H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE
PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS
VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO
DE GUERRERO..
TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 104
ALCANCE VIII, DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2017.
LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA
LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y
TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.
HÉCTOR ANTONIO ADTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero a sus habitantes sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA,
Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 13 de diciembre del 2016, los Ciudadanos Diputados
integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, presentaron a la
Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y
para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos
Delitos en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
“ANTECEDENTES
Que en sesión de fecha 13 de octubre de 2015, el Doctor David Cienfuegos Salgado,
ex Secretario General de Gobierno, quien por instrucciones del Doctor Salvador Rogelio
Ortega Martínez, ex Gobernador del Estado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 65 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y
126 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, número 286, presentó a este Poder
Legislativo, la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar el Delitos de
Trata de Personas del Estado de Guerrero, misma que fue turnada mediante oficio número
LXI/1ER/OM/DPL/0204/2015, suscrito por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial
Mayor de este Congreso del Estado, a la Comisión de Justicia para su análisis y emisión del
dictamen correspondiente.
De igual forma, en sesión de fecha 2 de junio de 2016, los Diputados Ricardo Mejía
Berdeja, Silvano Blanco Deaquino, Magdalena Camacho Díaz, en uso de los derechos que les
confiere los artículos 65 fracciones I de la Constitución Política del Estado y 126 fracciones II
de la Ley Orgánica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, presentaron a esta Soberanía,
la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de
trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos del Estado
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de Guerrero, la cual fue remitida mediante oficio número LXI/1ER/OM/DPL/01582/2016 y,
suscrito por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor de este Congreso del
Estado, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para su estudio y
emisión del dictamen correspondiente.
Asimismo, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, número
286, en sesión de fecha 12 de julio del presente año, la Diputada Beatríz Alarcón Adame,
presentó al Pleno de esta Soberanía, la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y
Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos delitos del Estado de Guerrero, la cual fue turnada a estas Comisiones
Unidas de Justicia y de Derechos Humanos mediante oficio número
LXI/1ER/OM/DPL/01810/2016, suscrito por el Oficial Mayor de este Poder Legislativo para su
análisis y emisión del respectivo dictamen.
De igual manera, en sesión de fecha 29 de noviembre del año en curso, la Diputada
Flor Añorve Ocampo, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentó al Pleno de este Congreso del Estado, la iniciativa de Ley para Prevenir
y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas,
Ofendidos y Testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero, misma que fue turnada a las
Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos mediante oficio número
LXI/2DO/SSP/DPL/0453/2016 y LXI/2DO/SSP/DPL/0454/2016 suscritos por el Licenciado
Benjamín Gallegos Segura, Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable
Congreso del Estado de Guerrero.
Que la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar el Delitos de
Trata de Personas del Estado de Guerrero, enviada por el Doctor Salvador Rogelio Ortega
Martínez, ex Gobernador del Estado, expone los siguientes motivos:
“El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015, contempla en el rubro de trata de
personas, que en la actualidad México es un país de origen, tránsito y destino para la
trata de personas, a través de sus fronteras entran y salen anualmente millones de
personas ya sea como turistas, visitantes locales o trabajadoras y trabajadores
temporales y dentro de estos grupos de personas, son las mujeres y los niños que se
convierten en presa fácil para las redes de la delincuencia dedicadas a la comisión de
este delito, el cual no distingue sexo, raza, profesión o status social, ya que cualquier
persona puede ser su víctima.
La trata de personas afecta a las mujeres y a las niñas de forma desigual, no
solo por ocupar un número mayoritario entre el total de víctimas, sino porque la trata de
mujeres tiende a tener un impacto más severo dadas las formas de explotación a las que
éstas son sometidas y cuyas consecuencias son traumatizantes y devastadoras para su
integridad física, psicológica y emocional.
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Muchos han sido los esfuerzos a nivel internacional y nacional para lograr, a
partir de la norma y de la creación de políticas públicas específicas, detener este flagelo y
que aún y cuando este anhelo no se ha logrado concretar, lo cierto es que, se cuenta que
actualmente con algunos instrumentos jurídicos a nivel internacional como nacional que
tienden a lograr esta realidad.
A nivel internacional y dada las realidades tan lacerantes que se observan,
muchos estados han coincidido en la necesidad de aprobar instrumentos que tienen como
fin la prevención, sanción y atención de este delito, siendo el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Protocolo de Palermo) uno de los instrumentos de derechos humanos de
mayor importancia en el tema de trata de personas, el cual tiene entre sus fines
establecidos en su artículo 2 los siguientes:
1. Prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres
y los niños;
2. Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus
derechos humanos; y
3. Promover la cooperación entre los Estrados Parte para lograr esos fines.
Dicho Protocolo define el Delito de Trata de Personas como la “captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o
al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o
de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines
de explotación.”
Esta definición fue retomada en la hoy Ley para Prevenir y Sancionar la
Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de noviembre de
2007; sin embargo, en la realidad a nivel nacional fue un definición que no logró grandes
frutos en términos de entendimiento del problema y de herramienta para consignar a los
delincuentes en este tema.
Esta complicación al momento de querer aplicar la norma en la comisión del
delito, derivó que a nivel federal, se hiciera por parte del poder legislativo un esfuerzo por
derogar la ley anteriormente señalada, con el fin de modificar las disposiciones que más
allá de coadyuvar con la erradicación de este flagelo, representaban una pared
inquebrantable al momento de querer consignar por este delito.
En este sentido y después de muchos años de trabajo y cabildeo, el 27 de
abril de 2012 se aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos publicada el 14 de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación y
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abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas del 27 de noviembre de
2007.
Con respecto a datos sobre la incidencia de trata de personas en México y
la necesidad de contar con un marco jurídico en materia muchos más sólido, la iniciativa
que dio origen a la hoy vigente Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos, destaca que, históricamente nuestro país ha sido territorio de origen,
tránsito y destino de flujos de migrantes regulares e irregulares. Esta circunstancia,
aunada a las situaciones de pobreza y marginalidad ponen en situación de alta
vulnerabilidad a amplios grupos de población, para quedar aún más expuestas a ser
víctimas de trata.
México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados
Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier
fin. Más de 30 mil menores son víctimas de trata con fines de explotación sexual, 80 por
ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad.
En el aspecto laboral argumenta que hay 3.6 millones de personas entre 5 y
17 años, 31 por ciento menores de 14 años, que en diversos sectores son explotados y
obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud, su integridad y
dignidad, siendo México también el segundo país del mundo donde se abre el mayor
número de páginas de pornografía infantil, uno de los primeros como destino de turismo
sexual; existe un enorme número de giros negors donde se efectúa, de manera abierta, la
explotación sexual de personas en situación de trata.
Atendiendo a esos datos, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y
de Justicia del H. Congreso de la Unión, aprobaron la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, lo que originó las reformas de diversas
disposiciones de la Ley Federal contra la delincuencia Organizada, del Código Penal
Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía
Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras.
Lo anterior, argumentando que la entonces vigente Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas no cumplía con los protocolos internacionales, ni
satisfacía las necesidades de la sociedad, en el sentido de contar con herramientas
jurídicas eficaces que permitieran responder de forma oportuna en la defensa de los
derechos de la sociedad y muy en lo particular de las víctimas del delito de trata de
personas o de aquellos que están en circunstancias de vulnerabilidad ante este flagelo.
En este sentido la hoy vigente Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a
las Víctimas de estos Delitos, tiene por objeto establecer competencias y formas de
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coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en
materia de trata de personas entre los Gobiernos federal, Estatales, del Distrito Federal y
Municipales, así como establecer los tipos penales en materia de trata de personas, sus
sanciones; determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos, la
distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y
asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley.
Asimismo, establece mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad,
la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de
niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de
los delitos objeto de esta Ley y reparar el daño a las víctimas de trata de personas de
manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño
causado y a la afectación sufrida.
Las disposiciones de esta nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a
las Víctimas de estos Delitos, junto con lo mandatado en términos de los artículos 1º y
133 Constitucionales, obligan al Estado en su conjunto a realizar las reformas o acciones
necesarias a fin de lograr crear las condiciones jurídicas necesarias para detener,
erradicar y sancionar este delito de trata de personas.
En términos de coordinación para su aplicación, la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, señala de manera concreta que
tiene por objeto el establecer competencias y formas de coordinación para la prevención,
investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre
los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, en este sentido éstos
estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias y en función de las
facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar
prevención general, especial, y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la ley en comento.
Aunado a lo anterior, el artículo décimo transitorio señala que los Congresos
de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las
reformas pertinentes en la materia y a las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo
conducente con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos.
En este sentido la armonización legislativa entendida como el hecho de
lograr hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con
las de los tratados de derechos humanos de las mujeres de los que México forma parte y
con la demás normatividad nacional, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a
estos últimos, representa una doble obligación para las entidades federativas en términos
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de lo señalado por la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos enn Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Es Estado de Guerrero, cuenta con la Ley número 761 para Prevenir,
Combatir y Sancionar la Trata de Personas, la cual fue publicada en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estrado número 68, el 26 de agosto de 2011, con el objeto de establecer
los bases para prevenir, combatir y sancionar el delito de trata de personas por lo que
para homologarla con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos, se armoniza por resultado el marco jurídico estatal a los compromisos
internacionales suscritos por el estado Mexicano en materia de lucha contra la trata de
personas, como los son entre otros, la Convención Internacional para la Supresión de la
Trata de Mujeres y Menores, la Convención Internacional Relativa a la Represión de la
Trata de Mujeres de Edad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
Entre la legislación que se atiende con esta propuesta se anuncia lo
siguiente:
- Título Primero. Capítulo I. denominado “De los Derechos Humanos y sus
Garantías” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores,
30 de septiembre de 1921.
- Convención Relativa a la Esclavitud, 25 de septiembre de 1926.
- Convención Internacional del Trabajo (núm. 29) Relativo al Trabajo Forzoso u
Obligatorio, OIT, 28 de junio de 1930.
- Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres
Mayores de edad, 11 de octubre de 1933.
- Convención sobre Extradición, 26 de diciembre de 1933.
- Convención internacional del Trabajo (núm. 58) por el que se fija la edad mínima
de admisión de los niños al trabajo marítimo, OIT, 24 de octubre de 1936.
- protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de Trata de Mujeres y
Menores, Ginebra, 30 de septiembre de 1921 y Convenio para la represión de la Trata de
Mujeres Mayores de Edad, Ginebra, 11 de octubre de 1933, ONU, 12 de noviembre de
1947.
- Convenio (Núm. 90) relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria,
OIT, 10 de julio de 1948.
- Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena y Protocolo Final, ONU, 21 de marzo de 1950.
- Protocolo para Modificar la Convención Relativa a la Esclavitud, Ginebra, 25 de
septiembre de 1926, ONU, 7 de diciembre de 1953.
