en los diferentes niveles que con llevan las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia. H. Congreso del Estado de Guerrero 52 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 41.- La participación ciudadana y comunitaria podrá validarse a través de Convenios que podrán suscribirse con instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil en general, con el propósito de generar el apoyo ciudadano y el compromiso tendente a mejorar las condiciones de seguridad de las comunidades y de los ciudadanos. Artículo 42.- El Comité Estatal por si o a través de su secretario, dará respuesta a los planteamientos que le formule la ciudadanía, en términos de la Ley de Participación Ciudadana. CAPÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Artículo 43.- Los gobiernos federal, estatal y municipal, deben de incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, en sus planes y programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal. Los programas que conforman el Comité Estatal que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario y se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo, las consecuencias, el daño e impacto social de la violencia y la delincuencia. Los programas deberán lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación coordinada entra las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas, comunitarias de presidentes y presidentas de barrios y / o colonias, en el diagnóstico, diseño, implementación, control y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 44.- Las políticas públicas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 45.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva; II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias; H. Congreso del Estado de Guerrero 53 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos y a las conductas violentas; IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general; V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibles estrategias de prevención; VI. Generar bases de datos especializados que permitan mejorar las estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia; VII. Realizar estudios trimestrales sobre la victimización y delincuencia; e VIII. Impulsar la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la delincuencia. CAPITULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO Artículo 46.- El programa estatal y los municipios, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos de egresos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 47.- El Estado y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución, control y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia de la presente Ley. El Presupuesto aprobado de cada año será irreductible e intransferible y no podrá ser menor al probado en el año inmediato anterior. TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES Artículo 48.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 49.- Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Comité Estatal dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del Secretario Técnico, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte. H. Congreso del Estado de Guerrero 54 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. TERCERO.- En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se instalará el Comité Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana. CUARTO.- Los municipios deberán adecuar sus funciones y atribuciones del Comité de Consulta y Participación Ciudadana, a las regulaciones de la presente Ley. Así como instalar los Comités Regionales a los 120 días de entrada en vigor la presente Ley, cuyos integrantes deberán fungir por el término de las administraciones municipales actuales. QUINTO.- En un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberán realizar las modificaciones necesarias a la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero. SEXTO.- En un término de 90 días hábiles a partir de la instalación del Comité Estatal, se deberá de expedir el Reglamento de la presente Ley. SÉPTIMO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. DIPUTADO PRESIDENTE. ALBERTO CATALÁN BASTIDA. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. PERLA XÓCHITL GARCÍA SILVA. Rúbrica. DIPUTADO SECRETARIO. OLAGUER HERNÁNDEZ FLORES. Rúbrica. H. Congreso del Estado de Guerrero 55 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO en Palacio de Gobierno, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME. Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS LA PRESENTE LEY. DECRETO NÚMERO 686 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 182, 183, 185, 187 Y 189; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 187 BIS Y 187 TER Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 10, 12 Y 32 DE LA LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º Y 17 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL NÚMERO 332; SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY NÚMERO 913 DE LA JUVENTUD GUERRERENSE; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DE LA LEY NÚMERO 1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO CUARTO. - Se reforman los artículos 8, 10, 12 y 32) P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024. PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación, sanción y publicación correspondientes. TERCERO. -Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes. H. Congreso del Estado de Guerrero 56 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO..