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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
ÚLTIMA REFORMA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO EDICIÓN No. 34, DE FECHA VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 90 DE
FECHA MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2014.
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS
MUNICIPIOS DE GUERRERO.
ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 30 de julio del 2014, los Ciudadanos Diputados integrantes de
la Comisión de Turismo, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de
Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios de Guerrero, en los siguientes
términos:
“ANTECEDENTES
En sesión de la Comisión Permanente de fecha miércoles 11 de septiembre de 2013,
la Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado tomó conocimiento de la
Iniciativa de Ley de Turismo para el Estado y los Municipios de Guerrero, suscrita por la
Diputada Laura Arizmendi Campos, misma que se acordó turnar a esta Comisión de Turismo,
para efecto de lo dispuesto en los artículos 86 y 132 de la mencionada Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
En sesión de fecha miércoles 29 de octubre de 2013, el Pleno de la Sexagésima
Legislatura al Honorable Congreso del Estado tomó conocimiento de la Iniciativa de Decreto
por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Número 137 de Turismo del Estado de
Guerrero, suscrita por la Diputada Delfina Concepción Oliva Hernández, la cual también se
acordó turnar a la Comisión de Turismo, para su análisis y dictamen.
En sesión de fecha martes 05 de noviembre de 2013, el Pleno de la Sexagésima
Legislatura al Honorable Congreso del Estado tomo conocimiento de la Iniciativa de Ley para
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
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el Desarrollo Turístico del Estado de Guerrero, suscrita por la Diputada Karen Castrejón
Trujillo, acordando turnarla a la Comisión de Turismo, con el mismo fin.
Con el mismo propósito, el Pleno de la Sexagésima Legislatura al Honorable
Congreso del Estado, acordó en su sesión del jueves 28 de noviembre de 2013, turnar a la
Comisión de Turismo la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Número 137 de Turismo del Estado de Guerrero, signada por el Titular
del Poder Ejecutivo Estatal.
En cumplimiento de estas resoluciones, el licenciado Benjamín Gallegos Segura,
titular de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, las hizo del conocimiento de la Comisión
de Turismo, mediante el Oficio No. LX/1ER/OM/DPL/1733/2013, de fecha miércoles 11 de
septiembre de 2013; el Oficio No. LX/2DO/OM/DPL/0253/2013 de fecha martes 29 de octubre
de 2013; el Oficio No. LX/2DO/OM/DPL/0294/2013 de fecha martes 05 de noviembre de 2013;
y del Oficio No. LX/2DO/OM/DPL/0444/2013 de fecha jueves 28 de noviembre de 2013,
respectivamente.
En consecuencia con lo anterior y con fundamento en los artículos 46, 49 fracción
XIX, 69 fracciones I y IV, 86, 87, 129, 132, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, esta Comisión de
Turismo, tiene plenas facultades para analizar las iniciativas de referencia y emitir el Dictamen
con proyecto de decreto correspondiente.
CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
Esta Comisión Dictaminadora no consideró necesario transcribir las exposiciones de
motivos de las iniciativas de referencia, en virtud de no requerirlo así los artículos 86 y 133 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286 en vigor; en
contraparte se optó por hacer un resumen del contenido de cada una de las Iniciativas
turnadas a esta Comisión, a fin de que al ejercer su facultad legislativa el Pleno de la
Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero se
imponga del mismo y norme su criterio de manera más amplia y precisa.
En virtud de lo anterior y de acuerdo al orden de su presentación ante la Comisión
Permanente y el Pleno de la LX Legislatura al Congreso del Estado, se procede a presentar
dicho resumen:
De la iniciativa de la Diputada Laura Arizmendi Campos
La iniciativa de Ley de Turismo para el Estado y los Municipios de Guerrero
presentada por la Diputada Laura Arizmendi Campos, es una propuesta de reforma integral de
la legislación en la materia, a fin de que el Congreso del Estado esté en condiciones de emitir
una nueva Ley de Turismo cuyo propósito principal sea: “… actualizar, sistematizar y articular
el conjunto de disposiciones legales que regulan la actividad turística en la entidad,
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armonizando su contenido con la Ley General de Turismo y el Programa Sectorial de Turismo
que rigen a nivel federal, concordándolas con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y
con el Programa Sectorial de Turismo del Estado, atendiendo al carácter concurrente de la
legislación en la materia y de estos instrumentos de planeación con participación ciudadana.”
La iniciativa la Diputada Arizmendi Campos de entrada llama la atención acerca de
que: “México necesita de manera urgente reconocer la actividad turística como área
estratégica para el desarrollo nacional, porque… el turismo seguirá siendo una fuente
sustantiva de ingresos para el país y un factor generador de bienestar social y riqueza como lo
está siendo ya en la actualidad.”
Señala que: “Como bien se afirma en el Plan Nacional de Desarrollo, hasta ahora,
México se encuentra bien posicionado en el segmento de sol y playa, pero necesitamos
promover y desarrollar otros como el turismo cultural, el ecoturismo y la aventura, de salud,
deportivo, de lujo, religioso, gastronómico, de negocios y reuniones y de cruceros, entre otros,
que ofrecen la oportunidad de generar más atractivo y derrama económica y que en México
cuentan con una amplia gama de posibilidades para su realización.”
En cuanto a la actividad turística en el estado, propone:“…reconocer que a nivel
mundial hemos perdido atractivo turístico para el turismo internacional que elige otras
opciones geográficas y que prefiere destinos mejor dotados de infraestructura y con servicios
más confiables en cuanto a clasificación, tarifas y calidad, amén de mayor seguridad.”
“De ahí que las preocupaciones de todos los que participan en el sector estén
centradas en la recuperación del prestigio y la calidad de los servicios turísticos del Triángulo
del Sol y en su desarrollo, particularmente de Acapulco, por ser el más emblemático de ellos.”
Y afirma que: “La recuperación y proyección de la actividad turística de Guerrero y de
México, es posible si se logra concertar las voluntades de todo el sector turístico tanto público
como social y privado, para trazar estrategias, programas y acciones donde concurran los
esfuerzos de todos para brindar a los visitantes servicios de calidad y calidez, procurando que
la autoclasificación sea efectiva y veraz y que la verificación y certificación de los estándares
de calidad de establecimientos, servicios y playas sea más que todo preventiva y correctiva y
que sólo se acuda a la sanción ante la renuencia reiterada a acatar la ley y las disposiciones
normativas.”
“Sólo la concurrencia y armonización de esfuerzos en el sector harán que sea posible
e imprescindible, como lo proponen los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, aprovechar el
potencial turístico de México y de Guerrero para generar una mayor derrama económica.
Objetivo que se traduce en impulsar el ordenamiento y la transformación sectorial; impulsar la
innovación de la oferta y elevar la calidad, seguridad y competitividad del sector turístico;
fomentar un mayor flujo de inversiones y financiamiento por medio de la promoción eficaz de
los destinos turísticos; y propiciar que los ingresos generados por el turismo sean fuente de
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bienestar social. Así como en fomentar esquemas financieros especializados y accesibles que
sirvan para promover inversiones turísticas.”
Entre las propuestas más relevantes de la iniciativa de Ley de Turismo para el Estado
y los Municipios de Guerrero, presentada por la Diputada Laura Arizmendi Campos, destacan:
Reconocer: “la importancia estratégica de la actividad turística para la economía
y el desarrollo de la entidad, declarándola prioritaria, de utilidad pública y preferente sobre
cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno.”
Postular claramente como objeto de la nueva Ley: “recuperar el prestigio y
aprovechar mejor el potencial turístico de Guerrero para generar una mayor derrama
económica; innovar el sector; elevar la calidad y competitividad del sector; promover su
ordenamiento y transformación y fomentar la inversión pública, privada y social en la actividad
turística; así como posicionar a Guerrero como un destino atractivo, además de sol y playa, en
segmentos como el turismo cultural e histórico, de naturaleza y aventura, de gastronomía, de
salud y deportivo, de lujo, negocios, reuniones y convenciones, de cruceros y religioso, entre
otros.”
Establecer los sujetos obligados a garantizar el efectivo cumplimiento de esta ley
y sus ordenamientos reglamentarios.
Fijar criterios claros y funcionales para la coordinación con la Federación, así
como las atribuciones del Ejecutivo Estatal, de las dependencias concurrentes y de los
Municipios en la materia.
Constituir una Comisión Intersecretarial de Turismo, de carácter ejecutivo,
integrada por las dependencias o entidades públicas vinculadas al turismo, que tenga por
objeto conocer, atender y proveer lo necesario para resolver los asuntos de naturaleza
turística, así como ser órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere
oportuno poner a su consideración.
Regular adecuadamente las facultades del Consejo Consultivo de Turismo y de
los Consejos Municipales de Turismo, para fortalecer su capacidad de proponer y formular
estrategias y acciones idóneas en la materia, con el fin de lograr el desarrollo integral y el
buen desempeño de la actividad turística en el estado y en los municipios.
Contribuir a la integración del Atlas Turístico de Guerrero y de México; la
incorporación de la actividad turística a las cadenas productivas; la promoción del turismo
social y accesible; el fortalecimiento de la cultura turística; la elaboración del Programa
Sectorial de Turismo del Estado y el ordenamiento turístico del territorio, como instrumentos
de planeación turística; y a la creación del sistema de investigación y estadísticas turísticas,
para contar con sustentos técnicos permanentes y confiables que orienten la toma de
decisiones.
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Crear el Consejo de Promoción Turística del Estado, como empresa de
participación estatal mayoritaria, que tendría por objeto realizar la promoción nacional e
internacional de la oferta turística del estado, en coordinación con la Secretaria y los
fideicomisos para la promoción turística ya existentes o los que se creen o fusionen, así como
con la Oficina de Convenciones y Visitantes de Ixtapa-Zihuatanejo.
Actualizar y mejorar el marco regulatorio y el relanzamiento de la Promotora
Turística de Guerrero, encargada del fomento a la inversión en el ramo turístico inmobiliario,
de adquirir, administrar y comercializar las reservas territoriales que albergarán los nuevos
desarrollos turísticos de la entidad; de formular los lineamientos a seguir para la creación de
nuevos desarrollos turísticos inmobiliarios, y de operar programas de mejoramiento de la
imagen urbana en los diversos destinos turísticos de la entidad.
Incorporar en la nueva Ley la facultad de regular y fomentar el sistema de tiempo
compartido para la protección de los tiempocompartidarios y la promoción a la inversión
privada o social, así como de los sistemas de multipropiedad, y que, asimismo, se le otorguen
a la Secretaría facultades de prevención, corrección y sanción.
Vigilar el efectivo cumplimiento de las medidas de asesoría, protección y
asistencia al turista, mejorando la función social de la Procuraduría Estatal del Turista.
Normar los aspectos operativos de los Registros Nacional y Estatal de Turismo y
la obligación de los prestadores de servicios turísticos de inscribirse en ellos, así como las
sanciones a que se harán acreedores en caso de incumplimiento de esta normativa; regular la
oferta extrahotelera y su incorporación a la formalidad; las relaciones entre los prestadores de
servicios turísticos y el turista y los derechos y obligaciones de unos y otros; así como las
responsabilidades de la Secretaría en cuanto a promover la competitividad, la buena calidad y
el buen prestigio de la actividad turística.
Establecer claramente las facultades y procedimientos a que debe sujetarse la
Secretaría al verificar y certificar los estándares de calidad de los servicios turísticos,
incluyendo los de la Oferta Extrahotelera y de Tiempo Compartido y la Multipropiedad, así
como las sanciones que correspondan y los recursos de revisión a que tienen derechos
quienes han sido sujetos de resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley por la
Secretaría o por la Procuraduría Estatal del Turista.
Mandatar que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes al Fideicomiso
Centro Internacional Acapulco, a fin de que éste responda a su objeto y dado que el Centro es
una entidad estratégica para el desarrollo turístico de la entidad, se tomen las providencias
necesarias para estar en condiciones de hacerse cargo de la operación integral de dicho
Centro, a la conclusión del contrato de arrendamiento a que actualmente está sujeto.
Abrogar la Ley Número 137 de Turismo del Estado de Guerrero del año 2004 y
la Ley de Fomento al Turismo de 1987.
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TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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Fijar plazos para que los municipios, entidades y organismos vinculados al
turismo adecúen a la nueva Ley sus disposiciones en la materia; para que se emitan el
Reglamento de esta Ley, el Reglamento Interno de la Secretaria, la reglamentación
correspondiente de la Comisión Intersecretarial de Turismo y del Consejo de Promoción
Turística del Estado, así como para la actualización y concordancia de las disposiciones
reglamentarias de la Procuraduría Estatal del Turista, del Comité Técnico de Vigilancia de
Tiempo Compartido y de la Promotora Turística de Guerrero.
Extinguir el Fideicomiso de Promoción y Fomento Turístico del Estado Asimismo,
una vez constituida la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de
Promoción Turística del Estado de Guerrero, que se propone en la iniciativa.
Fijar plazo para la constitución de los Fideicomisos para la Promoción Turística
de los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, la Unión de
Isidoro Montes de Oca, Técpan de Galeana y Coyuca de Benítez, cuya creación demandan
los prestadores de servicios turísticos.
La iniciativa de Ley de Turismo para el Estado y los Municipios de Guerrero presentada por la
Diputada Laura Arizmendi Campos, consta de ocho Títulos, 31 Capítulos, 91 Artículos y 9
Transitorios.
De la iniciativa de la Diputada Delfina Concepción Oliva Hernández
La Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley
Número 137 de Turismo del Estado de Guerrero, presentada por la Diputada Delfina
Concepción Oliva Hernández, propone reformar dicho la legislación en la materia para incluir
lo relativo al Turismo de Reuniones de Negocios, incorporando en las definiciones del Artículo
3º las de: congresos, convenciones, ferias y exposiciones y viajes de incentivos; agregando
un Capítulo IV referente al Turismo de Reuniones de Negocios; el artículo 22 Bis donde se
tipifiquen las características del turismo de reuniones de negociones, y el Artículo 22 Bis 1
donde se establezca la obligación de la Secretaría de fomentar el turismo de reuniones de
negocios, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la
administración pública estatal y municipal, los prestadores de servicios y los sectores social y
privado.
Para ello, se parte de que: “la dinámica de la actividad turística y la misma operación y
desarrollo de las políticas, estrategias, acciones y mercadeo de los segmentos, requieren de
una clara interpretación y conceptualización de un turismo de grupos que atiende diferentes
variantes; tales como: congresos, convenciones, ferias, exposiciones y viajes de incentivos,
actualmente denominado de manera integral Turismo de Reuniones de Negocios.”
De acuerdo con la iniciativa “el Turismo de Reuniones de Negocios es un conjunto de
corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades
laborales y profesionales llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos
y magnitudes.” Entre las principales, ubica las siguientes:
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Se considera Congresos toda reunión que tiene por objeto realizar una discusión
y un intercambio profesional o académico en torno a un tema de interés común. Puede ser
gremial o institucional, su convocatoria es abierta y la participación voluntaria.
Dentro de esta categoría pueden incluirse los seminarios y juntas de negocios que
tienen objetivos de intercambio profesional y académico.
Las Convenciones son toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es tratar
entre los participantes asuntos comerciales en torno a un mercado, producto o marca. La
iniciativa suele ser empresarial, limitada a un público específico y cuya participación suele ser
por invitación.
Las Ferias y exposiciones son muestras o exhibiciones que organizan empresas,
asociaciones o personas, cuya finalidad es la venta de productos o servicios de un sector
determinado de la economía.
Los Viajes de incentivo son una estrategia gerencial utilizada para lograr metas
empresariales fuera de lo común, al premiar a los participantes con una experiencia
extraordinaria de viaje. Es el premio que alcanzan quienes demuestran un mejor desempeño
en su trabajo.
La iniciativa se basa en el Estudio Sobre la Relevancia Económica del Turismo de
Reuniones en México de septiembre de 2011, conforme al cual en el año 2010 se llevaron a
cabo en México 197,400 reuniones, en donde participaron 23 millones de personas que
generaron 24.2 millones de habitaciones-noche. Estas reuniones, según el estudio, aportaron
el 1.43% al Producto Interno Bruto.
Cita además en apoyo de su propuesta, la clasificación de eventos internacionales de
la Asociación Internacional de Congresos y Convenciones (ICCA por sus siglas en inglés)
según la cual México mejoro su posición mundial en este tipo de eventos al pasar del lugar 27
en el 2009 al lugar 22 en el 2010. La misma clasificación señala también que la Ciudad de
México ha mejorado su posición al ocupar actualmente la posición 43 a nivel mundial mientras
que en el año 2007 ocupaba el lugar 62. Otras ciudades mexicanas que aparecen en esta
clasificación internacional son Cancún, Guadalajara, Acapulco, Monterrey y Puebla.
La iniciativa destaca que el Turismo de Reuniones de Negocios es importante y
debemos darle un mayor impulso en nuestra entidad porque regula la estacionalidad de la
demanda turística, mejora la ocupación en temporadas bajas, contribuye a elevar el gasto
promedio de los visitantes, eleva la estadía promedio en el Estado, impulsa la creación y
desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en las localidades y apoya la generación
y distribución del ingreso por turismo en las localidades.
De la iniciativa de la Diputada Karen Castrejón Trujillo
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La Iniciativa de Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Guerrero, presentada por la
Diputada Karen Castrejón Trujillo, plantea de entrada: “Que Guerrero hoy en día debe de
recuperar el turismo que en los últimos años ha venido perdiendo, pero debe hacerlo
ofreciendo en nuestros destinos turísticos, los más altos estándares de calidad para que los
turistas nacionales y extranjeros volteen de nueva cuenta sus miradas a nuestro hermoso
Estado, para eso debe de contar con una legislación en la que el desarrollo y servicio turístico
sean más seguros, modernos y mucho más diversos, si en algo se había destacado el
llamado triángulo del sol, es precisamente por su visión de primer nivel, por lo que tenemos la
imperiosa necesidad de seguir buscando la calidad en el servicio turístico”, lo cual concuerda
con la necesidad “de contar con una legislación en materia turística que sea acorde a la
realidad que vive nuestro Estado, (para lo cual) es necesario homologar la Ley en materia
turística de nuestra entidad a la legislación federal, tal y como lo mandata el artículo cuarto
transitorio de la Ley General de Turismo.”
