N. DE E. LA PRESENTE LEY, ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE DOS
MIL DIECIOCHO, DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO
TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 57
ALCANCE I DE FECHA MARTES 18 DE JULIO DE 2017.
LEY NÚMERO 464 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUERRERO
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA,
Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 11 de julio del 2017, los Ciudadanos Diputados integrantes de
la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, en los siguientes términos:
“I. METODOLOGÍA DE TRABAJO
Que esta Comisión de Justicia conforme a lo establecido en el artículo 256 de nuestra
Ley Orgánica, realizó el análisis de estas Iniciativas, conforme al procedimiento que a
continuación se describe:
En al apartado de “Antecedentes Generales” se describe el trámite que inicia el
proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero.
En el apartado referido al “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los motivos en
los que el proponente funda su propuesta sometida al Pleno de la Sexagésima Primera
Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
En el apartado denominado “Consideraciones” los integrantes de la Comisión
dictaminadora realizan una valoración de la iniciativa con base al contenido de los diversos
ordenamientos legales aplicables.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
2
En el apartado de “Conclusiones”, el trabajo de esta Comisión dictaminadora
consistió en verificar los aspectos de legalidad, de homogeneidad en criterios normativos
aplicables y demás particularidades que derivaron de la revisión de la iniciativa.
II. ANTECEDENTES
Que en sesiones de fechas 19 de abril de 2016 y 8 de febrero de 2017, el Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, tomó conocimiento
de las iniciativas con proyecto Ley Anticorrupción para el Estado de Guerrero y de Ley del
Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
suscritas la primera por el Diputado Ricardo Mejia Berdeja y la segunda por el Diputado
Héctor Vicario Castrejón.
Que por oficio número SGG/JF/0122/2017, de fecha 20 de junio del año 2017, por el
Licenciado Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, quien con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 fracción II, 91 fracción III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 18 fracción I y 20 fracciones II y XXXIV,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado número 08, remitió a
esta Soberanía Popular la Iniciativa con Proyecto de Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Guerrero, signada por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Que en sesiones de fechas 19 de abril de 2016, 8 de febrero y 22 de junio de 2017, el
Pleno del H. Congreso del Estado tomó conocimiento de las iniciativas que se analizan,
habiéndose turnado por instrucciones de la Presidenta de la Mesa Directiva a la Comisión de
Justicia, mediante oficios números LXI/1ER/OM/DPL/01334/2016,
LXI/2DO/SSP/DPL/0921/2017 y LXI/2DO/SSP/DPL/01565/2017, de la misma fecha de
sesiones, suscritos por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, antes Oficial Mayor hoy
Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable Congreso en términos de lo
dispuesto por los artículos 174 fracción II, 241 Párrafo Primero y 244 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para el análisis y emisión del Dictamen
con Proyecto de Ley respectivo.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Que el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, en la presentación de su iniciativa ante el Pleno del
Congreso, expuso:
“La palabra corrupción, etimológicamente hablando proviene del latín corruptio y de
acuerdo con la definición establecida por la Real Academia Española, en las
organizaciones, especialmente en las públicas, se entiende como la práctica consistente
en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra
índole, de sus gestores1.
1
Diccionario de la Lengua Española. 23ª Edición. Asociación de Academias de la Lengua Española. Octubre de 2014.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
3
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha abordado este complejo fenómeno
social, político y económico que afecta a todos los países del mundo.
La corrupción alrededor del mundo, se ha convertido en una plaga insidiosa que tiene un
amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad, erosionando el estado
de derecho.
El concepto de corrupción es amplio. Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u
otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero no es limitado a
ello. La corrupción también puede ocurrir en los casos de nepotismo, extorsión, tráfico
de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales y la
compra y venta de las decisiones judiciales, entre varias otras prácticas.
Las noticias que vemos en la prensa mostrando el involucramiento de empresarios,
políticos y funcionarios públicos en casos de corrupción, desvío de recursos y uso
indebido del dinero público provocan en los ciudadanos sentimientos de indignación.
Estos episodios que han hecho públicos los actos de corrupción de los tres niveles de
Gobierno del Estado mexicano, exponiendo a la luz una “casa blanca” producto de un
posible conflicto de intereses; la desaparición forzada de cuarenta y tres estudiantes de
la normal rural de Ayotzinapa a manos de gobiernos municipales coludidos con el crimen
organizado; o la red de corrupción que involucra a exservidores públicos del Gobierno
del Estado de Guerrero a los que la Procuraduría General de la Republica investiga por
el desvió de cuando menos 287 millones 12 mil 594 pesos del erario público.
Estas prácticas de corrupción han minado la confianza de los ciudadanos en la justicia y
en las instituciones del país, el 88% de los mexicanos piensan que la corrupción es un
problema frecuente o muy frecuente, y la mitad de la población considera que la
corrupción ha aumentado mucho en los últimos dos años2.
Lamentablemente, en el Estado de Guerrero el 90% de sus habitantes perciben una
concurrencia de prácticas corruptas en la administración pública de nuestra entidad,
percepción superior al promedio nacional, que es de 88.3%3.
La corrupción es un fenómeno inherente a cualquier sociedad moderna y, acorde con la
percepción de los guerrerenses, está presente en todas partes, tornándose en una
situación crítica que afecta los servicios de salud, educación, infraestructura, entre otros
desafíos para la construcción de una sociedad igualitaria, transparente y democrática.
Los recursos públicos desviados por prácticas de corrupción, son fundamentales para el
desarrollo adecuado de las diversas áreas gubernamentales del Estado.
2
De acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción de 2013.
3
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2015
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
4
El Banco Mundial estima que en países donde los índices de corrupción son más altos,
entre el 25 y el 30% del Producto Interno Bruto es desperdiciado en consecuencia de
este problema. En los países donde la corrupción está bajo control, esos valores no
ultrapasan los 3%. Allí reside la gran diferencia.
Por su parte, el Semáforo Económico Nacional de 2014, mencionó que el nivel de
corrupción representó 15% de la inversión pública de 2014, por lo que la inversión
productiva el año pasado pudo haber sido mayor en 84 mil millones de pesos en
ausencia de corrupción.
Como en cualquier otra práctica nociva, si la corrupción puede ocurrir en cualquier lugar,
no se puede negar que algunos países han sido más eficaces en su control que otros.
La impunidad y corrupción que vienen desde arriba influencian el conjunto más amplio
de la sociedad. Si personalidades públicas demuestran conductas corruptas, muchas
personas comunes acaban practicando la corrupción influenciadas por ese ejemplo,
hasta convertirse en un lastimoso dicho popular “el que no tranza, no avanza”. Es
necesario combatir mediante acciones de represión y de prevención a la corrupción.
El combate a la corrupción, debe contemplar medidas que frenen estas prácticas no
solamente en el ámbito político o del medio empresarial, sino también para el día a día
de los ciudadanos, conminándoles a actuar de manera correcta inclusive en situaciones
que parezcan menos relevantes.
La corrupción es un fenómeno social que envuelve desde actos casi invisibles, como el
pago de propina a un policía de tránsito, hasta crímenes de gran impacto en la vida de
miles de personas, como, por ejemplo, el desvío de recursos públicos destinados a la
compra de medicamentos.
Reconociendo la necesidad de frenar estas prácticas nocivas para el Estado de
Derecho, la Asamblea General de la ONU aprobó, el veintinueve de septiembre de dos
mil tres, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Este es el primer instrumento jurídico anticorrupción con normas vinculantes a los países
signatarios que ofrece un camino para la creación de una respuesta global a un
problema también global.
