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LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
GUERRERO EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE
2024.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 03 de diciembre del 2019, la Diputada y los Diputados
integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, presentaron a
la Plenaria el Dictamen con proyecto de Ley para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los siguientes
términos:
“MÉTODO DE TRABAJO
LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, desarrollaron los
trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe
establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número
231.
I.- En el apartado denominado de ANTECEDENTES se indica la fecha de presentación
ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero y del recibo del turno
para su análisis y dictaminación.
II.- En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA se resume el objetivo
de estas.
III.- En el apartado CONSIDERACIONES, las y los integrantes de estas de las
comisiones dictaminadoras expresaron los razonamientos y argumentos con los cuales
se sustenta el presente Dictamen.
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ANTECEDENTES GENERALES
1. En sesión celebradas el día 07 mayo del año 2019 el Pleno de la Sexagésima
Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, tomo conocimiento de la
Iniciativa de Ley Para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Presentada por el Diputado Heriberto
Huicochea Vázquez del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
2. En las mismas fechas, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable
Congreso del Estado de Guerrero turno dichas iniciativas a las Comisiones Unidas de
Justicia y Seguridad Pública, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 174
fracción I, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 231, haciendo
mención que quien coordinará los trabajos será la Comisión de Justicia.
3. Que fue recibida formalmente la iniciativa por las Comisiones, el día 08 mayo del
año 2019, por medio de los oficios números LXII/1ER/SSP/DPL/01530/2019 y
LXII/1ER/SSP/DPL/01531/2019.
4. La Comisión de Justicia, por medio del oficio LXII/1ER/OJFM/050/2019, de fecha
08 de mayo de 2019, remitió el turno a los Diputados Integrantes de la Comisión, para
su análisis correspondiente.
5. La Comisión de Seguridad Pública, por medio de los oficios
HCE/LXII/CSP/HHV/090-091-092-093/, de fecha 09 de mayo de 2019, remitió el turno a
los Diputados Integrantes de la Comisión, para su análisis correspondiente.
OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
La iniciativa presentada, establece la necesidad de contar con una norma jurídica que
reglamente el actuar de los distintos órdenes de gobierno en el Estado de Guerrero, en
materia de formulación, instrumentación, control y evaluación de las políticas públicas
orientadas a la atención y reducción de los factores de riesgo que originan, mantiene o
promueven la violencia y la delincuencia, privilegiando la participación ciudadana en la
elaboración e implementación de las políticas públicas, con la finalidad recuperar el
pleno estado de derecho en todo el territorio estatal.
La iniciativa se funda y motiva en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de enero del 2012, misma que en su
artículo tercero transitorio faculta a las legislaturas de los estados a expedir las normas
legales que garanticen el cumplimiento de Ley General en comento.
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El promovente señala que “para la formulación de Políticas Públicas en materia de
prevención, se carece de un marco jurídico estatal especifico que señale los principios
sobre los cuales se planearán las políticas de prevención social en el Estado”, es de
resaltarse que desde la publicación de la Ley General han trascurrido más de seis años
sin que el estado cuente con el ordenamiento jurídico específico en la materia.
En los considerandos de la iniciativa se precisa la necesidad de diseñar planes y
programas, con base en los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos,
cultura de paz, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, continuidad de las
políticas públicas, diversidad trabajo conjunto, proximidad, interdisciplinariedad,
transparencia y rendición de cuentas, mismas que se deberán desarrollar y aplicar
dentro de los ámbitos sociales, comunitarios, situacionales y psicosociales.
Resulta pertinente señalar que la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Guerrero, en su artículo 42 fracción IX, prevé la existencia del Centro
Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, el cual tiene la atribución de
promover la conformación de un Comité Estatal en el que participen las Secretarías,
Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, así como los Ayuntamientos en
el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que la iniciativa fortalece las
atribuciones del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
Otro de los temas establecidos en la iniciativa, es el de la realización de un Programa
Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana, como el documento que contendrá las estrategias institucionales, así como
las líneas de acción, las cuales, deberán incidir en la reconstrucción del tejido social.
El legislador resalta que “El involucramiento de la Sociedad en tareas de Prevención del
Delito responde a la necesidad de encontrar distintas acciones que permitan combatir la
criminalidad, desde los ámbitos sociales, comunitarios, situacionales y psicosociales.”
Por lo cual resulta necesario el fortalecimiento de la Participación Ciudadana, en las
tareas de prevención de la violencia y la delincuencia.
La iniciativa establece, la participación ciudadana en la formulación, instrumentación,
control y evaluación de las Políticas Públicas, relacionadas con el tema de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia.
CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN
PRIMERA. – LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
una vez recibidos el turno de la iniciativa de ley que nos ocupa, tuvimos a bien
adéntranos al estudio y análisis de la propuesta en su contenido y compartimos con el
proponente los argumentos formulados en su exposición de motivos, por lo que con
fundamento en los artículos 71 fracción III, 73 fracción XXI inciso A) y 124, de la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 34,
37 fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estado Libre y Soberano de
Guerrero, determinamos procedente aprobar la iniciativa de ley que se analiza, con los
ajustes formales correspondientes, tomando en consideración los siguientes:
Para las colegiadas resulta imperativo otorgar a las autoridades estatales y municipales
las facultades que les permitan articular políticas públicas de forma coordinada en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en nuestra entidad,
teniendo como eje la participación de la sociedad civil.
La prevención social de la violencia y la delincuencia es un tema que debe formar parte
de las agendas gubernamentales bajo un enfoque de transversalidad, privilegiando en
el proceso la coordinación entre sociedad y gobierno
Resulta pertinente aclarar que el fortalecimiento de la participación ciudadana, no es
con la finalidad de deslindar al Estado de lo que en principio se establece como una
función constitucionalmente asignada al Poder Público, por lo contrario, busca
consolidar y eficientar la instrumentación de las políticas destinadas para tal efecto,
tomando como base la participación integral, en donde la reciprocidad de ambos, sean
un elemento común en la búsqueda de mejores condiciones de bienestar para la
sociedad guerrerense.
Considerando que las estrategias diseñadas bajo el marco de la prevención social de
violencia bien planificadas no solo previenen el delito y la victimización, sino que
también promueven la seguridad de la sociedad, contribuyendo al desarrollo sostenible
de los Estados, reflejándose en la mejora en la calidad de vida de todos los ciudadanos.
SEGUNDA. – Las colegiadas advertimos que con la entrada en vigor y aplicación
de la iniciativa de ley que nos ocupa, no resulta contraria a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Leyes de carácter federal, a la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como de algún ordenamiento legal vigente en
el Estado, iniciativa que no pone en riesgo y ni vulnera los derechos humanos; al
contrario, la iniciativa dota de mejores herramientas al gobierno así como a la sociedad,
con la finalidad de que trabajen de forma coordinada en el diseño y aplicación de
políticas públicas eficientes; de igual forma compartimos con el promovente el marco
jurídico que señala en su iniciativa, por lo que nos resulta pertinente señalar los
siguientes conceptos:
Nuestra Carta Magna, establece y define en su artículo 21 a la Seguridad Pública como
una función a cargo de los tres órdenes de gobierno, cuyos nobles fines son los de
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así
como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, misma
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que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Por otra parte, y derivado de la entrada en vigor de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 2 establece la obligación del estado de
diseñar políticas en materia de prevención social de delito con carácter integral, sobre
las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como
programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que
induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Continuando con el marco jurídico federal, el pasado 24 de enero del 2012, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, tiene por objeto establecer las bases de coordinación
entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia, ordenamiento que en su artículo
tercero transitorio, faculta a las legislaturas de los Estados, a expedir las normas legales
que garanticen el cumplimiento de la Ley General.
Por otro, la presente iniciativa se encuentra alineada con el Plan Nacional de
Desarrollo 2019 - 2024, el cual en el punto primero de “Política y Gobierno”, en
relación con el tema de “Cambio de Paradigma en Seguridad”, mismo que se
encuentra alineado a la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública”, en el
apartado de “Estrategias específicas”, señala que como parte fundamental de la
Estrategia Nacional de Seguridad Pública como temas prioritarios y urgentes el diseño
de un Nuevo Modelo Policial, la Prevención del Delito, Desarrollo Alternativo y la
Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual consistirá en disuadir a los
autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones
restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño
cometido a las víctimas.
Ahora bien, abocándonos al marco jurídico en el estado, tenemos como base lo
señalado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en
su numeral 14, establece la facultad de crear distintos ordenamientos jurídicos que
permitan desarrollar y delimitar las competencias en materia de seguridad pública, así
como en su artículo 172 establece que la Seguridad Pública estará a cargo de una
policía preventiva, bajo el mando del Presidente Municipal, en los términos de la Ley
Estatal correspondiente.
De igual forma la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Guerrero, en su artículo 4 fracción XII, establece las instituciones de seguridad pública,
deberán promover la participación de la comunidad, de las instituciones académicas y
de todos los sectores sociales, en los procesos de evaluación de las políticas de
prevención del delito.
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Por su parte la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en su
artículo 61 fracción VII, establece la obligación de los Ayuntamientos en materia
seguridad pública, consistente en prevenir la comisión de delitos y proteger a las
personas en sus propiedades y derechos, por medio de la formulación de programas de
prevención y atención a la violencia.
El Plan Estatal de Desarrollo de Guerrero 2016-2021, el cual tiene como una de sus
metas un “Guerrero Seguro y de Leyes”, el Objetivo 1.4. de “Garantizar seguridad
pública a los guerrerenses”, señala que “… Los guerrerenses serán pieza clave para
lograrlo, al recuperar los principios y valores familiares. Fomentar una cultura de respeto
y legalidad desde la familia contribuirá a prevenir que los niños y los jóvenes se integren
a la vida delictiva”.
Por lo antes expuestos los integrantes de las comisiones unidas, arribamos a la firme
convicción de que la iniciativa contribuirá a establecer y delimitar las funciones y
atribuciones del Gobierno del Estado así como del H. Ayuntamientos, en materia de
formulación, instrumentación, control y evaluación de las políticas públicas orientadas a
la atención y reducción de los factores de riesgo que originan, mantiene o promueven la
violencia y la delincuencia, privilegiando la participación ciudadana.
TERCERA. – En relación con el articulado de la iniciativa presentada por el
promovente, esta fue integrada por siete títulos, once capítulos, cuatro secciones, las
cuales están conformadas por cuarenta y seis artículos, así como el régimen de
transitorios compuestos de seis artículos; por lo que las colegiadas derivadas del
análisis y estudio al cuerpo que integra la iniciativa, consideramos necesario y oportuno
realizar diversas modificaciones y agregados al cuerpo de la iniciativa de ley con la
finalidad de lograr una ley que sea operable y que dote de herramientas a la sociedad
con la finalidad de ser partícipes fundamentales en la construcción de las políticas
públicas necesarias que permitan la plena recuperación de tejido social.
En relación con el Titulo Primero Disposiciones Generales, está compuesto de tres
artículos, en los cuales se establece el ámbito de competencia del Estado y los
Municipios, estableciendo la observancia general en todo el territorio estatal, misma que
establece las bases de coordinación entre los órdenes de gobierno, con la finalidad de
formular planes, proyectos y acciones en materia de prevención social de la violencia y
la delincuencia; así mismo define a la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, a través de la formulación de programas, estrategias, intervenciones,
dimensiones orientadas a la reducción de los factores de riesgo que favorecen la
generación de la violencia y la delincuencia, por medio de tratamiento de todos los
ámbitos que influyen en generarlas.
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El Titulo Segundo, De los Principios está integrado de tres artículos, quedando
plasmados en ellos los principios rectores para la formulación, instrumentación, control
y evaluación de las acciones que se implementen en la materia, siendo un total de
nueve principios como lo son; el respeto irrestricto a los derechos humanos, la
Integralidad, la Intersectorialidad y transversalidad, la Cohesión Social, la Continuidad
de las políticas públicas, la Diversidad, el Trabajo conjunto, la Proximidad, la
Interdisciplinariedad y la Transparencia y rendición de cuentas.
El Titulo Tercero, de la prevención social de la violencia y la delincuencia, y la atención
a las víctimas, está compuesto por dos capítulos, cuatro secciones, con un total de seis
artículos, en los cuales se definen los cuatro ámbitos, de la prevención social de la
violencia y la delincuencia, el social, el comunitario, el situacional y el psicosocial, a
través de los cuales se diseñaran las políticas públicas que permitan atender los
diversos factores que general la violencia y la delincuencia con la participación
ciudadana, así mismo se establece que el acceso a la justicia y la atención a las
víctimas se debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención
de la doble victimización.
El titulo Cuarto, De las Instancias de Coordinación, está integrado de cinco capítulos,
compuestos de 18 artículos, por medio de los cuales se contempla la creación del
Comité Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana, como la instancia encargada de coordinar, definir, diseñar,
formular, evaluar y supervisar los programas en materia de prevención social; el comité
estatal de encuentra integrado por 26 miembros, así mismo se regulan las funciones y
atribuciones del comité estatal, los plazos para sesionar y los cargos que se ocupan
dentro del comité, por otra parte se podrá invitar a las sesiones a las organizaciones de
la sociedad civil.
La iniciativa crea figuras en la esfera municipal y regional como los Comités Municipales
y Regionales, definiendo sus funciones y atribuciones en el ámbito de sus respectivas
competencias. Como parte de la iniciativa se fortalece las atribuciones del Centro
Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
El Titulo Quinto, compuesto de cuatro capítulos, integrados en 14 artículos, establece la
realización de un Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana, documento que debe de tener como objetivo
general el de proveer a las personas libertad, seguridad y justicia, con base en metas
establecidas precisas, claras y medibles; previendo la iniciativa que el programa deberá
ser evaluado constantemente.
Nos resulta pertinente señalar que el Capitulo Segundo de la Participación Ciudadana y
Comunitaria, a consideración de todos los integrantes de las dictaminadoras, establece
y garantiza derechos y obligaciones de la ciudadanía para colaborar con las
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autoridades para que se cumpla con los objetivos de la Prevención Social, a través del
fomentaŕ la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación
ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y
seguimiento de las políticas públicas.
Por último, el Titulo Sexto, de la Sanciones, reglamenta que el incumplimiento en el
ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de
conformidad con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores
públicos vigente.
Para facilitar la comprensión de la propuesta presentada y su mejor entendimiento, las
comisiones, exhiben gráficamente el cuadro comparativo, entre el Texto de la iniciativa
y la propuesta de modificación que integra el dictamen, al tenor del siguiente cuadro:
TEXTO DE LA INICIATIVA TEXTO DEL DICTAMEN
Artículo 1. La presente Ley es de orden
público e interés social y de observancia
general en el Estado de Guerrero, tiene
por objeto establecer las bases y
lineamientos de coordinación entre el
Estado y los municipios en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia con la participación
ciudadana en el marco de los Sistemas
Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2. La prevención social de la
violencia y la delincuencia es el conjunto
de políticas públicas, programas,
estrategias y acciones orientadas a
reducir factores de riesgo que
favorezcan la generación de violencia y
delincuencia, así como, a combatir las
distintas causas y factores que la
generan tendentes a coadyuvar en el
mejoramiento de la calidad de vida de
los guerrerenses.
Artículo 4.-…
I.-
Artículo 1. La presente Ley es de orden
público e interés social y de observancia
general en el Estado de Guerrero, tiene
por objeto establecer las bases y
lineamientos de coordinación entre el
Estado y los municipios en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia con la participación
ciudadana, con la finalidad de formular
planes, programas, proyectos y
acciones en el marco de los Sistemas
Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2. La prevención social de la
violencia y la delincuencia es el conjunto
de políticas públicas, programas,
estrategias, intervenciones y acciones
orientadas a reducir factores de riesgo
que favorezcan la generación de
violencia y delincuencia, así como, el
tratamiento en todos los ámbitos de
las distintas causas y factores que la
generan, al mismo tiempo de trabajar
factores de protección tendientes a
coadyuvar en el mejoramiento de la
calidad de vida de los guerrerenses.
Artículo 4.…
I.-
II.-
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II.-
III.-
IV. Continuidad de las políticas
públicas. Con el fin de garantizar los
cambios socioculturales en el mediano y
largo plazo, a través del fortalecimiento
de los mecanismos de participación
ciudadana y comunitaria, asignación de
presupuesto, el control y la evaluación;
V. Diversidad. Consiste en
considerar las necesidades y
circunstancias específicas determinadas
por el contexto local territorial, el género,
la procedencia étnica, sociocultural,
religiosa, así como, las necesidades de
grupos vulnerables o en riesgo,
mediante la atención integral,
diferenciada y acciones afirmativas;
VI. Trabajo conjunto. Comprende el
desarrollo de acciones conjuntas entre
las autoridades de los distintos órdenes
de gobierno, de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad civil, organizada y
no organizada, así como, de la
comunidad académica de manera
solidaria, para que contribuyan a la
prevención social de la violencia y la
delincuencia y al mejoramiento de la
calidad de vida de la sociedad;
VII. Proximidad. Comprende la
resolución pacífica de conflictos, con
estrategias claras, coherentes y
III.-
IV.- Cohesión Social. Es la capacidad
de una comunidad de organizarse y
trabajar en conjunto por el bien
común. Incluye un enfoque sistémico
para lograr la inclusión
socioeconómica, el fortalecimiento de
la cultura cívica, la solidaridad y el
trabajo en equipo;
V.- Continuidad de las políticas públicas.
Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el corto mediano y
largo plazo, a través del fortalecimiento
de los mecanismos de participación
ciudadana y comunitaria, asignación de
presupuesto, el control, seguimiento y
la evaluación;
VI. Diversidad. Consiste en
considerar las necesidades y
circunstancias específicas determinadas
por el contexto local territorial, el género,
la procedencia étnica, sociocultural,
académica, religiosa, así como, las
necesidades de grupos vulnerables o en
riesgo, mediante la atención integral,
diferenciada y acciones afirmativas;
VII. Trabajo conjunto. Comprende el
desarrollo de acciones conjuntas entre
las autoridades de los distintos órdenes
de gobierno, de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad civil, organizada y
no organizada, así como, de la
comunidad académica y el sector
privado de manera solidaria, para que
contribuyan a la prevención social de la
violencia y la delincuencia y al
mejoramiento de la calidad de vida de la
sociedad;
VIII. Proximidad. Comprende el
trabajo cercano y en conjunto con los
ciudadanos para generar confianza y
trabajar sobre la resolución pacífica de
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estables, de respeto a los derechos
humanos, la promoción de la cultura de
la paz y sobre la base del trabajo social
comunitario, así como, del contacto
permanente con los actores sociales y
comunitarios;
VIII. Interdisciplinariedad. Consiste en
el diseño de políticas públicas tomando
en cuenta conocimientos y herramientas
de distintas disciplinas y experiencias
nacionales e internacionales; y
…
…
Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se
entenderá por:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- Delincuencia: Es el fenómeno social
que se genera a través de una conducta
o acumulación de esta, realizada por un
individuo o una colectividad por medio
de ciertos actores que transgreden el
derecho;
VI.- Factores de Riesgo: Son los
elementos en todos los ámbitos o
situaciones que pueden generar
violencia y delincuencia;
conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los
derechos humanos, la promoción de la
cultura de la paz y sobre la base del
trabajo social comunitario, la eficacia
común y el contacto permanente con
los actores sociales y comunitarios;
IX. Interdisciplinariedad. Consiste en
el diseño de políticas públicas tomando
en cuenta conocimientos, herramientas y
acciones de distintas disciplinas y
experiencias nacionales e
internacionales; y
X.- Transparencia y rendición de
cuentas. Es la obligación de las
instituciones públicas y privadas para
dar cumplimiento a esta ley,
transparentado sus acciones a través
de la rendición de cuantas, en los
términos de las leyes aplicables.
Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se
entenderá por:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- Delincuencia: Es el fenómeno social,
multicausal y multifactorial que se
genera a través de una conducta o
acumulación de esta, que quebranta un
orden social o legal determinado,
realizada por un individuo o una
colectividad, para obtener
principalmente un beneficio
económico o poder;
VI.- Factores de Riesgo: Son los
elementos asociados con el riesgo de
ocurrencia, frecuencia y duración del
fenómeno delictivo y/o violento en un
entorno, ámbito o situación, se
clasifican de acuerdo con los
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VII.- …
VIII.- …
IX.- …
X.-
XI.-
distintos rubros en los que los
individuos se desenvuelven:
individual, familiar, escolar, relación
entre pares, ámbito comunitario o
social;
VII.- …
VIII.- …
IX.- …
X.-
XI Secretariado Ejecutivo; El
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública es la
instancia operativa del Consejo
Estatal, responsable de la
coordinación y operación del
desarrollo del Sistema Estatal, quien
para efectos de esta Ley fungirá como
secretario del Comité Estatal.
XII.- Sistema Estatal: El Sistema
Estatal de Seguridad Pública es el
conjunto articulado de instancias,
autoridades, planes, programas,
acciones, instrumentos, mecanismos,
acuerdos y convenios que vinculan a
las instancias y autoridades estatales
y municipales;
XIII.- Sistema Nacional: El Sistema
Nacional de Seguridad Pública es la
instancia responsable de establecer
las bases de coordinación y
distribución de competencias, en
materia de seguridad pública, entre la
Federación, los Estados y municipios;
XIV.- Secretariado Ejecutivo Nacional:
El Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública es el
órgano operativo del Sistema
Nacional y gozará de autonomía
técnica, de gestión y presupuestal.
XV.-
XVI.- Las zonas y grupos de atención
prioritaria: son aquellos en los que se
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XII.- Las zonas y grupos de atención
prioritaria son aquellos en donde existan
separada o conjuntamente altos índices
de marginación.
Artículo 8. La prevención de la violencia
y la delincuencia en el ámbito social se
llevará a cabo mediante:
I.- Programas integrales de desarrollo
social, cultural y económico que no
produzcan estigmatización, incluidos los
de salud, educación, vivienda, empleo,
deporte y desarrollo urbano;
II.- …
IV. El fomento de la solución pacífica
de conflictos a través de la mediación y
la conciliación;
V. Diseñar y aplicar estrategias de
educación y sensibilización de la
población para promover la cultura de
legalidad y tolerancia, a través del
respeto de las diversas identidades
culturales, incluyendo tanto programas
generales como aquéllos enfocados a
grupos sociales y comunidades en altas
condiciones de vulnerabilidad;
VI. Se establecerán programas que
modifiquen las condiciones sociales de
la comunidad y generen oportunidades
de desarrollo especialmente para los
grupos en situación de riesgo,
vulnerabilidad, o afectación;
IX.- Las políticas públicas que
modifiquen las condiciones sociales de
identifique la presencia, interrelación
y acumulación de factores de riesgo
en tanto elementos o situaciones que
puedan generar violencia y
delincuencia.
