H. Congreso del Estado de Guerrero
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TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No 103
ALACANCE VII, DE FECHA VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016.
LEY NÚMERO 427 DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE
GUERRERO.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 20 de diciembre del 2016, los Ciudadanos Diputados
integrantes de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, presentaron a la Plenaria el
Dictamen con Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales del Estado de Guerrero, en
los siguientes términos:
"METODOLOGÍA DE TRABAJO
Conforme a lo establecido en el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, esta Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, realizó el análisis de la Iniciativa
con proyecto de Ley conforme al procedimiento que a continuación se describe: En al
apartado de "Antecedentes Generales" se describe el trámite que inicia el proceso legislativo,
a partir de la fecha en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la Sexagésima Primera
Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En el apartado denominado
"Consideraciones" los integrantes de la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la
iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos legales aplicables. En el
apartado referido al "Contenido de la Iniciativa", se hace una descripción de la propuesta
sometida al Pleno de la Viernes 23 de Diciembre de 2016 PERIODICO OFICIAL DEL
ESTADO DE GUERRERO 3 Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, incluyendo la Exposición de Motivos. En el apartado de
"Conclusiones", el trabajo de esta Comisión Dictaminadora consistió en verificar los aspectos
de legalidad, de homogeneidad en criterios normativos aplicables, simplificación, actualización
de la norma y demás particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa. Por último
en lo referente al "Texto normativo y régimen transitorio", se establece la respectiva Ley con
sus diferentes apartados y las particularidades de la vigencia de la norma.
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I. ANTECEDENTES GENERALES
Que por oficio número SGG/JF/1556/2016, de fecha 13 de diciembre del año 2016,
suscrito por el Licenciado FLORENCIO SALAZAR ADAME, Secretario General de Gobierno,
quien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 fracción II y 91 fracción III de la
Constitución Política del Estado; 18 fracción I y 20 fracción II y XXXIV, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Gobierno del Estado número 08, remite a esta Soberanía
Popular, la INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
DEL ESTADO DE GUERRERO, signada por el Licenciado HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO
FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
Que el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 15 de diciembre del año dos mil
dieciséis, tomó conocimiento de la Iniciativa de Ley de referencia, habiéndose turnado
mediante oficio LXI/2DO/SSP/DPL/0714/2016 de esa misma fecha, suscrito por el Licenciado
BENJAMÍN GALLEGOS SEGURA, Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable
Congreso a la Comisión Ordinaria de Asuntos Políticos y Gobernación, en términos de lo
dispuesto por los artículos 174 fracción I y II, 204, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su análisis y emisión del Dictamen con
Proyecto de Ley respectivo.
II. CONSIDERACIONES
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción I y II,195 fracción I, 196,
248, 254 y 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero Número 231, esta Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos,
tiene plenas facultades para efectuar el estudio 4 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE
GUERRERO Viernes 23 de Diciembre de 2016 de la Iniciativa de referencia y emitir el
Dictamen con Proyecto de Ley que recaerá a la misma.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo
establecido por los artículos 61 fracción I y 62 fracción VI de la Constitución Política Local, 116
fracción III y IV y 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
Número 231, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el Dictamen con
Proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales Del Estado de Guerrero, signada por el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa la emisión por la Comisión de Asuntos Políticos
y Gobernación, del dictamen con Proyecto de Ley respectivo.
Que el Titular del Poder Ejecutivo, signatario de la iniciativa, con las facultades que les
confieren la Constitución Política del Estado, en sus numerales 65 fracción II, 91 fracción III, y
los artículos 227 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, tiene plenas
facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos
ocupa. Que el Licenciado HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano Guerrero, motiva su iniciativa en la siguiente:
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III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"...El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral
y sustentable, y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el
empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Los artículos 25, último párrafo y 26 Apartado A de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, prevén que se alentará la actividad económica que realicen los
particulares para que ésta contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la
competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable,
que incluya vertientes sectoriales y regionales en el marco de la planeación nacional del
desarrollo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, en su meta México Próspero, prevé que se
buscará elevar la productividad del país Viernes 23 de Diciembre de 2016 PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 5 como medio para incrementar el crecimiento
potencial de la economía y el bienestar de las familias, para lo cual se establece como una de
sus líneas de acción la implementación de una política de fomento económico que contemple
el diseño y desarrollo de agendas sectoriales y regionales; el desarrollo de capital humano
innovador; el impulso de sectores estratégicos de alto valor; el desarrollo y promoción de
cadenas de valor en dichos sectores, y el apoyo a la innovación y desarrollo tecnológico.
El 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el
que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona un quinto
párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el objeto de impulsar el
crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la
provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y
productivas en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a
través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor
distribución del ingreso entre la población.
El 30 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento
de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y el Decreto por el que se crea la
Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
Las Zonas Económicas Especiales son consideradas áreas prioritarias del desarrollo
nacional, que permitirán concentrar en ciertas áreas geográficas con potencial productivo y
logístico, los recursos de los sectores público, privado y social, en acciones que fomenten el
desarrollo de actividades de mayor valor agregado en las regiones del país con mayor
pobreza.