El Estado mexicano, como parte de la Convención instauró el veintisiete de mayo de dos
mil quince dentro de su marco normativo la reforma constitucional en materia de
combate a la corrupción.
Estas modificaciones permearon en el ánimo de la sociedad a grado tal que hoy se
discute en el Senado de la Republica la iniciativa ciudadana de Ley General de
Responsabilidades Administrativas, elaborada por los expertos Agustín Acosta (abogado
penalista), Eduardo Bohórquez (Transparencia Mexicana), Leticia Bonifaz (Suprema
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
5
Corte de Justicia), Jesús Cantú (Escuela de Gobierno del Tec de Monterrey), María
Amparo Casar (CIDE y Mexicanos contra la Corrupción), Marco Fernández (Escuela de
Gobierno del Tec de Monterrey, México Evalúa), Sergio Huacuja (Barra Mexicana,
Colegio de Abogados de México), Sergio López Ayllón (CIDE), José Octavio López
Presa (Causa en Común), Mauricio Merino (CIDE y Red por la Rendición de Cuentas),
Lourdes Morales (CIDE y Red por la Rendición de Cuentas), Alfonso Oñate (Academia
Mexicana de Protección de Datos Personales), Juan E. Pardinas (IMCO), Rodrigo Roque
(Abogado penalista), Pedro Salazar (IIJ-UNAM), Mercurio Cadena, Ricardo Corona,
Fernanda Diez, Pedro Gerson, Eileen Matus, Paula Vázquez, Ana María Zorrilla, bajo la
coordinación de Enrique Cárdenas (CEEY)
La iniciativa ciudadana, mayormente conocida como Ley 3 de 3, busca canalizar la
indignación social en un esfuerzo constructivo para forjar buenos gobiernos, honestos e
íntegros y reducir así los riesgos y costos de la corrupción.
Los postulados de la iniciativa ciudadana, son retomados para incorporarse al marco
normativo del Estado de Guerrero con la expedición de una Ley Anticorrupción, en la
que se prevé imponer los sujetos obligados la carga de presentar las declaraciones
patrimonial, de intereses y fiscal para todo funcionario, de forma periódica y pública.
Incorporando además, medidas preventivas basadas en las mejores prácticas
internacionales y sanciones para evitar que el sector privado participe de actos de
corrupción.
La Ley Anticorrupción que se propone cuenta con 48 artículos, divididos en tres Títulos
que tratan de los siguientes temas: prevención, penalización y recuperación de activos.
Prevención a la corrupción
La Ley que se propone prevé implementar políticas efectivas contra la corrupción que
promuevan la participación de la sociedad y demuestren los principios del Estado de
Derecho, tales como la integridad, la transparencia y la responsabilidad, entre otros.
Contempla además medidas de prevención a la corrupción no sólo en el poder público,
sino también en el sector privado, desarrollando estándares de auditoría de contabilidad
para las personas físicas o jurídicas que manejen o ejecuten recursos públicos a efecto
de prevenir el conflicto de intereses y desestimular la exención o reducción de impuestos
a gastos considerados como soborno u otras conductas similares.
Penalización y aplicación de la ley
En el apartado sobre penalización y aplicación de la ley, la Ley Anticorrupción introduce
al sistema jurídico guerrerense tipificaciones de responsabilidades complementarias a
las previstas por la Ley número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y de los Municipios de Guerrero en materia de corrupción.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
6
En esta nueva Ley se prevé además la penalización de actos que contribuyan para la
corrupción, tales como la obstrucción de la justicia, el tráfico de influencias a través de
los mecanismos preexistentes en el sistema punitivo guerrerense para la detención,
juicio, punición y reparación al Estado.
La Ley pretende combatir las prácticas de corrupción pasiva generadas a través del
soborno, para ello, se tipifica como infracción la promesa, oferta o entrega de un bien,
directa o indirectamente, a un servidor público u otra persona o entidad, para lograr una
ventaja indebida, a fin de actuar o no en el ejercicio de sus funciones oficiales. Del
mismo modo, se tipifica como soborno a quienes solicitan o aceptan esos mismos
bienes para conceder ventajas indebidas.
También cuenta con un apartado que aborda las infracciones de obstrucción a la justicia
y de tráfico de influencias con las que se pretende inhibir las prácticas de los servidores
públicos por medio de las cuales se interfiere en el ejercicio de la función pública o de la
justicia.
Recuperación de activos
La recuperación de activos es un principio fundamental de la Ley Anticorrupción, por
medio del cual se hacen valer los intereses de las víctimas y dueños legítimos de los
recursos públicos: el pueblo guerrerense. Bajo este principio, el Estado debe alienar los
bienes confiscados, derivados de actos de corrupción devolviéndolos a su Hacienda
Pública.”
Que el Diputado Héctor Vicario Castrejón, expuso en su iniciativa lo siguiente:
“…Uno de los costos del desarrollo y del progreso en el mundo y de manera particular
en México, como en la mitología griega, encontramos una caja de Pandora,
representada por la corrupción, de donde surgen una serie de males que minan nuestros
esfuerzos para combatir los lastres que como sociedad no hemos podido superar,
alejando inversiones productivas y hoy por hoy, se constituye, además de una rémora
del avance, en obstáculo del desarrollo; en venero donde se propaga la violencia,
divisiones, inseguridad y el grado de desconfianza en nuestras instituciones, además de
un problema ético, en todos los sentidos.
La corrupción golpea de manera inclemente el desarrollo económico, al desalentar la
inversión económica, reacia a los ambientes impredecibles e inestables; alienta la
búsqueda de rentas económicas o presupuestales de tipo grupal o individualizada,
desactivando la actividad empresarial y la innovación y empeora, entre otros tantos
males, la distribución del ingreso, que fragmentan las oportunidades y se benefician a
grupos organizados y con incidencia en la vida política del momento.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
7
Desde hace treinta cinco años, cuando menos, en México se han desplegado esfuerzos
institucionales a nivel internacional e internos para contener de manera frontal el
fenómeno de la corrupción. Así lo acredita su adhesión, en 1997, tanto a la Convención
Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, como a
la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE); así como a la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, en el año 2003 y en el interior del país, se han promovido tanto a nivel
federal como en las Entidades Federativas, sendos esfuerzos para contener las
prácticas corruptas, a través de la fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.
Sin embargo, hay que decirlo con toda la autocrítica que se inspira en el deseo de
superar desafíos, con la sola operación del Sistema Nacional de Transparencia, no se
han tenido los resultados deseables.
Por tal razón, a propuesta del Titular del Ejecutivo Federal, Licenciado Enrique Peña
Nieto, propuso crear el Sistema Nacional de Anticorrupción, la cual fue oxigenada de
manera amplia y comedida por la sociedad civil y los Poderes Legislativo y Judicial, no
solo de la Federación, sino también de los Estados, que hizo que el 27 de mayo del
2015, fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Al tenor de dicho Decreto
reformatorio, en su Artículo Cuarto Transitorio, anota que los Poderes Legislativo
Federal y Estatales, deben dentro del ámbito de su competencia, expedir las leyes y
realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales respectivas. En este mismo orden
de ideas y de conformidad con el Artículo Séptimo Transitorio del referido Decreto, los
Sistemas Anticorrupción de las Entidades Federativas deberán, conformarse de acuerdo
con las Leyes Generales que resulten aplicables, las Constituciones y las leyes locales.
