Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 1 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 667, P.O. EDICIÓN No. 05 ALCANCE II DE FECHA MARTES 16 DE ENERO DE 2024 ÚLTIMAS MODIFICACIONES, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 104 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016. LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero a sus habitantes sabed, Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 14 de diciembre del 2016, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “METODOLOGÍA DE TRABAJO La Comisión realizó el análisis de esta Iniciativa con proyecto de Ley conforme al procedimiento que a continuación se describe: En al apartado de “Antecedentes Generales” se describe el trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En el apartado denominado “Consideraciones” los integrantes de la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos legales aplicables. En el apartado referido al “Contenido de la Iniciativa”, se hace una descripción de la propuesta sometida al Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de Motivos. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 2 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. En el apartado de “Conclusiones”, el trabajo de esta Comisión Dictaminadora consistió en verificar los aspectos de legalidad, de homogeneidad en criterios normativos aplicables, simplificación, actualización de la norma y demás particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa. I. ANTECEDENTES GENERALES Que por oficio número SGG/JF/549/2016, de fecha 14 de octubre del año 2016, suscrito por el Licenciado FLORENCIO SALAZAR ADAME, Secretario General de Gobierno, quien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 fracción II y 91 fracción III y 20 fracción II y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado número 08, remite a esta Soberanía Popular, la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO, signada por el TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. Que el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 18 de octubre del año dos mil dieciséis, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley de referencia, habiéndose turnado mediante oficio LXI/2DO/SSP/DPL/0211/2016 de esa misma fecha, suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable Congreso a la Comisión Ordinaria de Hacienda, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de Ley respectivo. II. CONSIDERACIONES Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción I, 195 fracción V, 196, 248, 254 y 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, esta Comisión Ordinaria de Hacienda tiene plenas facultades para efectuar el estudio de la Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con Proyecto de Ley que recaerá a la misma. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 61 fracción I y 62 fracción VI de la Constitución Política Local, 116, y 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el Dictamen con Proyecto de Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, signada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa la emisión por la Comisión de Hacienda, del dictamen respectivo. Que el Titular del Poder Ejecutivo, signatario de la iniciativa, con las facultades que les confieren la Constitución Política del Estado, en sus numerales 65 fracción II, 91 fracción III, y los artículos 227 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, tiene plenas facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos ocupa. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 3 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Que el Licenciado HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano Guerrero, motiva su iniciativa en la siguiente: III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “…El principio de legalidad tributaria contenido tanto en el artículo 14, como en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, garantiza que la carga tributaria de los gobernados se encuentre establecida en una Ley previo a su cobro; de manera que los caracteres esenciales de las contribuciones, y la forma, contenido y alcances de la obligación tributaria estén consignados de forma expresa en la Ley, de tal modo que no exista margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. De esta manera, un régimen político que busca el bienestar común, se construye con base en un marco de legalidad que se funda en la igualdad de derechos y se generan instituciones sólidas que dan como resultado el respeto a la voluntad popular. En este sentido, la política fiscal del Estado de Guerrero se muestra concentrada en hacer más eficiente y eficaz la recaudación de las contribuciones, con el fin de contar con los recursos necesarios para mantener los programas sociales y de obra pública, siempre vinculados a la ejecución y seguimiento de las acciones del Plan Estatal de Desarrollo 2015 - 2021. Cabe destacar que desde los inicios de la presente administración, se emprendieron acciones específicas en materia de finanzas públicas con un espíritu de responsabilidad, diálogo, compromiso, innovación y visión de largo plazo. La meta del Gobierno del Estado será consolidar el orden institucional, empezando por poner orden en la administración para después propiciar el orden social. Nuestra visión, como Gobierno Estatal es transformar a Guerrero. Pero esto no será posible sin un proceso continuo cuyas variantes deberán estar precedidas por acciones que impulsen y fortalezcan el régimen jurídico y la funcionalidad del aparato gubernamental en el Estado en su conjunto y en particular del ámbito de la hacienda pública estatal. El actual Gobierno de Guerrero pretende dar un salto cualitativo en su administración, para ofrecer servicios públicos de calidad a los ciudadanos; sin embargo, a pesar del gran esfuerzo realizado en años anteriores, la dependencia financiera que Guerrero tiene respecto de los recursos federales aún es muy alta, representando alrededor del 97.5% comparado con un 2.5% de sus ingresos locales; es por eso que se hace necesario revisar e impulsar una cultura hacia el cumplimiento de obligaciones fiscales como estrategia para incrementar la recaudación de ingresos propios en el Estado, y con ello fortalecer nuestras finanzas públicas para dar atención a las necesidades de todos los guerrerenses. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 4 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. En este contexto, se propone a esta H. Soberanía la aprobación del Decreto por el que se expide la respectiva Ley de Hacienda para el Estado de Guerrero; con el objeto de proporcionar leyes acordes al tiempo en que vivimos, con un panorama y visión hacia el futuro desarrollo integral del Estado, sustentando dicha normatividad en los principios de legalidad, obligatoriedad, gasto público, proporcionalidad y equidad contemplados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento al Acuerdo de Certidumbre Tributaria, lo que significa que no se propone la creación de nuevos impuestos, sino el fortalecimiento de la administración tributaria. La presente Iniciativa de Ley, conserva la estructura de los componentes de la relación jurídica tributaria que preveía a Ley que se abroga, esto es, prevalece en su mayoría los mismos criterios sobre sujeto, objeto, base, así como las fuentes específicas, respecto a los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones, las cuales son acordes a los requerimientos y necesidades de esta Entidad, en virtud de que es la misma Entidad quien conoce plenamente sus debilidades y fortalezas en el marco de la captación de recursos y ejercicio del gasto. Este documento se ha elaborado de manera objetiva y responsable, apegándose a los criterios de disciplina y responsabilidad fiscal, sustentado en un marco de restricciones macroeconómicas, caracterizadas por un entorno internacional adverso y volátil. En este sentido, la economía mexicana se encuentra creciendo por debajo de su potencial económico, resultado de la influencia de factores externos que no deberían propiamente afectar a nuestra entidad soberana, pero en definitiva, la economía local se ve mermada, debido a la dependencia económica que se tiene con los recursos presupuestarios federales. En este ordenamiento jurídico de carácter general, la política hacendaría y tributaria, se ha enfocado al fortalecimiento de los recursos que percibe el Estado por la diferente prestación de servicios, captación de impuestos, derechos, aprovechamientos y demás contribuciones, cuyo objetivo primordial consiste en lograr la consolidación de la recaudación estatal para beneficio de los guerrerenses, sin dejar de pasar por alto, que el Estado no puede confundir actos públicos con los prestados por la iniciativa privada, es por ello, que el costo beneficio que representan los parámetros contenidos en la presente ley, son acordes al poder adquisitivo de los gobernados en un Estado como lo es, Guerrero. En este tenor, debemos tener presente que el 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, conforme al cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Conforme a este Decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 5 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia. En este sentido, y en alineación al mandato Constitucional Federal, surge la necesidad de adecuar todas aquellas referencias a salarios mínimos en la Ley de Hacienda del Estado para que, a partir de su aprobación se calculen con base en la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por otra parte, dentro de la presente iniciativa, toca el momento de hacer una adecuación a las tarifas establecidas por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, dichos cambios tienen por objeto transitar a un esquema que se apegue al concepto de que el derecho es la contraprestación que el Estado recibe por la prestación de un servicio público, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el término “contraprestación” no debe entenderse en el sentido del derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares. Sin perjuicio a lo anterior, se han considerado las circunstancias económicas que prevalecen el día de hoy en el entorno internacional, nacional y que afectan a nuestra Entidad Federativa, por ende, la política de la presente Administración Pública Gubernamental, es el de mantener una permanente sensibilidad ante los temas que afectan el patrimonio de las familias guerrerenses, es por ello que se ha considerado conveniente fijar una determinada cantidad que permita a los contribuyentes por un lado, tener la certeza en el precio fijado por los servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y que deberán corresponder efectivamente a los derechos por dicha prestación, y por otro lado, que el Estado realmente realice los cobros en base a los criterios emitidos mediante las resoluciones de los Tribunales Federales. Otro de los puntos medulares que se analizaron para abrogar la Ley de Hacienda del Estado número 428, es la constante e inmensa cantidad de reformas, adiciones y derogaciones de su articulado, lo cual en términos generales generan confusión en el contribuyente y crean controversias para la autoridad en la aplicación de las mismas, mismas que se ven reflejadas en la cantidad inmensa de recursos y juicios promovidos por el gobernado en contra de los supuestos agravios que le causa dicha Ley, ya que en diversas ocasiones manifiestan que no se precisa en el ordenamiento jurídico de manera clara y concreta el cobro por el tramite o servicio prestado, siendo el mismo gobernado el sujeto en quien recae la generalidad de su aplicación, de ahí que resulte necesario realizar los ajustes a la totalidad del documento, sin hacer a un lado la política de esta H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 6 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. administración pública, misma que consiste en no incrementar nuevos impuestos, pero si mantener actualizado y puntualizar todos los cobros y tarifas que esta Entidad cobrará por los impuestos, aprovechamientos, derechos y demás contribuciones por los servicios que presten las Secretarías, Dependencias, Organismos Públicos, Organismos Autónomos y demás órganos que integran toda la estructura de este Gobierno.” Que con fundamento en los artículos 195 fracción IV y 196 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guerrero número 231, esta Comisión de Hacienda, tiene plenas facultades para analizar la Iniciativa de referencia y emitir el dictamen con proyecto de Ley correspondiente, al tenor de las siguientes: IV. CONCLUSIONES Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la conclusión de que la misma, no es violatoria de garantías individuales ni se encuentra en contraposición con ningún otro ordenamiento legal. Que esta Comisión de Hacienda, en el estudio y análisis de la presente propuesta por su contenido, exposición de motivos y consideraciones que la originan la estima procedente, lo anterior, porque con ella se pretende armonizar el marco normativo en materia fiscal, pero además como se señala en la iniciativa, tienen como objetivo fundamental otorgar claridad y precisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para evitar lagunas legales que generen vicios en la administración. En el análisis de la iniciativa a juicio de esta Comisión dictaminadora y como ha sido criterio de este Poder Legislativo de atender las reformas a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para desvincularlo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para el pago de obligaciones o supuestos contemplados en la legislación federal, estatal y municipal, estima procedente y pertinente integrar en el Código Fiscal del Estado de Guerrero las Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes, término legalmente reconocido aplicable en adelante para determinar el equivalente en pesos y centavos por los conceptos enunciados. Que en el análisis de la presente propuesta los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, se pudo constatar que la misma responde a la necesidad contar con una Ley vigente acorde a las necesidades y conforme a un orden que permita hacerla comprensible, atendiendo los criterios que en materia fiscal se han establecido, para estar en armonía con las recientes reformas en materia económica y fiscal. Ahora bien, esta Comisión Dictaminadora, considera procedente corregir en el artículo 129 fracción III, después del inciso g), debe ser h) y no c); las referencias de numerales establecidos en el inciso d) de la fracción VI, del artículo 132, en vez de 140 y 141 a 141 y 142; en el artículo 138, integrar la fracción V, a efecto de considerar a los productos derivados de publicaciones oficiales, así como suprimir el segundo párrafo de la fracción VIII; corregir las H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 7 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. referencias del segundo párrafo del artículo 176, que señala del 144 al 170 y debe decir del 149 al 174; de igual forma la referencia que señala el segundo párrafo del artículo 212, de ser 206 pasa a ser 211; en el artículo 246, se suprime la fracción VI. Asimismo, y derivado que la presente ley tiende a remplazar la Ley actual, esta Comisión, considera pertinente integrar el artículo transitorio referente a establecer la abrogación de la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428, del mismo modo integrar en el transitorio respectivo la publicación de la Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y su vigencia a partir del 1° de enero del año 2017. Que en base a lo anterior y con las modificaciones llevadas a cabo, esta Comisión de Hacienda aprueba en sus términos el Dictamen con Proyecto de Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, en razón de ajustarse a la legalidad establecida en la materia”. Que en sesiones de fecha 14 de diciembre del 2016, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se sometió a votación, aprobándose por mayoría de votos. Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 266, de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Hacienda del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 8 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular los impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tributarios que corresponden al Estado, que estén previstos en esta Ley y en las disposiciones fiscales aplicables, para cubrir el gasto público. ARTÍCULO 2.- Los impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios que deben percibir la Hacienda Pública Estatal o las entidades paraestatales de carácter fiscal, se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de ésta y de las demás leyes fiscales aplicables. ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley debe considerarse a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el artículo Tercero y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2016. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se consideran de monto determinado y se solventarán entregado su equivalente en moneda nacional. Corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, en seguimiento a lo indicado por el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2016, así como el correlativo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI, Las obligaciones que no sean consideradas en UMA, dentro de la presente Ley, serán especificadas en moneda nacional. ARTÍCULO 4.- Las autoridades fiscales del Estado ejercerán las facultades que esta Ley les otorga, con arreglo a los principios de responsabilidad, legalidad, igualdad, equidad y seguridad jurídica. ARTÍCULO 5.- Sólo se podrán otorgar estímulos fiscales condonando o eximiendo total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, a través de resoluciones de carácter general emitidas por el Titular del Ejecutivo Estatal de conformidad con lo que señalado por el Código Fiscal del Estado. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 9 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. La Secretaría de Finanzas y Administración, emitirá los procedimientos para la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente artículo. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA Y OTRAS ACTIVIDADES NO SUBORDINADAS. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 6 .- Es objeto del Impuesto sobre el ejercicio de la Profesión Médica y otras Actividades No Subordinadas, los ingresos en efectivo o en especie que se perciban dentro del territorio del estado, derivados de la prestación, en forma independiente, de los siguientes servicios: I.- Los servicios profesionales de medicina, en todas sus especialidades, que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de Sociedades Civiles. Quedan incluidos dentro de este artículo, los médicos veterinarios zootecnistas y los dentistas. Cuando los servicios sean prestados por conducto de Sociedades Civiles, éstas serán responsables solidarias, por la participación que les corresponda en los ingresos de la misma. II.- Las comisiones que reciban los agentes, derivados del aseguramiento contra riesgo Agropecuario y los seguros de vida que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones. III.- Los prestados por agentes y corresponsales de instituciones de crédito por las comisiones que perciban en el ejercicio de su actividad. ARTÍCULO 7.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas que habitual o accidentalmente perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 8.- Las personas morales que paguen los servicios de personas físicas serán responsables de llevar a cabo la retención del Impuesto citado y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas o por los medios autorizados. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Las personas morales están obligadas a presentar declaración anual informativa ante la Secretaría de Finanzas y Administración a través de los medios electrónicos autorizados, proporcionando información fiscal sobre las personas a las cuales se les haya retenido y efectuado pagos por dicho impuesto ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio inmediato posterior, mediante el formato oficial que para tal efecto publique. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 10 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Las personas contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en este capítulo deberán presentar declaración anual informativa de ingresos ante la Secretaría de Finanzas y Administración a través de los medios autorizados, proporcionando datos de las personas físicas y morales de donde provengan sus ingresos facturados y con factura global, así como del impuesto que en su caso le hayan retenido, a más tardar dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio inmediato posterior, mediante el formato oficial que para tal efectos se publique. ARTÍCULO 9.- La base del impuesto será el monto total de los ingresos mensuales percibidos a que se refiere el Artículo 6 de esta Ley. En aquellos casos en que los contribuyentes de este impuesto no cumplan con lo establecido en el artículo 11 de este Ordenamiento, las Autoridades Fiscales podrán determinar presuntivamente sus ingresos, objeto de este impuesto, en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 10.- El impuesto sobre el Ejercicio de la Profesión Médica y otras actividades no subordinadas, se causará conforme a la siguiente: TASA 4% sobre el monto total de los ingresos obtenidos mensualmente. ARTÍCULO 11.- Los contribuyentes habituales y eventuales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración; II.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este Impuesto, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago; III.- Expedir comprobantes por los servicios prestados y conservar un ejemplar de los mismos a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración; IV.- Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de los ingresos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 11 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. V.- Presentar ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal de su jurisdicción, copia de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, normal y complementarias, dentro de los diez días siguientes a su presentación ante el Servicio de Administración Tributaria. CAPÍTULO III IMPUESTOS SOBRE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y OPERACIONES CONTRACTUALES. ARTÍCULO 12.- Este impuesto grava los diversos documentos e instrumentos públicos y privados que se otorguen por toda clase de actos no mercantiles que surtan sus efectos en el Estado, sean contractuales o de otra naturaleza y siempre que no tengan por finalidad la transmisión de la propiedad inmueble. ARTÍCULO 13.- Son sujetos del impuesto: I.- El propietario del inmueble, en los actos o contratos de obra; II. Quien obtenga el beneficio, en el caso de los actos unilaterales; III.- El solicitante, en los casos de instrumentos notariales de índole no contractual y en las protestas; IV.- Las partes en los actos o contratos e instrumentos públicos no comprendidos en las fracciones anteriores. ARTÍCULO 14.- La base del impuesto será: I.- El monto, en los contratos y actos jurídicos en general, en que se estipulan obligaciones pecuniarias o reducibles a valor; II.- Si las obligaciones pecuniarias se estipulan a base de prestaciones periódicas, el impuesto se calculará sobre el monto de una anualidad; III.- En los casos de renovación, el importe del nuevo beneficio establecido; IV.- En los demás contratos, actos e instrumentos notariales de índole contractual sin valor pecuniario, el número de hojas en que se extiendan. ARTÍCULO 15.- El impuesto sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales, se causará de acuerdo con las siguientes: TASAS Y TARIFAS H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 12 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. I.- Por el otorgamiento de instrumentos públicos que no tengan por objeto trasmitir o modificar el dominio, sobre el valor de la operación: 6.25 al millar II.- Por el otorgamiento de poderes notariales, no causando impuesto las cartas poder: 1.27 Unidades de Medida y Actualización. III.- Por la protocolización de documentos, sean públicos o privados: 1.27 Unidades de Medida y Actualización. IV.- En los casos que no se exprese cantidad o valor de la operación: 3.15 Unidades de Medida y Actualización. Este impuesto se pagará mediante declaración ante las oficinas o por los medios autorizados. I.- El de instrumentos notariales, en la oficina recaudadora en cuya demarcación resida el notario que los autorizó; II.- El de escrituras privadas, en la oficina recaudadora del lugar, en que se firme el documento o en donde se protocolice; III.- El de escrituras otorgadas fuera del Estado, en el lugar donde sean registradas. ARTÍCULO 16.- Quedan exentos del pago del impuesto que establece este capítulo, las operaciones realizadas por las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, por el ISSSPEG, Universidad Autónoma de Guerrero y por el ISSSTE. Se exceptúan también del pago del impuesto, las fianzas que se otorguen a favor de la Federación, del Estado o de los Municipios. ARTÍCULO 17.- El impuesto se cubrirá anticipadamente a la fecha en que autorice el documento respectivo, en caso de que éste fuere otorgado dentro del Estado; dentro de los 15 días siguientes si el otorgamiento de dicho documento se efectúa en el Distrito Federal o en otra Entidad Federativa; y dentro de los 90 días siguientes a la celebración del acto cuando se otorgue fuera del país. ARTÍCULO 18.- En los casos en que el documento cause efectos dentro del Estado, el fedatario público retendrá el impuesto y lo enterará ante las oficinas o por los medios autorizados en términos del artículo anterior. Los encargados del Registro Público de la Propiedad, no inscribirán ningún acto o contrato, si no se les comprueba que haya sido pagado el impuesto correspondiente. La infracción de esta regla los hará solidariamente responsables del pago del crédito fiscal respectivo. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 13 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 19.- Los retenedores de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración; II.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este impuesto, ante las oficinas fiscales y por los medios autorizados, a más tardar el día 17 de mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago; y III.- Llevar la contabilidad y efectuar los registros de los actos y contratos de todos los instrumentos públicos que realicen en el Estado y en la República Mexicana. CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y JUEGOS PERMITIDOS. ARTÍCULO 20.- Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos derivados de la explotación de diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos. Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero. ARTÍCULO 21.- Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de la organización, explotación o patrocinio de las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se realicen en el Estado de Guerrero, por los que no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, debiéndose comprobar mediante la declaración de pago el impuesto federal ante la autoridad fiscal estatal, dentro de los seis días hábiles anteriores a la realización del evento. ARTÍCULO 22.- Es base para el pago del impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos. Se considerará como ingreso del espectáculo público, la cantidad total que se cobre por los boletos o cuotas de entradas, donativos, cooperaciones o cualquier concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo ya sea directamente o por un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acuerdo al espectáculo público. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este Capítulo deberán efectuar pagos mensuales de este Impuesto, mediante declaración ante las oficinas o por los H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 14 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. ARTÍCULO 23.- El impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos, se causará de conformidad con la siguiente: TARIFA: Limite Inferior Limite Superior Tasa Aplicable 00.01 $ 1,501.00 $ 3,001.00 $ 1,500.00 $ 3,000.00 En adelante 3.5 % 4.5 % 5.0 % ARTÍCULO 24.- Los contribuyentes habituales tendrán las siguientes obligaciones: I.- Inscribirse en el Padrón Fiscal Estatal a más tardar tres días antes al que vayan a dar principio las actividades y presentar los Avisos de cambio de domicilio o suspensión de actividades, ante la Autoridad Fiscal Estatal dentro de los tres días siguientes a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias. II.- Presentar ante las Autoridades Fiscales el permiso otorgado por la autoridad competente para la realización del espectáculo público, a más tardar tres días antes de la realización de los espectáculos públicos; III.- Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como presentar muestra de cada uno de los tipos de boletos de acceso debidamente numerados; IV.- Notificar por escrito a la Autoridad Fiscal Estatal, de cualquier cambio en los precios fijados para los boletos de entrada o en los programas que correspondan a cada función o espectáculo públicos, a más tardar el mismo día de la celebración, antes de que se lleven a cabo los mismos. V.- Los contribuyentes de este impuesto, en aquellos casos en que sea necesario expedir boletos individuales, deberán acudir diariamente ante la oficina recaudadora de su jurisdicción para que los boletos de venta al público y cortesías sean previamente sellados y controlados numéricamente; debiendo proporcionar posteriormente la documentación relativa de los boletos y cortesías utilizados por cada función, los boletos de cortesía no podrán ser mayores al 5% sobre el total de boletos en venta, a fin de determinar el pago del impuesto correspondiente; y para tal efecto los boletos de cortesías excedentes al igual que los de venta al público, se tomarán en cuenta, al hacer el pago del impuesto de referencia; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 15 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VI.- Presentar a la terminación del espectáculo público, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no estar así se consideran como vendidos; VII.- Los propietarios de los locales, establecimientos, salones de fiestas y otros análogos, en donde se lleven a cabo bailes, jaripeos, corridas de toros, peleas de gallos, funciones de lucha libre y box, etc., estarán obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la realización del evento; así como exigir al organizador o promotor del mismo, copia del recibo oficial autorizado en donde conste el monto del depósito o la garantía del pago de los impuestos correspondientes; en caso contrario, serán responsables solidarios del crédito que se determine por la realización del espectáculo; VIII.- En el caso de los ingresos esporádicos, derivados de la presentación de espectáculos de carácter eventual o transitorio, la empresa garantizará previamente en efectivo o en algunas de las formas señaladas en el Código Fiscal del Estado a satisfacción de la oficina recaudadora respectiva, el importe probable del impuesto el cual se liquidará al finalizar cada función o espectáculo. IX.- Los contribuyentes que organicen eventos o espectáculos públicos, con venta de boletos electrónico para acceder a los mismos, estarán sujetos a las siguientes disposiciones: a) Facilitar el acceso al evento a personal interventor a fin de validar la información del boletaje vendido. b) Llevar un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto en el mismo acto en que se realice el espectáculo público. c) Presentar Auto declaración del Impuesto a pagar, dentro de los 15 días naturales, posterior al término del evento. ARTÍCULO 25.- Cuando no se cumplan las obligaciones previstas en esta Ley, la Autoridad Fiscal Estatal, mediante mandamiento escrito podrá suspender el evento, solicitando, en su caso, el auxilio de la fuerza pública. ARTÍCULO 26.- Los funcionarios encargados de dar permiso o licencia para la celebración de cualquier diversión o espectáculo público deberán informar a la Autoridad Fiscal Estatal de las autorizaciones que otorguen a más tardar el día hábil anterior al de la realización de los eventos generadores del impuesto. ARTÍCULO 27.- En los casos en que no se garantice el pago del impuesto, los interventores deberán retener al concluir el evento, el pago del impuesto correspondiente, así como la multa estipulada en el artículo 106 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal del Estado, expidiendo un recibo provisional con el fin de que el mismo sea canjeado al siguiente día hábil por el recibo oficial respectivo en la oficina fiscal que le corresponda. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 16 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 28.- La oficina recaudadora podrá nombrar interventores para cada uno de los espectáculos y diversiones en las distintas funciones, pagando los organizadores los honorarios correspondientes por dicha intervención, el equivalente a 10 Unidades de Medidas y Actualización, por cada uno de ellos. Cuando a la conclusión de la venta de boletos o del acceso al evento de carácter eventual, no hubiera concurrido el interventor fiscal designado por la autoridad fiscal, el contribuyente presentará declaración con autodeterminación del impuesto, al siguiente día hábil, pudiendo pagar en la oficina recaudadora o instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 29.- No se pagará el Impuesto en los siguientes casos: I. Las funciones de cine, cursos y congresos educativos; así como las representaciones teatrales, que se realicen con propósitos culturales siempre que no persigan finalidades lucrativas y que tengan reconocimiento oficial y de enseñanza. Las instituciones de asistencia, de beneficencia pública o privada con residencia en el Estado, que cuente con registro oficial de la Federación o del Estado, y que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley número 33 de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Guerrero, que acrediten por lo menos un año de residencia en el Estado, que tengan autorización del Servicio de Administración Tributaría para recibir donativos y sin fines de lucro, así como también que han realizado obras o programas sociales en el Estado. II. Partidos Políticos y Organizaciones Políticas, si la gestión se hace por cuenta de terceros, la exención se otorgará solo por porcentaje que reciba del promotor, debiéndose exhibir los contratos correspondientes. III. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. IV. Los espectáculos que se realicen en restaurantes, centros nocturnos, cabarets, discotecas, bares, salones de fiesta o baile y cines, que estén gravados por el Impuesto al Valor Agregado y no se cobren cantidades adicionales por eventos objeto de este impuesto. CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSO DE TODA CLASE Y APUESTAS SOBRE JUEGOS PERMITIDOS. ARTÍCULO 30.- Es objeto de este impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concurso de toda Clase y Apuestas sobre Juegos Permitidos, la percepción de ingresos derivados de la celebración o la ejecución que sobre estos actos se realicen o deriven dentro del territorio del H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 17 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Estado, así como la percepción de ingresos por la obtención de premios derivados de los mismos actos. ARTÍCULO 31.- Son sujetos del impuesto las personas físicas o morales que celebren los actos que se especifican en el artículo anterior, así como las que obtengan premios de dichos actos. Los premios que otorguen los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, quedan gravados, siendo estos Organismos los responsables de retener y enterar el impuesto generado. La causación del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se dará al momento en que el premio respectivo sea pagado o entregado al ganador. No se considera premio, el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase, y apuestas sobre juegos permitidos. ARTÍCULO 32.- El impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos, se causará de acuerdo con las siguientes tasas: I.- 5% en los siguientes casos, por loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase: a) Cuando se efectúen por instituciones de beneficencia pública y educativa, sobre el total de billetes o boletos vendidos. b) Cuando se efectúen fuera del Estado, sobre el valor total de los boletos vendidos en nuestra Entidad. II.- 10% por loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos: a).- Para fines distintos de lo señalado en la fracción I, sobre el valor nominal total de billetes, boletos vendidos o monto de la apuesta. b).- Por loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, ocasionales en que no se emitan billetes o boletos, sobre el importe individual de suscripción. (DEROGADO P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) c).- Se deroga Artículo 33.- Los contribuyentes habituales de este Impuesto tendrán las siguientes obligaciones: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 18 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración. II.- Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración, durante cinco años documentos y demás elementos contables en que consten la totalidad de los ingresos obtenidos. ARTÍCULO 34.- El impuesto sobre los premios que se otorgan como resultados de las loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos permitidos, se causará sobre el importe total de los mismos, a la tasa del 6%. Cuando se acumulen dos o más premios a favor de una misma persona, sobre la suma total de los premios que se obtengan se aplicará la tasa antes señalada. ARTÍCULO 35.- Las personas físicas o morales que perciban ingresos de los señalados en este Capítulo deberán efectuar pagos mensuales de este Impuesto, mediante declaración ante las oficinas fiscales estatales o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, debiendo cumplir además con las siguientes obligaciones: I.- Dar aviso a la Secretaría de Finanzas y Administración, el cual presentarán en las Administraciones o Agencias Fiscales Estatales autorizadas al día siguiente de la fecha en que les haya sido autorizado el permiso por la autoridad competente. II.- Otorgar garantía previamente en efectivo o en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado, a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, la cual presentarán en las Administraciones o Agencias Fiscales Estatales autorizadas, antes de efectuarse las loterías, rifas o sorteos, para el cumplimiento del pago del impuesto. III.- Presentar ante las Administración o Agencia Fiscal Estatal autorizada de su jurisdicción, el boletaje que se utilizará para la celebración de la rifa o sorteo, los cuales serán debidamente sellados y controlados numéricamente por la Administración. IV.- Proporcionar a los interventores que en su caso designe la Secretaría de Finanzas y Administración, l a Administración o Agencia Fiscal autorizada, los libros, comprobantes y demás documentos que se consideren necesarios. V.- Los organizadores o promotores de los eventos a que hace alusión el artículo 30, estarán obligados a retener y enterar a la Administración o Agencia Fiscal Estatal autorizada de su jurisdicción, el impuesto correspondiente, sobre los premios que se otorguen. (ADICIONADO ÚLTIMO PÁRRAFO, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 19 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. En los casos de actos ocasionales o eventuales, el impuesto deberá pagarse a más tardar al día hábil siguiente, de realizado el evento, mediante declaración ante las oficinas fiscales y por los medios autorizados. ARTÍCULO 36.- La Secretaría de Finanzas y Administración o sus oficinas recaudadoras, podrán nombrar un interventor para que ocurra a la celebración de las loterías, rifas o sorteos a efecto de obtener los datos necesarios para determinar el monto del impuesto. ARTÍCULO 37.- Es base para el cobro de este impuesto: I.- Tratándose de premios en efectivo, el monto total del ingreso por los premios obtenidos correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. II.- Tratándose de premios en especie, el valor con el que se promocione cada uno de los premios o en su defecto: a).- El valor de la facturación de compra tratándose de bienes muebles. b).- El valor comercial vigente en el momento de su entrega, tratándose de inmuebles. La Secretaría de Finanzas y Administración se reserva el derecho para practicar el avalúo correspondiente, cuando el valor comercial sea inferior al valor real del inmueble. CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. ARTÍCULO 38.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aún cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad. Se considera también como trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, cuando se realice en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Territorios Ganados al Mar, ubicados en la franja costera en la que colinde el Estado con el Océano Pacífico. ARTÍCULO 39.- La base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación, comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios por asistencia, bonos, estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, despensas en efectivo y en especie, así como las H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 20 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. remuneraciones por honorarios asimilados a salarios o sueldos asimilados a salarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de éste último, o independientemente del lugar en que se presten, pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga. A la base gravable para el cálculo de este impuesto le serán deducidas las erogaciones exentas estipuladas en el artículo 50 de esta Ley de Hacienda del Estado de Guerrero. El impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. ARTÍCULO 40.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior. La federación, el Estado, los municipios, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales y municipales, deberán cubrir el impuesto a su cargo. (REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) ARTÍCULO 41.- Quienes contraten servicios de contribuyentes con domicilio fiscal fuera del territorio del Estado, tendrán la obligación de retener y enterar el Impuesto que se genere por las remuneraciones pagadas por el trabajo personal. (REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 42.- Las personas propietarias de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para obras de construcción, están obligadas a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contratado, debiendo acompañar el aviso a que se refiere la fracción III del artículo 87 del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 420. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios del crédito que se determine para el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo. ARTÍCULO 43.- Tratándose de pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, y no se pueda determinar la base del impuesto de acuerdo a las disposiciones aplicables, dicha base se obtendrá aplicando lo dispuesto en el último párrafo de este artículo. Dependiendo del tipo de obra de que se trate, la base será la que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 21 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Tipo de obra FACTOR M2 PROPUESTA Bardas 4.90 Bodegas 6.49 Canchas de tenis 2.70 Casa habitación de interés social 10.92 Casa habitación tipo medio 12.98 Casa habitación residencial de lujo 16.94 Cines 12.67 Edificios habitacionales de interés social 10.55 Edificios habitacionales tipo medio 12.30 Edificios habitacionales de lujo 18.08 Edificios de oficinas 13.93 Edificios de oficinas y locales comerciales 13.94 Escuelas de estructura de concreto 9.79 Escuelas de estructura metálica 11.44 Estacionamientos 6.21 Gasolineras 7.28 Gimnasios 10.92 Hospitales 18.79 Hoteles 18.93 Hoteles de lujo 25.45 Locales comerciales 11.36 Naves industriales 9.67 Naves para fábricas, bodegas y/o talleres 6.80 Piscinas 8.66 Remodelaciones 11.13 Templos 10.43 Urbanizaciones 3.74 Vías de comunicación subterráneas y conexas 19.28 Aeropistas 14.50 Agua Potable (material propietario) urbanización 33.00 Alumbrado Público y canalizaciones telefónicas 40.50 Canales de riego 11.50 Cimentaciones profunda 5.50 Cisternas 15.50 Drenaje (vías terrestres) 27.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 22 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Tipo de obra FACTOR M2 PROPUESTA Drenaje (material propietario) urbanización 35.00 Drenes de riego 11.50 Escolleras-obras marítimas 9.00 Espigones-obras marítimas 12.00 Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 Muelles (obra marítima) 15.00 Nivelaciones de riego 7.00 Pavimentación (vías terrestres) 10.00 Pavimentación-urbanización 17.50 Plantas hidroeléctricas 16.00 Plantas siderúrgicas 40.50 Plantas termoeléctricas 18.50 Pozos de riego 7.50 Presas (cortinas, diques y vertederos) 11.50 Puentes (incluye terraplenes) 21.00 Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 Remodelaciones de escuelas 8.00 Subestaciones 22.00 Terracerías 11.50 Túneles (suelos blandos) 24.50 Túneles (suelos duros) 14.00 Viaductos elevados 25.00 Vías férreas 15.00 Viviendas de interés social 29.50 Viviendas residenciales 28.00 ARTÍCULO 44.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%. ARTÍCULO 45.- Los contribuyentes habituales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: (REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) I.- Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración, documentos en que consten la relación laboral y las remuneraciones correspondientes. Dentro del concepto de documentos a que se refiere esta fracción quedan comprendidos los contratos de trabajo individuales y colectivos, comprobantes fiscales digitales por internet de los pagos hechos a los trabajadores establecidos en el Código Fiscal de la Federación, avisos de altas, bajas y modificación de salario ante el H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 23 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a su servicio y, otros de naturaleza análoga. II.- Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 38 de esta Ley. III.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración. IV.- Presentar declaraciones mensuales del pago de este impuesto, disminuyendo, en su caso, el monto de las retenciones que le hubieren efectuado, ante las oficinas o por los medios autorizados, a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al que corresponda el pago. En los casos en que se cuente con uno o más establecimientos o locales el entero se deberá realizar de forma consolidada. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar las declaraciones de este impuesto bimestralmente, a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior al bimestre que corresponda el pago en las oficinas o por los medios autorizados. V.- Inscribir a las personas que contraten para prestar servicios subordinados en el Registro Estatal de Contribuyentes mediante solicitud que presentarán en las Administraciones autorizadas dentro de los 30 días siguientes de su contratación en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. Las personas físicas y morales que celebren contratos de prestación de servicios de personal con otra empresa, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia de contrato de prestación de servicios ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o moral que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el servicio. (DEROGADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) VI.- Se deroga (REFORMADA, P.O. 102 ALCANCE IV, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) ARTÍCULO 46.- Los retenedores de este impuesto deberán enterarlo mediante declaración mensual en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes en que se efectuaron las retenciones. (DEROGADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 47.- Se deroga H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 24 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 48.- Las dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como los organismos y empresas paraestatales que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios, están obligadas a informar por escrito de las mismas, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, dentro de los 15 días siguientes a la firma del o de los contratos respectivos, esta información deberá presentarse en la Administración y/o Agencia Fiscal donde se encuentre ubicada la obra; asimismo, deberán exigir a los contratados su comprobante de inscripción para efectos del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) ARTÍCULO 49.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa, para la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal con: las Dependencias, Entidades, Fideicomisos Públicos, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Autónomos, así como con Empresas de Participación Pública de los Gobiernos Federal y de los Municipios del Estado, que contraten con personas físicas o morales la realización de obras o servicios en el Estado de Guerrero, con el objeto de que se constituyan como retenedores de dicho impuesto, a favor de la Hacienda Pública estatal; en los cuales podrán establecerse incentivos a favor de las Entidades y Entes Públicos Federales y Municipales, que recauden por cuenta del Estado dicho Impuesto. En el caso de las Dependencias, Secretarías, Organismos Públicos Descentralizados y demás Entidades del Gobierno del Estado, quedan obligadas a efectuar la retención y el entero del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, que se genere por las personas físicas o morales que sean beneficiadas con la asignación de contratos para la realización de obras públicas, en los términos a que se refiere el presente artículo. La recaudación obtenida en términos de los párrafos que anteceden, deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante declaración que presentarán ante las oficinas o por los medios autorizados. La retención a que se refiere este artículo se hará sobre la estimación que de los sueldos le presente el contratista en la proporción en que éstas le sean total o parcialmente pagadas. Los retenedores, deberán presentar a más tardar dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, declaración informativa proporcionando información sobre las personas a quienes les hayan efectuado dichas retenciones, en las formas autorizadas para tal efecto ante las Administraciones o Agencia Fiscal Estatal y oficinas autorizadas. Serán sujetos de retención del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, los derechos de cobro que tienen los contratistas o subcontratistas, sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, que se deriven de los contratos de obra pública y servicios H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 25 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. relacionados; así también los derechos cedidos parcial o totalmente para el cobro a favor de otra persona distinta de estos, el contrato podrá acreditar contra el pago de este impuesto las cantidades retenidas. (REFORMADO SÉPTIMO PÁRRAFO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) La Secretaría de Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Ingresos, podrá verificar en cualquier momento, que los Titulares y /o responsables de las Secretarías, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades del Gobierno del Estado, cumplan con la obligación del párrafo segundo de este artículo, caso contrario, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a la ley de la materia, para lo cual se integrará el expediente del incumplimiento y se turnará a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de substanciar el procedimiento correspondiente. El retenedor deberá comunicar dentro de los quince días siguientes a la conclusión de la obra a la Secretaría de Finanzas, sobre la conclusión de los trabajos encomendados al contratista o subcontratista. ARTÍCULO 50.- Están exentas del pago de este impuesto: I.- LAS EROGACIONES QUE SE CUBRAN POR CONCEPTO DE: a) Participaciones de los trabajadores en utilidades de las empresas. b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las Leyes o contratos respectivos. c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo. e) Gastos funerarios. f) Becas educacionales y deportivas. g) Servicios de transporte. h) Pagos a discapacitados. i) Prima de seguros por gastos médicos o de vida. j) Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por los patrones, H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 26 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. cuando reúnan los requisitos de deducibilidad señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. k) Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. l) Aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. m) Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. n) Intereses por créditos al personal. En el caso de personas morales para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso. ñ) Los pagos realizados a un trabajador cuyo salario no exceda de una Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, siempre y cuando éste sea su ascendiente o descendiente en línea recta, por contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. II.- LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN: a) Las personas físicas que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, con ingresos anuales menores de veinte veces la unidad de medida y actualización elevado al año. III.- LOS QUE REALICEN LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL PROGRESIVA: a).- Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuya superficie de construcción no exceda de 50 M2. b). Los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, para su habitación personal, cuya superficie no exceda de 50 metros cuadrados. CAPÍTULO VII IMPUESTOS ADICIONALES PARA EL FOMENTO EDUCATIVO, ECONÓMICO, SOCIAL Y ECOLÓGICO. ARTÍCULO 51.- Para el cobro del impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social del Estado, se aplicará una tasa del 15%, mismo que se aplicará sobre los siguientes conceptos: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 27 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. a).- Impuesto sobre el ejercicio de la profesión médica. b).- Impuesto sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales. c).- Impuesto sobre diversiones, espectáculos públicos y juegos permitidos. d).- Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase, y apuestas sobre juegos permitidos, con excepción de los que se generen de la obtención de ingresos por premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase. e).- Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. f).- Derechos por toda clase de servicios públicos. ARTÍCULO 52.- Para el cobro del impuesto adicional para el fomento de la construcción de los caminos en el Estado, se aplicará una tasa del 15%, misma que se aplicará sobre los derechos por toda clase de servicios. ARTÍCULO 53.- Con el interés de fomentar la corriente turística, se causará un impuesto adicional de los conceptos señalados en el artículo 51 de la presente Ley, la tasa que se aplicará será del 15%. El presente impuesto adicional no se causará sobre los premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, previstos por el artículo 31 de esta Ley. ARTÍCULO 54.- Para el cobro del impuesto adicional de la recuperación ecológica y forestal del Estado, se aplicará una tasa del 15%, mismo que se calculará sobre los conceptos señalados en el artículo 51 de esta Ley. El presente impuesto adicional no se causará sobre los premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, previstos por el artículo 31 de esta Ley. ARTÍCULO 55.- Los impuestos adicionales se pagarán en el mismo acto en que se paguen las contribuciones que constituyen su base. ARTÍCULO 56.- Cuando deba efectuarse retención de alguna de las contribuciones que constituyen la base de los Impuestos señalados en el presente Capítulo, también de estos los retenedores deberán efectuar la retención. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) CAPÍTULO VIII H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 28 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Del impuesto sobre Hospedaje. (REFORMADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) ARTÍCULO 57.- El objeto de este impuesto lo constituyen las erogaciones realizadas por concepto de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de Guerrero. Se considera servicio de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados en: I. Hoteles, moteles, tiempo compartido o multipropiedad, campamentos, hosterías, posadas, mesones, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, suites, villas, bungalows y II. Casas o departamentos, enteros o por habitaciones privadas o compartidas. (REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) De los ingresos que se generen por la recaudación de este Impuesto, el 50 por ciento serán destinados al Fideicomiso para la promoción turística nacional e internacional de los destinos turísticos que aplican dicho impuesto, en la que se considere la planeación, organización, ejecución, desarrollo, supervisión y evaluación de programas de promoción y publicidad que tengan como objetivos incrementar cuantitativa y cualitativamente los flujos turísticos, y el otro 50 por ciento destinada a la Secretaría de Finanzas y Administración del estado para los gastos de operación y vigilancia en el cobro de este impuesto. (ADICIONADO PÀRRAFO CUARTO, P.O. 29 ALCANCE IV, 11 DE ABRIL DE 2023) Se exceptúa de la disposición señalada en el párrafo anterior la recaudación generada por el servicio de hospedaje de casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras considerado Alojamiento Turístico Eventual. ADICIONADO PÀRRAFO QUINTO, P.O. 29 ALCANCE IV, 11 DE ABRIL DE 2023) El Alojamiento Turístico Eventual será aquel por el que se concede el servicio de alojamiento, ya sea de forma parcial o total en el uso de inmuebles no hoteleros, cuando sea provisto de manera directa o a través de intermediarios, promotores, facilitadores o a través de plataformas digitales. (REFORMADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) ARTÍCULO 58.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen las erogaciones, objeto del mismo, mediante las retenciones que deberán efectuarles los prestadores de los servicios de hospedaje quienes deberán enterarlas a la autoridad fiscal. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 29 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Cuando intervenga de cualquier manera una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje, previsto en el artículo 57 de esta ley, estará obligada a enterar el pago del impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, en caso de que este pago se cubra a través de ella. (REFORMADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) ARTÍCULO 59.- La base para el pago de este impuesto se integra con el monto total de las erogaciones gravadas a las que se refiere el artículo 57 de esta ley, incluyendo depósitos, anticipos, intereses y cualquier otro concepto que se derive de la prestación de dichos servicios. No formarán parte de la base gravable de este impuesto, el importe de los servicios correspondientes a alimentación y demás servicios distintos al hospedaje. En ningún caso se considerará que el impuesto al valor agregado que se cause por los servicios de hospedaje forma parte de la base gravable de este impuesto. Cuando el servicio de hospedaje incluya servicios accesorios, tales como transporte, alimentación, uso de instalaciones y otros similares, y en la documentación comprobatoria no se desglosen o desagreguen los montos por la prestación de estos últimos, se tomará como base para el pago del impuesto correspondiente el 40% sobre el total de lo efectivamente erogado. Tratándose de los servicios proporcionados bajo el sistema de tiempo compartido y propiedad fraccional, la base de impuesto será el valor de la contraprestación que el usuario pague por concepto de cuotas de mantenimiento cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo. Para efectos del párrafo que antecede, se entenderá por tiempo compartido, lo que al respecto establezca la Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 60.- El pago de este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa del 3%. (ADICIONADO PÀRRAFO SEGUNDO, P.O. 29 ALCANCE IV, MARTES 11 DE ABRIL DE 2023) Tratándose de Alojamiento Turístico Eventual se calculará aplicando a la base gravable, la tasa del 4%. (ADICIONADO PÀRRAFO SEGUNDO, P.O. 29 ALCANCE IV, MARTES 11 DE ABRIL DE 2023) Quedan excluidos del pago contemplado en este artículo los sujetos pasivos que contribuyan en términos de las obligaciones tributarias que se contemplan en el artículo 77 de esta Ley. (ADICIONADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 30 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 60 Bis. El impuesto al que se refiere este capítulo se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones gravadas, se hagan exigibles dichas erogaciones o se expida el comprobante de pago correspondiente. (ADICIONADO PÀRRAFO SEGUNDO, P.O. 29 ALCANCE IV, 11 DE ABRIL DE 2023) Tratándose de Alojamiento Turístico Eventual se calculará aplicando a la base gravable, la tasa del 4%. (ADICIONADO PÀRRAFO TERCERO, P.O. 29 ALCANCE IV, 11 DE ABRIL DE 2023) Quedan excluidos del pago contemplado en este artículo los sujetos pasivos que contribuyan en términos de las obligaciones tributarias que se contemplan en el artículo 77 de esta Ley. . (ADICIONADO, P.O. 65 ALCANCE IV, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 60 Bis. El impuesto al que se refiere este capítulo se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones gravadas, se hagan exigibles dichas erogaciones o se expida el comprobante de pago correspondiente (REFORMADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) ARTÍCULO 61.- El pago del impuesto se hará mediante el entero mensual de las retenciones que debió efectuar el prestador de los servicios que señala este capítulo, a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente a la fecha de causación, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuera. La persona física o moral que, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, a través de plataformas tecnológicas, intervenga de cualquier forma en el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje y, en caso de que se cubra a través de ella el impuesto sobre hospedaje, deberá presentar a más tardar el día diecisiete del mes calendario siguiente o el día hábil siguiente, una declaración de manera agregada, por el total de las erogaciones, de conformidad con los formatos y mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas y Administración de Guerrero. Cuando la persona física o moral, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, por medio de plataformas tecnológicas, entere el pago del impuesto sobre hospedaje, liberará al prestador del servicio de hospedaje y a las personas físicas y morales que realicen las erogaciones por el servicio de hospedaje, de las obligaciones establecidas en este artículo. ARTÍCULO 62.- No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados en hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados, albergues tutelares, incluyéndose los de propiedad del D.I.F., así como los que presten los sindicatos a sus agremiados y los destinados expresamente a pensionados y a jubilados. (ADICIONADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 31 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 62 Bis. La persona física o moral que, en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, realice por medio de plataformas tecnológicas, el cobro de las erogaciones por el servicio de hospedaje, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto sobre Hospedaje previsto en el artículo 57 de la presente ley, estará obligada a: I. Inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de esta ley; II. Enterar el impuesto sobre hospedaje que se haya pagado a través de las plataformas tecnológicas a las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero; y III. Presentar declaraciones de manera agregada hasta en tanto no presente el aviso de baja al registro o de suspensión temporal de actividades. (ADICIONADO P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 62 Ter. La Secretaría de Administración y Finanzas emitirá reglas de carácter general donde reglamente la forma de inscripción, suspensión de registro y cancelación de registro ante el Registro Estatal de Contribuyentes de persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador. CAPÍTULO IX CONTRIBUCIÓN ESTATAL. ARTÍCULO 63.