Artículo 8. La prevención en el ámbito
social comprende la implementación
de políticas públicas para reducir los
factores y condiciones sociales, los
cuales se llevará a cabo mediante:
I.- Programas integrales e incluyentes
de desarrollo social, cultural y económico
que no produzcan estigmatización,
incluidos los de salud, educación,
vivienda, empleo, deporte y desarrollo
urbano;
II.- …
IV. El fomento a la solución pacífica
y civilizada de conflictos a través de la
mediación y la conciliación;
V. Diseñar y aplicar estrategias de
educación y sensibilización de la
población para promover la cultura de
legalidad, la tolerancia y la convivencia
pacífica, a través del respeto de las
diversas identidades culturales,
incluyendo tanto programas generales
como aquéllos enfocados a grupos
sociales y comunidades en altas
condiciones de vulnerabilidad;
VI. Se establecerán programas que
modifiquen y mejoren las condiciones
sociales de la comunidad y generen
oportunidades de desarrollo
especialmente para los grupos en
situación de riesgo, vulnerabilidad, o
afectación;
IX.- Las políticas públicas que
modifiquen las condiciones sociales de
la comunidad y generen oportunidades
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13
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LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
la comunidad y generen oportunidades
de desarrollo a los grupos vulnerables o
en situación de riesgo.
Artículo 9.- La prevención en el ámbito
comunitario implica atender los diversos
factores que generan la violencia y la
delincuencia a través de la participación
ciudadana y comunitaria, comprende:
I. La participación ciudadana y
comunitaria en acciones tendentes a
establecer las prioridades de la
prevención, mediante diagnósticos
participativos, el mejoramiento de las
condiciones de seguridad de su entorno
y el desarrollo de prácticas que fomenten
una cultura de prevención,
autoprotección, denuncia ciudadana y de
utilización de los mecanismos
alternativos de solución de
controversias;
III. Fomentar el desarrollo
comunitario, la convivencia y la cohesión
social entre las comunidades frente a
problemas locales;
IV. El mejoramiento de las
condiciones de seguridad del entorno y
el desarrollo de prácticas que fomenten
una cultura de prevención,
autoprotección, denuncia ciudadana y
utilización de los mecanismos
alternativos de solución de
controversias;
VI. El fomento de actividades de las
organizaciones de la sociedad civil; y
Artículo 10.- La prevención en el ámbito
situacional consiste en modificar el
de desarrollo integral en los grupos
vulnerables o en situación de riesgo.
Artículo 9.- La prevención en el ámbito
comunitario implica atender los diversos
factores que generan la violencia y la
delincuencia a través de la participación
ciudadana y comunitaria, mediante:
I. La participación ciudadana y
comunitaria en acciones tendentes a
establecer las prioridades de la
prevención, mediante diagnósticos
participativos, el mejoramiento de las
condiciones de seguridad de su entorno
y el desarrollo de prácticas que fomenten
una cultura de prevención,
autoprotección, denuncia ciudadana y el
uso de mecanismos alternativos de
solución de controversias y conflictos;
III. Fomentar el desarrollo
comunitario, la convivencia, la cohesión
social y la eficacia colectiva entre las
comunidades frente a problemas y
necesidades locales;
IV. El mejoramiento de las
condiciones de seguridad del entorno y
el desarrollo de prácticas que fomenten
una cultura de prevención,
autoprotección, denuncia ciudadana y
uso de los mecanismos alternativos de
solución de controversias y conflictos;
VI. El fomento de actividades y
participación de las organizaciones de
la sociedad civil; y
Artículo 10.- La prevención en el ámbito
situacional consiste en modificar el
entorno para propiciar la convivencia y la
cohesión social, así como, disminuir los
factores de riesgo que facilitan
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LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
entorno para propiciar la convivencia y la
cohesión social, así como, disminuir los
factores de riesgo que facilitan
fenómenos de violencia y de incidencia
delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del
desarrollo urbano, rural, ambiental y el
diseño industrial, incluidos los sistemas
de transporte público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III…
VI…
Artículo 11.- La prevención en el ámbito
psicosocial tiene como objetivo incidir en
las motivaciones individuales hacia la
violencia o las condiciones criminógenas
con referencia a los individuos, la familia,
la escuela y la comunidad, a través de:
I. Impulsar el diseño y aplicación de
programas formativos en habilidades
para la vida, dirigidos principalmente a la
población en situación de riesgo y
vulnerabilidad;
…
fenómenos de violencia y de incidencia
delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del
desarrollo urbano, rural, ambiental y el
diseño industrial, incluidos los sistemas
de transporte público y de vigilancia;
II. La mejora y modificación de las
condiciones físicas que aumenten el
riesgo a la ocurrencia de delitos y
violencia;
III. La organización colectiva para
la modificación de espacios públicos
y entornos;
IV. El uso social de nuevas
tecnologías;
III…
VI…
Artículo 11.- La prevención en el ámbito
psicosocial tiene como objetivo incidir en
las motivaciones individuales hacia la
violencia o las condiciones criminógenas
con referencia a los individuos, la familia,
la escuela y la comunidad, a través de:
I. La atención a la salud mental y
puesta en marcha de terapias y
estrategias cognitivo-conductuales;
II. Impulsar el diseño y aplicación de
programas formativos en habilidades
para la vida, dirigidos principalmente a la
población en situación de riesgo y
vulnerabilidad;
…
IV. El fortalecimiento de las
capacidades institucionales que asegure
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LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
III. El fortalecimiento de las
capacidades institucionales que asegure
la sostenibilidad de los programas
preventivos.
Artículo 12.-…
I…
II…
III. La atención específica al impacto
en grupos especialmente vulnerables a
desarrollar problemas derivados de
delitos violentos;
Artículo 13.- El Comité Estatal para la
Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, es la máxima instancia
encargada de coordinar, definir, diseñar,
formular, evaluar y supervisar las,
programas y acciones en la materia de
prevención de la violencia y la
delincuencia con participación
ciudadana.
El Comité Estatal se coordinará con el
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública a través del
Centro Estatal, para coadyuvar en la
implementación y desarrollo de las
políticas públicas en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia con participación
ciudadana, en los términos que
establece la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de
Guerrero y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 14.- El Comité Estatal estará
integrado por:
I.
II.
III.
la sostenibilidad de los programas
preventivos con énfasis en la salud
integral.
Artículo 12.-…
I…
II…
III. La atención específica e integral
a grupos especialmente vulnerables a
desarrollar problemas derivados de
delitos violentos;
Artículo 13.- El Comité Estatal para la
Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, es la instancia
encargada de coordinar, definir, diseñar,
formular, evaluar y supervisar los
programas y acciones en la materia de
prevención de la violencia y la
delincuencia con participación
ciudadana.
El Comité Estatal se coordinará con el
Secretariado Ejecutivo a través del
Centro Estatal, para coadyuvar en la
implementación y desarrollo de las
políticas públicas en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia con participación
ciudadana, en los términos que
establece la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de
Guerrero y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 14.- El Comité Estatal estará
integrado por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
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ESTADO DE GUERRERO..
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
IX.
X.
XI…
El cargo de integrante del Comité Estatal
será desempeñado de forma personal, y
no podrá nombrar representante o
suplente; y será de carácter honorifico,
con excepción del Presidente del Comité
Estatal, quienes tendrán derecho a voz y
voto.
El Comité podrá invitar a sus sesiones a
representantes de organizaciones de la
sociedad civil, así como a académicos
relacionados con los temas de
prevención social de la violencia y la
delincuencia, quienes tendrán derecho a
voz.
VII.
VIII.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
IX. El Presidente de la Comisión
de los Derechos Humanos del Estado
de Guerrero;
X…
XI…
El Cargo de Integrante del Comité
Estatal serán de carácter honorífico,
con derecho de voz y voto. Los
Integrantes del Comité, por medio de
oficio, podrán nombrar a un suplente,
siempre y cuando este cuente con las
facultades para tomar decisiones
dentro de su dependencia.
El Comité invitará a sus sesiones a
representantes de organizaciones de la
sociedad civil, Instituciones
Gubernamentales y no
Gubernamentales, Instituciones
Educativas, Organizaciones no
Gubernamentales, asociaciones de
transportistas y de comerciantes,
colegios de profesionistas y
academias que por su ámbito de
competencia se encuentren
relacionados con los temas de
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Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
Artículo 15.- El Presidente del Comité
Estatal, será sustituido o relevado en sus
ausencias por el Secretario General de
Gobierno.
Artículo 16.- El Comité Estatal, contará
con un secretario ejecutivo, función que
realizará el titular del Centro Estatal, el
cual será nombrado y removido por su
presidente, y tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Artículo 17.- El Comité Estatal, tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Analizar e integrar políticas públicas en
materia de prevención del social de la
violencia y la delincuencia con
participación ciudadana, y estratégicas
para el Estado y los Municipios;
II…
III. Establecer los lineamientos para
recabar, analizar y compartir la
información existente sobre la
prevención social de la violencia y la
delincuencia, como coadyuvantes
honoríficos, quienes tendrán derecho a
voz.
Artículo 15.- El Presidente del Comité
Estatal, será suplido en sus ausencias
por el Secretario General de Gobierno.
Artículo 16.- El Comité Estatal, contará
con un secretario técnico, función que
realizará el titular del Centro Estatal, el
cual será nombrado y removido por su
presidente, y tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
II.
III.
IV. Dar a conocer los lineamientos de
prevención social del delito, así como
el seguimiento e Implementar los
programas que diseñe el Comité
Estatal;
V.
VI.
VII.
Artículo 17.- El Comité Estatal, tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Analizar e integrar políticas públicas en
materia de prevención del social de la
violencia y la delincuencia con
participación ciudadana, y estratégicas
para el Estado y los Municipios las
cuales serán continuas y
sustentables;
II…
III. Establecer los lineamientos para
recabar, analizar y compartir la
información existente sobre la
prevención social de la violencia y la
delincuencia con participación
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Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
prevención social de la violencia y la
delincuencia con participación
ciudadana, análisis de las mejores
prácticas, su control y evaluación, así
como su evolución entre los tres órdenes
de gobierno del Sistema Estatal de
Seguridad Publica, con objeto de
contribuir a la toma de decisiones;
…
…
IX. Implementar programas para:
a)
b) Promover la erradicación de la
violencia, especialmente la ejercida
contra niños, jóvenes, mujeres,
indígenas y adultos mayores; y
c)
…
…
X. Realizar por sí o por terceros,
estudios sobre;
a)
b)
c)
d)
e)
f)
XIII. Celebrar convenios para la
formación, capacitación, especialización
y actualización de recursos humanos
cuyas funciones incidan en la prevención
social de la violencia y la delincuencia;
ciudadana, análisis de las mejores
prácticas, su control y evaluación, así
como su evolución entre los órdenes de
gobierno que integran el Sistema
Estatal, con objeto de contribuir a la
toma de decisiones;
…
…
IX. Diseñar y dar seguimiento a
programas para:
a)
b) Promover la erradicación de la
violencia, especialmente la ejercida
contra niños, jóvenes, mujeres,
indígenas, personas con discapacidad
y adultos mayores; y
c)
…
…
X. Realizar por sí o por terceros,
estudios sobre;
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g) Poblaciones y delitos objetivos
prioritarios de atender.