Entre las principales propuestas de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Turístico del
Estado de Guerrero, presentada por la Diputada Karen Castrejón Trujillo, destacan las
siguientes:
Homologar nuestra legislación a la Ley General de Turismo, para que la nueva
Ley para el Desarrollo Turístico del Estado, esté a la vanguardia y ayude a la industria turística
a lograr los mejores niveles de calidad y competitividad tanto a nivel nacional como
internacional.
Cambiar el nombre de la Secretaría, de Secretaría de Fomento Turístico a
Secretaría de Desarrollo Turístico, en consonancia con la denominación de la nueva Ley que
se propone.
Establecer mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección,
promoción y aprovechamiento de cada uno de los destinos turísticos con los que está dotado
nuestra entidad, determinando los mecanismos adecuados para la protección del patrimonio
natural, cultural y el equilibrio ecológico.
Impulsar el Turismo Alternativo, como actividad recreativa basada en el estudio,
apreciación y contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de las regiones del
Estado, con la actitud y el compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en su
preservación.
Forjar una mejor relación de las autoridades federales con las estatales y
municipales, para que de manera coordinada y en lo individual, encuentren los equilibrios
necesarios para encaminar el turismo a un desarrollo pleno y verdadero en pro de mejores
estándares de vida de los guerrerenses.
Ampliar las atribuciones de la Secretaría con la finalidad de que cuente con
mayores facultades para lograr acuerdos de cooperación con todas las instituciones de la
administración pública, con los Ayuntamientos y con la iniciativa privada.
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Crear la Comisión Ejecutiva de Turismo del Estado de Guerrero, que tendrá
carácter intersecretarial y cuya función será la de conocer, atender y resolver los asuntos de
naturaleza turística, así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la
Secretaría considere oportuno poner a su consideración.
Fortalecer el Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Guerrero, como
órgano de consulta de la Secretaría, cuya función prioritaria será la de proponer la formulación
de las estrategias y acciones de coordinación interinstitucional con el fin de lograr el desarrollo
integral de la actividad turística en la entidad.
Brindar una mejor calidad en los servicios turísticos tanto a los grupos de
trabajadores como a los grupos vulnerables como lo son las personas con discapacidad,
obligándose a los prestadores de servicios turísticos a que sus instalaciones cuenten con
accesos adecuadas para este grupo de personas.
Impulsar la Cultura turística, mediante programas y actividades de difusión
cultural y de turismo dirigidos a todos los sectores de la población.
Implementar el Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado,
para que todos los programas que se implementen en materia turística sean compatibles con
los Programas de Ordenamiento Ecológico, con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano
y de Uso de Suelo, y que los desarrollos turísticos tengan una mejor planeación.
Vigorizar la promoción, difusión y capacitación turística, con la participación de la
Comisión, del Consejo y de los Consejos Municipales, para promover y difundir la oferta
turística y los lugares que tengan atractivo para los turistas, a través de los Fideicomisos para
la Promoción Turística del Estado.
Incorporar un Título relativo a la prevención y manejo de situaciones de
emergencia, desastre o impacto social facultando a la Secretaría, conjuntamente con las
autoridades que correspondan, a velar por la seguridad de los turistas y los prestadores de
servicios turísticos, cuando se presente alguna contingencia que ponga en riesgo su
integridad física y patrimonio, así como para establecer programas o acciones emergentes
tendientes a revertir la mala imagen de los destinos turísticos cuando se presenten
situaciones de carácter natural o social que afecten severamente la industria turística del
Estado.
La Iniciativa de Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Guerrero, presentada por la
Diputada Karen Castrejón Trujillo, consta de 12 títulos, 24 Capítulos, 115 Artículos y 9
Transitorios.
De la iniciativa del ciudadano Gobernador del Estado
La Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley Número 137 de Turismo del Estado de Guerrero, signada por el Gobernador
Constitucional del Estado, Licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero y los secretarios General
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de Gobierno y de Fomento Turístico, tiene como propósito crear un marco legal que dé
certidumbre y certeza jurídica en la prestación del servicio de Alojamiento Turístico Eventual
(día, semana, o hasta 3 meses) en casas y departamentos, por el gran impacto económico y
social que tiene en el estado, primordialmente en los municipios del Triángulo del Sol.
De ahí que la iniciativa busque “identificar y regular las actividades comerciales de
estas casas, departamentos, villas, condominios, etc., con el objetivo de mejorar la imagen
turística del Estado y generar un significativo aumento en la recaudación del impuesto sobre
hospedaje, el cual se invertirá en promoción para cada uno de los municipios”, lo cual
conforme a la iniciativa resulta de máxima relevancia porque de “acuerdo a algunas
publicaciones se ha calculado que la oferta extrahotelera ha llegado a triplicar la actual oferta
hotelera del Triángulo del Sol, que es de 17,716 habitaciones”.
La iniciativa da cuenta de “un estudio realizado por el Gobierno del Estado de
Guerrero a mediados del año 2011… con el objetivo de conocer el perfil demográfico,
geográfico, social y económico de los turistas que visitan y se hospedan en casas,
departamentos, villas, condominios, etc.”; del cual destacan los siguientes datos:
1) El 85% de “las personas que rentan en la oferta extrahotelera o poseen una
segunda residencia en los municipios del Triángulo del Sol, son en su mayoría del centro de
país y del mismo estado de Guerrero.”
2) “Casi el 65% de ellos son acompañados por la familia; resultando en muchas
ocasiones más factible alquilar una casa donde toda la familia pueda dormir aunque no sea en
condiciones óptimas.”
3) “Aproximadamente el 55% de las personas que utilizan esta modalidad de
hospedaje estudiaron la preparatoria o terminaron la Universidad; en cuanto a su ocupación el
23% trabajan para alguna empresa, el 18% son comerciantes establecidos, el 13% son
profesionistas independientes y el 11% son empleados del gobierno. El ingreso mensual del
55% de los encuestados está en el rango de 1 mil a 10 mil pesos.”
4) “En su mayoría los sitios de alojamiento cuentan con: 3 habitaciones, cocina,
ventiladores, TV con Cable, estacionamiento, aire acondicionado y alberca (Promedio 60%).
La estancia promedio en la oferta extrahotelera es de 5 noches.”
5) “Otro dato relevante es que el 55% de estas personas renta casa o
departamento, siendo el primer factor de preferencia el precio (25%) y la comodidad (23%).”
De acuerdo a la iniciativa se puede identificar la existencia de cuando menos tres factores
negativos en cuanto al “Alojamiento Turístico Eventual”, a saber:
a) Prestación de servicios que en la mayoría de los casos no cumplen con la
normatividad aplicable a establecimientos de hospedaje turístico;
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b) Publicidad engañosa, al promocionar casas o departamentos cuyas
características y servicios no concuerdan con lo ofrecido inicialmente;
c) Evasión de impuestos, concretamente del impuesto sobre hospedaje.
De ahí que en la iniciativa se precise que “el primer objetivo de la misma es regular la oferta
extrahotelera en el Estado de Guerrero, para mantener su imagen turística, evitando la
clandestinidad o competencia desleal e inequitativa que afecte la calidad de la oferta turística”
Y adelanta que “esta propuesta, conlleva una modificación en el Código Penal del Estado de
Guerrero, en su artículo 172, en donde se incluirá la evasión del impuesto sobre hospedaje y
la publicidad engañosa de los prestadores de servicios a fraude genérico.”
Sin embargo esta última prevención no se concreta en el cuerpo de la iniciativa, la cual sólo
incluye las siguientes reformas y adiciones:
“Artículo Primero. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 2; el artículo 3; la
fracción II y el párrafo segundo del artículo 4; las fracciones VIII y IX del artículo 24; la
fracción II del artículo 50; la fracción II del artículo 61; y los artículos 62, 64 y 74 de la
Ley Núm. 137, de Turismo del Estado de Guerrero, para quedar en los términos
siguientes:”
“Artículo Segundo. Se adicionan la fracción XIII al artículo 2; el párrafo tercero al
artículo 4; la fracción X al artículo 24; el artículo 26 Bis; el Capítulo I Bis denominado
“Del Alojamiento Turístico Eventual ” con los artículos 50 Bis, 50 Bis 1, 50 Bis 2, 50 Bis
3 y 50 Bis 4 al Título Quinto; los artículos 75, 76 y 77 a la Ley Núm. 137, de Turismo
del Estado de Guerrero, para quedar en los términos siguientes:”
En resumen, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Número 137 de Turismo del Estado de Guerrero, presentada por el
titular del Poder Ejecutivo del Estado, consta de 12 reformas a 9 artículos de la Ley de
referencia; adiciona dos fracciones y un párrafo a 3 artículos, y agrega un capítulo y nueve
artículos más a este ordenamiento.
CONSIDERANDOS
Que las ciudadanas Laura Arizmendi Campos, Delfina Concepción Oliva Hernández,
Karen Castrejón Trujillo, Diputadas integrantes de la LX Legislatura del Honorable Congreso
del Estado y el ciudadano Licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, signatarias y signatario
respectivamente de las iniciativas que se dictaminan, en términos de lo establecido por los
artículos 50 fracciones I y II, y 74 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero y de los artículos 126 fracciones I y II, 127 y 170 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286 en vigor, tienen plenas facultades para
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TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
presentar a esta Soberanía Popular iniciativas de ley o de reforma de las mismas a fin de que
se proceda a su análisis y dictamen correspondiente, como es el caso de las iniciativas que
nos ocupan.
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la
Constitución Política del Estado de Guerrero, y en los artículos 8° fracción I y 127 párrafos
primero y segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número
286 en vigor, el Honorable Congreso del Estado está plenamente facultado para analizar,
discutir y, en su caso, aprobar el Dictamen con proyecto de decreto que recaiga a las
Iniciativas de referencia, previa su emisión por esta Comisión de Turismo.
Que esta Comisión ha puesto especial cuidado en analizar que las Iniciativas que se
dictaminan, se ciñan al objeto de armonizar, concordar y facilitar la concurrencia de los
ordenamientos federal y estatal en materia de fomento y desarrollo de la actividad turística,
así como en cuanto a la integración de los diversos ordenamientos estatales en la materia en
un mismo instrumento jurídico que simplifique y haga más eficaz su aplicación y observancia,
considerando la importancia estratégica que esta actividad representa para la entidad y el
país.
Se ha cotejado también que las Iniciativas se sustenten y sean convergentes con el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como con el Plan Estatal de Desarrollo 2012-
2015, a fin de poner la legislación en la materia en consonancia con los objetivos, estrategias
y líneas de acción que la sociedad le ha señalado reiteradamente a los tres órdenes de
gobierno como sus prioridades más urgentes.
Que esta Comisión Dictaminadora en el análisis efectuado a las presentes iniciativas,
arriba a la conclusión de que las mismas no son violatorias de garantías individuales ni se
encuentran en contraposición con los tratados internacionales de los que México sea parte ni
con ningún otro ordenamiento legal.
Que en el estudio y análisis de la presente propuesta, los integrantes de la Comisión
Dictaminadora estimamos procedentes en lo general las mencionadas iniciativas, tanto por los
motivos que las originan como por el contenido de las, mismas, en virtud de que el fomento y
desarrollo del turismo constituye una de las prioridades fundamentales de la vida social,
económica y política del Estado, y porque la modernización y actualización permanente de la
legislación en la materia es indispensable para el mejor y eficaz desempeño de tan importante
y estratégica actividad.
Que esta Comisión Dictaminadora optó por basar la formulación y emisión de este
Dictamen con Proyecto de Decreto de la nueva Ley estatal de turismo, en la iniciativa
presentada por la Diputada Laura Arizmendi Campos, en virtud de incluir en un mismo
instrumento jurídico los diversos ordenamientos que, hasta ahora de manera dispersa, regulan
la actividad turística en la entidad; recoger de manera más integral el espíritu, el contenido y
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
las reformas más recientes a la Ley General de Turismo, normativa federal con la cual se
busca armonizar nuestra legislación en la materia, y por ser la primera iniciativa en la materia
presentada durante esta Sexagésima Legislatura.
La Comisión también decidió incorporar a la nueva Ley que se propone aprobar,
muchas de las propuestas y formulaciones de la Iniciativa presentada por la Diputada Karen
Castrejón Trujillo, porque enriquecen y precisan el presente Dictamen; reconociendo además
que la iniciativa de referencia también recoge y hace suyo el espíritu y contenido de la Ley
General de Turismo y es un aporte muy importante para armonizar, modernizar y dinamizar la
legislación estatal en materia de turismo.
Asimismo, se acordó incorporar a este Dictamen, las propuestas de las iniciativas
presentadas por la Diputada Delfina Concepción Oliva Hernández en cuanto al Turismo de
Reuniones de Negocios, así como las formuladas por el ciudadano Gobernador del Estado,
Lic. Ángel Heladio Aguirre Rivero, en cuanto al Alojamiento Turístico Eventual en casas y
departamentos, respetando en lo general el contenido de ambas iniciativas, pero haciendo
algunas modificaciones respecto a su formulación.
En la parte correspondiente a “Integración del Dictamen y Modificaciones a las
Iniciativas” se precisarán los cambios introducidos por esta Comisión en cuanto a las
formulaciones de estas cuatro iniciativas.
Esta Comisión reconoce y valora altamente que las iniciativas presentadas hagan
suyo y sean fruto del anhelo mutuamente compartido por la gran mayoría de los guerrerenses,
de recuperar el prestigio y aprovechar mejor el potencial turístico de nuestro estado,
ofreciendo en nuestros destinos turísticos los más altos estándares de calidad, seguridad,
modernidad y diversidad de servicios, para que los turistas nacionales y extranjeros volteen de
nueva cuenta sus miradas a nuestro hermoso estado y reconozcan con su presencia los
cambios que se procesen con base en la nueva Ley.
INTEGRACIÓN DEL DICTAMEN Y MODIFICACIONES A LAS INICIATIVAS
Esta Comisión ha considerado pertinente integrar este Dictamen y realizar las
modificaciones a las Iniciativas que le dan origen en la forma que a continuación se describe,
habida cuenta de que se enumeran sólo las más relevantes:
1. Conjuntando las propuestas de la Diputada Laura Arizmendi Campos y de la
Diputada Karen Castrejón Trujillo, acerca de la denominación de este nuevo ordenamiento
estatal, se llegó a la conclusión de denominarla “Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el
Estado y los Municipios de Guerrero”, en virtud de que las dos competencias son inherentes a
la función de la Secretaría y se amplió su ámbito de aplicación a los municipios, a fin de dejar
claramente establecido que el fomento y el desarrollo turístico son también responsabilidad de
los Ayuntamientos de la entidad.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
2. Se mantuvo la denominación de la Secretaría como Secretaría de Fomento
Turístico, por ser una denominación ya acreditada.
3. Se precisó que la facultad reglamentaria de la Ley es potestad exclusiva del
Titular del Poder Ejecutivo del Estado y que los Ayuntamientos pueden, en el ámbito de su
competencia, emitir lineamientos específicos sobre sus responsabilidades y acciones respecto
de la actividad turística.
4. Se estableció que la actividad turística a que se refiere esta Ley es prioritaria, de
utilidad pública y será preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno.
5. Se armonizó el contenido de las iniciativas de las Diputadas Laura Arizmendi
campos y Karen Castrejón Trujillo, en todo aquello que a juicio de la Comisión enriquecía el
Dictamen.
6. Se integraron al Dictamen con proyecto de Decreto las propuestas de la Dip.
Delfina Concepción Oliva Hernández, estableciéndolas en el Objeto de esta Ley, creando un
capítulo específico sobre este tipo de turismo y integrando a las definiciones, manera
genérica, aquellas que definen las características de esta actividad; asimismo, se cambió el
término “Turismo de Reuniones de Negocios” denominándolo como “Turismo de Reuniones y
Negocios”, en virtud de que no todas las modalidades que lo integran son necesariamente de
negocios ya que muchas de ellas tienen propósitos académicos o profesionales.
7. Se incorporaron también las propuestas de la Iniciativa del ciudadano
Gobernador del Estado, respecto de las cuales se consideró más adecuado denominar como
“Alojamiento Turístico Eventual”, el servicio de hospedaje que se brinda a turistas en casas,
departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, por
un lapso no mayor a tres meses, ya que la propuesta original de denominar a la oferta
extrahotelera como “Alojamiento Turístico Temporal” no permitía diferenciarla claramente de
la oferta hotelera normal, puesto que todo alojamiento turístico de manera intrínseca es
temporal.
Asimismo, se incorporaron al dictamen las formulaciones de imagen turística,
padrón estatal, propietario, prestador y zonas turísticas, propuestas en la iniciativa presentada
por el ciudadano Gobernador del Estado, precisando su contenido y alcances a fin de que los
requerimientos que se exigen a la oferta extrahotelera, o alojamiento turístico eventual, que se
busca incorporar a la formalidad y regular en esta Ley, no sean distintos de los que se
requieren a los demás prestadores de servicios, de conformidad con el precepto constitucional
y convencional de igualdad jurídica entre las partes y aplicando el principio pro persona.