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- Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de
Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a las Esclavitud, ONU, 7 de septiembre
de 1956.
- Convenio internacional del Trabajo (núm. 105) Relativo a la Abolición del
Trabajo Forzoso, OIT, Ginebra, 25 de junio de 1957.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, ONU, 7 de marzo de 1966.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 16 de diciembre de
1966.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 16
de diciembre de 1966.
- Convención Americana sobre derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa
Rica”, OEA, 22 de noviembre de 1969.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer, ONU, 18 de diciembre de 1979.
- Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores, La Haya, 25 de octubre de 1980.
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o
degradantes, ONU, 10 de diciembre de 1984.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, OEA, 9 de
diciembre de 1985.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”,
OEA, 17 de noviembre de 1988.
- Convención sobre los Derechos del Niño, ONU, 20 de noviembre de 1989.
- Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos Civiles y
Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte, ONU, 15 de diciembre de 1989.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, OEA, 9 de junio de 1994.
- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, OEA, 18 de
marzo de 1994.
- Convención sobre la Condición de los Extranjeros, OEA, 20 de febrero de 1988.
- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ONU, 18 de diciembre de 1990.
- Convenio (núm. 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo
Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, OIT, 17 de junio de 1999.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la
participación de niños en los conflictos armados, ONU, 25 de mayo de 2000.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ONU,
25 de mayo de 2000.
El día 10 de febrero de 2014, el artículo 73 fracción XXI inciso a) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue reformado a efecto de que el
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Congreso de la Unión tenga facultades para expedir las leyes generales en materia de
secuestro, trata de personas y delitos electorales, las cuales establecerán como mínimo,
los tipos penales y sus sanciones; asimismo, la distribución de competencias y las formas
de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los
Municipios; por ello, la presente iniciativa se apega a lo establecido.
Debido a que se está reformando más de la mitad del articulado de la Ley
número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas del Estado de
Guerrero y con el fin de homologar con la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a
las Víctimas de estos Delitos, se ha considerado procedente enviar la iniciativa de una
nueva Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Trata de Personas del Estado
de Guerrero; asimismo, para contemplar lo mandatado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal
del Estado de Guerrero, número 499.”
Por su parte, la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las Víctimas de
estos Delitos del Estado de Guerrero, los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco
Deaquino y Magdalena Camacho Díaz, exponen los siguientes motivos que la justifican:
“La trata de personas es un fenómeno delictivo que se encuentra extendido por
todo el mundo: miles de personas víctimas de este delito, particularmente mujeres, niñas
y niños, son captados, trasladados, vendidos y comprados con fines de explotación.
Ya sea la perpetrada en el ámbito familiar como la que tiene como fin último la
servidumbre doméstica o aquella, producto de complejas operaciones de corporaciones
transnacionales del crimen, este delito transgrede los derechos y libertades
fundamentales del ser humano.
Hoy día, este delito se considera el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo,
sólo superado por el tráfico de drogas y de armas, y cada año genera ganancias que van
de 32,000 a 36,000 millones de dólares, aproximadamente, según estimaciones del Foro
de Viena para combatir la Trata de Personas, organizado por diversas agencias de las
naciones Unidas.
La trata de personas ocurre desde tiempos ancestrales pero es en la última
década que la comunidad internacional se ha preocupado por entender el alcance del
fenómeno y desarrollar instrumentos para combatir esta nueva forma de esclavitud.
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, es el instrumento universal que aborda todos los
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aspectos de la trata de personas: prevención, persecución penal del delito, protección a
las víctimas y promoción de la cooperación internacional.
El instrumento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificado por el
Estado mexicano el trece de diciembre de dos mil, define a la trata de personas como la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
El Congressional Research Center, calcula que de 2 a 4 millones de personas
son captadas cada año con fines de trata en el mundo, de las cuales entre 800,000 y
900,000 son trasladadas a través de las fronteras para ser sometidas a algún tipo de
explotación laboral o sexual (trata transnacional).
Según datos de la Oficina de las naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC), en el periodo que va de 2003 a 2006 las mujeres víctimas de trata se ubicaron
entre 66 y 74 %; de niñas, entre 10 y 16 %; de niños, entre 12 y 16 %, y de varones, entre
3 y 9 %. De esta manera, el mayor número de víctimas correspondió a personas del sexo
femenino, con un porcentaje que fluctuó entre 80 y 84 puntos para los años 2004 y 2006.
Para el periodo de 2007 a 2010 esa misma oficina detectó una reducción en el
porcentaje de mujeres adultas identificadas como víctimas, el cual osciló entre 55 y 60 %;
paralelamente, registró un incremento en el número de niñas víctimas de este delito, que
se ubicó entre 15 y 20 %, de manera que el porcentaje de víctimas del sexo femenino
fluctuó entre 70 y 80, y se ubicó entre 8 y 10 el de niños víctimas de este delito.
Por otra parte, un número muy significativo de niños, niñas y adolescentes son
también víctimas de este delito; para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los
niños, niñas y adolescentes representan 21 % de las víctimas de explotación sexual y 27
% de explotación laboral.
Según la UNODC, México tiene de 15 a 20 zonas con una alta incidencia en la
comisión del delito de trata de personas y cuatro grandes rutas para traficarlas.
El incumplimiento del Protocolo internacional en la materia y cambios constantes
en las estructuras delictivas, han favorecido a que las redes de tratantes continúen
operando con relativa facilidad.
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De acuerdo con el reporte de la UNODC Guerrero, se encuentra como uno de los
Estados con mayor incidencia de ese delito.
A manera de ejemplo, podemos señalar que en el marco del Foro Estatal para
Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en Guerrero, Nuria Gabriela
Hernández Abarca, directora de Estudios Jurídicos de los Derechos Humanos de las
Mujeres y la Equidad de Género del Congreso de la Unión, disertó una conferencia
magistral en donde señaló que para el caso de Guerrero los municipios de Cochoapa el
Grande y Metlatonoc aún sigue prevaleciendo la trata de personas.
Explicó que de las diversas formas de trata de personas, se encuentra la venta de
mujeres para matrimonios obligados, en la que, sobre todo los padres de familia, bajo el
argumento de los usos y costumbres de sus comunidades literalmente venden a sus hijas
por un cartón de cerveza o un guajolote.
Por su parte, el organismo no gubernamental de Tlachinollan, reconocido
mundialmente por su férrea defensa de los derechos humanos, ha denunciado
públicamente que en la montaña de Guerrero, la marginación y pobreza extrema orilla a
algunos indígenas nahuatlecos, mixtecos, amuzgos y tlapanecos, por usos y costumbres,
cuando las hijas cumplen 12 años, sus padres las entregan en matrimonio a cambio de
una “dote” que se traduce en especie o en dinero en efectivo.
Tlachinollan documentó denuncias por la entrega de las hijas de entre 12 y 15
años de edad a cambio de dinero, según la práctica de usos y costumbres.
En algunos casos, las jóvenes son llevadas a las familias de sus novios a cambio
de una “dote” de 100 mil pesos, lo que la organización no gubernamental calificó de “un
comercio” que propicia la violencia familiar debido a que los novios consideran a las
mujeres un objeto de su propiedad.
La venta de niñas se mantiene en municipios como Cochoapan el Grande,
Metlatónoc, Atixtlac y Acatepec, considerados entre los más pobres del país.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la
Subdirección del Programa de Trata de Personas, durante la conferencia para prevenir la
trata de personas, Libertad sin engaños ni promesas falsas, Meixueiro, celebrada en abril
de dos mil dieciséis, señaló que las regiones de la Montaña, Acapulco y Costa Chica, son
las que registran más casos de trata de personas en la entidad.
Explicó además que en la entidad, las personas que son captadas para la
explotación laboral y sexual provienen de municipios como Tlapa de Comonfort,
Zihuatanejo, Cruz Grande, Alcozauca, Huamuxtitlán, Coyuca de Catalán y Xalpatláhuac.
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LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE
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Pese a los esfuerzos del Gobierno guerrerense para combatir y erradicar la trata
de personas en el Estado, estos se han visto limitados, como han dejado en claro los
organismos referidos, por ello y como una medida para contrarrestar y erradicar
definitivamente los delitos de trata de personas, se propone la creación de una nueva Ley
que sea homologa para con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos, en la que se incorporen los principios establecidos por el Protocolo de
Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de persona, del que México es parte
desde 2003.
Con la nueva Ley que se propone, se pretende alcanzar una homologación del
concepto de trata de personas; así como de los tipos penales de los delitos relacionados
con la misma, además, se busca dotar de conocimiento y sensibilidad a los servidores
públicos en torno a este fenómeno delictivo.
Otra modalidad de la trata de personas, que se tipifica en esta nueva Ley, es la
relacionada con el trabajo forzado en actividades relacionadas con la delincuencia
organizada y la posibilidad de otros perfiles con base en la incidencia de nuevas
herramientas que pueden ser usadas por los tratantes, como el Internet.
En la nueva legislación, se hace un especial énfasis en la capacitación
especializada para servidores públicos, en la detección e identificación de víctimas, así
como en estrategias para evitar su criminalización y la violación a derechos humanos por
parte de las instituciones de persecución del delito.
No está demás señalar que la presente iniciativa, además de incorporar los
principios del Tratado de Palermo, retoma los postulados de la Ley número 761 para
Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Guerrero, publicada
en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el veintiséis de agosto de dos mil once.
La nueva Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos del Estado de Guerrero, está compuesta por 111 artículos, dividida en cuatro
Títulos.
El Título Primero, denominado de lo sustantivo, prevé las disposiciones generales
para la aplicación de la Ley, así como el objeto de la misma que a continuación se citan:
I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención,
investigación, persecución, sanción de los delitos en materia de trata de personas que, en
términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
deberán observar las autoridades del Estado de Guerrero que integran la Administración
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Pública, así como el Tribunal Superior de Justicia, las Instituciones y la sociedad civil
organizada y no organizada.
II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
IV. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral,
adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la
afectación sufrida.
V. Establecer los mecanismos e instancias que emitirán las políticas en la
materia, así como el Programa del Estado de Guerrero para la Prevención de los delitos
previstos en esta Ley y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y
Testigos de Estos Delitos.
VI. Fijar los mecanismos para la formación, actualización, profesionalización y
capacitación de las personas servidoras públicas que participan en los procesos de
prevención y de atención a víctimas.
VII. Implementar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y
protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en esta Ley, y
VIII. Emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y
acciones que desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos en donde participe la
sociedad civil organizada y no organizada.