La creación de este Sistema Anticorrupción en todo el país, se convierte en columna
vertebral en que se sustenta la salud de la República, y no solo como un logro de un
mandato o periodo de gobierno, porque se erige en el más grande desafío que pretende
transformar a todo el sistema político de nuestro país; porque es, en síntesis, nuestra
más alta apuesta de sujeción al Derecho y el rechazo sin dilaciones, a la violencia,
impunidad y la injusticia. En tales circunstancias, el 18 de julio del año 2016, fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, que al decir, del Primer Párrafo de su Artículo 6º, tiene como piedra
angular, “… establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos
para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la
prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia, cuya finalidad,
es establecer, articular y evaluar la política en la materia”.
Esta Iniciativa contempla superadas, las posibles incertidumbres que la operación del
Sistema Nacional Anticorrupción, ha generado en algunas Entidades Federativas, pues
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
8
sigue los criterios del Poder Judicial de la Federación, como auténtico intérprete de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo certifica el párrafo
décimo de su Artículo 94, al tomar en consideración los criterios orientadores que las
Acciones de Inconstitucionalidad 56/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el jueves 6 de octubre del año 2016 y la 58/2016, del viernes 4 de noviembre también de
ese año, en donde queda documentado que las Entidades Federativas deberán
establecer Sistemas Locales Anticorrupción, que servirán como mecanismos de
coordinación para el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización,
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como la promoción de la integridad pública.
Así, el Sistema Anticorrupción, pretende homologar acciones entre los diferentes
órdenes de gobierno para la generación de mayores estándares de integridad pública y
combate a la corrupción, el cual, no podrá alcanzarse sin mecanismos de coordinación
efectivos. Por eso, los mecanismos y bases de coordinación entre las autoridades de los
órdenes de gobierno competentes, están delineadas en la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción.
El 19 de diciembre del año próximo pasado el Titular del Poder Ejecutivo Local,
Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, presentó a la Plenaria de esta
Representación Soberana, una Iniciativa acorde con la reforma constitucional, que
pretende homologar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a
las disposiciones de nuestra Carta Fundamental, con los criterios orientadores que de
ella emanan y con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
De ahí, que la Iniciativa que proponemos, a lo largo de sus cincuenta y nueve artículos
orgánicos y cuatro transitorios, tiene como propósitos fundamentales, integrar a la
Entidad al Sistema Nacional Anticorrupción; establecer las bases de coordinación entre
los organismos que integrarán el Sistema Estatal con los Municipios que conforman esta
Entidad Suriana; instituir las bases mínimas para la emisión de políticas públicas
integrales que prevengan y combatan la corrupción, en todas sus manifestaciones, así
como la tenaz fiscalización y el diligente control de los recursos públicos; instaurar
directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la
generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción,
disuasión y combate a la corrupción; regule la organización y funcionamiento del
Sistema Estatal, con un Comité Coordinador y una Secretaría Ejecutiva, fundando las
bases de coordinación entre sus integrantes; erigiendo las bases, principios y
procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación
Ciudadana Local; determinando las bases y políticas para la promoción, fomento y
difusión de la cultura de la integridad en el servicio público y en nuestras relaciones
interpersonales, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la
fiscalización y del control escrupuloso de los recursos públicos; erigiendo Bases de
Coordinación del Sistema Estatal con el Sistema Nacional Anticorrupción; armonizando
las bases mínimas para la creación e implementación de sistemas electrónicos que
mandata la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para el suministro,
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
9
intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las
instituciones competentes en el Estado y sus Municipios, con las atribuciones y
capacidades del Estado y sus Municipalidades.
La Iniciativa que proponemos, consta de Cinco Títulos en su parte orgánica y en cuatro
Artículos en su Parte Transitoria. En el Título Primero se encuentran las Disposiciones
Generales (Artículos 1º a 5); que en su Primer Capítulo plantea el Objeto de esta Ley y
en su Segundo, los Principios que rigen al Servicio Público.
En el Título Segundo se aborda el Sistema Estatal Anticorrupción que pretende operarse
en el Estado de Guerrero, constando de cuatro Capítulos, que detallan el objeto del
Sistema, la integración y funcionamiento del Comité Coordinador, así como el Comité de
Participación Ciudadana y finalmente el Capítulo IV que aborda la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado (Artículos 24 a 35).
En su Título III (Artículos 36 a 46), se hace el abordaje del Sistema Estatal de
Fiscalización, que cuenta con un Capítulo Único, donde se habla de su integración y
funcionamiento.
En su Título Cuarto se hace referencia a la Plataforma Digital Estatal, con un Capítulo
Único que abraza los Artículos 47 a 55.
El Título Quinto que se refiere a las Recomendaciones del Comité Coordinador, con un
Capítulo Único, que se despliega a lo largo de los Artículos 56 a 59,
Finalmente, en su parte Transitoria, cuenta con cuatro Artículos que pretenden darle la
operatividad que su vigencia, promulgación, publicación y otros detalles de Técnica
Legislativa.
Señoras y Señores Legisladores:
Con esta Iniciativa, la Sexagésima Primer Legislatura da muestra a propios y extraños,
una vez más, que nuestra Entidad, asume con firmeza el Federalismo Colaborativo que
yace a lo largo del Pacto Federal, representado por la Constitución Política de los
Estados Unidos y que se sintetiza en su Artículo 116, para hacer valer, en el plano de los
hechos, el Derecho, como norma y guía para orientar el desarrollo colectivo,
demostrando que no existen grupos, ni individuos que están por encima de las leyes;
porque nuestra incorporación a este Sistema Nacional de Anticorrupción, marcará un
“antes” y un “después”, en el ejercicio del poder y entre los propios ciudadanos; para que
el poder siga sirviendo a la gente, tal y como se establece en el Artículo 39 de nuestra
Carta Constitucional…”
Que en la iniciativa de Ley antes mencionada, propuesta por el C. Licenciado Héctor Antonio
Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
expone los siguientes motivos:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
10
“El Plan Estatal de Desarrollo 2016- 2021 del Estado de Guerrero, establece en su “Eje
V. Guerrero con Gobierno Abierto y Transparente”, como uno de sus objetivos prioritarios
impulsar el combate frontal a la corrupción mediante la implementación de un Sistema
Estatal Anticorrupción.
La corrupción es un mal lacerante que se aprovecha de la fragmentación y dispersión de
los órganos reguladores y de supervisión; en la práctica la falta de claridad en los
mandatos presupuestales alimentan la cultura de la corrupción, promovida a nivel
institucional, por un sistema anticorrupción que se encuentra fragmentado, con amplias
lagunas jurídicas en la regulación de actos de corrupción tanto de servidores públicos
como de particulares.
La preocupante situación que atraviesa nuestro país por el crecimiento de la corrupción
en el sector gubernamental motivó que se iniciara una lucha frontal contra dicho flagelo,
en la que participaron diferentes actores políticos y sociales de nuestro país,
proponiendo constituir un sistema cuya premisa es abatir la corrupción.
Con fecha 27 de mayo del año 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76,
79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativas al combate a la corrupción, que abarcan la conformación del
Sistema Nacional Anticorrupción, el fortalecimiento de facultades a distintas áreas de la
administración para afrontar dicho flagelo, dotando de nuevas facultades a la Auditoría
Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y Procuraduría General de la Republica, en la cual se creó la Fiscalía
Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, como un
órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que
constituyen este tipo de delitos. Con ello se asentaron las bases de un nuevo orden
jurídico tendiente a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todos los
órdenes de gobierno.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del decreto de referencia,
se otorgó un año al Congreso de la Unión para que procediera a la aprobación de las
leyes secundarias en materia de anticorrupción, mismas que, una vez expedidas, el
Ejecutivo Federal, ordenó sus respectivas publicaciones en el Diario Oficial de la
Federación, para que surtieran sus efectos legales correspondientes.
Derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la
corrupción, las entidades federativas deben realizar las reformas, adiciones, y/o en su
caso, derogar disposiciones normativas para homologar sus leyes a la materia
anticorrupción, debiendo considerar los aspectos básicos contenidos en las mismas, con
la finalidad de que se cuente a nivel nacional con una estructura normativa armonizada.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
11
En los artículos Cuarto y Séptimo Transitorios del decreto en referencia se establece que
las legislaturas de los Estados, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias,
expedir las leyes y/o realizar las adecuaciones normativas y conformar un Sistema Local
Anticorrupción, de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables, las
constituciones y leyes locales.
Dicha reforma constitucional en materia de combate a la corrupción creó el Sistema
Nacional Anticorrupción, entendido como un conjunto de instituciones que con absoluta
independencia se coordinan entre sí, para cumplir con las políticas en materia de
prevención, detección, combate a la corrupción, promoción de la integridad y
participación ciudadana.
La corrupción y la impunidad no son exclusivos de Guerrero, ni se limitan a las
actividades del crimen organizado, se trata de fenómenos de carácter nacional, lo mismo
ocurre con las relaciones de tráfico de influencias, poco más de la mitad de los
ciudadanos del Estado de Guerrero tienen poca o ninguna confianza en los jueces
locales y cerca de dos tercios consideran que son corruptos; esos altos niveles de
percepción sobre la corrupción de las autoridades de seguridad pública, aunado a la
ineficiencia e ineficacia del sistema judicial, hacen que hoy Guerrero, ocupe el primer
lugar entre los estados con mayor cifra negra (con un 97% de delitos no denunciados) y,
sin duda, contribuyen a la inseguridad.
Si bien, en nuestra entidad federativa tenemos un marco normativo que rige la conducta
de los servidores públicos y se han realizado importantes avances en su
implementación, también es cierto que no se han alcanzado los resultados que se
esperaban, de ahí la imperiosa necesidad de realizar cambios sustanciales, ya que el
combate a la corrupción es una condición indispensable para el correcto desarrollo del
ejercicio público en los órdenes de gobierno estatal y municipal.
En el Estado de Guerrero se necesita un nuevo diseño institucional que permita la
rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno y que implemente un sistema que
active mecanismos de prevención, control, investigación y sanción, que generen una
rendición de cuentas horizontal; es decir, se requiere desarrollar un sistema de
administración moderno, transparente y ágil.
En cumplimiento a ello, el titular del Poder Ejecutivo, presenta al Honorable Congreso del
Estado, la Iniciativa de Ley Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, la cual entre
otras instituciones establece el Sistema Estatal Anticorrupción, a través del cual se
impondrán límites y se vigilará a los servidores públicos y a los particulares,
estableciendo las bases necesarias para la coordinación de las instituciones
responsables de la transparencia, fiscalización, rendición de cuentas, combate a la
corrupción y a la ineficiencia administrativa.
La Ley Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero tiene como propósito establecer
principios, bases generales y procedimientos para garantizar que los Poderes Ejecutivo,
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
12
Legislativo y Judicial, los municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, los
órganos constitucionales autónomos y con autonomía técnica, los órganos
jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, las universidades e instituciones
de educación superior, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control
cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados, cuenten con un sistema
adecuado para identificar y prevenir hechos de corrupción.
El sistema Local Anticorrupción se integra por instituciones competentes y afines, cuyo
objeto es coordinar sus respectivos esfuerzos a fin de implementar políticas
transversales en materia de prevención, control y sanción de la corrupción, así como la
promoción de la integridad, y la participación ciudadana, en los términos que establezca
la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.
El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero establecerá las bases de la organización,
funcionamiento, operación y coordinación de las instituciones encargadas de combatir la
corrupción para que funcionen como un sistema integral en beneficio de la sociedad, por
lo que será la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno
estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
control de recursos públicos.
Con esta Ley se estructura el Sistema Estatal Anticorrupción y se establece su
composición, atribuciones, herramientas, objetivos, funcionamiento y administración,
destacando lo siguiente:
a) La composición, atribuciones y objetivos del Comité Coordinador del Sistema, que se
constituye como la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación
entre los integrantes del Sistema Anticorrupción y tendrá bajo su encargo el diseño,
promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción;
b) Las atribuciones, funcionamiento, selección y composición del Comité de
Participación Ciudadana, cuyo objetivo principal es vigilar, prevenir y detectar actos de
corrupción y faltas administrativas, así como coordinar y encausar los esfuerzos de la
sociedad civil en el combate contra la corrupción;
c) El diseño, alcances, facultades y formas mínimas de operación de los órganos
encargados del control interno, para lograr alcanzar los objetivos institucionales, la
salvaguarda de los recursos públicos, así como prevenir la corrupción y la ineficiencia
administrativa;
d) El Sistema Estatal de Fiscalización que coordina las acciones de los órganos de
fiscalización en el Estado para generar condiciones que permitan un mayor alcance en
sus revisiones, evite duplicidades, permita un intercambio efectivo de información,
homologue los criterios de planeación, ejecución y reporte de auditorías, estableciendo
una serie de deberes para quienes conforman el sistema; y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
13
e) Las bases mínimas que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios,
las entidades paraestatales y paramunicipales, los órganos constitucionales autónomos y
con autonomía técnica, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder
Judicial, las universidades e instituciones de educación superior, así como cualquier otro
ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes
citados, prevean con relación a las políticas de prevención y detección de la corrupción.
El artículo 113 constitucional estableció un precedente importante al incluir a los
ciudadanos como uno de los mecanismos de coordinación del Sistema Nacional
Anticorrupción, a través de la creación de un Comité de Participación Ciudadana
integrado por cinco ciudadanos especializados en transparencia, rendición de cuentas o
combate a la corrupción.
La corrupción se combate no sólo con el esfuerzo de las autoridades, es indispensable la
participación ciudadana como el mecanismo más importante para el funcionamiento del
Sistema Anticorrupción. En cuanto más participen los ciudadanos en los asuntos
públicos Guerrero será más incluyente, ordenado y democrático.
Derivado de lo anterior, en la presente iniciativa se pretende encausar los esfuerzos de
la sociedad civil en el combate contra la corrupción a través del Comité de Participación
Ciudadana creado por mandato constitucional.”
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción I, 195 fracción VI, 196,
248, 254, 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero Número 231, la Comisión de Justicia de este Honorable Congreso del
Estado, tiene plenas facultades para analizar la iniciativa de Ley de antecedentes y emitir el
dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes:
IV. CONSIDERACIONES
Que los promoventes de las iniciativas que se analizan, con las facultades que les
confieren la Constitución Política del Estado, en sus numerales 65 fracciones I y II, así como
por el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, número 231, tiene
plenas facultades para presentar para su análisis y la elaboración del dictamen
correspondiente, las iniciativas que nos ocupan.
Este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo
establecido por los artículos 61 fracción I, 66 y 67 de la Constitución Política Local, 116
fracción III y 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número
231, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a
la iniciativa que nos ocupa, previa la emisión de las Comisión de Justicia del dictamen
respectivo.
V. CONCLUSIONES
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
14
Que los Diputados integrantes de la Comisión dictaminadora, consideramos necesario
mencionar que este Poder Legislativo cuenta con la potestad para modificar o adicionar al
proyecto de Ley contenido en la iniciativa, pudiendo modificar la propuesta dándole un
enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que ni la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, prohíben cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo
permite.
