H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 593 DE APROVECHAMII ENTO Y GESTII ÓN
II NTEGRAL DE LOS RESII DUOS DEL ESTADO DE
GUERRERO..
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO No. 27 ALCANCE 1, DE FECHA, MARTES 02 DE ABRIL DE 2019.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 42, DE
FECHA VIERNES 23 DE MAYO DE 2008.
LEY NÚMERO 593 DE APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
DEL ESTADO DE GUERRERO.
CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 12 de febrero del 2008, la Comisión de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable, presentó a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Ley de
Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero, en los siguientes
términos:
“Que el Diputado Alejandro Carabias Icaza, integrante de la Representación del Partido
Verde Ecologista de México, en uso de sus facultades constitucionales consagradas en los
artículos 50 fracción II de la Constitución Política Local y 126 fracción II y 170 fracción IV de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, presento ante el Pleno de esta Soberanía
Popular, la Iniciativa de Ley para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos
Sólidos del Estado de Guerrero.
Que en sesión de fecha 17 de abril de dos mil siete, el Pleno de la Quincuagésima
Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó
conocimiento de la Iniciativa de referencia, habiéndose turnado mediante oficio número
LVIII/2DO/OM/DPL/0545/2007, signado por el Licenciado José Luis Barroso Merlín, Oficial
Mayor del Honorable Congreso del Estado, a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable, para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de Ley respectivo.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracción XXIV, 74 fracción I,
86, 87, 132, 133 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado número 286, la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, tiene
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plenas facultades para analizar la Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen y Proyecto de
Ley, que recaerá a la misma.
Que el Diputado Alejandro Carabias Icaza, en la exposición de motivos de su Iniciativa
señala:
“Uno de los problemas más importantes en materia de salud pública, servicios públicos,
protección al ambiente y conservación de los recursos naturales en el Estado de Guerrero, es
sin duda la generación, recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos en los
municipios de nuestra entidad.
La gestión inapropiada de los residuos sólidos trae como consecuencia un deterioro de
los suelos, pero sobre todo la contaminación de los acuíferos de donde extraemos el agua
que consumimos. En Guerrero, cuerpos de agua superficiales como subterráneos se afectan
todos los días por escurrimientos e infiltraciones al subsuelo de los denominados lixiviados.
De la misma manera, los residuos sólidos afectan la salud pública con la multiplicación
de puntos negros en zonas urbanas, suburbanas y rurales, que representan focos de infección
para los ciudadanos ante la descomposición y proliferación de fauna nociva. Así también, las
prácticas de quema de basura y los incendios que periódicamente se presentan en los
tiraderos de los municipios, tiene como consecuencia la dispersión a grandes distancias de
gases y partículas producto de la combustión, que generan incidencia de enfermedades
respiratorias y otros efectos nocivos como infecciones en los ojos en los habitantes de
ciudades y comunidades.
Pero mas grave resulta la combustión de ciertos residuos sólidos, como la de algunos
plásticos clorados como el famoso PVC, pues debido a su composición química, generan
emisiones de elementos y compuestos tóxicos como las dioxinas y los furanos que son
contaminantes persistentes, bioacumulables, y traen como consecuencia en la población,
enfermedades biodegenerativas como el cáncer.
Por si lo anterior no fuese suficiente, la problemática derivada de los residuos sólidos,
es además un factor que daña directamente a la industria mas (sic) importante del estado que
es el turismo. A nadie le gusta vacacionar en un sitio sucio, por lo que se vuelve relevante
para la economía del Estado al incidir negativamente en la captación de inversiones y la
afluencia turística necesarias para tener más empleo mejor remunerado.
Pero mas allá de la visión de los efectos nocivos locales que los residuos sólidos
vienen provocando, son cada vez mas evidentes y palpables, la aportación local a los efectos
y fenómenos globales que están afectando la vida en el planeta.
Por otro lado, un aspecto central en el espíritu de esta iniciativa de ley, es buscar
cambiar la concepción histórica que se tiene de los residuos sólidos de un problema a
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resolver, hacia un enfoque que reconozca a los residuos sólidos como una fuente de riqueza y
oportunidad para ser aprovechados, contribuyendo a la economía y a la generación de
empleo, así como a la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y el
medio ambiente.
Así pues, la iniciativa enfatiza la necesidad de que el estado y los municipios se
orienten hacia el aprovechamiento de los residuos, que reconozcan el potencial económico
que representan los residuos, la posibilidad de desarrollo de un nuevo sector de la economía
que genere empleos, la posibilidad de reducir los impactos al medio ambiente y la sobre
explotación de recursos naturales vírgenes a través del re uso y el reciclaje de materiales, y el
aprovechamiento de subproductos como los gases de descomposición de residuos orgánicos
para la generación de energía por ejemplo.
Ante este panorama, se hace hoy impostergable la necesidad de implementar acciones
decisivas para cambiar el estado de las cosas y establecer de manera urgente una política
estatal en materia del aprovechamiento y gestión integral de los residuos sólidos. En este
sentido, las leyes se constituyen como el instrumento ideal para plasmar los lineamientos y
principios deben dar forma a esta política.”
Que la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, consideró promover
la participación de la ciudadanía guerrerense, acordándose presentar a la sociedad dicha
Iniciativa, para ello se convocó con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
del Estado, para la realización de Foros de Consulta Regionales para el fortalecimiento de la
Iniciativa de Ley para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del
Estado de Guerrero.
Que en atención a dicho acuerdo, se realizaron cuatro Foros de consulta en distintas
regiones del Estado, con la participación de Ayuntamientos, Instituciones Federales y
Estatales, Organizaciones Sociales, Empresarios, Profesionales en la materia y público en
general, en los que se presentaron diversas propuestas.
Que la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable realizó reuniones de
trabajo las cuales se llevaron a cabo del veintidós de enero al 06 de febrero de dos mil ocho,
con el fin de realizar las adecuaciones a la Iniciativa con base a los foros de consulta, así
como a las diversas opiniones emitidas por profesionales en la materia.
Que los Diputados integrantes de ésta Comisión, coincidieron en que son muchos los
aspectos que deben considerarse para lograr un manejo adecuado y ambientalmente seguro
de los residuos y sin lugar a dudas la Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Guerrero, ha sido resultado de un esfuerzo conjunto entre sociedad y
legisladores, que pretende recoger todas las medidas existentes para acotar de manera
paulatina los problemas que representan los residuos del Estado.
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Que asimismo, este Proyecto de Ley, constituye un avance significativo para
perfeccionar las bases legales de la Política Estatal así como los Instrumentos regulatorios
que sustenten las medidas para evitar la generación de los residuos, así como su valorización
y adecuado manejo ambiental, permitiendo la participación corresponsable de los todos los
sectores.
Que en el análisis de la Iniciativa por ésta Comisión Dictaminadora, se pudo observar
que en la misma se encuentran errores de forma consistentes en errores gramaticales,
duplicación de fracciones que por tanto se adecuaron a la secuencia y numeración de la ley, a
fin de corregir los mismos, así como en la redacción de diversos preceptos para dar mayor
claridad y precisión a su contenido, con el objeto de garantizar su aplicación, y estar acorde a
las reglas establecidas en la técnica legislativa.
Que por cuanto hace a las modificaciones de fondo, ésta Comisión Legislativa, realizó
de conformidad a los Foros de Consulta y las opiniones de los expertos en la materia, las
adecuaciones trascendentales inmersas de manera integral al articulado de la iniciativa, el
cual presenta innovaciones en su contenido, logrando con ello un mejor entendimiento y
aplicación de la materia, destacando entre otras las siguientes.
Es necesario, cambiar el Título de la Ley a razón de evitar limitar la competencia de la
misma, en virtud de que ésta también regulará a los residuos de manejo especial, así como
los peligros que generan los microgeneradores, quedando de la siguiente manera:
LEY DE APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE GUERRERO.
A fin de complementar las políticas públicas del sector público, se adicionó la fracción I
al Artículo 1, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el Estado de
Guerrero; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar
el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación, el aprovechamiento y la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no sean
considerados como peligrosos por la Legislación Federal de la materia, así como la
prevención de la contaminación y remediación de suelos contaminados con residuos,
logrando establecer las bases para:
I. Integrar las políticas de prevención y gestión integral de los residuos en todas las
políticas públicas del sector público.
De la II a la XII….
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Es necesario, establecer los principios de observancia pública para la aplicación de
esta Ley, quedando plasmados en el Artículo 2, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- En la aplicación de esta Ley, El (sic) Estado y los Municipios, a través
de sus autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deben observar los
principios contenidos en la Ley General y los que a continuación se señalan:
I.- El desarrollo sustentable se fortalece con la responsabilidad de cada individuo
respecto de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, al
realizar acciones presentes que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones;
II.- La aplicación de medidas colectivas para prevenir riesgos al ambiente y la salud en
el manejo de los residuos de comunidades rurales, áreas naturales protegidas y otras áreas
no comprendidas en los servicios urbanos de recolección;
III.- La responsabilidad compartida pero diferenciada en la minimización y manejo
ambientalmente adecuado, económicamente viable y socialmente aceptable de los residuos;
IV.- La aplicación del principio de concurrencia de los tres ámbitos de gobierno en
beneficio de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial; y
V.- El generador es responsable de minimizar sus residuos y de costear el manejo
ambientalmente adecuado de éstos.
Con respecto al artículo 4, que habla de la terminología, se plasmaron nuevos
conceptos y se ampliaron otros, para el mejor entendimiento, quedando de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones
contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:
I. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado que cumpla con las
especificaciones necesarias para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su
recolección;
II. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para
prevenir daños al ambiente, a los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son
reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento y/o disposición final;
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III. Bolsa de Subproductos: El sistema de información pública en el que se registran
los subproductos industriales y los materiales valorizables recuperados de los residuos sólidos
urbanos disponibles para su aprovechamiento o comercialización;
IV. Biodegradable: La cualidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser
metabolizada por medios biológicos;
V. Composta o Humus: Mejorador de suelos a base de materia orgánica, mediante el
proceso de composteo;
VI. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica
mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los
residuos orgánicos como mejoradores de suelos;
VII. Consumo Sustentable: Conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir
y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales,
considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de
prevenir o reducir la generación de residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los
riesgos que esto conlleva;
VIII. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de
forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y
traslado;
IX. Diagnóstico Básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que
considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para
manejarlos integralmente;
X. Disposición Final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos
sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la
población y a los ecosistemas y sus elementos;
XI. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de
carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del
equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de
manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones
futuras;
XII. Desempeño Ambiental: El grado de cumplimiento de los objetivos o metas
establecidos en los instrumentos de gestión ambiental de los residuos;
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XIII. Empresa de Servicio de Manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a
prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo
integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de
residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;
XIV. Estación de Transferencia: La obra de ingeniería para transbordar los residuos
sólidos urbanos, de los vehículos de recolección a los de transporte, para conducirlos a los
sitios de tratamiento o disposición final;
XV. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo
de procesos productivos o de consumo, sujetándose su clasificación a lo previsto en la Ley
General en la materia;
XVI. Gestión Integral: Conjunto de acciones normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para
el manejo de residuos en las distintas etapas de su ciclo de vida, desde la generación hasta
su disposición final, a efecto de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de
su manejo y su aceptación social, de acuerdo con las necesidades y circunstancias de cada
localidad o región;
XVII. Indicador: El parámetro que permite evaluar los resultados en la implementación
de las políticas, programas, planes de manejo, sistemas de manejo ambiental, ordenamientos
jurídicos o el desempeño ambiental de los diversos sectores involucrados en la generación y
manejo de los residuos;
XVIII. Inventario de Residuos: Base de datos en la que se asientan con orden y
clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir
de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin,
de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, así como a través de estimaciones y
muestreos;
XIX. Ley: Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de Residuos del Estado de
Guerrero;
XX. Ley General: Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
XXI. Ley del Equilibrio: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Guerrero;
XXII. Manejo Integral: Las actividades de reducción de la fuente, separación,
reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico,
acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos, individualmente
realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y
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necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria,
ambiental, tecnológica, económica y social;
XXIII. Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las
personas físicas o morales, tendientes a evitar la generación de residuos y aprovechar, tanto
como sea posible, el valor agregado de aquellos;
XXIV. Procuraduría: La Procuraduría de Protección Ecológica, como órgano
desconcentrado adscrito a la SEMAREN;
XXV. Planes de Manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y
maximizar la valorización de los residuos bajo, criterios de eficiencia, tecnológica, económica
y social bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considere el
conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores,
importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de
subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres
niveles de gobierno;
XXVI. Programa: El Programa para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
elaborado con la participación social y constituido por un conjunto de lineamientos, acciones y
metas en relación con el desarrollo de las actividades normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para
sustentar la minimización y el manejo integral, ambientalmente adecuado, económicamente
viable y socialmente aceptable, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XXVII. Recolección Selectiva: La acción de recibir separados en su origen los
residuos sólidos urbanos o de manejo especial, orgánicos húmedos y de otra índole, para
trasladarlos a las instalaciones dedicadas a su acopio, almacenamiento temporal,
reutilización, reciclado, co-procesamiento, tratamiento o disposición final;
XXVIII. Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o
permanente los residuos sólidos urbanos, en sitios y en condiciones apropiadas, para prevenir
o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, la captación adecuada de lixiviados,
evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación
de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;
XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se
encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o
depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o
disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella
deriven;
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XXX. Residuos de Manejo Especial: Aquellos generados en los procesos productivos,
que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos conforme a la
normatividad ambiental vigente o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por
generadores de alto volumen de residuos urbanos;
XXXI. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que
resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los
productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que
provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que
genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y
lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra
índole;
XXXII. Residuos Orgánicos: Son aquellos que se descomponen naturalmente y tiene
la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformarse en otro tipo
de material orgánico, por ejemplo, restos de comida, fruta, verduras, cáscaras, carnes,
huevos, etc.
XXXIII. Residuos Inorgánicos: Son los que por sus características químicas sufren
una descomposición natural muy lenta, muchos de ellos son de origen natural, sin ser
biodegradables, por ejemplo, los envases de plástico, generalmente se reciclan a través de
métodos artificiales y mecánicos, como latas, vidrios, plásticos, gomas, en muchos es
imposible su transformación o reciclaje;
XXXIV. Bitácora: Es el libro en el que se lleva la cuenta o razón, que utilizan los
generadores de residuos, a fin de llevar un control del manejo integral de éstos;
XXXV. Reporte: Esta considerado como el informe que deben de emitir los
generadores de residuos ante las autoridades competentes, con el propósito de proporcionar
los datos contenidos en la Bitácora;
XXXVI. Residuos Peligrosos: Son aquello que posean alguna de las características
de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que tengan agentes
infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos
que hayan sido contaminados cuando se transfiera a otro sitio, de conformidad en lo
establecido en la Ley General;
XXXVII. SEMAREN: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del
Estado de Guerrero;
XXXVIII. Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM): Es un proceso de
planeación y organización del municipio para el cuidado del ambiente y el aprovechamiento de
los recursos naturales en el marco del desarrollo sustentable;
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XXXIX. Sistema de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de
las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes
públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y
consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de
adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y manejo
integral;
XL. Subproducto: Material obtenido de forma colateral como sobrante o merma de un
proceso productivo, que puede ser comercializado o servir como materia prima en un proceso
igual o diferente al que lo generó;
XLI. Separación: El procedimiento por el cual se segregan desde la fuente generadora
los residuos orgánicos de los inorgánicos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables;
XLII. Transferencia: La acción de transbordar los residuos sólidos urbanos de los
vehículos de recolección a las unidades de transporte;
XLIII. Transporte Primario: El procedimiento mediante el cual se trasladan los
residuos sólidos urbanos recolectados de las diversas fuentes generadoras, hasta los sitios de
transferencia, tratamiento y/o disposición final;
XLIV. Transporte Secundario: La acción de trasladar los residuos sólidos urbanos
hasta los sitios de disposición final, una vez que han pasado por las etapas de transferencia y
tratamiento; y
XLV. Trituración: El procedimiento mediante el cual se rompen en fragmentos los
residuos para facilitar su compactación con fines de transporte, reciclado, tratamiento y
disposición final.