Es este Título, se contempla además que para la adecuada ejecución de las
disposiciones contenidas en esta Ley, en lo no previsto por la misma, serán de aplicación
supletoria las disposiciones normativas contenidas en los Tratados Internacionales que en
la materia haya suscrito el Estado Mexicano; la Ley General; el Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Guerrero número. 499; el Código Nacional de
Procedimientos Penales; la Ley número 812 para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero; la Ley número 694 de Victimas del Estado
Libre y Soberano de Guerrero y todas aquellas en que en la materia sean aplicables.
Se señala además que en la interpretación y aplicación de eta Ley se deberá de
atender a los principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad,
justicia, confidencialidad y secrecía en la investigación.
Por su parte, el Título Segundo denominado del Delito de Trata de Personas y de
la Reparación del Daño, prevé los principios a que deberán sujetarse para la
investigación, procesamiento e imposición de las sanciones por la comisión de delitos en
materia de trata de personas.
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Entre estos principios, resaltan que la Fiscalía, el Ministerio Público y el Poder
Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero, garantizarán en todo momento los
derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso
a la justicia; además de que los imputados por la comisión de las conductas delictivas
previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso.
Asimismo, se señala que el Ministerio Público y los policías procederán de oficio
con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas y que, en
todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta
Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez
de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos
que se consideren procedentes, en términos de Ley.
Por otra parte, en cuanto toca a la tipicidad de los delitos de trata de personas, se
establece que toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar,
enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias
personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a
veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado de Guerrero,
sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos,
previstos y sancionados en esta Ley.
La Ley tipifica además los casos por explotación de una persona, dentro de los
que se encuentran la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la
mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades
delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso
o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la
experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
Es importante señalar que en el caso de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, se tipifican como delitos las conductas siguientes:
I: La de aquel se beneficie de la explotación de una o más personas a través de
la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el
turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: el engaño, la
violencia física o moral, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de
vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave o la amenaza de denunciarle ante
autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la
utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se
someta a las exigencias del activo.
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Sobre el particular, cabe decir que la Ley señala que tratándose de personas
menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del
hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que se ha hecho referencia.
II. La de aquel que someta a una persona o se beneficie de someter a una
persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción
de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar
servicios sexuales o realizar actos pornográficos.
III. La de aquel que se beneficie económicamente de la explotación de una
persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros,
revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u
objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través
de cualquier medio.
Cabe decir al respecto, que no se sancionará a quien incurra en estas conductas
con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o
en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de
este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
IV. La de aquel que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o
induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no
tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de
resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines
sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video
grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de
anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie
económicamente de la explotación de la persona.
También se castigara a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya,
comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por
cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.
V. La de aquel que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier
medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la
finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o
varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no
tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas
que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.
También será sancionado aquel que contrate a una persona u oferte un trabajo
distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de
las siguientes circunstancias:
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Se contempla además en la nueva ley, que la tentativa para los delitos
relacionados con la trata de personas tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse
hasta con las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito doloso consumado
que el sujeto activo quiso realizar.
En este Título, se prevé además el resarcimiento y reparación del daño, por ello,
cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos
previstos en esta Ley, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a
favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.
La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad
del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá por lo menos:
I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y
accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese
posible la restitución el pago de su valor actualizado;
II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al
daño moral.
Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes
clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos,
así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y
ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima.
III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales
que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto deberá repararse el daño para
que la víctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y
sociales acorde a sus circunstancias;
IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el
lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para ello se tomará como base el
salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de no contar con
esa información, será conforme al salario mínimo, al tiempo del dictado de la sentencia;
V. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total
conclusión de los procedimientos legales;
VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la
víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios
durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima;
VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u
ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite;
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VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de
responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad.
Por su parte, el Título Tercero denominado de la protección y asistencia a las
víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, establece
que para su protección y asistencia, el Estado, además de lo previsto en el artículo 20 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá:
I. Garantizar a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea
necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación,
capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.
II. Garantizar a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física,
psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.
III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su
libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del
daño, así como el normal desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y
adolescentes.
Se contempla además, que la Fiscalía General del Justicia del Estado elabore un
programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos
de los delitos relacionados con la trata de personas, cuya integridad pueda estar
amenazada.
Finalmente, en el Título Cuarto denominado de la Política de Estado, se
establecen las bases para la intervención y coordinación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, de las personas servidoras públicas que integran la Administración Pública
Estatal o Municipal para garantizar en todo momento los derechos de las víctimas,
ofendidos y testigos.
Asimismo, se señala retomar la Comisión Interinstitucional para la Prevención y el
Combate de trata de Personas del Estado de Guerrero, con el objeto de:
I. Definir y coordinar la implementación de una política pública en materia de trata
de personas;
II. Impulsar la vinculación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar los
delitos establecidos en esta Ley, y
III. Diseñar los mecanismos de evaluación del programa y de las acciones que se
generen con motivo de la implementación del presente ordenamiento.
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En este caso, la Comisión será presidida por el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Guerrero y estará conformada por el Tribunal Superior de
Justicia, la Secretaría General de Gobierno, quien sustituirá al Gobernador del Estado en
sus ausencias, la Fiscalía General de Justicia quien tendrá a su cargo de la coordinación
ejecutiva, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría de
Educación Guerrero, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo, la
Secretaría de Turismo, la Secretaría de la Mujer y la Titular del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia
Además, serán invitados permanentes en la Comisión Interinstitucional con
derecho a voz pero sin voto la persona titular de la Comisión de los Derechos Humanos
del Estado de Guerrero; la persona que presida la Comisión de Derechos Humanos del H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero y dos representantes de la sociedad
civil organizada o expertos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de
personas.
Con lo que se busca con esta nueva Ley, es eficiente los esfuerzos del Gobierno
en el diseño e implementación de la política pública general del Estado de Guerrero en
materia de trata de personas, así como la focalizada en la prevención, atención y
asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos.”
Que de igual forma, la Diputada Beatríz Alarcón Adame, en su iniciativa de Ley para
Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Guerrero, expone los
siguientes motivos que la justifican:
“Para que las personas puedan gozar de una vida plena, necesitan tener
libertad, desafortunadamente la trata de personas, en la actualidad es la nueva forma
de esclavitud, millones de personas en el mundo sufren de este aberrante delito, el que
no respeta ninguna condición, por lo que cualquiera puede ser explotado sexual,
laboral y para tráfico de órganos. Este delito degradante que te quita identidad, tus
derechos y condición de ser humano.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que, a nivel
mundial, aproximadamente cada año, doce millones de mujeres, hombres, niñas y
niños son engañados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud, para
poderlos vender y ser obligados a realizar actividades de prostitución, pornografía,
turismo sexual o venta de órganos.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en referencia de
las niñas, niños y adolescentes, señala que en el País, cada año son víctimas de las
redes de tratantes, alrededor de 16 mil niños y estos son sujetos a trabajos forzados y
explotación sexual. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
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Informática y al Fondo Internacional para la Infancia, 85 mil son usados en actos de
pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades de México existe turismo sexual.
Desafortunadamente, las niñas y niños son vulnerables por su condición,
siendo esta condición aprovechada por los tratantes, aunado que en la situación de
pobreza extrema de los padres venden a sus hijos a estos grupos criminales y ellos,
los padres obtengan el beneficio económico, la realidad detestable es que las niñas y
niños como víctimas de la trata de personas, son objeto de las perversiones de
pedófilos.
El contenido del marco normativo internacional que regula la trata de personas
los que se encuentran: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños; la Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La legislación nacional contiene la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las Víctimas de estos Delitos, misma que señala en su artículo décimo transitorio la
obligación de los Congresos Estatales de hacer las reformas pertinentes en la materia
y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente, Ley publicada el 14
de junio de 2012.
En el Estado, la Ley Número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata
de Personas publicada el 26 de agosto de 2011 queda desfasada con la Ley General
de referencia.
Por lo consiguiente, propongo la presente Iniciativa de Ley para prevenir,
atender y erradicar la trata de personas y para la protección y asistencia de las
víctimas de estos delitos en el estado, misma que cumple con las disposiciones
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General y normativas Internacionales.
La Iniciativa de Ley, contiene: 7 Títulos, 15 Capítulos y 51 artículos, los que
expongo de manera general, siendo los siguientes:
Título primero, establece las disposiciones generales y principios rectores.
El título segundo, considera los delitos en materia de trata de personas, 4
capítulos, que son: las disposiciones generales, de las víctimas de los delitos de trata
de personas, de las técnicas de investigación y del resarcimiento y reparación del
daño.
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En relación al título tercero, señala las atribuciones de la autoridad
responsable, 2 capítulos referentes a: las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo
Estatal y las atribuciones de las Autoridades Estatales y Municipales.
Título cuarto, referente al órgano rector para prevenir, atender y erradicar la
trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, para ello, se
considera 2 capítulos: del Consejo Estatal y las atribuciones que el Consejo tendrá.
Título quinto, de la política estatal en la prevención de trata de personas,
capítulo único referente al programa estatal.
Título sexto, asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos,
estableciendo 3 capítulos: derechos y medidas de protección, la protección y asistencia
de las víctimas, así como el fondo para la protección y asistencia a las víctimas.
Por último el Título séptimo, que tiene que ver con las organizaciones y
asociaciones civiles, capitulo único, de la participación ciudadana.”
Que por su parte, la Diputada Flor Añorve Ocampo, Coordinadora del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, expuso los motivos como a
continuación se transcriben:
“Con fecha 15 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
la reforma al artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para otorgarle la facultad al Congreso de la Unión, de legislar en materia de
trata de personas, es decir es a quien tiene la competencia para “expedir las leyes
generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materias
de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad
contratarías a la Ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, así como electoral”.
Ahora bien, para establecer los criterios específicos, derivados de la reforma
constitucional señalada, el 27 de abril del año 2012, el Congreso de la Unión aprobó la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas, mismo que fue publicado el 14 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la
Federación.
Dicha Ley, tiene por objeto:
Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención,
investigación, persecución, y sanción de los delitos en materia de trata de personas
entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;
Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus
sanciones;
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Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la
libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las
niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de
los delitos objeto de la Ley General de Trata de Personas;
Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral,
adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la
afectación sufrida.
Asimismo, se estableció en el Artículo Décimo Transitorio la obligación a los
Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para
realizar las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de
armonizarlos con la citada Ley General.
Con la reforma Constitucional y la entrada en vigor de la Ley General, las
entidades federativas, debemos realizar la armonización de la Ley Número 761 para
Prevenir, Combatir y Sancionar la trata de Personas en el Estado de Guerrero, toda vez
que la misma, establece tipos y sanciones penales, lo cual ya no es competencia de los
Estados, en virtud de que se limita únicamente a la prevención y erradicación del delito
de trata de personas.
