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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
ÚLTIMA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 94, DE
FECHA MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2004.
LEY NÚMERO 375 DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL
ESTADO DE GUERRERO.
RENE JUÁREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y TOMANDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Con fecha 12 de junio de 2003, el Diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante de la
Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado, en uso de sus
facultades constitucionales plasmadas en los artículos 50 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126 fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado, presentó a este honorable Congreso del Estado iniciativa de
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Guerrero.
Asimismo y en los términos en que fue presentada la iniciativa anterior, mediante oficio
número 00313, signado por el Mayor Luis León Aponte, Secretario General de Gobierno, de
fecha 23 de febrero del 2004 y recibido por Oficialía Mayor el 26 del mismo mes, el
Gobernador del Estado Licenciado René Juárez Cisneros en uso de sus facultades
constitucionales, remitió a esta Soberanía Iniciativa de Ley que Crea El Instituto Guerrerense
Para la Atención de Personas Adultas Mayores e Instituye el Programa Pensión Guerrero.
Que en sesiones de fecha 12 de junio del 2003 y 3 de marzo del 2004, el Pleno de la
Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, tomó conocimiento de las iniciativas: de Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores del Estado de Guerrero y de la Ley que Crea El Instituto Guerrerense Para
la Atención de Personas Adultas Mayores e Instituye el Programa Pensión Guerrero,
respectivamente.
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Que en atención a lo anterior, ambas iniciativas fueron turnadas para el análisis y
emisión del dictamen y proyecto de Ley respectivo, a las Comisiones Unidas de Justicia y de
Desarrollo Social, la primera mediante oficio número OM/DPL/321/2002, signado por el
Presidente de la Mesa Directiva y la segunda por medio de oficio número OM/DPL/841/2004,
signado por la Oficial Mayor del H. Congreso del Estado.
Que el Diputado Carlos Sánchez Barrios, expone en su motivación:
“La declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984, expresa por vez
primera, al nivel de principio universal, el tema de la vejez, indicando que el ser humano tiene
derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes para
un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la
habitación, al descanso, a la atención medica, a los servicios sociales necesarios. De ahí el
derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, o de vejez.
Posteriormente, el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo, en 1969, considera la urgencia de mejorar las condiciones de trabajo a nivel mundial
y declara su lucha contra el desempleo, salarios insuficientes y se lanza a favor de la
protección del trabajador y pensiones justas de vejez y de invalidez. Se trata pues, de los
derechos de las personas de la tercera edad, entre otras, en busca de un reconocimiento
equitativo y de una justa distribución de oportunidades de desarrollo y de riquezas.
Sin embargo, el estudio teórico más sistemático sobre la situación político, social y
económica de los Adultos Mayores lo encontramos en el Informe IV de la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 65ª Reunión celebrada en el año de 1979, dedicado a los
Trabajadores de Edad Madura, que tiene como referencia los datos Estadísticos del Capítulo
Estimaciones y Proyecciones de Fuerza de Trabajo, 1950-2000, editado en Ginebra. En
estos trabajos, destacan las recomendaciones hechas por la organización Internacional del
Trabajo con respecto a los problemas y oportunidades de empleo de las personas de edad
madura.
Actualmente, los Adultos Mayores, no sólo se ven discriminados laboralmente, sino
también en otros aspectos de la vida cotidiana, por lo que se hace necesario y urgente,
legislar al respecto, estableciendo en nuestro marco jurídico las bases que permitan a los
adultos mayores contar con los instrumentos legales tendientes a garantizar el hecho de
aspirar a una mejor calidad de vida y una vigencia plena de sus derechos, promover un
estructura institucional con las acciones y programas gubernamentales aplicables a la
realidad y problemática que actualmente afrontan las Personas Adultas Mayores en nuestro
Estado; y sobre todo destinar los recursos necesarios para ejecutarlas en favor de la
población adulta mayor, ya que son quienes representan la experiencia de nuestra sociedad.
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Es primordial construir una mejor circunstancia para las Personas Adultas Mayores,
desafío que se debe asumir, enfrentando de manera decisiva y creativa múltiples fenómenos
de la vulnerabilidad social, en los que día con día se ven expuestos enormes grupos de
Personas Adultas Mayores, sobre todo en nuestra Entidad, lo cual se agrava aún más por el
alto grado de rezago y marginación social que, no obstante los grandes esfuerzos realizados
por el Gobierno, que no han permitido lograr avances significativos, aún no hemos podido
eliminar.
En Guerrero, se presenta una creciente población mayor de sesenta años de edad,
que actualmente constituye el 7.5 por ciento del total de habitantes en la Entidad, por lo que
es necesario buscar mecanismos jurídicos a fin de que en un futuro, existan condiciones para
atender a este grupo social, proteger su dignidad humana y emplear su experiencia en bien
de la cadena generacional.
Para lograr lo anterior, debemos garantizar que las Personas Adultas Mayores
alcancen su máximo desarrollo integral, su plena participación social, así como el ejercicio de
sus derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico, abarcando aspectos
económicos, sociales, políticos y culturales que promuevan un clima favorable de
incorporación de las Personas Adultas Mayores al desarrollo de nuestro Estado y del País;
contemplando además, el mejoramiento de la calidad de los servicios, las actividades, la
información y sobre todo de la actitud hacía las Personas Adultas Mayores, debiendo
involucrar en la participación, a los órganos de los tres niveles de Gobierno, a las
organizaciones sociales y a las Instituciones particulares.
Por las consideraciones vertidas, es importante, necesario e impostergable que en
nuestro Estado de Guerrero se cuente con el instrumento normativo que proteja y garantice
en forma fehaciente los derechos de las Personas Adultas Mayores.
La presente iniciativa de Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de
las Personas Adultas Mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su
cumplimiento.
El proyecto de Ley que se somete a la consideración de esta plenaria consta de 6
títulos, 13 capítulos, 64 artículos y 5 artículos transitorios, mismos que a continuación se
describen:
El Título Primero, denominado “Disposiciones Generales”, Capítulo Unico (sic)
contiene los lineamientos básicos de la ley, el objeto y aplicación, estableciendo que regulará
los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración
pública deberá atender en la planeación y aplicación de las políticas públicas Estatales para
la observancia de los derechos de las Personas Adultas Mayores, así como el
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funcionamiento del Instituto Para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores del
Estado de Guerrero (IATIPAM)
El Título Segundo, denominado De los Principios y de los Derechos, en su Capítulo I,
contempla la autonomía, la participación, la equidad, la corresponsabilidad y la atención
preferente, como principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley.
El Capítulo II, denominado De los Derechos, establece de manera enunciativa, pero
no limitativa, los derechos fundamentales de las personas adultas, la integridad, dignidad y
preferencia; la certeza jurídica; la salud; la alimentación y la familia; la educación; el trabajo;
la asistencia social; y la participación.
El Título Tercero, denominado De las Obligaciones del Estado, la Sociedad y la
Familia, Capítulo Unico, (sic) señala las obligaciones que tendrán el Estado, la sociedad y la
familia para garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda,
desarrollo integral y seguridad social de las Personas Adultas Mayores. De igual forma
establecerá programas que aseguren a todos los trabajadores una preparación adecuada
para su retiro.
El Título Cuarto, denominado De la Política Pública Estatal sobre las Personas Adultas
Mayores, Capítulo I, contempla los objetivos de la Política Pública Estatal sobre las Personas
Adultas Mayores como el de propiciar las condiciones para su mayor bienestar físico y
mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de
la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;
garantizar a las Personas Adultas Mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean
residentes o estén de paso en el territorio estatal, así como igualdad de oportunidades y una
vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses; entre otros.
El Capítulo II, De las Obligaciones de las Instituciones Públicas, contempla que en su
formulación y ejecución el Plan Estatal de Desarrollo, particularmente su Capítulo de
Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos que se
señalen en esta ley y en los programas de atención integral a las Personas Adultas Mayores.
Así también, las acciones y programas cuya aplicación deberá garantizar el Gobierno del
Estado, a través de las Secretarías General de Gobierno; Desarrollo Social; Educación, salud
y de Fomento Turístico; así como del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Guerrero.
El Capítulo III De los Programas Especiales contempla que el Gobierno del Estado
diseñará programas permanentes para la atención integral de las Personas Adultas Mayores,
estableciendo los Programas Pensión Guerrero, diseñado para proporcionar apoyo
económico a manera de pensión, a las Personas Adultas Mayores que no cuenten con
ningún apoyo de este tipo por parte de los diferentes institutos de seguridad socia; Hacia una
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Carrera Universitaria, cuyo objeto será estimular la participación de las Personas Adultas
Mayores en las carreras licenciatura y postgrado y Fomento a la creación de Organizaciones
Productivas dirigido fundamentalmente para el ámbito rural, busca propiciar la organización
de las Personas Adultas Mayores en grupos productivos.
Igualmente se establece que la vigilancia de la correcta ejecución de los programas
Especiales Permanentes Pensión Guerrero, Hacia una Carrera Universitaria y Fomento a la
Creación de Organizaciones Productivas, estará a cargo del Instituto Para la Atención
Integral de las Personas Adultas Mayores del Estado de Guerrero.
El Título Quinto, denominado Del Instituto para la Atención Integral de las Personas
Adultas Mayores del Estado de Guerrero, dispone la creación de un Organismo Público
Descentralizado cuya cabeza de sector será la Secretaría de Desarrollo Social, el Capítulo I
contempla la naturaleza, objeto y atribuciones que tendrá el Instituto, Organismo con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
El Capítulo II denominado De su Gobierno y Administración establece la estructura
orgánica del instituto, estipulándose que se contará con un Consejo Directivo, un Director
General y Un Comisario Público, así como las estructuras administrativas, para el estudio,
planeación y despacho de los asuntos que le competan; la forma en como se integrará y la
forma de sesionar del instituto.
El Capítulo III contempla la creación de un Consejo Ciudadano de Personas Adultas
Mayores, a cargo del Consejo directivo, que tendrá por objeto reconocer el seguimiento de
los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con
relación a las Personas Adultas Mayores y presentarlas al Consejo Directivo.