En este tenor, se consideró importante adicionar las causas de utilidad pública,
quedando plasmadas en el Artículo 5, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- Se consideran causas de utilidad pública:
I.- Las medidas necesarias para evitar la liberación al ambiente de contaminantes y
condiciones de insalubridad por el manejo inadecuado de residuos a lo largo de su ciclo de
vida y el consecuente deterioro o destrucción de ecosistemas y daños a la salud de la
población;
II.- La ejecución de obras destinadas a la prevención y control de la contaminación del
agua, aire y suelo producida por la disposición de residuos;
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III.- Las medidas que deben adoptar la autoridad estatal o municipal dentro de su
jurisdicción, a fin de evitar o responder ante situaciones de contingencia ambiental;
IV.- La ejecución de obras destinadas a la remediación de sitios contaminados y
clausura de sitios de disposición final no controlados que generan riesgos al ambiente y a la
salud pública;
V.- El aprovechamiento sustentable de los subproductos para evitar que se desechen
cuando aún pueden ser valorizados.
Asimismo, se considero importante establecer a quien le corresponde la aplicación de
esta ley, sus atribuciones y competencias dentro de un mismo capitulo, quedando de la
siguiente manera:
TÍTULO SEGUNDO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
En este mismo sentido, se define en su artículo 6 quienes están considerados como
autoridades para la aplicación de la presente Ley, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6.- Son autoridades responsables de aplicar la presente Ley:
I. El Estado, a través de la SEMAREN, con sus áreas técnicas y órganos
desconcentrados que por disposiciones jurídicas aplicables, deban participar en las
actividades materia de esta Ley;
II. La Procuraduría;
III. Los Municipios, a través del Ayuntamiento, directamente o a su vez con las
dependencias y organismos desconcentrados que por disposición normativa legal, deban
intervenir en el desarrollo de las actividades propias de esta Legislación.
Respecto al Capitulo II, del Titulo Segundo, se establecen las facultades y atribuciones
que le corresponden desempeñar al Estado, se realizaron cambios en las fracciones del
Artículo 7, adecuando su contenido, así como aficionándose (sic) otras facultades, acorde a lo
estipulado en la Ley General, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
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ARTÍCULO 7.- Corresponde al Estado, a través de la SEMAREN, el ejercicio de las
facultades siguientes, con independencia de aquellas que le confieren las disposiciones
jurídicas contempladas en el rubro por la propia Ley General:
I. Coordinar esfuerzos para que las distintas políticas sectoriales, consideren e
incorporen la prevención y manejo sustentable de los residuos en las distintas actividades
sociales y productivas;
II. Incorporar en los planes y programas de ordenamiento ecológico territorial y
ordenamiento territorial de asentamientos humanos, la consideración al establecimiento de la
infraestructura indispensable para la gestión integral de los residuos;
III. Promover en coordinación con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, la creación
de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y
residuos peligrosos en el Estado y en los Municipios, con la participación de inversionistas y
representantes de los sectores sociales interesados;
IV. Requerir a las autoridades municipales correspondientes, y a los grandes
generadores de residuos sólidos urbanos de la entidad, la presentación de la información
necesaria para la elaboración de los diagnósticos básicos integrales que sustentarán la
gestión de los mismos;
V. Formular e instrumentar un programa maestro con enfoque regional e intermunicipal,
para detener la creación y proceder al cierre de tiraderos de residuos a cielo abierto en todo el
Estado;
VI. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos,
sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la
transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo
integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u
organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de
hábitos a favor del ambiente, en la producción y consumo de bienes;
VIII. Suscribir convenios con la federación con el propósito de promover lo establecido
en la fracción anterior, en las instituciones educativas federales ubicadas en el Estado;
IX. Suscribir convenios y acuerdos con los grupos y organizaciones privadas y sociales,
para cumplir con el objeto de esta Ley;
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X. Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales,
financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos y
su gestión integral;
XI. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de
protección civil y en coordinación con la federación, de un sistema para la prevención y control
de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de manejo
especial;
XII. Incentivar el fortalecimiento del mercado de servicios de manejo integral de
residuos, así como la cogeneración de energía a partir de residuos y el desarrollo de
tecnologías económicamente factibles y ambientalmente efectivas, con la participación de
inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
XIII. Corresponde al Ejecutivo expedir el reglamento de la presente Ley y las normas
técnicas ambientales que permitan darle cumplimiento, conforme a la política estatal en
materia de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como de prevención de la
contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
XIV. Elaborar, establecer y evaluar el Programa Estatal para el Aprovechamiento
Prevención y Gestión integral de Residuos Sólidos, y en su caso los programas regionales;
XV. Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales,
financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos y
su gestión integral;
XVI. Autorizar el manejo de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro del
Estado deban estar sujetos a planes de manejo;
XVII. Verificar el cumplimiento de los planes de manejo y disposiciones jurídicas en
materia de residuos de manejo especial, e imponer las sanciones y medidas de seguridad que
resulten aplicables;
XVIII. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o
manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo
con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que el Estado suscriba con la
federación y con los municipios;
XIX. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial para generadores y prestadores de servicios de manejo, así como los
programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio,
almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los
lineamientos establecidos en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y las
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Normas técnicas ambientales que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
XX. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades
correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos
urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en el Estado y en los Municipios, con la
participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
XXI. Establecer el sistema de información sobre la gestión integral de residuos en el
Estado, con los datos relativos a la situación local sobre la gestión y manejo integral de los
residuos, el inventario de infraestructura para su manejo, los aspectos de regulación y control,
entre otros, misma que se integrará a la base de datos del Sistema Nacional de Información
sobre la gestión integral de residuos;
XXII. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de
otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a
cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su
competencia;
XXIII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y
aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por
objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y
sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos, y en su caso, su
remediación;
XXIV. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de
los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial, a través de mecanismos
transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes
al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;
XXV. Emitir normas técnicas ambientales para el Estado, con relación al manejo
integral de los residuos, estableciendo condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en
su manejo, que prevengan riesgos y contingencias ambientales;
XXVI. Promover ante la Federación, la remediación de suelos contaminados por las
actividades del manejo de los residuos;
XXVII. Evaluar el desempeño de los sistemas de gestión integral de los residuos de
manejo especial para su mejora continúa, en coordinación con la Procuraduría;
XXVIII. Promover y evaluar la implantación de sistemas de manejo ambiental en las
dependencias del gobierno estatal; y
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XXIX. Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley, las Normas Oficiales
Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
A fin de definir las funciones que deberá asumir la SEMAREN a través de la asignación
de convenios con los demás ordenes de Gobierno, se considero la inclusión del Artículo 10,
quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10.- La SEMAREN, está facultada para suscribir convenios de coordinación
con la Federación, de conformidad con lo establecido en esta Ley y la Ley General y asumir
las funciones siguientes:
I.- Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos
peligrosos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
II.- Brindar las facilidades, asistencia técnica, capacitación y orientación a los
microgeneradores para el desarrollo de planes de manejo ambientalmente adecuados y
económicamente viables de sus residuos peligrosos;
III.- Establecer convenios con grupos de microgeneradores que estén interesados en
desarrollar planes de manejo colectivos para tipos de residuos peligrosos específicos, como
los referidos en el artículo 31 de la Ley General;
IV.- Establecer convenios con cámaras y asociaciones de las que sean miembros los
establecimientos microgeneradores, así como con instituciones de educación e investigación,
para que se desarrollen las guías o lineamientos, y se brinde la capacitación y asistencia
técnica que requieran para dar cumplimiento a esta Ley;
V.- Actualizar y otorgar los registros que correspondan a los supuestos anteriores;
VI.- Fomentar y facilitar el desarrollo de la infraestructura de servicios de manejo de
residuos peligrosos que satisfagan las necesidades de los generadores domésticos y de los
establecimientos microgeneradores; y
VII.- Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley, a los infractores que no observen
las disposiciones aplicables en materia de residuos peligrosos a que hace referencia este
artículo.
Siendo congruentes con los lineamientos de la Ley General en la materia, se considero
necesario establecer los instrumentos de la política de prevención y gestión integral de los
residuos, establecidos en el Título Tercero. Además dentro de este mismo título, se señala la
creación y contenido del estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, la
infraestructura para manejarlos, así como las autoridades encargadas de su elaboración,
quedando de la siguiente manera:
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TÍTULO TERCERO
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
DEL DIAGNÓSTICO BÁSICO
ARTÍCULO 11.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos, creará,
mantendrá actualizado y difundirá, en los términos de la presente Ley, el diagnóstico básico
de la situación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en el cual se
sustentarán los programas previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- El diagnóstico básico debe contener la información siguiente:
I.- La caracterización por localidad de las distintas fuentes que son grandes
generadoras de residuos y de los tipos y volúmenes generados;
II.- La identificación de la ubicación geográfica de las distintas modalidades de
infraestructura disponible y autorizada a brindar servicios de manejo de los distintos tipos de
residuos a lo largo de su ciclo de vida integral;
III.- La determinación de la dimensión de los mercados del reciclado; y
IV.- Las disposiciones jurídicas, instrumentos y actividades de gestión desarrollados
para sustentar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
En este mismo Título, en su Capítulo II, se plasma los criterios mediante los cuales se
debe de elaborar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, los cuales deberán ser realizados por el Estado y los
Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, quedando conformado el capítulo
mencionado, además, se fusionaron algunas de las fracciones contenidas en la iniciativa,
quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 13.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respetivas
competencias deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y
gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con el
diagnostico básico para la gestión integral de residuos y demás ordenamientos legales
aplicables en la materia.
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ARTÍCULO 14.- Los programas para la prevención y gestión integral de los residuos,
además de observar los criterios y lineamientos establecidos por la Ley General, deberán de
tomar en cuenta los siguientes:
I.- Contar con un diagnostico básica para la gestión integral de residuos;
II.- Promoverán la difusión y aplicación de los principios de valorización,
responsabilidad compartida y manejo integral de residuos ambientalmente eficiente,
económicamente viable y socialmente aceptable;
III.- Definirán las políticas y estrategias sectoriales e intersectoriales para la prevención
y minimización de la generación y manejo integral de los residuos, conjugado variables
económicas, sociales, culturales, tecnológicas, ambientales y sanitarias en el marco de la
sustentabilidad;
IV.- Fomentar y propiciar la separación de origen y la recolección selectiva de residuos;
V.- Responsabilizarán a los involucrados en la cadena de produccióncomercialización
de productos que al desecharse se sujeten a planes de manejo y a los prestadores de
servicios de manejo integral de residuos, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás
ordenamientos aplicables;
VI.- Los sistemas de gestión de los residuos deben responder a las necesidades y
circunstancias particulares de cada una de las municipalidades que conforman la Entidad,
además de ser ambientalmente eficientes, económicamente viables y socialmente aceptables;
VII.- La generación y las formas de manejo de los residuos son cambiantes y
responden al crecimiento poblacional y de las actividades económicas, a los patrones de
producción y consumo, así como a la evolución de las tecnologías y de la capacidad de gasto
de la población, por lo que estos factores deben considerarse al planear su gestión;
VIII.- El costo del manejo de los residuos guarda una relación con el volumen y
frecuencia de generación, las características de los residuos y su transportación, la distancia
de las fuentes generadoras respecto de los sitios en los cuales serán aprovechados, tratados
o dispuestos finalmente, entre otros factores que se deben tomar en cuenta al determinar el
precio de los servicios correspondientes;
IX.- La prevención de la generación de residuos demanda cambios en los insumos,
procesos de producción, bienes producidos y servicios, así como en los hábitos de consumo,
que implican cuestiones estructurales y culturales que se requieren identificar y modificar;
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X.- La formulación de planes, programas, estrategias y acciones especificas
intersectoriales para la prevención o minimización de la generación y el manejo integral de
residuos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y
ambientales;
XI.- El reciclaje de los residuos depende de los materiales que los componen, de la
situación de los mercados respectivos, de los precios de los materiales primarios con los que
compiten los materiales reciclados o secundarios, la percepción de la calidad de los productos
reciclados por parte de los consumidores, y de otra serie de factores que requieren ser
tomados en cuenta al establecer programas de reciclaje;
XII.- Promoverán sistemas de reutilización, depósito, retorno u otros similares que
reduzcan la generación de residuos, en el caso de productos, envases y embalajes que
después de ser utilizados o al volverse obsoletos o caducos generen residuos de alto volumen
o difícil manejo;
XIII.- Fomentarán y promoverán el mercado de servicios de manejo de residuos;
XIV.- Las distintas formas de manejo de los residuos pueden conllevar riesgos de
liberación de contaminantes al ambiente a través de emisiones al aire, descargas al agua o
generación de otro tipo de residuos, que es preciso prevenir y controlar;
XV.- La armonización y vinculación de las políticas de ordenamiento territorial y
ecológico, con la de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la identificación
de áreas apropiadas para la ubicación de infraestructura para su manejo sustentable;
XVI.- El desarrollo, sistematización, actualización y difusión de información relativa al
manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para sustentar la toma de
decisiones;
XVII.- El establecimiento de tarifas cobradas por la prestación del servicio de limpia,
fijadas en función de su costo real, calidad y eficiencia, y, cuando sea el caso, mediante el
otorgamiento de subsidios;
XVIII.- El establecimiento de acciones destinadas a evitar el vertido de residuos en
cuerpos de agua, así como la infiltración de lixiviados hacia los acuíferos, en los sitios de
disposición final de residuos;
XIX.- El establecimiento de medidas efectivas y de incentivos, para reincorporar al ciclo
productivo materiales o sustancias reutilizables o reciclables;
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XX.- La limitación de la disposición final en celdas de confinamiento, sólo a residuos
que no sean reutilizables o reciclables, o para aquellos cuyo aprovechamiento no sea
económica o tecnológicamente factible;
XXI.- El fomento al desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de
producción y comercialización, que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en forma ambientalmente eficiente y
económicamente viable;
XXII.- La planeación de sistemas de gestión integral de los residuos, que combinen
distintas formas de manejo, dependiendo de los volúmenes y tipos de residuos generados y
con un enfoque regional, para maximizar el aprovechamiento de la infraestructura que se
instale, atendiendo, entre otros, y según corresponda, a criterios de economía de escala y de
proximidad, debe reemplazar el enfoque tradicional centrado en el confinamiento como la
opción principal.
XXIII.- El establecimiento de acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por
la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos y los sitios contaminados;
XXIV.- La participación pública en la formulación de programas de prevención y gestión
integral de residuos y de sus ordenamientos jurídicos relacionados, así como el acceso
público a la información sobre todos los aspectos relacionados con ésta;
XXV.- Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa Nacional
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En el Capítulo III, Artículo 15 se consideró importante establecer dentro de los objetivos
de los planes de manejo, promover el mercado tanto de servicios para el manejo integral de
los residuos y el de productos reciclados, la prevención de riesgos a la salud y al ambiente,
así como facilitar iniciativas ciudadanas logrando minimizar los residuos, quedando de la
siguiente manera:
CAPÍTULO III
PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO 15.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y
objetivos:
I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, así como su manejo integral, a través de medidas que
reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la
perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;
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II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los
residuos y de los materiales que los constituyan;
III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan
características peculiares;
IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad
compartida de los distintos sectores involucrados;
V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo
integral de los residuos, que sea económicamente factible;
VI. Fomentar el mercado de servicios para el manejo integral de los residuos de todo
tipo de generadores a través de las empresas autorizadas, así como el mercado de productos
reciclados;
VII. Prevenir riesgos a la salud y al ambiente en el manejo de los residuos;
VIII. Facilitar iniciativas ciudadanas y de los particulares para lograr la minimización y el
manejo ambientalmente adecuado de sus residuos mediante acciones colectivas.