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Este marco jurídico, de orden federal, establece mecanismos específicos para
promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación
de zonas, en los términos de las disposiciones aplicables y de manera coordinada con los
gobiernos estatales y municipales en las áreas declaradas como zonas económicas
especiales.
Una Zona Económica Especial, es un espacio geográfico determinado en el cual se
aplica una política pública integral para propiciar el desarrollo económico y social de región o
regiones, mediante la articulación de acciones nacionales y locales bajo un marco jurídico
favorable al establecimiento y operación de empresas que brinda las condiciones que
promueven 6 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 23 de Diciembre
de 2016 e incentivan la inversión pública y privada y el desarrollo regional en un ambiente de
colaboración y suma de esfuerzos.
Bajo estos principios, el Congreso de la Unión del Gobierno de la República estableció
criterios en cuya base el Ejecutivo Federal propone algunas localidades para albergar las
primeras Zonas Económicas Especiales, con el fin de impulsar una estrategia de desarrollo
que beneficie a la región de que se trata y que contribuya al bienestar general.
Este modelo de desarrollo, de las Zonas Económicas Especiales, ha sido
instrumentado en diversos países y regiones, de los cuales se han podido extraer
experiencias exitosas, con modelos de planeación e instrumentación de mediano y de largo
plazos.
Tomando en consideración las experiencias internacionales sobre el tema y
adaptándolas a las características propias de nuestra nación, se ha propuesto un modelo de
desarrollo socioeconómico que vincula los esfuerzos federales con los objetivos de los
gobiernos estatales y municipales, mediante el establecimiento de un marco jurídico que
coordina y norma las acciones que sobre la materia llevan a cabo estos tres órdenes de
gobierno.
Con este modelo económico y marco jurídico, se crearán polos de desarrollo,
privilegiando la eficiencia en el uso de los recursos, el crecimiento y la competitividad,
mediante la generación de empleos y una justa distribución del ingreso y la riqueza.
Se trata de un modelo novedoso para nuestro país, con planes a mediano y largo
plazo, que tiene como base mejorar las capacidades productivas, que permitan el desarrollo
regional, mediante la generación de oportunidades productivas y empleos de calidad para la
población.
Los pilares de esta política de desarrollo de zonas económicas especiales son: la
planeación a mediano y largo plazos, mediante un plan maestro que norme y oriente las
acciones; compromiso permanente con el medio ambiente; la mejora y adecuación del marco
regulatorio y la simplificación administrativa en los tres niveles de gobierno; la suscripción de
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acuerdos de coordinación; y, la rendición de cuentas y transparencia en el uso de los recursos
públicos.
Esta ley establece los lineamientos y facultades de los distintos poderes y órdenes de
gobierno del Estado de Guerrero para Viernes 23 de Diciembre de 2016 PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 7 coordinar y vincular sus acciones a una política
nacional que establece como prioridad el desarrollo de Zonas Económicas Especiales para
promover y consolidar zonas de desarrollo económico y social en el Estado.
Para lograr los objetivos planteados, tanto el Gobierno del Estado, como los
Ayuntamientos que integran la zona económica especial, deberán establecer mecanismos
administrativos e instrumentos jurídicos de coordinación con el Gobierno Federal que definan
las acciones, participación y responsabilidades de cada nivel de gobierno.
Con este marco normativo se propone privilegiar los acuerdos entre niveles de gobierno
y la participación de los sectores productivos que sean los propicios para cada región,
promoviendo la inversión nacional y extranjera y brindando ventajas para su operación.
La legislación federal ha propuesto una serie de medidas que transitan por los
incentivos fiscales, laborales y regímenes aduaneros específicos, con especial atención al
desarrollo del capital humano, infraestructura, innovación y transferencia tecnológica,
encadenamientos productivos y desarrollo urbano.
Por lo anterior, el Estado de Guerrero, tiene que administrar recursos económicos, para
coadyuvar en la planeación y construir la hoja de ruta coincidente para las decisiones y las
acciones de la estructura gubernamental, con el fin de asegurar un impacto real en la calidad
de vida de los guerrerenses: este es el principal objetivo del gobierno estatal.
Por ello, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, señala que la visión del Gobierno del
Estado de Guerrero, es establecer instrumentos para generar posibilidades de ascenso social,
proyectando la implementación de cinco proyectos estratégicos para detonar el desarrollo del
Estado.
Con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, se prevé por primera vez en
México promover el desarrollo de la Región Sur-Sureste del país, con el propósito de impulsar
el potencial que tienen las regiones más atrasadas y contribuir con ello a combatir la
desigualdad y la inseguridad, al generar empleos de calidad directos. Esta propuesta
considera la creación de una de estas zonas económicas en los municipios colindantes al
Puerto de Lázaro Cárdenas, entre los estados de Michoacán y Guerrero.