Que tomando en consideración que las Iniciativas presentadas tienen un objetivo
común consistente en armonizar nuestro marco normativo local a las reformas
Constitucionales y a la Ley General en materia de combate a la corrupción, esta Comisión
Dictaminadora determinó conjuntarlas para realizar un solo proyecto y denominarla LEY
NÚMERO ___ DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUERRERO, retomando los principios
generales plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
las bases, conceptos, criterios y lineamientos establecidos en la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción.
Que esta Comisión dictaminadora atendiendo a los criterios y principios derivados las
reformas estructurales en materia de combate a la corrupción, coincide en establecer en
nuestra entidad un marco normativo local que coordine con el Sistema Nacional
Anticorrupción, los esfuerzos por combatir, prevenir y sancionar las conductas y hechos de
corrupción.
Que bajo la premisa antes señalada, los diputados integrantes de la Comisión de
Justicia coincidimos que los esfuerzos para combatir los actos y hechos de corrupción debe
ser un esfuerzo de todos, sociedad y autoridades, basados en un sistema integral de
cooperación, colaboración, coordinación y suma de voluntades que permitan prevenir,
conocer, resolver y sancionar las malas prácticas y actos de corrupción, llevadas a cabo ya
sea por las autoridades, el gobierno o personas en común, que permitan que los recursos y
bienes del gobierno se apliquen y utilicen para los fines destinados.
Que los integrantes de la Comisión dictaminadora en el análisis de las propuestas
presentadas pudimos observar que las mismas tienen un fin y objeto en común que es el
establecer un marco normativo local a través de una Ley que establece las bases y
mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción estatal y
municipal, así como con la federación y entidades federativas, conforme lo establecido en los
artículos 113 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 36 de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como de las recientes armonizaciones a
nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en Combate a la
Corrupción.
Que entre los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente Ley, los diputados
de la Comisión de Justicia consideramos procedentes la integración del Estado de Guerrero al
Sistema Nacional Anticorrupción, el de establecer los mecanismos de coordinación entre los
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
15
diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado, el Municipio, la Federación y otras
entidades federativas, asimismo contar con las bases mínimas para la prevención de los
hechos de corrupción y faltas administrativas.
Atento a lo anterior, consideramos favorable el establecimiento de las bases,
principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación
Ciudadana que se crea, la regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Estatal
Anticorrupción de Guerrero, su Comité Coordinador y la Secretaria Ejecutiva, del mismo modo
el establecimiento de las bases de coordinación entre sus integrantes. Del mismo modo a
juicio de esta Comisión Dictaminadora es procedente establecer las bases y políticas para la
promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad del servicio público, la rendición de
cuentas, transparencia, fiscalización y control de los recursos públicos.
Que así como es criterio de este Poder Legislativo y por las facultades con las que
cuenta, consideramos procedente fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia,
fiscalización y control de los recursos públicos, de ahí que estimamos procedentes el
establecimiento del Sistema Estatal de Fiscalización y la creación de sistemas electrónicos
que permitan el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
generen las instituciones competentes en el combate a la corrupción en el Estado y sus
municipios.
Que la figura del Sistema Anticorrupción, tiene por objeto establecer las políticas
públicas, las bases y procedimientos para la coordinación de autoridades del Estado y sus
municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como la fiscalización y control de los recursos públicos.
Que atento a lo antes señalado, es procedente la creación de un Comité Coordinador,
como la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los
integrantes del Sistema Anticorrupción, teniendo bajo su encargo el diseño, promoción y
evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Este comité entre otras
facultades tendrá las de establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus
integrantes; el de diseñar, aprobar y promocionar la política estatal en la materia de combate a
la corrupción; el de tener acceso a información pública necesaria, adecuada y oportuna para
el mejor desempeño de sus funciones; emitir recomendaciones a las autoridades respectivas.
Que conforme a las bases establecidas en la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, el Comité Coordinador se integrará por un representante del Comité de
Participación Ciudadana quien será el que lo presida, los Titulares de la Auditoría Superior del
Estado, el de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; el de la Secretaría de
Contraloría y Transparencia Gubernamental; el Presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa; el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como un representante del Consejo de la
Judicatura.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
16
Para el efecto de la vinculación con las organizaciones sociales y académicas
relacionadas, se crea el Comité de Participación Ciudadana, el cual estará integrado por 5
ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la
transparencia y rendición de cuentas, los cuales serán seleccionados y designados por una
Comisión de Selección electa para tales efectos por el H. Congreso del Estado.
Que esta Comisión, considera procedente que entre las atribuciones otorgadas al
Comité antes señalado se le otorgue las de aprobar sus normas de carácter interno; el de
elaborar su plan anual de trabajo; el de proponer los mecanismos de articulación entre
organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos.
Que es importante señalar que el Sistema Estatal Anticorrupción contará con una
Secretaría Ejecutiva, como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión. A la vez el
Secretario Técnico integrará con el Comité de Participación Ciudadana la Comisión Ejecutiva,
que tendrá entre otras atribuciones las de generar los insumos técnicos necesarios para que
el Comité Coordinador realice sus funciones, debiendo entre otros someter a la aprobación de
dicho comité: las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos
públicos; el establecimiento de metodologías para medir y dar seguimiento, con base en
indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción así como las políticas
integrales; los mecanismo de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; las recomendaciones no
vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados
advertidos en el informe anual.
Que del igual forma consideramos procedente el establecimiento del Sistema de
Fiscalización, mismo que tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación
entre los integrantes del mismo, la promoción del intercambio de información, ideas y
experiencia encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos
públicos. En este sentido el Sistema de Fiscalización se compondrá por la Auditoria Superior
del Estado, la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; las entidades de
fiscalización de los municipios y los órganos de control interno en los municipios.
Que es importante destacar que esta Comisión de Justicia, conforme a los criterios
antes señalados estima importante la creación del Sistema Digital de Información Estatal, el
cual es el conjunto de mecanismos de recopilación, sistematización y procesamiento de
información mismo que serán incorporados a la Plataforma Digital Nacional, conforme a los
lineamientos, estándares y políticas que dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción. Para este efecto el Sistema Digital contara al menos con los sistemas
electrónicos de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de
Declaración Fiscal; Sistema de Servidores Públicos que intervengan en procedimientos de
contrataciones públicas; un Sistema Estatal de Servidores Públicos y Particulares
sancionados; un Sistema de Información y Comunicación del Sistema Anticorrupción y del
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
17
Sistema de Fiscalización; el Sistema de Denuncias Públicas de faltas administrativas y hechos
de corrupción y el Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Que esta Comisión de Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura, por las
consideraciones expuestas y en base al análisis realizado, aprueban en sus términos el
Dictamen con Proyecto de Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero”.