A fin de especificar las acciones que deben emprender los grandes generadores de
residuos, se adicionó el Artículo 19 quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19.- Los grandes generadores de residuos que formulen y ejecuten planes
de manejo, en tanto se emiten el Reglamento de la presente Ley y los ordenamientos que
resulten aplicables, deberán realizar las siguientes acciones:
I.- Realizar un estudio de generación y composición de residuos para determinar las
modalidades que están generando y distinguir aquellas que sean potencialmente
aprovechables o susceptibles de valorización;
II.- Identificar oportunidades para disminuir la generación de sus residuos a través de
modificaciones en sus prácticas de consumo y producción;
III.- Determinar las opciones disponibles para la comercialización y reciclado de los
materiales susceptibles de valorización contenidos en sus residuos;
IV.- Diseñar las estrategias a seguir para reducir la generación de residuos y para
separar, reutilizar, reciclar, co-procesar o intercambiar materiales para su valorización;
V.- Identificar los actores y sectores a involucrar en el desarrollo de un plan de manejo
colectivo, cuando sea el caso;
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VI.- Capacitar al personal que será involucrado en la separación de los residuos con
fines de valorización;
VII.- Establecer un mecanismo para el registro electrónico de la información
concerniente al plan de manejo; y
VIII.- Determinar los indicadores que emplearán para evaluar el desempeño ambiental
del plan de manejo.
En este mismo contexto, se adicionan las obligaciones que deben emprender las
personas físicas o morales responsables de la producción, importación, distribución o
comercialización de bienes sujetos a planes de manejo, así como los motivos por la
revocación del registro y los programas pertinentes para un mejor manejo de los residuos,
establecidos en los Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20.- Las personas físicas o morales responsables de la producción,
importación, distribución o comercialización de bienes sujetos a planes de manejo, cumplirán
con las obligaciones que deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables en las materias
siguientes:
I.- Mecanismos para involucrar a toda la cadena que interviene en la producción,
importación, distribución, comercialización, recuperación y reciclaje de los productos y
envases, empaques o embalajes que en su fase post - consumo estén sujetos a planes de
manejo, en el establecimiento de los esquemas para aceptar su devolución por parte de los
consumidores;
II.- Definición de responsabilidades diferenciadas que establezcan los ordenamientos
jurídicos aplicables a cada uno de los eslabones de la cadena a la que hace referencia el
inciso anterior, en cuanto al acopio y reciclado de los productos, envases, empaques o
embalajes en su fase post - consumo, así como las relativas a la información que deberá
proporcionarse a los consumidores y a las autoridades con competencia en la materia; y
III.- Prácticas de consumo de materiales, de diseño y fabricación de productos,
envases, empaques o embalajes, que faciliten su recuperación y valorización en su fase post -
consumo, de manera ambientalmente adecuada, económicamente viable, tecnológicamente
factible y socialmente aceptable.
ARTÍCULO 21.- La SEMAREN y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas
competencias puede revocar el registro, si las acciones establecidas en el plan de manejo son
simuladas o contrarias a lo previsto en esta Ley, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y
estatales, y en su caso aplicar las sanciones señaladas en este ordenamiento.
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ARTÍCULO 22.- La SEMAREN, puede convocar conjuntamente con los Ayuntamientos
de manera gradual, a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de
productos de consumo y envases y embalajes que al desecharse se conviertan en residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, susceptibles de ser objeto de planes de manejo para su
devolución por parte de los consumidores, de conformidad con las disposiciones de la Ley
General, las Normas Oficiales Mexicanas y esta Ley a fin de:
I.- Dar a conocer los que son prioritarios para su atención por el grado de dificultad que
implica el manejo de los residuos que derivan de ellos o los problemas ambientales que se
han visto asociados a las formas de disposición final comunes de los mismos;
II.- Proponer la formulación de proyectos piloto que de manera gradual permitan la
devolución de los productos al final de su vida útil por los consumidores, o de los envases y
embalajes, a fin de que se ocupen de su reciclaje, tratamiento o disposición final;
III.- Identificar conjuntamente las alianzas y redes de colaboración que es necesario
establecer, en el marco de la responsabilidad compartida pero diferenciada, a fin de contar
con el apoyo necesario de las partes interesadas para facilitar la formulación e implantación
de los proyectos piloto a los que hace referencia la fracción anterior de este artículo;
IV.- Identificar el tipo de instrumentos económicos o de otra índole que permitirán
sustentar el costo del manejo de los residuos en su fase post-consumo, así como de
facilidades administrativas, incentivos o reconocimientos que podrán implantarse para alentar
el desarrollo de los planes de manejo;
V.- Identificar los medios y mecanismos a través de los cuales se podrá hacer del
conocimiento público la existencia de los proyectos pilotos y las formas en las que se espera
que los consumidores participen en los planes de manejo de los productos al final de su vida
útil;
VI.- Identificar las necesidades de infraestructura para el manejo integral de los
productos devueltos por los consumidores y la capacidad instalada en el Estado o en el país
para ellos; y
VII.- Identificar las necesidades a satisfacer para crear o fortalecer los mercados del
reciclaje de los materiales valorizables que puedan recuperarse de los productos sujetos a los
planes de manejo.
ARTÍCULO 23.- Las personas físicas o morales y los ciudadanos en general, que así lo
deseen y no estén obligados por Ley, podrán formular y ejecutar planes de manejo tendientes
a minimizar y dar un manejo ambientalmente adecuado a sus residuos, para lo cual pueden
solicitar la orientación y asistencia técnica de las autoridades con competencia en la materia.
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ARTÍCULO 24.- Las dependencias gubernamentales que desarrollen planes de manejo
de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberán notificarlo, para su registro y
consideración, a las autoridades con competencia en la materia.
Se consideró relevante complementar el Capítulo VI de la Educación e investigación
Ambiental, integrando la necesidad de incluir el manejo integral de residuos al Programa
Estatal de Educación Ambiental, así como ejes temáticos en materia de residuos en los libros
de texto gratuitos, además de realizar las acciones que establezcan la cultura del reciclaje y
desarrollo sustentable de nuestro entorno natural, así como la corresponsabilidad de las
autoridades involucradas, establecidos en los Artículos 32 al 39, quedando de la siguiente
manera:
CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 32.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos y la
Federación, participara en la elaboración del Programa Estatal de Educación Ambiental,
incluyendo un apartado sobre el Manejo Integral de Residuos, tendiente a propiciar el
fortalecimiento y la formación de nuevos valores y actitudes en relación con el manejo integral
de residuos, particularmente, en lo relativo a pautas de consumo, utilizando para ello los
medios de comunicación masiva.
Para el logro de lo previsto en el párrafo anterior, se puede recurrir a diversos
incentivos de cualquier índole, a fin de que las instituciones de educación superior y los
organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, establezcan programas
académicos con el objeto de fomentar la formación de especialistas en la materia, así como la
capacitación de personal técnico y directivo.
ARTÍCULO 33.- La SEMAREN; promoverá ante la Secretaría de Educación Pública, la
inclusión de ejes temáticos en materia de residuos, cuya incorporación sea conveniente en los
libros de texto gratuito que se imparten en los diversos ciclos educativos.
ARTÍCULO 34.- La SEMAREN, coordinará con los diversos sectores sociales, la realización
de acciones para establecer la cultura del reciclaje y desarrollo sustentable de nuestro entorno
natural.
ARTÍCULO 35.- Las actividades vinculadas con las políticas de educación en la materia
deben considerar:
I.- La incorporación de la prevención de la generación y el manejo integral de residuos
en la formación, especialización y actualización de los educadores de todos los niveles y
modalidades de enseñanza;
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II.- La incorporación de la prevención de la generación y manejo integral de residuos en
la formación, especialización y actualización de los profesionistas de todas las áreas;
III.- La formación de profesionistas orientados a las actividades de gestión y manejo
integral de residuos; y
IV.- La especialización y actualización de profesionistas en la materia.
ARTÍCULO 36.- Las instituciones educativas y de investigación que sean grandes
generadoras de residuos de manejo especial y microgeneradoras de residuos peligrosos, al
desarrollar los planes de manejo correspondientes involucrarán a profesores, investigadores y
estudiantes, a fin de que su formulación y ejecución se constituya en un ejercicio educativo y
de búsqueda de la innovación y generación de nuevos conocimientos en la materia.
ARTÍCULO 37.- A la SEMAREN y los Ayuntamientos corresponde:
I.- Difundir a través de los medios de comunicación, de los programas y campañas
educativas y de información acerca de temas relacionados con la gestión integral de los
residuos como vía de educación en la sociedad;
II.- Promover la participación de las escuelas, universidades, organismos no
gubernamentales y demás sectores organizados de la sociedad en programas y actividades
vinculadas con educación no formal en la materia;
III.- Fomentar la participación de empresas públicas y privadas en el desarrollo de
programas de educación ambiental que promuevan la minimización de residuos y su manejo
adecuado;
IV.- Desarrollar los programas de sensibilización ambiental dirigidos a lo distintos
organismos privados y sociales y a la ciudadanía en general;
V.- Establecer proyectos de sensibilización y orientación al turismo para que éste
contribuya a prevenir la contaminación por residuos;
VI.- Implementación de programas tendientes a disminuir la generación de residuos; y
VII.- Instrumentación de programas que fomenten la separación de residuos desde el
lugar de su generación para su aprovechamiento.
ARTÍCULO 38.- La SEMAREN y los Ayuntamientos promoverán y fortalecerán la
creación de espacios de sensibilización, información y educación en el manejo integral de
residuos, en los medios masivos de comunicación.
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Las campañas de sensibilización en los medios de comunicación, podrán ser
propuestas por los diversos sectores de la sociedad, y elegidas por el Ejecutivo del Estado a
través de la SEMAREN y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 39.- La SEMAREN, deberá promover la capacitación, formación,
sensibilización y actualización dirigidas a los comunicadores encargados de cubrir las fuentes
de información respecto del manejo integral de residuos, de los diferentes medios masivos de
comunicación.
Considerando el importante rol que juega la participación ciudadana para el
fortalecimiento de las políticas de prevención y gestión integral de los residuos, se adicionó el
Capítulo VII al Título Tercero, quedando en los Artículos 40 y 41 de la siguiente manera:
CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 40.- La SEMAREN y los Ayuntamientos en forma concurrente deberán
fomentar la participación corresponsable de la sociedad en la formulación, ejecución y
seguimiento de la aplicación de la política ambiental y sus instrumentos, en materia de
prevención y gestión de residuos.
ARTÍCULO 41.- Para los efectos del artículo anterior, la SEMAREN y los
Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia:
I.- Celebrarán convenios con los diferentes sectores de la sociedad, y demás personas
interesadas, para la gestión, manejo integral de los residuos y la realización de estudios e
investigación en la materia;
II.- Celebrarán convenios con los medios de comunicación para la difusión de
información y promoción de acciones relativas al manejo integral y ambientalmente adecuado
de los residuos;
III.- Promoverán el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados
de la sociedad para prevenir y gestionar el manejo integral de residuos;
IV.- Impulsarán el fortalecimiento de la educación ambiental, a través de la realización
de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión y manejo integral de los residuos.
Para ello podrán, en forma coordinada, celebrar convenios con las comunidades urbanas y
rurales, así como con diversas organizaciones sociales;
V.- Promoverán inversiones de los sectores social y empresarial, organizaciones no
gubernamentales, académicas y demás personas interesadas, para crear la infraestructura
necesaria para el manejo integral de los residuos; e
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VI.- Integrarán órganos de consulta en los que participen dependencias y entidades de
la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales
que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política y
programas de prevención y gestión integral de los residuos, cuyas opiniones consensuadas
sean tomadas en consideración.
A fin de minimizar el impacto negativo hacia el ambiente causado por la actividades
cotidianas de los entes públicos de los tres Ordenes de Gobierno, es preciso adicionar un
capitulo a este mismo Título Tercero, en el cual se establezcan medidas y criterios
ambientales para el ahorro y consumo eficiente de los recursos materiales, así como la
prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y manejo integral, quedando de
la siguiente manera:
CAPÍTULO VIII
DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL
ARTÍCULO 42.- La SEMAREN, celebrará convenios con los Poderes Legislativo y
Judicial del Estado, Ayuntamientos y Organismos Públicos Descentralizados y Autónomos,
para implementar sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, así
como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios
públicos, y desarrollo de hábitos de consumo que tendrán por objeto prevenir y minimizar la
generación de residuos de manejo especial a través de:
I.- Promover una cultura ambiental en los servidores públicos;
II.- Disminuir el impacto ambiental de sus actividades, a través del consumo racional y
sustentable de los recursos materiales; y
III.- Optar en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus
servicios, por la utilización y consumo de productos compuestos total o parcialmente de
materiales reciclados, valorizables, o que puedan ser devueltos al final de su vida útil para su
reciclado a los productores, importadores o distribuidores.
En este tenor, se consideró relevante adicionar el Título Cuarto relativo de los Residuos
y sus fuentes generadoras Capitulo I de la Generación de los Residuos, en el cual se señalan
las categorías de los diferentes generadores de residuos y las obligaciones de cada una de
ellas, quedando plasmados en los Artículos 43 al 57, quedando de la siguiente manera:
TÍTULO CUARTO
DE LOS RESIDUOS Y SUS FUENTES GENERADORAS
CAPÍTULO I
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DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 43.- Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que sean
generados en el Estado y maniobrados conforme a cualquier etapa del manejo integral, deben
sujetarse a lo previsto en la presente Ley, y demás disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 44.- Las personas físicas o morales que generen residuos sólidos urbanos
y de manejo especial, tienen la propiedad y responsabilidad del residuo en todo su ciclo de
vida, incluso durante su manejo integral, de conformidad con lo establecido en esta Ley y
demás ordenamientos aplicables.
A pesar de que un generador transfiera sus residuos a una empresa autorizada para su
manejo, debe asegurarse a través de contratos y, cuando así corresponda, mediante los
reportes de entrega-transporte-recepción, de que los residuos llegaran a un destino final
autorizado para realizar el manejo ambientalmente adecuado de los mismos, para evitar que
se ocasionen daños a la salud y a los ecosistemas. En caso contrario, podrá ser considerado
como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha
empresa por el manejo inadecuado de sus residuos, y a las sanciones que resulten aplicables
de conformidad con éste y demás ordenamientos legales aplicables, siempre y cuando el
generador no cumpla con un manejo adecuado de sus residuos y a su plan de manejo.
Quedan exentos de ésta disposición, los usuarios del servicio público de recolección
municipal.
En el supuesto de que no existieran sitios para la disposición final de los residuos
dentro de la jurisdicción de los municipios, que cumplan con los lineamientos de la Norma
Oficial Mexicana respectiva, la responsabilidad directa para efectos de la remediación de
suelos contaminados será para éstos, conjuntamente con la fuente generadora responsable
de la contaminación, recayendo la obligación del municipio en establecer dentro de su
jurisdicción los sitios respectivos.
ARTÍCULO 45.- En el supuesto de que los Ayuntamientos establezcan o cuenten con
un sistema de rutas de recolección de residuos reciclables, la propiedad y la responsabilidad
de su manejo la adquieren los Municipios en el momento en que los usuarios del servicio
público de recolección sitúan los residuos a su disposición para su traslado.
Los Ayuntamientos podrán implementar la condonación o reducción del cobro por la
prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios a los generadores que
entreguen sus residuos separados para su reciclaje, reutilización o comercialización de los
mismos.