XIII. Celebrar convenios con
Instituciones Gubernamentales
Nacionales o Extranjeras,
Instituciones Educativas,
Organizaciones no Gubernamentales,
colegios de profesionistas y
academias, para la formación,
capacitación, especialización y
actualización de los recursos humanos
cuyas funciones incidan cuyas funciones
incidan en la prevención social de la
violencia y la delincuencia;
…
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19
S.S.P./D.P.L.
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Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
…
XV.
Artículo 18.- El Comité Estatal
sesionará conforme a las reglas
siguientes:
I. Se reunirá de manera ordinaria
semestralmente y de forma
extraordinaria cuando sea necesario;
II. Tratándose de sesiones ordinarias, la
convocatoria deberá formularse con una
anticipación de setenta y dos horas a la
fecha de la sesión, y en el caso de
sesiones extraordinarias, de veinticuatro
horas a la fecha de la sesión;
III. La convocatoria deberá ser suscrita
por el Presidente del Comité Estatal, o
por instrucciones del mismo, el
Secretario Ejecutivo, la cual deberá
contener fecha, hora y lugar de la sesión
y el orden del día;
V. El Comité sesionará válidamente con
la mitad más uno de sus integrantes;
VI. Los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos de los integrantes
presentes con derecho a éste y deberán
hacerse constar en acta;
VII. Las actas de las sesiones serán
firmadas por el Presidente del Comité y
el Secretario Ejecutivo; y
VIII. Los integrantes recibirán copia del
acta en que consten los acuerdos para
su conocimiento y efectos.
Artículo 19.- El Secretario del Comité
XV.
Artículo 18.- El Comité Estatal
sesionará conforme a las reglas
siguientes:
I. Se reunirá de manera ordinaria
semestralmente y de forma
extraordinaria cuando sea necesario;
II. Tratándose de sesiones ordinarias, la
convocatoria deberá formularse con una
anticipación de por lo menos cinco
días naturales a la fecha de la sesión, y
en el caso de sesiones extraordinarias,
de setenta y dos horas a la fecha de la
sesión;
III. La convocatoria deberá ser suscrita
por el Presidente del Comité Estatal, o
por instrucciones del mismo, el
Secretario Ejecutivo, la cual deberá
contener fecha, hora y lugar de la sesión
y el orden del día que contenga los
temas a desarrollar. Tratándose de
sesiones extraordinarias, podrá ser
enviada por los medios disponibles;
IV. El Comité sesionará válidamente con
la mitad más uno de sus integrantes;
V. Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos de los integrantes presentes
con derecho a éste y deberán hacerse
constar en acta;
VI. Las actas de las sesiones serán
firmadas por el Presidente del Comité y
el Secretario Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; y
VII. Los integrantes recibirán copia del
acta en que consten los acuerdos para
su conocimiento y efectos.
Artículo 19.- El Secretario del Comité
Estatal, tendrá las siguientes
atribuciones:
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
Estatal, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Elaborar en coordinación con las
demás instancias del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, las propuestas del
contenido del Programa Estatal y todos
aquellos vinculados con esta materia;
Artículo 21.- …
Artículo 24.- Los Comités de Consulta y
Participación Ciudadana Municipal, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Ejecutivo del Estado
en el marco de los Planes Nacional y
Estatal de Desarrollo, la celebración de
acuerdos de coordinación, colaboración
y concertación en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia;
II. Organizar y participar en eventos
y foros de discusión, relativos a la
problemática de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
III. Preparar, elaborar, publicar y
distribuir material informativo sobre los
programas de prevención social,
tendientes a formar conciencia de sus
aplicaciones, mediante la exposición de
los objetivos en centros escolares o de
readaptación social y demás lugares
estratégicos;
IV. Difundir los derechos y
I.- Elaborar en coordinación con las
demás instancias del Sistema Estatal las
propuestas del contenido del Programa
Estatal y todos aquellos vinculados con
esta materia;
Artículo 21.- …
Los integrantes del Comité durarán en
su encargo tres años, y su cargo será
honorífico, designación que deberá
establecerse a través de la
convocatoria que emita el Cabildo, a
los quince días hábiles de la
instalación de la nueva
administración municipal.
Artículo 24.- Los Comités de Consulta y
Participación Ciudadana Municipal, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Ejecutivo del Estado
en el marco de los Planes Nacional y
Estatal de Desarrollo, la celebración de
acuerdos de coordinación, colaboración
y concertación en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia;
II. Organizar y participar en eventos
y foros de discusión, relativos a la
problemática de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
III. Preparar, elaborar, publicar y
distribuir material informativo sobre los
programas de prevención social,
tendientes a formar conciencia de sus
aplicaciones, mediante la exposición de
los objetivos en centros escolares o de
readaptación social y demás lugares
estratégicos;
IV. Difundir los derechos y
obligaciones de la ciudadanía, así como
las atribuciones de los órganos de
H. Congreso del Estado de Guerrero
21
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
obligaciones de la ciudadanía, así como
las atribuciones de los órganos de
prevención social;
V. Dictar las normas necesarias
para la regulación de su organización y
funcionamiento interno;
VI. Realizar estudios y estrategias de
prospectiva sobre la prevención social y
la violencia y la delincuencia;
VII. Proponer, fomentar y coordinar
proyectos mediante los cuales la
sociedad civil, los presidentes de barrios
y colonias, comisariados ejidales y
comisarios municipales se involucren en
los Programas de Prevención Social;
VIII. Participar en el diseño de los
programas de prevención, combate e
investigación de los delitos;
IX. Recibir apoyo técnico de los
Comités Nacional y Municipal para el
cumplimiento de sus funciones;
X. Las demás que les otorguen
otros ordenamientos de la materia.
Artículo 25.- Los Municipios deberán
conformar su Comité Regional de
Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación
Ciudadana, integrándose de acuerdo
con las regiones que comprende el
Estado.
…
Artículo 26.- Los Comités Regionales
deberán de coordinarse con el
Secretario Ejecutivo a través del Centro
prevención social;
V. Dictar las normas necesarias
para la regulación de su organización y
funcionamiento interno;
VI. Realizar estudios y estrategias de
prospectiva sobre la prevención social y
la violencia y la delincuencia;
VII. Proponer, fomentar y coordinar
proyectos mediante los cuales la
sociedad civil, los presidentes de barrios
y colonias, comisariados ejidales y
comisarios municipales se involucren en
los Programas de Prevención Social;
VIII. Participar en el diseño e
implementación de los programas de
prevención social de la violencia y la
delincuencia;
IX. Recibir apoyo técnico de los
Comités Nacional y Estatal para el
cumplimiento de sus funciones;
X. Las demás que les otorguen
otros ordenamientos de la materia.
Artículo 25.- Los Municipios, una vez
instaladas sus administraciones
trianuales, deberán conformar a los
ciento veinte días, su Comité Regional
de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación
Ciudadana, integrándose de acuerdo
con las regiones que comprende el
Estado
…
Artículo 26.- Los Comités Regionales
deberán de coordinarse con el
Secretario Ejecutivo a través del Centro
Estatal, quien los asesorarán para
atender los factores de riesgo y
H. Congreso del Estado de Guerrero
22
S.S.P./D.P.L.
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Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
Estatal, quien los asesorarán para
atender los problemas específicos de
inseguridad en su demarcación, con el
objeto de llevar a cabo diagnóstico y
realizar el diseño, implementación,
control, evaluación y supervisión de las
políticas públicas en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia con participación
ciudadana.
Artículo 28.- Podrán crearse mesas de
trabajo con personas que estén
calificadas a nivel Federal, Estatal y
Municipal, así como de las colonias,
fraccionamientos, barrios, o cualquiera
que fuese su denominación,
considerando la participación
comunitaria a fin de diseñar estrategias
locales que contemplen y fijen los
objetivos, prioridades, tiempos, recursos,
metas, calendario de acción,
responsables e institucionales
involucrados, formuladas a partir de los
resultados de un diagnóstico de la
seguridad local.
Asimismo, se establecerá un vínculo de
participación directa con los órganos de
representación vecinal electos conforme
a la Ley de Participación Ciudadana, con
el propósito de acordar estrategias de
acción e implementación en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia.
Artículo 29.- El Centro Estatal de es una
Unidad Administrativa dependiente del
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, que será
problemas específicos asociados a la
generación de violencia y
delincuencia y promover factores de
protección, con el objeto llevar a cabo
el diagnóstico y realizar el diseño,
implementación, control, evaluación y
supervisión de las políticas públicas en
materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia con
participación ciudadana.
Artículo 28.- Podrán crearse mesas de
trabajo con personas que estén
calificadas a nivel Estatal y Municipal,
así como de las colonias,
fraccionamientos, barrios, o cualquiera
que fuese su denominación,
considerando la participación
comunitaria a fin de diseñar estrategias
locales que contemplen y fijen los
objetivos, prioridades, tiempos, recursos,
metas, calendario de acción,
responsables e institucionales
involucrados, formuladas a partir de los
resultados de un diagnóstico de la
seguridad local.
En caso de ser necesario se podrá
invitarán a las mesas de trabajo a las
autoridades federales competentes.
Asimismo, se establecerá un vínculo de
participación directa con los órganos de
representación vecinal electos conforme
a la Ley de Participación Ciudadana, con
el propósito de acordar estrategias de
acción e implementación en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia.
Artículo 29.- El Centro Estatal es una
Unidad Administrativa dependiente del
Secretariado Ejecutivo, y el secretario
técnico del Comité Estatal, será el
responsable de dar a conocerlos
lineamientos de prevención social del
H. Congreso del Estado de Guerrero
23
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
la responsable de proponer los
lineamientos de prevención social del
delito, a través del diseño transversal de
políticas de prevención, cuyas acciones
tendrán el carácter de permanentes y
estratégicas.
Artículo 30.- El Centro Estatal para la
Prevención Social del Delito y
Participación Ciudadana, contará con las
atribuciones señaladas en el artículo 42
de la Ley número 777 del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de
Guerrero y además tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar el Programa Estatal y
someterlo a la aprobación del Comité
Estatal;
II. Elaborar su programa anual de
trabajo y someterlo a la aprobación del
Comité Estatal;
III. Realizar diagnósticos
participativos en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia;
VII. Elaborar mapas de riesgos sobre
la violencia y la delincuencia en
colaboración con otras autoridades
sobre la base de la información
recabada por el Centro Estatal, que
estarán correlacionadas con las
condiciones sociales, económicas y
educativas de las localidades;
XVII. Intercambiar y desarrollar
mecanismos de aprendizaje de
experiencias internacionales;
delito, y el diseño transversal de
políticas de prevención, cuyas acciones
tendrán el carácter de permanentes y
estratégicas.
Artículo 30.- El Centro Estatal contará
con las atribuciones señaladas en el
artículo 42 de la Ley número 777 del
Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Guerrero, y además tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Instrumentar el Programa
Estatal y someterlo a la aprobación del
Comité Estatal;
II. Elaborar su programa operativo
anual y someterlo a la aprobación del
Comité Estatal;
III. Realizar de forma coordinada
con las autoridades estatales y
municipales los diagnósticos
participativos en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia;
VII. Elaborar mapas de riesgos sobre
la violencia y la delincuencia en
colaboración con las autoridades
competentes;
XVII. Intercambiar y desarrollar
mecanismos de aprendizaje de
experiencias criminológicas;
XX. Generar y recabar información
sobre:
a) Las causas sociales y
estructurales del delito;
H. Congreso del Estado de Guerrero
24
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
XX. Dar respuesta a las temáticas
planteadas por la participación
ciudadana y de las instituciones
académicas; y
XXI. Las demás que instruya el
Comité Estatal y las disposiciones
legales de la materia.
