Ley Número 417 para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Estos Delitos en el Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 1 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 104 ALCANCE VIII, DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2017. LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE GUERRERO. HÉCTOR ANTONIO ADTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero a sus habitantes sabed, Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 13 de diciembre del 2016, los Ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos Delitos en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “ANTECEDENTES Que en sesión de fecha 13 de octubre de 2015, el Doctor David Cienfuegos Salgado, ex Secretario General de Gobierno, quien por instrucciones del Doctor Salvador Rogelio Ortega Martínez, ex Gobernador del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, número 286, presentó a este Poder Legislativo, la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar el Delitos de Trata de Personas del Estado de Guerrero, misma que fue turnada mediante oficio número LXI/1ER/OM/DPL/0204/2015, suscrito por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor de este Congreso del Estado, a la Comisión de Justicia para su análisis y emisión del dictamen correspondiente. De igual forma, en sesión de fecha 2 de junio de 2016, los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino, Magdalena Camacho Díaz, en uso de los derechos que les confiere los artículos 65 fracciones I de la Constitución Política del Estado y 126 fracciones II de la Ley Orgánica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, presentaron a esta Soberanía, la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos del Estado H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 2 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. de Guerrero, la cual fue remitida mediante oficio número LXI/1ER/OM/DPL/01582/2016 y, suscrito por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor de este Congreso del Estado, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para su estudio y emisión del dictamen correspondiente. Asimismo, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, número 286, en sesión de fecha 12 de julio del presente año, la Diputada Beatríz Alarcón Adame, presentó al Pleno de esta Soberanía, la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Guerrero, la cual fue turnada a estas Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos mediante oficio número LXI/1ER/OM/DPL/01810/2016, suscrito por el Oficial Mayor de este Poder Legislativo para su análisis y emisión del respectivo dictamen. De igual manera, en sesión de fecha 29 de noviembre del año en curso, la Diputada Flor Añorve Ocampo, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de este Congreso del Estado, la iniciativa de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos mediante oficio número LXI/2DO/SSP/DPL/0453/2016 y LXI/2DO/SSP/DPL/0454/2016 suscritos por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero. Que la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar el Delitos de Trata de Personas del Estado de Guerrero, enviada por el Doctor Salvador Rogelio Ortega Martínez, ex Gobernador del Estado, expone los siguientes motivos: “El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015, contempla en el rubro de trata de personas, que en la actualidad México es un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, a través de sus fronteras entran y salen anualmente millones de personas ya sea como turistas, visitantes locales o trabajadoras y trabajadores temporales y dentro de estos grupos de personas, son las mujeres y los niños que se convierten en presa fácil para las redes de la delincuencia dedicadas a la comisión de este delito, el cual no distingue sexo, raza, profesión o status social, ya que cualquier persona puede ser su víctima. La trata de personas afecta a las mujeres y a las niñas de forma desigual, no solo por ocupar un número mayoritario entre el total de víctimas, sino porque la trata de mujeres tiende a tener un impacto más severo dadas las formas de explotación a las que éstas son sometidas y cuyas consecuencias son traumatizantes y devastadoras para su integridad física, psicológica y emocional. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 3 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Muchos han sido los esfuerzos a nivel internacional y nacional para lograr, a partir de la norma y de la creación de políticas públicas específicas, detener este flagelo y que aún y cuando este anhelo no se ha logrado concretar, lo cierto es que, se cuenta que actualmente con algunos instrumentos jurídicos a nivel internacional como nacional que tienden a lograr esta realidad. A nivel internacional y dada las realidades tan lacerantes que se observan, muchos estados han coincidido en la necesidad de aprobar instrumentos que tienen como fin la prevención, sanción y atención de este delito, siendo el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) uno de los instrumentos de derechos humanos de mayor importancia en el tema de trata de personas, el cual tiene entre sus fines establecidos en su artículo 2 los siguientes: 1. Prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres y los niños; 2. Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y 3. Promover la cooperación entre los Estrados Parte para lograr esos fines. Dicho Protocolo define el Delito de Trata de Personas como la “captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.” Esta definición fue retomada en la hoy Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de 2007; sin embargo, en la realidad a nivel nacional fue un definición que no logró grandes frutos en términos de entendimiento del problema y de herramienta para consignar a los delincuentes en este tema. Esta complicación al momento de querer aplicar la norma en la comisión del delito, derivó que a nivel federal, se hiciera por parte del poder legislativo un esfuerzo por derogar la ley anteriormente señalada, con el fin de modificar las disposiciones que más allá de coadyuvar con la erradicación de este flagelo, representaban una pared inquebrantable al momento de querer consignar por este delito. En este sentido y después de muchos años de trabajo y cabildeo, el 27 de abril de 2012 se aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos publicada el 14 de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 4 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas del 27 de noviembre de 2007. Con respecto a datos sobre la incidencia de trata de personas en México y la necesidad de contar con un marco jurídico en materia muchos más sólido, la iniciativa que dio origen a la hoy vigente Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, destaca que, históricamente nuestro país ha sido territorio de origen, tránsito y destino de flujos de migrantes regulares e irregulares. Esta circunstancia, aunada a las situaciones de pobreza y marginalidad ponen en situación de alta vulnerabilidad a amplios grupos de población, para quedar aún más expuestas a ser víctimas de trata. México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin. Más de 30 mil menores son víctimas de trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad. En el aspecto laboral argumenta que hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 años, que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud, su integridad y dignidad, siendo México también el segundo país del mundo donde se abre el mayor número de páginas de pornografía infantil, uno de los primeros como destino de turismo sexual; existe un enorme número de giros negors donde se efectúa, de manera abierta, la explotación sexual de personas en situación de trata. Atendiendo a esos datos, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del H. Congreso de la Unión, aprobaron la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, lo que originó las reformas de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras. Lo anterior, argumentando que la entonces vigente Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no cumplía con los protocolos internacionales, ni satisfacía las necesidades de la sociedad, en el sentido de contar con herramientas jurídicas eficaces que permitieran responder de forma oportuna en la defensa de los derechos de la sociedad y muy en lo particular de las víctimas del delito de trata de personas o de aquellos que están en circunstancias de vulnerabilidad ante este flagelo. En este sentido la hoy vigente Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, tiene por objeto establecer competencias y formas de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 5 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, así como establecer los tipos penales en materia de trata de personas, sus sanciones; determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos, la distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley. Asimismo, establece mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley y reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Las disposiciones de esta nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, junto con lo mandatado en términos de los artículos 1º y 133 Constitucionales, obligan al Estado en su conjunto a realizar las reformas o acciones necesarias a fin de lograr crear las condiciones jurídicas necesarias para detener, erradicar y sancionar este delito de trata de personas. En términos de coordinación para su aplicación, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, señala de manera concreta que tiene por objeto el establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, en este sentido éstos estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial, y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la ley en comento. Aunado a lo anterior, el artículo décimo transitorio señala que los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y a las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. En este sentido la armonización legislativa entendida como el hecho de lograr hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos de las mujeres de los que México forma parte y con la demás normatividad nacional, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos, representa una doble obligación para las entidades federativas en términos H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 6 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. de lo señalado por la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos enn Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Es Estado de Guerrero, cuenta con la Ley número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estrado número 68, el 26 de agosto de 2011, con el objeto de establecer los bases para prevenir, combatir y sancionar el delito de trata de personas por lo que para homologarla con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se armoniza por resultado el marco jurídico estatal a los compromisos internacionales suscritos por el estado Mexicano en materia de lucha contra la trata de personas, como los son entre otros, la Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres de Edad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Entre la legislación que se atiende con esta propuesta se anuncia lo siguiente: - Título Primero. Capítulo I. denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, 30 de septiembre de 1921. - Convención Relativa a la Esclavitud, 25 de septiembre de 1926. - Convención Internacional del Trabajo (núm. 29) Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, OIT, 28 de junio de 1930. - Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de edad, 11 de octubre de 1933. - Convención sobre Extradición, 26 de diciembre de 1933. - Convención internacional del Trabajo (núm. 58) por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, OIT, 24 de octubre de 1936. - protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de Trata de Mujeres y Menores, Ginebra, 30 de septiembre de 1921 y Convenio para la represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, Ginebra, 11 de octubre de 1933, ONU, 12 de noviembre de 1947. - Convenio (Núm. 90) relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, OIT, 10 de julio de 1948. - Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y Protocolo Final, ONU, 21 de marzo de 1950. - Protocolo para Modificar la Convención Relativa a la Esclavitud, Ginebra, 25 de septiembre de 1926, ONU, 7 de diciembre de 1953. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 7 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. - Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a las Esclavitud, ONU, 7 de septiembre de 1956. - Convenio internacional del Trabajo (núm. 105) Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, OIT, Ginebra, 25 de junio de 1957. - Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ONU, 7 de marzo de 1966. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 16 de diciembre de 1966. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 16 de diciembre de 1966. - Convención Americana sobre derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, OEA, 22 de noviembre de 1969. - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ONU, 18 de diciembre de 1979. - Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, La Haya, 25 de octubre de 1980. - Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ONU, 10 de diciembre de 1984. - Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, OEA, 9 de diciembre de 1985. - Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, OEA, 17 de noviembre de 1988. - Convención sobre los Derechos del Niño, ONU, 20 de noviembre de 1989. - Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte, ONU, 15 de diciembre de 1989. - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, OEA, 9 de junio de 1994. - Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, OEA, 18 de marzo de 1994. - Convención sobre la Condición de los Extranjeros, OEA, 20 de febrero de 1988. - Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ONU, 18 de diciembre de 1990. - Convenio (núm. 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, OIT, 17 de junio de 1999. - Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ONU, 25 de mayo de 2000. - Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ONU, 25 de mayo de 2000. El día 10 de febrero de 2014, el artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue reformado a efecto de que el H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 8 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Congreso de la Unión tenga facultades para expedir las leyes generales en materia de secuestro, trata de personas y delitos electorales, las cuales establecerán como mínimo, los tipos penales y sus sanciones; asimismo, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios; por ello, la presente iniciativa se apega a lo establecido. Debido a que se está reformando más de la mitad del articulado de la Ley número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas del Estado de Guerrero y con el fin de homologar con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se ha considerado procedente enviar la iniciativa de una nueva Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Trata de Personas del Estado de Guerrero; asimismo, para contemplar lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal del Estado de Guerrero, número 499.” Por su parte, la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de Guerrero, los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, exponen los siguientes motivos que la justifican: “La trata de personas es un fenómeno delictivo que se encuentra extendido por todo el mundo: miles de personas víctimas de este delito, particularmente mujeres, niñas y niños, son captados, trasladados, vendidos y comprados con fines de explotación. Ya sea la perpetrada en el ámbito familiar como la que tiene como fin último la servidumbre doméstica o aquella, producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen, este delito transgrede los derechos y libertades fundamentales del ser humano. Hoy día, este delito se considera el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y de armas, y cada año genera ganancias que van de 32,000 a 36,000 millones de dólares, aproximadamente, según estimaciones del Foro de Viena para combatir la Trata de Personas, organizado por diversas agencias de las naciones Unidas. La trata de personas ocurre desde tiempos ancestrales pero es en la última década que la comunidad internacional se ha preocupado por entender el alcance del fenómeno y desarrollar instrumentos para combatir esta nueva forma de esclavitud. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, es el instrumento universal que aborda todos los H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 9 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. aspectos de la trata de personas: prevención, persecución penal del delito, protección a las víctimas y promoción de la cooperación internacional. El instrumento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificado por el Estado mexicano el trece de diciembre de dos mil, define a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El Congressional Research Center, calcula que de 2 a 4 millones de personas son captadas cada año con fines de trata en el mundo, de las cuales entre 800,000 y 900,000 son trasladadas a través de las fronteras para ser sometidas a algún tipo de explotación laboral o sexual (trata transnacional). Según datos de la Oficina de las naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en el periodo que va de 2003 a 2006 las mujeres víctimas de trata se ubicaron entre 66 y 74 %; de niñas, entre 10 y 16 %; de niños, entre 12 y 16 %, y de varones, entre 3 y 9 %. De esta manera, el mayor número de víctimas correspondió a personas del sexo femenino, con un porcentaje que fluctuó entre 80 y 84 puntos para los años 2004 y 2006. Para el periodo de 2007 a 2010 esa misma oficina detectó una reducción en el porcentaje de mujeres adultas identificadas como víctimas, el cual osciló entre 55 y 60 %; paralelamente, registró un incremento en el número de niñas víctimas de este delito, que se ubicó entre 15 y 20 %, de manera que el porcentaje de víctimas del sexo femenino fluctuó entre 70 y 80, y se ubicó entre 8 y 10 el de niños víctimas de este delito. Por otra parte, un número muy significativo de niños, niñas y adolescentes son también víctimas de este delito; para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los niños, niñas y adolescentes representan 21 % de las víctimas de explotación sexual y 27 % de explotación laboral. Según la UNODC, México tiene de 15 a 20 zonas con una alta incidencia en la comisión del delito de trata de personas y cuatro grandes rutas para traficarlas. El incumplimiento del Protocolo internacional en la materia y cambios constantes en las estructuras delictivas, han favorecido a que las redes de tratantes continúen operando con relativa facilidad. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 10 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. De acuerdo con el reporte de la UNODC Guerrero, se encuentra como uno de los Estados con mayor incidencia de ese delito. A manera de ejemplo, podemos señalar que en el marco del Foro Estatal para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en Guerrero, Nuria Gabriela Hernández Abarca, directora de Estudios Jurídicos de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género del Congreso de la Unión, disertó una conferencia magistral en donde señaló que para el caso de Guerrero los municipios de Cochoapa el Grande y Metlatonoc aún sigue prevaleciendo la trata de personas. Explicó que de las diversas formas de trata de personas, se encuentra la venta de mujeres para matrimonios obligados, en la que, sobre todo los padres de familia, bajo el argumento de los usos y costumbres de sus comunidades literalmente venden a sus hijas por un cartón de cerveza o un guajolote. Por su parte, el organismo no gubernamental de Tlachinollan, reconocido mundialmente por su férrea defensa de los derechos humanos, ha denunciado públicamente que en la montaña de Guerrero, la marginación y pobreza extrema orilla a algunos indígenas nahuatlecos, mixtecos, amuzgos y tlapanecos, por usos y costumbres, cuando las hijas cumplen 12 años, sus padres las entregan en matrimonio a cambio de una “dote” que se traduce en especie o en dinero en efectivo. Tlachinollan documentó denuncias por la entrega de las hijas de entre 12 y 15 años de edad a cambio de dinero, según la práctica de usos y costumbres. En algunos casos, las jóvenes son llevadas a las familias de sus novios a cambio de una “dote” de 100 mil pesos, lo que la organización no gubernamental calificó de “un comercio” que propicia la violencia familiar debido a que los novios consideran a las mujeres un objeto de su propiedad. La venta de niñas se mantiene en municipios como Cochoapan el Grande, Metlatónoc, Atixtlac y Acatepec, considerados entre los más pobres del país. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Subdirección del Programa de Trata de Personas, durante la conferencia para prevenir la trata de personas, Libertad sin engaños ni promesas falsas, Meixueiro, celebrada en abril de dos mil dieciséis, señaló que las regiones de la Montaña, Acapulco y Costa Chica, son las que registran más casos de trata de personas en la entidad. Explicó además que en la entidad, las personas que son captadas para la explotación laboral y sexual provienen de municipios como Tlapa de Comonfort, Zihuatanejo, Cruz Grande, Alcozauca, Huamuxtitlán, Coyuca de Catalán y Xalpatláhuac. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 11 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Pese a los esfuerzos del Gobierno guerrerense para combatir y erradicar la trata de personas en el Estado, estos se han visto limitados, como han dejado en claro los organismos referidos, por ello y como una medida para contrarrestar y erradicar definitivamente los delitos de trata de personas, se propone la creación de una nueva Ley que sea homologa para con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en la que se incorporen los principios establecidos por el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de persona, del que México es parte desde 2003. Con la nueva Ley que se propone, se pretende alcanzar una homologación del concepto de trata de personas; así como de los tipos penales de los delitos relacionados con la misma, además, se busca dotar de conocimiento y sensibilidad a los servidores públicos en torno a este fenómeno delictivo. Otra modalidad de la trata de personas, que se tipifica en esta nueva Ley, es la relacionada con el trabajo forzado en actividades relacionadas con la delincuencia organizada y la posibilidad de otros perfiles con base en la incidencia de nuevas herramientas que pueden ser usadas por los tratantes, como el Internet. En la nueva legislación, se hace un especial énfasis en la capacitación especializada para servidores públicos, en la detección e identificación de víctimas, así como en estrategias para evitar su criminalización y la violación a derechos humanos por parte de las instituciones de persecución del delito. No está demás señalar que la presente iniciativa, además de incorporar los principios del Tratado de Palermo, retoma los postulados de la Ley número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el veintiséis de agosto de dos mil once. La nueva Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de Guerrero, está compuesta por 111 artículos, dividida en cuatro Títulos. El Título Primero, denominado de lo sustantivo, prevé las disposiciones generales para la aplicación de la Ley, así como el objeto de la misma que a continuación se citan: I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución, sanción de los delitos en materia de trata de personas que, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, deberán observar las autoridades del Estado de Guerrero que integran la Administración H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 12 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Pública, así como el Tribunal Superior de Justicia, las Instituciones y la sociedad civil organizada y no organizada. II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones; III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos; IV. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. V. Establecer los mecanismos e instancias que emitirán las políticas en la materia, así como el Programa del Estado de Guerrero para la Prevención de los delitos previstos en esta Ley y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Estos Delitos. VI. Fijar los mecanismos para la formación, actualización, profesionalización y capacitación de las personas servidoras públicas que participan en los procesos de prevención y de atención a víctimas. VII. Implementar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en esta Ley, y VIII. Emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos en donde participe la sociedad civil organizada y no organizada. Es este Título, se contempla además que para la adecuada ejecución de las disposiciones contenidas en esta Ley, en lo no previsto por la misma, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas contenidas en los Tratados Internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano; la Ley General; el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero número. 499; el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley número 812 para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero; la Ley número 694 de Victimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero y todas aquellas en que en la materia sean aplicables. Se señala además que en la interpretación y aplicación de eta Ley se deberá de atender a los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, confidencialidad y secrecía en la investigación. Por su parte, el Título Segundo denominado del Delito de Trata de Personas y de la Reparación del Daño, prevé los principios a que deberán sujetarse para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones por la comisión de delitos en materia de trata de personas. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 13 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Entre estos principios, resaltan que la Fiscalía, el Ministerio Público y el Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia; además de que los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso. Asimismo, se señala que el Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas y que, en todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley. Por otra parte, en cuanto toca a la tipicidad de los delitos de trata de personas, se establece que toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado de Guerrero, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley. La Ley tipifica además los casos por explotación de una persona, dentro de los que se encuentran la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos. Es importante señalar que en el caso de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, se tipifican como delitos las conductas siguientes: I: La de aquel se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: el engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave o la amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 14 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Sobre el particular, cabe decir que la Ley señala que tratándose de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que se ha hecho referencia. II. La de aquel que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos. III. La de aquel que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio. Cabe decir al respecto, que no se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión. IV. La de aquel que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona. También se castigara a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores. V. La de aquel que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello. También será sancionado aquel que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 15 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Se contempla además en la nueva ley, que la tentativa para los delitos relacionados con la trata de personas tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse hasta con las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar. En este Título, se prevé además el resarcimiento y reparación del daño, por ello, cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en esta Ley, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos. La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá por lo menos: I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese posible la restitución el pago de su valor actualizado; II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral. Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima. III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto deberá repararse el daño para que la víctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y sociales acorde a sus circunstancias; IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo, al tiempo del dictado de la sentencia; V. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales; VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima; VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 16 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad. Por su parte, el Título Tercero denominado de la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, establece que para su protección y asistencia, el Estado, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá: I. Garantizar a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. II. Garantizar a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación. III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el normal desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes. Se contempla además, que la Fiscalía General del Justicia del Estado elabore un programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos relacionados con la trata de personas, cuya integridad pueda estar amenazada. Finalmente, en el Título Cuarto denominado de la Política de Estado, se establecen las bases para la intervención y coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las personas servidoras públicas que integran la Administración Pública Estatal o Municipal para garantizar en todo momento los derechos de las víctimas, ofendidos y testigos. Asimismo, se señala retomar la Comisión Interinstitucional para la Prevención y el Combate de trata de Personas del Estado de Guerrero, con el objeto de: I. Definir y coordinar la implementación de una política pública en materia de trata de personas; II. Impulsar la vinculación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar los delitos establecidos en esta Ley, y III. Diseñar los mecanismos de evaluación del programa y de las acciones que se generen con motivo de la implementación del presente ordenamiento. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 17 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. En este caso, la Comisión será presidida por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero y estará conformada por el Tribunal Superior de Justicia, la Secretaría General de Gobierno, quien sustituirá al Gobernador del Estado en sus ausencias, la Fiscalía General de Justicia quien tendrá a su cargo de la coordinación ejecutiva, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Guerrero, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de la Mujer y la Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Además, serán invitados permanentes en la Comisión Interinstitucional con derecho a voz pero sin voto la persona titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; la persona que presida la Comisión de Derechos Humanos del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero y dos representantes de la sociedad civil organizada o expertos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas. Con lo que se busca con esta nueva Ley, es eficiente los esfuerzos del Gobierno en el diseño e implementación de la política pública general del Estado de Guerrero en materia de trata de personas, así como la focalizada en la prevención, atención y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos.” Que de igual forma, la Diputada Beatríz Alarcón Adame, en su iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Guerrero, expone los siguientes motivos que la justifican: “Para que las personas puedan gozar de una vida plena, necesitan tener libertad, desafortunadamente la trata de personas, en la actualidad es la nueva forma de esclavitud, millones de personas en el mundo sufren de este aberrante delito, el que no respeta ninguna condición, por lo que cualquiera puede ser explotado sexual, laboral y para tráfico de órganos. Este delito degradante que te quita identidad, tus derechos y condición de ser humano. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que, a nivel mundial, aproximadamente cada año, doce millones de mujeres, hombres, niñas y niños son engañados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud, para poderlos vender y ser obligados a realizar actividades de prostitución, pornografía, turismo sexual o venta de órganos. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en referencia de las niñas, niños y adolescentes, señala que en el País, cada año son víctimas de las redes de tratantes, alrededor de 16 mil niños y estos son sujetos a trabajos forzados y explotación sexual. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 18 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Informática y al Fondo Internacional para la Infancia, 85 mil son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades de México existe turismo sexual. Desafortunadamente, las niñas y niños son vulnerables por su condición, siendo esta condición aprovechada por los tratantes, aunado que en la situación de pobreza extrema de los padres venden a sus hijos a estos grupos criminales y ellos, los padres obtengan el beneficio económico, la realidad detestable es que las niñas y niños como víctimas de la trata de personas, son objeto de las perversiones de pedófilos. El contenido del marco normativo internacional que regula la trata de personas los que se encuentran: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño. La legislación nacional contiene la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, misma que señala en su artículo décimo transitorio la obligación de los Congresos Estatales de hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente, Ley publicada el 14 de junio de 2012. En el Estado, la Ley Número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas publicada el 26 de agosto de 2011 queda desfasada con la Ley General de referencia. Por lo consiguiente, propongo la presente Iniciativa de Ley para prevenir, atender y erradicar la trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos en el estado, misma que cumple con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y normativas Internacionales. La Iniciativa de Ley, contiene: 7 Títulos, 15 Capítulos y 51 artículos, los que expongo de manera general, siendo los siguientes: Título primero, establece las disposiciones generales y principios rectores. El título segundo, considera los delitos en materia de trata de personas, 4 capítulos, que son: las disposiciones generales, de las víctimas de los delitos de trata de personas, de las técnicas de investigación y del resarcimiento y reparación del daño. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 19 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. En relación al título tercero, señala las atribuciones de la autoridad responsable, 2 capítulos referentes a: las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal y las atribuciones de las Autoridades Estatales y Municipales. Título cuarto, referente al órgano rector para prevenir, atender y erradicar la trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, para ello, se considera 2 capítulos: del Consejo Estatal y las atribuciones que el Consejo tendrá. Título quinto, de la política estatal en la prevención de trata de personas, capítulo único referente al programa estatal. Título sexto, asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos, estableciendo 3 capítulos: derechos y medidas de protección, la protección y asistencia de las víctimas, así como el fondo para la protección y asistencia a las víctimas. Por último el Título séptimo, que tiene que ver con las organizaciones y asociaciones civiles, capitulo único, de la participación ciudadana.” Que por su parte, la Diputada Flor Añorve Ocampo, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, expuso los motivos como a continuación se transcriben: “Con fecha 15 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle la facultad al Congreso de la Unión, de legislar en materia de trata de personas, es decir es a quien tiene la competencia para “expedir las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contratarías a la Ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”. Ahora bien, para establecer los criterios específicos, derivados de la reforma constitucional señalada, el 27 de abril del año 2012, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, mismo que fue publicado el 14 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación. Dicha Ley, tiene por objeto:  Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución, y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;  Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 20 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO..  Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;  Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de la Ley General de Trata de Personas;  Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Asimismo, se estableció en el Artículo Décimo Transitorio la obligación a los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para realizar las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizarlos con la citada Ley General. Con la reforma Constitucional y la entrada en vigor de la Ley General, las entidades federativas, debemos realizar la armonización de la Ley Número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la trata de Personas en el Estado de Guerrero, toda vez que la misma, establece tipos y sanciones penales, lo cual ya no es competencia de los Estados, en virtud de que se limita únicamente a la prevención y erradicación del delito de trata de personas. Que hace cuatro años, que entraron en vigor las reformas citadas, es impostergable, la emisión de una nueva ley con los criterios antes señalados, sin invadir competencias de la federación, ya que el delito de trata de personas, es un fenómeno muy antiguo que atenta contra la libertad y la dignidad de las personas, violentando sus derechos humanos, no obstante de que se han instrumentado, diversos programas y acciones gubernamentales, con la finalidad de erradicar estas conductas ilícitas, no han sido suficientes. Se tiene conocimiento que desde hace cientos de años, mujeres y niñas han sido separadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales; como delito de carácter transnacional, está vinculado básicamente al crimen organizado. Se tiene el antecedente de que el tipo penal correspondiente fue diseñado en la ciudad de Palermo, Italia, en diciembre del 2000, en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional De la citada Convención, se desprendió el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, definiendo a la trata como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 21 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Desarrollado por la Comisión de Crimen de las Naciones Unidas, el Protocolo contra la trata de personas fue ratificado por el Estado Mexicano y entró en vigor en nuestro país el 29 de septiembre de 2003; lo que constituye un importante precedente, para que en nuestro país se iniciara con la emisión de los ordenamientos jurídicos especiales para establecer los tipos penales y sus respectivas sanciones, además de acciones de prevención, protección y atención para la víctima. En México, como en el resto del mundo, la trata de personas afecta en su mayor parte a niñas y niños, y mujeres y hombres en edad productiva, es por ello que se han venido incorporando enfoques de género y los derechos de los niños a los programas de atención para víctimas del delito de trata. Tomando en consideración que la trata de personas es un delito que ataca de manera brutal la libertad y la dignidad de las personas; anula su voluntad y las somete a las peores formas de degradación y constituye una forma de esclavitud y ante los nuevos criterios establecidos en nuestra Carta Magna y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, resulta importante la presente iniciativa, ya que se limita a establecer medidas y acciones para la prevención, atención y erradicación de la trata de personas, dando cumplimiento al Décimo transitorio de la citada Ley. Es por ello, que presento a esta Plenaria, la Iniciativa de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero, la cual contiene Siete Títulos, 11 Capítulos, 28 artículos y 6 artículos transitorios, los cuales se describen de la siguiente manera: En el Título Primero, denominado “Disposiciones Generales”, Capítulo Único, integrado por los artículos 1 al 5, se establece el carácter de la Ley, la autoridad encargada de su aplicación, así como el objeto de la misma, los cuales entre otros, se señalan:  Establecer competencias y formas de coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para la prevención y erradicación de los delitos de Trata de Personas previstos en la Ley General;  Distribuir competencias Estatales y Municipales, para la coordinación en materia de protección y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 22 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO..  Establecer mecanismo y programas efectivos para prevenir y erradicar la Trata de Personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito;  Impulsar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y; en general, del sector social y privado, para prevenir la Trata de Personas, así como proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito. Asimismo, se les establece la obligación a las autoridades estatales y municipales, dentro de sus responsabilidades, atribuciones y obligaciones para desarrollar políticas públicas, mecanismos, programas y acciones para prevenir y erradicar la Trata de Personas, así como brindar atención, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, de los delitos de Trata de Personas. En el Título Segundo, denominado “De los Delitos en materia de Trata de Personas” Capítulo Único, se establece que se adoptan los tipos penales en materia de trata de personas, sus sanciones, reglas comunes, entre otros aspectos más, previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. En el Título Tercero, nombrado “De las Autoridades Responsables”, Capítulo I, “De las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal se señala, que al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, le corresponde presidir la Comisión Intersecretarial para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, así como las atribuciones que tendrá, destacando, entre otras, la de impulsar y aplicar las políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley; establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, colaboración y participación con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que permitan el intercambio de información, cooperación y ayuda mutua para el eficaz cumplimiento del objeto de la Ley; promover y fomentar la participación de la sociedad en la planeación, diseño y ejecución de políticas, programas y acciones de prevención y atención de la trata de personas en la Entidad. En el Capítulo II, “Atribuciones de las Autoridades Estatales y Municipales” se establecen, se le establecen las atribuciones para implementar las acciones necesarias para prevenirla y erradicarla, así como para brindar atención y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos, lo cual resulta de suma importancia, en virtud de que estas acciones están alineadas a la Ley General. Asimismo, se establecen atribuciones exclusivas y concurrentes, en las que se destacan la implementación de programas y proyectos de prevención, atención, educación, capacitación e investigación en materia de trata de personas, en H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 23 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. coordinación con las Autoridades Federales y de acuerdo a las disposiciones generales que determinen. En el Título Cuarto, denominado “Del Órgano Rector para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas Ofendidos y Testigos”, Capítulo I, “De la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero”, se establece a este órgano rector para coordinar las acciones de los órganos que la integran e implementar el Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, se señala el objeto, integración obligaciones y funciones del Presidente y Secretario Técnico. Es importante resaltar que dicho órgano, se encaminará a impulsar y coordinar la vinculación interinstitucional para prevenir, atender y erradicar la trata de personas; recibir y canalizar las propuestas en la materia, formuladas por las organizaciones y asociaciones civiles; inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas encomendadas a las instituciones obligadas al cumplimiento de la presente Ley; y la evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias de las políticas, programas y acciones que se ejecuten para prevenir, atender y erradicar la trata de personas. En el Capítulo III, denominado “De las Atribuciones de la Comisión Interinstitucional”, se prevén, entre otras no menos importantes, la elaboración del Programa Estatal en concordancia con el Programa Nacional para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y coordinar su ejecución, así como el de impulsar campañas de prevención y educación, para prevenir los delitos de trata de personas, la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con los gobiernos de otras entidades federativas. Es importante señalar, que esta Comisión Interinstitucional, deberá conformar un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado, que operará y administrará la Secretaría de Seguridad Pública, misma que deberá resguardar y garantizar la información confidencial, así como la protección de la identidad de las víctimas y ofendidos del delito. Dicho sistema de información contará con un apartado público que contenga indicadores sobre la materia, conforme a lo que disponga el reglamento de esta Ley. En el Título Quinto, denominado “De la Política Estatal en la Prevención de Trata de Personas”, Capítulo Único, se contempla el Programa Estatal a cargo de la Comisión Interinstitucional, como un instrumento rector en materia de trata de personas, el cual deberá incluir medidas tendientes a la prevención, erradicación, así como protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito, debiendo contener, de los que destacan: Diagnósticos sobre la situación que prevalezca en el Estado, así como la identificación de la problemática a superar, así también de la H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 24 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo; estrategias y líneas de acción, entre otros rubros. Lo anterior, es de relevante ya que en el Estado de Guerrero, se contará con la información que ayudará en la toma de decisiones para cumplir con los objetivos de esta Ley. En el Título Sexto, llamado “De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos”, Capítulo I “De los Sujetos Beneficiarios de las Medidas de Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos”, contempla las medidas de protección, atención y asistencia, beneficiaran a todas la víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima, ofendido o testigo. En el Capítulo II, denominado “Del Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas” prevé la obligación al Ejecutivo del Estado, para establecer de acuerdo al Artículo 81 de la Ley General, un fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los delitos de Trata de Persona, el cual será designado y administrado bajo los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad, señalándose además los recursos que serán parte del citado Fondo. Es importante destacar, que también se les establece la obligación a las autoridades municipales para tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley, así como de las obligaciones que le impone la Ley General y del Programa Estatal para Prevenir, Erradicar, proteger y asistir la Trata de Personas. Lo anterior es relevante, en virtud de que con los recursos que se asignen al fondo señalado, se logra garantizar la operatividad de la Ley, lo que redunda en beneficio de la ciudadanía para la prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas. Por último, se establece el Título Séptimo denominado “De las Organizaciones y Asociaciones Civiles” con un Capítulo Único, para considerar la participación de las organizaciones y asociaciones civiles estatales, nacionales e internaciones, en la planeación de políticas, programas y acciones tendientes a combatir la trata de personas. Que sin duda alguna, la iniciativa que proponemos, además de estar alineada a la reforma constitucional y a la Ley General, resulta innovadora, ya que será un instrumento legal que coadyuvará a salvaguardar el derecho a la libertad y dignidad de las personas en nuestro Estado de Guerrero. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 25 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción I, 195 fracciones VI y X, 196, 248, 254 y 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, tienen plenas facultades para analizar las iniciativas de Ley de antecedentes y emitir el dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES Que los promoventes de las iniciativas que se analizan, con las facultades que les confiere la Constitución Política del Estado, en su numeral 65 fracciones I y II; así como por los artículos 229 y 230 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, número 231, tienen plenas facultades para presentar para su análisis y la elaboración del dictamen correspondiente, las iniciativas que nos ocupan. Este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 61 fracción I, 66 y 67 de la Constitución Política Local, 8 fracción I y 116 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a las iniciativas que nos ocupa, previa la emisión de las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, del dictamen respectivo. Que los Diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, consideramos necesario mencionar que este Poder Legislativo, cuenta con la potestad para modificar o adicionar al proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pudiendo modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, prohíben cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. La trata de personas, es considerada como la forma de esclavitud moderna, es un atentado contra la libertad y la dignidad de las personas, constituyendo la más grave violación a los derechos fundamentales contra las mujeres, hombres, niñas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, al ser un delito de graves consecuencias que lucra contra su voluntad y aprovecha la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, sujetándolos a la explotación sexual, comercial, extracción de órganos, servidumbre, mendicidad, trabajos o servicios forzados. La Organización Internacional para las migraciones (OIM) estima que, a nivel mundial, cada año aproximadamente, doce millones de hombres, mujeres, niños y niñas son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud de diferentes formas y en diversos sectores: prostitución, pornografía y turismo sexual. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 26 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. El Protocolo de las Naciones Unidas contra la trata de personas, define a este fenómeno como la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de acción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Las formas de explotación, incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre y a la extracción de órganos. En esencia las iniciativas de Ley en materia de Trata de Personas presentadas por el Doctor Salvador Rogelio Ortega Martínez, ex Gobernador del Estado, a través del Doctor David Cienfuegos Salgado, ex Secretario General de Gobierno, por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz y por la Diputada Beatriz Alarcón Adame, plantean establecer la tipificación del delito, las sanciones, competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución sanción de los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Es decir, establecer tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones, así como determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos. En ese sentido, es de señalarse que con fecha quince de julio de dos mil once, entró en vigor la reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establece la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de trata de personas, lo que para una mejor ilustración se transcribe: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XX.- … XXI.- Para expedir: a).- Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. b).- … c).- ... …” H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 27 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. De lo anterior, se desprende que el Honorable Congreso de la Unión, es el único órgano encargado o facultado para expedir la relativas leyes generales y en el caso particular, la legislación en materia de trata de personas que tendrá como mínimo los tipos penales, sanciones y distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios. Quedando como facultad sólo para las entidades federativas, lo relativo a la prevención y erradicación del referido delito. De igual manera, con fecha 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, la cual tiene por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución, y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales; establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones; determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos; establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos en materia de trata de personas; reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida; entre otras. En ese orden de ideas, el artículo décimo transitorio de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, señala que los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la dicha ley. Es por ello que estas Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos con las facultades que nos otorga la Constitución Política local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, procedemos al análisis de las iniciativas antes mencionadas y procedemos a realizar el dictamen que nos ocupa. En tal virtud, aun con la entrada en vigor de la reforma constitucional al artículo 73 fracción XXI inciso a) antes descrita, y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, diversos Estados de la República emitieron leyes relativo a tipificación, sanción y procedimiento de los delitos en materia de trata de personas, mismas que fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, dando lugar a diversas acciones de inconstitucionalidad, entre ellas la que se señala con número 6/2015 y su acumulada 7/2015 misma que fue aprobada en sesión pública ordinaria número 53, de fecha 17 de mayo de 2016, en la que se destaca lo siguiente: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 28 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. “…siendo el primero de los asuntos impugnados y resueltos por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acción de inconstitucionalidad 26/2012, en el cual se estableció que no había posibilidades de que las legislaturas locales pudieran legislar en men la materia, lo cual se aprobó con diez votos. Posteriormente, en la acción de inconstitucionalidad 54/2012 se analizó la trata de personas y el secuestro, y se invalidaron los artículos correspondientes por unanimidad de diez votos. Después, se estudió la acción de inconstitucionalidad 12/2013, en la cual también se concluyó que no había competencia por parte de los órganos locales, aprobada por diez votos. Con posterioridad, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 10/2013, en la cual se sostuvo que el Congreso local no tenía competencia, puesto que el artículo 9 de la Ley General establece las normas para la supletoriedad, con una votación de diez votos. Posteriormente, se analizó la acción de inconstitucionalidad 12/2014, donde se reiteró el criterio alusivo a la supletoriedad del artículo 9 de la Ley General. Esa misma consideración se repitió en la acción de inconstitucionalidad 1/2014. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advirtió que en los precedentes, aun cuando existan argumentos no exactamente iguales, en todos ha sido consistente el criterio de determinar que no hay competencia local para legislar en la materia de trata de personas.” Para mayor ilustración, a continuación se transcriben algunas partes del análisis del fondo de la Sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucional número 12/2014 que declara improcedentes algunos preceptos legales de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Morelos: “En primer lugar, el Procurador General de la República impugna el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Morelos pues aduce que en éste se faculta al Ministerio Público especializado en materia para investigar y perseguir los delitos de trata de personas regulados por el Código Penal estatal, lo cual resulta inconstitucional en tanto que los tipos penales vigentes en esa materia en todo el país son los establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos…. En relación con la competencia para legislar en materia de trata de personas, este Tribunal ya se ha pronunciado al analizar las acciones de inconstitucionalidad 26/2012 y 21/2013 (2), por lo que el estudio se hará atendiendo a dichos precedentes. La Constitución General, en el inciso a) del citado texto (artículo 73), en lo que al caso interesa, prevé que el Congreso de la Unión deberá expedir leyes en materia de trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones. En términos de este precepto, al facultarse constitucionalmente al Congreso de la Unión para establecer, mediante una ley general, los tipos y las penas en H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 29 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. materia de trata de personas, se privó a los Estados de la atribución con la que anteriormente contaban, en términos del artículo 124 constitucional, para legislar al respecto; manteniendo, sin embargo, facultades para prevenir, investigar y castigar el referido delito conforme al régimen de concurrencia de facultades derivado de lo establecido en la fracción XXI del artículo 73 constitucional. Ahora, la Ley General correspondiente, al distribuir competencias, en el artículo 5 estableció que la Federación tendrá atribuciones para investigar, perseguir y sancionar los delitos en esa ley, cuando se apliquen las reglas de competencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación; el delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre que se produzca o se pretenda que produzca efecto en territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tenga efectos en el extranjero; en términos del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales… No obstante, el artículo 9 de la Ley General en materia de Trata (14) establece que en lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos ahí contenidos, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así, aún en los supuestos de competencia local, para la investigación y el proceso penal serán aplicables supletoriamente a la ley general, las citadas disposiciones federales, por lo que no se deja ningún margen de regulación siquiera de carácter procesal para las entidades federativas. De acuerdo con lo anterior, y según la interpretación realizada por este Tribunal al resolver las acciones de inconstitucionalidad 56/2012 (16) y 26/2012 (17) en las que se analizaron disposiciones relativas al delito de trata de personas, a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional en el que se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre determinada materia, los Estados ya no pueden normar al respecto, como lo venían haciendo en términos del artículo 124 constitucional; pues ya solo podrán ejercer las facultades que en términos del régimen de concurrencia se les reconozca.” En la transcripción anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja claro y sin lugar a dudas, que el Congreso de la Unión es el único órgano facultado para expedir la legislación en materia de trata de personas y de establecer el tipo penal y las sanciones correspondientes. Del mismo modo, con fecha 14 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 30 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual establece el marco de competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales. Asimismo, el artículo decimo transitorio de dicho decreto, establece que las legislaturas locales se encuentran obligadas a realizar las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente lo establecido en la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Lo anterior significa que este Poder Legislativo del estado de Guerrero, carece de las facultades para expedir alguna ley o modificar la norma jurídica local para establecer los tipos penales en materia de trata de personas, ni mucho menos para establecer las sanciones que deriven por la comisión de dichos delitos, ya que como se mencionó con anterioridad, la entrada en vigor de la reforma constitucional y de la Ley General en materia de trata de personas, a los Estados de la República únicamente podrán legislar en lo relativo a prevención y erradicación de los delitos de trata de personas como en su momento lo han hecho el Distrito Federal, Hidalgo, Nuevo León, Tabasco, Estado de México y Tlaxcala. De las aseveraciones antes descritas, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, consideramos que las iniciativas antes mencionadas, deban ser analizadas y dictaminadas en un solo proyecto, derivado que coinciden en la materia a regular, lo anterior, tomando en cuenta los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y evitar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Procuraduría General de la República promuevan algún acto de impugnación para que esta legislatura sea objeto de una acción de inconstitucionalidad como ha sucedido en otros Estados de la República como ya se señaló por aprobar normas en materia de trata de personas. Por lo anterior, en el análisis de la iniciativa presentada en este Congreso del Estado por el Doctor Salvador Rogelio Ortega Martínez, ex Gobernador del Estado, a través del Doctor David Cienfuegos Salgado, ex Secretario Genenral de Gobierno, en su contenido del artículo 7 al 13 define el delito de trata y establece sus sanciones; sin embargo, como ya se ha mencionado este Congreso del Estado de Guerrero no tiene facultades para aprobar lo relativo, sino que es materia del Congreso de la Unión. De igual forma, de los artículos 16 al 21 se establecen técnicas de investigación, lo cual no se debe regular esta materia en esta ley por resultar improcedente, toda vez que de la misma forma es materia exclusiva del Congreso de la Unión. Por consiguiente, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, consideramos declararla improcedentes por las consideraciones antes mencionadas. Ahora bien en cuanto a la iniciativa presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se observó que existen diversos conceptos y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 31 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. preceptos que se enmarcan sobre la prevención, la atención y erradicación de la trata de personas, lo cual consideramos pertinente tomarlos en cuenta en la conclusión del articulado de la ley en materia de trata de personas, motivo del presente dictamen. Es por ello que los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, consideramos que resulta procedente armonizar y aprobar la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Guerrero, presentada por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, misma que fue turnada a estas Comisiones mediante oficio número LXI/1ER/OM/DPL/01582/2016, por las razones antes vertidas; sin embargo, como ya se mencionó con anterioridad, se tomó la determinación de incluir algunos conceptos y