Por su estratégica ubicación colindante con el Puerto de Lázaro Cárdenas y al Sur del
Río Balsas, por su alto potencial de desarrollo logístico (2 mil hectáreas de superficie de tierra
y casi 10 kilómetros de frente de agua), por el valor de su gente y su capacidad de trabajo, el
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municipio guerrerense de la Unión de Isidoro Montes, de la Costa Grande de Guerrero es, sin
duda, el que puede recibir el impacto más favorable por el desarrollo de este proyecto.
El desarrollo de Puerto Unión que se plantea en el Estado, simboliza la conjunción de
esfuerzos entre los tres niveles de Gobierno, la unión de dos estados de la federación que
compartirán el beneficio, y la unión de gobierno, sociedad y sectores productivos para cambiar
el atraso y la violencia, por empleo y bienestar. El proyecto consiste en promover de manera
planeada y ordenada un nuevo polo de desarrollo al impulsar actividades logísticas,
tecnológicas, industriales, turísticas y comerciales, así como crear una nueva ciudad en el
municipio de la Unión y su zona de influencia. Se sustenta principalmente en los conceptos de
Zonas Económicas Especiales y Desarrollo Regional.
De esta manera se planea aprovechar la ubicación de la Zona Económica Especial
propuesta por el Presidente de la República en la región del Puerto de Lázaro Cárdenas y los
municipios colindantes, para iniciar un nuevo polo de desarrollo en el municipio guerrerense
de La Unión de Isidoro Montes, el cual conllevara un nuevo desarrollo urbano, con actividades
logísticas, turísticas, comerciales y de servicios que fomente la igualdad entre las regiones del
Estado e impulse un desarrollo integral económico, social y sustentable considerando su
potencial y sus vocaciones productivas. Estas acciones se reflejarán en mayores ingresos
para mejorar la economía familiar de los guerrerenses.
En el Estado de Guerrero, se pretende que el polígono de la zona económica, abarque
territorio de los municipios de La Unión y Zihuatanejo de Azueta, toda vez que en una Zona
Económica Especial, se ofrecen condiciones distintas a las que hay en el resto del territorio
nacional. Como ya se señaló, se proponen ventajas fiscales, incluyendo un régimen aduanero
especial, un marco regulatorio ágil, infraestructura de primer nivel, programas de apoyo y
otros estímulos y condiciones preferenciales.
Se buscará dotar a las Zonas Económicas Especiales de infraestructura económica,
social y urbana, para que no sólo a las empresas sino también a las personas, les convenga
trasladarse a esas zonas a vivir y a trabajar.
La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales establece que el titular del Poder
Ejecutivo emitirá Decretos de Declaratoria para el reconocimiento de las zonas, los cuales
incluirán la delimitación específica y los estímulos fiscales, laborales, comerciales, financieros,
entre otros, que atiendan las necesidades y requerimientos.
La iniciativa de ley contiene previsiones que garantizarán durante todas las etapas de
instrumentación y operación de las Zonas Económicas Especiales, altos estándares de
transparencia.
Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y
pueblos indígenas ubicados dentro del polígono de las Zonas Económicas Especiales y su
área de influencia, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la
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Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la
autoridad federal para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en forma
coordinada, realizarán los procedimientos necesarios de consulta previa libre e informada y
cualquier otra actividad para su salvaguarda, con la participación que corresponde al estado y
municipios involucrados.
En nuestra entidad la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales establece que se
instalara una ventanilla única, que es el espacio físico o electrónico en el que se concentran,
simplifican y ordenan todos los trámites necesarios para el cumplimiento de un proceso ante
las autoridades de los tres órdenes de gobierno, misma que estará a cargo de la federación,
por lo cual toma realce la coordinación interinstitucional que debe existir al interior de nuestro
estado y sus municipios involucrados, mediante un órgano interinstitucional conformado por
titulares de secretarias, dependencias u entidades de orden estatal y municipal vinculados con
el tema, que garantice y facilite el buen funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales
existentes en el territorio estatal.
La recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria
(del cual México forma parte) emitida en 2012 establece entre los 12 principios que promueve,
que los países apliquen la coherencia regulatoria a través de mecanismos de coordinación
entre los niveles de gobierno supranacional, nacional y subnacional, así como identificar los
problemas transversales en materia de regulación en todos los órdenes de gobierno, con el
objeto de promover la coherencia entre los enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o
conflicto de regulaciones.
En el caso específico de las Zonas Económicas Especiales, lo anterior requiere, en
congruencia con la ley federal de la materia, de la articulación de una ventanilla única que
funja como único punto de contacto con los tres órdenes de gobierno, en la que los
administradores integrales e inversionistas puedan realizar todos los trámites necesarios para
establecerse y llevar a cabo actividades económicas, de manera prioritaria y en el menor
tiempo posible.