Artículo 32.- El Programa Estatal
deberá contribuir al objetivo general de
proveer a las personas libertad,
seguridad y justicia, con base en metas
establecidas precisas, claras y medibles,
a través de:
I. La incorporación de la prevención
social como elemento central de las
prioridades en la calidad de vida de las
personas;
II. El diagnóstico de seguridad a
través del análisis sistemático de los
problemas de la delincuencia, sus
causas, los factores de riesgo y las
consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
b) Estadísticas sobre conductas
ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos socio
demográficos;
d) Prevención de la violencia
infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia de
grupos vulnerables;
f) Modelos de prevención
primaria, secundaria y
terciaria; y
g) Modelos de atención integral a
las víctimas.
XXI. Dar respuesta a las temáticas
planteadas por la participación
ciudadana y de las instituciones
académicas en coordinación con el
Centro Nacional de Prevención del
Delito y Participación Ciudadana; y
XXII. Las demás que instruya el
Comité Estatal y las disposiciones
legales de la materia.
Artículo 32.- El Programa Estatal
deberá contribuir al objetivo general de
proveer a las personas libertad,
seguridad y justicia, con base en metas
establecidas precisas, claras y medibles,
a través de:
I. La incorporación de la prevención
social como elemento central de las
prioridades en la calidad de vida de las
personas;
II. El diagnóstico de seguridad a
través del análisis sistemático de los
problemas de la delincuencia, sus
causas, los factores de riesgo y las
consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos vulnerables
que deben ser atendidos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
25
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Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
IV. Los ámbitos y grupos vulnerables
que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de
los servidores públicos cuyas
atribuciones se encuentren relacionadas
con la materia objeto de la presente Ley,
lo cual incluirá la realización de
seminarios, estudios e investigaciones o
programas de formación entre otros,
para asegurar que sus intervenciones
sean apropiadas, eficientes, eficaces y
sostenibles;
VI. La movilización y construcción de
acciones interinstitucionales que tengan
capacidad para atender las causas de la
violencia y la delincuencia y que incluyan
a la sociedad civil;
VII. Los mecanismos para hacer
efectiva la participación ciudadana y
comunitaria;
VIII. El desarrollo de estrategias de
prevención social de la violencia y la
delincuencia; y
IX. El control y evaluación
permanente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 36.- La participación ciudadana,
organizada o no organizada, en materia
de prevención social de la violencia y la
V. El fomento de la capacitación de
los servidores públicos cuyas
atribuciones se encuentren relacionadas
con la materia objeto de la presente Ley,
lo cual incluirá la realización de
seminarios, estudios e investigaciones o
programas de formación entre otros,
para asegurar que sus intervenciones
sean apropiadas, eficientes, eficaces y
sostenibles;
VI. Generación de entornos que
favorezcan la convivencia y seguridad
ciudadana;
VII. Reducir la vulnerabilidad ante la
violencia y la delincuencia de las
poblaciones de atención prioritarias;
VIII. Los mecanismos para hacer
efectiva la participación ciudadana y
comunitaria e incrementar la
corresponsabilidad de la ciudadanía y
actores sociales en la prevención
social, mediante su participación y
desarrollo de competencia;
IX. El desarrollo de estrategias
diversas de prevención social de la
violencia y la delincuencia; y
X. El control, monitoreo y
evaluación permanente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y COMUNITARIA
Artículo 36.- La participación
ciudadana y comunitaria tiene como
finalidad la colaboración con las
autoridades para que a través de
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
delincuencia, es un derecho de las
personas.
Artículo 37.- La participación ciudadana,
organizada o no organizada, se hace
efectiva a través de la actuación de las
personas, asociaciones civiles y
vecinales, las organizaciones para la
prevención social de la violencia y la
delincuencia, en los Comités de
Participación Ciudadana, en el Centro
estas se cumpla con los objetivos que
se plantean en esta Ley.
Para ello, se fomentará la
organización de los ciudadanos y de
los órganos de representación
ciudadana para que participen en la
planeación, diseño, evaluación,
ejecución y seguimiento de las
políticas públicas vinculadas con la
Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, la cultura de la
legalidad y la solución pacífica de
conflictos a través de la
comunicación, la medición y la
tolerancia, y se desarrollarán,
actividades que se vinculen con la
seguridad pública y la procuración de
justicia, con la finalidad de que se
coordinen los esfuerzos para
mantener el orden público y se
fortalezca el tejido social.
Artículo 37.- El Comité Estatal
estimulará la organización y
participación de la ciudadanía, para
asegurar la intervención activa de la
sociedad civil en las diferentes tareas
que implica la implementación de las
políticas de prevención social de la
Violencia y la Delincuencia, así ́ como
reforzar la cultura de la legalidad.
Para ello, se incentivará el
conocimiento y cumplimiento de
normatividad vigente en el Estado,
que se relacione con el tema así ́como
la presente Ley.
Articulo 38.- La participación ciudadana,
organizada o no organizada, se hace
efectiva a través de la actuación de las
personas, asociaciones civiles y
vecinales, las organizaciones para la
prevención social de la violencia y la
delincuencia, en los Comités de
Participación Ciudadana, en el Centro
H. Congreso del Estado de Guerrero
27
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
Estatal o a través de cualquier otro
mecanismo local o legal, creado en
virtud de sus necesidades.
Artículo 38.- La coordinación entre los
diferentes mecanismos y espacios de
participación ciudadana, será el objetivo
fundamental del Centro Estatal, para lo
cual desarrollará lineamientos claros de
participación y consulta.
Artículo 39.- Los Comités promoverán
mecanismos para que la ciudadanía
participe e intervenga en los diferentes
niveles que con llevan las políticas de
Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS
Artículo 40.- Los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal, deben de incluir la
prevención social de la violencia y la
delincuencia con participación
ciudadana, en sus planes y programas,
atendiendo a los objetivos generales del
Programa Estatal.
Los programas que conforman el Comité
Estatal o a través de cualquier otro
mecanismo local o legal, creado en
virtud de sus necesidades.
Artículo 39.-La coordinación entre los
diferentes mecanismos y espacios de
participación ciudadana, será el objetivo
fundamental del Centro Estatal, para lo
cual desarrollará lineamientos claros de
participación y consulta.
Artículo 40.-Los Comités promoverán
mecanismos para que la ciudadanía
participe e intervenga en los diferentes
niveles que con llevan las políticas de
Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
Artículo 41.- La participación
ciudadana y comunitaria podrá́
validarse a través de Convenios que
podrán suscribirse con instituciones
públicas, organizaciones no
gubernamentales y con la sociedad
civil en general, con el propósito de
generar el apoyo ciudadano y el
compromiso tendente a mejorar las
condiciones de seguridad de las
comunidades y de los ciudadanos.
Artículo 42.- El Comité Estatal por si o
a través de su secretario, dará́
respuesta a los planteamientos que le
formule la ciudadanía, en términos de
la Ley de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS
Artículo 43.-Los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal, deben de incluir la
prevención social de la violencia y la
delincuencia con participación
ciudadana, en sus planes y programas,
atendiendo a los objetivos generales del
Programa Estatal.
H. Congreso del Estado de Guerrero
28
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
Estatal que incidan en la prevención
social de la violencia y la delincuencia
deberán diseñarse considerando la
participación interinstitucional con
enfoque multidisciplinario y se orientarán
a contrarrestar, neutralizar o disminuir
los factores de riesgo, las
consecuencias, el daño e impacto social
de la violencia y la delincuencia.
Los programas deberán lograr un efecto
multiplicador, fomentando la
participación de las autoridades de los
gobiernos Federal, Estatal y Municipal,
organismos públicos de derechos
humanos y de las organizaciones civiles,
académicas, comunitarias y presidentes
de barrios y colonias, en el diagnóstico,
diseño, implementación, control y
evaluación de las políticas públicas y de
la prevención social de la violencia y la
delincuencia.
Artículo 41.- Las políticas públicas de
prevención social deberán ser evaluadas
con la participación de instituciones
académicas, profesionales, especialistas
en la materia y organizaciones de la
sociedad civil.
Artículo 42.- En el cumplimiento del
objeto de esta Ley, el Estado y los
Municipios, en el ámbito de sus
atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las
comunidades para enfrentar los
problemas derivados de la delincuencia,
siempre que no violente los principios de
confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de
experiencias, investigación académica y
aplicación práctica de conocimientos
basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la
Los programas que conforman el Comité
Estatal que incidan en la prevención
social de la violencia y la delincuencia
deberán diseñarse considerando la
participación interinstitucional con
enfoque multidisciplinario y se orientarán
a contrarrestar, neutralizar o disminuir
los factores de riesgo, las
consecuencias, el daño e impacto social
de la violencia y la delincuencia.
Los programas deberán lograr un efecto
multiplicador, fomentando la
participación coordinada entra las
autoridades de los gobiernos Federal,
Estatal y Municipal, organismos públicos
de derechos humanos y de las
organizaciones civiles, académicas,
comunitarias y presidentes de barrios y
colonias, en el diagnóstico, diseño,
implementación, control y evaluación de
las políticas públicas y de la prevención
social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 44.-Las políticas públicas de
prevención social deberán ser evaluadas
con la participación de instituciones
académicas, profesionales, especialistas
en la materia y organizaciones de la
sociedad civil.
Artículo 45.-En el cumplimiento del
objeto de esta Ley, el Estado y los
Municipios, en el ámbito de sus
atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las
comunidades para enfrentar los
problemas derivados de la delincuencia,
siempre que no violente los principios de
confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de
experiencias, investigación académica y
aplicación práctica de conocimientos
basados en evidencias;
H. Congreso del Estado de Guerrero
29
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
sistematización de experiencias exitosas
en el combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos, según
corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas
en la materia y la sociedad en general;
V. Repetir intervenciones exitosas,
concebir nuevas iniciativas y pronosticar
nuevos problemas de delincuencia y
posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos
especializados que permitan administrar
la prevención social de la violencia y la
delincuencia, así como reducir la
victimización y persistencia de delitos en
zonas con altos niveles de delincuencia;
VII…
VIII…
CAPITULO CUARTO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 43.- El programa estatal y los
municipios, en materia de prevención
social de la violencia y de la
delincuencia, deberán cubrirse con cardo
a sus respectivos presupuestos de
egresos y sujetarse a las bases que
establecen la presente Ley, la Ley
General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 44.- El Estado y los Municipios
preverán en sus respectivos
presupuestos recursos para el
diagnóstico, diseño, ejecución, control y
evaluación de programas y acciones de
prevención social de la violencia y la
delincuencia de la presente Ley.