Que hace cuatro años, que entraron en vigor las reformas citadas, es
impostergable, la emisión de una nueva ley con los criterios antes señalados, sin invadir
competencias de la federación, ya que el delito de trata de personas, es un fenómeno
muy antiguo que atenta contra la libertad y la dignidad de las personas, violentando sus
derechos humanos, no obstante de que se han instrumentado, diversos programas y
acciones gubernamentales, con la finalidad de erradicar estas conductas ilícitas, no han
sido suficientes.
Se tiene conocimiento que desde hace cientos de años, mujeres y niñas han
sido separadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra,
servidumbre y/o como objetos sexuales; como delito de carácter transnacional, está
vinculado básicamente al crimen organizado. Se tiene el antecedente de que el tipo
penal correspondiente fue diseñado en la ciudad de Palermo, Italia, en diciembre del
2000, en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada transnacional, cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y
combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional
De la citada Convención, se desprendió el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, definiendo a la trata
como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
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concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
Desarrollado por la Comisión de Crimen de las Naciones Unidas, el Protocolo
contra la trata de personas fue ratificado por el Estado Mexicano y entró en vigor en
nuestro país el 29 de septiembre de 2003; lo que constituye un importante precedente,
para que en nuestro país se iniciara con la emisión de los ordenamientos jurídicos
especiales para establecer los tipos penales y sus respectivas sanciones, además de
acciones de prevención, protección y atención para la víctima.
En México, como en el resto del mundo, la trata de personas afecta en su mayor
parte a niñas y niños, y mujeres y hombres en edad productiva, es por ello que se han
venido incorporando enfoques de género y los derechos de los niños a los programas de
atención para víctimas del delito de trata.
Tomando en consideración que la trata de personas es un delito que ataca de
manera brutal la libertad y la dignidad de las personas; anula su voluntad y las somete a
las peores formas de degradación y constituye una forma de esclavitud y ante los
nuevos criterios establecidos en nuestra Carta Magna y en la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, resulta importante la presente iniciativa, ya
que se limita a establecer medidas y acciones para la prevención, atención y
erradicación de la trata de personas, dando cumplimiento al Décimo transitorio de la
citada Ley.
Es por ello, que presento a esta Plenaria, la Iniciativa de Ley para Prevenir y
Erradicar la Trata de Personas y para la Protección Atención y Asistencia de las
Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero, la cual
contiene Siete Títulos, 11 Capítulos, 28 artículos y 6 artículos transitorios, los cuales se
describen de la siguiente manera:
En el Título Primero, denominado “Disposiciones Generales”, Capítulo Único,
integrado por los artículos 1 al 5, se establece el carácter de la Ley, la autoridad
encargada de su aplicación, así como el objeto de la misma, los cuales entre otros, se
señalan:
Establecer competencias y formas de coordinación entre las Autoridades
Federales, Estatales y Municipales, para la prevención y erradicación de los delitos de
Trata de Personas previstos en la Ley General;
Distribuir competencias Estatales y Municipales, para la coordinación en
materia de protección y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de
Personas;
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LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE
PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS
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DE GUERRERO..
Establecer mecanismo y programas efectivos para prevenir y erradicar la
Trata de Personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y
testigos de este delito;
Impulsar la participación y cooperación de organizaciones no
gubernamentales y asociaciones civiles y; en general, del sector social y privado, para
prevenir la Trata de Personas, así como proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y
testigos de este delito.
Asimismo, se les establece la obligación a las autoridades estatales y
municipales, dentro de sus responsabilidades, atribuciones y obligaciones para
desarrollar políticas públicas, mecanismos, programas y acciones para prevenir y
erradicar la Trata de Personas, así como brindar atención, protección y asistencia a las
víctimas, ofendidos y testigos, de los delitos de Trata de Personas.
En el Título Segundo, denominado “De los Delitos en materia de Trata de
Personas” Capítulo Único, se establece que se adoptan los tipos penales en materia de
trata de personas, sus sanciones, reglas comunes, entre otros aspectos más, previstos
en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
En el Título Tercero, nombrado “De las Autoridades Responsables”, Capítulo I,
“De las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal se señala, que al Titular del
Poder Ejecutivo Estatal, le corresponde presidir la Comisión Intersecretarial para la
Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos
de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, así como las atribuciones que tendrá,
destacando, entre otras, la de impulsar y aplicar las políticas, programas y acciones
necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley; establecer y aplicar los
mecanismos de coordinación, colaboración y participación con otras entidades,
organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que permitan el intercambio
de información, cooperación y ayuda mutua para el eficaz cumplimiento del objeto de la
Ley; promover y fomentar la participación de la sociedad en la planeación, diseño y
ejecución de políticas, programas y acciones de prevención y atención de la trata de
personas en la Entidad.
En el Capítulo II, “Atribuciones de las Autoridades Estatales y Municipales” se
establecen, se le establecen las atribuciones para implementar las acciones necesarias
para prevenirla y erradicarla, así como para brindar atención y protección integral a las
víctimas, ofendidos y testigos, lo cual resulta de suma importancia, en virtud de que
estas acciones están alineadas a la Ley General.
Asimismo, se establecen atribuciones exclusivas y concurrentes, en las que se
destacan la implementación de programas y proyectos de prevención, atención,
educación, capacitación e investigación en materia de trata de personas, en
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coordinación con las Autoridades Federales y de acuerdo a las disposiciones generales
que determinen.
En el Título Cuarto, denominado “Del Órgano Rector para Prevenir, Atender y
Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas
Ofendidos y Testigos”, Capítulo I, “De la Comisión Interinstitucional para la Prevención,
Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de
Personas en el Estado de Guerrero”, se establece a este órgano rector para coordinar
las acciones de los órganos que la integran e implementar el Programa Estatal para
Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, se señala el objeto, integración obligaciones y
funciones del Presidente y Secretario Técnico.
Es importante resaltar que dicho órgano, se encaminará a impulsar y coordinar
la vinculación interinstitucional para prevenir, atender y erradicar la trata de personas;
recibir y canalizar las propuestas en la materia, formuladas por las organizaciones y
asociaciones civiles; inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas
encomendadas a las instituciones obligadas al cumplimiento de la presente Ley; y la
evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en
dichas materias correspondan a otras instancias de las políticas, programas y acciones
que se ejecuten para prevenir, atender y erradicar la trata de personas.
En el Capítulo III, denominado “De las Atribuciones de la Comisión
Interinstitucional”, se prevén, entre otras no menos importantes, la elaboración del
Programa Estatal en concordancia con el Programa Nacional para Prevenir, Atender y
Combatir la Trata de Personas y coordinar su ejecución, así como el de impulsar
campañas de prevención y educación, para prevenir los delitos de trata de personas, la
suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con los gobiernos de otras
entidades federativas.
Es importante señalar, que esta Comisión Interinstitucional, deberá conformar
un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado, que operará y
administrará la Secretaría de Seguridad Pública, misma que deberá resguardar y
garantizar la información confidencial, así como la protección de la identidad de las
víctimas y ofendidos del delito. Dicho sistema de información contará con un apartado
público que contenga indicadores sobre la materia, conforme a lo que disponga el
reglamento de esta Ley.
En el Título Quinto, denominado “De la Política Estatal en la Prevención de
Trata de Personas”, Capítulo Único, se contempla el Programa Estatal a cargo de la
Comisión Interinstitucional, como un instrumento rector en materia de trata de personas,
el cual deberá incluir medidas tendientes a la prevención, erradicación, así como
protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito, debiendo
contener, de los que destacan: Diagnósticos sobre la situación que prevalezca en el
Estado, así como la identificación de la problemática a superar, así también de la
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incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo;
estrategias y líneas de acción, entre otros rubros.
Lo anterior, es de relevante ya que en el Estado de Guerrero, se contará con la
información que ayudará en la toma de decisiones para cumplir con los objetivos de esta
Ley.
En el Título Sexto, llamado “De la Protección y Asistencia a las Víctimas,
Ofendidos y Testigos”, Capítulo I “De los Sujetos Beneficiarios de las Medidas de
Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos”, contempla las medidas de
protección, atención y asistencia, beneficiaran a todas la víctimas, ofendidos y testigos
de la Trata de Personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado,
aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia
laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima, ofendido o testigo.
En el Capítulo II, denominado “Del Fondo para la Protección y Asistencia a las
Víctimas” prevé la obligación al Ejecutivo del Estado, para establecer de acuerdo al
Artículo 81 de la Ley General, un fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de
los delitos de Trata de Persona, el cual será designado y administrado bajo los términos
que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, siguiendo los criterios de
transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad, señalándose además los recursos
que serán parte del citado Fondo.
Es importante destacar, que también se les establece la obligación a las
autoridades municipales para tomar las medidas presupuestales y administrativas para
garantizar el cumplimiento de esta Ley, así como de las obligaciones que le impone la
Ley General y del Programa Estatal para Prevenir, Erradicar, proteger y asistir la Trata
de Personas.
Lo anterior es relevante, en virtud de que con los recursos que se asignen al
fondo señalado, se logra garantizar la operatividad de la Ley, lo que redunda en
beneficio de la ciudadanía para la prevención, atención y erradicación del delito de trata
de personas.
Por último, se establece el Título Séptimo denominado “De las Organizaciones y
Asociaciones Civiles” con un Capítulo Único, para considerar la participación de las
organizaciones y asociaciones civiles estatales, nacionales e internaciones, en la
planeación de políticas, programas y acciones tendientes a combatir la trata de
personas.
Que sin duda alguna, la iniciativa que proponemos, además de estar alineada a
la reforma constitucional y a la Ley General, resulta innovadora, ya que será un
instrumento legal que coadyuvará a salvaguardar el derecho a la libertad y dignidad de
las personas en nuestro Estado de Guerrero.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción I, 195 fracciones VI y X,
196, 248, 254 y 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Guerrero Número 231, las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos
Humanos, tienen plenas facultades para analizar las iniciativas de Ley de antecedentes y
emitir el dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que los promoventes de las iniciativas que se analizan, con las facultades que les
confiere la Constitución Política del Estado, en su numeral 65 fracciones I y II; así como por
los artículos 229 y 230 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, número 231, tienen
plenas facultades para presentar para su análisis y la elaboración del dictamen
correspondiente, las iniciativas que nos ocupan.
Este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo
establecido por los artículos 61 fracción I, 66 y 67 de la Constitución Política Local, 8 fracción I
y 116 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número
231, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a
las iniciativas que nos ocupa, previa la emisión de las Comisiones de Justicia y de Derechos
Humanos, del dictamen respectivo.
Que los Diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, consideramos
necesario mencionar que este Poder Legislativo, cuenta con la potestad para modificar o
adicionar al proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pudiendo modificar la
propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que ni la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, prohíben cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino
antes bien, lo permite.