Que en sesiones de fecha 11 de julio del 2017, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los
artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el
contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose
registrado diputados en contra en la discusión, sólo se registró participación para
razonamiento del voto, consecuentemente se sometió a votación de manera nominal el
dictamen, preguntando a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose
registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular,
aprobándose por: treinta y nueve (39) votos a favor, uno (1) voto en contra y cero (0)
abstenciones, aprobándose el dictamen por mayoría calificada de votos.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta
Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con
proyecto de Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero. Emítase la Ley
correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales
conducentes.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide el siguiente:
LEY NÚMERO 464 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUERRERO.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria en el
Estado y sus municipios y tiene por objeto establecer las bases y mecanismos de
coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción estatal y municipal, así
como con la Federación y las entidades federativas, para el funcionamiento del Sistema
Estatal Anticorrupción, previsto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 198-Bis de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para que las autoridades
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de
corrupción.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley, establecer:
I. La integración del Estado de Guerrero al Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción
del Estado y sus municipios, así como con la Federación y las Entidades Federativas;
III. Las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas
administrativas;
IV. Las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la
corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
V. Las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes
para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción,
disuasión y combate a la corrupción;
VI. La regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Estatal
Anticorrupción de Guerrero, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como
establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VII. Las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del
Comité de Participación Ciudadana;
VIII. Las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de
integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, transparencia,
fiscalización y control de los recursos públicos;
IX. Las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético
de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del
Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
X. Las bases de coordinación del Sistema Estatal de Fiscalización; y
XI. Las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el
suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las
instituciones competentes en el Estado y sus municipios.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá y conceptualizará por:
I. Constitución Política del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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II. Comisión de Selección: La que se constituya en términos de esta Ley para nombrar
a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;
III. Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Comité Coordinador: La instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo
198-Bis de la Constitución Política del Estado, encargada de la coordinación y eficacia del
Sistema Estatal;
V. Comité de Participación Ciudadana: La instancia colegiada a que se refiere la
fracción II del artículo 198-Bis de la Constitución Política del Estado, el cual contará con las
facultades que establece esta Ley;
VI. Días: Los días hábiles;
VII. Entes públicos: Los sujetos que integran el sistema anticorrupción;
VIII. Ley: La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero;
IX. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Guerrero;
X. Órganos internos de control: Los órganos internos de control en los entes públicos;
XI. Secretaría de Contraloría: La Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental;
XII. Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del
Comité Coordinador;
XIII. Secretario Técnico: El servidor público a cargo de las funciones de dirección de la
Secretaría Ejecutiva;
XIV. Servidores públicos: La persona que se ubique en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado;
XV. Sistema Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero;
XVI. Sistema de Fiscalización: El Sistema Estatal de Fiscalización; y
XVII. Sistema Digital: El Sistema Digital de Información Estatal.
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial; los Municipios, las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, los Órganos
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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Constitucionales Autónomos, los Órganos con Autonomía Técnica, los Órganos
Jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las universidades e instituciones de
educación superior; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los
poderes y órganos públicos antes citados.
Capítulo II
Principios del servicio público
Artículo 5. Los principios rectores que rigen el servicio público son los siguientes:
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
equidad, transparencia y economía, integridad y competencia por mérito.
Los entes públicos están obligados a mantener las condiciones estructurales,
normativas y operativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado, y la actuación
ética y responsable de cada servidor público, conforme a las disposiciones aplicables.
Título Segundo
Sistema Anticorrupción
Capítulo I
Objeto
Artículo 6. El Sistema Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases
generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del
Estado y sus municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una
instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema
Anticorrupción, deberán ser implementadas por todos los entes públicos.
La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
Artículo 7. El Sistema Anticorrupción se constituirá por:
I. Los integrantes del Comité Coordinador;
II. El Comité de Participación Ciudadana;
III. El Comité Rector del Sistema de Fiscalización; y
IV. Los municipios del Estado, quienes concurrirán a través de sus representantes.
Capítulo II
Comité Coordinador
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
21
Artículo 8. El Comité Coordinador, es la instancia responsable de establecer
mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Anticorrupción y tendrá bajo su
encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;
II. Diseñar, aprobar y promocionar la política estatal en la materia, así como su
evaluación periódica, ajuste y modificación;
III. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la
fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría
Ejecutiva;
IV. Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el
mejor desempeño de sus funciones;
V. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los
distintos entes públicos;
VI. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con
base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las
políticas integrales;
VII. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política
estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos,
observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de
conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
VIII. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la
coordinación con las autoridades de fiscalización, control, prevención, disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
IX. Emitir un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus
funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, los riesgos identificados,
los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, en los cuales se
incluirán las respuestas de los entes públicos.
Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría
Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los
cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán
ser incluidos dentro del informe anual;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
22
X. Garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, para mejorar el desempeño del
control interno;
XI. Emitir recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y
darles seguimiento en términos de esta Ley;
XII. Establecer mecanismos de coordinación con los municipios integrantes del
Sistema Anticorrupción;
XIII. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y
actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones
competentes;
XIV. Establecer un sistema de información que integre y conecte los diversos
sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité
Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los
indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas;
XV. Establecer un Sistema Estatal de Información que integre y conecte los diversos
sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades
competentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley;
XVI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios
para el cumplimiento de los fines del Sistema Anticorrupción;
XVII. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre
las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los órganos internos de control y
entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan
relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que
estén involucrados flujos de recursos económicos;
XVIII. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria
para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con el
Sistema Digital;
XIX. Participar conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación
a nivel nacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores
prácticas para colaborar en el combate global del fenómeno y, en su caso, compartir a la
comunidad nacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas
anticorrupción;
XX. Elaborar su programa de trabajo anual; y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
23
XXI. Las demás señaladas por esta Ley.
Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador:
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. El titular de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero;
III. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. El titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
V. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;
VI. El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales; y
VII. Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Anticorrupción, la
presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros
del Comité de Participación Ciudadana.
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
I. Presidir las sesiones del Sistema Anticorrupción y del Comité Coordinador
correspondientes;
II. Representar al Comité Coordinador;
III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador a través de la Secretaría
Ejecutiva;
V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del
Secretario Técnico;
VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los
acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
24
VIII. Presentar para su aprobación y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la
corrupción; y
X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del
Comité Coordinador.
Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El
Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del
Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho
Comité.
Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la
mayoría de sus integrantes.
Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los
representantes de los órganos internos de control de los organismos con autonomía
reconocida en la Constitución Política del Estado, otros entes públicos, así como a
organizaciones de la sociedad civil.
El Sistema Anticorrupción sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en
los términos en que este último lo determine.
Las sesiones del Comité Coordinador serán públicas.
Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los
casos que esta Ley establezca mayoría calificada.
El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los
miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se
aprueben en el seno del mismo.
Capítulo III
Comité de Participación Ciudadana
Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana coadyuvará, en términos de esta
Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, y será la instancia de
vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del
Sistema Anticorrupción.
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco
ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la
transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción en el Estado. Sus
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
25
integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado
Secretario Técnico.
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de
manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la
normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Artículo 17. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán
relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal
con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de
prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno,
por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a
la Secretaría Ejecutiva.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el
tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos
federal, estatal o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los
servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de
responsabilidades que determinan los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 197 de la Constitución Política del Estado, y les serán aplicables las
obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y las demás que por el
acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y cualquier
otra información de carácter reservado y confidencial.
En la conformación del Comité de Participación Ciudadana prevalecerá la igualdad de
género.
Artículo 18. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados
conforme al procedimiento siguiente:
I. El Congreso del Estado constituirá, cada tres años, una Comisión de Selección
integrada por cinco ciudadanos residentes en el Estado, de la siguiente manera:
a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del Estado,
para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán
enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no
mayor a quince días, para seleccionar a tres miembros basándose en los elementos
decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que hayan
destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate
a la corrupción; y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
26
b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil e investigadores especializados en
materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar
a dos miembros, en los mismos términos del inciso anterior.
El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan
como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación
Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de
Selección.
II. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar
una amplia consulta pública en el Estado dirigida a la sociedad en general, para que
presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del
Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos, en donde deberá considerar al
menos las características siguientes:
a) El método de registro y evaluación de los aspirantes;
b) Hacer pública la lista de los aspirantes;
c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en
versiones públicas;
d) Hacer público el cronograma de audiencias;
e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la
materia; y
f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se
tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo
integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo
desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán
anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que
tengan en el Comité de Participación Ciudadana.