ARTÍCULO 46.- Es obligación de toda persona física o moral generadora de residuos
sólidos urbanos o de manejo especial en el Estado:
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I.- Separar sus residuos orgánicos del resto de los residuos para su aprovechamiento o
su recolección selectiva de conformidad con las disposiciones que para tal fin se establezcan;
II.- Tomar las precauciones necesarias para colocar los residuos sólidos urbanos
cortantes en contenedores rígidos tapados y marcados, de ser posible, con la Leyenda
“objetos cortantes” para evitar que quienes manipulen los residuos se hieran con ellos;
III.- Depositar los residuos sanitarios en una bolsa de plástico que cerrarán antes de
que se llene por completo y marcarán, de ser posible, con la Leyenda “residuos sanitarios”;
IV.- Participar en los planes y programas que determinen las autoridades competentes
para facilitar la prevención de la generación de residuos sólidos y el manejo integral de los
mismos;
V.- Conservar limpias las vías públicas y áreas comunes;
VI.- Barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de residuos los frentes de sus
viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad
que no tengan construcción, a efecto de evitar contaminación y proliferación de fauna nociva;
VII.- Separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y entregarlos para su
recolección conforme a las disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos establecen;
VIII.- Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas
y demás cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
IX.- Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las Normas Oficiales
Mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado, a fin de prevenir la contaminación
ambiental, evitar daños a terceros y facilitar su recolección;
X.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones que se
estimen se hubieren cometido contra la normatividad de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial de las que fueren testigos; y
XI.- Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones
técnicas correspondientes;
XII.- Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 47.- Los generadores de residuos de manejo especial, están obligados a:
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I.- Registrarse ante la SEMAREN, Secretaría;
II.- Registrar y realizar sus respectivos planes de manejo;
III.- Llevar bitácoras en las que se registe (sic) el volumen, tipo de residuos y forma de
manejo al que fueron sometidos a los (sic) largo de su ciclo de vida integral;
IV.- Realizar el manejo integral de los residuos conforme a lo previsto en esta Ley y
otros ordenamientos aplicables; y
V.- Presentar ante la SEMAREN, un informe anual de los volúmenes de generación y
formas de manejo.
ARTÍCULO 48.- Los grandes generadores de residuos orgánicos, deberán establecer
planes de manejo específicos para no mezclarlos con el resto de los residuos que generen y
contribuir a su aprovechamiento ambientalmente adecuado, económicamente viable y
socialmente aceptable.
ARTÍCULO 49.- Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sean
pequeños generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a:
(REFORMADA, P.O. No. 06 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 20 DE ENERO DE 2017)
I.- Separar sus residuos en orgánicos e inorgánicos para su recolección selectiva de
conformidad con lo que establezcan los servicios municipales correspondientes;
(REFORMADA, P.O. No. 06 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 20 DE ENERO DE 2017)
II Acopiar o almacenar temporalmente sus residuos de manera que no ocasionen
molestias, ni daños a la salud y al ambiente; y
(ADICIONADA, P.O. No. 06 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 20 DE ENERO DE 2017)
III.- Sustituir las bolsas, envases y embalajes de plástico y de otros materiales no
reciclables utilizados en la prestación de sus servicios, por aquellos que sean
reutilizables, reciclables o biodegradables.
(DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. No. 27 ALCANCE I 02 DE ABRIL DE 2019)
…..Se deroga
ARTÍCULO 50.- Los microgeneradores de residuos peligrosos en los términos de la
Ley General, están obligados a:
I.- Registrarse ante la SEMAREN;
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II.- Sujetar sus residuos peligrosos a planes de manejo individuales o colectivos, como
se prevea en esta ley, su respectivo Reglamento y en el Reglamento de la Ley
General;
III.- Participar en los planes de manejo que desarrollen productores, importadores o
distribuidores para aceptar la devolución de productos al final de su vida útil que al
desecharse se convierten en residuos peligrosos; y
IV.- Trasladar ellos mismos sus residuos peligrosos a los centros de acopio
autorizados, cuando sea el caso y de conformidad con los lineamientos que para tal fin se
expidan para prevenir riesgos a la salud y al ambiente.
ARTÍCULO 51.- Los generadores de residuos peligrosos domésticos serán orientados
por las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir su generación y para darles
un manejo ambientalmente adecuado.
ARTÍCULO 52.- Los productos de consumo que al desecharse se conviertan en
residuos peligrosos sujetos a planes de manejo por parte de los productores, importadores y
distribuidores, de conformidad con la Ley General y demás ordenamientos que de ella
deriven, serán retornados por los consumidores a los centros de acopio autorizados que se
establezcan para tal fin y siguiendo las indicaciones que al respecto se hagan del
conocimiento público.
ARTÍCULO 53.- El Estado y los Ayuntamientos en coordinación con las dependencias
encargadas de cualquier obra pública a nivel federal, estatal o municipal correspondiente, por
lo que respecta a licitación de obra pública, deberán de establecer en el catálogo de precios
unitarios o en el instrumento correspondiente, el manejo integral de los residuos de manejo
especial generados por la construcción o demolición de obras públicas.
Aunado a lo anterior, proporcionarán a los concursantes en las bases de licitación, el
inventario de sitios autorizados para el depósito de residuos de manejo especial emanados de
los procesos de construcción de obras.
ARTÍCULO 54.- Los generadores de residuos de manejo especial específicamente
aquellos emanados de los procesos de construcción de obras de origen privado o público,
deben contratar a una empresa autorizada de servicios de manejo integral para la
transportación de los residuos, y depositarlos en los sitios autorizados.
Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de
inmuebles en construcción o demolición, deben sujetar a planes de manejo y asumir la
responsabilidad solidaria en caso de que se produzca la diseminación de los materiales,
escombros y cualquier otra clase de residuos generados en sus obras, así como su
disposición final en sitios no autorizados.
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ARTÍCULO 55.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos fomentarán programas para que
los establecimientos de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales, cuando
sea el caso, cuenten con espacios y servicios destinados a la recepción de sus materiales y
subproductos sujetos a planes de manejo para ser valorizados, los cuales no podrán estar
almacenados por más de 30 días posteriores a su depósito, salvo en los casos que se
justifiquen.
ARTÍCULO 56.- Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los
mercados de valorización y que por sus características o falta de mercado, no puedan ser
procesados, deberán enviarse a su disposición final.
ARTÍCULO 57.- Las empresas de servicio de manejo integral de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, en cualquiera de sus etapas, están obligadas a:
I.- Registrarse y actualizar su registro ante la autoridad competente;
II.- Elaborar el plan de manejo de residuos que les corresponda; y
III.- Presentar el plan de manejo correspondiente ante la SEMAREN, en los formatos
que se establezcan en la normatividad aplicable.
La etapa de limpia o barrido se excluye del cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.
Valorando el derecho de informar a toda persona sobre el estado general de nuestro
ambiente y sus efectos sobre nuestra salud, así como del impacto ambiental que causan las
actividades humanas en materia de generación de residuos, se considero necesario adicionar
el Capitulo II del Derecho a la Información en materia de residuos, estableciéndose en los
Artículos 58 al 61, quedando de la siguiente manera.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
ARTÍCULO 58.- Toda persona tendrá derecho a que la SEMAREN, la Procuraduría y
los Ayuntamientos pongan a su disposición la información sobre la gestión y manejo integral
de residuos que les soliciten, en los términos previstos por la Ley de Acceso a la información
Pública del Estado de Guerrero.
Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera información de la gestión y
manejo integral de los residuos, cualquier información escrita, en audio, audiovisual e
información magnética, de que disponga el Estado, a través de la SEMAREN, la Procuraduría
y los Ayuntamientos.
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ARTÍCULO 59.- Corresponde a la SEMAREN, y a los Ayuntamientos en el ámbito de
sus respectivas competencias, integrar el Sistema Estatal de Información de Gestión y Manejo
Integral de los Residuos, con base en los criterios siguientes:
I.- La información relativa a la situación real del Estado en materia de gestión y manejo
integral de residuos;
II.- El inventario de residuos generados en el Estado, de los diversos sectores sociales,
incluyendo las dependencias gubernamentales;
III.- La infraestructura disponible y necesaria para el manejo integral de los residuos;
IV.- Los incentivos para alentar la inversión del sector privado;
V.- Los objetivos a corto, mediano y largo plazo para la gestión y manejo integral de
residuos;
VI.- El inventario de sitios de disposición final no controlados en la entidad;
VII.- El marco legal regulatorio y de instrumentos económicos aplicables;
VIII.- Los planes de manejo y sistemas de manejo ambiental implantados por los
particulares y las dependencias gubernamentales; y
IX.- Los demás que al efecto se establezcan.
ARTÍCULO 60.- Para la integración del sistema estatal de información de gestión y
manejo integral de residuos, la SEMAREN, y los Ayuntamientos, incorporarán la base de
datos del manejo integral de residuos obtenida de los planes de manejo presentados ante
dichas autoridades o bien podrán requerir a los grandes generadores de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, así como a las empresas a quienes hayan concesionado los
servicios de manejo de residuos y empresas prestadoras de servicios privados; que le
proporcionen información acerca del volumen, tipo y formas de manejo que han dado a dichos
residuos.
ARTÍCULO 61.- Quien reciba información sobre la gestión y manejo integral de los
residuos de las autoridades competentes, en los términos del presente capítulo, será
responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se
ocasionen por su indebido manejo.
A fin de establecer medidas de control tanto de los generadores, empresas prestadoras
de servicios, de los residuos que se generan, así como su forma de manejo hasta su destino
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final, es importante adicionar un capítulo a este Título Cuarto, en el que se establezcan lo
relativo a los registros, bitácoras y reportes, quedando de la siguiente manera.
CAPÍTULO III
DE LOS REGISTROS, BITÁCORAS Y REPORTES
ARTÍCULO 62.- Los registros de generadores, de empresas prestadoras de servicios y
de planes de manejo de residuos, constituyen un medio para identificarlos individualmente con
fines de inventario y de control.
Cada clave consecutiva de registro que se asigne quedará registrada en una base de
datos del sistema estatal de información de la autoridad correspondiente y aparecerá como
identificador en todos los documentos de los entes registrados.
ARTÍCULO 63.- Las bitácoras y reportes tienen por objeto ser un medio para que el
generador asuma el control de los residuos que genera y de su forma de manejo hasta su
destino final, así como para que la autoridad verifique el cumplimiento de las disposiciones
legales en la materia.
ARTÍCULO 64.- El periodo en el que se deben de conservar las bitácoras estará sujeto
a lo establecido en el Reglamento de este ordenamiento.
Los formatos y los instructivos para integrar las bitácoras y los reportes serán hechos del
conocimiento público y proporcionados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 65.- Los grandes generadores y las empresas transportistas de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial deben utilizar el sistema de reportes de entrega-
transporte-recepción de residuos que la SEMAREN determine; los cuales deberán ser
sellados y rubricados por las empresas autorizadas que constituyan el destino final de los
residuos.
Tratándose de residuos sujetos a planes de manejo que sean valorizados o transferidos
a empresas que se ocupen de su reciclado o aprovechamiento en sus procesos productivos,
se estará a lo dispuesto en los criterios normativos que al respecto formulen las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 66.- Las personas físicas y morales dedicadas a la recolección de residuos
urbanos deberán entregar mensualmente copia de su bitácora de operación a los
Ayuntamientos de la localidad en donde realicen la recolección.
En este mismo sentido, en el Título Quinto Capítulo I, se establecen las autorizaciones
y requisitos para la realización del Manejo Integral de Residuos, quedando de la siguiente
manera
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TÍTULO QUINTO
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 67.- El manejo integral de los residuos comprende las etapas siguientes:
I.- La prevención;
II.- Reducción en la fuente;
III.- Separación;
IV.- Reutilización;
V.- Limpia o barrido;
VI.- Acopio;
VII.- Recolección;
VIII.- Almacenamiento;
IX.- Transferencia;
X.- Traslado o Transportación;
XI.- Co-procesamiento;
XII.- Tratamiento;
XIII.- Reciclaje; y
XIV.- Disposición final.
La etapa de barrido o limpia se excluye del manejo integral de los residuos de manejo
especial.
Por lo que respecta a los residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido,
recolección, traslado o transportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los
Municipios y en su caso, las comunidades y los concesionarios.
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ARTÍCULO 68.- La SEMAREN, otorgará autorización a persona física o moral para
llevar a cabo las etapas del manejo integral comprendidas en las fracciones del artículo
anterior VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII respecto de los residuos de manejo especial y de la
fracción XIV de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Los Ayuntamientos podrán autorizar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos
respecto de las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo anterior.
ARTÍCULO 69.- Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere:
I.- Contar con equipamiento y programas para prevenir y responder a contingencias,
emergencias ambientales y accidentes;
II.- Contar con personal capacitado;
III.- Situarse, en su caso, en lugares que reúnan los criterios de la normatividad
aplicable;
IV.- Reunir los requisitos y condiciones técnicas establecidas por la SEMAREN y el
Ayuntamiento, en el ámbito de su jurisdicción, para la prestación del servicio, así como los
previstos en las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables;
V.- En el caso de la disposición final, contar con un programa de cierre de las
instalaciones y de supervisión posterior al cierre por una duración mínima de veinte años,
sustentado en garantías financieras; y
VI.- Los demás que se especifiquen el (sic) Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 70.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia
podrán transferir la autorización del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, siempre y cuando se trate del traspaso de la empresa a otro propietario.
ARTÍCULO 71.- Son causas de revocación de las autorizaciones:
I.- Que exista falsedad en la información proporcionada a la SEMAREN y
Ayuntamientos;
II.- Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la
normatividad aplicable;
III.- No renovar garantías otorgadas o sus autorizaciones en el caso que lo ameriten;
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IV.- No realizar la reparación del daño ambiental, que se cause con motivo de las
actividades autorizadas; e
V.- Incumplir con los términos de la autorización, la presente ley y demás disposiciones
aplicables.
En este mismo Título, se consideró incluir el Capitulo II que habla de las Etapas del
Manejo Integral de Residuos, estableciendo las obligaciones de todo generador de residuos,
la clasificación de éstos, así como las facultades que le competen a los Ayuntamientos y a la
SEMAREN relativo a la prevención o reducción de riesgo, quedando de la siguiente manera.
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 72.- Las etapas que comprende el manejo integral de residuos se deberán
llevar a cabo conforme a lo que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 73.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, implementar alternativas para prevenir, minimizar o reducir desde la fuente,
la generación de residuos, y en su caso, buscar la biodegradabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 74.- Todo generador de residuos debe evitar la mezcla de residuos
orgánicos con el resto de los residuos, para que los materiales potencialmente valorizables
contenidos con ellos no se contaminen.
ARTÍCULO 75.- Se consideran como residuos sólidos urbanos y de manejo especial
los definidos como tales en la esta ley y, para facilitar su segregación, manejo e integración de
los inventarios de generación, se les deberá agrupar en orgánicos e inorgánicos y
subclasificar de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley y demás
normatividad aplicable.
ARTÍCULO 76.- Los residuos sólidos urbanos se clasifican en:
I.- Orgánicos:
a) Húmedos (como restos de alimentos y jardinería); y
b) Secos (como el papel, cartón, plásticos, textiles o madera).
II.- Inorgánicos:
a) Vidrios;
b) Metales ferrosos;
c) Metales no ferrosos;
d) Otros.
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III.- Residuos cortantes que pueden provocar heridas durante su manipulación,
incluyendo agujas de jeringas y lancetas; y
IV.- Residuos sanitarios que consisten en materiales que entran en contacto con
secreciones, orina, heces o sangre de las personas en los hogares y lugares en las que éstas
realizan sus actividades.
El listado de residuos sólidos urbanos estará sujeto a lo establecido en el Reglamento
de esta Ley y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
ARTÍCULO 77.- Dentro de los residuos de manejo especial se comprenden las
categorías que se indican a continuación:
I.- Residuos de procesos, que son los generados en el conjunto de actividades
productivas relativas a la extracción, producción, obtención elaboración, fabricación,
preparación, conservación, mezclado, condicionamiento, envasado, manipulación,
ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de
materias primas, productos y servicios; y
II.- Residuos de consumo, que son los derivados de la eliminación de materiales,
productos, de sus envases y embalajes que corresponden a los residuos sólidos urbanos
generados por grandes generadores.