Al Capítulo IV, se le denomina del Régimen Laboral, mismo que establece la forma en
que se regirán las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus Trabajadores.
Y por último el Título Sexto, denominado De las Responsabilidades y Sanciones, en
su Capítulo I, contempla los requisitos que deberá contener la denuncia popular, las
instancias a las que se deberá recurrir y los procedimientos por los que se regirá.
El Capítulo II De las Responsabilidades y Sanciones, contiene que las infracciones a
lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas en el caso de que fuesen cometidas por
servidores públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y tratándose de particulares, de acuerdo a lo establecido
en la legislación aplicable tomando en cuenta la conducta realizada.
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Que el Gobernador del Estado, Licenciado René Juárez Cisneros en la exposición de
motivos de su iniciativa señala:
Que entre los objetivos que contempla el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, es
procurar que las personas de la tercera edad, que aportaron sus esfuerzos en la construcción
de la sociedad guerrerense, se vean correspondidos en una vida digna acorde con sus
circunstancias actuales y entre sus estrategias el de implementar acciones que garanticen
una vida digna y tranquila, propiciando que se les brinde permanentemente los servicios
asistenciales de salud, vivienda y recreación, así como oportunidades para realizar
actividades productivas.
Que actualmente uno de cada veinte Guerrerenses se ubica en el grupo de la tercera
edad; estimándose que de continuar la tendencia de crecimiento de este sector de la
población, para el año 2030 la relación será de 1 a 10 habitantes, lo que representa un serio
reto para los sistemas de pensiones y de salud, que sólo alcanzan a cubrir a dos de cada
diez Personas Adultas Mayores en el Estado con los servicios de seguridad social;
Que un aspecto de trascendental importancia en la vida de la sociedad guerrerense,
es la necesidad de que, por dignidad humana, se proteja a las personas mayores, siendo
necesario el diseño de políticas públicas de integración y asistencia social, que dignifiquen el
nivel de vida de las Personas Adultas Mayores, que en la mayoría de los casos, son
considerados como una carga social y a lo Unico (sic) que pueden recurrir en muy contados
casos es a las pensiones, las que tampoco satisfacen con plenitud sus necesidades
elementales.
Que el 25 de junio del año 2002, entró en vigor La Ley Federal de los Derechos de Las
Personas Adultas Mayores, la cual contempla entre sus atribuciones el impulso de acciones
por parte del Estado y la sociedad, para promover el Desarrollo integral de las Personas
Adultas Mayores, con el propósito de que sus capacidades sean valoradas y aprovechadas
en el desarrollo comunitario, económico y social.
Que el titular del Poder Ejecutivo Estatal, creó mediante acuerdo el “Programa
Pensión Guerrero” para el ejercicio fiscal 2003, con el objeto de otorgar un apoyo económico
a las Personas Adultas Mayores de 65 años, que no estén pensionadas o jubiladas por la
Federación, el Estado, el Sector Privado o por el Gobierno de otros Países y que residan en
los Municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la
Independencia, José Azueta y Taxco de Alarcón, el cual fue Publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado Núm. 17 Alcance I de fecha 28 de febrero del 2003.
Que siendo con el mismo objetivo, se creó el Comité Técnico de Validación del
Programa de Pensión Guerrero, como órgano de verificación del proceso de integración del
padrón de beneficiarios, a efecto de que se apegue a las bases de la convocatoria emitida
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para la implementación de dicho programa, el cual fue Publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado núm. 19 Alcance I de fecha 7 de marzo de 2003.
Que en cumplimiento en lo anterior, con fecha 13 de marzo del 2003, se expidió el
Reglamento del Comité de Validación del Programa “Pensión Guerrero” con el objeto de
establecer las normas que regulan la actuación y funcionamiento del Comité.
Que el programa “PENSIÓN GUERRERO” para el ejercicio fiscal 2003, ha confirmado
la necesidad de continuar y extender el referido programa a todos los municipios de la
Entidad, por lo que se ha optado que para formulación, desarrollo y ejecución de esta política
pública estatal de atención a las Personas Adultas Mayores, se instituya el programa en una
Ley, que procure su desarrollo y protección, así como el ejercicio y cabal respeto a los
derechos que le asisten a la población senecta, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes
del orden Federal y Estatal aplicables, asimismo resulta necesario contar con un Organismo
que se encargue de la atención de estos asuntos, así como de los programas y acciones que
se han creado y se creen para servir y apoyar a este sector de la población como un acto de
reconocimiento y justicia social a su contribución y esfuerzo desarrollados en bien de la
comunidad Guerrerense;
Que además de procurar un bienestar económico de las Personas Adultas Mayores,
es interés del Ejecutivo Estatal, fomentar en la familia y en la sociedad Guerrerense una
cultura de respeto y aprecio a la vejez y lograr que se le dé un trato digno; favorecer su
valorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad,
conciencia social, solidaridad y convivencia entre las generaciones, con el fin de evitar toda
clase de discriminación por razón de su nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, discapacidad,
enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal, familiar o social.
En razón de lo anterior, he considerado enviar a esa H. Legislatura para su aprobación
la iniciativa de Ley que crea el Instituto Guerrerense para la Atención de Personas Adultas
Mayores e instituye el Programa Pensión Guerrero, con el objeto de coordinar, promover,
apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se
deriven de ella, de conformidad con los ordenamientos legales federales y Estatales vigentes
y aplicables.
Que el Instituto Guerrerense de las Personas Adultas Mayores y el comité Técnico,
Procurarán de acuerdo a sus atribuciones, el desarrollo humano integral y apoyo de las
Personas Adultas Mayores, entendiéndose por esto, el proceso continuado y sostenido que
se oriente a crear las condiciones y oportunidades de empleo, ocupación, salud, diversión,
cultura y demás elementos que favorezcan su bienestar y condición de vida, así como el
acceso al ejercicio y disfrute de sus derechos, que haga posible la reducción de las
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desigualdades extremas y las iniquidades de genero a fin de que este sector de la sociedad
se integre más, con su capacidad productiva e iniciativas, al desarrollo del Estado.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracciones VI y XIII, 57 64, 86,
84 segundo párrafo 87, 127, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado número 286, estas Comisiones de Justicia y Desarrollo Social, tienen
plenas facultades para analizar las iniciativas de referencia y emitir el dictamen y proyecto de
Ley que recaerá a las mismas, lo que proceden a realizar en los siguientes términos; y,
C O N S I D E R A N D O.
Los signatarios de las iniciativas con la facultad que les confiere la Constitución
Política del Estado, en sus numerales 50 fracción I y II, 74 fracción XXXVIII, y el artículo 126
fracción I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, tienen plenas facultades
para presentar, para su análisis y dictamen correspondiente las iniciativas de; Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Guerrero y Ley que Crea El
Instituto Guerrerense Para la Atención de Personas Adultas Mayores e Instituye el Programa
Pensión Guerrero.
Que del análisis efectuado a las iniciativas en comento, se arriba a la conclusión de
que las mismas, no son violatorias de garantías individuales ni se encuentran en
contraposición con ningún otro ordenamiento legal.
De igual forma y en atención a que las iniciativas presentadas, se desprende que el
ámbito de aplicación, operación y fin de las mismas presentan bastante similitud, así como
por tratarse de iniciativas del mismo ramo, las comisiones Unidas de Justicia y Desarrollo
Social, consideran apropiado dictaminarlas en conjunto, por lo que su modificaciones y
adecuaciones realizadas se complementan una de la otra y viceversa.
Una vez establecido lo anterior y en atención a que el nombre propuesto a la Ley en
ambas iniciativas atienden sobre un mismo tema, las comisiones unidas de Justicia y
Desarrollo Social, consideramos procedente que la Ley en comento se denomine LEY DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO.
Lo anterior, porque si bien es cierto, que en la Ley que se somete a consideración se
establece el Instituto guerrerense para la atención de las Personas Adultas Mayores, así
como el Programa Pensión Guerrero, al englobarse dentro del marco normativo denominado
Ley, pueden ir inmersos dentro de esta, y no hacer referencia como si se tratara de la Ley
del Instituto de las Personas Adultas Mayores o la Ley que crea el Programa Pensión
Guerrero, porque tanto el Instituto de las Personas Adultas Mayores que se crea, así como
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el establecimiento del Programa Pensión Guerrero pueden tener su normatividad
independiente para su funcionamiento y operación.
Que en el análisis de las iniciativas de referencia por parte de estas Comisiones
Unidas, se consideró que la Ley respondiera a criterios reales de asistencia, no basados en
el paternalismo gubernamental sino en la exigencia de protección integral de los derechos de
las Personas Adultas Mayores y el respeto pleno de su permanencia o incorporación en la
vida productiva del Estado.
Que de las consideraciones vertidas en la exposición de motivos de las iniciativas y en
el cuerpo de las mismas, puede constatarse que la expedición de la nueva Ley contiene
disposiciones que permiten el cumplimiento de su objetivo fundamental: garantizar el
ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores, razón por la que estas
Comisiones Unidas consideran procedente su aprobación en los términos presentados,
realizando solamente una complementación entre ambas iniciativas propuestas.
Asimismo, es procedente integrar dentro del Consejo Directivo a la persona que
fungirá como Secretario Técnico del Consejo Directivo, toda vez que no obstante que las
iniciativas consignan la existencia de esta figura, no se señala quien fungirá como tal,
determinando las Comisiones Dictaminadoras que el nombramiento y las funciones recaigan
en la persona que proponga su Presidente del Consejo, quien tendrá la obligación de llevar
las relatorías de las asambleas, recabar las firmas y levantar las actas respectivas, así como
las que le encomiende el propio Consejo, por otro lado se modifica el artículo quinto
transitorio para que exista concordancia con la actualidad.
Que en sesión de fecha 14 de octubre del 2004, se aprobó por unanimidad de votos el
dictamen con proyecto de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado
de Guerrero, presentado por los Ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones
Unidas de Justicia y Desarrollo Social.