De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación
Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su
ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
27
mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le
correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
Artículo 20. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de
su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate,
se volverá a someter a votación, y de persistir el empate se enviará el asunto a la sesión
siguiente.
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa de trabajo anual;
III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su
programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público;
IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la
información que genere el Sistema Anticorrupción;
VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva,
sobre la política nacional y las políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las
materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de
faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la
operación del Sistema Digital Estatal;
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el
suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las
instituciones estatales competentes en las materias reguladas por esta Ley; y
d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos
para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
28
VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas
administrativas y hechos de corrupción;
IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen
colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer
una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva,
indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así
como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos, las metas de la política nacional,
las políticas integrales, los programas y las acciones que implementen las autoridades que
conforman el Sistema Anticorrupción;
XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la
academia y grupos ciudadanos;
XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones,
solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil haga llegar a la Auditoría
Superior del Estado de Guerrero;
XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
XIV. Realizar observaciones a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a
los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;
XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;
XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de
elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate
de hechos de corrupción o faltas administrativas;
XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Anticorrupción; y
XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de
las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información
generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.
Artículo 22. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como
atribuciones:
I. Presidir las sesiones;
II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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III. Preparar el orden de los temas a tratar; y
IV. Dar seguimiento a los temas de la fracción III de este artículo.
Artículo 23. El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité
Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de
aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes
información sobre el asunto de que se trate.
Capítulo IV
Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción
Sección Primera
Organización y funcionamiento
Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción es un organismo
público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la capital del Estado. Contará
con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva tiene como objeto fungir como órgano de apoyo
técnico del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción, a efecto de proveerle la asistencia
técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a
lo dispuesto en el artículo 198 Bis de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:
I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Estatal para el desempeño de
sus funciones;
II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos
Estatal correspondientes; y
III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.
Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se regirán
por la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo
titular será designado en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Guerrero.
El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y
fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las materias siguientes:
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S.S.P./D.P.L.
30
I. Presupuesto;
II. Contrataciones derivadas de las leyes en materia de obras públicas y de
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios y administración de
bienes muebles e inmuebles y demás ordenamientos afines del Estado de Guerrero;
III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles;
IV. Responsabilidades administrativas de servidores públicos; y
V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
La Secretaría de Contraloría y los órganos internos de control, como excepción a las
facultades de investigación y fiscalización previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero, no podrán realizar auditorías o
investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en
este artículo.
Artículo 28. El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, estará integrado por los
miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de
Participación Ciudadana.
El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año,
además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos
de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de
cuatro integrantes de dicho órgano.
Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la
mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre
por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno,
a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos
que sean de su competencia.
Artículo 29. El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones
previstas en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría
calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta
Ley.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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Sección Segunda
Comisión Ejecutiva
Artículo 30. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. El Secretario Técnico; y
II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese
momento como Presidente del mismo.
Artículo 31. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos
técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, para tal efecto
elaborará las siguientes propuestas que deberá someter a la aprobación de dicho comité:
I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos
públicos;
II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y
confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales a que se refiere
la fracción anterior;
III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario
Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, prevención, control y
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;
V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los
órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las
funciones, así como de la aplicación de las políticas y programas en la materia;
VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se
requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de
seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las
autoridades a dichas recomendaciones; y
VIII. Los mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y los
Sistemas Locales Anticorrupción de las entidades federativas.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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Artículo 32. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias
que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto
Orgánico de la Secretaría Ejecutiva que al efecto expida dicha Comisión.
La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a
tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario
Técnico.
Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes
del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les
otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de
conformidad con lo establecido en esta Ley.
La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que
considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del
Secretario Técnico.
Sección Tercera
Secretario Técnico
Artículo 33. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de
gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará
cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.
Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa
aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas
que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la
presente Ley.
El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por
causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la
votación señalada en el presente artículo, o bien, en los casos siguientes:
I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información
confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente
Ley y de la legislación en la materia;
II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información
que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus
atribuciones; e
III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 34. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos
siguientes:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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I. Ser ciudadano mexicano, residente en el Estado y estar en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles;
II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia,
evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con
la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento;
VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los
cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y
X. No ser Gobernador, Secretario o Subsecretario de Despacho, Fiscal General del
Estado, Consejero de la Judicatura del Estado, Presidente Municipal o Síndico Municipal a
menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.
Artículo 35. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría
Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas para los directores generales en la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las funciones siguientes:
I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y
del órgano de gobierno;
III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el
órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo,
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
34
llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones
aplicables;
IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para
ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del
Comité Coordinador;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las
políticas integrales a que se refiere la fracción VI del artículo 9 de esta Ley, y una vez
aprobadas, aplicarlas;
VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán
como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión
Ejecutiva;
VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del
órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Anticorrupción, someterlos a
la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su
aprobación;
IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención,
detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y
control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
X. Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en
términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité
Coordinador y de la Comisión Ejecutiva;
XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las
evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política anticorrupción; y
XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las
propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que
estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio
o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Título Tercero
Sistema de Fiscalización
Capítulo Único
Integración y funcionamiento
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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Artículo 36. El Sistema de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y
mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo y promover el intercambio de
información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización
de los recursos públicos.
Son integrantes del Sistema de Fiscalización:
I. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero;
II. La Secretaría de Contraloría;
III. Las entidades de fiscalización de los municipios; y
IV. Los órganos encargados del control interno en los municipios.
Artículo 37. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior, los
integrantes del Sistema de Fiscalización deberán:
I. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley, que
permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos estatales y
municipales; y
II. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de recursos
estatales y municipales.
Los entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al
Sistema de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los
recursos estatales y municipales.
Artículo 38. Como miembros del Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría
Superior del Estado de Guerrero y la Secretaría de Contraloría, tendrán como obligación:
I. Establecer las medidas necesarias para mantener su autonomía e independencia en
su función de fiscalización, frente a los poderes del Estado y cualquier autoridad sujeta a
revisión;
II. Homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas
y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización que apruebe el Sistema
Nacional de Fiscalización;
III. Implementar las medidas aprobadas por el Sistema Nacional de Fiscalización, para
el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
36
IV. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan en la
definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos
de manera coordinada;
V. Establecer programas permanentes de capacitación para auditores e
investigadores que desarrollen nuevas formas de fiscalización;
VI. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que en (sic), en
su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el
combate a la corrupción; y
VII. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contengan criterios generales para
la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas
para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.
Artículo 39. El Sistema de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado
por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, la Secretaría de Contraloría, y siete
miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 36
de esta Ley, que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia
Secretaría y la Auditoría Superior del Estado de Guerrero.
El Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior del Estado de
Guerrero y el titular de la Secretaría de Contraloría, o por los representantes que de manera
respectiva designen para estos efectos.
Artículo 40. Para el ejercicio de las competencias del Sistema de Fiscalización en
materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las
siguientes acciones:
I. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del
Sistema; y
III. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de
recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.
Artículo 41. El Comité Rector del Sistema de Fiscalización podrá invitar a participar
en actividades específicas del citado Sistema a los órganos internos de control, así como a
cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos
públicos.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
37
Artículo 42. Los integrantes del Sistema de Fiscalización, deberán homologar los
procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales
en materia de auditoría y fiscalización.
Asimismo, el Sistema de Fiscalización aprobará las normas profesionales
homologadas aplicables a la actividad de fiscalización, las cuales serán obligatorias para los
integrantes del mismo.