El listado de residuos de manejo especial estará sujeto a lo establecido en el artículo 19
de la Ley General, el Reglamento de esta Ley, y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
ARTÍCULO 78.- La SEMAREN en coordinación con los Ayuntamientos, para fines de
prevención o reducción de riesgos en su manejo, determinará si los residuos sólidos urbanos
y de manejo especial que poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen:
I. Inertes;
II. Fermentables;
III. Capaces de combustión;
IV. Volátiles;
V. Solubles en distintos medios;
VI. Capaces de salinizar los suelos;
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VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de
agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia
de otras;
VIII. Capaces de provocar, efectos adversos en la salud humana o en los ecosistemas,
si se dan las condiciones de exposición para ello;
IX. Persistentes; y
X. Bioacumulables.
ARTÍCULO 79.- La SEMAREN, y las autoridades municipales competentes,
procederán a la identificación, clasificación y a la determinación de los listados de los
productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos y de manejo especial
sujetos a planes de manejo, con los criterios que se establezcan en las Normas Oficiales
Mexicanas que al efecto se expidan; promoviendo la participación de las partes interesadas.
Los listados, deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero y los medios periodísticos de cobertura local.
ARTÍCULO 80.- Los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se
dividen en las categorías siguientes:
I.- Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o
superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra
unidad de medida;
II.- Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad igual o
mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al
año o su equivalente en otra unidad de medida;
ARTÍCULO 81.- Para efectos de este apartado, los residuos peligrosos que generen los
microgenadores en el Estado y sus municipios, se sujetará a los criterios normativos
establecidos por la Ley General y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 82.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, impulsarán sistemas de separación primaria de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, y de ser necesario, promoverán el establecimiento de sistemas de
separación secundaria.
Dicha separación no podrá realizarse en la vía pública, áreas comunes o cualquier otro
sitio no autorizado.
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ARTÍCULO 83.- Las plantas de selección y transferencia de residuos sólidos urbanos
no podrán convertirse en centros de almacenaje permanente de residuos, su actividad es
dinámica y su acceso es restringido, y deberán contar con:
I.- Autorización de autoridad competente;
II.- Personal capacitado;
III.- Programa de prevención y respuesta a contingencias y emergencias ambientales, y
accidentes;
IV.- Bitácora de residuos recibidos y transferidos;
V.- Bitácora de subproductos valorizados previa selección;
VI.- Área para almacenar temporalmente los residuos;
VII.- Área auxiliar temporal para utilizar en caso de falla, contingencias o
mantenimiento;
VIII.- Básculas;
IX.- Sistema de control de olores, ruidos y emisión de partículas al ambiente; y
X.- Otros requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley y las normas
correspondientes.
Los subproductos recuperados previa selección de los mismos, no podrán ser
almacenados por más de sesenta días naturales salvo que el Reglamento de esta Ley
establezca excepciones.
La transferencia de los residuos no valorizables sujetos a confinamiento, deberán
hacerse en un periodo no mayor a tres días posteriores a su depósito.
ARTÍCULO 84.- Los contenedores que se encuentren en la vía pública deben ser
diferenciados por tonalidades y fácilmente identificables, para distinguir los residuos que
deben depositarse en ellos; los colores destinados para su identificación serán los siguientes:
I.- Tonalidad verde para los orgánicos;
II.- Tonalidad gris para el resto de los residuos potencialmente reciclables; y
III.- Tonalidad naranja para otros residuos.
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Se podrá agregar otro tipo de tonalidad, a fin de lograr una real sub clasificación de los
residuos reciclables.
ARTÍCULO 85.- Es competencia de los Ayuntamientos la limpieza o barrido, de las
áreas públicas, así como el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos de origen
doméstico y de servicios, sin perjuicio de las concesiones que se otorguen a los interesados y
de las disposiciones reglamentarias en la materia.
El servicio de recolección de residuos sólidos urbanos de origen industrial y comercial,
podrá ser contratado por los generadores a empresas de servicios de manejo autorizadas, o
bien a los Ayuntamientos cuando los mismos brinden este servicio previo pago del costo
estipulado.
ARTÍCULO 86.- Los Ayuntamientos establecerán los lineamientos necesarios para el
cobro directo y diferenciado de tarifas por la prestación del servicio de manejo de residuos
respecto de la recolección y disposición final, en el supuesto de que los mismos no se
encuentren concesionados; este precio deberá considerar el volumen y tipos de residuos
recolectados, ser suficiente y redituable para la prestación del servicio, así como para cubrir
los costos de las medidas para prevenir y controlar la contaminación que pudiera ocasionarse
durante la prestación de dicho servicio.
Tratándose de servicios públicos los ingresos por este servicio deberán destinarse
íntegramente al fortalecimiento de las capacidades de manejo integral y de la infraestructura
requerida para ello.
ARTÍCULO 87.- Los Ayuntamientos están facultados para concesionar a personas
físicas o morales la prestación de los servicios sobre el manejo de residuos urbanos
siguientes:
I.- Limpieza y barrido;
II.- Recolección, transferencia y transporte;
III.- Tratamiento y reciclaje; y
IV.- Disposición final.
ARTÍCULO 88.- La recolección de residuos sólidos urbanos a cargo de los
Ayuntamientos o que se encuentren concesionados, deberán sujetarse a las disposiciones
administrativas y operativas que expidan o convengan las autoridades municipales, mismas
que deben de establecer rutas, horarios y días en que se realizará.
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Si el servicio de recolección es contratado directamente por el generador a una
empresa de servicio de manejo privada, deberá de verificar que cuenta con las autorizaciones
necesarias para la prestación del servicio, y que garantice un manejo responsable de los
mismos.
ARTÍCULO 89.- Los interesados que realicen actividades en un centro de acopio o
almacenamiento de residuos sólidos urbanos para su reciclaje, deberán de dar cumplimiento a
lo establecido en esta Ley y las disposiciones administrativas que los Ayuntamientos
determinen.
ARTÍCULO 90.- El manejo integral de los residuos de manejo especial es obligación de
los generadores, por lo que deben contar con sus propios medios para la recolección de sus
residuos o contratar para ello a empresas privadas o públicas prestadoras de este servicio
que estén autorizadas.
ARTÍCULO 91.- Los vehículos destinados a la recolección y traslado de residuos,
preferentemente deberán contar con contenedores distintos que hagan factible su acopio por
separado o ser utilizados en días diferentes para distintos tipos de residuos, conforme se
estipule en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 92.- El transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial proveniente de otras Entidades Federativas requiere de autorización de la
SEMAREN, para lo cual se debe considerar:
I.- Las cantidades y tipos de residuos a transportar y características necesarias del
transporte;
II.- Las medidas de seguridad y equipamiento;
III.- La póliza de garantía que avale la reparación del daño ambiental y daños a terceros
perjudicados, por concepto de accidentes, contingencias o emergencias ambientales por el
manejo de los mismos;
IV.- Las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino
final autorizado de los residuos; y
V.- La autorización previa del destino final ambientalmente adecuado de los residuos
transportados.
ARTÍCULO 93.- Los vehículos destinados a trasladar los residuos sólidos han de
cumplir las disposiciones de la normatividad aplicable, y considerar los aspectos siguientes:
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I.- Ser cerrados o utilizar una lona, para impedir dispersión de residuos en su
transporte; y de ser posible, contar con descarga automática y/o compactación;
II.- Tener dimensiones y peso acordes con la normatividad fijada para vehículos de
carga;
III.- El manejo de residuos de construcción o composteo podrá realizarse en vehículos
descubiertos, siempre y cuando estos se cubran totalmente en su caja receptora con lona
resistente para evitar su dispersión en el recorrido;
IV.- Serán objeto de limpieza y, en su caso de desinfección, después del servicio;
V.- Cumplir los requisitos que señalan los reglamentos de tránsito y vialidad; y
VI.- Los demás que determinen el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 94.- Los vehículos de transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial deberán sujetarse a un mantenimiento preventivo y correctivo y operar en
condiciones ambientalmente adecuadas, tener el logotipo de la institución pública o privada
correspondiente, incluyendo el número económico para su fácil identificación y datos de
contacto para reportar las posibles irregularidades en el servicio que prestan.
ARTÍCULO 95.- El transporte de residuos peligrosos generados por los
microgenerdores (sic), a través del territorio del Estado, se efectuará tomando en cuenta los
criterios normativos establecidos por la Ley General y su Reglamento y atendiendo los
acuerdos o convenios de coordinación que celebre (sic) Estado con la Federación.
ARTÍCULO 96.- Los sitios e instalaciones destinados al tratamiento y disposición final
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deben cumplir con los requisitos
establecidos en el presente ordenamiento y en las Normas Oficiales Mexicanas, así como
contar con la autorización de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley del
Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente del Estado de Guerrero, y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 97.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos, deberán
realizar el inventario de sitios de disposición final autorizados como rellenos sanitarios, sitios
de disposición controlados y sitios de disposición final no controlados en cada localidad; en el
supuesto que dichos sitios estén clausurados o deban someterse al proceso de clausura
estipulado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, los propietarios de los bienes
inmuebles estarán obligados a realizar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad
del Estado de Guerrero.
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Los Ayuntamientos o concesionarios de sitios de disposición final autorizados de
residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, deberán realizar la inscripción en el
Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, del uso de suelo del sitio.
Dicha información deberá ser integrada en el Sistema Estatal de Información de
Gestión y Manejo Integral de los Residuos, así como tomarla en consideración en el Programa
Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
ARTÍCULO 98.- Los sitios de disposición final de residuos urbanos y de manejo
especial, de conformidad con la capacidad económica y viabilidad del proyecto ejecutivo que
formulen los Ayuntamientos o concesionarios responsables de su operación, instalarán un
sistema manual o planta de separación de subproductos o materiales valorizables para limitar
el entierro de éstos, en el entendido que su valorización o tratamiento sean económicamente
viables, tecnológicamente factibles y ambientalmente adecuados; equipos de compactación
y/o trituración y en su caso sistemas primarios o tecnificados de pretratamiento de los
residuos antes de su disposición final.
ARTÍCULO 99.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos podrán coordinar y establecer los
lineamientos necesarios para la viabilidad de los sitios de disposición final intermunicipales
entre los Ayuntamientos interesados, que reúnan las características necesarias para su
operación de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 100.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos podrán establecer restricciones a
la disposición final de residuos orgánicos en rellenos sanitarios, en la medida que existan
otras opciones para su aprovechamiento.
ARTÍCULO 101.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos podrán valorar la viabilidad de
proyectos para fomentar el aprovechamiento del biogás en las instalaciones de sitios de
disposición final.
ARTÍCULO 102.- Al final de la vida útil de los sitios de disposición final de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, deberán de aplicar los lineamientos de clausura
establecidos en la Norma Oficial Mexicana en la materia, estableciendo como uso de suelo
final la creación de áreas verdes, parques o jardines, siempre y cuando se realice el monitoreo
de los pozos construidos con tal fin, por un periodo no menor a 20 años posteriores al cierre
de los sitios de disposición final de residuos.
La clausura del sitio, se hará mediante la aplicación de las garantías financieras que
por obligación deben de adoptarse para hacer frente a esta y otras eventualidades.
ARTÍCULO 103.- Queda prohibida la construcción o edificación de obras, en los sitios
de disposición final clausurados, con excepción de áreas verdes o de recreación abiertas.
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A fin de disminuir a un mínimo la cantidad de residuos destinados a disposición final en
un relleno sanitario, es importante llevar a cabo acciones tendientes a incentivar la
valorización de los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial susceptibles de aprovechamiento, quedando plasmados en el Capitulo III referente a
la Valorización de los Residuos, Sección I de la Bolsa de Subproductos, para quedar de la
siguiente manera:
CAPÍTULO III
DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS
SECCIÓN I
DE LA BOLSA DE SUBPRODUCTOS
ARTÍCULO 104.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos promoverán y contribuirán al
establecimiento de la Bolsa de Subproductos, a través de la cual se incentivará la valorización
de los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos y de manejo especial
susceptibles de aprovechamiento.
ARTÍCULO 105.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos y, en su caso
con la autoridad federal, establecerá convenios con las cámaras y asociaciones del sector
productivo, para que éstas participen en la integración y operación de la Bolsa de
Subproductos y promuevan el aprovechamiento de los subproductos por las empresas
industriales, de servicios y del sector primario.
ARTÍCULO 106.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos, podrán celebrar convenios con
instituciones públicas o privadas e instituciones académicas para incentivar la bolsa de
subproductos, el consumo de los materiales secundarios y productos reciclados, así como el
desarrollo de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de aquellos que aún no
encuentran un uso.
En este mismo sentido, se agregó una segunda sección relativa al reciclaje, así como a
la coordinación entre la SEMAREN y los Ayuntamientos para promover el mercado de
materiales provenientes de los residuos, quedando de la siguiente manera.
SECCIÓN II
DEL RECICLAJE
ARTÍCULO 107.- Los comercializadores de materiales valorizables recuperados de los
residuos y los recicladores de los mismos deberán contar con un registro ante la SEMAREN, a
fin de que ésta integre el inventario de la capacidad instalada en la materia y de facilitar el
acceso de esta información a los generadores que desarrollen planes de manejo al respecto.
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ARTÍCULO 108.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos, promoverán
los mercados de subproductos o materiales provenientes de los residuos, para su
aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones no gubernamentales y otros
agentes económicos.
ARTÍCULO 109.- El acopio y almacenamiento temporal de los materiales
potencialmente valorizables que hayan sido recuperados con fines de comercialización,
deberán realizarse de manera ambientalmente adecuada y, en su caso, no exceder los límites
de tiempo que disponga el Reglamento de la presente Ley cuando ello conlleve riesgos a la
salud o al ambiente.
En este tenor, en la Sección III habla de las diferentes modalidades del manejo de los
residuos, las cuales se deben de llevar a cabo conforme a los lineamientos que establezca
esta misma Ley, así como la demás legislación aplicable en la materia, quedando de la
siguiente manera.
SECCIÓN III
REUTILIZACIÓN, RECICLADO, COPROCESAMIENTO Y REMANUFACTURA
ARTÍCULO 110.- La reutilización, reciclado, coprocesamiento y remanufactura de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo que establezca
esta Ley, la legislación federal de la materia, las Normas Oficiales Mexicanas y las normas
técnicas ambientales, así como las disposiciones que establezcan los municipios.
ARTÍCULO 111.- Los establecimientos para el reciclado y remanufactura, de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial deberán contar con autorización en términos de los
requisitos establecidos en el artículo 69 de esta Ley:
Con respecto al Capitulo I del Título Sexto, referente a la Prevención de la
Contaminación de sitios con recursos y su remediación, se considero abundar más sobre el
tema de la prevención de la contaminación de sitios a lo cual, se adicionaron los Artículos 123
y 124, quedando de la siguiente manera.
ARTÍCULO 123.- La selección, construcción, operación, monitoreo y clausura de
instalaciones de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberá de
realizarse de conformidad a la normatividad ambiental aplicable, para prevenir que se generen
sitios contaminados.
ARTÍCULO 124.- Las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se dispondrá de los recursos necesarios para
prevenir la diseminación de contaminantes fuera de su perímetro y, en su caso, realizar la
remediación del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo a la salud o
al ambiente.
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De igual manera en el mismo Título, Capitulo II donde habla de la remediación de sitios
contaminados, se adicionaron los Artículos 128 y 129 referente a la obligatoriedad de los que
resulten responsables por crear sitios no controlados para la disposición final de los residuos,
así como la coordinación de las autoridades para establecer los lineamientos de remediación
de sitios contaminados, quedando de la siguiente manera.