8. En cuanto al objeto de la Ley, establecido en el Artículo 2º, se introducen varios
conceptos novedosos como los de establecer y aplicar políticas públicas pertinentes para
recuperar el prestigio y aprovechar el potencial turístico de Guerrero; elevar la calidad y
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
competitividad del sector; certificar los estándares de calidad ofertados; salvaguardar la
seguridad, la integridad física y el patrimonio de los turistas; diversificar e innovar la oferta de
productos y servicios turísticos; posicionar a Guerrero como un destino atractivo, además del
segmento de sol y playa, en otros como el turismo cultural e histórico, de naturaleza y
aventura, de gastronomía, de salud y deportivo, de lujo, de reuniones y negocios, de cruceros
y religioso, entre otros; considerar todas las modalidades turísticas como factor de desarrollo
local integrado, favoreciendo el aprovechamiento de las actividades propias de las
comunidades; preservar el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico en la materia;
promover el cuidado y preservación de la imagen turística del estado; regular el alojamiento
turístico eventual, e integrar y operar el registro estatal de turismo y los padrones de hoteles y
restaurantes, del tiempo compartido y multipropiedad, y del alojamiento turístico eventual;
9. Respecto de los Sujetos Obligados a garantizar el cumplimiento de esta Ley, a
los que se refiere el Artículo 3º, se agregaron como garantes los Poderes Legislativo y Judicial
y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
10. Las definiciones contenidas en el artículo 4º, éstas se reordenaron para darles
mayor concordancia y se agregaron nuevas definiciones o se reformularon las ya incluidas,
entre otras las referentes a comisión intersecretarial de turismo, imagen turística,
ordenamiento turístico del territorio, atlas turístico del estado, turismo alternativo, turismo
sustentable, turismo de reuniones y negocios, congresos, convenciones, ferias y
exposiciones, viajes de incentivo, verificación y certificación, registro estatal de turismo,
padrón estatal de hoteles y restaurantes, padrón estatal del tiempo compartido y la
multipropiedad, padrón estatal del alojamiento turístico eventual, alojamiento turístico
eventual, propietario y turistas, para precisar mejor el contenido de esta Ley.
11. En la definición de turistas, se actualiza la referencia a la Ley de Migración en
lugar de la Ley General de Población, en lo relacionado a las normas que rigen las cuestiones
migratorias.
12. Se introduce y regula el concepto de imagen turística, entendiendo por esta el
patrimonio del estado que comprende los atractivos naturales, culturales, ecológicos, calidad
en los servicios turísticos y de naturaleza similar; junto con la adecuada ordenación territorial,
así como la infraestructura turística que aunada a la promoción, tiene la vocación de atraer
turistas al Estado y se establecen las obligaciones que al respecto tienen tanto la Secretaría
como los prestadores de servicios turísticos permanentes o eventuales.
13. Se optó por denominar Comisión Intersecretarial de Turismo, al organismo de
carácter ejecutivo integrado por las dependencias y entidades públicas vinculadas a la
actividad turística, que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza
turística, y fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere
oportuno poner a su consideración, a fin de mantener la congruencia en la denominación de
esta Comisión con la que ya existe en otras leyes. Este tipo de Comisiones, responde a lo
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
establecido en las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Administración Pública
No. 433, particularmente en los artículos 3º al 8º de la misma.
14. Se incorporó al Dictamen la regulación de los sistemas de tiempo compartido y
multipropiedad, prevista en la Iniciativa de la Diputada Laura Arizmendi Campos, en los
términos que prevé la ley en la materia, a fin de darle congruencia e integrar en esta nueva
Ley todo lo referente a la diversidad de servicios turísticos y sus ordenamientos.
15. De igual manera, se establecieron las responsabilidades de la Secretaría, los
Ayuntamientos, el Consejo Estatal de Protección Civil y en general del gobierno del estado
con la concurrencia del gobierno federal, respecto de las situaciones de emergencia, desastre
o impacto Social, previstas en la iniciativa de la Diputada Karen Castrejón Trujillo.
16. También se estableció el Sistema de Investigación y Estadísticas Turísticas del
Estado, contemplado en la Iniciativa de la Diputada Laura Arizmendi Campos, con el fin de
contar con sustentos técnicos permanentes y confiables sobre el comportamiento de la
inversión y los mercados turísticos, que orienten y coadyuven a la toma de decisiones
adecuadas en favor del desarrollo turístico integral de la entidad.
17. Se establece el Consejo de Promoción Turística, propuesto en la Iniciativa de la
Diputada Laura Arizmendi Campos, organismo que tendrá el objeto de diseñar y realizar las
estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con los
Fideicomisos para la Promoción Turística de Acapulco y Taxco y los que en el futuro se creen
o fusionen, así como con la Oficina de Convenciones y Visitantes de Ixtapa-Zihuatanejo, a fin
de darle integralidad y coordinación adecuada a la promoción turística.
18. Se reglamentan los Fideicomisos para la Promoción Turística, con base en lo
propuesto en la Iniciativa de la Diputada Karen Castrejón y en lo estipulado al respecto en la
Ley Número 137 de Turismo del Estado de Guerrero, que se abroga con esta nueva Ley.
19. Para fortalecer el carácter integral de la nueva Ley, se incorpora a la misma lo
relacionado con la Promotora Turística de Guerrero, órgano de fomento a la inversión en el
ramo turístico inmobiliario que tiene la responsabilidad de adquirir, administrar y comercializar
las reservas territoriales que albergarán los nuevos polos turísticos de la entidad, así como de
formular los lineamientos para la creación de nuevos desarrollos turísticos inmobiliarios.
Asimismo, se establece que se deberán actualizar la normatividad que rige a este organismo
a efecto de adecuar sus facultades y funcionamiento.
Asimismo, se recupera de la ley que crea la Promotora Turística de Guerrero la
prohibición a los servidores públicos de adquirir inmuebles en cualquiera de los desarrollos
que lleve a cabo la Promotora Turística de Guerrero, sea por compra-venta, dación en pago,
prescripción adquisitiva o donación; quienes serán destituidos del cargo y quedarán sujetos a
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la operación correspondiente será
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
nula de pleno derecho. También se establece que los servidores de la Promotora Turística de
Guerrero que participen a sabiendas en dichas operaciones, serán destituidos y sujetos al
régimen de responsabilidades.
20. De conformidad con lo propuesto en la iniciativa del ciudadano Gobernador del
Estado, se establece en la nueva Ley un Capítulo referente al cuidado de la imagen turística
del estado, en el cual se establecen la prohibición para los prestadores de servicios turísticos
de difundir publicidad engañosa respecto de los servicios que ofrecen, las sanciones que se
aplicarán a quienes incurran en este ilícito y las responsabilidades de la Secretaría al
respecto. Las disposiciones de este capítulo aplican para todos los prestadores de servicios
turísticos, formales e informales, permanentes y eventuales.
21. En los aspectos operativos de la Ley, se establece un Capítulo dedicado al
carácter concurrente de los Registros Nacional y Estatal de Turismo, definiendo que este
último se integra por los Padrones Estatal de Hoteles y Restaurantes; del Tiempo Compartido
y la Multipropiedad, y del Alojamiento Turístico Eventual.
También se establece que el Registro Estatal de Turismo servirá de base para el
Registro Nacional de Turismo, así como la obligación de la Secretaría de dar la máxima
difusión a la información contenida en los Registros Nacional y Estatal de Turismo, con
excepción de aquellos datos que en términos de ley deban ser confidenciales.
22. Por su importancia para el cuidado de la imagen turística y la recuperación del
prestigio turístico del estado, se establece en la nueva Ley un Título dedicado a la verificación
y certificación de la calidad de los servicios turísticos, el cumplimiento de esta Ley, su
Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de turismo, que incluye al
alojamiento turístico eventual y al tiempo compartido y la multipropiedad, buscando la
excelencia en la prestación de los servicios turísticos.
También se estipulan las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de
verificación y certificación, las infracciones en que puede incurrirse, las condiciones a que
deberá sujetarse la imposición de sanciones y su monto, así como los recursos de revisión
que pueden interponer los prestadores de servicios turísticos cuando consideren que las
observaciones, medidas o sanciones impuestas por la Secretaría son injustas o no se ajustan
a los procedimientos.
Para prevenir y evitar corruptelas y abusos de autoridad, se introduce en la nueva Ley
el precepto de que la reincidencia en la infracción del procedimiento por el personal autorizado
para la práctica de las verificaciones o certificaciones, dará origen a que se le finquen
responsabilidades conforme a la Ley en la materia y en su caso se le separe del cargo,
mediante resolución de la autoridad competente.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
23. En el Transitorio Cuarto de la Ley, se abrogan la Ley de Fomento al Turismo y el
Reglamento Interior de la Promotora Turística de Guerrero; pero al mismo tiempo se establece
que mantendrán su vigencia, en lo que no se oponga a la presente ley, hasta en tanto se
expidan los nuevos ordenamientos que actualicen y adecuen el objeto, las atribuciones y las
funciones de la Promotora Turística de Guerrero. Esto debido a que la mencionada Ley de
Fomento al Turismo, es el ordenamiento que crea y regula a la Promotora Turística de
Guerrero y abrogar lisa y llanamente esta ley conllevaría a dejar sin sustento jurídico a dicho
organismo.
24. En el transitorio décimo, se establece que para la exacta observancia y
aplicación de esta Ley, el Gobernador del Estado cuneta con un plazo no mayor de ciento
ochenta días naturales para la expedición, entre otros ordenamientos, del Reglamento Estatal
de Imagen Turística, instrumento que ayudará mucho para recuperar la calidad y el prestigio
de los servicios turísticos y vigorizar el potencial del estado en esta primordial y decisiva
actividad.
25. A fin de atender la recurrente demanda de los prestadores de servicios y de los
municipios con vocación turística, en el transitorio décimo primero de la nueva Ley, se
establece que las Secretarías de Finanzas y Administración y de Fomento Turístico, con la
participación de la Contraloría General del Estado, harán todo lo necesario para constituir los
Fideicomisos para la Promoción Turística de los municipios de Chilpancingo de los Bravo,
Iguala de la Independencia, la Unión de Isidoro Montes de Oca, Técpan de Galeana y Coyuca
de Benítez y que procederán a elaborar la iniciativa de reformas pertinentes a la Ley de
Hacienda del Estado de Guerrero número 428, a fin de agilizar y hacer efectiva la ministración
de los recursos que correspondan a los Fideicomisos Municipales para la Promoción Turística,
de lo recaudado por concepto del impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje”.
Que en sesiones de fecha 30 y 31 de julio del 2014, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo
establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen
con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra
en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el
Estado y los Municipios de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las
Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS
MUNICIPIOS DE GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia
general y obligatoria en todo el Estado de Guerrero, correspondiendo su aplicación en forma
concurrente al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Fomento Turístico y a
los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y, en lo que corresponda, a las
dependencias y entidades del Gobierno Federal. La facultad reglamentaria de esta Ley
corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Fomento
Turístico. Los Ayuntamientos podrán emitir los lineamientos conforme a los cuales se regirá
de manera específica la actividad turística en el ámbito municipal.
En el Estado de Guerrero, por su importancia estratégica para la economía y el
desarrollo de la entidad, la actividad turística a que se refiere esta Ley es prioritaria, de utilidad
pública y será preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno ya que, bajo
un enfoque social y económico, genera desarrollo local.
Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer y aplicar las políticas públicas pertinentes para recuperar el prestigio
y fomentar el potencial turístico de Guerrero, a fin de generar una mayor derrama económica;
elevar la calidad y competitividad del sector; promover su ordenamiento y transformación;
certificar los estándares de calidad ofertados; salvaguardar y proteger al turista, y fomentar la
inversión pública, privada y social en la actividad turística;
II. Diversificar e innovar la oferta de productos y servicios turísticos, consolidar
destinos y posicionar a Guerrero como un destino atractivo, además del segmento de sol y
playa, en otros como el turismo cultural e histórico, de naturaleza y aventura, de gastronomía,
de salud y deportivo, de lujo, de reuniones y negocios, y de cruceros y religioso, entre otros.
Todas las modalidades turísticas se considerarán como factor de desarrollo local integrado,
favoreciendo el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.
III. Determinar las medidas pertinentes para la conservación, mejoramiento,
protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos de la entidad,
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios
establecidos por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación y aprovechamiento
de nuevos atractivos y destinos turísticos;
IV. Promover el cuidado y preservación de la imagen turística del Estado;
V. Impulsar la modernización y fortalecer la infraestructura de la actividad turística,
y la eficaz y bien direccionada promoción de los destinos turísticos de la entidad.
VI. Formular las reglas y procedimientos para establecer el ordenamiento
turístico del territorio estatal;
VII. Establecer las normas legales por los cuales se regirá la actividad turística
en el Estado de Guerrero, y los lineamientos a que deberán apegarse los prestadores de
servicios turísticos y los turistas;
VIII. Fijar las bases generales para la coordinación de las facultades
concurrentes entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y de estos con las Dependencias
y Entidades del Gobierno Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
IX. Determinar bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad,
competitividad y desarrollo equilibrado, las bases para las políticas, planeación y
programación de la actividad turística en el estado y los municipios, a corto, mediano y largo
plazo;
X. Desarrollar agendas de competitividad por destino turístico y fomentar la
colaboración y coordinación de los tres órdenes de gobierno con el sector privado y los
prestadores de servicios.
XI. Actuar en coordinación con las autoridades competentes de los tres
órdenes de gobierno, para salvaguardar la seguridad, la integridad física y el patrimonio de los
turistas, así como el debido cumplimiento de los servicios turísticos contratados y establecer
un Sistema de Certificación de Estándares de Calidad para asegurar que ésta corresponda a
las especificaciones que se ofrecen.
XII. Crear instrumentos para que el turismo sea una industria limpia,
consolidando el modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y
ambiental. Asegurar la limpieza y certificación de playas y cuerpos de agua vinculados a la
actividad turística.
XIII. Fijar las bases para la orientación, protección y asistencia a los turistas
nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones específicas.
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S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
XIV. Establecer la participación del Ejecutivo del Estado y de los
Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
XV. Regular el Alojamiento Turístico Eventual, también conocido como oferta
extra hotelera, que para efectos de esta Ley se entiende como el servicio de hospedaje que
se brinda a turistas en casas, departamentos, villas, condominios y todo tipo de instalaciones
no hoteleras, por periodos no mayores a 3 meses.
XVI. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal
de Turismo y de los Padrones de hoteles y restaurantes, del tiempo compartido y
multipropiedad, así como del Alojamiento Turístico Eventual;
XVII. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de
políticas de apoyo y fomento al turismo;
XVIII. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso
de todos los mexicanos al descanso y la recreación;
XIX. Facilitar a las personas con discapacidad el uso y disfrute de las
instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los
programas de turismo accesible;
Artículo 3o. Son Sujetos Obligados a garantizar el cumplimiento de esta ley:
a) El Poder Ejecutivo del Estado;
b) El Poder Legislativo del Estado;
c) El Poder Judicial del Estado;
d) Los Ayuntamientos o Consejos Municipales y la Administración Pública
Municipal;
e) La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
f) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero; y
g) Las autoridades competentes del Gobierno Federal, en lo que les corresponda;
Quedan incluidos dentro de esta clasificación todas las dependencias, entidades,
órganos y organismos de cada Sujeto Obligado.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 29 ALCANCE IV, MARTES 11 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y
estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros
motivos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
II. Alojador Turístico Eventual. Persona física o moral que brinda Servicio de
Alojamiento Turístico Eventual de manera temporal y flexible, el cual puede ser ofrecido a
través de plataformas digitales;
III. Alojamiento Turístico Eventual. Son aquellos por los que se conceda alojamiento, ya
sea de forma parcial o total, el uso de inmuebles amueblados destinados a casa habitación.
Este servicio podrá ser provisto mediante el uso de plataformas digitales;
IV. Atlas Turístico de Guerrero. El registro sistemático de carácter público de todos los
bienes, recursos naturales y culturales que pueden constituirse en atractivos turísticos
estatales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del
desarrollo del turismo; formará parte del Atlas Turístico de México;
V. Comisión Intersecretarial de Turismo. La Comisión de carácter ejecutivo integrada
por las dependencias y entidades públicas vinculadas a la actividad turística;
VI. Congresos. Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y
un intercambio profesional y/o académico en torno a un tema de interés;
VII. Consejo. El Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Guerrero;
VIII. Consejos Municipales. Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo;
IX. Convenciones. Toda reunión gremial o empresarial cuyo objeto es el tratar entre los
participantes asuntos comerciales en torno a un mercado, producto o marca;
X. Estado. El Estado Libre y Soberano de Guerrero;
XI. Ferias y Exposiciones. Muestras o exhibiciones públicas que organizan empresas,
asociaciones o personas y cuya finalidad es la venta de productos o servicios de un sector
determinado de la economía;
XII. Fideicomisos para la Promoción Turística. Los instituidos en relación con esta
actividad por el Gobierno del Estado;
XIII. Imagen Turística. El patrimonio del estado que comprende los atractivos naturales,
culturales, ecológicos, calidad en los servicios turísticos y de naturaleza similar; junto con la
adecuada ordenación territorial, así como la infraestructura turística que, aunada a la
promoción, tiene la vocación de atraer turistas al estado;
XIV. Ley: La presente Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los
Municipios de Guerrero;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
XV. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el
enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las
actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable
de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia
de medio ambiente y asentamientos humanos;
XVI. Padrón Estatal de Hoteles y Restaurantes: Catálogo público de hoteles y
restaurantes en el Estado;
XVII. Padrón Estatal del Alojamiento Turístico Eventual: Catálogo público de este
servicio en el Estado de Guerrero, también conocido como oferta extrahotelera;
XVIII. Padrón Estatal del Tiempo Compartido y la Multipropiedad: Catálogo público de
instalaciones destinadas a esta actividad, que presten servicios de Alojamiento Turístico
Eventual en el Estado;
XIX. Plataforma Digital. Es la entidad, mexicana o extranjera, que opera, intermedia,
administra y/o promueve una aplicación tecnológica mediante la cual una persona física o
moral, ofrece, contrata y/o presta servicios de hospedaje en instalaciones no hoteleras y no se
considerarán prestadoras de servicios turísticos;
XX. Prestador. La persona física o moral que proporcione, intermedie o contrate con el
turista, la prestación de alguno de los servicios relacionados con la oferta turística de la
entidad;
XXI. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan,
proporcionen, intermedien o contraten con el turista, la prestación de alguno de los servicios
relacionados con la oferta turística de la Entidad;
XXII. Procurador: La persona titular de la Procuraduría Estatal del Turista;
XXIII. Procuraduría: La Procuraduría Estatal del Turista;
XXIV. Programa Regional: El Programa de Ordenamiento Turístico Regional en el
Estado;
XXV. Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Turismo del Estado;
XXVI. Promotora Turística: El Organismo Público Descentralizado del Gobierno del
estado, denominado Promotora Turística de Guerrero;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
XXVII. Propietario: La persona física o moral dueña de un bien inmueble, bienes
muebles necesarios para su operación, instalaciones, áreas, construcciones y servicios
comunes, que se destinen a servicios turísticos en cualquiera de sus modalidades.