La trata de personas, es considerada como la forma de esclavitud moderna, es un
atentado contra la libertad y la dignidad de las personas, constituyendo la más grave violación
a los derechos fundamentales contra las mujeres, hombres, niñas, niños, adultos mayores,
personas con discapacidad e indígenas, al ser un delito de graves consecuencias que lucra
contra su voluntad y aprovecha la situación de vulnerabilidad en que se encuentran,
sujetándolos a la explotación sexual, comercial, extracción de órganos, servidumbre,
mendicidad, trabajos o servicios forzados.
La Organización Internacional para las migraciones (OIM) estima que, a nivel mundial,
cada año aproximadamente, doce millones de hombres, mujeres, niños y niñas son
engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud de
diferentes formas y en diversos sectores: prostitución, pornografía y turismo sexual.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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El Protocolo de las Naciones Unidas contra la trata de personas, define a este
fenómeno como la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de acción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra con fines de explotación.
Las formas de explotación, incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la
prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud, la
servidumbre y a la extracción de órganos.
En esencia las iniciativas de Ley en materia de Trata de Personas presentadas por el
Doctor Salvador Rogelio Ortega Martínez, ex Gobernador del Estado, a través del Doctor
David Cienfuegos Salgado, ex Secretario General de Gobierno, por los Diputados Ricardo
Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y Magdalena Camacho Díaz y por la Diputada
Beatriz Alarcón Adame, plantean establecer la tipificación del delito, las sanciones,
competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución
sanción de los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las
víctimas de estos delitos. Es decir, establecer tipos penales en materia de trata de personas y
sus sanciones, así como determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos.
En ese sentido, es de señalarse que con fecha quince de julio de dos mil once, entró
en vigor la reforma a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la que se establece la facultad al Congreso de la Unión para legislar en
materia de trata de personas, lo que para una mejor ilustración se transcribe:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I a XX.- …
XXI.- Para expedir:
a).- Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus
sanciones en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras
formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
b).- …
c).- ...
…”
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De lo anterior, se desprende que el Honorable Congreso de la Unión, es el único órgano
encargado o facultado para expedir la relativas leyes generales y en el caso particular, la
legislación en materia de trata de personas que tendrá como mínimo los tipos penales,
sanciones y distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación,
las entidades federativas y los Municipios.
Quedando como facultad sólo para las entidades federativas, lo relativo a la prevención
y erradicación del referido delito.
De igual manera, con fecha 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, la cual
tiene por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención,
investigación, persecución, y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los
Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales; establecer los tipos penales
en materia de trata de personas y sus sanciones; determinar los procedimientos penales
aplicables a estos delitos; establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la
libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de las niñas,
niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos
en materia de trata de personas; reparar el daño a las víctimas de trata de personas de
manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a
la afectación sufrida; entre otras.
En ese orden de ideas, el artículo décimo transitorio de la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos delitos, señala que los Congresos de los Estados y la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), procederán a hacer
las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo
conducente a la dicha ley. Es por ello que estas Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos
Humanos con las facultades que nos otorga la Constitución Política local y la Ley Orgánica del
Poder Legislativo en vigor, procedemos al análisis de las iniciativas antes mencionadas y
procedemos a realizar el dictamen que nos ocupa.
En tal virtud, aun con la entrada en vigor de la reforma constitucional al artículo 73
fracción XXI inciso a) antes descrita, y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar
los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos, diversos Estados de la República emitieron leyes relativo a tipificación,
sanción y procedimiento de los delitos en materia de trata de personas, mismas que fueron
impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General
de la República, dando lugar a diversas acciones de inconstitucionalidad, entre ellas la que se
señala con número 6/2015 y su acumulada 7/2015 misma que fue aprobada en sesión pública
ordinaria número 53, de fecha 17 de mayo de 2016, en la que se destaca lo siguiente:
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“…siendo el primero de los asuntos impugnados y resueltos por los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acción de inconstitucionalidad 26/2012, en el
cual se estableció que no había posibilidades de que las legislaturas locales pudieran
legislar en men la materia, lo cual se aprobó con diez votos. Posteriormente, en la acción
de inconstitucionalidad 54/2012 se analizó la trata de personas y el secuestro, y se
invalidaron los artículos correspondientes por unanimidad de diez votos. Después, se
estudió la acción de inconstitucionalidad 12/2013, en la cual también se concluyó que no
había competencia por parte de los órganos locales, aprobada por diez votos. Con
posterioridad, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 10/2013, en la cual se sostuvo
que el Congreso local no tenía competencia, puesto que el artículo 9 de la Ley General
establece las normas para la supletoriedad, con una votación de diez votos.
Posteriormente, se analizó la acción de inconstitucionalidad 12/2014, donde se reiteró el
criterio alusivo a la supletoriedad del artículo 9 de la Ley General. Esa misma
consideración se repitió en la acción de inconstitucionalidad 1/2014.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advirtió que en los
precedentes, aun cuando existan argumentos no exactamente iguales, en todos ha sido
consistente el criterio de determinar que no hay competencia local para legislar en la
materia de trata de personas.”
Para mayor ilustración, a continuación se transcriben algunas partes del análisis del
fondo de la Sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucional número 12/2014 que declara improcedentes algunos preceptos
legales de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Morelos:
“En primer lugar, el Procurador General de la República impugna el artículo 14,
fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Morelos pues aduce que en éste se faculta
al Ministerio Público especializado en materia para investigar y perseguir los delitos de
trata de personas regulados por el Código Penal estatal, lo cual resulta
inconstitucional en tanto que los tipos penales vigentes en esa materia en todo el
país son los establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos delitos….
En relación con la competencia para legislar en materia de trata de personas, este
Tribunal ya se ha pronunciado al analizar las acciones de inconstitucionalidad 26/2012 y
21/2013 (2), por lo que el estudio se hará atendiendo a dichos precedentes.
La Constitución General, en el inciso a) del citado texto (artículo 73), en lo que al
caso interesa, prevé que el Congreso de la Unión deberá expedir leyes en materia de trata
de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
En términos de este precepto, al facultarse constitucionalmente al Congreso
de la Unión para establecer, mediante una ley general, los tipos y las penas en
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materia de trata de personas, se privó a los Estados de la atribución con la que
anteriormente contaban, en términos del artículo 124 constitucional, para legislar al
respecto; manteniendo, sin embargo, facultades para prevenir, investigar y castigar el
referido delito conforme al régimen de concurrencia de facultades derivado de lo
establecido en la fracción XXI del artículo 73 constitucional.
Ahora, la Ley General correspondiente, al distribuir competencias, en el artículo 5
estableció que la Federación tendrá atribuciones para investigar, perseguir y sancionar los
delitos en esa ley, cuando se apliquen las reglas de competencia de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la federación; el delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero,
siempre que se produzca o se pretenda que produzca efecto en territorio nacional, o
cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o
se pretenda que tenga efectos en el extranjero; en términos del artículo 10 del Código
Federal de Procedimientos Penales…
No obstante, el artículo 9 de la Ley General en materia de Trata (14) establece que
en lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos ahí
contenidos, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de
México), aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,
del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Así, aún en los supuestos de competencia local, para la investigación y el proceso
penal serán aplicables supletoriamente a la ley general, las citadas disposiciones
federales, por lo que no se deja ningún margen de regulación siquiera de carácter
procesal para las entidades federativas.
De acuerdo con lo anterior, y según la interpretación realizada por este Tribunal al
resolver las acciones de inconstitucionalidad 56/2012 (16) y 26/2012 (17) en las que se
analizaron disposiciones relativas al delito de trata de personas, a partir de la fecha de
entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional en el que se faculta de manera
exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre determinada materia, los Estados
ya no pueden normar al respecto, como lo venían haciendo en términos del artículo
124 constitucional; pues ya solo podrán ejercer las facultades que en términos del
régimen de concurrencia se les reconozca.”
En la transcripción anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
deja claro y sin lugar a dudas, que el Congreso de la Unión es el único órgano facultado para
expedir la legislación en materia de trata de personas y de establecer el tipo penal y las
sanciones correspondientes.
Del mismo modo, con fecha 14 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y
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Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos, la cual establece el marco de competencias y formas de
coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en
materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, de la Ciudad de México y
Municipales. Asimismo, el artículo decimo transitorio de dicho decreto, establece que las
legislaturas locales se encuentran obligadas a realizar las reformas pertinentes en la materia y
las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente lo establecido en la ley general
para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la
protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.
Lo anterior significa que este Poder Legislativo del estado de Guerrero, carece de las
facultades para expedir alguna ley o modificar la norma jurídica local para establecer los tipos
penales en materia de trata de personas, ni mucho menos para establecer las sanciones que
deriven por la comisión de dichos delitos, ya que como se mencionó con anterioridad, la
entrada en vigor de la reforma constitucional y de la Ley General en materia de trata de
personas, a los Estados de la República únicamente podrán legislar en lo relativo a
prevención y erradicación de los delitos de trata de personas como en su momento lo
han hecho el Distrito Federal, Hidalgo, Nuevo León, Tabasco, Estado de México y
Tlaxcala.
De las aseveraciones antes descritas, los Diputados integrantes de las Comisiones
Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, consideramos que las iniciativas antes
mencionadas, deban ser analizadas y dictaminadas en un solo proyecto, derivado que
coinciden en la materia a regular, lo anterior, tomando en cuenta los criterios emitidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y evitar que la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos o la Procuraduría General de la República promuevan algún acto de impugnación
para que esta legislatura sea objeto de una acción de inconstitucionalidad como ha sucedido
en otros Estados de la República como ya se señaló por aprobar normas en materia de trata
de personas.
Por lo anterior, en el análisis de la iniciativa presentada en este Congreso del Estado
por el Doctor Salvador Rogelio Ortega Martínez, ex Gobernador del Estado, a través del
Doctor David Cienfuegos Salgado, ex Secretario Genenral de Gobierno, en su contenido del
artículo 7 al 13 define el delito de trata y establece sus sanciones; sin embargo, como ya se
ha mencionado este Congreso del Estado de Guerrero no tiene facultades para aprobar lo
relativo, sino que es materia del Congreso de la Unión. De igual forma, de los artículos 16 al
21 se establecen técnicas de investigación, lo cual no se debe regular esta materia en esta ley
por resultar improcedente, toda vez que de la misma forma es materia exclusiva del Congreso
de la Unión. Por consiguiente, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia
y de Derechos Humanos, consideramos declararla improcedentes por las consideraciones
antes mencionadas.
Ahora bien en cuanto a la iniciativa presentada por los diputados integrantes del
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se observó que existen diversos conceptos y
H. Congreso del Estado de Guerrero
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preceptos que se enmarcan sobre la prevención, la atención y erradicación de la trata de
personas, lo cual consideramos pertinente tomarlos en cuenta en la conclusión del articulado
de la ley en materia de trata de personas, motivo del presente dictamen.