Por lo anteriormente expuesto, y fundado en los artículos 47 fracción I de la
Constitución Política Local, 8º. fracción I y 127 Párrafo Primero de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, este Honorable Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:
LEY NÚMERO 375, DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL
ESTADO DE GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO.
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
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PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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(ARTICULO REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el
Estado de Guerrero, y tiene por objeto:
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
I.-Garantizar las condiciones para que las personas adultas mayores gocen de una
calidad de vida digna, productiva dentro y fuera del seno familiar;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
II. Promover los derechos de las personas adultas mayores, garantizar su
cumplimiento y aplicar sanciones conforme a derecho, a aquel o aquella persona física o
jurídica colectiva, pública o privada, que promueva, permita o cometa actos físicos o
morales de discriminación o segregación contra las personas adultas mayores;
III. Fomentar valores de respeto, solidaridad, protección y cuidado hacia el adulto
mayor en la sociedad en general, y
IV. Promover la participación activa de los adultos mayores en la vida productiva,
social, política y económica de nuestra sociedad.
(ARTICULO REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 2. Es responsabilidad de la Administración Pública Estatal, que la
planeación y aplicación de las políticas públicas se adecúen a los principios, objetivos y
programas, así como a los compromisos internacionales adquiridos por el gobierno
mexicano, con respecto a los derechos de las Personas Adultas Mayores.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 3. Son autoridades para el cumplimiento de esta Ley:
I. El Gobernador del Estado;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. La Administración Pública Estatal, los Órganos Desconcentrados y Paraestatales,
los Ayuntamientos Municipales, en el ámbito de su respectiva competencia y Jurisdicción;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. El Instituto Guerrerense para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores
(IGATIPAM), y
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. La Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia.
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(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE
SEPTIEMBRE DE 2012)
En caso de incompatibilidad o de duda entre las disposiciones de esta Ley y de otra
que contenga por objeto la protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores,
habrá de aplicarse la más favorable a su protección y desarrollo integral.
ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Atención Integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas
emocionales, sociales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las Personas
Adultas Mayores.
II. Asistencia Social. Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la
protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o
desventaja física y mental.
III. Consejo. El Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, integrado para la Promoción y
Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
IV. Consejo Directivo. El Consejo Directivo, quien será la máxima autoridad del
Instituto Guerrerense Para La Atención Integral de Las Personas Adultas Mayores.
V. Calidad del Servicio. Conjunto de características que confieren al servicio, la
capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.
VI. En Situación de Riesgo o Desamparo. Aquéllos que por problemas de salud,
abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o
desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y la
Sociedad organizada.
VII. Geriatría. El servicio brindado para la atención de la salud de las Personas Adultas
Mayores.
VIII. Gerontología. Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del
envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial.
IX. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y
mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual.
X. Instituto. El Instituto Guerrerense Para La Atención Integral de Las Personas
Adultas Mayores.
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XI. Integración social. El conjunto de acciones que realizan las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado de Guerrero y la Sociedad organizada,
encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las Personas Adultas
Mayores su desarrollo integral.
XII. Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del
Estado Guerrero.
XIII. Personas Adultas Mayores. Aquéllas que cuentan con sesenta y cinco años de
edad o más, que sean residentes o se encuentren en tránsito en el territorio del Estado de
Guerrero. (sic)
(ADICIONADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XIV. Procuraduría: la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
XV. Violencia contra las personas adultas mayores: Afectación física o
psicológica, que produce un daño o afectación en la persona adulta mayor, en el
ámbito público o privado.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 4 Bis. La violencia que puede generarse en contra de las personas
adultas mayores, de manera enunciativa y no limitativa, puede expresarse en:
I. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad
psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado,
insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones
destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales
conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima
e incluso al suicidio;
II. Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la
fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean
internas, externas o ambas;
III. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia
de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención
o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y
puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
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13
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la
supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones
encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la
percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. Violencia virtual. También denominada acoso virtual o acoso cibernético;
siendo ésta, aquella que se realiza a través de los dispositivos electrónicos de
comunicación con el fin intencionado de dañar o agredir a una persona o grupo;
VI. Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o
sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad
física. Es una expresión de abuso de poder, y
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de
dañar la dignidad, la integridad o libertad de las personas adultas mayores.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
TITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS, LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 5. Los principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley son:
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. Autonomía y autorrealización. Que comprenderá todas las acciones que se realicen
en beneficio de las Personas Adultas Mayores orientadas a fortalecer su independencia, su
capacidad de decisión, su desarrollo personal y comunitario; así como la promoción y
protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentes de las personas;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. Participación. Inserción de las personas adultas mayores, con oportunidad para
seguir contribuyendo a la sociedad, desde los diferentes ámbitos de la vida pública y privada,
con participación en la realización de actividades de promoción y el fomento de la interacción
entre las generaciones. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta,
promoviendo su presencia e intervención;
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S.S.P./D.P.L.
14
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. Equidad y reciprocidad entre las generaciones. Es el trato justo y proporcional en
las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las
Personas Adultas Mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica,
fenotipo, credo, religión o cualquier circunstancia, con políticas públicas que garanticen la
promoción de la solidaridad entre generaciones y fomenten la cohesión social;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. Atención Preferente. Es aquella que obliga a las Instituciones Estatales y
Municipales de Gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas
acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las Personas Adultas
Mayores; con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, recursos humanos necesarios
para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos de personas
adultas mayores, poniendo especial atención a aquellas que tengan alguna discapacidad.
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores
públicos y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto
de esta Ley.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 6. Son derechos las Personas Adultas Mayores:
A). De la integridad y dignidad:
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. A un envejecimiento con calidad, en condiciones de seguridad. Es obligación de
los órganos de los tres niveles de gobierno, de la familia, la sociedad civil y las propias
personas de edad, garantizar la plena realización de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. Al disfrute de sus garantías constitucionales, sin discriminación a los derechos
de que esta y otras leyes les otorguen;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. A la protección de sus derechos humanos;
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15
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
IV. A un envejecimiento libre de violencia, abuso y cualquier forma de abandono;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V. A ser respetados en su persona, integridad física, psicoemocional y sexual;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VI. A ser protegidos contra toda forma de explotación;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VII. A recibir protección por parte de su familia, la comunidad y órganos de
gobierno;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus
necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos.
B). De la certeza jurídica y familia:
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. A vivir en el seno de una familia, conservar relaciones personales y trato
directo con ella, aún en el caso de estar separados;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. A conocer y entender sus derechos como individuo y de participación en la
esfera familiar y comunitaria;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. A recibir un trato justo, digno y adecuado cuando sean partes de algún
procedimiento judicial, administrativo o en forma de juicio;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. A recibir el apoyo de los tres niveles de los órganos de gobierno, para el
pleno ejercicio y respeto de sus derechos;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V. A recibir asesoramiento jurídico gratuito, cuando sean parte en
procedimientos administrativos o judiciales, y a contar con representante legal cuando
así sea requerido.
C) De la salud y alimentación:
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. El acceso a los satisfactores ineludibles, considerando alimentos, bienes,
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16
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II.- A tener acceso a los servicios de salud y la atención periódica y continua que
necesite para prevenir o retrasar la aparición de enfermedades crónicas, a menudo
discapacitantes, con la plena observancia de la garantía consagrada en el párrafo cuarto del
artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de su bienestar físico,
mental y/o psicoemocional;
III. A recibir orientación y formación en materia de salud, alimentación e higiene, así
como a todo aquello que beneficie su cuidado personal.
D) De la educación, recreación, información y participación:
I. De asociarse y reunirse;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II.- A recibir información adecuada sobre sus derechos y obligaciones, así como
de las Instituciones públicas;
III.- A recibir y participar en los programas de educación;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
E) Del trabajo:
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. A la permanencia en el trabajo en condiciones de igualdad, mientras deseen
trabajar y puedan hacerlo;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. A oportunidades igualitarias de ingreso al trabajo o de otras posibilidades de
conseguir un ingreso propio;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. A recibir una capacitación continua, en donde se les permita conocer de los
avances tecnológicos.
I. A disfrutar de oportunidades igualitarias de ingreso al trabajo o de otras
posibilidades de conseguir un ingreso propio, y
II. A recibir una capacitación adecuada.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
F) De la Asistencia Social:
I. A ser sujetos de programas de asistencia social, cuando se encuentren en
situación de riesgo o desamparo, que garanticen su atención integral.
(ADICIONADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. A la habilitación para que participe plena y eficazmente en la vida económica,
política y social de su comunidad, ya sea mediante trabajo remunerado o voluntario.
(ADICIONADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 6-Bis. Las personas adultas mayores, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Proporcionar a las autoridades competentes, información verídica y
eficaz, respecto de su persona.
II. Colaborar con los programas públicos dispuestos para la población adulta
mayor.
III. Aprender y aplicar conocimientos para el autocuidado integral de la salud;
IV. Participar en actividades comunitarias y sociales, compartiendo con las
nuevas generaciones su experiencia y conocimiento.
V. Cumplir con puntualidad a las revisiones médicas y mantener vigentes los
controles de sanidad que las institución en salud dispongan para la población adulta
mayor.
TÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO LA SOCIEDAD Y DE LA FAMILIA.
CAPITULO UNICO
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 7. El Estado, a través de la administración pública estatal, sus órganos
descentralizados y paraestatales, garantizará la plena observación de los derechos de las
personas adultas mayores, con el establecimiento de condiciones óptimas en la prestación
de servicios de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.
(ADICIONADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
De igual forma, promoverá una coordinación interinstitucional entre los tres niveles de
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18
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
gobierno, la sociedad civil, el sector privado y las propias personas de edad, para que los
programas y acciones se transformen en medidas prácticas. Así como el establecimiento de
los mecanismos que garanticen a los trabajadores transitar hacia un retiro y envejecimiento
favorable.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 8. La Administración Pública, los órganos descentralizados y paraestatales,
darán publicidad y difusión a la presente Ley, estableciendo programas educativos para que
los trabajadores, la sociedad y las familias, conozcan y entiendan los derechos de las
Personas Adultas Mayores y su vinculación con los diferentes órganos de gobierno.
(ADICIONADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 8 Bis. El Estado, a través del IGATIPAM, establecerá un sistema de
información que contenga datos estadísticos de las Personas Adultas Mayores, con
referencia a su situación económica, civil, patrimonial, geográfica, de vivienda, salud y
familiar.
El Instituto deberá coordinarse con el INEGI para la formación de tabuladores que
permitan tener una programación estadística de las próximas Personas Adultas Mayores.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 9. El Estado, a través de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, de
acuerdo a las facultades que le concede la Ley de Transporte del Estado, garantizará que en
el transporte público, existan asientos preferenciales debidamente identificados para las
Personas Adultas Mayores, así como la existencia de condiciones adecuadas para su
ascenso y descenso en las paradas y terminales. Promoviendo lo conducente ante las
autoridades federales, para que el servicio público de transporte federal otorgue las mismas
condiciones a las personas adultas mayores.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 10. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto garantizará que toda
Institución Pública o Privada que brinde servicios al público, cuente con pasamanos,
rampas, pisos antiderrapantes, evitando en lo posible los escalones o desniveles en el
área de atención al público, así como asientos preferenciales y otras condiciones que
garanticen la seguridad y comodidad de las Personas Adultas Mayores; además de
brindarles los recursos necesarios para que se realicen los procedimientos alternativos en los
trámites administrativos.
ARTÍCULO 11. Las Instituciones Públicas y Privadas a cargo de Programas sociales
para las Personas Adultas Mayores, deberán proporcionar información y asesoría tanto sobre
las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras
disposiciones a favor de las Personas Adultas Mayores.
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S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 12. Ninguna Persona Adulta Mayor podrá ser socialmente marginada o
discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, creencia
religiosa, condición social, origen étnico o nacional, discapacidad, salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 13. Las Personas Adultas Mayores deben permanecer integradas a su núcleo
familiar y a su comunidad, participando activamente en la formulación y ejecución de políticas
que afecten directamente su bienestar y sólo en el caso de enfermedad, decisión personal o
de comprobarse que han sido víctimas de agresión, cual sea el tipo de violencia
ejercida, podrá solicitar su ingreso en alguna institución de asistencia pública o privada
dedicada al cuidado de Personas Adultas Mayores.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 14. La familia de la Persona Adulta Mayor deberá velar por cada persona
de edad que forme parte de ella, siendo el primer responsable de proporcionar los
satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral, teniendo las siguientes
obligaciones para con ellos:
I.- Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
II.- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la Persona Adulta Mayor
participe activamente;
III.- Promover los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de
apoyo de la Persona Adulta Mayor, y
IV.- Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto, en contra de la
Persona Adulta Mayor, de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos
jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
(ADICIONADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V. Conocer y respetar los derechos de las personas adultas mayores
previstos en esta Ley.
TÍTULO CUARTO
DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL SOBRE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
CAPITULO UNICO
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20
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE
AGOSTO DE 2021)
Artículo 15. Son objetivos de la Política Pública Estatal sobre las Personas
Adultas Mayores, atendiendo los lineamientos federales en la materia, los siguientes:
I.- Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que
puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad,
incrementando su auto estima y preservando su dignidad como ser humano;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II.-Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas Adultas Mayores;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III.-Igualdad de oportunidades y un envejecimiento digno, con la protección,
defensa y representación de sus intereses;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV.-Planeación y concertación de acciones con instituciones públicas y privadas, y
organizaciones no gubernamentales, para una efectiva coordinación en los programas y
servicios que se presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las
necesidades y características especificas que se requieran;
V.- Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado,
de conformidad a los ordenamientos de regulación;
VI.- Vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las
características de este grupo social;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VII.-Crear mecanismos que permitan establecer una solidaridad y participación
ciudadana, con programas y acciones para su incorporación social y su desarrollo justo y
equitativo;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VIII.-Capacitar al personal de las Dependencias e Instituciones Gubernamentales
Estatales y de los Ayuntamientos, la familia y la sociedad, hacia una cultura de
reconocimiento a la vejez, para lograr un trato digno, favorecer su valorización y su plena
integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto,
solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de
discriminación y olvido por motivo de su edad, genero, estado físico o condición social;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
21
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
IX.- Promover la participación activa de las Personas Adultas Mayores en la
formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
X.- Crear un desarrollo humano integral de las Personas Adultas Mayores, con
plena observancia a la equidad de genero, en donde se les reconozca su aportación y
experiencia, el papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política,
cultural y familiar;
XI.- Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las Personas Adultas
Mayores en su núcleo familiar y comunitario;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XII.- Organizar a las Personas Adultas Mayores, para que participen en las
políticas públicas, permitiendo al Estado aprovechar su experiencia y conocimiento;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XIII.- Establecer redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las
Personas Adultas Mayores y garantizar la asistencia social para todas aquéllas que por
sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las Instituciones
públicas y privadas;
XIV.- Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y
exenciones para ese sector de la población de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XV.- Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los
sectores públicos y privados, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XVI.- Establecer programas de educación y becas de capacitación para el trabajo,
mediante los cuales se les reincorpore a la planta productiva del Estado, y su desarrollo
profesional;
XVII.- Fomentar que las Instituciones educativas y de seguridad social establezcan las
disciplinas para la formación en Geriatría y Gerontología, con el fin de garantizar la cobertura
de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XVIII.- Elaborar estudios e investigaciones sociales de la transición demográfica
poblacional, los índices de desarrollo, los efectos diferenciales del envejecimiento en las
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S.S.P./D.P.L.
22
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
mujeres y los hombres, que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del
sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta
mayor;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021)
XIX.- Establecer un programa social de pensión económica, de carácter permanente
que tenderá, en coordinación y complementariamente con los programas federales y
municipales, a la cobertura universal para las Personas Adultas Mayores, estableciendo las
directrices para su operación o funcionamiento;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XX.- Difusión de los derechos y valores en beneficio de las Personas Adultas
Mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general
respecto a la problemática de este sector;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XXI.- Ejecutar programas compensatorios orientados a beneficiar a las Personas
Adultas Mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y
asistenciales así como la información sobre los mismos;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XXII.- Crear espacios de expresión y participación del Adulto Mayor;
(ADICIONADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XXIII.-Elaborar y promover la responsabilidad individual y colectiva de reconocer
las contribuciones pasadas y presentes de las personas de edad, procurando
contrarrestar mitos e ideas preconcebidas, y por consiguiente, tratar a las personas de
edad con respeto y gratitud, dignidad y consideración;
(ADICIONADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XXIV.-Establecer servicios para las víctimas de malos tratos y procedimientos de
rehabilitación para quienes los cometan;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
XXV.- Establecer mecanismos que alienten a profesionales de la salud y servicios
sociales y al público en general a que informen al IGATIPAM sobre la existencia de
malos tratos a personas de edad;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
XXVI.- Fomentar la contratación de personas adultas mayores, a través de
incentivos fiscales, y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
23
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
XXVII. Fomentar la atención de las personas adultas mayores en centros de
atención gerontológica.
TÍTULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
CAPITULO UNICO
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 16. En su formulación y ejecución, el Plan Estatal de Desarrollo, deberá
ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos que se señalan en esta Ley y
en los programas de atención integral a las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO 17. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno garantizar a las
Personas Adultas Mayores.
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
I.- (Se deroga)
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
II.- (Se deroga)
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
III.- (Se deroga)
IV.- El derecho para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que
en materia de transporte ejecute el Gobierno Estatal y los Municipales;
V.- Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte,
cuenten con unidades con el equipamiento adecuado para que las Personas Adultas
Mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;
VI.- El derecho permanente y en todo tiempo, de obtener descuentos o exenciones de
pago al hacer uso del servicio de transporte público, previa acreditación de la edad, mediante
identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como
Persona Adulta Mayor;
VII.- El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y
privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y
respeto hacía las Personas Adultas Mayores, y
VIII.- La asesoría jurídica y legal en materia laboral a través de personal capacitado.
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S.S.P./D.P.L.
24
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 17 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
garantizar a las personas adultas mayores:
I. La implementación, en coordinación con las diferentes instancias de la
administración pública estatal y municipal, de programas para promover el empleo
remunerado o auto empleo, tanto en el sector público como en el privado, atendiendo
a su profesión u oficio y a su experiencia y conocimientos teóricos y prácticos,
disponiendo de los recursos financieros que resulten necesarios;
II. La capacitación y financiamiento para el autoempleo a través de becas,
talleres familiares, bolsas de trabajo oficial y particular;
III. La asistencia jurídica cuando decidan retirarse de sus actividades laborales,
y
IV. La creación y difusión de programas de orientación cuando deseen retirarse
de los centros de trabajo públicos o privados.
ARTÍCULO 18. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social garantizar a las
Personas Adultas Mayores:
I.- El fomento para la participación de los sectores social y privado en la promoción,
seguimiento y financiamiento de los programas de atención a los adultos mayores;
II.- La promoción para la participación de los sectores social y privado en el diseño e
instrumentación de las políticas públicas para la atención integral de las Personas Adultas
Mayores;
III.- El establecimiento de convenios de colaboración con Instituciones y Organismos
públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las Personas Adultas
Mayores;
IV.- La coordinación de las unidades y Dependencias de la Administración Pública
Estatal, en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas para la atención integral
de las Personas Adultas Mayores;
V.- La implementación de programas de estímulos e incentivos a las Personas Adultas
Mayores;
VI.- La implementación de programas a efecto de crear y difundir entre la población en
general y en la familia, la cultura de dignificación, respeto e integración a la sociedad de las
Personas Adultas Mayores, y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
25
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
VII.- La promoción ante las instancias correspondientes que en los eventos culturales
organizados en el estado, se propicie a accesibilidad y la gratuidad o descuentos especiales
a las Personas Adultas Mayores, previa acreditación de edad a través de una identificación
personal.