XXVIII. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar
o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;
XXIX. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de
dos o más Municipios y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se
complementan;
XXX. Registro Estatal de Turismo: El instrumento donde se reúnen los datos de todos
los prestadores de servicios turísticos en el estado, consta además del Padrón Estatal de
Hoteles y Restaurantes, del Padrón Estatal del Tiempo Compartido y la Multipropiedad y del
Padrón Estatal de Alojamiento Turístico Eventual; estará a cargo de la Dirección General de
Calidad y Regulación Turística de la Secretaría. Sirve de base para el Registro Nacional de
Turismo;
XXXI. Reglamento Interior: El que ordena la estructura y funcionamiento de la
Secretaría de Turismo;
XXXII. Reglamento: El de la Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los
Municipios de Guerrero;
XXXIII. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un
patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;
XXXIV. Secretaría de Turismo: la Secretaría del ramo del Gobierno Federal;
XXXV. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Gobierno del estado;
XXXVI. Secretario: La persona titular de la Secretaría de Turismo del Estado;
XXXVII. Servicios Turísticos: Los proporcionados por agencias, operadores,
comisionistas y mayoristas de viajes para atender las solicitudes de los turistas a cambio de
una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
XXXVIII. Trabajadores Turísticos: Las personas físicas que presta sus servicios en
materia turística de manera subordinada y por el cual devengan un salario o perciben una
remuneración económica;
XXXIX. Turismo Alternativo: Toda aquella actividad recreativa basada en el estudio,
apreciación y contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de las regiones del
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
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GUERRERO.
Estado, con la actitud y el compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la
preservación y protección de los recursos naturales y el patrimonio cultural del estado y la
Nación.
XL. Turismo de Reuniones y Negocios: Conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de
viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales llevadas a cabo
en reuniones con diferentes propósitos y magnitudes, tales como: congresos, convenciones,
ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares.
XLI. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con dar un uso óptimo a los recursos
naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos; que respeta la
autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos
culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y que asegura el desarrollo de
actividades económicas viables, que obtengan beneficios socioeconómicos, entre los que se
cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las
comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida;
XLII. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia
habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley u otros
ordenamientos, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley de Migración;
XLIII. Verificación y certificación: El proceso mediante el cual se verifican y, en su caso,
se certifican los estándares de calidad ofrecidos por los prestadores de servicio turísticos;
XLIV. Viajes de Incentivo: Estrategia gerencial utilizada para lograr metas
empresariales fuera de lo común, al premiar a los participantes con una experiencia
extraordinaria de viaje;
XLV. Zona Turística: El área destinada, desarrollada o proyectada principalmente para
la actividad turística y en la que se prestan servicios turísticos, incluyendo zonas
arqueológicas y sitios históricos, y
XLVI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio
estatal, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características
naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante
declaratoria específica que emita la persona titular de la Presidencia de la República, a
propuesta de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 5o. La estructura y funcionamiento de la Secretaria se establecerán en su
Reglamento Interior.
Artículo 6o. Todas las entidades, órganos administrativos desconcentrados, unidades
administrativas, establecimientos públicos de bienestar social y organismos públicos
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GUERRERO.
descentralizados, cuyas actividades correspondan al fomento y la promoción turística se
regirán por esta ley y su Reglamento, y en lo que corresponda por los ordenamientos que les
dieron origen, quedando sectorizados a la Secretaría de Fomento Turístico.
Artículo 7o. Los ingresos de la Secretaría y los bienes de su propiedad, así como los
que obran en su poder para el logro de su objeto no estarán sujetos a contribuciones
estatales. También los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio serán inalienables
e imprescriptibles y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos.
TÍTULO SEGUNDO
De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades
CAPÍTULO I
De la Concurrencia y Coordinación con el Gobierno Federal
Artículo 8o. El Gobierno del Estado y la Secretaría Fomento Turístico, conjunta o
separadamente, suscribirán acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos
jurídicos que se requieran para el ejercicio de las facultades concurrentes y la coordinación
con la Secretaría de Turismo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y el Consejo de
Promoción Turística de México, así como con las dependencias, entidades y organismos del
Gobierno Federal que corresponda.
Artículo 9o. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir
convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que el Estado de Guerrero, los
Municipios y el Gobierno Federal concurran y colaboren en el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme
a lo establecido en las leyes y los programas de ordenamiento turístico del territorio;
II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, y
III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en esta Ley.
En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán
establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los tres órdenes de gobierno
para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de
los habitantes de estas Zonas; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de
gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.
Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se
asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.
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S.S.P../D.P.L.
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GUERRERO.
Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que
celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, con la
participación, en su caso, de los Municipios, deberán sujetarse a las bases previstas en el
reglamento de esta Ley.
Artículo 10o. La Secretaría deberá gestionar ante el Gobierno Federal los apoyos
necesarios para contribuir a la planeación, programación, fomento, promoción y desarrollo de
la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento
de las inversiones privadas y sociales; identificar zonas y áreas territoriales susceptibles de
ser aprovechadas para proyectos productivos y de inversión en materia turística; crear y
consolidar desarrollos turísticos; ejecutar obras de infraestructura y urbanización; realizar
programas de mejoramiento de la imagen urbana; simplificar la obtención de autorizaciones,
permisos y concesiones, y todas aquellas acciones que coadyuven al fortalecimiento de la
actividad turística.
Artículo 11. La Secretaría ratificará, actualizará o en su caso establecerá, acuerdos o
los instrumentos jurídicos que se requieran con cada uno de los Estados de la Federación y
con el Distrito Federal para establecer acciones específicas de fomento y promoción turística.
CAPÍTULO II
De las atribuciones del Gobernador del Estado
Artículo 12. Además de las que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado, son atribuciones del Gobernador del Estado, que se ejercerán por sí mismo o a
través de la Secretaría:
I. Ejercer la rectoría de la política turística en la entidad, formular y conducir sus
programas y estrategias, así como evaluar sus resultados;
II. Reconocer y promover todos los tipos de turismo que puedan desarrollarse y
aprovecharse en la entidad, contemplando siempre la potencialidad y proyección turística del
Estado en su conjunto.
III. Conocer, atender y hacer todo lo necesario, con la intervención de la Comisión
Intersecretarial de Turismo, para la recuperación de la actividad turística y su calidad y
calidez, así como el buen aprovechamiento de su potencial;
IV. Participar, en términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables, en la
formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio;
V. Coordinarse con la Secretaría Federal, para la elaboración del Atlas Turístico de
México;
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GUERRERO.
VI. Salvaguardar la imagen turística del Estado;
VII. Fomentar el turismo de reuniones y negocios, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, los
prestadores de servicios y los sectores social y privado.
VIII. Regular el alojamiento turístico eventual y el sistema de tiempo compartido y la
multipropiedad, de conformidad con esta Ley y su Reglamento y los ordenamientos legales en
la materia;
IX. Brindar orientación, protección y asistencia al turista y, en su caso, canalizar las
quejas de éstos ante la autoridad competente;
X. Promover las actividades y destinos turísticos con que cuenta la entidad, a nivel
nacional e internacional;
XI. Crear, fusionar o extinguir fideicomisos y oficinas de convenciones y visitantes,
en materia de promoción turística;
XII. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Gobierno del Estado y los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico de la
entidad;
XIII. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente
Ley;
XIV. Crear y operar el Sistema de Investigación y Estadísticas Turísticas del Estado,
como soporte para la toma de decisiones en materia turística, involucrando de manera directa
al Sector, a los sectores educativo, social y privado y a las asociaciones vinculadas al turismo,
XV. Diseñar, instrumentar, ejecutar, evaluar y difundir, estudios, investigaciones e
indicadores en la materia;
XVI. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes de la materia,
así como regular la planeación, programación, promoción, fomento y desarrollo de la actividad
turística de la entidad;
XVII. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Sectorial de Turismo del Estado, en
concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de
Turismo del Gobierno Federal, con la participación que corresponda a los Municipios y a la
sociedad;
XVIII. Establecer el Consejo Consultivo de Turismo del Estado;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
29
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TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
XIX. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar
programas, estrategias y acciones a favor de la actividad turística;
XX. Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de ordenamiento turístico del
territorio, con la participación que corresponda a los Municipios y a la sociedad;
XXI. Intervenir en el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las
Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a los convenios que al respecto se
suscriban;
XXII. Conducir la política estatal de información y difusión en materia turística;
XXIII. Proyectar y promover la infraestructura y equipamiento para el desarrollo de la
actividad turística;
XXIV. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en el
estado;
XXV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres,
así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y
programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XXVI. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de los
Municipios;
XXVII. Intervenir en materia de clasificación, verificación y certificación de Estándares
de Calidad de establecimientos hoteleros y de alojamiento turístico eventual, en los términos
de la legislación y los convenios correspondientes;
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como
de las Normas oficiales Mexicanas, en lo que se refiere a la operación de establecimientos y
prestadores de servicios turísticos;
XXIX. Coordinarse con las autoridades federales, por medio de los convenios que se
suscriban, para la imposición de sanciones por el incumplimiento y violación de la Ley General
de Turismo, de esta Ley, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos que de
ellas deriven;
XXX. Emitir opiniones al Gobierno Federal en la materia;
XXXI. Formular el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Turístico del Estado,
así como las modificaciones al mismo, y
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TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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XXXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos estatales y nacionales.
CAPÍTULO III
De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística
Artículo 13. En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón
de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la
intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, la
Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Artículo 14. En consecuencia, para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a
la Secretaría:
I. Promover conjuntamente, con la Comisión Intersecretarial de Turismo las
distintas modalidades turísticas, a través de un circuito de festivales, muestras gastronómicas,
ferias, certámenes, conciertos, exposiciones, eventos académicos, convenciones y demás
reuniones nacionales e internacionales.
II. Conjuntamente con la Secretaría de Cultura promover, difundir y proteger el
patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del estado, con la participación que
corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
III. Impulsar el turismo deportivo, conjuntamente con el Instituto del Deporte de
Guerrero y con la participación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y las
asociaciones y sociedades estatales, nacionales e internacionales promotoras del deporte;
IV. Promover y fomentar con las Secretarías de Educación Guerrero y de Cultura, la
formación, investigación y divulgación de la cultura turística, así como la actualización y
difusión de la Cartilla Turística.
V. Trabajar de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas y Administración
en la integración de los Padrones Estatales de Hoteles y Restaurantes, de Alojamientos
Turísticos Temporales y de Tiempo Compartido y Multipropiedad, para facilitar el cumplimiento
de sus contribuciones;
VI. Remitir opinión a las Secretarías de Gobernación y de Turismo, sobre las
cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo en
el Estado;
VII. Participar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Comisión
Técnica de Transporte y Vialidad y la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
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del Estado, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y
marítimas, así como de señalización que garanticen el acceso y la conexión de los sitios
turísticos que determine la propia Secretaría, con la participación que corresponda a las
delegaciones y entidades federales en la materia;
VIII. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado
y la Procuraduría de Protección Ecológica, la instrumentación de programas y medidas para la
preservación de los recursos naturales, la prevención de la contaminación, la limpieza,
ordenación y certificación de las playas, la promoción del turismo de naturaleza y el de bajo
impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones
turísticas, con la participación que corresponda a las delegaciones y entidades federales en la
materia;
IX. Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico y demás dependencias y entidades estatales y federales competentes, la inversión
de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el
establecimiento de servicios turísticos;
X. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico en las acciones
tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así
como promover el uso de marcas colectivas para los productos que distingan a las diferentes
regiones del estado, con el propósito de lograr su posicionamiento en el mercado;
XI. Coadyuvar con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y otras dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para impulsar proyectos
productivos y de inversión turística;
XII. Promover ante el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el
otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;
XIII. Promover, en todas las dependencias gubernamentales de los tres órdenes de
gobierno los esquemas de simplificación y agilización de trámites para la inversión, que
permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en las Zonas Turísticas del
Estado;
XIV. Colaborar con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social del Estado y del
Gobierno Federal, en la gestión y ejecución de programas de fomento al empleo, capacitación
y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad;
XV. Cooperar con el Consejo Estatal de Seguridad Pública y las autoridades
judiciales competentes, para la debida protección de la seguridad, integridad física y
patrimonio de los turistas;
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S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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XVI. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los
destinos turísticos, que determine la propia Secretaría;
XVII. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Estatal del Turista y la
Procuraduría Federal del Consumidor, las normas y procedimientos tendientes a garantizar la
protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, así como de métodos
alternativos para resolver conflictos ante incumplimientos por parte de los prestadores de
servicios turísticos;
XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural y las
dependencias y entidades federales afines, el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa,
conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentable, y
XIX. Elaborar, difundir y aplicar el Código de Conducta de la Secretaría de Fomento
Turístico;
XX. Solicitar la intervención de la Secretaría de Turismo para que exhorte a las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo
programas en materia turística, que cumplan con los objetivos establecidos en ellos;
XXI. Celebrar convenios con la Secretaría de Turismo, para el ejercicio de las
facultades de clasificación, verificación y certificación de estándares de calidad, en el Estado;
XXII. Vigilar y coadyuvar para que los Fideicomisos para la Promoción Turística del
Estado cumplan con la elaboración y ejecución de sus programas y acciones para la
promoción turística;
XXIII. Brindar a los prestadores de servicios turísticos, asesoramiento y
capacitación para conducirse de manera ética, profesional y con apego a las disposiciones
que protegen a los sectores sociales en materia turística, ya sean estas de carácter municipal,
estatal, nacional e internacional;
XXIV. Celebrar convenios con prestadores de servicios turísticos, por medio de
los cuáles se determinen precios y tarifas reducidas, así como paquetes que hagan posible el
complimiento de los objetivos del turismo social y accesible;
XXV. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 15. La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades federales,
estatales y municipales competentes para la realización de las acciones conducentes cuando
la actividad turística de alguna región de la entidad haya resultado considerablemente
afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos o desastres naturales.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
CAPÍTULO IV
De las Atribuciones de los Municipios
Artículo 16. Corresponden a los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;
II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente
Ley;
III. Aplicar los instrumentos de política turística establecidos en la presente Ley, así
como planear, programar, promover, fomentar y desarrollar las actividades turísticas en
bienes y áreas de competencia municipal;
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual
considerará las directrices previstas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y los
Programas Sectoriales de Turismo del Estado y de la Federación, con la participación que
corresponda a los prestadores de servicios turísticos y a la sociedad;
V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, en los términos de esta
Ley y su reglamento, así como de las decisiones que al respecto tome el ayuntamiento donde
se instituye.
VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar
programas a favor de la actividad turística;
VII. Participar en los programas estatales de ordenamiento turístico del territorio;
VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los
programas estatales de investigación para el desarrollo turístico;
IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia
turística;
X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las
actividades y destinos turísticos con que cuenta el municipio;
XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
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S.S.P../D.P.L.
34
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y
desastres, así como en acciones para la gestión integral de riesgos, conforme a las políticas y
programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XIII. Operar módulos de información, orientación y protección al turista;
XIV. Recibir y atender las quejas de los turistas o en su caso canalizarlas a la
autoridad competente;
XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación,
promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley y otros
ordenamientos legales en la materia;
XVI. Emitir opinión ante la Secretaría y en su caso ante la Secretaría de Turismo, en
aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el
establecimiento de servicios turísticos, dentro del territorio municipal;
XVII. Coordinarse con la Secretaría, para la elaboración de los Atlas Turísticos de
Guerrero y de México;
XVIII. Celebrar convenios con la Secretaría, para el ejercicio de las facultades
de clasificación, verificación y certificación en el ámbito municipal;
XIX. Ejecutar las órdenes de verificación y certificación a que haya lugar, en términos
de los convenios que se suscriban con la Secretaría;
XX. Elaborar y emitir los lineamientos en materia Turística en el municipio,
observando lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, y
XXI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
CAPÍTULO V
De la Comisión Intersecretarial de Turismo
Artículo 17. La Comisión Intersecretarial de Turismo, es una comisión de carácter
ejecutivo que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística, y
fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner
a su consideración.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 34, DE FECHA VIERNES 28 DE
ABRIL DE 2023)
La Comisión será presidida por el titular del Ejecutivo Estatal, quién podrá delegar esta
responsabilidad en el Secretario de Fomento Turístico, el cual en su caso la presidirá y tendrá
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
35
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
voto de calidad; estará integrada por los titulares de las dependencias y entidades vinculadas
al turismo, quienes podrán designar como suplente al subsecretario que debidamente
acrediten y faculten para tomar decisiones, o sus equivalentes en las entidades de la
administración pública estatal, así como los presidentes municipales de Acapulco, Coyuca de
Benítez, Zihuatanejo y Taxco, en los términos de las disposiciones aplicables.
Cuando la Comisión Intersecretarial conozca asuntos relacionados con municipios
distintos a los señalados en el párrafo anterior, invitará a participar con voz y voto al
Presidente Municipal que corresponda.