Para ello, debe efectuarse un esfuerzo sin precedentes para adecuar el marco
normativo a nivel local, en coordinación con la regulación federal, de manera que todos los
requerimientos regulatorios para los empresarios se alineen en procesos únicos en los que
todas las autoridades competentes converjan para brindar una respuesta única a los
solicitantes, considerando esquemas como la delegación de facultades, comisión de
servidores públicos y resoluciones por vía remota, entre otros."
Que con fundamento en los artículos 195 fracción I, 196, 248, 249 y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guerrero número 231, esta Comisión
de Asuntos Políticos y Gobernación, tiene plenas facultades para analizar la Iniciativa de
referencia y emitir el dictamen con proyecto de Ley correspondiente, al tenor de las siguientes:
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IV. CONCLUSIONES
Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la conclusión de que la
misma, no es violatoria de derechos humanos ni se encuentra en contraposición con ningún
otro ordenamiento legal.
Que esta Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, en el estudio y análisis de la
presente propuesta por su contenido, exposición de motivos y consideraciones que la originan
la estima procedente, lo anterior, porque con ella se pretende armonizar el marco normativo
en materia del establecimiento de zonas económicas, con el objeto de contribuir al desarrollo
económico de la entidad, a fin de promover la competitividad e implementando la política
estatal para el dearrollo (sic) industrial sustentable.
Que esta Comisión Dictaminadora en el análisis (sic) de la propuesta, pudo observar
que la misma responde a la obligación de los estados de armonizar la legislación local,
derivado de las reformas estructurales a la Constitución Política Federal, así como las
derivadas de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, publicada en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 1º de junio del año en curso y la relativa a la adición del párrafo
quinto del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, cuya premisa fundamental es el
impulso y desarrollo del crecimiento económico sostenible, que tiene como fines la reducción
de la pobreza, provisión de servicios básicos y expadir (sic) las oportunidades para vidas
saludables y productivas en las regiones del país con mayores rezagos en desarrollo social, a
través del fomento a la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y distribución
del ingreso entre la población.
Que conforme a la Ley Federal, las zonas económicas especiales son consideradas
áreas prioritarias del desarrollo, una Zona Especial es un espacio geográfico determinado en
el cual se aplica una política pública integral para propiciar el desarrollo económico y social de
la región.
Que a juicio de esta Comisión, es procedente que en la presente ley se establezcan los
lineamientos y facultades de los distintos poderes y ordenes (sic.)de gobierno del Estado de
Guerrero, con el objeto de coordinar y vincular acciones en políticas públicas tendientes al
desarrollo de Zonas Económicas Especiales, para promover y consolidar las zonas de
desarrollo económico y social en el Estado de Guerrero.
Parte importante, es reconocer que con la presente Ley se considera la creación de
una de las Zonas Económicas en los municipios colindantes al Puerto Lazaro (sic) Cárdenas,
entre Michoacán y Guerrero.
Que esta Comisión dictaminadora, en la propuesta que se presenta considera
procedente integrar en el apartado del regimén (sic.)transitorio, lo relativo a abrogar aquellas
disposiciones que se opongan a la presente Ley, lo anterior, derivado de que es necesario
para el objeto y cumplimiento de la Ley, que ningún instrumento legal pueda estar en
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contraposicion (sic.)de la norma e influya en el incumplimiento de la misma, del mismo modo
se considera integrar un artículo transitorio relativo a la remisión de la presente Ley al Titular
del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales conducentes y la obligación de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su conocimiento general.
Que en base a lo anterior y con las modificaciones llevadas a cabo, esta Comisión de
Asuntos Políticos y Gobernación aprueba en sus términos el Dictamen con Proyecto de Ley
de Zonas Económicas Especiales del Estado de Guerrero, en razón de ajustarse a la
legalidad establecida en la materia".
Que en sesiones de fecha 20 de diciembre del 2016, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los
artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el
contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose
registrado diputados en contra en la discusión, se sometió a votación, aprobándose por
mayoría de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y habiéndose
presentado reserva de artículos por parte de la Diputada Eloísa Hernández Valle y de
Diputado Sebastián Alfonso De la Rosa Pelaéz,(sic.) las cuales se sometieron para su
discusión y aprobación, siendo aprobadas por unanimidad de votos; acto seguido la
Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria
siguiente: "Esta Presidencia en términos del artículo 266, de nuestra Ley Orgánica, tiene por
aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Zonas Económicas Especiales del Estado de
Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los
efectos legales conducentes."