ARTÍCULO 128- Quienes resulten responsables de la creación de sitios de disposición
final no controlados en el Estado de Guerrero, estarán obligados a la remediación del sitio
contaminado, en su caso pagar los trabajos de clausura del sitio de conformidad con el
dictamen emitido por la Procuraduría, la reparación del daño y las demás sanciones que
estipulen los ordenamientos jurídicos correspondientes.
ARTÍCULO 129.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos establecerá
los lineamientos generales para la remediación de los sitios contaminados y, en su caso,
impondrá la aplicación de la normatividad aplicable.
En el Título Séptimo se considero puntualizar en etapas el procedimiento en cuanto a
las denuncias, así mismo en el Capitulo I que habla sobre la Denuncia Popular se adicionaron
los Artículos del 131 al 134, quedando de la siguiente manera.
TITULO SÉPTIMO
MEDIDAS DE CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DENUNCIA POPULAR
ARTÍCULO 131. La denuncia podrá ser presentada ante cualquier autoridad ambiental
de los tres órdenes de gobierno, la cual deberá turnarla de inmediato a la dependencia
ambiental competente, y se le dará el seguimiento de acuerdo a los lineamientos establecidos
en los ordenamientos legales que incidan en la materia.
ARTÍCULO 132. Tratándose de la identidad del denunciante, en el caso de que éste se
niegue a revelarla por temor, o cualquier motivo, causa o razón justificable, la denuncia estará
considerada anónima.
ARTÍCULO 133. Las autoridades y servidores públicos que por razón de sus funciones
o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir con las peticiones
que la autoridad ambiental competente les formule.
ARTÍCULO 134. Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite
información o documentación que se estime con carácter de reservado, conforme a lo
dispuesto por la Ley Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, lo comunicarán
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a la SEMAREN. En este supuesto, dicha autoridad deberá manejar la información
proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.
En este mismo tenor, en el Capitulo II referente a la Inspección y Vigilancia, se
considero necesario adicionar quien será la autoridad que estará a cargo de realizar las
inspecciones y vigilancia, así como el procedimiento para su atención, quedando estipulado
en los Artículos 136, 137, 138, 139 y 141 de la siguiente manera.
ARTÍCULO 136. En el ámbito estatal, estará a cargo de la Procuraduría, la realización
de los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente ordenamiento, y en el ámbito municipal por la Dirección de Ecología u órgano
administrativo desconcentrado afín.
ARTÍCULO 137. Las visitas de inspección que realice la Procuraduría, se realizarán
conforme a las disposiciones y formalidades establecidas en la Ley del Equilibrio, por lo que
respecta a inspección y vigilancia.
ARTÍCULO 138. Tratándose de la denuncia anónima, corresponde a las autoridades
estatales o municipales en el ámbito de su jurisdicción, la realización de visitas de inspección
a fin de verificar la veracidad de la misma y en su caso, de la posible configuración de una
infracción que deba de ser sancionada por esta Ley y la Ley del Equilibrio.
ARTÍCULO 139. Si como resultado de la visita de inspección, se detecta la comisión de
un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.
ARTÍCULO 141. El Estado y sus Municipios, se coordinarán con la Federación para
llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de
residuos peligrosos.
En el Capitulo IV se estipula lo referente a las infracciones a las que quedan sujetos los
generadores de residuos, estableciéndose la obligatoriedad del Estado y los municipios a
ajustarlos sus respectivos reglamentos, quedando de la siguiente manera.
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 146. Tratándose del rubro de las Infracciones, el estado y los municipios
establecerán en sus respéctivos Reglamentos las siguientes infracciones a que quedan
sujetos los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:
I.- Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en
general en sitios no autorizados, residuos de cualquier especie;
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II.- Arrojar a la vía pública o depositar en los recipientes de almacenamiento de uso
público o privado, animales muertos, partes de ellos o residuos que contengan sustancias
tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables;
III.- Construir edificios, unidades habitacionales, condominios o establecimientos sin
que se prevea el espacio e instalaciones necesarias para el acopio de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial que se generen en ellos, de conformidad con esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
IV.- Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de residuos;
V.- Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas
superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas,
residuos de cualquier especie;
VI.- Extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
publica, los residuos sólidos urbanos, cuando estén sujetos a programas de aprovechamiento
por parte de las autoridades competentes, y éstas lo hayan hecho del conocimiento público,
quedando excluidas las personas físicas que realizan está actividad como una fuente para
subsistir, cuando estas actividades no hayan sido autorizadas con las condicionantes que
establezcan las autoridades, que por ningún motivo podrán ser monetarias;
VII.- Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares
no autorizados o aprobados por las autoridades competentes;
VIII.- Colocar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la
recolección de residuos sólidos urbanos o de manejo especial;
IX.- Extraer y recuperar a través de labores de pepena cualquier material valorizable
contenido en los residuos sólidos urbanos y de manejo especial dentro de las celdas de sitio
de disposición final, de las instalaciones controladas cuando estas actividades no hayan sido
autorizadas por las autoridades competentes o los concesionarios responsables y la medida
se haya hecho del conocimiento público;
X.- Fomentar o crear sitios de disposición final no autorizados de residuos sólidos;
XI.- Depositar o confinar residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin, o en
parques, áreas verdes y áreas de valor ambiental públicos y las áreas naturales protegidas,
zonas rurales o demás áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados;
XII.- Incinerar residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes, y sin autorización alguna;
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XIII.- Diluir o mezclar residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para
su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o
sin cubierta vegetal;
XIV.- Mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos,
contraviniendo los dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos que de ellas
deriven;
XV.- Almacenar residuos de manejo especial en la vía pública;
XVI.- Confinar o depositar residuos en estado líquido o con contenidos líquidos, así
como de materia orgánica que exceda la cantidad máxima permitida por las (sic) normatividad
correspondiente; y
XVII.- Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Las violaciones a lo establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en demás ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 147. Las actividades y lo relacionado en el manejo, control, gestión,
clasifiación, (sic) prevención, acopio, alamacenamiento (sic), transporte y disposición final de
residuos peligrosos que manejen los microgeneradores, así como de las infracciones que
estos cometan, se rejirá (sic) por las disposiciones de la Ley General, las Normas Oficiales
Mexicanas, los convenios o acuerdos que celebre el Estado con la participación de sus
Municipios con la Federación.
En este mismo sentido, en el Capitulo V de las Sanciones Administrativas, la
Procuraduría y los Municipios deben asumir la función de imponer medidas de seguridad y las
sanciones a las infracciones que se comentan en la materia, de acuerdo en lo previsto por
esta Ley, por lo que se complementan diversas disposiciones para el mejoramiento de la
aplicación de las mismas, quedando el Capítulo de la siguiente manera.
CAPITULO V
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 148. Las violaciones a esta Ley, su reglamentación, las Normas Oficiales
Mexicanas, normas técnicas ambientales y demás disposiciones jurídicas o administrativas
que de ellos se deriven, serán sancionadas por la autoridad correspondiente, con una o más
de las siguientes:
A) SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS:
I. Amonestación por escrito,
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II. Multa de 10 a 60 días de salario mínimo vigente en el Municipio en el momento de
cometerse la infracción,
III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas,
IV. Trabajo a favor de la comunidad en actividades de barrido o limpieza en áreas
públicas.
B) SANCIONES A PERSONAS MORALES:
I. Amonestación por escrito,
II. Multa de 20 a 60 mil días de salario mínimo vigente en el Municipio en el momento
de cometerse la infracción,
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la
autoridad competente, con las medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación
ordenadas por la autoridad competente;
b) Haya reincidencia, en caso de que las infracciones generen efectos negativos al
ambiente, a los recursos naturales o a la salud de la población; o
c) Se trate de desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas
correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
IV. La suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 149. A criterio de las autoridades respectivas, la amonestación escrita,
multa y el arresto administrativo, podrán ser conmutados por trabajo comunitario en
actividades de limpieza, poda o mantenimiento de las áreas verdes públicas, de acuerdo a lo
que se establezca en el Reglamento respectivo.
La aplicación de las sanciones que señala el artículo anterior, será sin perjuicio de las
sanciones penales en caso de configurarse un delito.
ARTÍCULO 150. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Procuraduría o las autoridades
municipales, de conformidad al procedimiento administrativo establecido en esta Ley;
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ARTÍCULO 151. Fenecido el plazo concedido por la autoridad competente para
subsanar las irregularidades motivo de las infracciones, y si éstas aún subsisten, podrán
imponer multas por cada día que transcurra, sin que el total de las multas exceda del monto
máximo permitido por esta Ley.
ARTÍCULO 152. En caso de reincidencia, el monto de la multa puede ser incrementado
sin exceder del doble del máximo permitido, y se procederá a la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que
impliquen infracciones a un mismo precepto, en un período de dos años, contados a partir de
la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que
ésta no hubiera sido desvirtuada.
ARTÍCULO 153. Cuando proceda la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el
personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia,
siguiendo los lineamientos establecidos para las inspecciones.
ARTÍCULO 154. La Procuraduría y las autoridades municipales deberán considerar, en
el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o las de urgente aplicación o
subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la imposición de la
sanción y siempre que lo haga del conocimiento de la autoridad dentro del plazo establecido,
como atenuante de la infracción cometida.
La autoridad competente podrá otorgar al infractor, la opción para pagar la multa o
realizar inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo para prevenir o
realizar el manejo integral de residuos, evitar contaminación o en la protección, preservación o
restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las
obligaciones del infractor, no se trate de riesgo inminente de deterioro ambiental, o casos de
contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la
salud pública, y la autoridad justifique plenamente su decisión.
ARTÍCULO 155. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o
concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno. Dicha
nulidad podrá ser exigida por medio del recurso administrativo correspondiente.
En cuanto a los procedimientos y recursos, se considero adicionarlos en un Título
Octavo, incluyendo el Capitulo I referente al resarcimiento de los daños causados por el
manejo inadecuado de los residuos, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas
que procedan, quedando de la siguiente manera:
TITULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
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CAPITULO I
DEL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS
ARTÍCULO 157. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
procedan, toda persona que contravenga esta Ley, sus Normas y Reglamentos, será
responsable y estará obligada a resarcir los daños causados, de conformidad con la presente
ley.
El término para reclamar la responsabilidad ambiental por el manejo inadecuado de
residuos, será de tres años contados a partir del momento en que se tenga conocimiento del
hecho, acto u omisión correspondiente.
ARTÍCULO 158. Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley y su disposición
reglamentaria se ocasionen daños o perjuicios a terceros, los interesados podrán solicitar a la
SEMAREN, a través de la Procuraduría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el
cual tendrá el valor de prueba, en caso de que se trámite en juicio.
Del mismo modo y considerándose importante se adicionó el capitulo ii (sic) que habla
del Recurso de revisión, el cual contempla el proceso para impugnar la resolución emitida por
la autoridad administrativa, quedando de la siguiente manera:
CAPITULO II
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 159. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las
autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, o resuelvan un
expediente, podrán interponer el recurso de revisión.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución
que se recurra.
ARTÍCULO 160. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse
ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el mismo.
Dicho escrito deberá expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar
que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
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IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan
negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del procedimiento, o del documento
sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución
o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que
acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
ARTÍCULO 161. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto
impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden
público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos
para el caso de no obtener resolución favorable, y
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las
formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la
suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se
entenderá otorgada la suspensión.
ARTÍCULO 162. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo o término;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del
recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del
vencimiento del plazo para interponerlo.
ARTÍCULO 163. Será sobreseído el recurso cuando:
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I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su
persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que
se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.
ARTÍCULO 164. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y
cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de
invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la
validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la
cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así
como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente
planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta
una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar
cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la
resolución.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del
procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de 30 días hábiles.
ARTÍCULO 165. La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo
anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Contenciosos
Administrativos del Estado de Guerrero, Número 215.
Que en base al análisis y modificaciones realizadas, la Comisión Dictaminadora aprobó
en sus términos el Dictamen con Proyecto de Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de
los Residuos del Estado de Guerrero, en razón de ajustarse a la legalidad establecida en la
materia.”
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Que en sesiones de fechas 12 de febrero y 01 de abril del 2008 el Dictamen en
desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en
términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el
Dictamen con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro
en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de
votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las
Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.”
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47
fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 593 DE APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS DEL ESTADO DE GUERRERO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el Estado de
Guerrero; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar
el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación, el aprovechamiento y la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no sean
considerados como peligrosos por la Legislación Federal de la materia, así como la
prevención de la contaminación y remediación de suelos contaminados con residuos,
logrando establecer las bases para:
I. Integrar las políticas de prevención y gestión integral de los residuos en todas las
políticas públicas del sector público;
(REFORMADA P. O. No. 67, DE FECHA VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010.)
II. Determinar los criterios y principios que deberán considerarse en la generación, el
manejo y la disposición final de los residuos, considerados dentro de la pirámide sustentable
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para el manejo de los mismos, entendiéndose esto como: evitar, minimizar, reciclar, reusar,
coprocesamiento, tratamiento físico o químico, y el confinamiento;
III. Establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y
disposición final de residuos entre el Gobierno Estatal y los Municipios;
IV. Fortalecer la capacidad de los Gobiernos Estatal y Municipales para realizar, de
manera coordinada, las funciones relacionadas con la prevención y gestión integral de los
residuos, en el ámbito de sus competencias;
V. Definir las responsabilidades de los productores, comerciantes y consumidores, así
como de los prestadores de servicios de manejo de residuos, incluyendo la responsabilidad
post-consumo;
VI. Facilitar la reutilización, reciclado, coprocesamiento y remanufactura de residuos,
así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y
reciclados, así como remanufacturables y remanufacturados;
VII. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de lograr
prevenir la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su
adecuado manejo y gestión integral de los residuos;
VIII. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los
sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, aprovechar el valor y
lograr una gestión integral de los residuos;
IX. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los
procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de
productos y procesos más limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de
residuos;
X. Establecer un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y
remediados;
XI. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que
de ella deriven, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan; y
XII. Brindar certeza jurídica a la participación privada en la gestión integral de los
residuos.
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ARTÍCULO 2.- En la aplicación de esta Ley, El Estado y los Municipios, a través de sus
autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deben observar los principios
contenidos en la Ley General y los que a continuación se señalan:
I.- El desarrollo sustentable se fortalece con la responsabilidad de cada individuo
respecto de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, al
realizar acciones presentes que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones;
II.- La aplicación de medidas colectivas para prevenir riesgos al ambiente y la salud en
el manejo de los residuos de comunidades rurales, áreas naturales protegidas y otras áreas
no comprendidas en los servicios urbanos de recolección;
III.- La responsabilidad compartida pero diferenciada en la minimización y manejo
ambientalmente adecuado, económicamente viable y socialmente aceptable de los residuos;
IV.- La aplicación del principio de concurrencia de los tres ámbitos de gobierno en
beneficio de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial; y
V.- El generador es responsable de minimizar sus residuos y de costear el manejo
ambientalmente adecuado de éstos.
ARTÍCULO 3.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo conducente
y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO P. O. No. 67, DE FECHA VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010.)
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones
contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:
I. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado que cumpla con las
especificaciones necesarias para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su
recolección;
II. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para
prevenir daños al ambiente, a los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son
reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento y/o disposición final;
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III. Bolsa de Subproductos: El sistema de información pública en el que se registran
los subproductos industriales y los materiales valorizables recuperados de los residuos sólidos
urbanos disponibles para su aprovechamiento o comercialización;
IV. Biodegradable: La cualidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser
metabolizada por medios biológicos;
V. Bitácora:- Es el libro en el que se lleva a cabo la cuenta o razón, que utilizan los
generadores de residuos, a fin de llevar un control del manejo integral de éstos.