Es por ello que los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de
Derechos Humanos, consideramos que resulta procedente armonizar y aprobar la iniciativa de
Ley para Prevenir, Combatir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de
Guerrero, presentada por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Silvano Blanco Deaquino y
Magdalena Camacho Díaz, misma que fue turnada a estas Comisiones mediante oficio
número LXI/1ER/OM/DPL/01582/2016, por las razones antes vertidas; sin embargo, como ya
se mencionó con anterioridad, se tomó la determinación de incluir algunos conceptos y
preceptos de esta iniciativa en el articulado que más adelante se expone, toda vez que se
sujetan a la prevención y atención de las víctimas que han sido objeto de este flagelo.
De igual forma, al realizar el análisis de la iniciativa de Ley para Prevenir, Combatir,
Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Guerrero, presentada por la Diputada
Beatriz Alarcón Adame, estas Comisiones dictaminadoras encontramos que diversos artículos
se encuentran previstos y son de la competencia de la Ley General en materia de trata de
personas, por lo que consideramos armonizar la propuesta con el espiritu del mándato federal
y complementarla con las propuestas presentadas.
Por otra parte, en el estudio realizado a la iniciativa de Ley para Prevenir y Erradicar la
Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y
Testigos de estos delitos en el Estado de Guerrero, presentada por la Diputada Flor Añorve
Ocampo, estas Comisiones dictaminadoras la encontramos viable, en razón de que en la
misma no se establecen tipos penales ni mucho menos sanciones, lo cual significa que no
trasgrede lo establecido en el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y tampoco de la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos.
De igual manera, encontramos que unas de las bondades de esta propuesta, es que
en la misma se establecen competencias para que en coordinación entre autoridades
federales, estatales, y municipales para desarrollar políticas públicas, mecanismos, programas
y acciones para prevenir y erradicar la trata de personas y la asistencia a las víctimas,
ofendidos y testigos de este delito.
Asimismo, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación,
Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el
Estado de Guerrero, con el propósito de establecer y aplicar los mecanismos de coordinación,
colaboración y participación con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e
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LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE
PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS
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internacionales, que permitan el intercambio de información, cooperación y ayuda mutua para
el eficaz cumplimiento del objeto de la Ley.
De la misma manera, en la presente ley se establecen las atribuciones de dicha
Comisión, entre otras, la elaboración del Programa Estatal en concordancia con el Programa
Nacional para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y coordinar su ejecución, así
como el de impulsar campañas de prevención y educación, para prevenir los delitos de trata
de personas, la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional con los gobiernos
de otras entidades federativas. Cabe destacar que esta Comisión Interinstitucional, contará
con un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado, el cual operará y
administrará la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y deberá resguardar y garantizar
la información confidencial, así como la protección de la identidad de las víctimas y ofendidos
del delito. Dicho sistema de información contará con un apartado público que contenga
indicadores sobre la materia, conforme a lo que disponga el reglamento de esta Ley.
En ese sentido, en la presente ley se prevé el Programa Estatal que estará a cargo de
la Comisión Interinstitucional, el cual se define como un instrumento rector en materia de trata
de personas, mismos que deberá incluir medidas tendientes a la prevención, erradicación, así
como protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito, mismo que
dentro de su contenido destacan: El Diagnósticos sobre la situación que prevalezca en el
Estado, así como la identificación de la problemática a superar, así también de la incidencia,
modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo; estrategias y líneas de
acción, entre otros rubros.
Por otra parte, la presente ley en materia de trata de personas en el Estado de
Guerrero, contempla las medidas de protección, atención y asistencia, que beneficiaran a
todas la víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas, con independencia en caso de
que el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la
relación familiar, de dependencia laboral o económica que pudiera existir entre éste y la
víctima, ofendido o testigo.
Aunado a esto, de acuerdo al Artículo 81 de la Ley General en materia de Trata de
Personas, se crea el Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual será
designado y administrado bajo los términos que se establezcan en el Reglamento de la
presente Ley, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad,
señalándose además los recursos que serán parte del citado Fondo. Es importante señalar
que se establece la obligación a las autoridades municipales para tomar las medidas
presupuestales, toda vez que con los recursos que se asignen al fondo señalado, se logra
garantizar la operatividad de la Ley, lo que redunda en beneficio de la ciudadanía para la
prevención, atención y erradicación del delito de trata de personas.
Por último, dentro del contenido de la presente ley, se contempla la importante
participación de las organizaciones y asociaciones civiles estatales, nacionales e
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internaciones, en la planeación de políticas, programas y acciones tendientes a combatir la
trata de personas.
Por lo anterior, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de
Derechos Humanos, consideramos viable aprobar y presentar ante la Plenaria el Proyecto de
Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y
Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos delitos en el Estado de
Guerrero, ya que la erradicación de la trata de personas resulta una de las demandas más
sentidas de la sociedad guerrerense y una prioridad para este Congreso del Estado, ya que
este flagelo se ha convertido en una industria altamente lucrativa, controlada por grandes
organizaciones criminales con avanzada tecnología de comunicación; es por desgracia, un
negocio perverso extremadamente rentable. Su puesta en marcha, precisa de poco capital y
a diferencia del tráfico de armas o de drogas, los seres humanos pueden ser vendidos varias
veces.
Lo anterior se debe a que el Estado de Guerrero es considerado como foco rojo
respecto al delito de la trata de personas, por contar con destinos turísticos de prestigio
nacional e internacional como Acapulco de Juárez, Zihuatanejo, Ixtapa, y Taxco de Alarcón,
por ser lugares de afluencia de personas tanto nacionales como extranjeros. Por consiguiente,
se presentan condiciones de vulnerabilidad especial, ya que cuando existe oferta y demanda
evidentemente va haber un mercado que es aprovechado por los tratantes.
Así también, en la región de la Montaña, existen lugares donde la pobreza, la
desigualdad, la marginación y la falta de oportunidades, coloca en situación de alta
vulnerabilidad de riesgo a los pueblos y comunidades indígenas ante la trata de personas.
Además, con el tema de sus usos y costumbres, se han presentado casos en comunidades
donde las niñas menores de edad son vendidas por sus propios padres, obligándolas a vivir
en un matrimonio forzado debidamente convenido.
Dada la importancia en materia de la prevención de este flagelo social, la presente ley
no trasgrede lo señalado en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, ni ninguna otra ley, sino que se apega a lo establecido en la
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al fijar las competencias, programas,
acciones y otras modalidades con la finalidad de contribuir a erradicar estos delitos”.
Que en sesiones de fecha 13 y 14 de diciembre del 2016, el Dictamen en desahogo
recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en
los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el
contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose
registrado diputados en contra en la discusión, se sometió a votación, aprobándose por
unanimidad de votos.
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LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE
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Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 266, de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el
Dictamen con proyecto de Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la
Protección, Atención y Asistencia de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de estos Delitos en el
Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades
competentes para los efectos legales conducentes.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA
LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y
TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La presente Ley, es reglamentaria de la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y es de orden público e interés social.
Artículo 2.- La presente Ley, es de observancia general en el territorio del Estado de
Guerrero, su vigilancia corresponde a la Fiscalía General del Estado y su aplicación
corresponde a las autoridades y dependencias estatales y municipales en el ámbito de su
competencia, y tendrá por objeto:
I.- Establecer competencias y formas de coordinación entre las Autoridades
Federales, Estatales y Municipales, para la prevención y erradicación de los delitos de Trata
de Personas previstos en la Ley General;
II.- Distribuir competencias Estatales y Municipales, para la coordinación en materia
de protección y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas;
III.- Establecer mecanismos y programas efectivos para prevenir y erradicar la Trata
de Personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de
este delito;
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IV.- Impulsar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales y
asociaciones civiles y; en general, del sector social y privado, para prevenir la Trata de
Personas, así como proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito.
Artículo 3.- Las Autoridades estatales y municipales, dentro de sus
responsabilidades, atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, deberán desarrollar políticas
públicas, mecanismo, programas y acciones para prevenir y erradicar la Trata de Personas,
así como brindar atención, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, de los
delitos de Trata de Personas.
Artículo 4.- En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente en
los que a sus materias corresponda la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Ley General de Victimas, Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado, Ley
General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Ley Número 281 de
Seguridad Pública del Estado, Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, Ley Número 694 de
Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Ley número 812 para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guerrero.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I.- Administración pública: El conjunto de dependencias y unidades administrativas,
que componen la administración Centralizada y Paraestatal del Estado de Guerrero.
II.- Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y
protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su
identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función
de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como
protección para ella y su familia;
III.- Comisión: La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación,
Protección y Atención a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado
de Guerrero;
IV.- Derechos Humanos: Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le
reconocen a un ser humano por el simple de hechos de serlo e indispensables para una vida
digna.
V.- Estado: Estado Libre y Soberano de Guerrero;
VI.- Fiscalía: Fiscalía General del Estado de Guerrero;
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VII.- Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de
proteger y garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas,
ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su
desarrollo armónico. El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
VIII.- Ley General: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos;
IX.- Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia de las Victimas, ofendidos y testigos de estos delitos en el Estado de
Guerrero;
X.- Municipios: Los municipios del Estado de Guerrero;
XI.- Ofendido: Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en
cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una
relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se
encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a
consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran: I. Hijos o hijas de la
víctima; II. El cónyuge, concubina o concubinario; III. El heredero declarado judicialmente en
los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido; IV. La persona que hubiere
vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho,
y V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
prevenir la victimización.
XII.- Programa Nacional: Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de
estos Delitos;
XIII.- Programa: Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, ofendidos y testigos;
XIV.- Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno
o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la
actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:
a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;
b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación
sufrida previa a la trata y delitos relacionados;
c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;
d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;
e) Ser una persona mayor de sesenta años;
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f) Cualquier tipo de adicción;
g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad; y,
h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.
XV.- Trata de Personas: Cualquier delito previsto en la Ley General.
XVI.- Testigo: Toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus
sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar
información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.