Asimismo, podrán ser invitados a participar delegaciones y entidades federales,
instituciones de educación superior y las principales organizaciones sectoriales de turismo; así
como representantes y personas de los sectores social y privado en el ámbito turístico,
incluidos los representantes de los trabajadores, exclusivamente con derecho a voz.
Artículo 18. La Comisión, se reunirá por lo menos una vez semestralmente o cuando
así lo determine el titular de la Secretaría, de común acuerdo con el presidente de la
Comisión.
Las atribuciones, estructura, y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial, se
establecerán en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO TERCERO
De los Órganos Colegiados con Participación Social
CAPÍTULO I
Del Consejo Consultivo de Turismo
Artículo 19. El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano colegiado de consulta de
la Secretaría, que tiene por objeto formular y proponer estrategias y acciones en la materia,
con el fin de lograr el desarrollo integral y el buen desempeño de la actividad turística en el
estado.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 34, DE FECHA VIERNES 28 DE
ABRIL DE 2023)
El Consejo será presidido por el titular del Ejecutivo Estatal, quién podrá delegar esta
responsabilidad en el Secretario de Fomento Turístico, el cual en su caso lo presidirá y tendrá
voto de calidad, y estará integrado por los titulares, o sus representantes debidamente
acreditados y autorizados para tomar decisiones; de las dependencias y entidades de la
administración pública relacionadas con la actividad turística y los presidentes municipales de
Acapulco, Coyuca de Benítez, Zihuatanejo y Taxco, así como por representantes del sector
académico, de los prestadores de servicios y de los trabajadores del ramo, conforme a lo que
establezcan las disposiciones reglamentarias.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Cuando el Consejo Consultivo conozca asuntos relacionados con municipios distintos a
los señalados en el párrafo anterior, invitará a participar al Presidente Municipal
correspondiente, el cual participará con voz y voto.
Asimismo, podrán ser invitadas las dependencias, entidades y demás instituciones
públicas, federales, estatales o municipales, privadas y sociales, que se determine y personas
relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.
Habrá un secretario técnico del Consejo, quien será nombrado por el propio Consejo, a
propuesta del Secretario de Fomento Turístico.
Las atribuciones, estructura, y funcionamiento del Consejo y del Secretario Técnico, se
establecerán en el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO II
De los Consejos Municipales de Turismo
Artículo 20. Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo se instituyen en los
municipios con vocación turística del estado y tendrán por objeto formular y proponer de
manera colegiada las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal para
lograr el desarrollo integral y el buen desempeño de la actividad turística en el municipio.
Serán presididos por el presidente municipal y estarán integrados por los funcionarios
y ciudadanos que cada Cabildo determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones
reglamentarias.
Podrán ser invitadas a participar en sus deliberaciones las instituciones y entidades
públicas, estatales y federales, privadas y sociales, que se determine, así como los
representantes locales de los prestadores de servicios y de los trabajadores del ramo y demás
personas relacionadas con el turismo, quienes participarán únicamente con derecho a voz.
Cada Consejo Municipal tendrá un Secretario Técnico, quien será nombrado por el
propio Consejo, a propuesta del Presidente Municipal.
Las atribuciones, estructura, y funcionamiento del Consejo y del Secretario Técnico,
se establecerán en los lineamientos del Consejo Municipal, basándose en el Reglamento de
esta Ley, mismo que será sometido a la consideración y en su caso aprobación del Cabildo.
TÍTULO CUARTO
De la Política y Planeación de la Actividad Turística
CAPÍTULO I
De los Atlas Turísticos de Guerrero y de México
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TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 21. Los Atlas Turísticos de Guerrero y de México son una herramienta para
la promoción de la actividad turística, por lo que tendrán carácter público y serán de interés
social.
Para elaborar los Atlas Turísticos de Guerrero y de México la Secretaría se coordinará
con otras dependencias e instituciones, y actuará en forma concurrente con los municipios de
la entidad y las dependencias y entidades federales que corresponda.
CAPÍTULO II
De la Incorporación de la Actividad Turística a las Cadenas Productivas
Artículo 22. La Secretaría y los Ayuntamientos, en coordinación y concurrencia con la
Secretaría de Desarrollo Económico y las delegaciones y entidades federales en materia de
turismo y desarrollo económico, estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el
sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los
desarrollos turísticos nuevos y los ya existentes, con el fin de detonar las economías locales y
buscar el desarrollo regional.
Para ello promoverán y realizarán, entre otros, estudios sociales y de mercado,
tomando en cuenta la información disponible en los Registros Nacional y Estatal de Turismo y
los Atlas Turísticos de Guerrero y de México.
CAPÍTULO III
Del Turismo Social
Artículo 23. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende
todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que
las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones
adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal, coordinarán
esfuerzos entre ellas y con los gobiernos municipales y las delegaciones y entidades
federales, para impulsar acciones con los sectores social y privado para el fomento del
turismo social.
La Secretaría y las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Guerrero, de
Cultura, el Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado, el Instituto del
Deporte de Guerrero, con la participación de las delegaciones del Instituto Mexicano del
Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y
los sindicatos nacionales que tengan centros de hospedaje e instalaciones turísticas,
promoverán y ejecutarán de manera coordinada programas tendientes a fomentar el turismo
social, a través de los convenios de colaboración correspondientes.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
La Secretaría promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios
turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.
A los Ayuntamientos les corresponderá establecer en su ámbito programas que
impulsen y promuevan el turismo social.
CAPÍTULO IV
Del Turismo Accesible
Artículo 24. En apego a la Ley Número 817, para las Personas con Discapacidad del
Estado de Guerrero, o como en el futuro se le denomine, la Secretaría con el apoyo y en
coordinación de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales
competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan
por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO P.O. No. 29, MARTES 11 DE ABRIL DE 2017)
Artículo 25. Es obligación de los prestadores de servicios turísticos, hacer que
las personas con discapacidad cuenten con los servicios e instalaciones con
accesibilidad conforme a la legislación, regulaciones administrativas y Normas
Oficiales Mexicanas vigentes.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO P.O. No. 29, MARTES 11 DE ABRIL DE 2017)
Será obligación de las autoridades estatal y municipal que los edificios públicos
con afluencia turística, cuenten con los servicios e instalaciones para el aseguramiento
de la accesibilidad a los mismos, conforme a la normatividad vigente.
La Secretaría y los Ayuntamientos, vigilarán que lo dispuesto en este capítulo se
cumpla.
Artículo 26. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y
de los Municipios promoverán entre sus trabajadores el turismo social y el accesible
CAPÍTULO V
De la Cultura Turística
Artículo 27. La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, las dependencias
y entidades del Gobierno del Estado, y en lo que corresponda con las delegaciones y
entidades federales, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y
actividades que difundan la cultura turística, con el fin de crear el conocimiento de los
beneficios del turismo.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
39
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 28. La Secretaría, en conjunto con las Secretarías de Educación Guerrero,
de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá programas que difundan la
importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de
servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.
Artículo 29. La Secretaría en coordinación con La Secretaría de Cultura, establecerá
programas que tengan como finalidad promover y difundir la cultura del Estado; dichos
programas, con la participación que corresponda a los prestadores de servicios turísticos,
deberán ser difundidos fundamentalmente entre el turismo que nos visita.
Artículo 30. La Secretaría con la participación de las distintas dependencias y
entidades de la administración pública estatal, promoverá la suscripción de acuerdos con los
prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.
CAPÍTULO VI
Del Turismo Alternativo
Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, Estatal y Federal y los particulares, fomentara y promoverá
el desarrollo del turismo alternativo en las diferentes regiones de la entidad, cuyas
características sean apropiadas para ello.
Artículo 32. Las modalidades del turismo alternativo son:
I. Ecoturismo: Modalidad que privilegia la sustentabilidad, la preservación y la
apreciación del entorno natural y cultural por el visitante, a través de acciones de educación y
concientización sobre los elementos naturales, respetando las capacidades de carga de los
ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la actividad turística genera;
II. Turismo de Aventura: Tiene como finalidad ofrecer al turista una gama
diversificada de actividades que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se
desarrollan dentro de espacios naturales;
III. Turismo Rural: Modalidad en la cual el turista participa en actividades de la vida
cotidiana de las comunidades agrarias, ejidales, indígenas y afromexicanas, con fines
culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer y participar en las tradiciones de
las comunidades, siempre con respeto a sus usos y costumbres, sus manifestaciones
artísticas y culturales, sus fiestas y tradiciones y en general a su forma de vida, y
IV. Turismo Cultural: Es aquel que ofrece visitas a sitios históricos y arqueológicos
en el Estado, con recorridos dirigidos por guías de turistas especializados e investigadores
encargados del estudio y protección de dichos lugares;
(REFORMADA P.O. No. 29, DE FECHA MARTES 11 DE ABRIL DE 2017)
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
V. Turismo Recreativo: las actividades de esparcimiento y diversión
desarrolladas en lugares creados para ello tales como discotecas, bares, teatros, cines,
restaurantes, cafeterías, parques acuáticos, y balnearios, instalaciones recreativas y
demás análogas o similares;
(ADICIONADA, P.O. No. 29, DE FECHA MARTES 11 DE ABRIL DE 2017)
VI. Las demás que establezcan los reglamentos que deriven de la presente Ley.
En todo lo no previsto en el presente Capítulo serán aplicables las disposiciones que
las normas oficiales mexicanas establecen sobre la materia.
Artículo 33. En el desarrollo y operación de actividades relacionadas con el turismo
alternativo, podrán participar con fines culturales, educativos y recreativos las comunidades
rurales, ejidos y los pueblos indígenas y afromexicano, con el objetivo de que el turista
conozca los recursos y valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos, costumbres
y aspectos de su historia y tradiciones, promoviendo con ello la generación de ingresos
adicionales a la economía rural y la protección de los ecosistemas.
Para todo lo previsto en el presente Capítulo, la Secretaría y la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales del Estado y, en su caso, los municipios involucrados,
elaborarán un mecanismo de coordinación con el objeto de evitar la duplicidad de funciones y
la invasión de las facultades que para cada una establecen la presente Ley y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 34. Los prestadores de servicios turísticos, así como toda persona,
organización o institución pública o privada que desee realizar una actividad de turismo
alternativo en el Estado de Guerrero, requerirán de un permiso expedido por la Secretaría,
con la opinión del o los Ayuntamientos, en cuyas demarcaciones territoriales se pretenda
realizar dicha actividad.
Cuando la prestación de servicios y actividades de turismo alternativo se pretendan
desarrollar dentro de las áreas naturales protegidas o las áreas de valor ambiental,
adicionalmente se requerirá del permiso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales del Estado, siguiendo el procedimiento que establezca el Reglamento.
En todos los casos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del
Estado, definirá las áreas potenciales para el desarrollo del turismo alternativo en suelo de
conservación, a las cuales se sujetará la aprobación del permiso correspondiente.
Esta información deberá ser remitida de manera regular a la Secretaría y a la
Promotora Turística del Estado, para los efectos que correspondan.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 35. Para la prestación de servicios turísticos y el desarrollo del turismo
alternativo, los interesados deberán presentar ante la autoridad correspondiente, un proyecto
que incluya:
I. La solicitud en la cual se indique la o las categorías de turismo alternativo que se
desea prestar;
II. El estudio de la capacidad de carga de la zona, aprobado por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado;
III. La autorización de la manifestación de impacto ambiental, cuando corresponda,
y
IV. El programa de manejo de las actividades a realizar y los servicios que prestará.
Artículo 36. La autoridad facultada para expedir los permisos, dentro de los plazos
establecidos por el Reglamento, deberá aprobar su expedición o en su caso negarla,
expresando los motivos en que funda su determinación.
La autoridad al expedir el permiso, exigirá el otorgamiento de seguros o garantías
respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso, en aquellos casos
expresamente señalados en el mismo Reglamento.
Artículo 37. La autoridad facultada, al momento de evaluar el proyecto deberá
observar el cumplimiento de lo que al respecto establece la Ley Número 878 del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, o como en el futuro se le
denomine, además de los siguientes criterios:
I. La preservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas,
garantizando la protección de la biodiversidad y la consistencia de los biomas;
II. La compatibilidad entre la preservación de la biodiversidad y el turismo;
III. La conservación de la imagen del entorno;
IV. El respeto a la libertad individual y colectiva y a la entidad sociocultural,
especialmente de las comunidades rurales, ejidos y de los pueblos indígenas y afromexicano;
V. La preferencia a los habitantes de las comunidades rurales, ejidos y de los
pueblos indígenas y afromexicano a explotar y disfrutar del patrimonio turístico;
VI. El derecho de quienes deseen realizar actividades de turismo alternativo a recibir
información por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios
involucrados;
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
VII. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios
turísticos para que no se altere la armonía de los elementos que conforman el ambiente
natural y cultural, y
VIII. La prohibición a los prestadores de servicios turísticos y turistas de introducir
especies de flora y fauna ajenas a los ecosistemas en donde se preste el servicio.
Artículo 38. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales del Estado, y ambas con los Ayuntamientos fomentarán el turismo
alternativo a través de programas y convenios en la materia.
Asimismo, ambas Secretarías de manera coordinada, propondrán al Titular del Ejecutivo
Estatal, la expedición de criterios técnicos de carácter obligatorio, que todo prestador de
servicios o desarrollador de actividades debe cumplir al dedicarse a cualquiera de las
modalidades de turismo alternativo.
En todos los casos, ambas Secretarías elaboraran programas de concientización
dirigidos a las comunidades rurales y a los pueblos indígenas y afromexicano involucrados,
los prestadores de servicios turísticos y los visitantes de las áreas en donde se realicen
actividades de turismo alternativo, de manera que se evite la afectación al patrimonio turístico,
natural y cultural.
Artículo 39. La Secretaría asesorará y coordinará a los municipios en el fomento y
desarrollo del turismo alternativo en el Estado, con base en las siguientes atribuciones:
I. Formular, aplicar y evaluar los programas de fomento y promoción del turismo
alternativo; difundir los principios y criterios que garantizan la sustentabilidad del turismo
alternativo;
II. Establecer bases de fortalecimiento y desarrollo de la educación ambiental para
las organizaciones privadas, empresas y profesionales que presten servicios de turismo
alternativo;
III. Elaborar y divulgar los estudios que realice sobre turismo alternativo; y
IV. Las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
La Secretaría conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales del Estado, expedirán las disposiciones administrativas y técnicas para normar las
actividades de turismo alternativo y vigilarán su cumplimiento.
CAPÍTULO VII
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Del Turismo de Reuniones y Negocios
Artículo 40. El Turismo de Reuniones y Negocios es un conjunto de corrientes
turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado a la realización de actividades laborales y
profesionales llevadas a cabo con diferentes propósitos y magnitudes, tales como: congresos,
convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características
similares.
Artículo 41. Por su importancia en la generación y derrama de ingresos, la Secretaría,
en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal, los Prestadores de Servicios y los Sectores Social y Privado,
fomentarán el Turismo de Reuniones y Negocios en nuestro Estado.
CAPÍTULO VIII
Del Alojamiento Turístico Eventual
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 29 ALCANCE IV, MARTES 11 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 42. Los alojadores turísticos eventuales deberán cumplir con la normatividad
en materia de turismo aplicable y contribuir con el impuesto sobre el hospedaje que establece
la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.
Cuando los servicios de Alojamiento Turístico Eventual se ofrezcan en el estado a
través de una plataforma digital; el impuesto deberá ser recaudado y enterado a las
autoridades por dicha plataforma. La plataforma digital deberá inscribirse en el Padrón Estatal
de Contribuyentes que establece la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, bajo las reglas
de carácter general que determine la Secretaría de Finanzas y Administración.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 29 ALCANCE IV, MARTES 11 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 42 Bis. Los alojadores turísticos eventuales deberán acreditar que cuentan
con un seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en la NOM Norma Oficial
Mexicana, vigente.
Si el servicio es prestado a través de plataformas digitales, bastará acreditar que la
persona física o moral se encuentra registrada en una plataforma que ofrece una protección
con las mismas características señaladas en el párrafo anterior, en todas las reservaciones
activas, para tener por cumplido este requisito.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 29 ALCANCE IV, MARTES 11 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 43.- 43. Los alojadores turísticos eventuales se inscribirán en el Padrón
Estatal de Alojamiento Turístico Eventual, en el formato en línea que determine la Secretaría,
debiendo presentar lo siguiente:
I. Nombre completo del alojador turístico eventual;
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
II. Identificación oficial;
III. Comprobante de domicilio;
IV. Plataformas digitales donde presta el servicio de alojamiento turístico eventual, y
V. El Seguro de responsabilidad civil que establece el artículo 42 Bis de esta Ley.
Artículo 44. No podrá efectuarse ninguna clase de promoción, publicidad, oferta ni
celebración de contratos que tengan por objeto proporcionar Alojamiento Turístico Eventual,
incluyendo la promoción en medios electrónicos, sin que previamente el inmueble y el
prestador de servicios se hayan inscrito en el Padrón correspondiente del Registro Estatal de
Turismo. Para tal efecto, la Dirección General de Calidad y Regulación Turística emitirá el
certificado de autorización de operación anual, previo cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo que antecede.
CAPÍTULO IX
Del Tiempo Compartido y la Multipropiedad
Artículo 45. Corresponde a la Secretaria, a través de la Comisión Técnica de Vigilancia
de Tiempo Compartido, la regulación y fomento del sistema de tiempo compartido para la
protección de los tiempocompartidarios y la promoción a la inversión privada o social, así
como del sistema de multipropiedad, en concordancia con lo que establecen la Ley de
Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero y su
Reglamento; al efecto se podrán realizar las acciones necesarias para proteger y garantizar al
turista nacional o extranjero la contratación de este tipo o modalidad de hospedaje en la
entidad.
Artículo 46. Todo lo relacionado con el Sistema de Tiempo Compartido se regirá por
las disposiciones de su propia Ley y su Reglamento, pero la prestación de los servicios
turísticos u otros servicios análogos se regirá por la presente Ley y las disposiciones federales
y municipales aplicables.