preceptos de esta iniciativa en el articulado que más adelante se expone, toda vez que se sujetan a la prevención y atención de las víctimas que han sido objeto de este flagelo. De igual forma, al realizar el análisis de la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Guerrero, presentada por la Diputada Beatriz Alarcón Adame, estas Comisiones dictaminadoras encontramos que diversos artículos se encuentran previstos y son de la competencia de la Ley General en materia de trata de personas, por lo que consideramos armonizar la propuesta con el espiritu del mándato federal y complementarla con las propuestas presentadas. Por otra parte, en el estudio realizado a la iniciativa de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero, presentada por la Diputada Flor Añorve Ocampo, estas Comisiones dictaminadoras la encontramos viable, en razón de que en la misma no se establecen tipos penales ni mucho menos sanciones, lo cual significa que no trasgrede lo establecido en el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tampoco de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. De igual manera, encontramos que unas de las bondades de esta propuesta, es que en la misma se establecen competencias para que en coordinación entre autoridades federales, estatales, y municipales para desarrollar políticas públicas, mecanismos, programas y acciones para prevenir y erradicar la trata de personas y la asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito. Asimismo, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, con el propósito de establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, colaboración y participación con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 32 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. internacionales, que permitan el intercambio de información, cooperación y ayuda mutua para el eficaz cumplimiento del objeto de la Ley. De la misma manera, en la presente ley se establecen las atribuciones de dicha Comisión, entre otras, la elaboración del Programa Estatal en concordancia con el Programa Nacional para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y coordinar su ejecución, así como el de impulsar campañas de prevención y educación, para prevenir los delitos de trata de personas, la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con los gobiernos de otras entidades federativas. Cabe destacar que esta Comisión Interinstitucional, contará con un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado, el cual operará y administrará la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y deberá resguardar y garantizar la información confidencial, así como la protección de la identidad de las víctimas y ofendidos del delito. Dicho sistema de información contará con un apartado público que contenga indicadores sobre la materia, conforme a lo que disponga el reglamento de esta Ley. En ese sentido, en la presente ley se prevé el Programa Estatal que estará a cargo de la Comisión Interinstitucional, el cual se define como un instrumento rector en materia de trata de personas, mismos que deberá incluir medidas tendientes a la prevención, erradicación, así como protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito, mismo que dentro de su contenido destacan: El Diagnósticos sobre la situación que prevalezca en el Estado, así como la identificación de la problemática a superar, así también de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo; estrategias y líneas de acción, entre otros rubros. Por otra parte, la presente ley en materia de trata de personas en el Estado de Guerrero, contempla las medidas de protección, atención y asistencia, que beneficiaran a todas la víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas, con independencia en caso de que el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima, ofendido o testigo. Aunado a esto, de acuerdo al Artículo 81 de la Ley General en materia de Trata de Personas, se crea el Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual será designado y administrado bajo los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad, señalándose además los recursos que serán parte del citado Fondo. Es importante señalar que se establece la obligación a las autoridades municipales para tomar las medidas presupuestales, toda vez que con los recursos que se asignen al fondo señalado, se logra garantizar la operatividad de la Ley, lo que redunda en beneficio de la ciudadanía para la prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas. Por último, dentro del contenido de la presente ley, se contempla la importante participación de las organizaciones y asociaciones civiles estatales, nacionales e H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 33 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. internaciones, en la planeación de políticas, programas y acciones tendientes a combatir la trata de personas. Por lo anterior, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, consideramos viable aprobar y presentar ante la Plenaria el Proyecto de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero, ya que la erradicación de la trata de personas resulta una de las demandas más sentidas de la sociedad guerrerense y una prioridad para este Congreso del Estado, ya que este flagelo se ha convertido en una industria altamente lucrativa, controlada por grandes organizaciones criminales con avanzada tecnología de comunicación; es por desgracia, un negocio perverso extremadamente rentable. Su puesta en marcha, precisa de poco capital y a diferencia del tráfico de armas o de drogas, los seres humanos pueden ser vendidos varias veces. Lo anterior se debe a que el Estado de Guerrero es considerado como foco rojo respecto al delito de la trata de personas, por contar con destinos turísticos de prestigio nacional e internacional como Acapulco de Juárez, Zihuatanejo, Ixtapa, y Taxco de Alarcón, por ser lugares de afluencia de personas tanto nacionales como extranjeros. Por consiguiente, se presentan condiciones de vulnerabilidad especial, ya que cuando existe oferta y demanda evidentemente va haber un mercado que es aprovechado por los tratantes. Así también, en la región de la Montaña, existen lugares donde la pobreza, la desigualdad, la marginación y la falta de oportunidades, coloca en situación de alta vulnerabilidad de riesgo a los pueblos y comunidades indígenas ante la trata de personas. Además, con el tema de sus usos y costumbres, se han presentado casos en comunidades donde las niñas menores de edad son vendidas por sus propios padres, obligándolas a vivir en un matrimonio forzado debidamente convenido. Dada la importancia en materia de la prevención de este flagelo social, la presente ley no trasgrede lo señalado en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni ninguna otra ley, sino que se apega a lo establecido en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al fijar las competencias, programas, acciones y otras modalidades con la finalidad de contribuir a erradicar estos delitos”. Que en sesiones de fecha 13 y 14 de diciembre del 2016, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se sometió a votación, aprobándose por unanimidad de votos. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 34 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 266, de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos Delitos en el Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE GUERRERO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- La presente Ley, es reglamentaria de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y es de orden público e interés social. Artículo 2.- La presente Ley, es de observancia general en el territorio del Estado de Guerrero, su vigilancia corresponde a la Fiscalía General del Estado y su aplicación corresponde a las autoridades y dependencias estatales y municipales en el ámbito de su competencia, y tendrá por objeto: I.- Establecer competencias y formas de coordinación entre las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para la prevención y erradicación de los delitos de Trata de Personas previstos en la Ley General; II.- Distribuir competencias Estatales y Municipales, para la coordinación en materia de protección y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas; III.- Establecer mecanismos y programas efectivos para prevenir y erradicar la Trata de Personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 35 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. IV.- Impulsar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y; en general, del sector social y privado, para prevenir la Trata de Personas, así como proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito. Artículo 3.- Las Autoridades estatales y municipales, dentro de sus responsabilidades, atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, deberán desarrollar políticas públicas, mecanismo, programas y acciones para prevenir y erradicar la Trata de Personas, así como brindar atención, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, de los delitos de Trata de Personas. Artículo 4.- En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente en los que a sus materias corresponda la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General de Victimas, Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado, Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado, Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, Ley Número 694 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Ley número 812 para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero. Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I.- Administración pública: El conjunto de dependencias y unidades administrativas, que componen la administración Centralizada y Paraestatal del Estado de Guerrero. II.- Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia; III.- Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Atención a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero; IV.- Derechos Humanos: Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple de hechos de serlo e indispensables para una vida digna. V.- Estado: Estado Libre y Soberano de Guerrero; VI.- Fiscalía: Fiscalía General del Estado de Guerrero; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 36 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. VII.- Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico. El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; VIII.- Ley General: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; IX.- Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Victimas, ofendidos y testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero; X.- Municipios: Los municipios del Estado de Guerrero; XI.- Ofendido: Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran: I. Hijos o hijas de la víctima; II. El cónyuge, concubina o concubinario; III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido; IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. XII.- Programa Nacional: Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; XIII.- Programa: Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, ofendidos y testigos; XIV.- Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito: a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria; b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufrida previa a la trata y delitos relacionados; c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad; d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena; e) Ser una persona mayor de sesenta años; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 37 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. f) Cualquier tipo de adicción; g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad; y, h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito. XV.- Trata de Personas: Cualquier delito previsto en la Ley General. XVI.- Testigo: Toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal. XVII.- Víctima: Al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en la Ley General. TITULO SEGUNDO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6.- La presente Ley, adopta los tipos penales en materia de Trata de Personas, sus sanciones, reglas comunes, así como las técnicas de investigación y resarcimiento y reparación del daño, previstos en la Ley General, de acuerdo a la competencia concurrente que la misma establece. TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL TÍTULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL Artículo 7.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Estatal: I.- Presidir la Comisión Interinstitucional y convocar a los demás integrantes a las sesiones del mismo, a través del Secretario Técnico; II.- Impulsar y aplicar las políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley; III.- Establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, colaboración y participación con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que permitan el intercambio de información, cooperación y ayuda mutua para el eficaz cumplimiento del objeto de la Ley; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 38 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. IV.