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 427 DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE
GUERRERO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Ley de Zonas Económicas Especiales del Estado de Guerrero, es de
orden público, interés social y de observancia general en la entidad, y tiene por objeto
establecer las bases a las que se deberá ajustar el gobierno estatal y los ayuntamientos para
coordinarse con el gobierno federal en el establecimiento y desarrollo de las zonas a que se
refiere la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
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Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Actividades económicas productivas: Las actividades de manufactura; agroindustria;
procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y
desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades
económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales; entre otras;
así como la introducción de mercancías para tales efectos, que, en términos del artículo 3
fracción XVII de la ley federal, se podrán realizar en las zonas;
II. Administrador integral: La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un
permiso o asignación, funge como desarrollador-operador de la zona y, en tal carácter, es
responsable de su construcción, desarrollo, administración y mantenimiento, incluyendo los
servicios asociados o, en su caso, la tramitación de estos ante las instancias
correspondientes;
III. Área de influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona,
susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados
de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias
previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios
logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean
complementarios a las actividades económicas de la Zona;
IV. Autoridad federal: la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas
Especiales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Ayuntamiento: Órgano Colegiado del Municipio en el que se encuentre la zona o sus
áreas de influencia;
VI. Comisión Interinstitucional Estatal: La Comisión Interinstitucional para las Zonas
Económicas del Estado de Guerrero;
VII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;
VIII. Gobernador del Estado: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guerrero;
IX. Inversionista: La persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada para
realizar actividades económicas productivas en la zona;
X. Ley federal: La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;
XI. Ley estatal: La Ley de Zonas Económicas Especiales del Estado de Guerrero;
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XII. Programa de desarrollo: El instrumento de planeación, elaborado por la autoridad
federal y aprobado por la Comisión Interinstitucional de Zonas Económicas Especiales, que
prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de la
infraestructura en el exterior de la zona para su operación y, en su caso, otras obras que sean
complemento a dicha infraestructura exterior, así como las políticas públicas y acciones
complementarias;
XIII. Ventanilla única: La oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para
cada zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites
que deban realizar el administrador integral, los inversionistas y, en su caso, las personas
interesadas en instalar u operar empresas en el área de influencia; y,
XIV. Zona: La Zona Económica Especial, entendida como el área geográfica del
territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial
previsto en la ley federal, en la cual se podrán realizar actividades económicas productivas.
Artículo 3. En los aspectos no previstos en la presente Ley, se aplicará la Ley Federal
de Zonas Económicas Especiales, su reglamento, el Código Contencioso Administrativo del
Estado de Guerrero y demás leyes aplicables.
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 4. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos colaborarán, en los ámbitos de
su competencia, en el establecimiento y operación de las zonas, así como en el desarrollo de
sus áreas de influencia, en los términos de la ley federal, de esta ley y de los convenios de
coordinación; y con la participación que corresponda a los sectores privado y social.
Artículo 5. El Gobernador del Estado y los presidentes de los municipios, en los que se
encuentren áreas geográficas susceptibles de establecerse como zonas, para cumplir los
requisitos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Federal, podrán en forma conjunta enviar una
carta de intención a la autoridad federal, en la que deberán otorgar su consentimiento para el
establecimiento de la zona y manifestar lo dispuesto en el artículo 9 fracción III de la Ley
Federal.
La carta de intención respectivamente deberá ir acompañada del acuerdo de
autorización del cabildo correspondiente, así como del Honorable Congreso del Estado en los
términos del Artículo 9 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Artículo 6. Una vez emitido el decreto de declaratoria de la zona, el Gobernador del
Estado y los presidentes municipales donde se ubicará, y previa aprobación del Congreso del
Estado y de las dos terceras partes del cabildo, deberán suscribir el convenio de coordinación
en el plazo previsto en el decreto de declaratoria de la zona.
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En el convenio se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para
su establecimiento y desarrollo, en términos de la ley federal. El convenio de coordinación
deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, dentro de los
treinta días siguientes a su suscripción.
Artículo 7. En el marco de la coordinación con la federación prevista en esta ley y en la
Ley Federal y con la intervención que corresponda a los sectores privado y social; el Gobierno
del Estado y los ayuntamientos participarán en la elaboración y ejecución del programa de
desarrollo elaborado por la autoridad federal, que tendrá por objeto establecer las políticas
públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento
y la adecuada operación de las zonas y promuevan el desarrollo sustentable de sus áreas de
influencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal.
Artículo 8. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, dentro del ámbito de sus
competencias, deberán:
I. Llevar a cabo la adecuación de su marco normativo y tomar las medidas necesarias
administrativas, para legalizar y facilitar los trámites que deban realizar los administradores
integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en la
zona a través de la ventanilla única;
II. Procurar que las actividades productivas que se fomenten mediante los programas
sociales de su competencia sean consistentes con las actividades económicas de la zona y su
área de influencia;
III. Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el área
de influencia, así como fomentar su inclusión en las actividades económicas productivas que
se realicen en la zona o que sean complementarias a estas, según lo previsto en el programa
de desarrollo;
IV. Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la zona
y de los resultados económicos y sociales en el área de influencia;
V. Expedir de conformidad con la normatividad aplicable, los permisos y licencias para
la realización de las actividades económicas productivas, en los términos de los convenios de
colaboración, y a través de la ventanilla única.