XVII.- Víctima: Al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u
omisión por los delitos previstos en la Ley General.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6.- La presente Ley, adopta los tipos penales en materia de Trata de
Personas, sus sanciones, reglas comunes, así como las técnicas de investigación y
resarcimiento y reparación del daño, previstos en la Ley General, de acuerdo a la
competencia concurrente que la misma establece.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TÍTULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
Artículo 7.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Estatal:
I.- Presidir la Comisión Interinstitucional y convocar a los demás integrantes a las
sesiones del mismo, a través del Secretario Técnico;
II.- Impulsar y aplicar las políticas, programas y acciones necesarias para el
cumplimiento del objeto de la Ley;
III.- Establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, colaboración y participación
con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, que permitan
el intercambio de información, cooperación y ayuda mutua para el eficaz cumplimiento del
objeto de la Ley;
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IV.- Promover y fomentar la participación de la sociedad en la planeación, diseño y
ejecución de políticas, programas y acciones de prevención y atención de la trata de personas
en la Entidad;
V.- Proveer lo necesario para otorgar apoyos a grupos en situación de vulnerabilidad
que se encuentren en riesgo de sufrir trata de personas, bajo requerimientos específicos;
VI.- Promover e implementar, a través de las instancias correspondientes la
capacitación de los servidores públicos de las secretarías, dependencias y organismos
descentralizados responsables de aplicar ésta Ley que atiendan a víctimas, ofendidos y
testigos del delito de trata de personas; y
VII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las que sean
necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES
Artículo 8.- Las autoridades estatales y municipales tienen, respecto a la trata de
personas, las siguientes atribuciones:
I.- Implementar las acciones necesarias para prevenirla y erradicarla; y
II.- Brindar atención y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos.
Las autoridades estatales y municipales colaborarán con las autoridades de la
Federación cuando se actualicen los supuestos reservados a la competencia federal de
conformidad con Ley General.
Las autoridades estatales y municipales colaborarán y se coordinarán entre sí y con
las autoridades federales, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en
los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, la Ley General, la Ley Número 281 de Seguridad Pública del Estado, y esta Ley.
Artículo 9.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades estatales las
atribuciones siguientes:
I.- Formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y
erradicar los delitos previstos en la Ley General, así como para la protección, atención,
rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas,
ofendidos y testigos de los mismos, en concordancia con el Programa Nacional;
II.- Formular e instrumentar el Programa, en concordancia con el Programa Nacional;
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III.- Proponer a la Comisión Intersecretarial acciones y contenidos para ser
incorporados al Programa Nacional;
IV.- Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización
para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate
a la trata de personas y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las
disposiciones generales que las autoridades federales determinen;
V.- Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de
prevención, atención, educación, capacitación e investigación en materia de trata de
personas;
VI.- Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de
los delitos previstos en esta ley que incluyan programa de desarrollo local;
VII.- Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas,
ofendidos y testigos de los delitos que esta ley define o apoyar a las organizaciones de la
sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las
víctimas, ofendidos y testigos;
VIII.- Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en
los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;
IX.- Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información
necesaria para su elaboración;
X.- Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
y
XI.- Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros
ordenamientos legales.
Artículo 10.- Corresponde estrictamente a las autoridades municipales en el ámbito
de sus respectivas facultades y competencias:
I.- Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar los delitos de trata de
personas previstos en la Ley General;
II.- Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los
servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas;
III.- Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de
emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a
proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo;
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IV.- Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley
General, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la vigilancia del funcionamiento
de establecimientos como bares, cantinas, centros nocturnos, lugares de espectáculos,
recintos feriales o deportivos, salones de masajes, agencias de modelaje o artísticas,
agencias de colocación, hoteles, baños públicos, vapores, loncherías, restaurantes, vía
pública, cafés internet, cines y cualquier otro, así como a través de la inspección de estos
negocios; y
V.- Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las que sean
necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Artículo 11.- Adicionalmente, a las autoridades estatales y municipales les
corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:
I.- Editar y producir materiales de difusión con contenido y lenguaje accesible para la
prevención de los delitos relacionados con la trata de personas en todas sus formas y
modalidades;
II.- Promover la investigación de los delitos relacionados con la trata de personas, en
todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el
desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para
desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;
III.- Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos
relacionados con la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones;
IV.- Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas
que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos
contenidos en la presente ley y en su prevención;
V.- Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se
coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:
a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geo delictiva,
estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y
destino, formas de comisión, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de
explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la
prevención de los delitos de trata de personas;
b) Obtener, procesar e interpretar la información geo delictiva por medio del análisis
de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta ley con la finalidad de
identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de
protección;
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c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e
instrumentos tecnológicos respectivos;
d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que
originan los fenómenos delictivos, así como difundir su contenido; y
e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como
con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en
las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta ley y los demás
establecidos en otros ordenamientos.
VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales, de
seguridad pública y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y
sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer
eficaz la investigación preventiva con base en los siguientes criterios:
a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis,
evaluación y explotación diferenciada por sexo, de información relativa a las conductas
previstas en esta ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el
desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta
materia;
b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que
permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de
operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento.
VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las que sean
necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Las autoridades estatales y municipales podrán celebrar convenios para coordinar o
unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las
responsabilidades a su cargo.
Artículo 12.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su
competencia y del territorio bajo su responsabilidad, supervisarán los negocios que puedan
ser propicios para la comisión de los delitos en materia de trata de personas, realizando
inspecciones en establecimientos como bares, cantinas, centros nocturnos, lugares de
espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, agencias de modelaje o
artísticas, agencias de colocación, hoteles, baños públicos, loncherías, restaurantes, vía
pública, cafés internet, cines y cualquier otro.
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Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de internet, se
requerirá que sus equipos de cómputo cuenten con filtros parentales y de seguridad contra
violaciones a la privacidad e identidad de los usuarios.
Las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus atribuciones y
facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección y certificación de las
agencias de colocación a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, se expongan al peligro de la trata de personas.
TÍTULO CUARTO
DEL ÓRGANO RECTOR PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE
PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y
TESTIGOS
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN INSTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN,
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE TRATA
DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 13- La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación,
Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el
Estado de Guerrero, tendrá por objeto:
I.- Coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en
práctica el Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas;
II.- Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata
de personas y demás atribuciones previstas en esta Ley;
III.- Impulsar y coordinar la vinculación interinstitucional para prevenir, atender y
erradicar la trata de personas;
IV.- Recibir y canalizar las propuestas en la materia, formuladas por las
organizaciones y asociaciones civiles;
V.- Inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas encomendadas a las
instituciones obligadas al cumplimiento de la presente Ley; y
VI.- La evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las
atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias de las políticas,
programas y acciones que se ejecuten para prevenir, atender y erradicar la trata de personas.
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Artículo 14 La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación,
Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el
Estado de Guerrero, estará integrado por:
I.- El Gobernador Constitucional del Estado;
II.- Secretaría General de Gobierno;
III.- Secretaría de Seguridad Pública;
IV.- Secretaría de Turismo;
V.- Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales;
VI.- Secretaría de Salud;
VII.- Secretaría de Desarrollo Social;
VIII.- Secretaría de Educación Guerrero;
IX.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X.- Poder Judicial del Estado;
XI.- Los Diputados Presidentes de las Comisiones de los Derechos Humanos, de
Justicia y de los Derechos de las, Niñas, Niños y Adolescentes del Honorable Congreso del
Estado;
XII.- Secretaría de la Juventud y la Niñez;
XIII.- Fiscalía General del Estado de Guerrero;
XIV.- Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XV.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
XVI.- Secretaría de la Mujer;
XVII.- Secretaría de Asuntos Indígenas y Comunidades Afromexicanas; y
XVIII.- Presidentes Municipales del Estado de Guerrero.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 417 PARA PREVENII R Y ERRADII CAR LA TRATA DE
PERSONAS Y PARA LA PROTECCII ÓN,, ATENCII ÓN Y ASII STENCII A DE LAS
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DE GUERRERO..
Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su
caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente y esté contará con las mismas
facultades que los propietarios.
Artículo 15.- Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre la Comisión
Interinstitucional, a representantes de organizaciones sociales, instituciones académicas,
dependencias y organismos, cuando así lo aprueben la mayoría de los miembros, los
invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto dentro del Consejo Estatal.
Artículo 16.- La Comisión Interinstitucional, será Presidida por el Titular del Ejecutivo
del Estado y contará con un Secretario Técnico quien será designado por el Presidente del
Consejo.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 17.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Convocar y presidir las sesiones;
II.- Proponer el día de cada sesión;
III.- Aprobar el Programa Estatal;
IV.- Proponer al pleno la integración de las subcomisiones o grupos de trabajo que
estime necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones y actividades de la Comisión
Interinstitucional;
V.- Representar a la Comisión Interinstitucional;
VI.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en el seno de la Comisión
Interinstitucional; solicitándoles para ello, sus informes correspondientes;
VII.- Solicitar por conducto del Secretario Técnico, los recursos públicos que se hayan
previsto para el ejercicio de las funciones que esta Ley prevé para la Prevención, Protección y
Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de
Guerrero, y;
VIII.- Las demás que le otorguen esta Ley, otros ordenamientos legales aplicables, así
como el pleno de la Comisión Interinstitucional.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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DE GUERRERO..
Artículo 18.- El Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Fungir como vínculo entre los integrantes de la Comisión Interinstitucional;
II.- Apoyar al Presidente en la organización y logística de las sesiones de la Comisión
Interinstitucional;
III.- Recibir las propuestas de temas que le envíen los integrantes de la Comisión
Interinstitucional, para la conformación del orden del día;
IV.- Poner a consideración del presidente el orden del día para las sesiones de la
Comisión Interinstitucional;
V.- Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión Interinstitucional, adjuntando el
orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar;
VI.- Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión Interinstitucional y
determinar la existencia del quórum para sesionar;
VII.- Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Comisión
Interinstitucional;
VIII.- Elaborar y suscribir, conjuntamente con el presidente, las minutas
correspondientes a las sesiones de la Comisión Interinstitucional;
IX.- Solicitar a los integrantes de la Comisión Interinstitucional, la información
necesaria y su documentación soporte para la integración de las propuestas, los programas e
informes correspondientes;
X.- Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión
Interinstitucional;
XI.- Elaborar el proyecto del informe anual de resultados de las evaluaciones que
realice de la Comisión Interinstitucional, al desarrollo del Programa Estatal;
XII.- Dar seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión
Interinstitucional y;
XIII.- Las demás que le otorgue esta Ley, así como las que le encomiende la Comisión
Interinstitucional y su Presidente.
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CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 19.- La Comisión Interinstitucional, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Aprobar y expedir su Reglamento Interno, para su adecuado funcionamiento y
cumplimiento de su objeto.