Artículo 43. Conforme a los lineamientos que emita el Comité Rector para la mejora
institucional en materia de fiscalización, así como derivado de las reglas específicas
contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de conducta, los integrantes del
Sistema de Fiscalización implementarán las medidas aprobadas por el mismo para el
fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización.
Para tal fin, el Sistema de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa
de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal
auditor y mejorar los resultados de la auditoría y fiscalización.
Artículo 44. El Sistema de Fiscalización propiciará el intercambio de información que
coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, conforme a lo dispuesto en el Título
Quinto de esta Ley.
Artículo 45. Los integrantes del Sistema de Fiscalización tendrán las facultades y
atribuciones siguientes:
I. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan en la
definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos
de manera coordinada;
II. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso,
realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a
la corrupción; y
III. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la
prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas
para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.
Artículo 46. Para el fortalecimiento del Sistema de Fiscalización, sus integrantes
atenderán las directrices siguientes:
I. La coordinación de trabajo efectiva;
II. El fortalecimiento institucional;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
38
III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un
ambiente de profesionalismo y transparencia;
IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; y
V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con
lenguaje sencillo y accesible que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la
gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus
impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización.
El Comité Rector del Sistema de Fiscalización, emitirá las normas que regulen su
funcionamiento.
Artículo 47. Los integrantes del Sistema de Fiscalización celebrarán reuniones
ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar
seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y
demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de los medios de presencia virtual que
consideren pertinentes.
Título Cuarto
Sistema Digital de Información Estatal
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 48. El Sistema Digital es el conjunto de mecanismos de recopilación,
sistematización y procesamiento de información en formato de datos abiertos que generen los
integrantes del Sistema Anticorrupción para incorporarlos a la Plataforma Digital Nacional,
conforme a los lineamientos, estándares y políticas que dicte el Comité Coordinador del
Sistema Nacional.
Los integrantes del Sistema Anticorrupción promoverán la publicación de la
información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y demás normatividad aplicable.
Artículo 49. El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento del
Sistema Digital que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones
señaladas en la presente Ley y en la Ley de Responsabilidades, así como para los sujetos de
esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
El Sistema Digital será administrado por la Secretaría Ejecutiva, a través del
Secretario Técnico de la misma, en los términos de esta Ley, quien estará facultado para
establecer formatos, criterios, políticas y protocolos de gestión de la información, datos o
documentos que sean objeto de cumplimiento de las obligaciones que marca esta Ley y los
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
39
ordenamientos que de ésta emanen o sean pertinentes para el Sistema Estatal de Información
y Comunicación.
En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos de
la recepción y gestión de información integre el Sistema Estatal, deberán sujetarse a los
lineamientos que para dichos efectos emita el Sistema Nacional Anticorrupción a través de las
instancias facultadas para ello, sin detrimento de la innovación en los procesos que el Estado
pueda aplicar y desarrollar conforme a los estándares nacionales.
Artículo 50. El Sistema Digital estará conformado por la información que a ella
incorporen las autoridades integrantes del Sistema Anticorrupción y contará, al menos, con los
sistemas electrónicos siguientes:
I. Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de
Presentación de Declaración Fiscal;
II. Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de
contrataciones públicas;
III. Sistema Estatal de Servidores Públicos y Particulares Sancionados;
IV. Sistema de Información y Comunicación del Sistema Anticorrupción y del Sistema
de Fiscalización;
V. Sistema de Denuncias Públicas de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción;
y
VI. Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Artículo 51. Los integrantes del Sistema Anticorrupción promoverán la publicación de
la información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y demás normatividad aplicable.
El Sistema Anticorrupción establecerá las medidas necesarias para garantizar la
estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la
simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.
Artículo 52. Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así
como de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones
públicas, operarán en los términos de la Ley de Responsabilidades.
El Sistema de Información Pública de Contrataciones contará con la información
pública que remitan las autoridades competentes al Comité Coordinador a solicitud de éste,
para el ejercicio de sus funciones y los objetivos de esta Ley.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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Artículo 53. El Sistema Estatal de Servidores públicos y Particulares Sancionados,
tiene como finalidad que las sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por la
comisión de faltas administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades y hechos de
corrupción en términos de la legislación penal del Estado, queden inscritas dentro del mismo y
su consulta deberá estar al alcance de las autoridades cuya competencia lo requiera.
Artículo 54. Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del
conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser
contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del
sector público, en términos de la Ley de Responsabilidades.
Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no
graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.
Artículo 55. El Sistema de Información y Comunicación del Sistema Anticorrupción y
del Sistema de Fiscalización, serán la herramienta digital que permita centralizar la
información de los órganos integrantes de los mismos, incluidos los órdenes estatal y
municipal.
Artículo 56. El Sistema de Información y Comunicación del Sistema de Fiscalización
deberá contemplar, al menos, los programas anuales de auditorías de los órganos de
fiscalización de los poderes del Estado; los informes que deben hacerse públicos en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la base de datos que permita el adecuado
intercambio de información entre los miembros del Sistema de Fiscalización.
El funcionamiento del Sistema de Información y Comunicación a que hace alusión el
presente artículo se sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador respecto a dicho
Sistema.
Artículo 57. El Sistema de Denuncias Públicas de Faltas Administrativas y Hechos de
Corrupción, será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será
implementado por las autoridades competentes.
Título Quinto
Recomendaciones del Comité Coordinador
Capítulo Único
Recomendaciones
Artículo 58. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador la
información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que
deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones.
Asimismo, solicitará a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y a los órganos
internos de control de los entes públicos, que presenten un informe detallado del porcentaje
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
41
de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden,
en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos.
Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el
Comité Coordinador.
El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como
máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia.
En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el
Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los
quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las
autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades
podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el
contenido de las recomendaciones.
Artículo 59. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador
del Sistema Anticorrupción a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y
estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así
como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité
Coordinador.
Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del
Comité Coordinador.
Artículo 60. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por
parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a
partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los
casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones
concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
La información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y
supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del
Comité Coordinador.
Artículo 61. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de
atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad
destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta
sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha
autoridad la información que considere relevante.
T R A N S I T O R I O S
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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Primero. La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, deberá publicarse en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, y entrará en vigor el primero de
enero del dos mil dieciocho.
Segundo. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente
Ley, el Congreso del Estado, deberá designar a los integrantes de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección nombrará, por única ocasión, a los integrantes del Comité
de Participación Ciudadana, en los términos siguientes:
I. Un integrante que durará en su encargo un año, a quien corresponderá la
representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador;
II. Un integrante que durará en su encargo dos años;
III. Un integrante que durará en su encargo tres años;
IV. Un integrante que durará en su encargo cuatro años; y
V. Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren las
fracciones anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo
orden.
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de
Guerrero, se llevará a cabo dentro del plazo de sesenta días naturales posteriores a que se
haya integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los
párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los sesenta
días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción.
Para tal efecto, el Ejecutivo Estatal proveerá los recursos humanos, financieros y materiales
correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los once días del mes de
julio del año dos mil diecisiete.
DIPUTADA PRESIDENTA.
MAGDALENA CAMACHO DÍAZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
ROSSANA AGRAZ ULLOA.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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DIPUTADO SECRETARIO.
J. JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre Y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, de la LEY NÚMERO 464 DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
DE GUERRERO, en la oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal, ubicada en Palacio de
Gobierno, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los diecisiete días del mes de julio del
año dos mil diecisiete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.