La estructura, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Técnica de Vigilancia de
Tiempo Compartido, se establecerán en el Reglamento Interno de la Secretaría, en
concordancia con lo estipulado al respecto por la Ley de Regulación y Fomento del Sistema
de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero y su Reglamento.
CAPÍTULO X
De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las dependencias y
entidades federales, estatales y municipales competentes, promover la competitividad, la
calidad y la buena imagen de la actividad turística, mediante:
I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la
calidad, la buena imagen y la competitividad de los establecimientos y servicios turísticos de la
entidad;
II. La profesionalización y capacitación de quienes laboran en empresas turísticas o
prestan servicios en la actividad y la certificación de sus competencias laborales;
III. La modernización e innovación de las empresas y servicios turísticos;
IV. El otorgamiento de reconocimientos por parte de la Secretaría a los prestadores
de servicios turísticos que se destaquen por su interés, creatividad, inversión, promoción y
capacitación en la actividad turística o en la captación de turistas, de acuerdo con los
lineamientos que establezca la propia Secretaría;
V. El diseño y ejecución de acciones de coordinación y colaboración entre
dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno para la promoción y
establecimiento de empresas turísticas;
VI. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos
de alto impacto, así como agilizar los trámites y procedimientos administrativos que faciliten su
desarrollo y conclusión; y
VII. Fomentar entre los prestadores de servicios turísticos la contratación de
trabajadores de alta calificación profesional y técnica, provenientes de instituciones educativas
públicas y privadas especializadas en turismo.
Artículo 48. La Secretaría, en coordinación con las instituciones de educación superior
y postgrado, realizará estudios e investigaciones en materia turística para orientar la toma de
decisiones; asimismo, favorecerá la capacitación turística dirigida al personal de empresas
públicas, privadas y sociales vinculadas con la actividad turística.
La Secretaría participará en la elaboración de lineamientos, contenidos y programas a
fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.
Artículo 49. La Secretaría formulará recomendaciones a las instancias educativas
competentes, para que se promueva a través de libros de texto o cualquier otro medio
didáctico, físico o digital, el significado de la actividad turística, su importancia para el Estado,
y la necesaria capacitación y formación de profesionales en esta actividad.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 50. Con la finalidad de promover un servicio de calidad turística en la entidad,
la Secretaría, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social estatal y
federal, establecerá programas de capacitación para los trabajadores y empleados que
presten servicios turísticos.
En los citados programas se deberá considerar la instrucción para la adecuada
atención a las personas con discapacidad.
A su vez, serán incluidos en los programas de capacitación, materias referentes a la
cultura de la legalidad para fomentar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a
la explotación sexual y/o laboral en la industria turística.
Estos programas deberán de ser difundidos entre los prestadores de servicios turísticos,
quienes podrán solicitar o realizar por si mismos cursos de capacitación para su personal.
Artículo 51. La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social del Estado, promoverán que las instituciones educativas, cámaras empresariales y los
sindicatos brinden cursos de capacitación a los trabajadores del sector.
Asimismo, se coordinarán con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal, con
otras dependencias y entidades estatales y municipales y organismos de los sectores social y
privado, a efecto de obtener su asesoría y colaboración para la impartición de cursos de
capacitación turística, tanto a prestadores de servicios turísticos, como a servidores públicos
(sic)
CAPÍTULO XI
De las Situaciones de Emergencia, Desastre o Impacto Social
Artículo 52. El Titular de la Secretaría, conjuntamente con el Consejo Estatal de
Protección Civil, velará por la seguridad de los turistas y los prestadores de servicios turísticos
en el Estado, cuando se presente alguna contingencia que ponga en riesgo su integridad
física y patrimonio.
Artículo 53. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría y los
Ayuntamientos como medida preventiva difundirán entre los turistas y los prestadores de
servicios turísticos, las precauciones que deban tomarse en función de la contingencia de que
se trate, así como los albergues y refugios acreditados por el Consejo Estatal de Protección
Civil.
Artículo 54. La Secretaría y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, vigilarán que los prestadores de servicios turísticos cumplan con las
disposiciones establecidas en la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 55. La Secretaría en coordinación con el Consejo Estatal de Protección Civil y
las entidades de la administración pública federal y municipal, establecerán programas o
acciones emergentes tendientes a revertir la mala imagen de los destinos turísticos del
estado, en los cuales se presenten situaciones de carácter natural o social que afecten
severamente la industria turística de la entidad.
TÍTULO QUINTO
De los Programas Turísticos
CAPÍTULO I
Del Programa Sectorial de Turismo
Artículo 56. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial de Turismo del Estado, con
base en los objetivos y metas establecidas para el sector en los Planes Nacional y Estatal de
Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo del Gobierno Federal y tomando en cuenta la
opinión del Consejo Consultivo de Turismo y de la sociedad.
La Secretaría al especificar en el Programa las políticas, objetivos y prioridades que
regirán a la actividad turística, tomará en cuenta las características de la demanda y los
atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada municipio, ruta o región.
El Programa Sectorial de Turismo del Estado deberá contener entre otros elementos
metodológicos de la planeación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en
el estado, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto,
mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los
instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables.
Cuando menos una vez al año la Secretaría y el Consejo Consultivo de Turismo
evaluarán el cumplimiento y los resultados del Programa Sectorial.
Artículo 57. La Secretaría procurará que en las zonas turísticas donde se aplique el
Programa Sectorial, se realicen las obras necesarias para la buena prestación de los servicios
turísticos y el bienestar de los turistas, tales como: vías de acceso, energía eléctrica, agua
potable, saneamiento básico, seguridad, servicios comerciales y financieros y otros inherentes
a la oferta de servicios turísticos de calidad. Para tal propósito se coordinará con las
autoridades correspondientes.
CAPÍTULO II
Del Ordenamiento Turístico del Territorio
Artículo 58. El Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado, será
formulado por la Secretaría, con la intervención que corresponda a las dependencias y
entidades federales y estatales, así como a los Ayuntamientos y a la sociedad, y será
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Se llevará a cabo a través de
programas de orden estatal, regional y municipal, en cuya formulación deberán considerarse
los siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio
estatal, así como los riesgos de desastre;
II. La vocación de cada región o municipio, en función de sus recursos turísticos, la
distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia;
IV. La armonía, concurrencia y concordancia con los programas de ordenamiento
ecológico y con los planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo vigentes;
V. Las modalidades que, de conformidad con la Ley General de Turismo,
establezcan los decretos por los que se constituyan las Zonas de Desarrollo Turístico
Sustentable; las previstas en las Declaratorias de Áreas Naturales Protegidas, así como las
demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental;
VI. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las
condiciones ambientales y los recursos turísticos;
VII. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos,
obras de infraestructura y demás actividades; y
VIII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las Declaratorias de
Zonas de Monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de interés nacional y en las
demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia
de elementos arqueológicos propiedad de la Nación.
Artículo 59. El Programa Estatal de Ordenamiento Turístico del Territorio tendrá por
objeto:
I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un
análisis de riesgos de las mismas, así como la disponibilidad y demanda de los recursos
turísticos y estableciendo la regionalización turística correspondiente;
II. Establecer los criterios para la determinación de los planes o programas de
desarrollo urbano, así como de uso del suelo y de ordenamiento ecológico, con el propósito
de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los
recursos turísticos respectivos;
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
III. Fijar los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y
sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas como monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos;
IV. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y
modificación; y
V. Prever las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas
autoridades involucradas en el Programa y para que los particulares participen en la
elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento a que se
refiere este precepto.
Artículo 60. Cuando el Programa de Ordenamiento, incluya una Zona de Desarrollo
Turístico Sustentable, la parte del programa correspondiente a dicha zona será elaborado y
aprobado en forma conjunta por la Secretaría Federal y la del Estado.
Artículo 61. La integración, expedición, ejecución y evaluación del Programa Estatal de
Ordenamiento Turístico del Territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley y su Reglamento, en las Leyes General de Turismo; General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; General de Asentamientos Humanos, y los ordenamientos
legales correspondientes del Estado de Guerrero.
Los Municipios deberán participar en la formulación del Programa Estatal de
Ordenamiento Turístico del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones
aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y
organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y
demás personas interesadas.
La Secretaría formulará un programa de inversiones turísticas que pondrá a
consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su aprobación y programación.
Artículo 62. Los procedimientos bajo los cuales será formulados, aprobados,
expedidos, evaluados y modificados los programas regionales y municipales de ordenamiento
turístico del territorio, serán determinados conforme a las siguientes bases:
I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico federal y
estatal del territorio;
II. Serán compatibles con los ordenamientos turísticos del territorio, con los
ordenamientos ecológicos del territorio municipal y en su caso regional y sus planes o
programas de desarrollo urbano y uso del suelo;
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
III. Asimismo, los programas regionales y municipales de ordenamiento turístico del
territorio preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas
autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas;
IV. Cuando un programa regional o municipal de ordenamiento turístico del territorio
incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado
en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno del o de los municipios de que se trate, y
V. Las leyes municipales en la materia, establecerán las formas y los
procedimientos para que los particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y
evaluación de los programas de ordenamiento turístico del territorio a que se refiere este
precepto.
La Secretaría y las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, participarán en
la consulta a que se refiere la fracción anterior, y podrán emitir las recomendaciones que
estimen convenientes.
Artículo 63. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de
los programas regionales y municipales de ordenamiento turístico del territorio, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 64. En el Reglamento de la Ley se preverán las disposiciones necesarias
para la coordinación entre las distintas autoridades gubernamentales y ciudadanas
involucradas en la formulación, ejecución y evaluación del Programa de Ordenamiento
Turístico del Territorio. En los municipios y regiones se hará lo propio.
Artículo 65. Los resultados del Programa de Ordenamiento, serán evaluados
anualmente por la Comisión Intersecretarial de Turismo, con la participación del Consejo
Consultivo, de organizaciones sociales y empresariales y de las personas interesadas,
conforme se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo III
Del Sistema de Investigación y Estadísticas Turísticas
Artículo 66. La Secretaría creará, coordinará y operará el Sistema de Investigación y
Estadísticas Turísticas del Estado, con el fin de contar con sustentos técnicos permanentes y
confiables sobre el comportamiento de la inversión y los mercados turísticos, que orienten y
coadyuven a la toma de decisiones adecuadas en favor del desarrollo turístico integral de la
entidad. El personal encargado del Sistema contará con el perfil y conocimientos adecuados
en la materia y con experiencia directa dentro del sector.
El Sistema tendrá un Director General, que será nombrado por el Secretario de
Fomento Turístico.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 67. El Sistema considerará como campo de acción en su más amplia
conceptualización y de manera permanente; la investigación y análisis del comportamiento
turístico en los ámbitos municipal, regional, estatal, nacional e internacional.
La estructura, responsabilidades y funcionamiento del Sistema, se establecerán en el
reglamento interior de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Artículo 68. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable serán declaradas por el
Ejecutivo Federal, a iniciativa propia o mediante petición del Ejecutivo Estatal.
La Secretaría formulará los proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico
Sustentable, de interés para la entidad. Los Municipios pueden presentar proyectos de
declaratorias, los cuales tramitarán mediante la Secretaría. Una vez respaldados dichos
proyectos por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, se gestionará su aprobación ante el
Ejecutivo Federal.
Los requisitos y el procedimiento para la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico
Sustentable, la clasificación de las mismas y los lineamientos de coordinación entre el
gobierno estatal y los Ayuntamientos para promover conjuntamente dichas declaratorias, se
establecerán en el reglamento de la Ley.
Artículo 69. El Estado, los Municipios y el Gobierno Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en dichas
Zonas, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus
recursos naturales en beneficio de la población.
Artículo 70. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de
Desarrollo Turístico Sustentable.
Artículo 71. Los Municipios acompañarán a la solicitud de declaratoria de Zona de
Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad, de acuerdo a los requerimientos
establecidos en el Reglamento.
Artículo 72. El Decreto para la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico
Sustentable deberá contener la delimitación geográfica precisa de la Zona, los motivos que
justifican la Declaratoria y los demás establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 73. El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico
Sustentable que emita el Ejecutivo Federal será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 74. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los
gobiernos federal y estatal y con los respectivos municipios, formulará los programas de
manejo correspondientes para cada Zona.
TÍTULO SEXTO
De la Promoción y Fomento del Turismo
CAPÍTULO I
Del Consejo de Promoción Turística del Estado
Artículo 75. Con el objeto de potenciar la promoción nacional e internacional de la
oferta turística del estado, se crea el Consejo de Promoción Turística del Estado de Guerrero.
Artículo 76. El Consejo de Promoción promoverá con la participación de instituciones
y organizaciones públicas y privadas, la realización de festivales, exposiciones, reuniones de
negocios, ferias turísticas, eventos deportivos, artísticos, culturales y los demás que se
orienten a la promoción y difusión de los atractivos y destinos turísticos del Estado.
Artículo 77. En los eventos que señala el artículo anterior, el Consejo de Promoción
otorgará reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos que se destaquen por su
interés, creatividad, inversión, atención y promoción de la actividad turística del Estado y por
la calidad de sus servicios, de acuerdo a la convocatoria que para el efecto se expida.
Artículo 78. El Consejo de Promoción Turística tendrá el patrimonio, atribuciones,
estructura orgánica, órganos de dirección e integrantes de los mismos que se establezcan en
el Acuerdo que le dé vida y en su reglamento interno y se regirá por esta Ley, así como por la
Ley Número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
Artículo 79. El Consejo de Promoción Turística tendrá el objeto de diseñar y realizar
las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con los
Fideicomisos para la Promoción Turística de Acapulco y Taxco y los que en el futuro se creen
o fusionen, así como con la Oficina de Convenciones y Visitantes de Ixtapa-Zihuatanejo.
El Consejo de Promoción Turística optimizará y transparentará efectiva y verazmente
los recursos destinados a su objeto y estará sectorizado a la Secretaría.
Artículo 80. El Consejo de Promoción Turística tendrá una Junta de Gobierno que se
integrará por:
I. El ciudadano Gobernador del Estado, en calidad de Presidente Honorario, cuya
suplencia la ocupará el secretario General de Gobierno o quien él Gobernador designe;
mismo que en caso de ser necesario contará con voto de calidad;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
II. Un Presidente del Consejo de Promoción Turística, que será el Secretario de
Fomento Turístico;
III. Un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Secretario de Fomento
Turístico con la anuencia del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado que
participan en la Comisión Intersecretarial de Turismo, en calidad de vocales, cuya suplencia la
ocupará quien ellos designen;
V. Los presidentes municipales de Acapulco, Zihuatanejo y Taxco, en calidad de
vocales, cuya suplencia la ocupará el Director de Turismo Municipal o quien ellos designen;
VI. Los Presidentes de los Comités técnicos de los Fideicomisos Municipales para la
Promoción Turística y en su caso de las Oficinas de Convenciones y Visitantes existentes en
la entidad, en calidad de vocales, cuya suplencia la ocupará quien ellos designen;
VII. El Presidente de la Comisión de Turismo del Congreso del Estado, en calidad de
vocal, cuya suplencia la ocupará cualquier otro Diputado integrante de la referida Comisión;
que él designe;
VIII. Un representante de los trabajadores del ramo, en calidad de vocales, cuya
suplencia la ocupará quien él designe;
IX. Las autoridades y organismos federales en la materia que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley y en el Acuerdo que lo crea.
Cuando la Junta de Gobierno conozca asuntos relacionados con municipios distintos a
los señalados en este artículo, invitará a participar con voz y voto al presidente municipal
correspondiente.
Artículo 81. El patrimonio del Consejo de Promoción Turística se integrará, entre otros,
por:
I. La recaudación del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, que no se entere a los
Fideicomisos para la Promoción Turística ya existentes en la entidad;
II. Los fondos especiales que en su caso sitúen el Gobierno del Estado y los
Ayuntamientos con vocación turística, y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
III. Los recursos, aportaciones y donaciones que obtenga de dependencias y
entidades federales y de organismos públicos, sociales y privados de carácter nacional e
internacional.
Este patrimonio se destinará exclusivamente a la promoción de los destinos turísticos
del estado.
Artículo 82. Las dependencias del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el
marco de sus competencias, coadyuvarán con el Consejo de Promoción en el desarrollo de
campañas de promoción turística en el territorio nacional y en el extranjero. En su caso, el
Consejo de promoción podrá requerir del apoyo de las dependencias, entidades y organismos
federales en la materia.
CAPÍTULO II
De los Fideicomisos para la Promoción Turística
Artículo 83. En los municipios con vocación turística del Estado se constituirán
Fideicomisos para la Promoción Turística, que serán creados mediante acuerdo emitido por el
Gobernador del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El
Gobierno del Estado será el Fideicomitente de dichos Fideicomisos.
Artículo 84. Los Fideicomisos Municipales para la Promoción Turística, contaran con
un Comité Técnico que se conformará como mínimo con los integrantes que a continuación se
describen:
A. Integrantes con voz y voto:
I. El Ciudadano Gobernador del Estado, en calidad de Presidente Honorario, cuya
suplencia la ocupará el Secretario de Fomento Turístico; mismo que en caso de ser necesario
contará con voto de calidad;
II. Un Presidente del Comité, designado por el titular del Poder Ejecutivo del
Estado;
III. Un Secretario, designado por el Presidente del Comité con la anuencia del
Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. El Secretario de Finanzas y Administración del Estado, en calidad de vocal, cuya
suplencia la ocupará quien él designe;
V. El Secretario de Fomento Turístico del Estado, en calidad de vocal, cuya
suplencia la ocupará quien él designe;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
VI. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Promoción Turística, en calidad de vocal,
cuya suplencia la ocupará quien él designe;
VII. El Presidente del Municipio que corresponda, en calidad de vocal, cuya
suplencia la ocupará el Director de Turismo Municipal o quien el propio Presidente Municipal
designe;
VIII. El Presidente de la Comisión de Turismo del Congreso del Estado, en calidad de
vocal, cuya suplencia la ocupará cualquier otro diputado integrante de la referida Comisión
que él designe, y
IX. Tres representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos
existentes en el municipio que corresponda, en lo que respecta a propietarios o
administradores de hoteles y restaurantes, del tiempo compartido y la multipropiedad y del
alojamiento turístico eventual, quienes se integraran en calidad de vocales, cuya suplencia la
ocupará quienes ellos designen.