VI. Composta o Humus: Mejorador de suelos a base de materia orgánica, mediante el
proceso de composteo;
VII. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica
mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los
residuos orgánicos como mejoradores de suelos;
VIII. Consumo Sustentable: Conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir
y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales,
considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de
prevenir o reducir la generación de residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los
riesgos que esto conlleva;
IX. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de
forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y
traslado;
X. Diagnóstico Básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que
considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para
manejarlos integralmente;
XI. Disposición Final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos
sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la
población y a los ecosistemas y sus elementos;
XII. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de
carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del
equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de
manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones
futuras;
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XIII. Desempeño Ambiental: El grado de cumplimiento de los objetivos o metas
establecidos en los instrumentos de gestión ambiental de los residuos;
XIV. Empresa de Servicio de Manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a
prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo
integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de
residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;
XV. Estación de Transferencia: La obra de ingeniería para transbordar los residuos
sólidos urbanos, de los vehículos de recolección a los de transporte, para conducirlos a los
sitios de tratamiento o disposición final;
XVI. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo
de procesos productivos o de consumo, sujetándose su clasificación a lo previsto en la Ley
General en la materia;
XVII. Gestión Integral: Conjunto de acciones normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para
el manejo de residuos en las distintas etapas de su ciclo de vida, desde la generación hasta
su disposición final, a efecto de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de
su manejo y su aceptación social, de acuerdo con las necesidades y circunstancias de cada
localidad o región;
XVIII.- Incineración: Todo tratamiento térmico con o sin la recuperación de calor
producido por la combustión, incluyendo pirolisis, gasificación y plasma;
XIX. Indicador: El parámetro que permite evaluar los resultados en la implementación
de las políticas, programas, planes de manejo, sistemas de manejo ambiental, ordenamientos
jurídicos o el desempeño ambiental de los diversos sectores involucrados en la generación y
manejo de los residuos;
XX. Inventario de Residuos: Base de datos en la que se asientan con orden y
clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir
de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin,
de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, así como a través de estimaciones y
muestreos;
XXI. Ley: Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de Residuos del Estado de
Guerrero;
XXII. Ley General: Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
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XXIII. Ley del Equilibrio: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Guerrero;
XXIV. Manejo Integral: Las actividades de reducción de la fuente, separación,
reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico,
acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos, individualmente
realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y
necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria,
ambiental, tecnológica, económica y social;
XXV. Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las
personas físicas o morales, tendientes a evitar la generación de residuos y aprovechar, tanto
como sea posible, el valor agregado de aquellos;
XXVI. Procuraduría: La Procuraduría de Protección Ecológica, como órgano
desconcentrado adscrito a la SEMAREN;
XXVII. Planes de Manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y
maximizar la valorización de los residuos bajo, criterios de eficiencia, tecnológica, económica
y social bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considere el
conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores,
importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de
subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres
niveles de gobierno;
XXVIII. Programa: El Programa para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
elaborado con la participación social y constituido por un conjunto de lineamientos, acciones y
metas en relación con el desarrollo de las actividades normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para
sustentar la minimización y el manejo integral, ambientalmente adecuado, económicamente
viable y socialmente aceptable, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XXIX. Recolección Selectiva: La acción de recibir separados en su origen los residuos
sólidos urbanos o de manejo especial, orgánicos húmedos y de otra índole, para trasladarlos
a las instalaciones dedicadas a su acopio, almacenamiento temporal, reutilización, reciclado,
co-procesamiento, tratamiento o disposición final;
XXX. Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o
permanente los residuos sólidos urbanos, en sitios y en condiciones apropiadas, para prevenir
o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, la captación adecuada de lixiviados,
evitar procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación
de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;
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XXXI.- Reporte: Está considerado como el informe que deben de emitir los
generadores de residuos ante las autoridades competentes, con el propósito de proporcionar
los datos contenidos en la Bitácora;
XXXII. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se
encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o
depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o
disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella
deriven;
XXXIII. Residuos de Manejo Especial: Aquellos generados en los procesos
productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos
conforme a la normatividad ambiental vigente o como residuos sólidos urbanos, o que son
producidos por generadores de alto volumen de residuos urbanos;
XXXIV. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que
resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los
productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que
provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que
genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y
lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra
índole;
XXXV. Residuos Orgánicos: Son aquellos que se descomponen naturalmente y tiene
la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformarse en otro tipo
de material orgánico, por ejemplo, restos de comida, fruta, verduras, cáscaras, carnes,
huevos, etc.
XXXVI. Residuos Inorgánicos: Son los que por sus características químicas sufren
una descomposición natural muy lenta, muchos de ellos son de origen natural, sin ser
biodegradables, por ejemplo, los envases de plástico, generalmente se reciclan a través de
métodos artificiales y mecánicos, como latas, vidrios, plásticos, gomas, en muchos es
imposible su transformación o reciclaje;
XXXVII. Residuos Peligrosos: Son aquello que posean alguna de las características
de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que tengan agentes
infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos
que hayan sido contaminados cuando se transfiera a otro sitio, de conformidad en lo
establecido en la Ley General;
XXXVIII. SEMAREN: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del
Estado de Guerrero;
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XXXIX. Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM): Es un proceso de
planeación y organización del municipio para el cuidado del ambiente y el aprovechamiento de
los recursos naturales en el marco del desarrollo sustentable;
XL. Sistema de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las
cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos,
con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo
eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la
prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y manejo integral;
XLI. Subproducto: Material obtenido de forma colateral como sobrante o merma de un
proceso productivo, que puede ser comercializado o servir como materia prima en un proceso
igual o diferente al que lo generó;
XLII. Separación: El procedimiento por el cual se segregan desde la fuente generadora
los residuos orgánicos de los inorgánicos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables;
XLIII. Transferencia: La acción de transbordar los residuos sólidos urbanos de los
vehículos de recolección a las unidades de transporte;
XLIV. Transporte Primario: El procedimiento mediante el cual se trasladan los
residuos sólidos urbanos recolectados de las diversas fuentes generadoras, hasta los sitios de
transferencia, tratamiento y/o disposición final;
XLV. Transporte Secundario: La acción de trasladar los residuos sólidos urbanos
hasta los sitios de disposición final, una vez que han pasado por las etapas de transferencia y
tratamiento; y
XLVI. Trituración: El procedimiento mediante el cual se rompen en fragmentos los
residuos para facilitar su compactación con fines de transporte, reciclado, tratamiento y
disposición final.
ARTÍCULO 5.- Se consideran causas de utilidad pública:
I.- Las medidas necesarias para evitar la liberación al ambiente de contaminantes y
condiciones de insalubridad por el manejo inadecuado de residuos a lo largo de su ciclo de
vida y el consecuente deterioro o destrucción de ecosistemas y daños a la salud de la
población;
II.- La ejecución de obras destinadas a la prevención y control de la contaminación del
agua, aire y suelo producida por la disposición de residuos;
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III.- Las medidas que deben adoptar la autoridad estatal o municipal dentro de su
jurisdicción, a fin de evitar o responder ante situaciones de contingencia ambiental;
IV.- La ejecución de obras destinadas a la remediación de sitios contaminados y
clausura de sitios de disposición final no controlados que generan riesgos al ambiente y a la
salud pública;
V.- El aprovechamiento sustentable de los subproductos para evitar que se desechen
cuando aún pueden ser valorizados.
TÍTULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 6.- Son autoridades responsables de aplicar la presente Ley:
I.- El Estado, a través de la SEMAREN, con sus áreas técnicas y órganos
desconcentrados que por disposiciones jurídicas aplicables, deban participar en las
actividades materia de esta Ley;
II.- La Procuraduría;
III.- Los Municipios, a través del Ayuntamiento, directamente o a su vez con las
dependencias y organismos desconcentrados que por disposición normativa legal, deban
intervenir en el desarrollo de las actividades propias de esta Legislación.
CAPITULO II
DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Estado, a través de la SEMAREN, el ejercicio de las
facultades siguientes, con independencia de aquellas que le confieren las disposiciones
jurídicas contempladas en el rubro por la propia Ley General:
I. Coordinar esfuerzos para que las distintas políticas sectoriales, consideren e
incorporen la prevención y manejo sustentable de los residuos en las distintas actividades
sociales y productivas;
II. Incorporar en los planes y programas de ordenamiento ecológico territorial y
ordenamiento territorial de asentamientos humanos, la consideración al establecimiento de la
infraestructura indispensable para la gestión integral de los residuos;
III. Promover en coordinación con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, la creación
de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y
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residuos peligrosos en el Estado y en los Municipios, con la participación de inversionistas y
representantes de los sectores sociales interesados;
IV. Requerir a las autoridades municipales correspondientes, y a los grandes
generadores de residuos sólidos urbanos de la entidad, la presentación de la información
necesaria para la elaboración de los diagnósticos básicos integrales que sustentarán la
gestión de los mismos;
V. Formular e instrumentar un programa maestro con enfoque regional e intermunicipal,
para detener la creación y proceder al cierre de tiraderos de residuos a cielo abierto en todo el
Estado;
VI. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos,
sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la
transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo
integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u
organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de
hábitos a favor del ambiente, en la producción y consumo de bienes;
VIII. Suscribir convenios con la federación con el propósito de promover lo establecido
en la fracción anterior, en las instituciones educativas federales ubicadas en el Estado;
IX. Suscribir convenios y acuerdos con los grupos y organizaciones privadas y sociales,
para cumplir con el objeto de esta Ley;
X. Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales,
financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos y
su gestión integral;
XI. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de
protección civil y en coordinación con la federación, de un sistema para la prevención y control
de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de manejo
especial;
XII. Incentivar el fortalecimiento del mercado de servicios de manejo integral de
residuos, así como la cogeneración de energía a partir de residuos y el desarrollo de
tecnologías económicamente factibles y ambientalmente efectivas, con la participación de
inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
XIII. Corresponde al Ejecutivo expedir el reglamento de la presente Ley y las normas
técnicas ambientales que permitan darle cumplimiento, conforme a la política estatal en
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materia de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como de prevención de la
contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
XIV. Elaborar, establecer y evaluar el Programa Estatal para el Aprovechamiento
Prevención y Gestión integral de Residuos Sólidos, y en su caso los programas regionales;
XV. Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales,
financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos y
su gestión integral;
XVI. Autorizar el manejo de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro del
Estado deban estar sujetos a planes de manejo;
XVII. Verificar el cumplimiento de los planes de manejo y disposiciones jurídicas en
materia de residuos de manejo especial, e imponer las sanciones y medidas de seguridad que
resulten aplicables;
XVIII. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o
manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo
con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que el Estado suscriba con la
federación y con los municipios;
XIX. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial para generadores y prestadores de servicios de manejo, así como los
programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio,
almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los
lineamientos establecidos en la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y las
Normas técnicas ambientales que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
XX. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades
correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos
urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en el Estado y en los Municipios, con la
participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
XXI. Establecer el sistema de información sobre la gestión integral de residuos en el
Estado, con los datos relativos a la situación local sobre la gestión y manejo integral de los
residuos, el inventario de infraestructura para su manejo, los aspectos de regulación y control,
entre otros, misma que se integrará a la base de datos del Sistema Nacional de Información
sobre la gestión integral de residuos;
XXII. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de
otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a
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cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su
competencia;
XXIII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y
aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por
objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y
sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos, y en su caso, su
remediación;
XXIV. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de
los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial, a través de mecanismos
transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes
al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;
XXV. Emitir normas técnicas ambientales para el Estado, con relación al manejo
integral de los residuos, estableciendo condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en
su manejo, que prevengan riesgos y contingencias ambientales;
XXVI. Promover ante la Federación, la remediación de suelos contaminados por las
actividades del manejo de los residuos;
XXVII. Evaluar el desempeño de los sistemas de gestión integral de los residuos de
manejo especial para su mejora continúa, en coordinación con la Procuraduría;
XXVIII. Promover y evaluar la implantación de sistemas de manejo ambiental en las
dependencias del gobierno estatal; y
XXIX. Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley, las Normas Oficiales
Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 8.- La Procuraduría, tendrá las siguientes facultades:
I. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de
residuos de manejo especial;
II. Inspeccionar y vigilar el manejo integral de los residuos de manejo especial y de los
residuos peligrosos de los microgeneradores que estén sujetos a planes de manejo, en
términos del convenio o acuerdo de coordinación que celebre el Estado con la Federación en
este rubro;
III. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la
normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la federación
y con los municipios, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento y (sic)
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IV. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
ARTÍCULO 9.- Corresponde a las autoridades municipales el ejercicio de las facultades
siguientes, con respecto a esta Ley y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del
Municipio Libre, así como demás Leyes del Estado, Normas Oficiales Mexicanas y Normas
Técnicas Ambientales:
I.- Formular por sí o en coordinación con el Ejecutivo Estatal, con observancia de lo
dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
correspondientes y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales,
los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos, a través de las comisiones municipales de Ecología y Medio Ambiente o el órgano
análogo, caso contrario, a través de consultas públicas, siempre que no se contravenga otra
normatividad;
II.- Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de
observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;
III.- Coadyuvar a prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos
peligrosos y su remediación;
IV.- Coadyuvar a vigilar la gestión de los residuos peligrosos que se generen en los
hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores o en
oficinas, instituciones, dependencias y demás entidades con características domiciliarias, de
acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este
ordenamiento y de conformidad con lo que disponga la normatividad que se cree para tal
efecto;
V.- Participar en el control de lo (sic) residuos peligrosos generados o manejados por
microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la
normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos
de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en
la Ley General;
VI.- Determinar los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de
limpia, y definir los mecanismos a través de los cuales se establecerá el sistema de cobro y
tarifas correspondientes, en función del volumen y características de los residuos
recolectados, así como del tipo de generadores y hacer del conocimiento público la
información sobre todos estos aspectos. Asimismo establecer los mecanismos para aplicar los
ingresos al fortalecimiento de la infraestructura de dicho servicio, así como hacerlos del
H. Congreso del Estado de Guerrero
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conocimiento público, con la autorización previa del Congreso del Estado y en los términos de
la Legislación fiscal aplicable;
VII.- Establecer, evaluar y actualizar el sistema de información municipal sobre la
gestión integral de los residuos sólidos, para su integración al sistema estatal en el rubro;
VIII.- Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia de
residuos y asegurar el acceso y difusión de la información no considerada como reservada por
la ley de acceso a la información correspondiente;
IX.- Elaborar y difundir el padrón municipal de empresas de servicio de manejo de
residuos sólidos urbanos;