ARTÍCULO 19. Corresponde a la Secretaría de Educación Guerrero garantizar a las
Personas Adultas Mayores:
I.- El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier
otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una
actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación
que tienda a su realización personal facilitándole los trámites administrativos y difundiéndole
la oferta general educativa;
II.- La promoción para la formulación de programas educativos de licenciatura y
posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de
atención integral a las Personas Adultas Mayores dirigidos a personal técnico profesional.
III.- La promoción con las Instituciones de educación superior e investigación científica,
para que incluyan a la geriatría en su curricula de medicina y a la gerontología en las demás
carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
IV.- La promoción para la inclusión en los planes y programas de estudio de todos los
niveles educativos, de contenidos sobre el proceso de envejecimiento, con la inducción de
una cultura de respeto a los derechos humanos y de una vida digna de las personas
adultas mayores;
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
V.- (Se deroga)
VI.- El fomento entre toda la población estudiantil y el profesorado de una cultura de la
vejez de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las Personas
Adultas Mayores, y
VII.- La institución de becas estudiantiles para Personas Adultas Mayores y celebrar
convenios de colaboración con Instituciones privadas a fin de que otorguen el mismo
beneficio.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 19 Bis. Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas
adultas mayores:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
26
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
I. El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres,
exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
II. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que
promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;
III. El diseño y operación de programas culturales y concursos en los que
participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los
reconocimientos y premios correspondientes;
IV. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que faciliten el préstamo
a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación
personal, credencial de persona jubilada o pensionada y/o credencial de persona
adulta mayor, y
V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones
públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una
cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 20. Corresponde a la Secretaría de Salud garantizar a las Personas Adultas
Mayores:
I.- La atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención,
curación y rehabilitación que incluyan como mínimo. Odontología, Oftalmología,
Otorrinolaringología, Geriatría y Nutrición para fomentar entre las Personas Adultas Mayores,
estilos de vida saludables y de autocuidado;
II.- El derecho a prestaciones de servicios públicos de salud gratuitos, integrales y de
calidad;
III.- La realización de campañas de prevención y promoción de la salud a fin de
contribuir a prevenir discapacidades y favorecer el envejecimiento saludable;
IV.- El acceso a la atención medica en clínicas y hospitales con el establecimiento de
áreas de geriatría en las unidades médicas de segundo y tercer nivel, públicas y privadas,
tratándose de las primeras la atención será gratuita;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V.- Proporcionar la cartilla médica de salud y autocuidado del adulto mayor, misma
que será utilizada indistintamente en las Instituciones públicas y privadas, en la cual se
especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre,
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
27
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación
o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;
VI.- Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para
que sean más independientes;
VII. El apoyo a las unidades medicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención
de la salud física y/o mental de las Personas Adultas Mayores;
VIII.- Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos,
previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno, y
IX.- El fomento para la creación y capacitación de auxiliares de Personas Adultas
Mayores que los atenderán en:
a) Primeros auxilios;
b) Terapias de rehabilitación;
c) Asistirlos para que ingieran sus alimentos y medicamentos;
d) Movilización, y
e) Atención personalizada en caso de encontrarse postrados.
ARTÍCULO 21. Corresponde a la Secretaría de Fomento Turístico garantizar a las
Personas Adultas Mayores:
I.- La participación en actividades de atención al turismo, particularmente las que se
refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;
II.- La promoción de actividades de recreación turística con tarifas preferentes, y
III.- La celebración de convenios con empresas del ramo turístico para ofrecer tarifas
especiales y/o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación,
cultura y deporte, hospedaje en hoteles y centros turísticos.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 21. Bis. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y Ordenamiento Territorial, a través del Instituto de Vivienda y Suelo Urbano
de Guerrero, garantizar a las personas adultas mayores:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
28
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
I. Las acciones necesarias dirigidas a promover programas de vivienda que
permitan a la obtención de vivienda, y
II. El acceso a proyectos de vivienda a las parejas compuestas por personas
adultas mayores.
ARTÍCULO 22.- Corresponde al Sistema Estatal Para el Desarrollo Integral de la Familia
garantizar a las Personas Adultas Mayores:
I.- Los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial
aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y
testamentaria;
II.- Los programas de prevención y protección para las Personas Adultas Mayores en
situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en
Instituciones adecuadas;
III.- La infraestructura inmobiliaria y humana suficiente para albergarlos en situaciones
de riesgo o desamparo;
IV.- La vigilancia sobre las Instituciones que prestan cuidado y atención a las Personas
Adultas Mayores, a través de mecanismos de seguimiento y supervisión que en coordinación
con la Secretaría de Desarrollo Social instrumente;
V.- La atención y protección jurídica cuando sean víctimas de cualquier delito, en
coadyuvancia con la Procuraduría General de Justicia del Estado;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VI.- Promover por la vía conciliatoria, a través de la Procuraduría, la solución a su
problemática familiar cuando se trate de infracciones previstas en la Ley de Asistencia y
Prevención de la violencia familiar del Estado de Guerrero, y no constituyan delito;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VII.- Recibir, a través de la Procuraduría, las quejas, denuncias e informes sobre la
violación de los derechos de las Personas Adultas Mayores, haciéndolos del conocimiento de
las autoridades competentes y de ser procedente, ejercitar las acciones legales
correspondientes;
VIII.- La presentación de la denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea
procedente de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual,
abandono, descuido o negligencia, explotación y en general, cualquier acto que perjudique a
las Personas Adultas Mayores, y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
29
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
IX.- El impulso y promoción del reconocimiento y ejercicio de los derechos de las
Personas Adultas Mayores.
TÍTULO SEXTO
DE LAS ACCIONES DE GOBIERNO Y ASISTENCIAS A LOS ADULTOS MAYORES.
CAPITULO I
ARTÍCULO 23. La Administración Pública del Gobierno del Estado de Guerrero,
establecerá programas para que las Personas Adultas Mayores se beneficien en el uso del
transporte público del Estado, que se ajusten a las necesidades de las Personas Adultas
Mayores;
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 24. Las Personas Adultas Mayores que cuenten con identificación oficial,
tendrán descuentos especiales en el transporte público urbano y foráneo o bien tarifas
bajas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia.
ARTÍCULO 25. Se promoverá por parte de la Secretaría de Transportes y Vialidad,
convenios de asistencia con los concesionarios para que el transporte público se ajuste a las
necesidades de las Personas Adultas Mayores.
CAPITULO II
PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA, DESCUENTOS, SUBSIDIOS Y PAGO DE SERVICIOS
ARTÍCULO 26. La Administración Pública del Estado, por medio de sus órganos
correspondientes, incentivará programas de protección a la economía para la población de
Personas Adultas Mayores, para ser favorecidas al obtener algún bien o utilizar algún
servicio.
ARTÍCULO 27. La Administración Pública del Estado, mediante las Dependencias
competentes, promoverá la realización de convenios con la iniciativa privada para organizar
acciones de promociones y descuentos en bienes y servicios que favorezcan a las Personas
Adultas Mayores.
ARTÍCULO 28. La Administración Pública del Estado, deberá promover y organizar
descuentos en la retribución de derechos por los servicios que otorga, cuando el usuario de
los mismos sea una Persona Adulta Mayor.
CAPITULO III
ATENCION PREFERENCIAL
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
30
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 29. Es obligación de las Secretarías y demás Dependencias que integran la
Administración Pública, así como los Ayuntamientos Municipales, Órganos Desconcentrados
y Entidades Paraestatales del Estado, vigilar y garantizar la defensa de los derechos de las
Personas Adultas Mayores otorgándoles atención preferencial que acelere los trámites y
procedimientos administrativos a realizar a través de ventanillas especiales y atención
expedita, especialmente cuando se trate de personas enfermas y/o discapacitadas.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 30. El Poder Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Desarrollo
Económico y de Gobierno, promoverá la celebración de convenios de concertación con la
iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para las Personas Adultas Mayores,
también sea proporcionada en Instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras
empresas mercantiles, a través de ventanillas especiales y atención expedita,
especialmente cuando se trate de personas enfermas y/o discapacitadas.
CAPITULO IV
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 31. Toda persona que tenga conocimiento de que una Persona Adulta
Mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo, podrá pedir la intervención de las
Autoridades Competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su
protección y atención.
ARTÍCULO 32. La Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Guerrero, promoverán y fomentaran
políticas de asistencia social para las Personas Adultas Mayores en situación de riesgo o
desamparo.
ARTÍCULO 33. Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo total de
una Persona Adulta Mayor, deberá:
I. Otorgar atención integral;
II. Proporcionar cuidado para su salud física y mental;
III. Impulsar actividades y recreaciones que sean de su interés:
IV. Llevar un control de ingresos y egresos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
31
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
V. Llevar el seguimiento, evolución y evaluación de los casos atendidos, y (sic)
VI. Llevar un expediente personal minucioso.(sic)
(ADICIONADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VII. Cumplir con las Normas Oficiales existentes sobre la materia.
ARTÍCULO 34. En todo momento las Instituciones públicas, privadas y sociales deberán
garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las Personas Adultas
Mayores que esta Ley les consagra.
ARTÍCULO 35. Todas las Instituciones públicas, privadas y sociales que presten
asistencia a las Personas Adultas Mayores, deberán contar con personal que posea
vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas.
(REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 36. Toda contravención a lo establecido en la presente Ley, por las
Instituciones de asistencia privada, será hecha del conocimiento del Consejo Directivo del
IGATIPAM o ante la Procuraduría, para que se actúe en consecuencia.
TÍTULO SÉPTIMO.
DEL INSTITUTO GUERRERENSE PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL
ORGANISMO.