VI. Brindar la seguridad pública necesaria para el establecimiento y desarrollo de la
zona, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, para lo
cual observarán lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, precisando que esto no implica
funciones de policía privada;
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VII. Proporcionar previo el pago de derechos y cuotas correspondientes, los servicios
de agua potable y de alcantarillado y facilitar el acceso a los demás servicios públicos que
sean de su competencia en términos de los convenios que se suscriban;
VIII. Participar conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las
inversiones públicas requeridas para establecer y desarrollar la zona y su área de influencia,
incluyendo los servicios públicos necesarios;
IX. Otorgar en el ámbito estatal y municipal, las facilidades y los incentivos que
correspondan;
X. Proponer al Congreso del Estado, en las respectivas leyes de ingresos, los
incentivos en materia de derechos respecto al uso de suelo, emisión de licencias, permisos de
construcción o funcionamiento, con el objeto de agilizar y hacer competitivo el establecimiento
y desarrollo de las zonas;
XI. Participar en el establecimiento y operación de la ventanilla única, comisionando
servidores públicos para su operación, con la delegación de facultades o cualquier otro
esquema que permita la resolución de los trámites directamente en dicha ventanilla, sin
necesidad de acudir ante otras oficinas estatales o municipales;
XII. Coadyuvar con la autoridad federal para el desarrollo de la plataforma digital de la
ventanilla única de la zona, así como para incorporar en esta, mediante el uso de redes
informáticas abiertas e interoperables, todos los trámites y requisitos aplicables a los
administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar
empresas en el área de influencia;
XIII. Colaborar en el ámbito de sus competencias para brindar orientación y asesoría
respecto de los servicios complementarios que requieran los inversionistas, a través de la
ventanilla única;
XIV. Participar en la elaboración de indicadores de gestión y desempeño, así como en
los programas de evaluación que permitan promover la mejora continua de la ventanilla única
y de los trámites y requisitos considerados en el acuerdo conjunto por el que se establezca
esta, en términos del artículo 15 de la Ley Federal;
XV. Implementar conjuntamente con la autoridad los mecanismos necesarios para que
administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar
empresas en el área de influencia presenten datos, documentos y requisitos una sola vez al
efectuar trámites ante la ventanilla única;
XVI. Colaborar con la autoridad federal para que los administradores integrales, los
inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el área de
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influencia puedan conocer la situación que guardan los trámites que presentan ante la
ventanilla única en tiempo real;
XVII. Coadyuvar en las acciones de coordinación con el Gobierno Federal, en donde se
ubique la zona y el área de influencia;
XVIII. Participar en la elaboración del programa de desarrollo y sus modificaciones, así
como cumplir con lo dispuesto por el programa de desarrollo, en el ámbito de sus
competencias;
XIX. Designar a sus respectivos representantes en el consejo técnico de la zona,
quienes fungirán como invitados, en términos del artículo 16 fracción I de la Ley Federal; y,
XX. Los demás mecanismos, lineamientos, términos y condiciones que acuerden las
partes en el marco del convenio de coordinación.
En su caso, los administradores integrales e inversionistas deberán llevar a cabo los
trámites correspondientes ante la ventanilla única de la zona, de conformidad con las
facilidades administrativas que al efecto sean emitidas.
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en todo momento estarán sujetos a las
disposiciones locales vigentes en materia fiscal, hacendaria, de ordenamiento territorial,
presupuestarias, del régimen de permisos y concesiones y todas aquellas aplicables en el
establecimiento de las Zonas Económicas Especiales.
CAPÍTULO III
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL ESTATAL
Artículo 9. Se crea la Comisión Interinstitucional de Zonas Económicas Especiales del
Estado de Guerrero, que fungirá como una instancia al interior de la entidad, cuyo objeto es
coordinar a las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y municipales, a efecto de
facilitar la planeación, establecimiento y operación de las zonas al interior de la entidad.
Artículo 10. La Comisión Interinstitucional estará integrada de la manera siguiente:
I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;
II. El Jefe de la Oficina del C. Gobernador del Estado, quien en caso de ausencia del
Presidente, fungirá como Presidente Suplente, con todas las facultades;
III. El Secretario General de Gobierno;
IV. El Secretario de Finanzas y Administración;
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V. El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial;
VI. El Secretario de Fomento y Desarrollo Económico;
VII. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural;
IX. El Secretario de Desarrollo Social;
X. El Secretario de Seguridad Pública;
XI. El Secretario de Educación Guerrero;
XII. El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo;
XIII. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
XIV. Los Presidentes Municipales de los Municipios en los que se decrete una zona.
XV. El Consejo de Ciencia y Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero;
XVI. El Coordinador General de Proyectos Estratégicos; y,
XVII. Las demás secretarías, dependencias o entidades paraestatales que, en su caso,
determine el titular del Ejecutivo Estatal.
Las secretarías, dependencias y entidades paraestatales estarán representadas por su
titular, quien podrá designar a su suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico de Director
General como mínimo o su equivalente en las entidades paraestatales.