- Sobre los impuestos, excepto predial y adquisición de inmuebles, derechos, con excepción de servicios catastrales, multas y rezagos que perciban los municipios del Estado, se cobrará una contribución estatal, del 15%. (REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 64.- Las Tesorerías Municipales, serán las responsables de hacer efectiva la contribución Estatal, dándose ingreso en caja el importe total; mensualmente entregarán la recaudación de esta contribución, a través de las instituciones bancarías autorizadas, terceros o mediante las administraciones y agencias fiscales o por los medios autorizados, durante los primeros 17 días del mes siguiente, mediante la presentación de la declaración correspondiente. CAPÍTULO X DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 65.- Es objeto del impuesto de esta Ley la tenencia y uso de vehículos que se efectúe en el territorio del Estado. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 32 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Para efectos de este impuesto, se entiende por vehículo entre otros: los automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, eléctrica e híbrida, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos e híbridos y motocicletas. Asimismo, para efectos de este impuesto, se considera que el uso o tenencia del vehículo se efectúa dentro de la circunscripción territorial del Estado, cuando se inscriba en el registro vehicular del Estado, cuando el domicilio fiscal en materia federal del tenedor o usuario del vehículo se localice en el Estado, o en su defecto, cuando el domicilio del contribuyente se encuentre en el Estado. Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es el tenedor o usuario del vehículo. ARTÍCULO 66.- Están obligados al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos las personas físicas y morales, tenedores o usuarios de los vehículos a que se refiere el artículo 65 de esta ley. ARTÍCULO 67.- La Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto de tenencia y uso de vehículos que se establece en este Capítulo, con las excepciones que en la misma se señalan, aún cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones estatales o estén exentos de ellos. ARTÍCULO 68.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos establecido en este Capítulo: I.- Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aún cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto. II.- Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación, vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera. III.- Las autoridades y funcionarios competentes que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación. IV.- Las autoridades competentes que expidan los certificados de aeronavegabilidad, de matrícula para las aeronaves, o de inspección de seguridad a embarcaciones cuando al H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 33 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. expedirlos el tenedor o usuario del vehículo no compruebe el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos a que se refiere en este capítulo, a excepción de los casos en que se encuentre liberado de ese pago. De no comprobarse que se ha cumplido con la obligación de pago, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales correspondientes. ARTÍCULO 69.- En el caso de vehículos nuevos hasta de 15 pasajeros, así como motocicletas, aeronaves y vehículos eléctricos, el impuesto se calculará tomando en consideración su valor total. ARTÍCULO 70.- El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente: (SE REFORMA EN SU TABLA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) TARIFA LÍMITE INFERIOR $ LÍMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $ De $ 1.00 A $ 50,000.00 $ 200.00 De $ 50,001.00 A $100,000.00 $ 300.00 De $100,001.00 A $150,000.00 $ 400.00 De $150,001.00 A $200,000.00 $ 500.00 De $200,001.00 A $250,000.00 $1,000.00 De $250,001.00 A $300,000.00 $1,500.00 De $300,001.00 A $400,000.00 $2,000.00 De $400,001.00 A $500,000.00 $2,500.00 De $500,001.00 A $600,000.00 $3,000.00 De $600,001.00 En adelante $3,500.00 I.- Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o de carga cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil. II.- Para automóviles nuevos, cuyo peso bruto vehicular sea de 15 o más toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50 al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 34 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. III.- Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 2.0%. REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) IV.- Tratándose de automóviles y motocicletas eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, el impuesto será de acuerdo a la siguiente tabla: V.- En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de este capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en el que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo. (DEROGADO PENÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN NO. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) Se Deroga (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN NO. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) Se Deroga ARTÍCULO 71.- Tratándose de vehículos usados de fabricación nacional o importados de más de quince pasajeros o de carga en general, así como los destinados al transporte público, embarcaciones, veleros, esquí acuáticos motorizados, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles y motocicletas eléctricos, motocicletas y aeronaves, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo de acuerdo con la siguiente: L Í M I T E I N F E R I O R L Í M I T E S U P E R I O R C U O T A F I J A $ De $ 1.00 A $ 100,000.00 $ 50.00 De $ 100,001.00 A $ 200,000.00 $ 100.00 De $ 200,001.00 A $ 300,000.00 $ 200.00 De $ 300,001.00 A $ 400,000.00 $ 300.00 De $ 400,001.00 A $ 500,000.00 $ 400.00 De $ 500,001.00 A $ 600,000.00 $ 500.00 De $ 600,001.00 A $ 700,000.00 $ 600.00 De $ 700,001.00 A $ 800,000.00 $ 800.00 De $ 800,001.00 A $ 900,000.00 $ 900.00 De $ 900,001.00 A $ 1,000.000.00 $ 1,000.00 De $ 1,000,001.00 E n a d e l a n te $ 1,100.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 35 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (SE REFORMA EN SU TABLA, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) Años de antigüedad Factor 1 0.900 2 0.882 3 0.871 4 0.858 5 0.840 6 0.816 7 0.784 8 0.735 9 0.654 Para los vehículos usados señalados en el primer párrafo de este artículo de diez o más años de antigüedad, el impuesto para el ejercicio actual y posteriores, será una cantidad igual al impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Tratándose de automóviles de servicio particular, que pasen a ser de servicio público para transporte de pasajeros, el impuesto se calculará para el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se dé esta circunstancia conforme al siguiente procedimiento: I.- El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo del vehículo, de acuerdo con la tabla establecida en este artículo, y II.- La cantidad obtenida, se multiplicará por el 0.245%. (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) Se deroga. ARTÍCULO 72.- Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados usados, destinados al transporte de hasta 15 pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: a).- El valor total del vehículo se multiplicará por el factor de aplicación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente: (SE REFORMA EN SU TABLA, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) Años de antigüedad Factor 1 0.900 2 0.882 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 36 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 3 0.871 4 0.858 5 0.840 6 0.816 7 0.784 8 0.735 9 0.654 b).- Para los vehículos usados señalados en el primer párrafo de este artículo de diez o más años de antigüedad, el impuesto para los ejercicios actuales y posteriores, será una cantidad igual al impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. (SE REFORMA ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) A las cantidades que resulten de la aplicación de los factores de la presente tabla, se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 70 de esta ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 73.- Las personas propietarias de vehículos nuevos deberán inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes y pagar el impuesto, dentro de los treinta días siguientes al de su adquisición o importación definitiva; mientras que las personas propietarias o tenedores de vehículos usados, nacionales, de procedencia extranjera e importados, pagarán el impuesto conforme a lo siguiente: a) Las personas contribuyentes propietarias o tenedores de vehículos usados e inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes de la entidad, pagarán mediante declaración, el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses. b) Las personas contribuyentes propietarias o tenedores de vehículos usados, nacionales o de procedencia extranjera con estancia legal en el país no registrados en la entidad, pagarán el impuesto al momento de solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes. c) Las personas propietarias o tenedores de vehículos de procedencia extranjera importados definitivamente al país, al momento de solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes deberán de presentar, original y copia del pedimento de importación definitiva, original y copia del título o factura, en casos de legalización por decretos que emita el Ejecutivo Federal, se deberá presentar el documento que acredite la Legal Estancia definitiva en el País, así como la propiedad del mismo. Los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de vehículos que enajenen vehículos por primera vez al consumidor deberán retener y enterar a la H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 37 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado el Impuesto a que se refiere este capítulo. El impuesto se pagará en los lugares y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración y bajo las modalidades que ésta señale para tal efecto. En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este capítulo, se pagará como si éste fuese nuevo. Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente: (SE REFORMA EN SU TABLA, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) Mes de adquisición Factor aplicable al impuesto causado Febrero a Marzo 1.0 Abril a Junio 0.90 Julio a Septiembre 0.80 Octubre a Diciembre 0.60 (REFORMADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) En los casos de pérdida total del vehículo por robo o siniestro, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a que se refiere éste capítulo, se atenderá de acuerdo a lo siguiente: (REFORMADO PÁRRAFO SEPTIMO, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) Los propietarios del vehículo pagarán el impuesto correspondiente a los meses del año en que se obtuvo la tenencia del vehículo, la cual deberá acreditarse con la documentación correspondiente ante la Secretaría de Finanzas y Administración. (REFORMADO PÁRRAFO OCTAVO, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) En los casos en que el propietario, tenedor y/o usuario del vehículo haya efectuado el pago del impuesto antes del robo o siniestro, tendrá derecho a la devolución del mismo por los meses posteriores del ejercicio en que sucedió el hecho, acreditado ante la Secretaría de Finanzas y Administración. (REFORMADO PÁRRAFO NOVENO, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) El pago o la devolución a que se refieren los dos párrafos anteriores, se determinará H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 38 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. dividiendo el pago total del impuesto entre 12 y multiplicado por el número de meses en que se tuvo o se dejó de tener el vehículo, respectivamente. ARTÍCULO 74.- Para efecto del impuesto establecido en este Capítulo, se entiende por: I.- Vehículo nuevo: a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos. b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación en este Capítulo, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva, y II.- Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo. III.- Año modelo, la clasificación que asigne e informe a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal el fabricante o ensamblador. Para el caso de vehículos importados el señalado por el fabricante o ensamblador. ARTÍCULO 75.- No se pagará el impuesto de tenencia y uso de los siguientes vehículos: I.- Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera. (REFORMADA, EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) II.- Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y la Ciudad de México que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos. III.- Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 39 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. generales honorarios, cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad. IV.- Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o a la pesca comercial. V.- No se pagará el impuesto que establece este Capítulo, en los casos que se acredite haber cubierto un impuesto correspondiente al año de calendario de que se trate en otra entidad federativa, cuyo objeto coincida con el de este Capítulo. Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate. Para tal efecto se aplicará la tabla prevista en el artículo 70 de este mismo Capítulo. ARTÍCULO 76.- Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, para gozar del beneficio que el mismo establece, deberán comprobar ante la Secretaría Finanzas y Administración en el Estado que se encuentran comprendidos en dichos supuestos, cumpliendo los lineamientos que para tal efecto emita la citada Secretaría. CAPÍTULO XI DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 77.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta ley, las personas físicas que en territorio del Estado perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, por la realización de las siguientes actividades: Por la obtención de ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado. ARTÍCULO 78.- A fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno del Estado podrá convenir el cobro de los impuestos cedulares con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ARTÍCULO 79.- Para los efectos del presente Capítulo, a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente, adicionalmente a la legislación fiscal del Estado, la Ley del H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 40 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando la disposición de dicho ordenamiento de carácter federal, no contravenga a esta Ley. SECCIÓN II DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES ARTÍCULO 80.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio del Estado de Guerrero. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. Para los efectos de esta sección, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados. ARTÍCULO 81.- En lo relativo a los ingresos y deducciones de este impuesto cedular, se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales y a los Capítulos III y X, ambos del Título IV y al Título VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO 82.- En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente en los casos en que éste sea persona física y aún cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables, en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble. La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales de este impuesto por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, mediante declaración mensual, que presentará ante las oficinas autorizadas en los términos previstos en el artículo 83 de esta Ley. La institución fiduciaria presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el último día de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre el nombre, clave de registro estatal de contribuyentes, rendimientos, pagos efectuados de este impuesto y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, durante el año de calendario que corresponda. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 41 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Igual tratamiento se dará a cualquier modalidad jurídica que se utilice para la administración de bienes inmuebles. Para los efectos de este artículo se considerará que las personas físicas que obtengan ingresos provenientes del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en sociedad conyugal y/o copropiedad deberán: a. Quien funja como representante común de la sociedad conyugal y/o copropiedad tiene la obligación de presentar dentro de los plazos legales, la solicitud de inscripción para empadronarse en el Registro Estatal de Contribuyentes; así como el documento donde se designe al Representante Común de los bienes, este trámite deberá realizarse ante la Administración o Agencia Fiscal en cuya jurisdicción se encuentre ubicada el inmueble. b. Los integrantes de la Sociedad conyugal y/o copropiedad deberán considerar para la declaración del impuesto cedular, la parte proporcional de los ingresos y deducciones que le corresponden a cada uno. El representante común deberá cumplir con todas las demás obligaciones fiscales de su persona y sus representados de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 83.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el impuesto declarado. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas del mismo periodo. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 5%. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditan los pagos provisionales efectuados con anterioridad. El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa establecida en esta sección. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará durante los primeros cuatro meses del año siguiente. ARTÍCULO 84.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 42 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. I.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración. II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del Estado. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes apliquen la deducción opcional no sujeta a comprobación que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta; III. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal del Estado, por las contraprestaciones recibidas. IV. Presentar declaraciones en los términos de esta Ley. V. Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración durante cinco años, documentos y demás elementos contables en que consten la totalidad de los ingresos obtenidos. Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos de este impuesto. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO XI DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS (ADICIONADA SECCIÓN III, CON SUS ARTÍCULOS 84 BIS, 84 BIS I Y 84 BIS II; P.O. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) SECCIÓN III DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, A LAS CASAS DE EMPEÑO Artículo 84 Bis. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las personas físicas y morales que, en el territorio del estado, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados. El impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general. Artículo 84 Bis I. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 43 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. este impuesto con el público en general u otro intermediario. El monto del avalúo se refiere a la valoración del bien mueble dado en prenda, consignado en la boleta o billete de empeño, contrato o cualquier otra denominación que se otorgue al documento en el que se formalice el préstamo otorgado. Este impuesto se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas y Administración, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto. Artículo 84 Bis II. Son obligaciones de los sujetos del impuesto, además de las ya establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales aplicables, las siguientes: I. Llevar y conservar los registros contables y administrativos de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables. II. Mantener en los establecimientos o sucursales en los cuales se realicen las operaciones o contrataciones materia de este impuesto, las boletas, billetes de empeño, contratos, o cualquier otro documento que sustenten tales operaciones o contrataciones y permitan la plena identificación del deudor prendario, incluyendo su domicilio y número telefónico, así como exhibirlos cuando las autoridades competentes lo requieran; III. Inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes ante la Administración o Agencia Fiscal que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales autorizadas, y IV. Expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos previstos en el Código Fiscal del Estado, por las contraprestaciones recibidas. TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 85.- Los derechos por la prestación de servicios públicos que otorguen las diversas Dependencias del Gobierno del Estado, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio, o en el momento en que se origine por parte del Estado, el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo el caso de que la disposición que fije el derecho, señale cosa distinta. ARTÍCULO 86.- Son sujetos de los derechos, las personas físicas o morales que solicitan la prestación de un servicio público o el desarrollo de una actividad y las que resulten beneficiadas por las actividades realizadas por el Gobierno del Estado. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 44 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 87.- Los derechos se causarán de conformidad con las tasas y tarifas que se establezcan en la presente Ley y se pagarán ante la Administración o Agencia Fiscal Estatal o por los medios autorizados. ARTÍCULO 88.- Tratándose de los Derechos de Control Vehicular, los pagos se realizarán conforme a lo siguiente: 1.- Para el caso de los derechos del servicio particular, los pagos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente: a).- Los derechos por el refrendo anual de la tarjeta de circulación, se pagarán dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. b).- Los derechos por el canje de placas y tarjeta de circulación de motocicletas, motonetas y similares, se pagarán dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. c).- En el caso de vehículos nuevos o importados el derecho por la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, deberá pagarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se adquirió o importó el vehículo. 2.- Tratándose de los derechos por servicios proporcionados por las autoridades de transporte los pagos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente: a).- Los derechos por el refrendo anual de matrícula, renovación anual de concesión, primera revista electromecánica y de confort, se pagarán dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. b).- Los derechos por canje de placas y tarjeta de circulación de motocicletas, bicicletas y calandrias, se pagarán dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. c).- Los demás derechos por servicios señalados en la presente ley, se causarán al momento en que el concesionario del servicio público, solicite la prestación del servicio. 3.- Tratándose de los derechos por cambio de propietario de vehículos de motor usados, estos se deberán pagar al momento en que se efectúe el pago del Impuesto Sobre Tenencia Estatal o al momento de solicitar el registro del vehículo el nuevo propietario. Al momento de efectuar la baja de placa, la oficina autorizada, deberá cerciorarse que el vehículo esté al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales. No se causará el derecho por cambio de propietario en el caso de operaciones realizadas en otras Entidades Federativas o en la Ciudad de México, siempre y cuando se exhiba el comprobante de pago que acredite haber cubierto esta operación. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 45 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 4.- Para cualquier trámite que implique movimiento del padrón vehicular, el contribuyente deberá tener su residencia dentro de la jurisdicción de la Entidad, en que se encuentre ubicada la Administración o Agencia Fiscal, demostrando esto a suficiencia con los documentos correspondientes que señale la Secretaría de Finanzas y Administración. (ADICIONADO, P.O. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) 5. Las Agencias distribuidoras o comerciantes en el ramo de la venta de vehículos que enajenan por primera vez al consumidor, tendrán la obligación de llevar un registro de los vehículos vendidos con los datos que describan sus características, valor y fecha de factura, así mismo, nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyente del comprador. ARTÍCULO 89.- La dependencia, funcionario o empleado que preste el servicio por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del mismo, al presentarle el interesado el recibo oficial que acredite su pago. El recibo oficial a que hace referencia el presente artículo, tendrá una vigencia de un ejercicio fiscal. Ningún otro comprobante justificará el pago correspondiente. ARTÍCULO 90.- El funcionario o empleado público que preste algún servicio por el que se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, será solidariamente responsable de su pago, sin perjuicio de las sanciones que procedan y destitución de su cargo sin responsabilidad para el Estado. ARTÍCULO 91.- Todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, están obligadas al pago de derechos estatales. Únicamente estarán exentos el Gobierno del Estado y las personas que esta Ley exente de manera expresa. ARTÍCULO 92.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, autorizará Peritos Valuadores de bienes inmuebles, quienes deberán cumplir las siguientes reglas: I.- Es obligación de los Peritos Valuadores que practiquen la valuación con fines fiscales en el territorio de los municipios del Estado, inscribirse en el Registro Estatal de Peritos Valuadores, el cual estará bajo el control y vigilancia de la misma Secretaría. El Refrendo de la Autorización e Inscripción del Registro tendrá una vigencia de un ejercicio fiscal; II.- Realizar sus Avalúos con responsabilidad, honestidad, profesionalismo, y estricto apego al Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero, mediante el cual se sujetará el ejercicio de la actividad valuadora en la Entidad; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 46 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. III.- Emitir de manera personal el dictamen técnico plasmado en el avalúo con fines fiscales que en todo momento realicen, el cual estará bajo su propia responsabilidad; IV.- La vigencia del Avalúo con Fines Fiscales será de seis meses, contados a partir de la fecha de su autorización. V.- Comprobar residencia permanente en el Estado, acreditándola a través de la Cédula de Identificación Fiscal Federal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria. ARTÍCULO 93.- Para obtener el registro como Perito Valuador de bienes inmuebles ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 94.- Para obtener el refrendo anual del Registro como Perito Valuador de bienes inmuebles se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 95.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, asumirá la facultad de autorizar los Avalúos para Fines Fiscales, elaborados por los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal. ARTÍCULO 96.- Los Avalúos con Fines Fiscales formulados por los Peritos Valuadores inscritos en el Registro Estatal, quedarán sujetos al control y supervisión de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. En los Avalúos para Fines Fiscales que se elaboren se utilizará el formato que determine la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 97.- Los valores unitarios del suelo y construcción que se utilicen en los avalúos con fines fiscales, serán autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, mismos que podrán ser elaborados con apoyo de las diferentes asociaciones legalmente constituidas que en materia de valuación inmobiliaria existan en la entidad, y serán objeto de actualización al inicio de cada ejercicio fiscal. En el caso de que no se actualicen los valores unitarios con fines fiscales cada ejercicio fiscal, tendrán vigencia los últimos valores autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 98.- No surtirán efectos para fines fiscales los avalúos formulados por Peritos Valuadores que no estén autorizados e inscritos en el Registro Estatal. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 47 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CAPÍTULO II DERECHOS DE COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 99.- Los derechos de cooperación por la construcción de obras públicas, se causarán y pagarán de conformidad con los ordenamientos o Decretos que se expidan al efecto. ARTÍCULO 100.- Estarán obligados al pago de los derechos de cooperación, los propietarios o poseedores de los predios beneficiados por las obras públicas a que se refiere el artículo anterior causándose en los términos y proporciones que señalen los ordenamientos o Decretos que se expidan al efecto. ARTÍCULO 101.- No causarán los derechos de cooperación a que este capítulo se refiere, los bienes pertenecientes a la Federación, Estado, Municipios, la Universidad Autónoma de Guerrero, así como la Beneficencia Pública y a las Instituciones de Beneficencia Privada, siempre que, en este último caso, se compruebe que los bienes están destinados al objeto propio de tales instituciones. ARTÍCULO 102.- El pago de los derechos de cooperación se hará a través de las oficinas recaudadoras respectivas, o en los lugares que señale la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 103.- Los adquirentes de predios afectos al pago de derechos de cooperación que se establece en este capítulo, son solidariamente responsables del pago de los mismos. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO. ARTÍCULO 104.- Por los servicios que proporcionen las Autoridades de Tránsito, se causarán y pagarán los derechos respectivos en Unidad de Medida y Actualización conforme a la siguiente: T A R I F A I.- LICENCIAS PARA MANEJAR VEHÍCULOS: A).- Expedición o reposición por extravío o deterioro, por 3 años: 1.- Chofer; 4.78 2.- Automovilista; 3.55 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 48 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 3.- Motociclistas, operadores de motonetas o similares, y 2.13 4.- Duplicado de licencias por extravío 2.45 B).-Expedición o reposición por extravío, por 5 años: 1.- Chofer; 6.58 2.- Automovilista; 5.10 3.- Motociclistas, operadores de motonetas o similares, y 2.80 4.- Duplicado de Licencias por extravío. 3.32 C).- Licencia provisional para manejar hasta por 30 días: 1.77 D).- Para menores de edad de 16 a 18 años hasta por 6 meses: 6.92 El pago de estos derechos incluye examen de manejo. E).- Por el examen médico para licencia de manejo 1.5 II.- OTROS SERVICIOS (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) A).- Permiso Provisional para circular sin placas por 30 días: 1. Automóviles, camiones, camionetas, vagonetas, autobuses, microbuses, del servicio privado de transportes 3.24 2. Motocicletas, motonetas y similares, 1.62 B).- Permisos Provisionales de 30 días para circular sin una placa según acta levantada en el Ministerio Público o Juzgado de Paz 3.24 C).- Expedición de duplicados de infracción por pérdida de la misma 0.68 D).- Por arrastre con grúa de vía pública a los corralones 1.- Cuando se requiera el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas 4.87 2.- Cuando se requiera el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas 7.31 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 49 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. E).- Constancia Certificada de documento 0.68 F).- Por pisaje en el corralón de tránsito por unidad, por día 0.44 G).- Por cada verificación obligatoria, sobre emisión de contaminantes de un vehículo automotor, su propietario poseedor deberá pagar previamente los derechos por los servicios de esta verificación conforme las siguientes cuotas: 1.- Vehículos de motor a gasolina, incluyendo motocicletas 1.82 2.- Vehículos de motor a diésel 5.46 H).- Constancia de inexistencia de infracción 1.62 III.- REVISTAS A).- Todo tipo de servicio particular de carga, incluyendo tarjetón 1.- Electromecánica 1.54 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR. ARTÍCULO 105.- Por los servicios de Control Vehicular se causarán y pagarán los derechos en Unidad de Medida y Actualización correspondientes conforme a la siguiente: T A R I F A I.- Por la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía de matrícula de automóviles, camiones, camionetas, autobuses, microbuses, remolques y similares de servicio particular: A).- Automóviles, camiones, camionetas, autobuses y microbuses 6.20 B).- Remolques y similares 2.32 C).- Por canje de placas o reposición por cualquier circunstancia 6.81 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021). II. Por el refrendo anual de la tarjeta de circulación 1.5 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 50 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. III.- Por la expedición inicial, reposición por extravío o deterioro y canje de placas y tarjeta de circulación de: A).- Motocicletas, motonetas y similares 3.84 B).- Bicicletas 0.88 C).- Vehículos de mano 0.60 D).- Placas para demostración 14.16 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) E).- Por el Refrendo Anual de la tarjeta de circulación de motocicletas, motonetas y similares 1.5 IV.- Por la expedición inicial, reposición por extravío o deterioro, canje de placas y tarjeta de circulación de vehículos para discapacitados 3.0 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) a).- Baja de placas 1.50 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) b).- Refrendo anual 1.50 V.- Cambio de vehículo, si se conservan las mismas placas por unidad 4.59 VI.- Cambio de motor o carrocerías de vehículos por unidad 3.09 VII.- Baja de vehículos por unidad 3.09 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) VIII.- Baja de placas 1.5 IX.- Expedición de constancia de alta y baja del servicio 5.65 X.- Por reposición de tarjeta de circulación y holograma 3.84 XI. Por cambio de propietario de vehículo de motor usado (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 51 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. a).- Tratándose de automóviles, camiones, embarcaciones, vehículos eléctricos y cualquier otro vehículo de naturaleza análoga 6.0 (DEROGADA TABLA, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) Se deroga (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) b) Tratándose de los vehículos denominados motocicletas, trimotos y cuatrimotos 3.0 (DEROGADA TABLA, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) Se deroga CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 106.- Para el otorgamiento o renovación, transferencia o ampliación de ruta, de licencias o concesiones para explotar el servicio público de transporte, se causarán y pagarán los derechos en Unidad de Medida y Actualización siguientes: I.- SERVICIO DE CONTROL VEHICULAR A).- Por la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía de matrícula de taxis, autobuses, camionetas de servicio público y autos en renta: 1.- Expedición inicial 19.17 2.- Reposición por extravío, robo, deterioro o canje de placas 15.12 B).- Por el refrendo anual de la matrícula 9.16 C).- Por la expedición inicial, reposición por extravío o deterioro y canje de placas y tarjeta de circulación de: 1.- Motocicletas 3.67 2.- Bicicletas 0.98 3.- Calandrias 0.98 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 52 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. D).- Permiso provisional para circular sin placas por 30 días 6.97 II.- OTROS SERVICIOS, TALES COMO: A).- Reposición de tarjetón de revistas 1.53 B).- Cambio de motor o carrocería 1.90 C. Alta de vehículo 2.09 D. Baja de vehículo 2.09 E).- Constancia certificada de documento 0.73 F).- Constancia de baja de servicio 5.96 G).- Sustitución de vehículos, mensualmente 3.45 H).- Cambio y/o ampliación de ruta 47.17 I).- Reposición de permisos 2.71 J).- Permiso para circular fuera de ruta, por día 0.98 K).- Reposición de holograma y tarjeta de circulación 8.83 III.- CONCESIONES. A).- Expedición inicial 1.- Taxis, mixto doméstico, urbano y suburbano; autobús, microbús y vagoneta y, transporte turístico 350.00 2.- Autos en renta sin chofer 90.75 3.- Materialistas, de carga, mixto de ruta, mudanza y ruta alimentadora 181.46 4.- Pipas, grúas y escuelas de manejo 145.15 5.- Transporte sanitario de carne 90.75 6.- Motocicletas y bicicletas 36.31 7.- Calandrias 18.16 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 53 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 8.- Renovación de concesión cada 10 años 164.95 9.- A personas mayores de 60 años, 40 por ciento de la tarifa establecida. B).- Cambio de sitio. 28.72 C).- Renovación anual: 1.- Todo tipo de Servicios, excepto autos en renta sin chofer 9.52 2.- Autos en renta sin chofer. 6.17 D).- Transferencias: 1.- Taxis, mixto doméstico, autobús, microbús, vagoneta y autos en renta 145.17 2.- Autos en renta sin chofer 45.37 3.- Materialistas de carga, mixto de ruta y mudanzas 90.73 4.- Pipas, grúas y escuelas de manejo 72.57 5.- Motocicletas y bicicletas 18.15 6.- Calandrias 9.08 7.- En caso de fallecimiento o incapacidad física o mental del concesionario, a su cónyuge, concubina, concubino o hijo, sin costo por concepto de Derechos. E).- Concesión para terminales de líneas de vehículos de transporte público. 12.63 F).- Duplicado de documentos. 2.49 G).- Permisos para transportar carga en vehículo particular por 7 días, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal. 1.53 H).- Permisos para auto en renta sin chofer por 30 días. 6.13 IV.- REVISTAS: A).- Todo tipo de servicio público incluyendo tarjetón 1.- Electromecánica 1.68 2.- De confort 1.68 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 54 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. V.- EXPEDICIÓN O REPOSICIÓN DE LICENCIA ÚNICA DE MANEJO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE 6.21 A) Por el examen médico para expedición de la licencia única de manejo 1.75 B).- Tarjeta de identificación del operador del servicio público de transporte 1.5 CAPITULO VI DE LOS DERECHOS POR REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DEL COMERCIO Y CRÉDITO AGRÍCOLA. (REFORMADO, P.O. 99 ALCANCE XIII, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2017) ARTÍCULO 107.- Los Servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola, causarán derechos conforme a las tasas, tarifas y cuotas siguientes: (REFORMADA, TABLA DE TARIFAS P.O. EDICIÓN 104 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) CONCEPTO COSTO (Pesos) INSCRIPCIÓN SOCIEDADES MERCANTILES O INCREMENTO DE CAPITAL. $1,231.65 INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE INMUEBLES Y/O COMPRAVENTA. $1,231.65 INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE NO EXPRESAN VALOR. $925.75 INSCRIPCIÓN DE EMBARGOS. $925.75 INSCRIPCIÓN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS. $925.75 INSCRIPCIÓN DOCUMENTOS POR CRÉDITO Y/O HIPOTECARIOS. $925.75 INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN POR HERENCIAS O REMATE. $925.75 ANOTACIONES Y CANCELACIONES. $289.80 INSCRIPCIÓN ANOTACIONES POR HERENCIAS O REMATE. $289.80 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 55 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. INSCRIPCIÓN FRACCIONAMIENTO URBANO POR LOTE. $289.80 INSCRIPCIÓN FRACCIONAMIENTO RÚSTICO POR LOTE. $136.85 INSCRIPCIÓN PODERES Y SUSTITUCIONES. $289.80 INSCRIPCIÓN AUTOS Y SENTENCIAS, APEOS Y DESLINDES, ADJUDICACIONES $289.80 INSCRIPCIÓN SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE USUCAPIÓN. $925.75 BÚSQUEDA DE BIENES POR DISTRITO. $86.14 HISTORIAL REGISTRAL. $611.80 CONSTANCIA DE PROPIEDAD O NO PROPIEDAD POR DISTRITO. $225.40 BÚSQUEDA E ÍNDICES POR DISTRITO. $72.45 INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO O DEPÓSITO. $289.80 BÚSQUEDA CONSTANCIA DE TESTAMENTO, OLÓGRAFO Y SENTENCIA DE FIN. $491.05 INSCRIPCIÓN CONSTANCIA RÉGIMEN EN PROPIEDAD DE CONDOMINIO. $1,231.65 CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMEN. $289.80 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN POR DISTRITO. $289.80 EXPEDICIÓN COPIA CERTIFICADA DE APÉNDICES, LIBROS, Y FOLIO HASTA TRES HOJAS. $247.14 EXCEDENTE POR CADA COPIA CERTIFICADA. $86.14 RATIFICACIÓN DE FIRMAS DE SOCIEDAD MICRO INDUSTRIAL. $289.80 RATIFICACIÓN DE FIRMAS. $426.65 CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN. $217.35 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 56 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONSTANCIA DE SISTEMAS TIEMPO COMPLETO Y MULTIPROPIEDAD. $1,231.65 ANOTACIÓN DE ACTAS CONVOCATORIAS, Y MODELOS DE ESCRITURA. $925.75 INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES O DE SU INCREMENTO DE CAPITAL ELABORADO FUERA DEL ESTADO. $1,288.00 SERVICIO DE TRÁMITE URGENTE. $289.80 SERVICIO DE TRÁMITE EXPRESS. $1,150 PAGO MÍNIMO INSCRIPCIÓN SOCIEDADES MERCANTILES HASTA $30,000.00. $185.15 DACIÓN, ASIENTOS REFERENCIALES, CONTRATOS MUTUOS. $925.75 FIDEICOMISOS Y OTROS. $925.75 PAGO MÍNIMO INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO ELABORADO FUERA DEL ESTADO. $1,231.65 DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS ELABORADOS FUERA DEL ESTADO. $1,231.65 APORTACIONES DE FIDEICOMISOS VA A DOCUMENTOS ELABORADOS FUERA DEL ESTADO. $1,231.65 CONTRATO MUTUO CON INTERESES Y GARANTÍA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO. $925.75 INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS HIPOTECARIAS, CONTRATOS DE FIANZAS INSCRIPCIÓN DE EMBARGO. $925.75 RECONOCIMIENTOS DE ADEUDOS CON GARANTÍA DE HIPOTECA INSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS. $925.75 USUFRUCTOS, ANOTACIONES MARGINALES PREVENTIVAS Y REIVINDICATORIAS. $289.80 ANOTACIONES PREVENTIVAS, CORRECCIONES DIVERSAS Y PODERES POR PLEITO. $289.80 INSCRIPCIÓN MARGINALES, JUICIOS JURISDICCIONALES VOLUNTARIAS POR EXTINCIÓN. $289.80 ABSTENCIÓN DE MOVIMIENTO SOBRE BIEN INMUEBLE. $289.80 CANCELACIÓN DE GRAVÁMEN $289.80 CANCELACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR. $289.80 CANCELACIÓN DE GRAVÁMEN POR CADUCIDAD, JUICIOS JURISDICCIONALES VOLUNTARIAS. $289.80 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 57 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. SENTENCIAS POR SERVIDUMBRES LEGAL, SUMARIOS CIVILES Y JUICIOS VOLUNTARIOS. $289.80 AUT. DECLARATORIA DE HEREDEROS, APEOS Y DESLINDES. $289.80 IMPRESIÓN DE FOLIOS REALES Y ANTECEDENTES REGISTRALES. $72.45 SERVIDUMBRE QUE EXPRESA VALOR. $925.75 OPOSICIÓN DE DOCUMENTOS. $289.80 RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA. $829.15 OFICIO PARA PUBLICACIÓN DE EXTRACTOS. $144.90 ALERTA INMOBILIARIA $500.00 FUSIÓN POR ABSORCIÓN $1,710.00 (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 88 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020) Artículo 107-Bis. Por el alta o actualización de datos en el servicio de alerta inmobiliaria según condiciones y disponibilidad del servicio se cobrará por folio: Suscripción Semestral Concepto Tarifa (UMA) 1 folio 2 2 a 3 folios 3 4 a 6 folios 5 7 a 10 folios 7 Más de 10 folios 8 Suscripción Anual Concepto Tarifa (UMA) 1 folio 3 2 a 3 folios 4 4 a 6 folios 6 7 a 10 folios 8 Más de 10 folios 9 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 58 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CAPÍTULO VII DERECHOS POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, DICTÁMENES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS Y DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, SUS SECRETARÍAS, DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS. (REFORMADO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) ARTÍCULO 108.- Por legalización de firmas, certificaciones, dictámenes de documentos y copias emitidas por los Servidores Públicos facultados y adscritos a las Secretarías, Dependencias y demás Organismos del Gobierno del Estado, se causarán derechos en Unidad de Medida y Actualización, y conforme a las siguientes: T A R I F A S I.- Certificaciones de firmas de actas constitutivas de sociedades cooperativas 1.31 II.- Certificaciones de otros documentos y actas de registro civil, cuando sean expedidas por la Coordinación Técnica y por sus oficialías correspondientes: A).- Registro de Nacimiento (FE DE ERRATAS, P.O. No. 04, DE FECHA VIERNES 13 DE ENERO DE 2017) 1.- Registro de Nacimiento de 1 día de nacido hasta un año, así como la expedición de la primera copia certificada de nacimiento. Gratuita. (SENTENCIA DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2017, SE DECLARA LA INVALIDEZ DE ESTA PORCIÓN NORMATIVA: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 31 OCT. 2017) 2.- Registro de Nacimiento de 1 año 1 día de nacido, hasta los 7 años 11 meses 2.84 (SENTENCIA DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2017, SE DECLARA LA INVALIDEZ DE ESTA PORCIÓN NORMATIVA: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 31 OCT. 2017) 3.- Registro de Nacimiento Extemporáneo después de los 7 años 11 meses 1 día de edad, con autorización administrativa o información testimonial, 2.84 (SENTENCIA DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2017, SE DECLARA LA INVALIDEZ DE ESTA PORCIÓN NORMATIVA: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 31 OCT. 2017) 4.- Autorización administrativa de registro extemporáneo de nacimiento para personas mayores de 7 años 11 meses 1 día de edad, 4.94 (SENTENCIA DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2017, SE DECLARA LA INVALIDEZ DE ESTA PORCIÓN NORMATIVA: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 31 OCT. 2017) B).- Registro de Legitimación y Reconocimiento de hijos 1.53 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 59 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. C).- Registro de Adopción 4.95 D).- Registro de Matrimonio 1.- En la oficina entre nacionales 3.99 2.- A domicilio entre nacionales 14.0 3.- Matrimonio entre extranjeros en la oficina 17.57 4.- Matrimonio entre extranjeros a domicilio 53.22 E).- Registro de Divorcio: 1.- Divorcio Judicial entre nacionales 5.94 2.- Divorcio Judicial entre extranjeros 9.90 3.- Divorcio administrativo entre nacionales: 23.50 4.- Divorcio administrativo entre extranjeros: 53.22 F).- Registro de Defunción Gratuito G).- Registro de Inscripción de 4.95 H).- Registro de Inscripción de Sentencias 1.77 I).- Otros: 1.- Expedición de copias certificadas 0.69 2.- Constancia de inexistencia de registro 1.03 3.- Búsquedas 0.24 por año 4.- Autorización administrativa de registro extemporáneo de nacimiento para personas mayores de 12 años 4.94 (SENTENCIA DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2017, SE DECLARA LA INVALIDEZ DE ESTA PORCIÓN NORMATIVA: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 31 OCT. 2017) (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) 5.- Aclaración administrativa de actas del registro civil 2.96 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 60 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 6.- Aclaración administrativa de actas del registro civil 5.93 7.- Legalización de firmas 1.98 8.- Por apostilla 3.96 por documento. 9.- Otros servicios no especificados 2.47 10.- Cualquier otra certificación que se expida distinta a las expresadas 0.99 No se causarán los impuestos adicionales a que se refieren los artículos 51 en su inciso F), 52, 53 y 54 de la presente Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, en los conceptos del inciso l) de esta fracción y de la fracción VII. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) 11).- Rectificación administrativa 7.25 (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO, 31 DE DICIEMBRE DE 2018) 12). Expedición de actas del Registro Civil por Kioscos de Servicios electrónicos y actas en línea $90.00 pesos. 13).- Por la Nulidad y Cancelación de Registro de Nacimiento Duplicado 14.50 (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO, 31 DE DICIEMBRE DE 2018) 14). Por la expedición de Actas de Sistemas interestatales del Sistema de Impresión de Actas en Línea (SIDEA) 1.86 (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO, 31 DE DICIEMBRE DE 2018) 15). Constancia de inexistencia interestatal 3.10 III.- Certificados a ministros de las distintas religiones que estén autorizados para oficiar 1.31 IV.- Certificados de “no adeudo” por cada concepto 1.31 V.- Certificados de fechas de pago de créditos fiscales 1.31 VI.- Copias certificadas de documentos: (REFORMADA, P.O. EDICIÓN 104 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) a).- Certificado de No Antecedentes Criminalísticos 2.224 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 61 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. b).- Las que expidan las autoridades del Estado, si no exceden de 10 hojas 1.31 c).- Si exceden de 10 hojas, por cada una excedente 0.16 d).- Copias simples, si no exceden de 10 hojas 0.47 e).- Si se exceden de 10 hojas, por cada una excedente. 0.16 f).- Copia certificada de estudio químico toxicológico. 3.54 g).- Certificado médico de lesiones. 3.54 h).- Dictamen criminalístico de campo. 3.81 i).- Dictamen de genética para paternidad o identidad. 27.2 j).- Constancia de Inexistencia de Registro de Inhabilitación. 2.12 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN 104 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) k).- Duplicado de Certificado de No Antecedentes Criminalísticos, en caso de extravío no mayor a tres meses de su expedición, se cobrará el 50% de su costo 1.111 por cada una. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN 104 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) l).- Expedición de Constancias de No Inhabilitación por la Contraloría Interna de la Fiscalía General del Estado 2.224 por cada una. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN 104 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) m).- Duplicado de Constancia de No Inhabilitado por la Contraloría Interna de la Fiscalía General del Estado, sin exceder de tres meses de su expedición, se cubrirá un 50% del costo 1.111 por cada una. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN 104 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) n).- Por la expedición de copias simples de la averiguación previa o carpeta de investigación, por cada foja 0.033 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN 104 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ñ).- Por la expedición de copias debidamente certificadas de la Averiguación Previa o carpeta de investigación el costo por las primeras 3 fojas será de 1.100, y por cada excedente de estas será de 0.044 por cada una. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 62 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VII.- Por el cobro de los servicios que presta la oficina de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores 2.23 (ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 104 ALCANCE IV, FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) VIII. Por la expedición de constancias en materia fiscal conforme a los incisos siguientes: a). Constancia de situación fiscal estatal. Gratuita. b). Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales. Gratuita. ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) IX. Por la expedición de copias certificadas en materia fiscal conforme a los incisos siguientes: (a). Constancia de situación fiscal estatal. Gratuita. b). Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales estatales. Gratuita. CAPÍTULO VIII DERECHOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS PARA LAS ESCUELAS OFICIALES, PARTICULARES, ACADEMIAS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, ASÍ COMO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO TÉCNICO PROFESIONAL, Y POR EL INSTITUTO GUERRERENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. ARTÍCULO 109.- Por el reconocimiento de estudios, grados académicos, expedición de títulos profesionales, de certificados de estudios y diplomas que expidan instituciones particulares incorporadas al Sistema Estatal, así como por los servicios prestados por el Departamento de Profesiones y Servicio Social para el Ejercicio Técnico Profesional, se causarán derechos en Unidad de Medida y Actualización de conformidad con lo siguiente: I.- Por cada título o diploma que expida cualquiera institución oficial del Gobierno del Estado y particular incorporada: a).- Tipo superior 1.91 b).- Tipo medio 0.46 c).- Capacitación para el trabajo industrial 0.31 II.- Por reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares por cada plan de estudios: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 63 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. a).- Elemental 9.86 b).- Medio 9.86 c).- Medio Superior 9.86 d).- Superior 38.24 III.- Por exámenes profesionales o de grados; para el pago de sinodales en la institución, capacitación del magisterio: a).- De tipo superior normal 1.95 b).- De tipo medio, academias de capacitación para el trabajo 0.96 IV.- Por exámenes a título de suficiencia: a).- De educación primaria 0.37 b).- De tipo medio, por materia 0.23 c).- De tipo superior, por materia 0.71 d).- Del INBA y Literatura 0.94 V.- Por exámenes extraordinarios, por materia: a).- De tipo medio 0.18 b).- De tipo superior 0.71 c).- Del INBA y Literatura 0.56 VI.- Por acreditación y certificación de conocimientos de tipo elemental a instituciones particulares: a).- Completo 0.37 b).- Por grado 0.06 c).- Por área 0.10 VII.- Por acreditación y certificación de conocimientos de tipo medio y superior por materia en instituciones particulares 0.04 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 64 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VIII.- Por expedición de duplicado de certificado de estudios de tipo elemental, oficial y particular incorporada: a).- De tipo medio 0.46 b).- De tipo superior 1.45 IX.- Por revalidación de estudios o equivalencia de instituciones oficiales y particulares: a).- De primaria 0.31 b).- De tipo medio 3.15 c).- De tipo superior 9.49 X.- Por compulsa de documentos, por hoja 0.12 XI.- Expedición de hoja de servicios 0.31 XII.- Expedición de constancia de estudios: a).- Elemental 0.41 b).- Medio y Superior 0.86 XIII.- Por duplicado de documentos de estudio, en instituciones oficiales y particulares de tipo medio y superior por materia 0.04 XIV.- Por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público para el ejercicio técnico profesional: a).- Registro de títulos de técnicos o profesionales y grados académicos. 8.01 b).- Expedición de Cédula Profesional 3.19 c).- Expedición de duplicado de Cédula Profesional 3.21 d).- Autorización para ejercer como pasante 3.20 e).- Autorización definitiva para ejercer una especialidad 8.08 f).- Autorización provisional para la práctica o para el ejercicio técnico profesional 3.20 g).- Autorización para la creación de colegios de técnicos y profesionistas 8.01 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 65 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. XV.- Actualización de constancia de trabajo 0.31 XVI.- Actualización de credencial del magisterio 0.20 XVII.- Por expedición de duplicado de constancia por terminación de Educación Preescolar 0.20 XVIII.- Legalización de firmas de documentos por escolaridad para instituciones particulares incorporadas 0.58 XIX.- No especificado según costo de operación, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal. XX.- Consultas de archivo 1.48 XXI.- Acreditación y certificación a estudiantes de preparatoria abierta, por examen 0.77 XXII.- Revisión de certificados de estudio, por grado escolar: a).- De tipo medio 0.10 b).- De tipo superior 0.37 c).- Del INBA y Literatura 0.37 XXIII.- Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ejercicio escolar: a).- De tipo superior 0.75 b).- De tipo medio 0.33 c).- De tipo elemental 0.08 XXIV.- Permiso provisional de práctica de locución 0.90 XXV.- Dictamen jurídico por rectificación de nombre 0.64 XXVI.- Por la expedición de la certificación de la infraestructura física educativa a instituciones y personas del sector privado y social: a) Nivel escolar Básico 100 b) Niveles Medio y Superior 130 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 66 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CAPÍTULO IX DERECHOS POR SERVICIOS DE SALUBRIDAD Y DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS ARTÍCULO 110.- Los derechos por servicios de salubridad y de protección contra riesgos sanitarios, se liquidarán en Unidad de Medida y Actualización conforme a la siguiente: T A R I F A I.- PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN. Por la revisión y aprobación de planos de los servicios sanitarios: a).- Casa-habitación, edificios para viviendas y escuelas. 0.03 por M2 b).- Edificios para comercio, industria y similares. 0.08 por M2 c).- Fraccionamientos. 0.01 por M2 d).- Diversos. 0.01 por M2 II.- POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD O INCAPACIDAD. Centro o unidad móvil 0.30 (REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) III. Los establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades, por servicios sanitarios pagarán la cuota de recuperación señalada en el siguiente tabulador: AVISOS DE FUNCIONAMIENTO CLASIFICACION MONTO (UMA) VIGENCIA REFRENDO ANUAL SERVICIOS DE AGENCIAS FUNERARIAS 10 INDETERMINADO 50% CEMENTERIOS 10 INDETERMINADO 50% PIPAS DE AGUA 10 INDETERMINADO 50% ALBERCAS 10 INDETERMINADO 50% LICENCIA SANITARIA H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 67 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLASIFICACION MONTO (UMA) VIGENCIA REFRENDO ANUAL TRASLADO DE CADÁVERES (Licencia de vehículo) 10 INDETERMINADO 50% RESPONSABLES SANITARIOS CLASIFICACION MONTO (UMA) VIGENCIA REFRENDO ANUAL AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO De salud ambiental (funerarias) 10 INDETERMINADO 50% PERMISO DE RESPONSABLE SANITARIO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE DISPONEN DE LOS CADÁVERES DE SERES HUMANOS 10 2 AÑOS NO APLICA PERMISOS CLASIFICACIÓN MONTO (UMA) VIGENCIA REFRENDO ANUAL PERMISO PARA TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS ÁRIDOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA A OTRA 10 NO APLICA NO APLICA PERMISO DE EXHUMACIÓN DE CADÁVERES (Prematura) 10 NO APLICA NO APLICA PERMISO DE EMBALSAMAMIENTO (Por Cadáver) 10 NO APLICA NO APLICA PERMISO DE CREMACIÓN (Por Cadáver) 10 NO APLICA NO APLICA CURSOS DE CAPACITACIÓN CLASIFICACIÓN MONTO (UMA) VIGENCIA REFRENDO ANUAL MANEJO HIGIENICO DE ALIMENTOS 10 NO APLICA NO APLICA PLANTAS ENVASADORAS DE AGUA PURIFICADA Y HIELO 10 NO APLICA NO APLICA NORMAS OFICIALES 10 NO APLICA NO APLICA CURSO AVALADO POR LA SECRETARIA DE SALUD PARA CAPACITADORES EXTERNOS (Incluye constancias) 40 NO APLICA NO APLICA REPOSICIÓN DE CONSTANCIA 2.5 NO APLICA NO APLICA OTROS H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 68 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VISITAS DE VERIFICACIÓN CLASIFICACIÓN MONTO (UMA) VIGENCIA REFRENDO ANUAL VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA PARA COMPROBAR LA CORRECCIÓN DE ANOMALÍAS CON TOMA DE MUESTRA (A una distancia menor a los50 KM.) 15 NO APLICA NO APLICA VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA PARA COMPROBAR LA CORRECCIÓN DE ANOMALÍAS CON TOMA DE MUESTRA (A una distancia mayor a los 50 KM.) 17 NO APLICA NO APLICA VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA PARA COMPROBAR LA CORRECCIÓN DE ANOMALÍAS (A una distancia menor a los 50 KM.) 10 NO APLICA NO APLICA VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA PARA COMPROBAR LA CORRECCIÓN DE ANOMALÍAS (A una distancia mayor a los 50 KM.) 15 NO APLICA NO APLICA VISITA DE VERIFICACIÓN POR SOLICITUD (A una distancia menor a los 50 KM.) 10 NO APLICA NO APLICA VISITA DE VERIFICACIÓN POR SOLICITUD (A una distancia mayor a los 50 KM.) 15 NO APLICA NO APLICA VISITA DE VERIFICACIÓN PARA LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (A una distancia menor a los 50 KM.) 10 NO APLICA NO APLICA CLASIFICACIÓN MONTO (UMA) VIGENCIA REFRENDO ANUAL CONSTANCIA DE ACEPTABILIDAD SANITARIA 7 NO APLICA CADA 6 MESES ASESORIA TÉCNICA ESPECIALIZADA (Para trámite de Permiso Sanitario de Construcción y/o Licencia Sanitaria de Funcionamiento) 37 NO APLICA NO APLICA ASESORIA TÉCNICA (Rayos X) 20 NO APLICA NO APLICA ASESORIA TÉCNICA (Fumigadoras, farmacias, productos y servicios, normas oficiales y PNO) 10 NO APLICA NO APLICA REPOSICIÓN (Aviso de Funcionamiento, Aviso de Responsable Sanitario, Permiso, Licencia Sanitaria). 5 NO APLICA NO APLICA MODIFICACIÓN (Aviso de Funcionamiento, Aviso de Responsable Sanitario, Permiso, Licencia Sanitaria). 5 NO APLICA NO APLICA H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 69 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VISITA DE VERIFICACIÓN PARA LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (A una distancia mayor a los 50 KM.) 15 NO APLICA NO APLICA VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA CON TOMA DE MUESTRA Para obtener constancia de aceptabilidad sanitaria (A una distancia menor a los 50 KM.) 20 NO APLICA CADA 6 MESES VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA CON TOMA DE MUESTRA Para obtener constancia de aceptabilidad sanitaria (A una distancia mayor a los 50 KM.) 20 NO APLICA CADA 6 MESES VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA SIN TOMA DE MUESTRA Para obtener constancia de aceptabilidad sanitaria (A una distancia menor a los 50 KM.) 15 NO APLICA CADA 6 MESES VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA SIN TOMA DE MUESTRA Para obtener constancia de aceptabilidad sanitaria (A una distancia mayor a los 50 KM.) 17 NO APLICA CADA 6 MESES (DEROGADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) IV.-Se deroga (DEROGADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) V.- Se deroga (REFORMADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) VI.