B. Integrantes con Voz:
I. Por representantes de organizaciones, en lo que respecta a desarrolladores
inmobiliarios, discotecas, comerciantes, transportistas, y agencias de viajes, invitados por el
presidente del Comité.
II. Un representante de los trabajadores del ramo, cuya suplencia la ocupará quien
él designe.
La estructura descrita no es limitativa en cuanto al número de integrantes que se
podrán considerar para la conformación de los Fideicomisos para la Promoción Turística,
quedando al libre albedrío del Comité Técnico determinar la cantidad conveniente de
representantes, debiendo quedar establecida en el Reglamento Interior del Fideicomiso
correspondiente.
Artículo 85. El Patrimonio de los Fideicomisos para la Promoción Turística se integrará
con:
I. Los ingresos que en el Municipio de que se trate se obtengan por concepto del
Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje en los términos que señale la Ley de
Hacienda del Estado de Guerrero Número 428;
II. Las aportaciones que, en su caso, realicen los Gobiernos Estatal y Municipal;
III. Las aportaciones que efectúen los particulares;
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TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
IV. Los recursos que el propio Fideicomiso genere; y
V. Los demás recursos que obtengan por cualquier otro título legal.
Artículo 86. Los Fideicomisos para la Promoción Turística, tendrán los siguientes
objetivos:
I. La creación de fondos autónomos, custodiados, invertidos y administrados por el
Fiduciario, destinados única y exclusivamente al financiamiento y pago de actividades
vinculadas a la promoción turística nacional e internacional de los municipios en que se
constituyan;
II. Planear, organizar, ejecutar, desarrollar, supervisar y evaluar programas de
promoción y publicidad a efecto de incrementar cuantitativa y cualitativamente los flujos
turísticos hacia los destinos turísticos que correspondan;
III. Asociarse con el Consejo Para la Promoción Turística para conjuntar esfuerzos e
instrumentar campañas nacionales e internacionales de promoción y desarrollo turístico;
IV. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en el diseño de los planes, programas,
estrategias y prioridades en materia de promoción y desarrollo turístico, en el marco de la Ley
de Planeación para el Estado de Guerrero y del Programa del Sectorial de Turismo;
V. Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;
VI. Proporcionar por cualquier medio, información turística especializada a los
turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos turísticos del
Estado;
VII. Proporcionar bienes o servicios inherentes a sus objetivos;
VIII. Suscribir convenios para instrumentar campañas de promoción y desarrollo
turístico;
IX. Fomentar con la participación de los sectores público y privado la promoción de
los atractivos y servicios turísticos del Estado;
X. Promover el cuidado de la imagen turística del municipio y del estado, y
XI. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de sus objetivos.
Artículo 87. Los Fideicomisos para la Promoción Turística que se establezcan con
sujeción a esta Ley coordinarán esfuerzos con las diversas entidades de Promoción Turística
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TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
y Centros de Convenciones que la Iniciativa Privada y los Gobiernos Federal, Estatal o
Municipal tengan en cada caso establecidas en los municipios con vocación turística del
Estado.
Artículo 88. La estructura y funcionamiento de los Fideicomisos para la Promoción
Turística, se establecerán en su Reglamento Interno.
CAPÍTULO III
De la Promotora Turística de Guerrero
Artículo 89. La Promotora Turística de Guerrero, como Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
seguirá teniendo a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda la
Ley que lo crea y su reglamento interior; hasta en tanto estos ordenamientos se actualizan y
adecuan para dotar a la Promotora Turística de Guerrero de un nuevo marco normativo. Su
domicilio legal estará en la Ciudad de Acapulco.
Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, la Promotora Turística de Guerrero,
se coordinará con la Secretaría, con las dependencias y entidades federales, estatales y
municipales, y con los sectores social y privado que lleven a cabo acciones relacionados con
el fomento al turismo.
Artículo 90. La Promotora Turística de Guerrero es el órgano de fomento a la
inversión en infraestructura para el desarrollo turístico, responsable de adquirir, administrar y
comercializar las reservas territoriales que albergarán los nuevos polos turísticos de la
entidad. Asimismo, se encarga de formular los lineamientos para la creación de nuevos
desarrollos turísticos dentro de un esquema de planificación inteligente, que permita la
integración de los municipios y los diversos sectores de la sociedad en el mejoramiento de la
oferta turística del estado; todo esto en estricto apego a los lineamientos de respeto y
conservación del medio ambiente y las normas de Ordenamiento Ecológico Territorial y
Desarrollo Urbano.
Artículo 91. Los Servidores Públicos Estatales que adquieran un inmueble en
cualquiera de los desarrollos que lleve a cabo la Promotora Turística de Guerrero, sea por
compra-venta, dación en pago, prescripción adquisitiva o donación, serán destituidos del
cargo y quedarán sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la
operación correspondiente será nula de pleno derecho.
Artículo 92. Los Servidores de la Promotora Turística de Guerrero que participen a
sabiendas en dichas operaciones, serán destituidos y sujetos al régimen de
responsabilidades.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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Artículo 93. La Promotora Turística de Guerrero queda sectorizada para todos los
efectos legales al ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, debiendo
contribuir al debido cumplimiento del objeto, objetivos y fines de esta Ley y de los reglamentos
que de ella emanen.
Artículo 94. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen,
la Promotora Turística de Guerrero, contará con los órganos de gobierno, de administración y
de vigilancia, siguientes:
I. Consejo de Administración;
II. Director General, y
III. Comisario Público.
Artículo 95. El Consejo de Administración de la Promotora Turística de Guerrero estará
integrado por:
I. El Gobernador del Estado, o por quien él designe, quien en su caso lo presidirá,
y tendrá voto de calidad;
II. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
III. El Secretario de Fomento Turístico;
IV. El Secretario de Desarrollo Social
V. El Secretario de Desarrollo Económico;
VI. El Secretario de Finanzas y Administración;
VII. El Secretario de Cultura;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 34, DE FECHA VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023)
VIII. Los Presidentes Municipales de Acapulco, Coyuca de Benítez, Zihuatanejo y
Taxco, y
IX. Hasta 3 Consejeros con prestigio designados por el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado.
Todos tendrán carácter de vocales, con excepción del Gobernador del Estado quien
fungirá como su presidente.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Cuando el Consejo de Administración conozca asuntos relacionados con municipios
distintos a los señalados en la fracción VIII de este Artículo, se invitará a participar con voz y
voto al Presidente Municipal correspondiente.
A petición de cualquier integrante del Consejo de Administración, podrán ser
invitados, tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, los funcionarios públicos,
técnicos o especialistas que puedan aportar información o asesoría relativa a los puntos a
tratarse, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 96. Los cargos del Consejo de Administración serán honoríficos y cada
integrante podrá designar a su respectivo suplente, acreditándolo por escrito ante el
Presidente.
Artículo 97. El Director General de la Promotora Turística de Guerrero será
designado por el Gobernador del Estado.
Artículo 98 Las facultades, atribuciones, estructura y funcionamiento de la Promotora
Turística de Guerrero, se establecerán en su Reglamento Interior, debidamente armonizado
con la presente Ley y la Ley Número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
CAPÍTULO IV
Del Cuidado de la Imagen Turística
Artículo 99. Es deber tanto de las autoridades como de las personas dedicadas a
actividades turísticas el cuidado de la imagen turística del Estado, de conformidad con lo
siguiente:
I.- Las personas dedicadas a actividades turísticas no podrán difundir publicidad
engañosa. Se considera que la publicidad es engañosa cuando el prestador hace referencia a
servicios que:
a) No están comprendidos en la clasificación con que se ostenta o que no cuenta
con la capacidad para prestar;
b) No respeten o alteren los precios, tarifas, promociones y las condiciones y
calidad previamente ofrecidos;
c) No se encuentra debidamente inscrito en el Registro Estatal de Turismo, o
d) No reúnan alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 120 por parte
de los prestadores de servicios turísticos.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
II.- La Secretaría tendrá a su cargo el cuidado permanente de la imagen turística del
Estado y, previa visita de verificación a través de la Dirección General de Calidad y
Regulación Turística, podrá determinar la suspensión de la publicidad engañosa que afecte la
imagen turística del Estado, pudiendo incluso eliminar la publicidad engañosa en internet, en
caso de rebeldía de quien afecte la imagen turística del Estado.
Artículo 100. Estas medidas podrán decretarse únicamente cuando previamente se
haya hecho constar, con las formalidades legales correspondientes, la infracción de alguna de
los incisos de la fracción I del artículo anterior. En dicha actuación, la Dirección General de
Calidad y Regulación Turística dará la voz al interesado para que manifieste lo que a su
derecho convenga, lo cual se asentará en el acta correspondiente y será tomado en cuenta al
determinar la medida correctiva o sanción que en su caso se deba imponer por la Secretaría.
Artículo 101. El incumplimiento de lo preceptuado en el presente capítulo de esta ley
por los prestadores de servicios turísticos, se sancionará con multa de hasta quinientas veces
el salario mínimo por cada año en que se incumpla el contenido de este precepto, sin perjuicio
de la aplicación de las otras sanciones que prevea la Ley.
Artículo 102. Las responsabilidades civiles o penales en que incurran los prestadores
de servicios turísticos en lo que se refiere este Capítulo, estará a lo previsto por las
disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número
358 o en el Código Penal del Estado de Guerrero, según sea el caso.
En el Reglamento de la Ley se especificarán las sanciones que correspondan por el
incumplimiento de estos preceptos y el procedimiento para su aplicación.
TÍTULO SÉPTIMO
De la Protección y Asistencia al Turista
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 103. La Secretaría vigilará el cumplimiento de las medidas de asesoría,
protección y asistencia al turista establecidas en esta Ley. Para este efecto contará con una
Procuraduría Estatal del Turista, a la cual, entre sus atribuciones y funciones, se le dotará de
un fondo económico a fin de que los turistas que han sido víctimas de algún ilícito o un
incumplimiento de contrato plenamente comprobados, cuenten con los apoyos suficientes
para retornar a sus lugares de origen.
Artículo 104. Las Autoridades y los prestadores de servicios turísticos están
obligados a proporcionar a la Secretaría y a la Procuraduría Estatal del Turista los datos e
informes que soliciten para el mejor desempeño de sus funciones.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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Artículo 105. Las Autoridades competentes, en auxilio de la Secretaría, y de la
Procuraduría combatirán y evitarán toda práctica que lesione los intereses del turista.
Artículo 106. La Secretaría, conjuntamente con la Procuraduría, elaborará y ejecutará
programas de concientización para los prestadores de servicios turísticos, a fin de evitar
violaciones a los ordenamientos legales en perjuicio del turista, y de la actividad en general.
Artículo 107. Los servicios que preste la Procuraduría Estatal del Turista serán
gratuitos.
CAPÍTULO II
De la Procuraduría Estatal del Turista
Artículo 108. Para afectos de reforzar la asesoría, protección y asistencia al turista,
habrá una Procuraduría Estatal del Turista, que será un órgano público desconcentrado,
subordinado jurídica y administrativamente al Secretario de Fomento Turístico.
La Procuraduría Estatal del Turista se integrará con un Procurador General y el
personal necesario para su funcionamiento. Tendrá su sede en la ciudad y puerto de
Acapulco, y contará con Procuradores Auxiliares en los municipios con vocación y desarrollo
turístico, de acuerdo con las necesidades y la disponibilidad presupuestal. Los nombramientos
los hará el Secretario de Fomento Turístico.
Artículo 109. Cuando un turista sea afectado en su salud, integridad física o en su
patrimonio deberá presentar su queja en la Procuraduría Estatal del Turista, la cual levantará
acta en la que se le otorgará personalidad a efecto de que esté en posibilidades de proseguir
los procesos correspondientes ante las dependencias respectivas y hacer expeditos los
procesos.
Artículo 110. La Procuraduría Estatal del Turista tendrá las siguientes atribuciones:
I. Orientar y asistir a los turistas en los problemas que enfrenten con motivo de la
prestación de servicios turísticos, incluidos los que ofrecen el alojamiento turístico eventual y
los de tiempo compartido y la multipropiedad;
II. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, las
normas y procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios
de los servicios turísticos, así como métodos alternativos para resolver conflictos ante
incumplimientos por parte de los prestadores de servicios turísticos y hacer constar los
resultados en actas autorizadas;
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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III. Asesorar o representar jurídicamente a los turistas ante cualquier autoridad,
siempre que lo soliciten o de oficio cuando el caso lo amerite, en las cuestiones que se
relacionen con la aplicación de esta Ley y las normas en la materia;
IV. Auxiliar y asesorar a los turistas en gestiones que realicen ante la Secretaria de
Fomento Turístico, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría General de
Justicia del Estado y otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así
como ante los prestadores de servicios turísticos, en los casos a los que se refiere la fracción
I;
V. Obtener y difundir información clara y precisa sobre la clasificación, precios y
tarifas de los servicios turísticos;
VI. Sancionar a los prestadores de servicios turísticos, así como a los del
Alojamiento Turístico Eventual y de Tiempo Compartido y Multipropiedad, en los casos que
incumplan con los servicios que ofrecen al turista y lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;
VII. Cooperar con el Consejo Estatal de Seguridad Pública y las autoridades
judiciales competentes, para la debida protección de la seguridad, integridad física y
patrimonio de los turistas;
VIII. Asistir a los turistas que han sido víctimas de algún ilícito o un incumplimiento de
contrato plenamente comprobados, a fin de que cuenten con los apoyos suficientes para
retornar a sus lugares de origen.
IX. Las demás que le confiera el Secretario de Fomento Turístico y las que sean
afines a las anteriores.
Los reglamentos correspondientes determinarán las atribuciones, la estructura, el
funcionamiento y todo lo inherente a la Procuraduría Estatal del Turista.
Artículo 111.- El Procurador General del Turista tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar a los Procuradores Auxiliares del Turista y supervisar que
desempeñen su labor en beneficio del turista, con la debida diligencia, esmero y honestidad.
II. Formular y presentar para su aprobación, al Secretario de Fomento Turístico, los
programas de desarrollo y trabajo de la Procuraduría;
III. Analizar y dar trámite a las quejas y sugerencias que presten los turistas
respecto a los prestadores de servicios turísticos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
IV. Proponer medidas tendientes al mejoramiento de las actividades de la
Procuraduría;
V. Despachar los asuntos que competen a la Procuraduría;
VI. Turnar al Ministerio Publico las denuncias presentadas y representar al turista en
su ausencia cuando así se lo soliciten;
VII. Estar al pendiente de la honestidad y buen proceder del personal a su cargo y en
caso necesario proceder a fincar las responsabilidades correspondientes; y
VIII. Las demás que le confiera esta Ley o le encomiende el Secretario de Fomento
Turístico.
TÍTULO OCTAVO
De los Aspectos Operativos
CAPÍTULO I
De los Registros Nacional y Estatal de Turismo
Artículo 112. Los Registros Nacional y Estatal de Turismo, son los catálogos públicos
de prestadores de servicios turísticos, por medio de los cuales que los tres órdenes de
gobierno pueden contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel
municipal, estatal y nacional, con el objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer
comunicación con las empresas cuando se requiera.
En términos de la Ley General de Turismo, corresponde al Gobierno del Estado y los
Municipios de Guerrero la operación del Registro Nacional de Turismo, en concurrencia y
coordinación con la Secretaría de Turismo la cual lo regulará y coordinará. El Registro Estatal
de Turismo es potestad del Estado y los Municipios de Guerrero.
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. EDICIÓN No. 29 ALCANCE IV, MARTES 11 DE
ABRIL DE 2023)
Artículo 113. La inscripción a los Registros Nacional y Estatal de Turismo será
obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las
autoridades competentes la información que determinen las disposiciones reglamentarias
correspondientes. El registro Estatal de Turismo se integrará por los Padrones Estatal de
Hoteles y Restaurantes; del Tiempo Compartido y la Multipropiedad, y del Alojamiento
Turístico Eventual a cargo de la Dirección General de Calidad y Regulación Turística de la
Secretaría.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
En el Reglamento de esta Ley se establecerá el catálogo de todos los prestadores de
servicios turísticos obligados a inscribirse en los padrones de los Registros Nacional y Estatal
de Turismo.
Los prestadores de servicios turísticos contarán con un plazo de treinta días naturales,
a partir de que inicien operaciones, para inscribirse a los Registros Nacional y Estatal de
Turismo.
Para efectos del cuidado de la imagen turística del Estado, en los padrones se
incorporarán los datos derivados del cumplimiento por parte de las personas que se dediquen
a actividades turísticas de los ordenamientos de uso de suelo, protección civil, no
discriminación, adecuación a personas con capacidades diferentes, seguros de
responsabilidad civil y cualquier actividad o situación que requiera de permiso, licencia o
autorización de alguna autoridad de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 114. La Secretaría velará que los Registros Nacional y Estatal de Turismo
operen bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información estatal y municipal
contenida o que se desprenda del mismo deberá estar disponible al público en general, con
excepción de aquellos datos que en términos de Ley, deban ser de carácter confidencial.
La Secretaría también deberá difundir la información que derive del Registro Estatal
de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página
Web y en los medios que ésta determine, con la excepción señalada en el párrafo anterior.