La Comisión Interinstitucional deberá invitar a sus sesiones a un representante del
Congreso del Estado, quien tendrá derecho de voz pero no de voto en la sesión respectiva.
Artículo 11. La Comisión Interinstitucional sesionará válidamente con la asistencia de
la mayoría de sus miembros, siempre que se encuentre su Presidente o su suplente, y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su
Presidente o su suplente voto de calidad en caso de empate.
La Comisión Interinstitucional podrá tener como invitados en las sesiones, con voz pero
sin voto, a representantes de los sectores privado o social, expertos en las materias
relacionadas con la presente Ley. En las sesiones en que se discutan asuntos
correspondientes a una zona en particular, se deberá tomar en cuenta la opinión de los
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representantes del Consejo Técnico de la misma o, en caso de que no se haya constituido el
mismo, con representantes de dichos sectores.
Las bases de organización y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional se
determinarán en su Reglamento.
Artículo 12. La Comisión Interinstitucional tendrá carácter permanente y tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Actuar como asesor y operador del titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Establecer la política para facilitar al interior del Estado y los municipios el
establecimiento y desarrollo de las zonas;
III. Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las secretarías,
dependencias y entidades paraestatales en congruencia con el Programa de Desarrollo, con
el objeto de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y Áreas de
Influencia;
IV. Proponer al titular del Poder Ejecutivo las reformas, modificaciones o derogaciones
al marco jurídico estatal necesarias para el buen funcionamiento de la zona.
V. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior, y
formular las recomendaciones que correspondan;
VI. Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas,
proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones
por parte de las secretarías, dependencias o entidades paraestatales, que sean necesarias
para el establecimiento y desarrollo de Zonas a través de la Ventanilla Única;
VII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, los mecanismos para la coordinación de
acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información,
inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las comunidades
circundantes de las zonas;
VIII. Solicitar cuando lo considere pertinente, la opinión de académicos, especialistas o
representantes de organismos de los sectores privado y social;
IX. Solicitar a las secretarías, dependencias y entidades paraestatales la información
que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones; y,
X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 13. Las secretarías, dependencias y entidades paraestatales integrantes de la
Comisión Interinstitucional deberán implementar, en el ámbito de su competencia, las
acciones previstas en el Programa de Desarrollo, así como los acuerdos adoptados por ésta
para coadyuvar en la puesta en marcha y operación de las zonas y el desarrollo de sus áreas
de influencia.
Artículo 14. Planeación, establecimiento y operación de zonas:
Sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley otorga a la Comisión
Interinstitucional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el Ejecutivo Estatal
podrá establecer mecanismos específicos para apoyar, promover, facilitar la gestión, fomentar
y financiar la planeación, establecimiento y operación de Zonas.
CAPÍTULO IV
BIENES DEL ESTADO
Artículo 15. Cuando para el establecimiento de las zonas, se requiera cambiar de destino o
enajenar en favor del Gobierno Federal o de particulares, los bienes que forman parte del
patrimonio estatal o municipal, deberá aplicarse, en lo conducente, la Ley número 230 de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero y la Ley Orgánica del Municipio del
Estado de Guerrero.
En los casos que por el establecimiento de alguna zona económica se afecten,
adquiera o destinen bienes de dominio público estatal al servicio público o para el uso común
por parte de la federación, el Congreso del Estado, deberá pronunciarse si otorga o no su
consentimiento, dentro del término de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la
publicación del decreto o acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO V
CONSEJO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO
Artículo 16. Cada zona contará, en términos del artículo 16 de la Ley Federal, con un
consejo técnico multidisciplinario, que fungirá como una instancia intermedia entre la autoridad
federal y el administrador integral para efectos del seguimiento permanente a su operación, la
evaluación de su desempeño y la coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los
objetivos establecidos en esta ley y en la Ley Federal.
Los consejos técnicos de las zonas tendrán las atribuciones, integración y operación
establecidas en la Ley Federal y su reglamento.
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CAPÍTULO VI
IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL
Artículo 17. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos en los que se establezcan las
zonas colaborarán, en el ámbito de sus competencias, para que en la planeación y los
instrumentos de coordinación que se adopten en las zonas, se atiendan los principios de
sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas,
comunidades y pueblos de las áreas de influencia, en términos del artículo 17 de la Ley
Federal.
De igual forma, deberán participar en la evaluación estratégica sobre la situación e
impactos sociales y ambientales respecto de la zona y su área de influencia que, al efecto, y,
en términos del artículo 17 de la Ley Federal, realice la autoridad federal. Lo anterior, sin
perjuicio de los trámites que se requieran en términos de la legislación en materia de equilibrio
ecológico y protección al ambiente, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 18. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos participarán, en términos del
artículo 18 de la Ley Federal, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada que
realicen la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría
General de Gobierno, Secretaría de Gobernación y la autoridad federal con la finalidad de
tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas de las
zonas y su área de influencia.