- POR LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. Las personas físicas y morales que utilicen los servicios médicos que prestan las instituciones dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Guerrero pagarán Derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios conforme al Tabulador de Cobro de Derechos que publique la Secretaría de Finanzas y Administración. El monto de las cuotas citadas se determinará atendiendo a las condiciones socioeconómicas del solicitante, conforme al siguiente Tabulador, en Unidades de Medida y Actualización: CLAVE CONCEPTO NIVELES SOCIOECONÓMICOS DE COBRO H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 70 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. EXENTO NIVEL 1 UMA NIVEL 2 UMA NIVEL 3 UMA NIVEL 4 UMA LABORATORIO ESTATAL UMA 010-00 CONSULTA EXTERNA 010-01 Consulta General - 0.34 0.54 0.86 1.14 010-02 Consulta Especializada - 0.69 1.08 1.72 2.30 010-03 Consulta Subsecuente de Especialidad 0.58 0.90 1.44 1.95 010-04 Consulta Extemporánea - 0.71 1.12 1.80 2.39 010-05 Consulta Urgencias - 0.69 1.08 1.72 2.30 010-06 Observación de 2 a 12 hrs - 0.58 0.90 1.44 1.95 010-07 Observación de 12 a 23 hrs - 1.08 1.68 2.69 3.59 010-08 Hidratación oral - 0.00 0.00 0.00 0.00 010-09 Hidratación de Menores - 0.45 0.71 1.14 1.53 010-010 Hospitalización día cama - 1.03 1.65 2.60 3.48 010-011 Día Incubadora - 0.58 0.90 1.44 1.95 020-00 CIRUGÍA GENERAL (MAYOR, INTERNA, MENOR) 0.00 0.00 0.00 0.00 020-01 Lipomas - 2.24 3.74 5.05 5.61 020-02 Quiste cereceo quirúrgico - 3.74 5.05 6.28 8.38 020-03 Fimosis - 3.78 5.91 9.39 12.55 020-04 Extirpación ganglionar - 36.49 57.17 91.25 121.64 020-05 Mastectomía - 7.82 12.27 19.54 26.07 020-06 Hernia Umbinical y Paraumbical - 16.57 22.09 29.46 39.27 020-07 Hernia Inguinal - 5.98 9.39 15.00 19.99 020-08 Hernia crural 13.58 21.26 33.93 45.24 020-09 Hernia hiatal - 22.11 29.46 39.27 52.37 020-010 Quiste pilonidal - 2.28 3.57 5.70 7.63 020-011 Apendicectomía - 19.73 26.30 35.07 46.76 020-012 Extracción de uñas - 0.69 1.08 1.72 2.30 020-013 Litotomia - 4.58 7.18 11.46 15.28 020-014 Safenectomía por extremidad: safeno exceris - 4.99 7.84 12.49 16.68 020-015 Eventración postquirúrgica - 6.62 10.36 16.53 22.05 020-017 Extirpación de tumores de piel malignos - 3.40 5.35 8.51 11.35 020-018 Extirpación de tumores de piel benignos - 2.60 4.10 6.53 8.72 020-019 Fisuras - 2.58 4.06 6.47 8.62 020-020 Tiroidectomía - 7.41 11.61 18.53 24.72 020-021 Frenorrafía - 14.12 22.11 35.25 47.02 020-022 Coledocorrafía - 4.56 7.18 11.45 15.26 020-023 Diastasis de rectos - 4.99 7.84 12.49 16.68 020-024 Sello de agua - 3.12 4.90 7.78 10.38 021-00 PAQ. DE CIRUGÍA MENOR CORTA ESTANCIA 0.00 0.00 0.00 0.00 021-01 Lipomas, nuevos quistes - 2.49 3.87 6.21 8.27 021-02 Hernia umbilical - 15.77 24.72 39.44 52.57 021-03 Hernia inguinal - 14.48 22.67 36.19 48.25 021-04 Hernia hiatal - 22.78 35.67 56.91 75.89 021-05 Apendicectomía - 23.23 36.39 58.07 77.43 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 71 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 030-00 ODONTOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 030-01 Consulta dental y plan de tratamiento - 0.65 0.84 1.22 1.25 030-06 Apicoformación - 0.41 0.65 1.01 1.37 030-07 Corona de acero cromo - 1.23 1.93 3.07 4.10 030-08 Mantenedores de espacio - 2.86 4.51 7.18 9.58 030-09 Sedación - 2.45 3.85 6.17 8.21 031-00 - 0.00 0.00 0.00 0.00 031-01 Atención por cuadrante - 4.15 6.51 10.36 13.84 031-02 Obturación con amalgama de plata - 0.34 0.54 0.86 1.14 031-03 Obturación con resina compuesta - 0.28 0.43 0.69 0.94 031-04 Obturación con IRM o con óxido de zinc - 0.28 0.43 0.67 0.90 031-05 Restauración con corona de acero cromo - 0.28 0.43 0.69 0.94 031-06 Restauración con corona celuloide - 0.28 0.45 0.73 0.97 031-07 Cemento incrustaciones y corona - 0.28 0.45 0.73 0.97 031-08 Aplicación de flúor - 0.00 0.00 0.00 0.00 031-09 Exodoncia simple(por pieza) vía alveolar - 1.18 1.85 2.94 3.93 031-10 Exodoncia múltiple con regularización - 1.42 2.23 3.53 4.71 031-11 Exodoncia por disección - 2.49 3.91 6.23 8.30 031-12 Cirugía preprotésica - 2.39 3.74 5.97 7.97 031-13 Cirugía periapical - 2.39 3.74 5.97 7.97 031-14 Cirugía parodontal - 2.39 3.74 5.97 7.97 031-15 Cirugía ATM prótesis - 4.69 7.35 11.73 15.65 031-16 Reducción cerrada de fractura mandibular - 2.95 4.64 7.39 9.86 031-17 Reducción abierta de fractura mandibular - 5.78 9.05 14.44 19.26 031-18 Mandíbula - 26.37 41.31 65.93 87.90 031-19 Maxilar (Colocación de miniplaca) - 23.27 36.47 58.20 77.60 031-20 Bimaxilar - 47.65 74.64 119.10 158.82 031-21 Pulido de restauración - 0.34 0.54 0.86 1.14 031-22 Cirugía de labio fisurado - 3.12 4.90 7.82 10.44 031-23 Cirugía de paladar fisurado - 3.12 4.90 7.82 10.44 031-24 Drenaje de absceso en quirófano - 2.49 3.87 6.17 8.23 031-25 Drenaje de absceso en consulta externa - 1.16 1.83 2.94 3.91 031-26 Excisión de neoplastia bucal c/anes.local - 4.83 7.59 12.08 16.12 031-27 Excisión de neoplastia bucal c/anes.gral. - 5.76 9.01 14.38 19.15 031-28 Excición de neopl r.x.peroap y oclusal - 0.28 0.45 0.73 0.97 031-29 Curaciones dentales - 0.34 0.54 0.86 1.14 031-30 Limpieza cabriton - 0.58 0.90 1.44 1.95 031-31 Suturas dentales - 1.18 1.85 2.94 3.93 031-32 Odontoxesis - 0.71 1.10 1.76 2.36 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 72 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 031-33 Silicato - 0.28 0.43 0.69 0.94 031-34 Dientes supernumerarios - 2.49 3.91 6.23 8.30 031-35 Múltiples bajo anestesia - 2.49 3.91 6.23 8.30 031-36 Extracción tercer molar - 2.99 3.91 6.23 8.30 031-37 Obturación por ionómetro de vidrio - 1.23 1.93 3.07 4.10 031-38 Luxación de mandíbula: reducción cerrada - 7.89 10.53 14.03 18.70 031-39 Luxación de mandíbula: reducción abierta - 31.57 42.08 56.11 74.81 031-40 Craneotomia: esquirlectomia - 28.05 49.56 64.88 86.50 031-41 Recina fotocurable - 1.50 1.87 2.24 2.62 031-42 Limpieza dental - 0.47 0.56 0.75 0.94 031-43 Amalgama - 0.47 0.56 0.75 0.94 031-44 Rx dental - 0.56 0.75 0.94 1.12 031-45 Resina - 0.56 0.75 0.94 1.12 032-00 TERAPIA PULPAR - 0.00 0.00 0.00 0.00 032-01 Recubrimientos pulpares - 0.28 0.47 0.71 0.84 032-02 Pulpotomía piezas posteriores - 0.26 0.39 0.62 0.84 032-03 Pulpotomía piezas anteriores - 0.28 0.45 0.73 0.97 032-04 Urgencia pulpar - 1.23 1.93 3.07 4.10 033-00 RADIOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 033-01 Técnica oclusal - 0.32 0.50 0.80 1.05 033-02 Técnica peroapical - 0.22 0.34 0.54 0.71 034-00 PATOLOGÍA DENTAL - 0.00 0.00 0.00 0.00 034-01 Profilaxis - 0.52 0.80 1.27 1.70 035-00 CIRUGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 035-01 Frenivectomía - 24.18 37.89 60.46 80.61 035-02 Otiomielitis - 0.45 0.71 1.14 1.53 035-03 Parodoncia - 0.34 0.54 0.86 1.14 035-04 Gingivectomía - 0.60 0.95 1.51 2.02 035-05 Plastia labial - 21.41 33.55 53.53 71.37 035-06 Endodoncia - 1.42 2.23 3.53 4.71 035-07 Distractor dactilar y mandibular - 12.79 20.07 32.02 42.70 036-00 PLASTIAS GINGIVALES HIPERPLASTICAS - 0.00 0.00 0.00 0.00 036-01 Pordifenhidantonía cuadrante - 0.37 0.58 0.94 1.25 036-02 Debridación y canalización de abscesos - 0.24 0.37 0.60 0.80 036-03 Corrección de fistula oro-angral - 0.37 0.58 0.94 1.25 036-04 Apicentomía - 0.60 0.95 1.51 2.02 036-05 Bloqueos líticos a nivel trigeminal - 0.34 0.52 0.84 1.12 036-06 Regularización de proc.alveolares residuales - 0.24 0.39 0.60 0.82 036-07 Tulvidina y toma de biopsia - 0.24 0.39 0.60 0.82 037-00 TRAUMATOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 037-01 Suturas menores - 0.50 0.77 1.25 1.66 037-02 Fractura dentoalveolar férula aparte - 1.03 1.65 2.60 3.48 037-03 Fractura mandibular estable - 1.05 1.65 2.60 3.50 037-04 Fractura mandibular inestable y fer.(aparte) - 1.42 2.23 3.53 4.71 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 73 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 037-05 Fractura tercio medio gigométrico malar - 0.60 0.95 1.51 2.02 037-06 Suturas mayores (10 puntos) - 0.71 1.12 1.80 2.39 037-07 Sinoictomia Artroscopica - 19.02 29.25 45.00 60.00 037-08 Sindesmontomia - 13.09 18.70 22.44 28.05 037-09 Legrado Óseo - 14.96 22.91 35.53 47.02 037-10 Arco Cigomático - 13.09 18.70 22.44 28.05 038-00 EXODONCIA - 0.00 0.00 0.00 0.00 038-01 Implante normal (por pieza) - 0.43 0.67 1.08 1.44 038-02 Implante anormal (por pieza) - 0.67 1.03 1.65 2.21 038-03 Órganos dentarios retenidos (por pieza) - 0.94 1.46 2.36 3.12 039-00 ORTODONCIA - 0.00 0.00 0.00 0.00 039-01 Cuotas por sesión - 0.60 0.95 1.51 1.87 040-00 SALUD MENTAL - 0.00 0.00 0.00 0.00 040-01 Pruebas de personalidad - 1.76 2.75 4.41 5.89 040-02 Pruebas vocacionales - 0.00 0.00 0.00 0.00 040-03 Pruebas psicométricas (individual) - 3.93 6.13 9.78 13.05 040-04 Paquete de pruebas psicom (mas de 5 p) c/u - 1.98 3.10 4.94 6.60 040-05 Pruebas mmpi - 0.90 1.42 2.26 3.01 040-06 pruebas de wais - 0.94 1.44 22.84 3.07 040-07 Pruebas de tat - 0.90 1.42 2.26 3.01 040-08 Pruebas de buck - 0.77 1.22 1.93 2.56 040-09 Pruebas de bender - 0.54 0.86 1.38 1.83 040-10 Pruebas de habitat - 0.54 0.84 1.37 1.81 040-11 Pruebas de wipsi - 0.88 1.40 2.23 2.97 040-12 Pruebas de wisc - 0.88 1.40 2.23 2.97 040-13 Terapia conyugal (por pareja de 1 a 3 sesiones) - 0.34 0.54 0.86 1.14 040-14 Terapia familiar (familia de 1 a 3 sesiones) - 0.34 0.54 0.86 1.16 040-15 Terapia individual (de 1 a 3 sesiones) - 0.34 0.54 0.86 1.14 040-16 Terapia de grupo de 1 a 3 sesiones por persona - 0.34 0.54 0.86 1.16 040-17 Hospitalización psiquiátrica por día - 0.86 1.33 2.13 2.84 040-18 Hospitalización psiquiátrica mensual - 25.77 40.36 64.41 85.90 040-19 Desintoxicación alcohólica - 4.41 6.92 11.05 14.74 040-20 Prueba de Roscharch - 0.54 0.86 1.38 1.83 040-21 Inscripción a grupos de orientación (anual) - 1.05 1.68 2.67 3.55 040-22 Grupos de orientación (mensualidad) - 0.39 0.60 0.95 1.27 040-23 Paseos terapéuticos - 1.05 1.68 2.67 3.55 040-24 Resumen clínico - 0.22 0.34 0.54 0.71 050-00 DERMATOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 050-01 Biopsia - 0.95 1.51 2.39 3.20 050-02 Electrodesecación - 1.18 1.85 2.94 3.93 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 74 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 050-03 Electrofulguración - 1.18 1.85 2.94 3.93 050-04 Crioterapia - 0.86 1.33 2.13 2.84 050-05 Extirpación de verrugas - 1.08 1.68 2.69 3.59 050-06 Extirpación de lunares - 1.31 2.04 3.27 4.38 050-07 Estudios mocológicos - 0.39 0.60 0.95 1.27 050-08 Rasurados - 1.53 2.41 3.83 5.12 050-09 Criocirugía - 1.05 1.66 2.66 3.53 050-10 Radioterapia superficial - 1.05 1.66 2.66 3.53 050-11 Peeling químico superficial o medio - 2.38 3.70 5.93 7.91 050-12 Aplicación tópica - 1.40 2.21 3.50 4.66 050-13 Aplicación intralesionar - 1.87 2.95 4.69 6.27 061-00 ESTUDIOS - 0.00 0.00 0.00 0.00 061-01 Estudio audiofoniatrico completo - 1.01 1.57 2.52 3.37 061-02 Estudio audiométrico básico - 0.58 0.90 1.44 1.95 061-03 Estudio audiométrico complementario - 0.43 0.67 1.05 1.42 061-04 Estudio foniátrico - 0.58 0.90 1.44 1.95 061-05 Colocación de aae - 0.34 0.54 0.86 1.14 061-06 Estudio afasiológico - 1.27 2.00 3.20 4.26 061-07 Estroboscopia - 1.27 2.00 3.20 4.26 062-00 TERAPIAS DE REHABILITACIÓN - 0.00 0.00 0.00 0.00 062-01 20 Sesiones al mes (5 por semana) - 3.09 4.84 7.71 10.30 062-02 12 Sesiones al mes (3 por semana) - 2.56 4.02 6.41 8.55 062-03 8 Sesiones al mes (2 por semana) - 2.04 3.22 5.12 6.83 062-04 4 Sesiones al mes (1 por semana) - 1.29 2.02 3.25 4.34 062-05 1 Sesión - 0.54 0.84 1.31 1.76 070-00 MEDICINA FISICA Y REHABILITACIÓN - 0.00 0.00 0.00 0.00 070-01 Sesión de terapia física - 0.34 0.54 0.86 1.16 070-02 Sesión terapia ocupacional - 0.43 0.67 1.08 1.44 070-03 Sesión terapia psicológica - 0.32 0.50 0.80 1.08 070-06 Cardiometria por impedancia - 1.05 1.65 2.60 3.50 070-07 Valoración cardiaca por paquete p/esfuerzo - 3.65 5.72 9.15 12.18 070-08 Monitoreo de control cardiaco - 1.68 2.64 4.21 5.61 070-09 Terapia del lenguaje - 0.54 0.86 1.38 1.83 080-00 GINECO-OSTETRICIA - 0.00 0.00 0.00 0.00 080-01 Histerectomía abdominal - 22.82 30.41 40.55 54.05 080-02 Histerectomía vaginal - 24.31 31.61 42.08 56.11 080-03 Bartholinectomía y Marzupialización - 3.25 5.09 8.12 10.85 080-04 Conificación - 3.52 5.50 8.77 11.71 080-05 Resección alta o baja de cervix - 3.42 5.37 8.55 11.41 080-06 Debridación de absceso mamario - 2.26 3.53 5.65 7.54 080-07 Colpoperinorrafia (cirugía p/correc.est. Pelv) - 10.62 16.64 26.52 35.38 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 75 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 080-08 Resección de quistes y tumores benignos - 7.69 12.04 19.23 25.64 080-09 Drenaje de fondo de saco - 2.73 4.28 6.83 9.11 080-10 Reparación de fistulas vèsico vaginales - 2.86 4.49 7.16 9.54 080-11 Excéresis de nódulo mamario - 2.79 4.38 6.96 9.29 080-13 Laparoscopia - 3.57 5.61 8.94 11.91 080-14 Salpingoclasia - 0.00 0.00 0.00 0.00 080-15 Salpingo oferectomía - 3.12 4.90 7.80 10.42 080-16 Parto distocico - 19.11 29.96 47.80 63.74 080-17 Embarazo extrauterino - 5.33 8.34 13.32 17.75 080-18 Parto normal - 11.84 15.77 21.04 28.05 080-19 Cesárea - 27.77 37.03 49.37 57.47 080-20 Legrado - 11.05 14.74 19.64 26.18 080-21 Extirpación de quiste de ovario - 17.37 23.14 30.86 41.14 080-23 Cerclaje de cervix - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-24 Conización de cérvix - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-25 Cirugía abdominal no clasificada - 53.69 84.14 134.28 179.04 080-26 Miomectomía - 29.57 46.33 73.91 98.56 080-27 Tumoraciones anexiales - 31.68 49.64 79.19 105.59 080-28 Plastia tubaria - 53.64 84.03 134.08 178.77 080-29 Biopsia de glándula mamaria - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-30 Metroplastía - 39.65 62.13 99.12 132.17 080-31 Cirugía menor dentro de quirófano - 6.62 10.36 16.53 22.05 080-32 Laparotomía exploradora - 26.43 41.39 66.07 88.09 080-33 Inseminación artificial - 5.27 8.27 13.20 17.64 080-34 Addaire - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-35 Cesárea - histerectomía - 52.85 82.83 132.17 176.23 080-37 Cuadrantectomía - 26.43 41.39 66.07 88.09 080-39 Extirpación de quiste gardner - 6.62 10.36 16.53 22.05 080-40 Extirpación pólipo cervical - 6.62 10.36 16.53 22.05 080-41 Hernioplastia - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-42 Histeroscopia - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-43 Histerotomia - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-44 Histeroctomia radical o amplificada - 66.07 103.52 165.20 220.26 080-45 Mastectomia radical - 52.85 82.83 132.17 176.23 080-46 Plastia de pared - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-47 Reparación de fistula recto- vaginal - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-48 Salpingo-ovariolisis y adherenciolisis - 29.64 46.46 74.15 98.86 080-49 Salpingectomía - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-50 Suspensión de cúpula vaginal - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-51 Uretropexia - 13.20 20.70 33.07 44.06 080-52 Servicio de Transfusión fetal - 2.66 4.13 6.62 8.81 080-53 Servicio de Monitorización fetal anteparto - 1.57 2.49 3.96 5.27 080-54 Amniocéntesis - 2.66 4.13 6.62 8.81 080-55 Capacitación espermática - 0.67 1.03 1.66 2.23 080-56 Fotodensitometría radiológica - 8.81 13.84 22.07 29.42 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 76 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 080-57 Cariotipo en sangre periférica - 5.27 8.27 13.20 17.64 080-58 Cromatina sexual - 1.66 2.60 4.15 5.54 080-59 Cultivo líquido amniótico y tejidos - 8.81 13.84 22.07 29.42 080-60 Cryocirugía cérvix uterino - 5.52 8.64 13.78 18.38 080-61 Asa diatérmica - 7.71 12.08 19.28 25.73 080-62 Mastografía - 1.98 3.10 4.96 6.62 081-00 PAQUETES DE GINECO- OBSTETRICIA - 0.00 0.00 0.00 0.00 081-02 Paq. Bartholinectomia o marzupialización - 14.27 22.35 35.67 47.56 081-03 Paq. Himenectomia o aplicación de introito - 21.23 33.25 53.04 70.73 081-04 Paq. Polipectomia - 21.23 33.25 53.04 70.73 081-05 Paq. Cono cervical - 29.31 45.91 73.29 97.72 081-06 Paq. Vaporización de cérvix con laser - 14.38 22.52 35.95 47.93 081-07 Paq. Cerclaje - 18.03 28.26 45.07 60.11 081-08 Paq. Legrado obstétrico - 22.84 35.78 57.08 76.12 081-09 Paq. Legrado homostático bipsia - 22.84 35.78 57.08 76.12 081-10 Paq. Senequiolisis con aplicación D.I.U. - 22.84 35.78 57.08 76.12 081-11 Paq. Extracción de D.I.U bajo anestecia - 0.00 0.00 0.00 0.00 081-12 Paq. Laparoscopia diagnóstica - 18.27 28.61 45.67 60.89 081-13 Paq. O.T.B. de intervalo - 0.00 0.00 0.00 0.00 081-14 Paq. Biopsia abierta de mama - 15.06 23.62 37.67 50.23 081-15 Paq. Biopsia de piel - 8.08 12.68 20.22 26.95 081-16 Paq. Biopsia de ganglios - 10.06 15.75 25.15 33.53 081-17 Paq. Resección de mamas supernumerarias - 15.06 23.62 37.67 50.23 081-18 Paq. Extirpación de condilomas vulv. O vag. - 15.06 23.62 37.67 50.23 081-19 Paq. Inseminación gift-fivte - 66.07 103.48 165.20 220.26 081-20 Paq. Parto normal - 16.98 26.61 42.45 56.61 081-21 Paq. Parto distócico - 17.30 21.51 43.28 57.70 081-22 Paq. Cesárea - 6.04 38.75 67.44 82.44 081-23 Paq. Histerectomia abdominal - 20.67 32.39 51.67 68.90 081-24 Paq. Histeroctomia vaginal - 20.40 31.96 51.00 68.00 081-25 Paq. Colpoperineoplastia - 21.23 33.27 53.10 70.79 081-26 Estudio Colposcópico - 0.52 0.80 1.27 1.70 090-00 NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 090-01 Punción lumbar - 1.65 2.58 4.11 5.50 090-02 Craneotomía - 12.31 19.28 30.77 41.03 090-03 Creniectomía - 9.24 14.49 23.12 30.84 090-04 Exploración de nervio periférico plastias - 5.76 9.01 14.38 19.15 090-05 Meningoplastía - 7.76 12.16 19.39 25.87 090-06 Colocación de válvula pudents (con sonda) - 19.02 29.83 47.58 63.44 090-08 Tratamiento quirúrgico de epilepsia - 10.21 16.01 25.53 34.06 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 77 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 090-09 Abordaje de columna cervical vía anterior - 12.31 19.28 30.77 41.03 090-10 Cirugía transfenoidal - 12.31 19.28 30.77 41.03 090-13 Electroencefalografía - 1.51 2.38 3.78 5.01 090-14 Electromiografía - 1.37 1.95 3.39 4.53 090-15 Potenciales evocados - 1.23 1.93 3.07 4.10 090-16 Neurocirugía con rayo láser - 20.95 32.82 52.37 69.82 090-17 Velocidad de conducción - 0.94 1.44 2.30 3.09 090-18 mapeo cerebral con potenciales o beg. - 2.38 3.70 5.93 7.91 090-19 Resección meningional frontal - 51.47 80.64 128.67 171.56 090-20 Resección tercer ventrículo - 59.88 93.83 149.71 199.61 090-21 Polisomnografia - 15.88 24.89 39.72 52.95 100-00 NEUMOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 100-01 Punción transtorácica - 1.38 2.17 3.44 4.62 100-02 Toracotomía - 7.84 12.29 19.62 26.15 100-03 Toracotomía con resección - 8.92 13.99 22.33 29.76 100-05 Toractomía de proceso mediastinal - 9.46 14.83 23.66 31.55 100-06 Decorticación pulmonar - 10.42 16.29 26.01 34.67 100-08 Mioplastía - 12.75 19.99 31.91 42.57 100-09 Toracoplastía - 7.69 12.04 19.23 25.62 100-10 Pleurotomía - 5.12 8.04 12.83 17.11 100-12 Mediastinotomía - 5.98 9.39 15.00 19.99 100-13 Traqueostomía - 3.74 5.89 9.37 12.49 100-14 Broncoscopía con brocoscopio rigido Diagnóstico - 1.18 1.87 2.99 3.98 100-15 Broncoscopía con brocoscopio lavado terap - 1.18 1.87 2.99 3.98 100-16 Fibrobroncoscopia cepillado lavado biopsia - 1.16 1.83 2.94 3.91 100-17 Fibrobroncoscopia biopsia trabsbronquial - 1.16 1.83 2.94 3.91 100-18 Fibrobroncoscopia lavado broncoalveolar - 0.99 1.57 2.51 3.35 100-19 Fibrobroncoscopia cepillado selectivo - 1.16 1.83 2.94 3.91 100-20 Fibrobroncoscopia bipsia punción transbron - 1.01 1.57 2.52 3.37 100-21 Fibrobroncoscopia extracción de cuerpo extraño - 1.68 2.64 4.21 5.61 100-22 Toracoscopia toma de biopsia o muest de liq. - 1.18 1.85 2.94 3.93 100-23 Laringoscopia directa o indirecta - 1.16 1.83 2.92 3.87 100-24 Pruebas funcionales pulmonares y respiratorias - 0.60 0.95 1.51 2.02 100-26 Pletismografía - 2.39 3.74 5.97 7.97 100-27 Toracocentesis: Pleurotomia - 6.83 8.79 9.35 11.22 110-00 CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA - 0.00 0.00 0.00 0.00 110-01 Ritidectomía - 21.04 32.95 52.57 70.11 110-02 Fasiotomía - 5.91 9.26 14.76 19.69 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 78 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 110-03 Mamas de reducción - 21.41 33.55 53.53 71.37 110-04 Mamas en aumento - 30.91 48.44 77.30 103.07 110-05 Lipectomía abdominal - 20.52 32.15 51.28 68.39 110-06 Blefaroplastía - 35.91 56.22 89.73 119.64 110-07 Otoplastía - 10.59 16.57 26.44 35.25 110-08 Mentoplastía - 25.40 39.80 63.51 84.66 110-09 Progmatismo - 11.56 18.10 28.88 38.51 110-10 Dermoabración (peeling) - 17.86 28.00 44.68 59.57 110-11 Liposucción - 31.51 49.37 78.79 105.05 110-12 Colocación de expansores - 10.70 16.72 26.71 35.59 110-13 Maxilofacial - 13.43 21.04 33.57 44.75 110-14 Colgajos Miocutáneos - 10.42 16.29 26.01 34.67 110-15 Colgajos - 5.95 9.33 14.89 19.84 110-16 Microcirugía - 10.47 16.42 26.20 34.94 110-17 Temorrafías - 4.26 6.68 10.66 14.21 110-18 Neururrafías - 3.35 5.24 8.36 11.15 110-19 Procesos combinados - 7.16 11.22 17.92 23.88 110-20 Labio leporino y paladar undido - 2.88 4.54 7.24 9.65 110-21 Mastopexia - 20.33 31.85 50.83 67.78 110-22 Plastia umbilical - 3.37 5.27 8.43 11.22 110-23 Injertos de piel menores - 17.95 28.13 44.89 59.85 110-24 Injertos de piel mayores - 10.59 16.57 26.44 35.25 110-25 Cicatrices de manos - 2.56 4.02 6.41 8.55 110-26 Cicatrices mayores - 3.93 6.13 9.78 13.05 110-27 Plastia local (cicatrices mayores) - 3.93 6.13 9.78 13.05 110-28 Prótesis de mamas - 30.91 48.44 77.30 103.07 110-29 Obturador l.p.h. - 3.93 6.13 9.78 13.05 120-00 CIRUGÍA CARDIOVASCULAR - 0.00 0.00 0.00 0.00 120-01 Aplicación marcapaso temporar - 2.75 4.30 6.88 9.18 120-02 Aplicación marcapaso definitivo - 6.77 10.60 16.89 22.54 120-03 Coronariografía - 2.94 4.56 7.31 9.74 120-04 Coronarioplastia - 11.71 18.35 29.25 39.01 120-05 Trombolosis coronaria - 11.71 18.35 29.25 39.01 120-06 Plastia de valv.pulm.aorticamitral - 10.30 16.14 25.75 34.36 120-07 Estudio electroficiológco (aas de. Hu) - 2.94 4.58 7.33 9.78 120-08 Apexcardiograma - 1.55 2.43 3.91 5.20 120-09 Cateterismo cardiaco simple - 3.87 6.08 9.67 12.90 120-10 Cateterismo cardiaca con angiografia - 4.86 7.63 12.18 16.23 120-11 Angiografía de vasos periféricos - 2.94 4.58 7.33 9.78 120-12 Ecocardiograma simple - 1.38 2.15 3.44 4.58 120-13 Ecocardiograma con dopler - 2.43 3.83 6.10 8.15 120-14 Electrocardiograma en reposo - 0.73 1.14 1.81 2.41 120-15 Electrocardiograma de esfuerzo - 1.12 1.76 2.82 3.78 120-16 Fonocardiograma - 1.27 2.00 3.20 4.26 120-17 corazón abierto - 22.35 34.99 55.86 74.47 120-18 Corazón cerrado y grandes vasos - 20.33 31.83 50.80 67.72 120-19 Aorta abdominal - 10.57 16.55 26.39 35.22 120-20 Prueba de esfuerzo - 1.08 1.68 2.67 3.57 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 79 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 120-21 Cirugía vascular de abdomen y tórax - 15.02 23.53 37.54 50.07 120-22 Simpatectomía - 7.09 11.13 17.73 23.66 120-23 Cirugía vascular periférica - 7.09 11.13 17.73 23.66 120-24 Derivación atrioventricular - 7.09 11.13 17.73 23.66 120-25 Anillos vasculares - 9.01 14.14 22.54 30.05 130-00 OFTALMOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 130-01 Cataratas - 5.24 8.21 13.11 17.47 130-02 Estrabismo - 18.25 28.60 45.61 60.84 130-03 Pterigion y pinguecula - 4.49 7.03 11.20 14.96 130-04 Retina - 7.59 11.89 18.98 25.32 130-05 Chalazión - 2.64 4.11 6.55 8.75 130-06 Dacrioscistectomía - 4.90 7.67 12.23 16.31 130-07 Entropión y ectoprión (y quemadura) - 4.90 7.67 12.23 16.31 130-08 Extracción de cuerpos extraños - 1.53 2.41 3.83 5.12 130-09 Glaucoma - 6.53 10.23 16.33 21.79 130-10 Graduación de lentes - 0.71 1.12 1.80 2.39 130-11 Fotocoagulación (rayo láser) - 2.21 3.44 5.50 7.33 130-12 Sondeo - 0.67 1.03 1.66 2.23 130-13 Electronestacnografía - 2.45 3.85 6.17 8.21 130-14 Ajustes de armazón de lentes - 1.14 1.80 2.84 3.80 130-15 Fluorangiografía - 2.21 3.44 5.50 7.33 130-16 Trasplante de córnea - 19.90 3.10 49.71 66.28 130-17 Reconstrucción palpebral - 4.90 7.67 12.23 16.31 130-18 Prótesis oculares - 9.59 15.02 23.94 31.94 130-19 Eximer laser - 136.30 136.30 136.30 136.30 140-00 OTORRINOLARINGOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 140-01 Extracción de cuerpos extraños en quirófano - 4.58 7.18 11.46 15.28 140-02 Extracción de cuerpos extr. Sin tec. Quirúrgicas - 0.69 1.08 1.72 2.30 140-03 Audiometría tonal logoaudiometría impedanciom. - 1.14 1.80 2.84 3.80 140-04 Electronistangnografía - 1.12 1.76 2.82 3.78 140-05 Paréntesis del timpano - 1.70 2.67 4.26 5.69 140-06 Colocación del tubo de ventilación - 3.98 6.25 9.97 13.32 140-07 Timpanotomía exploradora - 4.53 7.09 11.30 15.06 140-08 Miringoplastía - 6.06 9.48 15.13 20.16 140-09 timpanoplastía - 5.52 8.66 13.82 18.42 140-10 Mastoidectomía simple - 7.54 11.80 18.85 25.15 140-11 Mastoidectomía con timpanoplastía - 11.84 18.55 29.59 39.46 140-12 Tratamiento quirúrgico de parálisis facial - 10.21 16.01 25.53 34.06 140-13 Mastoidectomía radical - 6.62 10.36 16.53 22.05 140-14 Estapedectomía - 4.97 7.80 12.46 16.61 140-15 Laberintectomía - 6.32 9.91 15.80 21.08 140-16 Tratamiento quirúrgico de tumores m. de oído - 8.86 13.88 22.14 29.55 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 80 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 140-17 Tratamiento quirúrgico de tumores b. de oído - 6.27 9.82 15.67 20.91 140-18 Tratamiento quirúrgico de absceso otogeno endocraneano - 8.72 13.63 21.75 29.01 140-19 Tratamiento quirurgico esenosis del conduct.auditiv. Ext. - 6.32 9.91 15.80 21.08 140-20 Tratamiento quirúrgico malformaciones congénitas de oído. - 6.10 9.54 15.24 20.33 140-21 Cirugía de polipos nasales: polipectomia - 4.64 7.26 11.60 15.47 140-22 Ligadura trans-antral de la arteria max.int - 4.99 7.84 12.49 16.68 140-23 Ligadura de carótida externa - 4.99 7.84 12.49 16.68 140-24 Debridación de hematoma y/o absceso sep. Nasal - 3.48 5.42 8.66 11.56 140-25 Tratamiento quirúrgico de sequias - 4.02 6.32 10.08 13.45 140-26 Tratamiento de fractura nasal - 2.23 3.48 5.52 7.37 140-27 Tratamiento quirúrgico atresia coanal - 8.96 14.03 22.39 29.87 140-28 Corrección quirúrgico septum nasal - 4.92 7.71 12.31 16.40 140-29 Rinoplastia - 37.03 58.01 92.58 123.43 140-30 Rinoseptumplastía: Reconstrucción nasal - 13.41 20.98 33.51 44.68 140-31 Tratamiento quirúrgico de perforaciones dent. - 9.37 14.68 23.42 31.23 140-32 Estirpación de tumores benignos en fosas nasales - 4.02 6.32 10.08 13.45 140-33 Tratamiento quirúrgico de angiofibroma nasfar - 7.44 11.65 18.59 24.80 140-34 Tratamiento quirúrgico de sinusitis front. y/o et. - 7.91 12.40 19.79 26.37 140-35 Tratamiento quirúrgico de sinusitis maxilar (calwell luc) - 4.21 6.56 10.49 13.99 140-36 Tratamiento quirúrgico de del laberinto etmoidal - 6.83 10.72 17.09 22.78 140-37 Maxilectomía - 13.99 21.94 34.99 46.66 140-38 Amigdalectomía con o sin adenoidectomia - 4.28 6.70 10.70 14.27 140-39 Debridación de abscesos faringoamigdalinos - 3.44 5.40 8.62 11.50 140-40 Tratamiento quirúrgico de ranula - 6.38 10.01 15.95 21.26 140-41 Extirpación de glándula submaxilar - 7.44 11.65 18.59 24.80 140-42 Oclusión de fistula oroantral - 2.56 4.02 6.41 8.55 140-43 Taponamiento nasal - 1.23 1.95 3.09 4.11 140-44 Laringofisura - 3.98 6.25 9.97 13.32 140-45 Tratamiento quirúrgico de la parálisis de los abd. Laringe - 8.96 14.03 22.39 29.87 140-46 Laringostomía (resoluciones de las est. Lar) - 8.96 14.03 22.39 29.87 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 81 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 140-47 Laringectomía total - 18.27 28.63 45.69 60.91 140-48 Laringectomías parciales - 8.96 14.03 22.39 29.87 140-49 Procedimientos reconstructivos (colgajos lar) - 3.95 6.19 9.87 13.17 140-50 Tratamiento quirúrgico de remanentes embrionarios del cue. - 8.96 14.03 22.39 29.87 140-51 Laringoscopia dir. Expl. Microscopia de laringe - 11.37 17.82 28.45 37.93 140-52 Obturadores por maxilectomía - 8.96 14.03 22.39 29.87 140-53 Rinectomía prótesis nasal - 2.23 3.48 5.52 7.37 141-00 PAQUETES DE OTORRINOLARINGOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 141-01 Extracción de c/extraño nasal - 5.69 8.90 14.19 18.95 141-02 Cirugía polopos nasales - 6.45 10.10 16.12 21.49 141-03 Tratamiento de fractura nasal - 4.23 6.64 10.59 14.12 141-04 C. qx.septum nasal - 8.60 13.47 21.49 28.63 141-05 Rinoseptumplastía - 17.28 27.08 43.20 57.62 141-06 Sinusitis maxilar cadwel - 8.86 13.88 22.12 29.53 141-07 Amigdalectomía con o sin adenoidectomia - 11.15 17.43 27.83 37.11 150-00 UROLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 150-01 Nefrectomía - 10.74 16.81 26.80 35.76 150-02 Pielilotomía: Ureterolitotomia - 9.05 14.18 22.63 30.17 150-03 Cistostomía - 7.80 12.21 19.49 26.00 150-04 Prostatectomía - 31.57 42.08 56.11 74.81 150-05 Corrección de reflujo vesicouretral - 7.82 12.27 19.54 26.07 150-06 Dilatación uretral - 3.85 6.06 9.65 12.87 150-07 Punción de absceso prostático - 2.79 4.36 6.94 9.24 150-08 Orquiectomía - 12.98 20.33 32.41 43.22 150-09 Meatotomías - 3.80 5.93 9.46 12.62 150-10 Diálisis peritoneal (con equipo) - 11.84 18.55 29.59 39.46 150-11 Diálisis peritoneal (sin equipo) - 8.77 13.75 21.94 29.25 150-12 Hemodiálisis (con equipo) - 5.76 9.01 14.38 19.15 150-13 Hemodiálisis - 0.73 1.14 1.81 2.41 150-14 Extirpación de tumores retroperitoneales - 29.61 46.40 74.04 98.71 150-15 Extirpación de tumores renales - 6.79 10.62 16.96 22.61 150-16 Biopsia renal percutanea - 13.20 20.68 33.01 44.02 150-17 Trasplante renal - 184.37 288.84 460.92 614.55 150-18 Litotripsia - 230.45 361.03 576.12 768.17 150-19 Colocación de catéter blando - 11.84 18.55 29.59 39.46 150-20 Colocación de catéter para henodiálisis - 5.76 9.01 14.38 19.15 150-21 Exceresis de quiste de epididimo - 1.31 2.08 3.29 4.40 150-22 Prótesis testiculares - 9.61 15.06 24.03 32.04 150-23 Uretrotomía - 16.08 18.70 22.44 28.05 150-24 Prostatectomía por Resección transuretral (RTU) - 16.08 18.70 22.44 28.05 150-25 Prostatectomía por endoscopía - 36.47 49.56 56.11 65.46 151-00 PAQUETES DE UROLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 82 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 151-01 Prostactectomía - 31.94 50.03 79.86 106.47 160-00 ORTOPEDIA, AMPUTACIÓN O DESARTICULACIÓN - 0.00 0.00 0.00 160-01 Brazo - 4.71 7.39 11.78 15.71 160-02 Antebrazo - 5.57 8.73 13.91 18.57 160-03 Muslo - 7.11 11.15 17.75 23.68 160-04 Pierna - 9.09 14.25 22.74 30.32 160-05 Mano - 8.86 13.86 22.12 29.49 160-06 Pie - 5.12 8.04 12.83 17.11 160-07 Dedo - 1.57 2.49 3.96 5.27 160-08 Ortejo - 1.57 2.49 3.96 5.27 161-00 ARTÓDESIS - 0.00 0.00 0.00 0.00 161-01 Hombro - 7.97 12.49 19.94 26.59 161-02 Columna - 8.23 12.89 20.57 27.44 161-03 Cadera - 8.86 13.88 22.12 29.53 161-04 Artroneumografía - 3.44 5.39 8.60 11.46 161-05 Artródesis - 10.30 16.18 25.81 34.41 162-00 COXARTROSIS Y GONARDROSIS - 0.00 0.00 0.00 0.00 162-01 Total - 8.23 12.89 20.57 27.44 162-02 Parcial - 7.89 12.34 19.69 26.28 163-00 FRACTURA DE CADERA - 0.00 0.00 0.00 0.00 163-01 Artroplastia total - 17.99 28.18 45.00 60.00 163-02 Artroplastia parcial - 15.15 23.75 37.89 50.51 163-03 Osteosintesis - 10.30 16.12 25.73 34.30 163-04 Elongación ósea - 8.86 13.88 22.12 29.53 163-05 Extirpaciñon discal - 9.16 14.34 22.89 30.52 163-06 laminectomía - 11.13 17.43 27.83 37.09 164-00 HALLUS VALGUS - 0.00 0.00 0.00 0.00 164-01 Unlateral - 4.08 6.38 10.17 13.58 164-02 Bilateral - 5.39 8.45 13.47 17.97 165-00 LUXACIONES GLENOHUMERAL - 0.00 0.00 0.00 0.00 165-01 Miembro tóraxico reducción manual - 3.25 5.09 8.12 10.85 165-02 Miembro tóraxico reducción quirúrgica - 6.38 10.01 15.95 21.26 165-03 Radiocarpia reducción manual - 2.32 3.65 5.80 7.74 165-04 Radiocarpia reducción quirúrgica - 7.37 11.56 18.44 24.59 165-05 Dedos reducción manual - 2.11 3.31 5.29 7.07 165-06 Dedos reducción quirúrgica - 4.10 6.41 10.25 13.69 165-07 Miembro pélvico reducción manual - 3.37 5.27 8.43 11.22 165-08 Miembro pélvico reducción quirúrgica - 8.49 13.30 21.21 28.28 165-09 Rodilla Reducción Manual - 3.12 4.90 7.78 10.38 165-10 Rodilla Reducción Quirúrgica - 7.37 11.56 18.44 24.59 165-11 Tobillo reducción manual - 2.17 3.40 5.42 7.24 165-12 Tobillo reducción quirúrgica - 4.51 7.07 11.28 15.02 165-13 Pie reducción manual - 3.48 5.42 8.66 11.56 165-14 Pie reducción quirúrgica - 7.93 12.44 19.84 26.46 165-15 Columna reducción manual - 3.27 5.12 8.19 10.92 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 83 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 165-16 Columna reducción quirúrgica - 8.32 13.04 20.82 27.75 165-17 Realización de férulas de yeso - 0.32 0.50 0.80 1.05 166-00 OSTEOPLASTIA - 0.00 0.00 0.00 0.00 166-01 Húmero - 7.22 11.31 18.07 24.07 166-02 Codo - 8.04 12.61 20.10 26.80 166-03 Antebrazo - 7.22 11.31 18.07 24.07 166-04 Mano - 8.04 12.61 20.10 26.80 166-05 Dedo - 6.55 10.29 16.38 21.84 166-06 Cadera - 8.25 12.92 20.63 27.49 166-07 Fémur - 6.94 10.88 17.36 23.13 166-08 Rodilla - 6.94 10.88 17.36 23.13 166-09 Tibia y/o peroné - 6.94 10.88 17.36 23.13 166-10 Tobillo - 7.97 12.49 19.94 26.59 166-11 Pie - 7.97 12.49 19.94 26.59 166-12 Columna - 9.39 14.74 23.51 31.34 167-00 OSTEOSISNTESIS - 0.00 0.00 0.00 0.00 167-01 Húmero - 6.40 10.02 15.99 21.32 167-02 Codo - 5.72 8.98 14.33 19.11 167-03 Antebrazo - 6.40 10.02 15.99 21.32 167-04 Mano - 9.07 14.19 22.67 30.24 167-05 Dedo - 5.72 8.98 14.33 19.11 167-06 Cadera - 23.32 36.54 58.31 77.74 167-07 Fémur - 12.03 18.85 30.09 40.10 167-08 Rodilla - 14.40 22.55 36.00 48.01 167-09 Menisectomía - 13.15 20.57 32.84 43.78 167-10 Tibia y/o peroné - 6.19 9.71 15.47 20.63 167-11 Tobillo - 6.85 10.75 17.15 22.87 167-12 Pie - 11.69 18.31 29.21 38.96 167-13 Columna - 18.38 28.78 45.91 61.25 167-14 Menisectomía y colocación de prótesis ortopédica - 6.62 10.36 16.55 22.07 167-15 Liberación de canal - 8.32 13.04 20.82 27.75 168-00 OSTEOTOMÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 168-01 Húmero - 6.08 9.52 15.20 20.27 168-02 Codo - 5.12 8.04 12.83 17.11 168-03 Antebrazo - 19.38 30.35 48.44 64.58 168-04 Mano - 11.63 18.23 29.06 38.77 168-05 Dedo - 6.28 9.86 15.71 20.95 168-06 Cadera - 7.54 11.84 18.87 25.17 168-07 Fémur - 6.68 10.47 16.70 22.26 168-08 Rodilla - 6.28 9.86 15.71 20.95 168-09 Tibia y/o peroné - 6.68 10.47 16.70 22.26 168-10 Tobillo - 6.88 10.79 17.22 22.95 168-11 Pie - 6.88 10.79 17.22 22.95 168-12 Columna - 9.01 14.12 22.52 30.04 168-13 Prótesis dactilar - 4.49 7.03 11.20 14.96 168-14 Pie equino varo: Colocación de yeso - 2.81 3.74 4.68 5.61 168-15 Pie equino varo: Liberación quirúrgica - 15.90 18.70 22.44 28.05 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 84 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 169-00 RASPA SECUESTRECTOMÍA (LEGARDO ÓSEO) - 0.00 0.00 0.00 169-01 Húmero - 6.08 9.52 15.20 20.27 169-02 Codo - 5.72 8.98 14.33 19.11 169-03 Antebrazo - 6.08 9.52 15.20 20.27 169-04 Mano - 5.72 8.98 14.33 19.11 169-05 Dedo - 5.72 8.98 14.33 19.11 169-06 Cadera - 6.62 10.36 16.55 22.07 169-07 Fémur - 6.08 9.52 15.20 20.27 169-08 Rodilla - 6.08 9.52 15.20 20.27 169-09 Tibia y/o peroné - 6.08 9.52 15.20 20.27 169-10 Pie - 4.97 7.80 12.46 16.61 169-11 Columna - 6.94 10.88 17.36 23.13 169-12 Vendas de yeso c/u (reposición) - 0.93 0.50 0.80 1.05 169-80 Tobillo - 3.31 5.20 8.30 11.05 170-00 ARTROSCOPÍA Y ARTROSPLASTÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 170-01 Resección meniscal - 25.72 28.05 36.81 41.14 170-02 Resección sinovial - 18.33 22.44 28.05 31.79 170-03 Plastía de ligamento cruzado de rodilla - 18.33 22.44 28.05 31.79 170-04 Prótesis total de cadera - 18.33 22.44 28.05 31.79 170-05 Prótesis total de rodilla - 18.33 22.44 28.05 31.79 170-06 Prótesis de hombro - 18.33 22.44 28.05 31.79 170-07 Artroscopia - 26.18 36.47 43.95 50.51 171-00 CIRUGÍA PEDIÁTRICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 171-01 Hernioplastía inguinal simple - 5.29 8.30 13.26 17.67 171-02 Hernioplastía inguinal doble - 7.28 11.41 18.18 24.26 171-03 Hernioplastía umbilical - 3.35 5.24 8.36 11.15 171-04 Hernioplastía diafragmática - 7.07 11.05 17.65 23.53 171-06 Pilorotomía - 19.34 30.30 48.33 64.45 171-07 Desinvagación del intestino - 6.68 10.47 16.70 22.27 171-08 Intervención del intestino - 7.44 11.63 18.57 24.78 171-09 Intervención esplénicas - 8.58 13.45 21.47 28.61 171-10 Intervenciones hepáticas - 18.29 28.65 45.73 60.97 171-11 Intervenciones biliares - 8.92 13.99 22.33 29.76 171-12 Atresias de intestino - 8.92 13.99 22.33 29.76 171-13 Esplenectomía - 6.99 10.96 17.51 23.34 171-14 Anastomosis de hígado, riñón y t. digestivo - 10.44 16.36 26.07 34.79 171-15 Atresia de esófago - 9.07 14.21 22.69 30.26 171-16 Tumorectomías abdominales - 8.86 13.88 22.14 29.55 171-17 Atresia rectal alta - 9.07 14.21 22.70 30.28 171-18 Atresia rectal baja - 8.79 13.78 21.99 29.33 171-19 Colostomía - 5.93 9.29 14.83 19.79 171-20 Descenso - 11.56 18.09 28.86 38.49 171-22 Ano cubierto - 8.23 12.89 20.57 27.44 171-23 Ano húmedo - 8.23 12.89 20.57 27.44 171-25 Oclusión intestinal - 8.92 13.99 22.33 29.76 171-26 Fístula recto urinaria - 9.07 14.21 22.69 30.26 171-27 Quiste ideopático - 9.46 14.83 23.66 31.55 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 85 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 171-28 Perforación de intestino - 7.93 12.44 19.84 26.46 171-29 Adherencias intestinales - 9.82 15.41 24.59 32.78 171-30 Absceso residual de pared abdominal - 2.32 3.65 5.80 7.74 171-31 Quiste tirogloso - 6.32 9.91 15.80 21.08 171-32 Miectomía - 8.02 12.57 20.05 26.73 171-33 Eventraciones, brindas, resección - 6.19 9.71 15.47 20.63 171-34 Exonfalos simples - 6.99 10.96 17.51 23.34 171-35 Exonfalos en dos tiempos - 8.92 13.99 22.33 29.76 171-36 Esténosis ureto piélica unilateral - 14.57 22.82 36.41 48.57 171-37 Esténosis ureto piélica bilateral plastia bilateral - 15.09 23.64 37.70 50.29 171-38 Fistula branquial (resección de fistula) - 7.39 11.58 18.44 24.61 171-39 Frenillo lingual corto: frenilectomía - 5.72 8.98 14.34 19.13 171-40 Hipospadías plastía de uretra peneana - 13.15 20.61 32.86 43.84 171-41 Desinvaginación por taxis - 9.86 15.41 24.59 32.80 172-00 CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 172-01 Blalock - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-02 Anatómosis troncovenoso auricular derecho - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-03 Anatómosis sistemático pulmonar - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-04 Bandaje de arteria pulmonar - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-05 Waterston - 8.92 13.97 22.27 29.72 172-06 Drenaje de arteria pulmonar - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-07 Deriación espleno renal - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-08 Coartectomía - 8.32 13.04 20.82 27.75 172-09 Rastelli - 8.32 13.04 20.82 27.75 172-10 Rastelli con tubo valvulado - 15.58 24.41 38.96 51.95 172-11 Substitución valvular (sin prótesis) - 15.58 24.41 38.96 51.95 172-12 Comisurotomía - 15.58 24.41 38.96 51.95 172-13 Septostomía de raskin - 15.58 24.41 38.96 51.95 172-14 Septostomía transauricular - 15.58 24.41 38.96 51.95 172-15 Anastomosis y blalock - 15.58 24.41 38.96 51.95 172-16 Venocarvoportografía - 8.32 13.04 20.82 27.75 172-17 Resección paquete varicoso - 8.32 13.04 20.82 27.75 172-18 Corrección de fistula - 8.49 13.30 21.21 28.28 172-19 Esplenoportografía - 8.32 13.04 20.82 27.75 172-22 Corrección drenaje anómalo tot.venas pulm. cierre - 15.58 24.41 38.96 51.95 172-23 Sección y sutuira de conducto p.c.a: cierre de conducto arterioso - 15.58 24.41 38.96 51.95 172-24 Cierre de c.i.v. - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-25 Corrección transposición de grandes vasos tgv. - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-26 Corrección total de enfermedad de ebstein - 9.07 14.21 22.70 30.28 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 86 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 172-27 Corrección total del canal a.v. - 9.07 14.21 22.70 30.28 172-28 Fistula y blalock izquierdo modificado - 15.58 24.41 38.96 51.95 173-00 NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 173-01 Gasometría - 2.81 3.74 4.68 5.24 173-02 pruebas funcionales respiratorias - 0.82 1.27 2.02 2.71 174-00 NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 174-01 Quiste pilonidal - 4.56 7.18 11.45 15.26 174-02 Laminectomía - 3.85 6.06 9.65 12.87 174-03 plastia de meningocele - 3.85 6.06 9.65 12.87 174-04 plastia de meningocele craneano - 4.30 6.75 10.75 14.34 174-05 Murcelción - 4.30 6.75 10.75 14.34 174-06 Craneoplastía - 3.39 5.27 8.43 11.24 174-07 Craneotomía o craniextomía - 6.66 10.45 16.66 22.42 174-08 Derivación de líquido cefalorreaquídeo - 4.53 7.09 11.30 15.06 174-09 Colocación de reservorio de omaya - 9.26 14.53 5.22 30.90 174-10 Colocación de deriv. Ventricular periton - 9.26 14.53 5.22 30.90 175-00 UROLOGÍA PEDIATRICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 175-01 Diálisis peritoneal con equipo - 2.67 4.21 6.68 8.92 175-02 Diálisis peritoneal sin equipo - 0.69 1.08 1.72 2.30 175-03 Hemodiálisis con equipo - 2.67 4.21 6.68 8.92 175-04 Hemodiálisis sin equipo - 0.69 1.08 1.72 2.30 175-05 Biopsia renal - 2.71 4.25 6.77 9.03 175-07 Trasplante de riñón -receptor - 15.58 24.41 38.96 51.95 175-08 Trasplante de riñón -donador - 8.32 13.04 20.82 27.75 175-09 Orquidopexia unilateral - 9.46 14.81 23.62 31.51 175-10 Orquidopexia bilateral - 8.86 13.88 22.12 29.53 175-11 Circuncisión - 3.65 5.72 9.15 12.18 175-12 Circuncisión con plastibel y anestecia - 3.48 5.42 8.68 11.58 175-13 Cicatriz fibrosa del prepucio - 3.65 5.72 9.15 12.18 175-14 Corrección de hipospadias - 3.96 6.23 9.93 13.26 175-16 Reflujo vesicouretral - 5.76 9.03 14.40 19.21 175-17 Reimplante de ureteros - 5.76 9.03 14.40 19.21 175-18 Válvulas posteriores - 5.70 8.94 14.29 19.06 175-19 Tumores de vejiga - 5.70 8.94 14.29 19.06 176-00 PAQUETES DE UROLOGÍA PEDIÁTRICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 176-01 Circuncisión - 10.74 16.83 26.86 35.80 177-00 NEONATOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 177-01 Aspiración de secreciones - 0.50 0.77 1.25 1.66 177-02 Fototerapia por día - 0.24 0.39 0.62 0.82 177-03 Fototerapia por 1 hora - 0.04 0.09 0.13 0.17 177-04 Intubación - 0.32 0.50 0.80 1.08 177-05 Uso monitor apnea por día - 0.15 0.26 0.50 0.54 177-06 Uso de monitor neonatal - 0.41 0.65 1.01 1.37 177-07 Preparación alimentación parenteral - 0.24 0.39 0.60 0.82 180-00 GASTROENTEROLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 87 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 180-01 Hemorroidectomías - 7.13 11.17 17.82 23.77 180-02 Extirpación de tumores benignos de ano o recto - 6.28 9.86 15.71 20.95 180-03 Debridación de abscesos - 4.64 7.26 11.58 15.43 180-04 Fistulectomías - 5.65 8.86 14.14 18.85 180-05 Prolapso rectal - 6.81 10.64 17.00 22.67 180-06 Colecistectomía - 24.46 32.62 43.48 57.98 180-07 Colecistectomía con Canales - 6.99 10.96 17.51 23.34 180-08 Gastrectomía - 6.53 10.23 16.33 21.79 180-09 Hernias diafragmáticas - 6.94 10.88 17.36 23.13 180-10 Gastrostomía - 4.30 6.77 10.79 14.40 180-11 Hermicolectomías o colectomías - 15.28 23.94 38.21 50.94 180-12 Resección abdomino perineal - 8.10 12.70 20.25 27.02 180-13 Transposición de colon - 7.97 12.49 19.94 26.59 180-14 Laparotomía exploradora - 6.94 10.88 17.36 23.13 180-15 Resecciones intestinales - 7.97 12.49 19.94 26.59 180-16 Colostomía o cierre - 12.87 20.14 32.15 42.88 180-17 Biopsia hepática - 1.37 2.13 3.39 4.53 180-18 Rectosigmoidoscopia - 0.60 0.95 1.51 2.00 180-19 Gastroscopia - 1.14 1.80 2.84 3.80 180-20 Panendoscopia - 1.14 1.80 2.84 3.80 180-21 Colonoscopía - 1.14 1.80 2.84 3.80 180-22 Cirugía menor de esófago - 2.95 4.64 7.39 9.87 180-23 Esclerosis de varices por sesión - 1.53 2.41 3.83 5.12 180-24 Dilataciones esofàgicas por sesión - 1.01 1.57 2.52 3.37 180-25 Cirugía menor de recto - 2.04 3.22 5.12 6.85 180-26 Curaciones proctológicas - 0.37 0.58 0.94 1.25 180-27 Curaciones esofágicas - 0.37 0.58 0.94 1.25 180-28 Peritoneoscopias - 1.40 2.21 3.50 4.66 180-29 Cuerpos extraños en esófago y recto - 1.65 2.58 4.11 5.50 180-30 Perfil rectal - 0.60 0.95 1.51 2.00 180-31 Cirugía de páncreas - 7.07 11.05 17.65 23.53 180-32 Abdomen agudo por perforación de víscera hueca - 6.08 9.52 15.20 20.27 180-33 Endoscopía - 1.14 1.80 2.84 3.80 180-34 Piloroplastía - 8.02 12.57 20.05 26.73 180-35 Anoplastía perineal - 6.81 10.64 17.00 22.67 180-36 Rectonectomía - 5.65 8.86 14.14 18.85 180-37 Plastia local colesistectomía laparoscópica - 6.08 9.52 15.20 20.27 180-38 Colectomía (resección de colon) - 6.08 9.52 15.20 20.27 180-39 Apendicectomía por laparoscopía - 25.25 33.66 44.89 59.85 180-40 Colesistectomía por laparoscopía - 31.57 42.08 56.11 74.81 180-41 Endoscopía: Extracción de cuerpo extraño. - 15.90 18.70 22.44 26.18 180-42 Colangiopancreatografía - 15.90 18.70 22.44 26.18 180-43 Endoscopía: Esclerosis de varices - 15.90 18.70 22.44 26.18 180-44 Endoscopía: Toma de biopsia - 15.90 18.70 22.44 26.18 180-45 Colonoscopía: Toma de biopsia - 15.90 18.70 22.44 26.18 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 88 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 180-46 Colonoscopía: Resección tumoral - 15.90 18.70 22.44 26.18 180-47 Endoscopía diagnóstica - 15.90 18.70 22.44 26.18 181-00 PAQUETES DE GASTROENTEROLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 181-01 Colecistectomía - 27.06 42.42 67.66 90.22 181-02 Laparatomía exploradora - 25.08 39.31 62.73 83.64 190-00 VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA - 0.00 0.00 0.00 0.00 190-01 Determinación de carga viral del VIH - 4.83 7.59 12.08 16.12 190-02 Anticuerpos anti-VHC (ELISA) - 0.56 0.88 1.42 1.89 190-04 Detección de anti-cuerpos VIH 1/2 (ELISA) - 0.56 0.88 1.42 1.89 190-05 Antígeno de superficie AgsHB - 0.52 0.82 1.29 1.72 190-07 Eval. React. Diagnósticos comer. Detecc. Anti-VIH - 682.89 682.89 682.89 682.89 190-08 Eval. React. Diagnósticos comer. Detecc. Anti-VHC - 578.50 578.50 578.50 578.50 190-09 Eval. React. Diagnósticos comer. Detecc. Ags-HB - 634.79 634.79 634.79 634.79 190-10 Crioperservación cultivo celular progenitoras hematoppyécticas trasplante édula ósea - 56.87 89.10 142.17 189.58 190-11 Pruebas escrutineo detecc.anti VIH mediante aglutinación pasiva - 0.19 0.32 0.50 0.67 190-12 Prueba confirmatoria detección de anticuerpos contra virus hepatitis C (RIBA 3.0) - 5.50 8.60 13.73 18.29 190-13 Prueba confirmatoria p/detección del antígeno de superf. Del virus hepatitis B (AgsHB) neutralización ABBOT - 1.22 1.87 2.99 4.00 190-14 Eval. React. Diagnósticos comerc.anti T-cruzi - 328.02 328.02 328.02 328.02 190-15 Prueba confirmatoria detección de anticuerpos contra virus de inmunodeficiencia humana (anti- VIH-1) - 5.27 8.27 13.19 17.58 190-16 Eval.react. Hemoclasificadores, suero de coombs y albumina bovina, comerciales - 3.31 5.22 8.30 11.07 190-17 Eval hemoderivados comer. Para uso humano - 4.36 6.83 10.88 14.53 190-18 Particip. Prog. De evaluación externa calidad de red nacional de laboratorios en banco de sangre - 1.76 2.75 4.40 5.85 190-20 Transfusión de hemocompuestos - 0.95 1.50 2.38 3.16 191-00 BACTERIOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 191-01 Bacteriología en fresco - 0.24 0.37 0.60 0.80 191-02 Bacteriología frotis y tinción - 0.24 0.37 0.60 0.80 191-03 Serotipifaciones - 0.22 0.34 0.56 0.75 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 89 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 191-04 Investigación de plasmodium - 0.65 1.01 1.65 2.17 191-05 Cultivos en general - 0.47 0.73 1.16 1.55 191-11 Cultivos anaerobios - 0.34 0.54 0.86 1.14 192-00 INMUNOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 192-01 Estudio de I.c.r. - 0.94 1.44 2.28 3.07 192-02 Estudio de l. ascitis - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-03 Estudio de l. peritoneal - 0.71 1.10 1.76 2.36 192-04 Estudio de I. sinoval - 0.88 1.38 2.21 2.94 192-05 Reacciones febriles en placa - 0.41 0.65 1.03 1.38 192-06 Reacciones febriles en tubo - 0.22 0.34 0.56 0.75 192-07 Reacciones febriles en zona - 0.34 0.54 0.86 1.14 192-08 V.d.r.l. cuantitativo - 0.24 0.37 0.60 0.80 192-09 V.d.r.l. cualitativo - 0.00 0.00 0.00 0.00 192-10 Eosinófilos en moco nasal - 0.22 0.34 0.54 0.71 192-11 Eosinófilos en esputo - 0.30 0.50 0.77 1.03 192-12 Treponema inmunofluorecencia - 0.62 0.99 1.57 2.49 192-13 Antiestreptolisinas - 0.30 0.50 0.77 1.03 192-14 Proteínas c-reactivas - 0.34 0.54 0.86 1.14 192-15 Factor reumatoide (p-látex r.f.) - 0.34 0.54 0.86 1.14 192-16 R.p.r. prueba de sifilis - 0.50 0.80 1.25 1.68 192-17 I.g.g. - 0.65 1.01 1.59 2.13 192-18 I.g.m. - 0.65 1.01 1.59 2.13 192-19 I.g.a. - 0.65 1.01 1.59 2.13 192-20 I.g.e. - 0.88 1.38 2.21 2.94 192-21 Complemento hemolítico c3 - 0.65 1.01 1.65 2.17 192-22 Complemento hemolítico c4 - 0.65 1.01 1.65 2.17 192-23 Células i.e. - 0.54 0.84 1.37 1.81 192-24 A.c. toxoplasma - 0.80 1.25 2.00 2.67 192-25 A.c. mononucleosis - 0.65 1.01 1.59 2.13 192-26 A.c. dna - 0.80 1.25 2.00 2.67 192-27 A.c. antinúcleo - 0.80 1.25 2.00 2.67 192-28 Ac. Mitocondria - 0.80 1.25 2.00 2.67 192-29 Ac. T.b.g. - 0.50 0.80 1.25 1.68 192-30 Clamidia fluorescencia - 1.03 1.61 2.58 3.44 192-31 Coombs directo - 0.34 0.54 0.86 1.16 192-32 Coombs indirecto - 0.54 0.84 1.37 1.81 192-33 Paul y bunell - 0.34 0.54 0.86 1.16 192-34 Ac. Amibiasis - 0.54 0.84 1.31 1.76 192-35 Antígeno carcinoembrionario (cea) - 1.61 2.52 4.02 5.39 192-36 Alfa feto proteína (a.f.p.) - 1.37 2.11 3.39 4.51 192-37 Antígeno protático (p.a.p) - 2.66 4.13 6.62 8.81 192-38 Ferritina - 1.81 2.82 4.51 6.00 192-39 Antígeno extraíble del núcleo i (ena i) - 3.22 5.05 8.04 10.74 192-40 Antígeno extraíble del núcleo i i (ena ii) - 4.96 7.76 12.36 16.51 192-41 C. a 15-3 (marcador tumoral) - 2.79 4.36 6.94 9.24 192-42 C. a 125 (marcadopr tumoral) - 2.79 4.36 6.94 9.24 192-43 P.g.a. (marcador tumoral) - 1.85 2.92 4.64 6.19 192-44 C. a 19-9 (marcador tumoral) - 2.79 4.36 6.94 9.24 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 90 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 192-45 Investigación ag asociados a hepatitis - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-46 Investigación de ac asociados a hepatitis - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-47 Investigación de ac hla 827 - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-48 Ac. A histomas musculo esquelético - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-49 Anticuerpos antitiroides - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-50 Anticuerpos antimúsculo liso - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-51 Ac. Anticelulares parietales - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-52 Cadenas ligeras de inmunoglobulinas - 0.82 1.27 2.02 2.71 192-53 Complemento hemolítico ch-50 - 0.65 1.01 1.65 2.17 192-54 Anticuerpos vx rubeola - 2.64 4.11 6.55 8.75 192-55 Determinación de xilosa - 0.90 1.42 2.26 3.01 192-56 Anti-hepatitis A y B - 0.86 1.37 2.15 2.86 192-57 VIH - 1.44 2.24 3.57 4.79 192-58 Anti-hepatitis C - 1.44 2.24 3.57 4.79 192-59 Determinación de creatina cinasa fracción MB CPK MB - 0.77 1.23 1.96 2.60 192-60 Determinación de citomegalovirus CMV IgC - 1.03 1.65 2.60 3.48 193-00 BIOQUÍMICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 193-01 Glucosa - 0.22 0.34 0.54 0.71 193-02 Glucosa postpandrial - 0.24 0.37 0.60 0.80 193-03 Curvba de tolerancia de glucosa 3 horas - 0.65 1.01 1.65 2.17 193-04 Úrea - 0.24 0.37 0.60 0.80 193-05 N. úrea - 0.24 0.37 0.60 0.80 193-06 Creatinina - 0.22 0.34 0.54 0.71 193-07 AC. Úrico sérico - 0.24 0.37 0.60 0.80 193-08 Brlirrubinas (directa e indirecta) - 0.24 0.39 0.60 0.82 193-09 Proteínas Totales - 0.58 0.90 1.44 1.95 193-10 Albúmina - 0.24 0.37 0.60 0.80 193-11 Globulinas - 0.34 0.54 0.86 1.16 193-12 Colesterol Total - 0.34 0.54 0.86 1.16 193-13 Electroforesis lipoprot.alfa.beta y prebeta - 0.58 0.90 1.44 1.95 193-14 Electroforesis de proteínas - 0.58 0.90 1.44 1.95 193-15 Depamina - 0.37 0.58 0.94 1.25 193-16 Espermabiocopia - 0.75 1.18 1.89 2.52 193-17 Amonio - 0.54 0.84 1.37 1.81 193-18 Determinación salicilatos en sangre - 0.82 1.27 2.02 2.71 193-19 Reacciones serolutéicas en sangre - 0.94 1.44 2.28 3.07 193-20 Ácido láctico - 0.65 1.01 1.65 2.17 193-21 Determinación de niveles séricos (incluye 3 pruebas) - 1.83 2.88 4.62 6.13 193-22 Determinación de niveles séricos Carbamazepina - 0.60 0.97 1.53 2.04 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 91 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 193-23 Determinación de niveles séricos Difenilhidantoína - 0.60 0.97 1.53 2.04 193-24 Determinación de niveles séricos :Acido Valproico - 0.60 0.97 1.53 2.04 193-25 Ph y azúcares reductores (heces) - 0.32 0.50 0.80 1.08 194-00 ENZIMAS - 0.00 0.00 0.00 0.00 194-01 T.G.O - 0.34 0.54 0.86 1.14 194-02 T.G.P - 0.34 0.54 0.86 1.16 194-03 F.alcalina - 0.43 0.67 1.08 1.44 194-04 F. ácida - 0.60 0.95 1.51 2.00 194-05 F. AC Fracción protática - 0.60 0.95 1.51 2.00 194-06 D.H.L. - 0.43 0.69 1.10 1.46 194-07 D.T.P - 0.34 0.54 0.86 1.14 194-08 Amilasa sérica p urinaria - 0.34 0.54 0.86 1.14 194-09 Lipada - 0.34 0.54 0.86 1.14 194-10 C.P.K - 0.43 0.67 1.05 1.42 194-11 D.H.K. isoenzimas - 0.65 1.01 1.65 2.17 194-12 Colinesterasa - 0.41 0.65 1.03 1.38 194-13 L.a.p. (lesinina amino peptitosa) - 0.34 0.54 0.86 1.14 194-14 Alfa 1 antitripsina - 1.10 1.72 2.73 3.67 195-00 PRUEBAS BAS. DE FUN. HEPATICO RENAL DIGESTIVO - 0.00 0.00 0.00 195-01 Dep. de bromoculfofenoftaleina - 0.34 0.54 0.86 1.14 195-02 Floculación de timol - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-03 Turbidez de timol - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-04 Flo. De cefalin colesterol - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-05 Esterificación de colesterol - 0.34 0.54 0.86 1.14 195-06 Síntesis de úrea - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-07 Hierro sérico - 0.54 0.84 1.37 1.81 195-08 Cap. De fij- de hierro - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-09 Sintesis de trombina - 0.69 1.08 1.72 2.30 195-10 Acidos biliares - 0.69 1.08 1.72 2.30 195-11 Concentración - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-12 Dep. de creatinina endógena - 0.34 0.54 0.86 1.14 195-13 Relación osmolar - 0.34 0.54 0.86 1.14 195-14 Cuenta minutada - 0.34 0.54 0.86 1.14 195-15 Quimismo gástrico - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-16 P.hollander - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-17 Tolerancia d-xylosa - 0.34 0.54 0.86 1.14 195-18 Pepsinógeno - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-19 Gastrina - 0.88 1.38 2.21 2.94 195-20 Hemoglobina en heces - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-21 Carótenos - 0.50 1.38 1.25 1.68 195-22 Prueba de jigl(prueba de tubo digestivo) - 0.24 0.37 0.60 0.80 195-23 Bilirrubinas (directa e indirecta) - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-00 ELECTROLITOS - 0.00 0.00 0.00 0.00 196-01 Sodio - 0.24 0.37 0.60 0.80 196-02 Potasio - 0.24 0.37 0.60 0.80 196-03 Cloro - 0.24 0.37 0.60 0.80 196-04 CO2 - 0.34 0.54 0.86 1.14 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 92 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 196-05 PO2 - 0.24 0.37 0.60 0.80 196-06 PCO2 - 0.24 0.37 0.60 0.80 196-07 Ph y azúcares reductores (heces) - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-08 Osmolaridad - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-09 Magnesio - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-10 Litio - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-11 Fosforo - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-12 Calcio - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-13 Cloruros - 0.65 1.01 1.65 2.17 196-14 Fosfato de calcio - 0.65 1.01 1.65 2.17 196-16 Alfa 1 - 0.71 1.10 1.76 2.36 196-17 Alfa 2 - 0.24 0.37 0.60 0.80 196-18 Beta - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-19 Gamma - 0.24 0.37 0.60 0.80 196-20 Relación alb/glob - 0.34 0.54 0.86 1.14 196-21 Urobilinógeno cuantitativo - 0.24 0.37 0.60 0.80 197-00 LÍPIDOS - 0.00 0.00 0.00 0.00 197-01 Lípidos Totales - 0.34 0.54 0.86 1.16 197-02 Triglicéridos - 0.45 0.71 1.14 1.53 197-04 H.d.l. colesterol (alfa, beta y prebeta lipopr) - 0.34 0.54 0.86 1.16 197-05 Electrofóresis de lipoproteínas - 0.58 0.90 1.44 1.95 197-06 Grasas en heces - 0.15 0.26 0.41 0.54 198-00 HORMONAS - 0.00 0.00 0.00 0.00 198-01 T 3 - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-02 T4 - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-03 T4 normalizado - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-04 T S H - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-05 T B G - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-06 Pregnandiol - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-07 Pregnantriol - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-08 Testosterona - 1.12 1.76 2.81 3.74 198-09 Testosterona libre - 0.82 1.27 2.02 2.71 198-10 Cortisol - 0.82 1.27 2.02 2.71 198-11 Hidroxicorticoesteroides - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-12 Cetoesteroides - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-13 Cetegenicos - 0.37 0.58 0.94 1.25 198-14 Catecolaminas totales - 0.67 1.03 1.66 2.23 198-15 Adrenalina - 0.37 0.58 0.94 1.25 198-16 Noroadrenalina - 0.37 0.58 0.94 1.25 198-17 Ac. Vanilmandélico - 0.56 0.88 1.40 1.87 198-18 Ac. Homovanílico - 0.37 0.58 0.94 1.25 198-19 Estriol - 0.82 1.27 2.02 2.71 198-20 Estradiol - 0.82 1.27 2.02 2.71 198-21 Progesterona - 0.94 1.44 2.28 3.07 198-22 Serotomina - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-24 Aldostetona - 0.32 0.50 0.80 1.08 198-26 Prueba de thorn - 0.37 0.58 0.94 1.25 198-27 Insulina - 0.82 1.27 2.02 2.71 198-28 Glucagon - 0.82 1.29 0.21 2.75 198-29 H. crecimiento - 0.94 1.44 2.28 3.07 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 93 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 198-30 H.a.c.t. - 0.47 0.73 1.16 1.55 198-31 H.f.e. - 0.82 1.29 0.93 2.75 198-32 H.l. - 0.82 1.27 2.02 2.71 198-33 Prolactina - 0.94 1.44 2.28 3.07 198-34 Antidiurética - 0.60 0.94 1.50 1.98 198-35 Gonadotropina cualitativa - 0.82 1.27 2.02 2.71 198-36 Gonadotropina cuantitativa - 0.97 1.51 2.41 3.24 198-37 Lactógeno placentario - 0.82 1.27 2.02 2.71 198-38 Paratohormona - 1.25 1.98 3.14 4.21 198-39 Fracción "b" gonadoprina - 0.56 0.88 1.42 1.89 199-00 EXAMEN DE ORINA - 0.00 0.00 0.00 0.00 199-01 Proteínas - 0.60 0.94 1.50 1.98 199-03 Ac. Dialectico - 0.19 0.30 0.47 0.65 199-05 Mioglobina - 0.19 0.30 0.47 0.65 199-06 Ac. Úrico urinario - 0.19 0.30 0.47 0.65 199-07 Hemosiderina en orina - 0.19 0.30 0.47 0.65 199-08 Fenilcetonuría - 0.34 0.54 0.86 1.14 199-09 Sedimento urinario - 0.24 0.39 0.60 0.82 199-10 Células grasas - 0.24 0.37 0.60 0.80 199-11 Investigación de hifas - 0.24 0.37 0.60 0.80 199-14 Proteínas de bence jonses - 0.58 0.90 1.44 1.95 199-15 Acetona - 0.34 0.54 0.86 1.14 200-00 PARASITOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 200-01 Prueba para inducción de parásitos - 0.69 1.08 1.72 2.30 200-02 Ex. Coproparasitoscópico en serie - 0.22 0.34 0.56 0.75 200-03 Investigación enterobios - 0.24 0.37 0.60 0.80 200-04 Investigación trofozoitos - 0.24 0.37 0.60 0.80 200-06 Sangre oculta en heces - 0.24 0.37 0.60 0.80 200-07 Examen coprológico - 0.41 0.65 1.03 1.38 200-08 Ameba en fresco - 0.24 0.37 0.60 0.80 201-00 HEMATOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 201-01 Cta. De eritrocitos - 0.13 0.19 0.32 0.43 201-02 Hemoglobina en heces - 0.13 0.19 0.32 0.43 201-03 Hematrocito - 0.13 0.19 0.32 0.43 201-04 Cta. De leucocitos - 0.13 0.19 0.32 0.43 201-05 Formula diferencial - 0.11 0.17 0.28 0.39 201-06 Observaciones especiales - 0.24 0.37 0.60 0.80 201-07 Recuento de plaquetas - 0.19 0.30 0.47 0.65 201-08 Recuento de reticulocitos - 0.22 0.34 0.54 0.71 201-09 Velocidad sedimental globular - 0.11 0.17 0.28 0.39 201-10 Investigación hematozoarios - 0.30 0.50 0.77 1.03 201-11 Fragilidad globular - 0.65 1.01 1.65 2.17 201-12 Serie roja - 0.65 1.01 1.65 2.17 201-13 Serie blanca - 0.65 1.01 1.65 2.17 201-14 Prueba de bromelina directa - 0.65 1.01 1.65 2.17 201-15 Pruebas cruzadas - 0.26 0.39 0.62 0.84 201-16 Determinación de grupo sanguineo y factor rh - 0.34 0.52 0.86 1.14 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 94 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 201-18 Bio. Hem. Parcial (hb. Hto. Cnhbg. Cuent. De leu) - 0.22 0.34 0.54 0.71 201-19 Pruebas de tendencia hemorr (tipa tp tt) - 0.69 1.08 1.72 2.30 201-20 Tiempo de tromboplastina parcial act (tipa) - 0.34 0.54 0.86 1.14 201-21 Lisis de euglobulinas (fibrinolisis) - 0.34 0.54 0.86 1.14 201-22 Complemento hemolítico - 0.34 0.54 0.86 1.14 201-25 Tinción de hermosiderina en médula ósea - 0.24 0.37 0.60 0.80 201-26 Búsqueda de hemosiderina sérica - 0.24 0.37 0.60 0.80 201-27 Tiempo de sangrado - 0.30 0.50 0.77 1.03 201-28 Prueba de rumpell leede - 0.19 0.30 0.47 0.65 201-29 Tiempo de coagulación - 0.30 0.50 0.77 1.03 201-30 Tiempo de coagulación plasma recalcificado - 0.22 0.34 0.54 0.71 201-31 Tiempo de protombina - 0.24 0.37 0.60 0.80 201-32 Tiempo parcial de tromboplastina - 0.22 0.34 0.56 0.75 201-33 Tiempo de trombina - 0.41 0.65 1.03 1.38 201-34 Consumo de protombina - 0.34 0.54 0.86 1.14 201-35 Retracción de coágulo - 0.22 0.34 0.54 0.73 201-36 Fibrinógeno - 0.54 0.84 1.37 1.81 201-41 Hb a 1c y caracterización de hemoglobina - 0.65 1.01 1.59 2.13 201-43 Pancreolouril - 1.95 3.03 4.86 6.49 201-44 Linfositos cd 4 y cd 8 - 1.51 2.38 3.78 5.01 201-45 Plaquetoféresis - 26.22 41.09 65.57 87.45 201-46 Plasmoferesis - 26.22 41.09 65.57 87.45 201-47 Aglutina anti "b" - 0.90 1.42 2.26 3.07 202-00 PAQUETES DE ESTUDIO DE LABORATORIO - 0.00 0.00 0.00 202-01 Examen genral de orina - 0.24 0.37 0.60 0.80 202-02 Examen genral de orina c/gonadotropina car - 0.73 1.14 1.83 2.43 202-03 Biometría hem. Com. Vsg reticulocitos y plaquet - 0.34 0.54 0.86 1.14 202-04 Perfil bioquímico XII - 1.83 2.86 4.56 6.10 202-05 Perfil de lípidos I - 1.29 2.02 3.22 4.28 202-06 Perfil de lípidos II - 1.44 2.26 3.59 4.81 202-07 Química sanguínea II - 0.90 1.42 2.26 3.01 202-08 Química II - 0.28 0.43 0.69 0.94 202-09 Perfil química sanguínea IV - 0.71 1.10 1.76 2.36 202-10 Química sanguínea V - 0.82 1.27 2.02 2.71 202-11 Perfil hepático - 3.03 4.73 7.59 10.10 202-12 Perfil quirúrgico - 1.98 3.10 4.94 6.60 202-13 Perfil reumatológico - 1.65 2.56 4.10 5.46 202-14 Perfil control de embarazo - 2.67 4.21 6.68 8.92 202-15 Perfil tiroideo - 3.25 5.09 8.12 10.85 202-16 Protocolo centinela de diarrea (3 est. Lab) - 0.41 0.65 1.01 1.35 202-17 Prueba de embarazo en sangre - 1.19 1.49 1.78 2.23 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 95 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 202-18 Prueba de embarazo en orina - 0.89 1.04 1.63 1.93 202-19 Hemoglobina Glucosilada - 1.49 1.78 2.15 2.38 203-00 ANTIDOPING - 0.00 0.00 0.00 0.00 203-01 Examen de antidoping (incluye 4 pruebas) - 5.84 9.01 9.01 9.01 203-02 Examen de antidoping: cocaína - 1.44 2.26 2.26 2.26 203-03 Examen de antidoping: canabinoides - 1.44 2.26 2.26 2.26 203-04 Examen de antidoping: opiacesos - 1.44 2.26 2.26 2.26 203-05 Examen de antidoping: benzodiacepinas - 1.44 2.26 2.26 2.26 204-00 LABORATORIO ANÁLISIS DE ALIMENTOS COMERC. - 0.00 0.00 0.00 204-01 Superficies vivas e inertes - 0.86 1.33 2.13 2.84 204-02 Cenizas - 0.94 1.46 2.32 3.10 204-03 Peso neto - 0.15 0.26 0.41 0.54 204-04 Peso drenado - 0.15 0.26 0.41 0.54 204-05 Conservadores en leche - 0.09 0.15 0.22 0.30 204-06 Indice refractométrico en leche - 0.15 0.26 0.41 0.54 204-07 Aflatoxina con garantía de calidad - 4.11 6.45 10.29 13.71 204-08 Aflatoxina sin garantía de calidad - 3.07 4.79 7.63 10.17 204-09 Grasas y aceites en agua residual - 1.51 2.38 3.78 5.01 204-10 Colinesterasa eristrocita método Ellman - 0.28 0.45 0.71 0.95 204-11 Arsénico semi cuantitativ Gutzeit - 0.95 1.51 2.39 3.20 204-12 Arsénico espectrofotométrico en aguas - 1.01 1.59 2.54 3.39 204-13 Sulfitos en carne - 0.09 0.15 0.24 0.32 204-14 Fibra cruda - 0.97 1.51 2.41 3.22 204-15 Grasa método Goldfish - 1.23 1.93 3.07 4.10 300-00 RADIOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 300-01 Teleterapia (5 a 25 sesiones - 4.19 6.55 10.45 13.93 300-02 Braquiterapia manual (hosp 72- 120 hrs) - 46.46 72.92 116.37 155.15 300-03 Braquiterapia con selectron (2-4 hrs) - 46.46 72.92 116.37 155.15 300-04 Terapia superficial - 3.25 5.09 8.12 10.85 300-05 Quimioterapia (intravenosa o intra-arterial) - 2.32 3.65 5.80 7.74 300-06 Estudio clínico preventivo - 9.31 14.59 23.27 31.03 301-00 MEDICINA NUCLEAR - 0.00 0.00 0.00 0.00 301-01 Todos los gamagramas - 2.43 3.83 6.10 8.15 301-02 Perfil tiroideo - 11.86 18.57 29.64 39.54 301-03 Perfil ginecológico - 11.86 18.57 29.64 39.54 301-04 Perfil paratiroideo - 8.86 13.86 22.12 29.49 301-05 Perfil suprarenal - 8.86 13.86 22.12 29.49 301-06 Perfil oncológico - 8.36 13.13 20.93 27.90 301-07 Perfil hipertensión renovascular - 8.86 13.86 22.12 29.49 301-08 Perfil hipofisiario - 11.86 18.57 29.64 39.54 301-09 perfil perinatológico - 4.19 6.55 10.45 13.93 301-10 Bazo - 16.76 26.24 41.89 55.86 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 96 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 301-11 Cerebro - 13.97 21.90 34.94 46.57 301-12 Corazón - 16.29 25.51 40.71 54.24 301-13 Hígado - 9.31 14.59 23.27 31.03 301-14 Mama - 9.31 14.59 23.27 31.03 301-15 Oseo - 9.31 14.59 23.27 31.03 301-16 Páncreas - 16.76 26.24 41.89 55.86 301-17 Pulmón - 16.29 25.51 40.71 54.27 301-18 Útero - 9.31 14.59 23.27 31.03 301-19 Venoso - 9.31 14.59 23.27 31.03 301-20 Rastreo - 14.16 22.20 35.40 47.22 301-21 Tratamiento - 19.54 30.62 48.87 65.16 301-22 Mielograma - 1.59 2.52 4.00 5.35 301-23 Esplenograma - 0.69 1.08 1.72 2.30 301-24 Adenograma - 0.24 0.37 0.60 0.80 301-25 Aspirado e inetrepretación de médula ósea - 0.69 1.08 1.72 2.30 301-26 Esofagografía - 5.98 9.37 14.96 19.96 301-27 Neumoperitoneo - 4.10 6.41 10.25 13.69 302-00 RAYOS "X" - 0.00 0.00 0.00 0.00 302-54 Abdomen lat. tangencial con rayo horizontal - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-55 Abdomen simple - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-56 Abdomen simple ap decubito - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-57 Abdomen simple ap decubito y bipedestacion - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-58 Abdomen simple ap en bipedestacion - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-59 Abdomen simple ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-60 Abdomen simple en decubito ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-61 Abdomen simple lat decubito - 1.25 1.66 2.22 2.95 302-62 Abdomen simple lat. en bipedestacion - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-63 Antebrazo der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-64 Antebrazo der. ap y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-65 Antebrazo der. ap y obl. med. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-66 Antebrazo der. ap y obl. med. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-67 Antebrazo der. lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-68 Antebrazo der. lat. y obl. med. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-69 Antebrazo der. lat. y obl. med. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-70 Antebrazo der. obl. med. ext. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-71 Antebrazo der. obl. med. int. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-72 Antebrazo der. obl. med. int. y ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-73 Antebrazo izq. ap - 1.20 1.60 2.14 2.85 302-74 Antebrazo izq. ap y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-75 Antebrazo izq. ap y obl. med. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-76 Antebrazo izq. lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-77 Antebrazo izq. lat. y obl. med. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-78 Antebrazo izq. lat. y obl. med. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-79 Antebrazo izq. obl. med. ext. - 1.25 1.67 2.22 2.96 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 97 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-80 Antebrazo izq. obl. med. int. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-81 Antebrazo izq. obl. med. int. y ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-82 Arcos cigomaticos hirtz - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-83 Artrografía de ambas rodillas - 7.22 9.63 12.83 17.11 302-84 Artrografía de ambos hombros - 7.22 9.63 12.83 17.11 302-85 Artrografía de hombro der. - 7.22 9.63 12.83 17.11 302-86 Artrografía de hombro izq. - 7.22 9.63 12.83 17.11 302-87 Artrografía de rodilla der. - 7.22 9.63 12.83 17.11 302-88 Artrografía de rodilla izq. - 7.22 9.63 12.83 17.11 302-89 Atm der. schuller boca cerrada - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-90 Atm comp. boca ab y ce schuller - 4.78 6.37 8.49 11.32 302-91 Atm der. boca abierta y cerrada schuller - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-92 Atm izq. boca abierta y cerrada schuller - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-93 Atm izq. schuller boca cerrada - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-94 Brazo der. ap - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-95 Brazo der. ap y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-96 Brazo der. ap y obl. med. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-97 Brazo der. ap y obl. med. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-98 Brazo der. ap, lat. y obl. - 3.15 4.20 5.61 7.48 302-99 Brazo der. lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-100 Brazo der. lat. y obl.med. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-101 Brazo der. obl. med. ext. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-102 Brazo der. obl. med. int. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-103 Brazo der. obl. med. int. y ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-104 Brazo izq. ap - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-105 Brazo izq. ap y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-106 Brazo izq. ap y obl. med. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-107 Brazo izq. ap y obl. med. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-108 Brazo izq. ap, lat, y obl. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-109 Brazo izq. lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-110 Brazo izq. lat. y obl. med. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-111 Brazo izq. obl. med. ext. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-112 Brazo izq. obl. med. int. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-113 Brazo izq. obl. med. int. y ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-114 Brazos ap y obl. med. ext. - 3.62 4.82 6.43 8.58 302-115 Brazos comp. ap - 1.46 1.94 2.59 3.46 302-116 Brazos comp. ap y lat. - 3.03 4.04 5.39 7.19 302-117 Brazos comp. ap y obl. med. int. - 3.03 4.04 5.39 7.19 302-118 Brazos comp. lat. - 1.46 1.94 2.59 3.46 302-119 Brazos comp. lat. y obl. med. ext. - 3.03 4.04 5.39 7.19 302-120 Brazos comp. lat. y obl. med. int. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-121 Brazos comp. obl. med. ext. - 1.46 1.94 2.59 3.46 302-122 Brazos comp. obl. med. int. - 1.46 1.94 2.59 3.46 302-123 Brazos comp. obl. med. int. y ext. - 3.03 4.04 5.39 7.19 302-124 Cadera der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-125 Cadera der. ap y lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-126 Cadera der. ap y lat. obl. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-127 Cadera der. ap y lat. obl. (halar) - 2.39 3.18 4.25 5.66 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 98 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-128 Cadera der. ap y lat. obl. (obturatriz) - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-129 Cadera der. ap. y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-130 Cadera der. halar y obturatriz - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-131 Cadera der. lat. obl. (halar) - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-132 cadera der. lat. obl. (obturatriz) - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-133 cadera izq. ap - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-134 cadera izq. ap y lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-135 cadera izq. ap y lat. obl. (halar) - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-136 cadera izq. ap y lat. obl. (obturatriz) - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-137 cadera izq. halar y obturatriz - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-138 cadera izq. lat. obl. (halar) - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-139 cadera izq. lat. obl. (obturatriz) - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-140 Caderas ap (pelvis osea ap) - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-141 Caderas ap y lat. obl. (halar) - 2.96 3.95 5.26 7.01 302-142 Caderas ap y lat. obl. (obturatriz) - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-143 Caderas halar y obturatriz - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-144 Caderas lat. obl. (halar) - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-145 Calcaneo der. axial - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-146 Calcaneo der. axial y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-147 Calcaneo der. lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-148 Calcaneo izq. axial - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-149 Calcaneo izq. axial y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-150 Calcaneo izq. lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-151 Calcaneos axial - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-152 Calcaneos axial y lat. - 3.03 4.04 5.39 7.19 302-153 Calcaneos lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-154 Cara ap (macizo facial) - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-155 Cara ap y lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-156 Cara lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-157 Clavícula der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-158 Clavícula der. ap axial - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-159 Clavícula der. ap y axial - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-160 Clavícula izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-161 Clavícula izq. ap axial - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-162 Clavícula izq. ap y axial - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-163 Clavículas ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-164 Clavículas ap axial - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-165 Clavículas ap y axial - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-166 Codo der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-167 Codo der. ap y axial rot. med. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-168 Codo der. ap y axial rot. med. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-169 Codo der. ap y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-170 Codo der. axial rot. med. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-171 Codo der. axial rot. med. int. y ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-172 Codo izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-173 Codo izq. ap y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-174 Codo izq. axial rot. med. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-175 Codo izq. axial rot. med. int. y ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 99 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-176 Codo izq. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-177 Codos ap - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-178 Codos axiales rot. med. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-179 Col. cervical ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-180 Col. cervical ap y obl .izq. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-181 Col. cervical ap y oblicuas - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-182 Col. cervical ap/l/obl"s - 4.78 6.37 8.49 11.32 302-183 Col. cervical ap/lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-184 Col. cervical ap/obl. der. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-185 Col. cervical atlanto-axial ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-186 Col. cervical lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-187 Col. cervical lat. y obl. der. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-188 Col. cervical lat. y oblicuas - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-189 Col. cervical lat.y obl izq. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-190 Col. cervical max. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-191 Col. cervical max. flex. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-192 Col. cervical obl. der. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-193 Col. cervical obl. der. e izq. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-194 Col. cervical obl. izq. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-195 Col. dorsal ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-196 Col. dorsal ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-197 Col. dorsal ap y obl. izq. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-198 Col. dorsal ap/l/obl der. - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-199 Col. dorsal ap/l/obl izq. - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-200 Col. dorsal apy obl. der. - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-201 Col. dorsal lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-202 Col. dorsal lat. y obl. der. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-203 Col. dorsal lat. y obl. izq. - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-204 Col. dorsal obl. der. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-205 Col. dorsal obl. izq. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-206 Col. lumbar ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-207 Col. lumbar ap /l/obl"s. - 4.78 6.37 8.49 11.32 302-208 Col. lumbar ap y obl"s - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-209 Col. lumbar ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-210 Col. lumbar ap y obl. der. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-211 Col. lumbar ap y obl. izq. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-212 Col. lumbar lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-213 Col. lumbar lat. y obl"s - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-214 Col. lumbar lat. y obl. izq. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-215 Col. lumbar lat./obl"s. - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-216 Col. lumbar lat.y obl. der. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-217 Col. lumbar max. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-218 Col. lumbar max. flex. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-219 Col. lumbar max. flex. lat.der. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-220 Col. lumbar max. flex. lat.izq. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-221 Col. lumbar obl. der. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-222 Col. lumbar obl. izq. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-223 Col. lumbo-sacra ap. y lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-224 Col. lumbo-sacra ap/lat/obls - 4.78 6.37 8.49 11.32 302-225 Col. sacro y coxis ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-226 Col. sacro y coxis ap/lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 100 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-227 Col. sacro y coxis lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-228 Colangiografia por sonda en "t" - 6.23 8.31 11.08 14.77 302-229 Colon por enema de bario - 6.23 8.31 11.08 14.77 302-230 Colon por estoma c/bario - 6.23 8.31 11.08 14.77 302-231 Colon x enema fisher c/bario - 6.23 8.31 11.08 14.77 302-232 Colon x estoma y anal c/bario - 6.23 8.31 11.08 14.77 302-233 Caneo ap - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-234 Cráneo ap y hirtz - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-235 Cráneo ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-236 Cráneo ap y towne - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-237 Cráneo ap/l/t/hirtz - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-238 Cráneo ap/l/towne - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-239 Cráneo hirtz - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-240 Cráneo l/t/hirtz - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-241 Cráneo lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-242 Cráneo lat./towne - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-243 Cráneo lat/hirtz - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-244 Cráneo towne - 0.99 1.31 1.75 2.34 302-245 Cráneo towne /hirtz - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-246 Cuello ap partes blandas - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-247 Cuello ap y lat. ptes. bldas. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-248 Cuello ap/lat - 2.44 3.25 4.33 5.77 302-249 Cuello lat. p/blandas - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-250 Dedo ap y lat. - 1.18 1.58 2.10 2.81 302-251 Dedo ap y lat. - 1.18 1.58 2.10 2.81 302-252 Edad osea en carpo - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-253 Eje mecánico bilat. - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-254 Eje mecánico miem. pelv. der. - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-255 Eje mecánico miem. pelv. izq. - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-256 Esofagograma hidrosoluble - 9.28 12.37 16.50 21.99 302-257 Esternón lat. tangencial - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-258 Esternón obl. pa - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-259 Fémur ap y obl. med. int. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-260 Fémur der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-261 Fémur der. ap y lat. - 2.44 3.25 4.33 5.77 302-262 Fémur der. ap y obl. med. ext. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-263 Fémur der. ap/l/obl"s - 3.95 5.26 7.01 9.35 302-264 Fémur der. ap/l/obl. med.int. - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-265 Fémur der. lat. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-266 Fémur der. lat. y obl med. int. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-267 Fémur der. lat. y obl. med. ext. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-268 Fémur der. lat./obl"s - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-269 Fémur der. obl"s - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-270 Fémur der. obl. med. ext. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-271 Fémur der. obl. med.int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-272 Fémur izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-273 Fémur izq. ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-274 Fémur izq. ap y obl. med. ext. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-275 Fémur izq. ap y obl. med. int. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-276 Fémur izq. ap/l/obl"s - 3.00 4.00 5.34 7.12 302-277 Fémur izq. ap/l/obl.med.int. - 2.53 3.38 4.50 6.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 101 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-278 Fémur izq. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-279 Fémur izq. lat. y obl. med. ext. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-280 Fémur izq. lat. y obl. med. int. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-281 Fémur izq. lat/obl"s - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-282 Fémur izq. obl"s - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-283 Fémur izq. obl. med. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-284 Fémur izq. obl.med. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-285 Fémures ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-286 Fémures ap y lat. - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-287 Fémures ap y obl"s - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-288 Fémures ap y obl. med. ext. - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-289 Fémures ap y obl. med. int. - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-290 Fémures lat - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-291 Fémures lat. y obl"s - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-292 Fémures lat. y obl. med. ext. - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-293 Fémures lat. y obl. med. int. - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-294 Fémures obl"s - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-295 Fémures obl. med. ext. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-296 Fémures obl. med. int. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-297 Flebografía de m"s./p"s. (der.e izq.) - 17.37 23.16 30.88 41.17 302-298 Flebografía de m. toracico - 15.24 20.32 27.10 36.13 302-299 Flebografía m"s./tx"s. (der. e izq.) - 17.37 23.16 30.88 41.17 302-300 Flebografía m. pelv. izq. - 9.12 12.16 16.21 21.62 302-301 Flebografía m. tx. der. - 9.12 12.16 16.21 21.62 302-302 Flebografía m.pelv. der. - 9.12 12.16 16.21 21.62 302-303 Flebografía m.tx.izq. - 9.12 12.16 16.21 21.62 302-304 Histerosalpingografia - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-305 Hombro der, add rot. med. ext. - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-306 Hombro der. add rot. med. int. y ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-307 Hombro der. add.rot. med. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-308 Hombro der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-309 Hombro der. ap rot. med. in. y ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-310 Hombro der. ap rot. med. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-311 Hombro der. ap y lat. - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-312 Hombro der. ap y obl. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-313 Hombro der. obl. pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-314 Hombro izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-315 Hombro izq. ap lat - 2.29 3.05 4.07 5.43 302-316 Hombro izq. ap rot. med. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-317 Hombro izq. ap rot. med. int. y ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-318 Hombro izq. ap y lat. - 2.30 3.06 4.08 5.44 302-319 Hombro izq. ap y obl. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-320 Hombro izq.add rot. med. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-321 Hombro izq.add rot. med. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-322 Hombro izq.obl. pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-323 Hombros ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-324 Mandíbula ap cadwell - 1.07 1.42 1.89 2.52 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 102 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-325 Mandíbula ap cadwell/towne - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-326 Mandíbula ap towne - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-327 Mandíbula cadwell /obl. izq. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-328 Mandíbula cadwell/obl. der. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-329 Mandíbula lat. obl. der. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-330 Mandíbula lat.obl. izq. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-331 Mandíbula obl"s - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-332 Mandíbula towne /obl. der. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-333 Mano der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-334 Mano der. ap y obl. - 1.74 2.31 3.09 4.11 302-335 Mano der. ap/lat. y obl. - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-336 Mano der. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-337 Mano der. lat. y obl. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-338 Mano der. obl. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-339 Mano izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-340 Mano izq. ap y obl. - 1.74 2.31 3.09 4.11 302-341 Mano izq. ap/lat. y obl. - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-342 Mano izq. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-343 Mano izq. lat. y obl. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-344 Mano izq. obl. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-345 Manos ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-346 Manos ap y lat. - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-347 Manos ap/lat. y obl. - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-348 Manos lat. - 1.27 1.69 2.25 3.00 302-349 Manos lat. y obl. - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-350 Manos obl. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-351 Mastoides comp trans-orb. de guillen - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-352 Mastoides comp. schuller - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-353 Mastoides comp. schuller/stenvers - 3.65 4.87 6.50 8.66 302-354 Mastoides comp. schuller/trans- orb. de guillen - 3.65 4.87 6.50 8.66 302-355 Mastoides comp.stenvers - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-356 Mastoides der. schuller - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-357 Mastoides der. stenvers - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-358 Mastoides der. trans orb. de guillen - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-359 Mastoides izq. schuller - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-360 Mastoides izq. stenvers - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-361 Mastoides izq. trans-orb. de guillen - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-362 Muñeca der ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-363 Muñeca der ap lat - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-364 Muñeca der ap lat y obl - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-365 Muñeca der ap magnificada - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-366 Muñeca der ap y obl - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-367 Muñeca der lat - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-368 Muñeca der lat y obl - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-369 Muñeca der oblicua - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-370 Muñeca der p/canal carpiano - 1.07 1.42 1.89 2.52 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 103 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-371 Muñeca der p/escafoides - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-372 Muñeca izq ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-373 Muñeca izq ap lat - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-374 Muñeca izq ap lat y obl - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-375 Muñeca izq ap magnificada - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-376 Muñeca izq ap y obl - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-377 Muñeca izq lat - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-378 Muñeca izq lat y obl - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-379 Muñeca izq oblicua - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-380 Muñeca izq p/escafoides - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-381 Muñecas comp ap lat - 3.65 4.87 6.50 8.66 302-382 Muñecas comp ap lat y obl - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-383 Muñecas comp ap magnificadas - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-384 Muñecas comp ap y obl - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-385 Muñecas comp lat - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-386 Muñecas comp oblicua - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-387 Muñecas comp p/canal carpiano - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-388 Muñecas comp p/escafoides - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-389 Omoplato der. lat. tangencial - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-390 Omoplato der. obl. pa y lat. tang. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-391 Omoplato der. oblicua pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-392 Omoplato der. pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-393 Omoplato der. pa y lat. tangencial - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-394 Omoplato der. pa y obl. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-395 Omoplato izq. lat. tang. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-396 Omoplato izq. oa y obl. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-397 Omoplato izq. obl. pa y lat. tang. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-398 Omoplato izq. oblicua pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-399 Omoplato izq. pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-400 Omoplatos lat. tangencial - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-401 Omoplatos obl. pa - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-402 Omoplatos obl. pa y lat. tang. - 4.78 6.37 8.49 11.32 302-403 Omoplatos pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-404 Omoplatos pa y lat. tangencial - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-405 Omoplatos pa y obl. - 3.80 5.07 6.75 9.01 302-406 Pelvicefalometria - 3.16 4.21 5.61 7.48 302-407 Pelvis ap - 0.92 1.22 1.63 2.17 302-408 Pelvis ap y lat - 1.60 2.14 2.85 3.80 302-409 Pelvis lat - 0.92 1.22 1.63 2.17 302-410 Perfilograma - 0.95 1.26 1.68 2.24 302-411 Pie der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-412 Pie der. ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-413 Pie der. ap y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-414 Pie der. degollado - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-415 Pie der. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-416 Pie der. lat. c/apoyo - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-417 Pie der. lat. y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-418 Pie der. obl. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-419 Pie izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-420 Pie izq. ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-421 Pie izq. ap y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 104 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-422 Pie izq. degollado - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-423 Pie izq. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-424 Pie izq. lat. c/apoyo - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-425 Pie izq. lat. y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-426 Pie izq. obl. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-427 Pierna der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-428 Pierna der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-429 Pierna der. ap lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-430 Pierna der. ap y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-431 Pierna der. lat y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-432 Pierna der. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-433 Pierna der. obl. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-434 Pierna der. obl. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-435 Pierna der. obl. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-436 Pierna izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-437 Pierna izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-438 Pierna izq. ap lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-439 Pierna izq. ap y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-440 Pierna izq. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-441 Pierna izq. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-442 Pierna izq. lat. y obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-443 Pierna izq. obl. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-444 Pierna izq. obl. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-445 Pierna izq. obl. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-446 Piernas ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-447 Piernas ap lat. - 2.55 3.39 4.53 6.03 302-448 Piernas ap y obl. - 2.55 3.39 4.53 6.03 302-449 Piernas lat y obl - 3.15 4.20 5.61 7.48 302-450 Piernas lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-451 Piernas lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-452 Piernas obl. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-453 Pies ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-454 Pies ap y lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-455 Pies ap y obl. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-456 Pies ap/lat/obl - 3.91 5.21 6.95 9.27 302-457 Pies degollados - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-458 Pies lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-459 Pies lat. c/apoyo - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-460 Pies lat. y obl. - 3.15 4.20 5.61 7.48 302-461 Pies obl. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-462 Placa tac - 1.66 2.21 2.95 3.93 302-463 Radiometría de miembros inferiores - 2.05 2.74 3.65 4.86 302-464 Rodilla der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-465 Rodilla der. ap en bipedestacion - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-466 Rodilla der. ap y lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-467 Rodilla der. ap y lat. en bipedestacion - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-468 Rodilla der. ap y obl. int. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-469 Rodilla der. axial a 30° - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-470 Rodilla der. axial a 60° - 1.07 1.42 1.89 2.52 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 105 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-471 Rodilla der. axial a 90° - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-472 Rodilla der. axiales a 30 y 60° - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-473 Rodilla der. axiales a 30 y 90° - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-474 Rodilla der. axiales a 30, 60 y 90° - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-475 Rodilla der. axiales a 60y90° - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-476 Rodilla der. c/maniobras de bostezo - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-477 Rodilla der. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-478 Rodilla der. lat. y obl. ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-479 Rodilla der. lat. y obl. int. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-480 Rodilla der. obl. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-481 Rodilla der. obl. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-482 Rodilla der. obl. int. y ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-483 Rodilla izq. a 30 y 90° - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-484 Rodilla izq. a 30,60y90° - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-485 Rodilla izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-486 Rodilla izq. ap en bipedestacion - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-487 Rodilla izq. ap y lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-488 Rodilla izq. ap y lat. en bipedestacion - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-489 Rodilla izq. ap y obl. ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-490 Rodilla izq. ap y obl. int. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-491 Rodilla izq. axial a 30° - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-492 Rodilla izq. axial a 60° - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-493 Rodilla izq. axial a 90° - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-494 Rodilla izq. axiales a 30 y 60° - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-495 Rodilla izq. axiales a 60y90° - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-496 Rodilla izq. c/maniobras de bostezo - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-497 Rodilla izq. lat y obl. int. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-498 Rodilla izq. lat. en bipedestacion - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-499 Rodilla izq. lat. y obl. ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-500 Rodilla izq. obl. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-501 Rodilla izq. obl. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-502 Rodilla izq. obl. int. y ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-503 Rodilla izq.lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-504 Rodillas ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-505 Rodillas ap en bipedestacion - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-506 Rodillas ap y lat - 2.96 3.95 5.26 7.01 302-507 Rodillas ap y lat. en bipedestacion - 2.96 3.95 5.26 7.01 302-508 Rodillas ap y obl. ext. - 2.96 3.95 5.26 7.01 302-509 Rodillas ap y obl. int. - 2.96 3.95 5.26 7.01 302-510 Rodillas axiales a 30 y 60° - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-511 Rodillas axiales a 30 y 90° - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-512 Rodillas axiales a 30,60y90° - 2.96 3.95 5.26 7.01 302-513 Rodillas axiales a 30° - 1.25 1.67 2.22 2.96 302-514 Rodillas axiales a 60y90° - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-515 Rodillas axiales a 60° - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-516 Rodillas axiales a 90° - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-517 Rodillas c/maniobras de bostezo - 2.53 3.38 4.50 6.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 106 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-518 Rodillas lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-519 Rodillas lat. c/ apoyo monopodalico - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-520 Rodillas lat. y obl. ext. - 3.08 4.10 5.47 7.30 302-521 Rodillas lat. y obl. int. - 3.08 4.10 5.47 7.30 302-522 Rodillas obl. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-523 Rodillas obl. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-524 Rodillas obl. int. y ext. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-525 S.e.g.d. - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-526 S.e.g.d. c/ soba4 (niño) - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-527 S.e.g.d. doble contraste c/ soba4 - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-528 Serie cardiaca - 2.89 3.85 5.13 6.84 302-529 Servicio "rx" - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-530 Sialografia der. sup. - 5.32 7.09 9.46 12.61 302-531 Sialografia inf. der. - 5.32 7.09 9.46 12.61 302-532 Salografia inf. izq. - 5.32 7.09 9.46 12.61 302-533 Sialografia sup. izq. - 5.32 7.09 9.46 12.61 302-534 Spn (serie) - 3.16 4.21 5.61 7.48 302-535 Spn caldwell - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-536 Spn caldwell y lat - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-537 Spn caldwell y watters - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-538 Spn lat - 1.03 1.37 1.82 2.43 302-539 Spn watters - 1.03 1.37 1.82 2.43 302-540 Spn watters y lat - 1.03 1.37 1.82 2.43 302-541 Tele de silla turca ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-542 Tele de silla turca ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-543 Tele de silla turca lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-544 Tele de tórax ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-545 Tele de tórax ap y lat. der. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-546 Tele de tórax ap y lat. izq. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-547 Tele de tórax ap y lat. tang. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-548 Tele de tórax lat. der. - 1.03 1.37 1.82 2.43 302-549 Tele de tórax lat. izq. - 1.03 1.37 1.82 2.43 302-550 Tele de tórax lat. tangencial - 1.03 1.37 1.82 2.43 302-551 Tele de tórax pa - 1.03 1.37 1.82 2.43 302-552 Tele de tórax pa y lat. - 1.74 2.31 3.09 4.11 302-553 Tele de tórax pa y lat. der. - 1.74 2.31 3.09 4.11 302-554 Tele de tórax pa y lat. izq. - 1.74 2.31 3.09 4.11 302-555 Tobillo der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-556 Tobillo der. ap c/apoyo - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-557 Tobillo der. ap y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-558 Tobillo der. ap y lat. c/apoyo - 1.82 2.43 3.24 4.32 302-559 Tobillo der. ap y obl. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-560 Tobillo der. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-561 Tobillo der. lat. c/apoyo - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-562 Tobillo der. lat. y obl. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-563 Tobillo der. lat. y obl. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-564 Tobillo der. obl. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-565 Tobillo der. obl. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-566 Tobillo der. obl. int. y obl. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-567 Tobillo izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 107 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 302-568 Tobillo izq. ap c/apoyo - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-569 Tobillo izq. ap y lat. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-570 Tobillo izq. ap y lat. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-571 Tobillo izq. ap y obl. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-572 Tobillo izq. ap y obl. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-573 Tobillo izq. lat. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-574 Tobillo izq. lat. c/apoyo - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-575 Tobillo izq. lat. y obl. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-576 Tobillo izq. obl. ext. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-577 Tobillo izq. obl. int. - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-578 Tobillo izq. obl. int. y obl. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-579 Tobillo izq.lat. y obl. int. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-580 Tobillos ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-581 Tobillos ap c/apoyo - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-582 Tobillos ap y lat. - 2.55 3.39 4.53 6.03 302-583 Tobillos ap y obl. ext. - 1.46 1.95 2.60 3.47 302-584 Tobillos ap y obl. int. - 2.53 3.38 4.50 6.00 302-585 Tobillos lat. - 2.39 3.18 4.25 5.66 302-586 Tobillos lat. c/apoyo - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-587 Tobillos lat. y obl. ext. - 3.15 4.20 5.61 7.48 302-588 Tobillos lat. y obl. int. - 1.52 2.03 2.70 3.60 302-589 Tobillos obl. int. - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-590 Tobillos obl. int. y obl. ext. - 3.15 4.20 5.61 7.48 302-591 Tórax óseo ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-592 Tórax óseo ap y obl. - 2.53 3.37 4.49 5.99 302-593 Tórax óseo ap y obl. izq. ap - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-594 Tórax óseo ap y obl. izq. pa - 1.97 2.63 3.51 4.68 302-595 Tórax óseo obl. der. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-596 Tórax óseo obl. der. pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-597 Tórax óseo obl. izq. ap - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-598 Tórax óseo obl. izq. pa - 1.07 1.42 1.89 2.52 302-599 Transito esofagico - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-600 Uretrocistografia - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-601 Uretrografia - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-602 Uretrograma - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-603 Urografía excretora - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-604 Urografía excretora (wichel y arata) - 6.31 8.42 11.22 14.96 302-605 Yodo proteico - 4.91 6.55 8.73 11.64 302-606 Placa portátil - 3.31 4.42 5.89 7.85 303-00 ESTUDIOS ESPECIALES - 0.00 0.00 0.00 0.00 303-01 Histerosalpingografía - 4.10 6.41 10.25 13.69 303-02 Galactografía - 1.05 1.66 2.66 3.53 303-04 Urografía excretora adulto - 4.69 7.35 11.73 15.65 303-05 Urografía excretora infantil - 3.65 5.72 9.15 12.18 303-06 urografía excretora cronometrada maxwell - 5.40 8.49 13.54 18.07 303-07 urografía excretora por perfusión arata - 6.36 9.95 15.86 21.15 303-08 Uretrosistografía - 2.94 4.56 7.31 9.74 303-09 Cistografía retrograda - 3.16 4.97 7.93 10.59 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 108 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 303-10 Sialografía - 1.76 2.75 4.41 5.89 303-11 Broncografía - 4.23 6.64 10.59 14.12 303-12 Fistulografía - 2.36 3.67 5.84 7.80 303-13 Laringografía - 2.49 3.87 6.17 8.23 303-14 mielografía lumbar. Dorsal .cervical - 9.16 14.34 22.91 30.56 303-15 Flebografía bilateral - 4.23 6.64 10.59 14.12 303-16 Artrografía - 1.65 2.58 4.11 5.50 303-17 Arteriografía periférica o artrografía - 10.34 16.20 25.88 34.51 303-18 Arteriografía viceral, pulmonar o cerebral - 13.28 20.80 33.18 44.27 303-19 Extracción de cálculos, dilatación, angiop. - 13.28 20.80 33.18 44.27 303-20 Colecistografía(oral) - 3.83 6.04 9.61 12.83 303-21 Colangiografía por perfusión - 2.94 4.58 7.33 9.78 303-22 Colangio por sonda - 3.16 4.97 7.93 10.59 303-23 Colón por enema - 4.10 6.41 10.25 13.69 303-24 Seria esófago gastroduodenal - 4.23 6.64 10.59 14.12 303-25 Tránsito intestinal - 4.23 6.64 10.59 14.12 303-26 Tránsito intestinal con serie esof - 7.52 11.78 18.80 25.06 303-27 Colangiografía percutanea - 5.98 9.37 14.96 19.96 303-28 Serie cardiaca - 3.53 5.54 8.81 11.76 303-29 Angiografía selectiva abdominal - 4.23 6.64 10.59 14.12 303-30 Angiografía cerebral - 3.65 5.72 9.15 12.18 303-31 Piolografía ascendente - 4.23 6.64 10.59 14.12 303-32 Dacrosistografía - 1.05 1.66 2.66 3.53 303-33 Bulbografía - 9.16 14.34 22.91 30.56 303-34 Pielografía retrógada - 4.23 6.64 10.59 14.12 303-35 Cistoscopia - 6.77 10.62 16.94 22.59 303-36 Estudios de holter - 2.94 4.58 7.33 9.78 304-00 TOMOGRAFÍAS LINEALES - 0.00 0.00 0.00 0.00 304-01 Tomografía de columna vertebral cervical - 3.10 5.07 7.78 10.36 304-02 Tomografía de columna vertebral dorsal - 4.28 7.04 10.75 14.33 304-03 Tomografía de columna vertebral lumbar - 4.28 7.04 10.75 14.33 304-04 Tomografía pulmonar - 5.70 9.32 14.27 19.02 304-05 Tomografía lineal de columna con medio de c - 6.53 10.64 16.31 21.75 304-06 Nefrotomografia simple-columna - 6.98 11.38 17.43 23.25 304-07 Tomografía laringe - 2.13 3.49 5.33 7.11 305-00 TOMOGRAFÍAS COMPUTADAS - 0.00 0.00 0.00 0.00 305-03 Tac abdomen inferior simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-04 Tac abdomen inferior simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-05 Tac abdomen superior s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-06 Tac abdomen superior simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-07 Tac abdominopelvica s y c - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-08 Tac abdominopelvica simple - 12.62 17.54 22.44 24.69 305-09 Tac antebrazo s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-10 Tac antebrazo simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 109 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 305-11 Tac articulación tempo mandibular s y c - 12.62 17.54 22.44 24.69 305-12 Tac articulación tempo mandibular simple - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-13 Tac biopsia guiada por tac - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-14 Tac brazo s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-15 Tac brazo simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-16 Tac cadera s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-17 Tac cadera simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-18 Tac codo s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-19 Tac codo simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-20 Tac col cervical s y c por dos espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-21 Tac col cervical s y c por tres espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-22 Tac col cervical s y c por un espacio - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-23 Tac col cervical simple por dos espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-24 Tac col cervical simple por tres espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-25 Tac col cervical simple por un espacio - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-26 Tac col dorsal s y c por dos espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-27 Tac col dorsal s y c por tres espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-28 Tac col dorsal s y c por un espacio - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-29 Tac col dorsal simple por dos espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-30 Tac col dorsal simple por tres espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-31 Tac col dorsal simple por un espacio - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-32 Tac col lumbar s y c por dos espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-33 Tac col lumbar s y c por tres espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-34 Tac col lumbar s y c por un espacio - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-35 Tac col lumbar simple por dos espacios - 12.62 17.54 22.44 24.69 305-36 Tac col lumbar simple por tres espacios - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-37 Tac col lumbar simple por un espacio - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-38 Tac cráneo con fosa posterior s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-39 Tac cráneo con fosa posterior simple - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-40 Tac cráneo s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 110 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 305-41 Tac cráneo simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-42 Tac cráneo y cara simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-43 Tac cuello s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-44 Tac cuello simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-45 Tac esternón s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-46 Tac esternón simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-47 Tac glúteo izq. s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-48 Tac hombro s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-49 Tac hombro simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-50 Tac macizo facial s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-51 Tac macizo facial simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-52 Tac mama - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-53 Tac mandíbula s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-54 Tac mandíbula simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-55 Tac mano s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-56 Tac mano simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-57 Tac muñeca s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-58 Tac muñeca simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-59 Tac muslo s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-60 Tac muslo simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-61 Tac oído s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-62 Tac oído simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-63 Tac orbitas s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-64 Tac orbitas simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-65 Tac pelvis (abdomen inferior) s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-66 Tac pelvis (abdomen inferior) simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-67 Tac pelvis s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-68 Tac pie s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-69 Tac pie simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-70 Tac pierna s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-71 Tac pierna simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-72 Tac rodilla s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-73 Tac rodilla simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-74 Tac sacra simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-75 Tac senos paranasales coronales simples - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-76 Tac senos paranasales coronales simples - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-77 Tac senos paranasales s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-78 Tac senos paranasales simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-79 Tac silla turca s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-80 Tac silla turca simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-81 Tac tobillo s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-82 Tac tobillo simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 305-83 Tac toracoabdominal s y c - 13.68 19.00 24.31 26.74 305-84 Tac tórax s y c - 10.52 14.62 18.70 20.57 305-85 Tac tórax simple - 9.47 13.15 16.83 18.52 306-00 ULTRASONIDO - 0.00 0.00 0.00 0.00 306-05 Usg abdomen inferior - 2.81 3.41 3.74 4.49 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 111 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 306-06 Usg abdomen superior - 2.81 3.41 3.74 4.49 306-07 Usg bazo - 2.81 3.41 3.74 4.49 306-08 Usg carotideo doppler der. - 11.43 14.02 15.82 17.69 306-09 Usg carotideo doppler izq. - 11.43 14.02 15.82 18.99 306-10 Usg de canal inguinal - 2.70 3.31 3.74 18.99 306-11 Usg de codo - 2.70 3.31 3.74 4.49 306-12 Usg de cuello - 2.70 3.31 3.74 4.49 306-13 Usg de hígado y vías biliares - 2.70 3.31 3.74 4.49 306-14 Usg de rodilla der. - 3.12 3.82 4.32 4.49 306-15 Usg de rodilla izq. - 3.12 3.82 4.32 5.18 306-16 Usg de vesícula - 2.70 3.31 3.74 5.18 306-17 Usg eco doppler color arterial miembro pélvico der. - 10.39 12.74 14.39 4.49 306-18 Usg eco doppler color arterial miembro pélvico izq. - 10.39 12.74 14.39 17.26 306-19 Usg eco doppler color venoso miembro pélvico izq. - 10.39 12.74 14.39 17.26 306-20 Usg ginecológico suprapubico (pelvico) - 2.70 3.31 3.74 17.26 306-21 Usg ginecológico transvaginal - 3.53 4.33 4.89 4.49 306-22 Usg glándula parotida der. - 3.53 4.33 4.89 5.87 306-23 Usg glándula parotida izq. - 3.53 4.33 4.89 5.87 306-24 Usg glándula submaxilar der. - 3.53 4.33 4.89 5.87 306-25 Usg glándula submaxilar izq. - 3.53 4.33 4.89 5.87 306-26 Usg mamas - 3.53 4.33 4.89 5.87 306-27 Usg obstétrico suprapubico - 2.81 3.44 3.88 5.87 306-28 Usg obstétrico transvaginal - 3.53 4.33 4.89 4.66 306-29 Usg ojo der. - 3.12 3.82 4.32 5.87 306-30 Usg ojo izq. - 3.12 3.82 4.32 5.18 306-31 Usg páncreas - 2.70 3.31 3.74 5.18 306-32 Usg próstata suprapubico - 2.70 3.31 3.74 4.49 306-33 Usg prostata transrectal - 3.53 4.33 4.89 4.49 306-34 Usg prostata transrectal con toma de bx - 8.32 10.19 11.51 5.87 306-35 Usg region inguinal - 2.70 3.31 3.74 13.81 306-36 Usg renal bilat. - 2.70 3.31 3.74 4.49 306-37 Usg renal doppler - 10.39 12.74 14.39 4.49 306-38 Usg testicular - 3.53 4.33 4.89 17.26 306-39 Usg tiroideo - 2.70 3.31 3.74 5.87 306-40 Usg transfontanelar - 2.70 3.31 3.74 4.49 306-41 Usg vías urinarias - 2.70 3.31 3.74 4.49 307-00 RESONANCIA MÁGNETICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 307-01 Estudio normal de una región - 7.80 12.74 19.53 26.03 307-02 Estudio de una región con medio contraste - 19.11 31.22 47.80 63.72 307-03 Estudio normal de dos regiones - 8.02 13.10 20.05 26.73 307-04 Estudio dos regiones con medio de contraste - 19.77 32.27 49.41 65.91 307-05 Estudio normal de tres regiones - 8.81 14.42 22.07 29.42 307-06 Estudio tres regiones con medio de contrates - 30.97 50.55 77.41 103.22 310-00 PATOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 112 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 310-01 Apéndice cocol vesícula biliar - 1.01 1.64 2.52 3.37 310-02 Tumores pequeños de mama - 0.69 1.13 1.72 2.30 310-03 Tumores benignos de mama (pieza mayor) - 1.98 3.23 4.94 6.60 310-04 Resecciones intestinales sin tumor - 1.05 1.71 2.60 3.50 310-05 Resecciones intestinales con tumor - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-06 Tumores de glándulas salivales s/disección - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-07 Tumores de glándulas salivales c/disección - 1.98 3.23 4.94 6.60 310-08 Estómago sin tumor - 0.82 1.33 2.02 2.71 310-09 Estómago con tumor - 1.57 2.59 3.95 5.26 310-10 Segmentos o lóbulos pulmonares - 1.05 1.71 2.60 3.50 310-11 Próstata - 1.05 1.71 2.60 3.50 310-12 Riñón sin tumor - 1.05 1.73 2.66 3.53 310-13 Riñón con tumor - 1.25 2.07 3.14 4.21 310-14 Testículos sin tumor - 0.90 1.48 2.28 3.03 310-15 Testículos con tumor - 1.25 2.07 3.14 4.21 310-17 Tumores retroperitoneales - 1.76 2.90 4.43 5.93 310-16 Extrenidades con gangrena o infección - 1.57 2.59 3.95 5.26 310-17 Tumores retroperitoneales - 1.76 2.90 4.43 5.93 310-18 Amígdalas - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-19 Ganglio linfático - 1.01 1.64 2.52 3.37 310-20 Médula ósea - 1.57 2.59 3.95 5.26 310-21 Bazo - 1.25 2.07 3.14 4.21 310-22 Laringe sin secreción de cuello - 1.61 2.63 4.02 5.37 310-23 Laringe son secreción de cuello - 1.96 3.20 4.90 6.53 310-24 Tiroides sin secreción de cuello - 1.31 2.12 3.27 4.38 310-25 Tiroides con secreción de cuello - 1.96 3.20 4.90 6.53 310-26 Inmunufluorescencia - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-27 Inmuno-peroxidasa - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-28 Anticuerpos monoclonales - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-29 Microscopia electrónica - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-30 Revisión de laminillas - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-31 Laminillas para otra institución - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-32 Biopsia por saca-bocado de piel (punch) - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-33 Biopsia incisional de piel - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-34 Biopsia para rasurado de piel - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-35 Biopsia por coretaje de piel - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-37 Pieza quirúrgica de piel - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-38 Cariotipo simple - 1.51 2.47 3.78 5.01 310-39 Cariotipo con bandas - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-40 Sexocromatina - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-41 Electroforesis - 1.05 1.71 2.60 3.50 310-42 Tamiz metabólico - 1.05 1.71 2.60 3.50 310-43 Papanicolaou servico vaginal - 0.00 0.00 0.00 0.00 310-44 Serie hormonal - 0.43 0.70 1.05 1.42 310-45 Expectoración en serie - 2.09 3.43 5.26 6.99 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 113 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 310-46 Cepillado y lavado - 0.47 0.78 1.18 1.59 310-47 Ascitis liquido pleural y líquido cefaloraq - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-48 Orina en serie - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-49 Pulmón glándula mamaria - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-50 Próstata tejido blando huesos - 0.73 1.19 1.81 2.41 310-51 Citología gástrica - 0.90 1.48 2.26 3.01 310-52 Biopsia peq. Cervix endom.estom. - 1.08 1.75 2.69 3.59 310-53 Ovarios sin tumor - 0.82 1.34 2.08 2.75 310-54 Útero sin anexos - 1.08 1.75 2.69 3.59 310-55 Ovarios con tumor - 0.84 1.38 2.11 2.82 310-56 Útero con anexos - 1.22 1.97 3.01 4.02 310-57 Exenteración anterior y posterior - 1.98 3.25 4.97 6.64 310-58 Exenteración total - 1.98 3.25 4.97 6.64 310-59 Fetos hasta 4 1/2 mese - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-60 Placenta - 0.71 1.15 1.76 2.36 310-61 Biopsia de hígado y riñón - 1.27 2.09 3.20 4.26 310-62 Toma y estudio de médula ósea - 1.31 2.12 3.27 4.38 320-00 ALERGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 320-01 Citología de moco nasa - 0.19 0.31 0.47 0.62 320-02 Proteosa autovacuna - 1.27 2.09 3.20 4.26 320-03 Preciptiva - 1.23 2.03 3.09 4.11 320-04 Inmunoterapia (vacunas especificas) - 0.71 1.15 1.76 2.36 320-05 Pruebas cutáneas intradérmicas 1 serie - 0.30 0.53 0.77 1.03 320-06 Pruebas cutáneas intradérmicas 2 series - 0.58 0.94 1.44 1.95 320-07 Pruebas cutáneas intradérmicas 3 series - 0.71 1.15 1.76 2.36 320-08 Pruebas cutáneas por transferencias 1 serie - 0.58 0.94 1.44 1.95 320-09 Pruebas cutáneas por transferencias 2 series - 1.01 1.64 2.52 3.37 320-10 Pruebas cutáneas por transferencias 3 series - 1.51 2.47 3.78 5.01 330-00 INFECTOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 0.00 330-05 Citología de l.c.r. - 0.19 0.31 0.47 0.62 330-07 Cultivo en orina y bacterioscópico baar (tb) - 0.00 0.00 0.00 0.00 330-08 Tinción de machiavelo - 0.34 0.57 0.86 1.14 330-12 Serología de amiba por hemoglutinación indir - 0.11 0.18 0.28 0.39 340-00 TRATAMIENTO TERAPÉUTICO "CLINICA DEL DOLOR" - 0.00 0.00 0.00 340-01 Bloqueo rama trigeminal - 0.56 0.92 1.40 1.87 340-02 Bloqueo ganglio gaser - 0.69 1.13 1.70 2.28 340-03 Bloqueo de ramas trigeminales terminales - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-04 Bloqueo de nervio lingual - 0.60 0.99 1.51 2.00 340-05 Bloqueo de nervio gloso faríngeo - 0.69 1.13 1.70 2.28 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 114 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 340-06 Bloqueo de ganglio esfeno palatino - 0.60 0.99 1.51 2.00 340-07 Bloqueo de nervio occipital - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-08 Bloqueo de raíz cervical profunda - 0.34 0.57 0.86 1.16 340-09 Bloqueo de plexo cervical superficial - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-10 Bloqueo de nervio faríngeo - 0.34 0.57 0.86 1.16 340-11 Bloqueo de nervio frénico - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-12 Bloqueo de nervio supraescapular - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-13 Bloqueo simpático servicodorsal c/contr r.x - 0.60 0.99 1.51 3.07 340-14 Bloqueo simpático servicodorsal sin/contr r.x - 0.69 1.13 1.70 2.28 340-15 Bloqueo peridual anti-inflamant. Sin medicamento - 0.60 0.99 1.51 2.00 340-16 Bloqueo peridual lítico - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-17 Bloqueo subaragnoideo lítico - 1.31 2.16 3.29 4.40 340-18 Bloqueo para verbal - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-19 Bloqueo de nervios intercostales - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-20 Bloqueo de nervio abdominogenital - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-21 Bloqueo de nervio crural - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-22 Bloqueo de nervio fermorocutáneo - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-23 Bloqueo de nervio obturador - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-24 Bloqueo de nervio ciático - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-25 Bloqueo de articulación sacro- ilíaca - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-26 Bloqueo de articulación coxo- femoral - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-27 Bloqueo de nervio safeno - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-28 Bloqueo trans-sacro - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-29 Bloqueo de ramas terminales de miembros pelv. - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-30 Bloqueo de articulación de rodillas - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-31 Bloqueo caudal - 0.32 0.53 0.80 1.05 340-32 Bloqueo de dursa anterior de hombro - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-33 Bloqueo de plexo bronquial - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-34 Bloqueo de periféricos de miembros superiores - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-35 s de ganglio simpático lumb. Cont. R.x. - 1.80 2.94 4.49 5.98 340-36 Bloqueo de ganglio esplacico celiaco c/r x - 1.80 2.94 4.49 5.98 340-37 Bloqueo de cápsula de hombro - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-38 Bloqueo perivascular de arteria temporal - 0.24 0.39 0.60 0.80 340-39 Estimulación eléctrica cutánea - 0.24 0.39 0.60 0.80 350-00 TERAPIA INTENSIVA - 0.00 0.00 0.00 0.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 115 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 350-01 Día estancia en terapia intensiva (urgencias) - 3.57 5.85 8.94 11.91 350-07 Alimentación artificial por día - 0.94 1.50 2.30 3.09 360-00 AUXILIARES DE TRATAMIENTO - 0.00 0.00 0.00 0.00 360-01 Lavado gástrico - 1.08 1.75 2.81 3.74 360-02 Sondeo vesical - 0.94 1.50 2.28 3.07 360-03 Venoclisis - 1.10 1.79 2.81 3.74 360-04 Aplicación de inyecciones intravenosas - 0.34 0.68 0.86 1.16 360-05 Aplicación de inyecciones intramusculares - 0.22 0.43 0.54 0.71 360-06 Vendajes compresivos - 0.60 0.97 1.50 1.98 360-07 Retiro de yeso - 0.37 0.68 1.03 1.16 360-08 Sangría - 1.31 2.12 3.27 4.38 360-09 Punción vesical suprapúbica - 3.93 6.39 9.78 13.05 360-10 Radioterapia por sesión - 0.24 0.39 0.60 0.80 360-11 Curaciones - 0.50 1.01 1.25 1.66 360-12 Inhaloterapia por sesión - 0.19 0.31 0.47 0.65 360-13 Lavado de oídos - 0.28 0.49 0.65 0.94 360-14 Retiro de puntos - 0.47 0.62 0.84 1.12 360-15 Nebulizaciones - 0.47 0.62 0.84 1.12 360-16 Férula - 2.06 3.02 4.21 5.61 360-17 Plasma - 0.00 0.00 0.00 0.00 360-18 OBS por picadura de alacrán - 2.34 3.43 4.77 5.61 360-19 Oxigeno - 1.40 2.85 4.21 5.61 360-20 Lavado Quirúrgico o Mecánico - 10.47 14.91 15.80 16.83 360-21 Anti alacrán - 0.00 0.00 0.00 0.00 370-00 SERVICIOS DIVERSOS - 0.00 0.00 0.00 0.00 370-01 Vacuna antirrábica humana - 0.00 0.00 0.00 0.00 370-02 Vacuna antirrábica canina - 0.00 0.00 0.00 0.00 370-03 Día jaula para perro - 0.24 0.39 0.60 0.80 370-04 inscripción club de madres - 0.24 0.39 0.60 0.80 370-05 Mensualidad club de madres - 0.13 0.19 0.32 0.43 370-06 Inscripción guarderías - 0.04 0.06 0.09 0.13 370-07 Mensualidad guarderías - 0.58 0.94 1.44 1.95 370-08 Tarjetas de salud - 0.15 0.27 0.41 0.54 370-09 Utilización de mortuorio - 0.04 0.06 0.09 0.13 370-10 Servicios de reposición de carnet - 0.13 0.19 0.32 0.43 370-11 Certificado prenupcial)incluye v.d.r.l. y tórax) - 0.80 1.31 2.00 2.67 370-12 Certificado médico (únicamente expedición) - 0.09 0.14 0.22 0.28 370-13 Certificado internacional de vacunación - 0.95 1.58 2.39 3.20 370-14 Constancia de nacimiento - 0.13 0.19 0.32 0.43 370-16 Desinsectación m2 - 0.47 0.78 1.22 1.61 370-17 Desinfección m2 - 0.02 0.04 0.06 0.09 370-18 Desratización con anticoagulante 500 gr - 0.04 0.06 0.09 0.13 370-22 Servicio de fumigación por exhumación de cad. - 5.61 9.16 14.03 18.70 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 116 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 370-26 Expedición de credencial - 0.15 0.27 0.41 0.54 370-29 Serv. De ambul. p/tras de enf y cad p/km - 0.04 0.06 0.09 0.13 370-36 Serv. Ambulancia s/med a ent. Federativas - 0.09 0.14 0.19 0.22 370-37 Fotocopia - 0.02 0.02 0.02 0.02 370-38 Exámenes Prenatal - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.18 370-39 urocultivo - 0.00 0.00 0.00 0.00 2.24 370-40 VHI WESTERN BLOT - 0.00 0.00 0.00 0.00 28.05 380-00 INFECCIONES NOSOCOMIALES - 0.00 0.00 0.00 0.00 380-01 Superficies Vivas (manos del Personal med.) - 0.00 0.00 0.00 5.61 380-02 Superficies Inertes ( Material Quirúrgico) - 0.00 0.00 0.00 0.00 5.61 380-03 Cultivo de secreciones de Heridas - 0.00 0.00 0.00 0.00 1.31 380-04 Identificación y Tipificación de Cepas de Importancia Medica - 0.00 0.00 0.00 1.87 390-00 EXAMENES ESPECIALES / AREA EPIDEMIOLOGICA - 0.00 0.00 0.00 390-01 Diagnóstico de Chagas - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.74 390-02 Diagnóstico de Cisticercosis - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.74 390-03 Diagnóstico de Toxoplasmosis - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.74 390-04 Diagnóstico de Tgnathostomosis - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.74 390-05 Diagnóstico de Rabian - 0.00 0.00 0.00 0.00 2.81 390-06 Diagnóstico de Sarampión - 0.00 0.00 0.00 0.00 1.50 390-07 Diagnóstico de Rubeola - 0.00 0.00 0.00 0.00 1.50 390-08 Diagnóstico de Dengue - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.74 390-09 Diagnóstico de Rotavirus - 0.00 0.00 0.00 0.00 2.81 390-10 Diagnóstico de Leptospirosis - 0.00 0.00 0.00 0.00 4.68 390-11 Diagnóstico de Brucelosis - 0.00 0.00 0.00 0.00 2.81 390-12 Diagnóstico de Influenza - 0.00 0.00 0.00 0.00 2.81 400-00 EXAMENES ESPECIALES / AREA SANITARIA TOXICOLOGÍA - 0.00 0.00 0.00 400-01 Examen antidopig: Cocaína y Marihuana - 0.00 0.00 0.00 5.61 400-02 Cuantificación de Alcohol Etilico en Sangre - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.74 400-03 Cuantificación de Saxitoxina - 0.00 0.00 0.00 0.00 7.48 410-00 FISICOQUIMICA - 0.00 0.00 0.00 0.00 410-01 Análisis FQ. En Agua Purificada - 0.00 0.00 0.00 0.00 19.64 410-02 Análisis FQ. En Agua Potable - 0.00 0.00 0.00 0.00 14.96 410-03 Análisis FQ. En Agua Destilada - 0.00 0.00 0.00 0.00 8.42 410-04 Análisis FQ. En Agua Residual - 0.00 0.00 0.00 0.00 6.55 410-05 Análisis FQ. En Bebidas Alcoholicas - 0.00 0.00 0.00 0.00 11.22 410-06 Análisis FQ. En Leches Pasteurizadas - 0.00 0.00 0.00 0.00 13.09 410-07 Análisis FQ. En Sal para Consumo Humano - 0.00 0.00 0.00 0.00 9.35 420-00 CONTROL DE RESIDUOS C/U - 0.00 0.00 0.00 0.