ARTÍCULO 37. Se crea el “Instituto Guerrerense Para la Atención Integral de las
Personas Adultas Mayores”, IGATIPAM como Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía
técnica de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio
en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
(ARTICULO REFORMADO P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 38. El Instituto es rector responsable de la formulación, desarrollo, ejecución,
evaluación y vigilancia de la política pública estatal para las Personas Adultas Mayores,
que forma parte prioritaria de la política para el Desarrollo Social, cuyo objeto es:
I. Coordinar, promover, apoyar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias
y programas de la política pública estatal para adultos mayores;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
32
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
II. Ser el enlace con los Organismos Nacionales y Municipales afines en la
materia, y
III. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y el respeto de los derechos de
los adultos mayores.
ARTÍCULO 39. Se declaran de interés social las actividades que, para cumplir con sus
atribuciones y lograr sus fines y objetivos, realice el Instituto Guerrerense para la Atención
Integral de las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO 40. En el cumplimiento de sus atribuciones y ejercicio de sus funciones, el
Organismo deberá atender a los siguientes criterios:
I. Transversalidad en las políticas Públicas a cargo de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado, así como con las Dependencias y
Entidades del Gobierno Federal; en el marco del Federalismo y los Planes Nacional y Estatal
de Desarrollo, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas y/o
concurrentes;
II. Apego a los principios constitucionales de autonomía administrativa del
Municipio Libre, por lo que hace a la programación, desarrollo y ejecución de actividades que
son de su competencia y tiene a su cargo; debiéndose instrumentar y formalizar en su caso,
los convenios respectivos que proceden para sumar y coordinar recursos y esfuerzos, y
III. Coadyuvar al fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial
con el fin de cumplir con los objetivos señalados en esta Ley.
ARTÍCULO 41. Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo
humano integral de los Adultos Mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades
sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y estatal;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. Proteger, asesorar, atender y representar en caso necesario de que no se
cuente con representante propio, a las Personas Adultas Mayores y presentar denuncias
de actos y hechos presuntamente delictuosos ante las autoridades competentes para
conocerlos y perseguirlos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
33
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
II. Ser el Organismo de consulta y asesoría obligatoria para las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado y, en su caso, voluntaria para las
Instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas
relacionados con los adultos mayores;
III. Convocar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
e invitar a Delegaciones o Representaciones Federales y Municipios como a las
organizaciones civiles dedicadas a la atención de los Adultos Mayores, Instituciones de
enseñanza e investigación superior, educación, académicos, especialistas y todas aquéllas
personas interesadas con la problemática de la vejez, a efecto de que formulen propuestas y
opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas
en la formulación de la Política Social del Estado y el País en la materia y en el Programa del
Organismo;
IV. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y
evaluación de las políticas dirigidas a las Personas Adultas Mayores, así como para
jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de
atenderlas mediante los programas impulsados por las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Estado, con el apoyo concurrente y coordinado de la Federación
y Municipios, así como con la participación y colaboración de los Municipios y sectores social
y privado:
V. Coadyuvar en la prestación de servicios de asesoría y orientación jurídica con
las Instituciones correspondientes;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VI. Coadyuvar en la prestación de servicios de asesoría, orientación y
representación jurídica con las Instituciones correspondientes;
VII. Proponer criterios y formulaciones para la asignación de fondos de
aportaciones Estatales para el cumplimiento de la política pública de las Personas Adultas
Mayores, de conformidad con los convenios de concurrencia y/o coordinación que se
celebren al efecto, en base a lo previsto y establecido por esta Ley;
VIII. Elaborar y difundir campañas de comunicación, para contribuir al
fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar
en la vejez; revalorizar los aportes de los adultos mayores en los ámbitos social, económico,
laboral y familiar; así como promover la protección de los derechos de los adultos mayores y
el reconocimiento a su experiencia y capacidades;
IX. Fomentar las investigaciones y Publicaciones gerontológicas;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
34
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
X. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos
de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a los
adultos mayores, en las instituciones, casas hogar, albergues, residencia de día o cualquier
otro centro, se realice con calidad y cumpla con sus programas, objetivos y metas para su
desarrollo humano integral;
XI. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la
capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues,
residencias de día o de cualquier otro centro que brinden servicios y atención a los adultos
mayores;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la
capacitación que requiere la familia, el personal de las instituciones, casas hogar,
albergues, residencias de día o de cualquier otro centro que brinden servicios y atención a
los adultos mayores;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a Instituciones públicas y privadas,
casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos
mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal,
modelo de atención, cumplimiento de las normas oficiales y condiciones de calidad de
vida;
XIV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información
de la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el
estudio de la problemática de los Adultos Mayores en el Estado;
XV. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre los
adultos mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y
presupuestos que están para su consulta y que se coordinaran con las delegaciones o
representaciones en el Estado, del INEGI y la CONAPO;
XVI. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e
investigaciones especializadas sobre la problemática de los Adultos Mayores en el Estado,
para su Publicación y difusión;
XVII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales y
prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los
precios de los bienes y servicios que presenten a la comunidad a favor de las Personas
Adultas Mayores;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
35
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
XVIII. Expedir credencial de afiliación a las Personas Adultas Mayores con el fin de
que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de esta Ley y de otros
ordenamientos jurídicos aplicables;
XIX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las
demandas y necesidades de la población de adultos mayores, en los planes y programas de
desarrollo económico desarrollo rural y desarrollo social de los tres órdenes de Gobierno;
XX. Establecer convenios de coordinación y colaboración con el Instituto Nacional
de las Personas Adultas Mayores y con la participación de los Municipios del Estado, para
proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos
de atención, así como de las políticas públicas a implementar;
XXI. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean
necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XXII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, las Delegaciones y
representaciones de la Federación y los Municipios, que tengan como destinatarios a los
Adultos Mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y
humanos y evitar la duplicidad de acciones;
XXIII. Organizar y realizar reuniones con Instituciones afines y personas involucradas
en la problemática y la atención a la población adulta mayor, para intercambiar experiencias
que permitan orientar las acciones y los programas en busca de nuevas alternativas de
atención;
XXIV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de
los adultos mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su
participación social, política y económica;
XXV. Promover, fomentar y difundir de manera regular y permanente una cultura de
protección, comprensión, afecto y respeto a los Adultos Mayores en el marco de solidaridad
social e interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;
XXVI. Elaborar y proponer al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los proyectos
legislativos en materia de adultos mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral,
y
XXVII. Expedir su Reglamento Interior.
CAPITULO II
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
36
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
DE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO
ARTÍCULO 42. La organización, administración y funcionamiento especifico del
Organismo, será determinado por su Reglamento interior.
ARTÍCULO 43. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen,
el Instituto estará a cargo de:
I. Un Consejo Directivo;
II. Un Director General, y
III. Un Comisario Público y las estructuras administrativas que establezca el
Reglamento Interior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE
SEPTIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 44. El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Organismo y estará
integrado por las personas titulares siguientes de:
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
I. La Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
II. La Secretaría de Educación Guerrero;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
III. La Secretaría de Salud.
IV. La Secretaría de la Mujer;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
V. La Secretaría de Asuntos Indígenas y afromexicanos;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VI. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VII. La Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VIII. La Secretaría General de Gobierno;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
37
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
IX. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y,
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
X. La Secretaría de Cultura.
Los representantes propietarios designaran a sus suplentes, quienes deberán tener
un nivel mínimo de Director General.
ARTÍCULO 45. El consejo Directivo, contará con un Secretario Técnico, a propuesta de
su presidente quien desempeñará las obligaciones siguientes:
I. Llevar la relatoría de las asambleas que celebre el Consejo;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. Levantar y tener bajo resguardo las actas y recabar las firmas de los
acuerdos que se tomen,
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. Difundir y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo
(ADICIONADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y
documentación necesaria para las sesiones de trabajo. (sic)
(ADICIONADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo.
ARTÍCULO 46. Se invitará como miembros del Órgano de Gobierno hasta cinco
representantes de los sectores social o privado que sean Personas Adultas Mayores, que
por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos
representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el
Secretario Técnico del Consejo.
Se podrá invitar también a las sesiones, con la aprobación de la mayoría de sus
asistentes, a los representantes o delegados de otras Dependencias e Instituciones Públicas
Federales, Estatales o Municipales afines, los que tendrán derecho a voz pero sin voto en la
sesión o sesiones correspondientes.
ARTÍCULO 47. El Consejo Directivo se reunirá en sesión, con la periodicidad que
señale el Reglamento Interior, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
38
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo
celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran.
ARTÍCULO 48. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus integrantes.
Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden
del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el
Secretario Técnico del Consejo, y recibidos por los miembros de la Consejo Directivo y
Comisario Público, con una anticipación no menor de dos días hábiles.
Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requerirá de la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes
sean representantes de la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 49. Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomaran por
mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en
caso de empate.
El Director General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz,
pero sin voto.
ARTÍCULO 50. El Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades:
I. Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los
asuntos inherentes a las atribuciones y objeto del Organismo y las demás que con carácter
indelegable establezca la Ley de Entidades Paraestatales del Estado.
II. Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir
con el objeto y fines del Instituto,
III. Aprobar el Programa General de Actividades y los presupuestos de ingresos y
egresos anuales del Organismo; así como los programas que se creen para el cumplimiento
de los objetivos del Organismo;
IV. Revisar y autorizar los estados financieros mensuales y anuales, así como el
informe de Actividades del Organismo.
V. Aprobar la estructura interna del Organismo;
VI. Promover y autorizar eventos y actividades licitas e idóneas para recabar y
obtener recursos financieros para que el Organismo cumpla sus objetivos y fines;
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39
LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
VII. Formular propuestas para la contratación de créditos públicos y/o privados;
VIII. Conocer y en su caso aprobar, los manuales administrativos, el Reglamento
Interior y demás ordenamientos y disposiciones que rijan al Organismo;
IX. Aprobar en su caso, los nombramientos de los trabajadores de segundo y
tercer nivel del Organismo, propuestos por el Director General;
X. Establecer el tabulador de salarios, los catálogos de puestos conforme a los
lineamientos de al Administración Pública Centralizada;
XI. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles que se hagan
necesarios, para el buen funcionamiento y operación del instituto;
XII. Aprobar las reglas de operación del programa “Pensión Guerrero”, y de los
programas especiales aprobados, y
XIII. Las demás que sean o resulten inherentes a la naturaleza, objeto y
atribuciones del Organismo.