Artículo 115. La base de datos del Registro Estatal de Turismo quedará bajo la
guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de ésta y de los municipios, constatar y
certificar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios
turísticos. Esta base de datos servirá también para integrar al Registro Nacional de Turismo,
por lo que se enviará copia certificada de la misma a la Secretaría de Turismo.
Artículo 116. La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en dichos registros el
certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios
turísticos, de conformidad con los convenios que sobre la operación del Registro Nacional de
Turismo, se suscriban con la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.
CAPÍTULO II
De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas
Artículo 117. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se
regirán por lo que las partes convengan, observándose la Ley General de Turismo, esta Ley,
la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales y administrativas
aplicables.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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Artículo 118. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con
las condiciones y requisitos que determinen las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes, así como las Normas Oficiales Mexicanas, mismas que serán de
observancia obligatoria en el Estado.
En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación de ninguna
naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico nacional y estatal.
CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos
Artículo 119. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en el Consejo Consultivo de Turismo del Estado, de conformidad con
las reglas de organización del mismo;
II. Aparecer en los Registros Nacional y Estatal de Turismo;
III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que
promueva o lleve a cabo la Secretaría;
IV. Obtener la clasificación y certificación de estándares de calidad que se otorguen
en los términos de esta Ley;
V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás
procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su
actuación;
VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional
y Estatal de Turismo;
VII. Recibir asesoría y apoyo técnico en la celebración de congresos, convenciones,
certámenes y eventos deportivos, muestras gastronómicas, conferencias, exposiciones, ferias
y demás eventos organizados con fines turísticos;
VIII. Recibir asesoramiento, información y apoyo técnico de la Secretaría, sobre
trámites y gestiones ante las diversas instancias de la administración pública estatal o para la
obtención de licencias, autorizaciones y permisos referentes a la actividad turística;
IX. Participar en programas que fomenten una cultura de protección de niños, niñas
y adolescentes frente a la explotación sexual y/o laboral en la industria turística, que
promueva o lleve a cabo la Secretaría;
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TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
X. Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que
proporcione;
XI. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Artículo 120. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. Participar en el cuidado de la imagen turística del Estado mediante la
observancia de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ley, el debido acatamiento
del Reglamento Estatal de Imagen Turística y los demás ordenamientos que incidan en el
turismo;
II. Brindar sus servicios con las condiciones de calidad turística que establezcan las
leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones generales administrativas.
III. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección,
teléfono y/o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la
autoridad competente, ante los que se pueden presentar quejas;
IV. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total,
de los servicios y productos que éste requiera;
V. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la
atención de quejas;
VI. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos,
históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Inscribirse en los Registros Nacional y Estatal de Turismo y actualizar sus datos
oportunamente;
VIII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos
anunciados, ofrecidos o pactados;
IX. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o
documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico
proporcionado;
X. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes
respectivas, en coordinación con la Secretaría;
(REFORMADA P.O. No. 29 DE FECHA MARTES 11 DE ABRIL DE 2017)
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
XI. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios
turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a las personas en
situación de discapasidad;
XII. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su
clasificación y certificación de estándares de calidad, en términos de la presente Ley;
XIII. Prestar y anunciar sus servicios en español como primera lengua, lo que no
impide que se puedan prestar y anunciar los servicios en otros idiomas o lenguas;
XIV. Colaborar con la política estatal y nacional de promoción y difusión turística y
atender las recomendaciones que para tal efecto haga la Secretaría;
XV. Proporcionar a la Secretaría toda la información y facilitar la documentación que
ameriten presentar, para efectos de supervisión, inspección y estadística, cuando se requiera
de éstos, siempre y cuando se refiera a documentación relacionada única y exclusivamente
con la prestación del servicio turístico correspondiente;
XVI. Observar las disposiciones de esta Ley y de la Ley General y demás
ordenamientos legales y administrativos que normen su actividad y vigilar que sus
dependientes y empleados cumplan con las mismas;
XVII. Proporcionar al turista los bienes o servicios ofrecidos en los términos
acordados, exceptuando casos fortuitos, de fuerza mayor o cuando el turista incumpla con el
pago del servicio contratado y/o contravenga los reglamentos internos de los prestadores de
servicios, avalados por las Normas Oficiales Mexicanas;
XVIII. Implementar las medidas de seguridad que se ameriten en los
establecimientos y lugares donde prestan sus servicios;
XIX. Garantizar al usuario la tranquila y segura disposición y uso de los bienes y
servicios prestados;
XX. Ofrecer al turista la obtención de una prima de seguro para su protección,
mediante un pago adicional, cuando la naturaleza del servicio contratado así lo requiera;
XXI. Difundir de manera ética, profesional y responsable información sobre los bienes
y servicios turísticos que oferta, cualquiera que sea el medio de comunicación que utilice para
promocionarse, y
XXII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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Artículo 121. En la prestación y uso de los servicios turísticos no habrá discriminación
de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos del orden jurídico
nacional y estatal.
No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios
para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad
o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y
guarden relación directa con la especialización de los servicios turísticos que el prestador
otorga, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes.
Artículo 122. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de
los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de
rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido,
o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere
incumplido, a elección del turista.
CAPÍTULO IV
De los Derechos y Obligaciones de los Turistas
Artículo 123. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como
consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre
todas y cada una de las condiciones de prestación y tarifas de los servicios turísticos;
II. Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;
III. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en
cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidos;
IV. Recibir del prestador de servicios turísticos los bienes y servicios contratados,
con la calidad que corresponda a la naturaleza y calidad de la categoría que ostente el
establecimiento elegido;
V. Recibir los servicios sin ser sujetos de discriminación en los términos del artículo
123 de esta Ley;
VI. Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su
permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas
de los reglamentos específicos de cada actividad, y
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
VII. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en
las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación
correspondiente.
Artículo 124. Son deberes del turista:
I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;
II. Respetar el entorno natural y el patrimonio cultural de los sitios en los que realice
una actividad turística;
III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y
empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y
reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y
IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la
factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado.
TÍTULO NOVENO
De la Verificación y Certificación
CAPÍTULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 125. Corresponde a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de
Calidad y Regulación Turística, verificar y certificar la calidad de los servicios turísticos, así
como el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, el Reglamento Estatal de Imagen Turística
y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, incluyendo los de los prestadores
de alojamiento turístico eventual y de tiempo compartido y multipropiedad, buscando la
excelencia en la prestación de los servicios turísticos.
La Secretaría por sí o a través de las instancias estatales y municipales
correspondientes ejecutará las órdenes de verificación y certificación a que haya lugar, en
términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan con la Secretaría de Turismo.
Las autoridades de turismo del Estado y los Municipios deberán brindar apoyo a la
Secretaría de Turismo, para que ejerza sus facultades de verificación y/o certificación en las
demarcaciones territoriales, que así se convengan en los convenios respectivos.
Las visitas de verificación y/o certificación que efectué la Dirección General de Calidad
y Regulación Turística, se regirán por esta Ley, su reglamento, así como por lo previsto en la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código de Procedimientos Contenciosos
Administrativos del Estado de Guerrero.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
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Artículo 126. Las visitas de verificación y/o certificación se practicarán en días y
horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de
verificación o certificación respectiva, la cual deberá ser expedida por la autoridad competente
y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrán de
verificarse o certificarse y la manera de hacerlo. Sin embargo, podrán practicarse visitas en
días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios
turísticos así lo requieran pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el
establecimiento.
Las visitas de verificación y/o certificación se realizarán ante la presencia del
representante, apoderado legal o propietario del establecimiento en donde se presten,
ofrezcan, contraten o publiciten los servicios turísticos. De no encontrarse ninguno de los
anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del
establecimiento o con quien atienda al verificador o certificador.
La reincidencia en la infracción del procedimiento por el personal autorizado para la
práctica de la verificación y/o certificación requerida, dará origen a que se le finquen
responsabilidades conforme a la Ley en la materia y en su caso se le separe del cargo,
mediante resolución de la autoridad competente.
Existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del
procedimiento durante el transcurso de seis meses, contados a partir del día en que se
cometió la primera infracción.
Artículo 127. Las controversias que se susciten entre las autoridades estatales y
municipales y los particulares, con motivo de la aplicación de la presente Ley, se resolverán
por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al Código de Procedimientos
Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, número 215 y a la Ley Orgánica del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, número 194.
Artículo 128. En el Reglamento de la Ley se especificaran las características y
modalidades a que se sujetarán las visitas de verificación y certificación.
CAPÍTULO II
De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Artículo 129. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas
Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas
por la Secretaría, para lo cual se deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de
infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y el Código de
Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Tratándose de quejas que se deriven del incumplimiento de disposiciones establecidas
en otras leyes de las que conozca la Secretaría, deberá turnarlas a la autoridad competente.
Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la Procuraduría Estatal
del Turista o la Procuraduría Federal del Consumidor, se detecte el probable incumplimiento
de las disposiciones de esta Ley o de las disposiciones que de ella emanen, se deberá iniciar
el procedimiento administrativo correspondiente, así como requerir al prestador de servicios
turísticos la información que se estime para esclarecer los hechos.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley y las que señale el reglamento
serán sancionadas con multa que podrá ir de quinientos hasta mil quinientos días de salario
mínimo vigente en el Estado de Guerrero.
En el reglamento de la presente Ley, se establecerán los procedimientos
sancionatorios, a los que podrán hacerse acreedores los prestadores de los servicios
turísticos en el Estado.
Los procedimientos que se establezcan, deberán estar estrictamente apegados al
principio de legalidad, pro persona, veracidad, certeza y honestidad.
Artículo 130. Los prestadores que no se inscriban en los Registros Nacional y Estatal
de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa de hasta mil
días de salario mínimo vigente en el Estado de Guerrero.
En caso de que el prestador de servicios turísticos persista en su conducta, la
autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente,
la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de
que se trate quede debidamente inscrito en los Registros Nacional y Estatal de Turismo.
Los prestadores de servicios turísticos que omitan información o proporcionen
información inexacta a las autoridades competentes, para su inscripción a los Registros
Nacional y Estatal de Turismo, serán requeridos para que en un término de cinco días hábiles
proporcionen o corrijan la información solicitada en los Registros.
En caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso del
requerimiento, se hará acreedor a una multa que podrá ir de doscientos hasta quinientos días
de salario mínimo vigente en el Estado de Guerrero.
Si la conducta persiste, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del
establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el
prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en los Registros
Nacional y Estatal de Turismo.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 131. Las infracciones a lo establecido en las fracciones III, IV y XII del
artículo 122 de esta ley, se sancionarán con multa de hasta quinientos días de salario mínimo
vigente en el Estado de Guerrero.
Artículo 132. El incumplimiento a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas
será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 133. La infracción a lo dispuesto en los artículos 122 fracción VIII y 124 de
esta ley, será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio
incumplido.
En este caso, existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más
violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de seis meses, contados a partir
del día en que se cometió la primera infracción.
En caso de reincidencia se aplicará multa de hasta seis veces la suma
correspondiente al servicio incumplido.
Artículo 134. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley por la
Dirección General de Calidad y Regulación Turística, se podrá interponer el recurso de
revisión dentro de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Para el caso serán supletorias de la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de
Guerrero, y a falta de disposición expresa en estos ordenamientos se aplicará el Código
Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero o en su caso el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
La Secretaría deberá dar a conocer al público en general, los resultados de las
acciones de verificación y sanciones que se realicen anualmente, a través de los medios que
se determinen en el reglamento.
La Secretaría solicitará información a la Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor sobre los prestadores de servicios turísticos del estado que tenga registrados en
sus bases de datos, tanto en materia de quejas recibidas como en lo relativo a los contratos
de adhesión que le sean presentados para su registro; en caso de negativa procederá en lo
conducente.
TÍTULO DÉCIMO
Del Centro Internacional Acapulco
CAPÍTULO ÚNICO
De su Fideicomiso
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Artículo 135. La Secretaria proveerá lo conducente para que se lleven a cabo las
modificaciones pertinentes al Fideicomiso Centro Internacional Acapulco, a fin de que éste
responda plena y efectivamente al objeto de ser un centro de calidad internacional que apoye
al turismo de reuniones y negocios, preste servicios culturales y de recreación, con fines de
convivencia entre los nacionales y entre éstos y los visitantes extranjeros, de conformidad con
el Decreto expedido por el entonces Gobernador Francisco Ruiz Massieu el 11 de septiembre
de 1987, con sustento en el Decreto expedido por el C. Presidente de la República y
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de julio de 1987, mismo que previene
que el Centro Acapulco sea transferido al Gobierno del Estado. Al respecto se tomarán en
cuenta las disposiciones legales que sobre este Fideicomiso, se hayan emitido en fechas
posteriores.
Artículo 136. El Gobierno del Estado tomará las providencias necesarias para
hacerse cargo de la operación integral del Centro Internacional Acapulco, a la conclusión del
contrato de arrendamiento a que actualmente está sujeto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Número 137 de Turismo del Estado de Guerrero,
publicada el martes 24 de febrero de 2004 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO. En lo que no se opongan a la presente Ley, las disposiciones
reglamentarias emitidas con fundamento en la Ley Núm. 137, de Turismo del Estado,
mantendrán su vigencia hasta en tanto se expide el Reglamento de esta Ley y el Reglamento
Interior de la Secretaría.
CUARTO. Se abrogan la Ley de Fomento al Turismo, publicada en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado No. 70, el lunes 17 de agosto de 1987, y el Reglamento Interior de la
Promotora Turística de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
No. 28, el martes 5 de abril de 2005; pero mantendrán su vigencia, en lo que no se oponga a
la presente ley, hasta en tanto se expiden los nuevos ordenamientos que actualicen y
adecuen el objeto, los objetivos y las atribuciones de la Promotora Turística de Guerrero.
QUINTO. La integración y funcionamiento del Consejo a que se refiere el artículo 19 y
de los Consejos Municipales contemplados en el artículo 20 de la presente Ley, deberá
cumplirse en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
SEXTO. Para los efectos de la integración del Consejo, se entenderá por Comisión de
Turismo del Congreso del Estado, la prevista en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero Número 286, o como en lo futuro se le denomine.
SÉPTIMO. Por esta única ocasión, el Gobernador del Estado emitirá el Programa para
el Fomento y Desarrollo Turístico del Estado, en un plazo no mayor a ciento ochenta días
naturales, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
OCTAVO. Los municipios, dependencias, entidades y organismos vinculados al
turismo deberán adecuar a la presente Ley sus disposiciones legales en la materia, dentro de
ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
NOVENO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos
relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones
vigentes en el momento de su inicio.
La Secretaría, deberá establecer los mecanismos necesarios para agilizar la
inscripción de los prestadores de servicios a los Registros Nacional y Estatal de Turismo y los
correspondientes Padrones Estatales de Hoteles y Restaurantes, de Alojamiento Turístico
Eventual y de tiempo Compartido y Multipropiedad, con el objeto de que cuenten con todas las
facilidades para llevar a cabo los trámites correspondientes.
DÉCIMO. Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Gobernador del
Estado expedirá el Reglamento de esta Ley, el de la Comisión Intersecretarial de Turismo y el
Reglamento Estatal de Imagen Turística, así como la actualización del Reglamento Interno de
la Secretaria, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales.
También deberá realizar y expedir en el mismo plazo, la reforma, actualización y
adecuación de los ordenamientos que regulen los Fideicomisos para la Promoción Turística,
las Oficinas de Convenciones y Visitantes, la Procuraduría Estatal del Turista, el Comité
Técnico de Vigilancia de Tiempo Compartido y la Promotora Turística de Guerrero.
DÉCIMO PRIMERO. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley, las Secretarías de Finanzas y Administración y de Fomento Turístico, con la
participación de la Contraloría General del Estado, harán todo lo necesario para constituir los
Fideicomisos para la Promoción Turística de los municipios de Chilpancingo de los Bravo,
Iguala de la Independencia, la Unión de Isidoro Montes de Oca, Técpan de Galeana y Coyuca
de Benítez.
Con el mismo plazo procederán a elaborar la iniciativa de reformas pertinentes a la
Ley de Hacienda del Estado de Guerrero número 428, a fin de agilizar y hacer efectiva la
ministración de los recursos que correspondan a los Fideicomisos Municipales para la
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
Promoción Turística, de lo recaudado por concepto del impuesto sobre la prestación de
servicios de hospedaje.
DÉCIMO SEGUNDO. Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta Ley, así
como las modificaciones a la estructura administrativa de la Secretaría, se realizarán
conforme a la disponibilidad presupuestal de la misma.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta y un días
del mes de julio del año dos mil catorce.
DIPUTADA PRESIDENTA.
MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PARRA.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA. ARIZMENDI CAMPOS.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
KAREN CASTREJÓN TRUJILLO.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, la LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y
DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO. en la
Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los
ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO.
LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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76
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
2.- DECRETO NUM. 432, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO
PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO. (Se reforman los párrafos primero y segundo
del artículo 25; la fracción V del artículo 32; y la fracción XI del artículo 120).
P.O. No. 29 DE FECHA MARTES 11 DE ABRIL DE 2017.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Guerrero, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Paródico Oficial del
Gobierno del Estado, para su conocimiento general.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese el presente Decreto a la Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
DECRETO NÚMERO 440 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO
PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 4, 42, 43 y el
párrafo primero del artículo 113 y Se adiciona el artículo 42 Bis a la Ley número 494)
P.O. EDICIÓN No. 29 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 11 DE ABRIL DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, expedirá el
reglamento que regule el alojamiento turístico eventual prestado a través de Plataformas
Digitales, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese el presente Decreto a la Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
DECRETO NÚMERO 442 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P../D.P.L.
77
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO
TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUERRERO.
LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO. (Se reforma el párrafo segundo del artículo 17, el párrafo segundo del
artículo 19 y la fracción VIII del artículo 95)
P.O. EDICIÓN No. 34, DE FECHA VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, para su conocimiento y efectos conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, así como en la página web del Congreso del Estado, para su conocimiento
general.