- Promover y fomentar la participación de la sociedad en la planeación, diseño y ejecución de políticas, programas y acciones de prevención y atención de la trata de personas en la Entidad; V.- Proveer lo necesario para otorgar apoyos a grupos en situación de vulnerabilidad que se encuentren en riesgo de sufrir trata de personas, bajo requerimientos específicos; VI.- Promover e implementar, a través de las instancias correspondientes la capacitación de los servidores públicos de las secretarías, dependencias y organismos descentralizados responsables de aplicar ésta Ley que atiendan a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas; y VII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES Artículo 8.- Las autoridades estatales y municipales tienen, respecto a la trata de personas, las siguientes atribuciones: I.- Implementar las acciones necesarias para prevenirla y erradicarla; y II.- Brindar atención y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con las autoridades de la Federación cuando se actualicen los supuestos reservados a la competencia federal de conformidad con Ley General. Las autoridades estatales y municipales colaborarán y se coordinarán entre sí y con las autoridades federales, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General, la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado, y esta Ley. Artículo 9.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades estatales las atribuciones siguientes: I.- Formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en la Ley General, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos, en concordancia con el Programa Nacional; II.- Formular e instrumentar el Programa, en concordancia con el Programa Nacional; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 39 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. III.- Proponer a la Comisión Intersecretarial acciones y contenidos para ser incorporados al Programa Nacional; IV.- Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a la trata de personas y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen; V.- Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de prevención, atención, educación, capacitación e investigación en materia de trata de personas; VI.- Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta ley que incluyan programa de desarrollo local; VII.- Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta ley define o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos; VIII.- Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales; IX.- Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración; X.- Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; y XI.- Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales. Artículo 10.- Corresponde estrictamente a las autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias: I.- Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar los delitos de trata de personas previstos en la Ley General; II.- Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas; III.- Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 40 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. IV.- Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la vigilancia del funcionamiento de establecimientos como bares, cantinas, centros nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, agencias de modelaje o artísticas, agencias de colocación, hoteles, baños públicos, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, cines y cualquier otro, así como a través de la inspección de estos negocios; y V.- Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Artículo 11.- Adicionalmente, a las autoridades estatales y municipales les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes: I.- Editar y producir materiales de difusión con contenido y lenguaje accesible para la prevención de los delitos relacionados con la trata de personas en todas sus formas y modalidades; II.- Promover la investigación de los delitos relacionados con la trata de personas, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas; III.- Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos relacionados con la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones; IV.- Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente ley y en su prevención; V.- Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para: a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geo delictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, formas de comisión, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos de trata de personas; b) Obtener, procesar e interpretar la información geo delictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 41 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos; d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos, así como difundir su contenido; y e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta ley y los demás establecidos en otros ordenamientos. VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva con base en los siguientes criterios: a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación diferenciada por sexo, de información relativa a las conductas previstas en esta ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia; b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento. VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Las autoridades estatales y municipales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. Artículo 12.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y del territorio bajo su responsabilidad, supervisarán los negocios que puedan ser propicios para la comisión de los delitos en materia de trata de personas, realizando inspecciones en establecimientos como bares, cantinas, centros nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, agencias de modelaje o artísticas, agencias de colocación, hoteles, baños públicos, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, cines y cualquier otro. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 42 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de internet, se requerirá que sus equipos de cómputo cuenten con filtros parentales y de seguridad contra violaciones a la privacidad e identidad de los usuarios. Las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección y certificación de las agencias de colocación a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes, se expongan al peligro de la trata de personas. TÍTULO CUARTO DEL ÓRGANO RECTOR PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN INSTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUERRERO Artículo 13- La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, tendrá por objeto: I.- Coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas; II.- Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata de personas y demás atribuciones previstas en esta Ley; III.- Impulsar y coordinar la vinculación interinstitucional para prevenir, atender y erradicar la trata de personas; IV.- Recibir y canalizar las propuestas en la materia, formuladas por las organizaciones y asociaciones civiles; V.- Inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas encomendadas a las instituciones obligadas al cumplimiento de la presente Ley; y VI.- La evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias de las políticas, programas y acciones que se ejecuten para prevenir, atender y erradicar la trata de personas. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 43 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 14 La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, estará integrado por: I.- El Gobernador Constitucional del Estado; II.- Secretaría General de Gobierno; III.- Secretaría de Seguridad Pública; IV.- Secretaría de Turismo; V.- Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales; VI.- Secretaría de Salud; VII.- Secretaría de Desarrollo Social; VIII.- Secretaría de Educación Guerrero; IX.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social; X.- Poder Judicial del Estado; XI.- Los Diputados Presidentes de las Comisiones de los Derechos Humanos, de Justicia y de los Derechos de las, Niñas, Niños y Adolescentes del Honorable Congreso del Estado; XII.- Secretaría de la Juventud y la Niñez; XIII.- Fiscalía General del Estado de Guerrero; XIV.- Comisión Estatal de Derechos Humanos; XV.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; XVI.- Secretaría de la Mujer; XVII.- Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas; y XVIII.- Presidentes Municipales del Estado de Guerrero. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 44 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente y esté contará con las mismas facultades que los propietarios. Artículo 15.- Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre la Comisión Interinstitucional, a representantes de organizaciones sociales, instituciones académicas, dependencias y organismos, cuando así lo aprueben la mayoría de los miembros, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto dentro del Consejo Estatal. Artículo 16.- La Comisión Interinstitucional, será Presidida por el Titular del Ejecutivo del Estado y contará con un Secretario Técnico quien será designado por el Presidente del Consejo. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO TÉCNICO Artículo 17.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones: I.- Convocar y presidir las sesiones; II.- Proponer el día de cada sesión; III.- Aprobar el Programa Estatal; IV.- Proponer al pleno la integración de las subcomisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones y actividades de la Comisión Interinstitucional; V.- Representar a la Comisión Interinstitucional; VI.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión Interinstitucional; solicitándoles para ello, sus informes correspondientes; VII.- Solicitar por conducto del Secretario Técnico, los recursos públicos que se hayan previsto para el ejercicio de las funciones que esta Ley prevé para la Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, y; VIII.- Las demás que le otorguen esta Ley, otros ordenamientos legales aplicables, así como el pleno de la Comisión Interinstitucional. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 45 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 18.- El Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones: I.- Fungir como vínculo entre los integrantes de la Comisión Interinstitucional; II.- Apoyar al Presidente en la organización y logística de las sesiones de la Comisión Interinstitucional; III.- Recibir las propuestas de temas que le envíen los integrantes de la Comisión Interinstitucional, para la conformación del orden del día; IV.- Poner a consideración del presidente el orden del día para las sesiones de la Comisión Interinstitucional; V.- Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión Interinstitucional, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar; VI.- Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión Interinstitucional y determinar la existencia del quórum para sesionar; VII.- Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Comisión Interinstitucional; VIII.- Elaborar y suscribir, conjuntamente con el presidente, las minutas correspondientes a las sesiones de la Comisión Interinstitucional; IX.- Solicitar a los integrantes de la Comisión Interinstitucional, la información necesaria y su documentación soporte para la integración de las propuestas, los programas e informes correspondientes; X.- Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión Interinstitucional; XI.- Elaborar el proyecto del informe anual de resultados de las evaluaciones que realice de la Comisión Interinstitucional, al desarrollo del Programa Estatal; XII.- Dar seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión Interinstitucional y; XIII.- Las demás que le otorgue esta Ley, así como las que le encomiende la Comisión Interinstitucional y su Presidente. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 46 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 19.- La Comisión Interinstitucional, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Aprobar y expedir su Reglamento Interno, para su adecuado funcionamiento y cumplimiento de su objeto. II.- Elaborar el Programa Estatal en concordancia con el Programa Nacional para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y coordinar su ejecución; III.- Impulsar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas; IV.- Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos de otras entidades federativas, así como con los municipios y el Gobierno Federal, para la prevención, atención y combate del delito de trata de personas; V.- Suscribir convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos de coordinación con los gobiernos de otras entidades federativas, así como con organizaciones civiles, internacionales, nacionales y locales, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas del delito previsto en la Ley General, en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas; VI.