III. Apoyar la organización y la
sistematización de experiencias exitosas
en el combate a los delitos y a las
conductas violentas;
IV. Compartir conocimientos, según
corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas
en la materia y la sociedad en general;
V. Repetir intervenciones exitosas,
concebir nuevas iniciativas y pronosticar
nuevos problemas de delincuencia y
posibles estrategias de prevención;
VI. Generar bases de datos
especializados que permitan mejorar las
estrategias y acciones en materia de
prevención social de la violencia y la
delincuencia, así como reducir la
victimización y persistencia de delitos en
zonas con altos niveles de delincuencia;
VII…
VIII…
CAPITULO CUARTO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 46.- El programa estatal y los
municipios, en materia de prevención
social de la violencia y de la
delincuencia, deberán cubrirse con cargo
a sus respectivos presupuestos de
egresos y sujetarse a las bases que
establecen la presente Ley, la Ley
General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 47.- El Estado y los Municipios
preverán en sus respectivos
presupuestos recursos para el
diagnóstico, diseño, ejecución, control y
evaluación de programas y acciones de
prevención social de la violencia y la
H. Congreso del Estado de Guerrero
30
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
TÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 45.- El incumplimiento en el
ejercicio de las obligaciones que se
derivan de la presente Ley será
sancionado de conformidad con la
legislación en materia de
responsabilidades de los servidores
públicos.
Artículo 46.- Para la imposición de la
sanción que sea procedente, el Comité
Estatal dictará el acuerdo específico que
así lo determine y lo hará saber al
superior jerárquico del infractor, por
conducto del Secretario Técnico, para
que imponga la consecuencia jurídica
que resulte.
TRANSITORIOS
Primero. - La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. - Remítase al Titular del
Poder Ejecutivo, para su conocimiento y
efectos legales conducentes.
Tercero. - En un término de sesenta
días naturales a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, se instalará el
Comité Estatal para la Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana.
delincuencia de la presente Ley. El
Presupuesto aprobado de cada año
será irreductible e intransferible y no
podrá ser menor al probado en el año
inmediato anterior.
TÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 48.-El incumplimiento en el
ejercicio de las obligaciones que se
derivan de la presente Ley será
sancionado de conformidad con la
legislación en materia de
responsabilidades de los servidores
públicos.
Artículo 49.-Para la imposición de la
sanción que sea procedente, el Comité
Estatal dictará el acuerdo específico que
así lo determine y lo hará saber al
superior jerárquico del infractor, por
conducto del Secretario Técnico, para
que imponga la consecuencia jurídica
que resulte.
TRANSITORIOS
Primero. - La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Segundo. - Remítase al Titular del
Poder Ejecutivo, para su conocimiento y
efectos legales conducentes.
Tercero. - En un término de sesenta
días naturales a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, se instalará el
Comité Estatal para la Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana.
Cuarto. - Los municipios deberán
adecuar sus funciones y atribuciones
del Comité de Consulta y
H. Congreso del Estado de Guerrero
31
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
Cuarto. – En un término de noventa días
naturales a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, se deberán realizar
las modificaciones necesarias a la Ley
Número 777 del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Guerrero.
Quinto. - El Comité Estatal expedirá su
Reglamento en un término de ciento
ochenta días naturales a partir de su
instalación.
Sexto. - Se derogan aquellas
disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Participación Ciudadana, a las
regulaciones de la presente Ley. Así
como instalar los Comités Regionales
a los 120 días de entrada en vigor la
presente Ley, cuyos integrantes
deberán fungir por el término de las
administraciones municipales
actuales.
Quinto. - En un término de noventa días
naturales a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, se deberán realizar
las modificaciones necesarias a la Ley
Número 777 del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Guerrero.
Sexto. – En un término de 90 días
hábiles a partir de la instalación del
Comité Estatal, se deberá de expedir
El Reglamento de la Presente Ley.
Séptimo. - Se derogan aquellas
disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Una vez realizada las adecuaciones correspondientes la iniciativa quedo compuesta por
siete títulos, once capítulos, cuatro secciones, las cuales están conformadas por
cuarenta y nueve artículos, así como siete artículos transitorios.
CUARTA. -Por lo anterior mente expuesto y con las modificaciones pertinentes con la
finalidad de fortalecer las figuras jurídicas que se reglamentan, las dictaminadoras no
encontramos presunción y elementos que pudieran contravenir a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, o contradicción con normas de carácter general en la propuesta atendida,
así como legisladores debemos crear los instrumentos jurídicos correspondientes que le
permitan participación de una forma activa y organizada a la sociedad civil,
coadyuvando en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas a
través de los mecanismos legales que permitan a los distintos órdenes de gobierno
implementar políticas de prevención respaldadas en la participación ciudadana”.
Que en sesiones de fecha 03 y 05 de diciembre del 2019, el Dictamen en desahogo
recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo
H. Congreso del Estado de Guerrero
32
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido
expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el
mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la
Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de
artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el
dictamen por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta
Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con
proyecto de Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y
remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia
general en el Estado de Guerrero, tiene por objeto establecer las bases y lineamientos
de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia con la participación ciudadana, con la finalidad de formular
planes, programas, proyectos y acciones en el marco de los Sistemas Nacional y
Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto
de políticas públicas, programas, estrategias, intervenciones y acciones orientadas a
reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia,
así como, el tratamiento en todos los ámbitos de las distintas causas y factores que la
generan, al mismo tiempo de trabajar factores de protección tendientes a coadyuvar en
el mejoramiento de la calidad de vida de los guerrerenses.
Artículo 3. Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los
sistemas de seguridad pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de
las políticas públicas integrales en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley.
H. Congreso del Estado de Guerrero
33
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas,
programas y acciones se realizará en el ámbito estatal y municipal por conducto de las
instituciones de seguridad pública y demás autoridades que en razón de sus
atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 4. Son principios para la formulación, instrumentación, control y
evaluación de las políticas públicas y acciones de prevención social de la violencia y la
delincuencia, los siguientes:
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
religión, lengua o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles;
II. Integralidad. El Estado desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la
prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y de
las instituciones académicas;
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los
distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública,
desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a
las comunidades, las familias, los niños, las mujeres, los jóvenes en situación de
riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del
Estado y de los municipios, así como, de los diferentes sectores y grupos de la
sociedad civil, organizada o no organizada;
IV. Cohesión Social. Es la capacidad de una comunidad de organizarse y trabajar en
conjunto por el bien común. Incluye un enfoque sistémico para lograr la inclusión
socioeconómica, el fortalecimiento de la cultura cívica, la solidaridad y el trabajo
en equipo;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el corto, mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de
los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de
presupuesto, el control, seguimiento y la evaluación;
VI. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica,
sociocultural, académica, religiosa, así como, las necesidades de grupos
H. Congreso del Estado de Guerrero
34
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral, diferenciada y acciones
afirmativas;
VII. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las
autoridades de los distintos órdenes de gobierno, de los diferentes sectores y
grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como, de la
comunidad académica y el sector privado de manera solidaria, para que
contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al
mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
VIII. Proximidad. Comprende el trabajo cercano y en conjunto con los ciudadanos para
generar confianza y trabajar sobre la resolución pacífica de conflictos, con
estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la
promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, la
eficacia común y el contacto permanente con los actores sociales y comunitarios;
IX. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en
cuenta conocimientos, herramientas y acciones de distintas disciplinas y
experiencias nacionales e internacionales; y
X. Transparencia y rendición de cuentas. Es la obligación de las instituciones
públicas y privadas para dar cumplimiento a esta ley, transparentado sus acciones
a través de la rendición de cuentas, en los términos de las leyes aplicables.
Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública;
II. Comité Estatal: El Comité Estatal para la Prevención de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana;
III. Comités Regionales: Los Comités Regionales de Prevención del Delito y la
Violencia con Participación Ciudadana;
IV. Comités Municipales: Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana
Municipal;
V. Delincuencia: Es el fenómeno social, multicausal y multifactorial que se genera a
través de una conducta o acumulación de esta, que quebranta un orden social o
legal determinado, realizada por un individuo o una colectividad, para obtener
principalmente un beneficio económico o poder;
H. Congreso del Estado de Guerrero
35
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
VI. Factores de Riesgo: Son los elementos asociados con el riesgo de ocurrencia,
frecuencia y duración del fenómeno delictivo y/o violento en un entorno, ámbito o
situación, se clasifican de acuerdo con los distintos rubros en los que los
individuos se desenvuelven: individual, familiar, escolar, relación entre pares,
ámbito comunitario o social;
VII. Ley: La Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero;
VIII. Ley de Participación Ciudadana: La Ley número 684 de Participación Ciudadana
del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
IX. Participación ciudadana y de las instituciones académicas: La participación de los
diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada y de
las instituciones académicas y de investigación en el Estado, para los fines de esta
Ley;
X. Programa Estatal: Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana;
XI. Secretariado Ejecutivo; El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública es la instancia operativa del Consejo Estatal, responsable de la
coordinación y operación del desarrollo del Sistema Estatal, quien para efectos de
esta Ley fungirá como secretario del Comité Estatal;
XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública es el conjunto articulado
de instancias, autoridades, planes, programas, acciones, instrumentos,
mecanismos, acuerdos y convenios que vinculan a las instancias y autoridades
estatales y municipales;
XIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública es la instancia
responsable de establecer las bases de coordinación y distribución de
competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y
municipios;
XIV. Secretariado Ejecutivo Nacional: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública es el órgano operativo del Sistema Nacional y gozará de
autonomía técnica, de gestión y presupuestal;
XV. Violencia: Son los actos o conductas de dominación o control a través de la fuerza
material, amago o amenaza de causar un daño o afectación, presente o futura
capaz de intimidar, en contra de una o un grupo de personas; y
H. Congreso del Estado de Guerrero
36
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
XVI. Las zonas y grupos de atención prioritaria: son aquellos en los que se identifique
la presencia, interrelación y acumulación de factores de riesgo en tanto elementos
o situaciones que puedan generar violencia y delincuencia.
Artículo 6. Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley,
las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Guerrero y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, Y LA
ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÁMBITOS
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los
ámbitos siguientes:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
SECCIÓN PRIMERA
ÁMBITO SOCIAL
(REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE
MARZO-DE 2024)
Artículo 8. La prevención en el ámbito social comprende la implementación de
políticas públicas para reducir los factores y condiciones sociales, la cual se llevará a
cabo mediante:
I. Programas integrales e incluyentes de desarrollo social, cultural y económico que
no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo,
deporte y desarrollo urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. Programas específicos enfocados a las familias, hombres, mujeres, niños, niñas,
adolescentes y comunidades en condiciones de vulnerabilidad; principalmente
enfocados a la erradicación de las violencias familiar, de género y sexual.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
IV. El fomento a la solución pacífica y civilizada de conflictos a través de la mediación
y la conciliación;
V. Diseñar y aplicar estrategias de educación y sensibilización de la población para
promover la cultura de legalidad, la tolerancia y la convivencia pacífica, a través
del respeto de las diversas identidades culturales, incluyendo tanto programas
generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas
condiciones de vulnerabilidad;
VI. Se establecerán programas que modifiquen y mejoren las condiciones sociales de
la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los
grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación;
VII. Fomento a la cultura de paz;
VIII. La prevención de adicciones entre niños, niñas, adolescentes y adultos; y
IX. Las políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad
y generen oportunidades de desarrollo integral en los grupos vulnerables o en
situación de riesgo.
X. La construcción de políticas públicas del orden municipal y estatal, medidas de
identificación y prevención de la violencia sexual en el ámbito social,
comunitaria, situacional; así como como el en ámbito psicosocial.