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 117 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 420-01 Análisis de Metales (mercurio y Arsénico) por Espectrofotometría de Absorción Atómica con Generador de Hidruros - 0.00 0.00 0.00 5.61 420-02 Análisis de Metales ( Arsénico, Plomo, Cadmio) por Espectrofotometría de Absorción Atómica con Horno de Grafito - 0.00 0.00 0.00 2.81 420-03 Análisis de Metales (Aluminio, Bario, Cadmio, Cobre, Cromo, Fierro Manganeso, Plomo, Potasio, Sodio y Zinc ) por Espectrofotometría de Absorción Atómica sistema flama - 0.00 0.00 0.00 2.81 MICROBIOLOGÍA SANITARIA - 0.00 0.00 0.00 0.00 430-00 ANÁLISIS MICROBIOLOGICO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - 0.00 0.00 0.00 430-01 Cuenta de Mesofilicos Aerobios - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.09 430-02 Cuenta de Organismos Coliformes Totales - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.09 430-03 Cuenta de Organismos Coliformes Fecales - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.09 430-04 Identificación de Vidrio Cholerea 01 - 0.00 0.00 0.00 0.00 4.68 430-05 Identificación de Salmonela sp. - 0.00 0.00 0.00 0.00 4.68 430-06 Identificación de Staphylococcus aureus - 0.00 0.00 0.00 0.00 4.68 430-07 Identificación de Hongos y Levaduras - 0.00 0.00 0.00 0.00 4.68 440-00 ANÁLISIS MICROBIOLOGICO DE AGUAS - 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 440-01 Cuenta de Mesofilicos Aerobios - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.09 440-02 Cuenta de Organismos Coliformes Totales - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.09 440-03 Cuenta de Organismos Coliformes Fecales - 0.00 0.00 0.00 0.00 3.09 440-04 Identificación de Vidrio Cholerea 01 - 0.00 0.00 0.00 0.00 4.68 450-00 CAPACITACIÓN - 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 450-01 Curso de Capacitación Estancia por un dia - 0.00 0.00 0.00 0.00 14.03 450-02 Curso de Capacitación Estancia por Semana en el Área Epidemiológica 0.00 0.00 0.00 0.00 65.46 450-03 Curso de Capacitación Estancia por Semana en el Área Sanitaria 0.00 0.00 0.00 0.00 65.46 460-00 SERVICIOS DE SANGRE 0.00 0.00 0.00 0.00 460-01 Procesamiento de concentrado eritrocitario, 5.67 9.67 14.05 18.81 460-02 Procesamiento de concentrado plaquetario 5.67 9.67 14.05 18.81 460-03 Procesamiento de plasma fresco congelado 5.67 9.67 14.05 18.81 460-04 Pruebas cruzadas en gel 6.00 7.74 9.78 11.88 460-05 Pruebas cruzadas en tubo 2.51 4.09 6.28 8.38 460-06 Determinación de grupo sanguíneo en placa o tubo 0.37 0.70 0.95 1.25 460-07 Determinación de grupo sanguíneo en gel 2.06 2.46 2.71 3.12 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 118 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 460-08 Citometría hemática 14 parámetros 0.56 1.36 1.87 2.81 460-09 Semi panel para rastreo de anticuerpos 7.01 7.89 8.32 9.35 460-10 Panel para rastreo de anticuerpos 14.03 15.40 15.90 18.70 460-11 Plaque aféresis 48.49 62.95 72.28 84.16 460-12 Detección VIH 1 y 2 por quimioluminiscencia 0.84 1.64 2.30 3.65 460-13 Detección de Hepatitis B por quimioluminiscencia 0.73 1.54 2.41 3.53 460-14 Detección de Hepatitis C por quimioluminiscencia 2.28 3.16 3.78 5.09 460-15 Detección de T. pallidum por quimioluminiscencia 0.73 1.54 2.41 3.53 460-16 Detección de T. cruzi 0.58 1.38 2.08 2.82 460-17 Detección de Brucella 0.28 1.07 1.78 2.52 460-18 Paquete de componente sanguíneo (CE,PFC,CP) 2.82 5.05 6.86 9.15 ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019 VII. Por los servicios analíticos que presta el Laboratorio Estatal de Salud Pública: Concepto (Tipo de muestra) Especificaciones (determinaciones) Tarifa (UMA) Carne de Pollo 1. Salmonella 6.5 2. Escherichia coli 4.5 Carne de Bovino 1. Salmonella 6.5 2. Escherichia coli 4.5 Carne de Cerdo 1. Salmonella 6.5 2. Escherichia coli 4.5 Leche sin pasteurizar 1. Salmonella 6.5 2. Coliformes totales 4.5 3. Staphylococcus aureus 6.5 4. Toxina Estafilicóccica 6.5 5. Antimicrobianos 6.5 Crema sin pasteurizar 1. Salmonella 6.5 2. Escherichia coli 4.5 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 119 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 3. Staphylococccus aureus 6.5 4. Toxina Estafilicóccica 6.5 Queso sin pasteurizar 1. Salmonella 6.5 2. Escherichia coli 4.5 3. Staphylococccus aureus 6.5 4. Toxina Estafilicóccica 6.5 Crema Chantilli a granel 1. Salmonella 6.5 2. Escherichia coli 4.5 3. Staphylococccus aureus 6.5 4. Toxina Estafilicóccica 6.5 Huevo fresco, refrigerado, congelado, líquido, polvo, yema o clara 1. Salmonella 6.5 Chorizo, Longaniza o Salchicha 1. Salmonella 6.5 2. Escherichia coli 4.5 Alimentos preparados 1. Salmonella 6.5 2. Staphylococcus aureus 6.5 3. Vibrio cholerae 6.5 4. Coliformes fecales 4.5 Alimentos cocidos 1. Salmonella 6.5 2. Staphylococcus aureus 6.5 3. Vibrio cholerae 6.5 Carne / Hígado 1. Clenbuterol 7.8 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 120 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Moluscos Bivalvos Crudos 1.Bioensayo de Saxitoxinas (PSP) 32.5 2.Prueba Rápida PSP Scotiak 19.5 Pescados 1. Salmonella 6.5 2. Staphylococcus aureus 6.5 3. Vibrio cholerae 6.5 Camarones 1. Salmonella 6.5 2. Staphylococcus aureus 6.5 3. Vibrio cholerae 6.5 Agua y Hielo Purificado 1. Coliformes totales 4.5 Agua de la Red, Pozo, Laguna, Ríos 1. Coliformes totales 4.5 2. Coliformes fecales 4.5 3. Vibrio cholerae 6.5 Agua de Mar 1. Enterococos 4.5 2. Escherichia coli 4.5 Plancton Marino y Agua de Mar 1. Identificación cualitativa de Microalgas 2. Identificación y cuantificación de Microalgas Tóxicas 6.5 2. Identificación y cuantificación de Microalgas Tóxicas 6.5 Agua de la Red Municipal o de Sistema, Agua y Hielo Purificados Pruebas Fisicoquímica (olor, cloro residual libre, turbiedad, pH, cloruros totales, dureza total y fluoruros) 26.0 Hisopo de Moore en 1. Vibrio cholerae 6.5 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 121 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Aguas de Tratamiento, Residuales, Ríos, Lagunas y Pozos. 2. Vibrio parahaemolyticus 6.5 Exudado faríngeo (manejadores de alimentos) 1. Staphylococcus aureus 6.5 Coprocultivo (manejadores de alimentos) Vibrio cholerae y Enteropatógenos (Salmonella, Shigella y E.coli) 13.0 Coproparasitoscópico (manejadores de alimentos) 1. Parásitos 1.3 Superficies vivas 1. Mesofílicos aerobios 4.5 2. Coliformes totales 4.5 Superficies inertes 1. Mesofílicos aerobios 4.5 2. Coliformes totales 4.5 Hisopo rectal Salmonella, Shigella, Escherichia coli y Vibrio cholerae 15.9 Excremento Rotavirus 9.1 Suero Rubéola IgM 4.3 Suero Sarampión IgM 4.9 Exudado faríngeo o nasofaríngeo, suero Rubéola qRT-PCR 31.3 Exudado faríngeo o nasofaríngeo, suero Sarampión qRT-PCR 31.3 Suero Hepatitis A 1.9 Suero Hepatitis B 3.6 Suero Hepatitis C 3.6 Exudado faríngeo o nasofaríngeo en medio de transporte de cefalexina Aislamiento e Identificación de Streptococcus pneumoniae 6.6 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 122 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Exudado faríngeo o nasofaríngeo en medio de transporte de cefalexina Aislamiento e Identificación de Bordetella pertussis 6.6 Exudado faríngeo o nasofaríngeo en medio de transporte de cefalexina Aislamiento e Identificación de Haemophilus influenzae 6.6 Exudado faríngeo o nasofaríngeo en medio de transporte de cefalexina Aislamiento e Identificación de Neisseria meningitidis 6.6 Exudado faríngeo o nasofaríngeo en medio de transporte viral Influenza RT-PCR 24.7 Suero Perfil serológico (Rosa de Bengala, 2- Mercaptoetanol, Aglutinación Estándar) 2.2 Suero Leptospira muestra única 3.3 Suero Leptospira muestras pareadas 4.8 Tejido nervioso de paciente o Encéfalo animal Rabia 3.0 Laminillas (lesiones sospechosas y del lóbulo de la oreja) Identificación de BAAR. Mycobacterium leprae 3.3 Expectoración Control de calidad de laminillas de BAAR. Mycobacterium tuberculosis 1.0 Muestras pulmonares y extrapulmonares Micobacterias: Perfil de sensibilidad TB 16.8 Orina Aislamiento e Identificación de Mycobacterium tuberculosis 8.3 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 123 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Muestras pulmonares Aislamiento e Identificación de Mycobacterium tuberculosis 7.2 Muestras pulmonares y extrapulmonares Aislamiento e Identificación de Mycobacterium tuberculosis 5.7 Muestras pulmonares y extrapulmonares (muestra única) Identificación de BAAR. Mycobacterium tuberculosis 1.0 Muestras pulmonares y extrapulmonares (3 muestras) Identificación de BAAR. Mycobacterium tuberculosis 1.2 Exudados, Secreciones, Orina, Excremento Cultivo 5.6 Laminilla Interpretación de Citología Cervicovaginal 1.3 Suero Sífilis: TPHA 5.5 Suero Sífilis: USR 3.0 Suero VIH/SIDA: ELISA 5.5 Suero VIH/SIDA: Western Blot 35.6 Sangre total con EDTA VIH/SIDA: Linfocitos CD4/CD8 17.3 Sangre total con EDTA VIH/SIDA: Carga Viral 23.7 Suero Virus del Dengue IgG 6.1 Suero Virus del Dengue IgM 6.1 Suero Virus Chikungunya IgM 6.1 Suero Virus Zika IgM 6.1 Suero Virus del Dengue qRT-PCR 34.5 Suero Virus Chikungunya 24.7 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 124 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. qRT-PCR Suero, saliva, orina, leche materna, sangre total y líquido amniótico Virus Zika qRT-PCR 24.7 Gota gruesa y extendido de sangre total en laminilla Paludismo 1.0 Suero Chagas: ELISA 3.8 Suero Chagas: IFI 2.7 Suero Toxoplasmosis 2.7 Impronta Leishmania 2.5 Orina Examen Antidoping de 2 elementos 4.00 Orina Examen Antidoping de 5 elementos 6.6 Orina Clembuterol 5.3 Suero Colinesterasa sérica 2.7 Capacitación Capacitación en servicio un día 4.0 Capacitación Capacitación en servicio por una semana 16.3 Curso Curso teórico una semana 17.00 Curso Curso teórico- práctico una semana 17.00 Curso Curso teórico- práctico con técnicas moleculares una semana 25 .8 CAPÍTULO X DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NO EXISTENCIA DE RIESGOS PARA EL TRANSPORTE O USO DE EXPLOSIVOS. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 125 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 111.- Los derechos por el servicio de expedición de constancia por parte del Ejecutivo del Estado, de no existencia de riesgos para el transporte o uso de explosivos en la Entidad, se liquidarán en Unidad de Medida y Actualización conforme a la siguiente: T A R I F A: I.- De 1 a 10 cajas de 25 kilogramos de peso cada una. 5.15 II.- De 11 a 50 cajas de 25 kilogramos de peso cada una. 28.53 III.- De 51 a 100 cajas de 25 kilogramos de peso cada una. 70.10 IV.- De 100 cajas en adelante con peso de 25 kilogramos cada una. 94.17 CAPÍTULO XI DERECHOS POR SERVICIOS DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO Y PROPIEDAD FRACCIONAL. ARTÍCULO 112.- Quedan obligados al pago de este derecho, todos aquellos desarrollos que conforme a la Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero y su Reglamento, hayan sido legalmente constituidos, previa autorización de la Comisión Técnica de Vigilancia de Tiempo Compartido. Se cobrarán derechos por servicios prestados por el Sistema de Tiempo Compartido y Propiedad Fraccional, en base a la siguiente tarifa: a) Por la expedición de los certificados de operación anual de los desarrolladores del sistema de tiempo compartido, multipropiedad o propiedad fraccional, se causarán 180. b) Por el registro en el Padrón de promotores de tiempo compartido y multipropiedad o propiedad fraccional, se causarán 4. c) Por el refrendo bimestral de la credencial a promotores de tiempo compartido, multipropiedad o propiedad fraccional, se causarán 4. CAPÍTULO XII DERECHOS DE AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO, 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 113.- Por los trámites de recepción, revisión, evaluación, dictamen o en su caso resolución en materia de Impacto y daño Ambiental y Análisis de Riesgo, a personas H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 126 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. físicas o morales que realicen obras o actividades industriales y de servicios del sector público y privado, se autoriza el cobro de las siguientes tarifas, que se calcula en Unidad de Medida y Actualización vigente: (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) I. A la micro industria o servicio: Por la recepción, evaluación y dictamen del Informe Preventivo 55.00 Por recepción, evaluación y autorización del Estudio de Riesgo 55.00 (ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) En caso de que el proyecto en cuestión implique la necesidad de mayores estudios, se ajustarán a la tarifa de la pequeña industria. (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) II. A la pequeña industria o servicio: Por recepción, evaluación y dictamen del Informe Preventivo 55.00 Por recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental. General 67.50 Particular 157.00 Por recepción, evaluación y autorización del Estudio de Riesgo (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) III. A la mediana industria o servicios: 60.00 Por recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental. (DEROGADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Se deroga (DEROGADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Se deroga Específica 152.60 (ADICIONADO, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Particular 243.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 127 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Por recepción, evaluación y autorización del Estudio de Riesgo 73.80 (ADICIONADO, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Por recepción, evaluación y autorización del Informe Preventivo 55.00 (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) IV. A la gran industria o servicio: Por recepción, evaluación y autorización del Informe Preventivo 55.00 Por recepción, evaluación y autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental. General 157.60 (DEROGADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Se Deroga (DEROGADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Se Deroga (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Particular 243.40 Por recepción, evaluación y autorización del Estudio de Riesgo 91.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Por la recepción y Análisis, revisión y emisión de Modalidad 10.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Por la recepción y Evaluación del Estudio de Daño Ambiental 35.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Por la Exención del procedimiento en materia de Impacto Ambiental 25.00 (ADICIONADA, P.O. EXTRAORDINARIO, 31 DE DICIEMBRE DE 2018) V. Exención del procedimiento en materia de impacto ambiental 20.0 (ADICIONADA, P.O. EXTRAORDINARIO, 31 DE DICIEMBRE DE 2018) VI.- Análisis, revisión y emisión de modalidad 5.0 (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO, 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 113 BIS. - Por los trámites de recepción, evaluación, registro, divulgación, ejecución y actualización de los planes de manejo en materia de Residuos Sólidos Urbanos y/o de Manejo Especial, se autoriza el cobro de las siguientes tarifas, que se calculan en Unidad de Medida y Actualización vigente: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 128 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) I. Por los trámites de recepción, evaluación y registro de Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y/o de Manejo Especial, categoría generadores. A los generadores de 27.3 a 100 Kg/día 50.00 A los generadores de 101 a 200 Kg/día 95.00 A los generadores a partir de 201 a 500 Kg/día 130.00 A los generadores de 80 a 300 m3/obra Residuos de construcción 115.00 A los generadores a partir de 300 m3/obra Residuos de construcción 195.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) A los generadores a partir de 500 Kg/día 150.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) A las tiendas departamentales, tiendas de autoservicio, plazas comerciales, hospitales, embotelladoras 115.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) A los generadores de residuos no peligrosos en mineras 200.00 (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) II. Por los tramites de recepción, evaluación y registro de Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y/o de Manejo Especial, categoría prestadores de servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (recolección, transporte, acopio, reutilización, reciclaje, coprocesamiento). Recolección, Transporte, Acopio, compra y venta de 1 a 500 kg/día 45.00 Recolección, Transporte, Acopio, compra y venta de 501 en adelante kg/día 90.00 Recolección y Transporte empresas foráneas 90.00 Reutilización, Reciclaje, Coprocesamiento, Tratamiento 60.00 (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) III. Por los trámites para Expedición de Constancia de Factibilidad de predio para Construcción de Relleno Sanitario, 330.00 (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 129 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV. Por los trámites para la expedición de la licencia ambiental de funcionamiento, fuentes fijas de jurisdicción estatal. 60.00 (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) V. Por la cédula de operación anual estatal, fuentes fijas de jurisdicción estatal. 35.00 (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) VI. Por la revalidación del registro de Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial: A los generadores de 27.3 a 100 Kg/día 40.00 A los generadores de 101 a 200 Kg/día 70.00 A los generadores de 201 a 500 Kg/día 98.0 A los generadores de 80 a 300 m3/obra Residuos de construcción 83.00 A los generadores de 300 m3/obra Residuos de construcción 134.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) A los generadores de a partir de 500 Kg/día 110.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) A las tiendas departamentales, tiendas de autoservicio, plazas comerciales, hospitales, embotelladoras 85.00 (ADICIONADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) A los generadores de residuos no peligrosos en mineras 155.00 (REFORMADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) VII. Por la revalidación del registro de Plan de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y/o de Manejo Especial. Categoría prestadores de servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (recolección, transporte, acopio, reutilización, reciclaje, coprocesamiento y tratamiento). Recolección, Transporte, Acopio, compra y venta de 1 a 500 kg/día 38.00 Recolección, Transporte, Acopio, compra y venta de 501 en adelante kg/día 70.00 Recolección y Transporte empresas foráneas 75.00 Reutilización, Reciclaje, Coprocesamiento, Tratamiento. 48.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 130 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 114.- Por la exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo pueden utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamentos, se calculará en Unidad de Medida y Actualización vigente. (REFORMADA, P.O. No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICEMBRE DE 2023) I.- Por la extracción en superficies menores de una hectárea: Recepción, evaluación y dictamen del Informe Preventivo. 55.00 Recepción, evaluación y resolución de Manifestación de Impacto Ambiental: General 103.0 (DEROGADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Se Deroga (DEROGADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Se Deroga (ADICIONADA, P.O. No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICEMBRE DE 2023) Particular 157.00 (REFORMADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) II.- Por la extracción en superficies de una a menos de tres hectáreas: Recepción, evaluación y dictamen del Informe Preventivo 55.00 Recepción, evaluación y resolución de Impacto Ambiental. General 102.60 Particular 157.00 (DEROGADA, P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Se Deroga (REFORMADA, P.O. No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICEMBRE DE 2023) III.- Por la extracción en superficies de tres hectáreas o más hectáreas: Recepción, evaluación y resolución de Impacto Ambiental: General 157.6 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 131 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Particular 243.40 (ADICIONADA, P.O. No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Recepción, evaluación y dictamen del Informe Preventivo 55.00 ARTÍCULO 115.- Por la recepción y dictamen o en su caso resolución de Impacto Ambiental a desarrollos urbanos y habitacionales, se autoriza el cobro de las siguientes tarifas en Unidad de Medida y Actualización vigente: (REFORMADA, No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) I.- Por recepción, evaluación y resolución de Manifestación de Impacto Ambiental General: Menor a 5 ha. 67.50 De 5.1 al 15 ha. 83.10 Mayor de 15.1 ha. 97 (REFORMADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) II.- Por recepción, evaluación y resolución de Manifestación de Impacto Ambiental Particular: Menor a 5 ha. 102.60 De 5.1 a 15 ha. 127.00 Mayor a 5.1 ha. 157.00 (DEROGADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) III.- Se deroga (DEROGADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) IV.Se deroga (ADICIONADA, P.O. No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) V. Por recepción, evaluación y resolución de Manifestación de Impacto Ambiental Particular: Menor a 5 ha 102.60 De 5.1 a 15 ha. 127.00 Mayor a 15.1 ha. 377.50 ARTÍCULO 116.- Por la revalidación del dictamen o resoluciones, se autoriza el cobro en Unidad de Medida y Actualización vigente, del: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 132 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. REFORMADA, No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) I.- Informe preventivo 55.00 REFORMADA, No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) II.- Manifestación de Impacto Ambiental General 129.00 (DEROGADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) III.- Se deroga (REFORMADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) IV.- Manifestación de Impacto Ambiental Particular 194.0 (ADICIONADA, P.O. No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Manifestación de Impacto Ambiental Particular 199.00 (REFORMADO, No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 117.- Por la revalidación de la resolución del estudio de riesgo ambiental cuya evaluación corresponde al gobierno estatal, se autoriza el cobro de Unidades de Medida y Actualización. 55.00 (DEROGADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 118.- Se deroga. (REFORMADO, No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 119.- Por los servicios de inscripción o por la renovación al registro estatal de prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental se establece la siguiente cuota. 35.00 Unidades de Medida y Actualización. (REFORMADO, No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 120.- Por la reposición de documentos expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tales como, dictamen o resolución en materia de Impacto Ambiental a inscripciones y/o renovaciones como prestadores de servicios de Impacto Ambiental. 15.00 Unidades de Medida y Actualización, mientras que por la cesión de derechos, será de acuerdo a lo siguiente: . I Por la Cesión de derechos, recepción, evaluación y autorización del Informe Preventivo 55.00 II. Por la Cesión de derechos por recepción, evaluación y autorización de la Mia General 157.60 III. Por la Cesión de derechos por percepción, evaluación y autorización del Estudio de Riesgo 91.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 133 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CAPÍTULO XIII DERECHOS DIVERSOS. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) ARTÍCULO 121.-Se cobrarán las tarifas expresadas en pesos como derechos diversos, por el ejercicio notarial, los siguientes (DEROGADA, EDICIÓN No. 88 ALCANCE V DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020) I. Se deroga (DEROGADA, EDICIÓN No. 88 ALCANCE V DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020) II. Se deroga (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Autorización de 300 folios para protocolo abierto $2,036.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Expedición de 300 folios de protocolo abierto $2,392.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Autorización de libro de certificaciones fuera de protocolo $1,430.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Autorización de libro de control de folios $1,024.00 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) ARTÍCULO 122.- Por los servicios prestados por el Archivo de Notarías, se causarán los siguientes derechos en las tarifas expresadas en pesos siguientes: (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Por la búsqueda de testamento. $1,723.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja. $197.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 134 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Por la búsqueda de instrumentos notariales. $1,717.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Expedición de copias certificadas y simples de los protocolos del Archivo General de Notarías. por foja. $314.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Por las anotaciones marginales de instrumentos notariales $275.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Constancia de existencia o inexistencia de instrumentos notariales $211.00 ARTÍCULO 123.- Por la participación en el concurso de Licitación Pública para la adquisición de bienes o servicios que realice el Estado. El pago por este Derecho se realizará conforme al Tabulador que publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, la Secretaría de Finanzas y Administración. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) ARTÍCULO 124.- Por la autorización e inscripción al Registro Estatal de Peritos Valuadores de bienes inmuebles, para fines fiscales se pagará en tarifa expresada en Unidades de Medida y Actualización: (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Inscripción Inicial 41.2 UMA´s (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Refrendo Anual 19.0 UMA´s (REFORMADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) ARTÍCULO 125.- Para el cobro de los derechos por el servicio de certificación de avalúos con fines fiscales, se tomará como base y se aplicará la siguiente tarifa: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 135 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADA TABLA DE TARIFAS, No. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) TARIFA LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR PESOS $ 1.00 $500,000.00 $312.00 $500,001.00 EN ADELANTE Para determinar el pago del derecho, se aplicará la fórmula mencionada en el último párrafo de este artículo (DEROGADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) a).- Se deroga (DEROGADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) b).- Se deroga (DEROGADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) c).- Se deroga. (DEROGADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) d).- Se deroga (DEROGADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) e).- Se deroga (DEROGADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) f).- Se deroga (DEROGADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) g).- Se deroga (DEROGADO, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021) h).- Se deroga (REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2024) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 136 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Exceptuando el primer rango de la tarifa, el pago del derecho se determinará considerando el monto total del avalúo con fines fiscales, multiplicado por el factor 0.000624. El factor se determina considerando el límite inferior del primer rango, dividido entre el límite superior del primer rango ($312.00 entre $500,000.00). ARTÍCULO 126.- Para el cobro de los derechos por el servicio de cartografía digital e impresa, se aplicará conforme a la siguiente tarifa en Unidad de Medida y Actualización vigente: I.- PLANOS A. Ortofoto (Plano 45 cm x 30 cm) 8.25 B. Curvas de Nivel (Planos 45 cm x 30 cm). 6.25 C. Plano 45 cm x 30 cm (de una a tres coberturas). 4.12 D. Cada capa o cobertura adicional. 1.03 II.- SERVICIOS A. Renta de computadora y cartografía por hora o fracción. 2.0 III.- CONEXIÓN AL SERVIDOR A. Dependencias Estatales y OPDS 26 B. Instituciones de Educación Pública 52 C. Instituciones de Educación Privada 77.25 D. Dependencias Federales 103 E. Instituciones Extranjeras 206 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 127.- Para el cobro de los derechos por copia certificada del Avalúo de bienes inmuebles con fines fiscales, se aplicará conforme a la tarifa siguiente: 2.50 UMAS. ARTÍCULO 128.- Cuando una persona moral o física haga uso del Sistema Estatal de Información Turística de Guerrero, deberá cubrir las tasas que se indican por el costo de la reservación u operación que realice. a).- Tarifas de paquetes hoteleros comisionables del 10 al 15% H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 137 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. b).- Tarifas netas individuales de paquetes hoteleros 10% c).- Tarifas netas grupales de paquetes hoteleros 5% d).- Venta de boletos de autobús 9.5% Las instituciones, organismos o sindicatos del Estado de Guerrero que utilicen el Sistema Estatal de Información Turística de Guerrero, podrán obtener una reducción hasta de un 50% del monto que resulte a pagar por la aplicación de la tasa señalada en el párrafo anterior; este descuento invariablemente se gestionará ante la Secretaría de Finanzas y Administración, siendo ésta la facultada para su otorgamiento cuando así proceda. ARTÍCULO 129.- Por la autorización de los Servicios de Seguridad Privada causará derechos en Unidad de Medida y Actualización conforma a lo siguiente: I.- POR EL REGISTRO INICIAL a).- Para empresas de seguridad privada en inmuebles 159.55 b).- Para empresas de traslado y custodia de bienes o valores 239.31 c).- Para empresas de traslado y protección de personas 159.55 d).- Para empresas que presten los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes 159.55 e).- Para empresas que presten servicios a establecimientos y operación de sistemas de alarma y equipo de seguridad 159.55 f).- Servicios de seguridad privada pertenecientes a organismos turísticos 154.89 g).- Seguridad privada en general con uso de canes 159.55 h).- Para empresas que realicen una actividad distinta a las anteriores, relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada. 159.55 II.- POR LA RENOVACIÓN QUINQUENAL 135.61 III.- OTROS a).- Por la expedición de la autorización o su revalidación anual 31.98 b).- Por la inscripción de cada persona que preste los servicios a que se refiere este artículo en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública 1.60 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 138 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. c).- Por cada elemento que preste los servicios a que se refiere este artículo inscrito en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública. d).- Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo en el Registro Estatal de Armamento y Equipo 0.80 e).- Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal con que cuentan las instituciones que presten los servicios de seguridad privada, por cada integrante 0.80 f).- Por cambio de representante legal 47.86 g).- Por cambio de la titularidad de las acciones o partes sociales 47.86 h).- Por la inscripción de cada elemento operativo para obtener su clave de identificación (IDE) 0.80 Los pagos que se realicen por este Derecho deberán hacerse por conducto de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos que se establezcan en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal al que corresponda. ARTÍCULO 130.- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la contratación de obras que afecten el derecho de vía de carreteras o caminos de jurisdicción estatal, se causarán derechos en Unidad de Medida y Actualización conforme a las siguientes tarifas. I.- Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de carretera o camino local, incluyendo la supervisión de la obra. 14% sobre el costo de la obra. II.- Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obras y expedición de autorización para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas o aéreas, para cables de redes de telecomunicación que se realicen dentro de los derechos de vía de carreteras o caminos o puentes locales, por cada kilómetro. 19.00 III.- Por estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de obra, para construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen carreteras, caminos o puentes locales. 32.00 IV.- Por el permiso para la instalación de anuncios publicitarios fuera del derecho de vía e instalación de señalamientos informativos dentro del derecho de vía de carreteras o caminos locales, se pagarán anualmente los derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 139 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Anuncios publicitarios que tienen una superficie total hasta de 50 metros cuadrados. 75.00 Anuncios publicitarios que tienen una superficie total de más de 50 metros cuadrados y de hasta 75 metros cuadrados. 112.80 Señales informativas. 112.80 V.- Por el permiso para llevar a cabo instalaciones marginales que afecten el derecho de vía de la carretera o camino local incluyendo la supervisión de obra, por cada cien metros. 32.00 VI.- Por el permiso para llevar a cabo la realización de cruzamientos aéreos o subterráneos que afecten el derecho de vía de la carretera o camino local, incluyendo la supervisión de obra, mismo que se pagará anualmente. 32.00 ARTÍCULO 131.- Por el Registro y Acreditación como Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de carácter estatal. 41.3 Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 132.- Por los servicios que preste el Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero, se causarán derechos en Unidad de Medida y Actualización de conformidad con las tarifas siguientes: I.- Por los servicios de seguridad y protección de personas y vigilancia interior y exterior de lugares y establecimientos públicos y privados de seguridad y vigilancia de eventos públicos y de particulares: (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. P.O. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) a).- Por un elemento con servicio de 12 horas con un día de descanso por semana, 175.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales; (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) b).- Por dos elementos alternados con servicios de 24 horas, 350.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales; REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) c).- Por excedente de hora y fracción de los servicios prestados en las modalidades señaladas en los incisos anteriores se cobrarán 11.00 Unidades de Medida y Actualización diarios, y (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) d).- Por días festivos, descanso obligatorio o día no laborable, marcados en la Ley Federal del Trabajo, se cobrarán 11.00 Unidades de Medida y Actualización diarios, por H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 140 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. servicio de 12 horas y 22.00 Unidades de Medida y Actualización diarios, por servicio de 24 horas. II.- Por asesoría para la presentación de proyectos integrales de seguridad, 30 Unidades de Medida y Actualización; III.- Por los servicios de custodia de bienes y valores, incluyendo su traslado: (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) a).- 4% sobre el valor declarado por los servicios prestados dentro de la localidad en que se contrate, y (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) b).- 4% sobre el valor declarado, más el equivalente a una Unidad de Medida y Actualización por cada 5 kilómetros recorridos, tratándose fuera de la localidad en que se contrate el servicio. (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) IV.- Por los servicios de seguridad y protección de personas, en la modalidad de resguardante personal o escolta y autoprotección, 75.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales por persona acreditada; V.- Por los servicios análogos que se relacionan con el cumplimiento de su objeto: (REFORMADA TARIFA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) CONCEPTO CUOTA Uniformes especiales A presentación de facturas Alimentos A presentación de facturas, nunca superior a dos Unidades de Medida y Actualización diarios por elemento. Combustibles y/o Reparación de vehículos A presentación de facturas Gastos médicos y/o Funerarios A presentación de facturas Renta de casa-habitación y servicios (agua, luz y teléfono) Al valor del costo del contrato de arrendamiento de que se trate Reparación de armamento A cotización emitida por el departamento de registro, control y portación de armamento, municiones y equipo del IPAE Arma adicional tipo corta o larga 75.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 141 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Otros conceptos que dañen y/o causen perjuicios al patrimonio del IPAE y/o al patrimonio del contratante de servicio. A presentación de facturas y cotización emitida por el departamento de recursos materiales u oficina de mantenimiento y servicios generales del IPAE Unidad canina con servicio de 12 horas, con un día de descanso por semana (instructor y canino) 350.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales Traslado en ambulancia Acapulco- México 100.00 Unidades de Medida y Actualización por traslado Traslado en ambulancia Acapulco- Chilpancingo 40.00 Unidades de Medida y Actualización por traslado Traslado en ambulancia Acapulco- Zihuatanejo con resguardo 100.00 Unidades de Medida y Actualización por traslado Reposición de documento de identidad policial 1.00 Unidad de Medida y Actualización diario Acreditamiento de vehículos tipo sedán, suv y pick up 75.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales por unidad Otros conceptos que solicite y/o requiera el contratante de servicio o el IPAE A presentación de facturas y cotización emitida por el departamento de recursos materiales del IPAE VI.- Por los servicios de seguridad y vigilancia interior y exterior de lugares y establecimientos públicos y privados de seguridad y vigilancia de eventos públicos y de particulares en modalidad de guardia blanca: (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) a).- Por un elemento con servicio de 12 horas con un día de descanso por semana, 115.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) b).- Por dos elementos alternados con servicios de 24 horas, 230.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales; (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) c).- Por excedente de hora y fracción de los servicios prestados en las modalidades señaladas en los incisos anteriores se cobrarán 7.00 Unidades de Medida y Actualización diarios. (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) d).- Por días festivos, descanso obligatorio o día no laborable, marcados en la Ley Federal del Trabajo, se cobrarán 6 Unidades de Medida y Actualización diarios, por servicio de 12 horas y 12 Unidades de Medidas y Actualización diarios, por servicio de 24 horas. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 142 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Cuando el contratante de servicio no cubra en tiempo y forma el pago correspondiente serán objeto del cobro de recargos y actualizaciones, conforme los artículos 141 y 142 de la presente Ley. Para los efectos a que se contrae el presente artículo, los pagos que tengan la característica de ser mensuales, se realizarán a más tardar el día 17 del mes en que se preste el servicio. Por cada uno de los servicios establecidos en el presente artículo; el solicitante del servicio deberá haber cubierto el pago de impuestos federales a que haya lugar. (ADICIONADA, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) VII.- Por los servicios de seguridad y vigilancia interior y exterior de lugares y establecimientos públicos y privados de seguridad y vigilancia de eventos públicos y de particulares en modalidad de Fuerza Especial: (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) a).- Por un elemento con servicio de 12 horas con un día de descanso por semana, 220 Unidades de Medida y Actualización, mensuales; (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) b).- Por dos elementos alternados con servicios de 24 horas, 440.00 Unidades de Medida y Actualización, mensuales; (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) c).- Por excedente de hora y fracción de los servicios prestados en las modalidades señaladas en los incisos anteriores se cobrarán 14.00 Unidades de Medida y Actualización diarios, y (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) d).- Por días festivos, descanso obligatorio o día no laborable, marcados en la Ley Federal del Trabajo, se cobrarán 14.00 Unidades de Medida y Actualización diarios, por servicio de 12 horas y 28.00 Unidades de Medida y Actualización diarios, por servicio de 24 horas. ARTÍCULO 133.- Los diversos derechos no especificados en esta Ley se causarán aplicando Unidades de Medida y Actualización que determine la Secretaría de Finanzas y Administración, para el efecto, el pago resultante no excederá la tarifa aplicable a otro servicio con el cual tenga similitud, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. CAPÍTULO XIV H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 143 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. DERECHOS POR SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL. ARTÍCULO 134.- Por los servicios prestados a los sectores públicos y privados que soliciten a la Secretaría de Protección Civil, se causarán y cobrarán los siguientes derechos: (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Por la emisión de dictámenes de riesgo de acuerdo con su tipo: a) Gasolineras, establecimientos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, establecimientos de almacenamientos de pólvora, centrales termoeléctricas, instalaciones generadoras de energía, rellenos sanitarios y las demás que son considerados de muy alto riesgo, ferias móviles y demás establecimientos que se consideren de alto riesgo $10,000.00. b) Escuelas privadas, cines bares, teatros, discotecas, restaurantes, centros comerciales, tiendas de auto servicio, farmacias, hospitales, sanatorios y clínicas privadas, templos, establecimientos de hospedaje, estacionamientos, baños públicos, panaderías, pastelerías, laboratorios de procesos industriales y clínicos. $7,000.00. c) Fraccionamientos, predios, unidades habitacionales, viviendas unifamiliares y viviendas en general, con una superficie menor a 500 m2 $3,000.00 El monto se incrementará, cuando la superficie del inmueble sea superior a los 500 m2, hasta por $400.00 adicionales por cada 100 m2. La Dependencia podrá realizar exenciones de pago de derechos, cuando se trate de casos particulares de interés social o popular de autoconstrucción que no tenga fines redituables y/o en caso de emergencia causado por un fenómeno perturbador. (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Por evaluación como tercero acreditado que por su actividad y experiencia se vinculen con la protección civil para llevar a cabo cursos de capacitación, estudios de riesgo vulnerabilidad, programas internos y especiales: a) Persona Moral: $5,000.00 b) Persona Física: $4,500.00 1. Reevaluación como terceros acreditados: a) Persona Moral: $6,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 144 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. b) Persona Física: $3,500.00 2. Por renovación de registro: a) Persona Moral: $6,000.00 b) Persona Física: $4,500.00 3. Por registro como Grupo Voluntario de Protección Civil, en el estado: a) Nuevo Registro $2,000.00 b) Renovación $2,500.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Por la emisión de vistos buenos a los Programas Internos y/o Planes de Emergencias de acuerdo con el tipo: a) Programas internos de acuerdo con el tipo I $5,000.00 b) Programas internos de acuerdo con el tipo II $4,000.00 c) Programas internos de acuerdo con el tipo III $2,000.00 d) Programas internos no considerados en los anteriores (escuelas públicas, hospitales públicos, organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobiernos) $1,000.00 e) Inmuebles particulares para uso comercial o de oficinas. $2,000.00 f) Circos, ferias eventuales, Lienzos charros, quema de fuegos pirotécnicos, estructuras móviles. $2,000.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Por la presentación del servicio de auxilio y prehospitalario en eventos masivos, por parte de la Dirección General de atención a Emergencias, solicitados, por los particulares. a) De 200 a 800 personas, $ 2,500.00 b) De 801 a 1500 personas, $ 3,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 145 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) c) De 1501 a 2300 personas, $3,500.00 (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) d) De 300 a 5000 personas, $4,300.00 (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) e) De 5001 en adelante, $6,000.00 V. Por el servicio de traslados de pacientes a: Persona Moral: $1,360.00 Persona Física: $1,020.00 (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) a) En traslado local, $500.00 (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) b) En traslado local con paramédico, $700.00 (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) c) En traslado foráneo por cada 100 km, $300.00 (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) d) En traslados foráneos con paramédico por cada 101 km, $550.00 (ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Por la impartición de cursos de capacitación a personas morales y/o físicas, así como entidades del sector privado en la que se emitirá constancia correspondiente por persona: a) De elaboración de programa interno, con una duración de 12 de horas, $1,500.00 b) Diseño de escenarios y simulacros, con una duración de 8 horas $1,300.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 146 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. c) Primer Respondiente en Primeros Auxilios, con una duración de 12 horas $1,700.00 d) Prevención de incendios y de uso de extintores, con duración de 8 horas $1,800.00 e) Como actuar ante una emergencia, duración de 5 horas $800.00 f) Plan Familiar de Protección Civil, con duración de 4 horas $400.00 g) Uso y Manejo de gas L.P. en el Hogar, con duración de 2 horas $600.00 h) Primeros Auxilios psicológicos, con una duración de 4 horas $900.00 i) R.C.P. Básico, con una duración de 6 horas $1,600.00 j) Curso Integral de Protección Civil, con una duración de 12 horas $1,300.00 k) Selección y administración de refugios temporales con duración de 5 horas $1,500.00 l) Evacuación y Repliegue con duración de 6 horas $1.000.00 m) Gestión Integral del Riesgo con perspectiva de género, con duración de 3 horas $1,600.00 n) Retorno a la nueva normalidad y medidas de prevención del COVID-19, con duración de 4 horas $600.00 o) Normativa en materia de Protección Civil con duración de 4 horas $2,150.00 p) Seguridad e higiene en el ambiente laboral 36 horas $2,400.00 q) Nudos y amarres con una duración de 8 horas $800.00 r) Rescate acuático con una duración de 4 horas $3,000.00 s) Formación de bomberos básicos con duración de 32 horas $2,000.00 t) Búsqueda y rescate en Estructuras Colapsadas con una duración con duración de 40 horas u) Prevención de accidentes con duración de 24 horas $4,000.00 (ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 147 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VII. Expedición de copias certificadas $16.00 CAPÍTULO XV DERECHOS POR SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE CULTURA ARTÍCULO 135.- Por los servicios prestados a los sectores públicos y privados que soliciten a la Secretaría de Cultura, se causarán y cobrarán en pesos los siguientes derechos: (REFORMADA, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) CURSOS Y TALLERES CUOTAS INSCRIPCIÓN MENSUALIDAD ADMISIONES PALACIO DE CULTURA "IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO" DIBUJO Y PINTURA JUVENIL $ 100.00 $ 150.00 DIBUJO Y PINTURA INFANTIL $ 100.00 $ 300.00 PIANO $ 100.00 $ 300.00 GUITARRA $ 100.00 $ 300.00 CANTO $ 100.00 $ 300.00 TEATRO CIRCENSE $ 100.00 $ 300.00 DANZA CONTEMPORÁNEA $ 100.00 $ 300.00 DANZA FOLCLÓRICA $ 100.00 $ 150.00 BALLET CLÁSICO $ 100.00 $ 400.00 AJEDREZ $ 100.00 $ 300.00 CENTRO CULTURAL ACAPULCO CREACIÓN LITERARIA $ - $ 350.00 DIBUJO Y PINTURA $ - $ 350.00 PIANO $ - $ 400.00 GUITARRA $ - $ 400.00 CANTO CORAL $ - $ 400.00 VOCALIZACIÓN $ - $ 150.00 CLUB CORAL $ - $ 150.00 MANUALIDADES PARA NIÑOS $ - $ 350.00 DANZA CONTEMPORANEA $ - $ 350.00 DIBUJO Y REALISTA $ - $ 350.00 PINTURA RELISTA $ - $ 350.00 ENTRENAMIENTO FISICO $ - $ 350.00 KARATE DO $ - $ 350.00 DANZA RITMICA $ - $ 350.00 BALLET $ - $ 500.00 TALLER UKULELE $ - $ 400.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 148 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CURSOS Y TALLERES CUOTAS INSCRIPCIÓN MENSUALIDAD ADMISIONES IDIOMAS (JAPONES) $ - $ 400.00 YOGA $ - $ 350.00 VIOLÍN $ - $ 400.00 ZUMBA $ - $ 350.00 CENTRO CULTURAL "TAXCO CASA BORDA" DIBUJO Y PINTURA $ 100.00 $ 200.00 PINTURA EN CERAMICA $ 100.00 $ 200.00 TEATRO $ 100.00 $ 200.00 JOYERIA ARMADA $ 100.00 $ 200.00 IDIOMAS ESTRANJEROS $ 100.00 $ 200.00 DANZA AEREA $ 100.00 $ 350.00 PIANO $ 100.00 $ 400.00 ESCUELA DE MÚSICA "JOSÉ A. OCAMPO" CURSOS DE GUITARRA, PIANO, SAXOFÓN, PERCUSIONES Y TUBA. $ 100.00 $ 150.00 MUSEO DE ARTE VIRREINAL ENTRADA GENERAL $ 20.00 ESTUDIANTES CON IDENTIFICACIÓN, $ 15.00 NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y GRUPOS DE 10 PERSONAS EN ADELANTE $ 10.00 RENTA DE ESPACIOS CULTURALES CUOTA OBSERVACIONES PALACIO DE CULTURA "IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO" AUDITORIO "JOSÉ INOCENTE LUGO $ 3,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS TEATRO MARIA LUISA OCAMPO $ 15,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS CENTRO CULTURAL TAXCO "CASA BORDA" AUDITORIO JOSE DE LA BORDA $ 3,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 149 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CENTRO CULTURAL ACAPULCO ESPACIO PARA MAQUINA EXPENDEDORA VARIABLE TRIMESTRAL TEATRO ELOINA LÓPEZ CANO $ 1,500.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS AUDITORIO JUAN GARCÍA JIMÉNEZ $ 4,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS ROTONDA AGORA $ 1,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS JARDIN CENTRO $ 1,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS AUDITORIO ESTATAL SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN CONFERENCIA EN VESTIBULO $ 5,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS EXPOSICIÓN DE ARTE EN VESTIBULO $ 5,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS CLAUSURAS EN ESCENARIO $ 40,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS CONCIERTOS EN ESCENARIO $ 90,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS TEATRO EN ESCENARIO $ 90,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS EVENTOS Y/O CONVENCIONES $ 90,000.00 POR EVENTO PARTICULAR, LOS EVENTOS INSTITUCIONALES SON GRATUITOS CAPÍTULO XVI DERECHOS POR REPRODUCCIÓN Y ENVÍO DE MATERIALES QUE CONTENGAN INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE SUS ENTIDADES PÚBLICAS. ARTÍCULO 136.- El cobro de este Derecho, está fundamentado en el Art. 160 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, por la reproducción de materiales que contengan información pública del Gobierno del Estado de Guerrero o de sus entidades públicas, se causarán derechos en Unidad de Medida y Actualización conforme a la siguiente tarifa, de acuerdo al medio en que se proporcione: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 150 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Copia simple 0.04 Copia certificada 0.31 Hoja impresa por medio de dispositivo informático 0.08 En disco compacto 0.41 En disco flexible de 3.5 0.21 En audiocaset 0.31 En videocasete 0.72 Copia heliográfica de planos de hasta un metro cuadrado 1.03 Copia a color de planos de hasta un metro cuadrado 3.08 Por el servicio de acuse de recibo, notificación y envío de materiales que contenga información pública del Gobierno del Estado de Guerrero y de sus entidades públicas, al domicilio del solicitante, se causarán derechos por una cantidad equivalente a 2.05 pesos si es por Servicio postal mexicano y 3.08 si es por mensajería de empresa privada. Cuando en esta Ley o algún Organismo Autónomo tenga fijado el cobro de derecho por la reproducción de materiales que contengan información pública del Gobierno del Estado o de sus entidades públicas, prevalecerá aquella tarifa. Los derechos que señale este Ordenamiento deberán ser enterados en la Oficina Recaudadora de la Jurisdicción donde se preste el servicio o en el lugar que al efecto señale la Secretaría de Finanzas y de Administración. La reproducción de la información se entregará al presentar el particular el recibo que acredite su pago ante la Oficina Recaudadora respectiva o en el lugar que al efecto señale la Secretaría de Finanzas y de Administración. Las mismas cuotas y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético realicen los Poderes Legislativo y Judicial y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de lo que determinen sus respectivas leyes orgánicas y las exenciones o no causación de derechos por estos conceptos previstas en otras leyes. (ADICIONADO CAPÍTULO CON SU ARTÍCULO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV 29 DE DICIEMBRE DE 2023) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 151 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CAPÍTULO XVII DERECHOS POR SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 136 BIS. Por el trámite de expedición de Licencia para agentes inmobiliarios $ 3,000.00. TÍTULO TERCERO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 137.- Son productos los ingresos que percibe el Estado, provenientes de actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, o por la explotación de sus bienes patrimoniales. ARTÍCULO 138.- Los ingresos que se generen por concepto de productos serán los siguientes: I.- Los provenientes del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Gobierno del Estado. II.- Los rendimientos financieros de capital y valores del Gobierno del Estado. III.- Los generados por los establecimientos o empresas del Gobierno del Estado. (REFORMADA, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) IV.- Los productos derivados de la renta de maquinaria, propiedad del Gobierno del Estado, a la cual se le aplicarán las cuotas de recuperación en Unidad de Medida y Actualización siguientes: Tipo de Maquinaria Cuota por un día de servicios de 7 horas TRACTOR D-85-A-12 y 18 98.78 TRACTOR D-65-A y E 90-90 TRACTOR D-53-A 64.54 MOTOCONFORMADORA, CM-14, CM17 y 120-B 69.20 TRAXCAVO, D-41-S 3818 TRAXCAVO, D-53-5 48.72 TRAXCAVO, D-57-S 54.30 TRAXCAVO, D-75-S 83.67 PAYLOADERS, 45-B 53.40 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 152 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Tipo de Maquinaria Cuota por un día de servicios de 7 horas RETROEXCAVADORA 310-C y 580-D 34.57 VIBROCOMPACTADOR, CV-25 y 27 42.76 VIBRO COMPACTADOR, PATA DE CABRA 45.45 PLANCHA CT.1014 33.67 COMPRESOR, XA-120 y 175 38.72 VOLTEO 40.40 PETROLIZADORA 6 M3 53.93 PIPA DE 10 M3 39.93 TRACTO CAMIÓN CON CAMA .84 POR KILOMETRO GÓNDOLA CON TRACTOCAMIÓN .84 POR KILOMETRO TORTON .60 POR KILOMETRO RABÓN .40 POR KILOMETRO ORQUESTA 55.92 LAS GRASAS Y ACEITES PARA HACER EL SERVICIO CON EL INTERESADO La cuota cubierta por un día de servicio, equivale a la prestación del equipo y maquinaria por una jornada máxima de 7 horas en un lapso de 24 horas; las horas de trabajo serán conforme a los horarios acordados. Los costos por los servicios a que se refiere este artículo, no causarán los impuestos adicionales que establecen los artículos 51, 52, 53 y 54 de la presente Ley. Las cuotas de recuperación a que se refiere este artículo, se modificarán en períodos semestrales, tomando como base las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados por el INEGI. Las cuotas de recuperación que se aplicarán en los casos de la maquinaria y equipo no especificados en este artículo, serán las que se cubran por aquél con el que tenga mayor similitud. Los adeudos que los municipios tengan por concepto de ejecución de trabajos realizados por el área encargada y previo convenio que al efecto se celebre entre las partes; la Dependencia podrá solicitar como garantía, la afectación de las participaciones federales de los municipios, observándose las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal Federal. (REFORMADA, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) V.- Los Productos derivados de publicaciones oficiales; A).- Los avisos, edictos, inserciones y toda publicación que se haga en el Periódico Oficial del Estado, causarán en Unidades de Medida y Actualización: 1.- Por una publicación, cada palabra o cifra 0.03 2.- Por dos publicaciones, cada palabra o cifra 0.05 3.- Por tres publicaciones, cada palabra o cifra 0.07 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 153 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. B).- Suscripciones en el interior del País: 1.- Por seis meses 5.01 2.- Por un año 10.75 C).- Suscripciones para el extranjero: 1.- Por seis meses 8.80 2.- Por un año 17.35 D).- Números sueltos: 1.- Del día 0.23 2.- Atrasados 0.35 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) VI.- Productos diversos a).- Las leyes, libros y demás publicaciones tendrán el precio que señale el Ejecutivo del Estado mediante disposición expresa. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN 88 ALCANCE V, MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020) b).- Se considerará también como productos, el importe de los esqueletos de las manifestaciones o formas valoradas digitales que se suministren en las oficinas fiscales, las que serán provistas por la Secretaría de Finanzas y Administración y cuyo precio será determinado por la misma. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Formato (folios digítales) de permiso para circular sin placas a los H. Ayuntamientos por 30 días, 3.00 UMAS. Estas formas valoradas deberán adquirirse por los H. Ayuntamientos en las administraciones o agencias fiscales, de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del estado. La Secretaría de Finanzas y Administración proveerá y controlará los formatos utilizados para la prestación de los diversos servicios a cargo de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. (ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Formato (folios digitales) de permiso para manejar vehículos a los H. Ayuntamientos 4.82 UMAS Estas formas valoradas deberán adquirirse por los H. Ayuntamientos en las administraciones o agencias fiscales, de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 154 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. c).- Los particulares que necesiten trabajos de la imprenta solicitarán autorización directamente de la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que fijará su costo el cual se pagará en la Oficina Fiscal respectiva, en cuyo recibo indicará la ejecución del trabajo. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) d).- Forma valorada digital de avalúo de bienes inmuebles con fines fiscales, 1.50 UMAS, y otros. (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 88 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020) e)- La forma valorada impresa que la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado utilice para sus diversos trámites y servicios, deberá actualizarse de forma gradual en formas valoradas digitales, conforme a los lineamientos y costos que se especifiquen en cada caso. ARTÍCULO 139.- Están exenta del pago de las cuotas respectivas, las publicaciones que se hagan en el Periódico Oficial del Estado a solicitud de las dependencias de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siempre que se trate de asuntos oficiales que estén comprendidos dentro de la esfera de su atribución. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) Únicamente están exentas del pago de la cuota indicada en el artículo 138 Fracción V, inciso D las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal de esta Ley. ARTÍCULO 140.- Para la conversión de los factores a que se refiere esta Ley, cada uno de estos deberá multiplicarse por la Unidad de Medida y Actualización vigente. El producto resultante será la cuota o tarifa a cobrar por cada uno de los conceptos referidos. TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 141.- El gobierno del Estado percibirá ingresos como Aprovechamiento por los siguientes conceptos: I.- Recargos sobre contribuciones omitidas actualizadas, cuando las contribuciones no se cubran en los plazos establecidos por las disposiciones fiscales, se cobrarán recargos como indemnización al fisco estatal por falta de pago oportuno, en el mismo porcentaje que la federación aplique sobre contribuciones federales, por cada mes o fracción transcurridos. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 155 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. II.- Multas fiscales, judiciales y administrativas por violaciones a la Legislación Fiscal, en los montos que determine el Código Fiscal del Estado. III.- Rezagos de cuentas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, concesiones, contratos, reintegros, indemnizaciones, cancelaciones de contratos, donativos, subsidios, cauciones cuyas pérdidas se declaren por resolución firme a favor del Gobierno del Estado, cooperación de los municipios para el sostenimiento de los Centros de Readaptación Social del Estado, y Gastos de Requerimiento y Ejecución. (DEROGADA P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) IV.- Se deroga. V).- Otros. ARTÍCULO 142.- Para los efectos del pago de las multas que se impongan, ya sean del orden judicial o administrativo, los funcionarios o empleados que las establezcan lo comunicarán oficialmente a las oficinas recaudadoras para hacerlas efectivas, expresando el nombre del infractor, lugar de su residencia, concepto e importe de la multa, mismas que se pagarán en las oficinas o por los medios autorizados. Las multas que impongan las autoridades de transporte se atendrán a lo siguiente: Se harán constar en la forma impresa autorizada por la Secretaría de Finanzas y Administración, como lo señala el Reglamento de la Ley de Transporte y Vialidad. TÍTULO QUINTO PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 143.- Las participaciones federales, se percibirán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, según Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y estarán integradas por los fondos y conceptos siguientes: a) Fondo General. b) Fondo de fomento municipal. c) Impuesto especial sobre producción y servicios. d) Fondo de Compensación Gasolina y Diésel e) Fondo de Fiscalización y Recaudación H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 156 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. f) Fondo de Compensación de REPECOS e INTERMEDIOS g) Fondo 100% Recaudación ISR h) Otras participaciones: 1.- Derechos derivados de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 2.- Multas administrativas federales no fiscales. 3.- Actos de vigilancia de obligaciones fiscales. 4.- Derechos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 5.- 5 al millar sobre el derecho de vigilancia, inspección y control de la obra pública. (ADICIONADO P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019) ARTÍCULO 143 BIS.- Los incentivos que la Federación cubra al Estado por las actividades de colaboración administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se celebren: a).- Impuesto sobre automóviles nuevos. b).- Por actos de fiscalización concurrente y verificación. c).- Por la regularizacióńn de automóviles extranjeros. d).- Aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de sus anexos 1, 4, 5, 8, 9, 11 y 13. e).- Incentivos diversos. ARTÍCULO 144.- Las Tesorerías Municipales serán responsables de realizar el entero mensual de los porcentajes por concepto de Multas Administrativas Federales no Fiscales y de los derechos de Uso o Goce de la Zona Marítimo Terrestre que le correspondan al Estado, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que hayan ingresado las cantidades efectivamente cobradas por los mismos, conforme lo establece el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en las oficinas o por los medios autorizados. TÍTULO SEXTO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES CAPÍTULO ÚNICO H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 157 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 145.