II.- Elaborar el Programa Estatal en concordancia con el Programa Nacional para
Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y coordinar su ejecución;
III.- Impulsar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo
que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas;
IV.- Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos de otras entidades
federativas, así como con los municipios y el Gobierno Federal, para la prevención, atención y
combate del delito de trata de personas;
V.- Suscribir convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos de coordinación
con los gobiernos de otras entidades federativas, así como con organizaciones civiles,
internacionales, nacionales y locales, en materia de diseño y operación de programas de
asistencia inmediata a las víctimas del delito previsto en la Ley General, en materia de
seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su
lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para
implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de
personas;
VI.- Incentivar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales y
asociaciones civiles y en general de los sectores social y privado en la prevención y atención
de la trata de personas;
VII.- Promover campañas dirigidas a la población acerca de los riesgos e
implicaciones de la trata de personas, los mecanismos para prevenir y combatir su comisión o
revictimización y de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito;
VIII.- Impulsar la investigación científica y el intercambio de experiencias en la materia,
con organismos e instituciones a nivel nacional e internacional;
IX.- Realizar acciones de información al personal de las cadenas hoteleras, servicios
de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la
responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas
inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en su prevención;
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X.- Conformar un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado, que
operará y administrará la Secretaría de Seguridad Pública, misma que deberá resguardar y
garantizar la información confidencial, así como la protección de la identidad de las víctimas y
ofendidos del delito. Dicho sistema de información contará con un apartado público que
contenga indicadores sobre la materia, conforme a lo que disponga el reglamento de esta Ley.
La información debe contener de manera desagregada los datos siguientes:
a).- El número de víctimas, sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen,
forma de reclutamiento, modalidad, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria,
cuando proceda.
b).- Los datos correspondientes a las rutas de tránsito interno y, los métodos de
transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de
trata de personas.
XI.- Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social
de las víctimas del delito de trata de personas;
XII.- Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley,
a fin de que se logre por las autoridades competentes la detección, persecución y
desarticulación de las redes delictivas del delito de trata de personas;
XIII.- Impulsar programas educativos sobre los riesgos en el uso de internet y redes
sociales;
XIV.- Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la
información personal, que incluya distintas formas de operación para el reclutamiento, modos
y formas de intervención de cuentas y restricciones de envío de fotografías personales e
íntimas;
XV.- Monitorear y vigilar de manera permanente los anuncios clasificados que se
publiquen por cualquier medio, para el combate al delito de trata de personas;
XVI.- Dar seguimiento a las políticas públicas y programas para la prevención,
atención y erradicación del delito de trata de personas, así como de atención, protección,
rehabilitación y reincorporación a la sociedad de las víctimas del delito de trata de personas;
XVII.- Elaborar y presentar anualmente un informe de actividades y resultados
obtenidos a través del Programa Estatal, el cual será remitido a los poderes públicos del
Estado, durante el mes de enero de cada año y será difundido ampliamente para
conocimiento general;
XVIII.- Proponer la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier
otra índole, a fin de prevenir, atender y erradicar la trata de personas;
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XIX.- Sesionar trimestralmente a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y
metas de las campañas, programas y acciones, conjuntamente con los responsables de su
ejecución;
XX.- Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos,
financieros y materiales para prevenir, atender y combatir la trata de personas;
XXI.- Generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para
prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances
puedan ser sujetos a evaluación y difusión;
XXII.- Proveer lo necesario para la formación, actualización, capacitación
especializada y profesionalización de las y los actores de las instituciones que participen en la
prevención y el combate al delito de trata de personas;
XXIII.- Proponer contenidos para ser incorporados al Programa Nacional para
prevenir, atender, combatir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la
protección y asistencia de las víctimas de estos delitos;
XXIV.- Formular recomendaciones vinculantes en materia de esta Ley a las
dependencias integrantes del Consejo Estatal; y
XXV.- Las demás que se establezcan en la Ley General y otras disposiciones legales.
Artículo 20.- La Comisión Interinstitucional, de conformidad con esta ley y con la
legislación aplicable, fomentarán la participación ciudadana, la responsabilidad social, la
cultura de la denuncia y la prevención social de los delitos en materia de trata de personas.
Para ello, la Comisión Estatal establecerá criterios a fin de que las autoridades estatales y
municipales realicen acciones para:
I.- Sensibilizar a la población mediante la divulgación de material referente a la
detección y los derechos de las víctimas u ofendidos de trata de personas;
II.- Proponer medidas legislativas, educativas, sociales, culturales y de cualquier otra
índole para erradicar la demanda que propicia cualquier forma de explotación relacionada con
la trata de personas;
III.- Fomentar la capacitación y formación continua a los servidores públicos, en
materia de derechos humanos y conforme al interés superior del menor, sobre los conceptos
fundamentales y las implicaciones de la trata de personas, y demás instrumentos
internacionales con la finalidad de prevenir los delitos en materia de trata de personas;
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IV.- Informar sobre las consecuencias y efectos en la vida de las víctimas de trata de
personas;
V.- Fomentar la participación y el contacto directo con la ciudadanía en las acciones
de prevención de trata de personas;
VI.- Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados para captar o
reclutar a las víctimas;
VII.- Informar sobre los riesgos de salud que sufren las víctimas de trata de personas;
VIII.- Celebrar convenios de colaboración interinstitucional y de coordinación con la
Federación, Estados, Municipios y organismos autónomos en materia de prevención y
tratamiento de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas;
IX.- Crear programas de capacitación que aporten el acercamiento de las autoridades
y ciudadanía con los equipos de emergencia y de reacción inmediata para tener el
conocimiento de su utilidad y funcionamiento; y,
X.- Las demás que considere necesarias para la prevención del delito de trata de
personas.
Artículo 21.- Las acciones que se adopten para la prevención de los ilícitos en
materia de trata de personas incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no
gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y sectores de la sociedad civil.
TÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 22.- El Programa Estatal estará a cargo de La Comisión Interinstitucional
para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos
de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, y constituye el instrumento rector en materia
de trata de personas, el cual deberá incluir medidas claras tendientes a la prevención y
erradicación, así como protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigo de dichos
ilícitos, debiendo ser revisado anualmente.
Artículo 23.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación,
Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el
Estado de Guerrero, establecerá un Programa, donde deberá contemplar, como mínimo, los
siguientes rubros:
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DE GUERRERO..
I.- Diagnóstico sobre la situación que prevalezca en el Estado en la materia, así como
la identificación de la problemática a superar;
II.- Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su
comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad;
III.- Objetivos generales y específicos del Programa;
IV.- Estrategias y líneas de acción del Programa, incluyendo aquellas en las que
participe la ciudadanía;
V.- Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia ante la
comunidad internacional;
VI.- Mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace con instancias similares
que atiendan a víctimas y que aborden la prevención;
VII.- Estrategias que fomenten la participación activa y propositiva de la población;
VIII.- Campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la
sociedad sobre las formas de prevención y atención a víctimas;
IX.- Promoción de la cultura de prevención de la trata de personas y la protección a
las víctimas;
X.- Metodologías de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven de este
programa, fijando indicadores para evaluar los resultados;
XI.- Programación de gestiones encaminadas a la creación de una fiscalía
especializada en el delito de trata de personas; que contarán con Ministerios Públicos, policías
y peritos especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su
efectiva operación. Así como técnicos especializados para el ejercicio de su función;
XII.- Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información estatal y
nacional;
XIII.- Alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del Programa;
XIV.- Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y
los órdenes de gobierno estatal y municipal; y
XV.- Los demás que se consideren necesarias.
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TÍTULO SEXTO
DE LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y
TESTIGOS
CAPITULO I
DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y
ASISTENCIA
Artículo 24.- Las medidas de protección, atención y asistencia, beneficiaran a todas la
víctimas, ofendidos y testigos de la Trata de Personas, con independencia de si el sujeto
activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación
familiar, de dependencia laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima,
ofendido o testigo.
CAPÍTULO II
DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
Artículo 25.- El Ejecutivo del Estado, deberá establecer de acuerdo al Artículo 81 de
la Ley General, un fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los delitos de Trata
de Persona, el cual será designado y administrado bajo los términos que se establezcan en el
Reglamento de la presente Ley, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad,
eficiencia y racionalidad.
Artículo 26.- El Fondo se constituirá en los términos y porcentajes que se establezcan
en el Reglamento de esta Ley y se integraran de la siguiente manera:
I. Recursos previstos para dicho fin en el presupuesto de egresos del Estado;
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos
penales que correspondan a los delitos establecidos en la Ley General:
III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono;
IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio
y este relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley General;
V. Recursos provenientes de las finanzas o garantías que se hagan efectivas
cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la Autoridad Judicial;
VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en
dinero de los recursos derivados de los fondos para atención de víctimas, distintos a los que
se refiere la fracción anterior y;
VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.
Artículo 27.- Los Ayuntamientos Municipales, deberán tomar las medidas
presupuestales y administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley, así como de las
obligaciones que le impone la Ley General y del Programa Estatal para Prevenir, Erradicar,
proteger y asistir la Trata de Personas.
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DE GUERRERO..
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 28.- Las organizaciones y asociaciones civiles estatales, nacionales e
internacionales, podrán participar en la planeación de políticas, programas y acciones
tendientes a:
I.- Prevenir y combatir la trata de personas;
II.- Ofrecer protección y atención a las víctimas y testigos;
III.- Identificar conductas, así como posibles víctimas y probables responsables del
delito de trata de personas;
IV.- Difundir, informar, sensibilizar y defender los derechos de las víctimas, ofendidos
y testigos de la trata de personas, y
V.- Cualquier otra dirigida al cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Ley General.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Número 761 para Prevenir, Combatir y Sancionar la
Trata de Personas en el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el viernes 26 de agosto de 2011. Los asuntos
iniciados previo a la vigencia de la presente Ley, se seguiran conforme a la legislación vigente
al inicio del procedimiento.
TERCERO.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación,
Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el
Estado de Guerrero, deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- La Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección
y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de
Guerrero, deberá elaborar y presentar, dentro de los sesenta días naturales siguientes al de
su instalación, el Programa Estatal a que se refiere el artículo 5 fracción XIV de la presente
Ley, para su aplicación inmediata.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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DE GUERRERO..
QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse por el Titular del
Ejecutivo del Estado, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor, para lo cual,
la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Erradicación, Protección y Asistencia a las
Víctimas, Ofendidos y Testigos de Trata de Personas en el Estado de Guerrero, deberá
elaborar y presentar el proyecto correspondiente.
SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración, para que realice las asignaciones y trasferencias presupuestarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
SÉPTIMO.- Los H. Ayuntamientos Municipales, deberán prever en su Presupuesto de
Egresos, para el ejercicio fiscal 2017, los recursos financieros, materiales y humanos
necesarios para la aplicación de la presente Ley.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
DIPUTADA PRESIDENTA
MAGDALENA CAMACHO DÍAZ
Rúbrica
DIPUTADA SECRETARIA
ROSSANA AGRAZ ULLOA
Rúbrica
DIPUTADO SECRETARIO
J. JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Rúbrica
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 417 PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y
ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE ESTOS DELITOS EN EL
ESTADO DE GUERRERO., en la Oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal, ubicado en el
Palacio de Gobierno de la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintidós días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
Rúbrica.
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VÍÍ CTII MAS,, OFENDII DOS Y TESTII GOS DE ESTOS DELII TOS EN EL ESTADO
DE GUERRERO..
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.