ARTÍCULO 51. El Instituto Guerrerense para la Atención Integral de las Personas
Adultas Mayores, tendrá un Director General y los servidores públicos administrativos,
operativos y técnicos que requieren para el cumplimiento de su objeto.
El Director General será nombrado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, a propuesta del Consejo Directivo.
El Director General tendrá la representación legal del Instituto, con todas las
facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado y estará facultado para otorgar y revocar poderes
generales y especiales en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 52. El Director General del Instituto, deberá reunir los Siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente Guerrerense, y estar en pleno goce
de sus derechos políticos;
(REFORMADA P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. Ser mayor de 30 años;(sic)
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
III. Tener suficiente experiencia administrativa para el desempeño del cargo, y ser
de reconocida solvencia moral, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito
intencional que amerite pena privativa de libertad, ni en juicio de responsabilidad por delito
de carácter oficial.
ARTÍCULO 53. El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Conducir, programar y coordinar las acciones que el Consejo Directivo le
ordene realizar para el debido cumplimiento de las funciones que le compete al Organismo;
II. Ejercer la representación legal del Organismo, con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley,
III. Ejercer actos de dominio, el cual requerirá de la autorización del Consejo
Directivo, para cada acto en particular.
IV. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto; y tomar los
acuerdos que recaigan en las mismas;
V. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Programa Operativo Anual y
el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Organismo;
VI. Presentar en cada una de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo los
informes sobre actividades del Organismo, el ejercicio del presupuesto y los estados
financieros;
VII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Organismo, de conformidad con
los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
VIII. Cumplir con los acuerdos del Consejo Directivo e informarle periódicamente de
los resultados obtenidos;
IX. Someter al Consejo Directivo del Organismo, para su aprobación, las reglas de
operación del programa “Pensión Guerrero” y los demás programas que establezcan;
X. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás
disposiciones que rijan al Organismo, y
XI. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento interno y otros
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
H. Congreso del Estado de Guerrero
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DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 54. El Organismo contará con un Comisario Público, designado y removido,
en su caso, por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, y actuará
como órgano de vigilancia.
ARTÍCULO 55. El Comisario Público tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar y Evaluar la operación y funcionamiento del Organismo;
II. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan en los rubros de
gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
III. Solicitar la información y realizar los actos que requiere el adecuado
cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría
y Transparencia Gubernamental, le señale;
IV. Asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin
voto, y
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
V. Rendir un informe bimestral a la Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, respecto del ejercicio de sus actividades.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CIUDADANO DE ADULTOS MAYORES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 56. El Organismo contará con un Consejo Ciudadano de Adultos Mayores,
que tendrá por objeto participar en la verificación de la ejecución del Programa, la
correcta aplicación de los recursos y el cumplimiento de metas, así como la difusión
de sus informes al respecto.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Este consejo se integrará con cinco representantes de los beneficiarios del
Programa y cinco adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se
desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por
el Consejo Directivo, en base a los resultados de la convocatoria que al efecto formule y
expida a las Instituciones Públicas y Privadas.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
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El cargo de Consejero Ciudadano será de carácter honorario. Los requisitos
atribuciones y funcionamiento de operación del Consejo se establecerán en el Reglamento
Interior del Organismo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO
ARTÍCULO 57. El patrimonio del Organismo se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier Título;
II. Los recursos que le sean asignados anualmente de acuerdo al presupuesto de
Egresos del Estado;
III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de
personas físicas y morales, nacionales o extranjeras;
IV. Los ingresos que obtengan por las actividades que realice, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
V. Las aportaciones de los Gobiernos de la Federación y los Municipios, y
VI. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 58. El Instituto administrará libremente su patrimonio en el cumplimiento de
sus objetivos, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables; queda prohibido el
empleo del mismo para fines no especificados en la presente Ley.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA PENSIÓN GUERRERO
ARTÍCULO 59. Se instituye el Programa “Pensión Guerrero”, de carácter público y de
observancia general en el Estado de Guerrero, como un acto de justicia social a favor de las
Personas Adultas Mayores.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021)
ARTÍCULO 60. El Programa “Pensión Guerrero”, como un acto de justicia social, tiene
por objeto garantizar el otorgamiento de un apoyo económico a manera de pensión, a favor
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de las Personas Adultas Mayores que no se encuentren en el padrón de beneficiarios de los
programas similares de carácter federal o municipal en el estado de Guerrero, conforme a lo
dispuesto en el artículo 62 de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021)
ARTÍCULO 61. El Programa Pensión Guerrero, será de carácter permanente, público y
de observancia general en el Estado de Guerrero y tenderá, en coordinación y de manera
complementaria con los programas federales y municipales a la cobertura universal. Su
fondo de operación será aprobado por el Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos de
cada año y, una vez aprobado el monto del Fondo, éste será intransferible hasta el
cumplimiento de sus metas.
ARTÍCULO 62. Tendrán derecho a las prestaciones previstas en la presente Ley, las
Personas Adultas Mayores, consideradas como tal, a aquéllas que tengan sesenta y cinco
años de edad, residentes y avecindadas en el Estado de Guerrero, sin discriminación alguna
por razón de su nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo, discapacidad, enfermedad, religión,
lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.
ARTÍCULO 63. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, expedir las reglas de
operatividad y lineamientos con que deba conducirse el funcionamiento y organización del
Programa Pensión Guerrero.
El programa pensión Guerrero se regirá con base a las reglas de operación que
determina el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 64. Los Ayuntamientos se coordinarán con el Gobierno del Estado, a través
del Instituto Guerrerense para la Atención de las Personas Adultas Mayores y con el Comité
Técnico, para la ejecución del Programa “Pensión Guerrero”.
(REFORMADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 65. Se crea el Programa “Siempre es Tiempo de Estudiar” cuyo objeto será
estimular la participación de las Personas Adultas Mayores en los programas de
alfabetización, educación básica, media, media superior, técnica y superior.
(REFORMADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 66. Corresponde a la Secretaría de Educación Guerrero y de Desarrollo
Social, asesorar en el diseño y la instrumentación del Programa “Siempre es Tiempo de
Estudiar” que contendrá entre otros, el acceso a becas estudiantiles, tutorías y facilidades en
los trámites administrativos para el ingreso.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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ARTÍCULO 67. Se instituye el Programa “Fomento a la Creación de Organizaciones
Productivas” cuyo objeto será el propiciar la organización de las Personas Adultas Mayores
en grupos productivos de diferente orden, sobre todo en el ámbito rural.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Artículo 68. Corresponde a las Secretarías de Desarrollo y Bienestar Social y de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, asesorar para expedir las reglas de
operatividad y lineamientos con que deba conducirse el funcionamiento y organización del
Programa “Fomento a la Creación de Organizaciones Productivas”.
(REFORMADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 69. El Instituto Guerrerense para la Atención Integral de las Personas Adultas
Mayores, ejecutará y vigilará la correcta ejecución de los Programas Especiales
Permanentes Pensión Guerrero, “Siempre es Tiempo de Estudiar” y “Fomento a la Creación
de Organizaciones Productivas”.
ARTÍCULO 70. El Congreso del Estado aprobara en el Presupuesto de Egresos de
cada año a propuesta del Ejecutivo del Estado, los recursos financieros suficientes para la
operación de los Programas Especiales Permanentes señalados en este capitulo.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO
ARTÍCULO 71. Para la operación del Programa Pensión Guerrero, se crea un Comité
Técnico.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE
SEPTIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 72. El Comité Técnico del Programa de Pensión Guerrero, estará integrado
por:
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
I. La Secretaría de Desarrollo Social, quien lo presidirá;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
II. La Coordinación Estatal de Programas Sociales, que ocupará el cargo de la
Secretaría Técnica;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
III. La Secretaría General de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
IV. La Secretaría de Finanzas y Administración;
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
V. La Secretaría de Salud;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VI. La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VII. La Coordinación del Sistema Estatal del Registro Civil;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VIII. La Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral para la
Familia;
(DEREOGADA P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IX. Derogada.
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
X. La Presidencia de la Comisión de Desarrollo y Bienestar Social del Congreso
del Estado;
(DEREOGADA P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XI. Derogada.
(DEREOGADA P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XII. Derogada.
El Presidente del Comité podrá invitar a las sesiones del Comité a los representantes
de las Dependencias Federales.
ARTÍCULO 73. El Comité Técnico del Programa “Pensión Guerrero”, tendrá las
siguientes funciones:
I. Verificar el proceso de integración del padrón de beneficiarios;
(DEREOGADA P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. Derogada.
III. Establecer las bases de la convocatoria que se emitirá para la implementación
del Programa;
IV. Acordar la modalidad en que deberán desarrollarse las sesiones a que se
convoque;
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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V. Presentar al Consejo Directivo del Instituto, la evaluación mensual de los
avances físico-financieros del Programa “Pensión Guerrero”;
VI. Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación las Reglas de Operación del
Programa “Pensión Guerrero”;
VII. Promover e instrumentar lo necesario para el mejor y eficaz funcionamiento del
Comité;
VIII. Llevar el control de altas y bajas de los beneficiarios del Programa, y
IX. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Programa.
ARTÍCULO 74. La organización y funcionamiento del Comité Técnico, será determinado
por su Reglamento Interior.
TÍTULO NOVENO
DEL REGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 75.- Las percepciones y remuneraciones del personal administrativo del
Instituto, serán análogas al tabulador de sueldos vigentes y aplicables para las Dependencias
del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 76.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán
por la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero número 248.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LA DENUNCIA POPULAR
(REFORMADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 77. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones o sociedades, deberá denunciar ante el Instituto, la Procuraduría, la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y demás órganos competentes, todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y
garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
presente Ley o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás
ordenamientos que regulen materias relacionadas con las Personas Adultas Mayores.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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(REFORMADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 78. La denuncia podrá ser verbal, escrita, vía telefónica, vía electrónica,
incluso anónima, por lo que las autoridades competentes están obligadas a investigar
de los hechos denunciados, dando parte de ello al IGATIPAM. Toda denuncia deberá
contener por lo menos los siguientes elementos:
(REFORMADA P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. Autoridad, servidor público o persona denunciada,
(REFORMADA P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II. Los datos mínimos que permitan la ubicación del denunciado,
(REFORMADA P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
III. Los hechos motivo de la denuncia, y
(REFORMADA P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. Las pruebas que tuviera para acreditar los hechos denunciados.
Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las
Personas Adultas Mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.
(REFORMADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 79. La Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá ser informada de
las quejas que se presenten por actos cometidos en agravio de las personas adultas
mayores, considerados como violatorios de derechos humanos y que atenten a su
dignidad humana, por parte de autoridades y servidores o públicos estatales y
municipales.
(DEROGADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 80. Derogado.
(DEROGADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 81. Derogado.
CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 82. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas en el
caso de que fuesen cometidas por servidores públicos de conformidad con lo establecido en
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y tratándose de
particulares de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable tomando en cuenta la
conducta realizada.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 83. El Instituto a petición del adulto mayor podrá asesorar y/o
representarlo en el procedimiento judicial o administrativo en el que sea parte.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 84. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley se sancionarán
con:
I. Amonestación
II. Multa de 30 a 180 días de salario mínimo general vigente en el Estado. Si el
infractor fuere jornalero, obrero o no asalariado, la multa será de un día de su jornal,
salario o ingreso diario; la que será triplicada en caso de reincidencia, y
III. Arresto por hasta treinta y seis horas.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 85. Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, se
tomaran en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. Los daños que la misma haya producido;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y
IV. La reincidencia del infractor.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 86. La Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado,
realizará el cobro de las multas impuestas, mediante el procedimiento económico
coactivo previsto en el Código Fiscal del Estado de Guerrero.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 87. El servidor público que resulte responsable de actos ejecutados en
perjuicios de los intereses de un adulto mayor, será sancionada de conformidad con la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero,
independientemente de que el hecho sea constitutivo de delito.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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Artículo 88. Cuando el infractor sea servidor público de alguna dependencia
citada en esta Ley como institución que preste servicios a la población adulta mayor,
la sanción impuesta no deberá ser menor a la inhabilitación definitiva para
desempeñar funciones en las mismas.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 89. Para la aplicación de las sanciones la Autoridad respectiva, deberá
tomar en cuenta las medidas de apremio previstas en el Código Procesal Civil vigente
en el Estado de Guerrero.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Artículo 90. Corresponde a la Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia del
Estado, conocer e investigar las denuncias de abandono, desamparo, marginación,
abuso, explotación y maltrato a personas adultas mayores, ejecutando las medidas
necesarias para su adecuada protección.
La Procuraduría dispondrá de un plazo no mayor de cinco días para realizar las
investigaciones pertinentes y hasta 30 días para resolver sobre su procedencia.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
ARTÍCULO 91. Para determinar si la persona adulta mayor ha sido víctima de
abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o maltrato, la Procuraduría se
auxiliará, con la práctica de los exámenes médicos o psicológicos que sean necesarios,
debiendo solicitar el auxilio y colaboración de la Dirección de Servicios Periciales de la
Fiscalía General del Estado.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 92.- Para la realización de las diligencias de investigación, la
Procuraduría, podrá auxiliarse de la fuerza pública, cuando considere que se pueda
ver afectada la seguridad de los funcionarios y del adulto mayor.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 93.- Radicada la denuncia correspondiente, la procuraduría dará vista
al probable infractor para que en un plazo no mayor de diez días, contados a partir del
día siguiente de su notificación, comparezca a expresar lo que en su derecho
convenga, ofreciendo las pruebas que estime convenientes y formulando sus
alegatos. La notificación deberá realizarse de manera personal, por medio de un oficio,
en el que se le indicarán los actos u omisiones que se le imputen.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 94.- Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, si el
probable infractor hubiese ofrecido pruebas, la Procuraduría fijará un plazo que no
excederá de diez días para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 95.- Una vez celebrada la audiencia de desahogo de pruebas, la
Procuraduría deberá emitir resolución en un término no mayor de diez días, en la que
deberá determinar la procedencia de los actos imputados, el responsable y la
aplicación de la sanción que corresponda.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 96.- Cuando a criterio de la Procuraduría existan motivos fundados
que hagan presumir un peligro inmediato e inminente a la salud o seguridad del adulto
mayor, podrá decretar como medida preventiva la separación de su hogar o del lugar
donde comúnmente habite.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 97.- Para los efectos del artículo anterior, la Procuraduría podrá tener
la custodia de las personas adultas mayores en los establecimientos de asistencia
social a que hace referencia esta Ley. Si en los hechos se prevé la comisión de algún
delito, deberá dar vista al Ministerio Público, para su intervención legal.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 98.- Los términos y plazos que se aluden en este Capítulo siempre se
computarán en días hábiles.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 99.- Lo previsto en este Capítulo, se estará a lo establecido en la Ley
para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Familiar para el Estado de Guerrero.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 100.- Cuando la denuncia se presente en contra de alguna de las
autoridades señaladas en esta Ley, será presentada ante la Comisión Estatal de
Derechos Humanos.
(ADICIONADO P. O. No. 75, MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 101.- Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra
autoridad, deberá remitirla en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, a la
autoridad competente para su trámite y resolución, notificando al denunciante esta
situación.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
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T R A N S I T O R I O S.
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con las salvedades dispuestas en los siguientes
transitorios.
SEGUNDO. El Organismo iniciará sus operaciones, una vez que sean aprobadas las
partidas presupuestales que le correspondan en las que se determinen los recursos
humanos y materiales que le quedarán adscritos.
TERCERO. El Programa Pensión Guerrero y los demás que por este Decreto tiene
encomendadas el Organismo, estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros y
presupuestales que determine el H. Congreso del Estado.
CUARTO. En tanto inicie su operación el Organismo creado mediante la presente
Ley, el Programa Pensión Guerrero y los demás que se creen, tendrán vigencia mediante los
acuerdos que para tal efecto emita el Ejecutivo Estatal.
QUINTO. El Consejo Directivo y el Comité Técnico deberán instalarse dentro de los
30 días hábiles siguientes al inicio de las funciones del Organismo.
SEXTO. El Consejo Directivo aprobará el Reglamento Interior del Organismo, en un
Plazo de noventa días contados a partir de la instalación de la Consejo Directivo y del
Comité Técnico.
Dada en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, a los 14 días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Diputada Presidenta.
C. PORFIRIA SANDOVAL ARROYO.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. CUAUHTÉMOC SALGADO ROMERO.
Rúbrica.
Diputado Secretario
C. DIPUTADO ROMULO REZA HURTADO.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74, fracción III y 76 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto (Sic) en la Residencia Oficial
del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los cinco días
del mes de noviembre del año dos mil cuatro
El Gobernador Constitucional del Estado.
LIC. RENE JUAREZ CISNEROS.
Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno.
C. MAYOR LUIS LEON APONTE
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
1.- DECRETO NÚMERO 1221 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY
NÚMERO 375 DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL
ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos: 1; 2; 3; la denominación del titulo segundo; párrafo primero,
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, del inciso a), fracciones I, II, II, IV, V, del inciso b), fracciones I, II, III, del inciso c), fracciones
II, III, del inciso d), fracciones I, II del inciso e), del articulo 6; 7; 8; 9; 10; 13, primer párrafo del articulo 14; fracciones II, III,
IV, VII, VII, X, XII, XIII, XVI, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, del articulo 15; 16; fracción II del articulo 17; fracción V,
del articulo 20; fracciones VI y VII del articulo 22; 24; 29; 30; 36; 38; fracciones II, VI, XII, XIII, del articulo 41; las fracciones II
y III, del articulo 45; fracción II del articulo 52; primer y segundo párrafo del articulo 56; 65; 66; 68; 69; 77; articulo 78 y sus
fracciones I a la IV; 79: se adicionan: las fracciones I a la IV, al artículo 1, la fracción XIV al artículo 4, la fracción VIII, del
inciso a), fracción III, del inciso e), fracción II, del inciso f), del articulo 6; articulo 6-bis; segundo párrafo al artículo 7, artículo
8-bis; fracción V, al artículo 14; fracción XXVI del artículo 15; fracción VII del artículo 33; fracciones I, II y III del articulo 38;
fracción VIII del articulo 44; las fracciones IV y V, del articulo 45; los artículos 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; un capitulo III, al
titulo decimo, 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100 y 101: se derogan las fracciones IX, XI y XII del articulo 72; fracción
II del articulo 73; articulo 80, 81).
P. O. No. 75, DE FECHA MARTES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Titular del Ejecutivo del Estado, para los efectos
legales conducentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la
página web del Honorable Congreso
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 375,, DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE
GUERRERO..
2.- DECRETO NÚMERO 822 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15
FRACCIÓN XIX, 60 Y 61 DE LA LEY NÚMERO 375 DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Túrnese al Titular del Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y efectos legales
procedentes.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Portal Oficial
del Congreso del Estado para su conocimiento general.
DECRETO NÚMERO 844 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 375, DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman las
fracciones I y II del artículo 1; el artículo 12; las fracciones XXV y XXVI del artículo 15; la fracción IV del artículo 19; el primer
párrafo y las fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del artículo 44; el artículo 54; las fracciones III y V del artículo 55; el artículo
68; el primer párrafo, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del artículo 72; y el artículo 91; se adiciona la fracción XV
al artículo 4; el artículo 4 Bis; la fracción XXVII al artículo 15; el artículo 17 Bis; el artículo 19 Bis; el artículo 21 Bis, y las
fracciones IX y X al artículo 44 y se derogan las fracciones I, II y III del artículo 17 y la fracción V del artículo 19)
P.O. EDICIÓN No. 73, DE FECHA VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El presente Decreto hágase del conocimiento del Ejecutivo del Estado,
para su conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y
en la página oficial del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, para su conocimiento
general y efectos legales procedentes.