SECCIÓN SEGUNDA
ÁMBITO COMUNITARIO
Artículo 9.- La prevención en el ámbito comunitario implica atender los diversos
factores que generan la violencia y la delincuencia a través de la participación
ciudadana y comunitaria, mediante:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las
prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el
mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de
prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia
ciudadana y el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias y
conflictos;
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y la eficacia
colectiva entre las comunidades frente a problemas y necesidades locales;
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IV. El mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de
prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia
ciudadana y uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias y
conflictos;
V. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen
su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y
programas, su control, seguimiento, evaluación y sostenibilidad;
VI. El fomento de actividades y participación de las organizaciones de la sociedad
civil; y
VII. La participación de observatorios ciudadanos.
SECCIÓN TERCERA
ÁMBITO SITUACIONAL
(REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE
MARZO-DE 2024)
Artículo 10.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el
entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como, disminuir los
factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva,
mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño
industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia, La
prevención de la violencia contra la mujer debe ser un elemento explícito en la
planificación urbana y rural y en el diseño de los edificios y residencias; así como
en el mejoramiento del transporte público.
II. La mejora y modificación de las condiciones físicas que aumenten el riesgo a la
ocurrencia de delitos y violencia;
III. La organización colectiva para la modificación de espacios públicos y entornos;
IV. El uso social de nuevas tecnologías;
V. La realización de estudios estadísticos, que permitan conocer el estado y las
causas que generan la violencia y la delincuencia;
VI. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
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VII. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios
comisivos o facilitadores de violencia; y
VIII. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de
victimización.
IX. La detección de los lugares peligrosos, examinar los temores de las mujeres y
solicitar a las mujeres sus recomendaciones para mejorar su seguridad.
SECCIÓN CUARTA
ÁMBITO PSICOSOCIAL
Artículo 11.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en
las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con
referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, a través de:
I. La atención a la salud mental y puesta en marcha de terapias y estrategias
cognitivo-conductuales;
II. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la
vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y
vulnerabilidad;
III. La inclusión de la prevención de la violencia, de la delincuencia y de las
adicciones, en las políticas públicas del Estado y los municipios, en materia de
educación; y
IV. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad
de los programas preventivos con énfasis en la salud integral.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
(REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE
MARZO-DE 2024)
Artículo 12.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la
violencia o la delincuencia, debe considerar la asistencia, protección, reparación del
daño y prevención de la doble victimización, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto
emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma
prioritaria, la cual deberá implementare desde un enfoque diferencial para
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mujeres, niños, niñas, adolescentes, comunidades o pueblos originarios y otros
grupos vulnerables;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por
profesionales considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica e integral a grupos especialmente vulnerables a desarrollar
problemas derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuestas a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por
las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados
para ese fin;
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, medidas de
restitución, rehabilitación, indemnización de daños materiales e inmateriales,
medidas de satisfacción simbólica y la garantía de no repetición;
VI. La observancia de la normatividad vigente en la materia.
VII. Implementar el diseño de medidas y políticas de atención en concordancia con la
política nacional de atención integral a víctimas, para la adecuada atención y
protección a las víctimas, tomando en consideración las políticas diseñadas para
el efecto por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y el Sistema Estatal de
Víctimas
TÍTULO CUARTO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DEL COMITÉ ESTATAL
Artículo 13.- El Comité Estatal, es la instancia encargada de coordinar, definir,
diseñar, formular, evaluar y supervisar los programas y acciones en la materia de
prevención de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana.
El Comité Estatal se coordinará con el Secretariado Ejecutivo a través del Centro
Estatal, para coadyuvar en la implementación y desarrollo de las políticas públicas en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación
ciudadana, en los términos que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14.- El Comité Estatal estará integrado por:
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I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como su Presidente;
II. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado;
III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
IV. El Secretario General de Gobierno;
V. El Fiscal General del Estado;
VI. El Secretario de Seguridad Pública;
VII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; quien fungirá
como Secretario del Comité Estatal;
VIII. Las personas titulares de:
a. El Sistema de Desarrollo Integral Familiar (DIF);
b. La Secretaría de Finanzas y Administración;
c. La Secretaría de Educación Guerrero;
d. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
e. La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
f. La Secretaría de Salud;
g. La Secretaría de Turismo;
h. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
i. La Secretaría de Desarrollo Social;
j. La Secretaría de la Mujer;
k. La Secretaría de la Juventud y de la Niñez;
l. La Secretaría de Cultura;
m. La Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos;
n. La Secretaría de Protección Civil;
o. La Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales; y,
p. La Dirección General de Comunicación Social.
IX. El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
X. Los Presidentes de los Comités Regionales; y
XI. Previa invitación por parte del Presidente del Comité Estatal, alguna otra
instancia o dependencia que, de acuerdo a sus funciones, se relacionen con el
objeto de la presente Ley.
El cargo de integrante del Comité Estatal será de carácter honorífico, con
derecho de voz y voto. Los integrantes del Comité, por medio de oficio, podrán nombrar
a un suplente, siempre y cuando éste cuente con las facultades para tomar decisiones
dentro de su dependencia.
El Comité invitará a sus sesiones a representantes de organizaciones de la
sociedad civil, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones
educativas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de transportistas y de
comerciantes, colegios de profesionistas y academias que por su ámbito de
competencia se encuentren relacionados con los temas de prevención social de la
violencia y la delincuencia, como coadyuvantes honoríficos, quienes tendrán derecho a
voz.
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Artículo 15.- El Presidente del Comité Estatal, será suplido en sus ausencias por
el Secretario General de Gobierno.
Artículo 16.- El Comité Estatal, contará con un Secretario Técnico, función que
realizará el titular del Centro Estatal, el cual será nombrado y removido por su
presidente, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar en los trabajos del Comité Estatal;
II. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y llevar su archivo;
III. Ejecutar los acuerdos que se tomen en el Comité;
IV. Dar a conocer los lineamientos de prevención social del delito, así como el
seguimiento e Implementar los programas que diseñe el Comité Estatal;
V. Dar a conocer el calendario de reuniones; y
VI. Las demás que señale el Comité, esta Ley y su reglamento respectivo.
Artículo 17.- El Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia con participación ciudadana y estratégias para el
Estado y los Municipios las cuales serán continuas y sustentables;
II. Aprobar el Programa Estatal;
III. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información
existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia con
participación ciudadana, análisis de las mejores prácticas, su control y evaluación,
así como su evolución entre los órdenes de gobierno que integran el Sistema
Estatal con objeto de contribuir a la toma de decisiones;
IV. Validar el seguimiento y la evaluación de las acciones contenidas en el Programa
Estatal;
V. Diseñar una estrategia de colaboración interinstitucional, para facilitar la
cooperación, contactos e intercambio de información;
VI. Promover la cultura de la legalidad;
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VII. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema
Estatal de Seguridad Publica, responsables u autorizadas, en función de la
prevención social del delito y la violencia;
VIII. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos
competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de
trabajo para el año siguiente;
IX. Diseñar y dar seguimiento a programas para:
a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;
b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra
niños, jóvenes, mujeres, indígenas, personas con discapacidad y adultos
mayores; y
c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito.
X. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) La distribución geodelictiva;
c) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
d) Tendencias históricas y patrones de comportamiento;
e) Encuestas de inseguridad y victimización;
f) Diagnósticos socio-demográficos; y
g) Poblaciones y delitos objetivos prioritarios de atender.
XI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los
programas educativos, de salud y de desarrollo social;
XII. Procurar la participación ciudadana, partiendo de la familia, involucrando a la
escuela y movilizando a la comunidad para evaluar los resultados de las políticas
en materia de prevención social del delito y la violencia, y así generar credibilidad,
compromiso y control;
XIII. Celebrar convenios con instituciones gubernamentales nacionales o extranjeras,
instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, colegios de
profesionistas y academias, para la formación, capacitación, especialización y
actualización de los recursos humanos cuyas funciones incidan en la prevención
social de la violencia y la delincuencia;
XIV. Fomentar, en coordinación con instituciones especializadas, la realización de
investigaciones sobre el fenómeno delictivo, cuyos resultados servirán como
insumos para diseñar políticas públicas para la prevención social de la violencia y
la delincuencia; y
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XV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y el Presidente del Comité
Estatal.
Artículo 18.- El Comité Estatal sesionará conforme a las reglas siguientes:
I. Se reunirá de manera ordinaria semestralmente y de forma extraordinaria cuando
sea necesario;
II. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una
anticipación de por lo menos cinco días naturales a la fecha de la sesión, y en el
caso de sesiones extraordinarias, de setenta y dos horas a la fecha de la sesión;
III. La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente del Comité Estatal, o por
instrucciones del mismo por el Secretario Ejecutivo, la cual deberá contener fecha,
hora y lugar de la sesión y el orden del día que contenga los temas a desarrollar.
Tratándose de sesiones extraordinarias, podrá ser enviada por los medios
disponibles;
IV. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes;
V. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con
derecho a éste y deberán hacerse constar en acta;
VI. Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente del Comité y el
Secretario Ejecutivo; y
VII. Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su
conocimiento y efectos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SECRETARIO DEL COMITÉ ESTATAL
Artículo 19.- El Secretario del Comité Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal las
propuestas del contenido del Programa Estatal y todos aquellos vinculados con
esta materia;
II. Proponer al Comité Estatal, políticas públicas, programas y acciones en materia
de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Comité Estatal
y de su Presidente sobre la materia;
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IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de
prevención social de la violencia y la delincuencia; y
V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta Ley y demás
disposiciones legales.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COMITÉS MUNICIPALES
Artículo 20. - Corresponde a los municipios del Estado, la obligación de instalar
su propio Comité de Consulta y Participación Ciudadana, así como conformar el Comité
Regional correspondiente.
Artículo 21.- Los Comités Municipales deberán integrarse por ciudadanos
independientes o representantes de organizaciones educativas, culturales, de
profesionales, de comerciantes, industriales, deportivas y de servicios en general, que
tengan interés en colaborar en actividades vinculadas con los objetivos de la prevención
social.
Los integrantes de los Comités Municipales durarán en su encargo tres años, y
su cargo será honorífico, designación que deberá establecerse a través de la
convocatoria que emita el cabildo, a los quince días hábiles de la instalación de la
nueva administración municipal.
Artículo 22.- Los Comités Municipales, contarán con una mesa directiva
integrada de la siguiente manera:
I. Un Presidente;
II. Un Vicepresidente;
III. Un Secretario Técnico;
IV. Tres Vocales Propietarios; y
V. Tres Vocales Suplentes.
Los vocales propietarios y suplentes podrán aumentarse con representantes de
las etnias indígenas si la participación de la sociedad lo demanda y el propio Comité lo
aprueba en sesión de pleno.
Artículo 23.- Los Comités Municipales, deberán sesionar ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, por convocatoria de su
Presidente.
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Artículo 24.- Los Comités Municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Ejecutivo del Estado en el marco de los Planes Nacional y Estatal de
Desarrollo, la celebración de acuerdos de coordinación, colaboración y
concertación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Organizar y participar en eventos y foros de discusión, relativos a la problemática
de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre los programas de
prevención social, tendientes a formar conciencia de sus aplicaciones, mediante la
exposición de los objetivos en centros escolares o de readaptación social y demás
lugares estratégicos;
IV. Difundir los derechos y obligaciones de la ciudadanía, así como las atribuciones
de los órganos de prevención social;
V. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y
funcionamiento interno;
VI. Realizar estudios y estrategias de prospectiva sobre la prevención social y la
violencia y la delincuencia;
VII. Proponer, fomentar y coordinar proyectos mediante los cuales la sociedad civil, los
presidentes de barrios y colonias, comisariados ejidales y comisarios municipales
se involucren en los Programas de Prevención Social;
VIII. Participar en el diseño e implementación de los programas de prevención social de
la violencia y la delincuencia;
IX. Recibir apoyo técnico de los órganos nacionales en la materia y del Comité Estatal
para el cumplimiento de sus funciones; y
X. Las demás que les otorguen otros ordenamientos de la materia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS COMITÉS REGIONALES
Artículo 25.- Los municipios, una vez instaladas sus administraciones trianuales,
deberán conformar a los ciento veinte días, su Comité Regional, integrándose de
acuerdo con las regiones que comprende el Estado.