- Incentivar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y en general de los sectores social y privado en la prevención y atención de la trata de personas; VII.- Promover campañas dirigidas a la población acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir y combatir su comisión o revictimización y de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito; VIII.- Impulsar la investigación científica y el intercambio de experiencias en la materia, con organismos e instituciones a nivel nacional e internacional; IX.- Realizar acciones de información al personal de las cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en su prevención; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 47 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. X.- Conformar un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado, que operará y administrará la Secretaría de Seguridad Pública, misma que deberá resguardar y garantizar la información confidencial, así como la protección de la identidad de las víctimas y ofendidos del delito. Dicho sistema de información contará con un apartado público que contenga indicadores sobre la materia, conforme a lo que disponga el reglamento de esta Ley. La información debe contener de manera desagregada los datos siguientes: a).- El número de víctimas, sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda. b).- Los datos correspondientes a las rutas de tránsito interno y, los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas. XI.- Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito de trata de personas; XII.- Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley, a fin de que se logre por las autoridades competentes la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas del delito de trata de personas; XIII.- Impulsar programas educativos sobre los riesgos en el uso de internet y redes sociales; XIV.- Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que incluya distintas formas de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas; XV.- Monitorear y vigilar de manera permanente los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, para el combate al delito de trata de personas; XVI.- Dar seguimiento a las políticas públicas y programas para la prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas, así como de atención, protección, rehabilitación y reincorporación a la sociedad de las víctimas del delito de trata de personas; XVII.- Elaborar y presentar anualmente un informe de actividades y resultados obtenidos a través del Programa Estatal, el cual será remitido a los poderes públicos del Estado, durante el mes de enero de cada año y será difundido ampliamente para conocimiento general; XVIII.- Proponer la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de prevenir, atender y erradicar la trata de personas; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 48 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. XIX.- Sesionar trimestralmente a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de las campañas, programas y acciones, conjuntamente con los responsables de su ejecución; XX.- Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para prevenir, atender y combatir la trata de personas; XXI.- Generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación y difusión; XXII.- Proveer lo necesario para la formación, actualización, capacitación especializada y profesionalización de las y los actores de las instituciones que participen en la prevención y el combate al delito de trata de personas; XXIII.- Proponer contenidos para ser incorporados al Programa Nacional para prevenir, atender, combatir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos; XXIV.- Formular recomendaciones vinculantes en materia de esta Ley a las dependencias integrantes del Consejo Estatal; y XXV.- Las demás que se establezcan en la Ley General y otras disposiciones legales. Artículo 20.- La Comisión Interinstitucional, de conformidad con esta ley y con la legislación aplicable, fomentarán la participación ciudadana, la responsabilidad social, la cultura de la denuncia y la prevención social de los delitos en materia de trata de personas. Para ello, la Comisión Estatal establecerá criterios a fin de que las autoridades estatales y municipales realicen acciones para: I.- Sensibilizar a la población mediante la divulgación de material referente a la detección y los derechos de las víctimas u ofendidos de trata de personas; II.- Proponer medidas legislativas, educativas, sociales, culturales y de cualquier otra índole para erradicar la demanda que propicia cualquier forma de explotación relacionada con la trata de personas; III.- Fomentar la capacitación y formación continua a los servidores públicos, en materia de derechos humanos y conforme al interés superior del menor, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas, y demás instrumentos internacionales con la finalidad de prevenir los delitos en materia de trata de personas; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 49 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. IV.- Informar sobre las consecuencias y efectos en la vida de las víctimas de trata de personas; V.- Fomentar la participación y el contacto directo con la ciudadanía en las acciones de prevención de trata de personas; VI.- Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados para captar o reclutar a las víctimas; VII.- Informar sobre los riesgos de salud que sufren las víctimas de trata de personas; VIII.- Celebrar convenios de colaboración interinstitucional y de coordinación con la Federación, Estados, Municipios y organismos autónomos en materia de prevención y tratamiento de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; IX.- Crear programas de capacitación que aporten el acercamiento de las autoridades y ciudadanía con los equipos de emergencia y de reacción inmediata para tener el conocimiento de su utilidad y funcionamiento; y, X.- Las demás que considere necesarias para la prevención del delito de trata de personas. Artículo 21.- Las acciones que se adopten para la prevención de los ilícitos en materia de trata de personas incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y sectores de la sociedad civil. TÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA ESTATAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 22.- El Programa Estatal estará a cargo de La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, y constituye el instrumento rector en materia de trata de personas, el cual deberá incluir medidas claras tendientes a la prevención y erradicación, así como protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigo de dichos ilícitos, debiendo ser revisado anualmente. Artículo 23.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, establecerá un Programa, donde deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 50 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. I.- Diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia, así como la identificación de la problemática a superar; II.- Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad; III.- Objetivos generales y específicos del Programa; IV.- Estrategias y líneas de acción del Programa, incluyendo aquellas en las que participe la ciudadanía; V.- Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia ante la comunidad internacional; VI.- Mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace con instancias similares que atiendan a víctimas y que aborden la prevención; VII.- Estrategias que fomenten la participación activa y propositiva de la población; VIII.- Campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y atención a víctimas; IX.- Promoción de la cultura de prevención de la trata de personas y la protección a las víctimas; X.- Metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven de este programa, fijando indicadores para evaluar los resultados; XI.- Programación de gestiones encaminadas a la creación de una fiscalía especializada en el delito de trata de personas; que contarán con Ministerios Públicos, policías y peritos especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Así como técnicos especializados para el ejercicio de su función; XII.- Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información estatal y nacional; XIII.- Alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del Programa; XIV.- Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los órdenes de gobierno estatal y municipal; y XV.- Los demás que se consideren necesarias. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 51 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. TÍTULO SEXTO DE LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS CAPITULO I DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA Artículo 24.- Las medidas de protección, atención y asistencia, beneficiaran a todas la víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima, ofendido o testigo. CAPÍTULO II DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS Artículo 25.- El Ejecutivo del Estado, deberá establecer de acuerdo al Artículo 81 de la Ley General, un fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los delitos de Trata de Persona, el cual será designado y administrado bajo los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad. Artículo 26.- El Fondo se constituirá en los términos y porcentajes que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y se integraran de la siguiente manera: I. Recursos previstos para dicho fin en el presupuesto de egresos del Estado; II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos establecidos en la Ley General: III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono; IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y este relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley General; V. Recursos provenientes de las finanzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la Autoridad Judicial; VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero de los recursos derivados de los fondos para atención de víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior y; VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros. Artículo 27.- Los Ayuntamientos Municipales, deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley, así como de las obligaciones que le impone la Ley General y del Programa Estatal para Prevenir, Erradicar, proteger y asistir la Trata de Personas. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 52 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 28.- Las organizaciones y asociaciones civiles estatales, nacionales e internacionales, podrán participar en la planeación de políticas, programas y acciones tendientes a: I.- Prevenir y combatir la trata de personas; II.- Ofrecer protección y atención a las víctimas y testigos; III.- Identificar conductas, así como posibles víctimas y probables responsables del delito de trata de personas; IV.- Difundir, informar, sensibilizar y defender los derechos de las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas, y V.- Cualquier otra dirigida al cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Ley General. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el viernes 26 de agosto de 2011. Los asuntos iniciados previo a la vigencia de la presente Ley, se seguiran conforme a la legislación vigente al inicio del procedimiento. TERCERO.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, deberá elaborar y presentar, dentro de los sesenta días naturales siguientes al de su instalación, el Programa Estatal a que se refiere el artículo 5 fracción XIV de la presente Ley, para su aplicación inmediata. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 53 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse por el Titular del Ejecutivo del Estado, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor, para lo cual, la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, deberá elaborar y presentar el proyecto correspondiente. SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para que realice las asignaciones y trasferencias presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ley. SÉPTIMO.- Los H. Ayuntamientos Municipales, deberán prever en su Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2017, los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para la aplicación de la presente Ley. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. DIPUTADA PRESIDENTA MAGDALENA CAMACHO DÍAZ Rúbrica DIPUTADA SECRETARIA ROSSANA AGRAZ ULLOA Rúbrica DIPUTADO SECRETARIO J. JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Rúbrica En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE GUERRERO., en la Oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal, ubicado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES. Rúbrica. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 54 LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME. Rúbrica.