- El Gobierno del Estado obtendrá del Gobierno Federal, recursos para los Fondos de Aportaciones Federales, que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal Federal se integran por: a) Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) b) Fondo de Aportaciones para los servicios de salud; c) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; d) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del DF. e) Fondo de Aportaciones Múltiples; f) Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y del DF. g) Fondo de Aportación para la Educación Tecnológica y de Adultos. h) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 146.- El Gobierno del Estado podrá obtener ingresos extraordinarios por los conceptos siguientes: a) Financiamientos autorizados por el Congreso del Estado. b) Aportaciones y subsidios del Gobierno Federal. c) Aportaciones de particulares y organismos oficiales. d) Recursos transferidos por la federación para programas específicos y e) Otros ingresos extraordinarios de carácter eventual, tales como bienes vacantes, herencias, legados y donaciones a favor del Estado; responsabilidades por manejo de fondos; la parte que corresponda al Estado por venta de terrenos baldíos; tesoros ocultos; reintegros y todos aquellos ingresos que por cualquier título o motivo correspondan al Estado, como aprovechamiento del Erario y que no figuren especificados en esta Ley. Queda facultado el Ejecutivo para determinar las cuotas que deban aplicarse en los casos que procedan. TÍTULO OCTAVO H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 158 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. DE LOS RECURSOS FEDERALIZADOS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 147.- El Gobierno del Estado obtendrá recursos del Gobierno Federal, de acuerdo a los convenios que para programas específicos se establecen, por los siguientes conceptos: a) Socorro de Ley. b) Comisión Nacional del Agua. c) Comisión Nacional del Deporte. d) Programa Nacional de Obra “IGIFE”. e) Colegio de Bachilleres. f) Secretaría de Turismo. g) Universidad Autónoma de Guerrero. h) Otros recursos federalizados. TÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ARTÍCULO 148.- Los Organismos Públicos Descentralizados como personas jurídicas, cuyo objetivo es la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias de la Administración Pública, mediante la prestación de diversos servicios públicos o sociales o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, obtendrán sus ingresos mediante el cobro de derechos, las aportaciones y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, conforme a las cuotas y tarifas que señale su órgano de Gobierno respectivo, y aprobación por el Congreso del Estado, en términos de lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado, los que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado para tener vigencia y aplicabilidad. Los recursos que recauden deberán ser concentrados diariamente a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. (REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 149.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Hospital del Niño y la Madre Indígena Guerrerense, se aplicarán las siguientes tarifas: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 159 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. TARIFAS DE COBRO (EN UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN) CLAVE CONCEPTO NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 01-0000 CONSULTA EXTERNA 01-0001 CONSUL GRAL.(PEDIATRIA, M. INTERNA) 0.00 0.20 0.37 0.66 01-0002 C.ESPECIALIDAD(G/O, CIRUGIA Y NUTRICION) 0.00 0.43 0.79 1.32 01-0003 C. SUBSEC. DE ESPEC. 0.00 0.35 0.62 1.10 01-0005 URGENCIAS 0.00 0.43 0.79 1.32 01-0010 HOSPIT. DIA CAMA 0.00 0.74 1.27 1.99 01-0011 DIA INCUBADORA 0.00 0.35 0.66 1.10 01-0012 OBSERVACION 2 A 12 HRS 0.00 0.35 0.62 1.10 02-0000 CIRUGÍA GENERAL 02-0001 LIPOMAS 0.00 1.14 2.00 3.20 02-0002 APENDICECTOMIA 0.00 5.71 9.69 14.99 02-0003 EXTRACCION DE UÑA 0.00 0.43 0.79 1.32 02-0004 HERNIA UMBILICAL 0.00 4.37 7.98 12.79 02-0005 HERNIA INGUINAL 0.00 4.07 7.21 11.44 02-0006 HERNIA CRURAL 0.00 4.07 7.21 11.44 02-0007 ESTIRPACIÓN DE TUMOR DE PIEL BENIGNOS 0.00 1.74 3.08 4.98 03-0000 ODONTOLOGÍA 03-0001 C.Y PLAN DE TRATAMIENTO(C.DENTAL) 0.00 0.26 0.46 0.72 04-0000 OPERATORIA 04-0002 OBTURACIÓN CON RESINA 0.00 0.26 0.46 0.66 04-0003 OBTURACIÓN CON AMALGAMA 0.00 0.19 0.32 0.53 04-0004 RADIOGRAFIA PERIADICAL 0.00 0.12 0.20 0.41 04-0008 APLICACIÓN DE FLUOR 0.00 0.00 0.00 0.00 04-0009 EXODONCIA SIMP P/ PZA(EXTRACCION) 0.00 0.74 1.39 2.25 04-0010 EXODONCIA MULTIP C/ REGULARIZA. 0.00 0.97 1.79 2.70 04-0011 EXODONCIA POR DISECCION 0.00 1.63 3.01 4.74 04-0025 DRENAJE DE ACCESO EN CONSULTA 0.00 0.79 1.44 2.23 04-0026 EXCINCION DE NEOPLASTIA 0.00 3.18 5.73 9.22 04-0029 CURACIONES DENTALES 0.00 0.26 0.46 0.66 04-0032 ODONTOXESIS (LIMPIEZA)PROFILAXIS 0.00 0.48 0.88 1.34 04-0033 PARODONCIA 0.00 0.26 0.47 0.66 04-0034 RADIOGRAFIA OCLUSAL 0.00 0.20 0.36 0.61 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 160 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 05-0000 GINECO OBSTETRICIA 05-0004 COLPOCLISIS 0.00 13.85 18.90 25.20 05-0018 PARTO NORMAL 0.00 4.34 7.58 11.91 05-0019 CESARIA 0.00 6.25 10.89 17.30 05-0020 LEGRADO 0.00 3.85 6.80 10.88 05-0021 CESARIA - HISTERECTOMIA 0.00 55.45 75.58 100.79 05-0022 CIRUGIA MENOR DENTRO QUIROFANO 0.00 6.92 9.44 14.45 05-0030 PLASTIA DE PARED 0.00 13.85 18.90 25.20 05-0031 LAPARATOMIA EXPLORADORA 0.00 27.72 37.82 50.38 05-0032 HISTERECTOMIA 0.00 4.45 7.83 12.62 05-0033 SALPINGECTOMIA (OTB) 0.00 13.85 18.90 25.20 05-0034 EXCERESIS DE PDULO MAMARIO(QUISTE) 0.00 1.91 3.37 5.31 05-0035 COLPOPERINOGRAFIA 0.00 4.23 7.93 13.70 05-0036 MIOMECTOMIA(exeresis de miomatosis uterina) 0.00 27.72 37.82 50.38 05-0037 SALPINGO ORERECTOMIA 0.00 2.51 3.95 5.96 05-0038 EXTIRPACION DE QUISTE DE OVARIO 0.00 4.09 7.03 11.20 06-0000 PAQUETE GINECO OBSTETRA 06-0020 PAQ. PARTO NORMAL 0.00 11.20 20.22 32.38 06-0021 PAQ. PARTO DISTOCITO 0.00 11.20 20.65 32.99 06-0022 PAQ. CESAREA 0.00 16.23 29.24 47.16 06-0026 ESTUDIO COLPOSCOPICO 0.00 0.51 0.72 0.97 06-0008 PAQ. LEGRADO 0.00 15.05 27.16 43.52 06-0029 PAQ. HISTERECTOMIA ABDOMINAL 0.00 13.45 24.35 39.40 06-0030 EXTIRPACION POLIPO CERVICAL 0.00 0.66 1.24 2.25 06-0031 EPISIORRAFIA (DESGARRE VAGINAL) 0.00 1.72 3.05 4.93 06-0032 PAQ. COLPOPERINEOPLASTIA 0.00 13.23 24.45 40.48 06-0033 PAQ. CERCLAJE 0.00 11.41 21.25 34.37 06-0034 PAQ. POLIPOCTOMIA 0.00 13.37 24.86 40.45 07-0000 NEONATOLOGIA 07-0001 ASPIRACION DE SECRECIONES 0.00 0.56 0.74 0.94 07-0002 FOTOTERAPIA POR DIA 0.00 0.29 0.37 0.47 07-0003 USO MONITOR APNEA POR DIA 0.00 0.19 0.25 0.31 07-0004 USO MONITOR NEONATAL 0.00 0.47 0.62 0.78 07-0005 PILOROTOMIA 0.00 17.15 24.26 32.34 08-0000 HEMATOLOGIA 08-0001 BIOMETRIA HEMATICA COMPLETA 0.00 0.26 0.47 0.66 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 161 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 08-0002 FORMULA ROJA 0.00 0.37 0.74 1.24 08-0003 FORMULA BLANCA 0.00 0.37 0.74 1.24 08-0004 CUENTA DIFERENCIAL 0.00 0.10 0.17 0.22 08-0005 GRUPO SANGUINEO Y FACTOR RH 0.00 0.20 0.37 0.66 08-0006 VEL. SED. GLOBULAR 0.00 0.10 0.17 0.22 08-0007 COOMS DIRECTO 0.00 0.20 0.37 0.67 08-0008 COOMS INDIRECTO 0.00 0.35 0.62 1.03 08-0009 PLASMODIUM (GOTA GRUESA) 0.00 0.31 0.43 0.50 08-0010 EOSINOFILOS EN MOCO NASAL 0.00 0.12 0.20 0.41 08-0011 TIEMPO DE PROTIMBINA (T.P.) 0.00 0.14 0.25 0.46 08-0012 T. PARCIAL DE TROBOPLASTINA (TPT) 0.00 0.14 0.25 0.43 08-0013 TIEMPO DE SANGRADO 0.00 0.17 0.35 0.60 08-0014 TIEMPO DE COAGULACION 0.00 0.20 0.36 0.60 08-0015 R. DE RETICULOCITOS 0.00 0.14 0.25 0.41 08-0016 HBA1C CARACTERIZACION DE HEMOGLOBINA 0.00 0.43 0.83 1.22 09-0000 QUIMICA SANGUINEA 09-0001 Q. S. P.(GLU., UREA, A. URICO Y CREATININA) 0.00 0.61 1.02 1.74 09-0002 Q.S.C.(GLU, UREA, A. URICO,COLEST, TRIGLICERIDOS) 0.00 1.09 1.95 3.29 09-0003 GLUCOSA 0.00 0.14 0.25 0.41 09-0004 GLUCOSA POST PANDRIAL 0.00 0.16 0.26 0.46 09-0005 UREA 0.00 0.17 0.29 0.46 09-0006 CREATININA 0.00 0.12 0.20 0.41 09-0007 ACIDO URICO 0.00 0.17 0.29 0.46 09-0008 COLESTEROL TOTAL 0.00 0.20 0.41 0.67 09-0009 TRIGLICERIDOS 0.00 0.29 0.52 0.88 09-0010 DEPURACION DE CREATININA 0.00 0.25 0.42 0.66 09-0011 ELECTROLITOS X 6 0.00 1.09 2.05 3.35 09-0012 SODIO (Na) 0.00 0.14 0.25 0.46 09-0013 POTASIO (K) 0.00 0.14 0.25 0.46 09-0014 CLORO (CI) 0.00 0.14 0.25 0.46 09-0015 CALCIO (Ca) 0.00 0.22 0.42 0.66 09-0016 MAGNESIO (Mg) 0.00 0.26 0.47 0.66 09-0017 FOSFORO (P) 0.00 0.20 0.41 0.66 09-0018 PERFIL HEPATICO BAS. (TGO,TGP, BIL, FAL) 0.00 0.99 1.24 1.49 09-0019 P. H. COMPLET (TGO,TGP,BIL,FAL, PT, ALB,GGT) 0.00 1.91 3.60 5.78 09-0020 BILIRRUBINA TOTAL (DIRECTA E INDIR.) 0.00 0.17 0.29 0.47 09-0021 TRANSAMI. GLUTAMICO AXALA (TGO) 0.00 0.20 0.41 0.66 09-0022 TRANSAMI. GLUTAMICO PIRUBIC (TGP) 0.00 0.20 0.41 0.67 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 162 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 09-0023 PROTEINAS TOTALES 0.00 0.36 0.66 1.10 09-0024 ALBUMINA 0.00 0.14 0.25 0.46 09-0025 FOSFATA ALCALINA 0.00 0.25 0.47 0.83 09-0026 L.D.H. 0.00 0.29 0.53 0.84 09-0027 PROTEINAS TOT. ALBUM. Y RELACION A/G 0.00 0.37 0.50 0.62 09-0028 HCG CUANTITA.(DE GANADO TROFINO CUANTIFIC.) 0.00 1.12 1.36 1.85 09-0030 PERFIL TOXEMICO 0.00 1.24 2.11 2.11 09-0031 LIPASA 0.00 0.25 0.43 0.66 09-0032 AMILASA 0.00 0.25 0.43 0.66 09-0033 CK - MB 0.00 0.25 0.31 0.37 09-0034 CK 0.00 0.25 0.31 0.37 09-0035 HIERRO SERICO 0.00 0.35 0.62 1.03 09-0036 CURVA DE TOLERANCIA DE GLUCOSA 3 HRS. 0.00 0.42 0.74 1.24 09-0037 HDL (fraccion de colesterol) 0.00 0.26 0.47 0.67 09-0039 GLOBULINA 0.00 0.20 0.41 0.67 09-0040 DETER.NIV. SERICOS CARBAMAZEPINA 0.00 1.17 1.17 1.17 09-0041 DETER.NIV. SERICOS ACIDO VALPROICO 0.00 1.17 1.17 1.17 09-0042 GGT 0.00 0.00 0.00 0.41 09-0043 DET NIV G. DIFENILHIDANTOINA 0.00 1.17 1.17 1.17 10-0000 BACTERIOLOGIA 10-0001 COPROCULTIVO 0.00 0.99 1.12 1.24 10-0002 BASILOSCOPIA X 1 (BAAR) 0.00 0.31 0.37 0.50 10-0003 BASILOSCOPIA X 3 EN ESPUTO 0.00 0.99 1.12 1.24 10-0004 UROCULTIVO 0.00 0.99 1.12 1.24 10-0005 EXUDADO FARINGEO 0.00 0.99 1.12 1.24 10-0006 EXUDADO URETRAL 0.00 0.99 1.12 1.24 10-0007 EXUDADO VAGINAL 0.00 0.99 1.12 1.24 10-0008 CULTIVO DE HERIDAS Y OTROS FLUIDOS 0.00 1.12 1.24 1.49 10-0009 HEMOCULTIVO 0.00 0.00 0.00 2.48 10-0010 CULTIVO GENERAL 0.00 0.32 0.60 0.89 10-0011 A.C. TOXOPLASMA 0.00 0.56 1.00 1.53 10-0012 ANTICUERPOS VX RUBEOLA 0.00 3.00 3.68 5.00 10-0013 DETERMINACION DE CITOMEGALOVIRUS CMV IgC 0.00 0.67 1.28 1.99 10-0014 ANTI HERPES 1 IgG (2) 0.00 0.00 0.00 1.22 10-0015 ANTI HERPES 1 IgH (2) 0.00 0.00 0.00 1.22 11-0000 INMUNOLOGIA 11-0001 REACCIONES FEBRILES 0.00 0.25 0.46 0.79 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 163 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 11-0002 PROTEINAS "C" REACTIVA (PCR) 0.00 0.20 0.37 0.66 11-0003 FACTOR REUMATOIDE 0.00 0.20 0.42 0.66 11-0004 V.D.R.L. 0.00 0.14 0.25 0.46 11-0005 V.I.H. SIDA 0.00 1.20 1.81 2.74 11-0006 EXAMEN GENERAL DE ORINA ( EGO) 0.00 0.14 0.25 0.46 11-0008 PRUEBA EMBAR. EN SANGRE ( PIE ) 0.00 0.53 0.97 1.55 11-0009 ESTUDIO LCR 0.00 0.58 1.04 1.75 11-0010 ANTIESTRESTOLISINAS 0.00 0.17 0.35 0.60 11-0011 CELULA LE 0.00 0.31 0.58 1.03 11-0012 ANTI-HEPATITIS A Y B 0.00 0.72 1.09 1.64 11-0013 "A" 0.00 0.00 0.00 1.86 11-0014 "B" 0.00 0.00 0.00 2.23 11-0015 PROTEINAS EN ORINA 24 HRS. 0.00 0.36 0.72 1.13 11-0016 ANTIGENO PROTATICO 0.00 1.66 3.20 5.04 11-0017 ANTI-HEPATITIS "C" 0.00 1.20 1.81 2.74 12-0000 PARASITOLOGIA 12-0001 COPRAPARASITOSCOPIO X3 (CPSX3) 0.00 0.43 0.62 0.74 12-0002 COPRO UNICO ( C.P.C.) 0.00 0.19 0.25 0.31 12-0003 PH EN HECES Y AZUCARES REDUCTORES 0.00 0.19 0.31 0.37 12-0004 FROTIS EN MOCO FECAL 0.00 0.25 0.31 0.37 12-0005 BUSQUEDA DE OXIUROS 0.00 0.25 0.31 0.37 12-0006 BUSQUEDA DE AMIBA FRESCO (BAF) 0.00 0.16 0.26 0.46 12-0007 SANGRE OCULTA EN HECES 0.00 0.14 0.25 0.46 12-0008 EXAMEN COPROLOGICO 0.00 0.25 0.47 0.79 13-0000 ESTUDIOS DE RAYOS X 13-0001 TELE DE TORAX P.A 0.00 0.79 1.51 2.52 13-0002 TORAX ASEO 0.00 0.67 1.32 2.15 13-0003 AP LATERAL DE COLUMNA (LUMBAR) 0.00 1.00 1.91 3.08 13-0004 COLUMNA DE ESTUDIOS DINAMICOS 0.00 3.26 6.05 9.22 13-0005 PELVIS AP 0.00 0.43 0.82 1.44 13-0006 CRANEO AP Y LATERAL 0.00 0.61 1.15 2.05 13-0007 PERFILLOGRAMA ( NARIZ ) 0.00 0.56 1.03 2.03 13-0008 SENOS PARANASALES (WATTERS CA WELL) 0.00 0.74 1.38 2.16 13-0009 LATERAL DE CUELLO 0.00 0.43 0.82 1.36 13-0010 AP Y OBLICUA MANO 0.00 0.46 0.88 1.55 13-0011 COMPARATIVAS MANOS 0.00 0.79 1.51 2.59 13-0012 MUÑECA AP Y LATERAL 0.00 0.43 0.82 1.44 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 164 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 13-0013 ANTEBRAZO AP Y LATERAL (radio y cubito) 0.00 0.47 0.89 1.66 13-0014 CODO AP Y LATERAL 0.00 0.36 0.72 1.24 13-0015 CODO COMPARATIVO 0.00 0.58 1.08 1.87 13-0016 HOMBRO AP 0.00 0.56 1.03 1.66 13-0017 HOMBRO COMPARATIVO 0.00 0.61 1.15 1.81 13-0018 PIE AP Y OBLICUA 0.00 0.37 0.73 1.13 13-0019 TOBILLO AP Y LATERAL 0.00 0.41 0.78 1.20 13-0020 PIERNA AP Y LATERAL (TIBIA) 0.00 0.53 1.00 1.58 13-0021 RODILLA AP Y LATERAL 0.00 0.53 1.00 1.58 13-0022 FEMUR AP Y LATERAL 0.00 0.72 1.34 2.02 13-0024 EDAD OSEA 0.00 0.43 0.84 1.38 13-0025 PLACA SIMPLE DE ABDOMEN 0.00 1.14 2.12 3.26 13-0026 UROGRAFIA ESCRETORA (Adulto) 0.00 3.20 5.87 8.95 13-0027 COLON POR ENEMA 0.00 2.80 5.16 7.83 13-0028 TRANSITO INTESTINAL 0.00 2.90 5.30 8.08 13-0029 CISTOGRAFIA 0.00 2.16 3.96 6.05 13-0030 COLONGLOGRAFIA PERCUNTANEA 0.00 4.03 7.38 11.41 13-0031 COLUMNA VERTEBRAL CERVICAL 0.00 0.73 1.36 2.18 13-0032 UROGRAFIA ESCRETORA (Infantil) 0.00 2.47 4.53 6.96 13-0033 MACIZO FACIAL 0.00 0.56 1.03 1.66 13-0034 ESOFAGOGRAFIA 0.00 3.98 7.16 11.41 14-0000 ESTUDIOS DE ULTRASONIDO 14-0001 ULTRASONIDO 2 CO FIGURAS 0.00 2.17 3.92 6.35 14-0002 ULTRASONIDO 1 CO FIGURAS 0.00 1.55 2.80 4.63 15-0000 AUXILIARES DE TRATAMIENTO 15-0001 LAVADO GASTRICO 0.00 0.65 1.22 2.05 15-0002 SONDEO VESICAL 0.00 0.56 1.03 1.75 15-0003 VENOCLISIS ( ONFALOCLISIS ) 0.00 0.65 1.24 2.10 15-0004 INYECCION INTRAVENOSA 0.00 0.20 0.37 0.67 15-0005 INYECCION INTRAMUSCULAR 0.00 0.12 0.22 0.41 15-0006 VENDAJES COMPRESIVOS 0.00 0.37 0.73 1.13 15-0007 RETIRO DE YESO 0.00 0.20 0.41 0.67 15-0008 LAVADOS DE OIDOS 0.00 0.12 0.20 0.37 15-0009 CURACIONES 0.00 0.29 0.53 0.94 15-0010 INHALOTERAPIA POR SESION (NEVOLUZACIONES 0.00 0.12 0.20 0.37 15-0011 COLOCACION Y RETIRO DE CATETER 0.00 2.70 4.73 7.38 15-0012 TRAZO TOCOCARDIOGRAFICO 0.00 0.88 1.55 2.44 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 165 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 16-0000 SERVICIOS DIVERSOS 16-0001 PICADURA DE ALACRAN 0.00 0.00 0.00 3.10 16-0002 SUTURAS MENORES 0.00 0.29 0.53 0.94 16-0003 SUTURAS MAYORES ( 10 P ) 0.00 0.43 0.83 1.36 16-0004 REPOSICION CONSTANCIA NACIMIENTO 0.00 0.19 0.22 0.25 17-0000 OTROS 17-0002 AMBULANCIA A HOSP. GRAL. TLAPA 0.00 0.00 0.00 0.62 17-0003 REPOCISION DE CREDENCIAL Y YOYO 0.00 0.00 0.00 0.62 17-0004 REPOCISION DE CREDENCIAL 0.00 0.00 0.00 0.62 17-0005 YOYO 0.00 0.00 0.00 0.25 17-0006 TRASLADO A CHILPANCINGO 0.00 0.00 0.00 37.22 17-0007 TRASLADO A ACAPULCO 0.00 0.00 0.00 42.18 17-0008 TRASLADO A MEXICO 0.00 0.00 0.00 48.39 17-0009 TRASLADO A OLINALA 0.00 0.00 0.00 11.17 17-0010 TRASLADO A PUEBLA 0.00 0.00 0.00 48.39 17-0011 ALBUMINA HORMONA AL 25% 0.00 0.00 10.65 18-0000 EXAMENES ESPECIALES 18-0001 LCR CITOQUIMICO 0.00 0.37 0.74 0.87 18-0002 LCR CITOLOGICO 0.00 0.25 0.62 0.74 18-0003 LCR CULTIVO 0.00 0.99 1.36 1.49 18-0004 CRISTALOGRAFIA 0.00 0.00 0.00 0.37 18-0005 GASOMETRIA 0.00 0.25 0.41 0.62 18-0006 ESTUDIO DEL ASCITIS 0.00 0.52 0.94 1.55 18-0007 PERFIL TIROIDEO 0.00 2.22 4.11 6.20 18-0008 ESPERMABIOCOPIA 0.00 0.52 0.94 1.44 18-0009 PERFIL HORMONAL 0.00 0.00 0.00 6.20 19-0000 GASTROENTEROLOGIA 19-0001 GASTROTOMIA 0.00 3.13 5.19 8.24 19-0002 PIROLOPLASTIA 0.00 5.73 9.75 15.29 19-0003 CIRUGIA MENOR DE RECTO 0.00 1.43 2.52 3.92 20-0000 PAQ. GASTROENTOROLOGIA 20-0001 COLECISTECTOMIA 0.00 17.23 31.48 51.60 20-0002 LAPARATOMIA EXPLORADORA 0.00 15.92 28.88 47.83 20-0003 COLECISTECTOMIA SIMPLE X LAPOROSCOPIA 0.00 31.02 55.83 99.26 20-0004 COLECISTECTOMIA C/ EXPLORACION VIAS BILIARES 0.00 43.42 74.44 124.07 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 166 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 21-0000 TERAPIA INTENSIVA 21-0001 DIA ESTANCIA EN TERAPIA INTEN. 0.00 2.39 4.29 6.81 21-0002 ELECTROCARDIOGRAMA 0.00 0.41 0.72 1.10 21-0003 ALIMENTACION ARTIFICIAL POR DIA 0.00 0.65 1.14 1.76 22-0000 TERAPIA PULPAR 22-0001 INGRESO POR SANGRE(POR DONADOR) 0.00 0.00 0.00 6.07 23-0000 ORTOPEDIA AMPUTACION 23-0001 DEDO 0.00 0.96 1.81 3.01 24-0000 PAQ. UROLOGIA PEDIATRICA 24-0001 CIRCUNCISION 0.00 7.00 12.57 20.47 24-0002 ORQUIDOPEXIA UNILATERAL 0.00 3.96 7.30 11.96 25-0000 CIRUGIA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA 25-0001 COLGAJOS 0.00 3.62 6.96 11.35 26-0000 26-0001 COLUMNA REDUCCION QUIRURGICA 0.00 5.57 9.94 15.87 27-0000 PATOLOGIA 26-0001 BIOPSIA PEQ. CERVIX ENDOM 0.00 0.74 1.32 2.06 ARTÍCULO 150.- Por la prestación de los servicios proporcionados por la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: (REFORMADA TABLA DE TARIFAS, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022 CONCEPTO IMPORTE (Pesos) Verificación (Control de Calidad) Estudio de Suelo 10,760.00 Estudio de concretos 10,696.00 Estudio de asfaltos 10,869.00 Estudios de aceros 10,674.00 Estudio de tabique, piedra para mampostería, tubería 7,516.00 Bases Pago de base de licitación pública estatal 5,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 167 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Invitación a cuando menos tres personas 3,000.00 Inscripción al padrón de contratistas 500.00 Refrendo al padrón de contratistas 250.00 Refrendo extraordinario al padrón de contratistas 400.00 (REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 151.- Por la prestación de los servicios proporcionados por la Universidad Tecnológica de la Costa Grande, se aplicarán las siguientes tarifas: (REFORMADA TABLA DE TARIFAS, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) CONCEPTO Tarifa (Pesos) TSU LIC/ING Cambio de carrera 400.00 400.00 Inscripción 400.00 470.00 Reinscripción anual 400.00 470.00 Colegiatura mensual (ESCOLARIZADO) 400.00 470.00 Credencial inicial 70.00 70.00 Reposición de credencial 70.00 70.00 Seguro en caso de accidentes 200.00 200.00 Examen Egetsu (EXANI II CENEVAL) 295.00 N/A Examen Psicométrico (Nuevo Ingreso) 60.00 60.00 Examen de Admisión (Nuevo Ingreso) 285.00 N/A Examen extraordinario 100.00 100.00 Examen adicional 225.00 225.00 Duplicado de certificado 150.00 150.00 Tramite de titulación 2,534.00 2,534.00 Constancia de estudio sin calificaciones 50.00 50.00 Reposición de Kardex 50.00 50.00 Multa por atraso 22.00 22.00 Centro de Idiomas 400.00 400.00 Certificación (CONOCER) Según competencias Según competencias Examen de admisión IDIE EXIL (Alumnos de Administración 6to C) 400.00 400.00 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 152.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, se aplicarán las siguientes tarifas: DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 168 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONCEPTO CUOTA DE RECUPERACIÓN PARA LA POBLACIÓN GENERAL REPOSICIÓN DE CARNET $ 35.00 CONSTANCIA DE DISCAPACIDAD $ 60.00 CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA $ 250.00 CONSULTA PARAMÉDICA $ 200.00 SESIÓN DE TERAPIA $ 110.00 ELECTROMIOGRAFÍA $ 500.00 ELECTROENCEFALOGRAFÍA $ 500.00 AUDIOMETRÍA $ 400.00 PRÓTESIS PARA DESARTICULADO DE HOMBRO $ 20,000.00 PROTESIS PARA DESARTICULADO DE CODO $ 20,000.00 PRÓTESIS POR ARRIBA DE CODO $ 20,000.00 PRÓTESIS POR DEBAJO DE CODO $ 16,000.00 PRÓTESIS PARA DESARTICULADO DE MUÑECA $ 14,000.00 PRÓTESIS PARCIAL MANO $ 10,000.00 PRÓTESIS PARA DESARTICULADO DE CADERA $ 18,000.00 PRÓTESIS POR ARRIBA DE RODILLA $ 16,000.00 PRÓTESIS POARA DESARTICULADO DE RODILLA $ 15,000.00 PRÓTESIS POR DEBAJO DE RODILLA $ 10,000.00 PRÓTESIS PARCIAL DE PIE $ 7,000.00 SOCKET $ 9,000.00 FÉRULA DE POLIPROPILENO MIEMBRO SUPERIOR $ 1,500.00 FÉRULA DE POLIPROPILENO MIEMBRO SUPERIOR ARTICULADA $ 2,000.00 FÉRULA DE POLIPROPILENO MIEMBRO INFERIOR $ 1,500.00 FÉRULA DE POLIPROPILENO MIEMBRO INFERIOR ARTICULADA $ 1,500.00 FÉRULA PARA DEDO $ 250.00 TWISTERS $ 600.00 PLANTILLA CONVENCIONAL $ 100.00 PLANTILLA DE PELITE $ 500.00 INSERT FOOT $ 750.00 CORSET EN TERMPLÁSTICO $ 6,000.00 CORSET METÁLICO $ 6,000.00 ADAPTACIONES AL ZAPATO $ 30.00 ARNES $ 700.00 TIRANTERA, ESPALDERA Y CABESTRILLO $ 700.00 FÉRULAS DE YESO $ 200.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 169 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. APARATO LARGO UNILATERAL $ 9,000.00 APARATO LARGO BILATERAL $ 18,000.00 APARATO CORTO UNILATERAL $ 4,000.00 APARTATO CORTO BILATERAL $ 7,000.00 RODILLERA MECÁNICA $ 5,000.00 APARATO LARGO UNILATERAL $ 9,000.00 APARATO LARGO BILATERAL $ 8,000.00 REPARACIONES DE PRÓTESIS MENORES $ 350.00 REPARACIONES DE PRÓTESIS INTERMEDIAS $ 2,800.00 REPARACIONES DE PRÓTESIS MAYORES $ 3,800.00 REPARACIONES DE ÓRTESISMENORES $ 60.00 REPARACIONES DE ÓRTESIS INTERMEDIAS $ 600.00 REPARACIONES DE ÓRTESIS MAYORES $ 1,200.00 EXAMEN DE SELECCIÓN $ 500.00 INSCRIPCIÓN $ 1,500.00 REINSCRIPCIÓN $ 800.00 COLEGIATURA SEMESTRAL $ 3,000.00 EXAMEN PROFESIONAL $ 2,500.00 TITULACIÓN $ 2,500.00 EXAMEN EXTRAORDINARIO $ 500.00 EXAMEN DE TÍTULIO DE SUFICIENCIA $ 500.00 CONSTANCIA DE ESTUDIOS $ 100.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS $ 600.00 CAMBIO DE CARRERA $ 150.00 CURSO DE REGULARIZACIÓN $ 500.00 REPOSICIÓN DE CREDENCIAL $ 100.00 COLPOSCOPÍA $ 150.00 ELECTROCIRUJÍA $ 500.00 ESTUDIO HISTOPATOLÓGICO $ 350.00 CITOMETRÍA HEMÁTICA $ 150.00 GRUPO Y RH SANGUINEO $ 100.00 QUÍMICA SANGUINEA 7 ELEMENTOS $ 300.00 GLUCOSA $ 100.00 PAQUETE 1 (GLUCOSA, UREA Y CREATININA) $ 200.00 COLESTEROL $ 100.00 TRIGLICÉRIDOS $ 100.00 PAQUETE 2 (COLESTEROL Y TRIGLICÉRIDOS) $ 150.00 PRUEBA DE EMBARAZO $ 100.00 VDRL $ 100.00 PRUEBA VIH $ 300.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 170 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. FACTOR REUMATOIDE $ 100.00 PCR $ 100.00 ANTIESTRETOLISINAS (ASLO) $ 150.00 REACCIONES FEBRILES $ 150.00 PRUEBA DE COAGULACIÓN (TP Y TPT) $ 150.00 EXAMEN GENERAL DE ORINA (EGO) $ 100.00 COPROPASITOSCÓPICO ÚNICO $ 50.00 ULTRASONIDO DE MAMA $ 250.00 ULTRASONIDO VARIOS $ 250.00 ULTRASONIDO DE PROSTATA $ 250.00 DENSITOMETRÍA OSEA $ 150.00 PAQUETE CAI NIÑOS (CITOMETRÍA HEMÁTICA, EXUDADO FARÍNGEO, GRUPO Y RH SANGUÍNEO, COPROPARASITOSCÓPICO (3), EGO, PRUEBA COVID HISOPADO) $ 650.00 PAQUETE CAI ADULTOS (CITOMETRÍA HEMÁTICA, QUÍMICA SANGUÍNEA (7), EXUDADO FARÍNGEO, GRUPO Y RH SANGUÍNEO, COPROPARASITOSCÓPICO (3), EGO) $ 850.00 PRUEBA COVID HISOPADO $ 300.00 SILLA DE RUEDO ADULTO $ 250.00 SILLA DE RUEDA INFANTIL $ 200.00 SILLA DE RUEDA PCA $ 1,500.00 SILLA DE RUEDA PCI $ 1,000.00 CARRIOLA PCI $ 250.00 MULETAS $ 50.00 BASTON $ 20.00 ANDADERA $ 50.00 APARATOS AUDITIVOS $ 500.00 PRÓTESIS $ 3,000.00 IMPLANTE QUIRÚRGICO RODILLA $ 3,500.00 IMPLANTE QUIRÚRGICO CADERA $ 5,000.00 APOYO A PACIENTES QUEMADOS (VARÍA DE ACUERDO AL PACIENTE) $ - PLACAS DENTALES $ 500.00 LENTES GRADUADOS $ - PREVENCIÓN DE CANCER DE PRÓSTATA $ - PREVENCIÓN DE CANCER MAMARIO (MASTOGRAFIA) $ - IMPLANTES MAMARIOS QUIRÚRGICOS $ 4,000.00 IMPLANTES MAMARIOS (PRÓTESIS EXTERNA) $ 500.00 PRUEBAS COVID (CONVENIO CON MPIO. SOLICITANTE) $ 100.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 171 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. CONCEPTO CUOTA DE RECUPERACIÓN PARA LA POBLACIÓN GENERAL CECAP NO.1 INSCRIPCIÓN $50.00 CECAP NO.1 MENSUALIDAD $150.00 CECAP NO.2 INSCRIPCIÓN $ 50.00 CECAP NO.2 MENSUALIDAD $150.00 CECAP NO.3 INSCRIPCIÓN $ 50.00 CECAP NO.3 MENSUALIDAD $ 50.00 CECAP NO.8 INSCRIPCIÓN $ 50.00 CECAP NO.8 MENSUALIDAD $ 150.00 CDC MARGARITA MAZA DE JUÁREZ $ 120.00 CDC TLAPA $ 120.00 CONSULTA PSICOLOGICA $ 60.00 GUARDERIA POPULAR ACAPULCO INSCRIPCION $ 500.00 GUARDERIA POPULAR ACAPULCO MENSUALIDAD $ 100.00 CANALIZACIÓN Y TRASLADO DE PACIENTES $ 35.00 LAVADEROS PÚBLICOS SAN MATEO $ 5.00 DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Y DESARROLLO COMUNITARIO. CONCEPTO CUOTA DE RECUPERACIÓN PARA LA POBLACIÓN GENERAL DESAYUNOS ESCOLARES CALIENTES (COMEDORES ESCOLTARES, MODULO) $ 150.00 DESAYUNOS ESCOLARES CALIENTES (DOTACIONES DESPENSAS) $ 10.00 DESAYUNOS ESCOLARES FRÍOS(DOTACIÓN) $ - ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA A PERSONAS DE ATENCION PRIORITARIA (ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD) $ 10.00 ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA A PERSONAS DE ATENCION PRIORITARIA (MENORES DE 2 A 5 AÑOS 11 MESES NO ESCOLARIZADOS) $ 10.00 ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA EN LOS PRIMEROS 1000 DIAS DE VIDA (MUJERES EMBARAZADAS Y EN PERIODO DE LACTANCIA) $ 10.00 ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA EN LOS PRIMEROS 1000 DIAS DE VIDA (LACTANTES MENORES DE 6 A 12 $ 10.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 172 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. MESES DE EDAD) ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA EN LOS PRIMEROS 1000 DIAS DE VIDA (LACTANTES MAYORES DE 12 A 24 MESES DE EDAD) $ 10.00 PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA $ - PROGRAMAS DE DESARROLLO COMUNITARIO (AVES DE DOBLE PROPOSITO) $ 602.97 PROGRAMAS DE DESARROLLO COMUNITARIO (PIE DE CRIA DE GANADO PORCINO) $ 2,913.68 PROGRAMAS DE DESARROLLO COMUNITARIO (INSUMOS Y ENSERES AGRÍCOLAS PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA) $ 4,453.74 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. CONCEPTO CUOTA DE RECUPERACIÓN PARA LA POBLACIÓN GENERAL ESTACIONAMIENTO PÚBLICO SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN $ 20.00 SANITARIOS PÚBLICOS PARQUE INFANTIL ROSITA SALAS $ 5.00 (REFORMADO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) ARTÍCULO 153.- Por la prestación de los servicios proporcionados por la Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de la Zona Federal Marítimo Terrestre de Zihuatanejo, se aplicarán las siguientes tarifas: Concepto (Renta de Mobiliario) Costo (Pesos) Paquete Toldo con 5 Sillas y 1 Mesa 190.00 Paquete Sombrilla con 3 sillas y 1 Mesa 120.00 Toldo 90.00 Sombrilla 50.00 Mesa 25.00 Silla 15.00 Camastro 40.00 (REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 173 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 154.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: N.P. CONCEPTO UMA 1 INSPECCIÓN Y ESTUDIOS SOCIOECONOMICO 5.5087 2 CONSTANCIA DE NO ADEUDO Y POSESIÓN 5.1985 3 ESCRITURACIÓN HASTA 200 M2 51.9727 4 EXCEDENTE POR METRO CUADRADO 0.2357 5 CESIÓN DE DERECHOS ENTRE FAMILIARES 47.2457 6 CESIÓN DE DERECHOS ENTRE PARTICULARES 78.7469 7 CANCELACIÓN DE CLAUSULAS, PATRIMONIO Y DERECHO DE TANTO 78.7469 8 CANCELACIÓN DE ESCRITURAS 47.2457 9 RECTIFICACIÓN DE ESCRITURAS 47.2457 10 INSPECCIÓN OCULAR Y/O FISICA 5.5087 11 RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS 78.7469 12 CERTIFICACIÓN DE RECIBO DE COBRO 1.2407 13 RATIFICACIÓN DE CONVENIO ANTE NOTARIO 14.8883 14 CANCELACIÓN DE TRAMITE DE ESCRITURA 6.2035 15 CONSTANCIA PARA CATASTRO POR CAMBIO DE PROPIETARIO 2.4814 16 CONSTANCIA DE PROPIEDAD 4.9074 17 TRABAJOS TÉCNICOS Y SOCIALES 5.5087 18 ELABORACIÓN DE CROQUIS 1.2407 19 INGRESOS POR SERVICIOS DE REGULARIZACIÓN 16.1290 20 SUBDIVISIÓN O FUSIÓN DE ACUERDO A LA SUPERFICIE 21 REPLANTEO DE MEDIDAS 5.5087 22 COPIAS DE EXPEDIENTE 4.7270 23 COPIAS DE PLANO GENERAL 1.5757 24 COMISIÓN POR COBRANZA (REDONDEO DE CIFRA) $ 0.50 A 2.00 25 TRABAJOS DE REGULARIZACIÓN DE ACUERDO AL CONVENIO FIRMADO POR EL PROPIETARIO H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 174 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 155.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Parque Papagayo, se aplicarán las tarifas siguientes: C O N C E P T O TARIFA (Pesos) I. ÁREAS ENTRADA AL PÚBLICO EN GENERAL ESTACIONAMIENTO $10.00 ALBERCA $20.00 BAÑOS $5.00 ÁREAS EN RENTA AL PÚBLICO EN GENERAL POR HORA AUDITORIO EVENTO $3,700.00 ENSAYO $800.00 CENTRO SOCIAL EVENTO $2,700.00 ENSAYO $800.00 ÁREA DE RESERVA ACTIVIDAD $2,000.00 ÁREA FUENTES DANZARINAS ACTIVIDAD $2,000.00 ÁREAS VERDES EN EL RESTO DEL PARQUE ACTIVIDAD $1,500.00 ÁREA DE LA BIBLIOTECA Y FORO DEL ÁRBOL ACTIVIDAD $1,500.00 II. ÁREAS EN RENTA, DURACIÓN DE UN AÑO O MÁS KIOSCO I. ALBERCA 1 $6,500.00 2 $5,000.00 3 $5,000.00 KIOSCO II. JUEGOS INFANTILES 1 $6,500.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 175 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. C O N C E P T O TARIFA (Pesos) 2 $5,000.00 3 $5,000.00 KIOSCO III. SKATE PARK 1 $5,000.00 2 $5,000.00 3 $5,000.00 KIOSCO IV. PAROTA 1 $4,500.00 2 $3,500.00 3 $3,500.00 KIOSCO V. ASTA BANDERA 1 $6,000.00 2 $6,000.00 3 $6,000.00 4 $6,000.00 5 $6,000.00 6 $6,000.00 7 $6,000.00 8 $6,000.00 KIOSCO VI. FORO DEL ÁRBOL 1 $3,500.00 2 $3,500.00 3 $3,500.00 4 $3,500.00 5 $3,500.00 6 $3,500.00 7 $3,500.00 8 $3,500.00 KIOSCO VII. VENADOS 1 $3,500.00 2 $3,500.00 3 $3,500.00 4 $3,500.00 5 $3,500.00 6 $3,500.00 7 $3,500.00 8 $3,500.00 KIOSCO VIII. PIÑATA/ AUDITORIO 1 $4,000.00 2 $4,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 176 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. C O N C E P T O TARIFA (Pesos) 3 $4,000.00 4 $4,000.00 5 $4,000.00 6 $4,000.00 7 $4,000.00 8 $4,000.00 ZONA DE ALIMENTOS FOOD COORT 1 $11,500.00 2 $8,000.00 3 $8,000.00 4 $8,000.00 5 $8,000.00 6 $8,000.00 7 $8,000.00 8 $8,000.00 9 $8,000.00 10 $11,500.00 ÁREA SOCIAL 1 $30,000.00 2 $3,500.00 3 $3,500.00 4 $20,000.00 5 $3,500.00 6 $4,000.00 7 $4,500.00 8 $7,000.00 9 $30,000.00 10 $2,000.00 11 $2,000.00 12 $1,300.00 13 $1,300.00 14 $1,300.00 15 $1,300.00 16 $11,000.00 17 $6,000.00 18 $11,000.00 19 $14,268.00 20 $20,837.00 21 $5,470.00 22 $2,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 177 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. C O N C E P T O TARIFA (Pesos) 24 $35,000.00 25 $600.00 26 $32,463.52 27 $1,300.00 (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 156.- Por la prestación de los servicios proporcionados por la Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de la Zona Federal Marítimo Terrestre de Acapulco, se aplicarán las siguientes tarifas: CONCEPTO TARIFA (Pesos) SERV. DE RECOLECCIÓN DE BASURA $ 615.25 NIVELADOS $ 4,964.80 BARRIDO MANUAL $ 1,730.19 BARRIDO MARINO $ 3,177.90 GUARDAVIDAS $ 642.00 ARRENDAMIENTO $ 3,317.00 ARTÍCULO 157.- Por la prestación de los servicios proporcionados por “La Avispa” Museo Interactivo, se aplicarán las siguientes tarifas: No. CONCEPTO CLAVE COBRO COSTO (Pesos) OBSERVACIONES 01 ENTRADA GENERAL TAQ01 25.00 NIÑOS MAYORES DE 2 AÑOS NO PAGAN: PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, ADULTOS MAYORES DEL INSEN, MAESTROS CON CREDENCIAL DE LA SEG Y LA SEP 02 GRUPOS ESCOLARES GPO01 22.50 INCLUYE ENTRADA AL MUSEO DE ALUMNO GPO02 32.50 INCLUYE ENTRADA AL MUSEO Y TRASLADO VIA REDONDON DE CUALQUIER PUNTO DE LA CIUDAD MAR01 10.00 MARIPOSARIO MAR02 35.00 TALLERES DE MARIPOSARIO TAC01 15.00 TALLERES EN CERÁMICA PC01 15.00 PINTACARITAS 03 PAQUETES ESCOLARES PKT01 135.00 INCLUYE LA ENTRADA AL MUSEO, ENTRADA AL ZOOLÓGICO, DESAYUNO Y UNA PALETA HOLANDA H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 178 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. No. CONCEPTO CLAVE COBRO COSTO (Pesos) OBSERVACIONES PKT02 350.00 INCLUYE TRASLADO VIAJE REDONDO DE ACAPULCO, TAXCO E IGUALA, LA ENTRADA AL MUSEO, ENTRADA AL ZOOLOGICO, DESAYUNO Y UNA PALETA HOLANDA 04 RENTA DE AUDITORIO RTA01 1,800.00 POR HORA DE SERVICIO SIN COFEE BRAEK 05 RENTA DE SALÓN PARA FIESTAS INFANTILES PKF01 3,000.00 PARA 50 PERSONAS, INCLUYE MANTELERÍA, SONIDO, APOYO PARA DECORACIÓN DEL SALON Y PARA FESTEJO. PKF02 5,000.00 PARA 100 PERSONAS, INCLUYE MANTELERÍA, SONIDO, APOYO PARA DECORACIÓN DEL SALÓN Y PARA FESTEJO. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 158.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto Tecnológico Superior de la Montaña, se aplicarán las tarifas siguientes: CONCEPTO CUOTAS (Pesos) DOCUMENTOS GENERALES CONSTANCIA DE ESTUDIOS CON CALIFICACIONES $55.00 CONSTANCIA DE ESTUDIOS SIN CALIFICACIONES $55.00 CONSTANCIA DE LIBERACION DE INGLÉS $85.00 CONSTANCIA DE LIBERACION DE RESIDENCIA PROFESIONAL $95.00 CONSTANCIA DE LIBERACION DE SERVICIO SOCIAL/TUTORIAS/ACTIVIDAES COMPLEMENTARIAS $90.00 CREDENCIAL P/ALUMNOS EGRESADOS (CONSULTA BIBLIOTECA) $245.00 CURSO DE VERANO POR ASIGNATURA (POR ALUMNO) $400.00 CURSO DE ESPECIAL POR ASIGNATURA (POR ALUMNO) $400.00 CURSOS DE VERANO: INGLÉS, H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 179 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. COMPUTACIÓN Y DEPORTE $650.00 DONACIÓN P/ADQUISICIÓN DE LIBRO (REQUISITO DE TITULACIÓN) $600.00 EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS POR ASIGNATURA $50.00 EXAMEN GLOBAL DE INGLÉS $500.00 EXAMEN DE COLOCACIÓN DE INGLÉS $175.00 EXPEDICIÓN DE CARTA DE PASANTE $205.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS $205.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARCIALES $265.00 PAGO DE TITULACIÓN (SOLO TRÁMITE DE TÍTULO Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS) $3,000.00 CURSO DE TITULACIÓN $10,000.00 PROGRAMA DE ESTUDIOS POR ASIGNATURA $42.00 REINSCRIPCIONES PARA ALUMNOS QUE INGRESARON EN 2017 Y ANTERIORES. $335.00 REINSCRIPCIONES PARA ALUMNOS QUE INGRESARON EN 2018 $353.00 REINSCRIPCIONES PARA ALUMNOS QUE INGRESARON EN 2019 $370.00 REINSCRIPCIONES PARA ALUMNOS QUE INGRESARON EN 2020 $370.00 REINSCRIPCIONES PARA ALUMNOS QUE INGRESARON EN 2021 $370.00 REINSCRIPCIONES PARA ALUMNOS QUE INGRESARON EN 2022 $510.00 REPOSICIÓN DE CREDENCIALES PARA ALUMNOS Y PERSONAL DEL ITSM $95.00 RETIRO DE DOCUMENTOS $65.00 REVISIÓN DE CARDEX $65.00 CURSO PROPEDÉUTICO EXTEMPORÁNEO $265.00 EXPEDICIÓN FICHA NUEVO INGRESO (INCLUYE GUÍA Y CURSO) $650.00 INSCRIPCIÓN NUEVO INGRESO (INCLUYE H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 180 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CREDENCIAL DE ESTUDIANTE Y BIBLIOTECA) $600.00 EXAMEN ESPECIAL (EXANI II EXAMEN NACIONAL DE INGRESO AL NIVEL SUPERIOR) - CURSO SEMESTRAL DE INGLÉS $235.00 REPOSICIÓN DE CONSTANCIAS $85.00 TALLERES DE ISC (SIMPOSIUM) ALUMNOS - TALLERES DE ISC (SIMPOSIUM) EGRESADOS - TALLERES DE ISC (SIMPOSIUM) PUBLICO EN GRAL - REPOSICIÓN DE RECIBO OFICIAL ITSM (COPIA FIEL) $40.00 RECARGOS LIBROS (POR DÍA) $15.00 RECARGOS EVALUACIÓN DOCENTE EXTEMPORANEO $75.00 CONSULTA PSICOLOGICA $200.00 CURSO DE ACTUALIZACIÓN DISEÑO GRÁFICO $650.00 INTRODUCCIÓN A LA ROBÓTICA $1,050.00 FUNDAMENTOS GNU/LINUX $750.00 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS CON SPSS $950.00 PROGRAMACION ORIENTADA A OBJETOS CON JAVA $750.00 PROGRAMACIÓN DE MICROCONTROLADORES $1,150.00 ELECTRÓNICA Y BASE DE DATOS $1,500.00 SERVICIOS GENERALES SERVICIOS DE FOTOCOPIADO (EXTENSIONES ACADÉMICAS) $1.00 IMPRESIONES A COLOR (EXTENSIONES ACADÉMICAS) $5.00 SERVICIOS EXTERNOS DE LABORATORIO DE CIVIL H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 181 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. MEZCLA PARA CONCRETO $6,020.00 PLANTAS ARQUITECTÓNICAS PARA CASA- HABITACIÓN (INCLUYE ENTREGA DE PLANO) X M2 $40.00 ESTRUCTURA PARA CASA-HABITACIÓN (INCLUYE ENTREGA DE PLANO) X M2 $60.00 ELABORACIÓN DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO (INCLUYE ALTIMETRÍA Y PLANO) X Ha $6,020.00 ELABORACIÓN DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO (INCLUYE CURVAS DE NIVEL Y PLANO) X Ha $9,020.00 REALIZACION DE FRACCIONAMIENTO CON PLANIMETRÍA X Ha $13,020.00 REALIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO CON PLANIMETRÍA Y ALTIMETRÍA X Ha $15,020.00 ARTÍCULO 159.- Por la prestación de los servicios proporcionados por la Universidad Politécnica del Estado de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: (REFORMADA TABLA DE TARIFAS, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) CONCEPTO IMPORTE (Pesos) INSCRIPCIÓN (ANUAL) 1,300.00 REINSCRIPCIÓN (CUATRIMESTRE) 1,100 CONSTANCIA DE ESTUDIOS SIMPLE O CON PROMEDIO 40.00 CONSTANCIA DE ESTUDIOS ESPECIAL 60.00 HISTORIAL ACADÉMICO POR CUATRIMESTRE 65.00 REPOSICIÓN DE CREDENCIAL 150.00 SANCIÓN POR RETARDO POR DÍA EN LA DEVOLUCIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO 10.00 RECURSAMIENTO POR MATERIA 300.00 EQUIVALENCIAS DE MATERIAS 150.00 REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS POR MATERIA 200.00 FICHA DE EXAMEN DE INGRESOS 500.00 SEGURO CONTRA ACCIDENTES 200.00 CURSO DE INDUCCIÓN 500.00 TÍTULO 3,300.00 TÍTULO DE PROFESIONAL ASOCIADO 2,000.00 CERTIFICADO 1,400.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 182 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONCEPTO IMPORTE (Pesos) CERTIFICADO PROFESIONAL ASOCIADO 560.00 CERTIFICADO PARCIAL POR CUATRIMESTRE 130.00 REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE EXENCIÓN DE EXAMEN 350.00 REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE LIBERACIÓN DE SERVICIO SOCIAL 350.00 EXAMEN DE COLOCACIÓN 200.00 TRÁMITE DE REGISTRO Y CÉDULA PROFESIONAL 700.00 REPOSICIÓN DE PORTAGAFETE CON MICA 50.00 SISTEMA DESPRESURIZADO SABATINO T A B L A IMPORTE (Pesos) Inscripción (anual) 1500.00 Reinscripción (mensual) 500.00 ARTÍCULO 160.- Por la prestación de los servicios proporcionados por la Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: CONCEPTO IMPORTE (Pesos) Inscripciones 200.00 Pago único Ingenierías Colegiaturas 1,200.00 Cuatrimestre TSU Colegiaturas 800.00 Cuatrimestre Examen CENEVAL 110.00 Pago Único Examen EGETSU 200.00 Pago Único Examen extraordinario 50.00 Constancia y Boletas 10.00 Cardex 10.00 Duplicado de Credencial 10.00 Lockers 50.00 Cuatrimestre Aportación para libros 200.00 Pago Único ARTÍCULO 161.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Fideicomiso para el Desarrollo Económico y Social de Acapulco, se aplicarán las siguientes tarifas: (REFORMADA TABLA DE TARIFAS, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) CONCEPTO TARIFA (Pesos) CONSTANCIA DE NO PROPIEDAD 77.00 INSPECCIÓN DE ESTUDIO SOCIOECONÓMICO 540.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 183 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONSTANCIA DE NO ADEUDO 509.00 ESCRITURACIÓN (HASTA 200M2) 4,322.00 EXCEDENTE POR METRO CUADRADO 23.00 CESIÓN DE DERECHOS ENTRE FAMILIARES 4,631.00 CESIÓN DE DERECHOS ENTRE PARTICULARES 7,719.00 CANCELACIÓN DE CLÁUSULAS Y DERECHO AL TANTO 7,719.00 SUBDIVISIÓN O FUSIÓN DE LOTES 3,087.00 REPLANTEO DE MEDIDAS 849.00 COPIAS DEL EXPEDIENTE 540.00 COPIAS DE PLANO EN GENERAL 463.00 PLANO INDIVIDUAL 154.00 SOLICITUD DEL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN DE CUENTA CATASTRAL A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO E IMPUESTO PREDIAL 625.00 RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO 529.00 CONSTANCIA DE TRAMITACIÓN DE ESCRITURA 529.00 ARTÍCULO 162.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto Tecnológico Superior de la Costa Chica, se aplicarán las siguientes tarifas: CONCEPTO SERVICIO ADMINISTRATIVOS Y ESCOLARES IMPORTE (Pesos) ACRED. CERTIF. Y CONVALIDACIÓN CERTIFICADO PARCIAL 600.00 REPOSICIÓN DE CERTIFICADO 840.00 ACTO RECEPCIÓN PROFS. 420.00 TRÁMITE DE TIT. Y CÉDULA 2,040.00 RETIRO DE DOCUMS. ORIGINALES 60.00 CARTA DE PASANTE 120.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO 360.00 OTROG. Y EXPED. DE DOCTOS. OFICIALES CONSTANCIAS CONSTANCIA SIMPLE SIN CALIFICACIÓN 30.00 CONSTANCIA CON CALIFICACIONES 48.00 CONSTANCIA D/INGLES C/CALIFICACIONES 42.00 12.00 EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES REPOSICIONES PRIMERA REPOSICIÓN DE CREDENCIAL 18.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 184 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. SEGUNDA REPOSICIÓN DE CREDENCIAL 24.00 REPOSICIÓN DE LA CARTA DE SERV. 24.00 REPOSICIÓN DE CARTAS DE PRACTICAS 24.00 REPOSICIÓN DE DIPLOMAS ESPEC. 24.00 REPOSICIÓN DE CARTAS DE PASANTES 180.00 EXÁMENES EXÁMENES EXTRAORDINARIOS 60.00 EXÁMENES ESPECIALES 300.00 DERECHO EXAMEN PROFESIONAL 420.00 EXAMEN DE ADMISIÓN (FICHA) 240.00 EXAMEN ESPECIAL A FORÁNEOS 360.00 EXAMEN GLOBAL 360.00 APORT. Y COOP. VOLUNTARIAS CUOTAS DE COOP. VOLUNTARIAS INSC. AGO-2012-ENERO-2013 700.00 REINSC. FEB-JULIO 2012 700.00 REINC. AGO.2012-ENERO-2013 700.00 RECARGOS P/PAGOEXT. 60.00 CURSOS DE INGLÉS 240.00 CURSOS DE TITULACIÓN 2,400.00 CURSOS DE VERANO 360.00 CURSOS PROPED. P/MAESTRIA 1,500.00 INSC. MAEST. CIENC. D/COMP. 6,000.00 REINSC. MAEST. CIENC. D/COMP. 6,000.00 APORT. Y COOP, DONAC. AL PLANTEL DONATIVOS DIV. (SALA AUD.) 1,000.00 BIBLIOTECA 500.00 OTROS IMPRE.(CENTRO DE COMP.) 2,000.00 SERVICIOS GENERALES ALQUILERES RENTA DE CAFETERÍA Y OTROS 4,000.00 ARTÍCULO 163.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 185 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. No. Concepto Mozimba Zona 2 Coloso Zona 2 San Agustin Zona 2 Chilapa Zona 3 Iguala Zona 3 Petatlán Zona 3 Filo de Caballos Zona 3 El Cortes zona 3 San Isidro zona 3 Juchitán zona 3 1 Inscripcion 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 2 Reinscripcion 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 300.00 3 Expedicion Inicial Credencial 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 4 Reposicion Credencial 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 5 Examen Extraordinario 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 6 Examen de regularizacion especial 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 7 Expedicion de Certif icado Parcial 73.00 73.00 73.00 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 8 Certif icado de terminacion de estudios 83.00 83.00 83.00 77.00 77.00 77.00 77.00 77.00 77.00 77.00 9 Carta de Pasante 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 10 Duplicado de Certif icado de Terminacion 119.00 119.00 119.00 110.00 110.00 110.00 110.00 110.00 110.00 110.00 11 Duplicado de boleta de Calif icaciones 31.00 31.00 31.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 12 Retiro de Documentos ( Baja ) o Tramite 31.00 31.00 31.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 13 Constancia con Calif icaciones 42.00 42.00 42.00 38.00 38.00 38.00 38.00 38.00 38.00 38.00 14 Constancia sin Calif icaciones 22.00 22.00 22.00 22.00 22.00 22.00 22.00 22.00 22.00 22.00 15 Cuota de Cafeteria - - - - - - - - - - 16 Prestamo de Documentos 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 31.00 17 Cambio de Plantel 31.00 31.00 31.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 27.00 18 Seguro de Estudiante 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 66.00 19 Curso de Regularizacion 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 20 Titulo Profesional o expedicion de Titulo 104.00 104.00 104.00 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 21 Revalidacion de Estudios por Materia o equivalencias 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 22 Examenes de Recuperacion 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 23 Examen titulo suficiencia 1a y 2da oportunidad 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 164.00 24 Recursar Materias 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 296.00 25 Examen parcial - - - - - - - - - - 27 Mantenimiento a laboratorios y Talleres 395.00 395.00 395.00 395.00 395.00 395.00 395.00 395.00 395.00 395.00 28 Recargos 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 29 Constancia de Competencia 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 30 Historial Academica 47.00 47.00 47.00 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 33.00 31 Sinodales y Pago examen oposicion 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 32 Ficha y guia para examen de admision 166.00 166.00 166.00 166.00 166.00 166.00 166.00 166.00 166.00 166.00 34 Fondo de tramite para elaboracion de Certif icado 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 55.00 35 Análisis clínicos 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 83.00 36 Cuota de Papeleria 700.00 - - 700.00 - - - - - - CONCENTRADO DE TARIFAS DE LOS DIVERSOS SERVICIOS 2017 ARTÍCULO 164.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: (REFORMADA EN SUS TABLAS DE TARIFAS, P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) ARANCEL PARA PLANTELES OFICIALES ZONA URBANA Número Concepto Tarifa (Pesos) 01 Cuota de Inscripción 435.00 01.1. Cuota Mensual (25X6) 225.00 01.2. Inscripción 52.50 01.3. Curso Propedéutico 90.00 01.4. Ficha de Examen de Admisión 45.00 01.5. Seguro de Gastos Médicos y de Defunción 22.50 02 Cuota de Reinscripción 300.00 02.1. Reinscripción 52.50 02.2. Cuota Mensual (25x6) 225.00 02.3. Seguro de Gastos Médicos y de Defunción 22.50 03 Credencial 30.00 04 Examen Mensual y Semestral 1er. Año 37.50 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 186 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Número Concepto Tarifa (Pesos) 05 Examen Mensual y Semestral 2do. Año 37.50 06 Examen Mensual y Semestral 3er. Año 37.50 07 Certificado Parcial 112.50 08 Certificado de Estudios Completos 112.50 09 Duplicado del Certificado de Estudios 187.50 10 Constancia de Terminación de Estudios 37.50 11 Duplicado de Boleta de Calificación 30.00 12 Duplicado de Credencial 37.50 13 Examen Extraordinario 1a. Oportunidad 37.50 14 Examen Extraordinario 2a. Oportunidad 52.50 15 Cambio de Plantel 60.00 16 Diploma de Capacitación Específica 60.00 17 Revalidación de Estudios por Materia 37.50 18 Solicitud de Baja 37.50 19 Examen de Acreditación Especial 97.50 20 Recurse de Materias 52.50 21 Historial Académico 82.50 22 Dictamen por acreditación de unidades de aprendizaje curricular por portabilidad de estudios (por asignatura) 90.00 23 Resolución de portabilidad de estudios por cambio de plantel del mismo servicio 150.00 24 Resolución de portabilidad de estudios por cambio de servicio educativo (por asignatura) 37.50 25 Certificación de autenticidad de copias de certificado de terminación de estudios, duplicados, cárdex, dictamen de equivalencia y revalidación 37.50 ARANCEL PARA PLANTELES OFICIALES ZONA MEDIA Número Concepto Tarifa (Pesos) 01 Cuota de Inscripción 360.00 01.1. Cuota Mensual (20X6) 180.00 01.2. Inscripción 37.50 01.3. Curso Propedéutico 90.00 01.4. Ficha de Examen de Admisión 30.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 187 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Número Concepto Tarifa (Pesos) 01.5. Seguro de Gastos Médicos y de Defunción 22.50 02 Cuota de Reinscripción 240.00 02.1. Reinscripción 37.50 02.2. Cuota Mensual (20x6) 180.00 02.3. Seguro de Gastos Médicos y de Defunción 22.50 03 Credencial 22.50 04 Examen Mensual y Semestral 1er. Año 30.00 05 Examen Mensual y Semestral 2do. Año 30.00 06 Examen Mensual y Semestral 3er. Año 30.00 07 Certificado Parcial 97.50 08 Certificado de Estudios Completos 97.50 09 Duplicado del Certificado de Estudios 150.00 10 Constancia de Terminación de Estudios 30.00 11 Duplicado de Boleta de Calificación 22.50 12 Duplicado de Credencial 30.00 13 Examen Extraordinario 1a. Oportunidad 30.00 14 Examen Extraordinario 2a. Oportunidad 37.50 15 Cambio de Plantel 52.50 16 Diploma de Capacitación Específica 52.50 17 Revalidación de Estudios por Materia 30.00 18 Solicitud de Baja 30.00 19 Examen de Acreditación Especial 90.00 20 Recurse de Materias 37.50 21 Historial Académico 67.50 22 Dictamen por acreditación de unidades de aprendizaje curricular por portabilidad de estudios (por asignatura) 75.00 23 Resolución de portabilidad de estudios por cambio de plantel del mismo servicio 150.00 24 Resolución de portabilidad de estudios por cambio de servicio educativo (por asignatura) 30.00 25 Certificación de autenticidad de copias de certificado de terminación de estudios, duplicados, cárdex, dictamen de equivalencia y revalidación 30.00 ARANCEL PARA PLANTELES POR COOPERACIÓN Número Concepto Tarifa (Pesos) 01 Cuota de Inscripción 187.50 01.1. Cuota Mensual (15X6) 135.00 01.2. Inscripción 15.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 188 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Número Concepto Tarifa (Pesos) 01.3. Curso Propedéutico 15.00 01.5. Seguro de Gastos Médicos y de Defunción 22.50 02 Cuota de Reinscripción 172.50 02.1. Reinscripción 15.00 02.2. Cuota Mensual (15x6) 135.00 02.3. Seguro de Gastos Médicos y de Defunción 22.50 03 Credencial 7.50 04 Examen Mensual y Semestral 1er. Año 22.50 05 Examen Mensual y Semestral 2do. Año 22.50 06 Examen Mensual y Semestral 3er. Año 22.50 07 Certificado Parcial 52.50 08 Certificado de Estudios Completos 37.50 09 Duplicado del Certificado de Estudios 60.00 10 Constancia de Terminación de Estudios 15.00 11 Duplicado de Boleta de Calificación 7.50 12 Duplicado de Credencial 15.00 13 Examen Extraordinario 1a. Oportunidad 15.00 14 Examen Extraordinario 2a. Oportunidad 22.50 15 Cambio de Plantel 15.00 16 Diploma de Capacitación Específica 22.50 17 Revalidación de Estudios por Materia 15.00 18 Solicitud de Baja 15.00 19 Examen de Acreditación Especial 67.50 20 Recurse de Materias 15.00 21 Historial Académico 45.00 22 Dictamen por acreditación de unidades de aprendizaje curricular por portabilidad de estudios (por asignatura) 60.00 23 Resolución de portabilidad de estudios por cambio de plantel del mismo servicio 120.00 24 Resolución de portabilidad de estudios por cambio de servicio educativo (por asignatura) 22.50 25 Certificación de autenticidad de copias de certificado de terminación de estudios, duplicados, cárdex, dictamen de equivalencia y revalidación 22.50 ARANCEL PARA PLANTELES MUNICIPALES INCORPORADOS Número Concepto Tarifa (Pesos) 01 Cuota de Inscripción 165.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 189 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Número Concepto Tarifa (Pesos) 01.1. Cuota Mensual (15X6) 135.00 01.2. Inscripción 15.00 01.3. Curso Propedéutico 15.00 02 Cuota de Reinscripción 150.00 02.1. Reinscripción 15.00 02.2. Cuota Mensual (15x6) 135.00 03 Credencial 7.50 04 Examen Mensual y Semestral 1er. Año 22.50 05 Examen Mensual y Semestral 2do. Año 22.50 06 Examen Mensual y Semestral 3er. Año 22.50 07 Certificado Parcial 52.50 08 Certificado de Estudios Completos 37.50 09 Duplicado del Certificado de Estudios 60.00 10 Constancia de Terminación de Estudios 15.00 11 Duplicado de Boleta de Calificación 7.50 12 Duplicado de Credencial 15.00 13 Examen Extraordinario 1a. Oportunidad 15.00 14 Examen Extraordinario 2a. Oportunidad 22.50 15 Cambio de Plantel 15.00 16 Diploma de Capacitación Específica 22.50 17 Revalidación de Estudios por Materia 22.50 18 Solicitud de Baja 15.00 19 Examen de Acreditación Especial 67.50 20 Recurse de Materias 15.00 21 Historial Académico 45.00 22 Dictamen por acreditación de unidades de aprendizaje curricular por portabilidad de estudios (por asignatura) 60.00 23 Resolución de portabilidad de estudios por cambio de plantel del mismo servicio 120.00 24 Resolución de portabilidad de estudios por cambio de servicio educativo (por asignatura) 22.50 25 Certificación de autenticidad de copias de certificado de terminación de estudios, duplicados, cárdex, dictamen de equivalencia y revalidación 22.50 (REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 190 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 165.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, se aplicarán las tarifas siguientes: CONCEPTO TARIFA (Pesos) ÁREAS EN RENTA cabaña $ 3,800. 00 salón palmas $ 1,000. 00 salón pinos $ 1,000. 00 salón roble $ 2,000. 00 salón bugambilias $ 2,000. 00 alberca exclusiva de lunes a jueves $ 7,300. 00 alberca exclusiva de viernes a domingo $10,300. 00 ALBERCA PÚBLICA PERSONAS ADULTAS $ 40. 00 ALBERCA PÚBLICA NIÑAS Y NIÑOS $ 25. 00 JARDÍN JACARANDAS $8,000. 00 TERRAZA RESTAURANTE $3,000. 00 HABITACIONES HABITACIÓN CON DOS CAMAS MATRIMONIALES Y VENTILADOR UNA PERSONA $550.00 HABITACIÓN CON DOS CAMAS MATRIMONIALES Y VENTILADOR DOS PERSONAS $660. 00 HABITACIÓN CON DOS CAMAS MATRIMONIALES Y VENTILADOR TRES PERSONAS $870. 00 HABITACIÓN CON DOS CAMAS MATRIMONIALES Y VENTILADOR CUATRO PERSONAS $1,045. 00 HABITACIONES CON AIRE ACONDICIONADO Y UNA CAMA KING SIZE O DOS CAMAS MATRIMONIALES UNA PERSONA $ 880. 00 HABITACIONES CON AIRE ACONDICIONADO Y UNA CAMA KING SIZE O DOS CAMAS MATRIMONIALES DOS PERSONAS $ 990. 00 HABITACIONES CON AIRE ACONDICIONADO Y UNA CAMA KING SIZE O DOS CAMAS MATRIMONIALES TRES PERSONAS $1,100. 00 HABITACIONES CON AIRE ACONDICIONADO Y UNA CAMA KING SIZE O DOS CAMAS MATRIMONIALES CUATRO PERSONAS $1,100. 00 SUITE 1 A 3 PERSONAS $1,650. 00 MENÚ DE RESTAURANTE DESAYUNO JACARANDAS $ 150. 00 DESAYUNO EJECUTIVO $ 150. 00 DESAYUNO DIETÉTICO $ 115. 00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 191 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONCEPTO TARIFA (Pesos) DESAYUNO CAMPESINO $ 150. 00 DESAYUNO MEXICANO $ 140. 00 DESAYUNO LIGHT $ 140. 00 DESAYUNO ULTRA LIGHT $ 120. 00 COCTAIL DE FRUTAS $ 75. 00 ENSALADA DE FRUTAS $ 60. 00 YOGURTH Y GRANOLA, COTTAGE O HELADO $ 30. 00 JUGO DE NARANJA, TORONJA, PIÑA, TOMATE, VERDE $ 30. 00 CHICO 270 ML $ 40. 00 MEDIANO 315 ML $ 45. 00 GRANDE 355 ML $ 50. 00 COPA 620 ML $ 65. 00 JUGO DE ZANAHORIA, ROJO, COMBINADO $ 30. 00 CHICO 270 ML $ 45. 00 MEDIANO 315 ML $ 50. 00 GRANDE 355 ML $ 55.00 COPA 620 ML $ 70.00 HUEVOS FLORESTA $ 90.00 HUEVOS MOTULEÑOS $ 100.00 HUEVOS DIVORCIADOS $ 110.00 HUEVOS AHOGADOS $ 95.00 HUEVOS TIRADOS $ 95.00 HUEVOS AL GUSTO $ 95.00 TORTILLA ESPAÑOLA $ 95.00 OMELETTE $ 110.00 OMELETTE JACARANDAS $ 100.00 EMPAREDADO $ 60.00 SÁNDWICH $ 55.00 CLUB SÁNDWICH $ 80.00 HAMBURGUESA $ 90.00 HOT DOG $ 45.00 PAPAS A LA FRANCESA $ 40.00 TOCINO EXTRA $ 35.00 GUACAMOLE $ 70.00 BOTANA RANCHERA $ 350.00 AGUACATE RELLANO DE ATÚN $ 95.00 ENSALADA DEL CHEF $ 100.00 ENSALADA DE POLLO $ 95.00 ENSALADA MIXTA $ 90.00 ENSALADA DE ATÚN $ 85.00 ENSALADA CESAR $ 95.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 192 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONCEPTO TARIFA (Pesos) APORREADILLO $ 100.00 SOPAS DE GATO $ 80.00 CHILAQUILES $ 80.00 CHILAQUILES A LA CAZUELA $ 85.00 CON HUEVO EXTRA $ 20.00 CON POLLO EXTRA $ 25.00 CON CECINA EXTRA $ 30.00 CON ARRACHERA EXTRA $ 50.00 SPAGHETTI AL BURRO $ 95.00 SPAGHETTI A LA ITALIANA $ 95.00 SPAGHETTI ALFREDO $ 110.00 SPAGHETTI BOLOGNESA $ 120.00 SOPA AZTECA $ 60.00 SOPA DE CEBOLLA $ 60.00 CALDO XOCHITL $ 80.00 CALDO LOCO $ 85.00 CREMA $ 70.00 SOPA DE ARROZ $ 50.00 CONSOMÉ $ 50.00 POLLO $ 140.00 PECHUGA $ 150.00 ARRACHERA $ 230.00 TAMPIQUEÑA $ 250.00 CECINA GUERRERENSE $ 150.00 BROCHETA DE RES $ 150.00 BROCHETA DE POLLO $ 130.00 BROCHETA MIXTA $ 140.00 FILETE MIGNON $ 210.00 COMALADA $ 380.00 TACOS DE CECINA $ 90.00 TACOS DE CARNE ENCHILADA $ 90.00 TACOS DE POLLO $ 70.00 ENCHILADAS VERDES O ROJOS $ 90.00 ENCHILADAS SUIZAS $ 100.00 SOPES NATURALES $ 50.00 SOPES CON POLLO O CON CHORIZO Y PAPA $ 70.00 QUESADILLAS $ 65.00 COMBINACIÓN DE ANTOJITOS $ 120.00 MOLLETES NATURALES $ 50.00 CON JAMON $ 70.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 193 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONCEPTO TARIFA (Pesos) CON CHORIZO $ 80.00 HOT CAKES NATURALES $ 60.00 CON JAMON $ 70.00 CON TOCINO $ 80.00 PAN Y CEREAL PAN DULCE $ 14.00 PAN FRANCES $ 45.00 PAN TOSTADO $ 25.00 CEREAL C/LECHE $ 30.00 AVENA $ 30.00 BEBIDAS CAFÉ $ 25.00 TÉ $ 25.00 CHOCOLATE $ 40.00 LECHE $ 20.00 CHOCOMILK 315 ML $ 35.00 CHOCOMILK 355 ML $ 45.00 MALTEADA 315 ML $ 50.00 MALTEADA 620 ML $ 65.00 AGUA NATURAL 600 ML $ 25.00 REFRESCO 355 ML $ 27.00 LIMÓN/NARANJADA 315 ML $ 35.00 LIMÓN/NARANJADA 2 L $ 135.00 AGUA DE FRUTAS 355 ML $ 25.00 AGUA DE FRUTAS 620 ML $ 40.00 AGUA DE FRUTAS 2 L $ 110.00 BUFFET DOMINICAL PERSONAS ADULTAS $ 190.00 NIÑAS Y NIÑOS $ 90.00 ISSSPEG - OFICINAS CENTRALES CREDENCIALES DE AFILIADO $ 90.00 ARTÍCULO 166.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: CONCEPTO MONTO I MÓDULO SEMESTRAL PRIMER SEMESTRE SEGUNDO A SEXTO SEMESTRE $ 168.00 $ 146.00 II SEGURO ESTUDIANTIL ANUAL Definido por O. N. según contrato de póliza de Seguro Colectivo III EXAMEN DE ADMISIÓN $ 200.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 194 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (Proceso de Admisión 2016) IV ASESORÍAS COMPLEMENTARIAS (Por Módulo) Intersemestrales Semestrales (*) $ 76.00 $ 200.00 V TITULACIÓN Protocolo de Titulación Registro de Título y Expedición de Cédula Profesional ante la Dirección General de Profesiones Timbre de Título $ 140.00 Definido por la Dirección General de Profesiones $ 30.00 (En 2016) VI EXÁMENES Exámenes Especiales de Regularización (Planes de Estudio anteriores a 2003) $ 220.00 VII REPOSICIÓN DE CREDENCIAL $ 76.00 VIII EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS (**) $ 220.00 IX EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL(***) $ 210.00 X CONSTANCIA DE ESTUDIOS A partir de la segunda solicitada por ciclo semestral $ 20.00 (*) Mediante acuerdo con el Docente y con la autorización de la Dirección General. (**) Se refiere al documento oficial que el plantel emite a solicitud del egresado, cuando demuestre que EL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS ha sido robado, extraviado o deteriorado. (***) El pago es de 1° a 5° semestre. Se puede otorgar descuento del 10%, si se cubre la aportación antes del inicio de cursos. Los alumnos pueden cubrir el monto semestral en dos exhibiciones. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 167.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto del Deporte de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: (REFORMADA EN SU TABLA DE TARIFAS P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) UNIDAD DEPORTIVA ACAPULCO Concepto Tarifa (Pesos) Natación 400.00 Atletismo 400.00 Gimnasia 400.00 Box 400.00 King boxig 400.00 Tenis 600.00 Danza 200.00 Karate do 400.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 195 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Concepto Tarifa (Pesos) Casetas de venta 1,300.00 Renta de Campo de futbol 1,600.00 Renta de campo de beisbol 2,200.00 Renta de cancha básquet 2,000.00 Escuelas de futbol 2,000.00 Tiro con arco 2,500.00 Estacionamiento 10.00 Pista 5.00 Gimnasio de pesas 2,200.00 (REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) UNIDAD DEPORTIVA CHILPANCINGO CONCEPTO TARIFA VIGENTE Áreas de zumba Sin costo Auditorio $1,500.00 por evento Campo de fútbol rápido $350.00 por juego Campo de fútbol soccer $500.00 por juego Campo de fútbol 9 $450.00 por juego Gimnasio de usos múltiples $1000.00 por mes Gimnasio de duela $1,500.00 por evento Mesas de ping pong $40.00 por hora Servicio médico $400.00 por consulta Gimnasio de pesas $400.00 por mes Entrada pista de tartán $3.00 Entrada a campo de fútbol $5.00 Entrada a baños $3.00 Entrada a regaderas $15.00 Escuela de fútbol soccer $450.00 por mes Escuela de básquetbol $400.00 por mes Clases de voleibol $300.00 por mes Clases de karate $500.00 por mes Clases de natación $600.00 por mes Clases de box $500.00 por mes Clases de yoga $300.00 por mes Clases de spinning $400.00 por mes Clases de taekwondo $400.00 por mes Clases de taichí kung fu $400.00 por mes Clases de crossfit $400.00 por mes H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 196 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONCEPTO TARIFA VIGENTE Clases de ajedrez $300.00 por mes Clases de zumba Sin costo Clases de atletismo Sin costo 29.- Clases de kundo lama $300.00 por mes Deporte adaptado Sin costo Clases de hámdball Sin costo 3Clases de danza folklórica Sin costo Entrenamiento funcional Sin costo Clases de calistenia Sin costo Clases de parkour Sin costo Clases de tocha bandera Sin costo ARTÍCULO 168.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto Guerrerense de la Infraestructura Física Educativa, se aplicarán las siguientes tarifas: ACAPULCO NIVEL BÁSICO TOTAL DE CERTIFICACIÓN U.M.A. MATERNAL $100.00 PREESCOLAR $100.00 PRIMARIA $100.00 SECUNDARIA $100.00 e NIVEL MEDIO SUPERIOR TOTAL DE CERTIFICACIÓN U.M.A. BACHILLERATO $130.00 LICENCIATURAS $130.00 MAESTRÍAS $130.00 POSGRADOS $130.00 DOCTORADOS $130.00 CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO $130.00 DIPLOMADOS $130.00 ZIHUATANEJO E IXTAPA NIVEL BÁSICO TOTAL DE CERTIFICACIÓN U.M.A. MATERNAL $100.00 PREESCOLAR $100.00 PRIMARIA $100.00 SECUNDARIA $100.00 NIVEL MEDIO SUPERIOR TOTAL DE CERTIFICACIÓN U.M.A. BACHILLERATO $130.00 LICENCIATURAS $130.00 MAESTRÍAS $130.00 POSGRADOS $130.00 DOCTORADOS $130.00 CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO $130.00 DIPLOMADOS $130.00 CENTRO, NORTE, COSTA CHICA, COSTA GRANDE, TIERRA CALIENTE Y MONTAÑA. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 197 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. NIVEL BÁSICO TOTAL DE CERTIFICACIÓN U.M.A. MATERNAL $100.00 PREESCOLAR $100.00 PRIMARIA $100.00 SECUNDARIA $100.00 NIVEL MEDIO SUPERIOR TOTAL DE CERTIFICACIÓN U.M.A. BACHILLERATO $130.00 LICENCIATURAS $130.00 MAESTRÍAS $130.00 POSGRADOS $130.00 DOCTORADOS $130.00 CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO $130.00 DIPLOMADOS $130.00 CONTROL PORCONCEPTO DE PAGO DE BASES, EN LICITACIONES PÚBLICAS ESTATALES Y POR INVITACIÓN A CUANDO MEOS TRES PERSONAS. PÚBLICA ESTATAL $3,500.00 POR INVITACIÓN $2,000.00 (REFORMADO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) ARTÍCULO 169.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Consejo Estatal del Cocotero, se aplicarán las siguientes tarifas: CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD CUOTA O TARIFA (Pesos) Venta de Palma Híbrida Pieza 1 $ 100.00 Venta de Palma Criolla alto del Pacifico Pieza 1 $ 80.00 (REFORMADO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) ARTÍCULO 170.- Por la prestación de los servicios proporcionados por Radio y Televisión de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 198 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. * Producción no incluida ** Considerar 30 días por mes (Lunes a viernes) Radio Mención de 10 y 20 segundos $100.00 Mención de 30 segundos $150.00 Cápsula de 1 minuto $500.00 Entrevista de 5 minutos $1,725.00 Mención de conductores (1 minuto aprox.) $350.00 - Producción incluida - Viáticos no incluidos - Considerar 30 días por mes (Lunes a viernes) ARTÍCULO 171.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto Estatal de Cancerología, se aplicarán las siguientes tarifas: CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 101001 ANALGÉSICOS $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101002 ANESTÉSICOS $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101003 ANTIBIÓTICOS $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101004 CONTROLADOS $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101005 ONCOLÓGICOS $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101006 MEDICINA GENERAL $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101007 DESECHABLES $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101008 INHALOTERAPIA $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101009 MATERIAL DE CURACION $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101010 BCO MED ONCOLÓGICO $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101011 BCO MED ANALGÉSICO $ - $ - $ - $ - $ - $ - 101013 BCO MED CONTROLADO $ - $ - $ - $ - $ - $ - Televisión Mención de conductores $575.00 Imagen logotipo en pantalla $575.00 Cintillo (20 segundos) $450.00 Cortinilla (50 segundos) $500.00 Menciones de 20 segundos * $450.00 Menciones de 30 segundos * $650.00 Reportaje 3 emisiones de 2 minutos * $4,600.00 Entrevista 5 minutos $3,450.