Podrán conformarse Comités Regionales que incluyan dos o más municipios.
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Artículo 26.- Los Comités Regionales deberán coordinarse con el Secretario
Ejecutivo a través del Centro Estatal, quien los asesorará para atender los factores de
riesgo y problemas específicos asociados a la generación de violencia y delincuencia y
promover factores de protección, con el objeto de llevar a cabo el diagnóstico y realizar
el diseño, implementación, control, evaluación y supervisión de las políticas públicas en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación
ciudadana.
Artículo 27.- Los Comités Regionales funcionarán con las mismas
características del Comité Estatal, y en su integración participará la presidenta o
presidente del municipio, el regidor o regidora y la persona titular de las jefaturas de
oficina, cuyas atribuciones estén vinculadas a la materia de esta Ley.
Artículo 28.- Podrán crearse mesas de trabajo con personas que estén
calificadas a nivel estatal y municipal, así como de las colonias, fraccionamientos,
barrios, o cualquiera que fuese su denominación, considerando la participación
comunitaria a fin de diseñar estrategias locales que contemplen y fijen los objetivos,
prioridades, tiempos, recursos, metas, calendario de acción, responsables e
institucionales involucrados, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de
la seguridad local. En caso de ser necesario se podrá invitarán a las mesas de trabajo a
las autoridades federales competentes.
En caso de ser necesario se podrá invitar a las mesas de trabajo a las
autoridades federales competentes.
Asimismo, se establecerá un vínculo de participación directa con los órganos de
representación vecinal electos conforme a la Ley de Participación Ciudadana, con el
propósito de acordar estrategias de acción e implementación en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CENTRO ESTATAL
Artículo 29.- El Centro Estatal, es una Unidad Administrativa dependiente del
Secretariado Ejecutivo, y el Secretario Técnico del Comité Estatal, será el responsable
de dar a conocer los lineamientos de prevención social del delito y el diseño transversal
de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y
estratégicas.
Artículo 30.- El Centro Estatal además de las atribuciones señaladas en la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, tendrá las siguientes:
I. Instrumentar el Programa Estatal y someterlo a la aprobación del Comité Estatal;
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II. Elaborar su programa operativo anual y someterlo a la aprobación del Comité
Estatal;
III. Realizar de forma coordinada con las autoridades estatales y municipales los
diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y a
delincuencia;
IV. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los
organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación
superior para el diagnóstico, control y evaluación de las políticas en materia de
prevención;
V. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de control y de
evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo;
VI. Colaborar en el diseño científico y tecnológico de políticas criminológicas;
VII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración
con las autoridades competentes;
VIII. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten
directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
IX. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención
de la victimización;
X. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de
prevención social de la violencia y la delincuencia;
XI. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
XII. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia
de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIII. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el
fenómeno de la criminalidad;
XIV. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para
garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos
sean elevadas al Comité Estatal;
XV. Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales, así como, a la
sociedad civil, organizada o no organizada, cuando estas así lo soliciten;
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ESTADO DE GUERRERO..
XVI. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y
actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención
social de la violencia y la delincuencia;
XVII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias
criminológicas;
XVIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas estatales, municipales,
nacionales e internacionales sobre previsión social de la violencia y la
delincuencia con participación ciudadana, y los criterios para tal determinación;
XIX. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través
de las instancias creadas al efecto;
XX. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas sociales y estructurales del delito;
b) Estadísticas sobre conductas ilícitas denunciadas y no denunciadas;
c) Diagnósticos socio demográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia de grupos vulnerables;
f) Modelos de prevención primaria, secundaria y terciaria; y,
g) Modelos de atención integral a las víctimas.
XXI. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y de las
instituciones académicas en coordinación con el Centro Nacional de Prevención
del Delito y Participación Ciudadana; y
XXII. Las demás que instruya el Comité Estatal y las disposiciones legales de la
materia.
TÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL
Artículo 31.- El Programa Estatal es el documento programático que articula las
estrategias institucionales y líneas de acción de la Federación, Estado y los municipios
que inciden en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
(REFORMADO P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE
MARZO-DE 2024)
Artículo 32.- El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer
a las personas libertad, seguridad y justicia, con base en metas establecidas precisas,
claras y medibles, a través de:
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I. La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades
en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de
la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos vulnerables que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se
encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, lo cual incluirá
la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación
entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes,
eficaces y sostenibles;
VI. Generación de entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana;
VII. Reducir la vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de
atención prioritarias;
VIII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria e
incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales y políticos
en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencia;
IX. El desarrollo de estrategias diversas de prevención social de la violencia y la
delincuencia; y,
X. El control, monitoreo y evaluación permanente.
XI. Crear medidas de identificación y prevención de la violencia sexual en el
ámbito social, comunitario, situacional; así como como el en ámbito
psicosocial.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 33.- Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará
para su control y seguimiento un programa de trabajo anual que contenga metas,
calendario, prioridades y una lista de acciones y de medidas complementarias, a fin de
corregir desviaciones e insuficiencias.
Artículo 34.- El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para
contrarrestar los resultados del año anterior. Sus resultados se remitirán al Comité
Estatal que lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones
aplicables.
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Artículo 35.- Para el control y la evaluación de las acciones referidas en los
programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos,
instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados del control y evaluación de las acciones determinarán la
continuidad de los programas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
Artículo 36.- La participación ciudadana y comunitaria tiene como finalidad la
colaboración con las autoridades para que se cumpla con los objetivos que se plantean
en esta Ley.
Para ello, se fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de
representación ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación,
ejecución y seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la prevención social de
la violencia y la delincuencia, la cultura de la legalidad y la solución pacífica de
conflictos a través de la comunicación, la mediación y la tolerancia, y se desarrollarán
actividades que se vinculen con la seguridad pública y la procuración de justicia, con la
finalidad de que se coordinen los esfuerzos para mantener el orden público y se
fortalezca el tejido social.
Artículo 37.- El Comité Estatal estimulará la organización y participación de la
ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la sociedad civil en las diferentes
tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social de la
violencia y la delincuencia, así como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se
incentivará el conocimiento y cumplimiento de normatividad vigente en el Estado, que
se relacione con el tema así ́como la presente Ley.
Articulo 38.- La participación ciudadana, organizada o no organizada, se hace
efectiva a través de la actuación de las personas, asociaciones civiles y vecinales, las
organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los
Comités de Participación Ciudadana, en el Centro Estatal o a través de cualquier otro
mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 39.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de
participación ciudadana, será el objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual
desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
Artículo 40.- Los Comités promoverán mecanismos para que la ciudadanía
participe e intervenga en los diferentes niveles que con llevan las políticas de
prevención social de la violencia y la delincuencia.
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Artículo 41.- La participación ciudadana y comunitaria podrá validarse a través
de Convenios que podrán suscribirse con instituciones públicas, organizaciones no
gubernamentales y con la sociedad civil en general, con el propósito de generar el
apoyo ciudadano y el compromiso tendente a mejorar las condiciones de seguridad de
las comunidades y de los ciudadanos.
Artículo 42.- El Comité Estatal por si o a través de su secretario, dará respuesta
a los planteamientos que le formule la ciudadanía, en términos de la Ley de
Participación Ciudadana.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 43.- Los gobiernos federal, estatal y municipal, deben de incluir la
prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, en sus
planes y programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal.
Los programas que conforman el Comité Estatal que incidan en la prevención
social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse considerando la participación
interinstitucional con enfoque multidisciplinario y se orientarán a contrarrestar,
neutralizar o disminuir los factores de riesgo, las consecuencias, el daño e impacto
social de la violencia y la delincuencia.
Los programas deberán lograr un efecto multiplicador, fomentando la
participación coordinada entra las autoridades de los gobiernos federal, estatal y
municipal, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles,
académicas, comunitarias de presidentes y presidentas de barrios y / o colonias, en el
diagnóstico, diseño, implementación, control y evaluación de las políticas públicas y de
la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 44.- Las políticas públicas de prevención social deberán ser evaluadas
con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la
materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 45.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Estado y los
municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas
derivados de la delincuencia, siempre que no violente los principios de
confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación
práctica de conocimientos basados en evidencias;
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Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
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III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el
combate a los delitos y a las conductas violentas;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos
problemas de delincuencia y posibles estrategias de prevención;
VI. Generar bases de datos especializados que permitan mejorar las estrategias y
acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así
como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles
de delincuencia;
VII. Realizar estudios trimestrales sobre la victimización y delincuencia; e
VIII. Impulsar la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la
delincuencia.
CAPITULO CUARTO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 46.- El programa estatal y los municipios, en materia de prevención
social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos
presupuestos de egresos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 47.- El Estado y los Municipios preverán en sus respectivos
presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución, control y evaluación de
programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia de la
presente Ley. El Presupuesto aprobado de cada año será irreductible e intransferible y
no podrá ser menor al probado en el año inmediato anterior.
TÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 48.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan
de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de
responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 49.- Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Comité
Estatal dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior
jerárquico del infractor, por conducto del Secretario Técnico, para que imponga la
consecuencia jurídica que resulte.
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Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y
efectos legales conducentes.
TERCERO.- En un término de sesenta días naturales a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, se instalará el Comité Estatal para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.
CUARTO.- Los municipios deberán adecuar sus funciones y atribuciones del
Comité de Consulta y Participación Ciudadana, a las regulaciones de la presente Ley.
Así como instalar los Comités Regionales a los 120 días de entrada en vigor la presente
Ley, cuyos integrantes deberán fungir por el término de las administraciones
municipales actuales.
QUINTO.- En un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, se deberán realizar las modificaciones necesarias a la Ley Número
777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
SEXTO.- En un término de 90 días hábiles a partir de la instalación del Comité
Estatal, se deberá de expedir el Reglamento de la presente Ley.
SÉPTIMO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los cinco días del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve.
DIPUTADO PRESIDENTE.
ALBERTO CATALÁN BASTIDA.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
PERLA XÓCHITL GARCÍA SILVA.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
OLAGUER HERNÁNDEZ FLORES.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCII ÓN SOCII AL DE LA VII OLENCII A
Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO..
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 278 PARA LA
PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO en Palacio de Gobierno, sede oficial del
Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 686 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 182, 183,
185, 187 Y 189; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 187 BIS Y 187 TER Y SE
DEROGA EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8,
10, 12 Y 32 DE LA LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º Y 17 DE LA LEY
SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL NÚMERO 332; SE
REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY NÚMERO 913 DE LA JUVENTUD
GUERRERENSE; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DE LA LEY NÚMERO
1256 PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL
ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO CUARTO. - Se reforman los
artículos 8, 10, 12 y 32)
P. O. EDICIÓN No. 21 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 12 DE MARZO-DE 2024.
PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación, sanción y publicación
correspondientes.
TERCERO. -Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento
general y efectos legales procedentes.
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Y LA DELII NCUENCII A CON PARTII CII PACII ÓN CII UDADANA DEL
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