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS Y FACILIDADES
Artículo 19. Los administradores integrales o inversionistas que operen en las zonas
podrán acceder, en términos de la Ley Federal, a los beneficios fiscales, aduanales y
financieros, así como a las facilidades administrativas que se establezcan en el decreto de
declaratoria de la zona que emita el Presidente de la República.
De igual forma, el Gobernador del Estado podrá establecer, mediante acuerdo, decreto
o iniciativa correspondiente, los beneficios fiscales y facilidades administrativas de carácter
estatal que se otorguen exclusivamente en las zonas, los cuales deberán ser decrecientes en
el tiempo y tener una duración que no sea inferior a ocho años ni superior a la determinada
para los beneficios fiscales establecidos en el decreto de declaratoria de la zona.
Los ayuntamientos de los municipios en los que se establezcan las zonas, mediante
acuerdo aprobado por las dos terceras partes del cabildo, podrán establecer los beneficios
fiscales y facilidades administrativas de carácter municipal, los cuales se ajustarán a lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Los beneficios a que se refieren los dos párrafos anteriores no podrán ser inferiores a lo
establecido en el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
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CAPÍTULO VIII
VENTANILLA ÚNICA
Artículo 20. Las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal o
municipal, deberán colaborar en la instalación y operación de las oficinas de las ventanillas
únicas, en caso de que estas sean físicas, o de los sitios web y sistemas informáticos, en caso
de que sean electrónicas.
Para el correcto funcionamiento de las ventanillas únicas, las autoridades
correspondientes deberán identificar y simplificar los trámites que deban llevar a cabo los
administradores integrales, los inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar
empresas en el área de influencia.
Artículo 21. La ventanilla única de la zona económica o área de influencia se regirá
conforme a los estándares que para su operación establezca la autoridad federal conforme a
lo dispuesto en la Ley Federal, su reglamento y el acuerdo conjunto que para tal efecto emita
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las secretarías, dependencias y entidades
paraestatales competentes, así como el Gobierno del Estado y los ayuntamientos que hayan
suscrito el convenio de coordinación, a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal.
Cualquier persona interesada en realizar actividades económicas en las zonas y sus
áreas de influencia podrá acudir directamente ante las autoridades que correspondan para
realizar los trámites que les competan, si bien dichas autoridades orientarán a los solicitantes
para promover el uso de la ventanilla única.
CAPÍTULO IX
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 22. El Ejecutivo Estatal, enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un
informe al Congreso del Estado sobre la operación de cada zona en la entidad y los
resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia. Dicho informe
incluirá:
I. El presupuesto ejercido;
II. El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en el área de
influencia;
III. Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y
acciones emprendidas;
IV. Las estadísticas generales sobre la operación de cada zona; y,
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V. El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la zona elaborado por el
Consejo Técnico y el análisis sobre el mismo que realice la Coordinación.
El Congreso del Estado, a través de las comisiones legislativas competentes, con base
en el análisis que realicen sobre el informe a que se refiere el primer párrafo de este artículo,
podrá realizar recomendaciones para mejorar o facilitar la operación de la Zona y de los
resultados en el desarrollo económico y social del área de influencia.
El Ejecutivo del Estado incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos Fiscales, en
los términos de la Ley de Ingresos del Estado de Guerrero del ejercicio fiscal correspondiente,
un apartado específico relativo a los beneficios fiscales establecidos en cada zona, señalando,
en su caso, los beneficios sociales y económicos asociados a dichos beneficios fiscales. El
informe a que se refiere el presente artículo es público y será difundido en la página de
internet de la Coordinación.
Capítulo X
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23. Los administradores integrales e inversionistas que incumplan lo previsto
en los permisos, asignaciones o autorizaciones respectivas, además de la revocación o
cancelación de los mismos, responderán por los daños y perjuicios que hayan ocasionado y
podrán ser sancionados en los términos que prevean las leyes aplicables, por el
incumplimiento en que hayan incurrido respecto a las concesiones o demás autorizaciones
que, en su caso, les hayan sido otorgadas.
Artículo 24. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley por parte de los
servidores públicos, será sancionado conforme a la legislación en la materia.
Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán
independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos
hechos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado, en un plazo de 120 días posteriores a la entrada
en vigor de la presente Ley, expedirá el Reglamento de la Comisión Interinstitucional Estatal.
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CUARTO. Las Autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, en
un plazo de 120 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, adecuarán su legislación y
normatividad a lo dispuesto en la Ley Federal, su Reglamento y a la presente Ley.
QUINTO. Remítase al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
SEXTO. Públiquese (sic) en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, para su conocimiento general.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veinte días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
DIPUTADA PRESIDENTA.
MAGDALENA CAMACHO DÍAZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
ROSSANA AGRAZ ULLOA.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
J. JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 427 DE ZONAS
ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE GUERRERO, en la oficina del titular del
Poder Ejecutivo Estatal, ubicada en Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Chilpancingo,
Guerrero, a los veintidos (sic.) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LIC. HÉCTOR
ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.