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 199 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 101014 APLICACIÓN QUIMIOTERAPIA ADULTOS $ 116.00 $ 116.00 $ 116.00 $ 116.00 $ 466.00 $ 1,500.00 101015 APLICACIÓN DE QUIMIOTERAPIA NIÐOS $ 17.00 $ 17.00 $ 17.00 $ 17.00 $ 466.00 $ 1,500.00 101016 APLICACIÓN DE QUIMIOTERAPIA GC $ 116.00 $ 116.00 $ 116.00 $ 116.00 $ 466.00 $ 1,500.00 101017 SERVICIO DE CURACIÓN $ - $ - $ - $ - $ - $ - 104001 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104002 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ TUMORES MAMARIOS $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104003 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ GINECOLOGÍA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104004 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ GINECOLOGÍA CLT $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104005 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ ONCO MÉDICA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104006 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ ONCO PEDIÁTRICA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104007 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ MEDICINA INTERNA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104008 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ PSICOLOGÍA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104009 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ ENDOSCOPÍA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104010 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ CUIDADOS PALIATIVOS $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104011 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ RADIOTERAPIA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104012 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ CIRUGÍA (URO,NEUMO,GASTRO) $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104013 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ PAPANICOLAOU $ - $ - $ - $ 125.00 $ 250.00 $ 600.00 104014 CONSULTAS SUBSECUENTES $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104015 CONSULTAS SUBSECUENTES TUMORES MAMARIOS $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104016 CONSULTAS SUBSECUENTES GINECOLOGÍA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104017 CONSULTAS SUBSECUENTES GINECOLOGÍA CLT $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104018 CONSULTAS SUBSECUENTES ONCO MÉDICA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104019 CONSULTAS SUBSECUENTES ONCO PEDIÁTRICA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104020 CONSULTAS SUBSECUENTES MEDICINA INTERNA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104021 CONSULTAS SUBSECUENTES PSICOLOGÍA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104022 CONSULTAS SUBSECUENTES ENDOSCOPÍA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104023 CONSULTAS SUBSECUENTES CUIDADOS PALIATIVOS $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104024 CONSULTAS SUBSECUENTES RADIOTERAPIA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104025 CONSULTAS SUBSECUENTES CIRUGÍA (URO,NEUMO,GASTRO) $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104026 CONSULTAS SUBSECUENTES PAPANICOLAOU (CONTROL) $ 30.00 $ 60.00 $ 100.00 $ 120.00 $ 250.00 $ 600.00 104027 APLICACIÓN DE QUIMIOTERAPIA $ - $ 100.00 $ 200.00 $ 225.00 $ 400.00 $ 1,500.00 104028 CONSULTAS DE PRIMERA VEZ CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104029 CONSULTAS SUBSECUENTES CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA $ 15.00 $ 25.00 $ 50.00 $ 125.00 $ 180.00 $ 500.00 104030 CONSULTA EN HOSPITALIZACIÓN $ - $ - $ - $ 125.00 $ 180.00 $ 250.00 105001 EXTIRPACIÓIN DE GANGLIO $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 2,270.00 $ 3,000.00 105002 EXPLORACIÓN BAJO ANESTESIA $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 2,270.00 $ 3,000.00 105003 BIOPSIA DE HUESO ABIERTO $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,000.00 105004 EXTIRPACIÓN CÁNCER DE PIEL $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 3,201.00 $ 5,000.00 105005 APLICACIÓN DE INJERTO $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 4,074.00 $ 7,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 200 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 105006 TRAQUEOSTOMÍA (***) $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 8,000.00 105007 ORQUIECTOMÍA RADICAL $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 4,074.00 $ 7,000.00 105008 EXCISIÓN LOCAL DE MAMA SIN ETO $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 3,201.00 $ 6,000.00 105009 GASTROSTOMÍA $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 7,000.00 105010 YEYUNOSTOMÍA $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 7,000.00 105011 CISTOSCOPÍAS EN QUIRÓFANO $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 2,270.00 $ 6,000.00 105012 COLOSTOMÍA $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 7,000.00 105013 EXTIRPACIÓN CÁNCER DE PIEL CON COLGAJO $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 10,000.00 105014 EXTIRPACIÓN CANCER DE PIEL CON INJERTO $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 10,000.00 105015 RESECCIÓN LESIONES INTRAORALES $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 10,000.00 105016 ENCÍA $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 12,000.00 105017 LENGUA $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 12,000.00 105018 PISO DE BOCA $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 12,000.00 105019 GLOSECTOMÍA $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 12,000.00 105020 RESECCIÓN PARCIAL ANTRO MAXILAR $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 9,312.00 $ 16,000.00 105021 RESECCIÓN PARCIAL MANDIBULAR $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 9,312.00 $ 15,000.00 105022 PAROTIDECTOMÍA PARCIAL (HEMITIROIDECTOMÍA) $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 9,312.00 $ 18,000.00 105023 EXENTERACIÓN DE ORBITA CON INJERTO $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 16,000.00 105024 EXTIRPACIÓN QUISTE RENAL $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 18,000.00 105025 PLASTIA DE PARED ABDOMINAL $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 16,000.00 105026 RESECCIÓN TRANURETRAL PROSTATA $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 18,000.00 105027 DISECCIÓN SUPERFICIAL INGLE $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 8,148.00 $ 16,000.00 105028 COLECISTECTOMÍA $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 14,000.00 105029 MASTECTOMÍA TOTAL (SIMPLE) $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 8,148.00 $ 14,000.00 105030 MASTECTOMÍA MODIFICADA (PATEY) $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 9,894.00 $ 18,000.00 105031 OFORECTOMÍA BILATERAL $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 16,000.00 105032 DISECCIÓN AXILAR (DISECCIÓN BAJA DE AXILA) $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 18,000.00 105034 EXTIRPACIÓN TUMOR SIMPLE DE OVARIO $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 14,000.00 105036 VULVECTOMÍA TOTAL (SIMPLE) $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 8,148.00 $ 14,000.00 105037 LAPAROTOMÍA EXPLORADORA $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 10,476.00 $ 15,000.00 105038 AMPUTACIÓN DE MIEMBROS (SUPERIOR E INFERIOR) $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 14,000.00 105039 LAPAROTOMÍA ESTADIFICADORA DE LINFOMA $ 582.00 $ 1,862.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 9,312.00 $ 16,000.00 105040 RESECCIÓN MAXILAR SUPERIOR CON INJERTO $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 10,476.00 $ 16,000.00 105041 RESECCIÓN CÁNCER INTRAORAL CON COLGAJO $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,079.00 $ 18,000.00 105042 PAROTIDECTOMÍA RADICAL CON INJERTO O COLGAJO $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 11,058.00 $ 25,000.00 105043 LARINGECTOMÍA TOTAL $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 10,476.00 $ 20,000.00 105044 TIROIDECTOMÍA TOTAL $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 20,000.00 105045 DISECCIÓN RADICAL DE CUELLO (UN LADO) $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 18,000.00 105046 NEFECTROMÍA RADICAL $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 20,000.00 105047 CISTECTOMÍA RADICAL O TOTAL $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 20,000.00 105048 PROSTATECTOMÍA ABIERTA $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,079.00 $ 16,000.00 105049 VEJIGA ILEAL $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,312.00 $ 16,000.00 105050 GASTRECTOMÍA SIMPLE TOTAL $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,312.00 $ 20,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 201 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 105051 COLECTOMÍA PARCIAL (HEMICOLECTOMÍA RADICAL) $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 20,000.00 105052 ESPLENECTOMÍA $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,312.00 $ 20,000.00 105053 MASTECTOMÍA RADICAL CLÁSICA (HALSTEAD) $ ,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 20,000.00 105055 HISTERECTOMÍA $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,079.00 $ 16,000.00 105056 VULVECTOMÍA RADICAL $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 20,000.00 105057 DISECCIÓN RADICAL INGUINOPELVICA (UN LADO) $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 20,000.00 105058 CITOREDUCCIÓN DE OVARIO $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 10,476.00 $ 20,000.00 105059 CORDOTOMÍA $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,079.00 $ 20,000.00 105060 LAMINECTOMÍA $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,079.00 $ 20,000.00 105061 CRANEOTOMÍA $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,894.00 $ 22,000.00 105062 DESARTICULACIÓN COXO - FEMORAL $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 5,820.00 $ 6,984.00 $ 9,079.00 $ 18,000.00 105063 OPERACIÓN COMBINADA (COMANDO) $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 13,968.00 $ 25,000.00 105064 LARINGECTOMÍA MAS DISECCIÓN RADICAL $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 13,968.00 $ 25,000.00 105065 DE CUELLO (LARINGECTOMÍA RADICAL $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 25,000.00 105066 PAROTIDECTOMÍA MAS DISECCIÓN RADICAL DE CUELLO $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 25,000.00 105067 EXTIRPACIÓN DE CÁNCER DE PIEL DISECCIÓN RADICAL $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 12,222.00 $ 15,000.00 105068 CAVIDAD ORAL MAS DISECCIÓN RADICAL DE CUELLO $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 25,000.00 105069 GASTRECTOMÍA RADICAL (TOTAL O SUBTOTAL) $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 25,000.00 105070 RESECCIÓN TUMOR PÁNCREAS (WHIPPLE) $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 17,460.00 $ 30,000.00 105071 RESECCIÓN ABDOMIPERINEAL (MILES) $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 27,000.00 105072 DESARTICULACIÓN INTERESCAPULO - TORÁCICA $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 18,000.00 105073 HEPATECTOMÍA $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 17,460.00 $ 25,000.00 105074 HISTERECTOMÍA RADICAL $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 25,000.00 105075 EXENTERACIÓN PÉLVICA $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 20,952.00 $ 30,000.00 105076 DISECCIÓN INGUINO - PÉLVICA BILATERAL $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 30,000.00 105077 DISECCIÓN RETROPERITONEAL $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 30,000.00 105078 CRANEOTOMÍA RESECCIÓN $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 30,000.00 105079 TUMOR CEREBRAL $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 17,460.00 $ 30,000.00 105080 NEUMONECTOMÍA $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 17,460.00 $ 30,000.00 105081 LOBECTOMÍA $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 15,132.00 $ 30,000.00 105082 RESECCIÓN DE TUMOR MEDIASTINAL $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 17,460.00 $ 30,000.00 105083 RESECCIÓN DE PARED TORÁXICA CON RECONSTRUCCIÓN $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,984.00 $ 9,778.00 $ 14,550.00 $ 30,000.00 105084 COLANGIOGRAFÍA DIAGNÓSTICA $ 349.00 $ 931.00 $ 1,746.00 $ 2,328.00 $ 3,492.00 $ 10,000.00 105085 CANULACIÓN DE ÁMPULA DE VATER (C.P.R.E.) $ 349.00 $ 931.00 $ 1,746.00 $ 2,328.00 $ 3,492.00 $ 10,000.00 105086 COLOCACIÓN DE SONDA NASOENTERAL $ 349.00 $ 931.00 $ 1,746.00 $ 2,328.00 $ 3,026.00 $ 8,000.00 105087 CONTROL DE ESFINTEROTOMÍA $ 349.00 $ 931.00 $ 1,746.00 $ 2,328.00 $ 3,026.00 $ 7,000.00 105088 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÐOS $ 349.00 $ 931.00 $ 1,746.00 $ 2,328.00 $ 4,074.00 $ 12,000.00 105089 COLOCACIÓN CATÉTER VENODISECCIÓN $ 349.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,397.00 $ 2,328.00 $ 7,000.00 105090 HORA O FRACCIÓN EN RECUPERACIÓN (CIRUGIAS MAYORES) $ - $ - $ - $ - $ - $ 600.00 105091 HORA DE RECUPERACIÓN EN CIRUGIAS AMBULATORIAS $ - $ - $ - $ - $ - $ 600.00 105092 HORA EXTRA DE OCUPACIÓN EN QUIRÓFANO $ - $ - $ - $ - $ - $ 2,500.00 106001 CRIOTERAPIA $ 58.00 $ 175.00 $ 291.00 $ 407.00 $ 931.00 $ 3,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 202 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 106002 CONIZACIÓN CERVICAL EN CONSULTORIO $ 116.00 $ 233.00 $ 466.00 $ 698.00 $ 931.00 $ 3,000.00 106003 COLPOSCOPÍA (INCLUYE PAPANICOLAOU Y BIOPSIA) $ 58.00 $ 116.00 $ 291.00 $ 407.00 $ 524.00 $ 2,000.00 106004 ANDROSCOPÍA $ 58.00 $ 116.00 $ 204.00 $ 349.00 $ 524.00 $ 2,000.00 106008 LÁSER EN VAGINA $ 1,164.00 $ 2,328.00 $ 3,492.00 $ 4,656.00 $ 5,820.00 $ 8,000.00 107001 ELECTROCARDIOGRAMA valoración cardiovascular $ 29.00 $ 58.00 $ 116.00 $ 175.00 $ 233.00 $ 1,000.00 108001 TERAPIA SUPERFICIAL $ 17.00 $ 41.00 $ 175.00 $ 233.00 $ 303.00 $ 1,000.00 108002 TERAPIA DE COBALTO $ 17.00 $ 41.00 $ 175.00 $ 233.00 $ 349.00 $ 1,000.00 108003 BRAQUITERAPIA (INCLUYE MATERIAL RADIACTIVO) $ 291.00 $ 466.00 $ 2,328.00 $ 4,074.00 $ 9,312.00 $ 20,000.00 108004 MARCAGE RT $ 233.00 $ 233.00 $ 233.00 $ 233.00 $ 466.00 $ 1,500.00 109001 PUNCIÓN CON AGUJA $ 93.00 $ 151.00 $ 233.00 $ 291.00 $ 407.00 $ 800.00 109002 CITOLOGÍA EXFOLIATIVA $ 58.00 $ 87.00 $ 175.00 $ 233.00 $ 349.00 $ 500.00 109003 ASPIRADO DE MÉDULA ÓSEA $ 116.00 $ 175.00 $ 291.00 $ 349.00 $ 698.00 $ 2,000.00 109004 MARCADORES RECEPTORE Y PROGESTERONA $ 931.00 $ 931.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 3,492.00 $ 5,000.00 109005 INMUNOHISTOQUIMICA $ 407.00 $ 407.00 $ 407.00 $ 407.00 $ 698.00 $ 2,500.00 110001 BIOPSIA CHICA $ 58.00 $ 93.00 $ 116.00 $ 215.00 $ 349.00 $ 500.00 110002 BIOPSIA MEDIANA $ 70.00 $ 116.00 $ 151.00 $ 256.00 $ 407.00 $ 800.00 110003 BIOPSIA GRANDE $ 87.00 $ 140.00 $ 210.00 $ 291.00 $ 466.00 $ 1,200.00 110004 BIOPSIA DE CERVIX $ 93.00 $ 151.00 $ 210.00 $ 291.00 $ 349.00 $ 500.00 110005 PRODUCTO DE CIRUGÍA $ - $ - $ - $ - $ - $ 1,200.00 111001 TRANS-OPERATORIO (CRIOSTATO) $ 58.00 $ 116.00 $ 233.00 $ 349.00 $ 582.00 $ 3,000.00 112001 PUNCIÓN LUMBAR (QUIMIOTERAPIA INTRATECAL) MAS MATERIAL $ 58.00 $ 116.00 $ 210.00 $ 233.00 $ 524.00 $ 2,500.00 113001 ESTUDIO SEROLÓGICO $ 291.00 $ 314.00 $ 407.00 $ 524.00 $ 582.00 $ 2,000.00 113002 AFERESIS $ 4,074.00 $ 4,074.00 $ 6,402.00 $ 6,402.00 $ 6,984.00 $ 10,000.00 113003 SEROLOGICO H.G. $ 931.00 $ 931.00 $ 931.00 $ 931.00 $ 931.00 $ 4,000.00 113004 SEROLOGICO CÁNCER $ 931.00 $ 931.00 $ 931.00 $ 931.00 $ 931.00 $ 4,000.00 114001 TERAPIA INTENSIVA (NO INCLUYE MED. Y MAT. DE CURACIËN) $ 175.00 $ 349.00 $ 582.00 $ 931.00 $ 1,746.00 $ 3,500.00 115001 CISTOSCOPÍAS $ 87.00 $ 175.00 $ 291.00 $ 407.00 $ 524.00 $ 2,000.00 116001 TRIGEMINO $ 93.00 $ 291.00 $ 640.00 $ 931.00 $ 1,211.00 $ 4,000.00 116002 HIPOGLOSO MAYOR $ 47.00 $ 1,048.00 $ 3,259.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 15,000.00 116003 ESPLACNICO $ 47.00 $ 1,048.00 $ 3,259.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 15,000.00 116004 TRONCO CELIACO $ 47.00 $ 1,048.00 $ 3,259.00 $ 5,820.00 $ 7,566.00 $ 15,000.00 116005 ABORDAJES INTRATECALES SUBARACNOIDES LÍTICOS $ 407.00 $ 1,164.00 $ 2,910.00 $ 4,074.00 $ 5,296.00 $ 15,000.00 116006 PERIDURALES LÍTICOS (HOSPITALIZACIÓN) $ 233.00 $ 640.00 $ 1,746.00 $ 2,328.00 $ 3,026.00 $ 12,000.00 116007 PERIDURALES ANTI - INFLAMATORIOS $ 163.00 $ 466.00 $ 1,164.00 $ 1,746.00 $ 2,270.00 $ 8,500.00 116008 NERVIOS PERIFERICOS $ 163.00 $ 466.00 $ 1,164.00 $ 1,746.00 $ 2,270.00 $ 6,500.00 116009 NARCOTICOS INTRATECAL (CERVICO ALTO O LUMBAR) $ 233.00 $ 1,222.00 $ 2,328.00 $ 3,492.00 $ 4,540.00 $ 15,000.00 117001 QUÍMICA SANGUÍNEA $ 140.00 $ 198.00 $ 326.00 $ 349.00 $ 454.00 $ 650.00 117002 GLUCOSA $ 35.00 $ 58.00 $ 105.00 $ 111.00 $ 122.00 $ 180.00 117003 UREA O BUN $ 35.00 $ 58.00 $ 105.00 $ 111.00 $ 122.00 $ 180.00 117004 CREATININA $ 35.00 $ 58.00 $ 105.00 $ 111.00 $ 122.00 $ 180.00 117005 ÁCIDO ÚRICO $ 35.00 $ 58.00 $ 105.00 $ 111.00 $ 122.00 $ 180.00 117006 PRUEBAS DE FUNCIÓN HEPÁTICA $ 349.00 $ 698.00 $ 1,048.00 $ 1,106.00 $ 1,280.00 $ 1,600.00 117007 BILIRRUBINA $ 81.00 $ 116.00 $ 140.00 $ 163.00 $ 179.00 $ 200.00 117008 TRANSAMINASA OXALACÉTICO $ 93.00 $ 151.00 $ 198.00 $ 221.00 $ 243.00 $ 200.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 203 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 117009 TRANSAMINASA PIRÚVICA $ 93.00 $ 151.00 $ 198.00 $ 221.00 $ 243.00 $ 200.00 117010 FOSFATASA ALCALINA $ 70.00 $ 116.00 $ 140.00 $ 163.00 $ 179.00 $ 200.00 117011 PROTEINAS TOTALES $ 70.00 $ 116.00 $ 140.00 $ 163.00 $ 179.00 $ 200.00 117012 ALBUMINA $ 70.00 $ 116.00 $ 140.00 $ 163.00 $ 179.00 $ 200.00 117013 GAMMA GLUTAMIL TRANSFERASA $ 140.00 $ 221.00 $ 268.00 $ 314.00 $ 346.00 $ 200.00 117014 PERFIL DE LÍPIDOS $ 407.00 $ 582.00 $ 931.00 $ 989.00 $ 1,152.00 $ 1,500.00 117015 COLESTEROL TOTAL $ 35.00 $ 58.00 $ 140.00 $ 175.00 $ 192.00 $ 200.00 117016 COLESTEROL HDL $ 93.00 $ 140.00 $ 175.00 $ 235.00 $ 258.00 $ 200.00 117017 COLESTEROL LDL $ 93.00 $ 140.00 $ 175.00 $ 235.00 $ 258.00 $ 200.00 117018 TRIGLICÉRIDOS $ 93.00 $ 140.00 $ 175.00 $ 235.00 $ 258.00 $ 200.00 117019 ELECTROLITOS SÉRICOS $ 35.00 $ 198.00 $ 349.00 $ 361.00 $ 448.00 $ 600.00 117020 SODIO $ 70.00 $ 105.00 $ 116.00 $ 128.00 $ 148.00 $ 200.00 117021 POTASIO $ 70.00 $ 105.00 $ 116.00 $ 128.00 $ 148.00 $ 200.00 117022 CLORO $ 70.00 $ 105.00 $ 116.00 $ 128.00 $ 148.00 $ 200.00 117023 MAGNESIO $ 70.00 $ 105.00 $ 116.00 $ 128.00 $ 148.00 $ 200.00 117024 CALCIO $ 70.00 $ 105.00 $ 116.00 $ 128.00 $ 148.00 $ 200.00 117025 LACTATO DESHIDROGENASA $ 70.00 $ 140.00 $ 198.00 $ 221.00 $ 244.00 $ 280.00 117026 DEPURACIÓN DE CREATININA $ 140.00 $ 210.00 $ 279.00 $ 220.00 $ 384.00 $ 900.00 117027 REACCIONES FEBRILES $ 58.00 $ 105.00 $ 151.00 $ 172.00 $ 230.00 $ 600.00 117028 GASOMETRÍA $ 116.00 $ 291.00 $ 466.00 $ 547.00 $ 602.00 $ 1,200.00 117029 EXUDADO FARÍNGEO $ 23.00 $ 58.00 $ 116.00 $ 233.00 $ 256.00 $ 800.00 117030 EXUDADO VAGINAL $ 47.00 $ 93.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 384.00 $ 800.00 117031 UROCULTIVO $ 23.00 $ 47.00 $ 116.00 $ 233.00 $ 256.00 $ 800.00 117032 COPROCULTIVO $ 47.00 $ 93.00 $ 175.00 $ 233.00 $ 256.00 $ 800.00 117033 CULTIVO EN GENRAL $ 47.00 $ 93.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 384.00 $ 800.00 117034 HEMOCULTIVO $ 47.00 $ 93.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 384.00 $ 800.00 117035 BIOMETRÍA HEMÁTICA $ 16.00 $ 35.00 $ 70.00 $ 86.00 $ 122.00 $ 280.00 117036 PLAQUETAS $ 21.00 $ 35.00 $ 93.00 $ 109.00 $ 122.00 $ 280.00 117037 RETICULOCITOS $ 24.00 $ 41.00 $ 105.00 $ 126.00 $ 139.00 $ 280.00 117038 GRUPO Y RH $ 23.00 $ 47.00 $ 70.00 $ 81.00 $ 90.00 $ 280.00 117039 VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR $ 41.00 $ 70.00 $ 99.00 $ 116.00 $ 128.00 $ 150.00 117040 FORMULA ROJA $ 17.00 $ 29.00 $ 47.00 $ 58.00 $ 122.00 $ 280.00 117041 PRUEBAS CRUZADAS $ 175.00 $ 210.00 $ 233.00 $ 291.00 $ 320.00 $ 600.00 117042 COAGULACIÓN $ 61.00 $ 102.00 $ 233.00 $ 314.00 $ 346.00 $ 400.00 117043 TIEMPO DE PROTROMBINA $ 30.00 $ 51.00 $ 116.00 $ 157.00 $ 173.00 $ 300.00 117044 TIEMPO PARCIAL DE TROBOPLASTINA $ 30.00 $ 51.00 $ 116.00 $ 157.00 $ 173.00 $ 300.00 117045 EXAMEN GENERAL DE ORINA $ 35.00 $ 47.00 $ 41.00 $ 79.00 $ 90.00 $ 200.00 117046 PRUEBA INMUNOLÓGICA DE EMBARAZO $ 27.00 $ 35.00 $ 116.00 $ 141.00 $ 166.00 $ 600.00 117047 DOSIFICACIÓN DE GONADATROFINA CRÓNICA EN 24 HORAS $ 116.00 $ 210.00 $ 396.00 $ 442.00 $ 487.00 $ 600.00 117048 PRUEBA DE EMBARAZO CON SANGRE $ 151.00 $ 210.00 $ 291.00 $ 338.00 $ 384.00 $ 600.00 117049 MARCADORES TUMORALES $ 629.00 $ 1,048.00 $ 2,095.00 $ 2,822.00 $ 3,201.00 $ 600.00 117050 ALFA FETO PROTEINAS $ 105.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 470.00 $ 576.00 $ 600.00 117051 ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO $ 105.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 470.00 $ 576.00 $ 600.00 117052 ANTIGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO $ 105.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 470.00 $ 576.00 $ 600.00 117053 FRACCIÓN BETA DE GONADOTROFINA CARIONICA HUMANA $ 105.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 470.00 $ 576.00 $ 600.00 117054 CA - 125 $ 105.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 470.00 $ 698.00 $ 600.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 204 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 117055 CA - 15-3 $ 105.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 470.00 $ 698.00 $ 600.00 117056 VIH / ELISA $ 116.00 $ 233.00 $ 407.00 $ 466.00 $ 698.00 $ 600.00 117057 HEPATITIS B $ 116.00 $ 233.00 $ 407.00 $ 466.00 $ 698.00 $ 600.00 117058 HEPATITIS C $ 116.00 $ 233.00 $ 407.00 $ 466.00 $ 757.00 $ 600.00 117059 CHAGAS $ 163.00 $ 233.00 $ 349.00 $ 407.00 $ 466.00 $ 1,000.00 117060 PRUEBAS LUTEICAS $ 70.00 $ 116.00 $ 175.00 $ 198.00 $ 233.00 $ 1,200.00 117061 PERFIL TIROIDEO $ 151.00 $ 291.00 $ 349.00 $ 407.00 $ 698.00 $ 1,200.00 117062 T 3 (TRYYODOTIRONINA) $ 58.00 $ 1,746.00 $ 175.00 $ 198.00 $ 233.00 $ 300.00 117063 T 4 (TIROXINA) $ 58.00 $ 1,746.00 $ 175.00 $ 198.00 $ 233.00 $ 300.00 117064 ÍNDICE T 4 LIBRE $ 58.00 $ 1,746.00 $ 175.00 $ 198.00 $ 233.00 $ 300.00 117065 T 4 TOTAL $ 58.00 $ 1,746.00 $ 175.00 $ 198.00 $ 233.00 $ 300.00 117066 TSH $ 87.00 $ 175.00 $ 233.00 $ 291.00 $ 233.00 $ 300.00 117067 YODO PROTEICO $ 58.00 $ 116.00 $ 175.00 $ 198.00 $ 233.00 $ 300.00 117068 COPRO CULTIVO $ 81.00 $ 140.00 $ 175.00 $ 198.00 $ 349.00 $ 800.00 117069 COPRO PARACITOSCÓPICO SERIADO $ 58.00 $ 81.00 $ 128.00 $ 157.00 $ 349.00 $ 800.00 117070 HEMOCULTIVO $ 116.00 $ 233.00 $ 326.00 $ 372.00 $ 407.00 $ 800.00 117071 UROCULTIVO $ 81.00 $ 140.00 $ 198.00 $ 227.00 $ 407.00 $ 800.00 117072 CULTIVO DE BAAR $ 116.00 $ 233.00 $ 326.00 $ 372.00 $ 407.00 $ 800.00 117073 PROLACTINA $ 116.00 $ 233.00 $ 338.00 $ 361.00 $ 349.00 $ 1,000.00 117074 PERFIL PROSTÁTICO $ 291.00 $ 582.00 $ 931.00 $ 1,164.00 $ 1,746.00 $ 1,600.00 117075 SANGRE OCULTA EN HECES $ 23.00 $ 70.00 $ 93.00 $ 111.00 $ 116.00 $ 600.00 117076 PERFIL PROSTÁTICO $ 291.00 $ 582.00 $ 931.00 $ 1,164.00 $ 1,280.00 $ 1,600.00 117077 AG PROSTÁTICO ESPECÍFICO $ 105.00 $ 175.00 $ 372.00 $ 470.00 $ 698.00 $ 600.00 117078 FOSFATASA ACIDA F. PROST. $ 116.00 $ 204.00 $ 372.00 $ 582.00 $ 407.00 $ 400.00 117079 ANTÍGENO PROSTÁTICO LIBRE $ 105.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 470.00 $ 698.00 $ 600.00 117080 ANTIGENO PROSTÁTICO ESPECIFICO TOTAL $ 105.00 $ 175.00 $ 349.00 $ 470.00 $ 698.00 $ 600.00 117081 ÍNDICE PROSTÁTICO (sin valor monetario sólo estadístico) $ - $ - $ - $ - $ - $ 2,000.00 117082 FACTOR REUMATOIDE $ 142.00 $ 142.00 $ 142.00 $ 142.00 $ 142.00 $ 122.00 117083 ELECTROFERESIS DE PROTEINAS $ 328.00 $ 328.00 $ 328.00 $ 328.00 $ 328.00 $ 282.00 117084 ANT. SM $ 340.00 $ 340.00 $ 340.00 $ 340.00 $ 340.00 $ 292.00 117085 PROTEINAS BENCE JONES $ 158.00 $ 158.00 $ 158.00 $ 158.00 $ 158.00 $ 136.00 117086 PROTEINA REACTIVA $ 146.00 $ 146.00 $ 146.00 $ 146.00 $ 146.00 $ 125.00 117087 ANTIPLAQUETAS $ 1,618.00 $ 1,618.00 $ 1,618.00 $ 1,618.00 $ 1,618.00 $ 1,390.00 117088 ANTINUCLEARES $ 283.00 $ 283.00 $ 283.00 $ 283.00 $ 283.00 $ 243.00 117089 ANTI DNA $ 286.00 $ 286.00 $ 286.00 $ 286.00 $ 286.00 $ 246.00 117090 TESTOSTERA SÉRICA $ 228.00 $ 228.00 $ 228.00 $ 228.00 $ 228.00 $ 196.00 117091 THOLOBUCINA $ 177.00 $ 177.00 $ 177.00 $ 177.00 $ 177.00 $ 152.00 117092 CA-199 $ 349.00 $ 349.00 $ 349.00 $ 349.00 $ 349.00 $ 300.00 117093 AMILASA $ 141.00 $ 354.00 $ 566.00 $ 665.00 $ 731.00 $ 1,458.00 117094 LIPASA $ 141.00 $ 354.00 $ 566.00 $ 665.00 $ 731.00 $ 1,458.00 117095 GASOMETRÍA $ 350.00 $ 700.00 $ 1,050.00 $ 1,110.00 $ 1,290.00 $ 1,600.00 118001 USG PROSTÁTICO $ 81.00 $ 175.00 $ 291.00 $ 407.00 $ 582.00 $ 700.00 118002 USG MAMARIO $ 81.00 $ 175.00 $ 291.00 $ 407.00 $ 582.00 $ 700.00 118003 ULTRASONIDO EN GENERAL $ 81.00 $ 175.00 $ 291.00 $ 407.00 $ 582.00 $ 1,200.00 118004 ULTRASONIDO C/KIT MAMOTEK $ 4,656.00 $ 4,656.00 $ 4,656.00 $ 4,656.00 $ 4,656.00 $ 4,000.00 118005 ULTRASONIDO S/KIT MAMOTEK $ 2,328.00 $ 2,328.00 $ 2,328.00 $ 2,328.00 $ 2,328.00 $ 2,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 205 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 119001 PERFIL MAMARIO $ 151.00 $ 349.00 $ 582.00 $ 815.00 $ 1,164.00 $ 1,000.00 119002 MASTOGRAFÍA $ 175.00 $ 291.00 $ 349.00 $ 524.00 $ 640.00 $ 800.00 120001 PANENDOSCOPÍA $ 204.00 $ 349.00 $ 931.00 $ 1,164.00 $ 1,513.00 $ 2,500.00 120002 RECTOSIGMOIDOSCOPÍA TRIPLE $ 204.00 $ 466.00 $ 931.00 $ 1,164.00 $ 1,513.00 $ 2,500.00 120003 GASTROSTOMÍA ENDOSCÓPICA $ 233.00 $ 466.00 $ 1,164.00 $ 1,397.00 $ 1,816.00 $ 4,000.00 120004 COLOCACIÓN DE SONDA NASOENTERAL $ 233.00 $ 582.00 $ 1,164.00 $ 1,397.00 $ 1,816.00 $ 3,500.00 120005 ESCLEOTERAPIA DE VARICES ESOFÁGICA $ 466.00 $ 931.00 $ 1,746.00 $ 1,979.00 $ 2,572.00 $ 5,000.00 120006 COLONOSCOPÍA $ 233.00 $ 407.00 $ 1,746.00 $ 2,328.00 $ 3,492.00 $ 5,000.00 120007 BRONCOSCOPÍA $ 297.00 $ 931.00 $ 1,746.00 $ 2,095.00 $ 4,074.00 $ 6,000.00 120008 COLANGIOGRAFÍA DIAGNOSTICA $ 349.00 $ 1,397.00 $ 3,026.00 $ 3,492.00 $ 5,238.00 $ 8,000.00 120009 COLANGIOGRAFÍA TERAPÉUTICA $ 698.00 $ 1,746.00 $ 4,423.00 $ 5,238.00 $ 6,984.00 $ 10,000.00 121010 TELE DE TÓRAX $ 47.00 $ 93.00 $ 116.00 $ 151.00 $ 233.00 $ 400.00 121011 TÓRAX PA Y LATERAL $ 76.00 $ 140.00 $ 210.00 $ 268.00 $ 349.00 $ 500.00 121012 TÓRAX ÓSEO $ 47.00 $ 93.00 $ 116.00 $ 151.00 $ 233.00 $ 400.00 121013 PLACA SIMPLE DE ABDOMEN $ 47.00 $ 93.00 $ 116.00 $ 151.00 $ 233.00 $ 400.00 121014 PELVIS AP $ 47.00 $ 93.00 $ 116.00 $ 151.00 $ 233.00 $ 400.00 121015 PELVIS AP Y LATERAL $ 76.00 $ 140.00 $ 210.00 $ 268.00 $ 349.00 $ 500.00 121016 SERIE ÓSEA METASTÁSICA $ 140.00 $ 186.00 $ 349.00 $ 419.00 $ 698.00 $ 2,000.00 121017 SENOS PARANASALES $ 140.00 $ 186.00 $ 349.00 $ 419.00 $ 466.00 $ 600.00 121018 CRÁNEO AP $ 47.00 $ 93.00 $ 116.00 $ 151.00 $ 233.00 $ 650.00 121019 CRÁNEO AP Y LATERAL $ 76.00 $ 140.00 $ 210.00 $ 268.00 $ 349.00 $ 500.00 121020 COLUMNA AP (CERVICAL) DORSAL, LUMBAR) $ 47.00 $ 93.00 $ 116.00 $ 151.00 $ 233.00 $ 650.00 121021 COLUMNA AP Y LATERAL $ 76.00 $ 140.00 $ 210.00 $ 268.00 $ 349.00 $ 500.00 121022 COLON POR ENEMA $ 233.00 $ 466.00 $ 640.00 $ 815.00 $ 931.00 $ 3,500.00 121023 COLECISTOGRAFÍA ORAL $ 12.00 $ 291.00 $ 442.00 $ 501.00 $ 698.00 $ 2,000.00 121024 ORTOPANTOGRAFÍA $ 70.00 $ 116.00 $ 175.00 $ 233.00 $ 303.00 $ 1,500.00 121025 SERIE ESOFAGOGASTRODUODENAL $ 175.00 $ 291.00 $ 466.00 $ 640.00 $ 815.00 $ 2,000.00 121026 TRÁNSITO INTESTINAL $ 146.00 $ 256.00 $ 431.00 $ 582.00 $ 757.00 $ 2,000.00 121027 TRÁNSITO ESOFÁGICO $ 175.00 $ 291.00 $ 466.00 $ 640.00 $ 757.00 $ 1,200.00 121028 UROGRAFÍA EXCRETORA $ 175.00 $ 291.00 $ 466.00 $ 640.00 $ 698.00 $ 2,000.00 121029 COLANGIOOGRAFÍA TRANSONDA $ 175.00 $ 291.00 $ 442.00 $ 489.00 $ 582.00 $ 1,200.00 121030 MASTOGRAFÍA $ 175.00 $ 291.00 $ 349.00 $ 524.00 $ 582.00 $ 800.00 121031 ANGIOGRAFÍAS $ 466.00 $ 931.00 $ 1,397.00 $ 1,746.00 $ 3,492.00 $ 6,000.00 122001 TOMOGRAFÍA SIMPLE $ 349.00 $ 582.00 $ 1,048.00 $ 1,280.00 $ 1,630.00 $ 1,800.00 122002 TOMOGRAFÍA CONTRASTADA $ 582.00 $ 815.00 $ 1,280.00 $ 1,455.00 $ 1,979.00 $ 1,800.00 122003 TOMOGRAFÍA $ - $ - $ - $ - $ - $ 2,500.00 122004 BIOPSIA DIRIGIDA POR TAC Y/O ULTRASONIDO $ 582.00 $ 815.00 $ 1,280.00 $ 1,455.00 $ 1,979.00 $ 4,500.00 122005 BIOPSIA GUIADA POR ETEROTACIA C/KIT MAMOTOME $ 6,984.00 $ 6,984.00 $ 6,984.00 $ 6,984.00 $ 6,984.00 $ 6,000.00 122006 ULTRASONIDO MAMOTER $ 4,074.00 $ 4,074.00 $ 4,074.00 $ 4,074.00 $ 4,074.00 $ 3,500.00 122007 TOMOSÍNTESIS $ 4,656.00 $ 4,656.00 $ 4,656.00 $ 4,656.00 $ 4,656.00 $ 4,000.00 122008 PARASÍNTESIS $ - $ - $ - $ - $ - $ - 122009 TRASLOCACIÓN $ 5,820.00 $ 5,820.00 $ 5,820.00 $ 5,820.00 $ 5,820.00 $ 5,000.00 122010 URETEROSTOSCOPÍA $ - $ - $ - $ - $ - $ - 123001 COLOCACIÓN PRÓTESIS (NO INCLUYE COSTO DE LA PRÓTESIS) $ 204.00 $ 349.00 $ 931.00 $ 1,164.00 $ 1,513.00 $ 10,000.00 124001 DÍAS DE HOSPITALIZACIÓN $ 70.00 $ 76.00 $ 116.00 $ 116.00 $ 233.00 $ 1,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 206 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE DESC C1 C2 C3 C4 C5 C6 125001 OTROS $ - $ - $ - $ - $ - $ - 125002 REPOSICIÓN DE CARNET $ 23.00 $ 23.00 $ 23.00 $ 23.00 $ 30.00 $ 100.00 125003 ANTICIPO A CUENTA $ - $ - $ - $ - $ - $ - 125004 APLICACIÓN DE ANTICIPO A CUENTA $ - $ - $ - $ - $ - $ - 126001 RASTREO ÓSEO $ 1,746.00 $ 1,746.00 $ 2,910.00 $ 4,074.00 $ 5,238.00 $ 6,000.00 126002 GAMAGRAMA TIROIDEO $ 1,746.00 $ 1,746.00 $ 2,910.00 $ 4,074.00 $ 4,656.00 $ 4,000.00 126003 GAMAGRAMA RENAL $ 1,746.00 $ 1,746.00 $ 2,910.00 $ 4,074.00 $ 5,238.00 $ 6,000.00 126004 GAMAGRAMA CARDIACO $ 1,746.00 $ 1,746.00 $ 2,910.00 $ 4,074.00 $ 5,238.00 $ 8,000.00 126005 APLICACIÓN DE YODO POR CADA MC $ - $ - $ - $ - $ - $ 50.00 126006 YODO I-131 CIS BIO 5 mCi $ 840.00 $ 840.00 $ 840.00 $ 840.00 $ 840.00 $ 840.00 126007 YODO I-131 CIS BIO 10 mCi $ 1,680.84 $ 1,680.84 $ 1,680.84 $ 1,680.84 $ 1,680.84 $ 1,680.84 126008 YODO I-131 CIS BIO 15 mCi $ 2,521.26 $ 2,521.26 $ 2,521.26 $ 2,521.26 $ 2,521.26 $ 2,521.26 126009 YODO I-131 CIS BIO 20 mCi $ 4,425.40 $ 4,425.40 $ 4,425.40 $ 4,425.40 $ 4,425.40 $ 4,425.40 126010 YODO I-131 CIS BIO 25 mCi $ 4,202.10 $ 4,202.10 $ 4,202.10 $ 4,202.10 $ 4,202.10 $ 4,202.10 126011 YODO I-131 CIS BIO 30 mCi $ 4,874.44 $ 4,874.44 $ 4,874.44 $ 4,874.44 $ 4,874.44 $ 4,874.44 126012 YODO I-131 CIS BIO 40 mCi $ 4,360.00 $ 4,360.00 $ 4,360.00 $ 4,360.00 $ 4,360.00 $ 3,746.00 126013 YODO I-131 CIS BIO 50 mCi $ 5,215.00 $ 5,215.00 $ 5,215.00 $ 5,215.00 $ 5,215.00 $ 4,480.00 126014 ANGIOSIS VIAL $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 126015 NANOCIS VIAL $ 2,287.84 $ 2,287.84 $ 2,287.84 $ 2,287.84 $ 2,287.84 $ 2,287.84 126016 OSTEOCIS VIAL $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 126017 PENTACIS VIAL $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 126018 PULMOCIS VIAL $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 $ 849.73 126019 CARDIOLITE (MIBI) VIAL $ 8,279.73 $ 8,279.73 $ 8,279.73 $ 8,279.73 $ 8,279.73 $ 8,279.73 126020 YODO I-131 CIS BIO 12 mCi $ 1,680.84 $ 1,680.84 $ 1,680.84 $ 1,680.84 $ 1,680.84 $ 1,680.84 127001 CITOMETRÍA DE FLUJO $ - $ - $ - $ - $ - $ 5,000.00 200800 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2008 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 200900 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2009 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 201000 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2010 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 201100 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2011 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 201200 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2012 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 201300 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2013 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 201400 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2014 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 201500 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2015 $ - $ - $ - $ - $ - $ - 201600 RECUPERACIÓN DE PAGARE 2016 $ - $ - $ - $ - $ - $ - (REFORMADO P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 172.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto Estatal de Oftalmología, se aplicarán las siguientes tarifas: C O N C E P T O TARIFA (Pesos) BIOPSIA Y RESECCIÓN DE TUMORES EN GENERAL (1 OJO) $10,100.00 BLEFAROPLASTIA (POR EVENTO) $12,000.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 207 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. C O N C E P T O TARIFA CÁLCULO DE LENTE INTRAOCULAR (1 OJO) $300.00 CAMPOS VISUALES (POR EVENTO) $1,200.00 CATARATA (1 OJO) $14,200.00 CATARATA + TRABECULECTOMÍA (1 OJO) $16,750.00 CHALAZIÓN (POR EVENTO) $3,200.00 COLGAJO CONJUNTIVAL (1 OJO) $2,200.00 CONSULTA DE ESPECIALIDAD $200.00 CONSULTA EXENTA, CAMPAÑA $0.00 CRIOTERAPIA $3,800.00 DACRIOCISTORRINOSTOMÍA 1 OJO $15,900.00 DACRIOINTUBACIÓN 1 OJO $12,000.00 ECTROPION/ENTROPIÓN (1 OJO) Cx de párpado $11,900.00 ESTRABISMO (POR EVENTO) $9,500.00 EVISCERACIÓN O ENUCLEACIÓN ( OJO) $5,050.00 EXPLORACIÓN Y/O EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO BAJO ANESTESIA $3,800.00 EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO (CONSULTA) $250.00 FIJACIÓN DE LENTE A ESCLERA $6,250.00 FOTOGRAFÍA DE POLO POSTERIOR (1 OJO) $300.00 FRACTURA DE ORBITA BLACK OUT (1 OJO) $22,100.00 HERIDA CORNEAL O ESCLERAL (1 OJO) $6,950.00 HERIDA PALPEBRAL (1 OJO) $7,600.00 IMPLANTE DE VÁLVULA DE AHMED (1 OJO) $27,200.00 IMPLANTE SECUNDARIO DE LENTE INTRAOCULAR (1 OJO) $7,300.00 IRIDECTOMÍA (1 OJO) $4,400.00 LASER ARGÓN (POR EVENTO) $3,300.00 LASER YAG (POR EVENTO) $1,900.00 LAVADO DE CÁMARA ANTERIOR (1 OJO) $5,300.00 LENTE DE CONTACTO (1 LENTE) $250.00 MANITOL $150.00 MICROSCOPÍA ESPECULAR (1 OJO) $550.00 OCT MACULA (RETINA) $1,050.00 OCT NERVIO ÓPTICO (GLAUCOMA) $1,050.00 PAQUIMETRÍA (POR EVENTO) $300.00 PRUEBA RÁPIDA COVID-19 $300.00 PTERIGIÓN, QUISTE CONJUNTUVAL (1 OJO) $4,450.00 PTOSIS (1 OJO) $11,900.00 PUNTOPLASTÍA (POR EVENTO) $7,600.00 REFORMACIÓN DE FONDO DE SACO (1 OJO) $12,000.00 RENTA DE LASER YAG/ARGÓN $900.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 208 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. C O N C E P T O TARIFA REPOSICIÓN DE CARNET IEO $60.00 RETINOPEXIA (1 OJO)/CERCLAJE $12,000.00 RETIRO DE SILICÓN $7,400.00 RETIRO DE VÁLVULA DE AHMED $7,400.00 SEGUIMIENTO DE CIRUGÍA (POR EVENTO) $0.00 SIMBLEFARÓN (1 OJO) $11,450.00 SONDEO DE VÍA LAGRIMAL (POR EVENTO) $3,700.00 TRABECULECTOMÍA (1 OJO) $10,350.00 TRASPLANTE DE CÓRNEA (1 OJO) $25,300.00 ULTRASONIDO MODO A-B (1 OJO) $300.00 VITRECTOMÍA (1 OJO) $15,250.00 VITRECTOMÍA+CATARATA (1 OJO) $25,600.00 BIOPSIA Y RESECCIÓN DE TUMORES EN GENERAL (1 OJO) médico externo $12,750.00 BLEFAROPLASTÍA (POR EVENTO) médico externo $14,650.00 CATARATA (1 OJO) médico externo $15,350.00 CATARATA + TRABECULECTOMÍA (1 OJO) médico externo $22,600.00 CONSULTA DE ESPECIALIDAD médico externo $200.00 CRIOTERAPIA médico externo $6,450.00 DACRIOCISTORRINOSTOMÍA 1 OJO médico externo $18,500.00 DACRIOINTUBACIÓN 1 OJO médico externo $14,650.00 DERECHO A QUIRÓFANO (Cx Privada Mayor) 1 OJO médico externo $10,600.00 DERECHO A QUIRÓFANO (Cx Privada Menor) 1 OJO médico externo $6,350.00 ECTROPION/ENTROPIÓN (1 OJO) Cx de párpado médico externo $14,550.00 ESTRABISMO (POR EVENTO) médico externo $12,100.00 FIJACIÓN DE LENTE A ESCLERA médico externo $8,900.00 FRACTURA DE ÓRBITA BLACK OUT (1 OJO) médico externo $25,300.00 IMPLANTE DE VÁLVULA DE AHMED (1 OJO) médico externo $29,850.00 IMPLANTE SECUNDARIO DE LENTE INTRAOCULAR (1 OJO) médico externo $8,900.00 IRIDECTOMÍA (1 OJO) médico externo $7,100.00 LASER ARGÓN (POR EVENTO) médico externo $3,250.00 LASER YAG (POR EVENTO) médico externo $1,900.00 LAVADO DE CÁMARA ANTERIOR (1 OJO) médico externo $7,950.00 PTOSIS (1 OJO) médico externo $14,550.00 PUNTOPLASTIA (POR EVENTO) médico externo $10,300.00 REFORMACIÓN DE FONDO DE SACO (1 OJO) médico externo $14,650.00 RENTA DE LÁSER YAG/ARGÓN médico externo $850.00 RETINOPEXIA (1 OJO)/CERCLAJE médico externo $14,600.00 RETIRO DE SILICÓN médico externo $10,050.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 209 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. C O N C E P T O TARIFA RETIRO DE VÁLVULA DE AHMED médico externo $10,050.00 SIMBLEFARÓN (1 OJO) médico externo $14,100.00 TRABECULECTOMÍA (1 OJO) médico externo $13,000.00 TRASPLANTE DE CÓRNEA (1 OJO) médico externo $37,950.00 VITRECTOMÍA (1 OJO) médico externo $17,900.00 VITRECTOMÍA+CATARATA (1 OJO) médico externo $30,850.00 APLICACIÓN DE 5 FLUORACILO $400.00 APLICACIÓN DE ANTIANGIOGENICO $500.00 APLICACIÓN DE METILPREDNILOSONA $200.00 APLICACIÓN DE INTRAVITREO $500.00 COLGAJO CONJUNTIVAL (1 OJO) médico externo $4,200.00 IMPLANTE DE VÁLVULA DE AHMED + CATARATA (1 OJO)médico externo $38,000.00 PTERIGIÓN , QUISTE CONJUNTIVAL (1 OJO) médico externo $6,450.00 PTERIGIÓN + COLOCACIÓN DE MEMBRANA (1 OJO) médico externo $10,000.00 ARTÍCULO 173.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense, se aplicarán las siguientes tarifas: CLAVE CONCEPTO NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 010-00 CONSULTA EXTERNA 010-02 Consulta de especialidad $0.00 $35.00 $64.00 $106.00 010-03 Consulta Subsecuente 0.00 28.00 50.00 89.00 010-05 Consulta de Urgencias 0.00 35.00 64.00 106.00 010-06 Observación de 2 - 12 hrs. 0.00 28.00 50.00 89.00 010-07 Observación de 12 - 23 hrs. 0.00 60.00 110.00 166.00 010-10 Hospitalización día cama 0.00 60.00 102.00 160.00 010-11 Día incubadora o cuneros 0.00 28.00 53.00 89.00 030-00 ODONTOLOGÍA 030-01 Consulta y Tratamiento 0.00 21.00 37.00 58.00 030-07 Corona de Acero o cromo 0.00 113.00 151.00 189.00 030-09 Sedación 0.00 227.00 302.00 378.00 031-00 OPERATORIA 031-02 Obturación c/ Amalgama 0.00 21.00 37.00 53.00 031-03 Obturación c/ resina compuesta 0.00 15.00 26.00 43.00 031-04 Obturación con IRM O ZOE 0.00 15.00 26.00 42.00 031-07 Cemento, Incrustaciones y Coronas 0.00 18.00 29.00 45.00 031-08 Aplicación de Flúor 0.00 0.00 0.00 0.00 031-09 Exodoncia Simple 0.00 60.00 112.00 181.00 031-10 Exodoncia Multiple 0.00 78.00 144.00 218.00 031-13 Cirugía Periapcial 0.00 127.00 231.00 368.00 031-14 Cirugía Paradontal 0.00 127.00 231.00 368.00 031-21 Pulido de Restauración 0.00 20.00 35.00 53.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 210 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE CONCEPTO NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 031-25 Drenaje de absceso en consulta 0.00 64.00 116.00 180.00 031-29 Curaciones Dentales 0.00 21.00 37.00 53.00 031-30 Limpieza cavitron 0.00 30.00 54.00 89.00 031-31 Suturas dentales 0.00 62.00 112.00 181.00 031-32 Odontoxesis 0.00 39.00 71.00 108.00 031-33 Silicato 0.00 15.00 26.00 43.00 031-34 Dientes Supernumerarios 0.00 131.00 241.00 382.00 031-36 Extracción tercer molar 0.00 131.00 241.00 382.00 032-00 TERAPIA PULPAR 032-01 Recubrimientos pulpares 0.00 10.00 18.00 28.00 032-02 PulpotoMÍA de pzas. Anteriores 0.00 13.00 23.00 45.00 032-04 Urgencia Pulpar 0.00 113.00 151.00 189.00 033-00 RADIOLOGÍA 033-01 Técnica oclusal 0.00 16.00 29.00 49.00 033-02 Técnica peroapical 0.00 10.00 16.00 33.00 081-20 Parto Normal $0.00 $903.00 $1,630.00 $2,610.00 081-22 Cesárea 0.00 1,308.00 2,357.00 3,801.00 191-02 Bacteriología frotis y tinción 0.00 14.00 23.00 37.00 191-05 Cultivos en general (exudado faríngeo, vaginal, ótico y nasal) 0.00 26.00 48.00 72.00 192-00 INMUNOLOGÍA 192-01 Líquido cefalorraquídeo 0.00 47.00 84.00 141.00 192-02 Líquido de ascitis 0.00 42.00 76.00 176.00 192-03 Líquido de diálisis peritoneal 0.00 37.00 66.00 108.00 192-04 Líquido sinovial 0.00 42.00 79.00 135.00 192-05 Reacciones febriles 0.00 20.00 37.00 64.00 192-08 V.D.R.L. 0.00 11.00 20.00 37.00 192-10 Eosinófilos en moco nasal 0.00 10.00 16.00 33.00 192-11 Eosinófilos en esputo 0.00 14.00 28.00 48.00 192-13 Antiestreptolisinas (AEL) 0.00 14.00 28.00 48.00 192-14 Proteinas c- reactivas (PCR) 0.00 16.00 30.00 53.00 192-15 Factor reumatoide (FR) 0.00 16.00 34.00 53.00 192-31 Coombs directo 0.00 16.00 30.00 54.00 192-32 Coombs indirecto 0.00 28.00 50.00 83.00 192-56 Anti-hepatitis A y B 0.00 58.00 88.00 132.00 192-57 V.I.H. (Presuntivo) 0.00 97.00 146.00 221.00 192-58 Anti-hepatitis C 0.00 97.00 146.00 221.00 192-59 C.P.K.M.B 0.00 40.00 79.00 120.00 193-00 BIOQUÍMICA 193-01 Glucosa 0.00 11.00 20.00 33.00 193-02 Glucosa postpandrial 0.00 13.00 21.00 37.00 193-03 Curva de Tolerancia en glucosa 0.00 34.00 60.00 100.00 193-04 Urea 0.00 14.00 23.00 37.00 193-05 Nitrógeno de urea 0.00 11.00 21.00 37.00 193-06 Creatinina 0.00 10.00 16.00 33.00 193-07 Ácido úrico 0.00 14.00 23.00 37.00 193-08 Bilirrubinas (directa e indirecta) 0.00 14.00 23.00 38.00 193-09 Proteínas totales 0.00 29.00 53.00 89.00 193-10 Albumina 0.00 11.00 20.00 37.00 193-11 Globolinas 0.00 16.00 33.00 54.00 193-12 Colesterol Total 0.00 16.00 33.00 54.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 211 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE CONCEPTO NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 193-25 Ph y azúcares reductores (heces) 0.00 30.00 40.00 50.00 194-00 ENZIMAS 194-01 T.G.O. 0.00 16.00 33.00 53.00 192-02 T.G.P. 0.00 16.00 33.00 54.00 194-03 F. alcalina 0.00 20.00 38.00 67.00 194-06 D.H.L. $0.00 $23.00 $43.00 $68.00 194-08 Amilasa sérica o urinaria 0.00 20.00 35.00 53.00 194-10 C.P.K. 0.00 23.00 42.00 66.00 195-00 Pbas. Bas. Func. Hepatico renal dig. 195-12 Depuración de Creatinina 0.00 20.00 34.00 53.00 195-20 Hemoglobina en heces 0.00 11.00 21.00 37.00 196-00 ELECTROLITOS 196-01 Sodio 0.00 11.00 20.00 37.00 196-02 Potasio 0.00 11.00 20.00 37.00 196-03 Cloro 0.00 11.00 20.00 37.00 196-09 Magnesio 0.00 21.00 38.00 53.00 196-11 Fósforo 0.00 16.00 33.00 53.00 196-12 Calcio 0.00 18.00 34.00 53.00 197-00 LÍPIDOS 197-01 Lípidos Totales 0.00 21.00 38.00 54.00 197-02 Triglicéridos 0.00 23.00 42.00 71.00 197-04 H.D.L. Colesterol 0.00 21.00 38.00 54.00 197-06 Grasas en Heces 0.00 15.00 20.00 25.00 198-00 HORMONAS 198-35 Prueba de Embarazo 0.00 43.00 78.00 125.00 200-00 PARASITOLOGÍA 200-02 Ex.Coproparasitoscópico en serie (CPS) 0.00 11.00 20.00 35.00 200-06 Sangre oculta en heces 0.00 11.00 20.00 37.00 200-07 Examen coprológico (C.M.F.) 0.00 20.00 38.00 64.00 200-08 Ameba en fresco (B.A.F.) 0.00 13.00 21.00 37.00 201-00 HEMATOLOGÍA 201-08 Reticulitos 0.00 11.00 20.00 33.00 201-09 Velocidad sedimental globular 0.00 8.00 14.00 18.00 201-16 Grupo S y RH 0.00 16.00 30.00 53.00 201-18 Biometría Hemática (B.H.C.) 0.00 11.00 20.00 33.00 201-31 Tiempo de protombina (T.P.) 0.00 11.00 20.00 37.00 201-32 Tpo. Parc. De tromboplastina (T.P.T) 0.00 11.00 20.00 35.00 202-00 PAQ. DE ESTUDIOS DE LABORATORIO 202-01 Examen general de orina (E.G.O.) 0.00 11.00 20.00 37.00 202-05 Perfil de Lípidos 0.00 74.00 135.00 198.00 202-07 Química sanguínea III (Q.S.3) 0.00 47.00 87.00 139.00 202-08 Química sanguínea II (Q.S.2) 0.00 14.00 26.00 43.00 202-09 Química sanguínea IV (Q.S.4) 0.00 35.00 64.00 108.00 202-10 Química sanguínea V (Q.S.5) $0.00 $38.00 $72.00 $125.00 202-11 Perfil Hepático 0.00 154.00 290.00 466.00 202-13 Perfil reumatológico 0.00 91.00 165.00 251.00 302-00 RAYOS X 302-01 Placa Grande 0.00 64.00 122.00 203.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 212 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE CONCEPTO NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 302-02 Placa Chica 0.00 54.00 106.00 173.00 306-00 ULTRASONIDO 306-01 Ultrasonido 0.00 125.00 226.00 373.00 350-00 TERAPIA INTENSIVA 350-01 Terapia intensiva por día 0.00 193.00 346.00 549.00 350-03 Electrocardiograma 0.00 33.00 58.00 89.00 360-00 AUXILIARES DE TRATAMIENTO 360-01 Lavado gástrico 0.00 52.00 98.00 165.00 360-03 Venoclisis 0.00 52.00 100.00 169.00 360-04 Aplicación de inyección intravenosa 0.00 16.00 30.00 54.00 360-05 Aplicación de inyección intramuscular 0.00 10.00 18.00 33.00 360-11 Curaciones 0.00 23.00 43.00 76.00 360-12 Nebulizaciones 0.00 10.00 16.00 30.00 370-00 SERVICIOS DIVERSOS 370-38 Medicamentos 370-39 Alimentos 370-40 reposición de carnet 0.00 15.00 15.00 15.00 370-41 Estudios especializados $1,100 por unidad y $ 400 por plasma 370-42 Gasometría 0.00 400.00 400.00 400.00 370-43 Dimero D 0.00 250.00 250.00 250.00 370-44 Hemoglobina glicosilada 0.00 190.00 190.00 190.00 370- 046 Cuota Albergue $10.00 por persona por día ARTÍCULO 174.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Polideportivo de Chilpancingo, se aplicarán las siguientes tarifas: Concepto Tarifa (Pesos - Por Persona) Uso de Pista (Tartán) 3.00 Cancha de Frontón 20.00 Alberca 20.00 Cancha de Futbol 20.00 Uso individual de la cancha de futbol 3.00 Cancha de Béisbol Gratis Cancha de Basquetbol Gratis Cancha de Voleybol Gratis Servicio de Baños 3.00 (REFORMADO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) ARTÍCULO 175.- Por la prestación de los servicios proporcionados por la Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: CLAVE CONCEPTO PRECIO S001 FICHA (NUEVO INGRESO) $ 150.00 S002 EXAMEN DE ADMISIÓN $ 300.00 S027 EXAMEN PSICOMÉTRICO $ 50.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 213 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CLAVE CONCEPTO PRECIO S003 INSCRIPCIÓN TSU $ 370.00 S022 INSCRIPCIÓN ING.LIC. $ 370.00 S004 SEGURO DE VIDA $ 200.00 S025 COLEGIATURA MENSUAL TSU $ 300.00 S026 COLEGIATURA MENSUAL ING. LIC. $ 325.00 S006 CREDENCIAL $ 50.00 S024 REINSCRIPCIÓN ANUAL TSU $ 370.00 S009 EXAMEN EXTRAORDINARIO $ 75.00 S014 DUPLICADO DE CERTIFICADO $ 50.00 S008 CAMBIO DE CARRERA $ 370.00 S016 TRÁMITE DE TITULACIÓN TSU $ 2,360.00 S007 CONSTANCIAS DE ESTUDIOS C/CALF. $ 35.00 S007 CONSTANCIAS DE ESTUDIOS S/CALF. $ 35.00 S013 REPOSICIÓN DE KARDEX $ 50.00 S010 EXAMEN EXTRAORDINARIO ADICIONAL $ 220.00 S022 REINSCRIPCIÓN ANUAL E. ING. Y LIC. $ 370.00 S012 REPOSICIÓN CREDENCIAL $ 50.00 (REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Artículo 175 BIS.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Fideicomiso Centro Internacional Acapulco, se aplicarán las siguientes tarifas; EVENTO SUPERFICIE m2 TARIFA 08 a 22 14 Horas TARIFA Hora Extra TEOTIHUACAN 6,555 $144,865.98 $10,347.57 3/4 TEOTIHUACAN 4,916 $108,649.80 $7,760.70 1/2 TEOTIHUACAN 3,278 $72,433.06 $5,173.79 CHOLULA 4,048 $93,366.00 $6,669.00 CHICHEN-ITZA 4,545 $92,890.00 $6,635.00 TRIANGULO DEL SOL 520 $49,848.82 $3,560.63 T.J.R.A. 3,600 $146,601.00 $10,471.50 DOLORES OLMEDO 245 $19,866.00 $1,419.00 CHILAPA 69 $18,550.00 $1,325.00 HUITZUCO-OLINALA 510 $41,286.00 $2,949.00 HUITZUCO 260 $37,240.00 $2,660.00 OLINALA 250 $37,240.00 $2,660.00 MEZCALA 179 $37,422.00 $2,673.00 PLAZA MEXICANA 1,857 $45,808.00 $3,272.00 TERRAZA NORTE 2,644 $37,870.00 $2,705.00 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 214 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. JARDIN SUR 26,216 $107,520.00 $7,680.00 JARDIN PONIENTE 15,448 $112,924.00 $8,066.00 (REFORMADO, P.O. No. EDICIÓN 104 ALCANCE IV VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 175 BIS I.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Fideicomiso Guerrero Industrial, se aplicarán las tarifas siguientes: (REFORMADA EN SU TABLA DE TARIFAS P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022) FRACCIÓN AREA M2. VALOR NETO POR M2 VALOR DEL TERRENO Y/O NAVE INDUSTRIAL. MANZANA 1 LOTE 2 19,542.26 354.99 $6,937,306.88 MANZANA 1 LOTE 4 19,977.21 354.99 $7,091,709.78 MANZANA 1 LOTE 5 6,557.25 445.956 $2,924,244.98 MANZANA 1 LOTE 6 11,062.36 372.00 $4,115,197.92 MANZANA 1 LOTE 7 16,225.24 408.72 $6,631,580.09 MANZANA 2 LOTE 1 10,881.54 428.496 $4,662,696.36 MANZANA 2 LOTE 2 5,510.95 391.656 $2,158,396.63 MANZANA 2 LOTE 3 5,513.19 391.644 $2,159,207.78 MANZANA 2 LOTE 4 13,606.02 418.188 $5,689,874.29 MANZANA 1 LOTE 6 11,062.36 224.67 $2,485,380.42 MANZANA 2 LOTE 8 8,857.75 231.92 $2,054,289.38 MANZANA 2 LOTE 11 19,772.50 221.808 $4,385,698.68 MANZANA 2 LOTE 12 5,860.66 227.052 $1,330,674.57 MANZANA 3 LOTE 1 3,711.55 218.76 $811,938.68 MANZANA 3 LOTE 2 18,634.65 195.08 $3,635,247.52 MANZANA 3 LOTE 3 12,130.86 209.328 $2,539,328.66 MANZANA 5 LOTE 1 3,675.00 210.88 $774,984.00 MANZANA 5 LOTE 2 3,675.00 210.88 $774,984.00 MANZANA 5 LOTE 3 2,954.16 228.82 $675,970.89 MANZANA 5 LOTE 4 3,062.76 208.49 $638,554.83 MANZANA 5 LOTE 5 3,062.71 208.49 $638,544.41 MANZANA 5 LOTE 6 3,062.66 208.49 $638,533.98 MANZANA 5 LOTE 7 3,062.61 208.49 $638,523.56 MANZANA 5 LOTE 8 3,062.56 208.49 $638,513.13 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 215 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. FRACCIÓN AREA M2. VALOR NETO POR M2 VALOR DEL TERRENO Y/O NAVE INDUSTRIAL. MANZANA 5 LOTE 9 3,062.51 208.49 $638,502.71 MANZANA 5 LOTE 10 3,062.46 208.49 $638,492.29 MANZANA 5 LOTE 11 3,062.41 208.49 $638,481.86 MANZANA 5 LOTE 12 2,953.73 228.82 $675,872.50 MANZANA 5 LOTE 13 3,675.00 210.88 $774,984.00 MANZANA 5 LOTE 14 3,675.00 210.88 $774,984.00 MANZANA 5 LOTE 15 2,954.17 228.82 $675,973.18 MANZANA 5 LOTE 16 3,062.81 208.49 $638,565.26 MANZANA 5 LOTE 17 3,062.81 208.49 $638,565.26 MANZANA 5 LOTE 18 11,025.62 143.73 $1,584,712.36 MANZANA 5 LOTE 19 11,025.62 143.73 $1,584,712.36 MANZANA 5 LOTE 20 3,062.81 208.49 $638,565.26 MANZANA 5 LOTE 21 3,062.81 208.49 $638,565.26 MANZANA 5 LOTE 22 2,954.16 239.76 $708,289.40 MANZANA 6 LOTE 3 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 4 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 5 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 6 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 7 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 8 2,953.86 239.76 $708,217.47 MANZANA 6 LOTE 9 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 10 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 11 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 12 2,953.86 239.76 $708,217.47 MANZANA 6 LOTE 13 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 14 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 18 3,062.50 208.49 $638,500.63 MANZANA 6 LOTE 20 3,062.50 198.108 $606,705.75 MANZANA 6 LOTE 21 3,062.50 198.108 $606,705.75 MANZANA 6 LOTE 22 3,062.50 198.108 $606,705.75 MANZANA 6 LOTE 23 3,062.50 198.108 $606,705.75 MANZANA 6 LOTE 24 3,062.50 198.108 $606,705.75 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 216 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. FRACCIÓN AREA M2. VALOR NETO POR M2 VALOR DEL TERRENO Y/O NAVE INDUSTRIAL. MANZANA 7 LOTE 5 2,953.86 190.06 $561,410.63 MANZANA 7 LOTE 7 9,282.66 200.51 $1,861,266.16 MANZANA 7 LOTE 8 8,704.44 200.51 $1,745,327.26 MANZANA 7 LOTE 9 7,997.04 205.34 $1,642,112.19 MANZANA 7 LOTE 10 8,802.26 225.88 $1,988,254.49 MANZANA 8 LOTE 1 5,629.43 168.59 $949,065.60 MANZANA 8 LOTE 2 4,483.85 166.21 $745,260.71 MANZANA 8 LOTE 3 3,391.65 163.33 $553,958.19 MANZANA 8 LOTE 4 4,179.48 165.48 $691,620.35 MANZANA 8 LOTE 5 3,529.52 163.74 $577,923.60 MANZANA 8 LOTE 6 3,689.57 164.19 $605,790.50 MANZANA 8 LOTE 7 3,609.09 163.97 $591,782.49 MANZANA 8 LOTE 8 3,456.82 163.53 $565,293.77 MANZANA 8 LOTE 9 3,331.21 163.15 $543,486.91 MANZANA 8 LOTE 10 3,176.14 162.66 $516,630.93 MANZANA 8 LOTE 11 3,022.77 162.16 $490,172.38 MANZANA 8 LOTE 12 4,504.76 166.25 $748,916.35 MANZANA 8 LOTE 13 3,274.99 162.97 $533,725.12 MANZANA 8 LOTE 14 3,198.15 162.73 $520,434.95 MANZANA 8 LOTE 15 3,119.50 162.48 $506,856.36 MANZANA 8 LOTE 16 3,040.73 162.22 $493,267.22 MANZANA 8 LOTE 17 2,951.46 161.92 $477,900.40 MANZANA 8 LOTE 18 2,830.31 161.49 $457,066.76 MANZANA 8 LOTE 19 2,707.06 161.05 $435,972.01 MANZANA 8 LOTE 20 2,629.22 160.75 $422,647.12 MANZANA 8 LOTE 21 2,686.52 160.97 $432,449.12 MANZANA 8 LOTE 22 2,721.69 161.10 $438,464.26 MANZANA 8 LOTE 23 2,787.96 161.34 $449,809.47 MANZANA 9 LOTE 1 18,673.73 167.09 $3,120,193.55 MANZANA 9 LOTE 2 14,998.29 169.11 $2,536,360.82 MANZANA 9 LOTE 3 10,221.77 167.09 $1,707,955.55 MANZANA 10 LOTE 1 11,562.03 239.34 $ 1,303,448.19 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 217 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. FRACCIÓN AREA M2. VALOR NETO POR M2 VALOR DEL TERRENO Y/O NAVE INDUSTRIAL. MANZANA 10 LOTE 2 10,868.42 240.84 $ 1,232,949.73 MANZANA 10 LOTE 3 10,889.56 240.91 $ 1,235,111.49 (REFORMADA EN SU TABLA DE TARIFAS SEGUNDO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) No DESCRIPCIÓN DEL BIEN UBICACIÓN SUPERFICIE DE LA NAVE INDUSTRIAL (METRO CUADRADO) SUPERFICIE DEL LOTE (METRO CUADRADO) VALOR DE LA NAVE INDUSTRIAL 1 NAVE INDUSTRIAL LOTE 04 MANZANA 02 4,000 13,606.02 $ 17,102,288.37 2 NAVE INDUSTRIAL LOTE 01 MANZANA 02 2,000 10,881.54 $ 4,937,505.20 3 NAVE INDUSTRIAL LOTE 20 MANZANA 06 1,000 2,953.86 $ 4,979,602.08 4 NAVE INDUSTRIAL LOTE 24 MANZANA 06 1,000 2,953.86 $ 4,778,995.66 (ADICIONADO, P.O. No. 99 ALCANCE XIII, MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 175 BIS II.- Por la prestación de los servicios proporcionados por la Universidad Policial del Estado de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: CONCEPTO COSTO Adiestramiento y Desarrollo Policial Empleo de armamento y prácticas de tiro $5,000 Costo por persona, dirigido a empresas privadas Manejo de vehículos policiales $2,500 Primeros auxilios $2,000 Defensa policial $3,000 Seguridad integral $7,500 Desarrollo Humano Asesoría pedagógica $500 El costo es por sesión (1 hora) Tutorías en materias de licenciaturas $350 Asesoría de tesis $500 Talleres especiales de fin de cursos $700 Talleres diversos (dependencias municipales) $700 Estudios Superiores y de Posgrado (Licenciatura) Expedición de ficha de ingreso $50 Inscripción $200 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 218 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CONCEPTO COSTO Constancia de estudios $50 Constancia de asistencia $20 Constancia de egresado $50 Expedición de credencial $100 Kárdex de calificaciones $100 Derecho a examen extraordinario $100 Solicitud para derecho a examen profesional $500 Expedición de certificado $500 Expedición de título $500 Pago por derecho a trámite de cédula profesional $1,000 Control Escolar y Certificación Reposición de constancias de formación inicial $300 Reposición de constancias de cursos de actualización y/o especialización $200 Expedición de historial académico $50 Para aquellas empresas que su personal requiera su capacitación de formación inicial al interior de las instalaciones de la UNIPOL Alimentación (90*5 días) $450 Material didáctico (Cuaderno, lápiz, goma, sacapuntas y bolígrafo) $70 Capacitación (En las áreas Académica, Desarrollo Humano y Adiestramiento) (250*5 días) $1,000 (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 175 BIS III.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Fideicomiso Bahía de Zihuatanejo, se aplicarán las siguientes tarifas: No. DEPARTAMENTO TRÁMITE O SERVICIO COSTO/UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN 1. PATRIMONIO INMOBILIARIO CENSO 6.203 2. PATRIMONIO INMOBILIARIO INSPECCIÓN Y ESTUDIO SOCIOECONÓMICO 5.615 3. PATRIMONIO INMOBILIARIO CAMBIO DE DATOS EN CENSO 10.545 4. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN 5.294 5. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN RENOVACIÓN DE CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN 5.5 6. DEPARTAMENTO JURÍDICO CONSTANCIA DE POSESIÓN 10.909 7. DEPARTAMENTO JURÍDICO REGISTRO DE SUBDIVISIÓN/FUSIÓN DE LOTE 32.087 9. DEPARTAMENTO JURÍDICO CESIÓN DE DERECHOS ENTRE FAMILIARES (CONVENIO) 48.13 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 219 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. 11. DEPARTAMENTO JURÍDICO CANCELACIÓN DE CLÁUSULA DE PATRIMONIO FAMILIAR (CONVENIO) 86.049 12. DEPARTAMENTO JURÍDICO REESTRUCTURA POR MORA (CONVENIO) 24.813 13. DEPARTAMENTO JURÍDICO MODIFICACIÓN DE PLAZOS (CONVENIO) 10 14. DEPARTAMENTO JURÍDICO MODIFICACIÓN DE SUPERFICIE CONTRATADA A SOLICITUD DEL USUARIO (CONVENIO) 25.784 15. DEPARTAMENTO JURÍDICO RESCISIÓN VOLUNTARIA (CONVENIO) 24.813 16 DEPARTAMENTO JURÍDICO) PERMUTA (CONVENIO 14.888 17 DEPARTAMENTO JURÍDICO ACTA ADMINISTRATIVA 8.064 18 DEPARTAMENTO JURÍDICO ESCRITURA LOTES POPULARES 44.922 19 DEPARTAMENTO JURÍDICO CANCELACIÓN DE ESCRITURA 37.22 20 DEPARTAMENTO JURÍDICO CANCELACIÓN DE ESCRITURA 37.22 21 DEPARTAMENTO DE PROYECTOS VERIFICACIÓN DE SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE LOTE CONTRATADO 6.213 22 DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DESLINDE 0.124 POR METRO CUADRADO 23 DEPARTAMENTO DE PROYECTOS MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN PLANO A SOLICITUD INTERESADO (RELOTIFICACIÓN) 10.545 24 DEPARTAMENTO DE PROYECTOS CROQUIS DE UBICACIÓN 2.171 25 ARCHIVO COPIAS CERTIFICADAS DE EXPEDIENTE 1.86 POR COPIA 26 DEPARTAMENTO DE PROYECTOS TRABAJOS DE REGULARIZACIÓN SEGÚN CONVENIO FIRMADO POR EL PROPIETARIO 27 DIRECCIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN TRÁMITE URGENTE 20% ADICIONAL AL COSTO DEL TRÁMITE (DIA SIGUIENTE) 28 DIRECCIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN TRÁMITE EXPRESS (MISMO DÍA) 35% ADICIONAL AL COSTO DEL TRÁMITE (ADICIONADO, P.O. EXTRAORDINARIO, LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO 175 BIS IV.- Por la prestación de los servicios proporcionados por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero, se aplicarán las siguientes tarifas: No. Cursos que forme parte de las siguientes Cuota de Recuperación H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 220 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Especialidades Técnicas: Mínimo Máximo 1 Estilismo y Bienestar Personal $100.00 $500.00 2 Producción Industrial de Alimentos 3 Artesanías de Alta Precisión 4 Artesanías con Fibras Textiles 5 Artesanías con Pasta, Pinturas y Acabados 6 Artesanías Metálicas 7 Diselo y Elaboración de Cerámica 8 Floristería 9 Diseño de Modas 10 Sastrería 11 Asistencia Educativa 12 Alimentos y Bebidas 13 Hotelería 14 Gestión y Venta de Servicios Turísticos 15 Cursos de Pre requisito 16 Concursos de Apoyo 17 Contabilidad 18 Administración 19 Informática 20 Inglés 21 Francés 22 Electricidad 23 Soldadura y Pailería 24 Diseño y fabricación de Muebles de Madera 25 Confección Industrial de Ropa 26 Mecánica Automotriz 27 Refrigeración y Aire Acondicionado 28 Instalaciones Hidráulicas y de Gas 29 Mantenimiento de equipos y Sistemas Computacionales 30 Mantenimiento Industrial (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 175 Bis V. Por la prestación de servicios proporcionados por la Promotora Turística de Guerrero, se aplicarán las tarifas siguientes: CONCEPTO TARIFA COOPERACIÓN PARA TRATAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACAPULCO DIAMANTE: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 221 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Por Cada Unidad Privativa Habitacional 1.87 UMAS Por Unidad Privativa Habitacional de Interés Social 0.93 UMAS Por Unidad Privativa Comercial 3.74 UMAS DERECHOS DE CONEXIÓN A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Conexión Individual, Habitacional y Comercial 51.96 UMAS Interés Social Se Otorga un Subsidio del 50% CONCEPTO TARIFA Dictamen Técnico y Jurídico de las Constancias de Uso de Suelo y demás acciones urbanísticas del Municipio de San Marcos 10.00 UMAS Convenio u oficio de Renuncia al Derecho del Tanto 15.58 UMAS Oficio de Cancelación en el Registro Público de la Propiedad de limitaciones urbanísticas 15.58 UMAS ARTÍCULO 176.- Los demás derechos que se señalen en las cuotas y tarifas, que al efecto se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 104 ALCANCE IV, 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Los derechos previstos en los artículos 149 al 175 BIS V, se citan de manera enunciativa, más no limitativa. TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 177.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos en el mismo porcentaje que se aplique sobre contribuciones federales. Los porcentajes de recargos que establece el artículo 35 del Código Fiscal del Estado, sufrirán modificaciones por los ajustes que al efecto se hagan sobre Contribuciones Federales. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 222 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 178.- La participación de los municipios en la recaudación federal, se hará con base a la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal. ARTÍCULO 179.- Los ingresos que se obtengan por los diversos conceptos que establece esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas y Administración en las oficinas o por los medios autorizados, para ese fin, así como por los Ayuntamientos con los que se convenga que realicen por cuenta de la dependencia la captación de ingresos, mismos que se concentrarán al erario estatal. Se faculta al Gobernador del Estado, para celebrar convenios con instituciones de crédito, para coordinarse en el cobro de impuestos, cuando así lo considere conveniente. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DISPOSICIONES SUSPENDIDAS EN TANTO EL ESTADO DE GUERRERO PERMANEZCA COORDINADO CON LA FEDERACIÓN EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPÍTULO I IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ARTÍCULO 180.- Es objeto de este impuesto la producción o la compraventa de primera mano de productos agrícolas. ARTÍCULO 181.- Son contribuyentes del impuesto, los productores y solidariamente responsables los compradores y porteadores. ARTÍCULO 182.- Para los efectos de este impuesto, se entiende por compraventa de primera mano, la operación que se efectúa entre el productor y el comprador, ya sea por sí mismo, o por medio de apoderado o representante. ARTÍCULO 183.- El impuesto se causará de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos del Estado. ARTÍCULO 184.- Los contribuyentes están obligados a declarar el volumen de sus respectivas cosechas en las oficinas recaudadoras en la jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 185.- Para los efectos del pago del impuesto, se observarán las siguientes disposiciones: I.- A más tardar un mes antes de iniciarse la cosecha, los productores deberán presentar en la recaudación de rentas de su jurisdicción, una manifestación en la que conste H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 223 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. el nombre del producto, el del predio en donde se obtiene el producto, su ubicación, así como la probable producción. La Secretaría de Finanzas y Administración expedirá la cédula del registro del contribuyente. II.- Anticipadamente a cada operación de compraventa, los productores presentarán otra manifestación por cuadruplicado en la oficina recaudadora correspondiente señalando la cantidad de producto vendido para que se proceda a la liquidación del impuesto. En dicha manifestación se hará constar el nombre del productor y los datos del consignatario, debiendo el primero conservar copia sellada por la oficina recaudadora correspondiente y el recibo que ampare el pago del gravamen. Al transportarse los artículos sin la copia del documento aludido y el recibo correspondiente se tendrá como no pagado el impuesto. III.- De las manifestaciones que se presenten para los efectos del pago del impuesto, un tanto se devolverá al interesado con el sello de la oficina. IV.- Los compradores o almacenistas de los productos gravados por este impuesto, que tengan en su poder alguna cantidad de los mismos sin que se haya cubierto el gravamen en los términos de la fracción II, serán solidariamente responsables de su pago. Igual responsabilidad tendrán los porteadores al transportar productos sin los documentos que comprueben el pago del impuesto. ARTÍCULO 186.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Administración para delegar esta facultad en el personal que estime pertinente para hacer uso de las medidas de control y vigilancia que considere necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido en este capítulo. Asimismo, establecerá las medidas reglamentarias conducentes para el debido control y comprobación del destino de los productos agrícolas que vayan a ser transformados industrialmente en el Estado. ARTÍCULO 187.- Para los efectos del pago de este impuesto, se considerará realizada la compraventa de los productos agrícolas por el solo hecho de que los productos sean sacados de los lugares de producción o donde se encuentran almacenados, salvo prueba fehaciente en contrario, exceptuándose del gravamen aquellos productos que se demuestre son para consumo familiar. CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO Y SUS ESQUILMOS. ARTÍCULO 188.- Es objeto de este impuesto toda operación de compraventa habitual o accidental de ganado o la permuta del mismo, así como sus esquilmos. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 224 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 189.- Es contribuyente directo de este impuesto el vendedor, pero se considera solidariamente responsable del pago del gravamen a los compradores, porteadores o administradores de los rastros del Estado, cuando el vendedor haya eludido la responsabilidad fiscal. ARTÍCULO 190.- El impuesto se pagará en el momento de realizarse la venta, independientemente de la fecha de entrega y de las condiciones de pago, debiéndose enterar dicho impuesto en la oficina recaudadora correspondiente, antes de que el ganado salga de su lugar de origen. Cuando el ganado sea para sacrificio en los rastros ubicados dentro del Estado, deberán comprobarse previamente el pago del impuesto. ARTÍCULO 191.- Para los efectos del pago del impuesto se considerará realizada la compraventa de ganado, si es retirado del lugar en donde el propietario habitualmente tiene su explotación ganadera. Si se trata de cambio de agostadero o de radicación de la explotación ganadera, sin que el ganado cambie de dueño, el propietario deberá comprobar el acto con la intervención de la autoridad municipal y la Asociación Ganadera Local. ARTÍCULO 192.- Las oficinas recaudadoras que hagan efectivo este impuesto, al expedir el comprobante de pago correspondiente, harán las anotaciones respectivas al calce del documento o factura que ampare la operación de compraventa o permuta, sin cuyo requisito se considerará que el impuesto se ha omitido, observándose en su caso, las disposiciones de esta Ley y las de la Ley de Ganadería del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 193.- Las autoridades municipales y las asociaciones locales ganaderas, no autorizarán ningún acto o contrato de compraventa o permuta, sin la comprobación oficial de haber quedado cubierto el impuesto correspondiente. ARTÍCULO 194.- Las operaciones de compraventa de animales destinados expresamente al mejoramiento de las especies, no causarán el impuesto a que se refiere este capítulo, siempre que se justifique ante la Dirección de Fomento Agropecuario del Estado que los animales de que se trata deben exceptuarse del gravamen por su calidad y el objeto a que se destine. CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES ARTÍCULO 195.- Son objetos de este impuesto los ingresos que se obtengan en el Estado por concepto de: I.- Intereses simples o capitalizados sobre préstamos en general. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 225 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. II.- Intereses sobre cantidades que se adeuden como precio de operaciones de compraventa. III.- Intereses sobre cantidades anticipadas a cuenta de precio de toda clase de bienes o derechos. IV.- Intereses de mora sobre pagarés, letras de cambios o cualquier otro documento que constituya un crédito. V.- Intereses provenientes de contrato de cuenta corriente. VI.- Descuentos o anticipos sobre títulos o documentos. VII.- Usufructo de capitales impuestos a rédito. VIII.- Premios, primas, regalías y retribuciones de todas clases provenientes de la explotación de patentes de invención o de marcas comerciales e industriales. IX.- Arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas. X.- Subarrendamiento de bienes inmuebles. XI.- De cualesquiera otras operaciones o inversiones de capital sin importar el nombre con que se les designe, siempre que los ingresos que se obtengan de las mismas no sean objeto de ningún objeto de algún otro impuesto del Estado. ARTÍCULO 196.- Son sujetos del impuesto, las personas que perciban ingresos por alguno o algunos de los conceptos enumerados en las fracciones del artículo anterior, siendo solidariamente responsables las personas obligadas a entregar el producto del capital, quienes en cada caso, deberán retener el acreedor del monto del impuesto. ARTÍCULO 197.- El impuesto se causará conforme a la tarifa que fije la Ley de Ingresos del Estado. ARTÍCULO 198.- Para los efectos de este impuesto, se considerará: I.- Que se tiene derecho a obtener ingresos gravables las personas que celebren alguno de los actos o contratos que se enumeran en el artículo 195. II.- Que tiene derecho a percibir ingresos en el Estado por alguno de los conceptos a que se refiere el artículo 195 cuando el acreedor tenga su residencia en el mismo Estado, aún cuando el pago se obtenga fuera de él o en el contrato respectivo se estipule que el pago se haga fuera del propio Estado. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 226 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Se exceptúan de ésta los casos que en los créditos de que deriven los ingresos gravables estén a cargo de personas que radiquen fuera del Estado, siempre que el pago se haga fuera del mismo, y se compruebe que, por la percepción de los mismos ingresos se causa un ingreso local, igual al establecido en este capítulo en el lugar de los bienes con que se garantiza el crédito, o de la residencia del deudor. III.- Que se tiene derecho a obtener ingresos de fuentes de riqueza en el Estado. a) Cuando el deudor resida en él. b) Cuando el pago de los ingresos gravable esté garantizado con bienes ubicados en el Estado, y c) Cuando el capital de que provengan esté invertido en el Estado. ARTÍCULO 199.- En los casos de las fracciones I, II, III, y V del artículo 195 se reputarán la percepción de indemnizaciones o penas convencionales que pacten los contratantes, sin que importe el nombre con que se les designe. Si los documentos en que se haga constar cualquier operación de la que se derive o puedan derivarse ingresos de los comprendidos en las fracciones I, II, III, V y VII del artículo 195 no aparece estipulado interés alguno o se señale que parcialmente no se causará interés, así como en el caso de que se convenga que éste será de un tipo inferior al 30% anual, en ingreso gravable se determinará en la forma siguiente: a) Cuando el deudor se obligue a devolver una cantidad superior a la recibida, la diferencia entre ambos se considerará como interés de capital, siempre que no resulte inferior al que correspondería aplicando la tasa de 30 % anual. b) En casos de remate judicial, en los que se adjudiquen bienes inmuebles, consecuencia del procedimiento seguido por la parte acreedora en contra de la parte deudora por la falta de pago de intereses y capital, y en los cuales sirva de base como precio del remate un valor inferior a la suerte principal la Secretaría de Finanzas y Administración, estimará como base para el cobro de este impuesto, la diferencia que existe entre el capital invertido y el valor comercial del inmueble. c) En todos los demás casos, se estimarán como intereses los que resulten de aplicar al capital la tasa del 30 % anual. ARTÍCULO 200.- Los deudores, empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen los intereses, rentas y demás percepciones gravadas con este impuesto, tendrán la obligación de exigir al acreedor, como requisito previo para cubrirles las prestaciones mencionadas, que se les compruebe con las boletas expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración y Oficinas recaudadoras, estar al corriente en el pago del impuesto sobre productos de capitales, y en caso de que no se haga tal comprobación estarán obligados a retener el H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 227 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. impuesto del cargo y a enterarlo en las oficinas recaudadoras correspondientes, las que extenderán al depositante el recibo que ampare el pago del impuesto. ARTÍCULO 201.- No se causa el impuesto que establece este capítulo, cuando los ingresos a que se tenga derecho percibir sean por concepto: I.- De intereses de bonos, obligaciones o cédulas hipotecarias. II.- De intereses y percepciones que obtengan las instituciones, organizaciones y empresas exceptuadas de impuestos locales por las leyes especiales que rijan su funcionamiento. III.- De los contratos celebrados con el Estado, con sus Municipios o con la Federación. IV.- De ingresos por los cuales se pague el impuesto federal al valor agregado o algún otro impuesto local del Estado. ARTÍCULO 202.- El impuesto sobre productos de capitales dejará de causarse cuando se extinga definitivamente el derecho de obtener ingresos por alguno de los conceptos señalados en el artículo 190. ARTÍCULO 203.- Los contribuyentes de este impuesto están obligados: I.- A hacer una manifestación por escrito ante las oficinas recaudadoras correspondientes, dentro de los 15 días siguientes a la autorización de la escritura o de la celebración del acto o contrato del que se derive el de derecho de obtener los ingresos a que se refiere el artículo 195. Dicha manifestación deberá hacerse en las formas oficiales respectivas. II.- Dar aviso, por escrito, de las modificaciones que se hagan a los contratos de los que se deriven el derecho de obtener los ingresos gravables. III.- Tratándose del contrato de cuenta corriente, a manifestar por escrito, dentro de los 30 días siguientes al corte o clausura de la cuenta, el monto de los intereses causados. Esta obligación deberá ser cumplida por el cuentacorrientista que resulte acreedor de los intereses. IV.- Tratándose de personas que habitualmente hagan préstamos cuyo importe individual no exceda de diez mil pesos y a plazo no mayor de 90 días, manifestar por escrito, dentro de los primeros 15 días de cada mes, el importe total invertido y el monto global de los intereses que tuvo derecho a percibir en el mes inmediato anterior. V.- A dar aviso por escrito de los cambios de domicilio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ocurran. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 228 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VI.- A dar aviso por escrito y con todo detalle de la terminación del acto o contrato del que se derive el derecho a obtener los ingresos gravables. VII.- A presentar, en la Secretaría de Finanzas y Administración y en las oficinas recaudadoras cuando éstas lo estimen necesario, el original de los contratos privados para el efecto de que se compruebe la veracidad de los datos contenidos en las manifestaciones que previenen las fracciones I, II, V, y VII de este artículo. ARTÍCULO 204.- Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Finanzas y Administración y a las oficinas recaudadoras, todos los datos que éstas les pidan en relación con los actos, contratos y operaciones de los que se derive el derecho de obtener los ingresos gravados a que se refiere este capítulo. ARTÍCULO 205.- Los notarios ante quienes se efectúen operaciones o contratos que den derecho a percibir ingresos por algunos de los conceptos a que se refiere el artículo 195 podrán autorizar las escrituras respectivas pero deberán dar aviso de su otorgamiento a las oficinas recaudadoras de su jurisdicción, dentro del término de 15 días siguientes a la autorización definitiva de las mismas. Dentro del mismo término a la fecha de la autorización definitiva de las escrituras respectivas, los notarios estarán obligados a hacer del conocimiento de las oficinas recaudadoras las modificaciones que sufran las escrituras a que se refiere el párrafo anterior. La misma obligación tendrán en los casos de escrituras en que se haga constar la extinción de las obligaciones nacidas de los actos o contratos de los que se derive el derecho a obtener los ingresos objeto del impuesto a que este capítulo se refiere. Expresarán en estos avisos, los datos que se exijan en las formas oficiales respectivas. ARTÍCULO 206.- Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado no podrán inscribir títulos, contratos o documentos en que se haga constar operaciones de las que se derive el derecho de obtener ingresos gravados por este impuesto, si no se acredita previamente con la copia sellada por la Secretaría de Finanzas y Administración o por las oficinas recaudadoras correspondientes, haberse presentado las manifestaciones que previenen las fracciones I y II del artículo 203. Tampoco deberán los encargados del Registro Público cancelar las inscripciones relativas a las operaciones, contratos o documentos a que se refiere el párrafo anterior, si no se acredita con las boletas respectivas, estar al corriente del pago del impuesto a que se refiere este capítulo. ARTÍCULO 207.- Las autoridades judiciales, además de las obligaciones que les señala este capítulo, tienen, para los efectos del impuesto, la de dar a conocer a la Secretaría de Finanzas y Administración las resoluciones que se dicten en los juzgados y que tengan o que puedan tener alguna afectación de impuestos a favor del Estado. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 229 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 208.- El impuesto deberá ser cubierto mensualmente, durante el mes siguiente al que hubiere causado. Cuando, de acuerdo con lo convenido en el contrato, el acreedor tenga derecho a obtener ingresos u otras prestaciones por períodos mayores de un mes, se hará el cálculo de la cantidad que y de estas prestaciones corresponda a un mes, a fin de que el pago del impuesto se haga en los términos que dispone el párrafo anterior. En los casos de contratos de cuenta corriente o cualesquiera otros en que no sea posible determinar anticipadamente ni el monto de los ingresos que sirvan de base para la determinación del impuesto, ni quien sea el contribuyente de éste, el pago se hará dentro de los 15 días siguientes al corte de la cuenta o de la fecha en que pueda definirse quién es el acreedor y el importe de los ingresos. ARTÍCULO 209.- El pago del impuesto solo se suspenderá a solicitud del contribuyente, cuando por falta de pago de las cantidades que tenga derecho a obtener, haya demandado judicialmente al deudor del cumplimiento de su obligación. Al solicitar el contribuyente la suspensión, deberá comprobar por medio de la copia de la demanda sellada por el juzgado respectivo, haber promovido juicio correspondiente. ARTÍCULO 210.- Si después de suspender el cobro del impuesto, en los términos del artículo anterior, el contribuyente percibe alguna cantidad en pago total del adeudo, quedará sin efecto la suspensión acordada a partir de la fecha de pago. Al efecto, el mismo contribuyente estará obligado a dar aviso de ello a la Secretaría de Finanzas y Administración y a cubrirle el impuesto dentro del término de 15 días siguientes a la fecha en que se reciba el pago. Igual aviso al señalado párrafo anterior, deberá dar el contribuyente si recibe algún pago parcial, en cuyo caso cubrirá el impuesto correspondiente dentro del mismo término. En este caso la suspensión subsistirá, por lo que hace el adeudo insoluto. ARTÍCULO 211.- Cuando se haya suspendido el cobro del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 y el actor se desista de la demanda por pago, quedará sin efecto la suspensión y será exigible el pago del impuesto correspondiente sobre la totalidad de los ingresos que el causante haya tenido derecho a percibir con las estipulaciones del contrato, o, en su caso, calculando los intereses con la tasa del 30%, aplicada sobre el monto principal. ARTÍCULO 212.- Toda percepción obtenida por el acreedor se considerará aplicada preferentemente a intereses vencidos. (FE DE ERRATAS, P.O. No. 04, DE FECHA VIERNES 13 DE ENERO DE 2017) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 230 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Cuando los pagos efectuados deban aplicarse, de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación, parte al capital y parte a intereses, el impuesto sólo se causará sobre estos últimos, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 211. ARTÍCULO 213.- Las remisiones de adeudo que comprendan la totalidad o parte de los intereses vencidos, no surtirán efectos fiscales y, por lo mismo, se reputarán en todo caso, que la cancelación de un crédito implica el pago total de los intereses vencidos sobre cuyo monto debe pagarse el impuesto correspondiente. Cuando se revoque o rescinda un contrato a plazo fijo, del que se deriven ingresos de los gravados por este capítulo, el impuesto sólo se causará sobre los ingresos que realmente se perciban de acuerdo con el convenio que extinga la obligación. ARTÍCULO 214.- En los casos de que la adjudicación de bienes hecha en remate judicial, en pago de créditos que incluyen ingresos por alguno de los conceptos a que se refiere el artículo 195 ya sea que la adjudicación se haga al acreedor o a un tercero, el impuesto se pagará sobre la totalidad de los intereses vencidos hasta la fecha de la adjudicación, y se hará efectivo, a más tardar, al momento de cubrirse el impuesto de translación de dominio correspondiente. CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. ARTÍCULO 215.- Es objeto de este impuesto, la percepción de ingresos derivados del arrendamiento y del subarrendamiento de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado que se destinen exclusivamente para casa habitación o bien para fines agrícolas o ganaderos. En todo caso, no se causará este gravamen cuando los ingresos que se obtengan por este concepto, causen el impuesto al valor agregado. ARTÍCULO 216.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que obtenga los ingresos a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 217.- Es base de este impuesto, el monto total de las rentas que se perciban, de conformidad con lo estipulado en los contratos correspondientes. ARTÍCULO 218.- Este impuesto se causará, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos del Estado. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 231 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 219.- El pago del impuesto, deberá hacerse durante el mes siguiente al que corresponda el ingreso en las oficinas recaudadoras correspondientes a la ubicación de inmuebles, presentando al efecto una manifestación en las formas aprobadas. ARTÍCULO 220.- Son obligaciones de los sujetos de este impuesto: I.- Registrarse en las oficinas recaudadoras correspondientes dentro de los diez días siguientes a aquel en que celebren contratos de arrendamiento, haciendo uso de las formas aprobadas. II.- Cuando un mismo contribuyente tenga bienes inmuebles en arrendamiento, ubicados en jurisdicción de distintas oficinas recaudadoras, deberá registrarse en cada una de ellas en cuya jurisdicción los arrende o subarrende. III.- Registrar cada uno de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, en la oficina recaudadora de su jurisdicción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su celebración; y, IV.- Dar aviso de las modificaciones o rescisiones de los contratos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que esto ocurra. CAPÍTULO V IMPUESTO SOBRE OPERACIONES MERCANTILES E INDUSTRIALES. ARTÍCULO 221.- Son sujetos de este impuesto los ingresos en efectivo, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en crédito de libros o en cualquiera otra forma que se obtenga por: I.- La enajenación de bienes, incluyendo las ventas con reserva de dominio. II.- El arrendamiento de bienes por empresas mercantiles. III.- La prestación de servicios, y IV.- Las comisiones y mediaciones mercantiles. ARTÍCULO 222.- Para los efectos de este impuesto se considerará: I.- Enajenación, toda traslación de dominio de carácter mercantil por la cual se perciba un ingreso. II.- Arrendamiento, la concesión del uso o goce temporal de una cosa que produzca un ingreso al arrendador. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 232 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. III.- Prestación de servicios, aquella que sea de índole mercantil; y, IV.- Comisión mercantil, el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente; y mediación mercantil, la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes. Quedan comprendidas en esta fracción, entre otras, las actividades que desarrollan por cuenta ajena los consignatarios, agentes, representantes, corredores y distribuidores. ARTÍCULO 223.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan habitualmente los ingresos gravados por este capítulo, cuyas operaciones sean realizadas o que surtan sus efectos en el territorio del Estado. Igualmente son sujetos del impuesto, las unidades económicas que habitual o eventualmente obtengan ingresos gravados. ARTÍCULO 224.- Para efectos de este impuesto se considerará percibido el ingreso: I.- En el lugar donde el contribuyente establezca su negocio, industria o comercio. II.- En el domicilio del comisionista, cuando su comitente se encuentre establecido fuera del Estado. III.- En el domicilio de sus dependencias, cuando la matriz se encuentre ubicada fuera del Estado. IV.- En el Estado, cuando una empresa domiciliada en éste, realice sus operaciones gravadas fuera del mismo, aún cuando sea por conducto de sus dependencias ubicadas fuera del Estado, y V.- Cuando se obtengan ingresos, objeto de este impuesto, provenientes de bienes que en el momento de efectuarse la operación se encuentren dentro del territorio del Estado, cualquiera que sea su domicilio de las partes y el destino de la mercancía. ARTÍCULO 225.- Responden solidariamente del pago de este impuesto: I.- Los representantes legales de los sujetos del gravamen, excepto los apoderados para pleitos y cobranzas. II.- Los comisionistas respecto del impuesto a cargo del comitente cuando la entrega de las mercancías enajenadas se haga en los establecimientos de aquellos, en este caso, el establecimiento del comisionista se estimará como una dependencia del comitente y el ingreso se considerará percibido en el mismo. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 233 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. III.- Los comitentes, por créditos fiscales derivados de las operaciones gravadas por este impuesto a cargo de sus comisionistas, y IV.- Quienes adquieran por cualquier título establecimientos comerciales o industriales en los que perciben ingresos gravados por impuesto, los establecimientos referidos quedarán afectos preferentemente al pago de este impuesto. ARTÍCULO 226.- Es base para el pago de este impuesto, el ingreso total derivado a las operaciones gravadas, aún cuando sean a plazo o a crédito sujetas a condición, o con reserva de dominio, incluyendo el sobreprecio, los intereses o cualquiera otra prestación que lo aumente. ARTÍCULO 227.- En el caso de los comisionistas, la base gravable estará formada por la cantidad que perciban de acuerdo con el contrato de comisión y, en su caso, por los ingresos percibidos como reembolso por concepto de viáticos, gastos de viajes o de oficina y demás erogaciones que por cualquier concepto cargue o cobre a su comitente o representante, siempre que satisfagan los requisitos siguientes: I.- Que exista contrato escrito en el que se estipule la remuneración, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje determinado sobre el precio de la operación y que se envíe para su registro una copia autógrafa o certificada de él y de sus modificaciones a la oficina recaudadora correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de aquel o a que éstas se acuerden; II.- Que el comisionista no haga descuentos o bonificaciones a los clientes en el precio de las operaciones, con cargo a su comisión. III.- Que el comisionista no obligue a anticipar al comitente el precio total o parcial de las operaciones, ni lo garantice en efectivo o en títulos de crédito. IV.- Que el comisionista cubra al comitente el importe de las operaciones que realice el crédito, hasta el vencimiento de los plazos concedidos, y V.- Que el comisionista ponga a disposición de las autoridades fiscales, cuando éstas lo soliciten, los comprobantes de las cuentas rendidas a su comitente y de las comisiones percibidas. De no satisfacerse los requisitos anteriores, se estimará que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el importe total de la operación. ARTÍCULO 228.- El ingreso gravable del comitente, estará formado por el total de los ingresos obtenidos con motivo de las operaciones celebradas por el comisionista agente, consignatario, representante, corredor o distribuidor, sin que sea deducible, para este efecto, la retribución estipulada. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 234 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 229.- El impuesto se causará y pagará mensualmente conforme a la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado. ARTÍCULO 230.- Las personas físicas sujetos de este impuesto, para efectos del cumplimiento de las obligaciones que señala este capítulo, se clasifican en mayores y menores, tomando en cuenta los ingresos anuales obtenidos. Son contribuyentes mayores aquellos cuyos ingresos anuales percibidos sean superiores a la cantidad de $3,000,000.00 y menores quienes obtengan ingresos hasta por dicha cantidad. Las personas morales cualquiera que sea el monto de sus ingresos, se clasificarán como contribuyentes mayores. ARTÍCULO 231.- Los contribuyentes están obligados a registrarse o empadronarse en la oficina recaudadora de su jurisdicción dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones; haciendo uso de las formas aprobadas y proporcionando todos los datos y documentos que las mismas exijan. Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias, deberá registrar o empadronar cada una de ellas por separado. Para los efectos de este artículo, se concederá como fecha de iniciación de operaciones, aquella en que se efectúe la apertura o en la que el contribuyente obtenga el primer ingreso. Quienes en la solicitud de inscripción en los avisos de modificación o clausura al padrón, hayan incurrido en errores u omisiones o empleo de manera equivocada las formas oficiales, darán a conocer los datos correctos a las oficinas recaudadoras correspondientes utilizando la forma oficial que corresponda e indicando en ella que se presenta para corrección de errores u omisiones, con el original del que se dejará copia, se devolverá para su reposición, en su caso, el documento erróneo que se hubiere expedido. ARTÍCULO 232.- El pago del impuesto se hará en la oficina recaudadora que corresponda a la jurisdicción del establecimiento del sujeto dentro de los días primero al veinte del mes siguiente, al que hubiere percibido el ingreso, mediante la presentación de una declaración en las formas aprobadas, consignando todos los datos que las mismas requieran. En los casos de enajenaciones de inmuebles en los que el precio se estipule a plazo, el impuesto se pagará sobre el monto de los ingresos mensuales que efectivamente se perciban, con motivo de las exhibiciones pactadas. Los contribuyentes menores podrán pagar el impuesto a cuota fija y no presentarán la declaración a que se refiere el primer párrafo, pero deberán cubrirlo dentro del plazo que en el H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 235 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. mismo se señale, salvo que, la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante disposiciones generales, fije plazos diferentes. Los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos gravables presentarán sus declaraciones expresando la causa de ello dentro del plazo establecido en este artículo. ARTÍCULO 233.- Para la determinación, en su caso, de las cuotas fijas de contribución de los contribuyentes menores, las autoridades fiscales tomarán en consideración diversos indicadores de orden comercial o económico, tales como el volumen de compras, inventarios, equipos, rentas, nóminas de empleados, impuestos pagados a la federación, gastos de energía eléctrica, teléfono y todos los elementos de juicio que no pueda utilizarse a fin de hacer la estimación de los ingresos por los que deba pagarse el impuesto. La estimación deberá efectuarse por ejercicios anuales y dividirse entre doce para obtener el impuesto mensual a pagar. ARTÍCULO 234.- No se admitirán las declaraciones si en el mismo acto de presentación no se paga íntegramente el impuesto y, en su caso, los accesorios legales causados; tampoco se administrarán cuando no se presenten en las formas aprobadas. ARTÍCULO 235.- Las declaraciones deberán ser firmadas: I.- Por el propietario o su apoderado y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de negociaciones propiedad de personas físicas. II.- Por el contador de la empresa y por el gerente, o por director o administrador cuando se trate de sociedades, en defecto de estos, por el funcionario de la empresa autorizado por el Consejo de Administración, o si no existe Consejo, por el Administrador Único, y III.- Por el Gerente o encargado de la sucursal y por el contador si lo hubiere, cuando se trate de sucursales ubicadas en jurisdicción de oficina recaudadora distinta a la de la matriz, las declaraciones serán firmadas, en su caso, por las personas a que se refiere las dos fracciones anteriores. ARTÍCULO 236.- Los contribuyentes menores podrán cubrir sus impuestos a cuota predeterminada, pero estarán obligados a presentar una declaración complementaria al finalizar cada ejercicio, en el caso de que los ingresos reales percibidos hayan excedido en más de un 20% a los que hubiesen servido de base para la determinación de la cuota. Para presentar tal declaración, se establece como plazo para efectos del cumplimiento de las obligaciones que señala este capítulo, se establece como plazo el mes de febrero del ejercicio siguiente al periodo que se declara y con ella se cubrirán las diferencias de impuesto a que haya lugar. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 236 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 237.- Los contribuyentes que, como consecuencia de las operaciones que realicen, registren en sus libros autorizados asientos que comprueben aumentos o disminuciones de los ingresos declarados y, consecuentemente, efectúen el monto del impuesto pagado, podrán hacer el aumento a su cargo o la disminución a su favor, del impuesto rectificado, en la declaración del mes siguiente al en que efectivamente hayan registrado dichos asientos. También podrán hacer rectificaciones cuando descubran errores en las declaraciones presentadas que motiven una diferencia de más o menos en impuesto pagado, siempre que las hagan en la declaración mensual siguiente a aquella que se rectifique. Cumpliéndose con los requisitos establecidos, no se cobrarán recargos ni se impondrán sanciones por los impuestos omitidos declarados. ARTÍCULO 238.- Cuando los contribuyentes no hayan hecho uso de las prerrogativas que les concede el artículo anterior, si al finalizar su ejercicio fiscal determinan diferencias de impuestos pagados tanto de más como de menos, podrán hacer las compensaciones correspondientes y si de ellas resulta diferencia a su cargo, la cubrirán mediante declaración complementaria con los recargos de Ley, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; si por el contrario la diferencia fuere a su favor, podrán solicitar su devolución acreditando el pago de los impuestos correspondientes. Fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, no podrán hacerse las compensaciones de que se trate y en este caso, los contribuyentes deberán pagar las omisiones y recargos y pedir por separado la devolución del impuesto cubierto en exceso. ARTÍCULO 239.- Los contribuyentes por iniciativa propia no podrán hacer rectificaciones a que se refieren los artículos anteriores, cuando se descubra falsedad en los asientos de su contabilidad, cuando la omisión del impuesto haya sido descubierta de antemano por alguna autoridad, funcionario o empleado, cuando la haya precedido denuncia, cuando con anterioridad se haya iniciado una inspección, investigación revisión o auditoría al responsable o presunto responsable, o haya sido requerido del pago de alguna prestación fiscal derivada de este gravamen. ARTÍCULO 240.- Estarán exentos del pago de este impuesto los ingresos provenientes de: I.- Las actividades gravadas por otros impuestos estatales. II.- Los establecimientos de enseñanza pública o privada reconocidos por autoridad competente. III.- El transporte de personas o cosas. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 237 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV.- La explotación de aparatos musicales y el comercio en la vía pública o en mercados municipales, tratándose de contribuyentes menores. V.- Las cuotas que aporten los integrantes de las asociaciones sin fines lucrativos. VI.- Las operaciones efectuadas por las sociedades cooperativas de consumo, únicamente por ventas hechas a sus socios. VII.- La publicación y venta de periódicos, así como la edición de libros y revistas. ARTÍCULO 241.- En los casos de cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o actividad, aumento o disminución del capital social, traspaso de la negociación y clausura de actividades, los contribuyentes deberán dar aviso, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido cualquiera de tales hechos, por conducto de la oficina Recaudadora correspondiente en las formas aprobadas consignado o todos los datos que la misma requiera. ARTÍCULO 242.- Están obligados a retener el impuesto: I.- Los usuarios de servicios técnicos y los arrendatarios de maquinaria y equipo, cuando los ingresos se perciban por contribuyentes residentes fuera del Estado y provengan de operaciones realizadas o que surtan efectos en el territorio del mismo. II.- Las personas residentes en el Estado, que paguen comisiones o remuneraciones por servicios prestados por comisionistas, agentes o representantes radicados fuera del Estado, excepto cuando se trate de comisiones pagadas por exportaciones o para que empresas residentes en el Estado presten sus servicios a residentes fuera del mismo. La retención se hará calculando el impuesto, sobre el monto total de las cantidades que se cubran a los comisionistas, agentes o representantes. III.- Los comitentes, sobre las remuneraciones que cubran sus comisionistas, cuando estos no realicen sus operaciones en establecimientos fijos. IV.- Los retenedores a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, enterarán el impuesto mediante una declaración adicional, con su mismo número de cuenta, en la que se manifestarán los ingresos pagados, el monto del impuesto retenido, el nombre o razón social y domicilio de los sujetos a quienes se practicó la retención. ARTÍCULO 243.- En los contratos de comisión y representación, serán responsables del pago del impuesto que se deje de cubrir, los comisionistas y representantes, respectivamente. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 238 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 244.- La Secretaría de Finanzas y Administración es la autoridad fiscal facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, especialmente para: I.- Revisar las declaraciones de los contribuyentes, y cuando se descubra que no manifiestan totalmente sus ingresos o manifestándolos omiten total o parcialmente los impuestos correspondientes, se procederá a hacer efectivas las diferencias respectivas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. II.- Exigir de los contribuyentes la adaptación y establecimiento de medidas de control. III.- Ordenar la práctica de auditoría a los contribuyentes, así como obtener los datos e informes que tengan relación con el objeto de las mismas. IV.- Exigir en el domicilio de los contribuyentes, la exhibición de los libros de contabilidad, auxiliares, registros y documentos comprobatorios de los asientos respectivos. V.- Verificar físicamente, clasificar, valuar o comprobar que toda clase de bienes en existencia que se encuentren en lugares de almacenamiento o dependencias de los contribuyentes, están amparados con la documentación prevista en las disposiciones fiscales. VI.- Efectuar toda clase de investigaciones con los datos, informes o documentos solicitados a los contribuyentes, o a los terceros. VII.- Solicitar de las dependencias federales, estatales, y municipales y de los fedatarios, los informes y datos que obren en su poder y que sean necesarios para las investigaciones. VIII.- Solicitar todos los demás elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. ARTÍCULO 245.- Se procederá a la clausura de los establecimientos en los términos del Código Fiscal, cuando se descubran giros clandestinos o no se haya efectuado el pago de este impuesto por un período de tres meses. La clausura sólo se levantará si la Secretaría de Finanzas y Administración concede el empadronamiento o previo el pago de las prestaciones procedentes. Para los efectos de este capítulo; se consideran clandestinos los giros que funcionan sin estar registrados o empadronados. También se consideran clandestinos los giros que funcionen en forma distinta a la en que se encuentren empadronados. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 239 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 246.- La Secretaría de Finanzas y Administración podrá determinar estimativamente los ingresos de los contribuyentes en los siguientes casos: I.- Cuando no lleven los libros o registros a que estén obligados. II.- Cuando existe omisión en los registros de los ingresos gravables o de las compras. III.- Cuando existan variantes en más de un 10 % entre los inventarios de mercancías declarados o registrados y las existencias reales. IV.- Cuando los contribuyentes no amparen los asientos relativos a sus compras o ingresos, con la documentación comprobatoria correspondiente. V.- Cuando existan asientos falsos en la contabilidad. VI.- Cuando se lleven libros o registros fuera de los autorizados para la contabilidad, en los cuales hagan anotaciones distintas a los asientos efectuados en aquellos. VII.- Cuando a requerimiento de la Secretaría de Finanzas y Administración, los contribuyentes no exhiban en su domicilio los libros de contabilidad, registros de documentación comprobatoria o no proporcionen los informes que les sean solicitados. VIII.- Cuando por otras causas imputables a los contribuyentes, se imposibilite el conocimiento de sus ingresos realmente percibidos. ARTÍCULO 247.- En caso de falta de presentación de las declaraciones mensuales de ingresos dentro del plazo establecido; transcurrido diez días a partir del día veintiuno de cada mes, la Oficina Recaudadora requerirá al contribuyente moroso para que en un plazo de cinco días presente la declaración o declaraciones omitidas. ARTÍCULO 248.- Si un contribuyente es requerido para presentar la declaración o declaraciones omitidas y no cumple en el término que señala el artículo anterior, la Oficina Recaudadora podrá hacerle efectivo el impuesto igual al importe más alto que hubiera pagado con cualquiera de las tres últimas declaraciones mensuales. Este impuesto podrá ser rectificado por las autoridades fiscales. Los contribuyentes continuarán obligados a presentar las declaraciones omitidas, caso en que el impuesto se deducirá del que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación. Las facultades de las autoridades establecidas en este artículo, se ejercitarán sin perjuicio de las demás que les confieren otras leyes. ARTÍCULO 249.- Para los efectos de empadronamiento cuando un negocio comprenda dos o más giros, se tomará como base clasificatoria el giro de mayor importancia. ARTÍCULO 250.- En los casos de clausura, traspaso, o cambio de domicilio de algún establecimiento, el contribuyente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de sucedido el H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 240 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. hecho, está obligado a dar aviso por escrito a la oficina de rentas correspondiente, con la certificación de la autoridad municipal del lugar. ARTÍCULO 251.- Los presidentes municipales dentro de los primeros cinco días de cada mes remitirán a las oficinas de rentas respectivas, un informe de las licencias que hayan otorgado durante el mes anterior para negociaciones comerciales o industriales, el que contendrá: nombre de negociación y de su propietario, clase de giro y su ubicación. CAPÍTULO VI IMPUESTO SOBRE VENTA DE GASOLINA Y DEMÁS DERIVADOS DEL PETRÓLEO ARTÍCULO 252.- Este impuesto grava los ingresos que procedan de la primera venta de gasolina y demás derivados de petróleo, destinados al consumo en el Estado, ya sea que la distribución se efectúe directamente por Petróleos Mexicanos, por sus agencias, por sus expendedores, o por las agencias sucursales que distribuyan productos importados. ARTÍCULO 253.- El impuesto se causará de conformidad con la tarifa que fije la Ley de Ingresos. ARTÍCULO 254.- Petróleos Mexicanos y sus agencias, así como los expendedores de gasolina y demás derivados del petróleo, cubrirán el impuesto a que se refiere este capítulo, mediante la presentación de declaraciones que deberán exhibir dentro de los primeros quince días de cada mes, en las que consignarán los ingresos percibidos por las ventas realizadas, en el mes anterior. ARTÍCULO 255.- El Ejecutivo del Estado está facultado para adoptar las medidas pertinentes a efecto de que este impuesto sea percibido por conducto de Petróleos Mexicanos, de acuerdo con el procedimiento que se convenga al efecto. CAPÍTULO VII IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTÍCULO 256.- Es objeto de este impuesto la producción, distribución, ampliación, mezcla, transformación, expendio o compraventa de alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 257.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que produzcan, amplíen, transformen, envasen o almacenen para su venta, distribuyan o expendan, alcohol, aguardientes, bebidas destiladas y en general, toda clase de bebidas alcohólicas. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 241 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO 258.- Es base del impuesto el valor de los actos o actividades que se realizan con los productos referidos en el artículo 211. ARTÍCULO 259.- Este impuesto se determinará y pagará de conformidad con lo que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado. ARTÍCULO 260.- El pago del impuesto se hará mensualmente en la oficina recaudadora de la jurisdicción respectiva, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al de la realización de los actos o actividades, presentándose al efecto la declaración correspondiente en las formas aprobadas. ARTÍCULO 261.- La presentación de las declaraciones se sujetarán a las siguientes reglas: I.- Serán firmadas por el administrador o por el gerente, si se trata de sociedades. II.- Serán presentadas aún cuando el mes anterior no se realizaren operaciones grabadas, especificando la causa de ello. III.- Los sujetos del impuesto que por error de cálculo hubieren pagado el impuesto en cantidad mayor a la debida, podrán deducir en la declaración subsecuente lo que hubiere pagado en exceso, haciendo la aclaración y anexando comprobantes correspondientes. Si contrariamente, por error se hubiera pagado el impuesto en cantidad menor a la debida, deberán sumarse el faltante más los recargos respectivos, al impuesto que deba pagarse en el mes siguiente, efectuándose en la declaración las anotaciones correspondientes. ARTÍCULO 262.- Para los efectos de este impuesto, se consideran: I.- Alcohol, la sustancia conocida comúnmente como alcohol etílico, o etanol, cualquiera que sea su fuente y proceso seguido en su elaboración, siempre que a la temperatura de 15° centígrados tenga una graduación mayor de 55° G. L. II.- Aguardiente, cualquier producto alcohólico producido de la caña de azúcar o de sus derivados, cuya graduación a la temperatura de 15° centígrados, queda comprendida entre 2° y 55° G. L. III.- Bebidas alcohólicas, todo líquido potable cuya graduación a la temperatura de 15° centígrados exceda de 2° G. L. IV.- Bebidas destiladas, todo líquido potable obtenido por el proceso de alambique cuya graduación a la temperatura de 15° centígrados, exceda de 2º G. L. V.- Productor o fabricante, la persona física o moral que elabore alcohol, aguardiente común, otras bebidas destiladas y, en general toda clase de bebidas alcohólicas, o bien las amplíe o transforme. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 242 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VI.- Adquirente o comprador de primera mano, la persona que adquiera de los productores sean del Estado o de otras entidades federativas, alcohol, aguardiente común, bebidas destiladas y, en general bebidas alcohólicas. VII.- Expendedores, los propietarios o poseedores de los establecimientos en donde habitual o accidentalmente se enajenan bebidas destiladas y, en general bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo, así como alcohol y aguardiente común, al menudeo. VIII.- Importadores, las personas que reciban, directa o indirectamente del extranjero bebidas alcohólicas, ya sea en propiedad o en comisión, depósito, representación o bajo cualquier otro título. IX.- Embotelladores o envasadores, las personas que envasan alcohol común, bebidas alcohólicas, por cuenta propia o ajena. X.- Almacenista, comisionista o distribuidores, las personas que posean alcohol, aguardiente común, bebidas destiladas y, en general bebidas alcohólicas, cualesquiera que sea su procedencia, y operen con los productos por cuenta propia o ajena. XI.- Porteadores, las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al transporte de bebidas destiladas y, en general bebidas alcohólicas, aguardiente común y alcohol en cantidades mayores de quince litros, cualquiera que sea el vehículo o medio que utilicen. XII.- Retenedor, la persona que conforme a las disposiciones de la presente Ley está obligada a retener de los expendedores el impuesto. ARTÍCULO 263.- Se eximen del pago del impuesto: I.- Los productos medicinales de cualquier graduación alcohólica que están reconocidos como tales por la Secretaría de Salud. II.- La cerveza. ARTÍCULO 264.- Los contribuyentes habituales de este impuesto, tienen la obligación de empadronarse en las oficinas recaudadoras de su jurisdicción para lo cual deberán solicitar su cédula respectiva dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o de la apertura del establecimiento, o bien, de la fecha en que adquiera mediante traspaso, la posesión o propiedad del giro. La solicitud se hará utilizando las formas o modelos oficiales aprobados al efecto. Los expendedores al menudeo o copeo, independientemente de obtener su cédula de empadronamiento, deberán solicitar el registro y la placa especial, que los acredita para H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 243 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. operar como tales. En forma similar los porteadores deberán obtener su placa o tarjeta de registro especial anual. ARTÍCULO 265.- Cuando un mismo contribuyente sea propietario o poseedor de varios giros, establecimientos, dependencias, sucursales, bodegas, almacenes, de los gravados por la presente Ley, deberá presentar por separado una solicitud de empadronamiento para cada una de ellos, aún cuando no se obtengan ingresos. ARTÍCULO 266.- También son obligaciones de los contribuyentes habituales de este impuesto las siguientes: I.- Cubrir oportunamente el impuesto, en la forma y términos establecidos por la presente Ley. II.- Registrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración por conducto de la oficina recaudadora respectiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de actividades, utilizando las formas aprobadas. Para los efectos de esta fracción se considera como fecha de iniciación de operaciones, aquella en la que se principie la producción o elaboración, ampliación, mezcla o transformación o bien realice la operación de venta en el caso de expendio. III.- Presentar avisos de traspaso, suspensión o reanudación de actividades, clausura, cambio de domicilio o de razón social según corresponda, dentro de los quince días siguientes al en que ocurran tales hechos. IV.- Informar sobre la maquinaria y equipo a utilizarse, así como su capacidad potencial de producción y volumen de materias primas a emplearse. V.- Llevar los libros de contabilidad, los libros auxiliares necesarios y la documentación comprobatoria respectiva. VI.- Proporcionar los informes que le soliciten las autoridades fiscales del Estado. VII.- Permitir las visitas de inspección dispuestas por las autoridades fiscales competentes. ARTÍCULO 267.- Para los efectos de este impuesto se considera producción o elaboración clandestina, la que se obtenga o encuentre en cualquiera de las circunstancias y condiciones siguientes: I.- Cuando se pruebe por un acto o revisión de documentos o de inspección, que el fabricante ha elaborado, producido, ampliado, mezclado o transformado productos materia de este gravamen, sin estar registrado en la Secretaría de Finanzas y Administración. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 244 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. II.- Siempre que dentro de la fábrica se encuentren volúmenes de productos materia del gravamen sin que el contribuyente los hubiere contabilizado para los efectos fiscales. En este caso, por producción obtenida clandestinamente se entenderá el volumen no registrado o documentado. ARTÍCULO 268.- La Secretaría de Finanzas y Administración, procederá a formular, con base en los informes rendidos por el personal de auditoría, de inspección o de la oficina recaudadora de que se trate, la liquidación del impuesto respectivo por las actividades clandestinas descubiertas y a imponer las sanciones a que hayan hecho acreedores los responsables de impuesto en los términos previstos por el Código Fiscal del Estado. ARTÍCULO 269.- La Secretaría de Finanzas y Administración, mediante el servicio de inspección podrá: I.- Verificar si los contribuyentes han cumplido debidamente o si han incurrido en contravención. II.- Secuestrar los productos materia del gravamen o del equipo de producción, cuando se descubra la clandestinidad de los productos gravados. III.- Levantar acta circunstanciada, en todos los casos, en la que se contengan los resultados de las diligencias practicadas. IV.- Efectuar las demás diligencias que sean encomendadas en relación con los servicios de control y vigilancia. ARTÍCULO 270.- Para los efectos de este impuesto se presumirá realizada la venta de los productos gravados, por el hecho de que salgan de fábricas, bodegas, almacenes, tiendas y demás establecimientos en que se guarden, salvo prueba en contrario. ARTÍCULO 271.- Los contribuyentes cuyos ingresos anuales no rebasen el total de $3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.) podrán pagar impuesto a cuota fija, aplicándose el mismo procedimiento que señala para los contribuyentes menores el título décimo primero, del capítulo V, relativo al impuesto sobre operaciones mercantiles e industriales de la presente Ley. ARTÍCULO 272.- Por expendio accidental del alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas, se pagará por el derecho de permiso, impuesto y vigilancia especial, de $300.00 a $3,000.00 diarios. La cuota asignada se pagará por adelantado, debiéndose solicitar permiso previo correspondiente, ante la Oficina Recaudadora respectiva. CAPÍTULO VIII IMPUESTO SOBRE FUNCIONES NOTARIALES. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 245 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 273.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas que realicen dentro del territorio del estado, actividades de notaría o correduría pública. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 274.- Es objeto de este impuesto, los ingresos por honorarios que por la prestación de servicios notariales y de correduría pública se perciban en el estado. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 275.- Es base de este impuesto, el importe de los ingresos por honorarios que perciban los sujetos del mismo, en ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 276.- Este impuesto se pagará y recaudará aplicando la tasa del cinco por ciento sobre el total de los ingresos por honorarios percibidos por las notarías o los notarios y corredores públicos en el estado. (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 277.- Las personas contribuyentes a que se refiere este capítulo efectuarán pagos mensuales mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el impuesto, en las instituciones de crédito u oficinas autorizadas. El entero mensual será definitivo y se determinará multiplicando la tasa del 5 por ciento a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate. La autoridad fiscal podrá determinar presuntivamente el monto de este impuesto, en los casos siguientes: I. Cuando del resultado del inicio de facultades de la autoridad fiscalizadora, se ponga de manifiesto que su ingreso es superior en más de un veinte por ciento al declarado, y II. Para determinar presuntivamente, se tendrán en cuenta las actividades realizadas por la persona contribuyente, los documentos, los protocolos y apéndices relativos, y sistemas en los que consten éstas o utilice para su registro, los honorarios usuales por servicios similares, depósitos en cuentas bancarias y otros datos que puedan utilizarse. A los ingresos determinados conforme a las fracciones anteriores se aplicará la tasa del cinco por ciento. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 246 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. . (ADICIONADO, EDICIÓN No P.O. 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 277 Bis. Los sujetos de este impuesto, deberán registrar en los libros de gobierno el número de folio correspondiente al recibo de honorarios expedido por cada instrumento protocolizado. (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No 104 ALCANCE IV, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 277 Bis I. En lo relativo a los ingresos del impuesto sobre funciones notariales y correduría pública, se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, a lo establecido en el apartado correspondiente a las disposiciones generales, y a los Capítulos II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DERECHOS SUSPENDIDOS EN TANTO EL ESTADO DE GUERRERO PERMANEZCA COORDINADO CON LA FEDERACIÓN EN ESTA MATERIA. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR REGISTRO DE GIROS COMERCIALES E INDUSTRIALES. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE SALUBRIDAD EXCEPTO LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 86 Y SUS FRACCIONES, DE ESTA LEY. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE FIAT PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, PARA INSTITUCIONES PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1º de enero del año 2017. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428. TERCERO. Comuniquese la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 247 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. CUARTO. Públiquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para su conocimiento general. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. DIPUTADA PRESIDENTA MAGDALENA CAMACHO DÍAZ Rúbrica DIPUTADA SECRETARIA ROSSANA AGRAZ ULLOA Rúbrica DIPUTADO SECRETARIO J. JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Rúbrica En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. en la Oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal, ubicado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOS CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME. Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. 2.- FE DE ERRATAS DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO P.O. No. 04, DE FECHA VIERNES 13 DE ENERO DE 2017. 3.- (SENTENCIA DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2017, SE DECLARA LA INVALIDEZ DE ESTAS PORCIONES NORMATIVAS: DEL NUMERAL 1 DEL H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 248 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. INCISO A), DE LA FRACCIÓN II Y LA DE LOS NUMERALES 2, 3 Y 4 DEL MISMO INCISO Y FRACCIÓN, ASÍ COMO LA DEL NUMERAL 4 DEL INCISO I) DE LA PROPIA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY NUMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2017) 4.- DECRETO NÚMERO 652, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 49 primer párrafo, 107, 108, 110 fracciones III, IV y VI, 138 fracciones IV, V y VIII inciso d), 139 párrafo segundo, 151, 153, 154, 155, 169, 170, 172 y 175 y se adicionan la fracción VII del artículo 132, y los artículos 175 BIS, 175 BIS I y 175 BIS II). P.O. No. 99 ALCANCE XIII, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2017. ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto de reformas y adiciones a la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, entrarán en vigor el día primero de enero del año 2018. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general. TERCERO. Comuniquese el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. 5.- FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 652, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 05, DE FECHA MARTES 16 DE ENERO DE 2018. (ARTÍCULO 110 FRAC. IV). 6.- DECRETO NÚMERO 770 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman del Título Primero la denominación del Capítulo VIII, los artículos 57, 58, 59 y 61 y se adicionan los artículos 60 Bis, 62 Bis y 62 Ter,) P.O. No. 65 ALCANCE IV. DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. ARTÍCULO TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general. 7.- DECRETO NÚMERO 180, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 249 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ESTADO DE GUERRERO.(Se reforman los artículos 45 fracción I; 49 en su séptimo párrafo; 64; 65 segundo párrafo; 73 sexto párrafo; 107; 108, fracción II, inciso I), numeral 12; 110 fracción III y VI; 113 primer párrafo, fracción I; fracción II, fracción III, fracción IV; 114 fracción I, II y III; 115 fracción I, II; 116 fracción II, IV; 135; el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 138; 149; 151; 154; 155; 167; 172; 175 BIS y 175 BIS I, se adicionan los artículos 32 fracción II con un inciso c); 73 con los párrafos séptimo, octavo y noveno; 108, fracción II, inciso I), numerales 14 y 15; 113 fracción V y VI; 113 BIS; 175 BIS III; 175 BIS IV, y se derogan los artículos 45 en su fracción VI; 47; 110 fracción IV y V; 115 fracción III y IV; 116 fracción III y 118). P.O. No. EXTRAORDINARIO, DE FECHA LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2018. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, entrarán en vigor el día primero de enero del año 2019. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su conocimiento general. ARTÍCULO TERCERO. Comuniquese el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. 8.- DECRETO NÚMERO 280 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 41, 46, 73, párrafos séptimo, octavo y noveno, 75, fracción II y se Adicionan: último párrafo al artículo 35; fracción VII y Tabla de Tarifas, al Artículo 110, el artículo 143 Bis y se derogan el inciso c) de la fracción II del artículo 32; la fracción IV, del artículo 141) P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE IV DE FECHA VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2019. ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente decreto, entrarán en vigor el día 01 de enero del 2020. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales conducentes y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su observancia y conocimiento general. 9.-DECRETO NÚMERO 472 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman las fracciones III y IV del artículo 121; la fracción III del artículo 122; la fracción VIII para quedar como fracción VI, los incisos b) y d) de la modificada fracción VI del artículo 138; Se ADICIONA el artículo 107-Bis; las fracciones V y VI al artículo 122 y Se DEROGAN las fracciones I y II del artículo 121) P.O. EDICIÓN 88 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2020. ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entraran en vigor el día 01 de enero del 2021. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 250 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Alerta Inmobiliaria, establecido en el Artículo 107-Bis, entrará en vigor una vez que se publiquen los lineamientos de operatividad y condiciones de prestación del servicio, por parte del Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales conducentes y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su observancia y conocimiento general. 10.- DECRETO NÚMERO 157, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO PRIMERO. (Se reforman los artículos 70 en su tabla; 71 en su tabla; 72 en su tabla y último párrafo; 73 en su tabla; 105 fracciones II, III inciso E), IV incisos a) y b), VIII y XI incisos a) y b); 107 en su tabla; 108 fracción II inciso I) numerales 5 y 11; 124 fracciones I y II; 125 párrafo primero; Se adiciona tabla al artículo 125 y un último párrafo y Se derogan el último párrafo del artículo 71; y, las tablas de los incisos a y b de la fracción XI del artículo 105). P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA II, DE FECHA MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entrarán en vigor el día 1 de enero del 2022. SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su observancia y conocimiento general. TERCERO. Comuníquese el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. 11.- DECRETO NÚMERO 423, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 57 último párrafo; 121 primer párrafo, en sus tarifas de las fracciones III, IV, V y VI; 122 primer párrafo, en sus tarifas de las fracciones I, II, III, IV, V y VI; 124 primer párrafo, en sus tarifas de las fracciones I y II; 125 en su tabla de tarifas y último párrafo; 127; 132 en sus tarifas de la fracción I, los incisos a), b), c) y d), de la fracción III, los incisos a y b), la fracción IV, de la fracción V, su tabla, de la fracción VI, los incisos a), b), c) y d), de la fracción VII, los incisos a), b), c) y d); 134 la fracción I, la fracción II, la fracción III, la fracción IV y sus incisos a) y b) de la fracción IV, la fracción V; 138, de la actual fracción VIII para quedar como fracción VI, el segundo párrafo del inciso b) y el inciso d); 150 en su tabla de tarifas; 151 en su tabla de tarifas; 155 en su tabla de tarifas; 156 en su tabla de tarifas; 158 en su tabla de tarifas; 159 en su tabla de tarifas; 161 en su tabla de tarifas; 164 en sus tablas de tarifas; 165 en su tabla de tarifas; 167 en su tabla de tarifas; 172 primer párrafo y su tabla de tarifas; 175 Bis I en su tabla de tarifas; Se adicionan a la fracción IV, los incisos c), d) y e), a la fracción V, los incisos a), b), c) y d), la fracción VI y sus incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t) y u), y la fracción VII al artículo 134 y se derogan el penúltimo y último párrafos del artículo 70; el segundo y tercer párrafo de la fracción V del artículo 134 P.O. EDICIÓN No. 103 ALCANCE IV DE FECHA MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022. PRIMERO. Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entrarán en vigor el día 1 de enero del 2022. SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su observancia y conocimiento general. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 251 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. TERCERO. Comuniquese el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. 12.- DECRETO NÚMERO 441 POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 57 y los párrafos segundo y tercero al artículo 60) P.O. EDICIÓN No. 29 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 11 DE ABRIL DE 2023. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. TERCERO. El reglamento que regulen al alojamiento turístico eventual prestado a través de Plataformas Digitales, deberá ser expedido en un plazo que no exceda de noventa días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. Los ingresos que se obtengan con motivo de la presente reforma y que se refieren al servicio de Alojamiento Turístico Eventual, se consideran como ingresos excedentes de la Ley número 421 de Ingresos del Estado de Guerrero y serán considerados en los informes semestrales y en la cuenta pública del Gobierno del Estado de Guerrero 13.- DECRETO NÚMERO 667 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman el primer párrafo del artículo 6; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 42; la tabla de tarifa, y la fracción IV con su tabla de tarifas del artículo 70; el primer párrafo del artículo 73; el inciso A) de la fracción II del artículo 104; artículo 107 en su tabla de tarifas; las tarifas de los incisos a), k), l), m), n) y ñ) de la fracción VI del artículo 108; las fracciones I, II, III y IV del artículo 113; las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 113 BIS; las fracciones I, II y III del artículo 114; las tarifas de las fracciones I y II del artículo 115; las tarifas de las fracciones I y II del artículo 116; los artículos 117; 119 y 120; en su tabla y último párrafo del artículo 125; el artículo 127; los incisos a), b), c) y d) de la fracción I, la fracción IV, su tabla de la fracción V, los incisos a), b) y c) de la fracción VI y los incisos b), c) y d) del artículo 132; el segundo párrafo del inciso b) y el inciso d) de la fracción VI del artículo 138; los artículos 152 y 155; el primer párrafo y su tabla de tarifas del artículo 156; los artículos 158 y 165; el primer párrafo y su segunda tabla de tarifas del artículo 167; el artículo 172; el primer párrafo y su tabla de tarifas del segundo párrafo del artículo 175 Bis I; el segundo párrafo del artículo 176; los artículos 273; 274; 275; 276 y 277, Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8; del Título Primero al Capítulo XI, una fracción VI al artículo 75, una Sección III y los artículos 84 Bis, 84 Bis I y 84 Bis II; un numeral 5 al artículo 88; las fracciones VIII y sus incisos a) y b), y la fracción IX con sus incisos a) y b) al artículo 108; el artículo 109 Bis; el cuarto párrafo a la fracción I, las tarifas quinta y séptima a la fracción III, las tarifas séptima, novena, décima y décima primera a la fracción IV del artículo 113; las tarifas séptima, octava y novena a la fracción I y las tarifas séptima, octava y novena a la fracción VI del artículo 113 BIS; la tarifa séptima a la fracción I y la tarifa quinta a la fracción III del artículo 114; la fracción V al artículo 115; la fracción V al artículo 116; el inciso d) de la fracción VI del artículo 132; del Título Segundo el Capítulo XVII y su artículo 136 Bis; el cuarto párrafo al inciso b) de la fracción VI al artículo 138; una última tabla al artículo 168; el artículo 175 Bis V; artículos 277 Bis y 277 Bis I y Se derogan la tercera y cuarta tarifa de la fracción III, quinta y sexta tarifa de la fracción IV, del artículo 113; quinta y sexta tarifa de la fracción I, la octava tarifa de la fracción II del artículo 114). P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO. Las reformas, adiciones y derogaciones relativas al presente Decreto, entrarán en vigor el día 1 de enero del 2024. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 252 LEY NÚMERO 419 DE HACII ENDA DEL ESTADO DE GUERRERO.. SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para su observancia y conocimiento general. TERCERO. Comuniquese (SIC) el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. 14.- FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 667 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 419 DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023, AÑO CIV, EDICIÓN NÚMERO 104, ALCANCE IV (se suprime la adición de la fracción VI del artículo 75) PUBLICADA EN EL P. O. EDICIÓN No. 05 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 16 DE ENERO DE 2024.