X.- Contribuir a la identificación y actualización del registro de grandes generadores de
residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos en el
Municipio;
XI.- Requerir a los generadores y empresas de servicio de manejo, la información
necesaria para conformar el diagnóstico básico municipal;
XII.- Proyectar, ejecutar y supervisar, por administración directa o a través de terceros
por licitación, obras de infraestructura para la prestación del servicio público de limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia, previa
autorización del manifiesto de impacto ambiental de las obras que se obtenga por parte de la
SEMAREN y de conformidad con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables;
XIII.- Autorizar el funcionamiento y supervisar la operatividad de sitios e infraestructura
para el manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia, sujeto a los criterios
normativos que establezca la presente Ley y su Reglamento;
XIV.- Establecer programas graduales de separación en la fuente y de recolección
selectiva de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su
aprovechamiento;
XV.- Instalar en la vía pública contenedores diferenciados para el depósito separado de
residuos sólidos urbanos;
XVI.- Prevenir y controlar la contaminación por la generación, traslado, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos urbanos;
XVII.- Erradicar la existencia de sitios de disposición final no controlados de residuos
sólidos urbanos;
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XVIII.- Aplicar por conducto de las autoridades municipales correspondientes, las
sanciones por infracciones a las disposiciones reglamentarias municipales que emanen de la
presente Ley;
XIX.- Planear y programar los criterios generales de carácter obligatorio para la
prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
su competencia, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XX.- En observancia al contenido de la fracción que antecede, podrá establecer las
bases técnicas a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de contratos
administrativos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, rescindirlos administrativamente de
conformidad con la ley;
XXI.- Celebrar los demás contratos administrativos para el cumplimiento de sus
atribuciones en los términos de esta Ley;
XXII.- Solicitar a las autoridades competentes, previo acuerdo de cabildo, la
expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de
dominio para uso común en obras y actividades de gestión integral de residuos, que se
encuentren dentro de su jurisdicción, en términos de ley;
XXIII.- Participar, en el marco del sistema estatal de protección civil y en coordinación
con el Gobierno Estatal, en el establecimiento y operación de un sistema para la prevención y
control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos;
XXIV.- Formular, establecer y evaluar los sistemas de gestión ambiental municipal para
su aplicabilidad en sus dependencias;
XXV.- Aprobar los planes de manejo de los residuos sólidos urbanos que no sean
considerados de competencia del Estado, y coadyuvar con éste, dentro de su jurisdicción, en
la solicitud de planes de manejo de los grandes generadores de éste tipo de residuos y los de
manejo especial, para su registro y aprobación, ante la SEMAREN;
XXVI.- Promover, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal e instituciones
académicas, así como con la participación de inversionistas y representantes de sectores
sociales interesados, la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos,
sistemas, procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al
ambiente de contaminantes y mejoren la gestión integral de residuos sólidos urbanos, de
manejo especial y de residuos peligrosos en el municipio, de acuerdo con esta Ley y la Ley
General;
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XXVII.- Promover la educación continua y la capacitación de personas, grupos y
organizaciones de todos los sectores de la sociedad, así como desarrollar el conocimiento
para contribuir al cambio de hábitos negativos de producción y consumo, fomentar el consumo
sustentable y el desarrollo de procesos que eviten o minimicen la generación de residuos,
aprovechen su valor y les otorguen un manejo integral ambientalmente adecuado;
XXVIII.- Promover la participación de grupos y organizaciones públicas, privadas y
sociales en el diseño e instrumentación de acciones para moderar la generación de residuos y
llevar a cabo su gestión integral adecuada;
XXIX.- Suscribir convenios y contratos con los representantes de los grupos y
organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir
con los objetivos de esta Ley y demás ordenamientos en las materias de su competencia;
XXX.- Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos sólidos urbanos
y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación o al Estado;
XXXI.- Elaborar inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través
de los estudios de generación y caracterización de residuos, y los muestreos aleatorios de
cantidad y calidad de los residuos en las localidades, en coordinación con la SEMAREN y las
autoridades ambientales del Gobierno Federal, así como con el apoyo de los diversos
sectores sociales de su localidad, para sustentar, con base en ellos, la formulación de los
sistemas para su gestión integral;
XXXII.- Organizar y operar la prestación del servicio de limpia de su competencia, y
supervisar la prestación del servicio concesionado;
XXXIII.- Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia,
transparencia y evitar monopolios;
XXXIV.- Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios
dedicados a la prestación del servicio de limpia dentro de la jurisdicción;
XXXV.- Establecer un registro de acuerdo al formato establecido por la SEMAREN, de
todos los residuos que lleguen al sito (sic) de disposición final;
XXXVI.- Emitir un reporte semestral a la SEMAREN, de la disposición de los residuos y
entrada y salidas en función de cantidad y tipo de los mismos;
XXXVII.- Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su
competencia, y de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen
urbana relacionados con la prestación del servicio de limpia;
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XXXVIII.- Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los
ordenamientos jurídicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las
sanciones que corresponda;
XXXIX.- Restringir la disposición final de residuos sólidos urbanos en los rellenos
sanitarios sólo a aquellos que no sean susceptibles de aprovechamiento o valorización de
manera ambientalmente adecuada y económicamente viable;
XL.- Producir y fomentar el aprovechamiento de la composta para el mejoramiento de
suelos en las áreas verdes, zonas de reforestación y otros lugares que se consideren viables;
XLI.- Fomentar y apoyar a las comunidades rurales la elaboración de composta con
base en residuos orgánicos y agropecuarios;
XLII.- Fomentar el aprovechamiento del biogás que se genere en los rellenos sanitarios;
XLIII.- Emprender por si o en coordinación con las autoridades competentes las
acciones de limpieza o saneamiento en los lugares públicos que resulten afectados por
desastres tales como siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastre de residuos
por las corrientes pluviales;
XLIV.- Atender los demás asuntos en materia de residuos sólidos que le conceda esta
Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 10.- La SEMAREN, está facultada para suscribir convenios de coordinación
con la Federación, de conformidad con lo establecido en esta Ley y la Ley General y asumir
las funciones siguientes:
I.- Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos
peligrosos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
II.- Brindar las facilidades, asistencia técnica, capacitación y orientación a los
microgeneradores para el desarrollo de planes de manejo ambientalmente adecuados y
económicamente viables de sus residuos peligrosos;
III.- Establecer convenios con grupos de microgeneradores que estén interesados en
desarrollar planes de manejo colectivos para tipos de residuos peligrosos específicos, como
los referidos en el artículo 31 de la Ley General;
IV.- Establecer convenios con cámaras y asociaciones de las que sean miembros los
establecimientos microgeneradores, así como con instituciones de educación e investigación,
para que se desarrollen las guías o lineamientos, y se brinde la capacitación y asistencia
técnica que requieran para dar cumplimiento a esta Ley;
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V.- Actualizar y otorgar los registros que correspondan a los supuestos anteriores;
VI.- Fomentar y facilitar el desarrollo de la infraestructura de servicios de manejo de
residuos peligrosos que satisfagan las necesidades de los generadores domésticos y de los
establecimientos microgeneradores; y
VII.- Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley, a los infractores que no observen
las disposiciones aplicables en materia de residuos peligrosos a que hace referencia este
artículo.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I
DEL DIAGNÓSTICO BÁSICO
ARTÍCULO 11.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos, creará,
mantendrá actualizado y difundirá, en los términos de la presente Ley, el diagnóstico básico
de la situación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en el cual se
sustentarán los programas previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- El diagnóstico básico debe contener la información siguiente:
I.- La caracterización por localidad de las distintas fuentes que son grandes
generadoras de residuos y de los tipos y volúmenes generados;
II.- La identificación de la ubicación geográfica de las distintas modalidades de
infraestructura disponible y autorizada a brindar servicios de manejo de los distintos tipos de
residuos a lo largo de su ciclo de vida integral;
III.- La determinación de la dimensión de los mercados del reciclado; y
IV.- Las disposiciones jurídicas, instrumentos y actividades de gestión desarrollados
para sustentar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 13.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respetivas
competencias deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y
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gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con el
diagnostico básico para la gestión integral de residuos y demás ordenamientos legales
aplicables en la materia.
ARTÍCULO 14.- Los programas para la prevención y gestión integral de los residuos,
además de observar los criterios y lineamientos establecidos por la Ley General, deberán de
tomar en cuenta los siguientes:
I.- Contar con un diagnostico básico para la gestión integral de residuos;
II.- Promoverán la difusión y aplicación de los principios de valorización,
responsabilidad compartida y manejo integral de residuos ambientalmente eficiente,
económicamente viable y socialmente aceptable;
III.- Definirán las políticas y estrategias sectoriales e intersectoriales para la prevención
y minimización de la generación y manejo integral de los residuos, conjugado (sic) variables
económicas, sociales, culturales, tecnológicas, ambientales y sanitarias en el marco de la
sustentabilidad;
IV.- Fomentar y propiciar la separación de origen y la recolección selectiva de residuos;
V.- Responsabilizarán a los involucrados en la cadena de producción-comercialización
de productos que al desecharse se sujeten a planes de manejo y a los prestadores de
servicios de manejo integral de residuos, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás
ordenamientos aplicables;
VI.- Los sistemas de gestión de los residuos deben responder a las necesidades y
circunstancias particulares de cada una de las municipalidades que conforman la Entidad,
además de ser ambientalmente eficientes, económicamente viables y socialmente aceptables;
VII.- La generación y las formas de manejo de los residuos son cambiantes y
responden al crecimiento poblacional y de las actividades económicas, a los patrones de
producción y consumo, así como a la evolución de las tecnologías y de la capacidad de gasto
de la población, por lo que estos factores deben considerarse al planear su gestión;
VIII.- El costo del manejo de los residuos guarda una relación con el volumen y
frecuencia de generación, las características de los residuos y su transportación, la distancia
de las fuentes generadoras respecto de los sitios en los cuales serán aprovechados, tratados
o dispuestos finalmente, entre otros factores que se deben tomar en cuenta al determinar el
precio de los servicios correspondientes;
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IX.- La prevención de la generación de residuos demanda cambios en los insumos,
procesos de producción, bienes producidos y servicios, así como en los hábitos de consumo,
que implican cuestiones estructurales y culturales que se requieren identificar y modificar;
X.- La formulación de planes, programas, estrategias y acciones especificas
intersectoriales para la prevención o minimización de la generación y el manejo integral de
residuos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, tecnológicas, sanitarias y
ambientales;
XI.- El reciclaje de los residuos depende de los materiales que los componen, de la
situación de los mercados respectivos, de los precios de los materiales primarios con los que
compiten los materiales reciclados o secundarios, la percepción de la calidad de los productos
reciclados por parte de los consumidores, y de otra serie de factores que requieren ser
tomados en cuenta al establecer programas de reciclaje;
XII.- Promoverán sistemas de reutilización, depósito, retorno u otros similares que
reduzcan la generación de residuos, en el caso de productos, envases y embalajes que
después de ser utilizados o al volverse obsoletos o caducos generen residuos de alto volumen
o difícil manejo;
XIII.- Fomentarán y promoverán el mercado de servicios de manejo de residuos;
XIV.- Las distintas formas de manejo de los residuos pueden conllevar riesgos de
liberación de contaminantes al ambiente a través de emisiones al aire, descargas al agua o
generación de otro tipo de residuos, que es preciso prevenir y controlar;
XV.- La armonización y vinculación de las políticas de ordenamiento territorial y
ecológico, con la de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la identificación
de áreas apropiadas para la ubicación de infraestructura para su manejo sustentable;
XVI.- El desarrollo, sistematización, actualización y difusión de información relativa al
manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para sustentar la toma de
decisiones;
XVII.- El establecimiento de tarifas cobradas por la prestación del servicio de limpia,
fijadas en función de su costo real, calidad y eficiencia, y, cuando sea el caso, mediante el
otorgamiento de subsidios;
XVIII.- El establecimiento de acciones destinadas a evitar el vertido de residuos en
cuerpos de agua, así como la infiltración de lixiviados hacia los acuíferos, en los sitios de
disposición final de residuos;
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XIX.- El establecimiento de medidas efectivas y de incentivos, para reincorporar al ciclo
productivo materiales o sustancias reutilizables o reciclables;
XX.- La limitación de la disposición final en celdas de confinamiento, sólo a residuos
que no sean reutilizables o reciclables, o para aquellos cuyo aprovechamiento no sea
económica o tecnológicamente factible;
XXI.- El fomento al desarrollo y uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos de
producción y comercialización, que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en forma ambientalmente eficiente y
económicamente viable;
XXII.- La planeación de sistemas de gestión integral de los residuos, que combinen
distintas formas de manejo, dependiendo de los volúmenes y tipos de residuos generados y
con un enfoque regional, para maximizar el aprovechamiento de la infraestructura que se
instale, atendiendo, entre otros, y según corresponda, a criterios de economía de escala y de
proximidad, debe reemplazar el enfoque tradicional centrado en el confinamiento como la
opción principal;
XXIII.- El establecimiento de acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por
la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos y los sitios contaminados;
XXIV.- La participación pública en la formulación de programas de prevención y gestión
integral de residuos y de sus ordenamientos jurídicos relacionados, así como el acceso
público a la información sobre todos los aspectos relacionados con ésta;
XXV.- Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley y el Programa Nacional
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
(ADICIONADO P. O. No. 67, DE FECHA VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010.)
ARTÍCULO 14 Bis.- Se prohíbe la quema a cielo abierto y la incineración de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como cualquier otro tratamiento
térmico, co-procesamiento de este tipo de residuos que genere dioxinas y/o furanos
como subproductos.
CAPÍTULO III
PLANES DE MANEJO
ARTÍCULO 15.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y
objetivos:
I.- Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, así como su manejo integral, a través de medidas que
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reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la
perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;
II.- Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los
residuos y de los materiales que los constituyan;
III.- Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan
características peculiares;
IV.- Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad
compartida de los distintos sectores involucrados; y (sic)
V.- Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo
integral de los residuos, que sea económicamente factible.
VI.- Fomentar el mercado de servicios para el manejo integral de los residuos de todo
tipo de generadores a través de las empresas autorizadas, así como el mercado de productos
reciclados;
VII.- Prevenir riesgos a la salud y al ambiente en el manejo de los residuos;
VIII.- Facilitar iniciativas ciudadanas y de los particulares para lograr la minimización y
el manejo ambientalmente adecuado de sus residuos mediante acciones colectivas.
ARTÍCULO 16.- Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, las empresas
de servicio de manejo integral de residuos, así como los productores, importadores,
exportadores y distribuidores de los productos que al terminar su vida útil se convierten en
residuos de manejo especial, conforme a la lista publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, se encuentran obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo
correspondientes, basado en el formato previamente establecido por la SEMAREN.
ARTÍCULO 17.- Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular
los planes de manejo, se especificarán en el Reglamento de la presente ley y en la Ley
General. En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta
Ley, y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.
ARTÍCULO 18.- Los planes de manejo se deben presentar para su consideración, la
obtención de su registro, y la conformación de la base de datos del Sistema Estatal de
Información para la Gestión Integral de Residuos, ante la SEMAREN tratándose de los
relativos a los residuos de manejo especial y productos post consumo que se convierten en
ellos.
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Por su parte, los planes de manejo de residuos sólidos urbanos se presentarán para los
mismos fines referidos en el párrafo anterior, ante las autoridades municipales, siempre que
no sean considerados de alto volumen.
ARTÍCULO 19.- Los grandes generadores de residuos que formulen y ejecuten planes
de manejo, en tanto se emiten el Reglamento de la presente Ley y los ordenamientos que
resulten aplicables, deberán realizar las siguientes acciones:
I.- Realizar un estudio de generación y composición de residuos para determinar las
modalidades que están generando y distinguir aquellas que sean potencialmente
aprovechables o susceptibles de valorización;
II.- Identificar oportunidades para disminuir la generación de sus residuos a través de
modificaciones en sus prácticas de consumo y producción;
III.- Determinar las opciones disponibles para la comercialización y reciclado de los
materiales susceptibles de valorización contenidos en sus residuos;
IV.- Diseñar las estrategias a seguir para reducir la generación de residuos y para
separar, reutilizar, reciclar, co-procesar o intercambiar materiales para su valorización;
V.- Identificar los actores y sectores a involucrar en el desarrollo de un plan de manejo
colectivo, cuando sea el caso;
VI.- Capacitar al personal que será involucrado en la separación de los residuos con
fines de valorización;
VII.- Establecer un mecanismo para el registro electrónico de la información
concerniente al plan de manejo; y
VIII.- Determinar los indicadores que emplearán para evaluar el desempeño ambiental
del plan de manejo.
ARTÍCULO 20.- Las personas físicas o morales responsables de la producción,
importación, distribución o comercialización de bienes sujetos a planes de manejo, cumplirán
con las obligaciones que deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables en las materias
siguientes:
I.- Mecanismos para involucrar a toda la cadena que interviene en la producción,
importación, distribución, comercialización, recuperación y reciclaje de los productos y
envases, empaques o embalajes que en su fase post - consumo estén sujetos a planes de
manejo, en el establecimiento de los esquemas para aceptar su devolución por parte de los
consumidores;
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II.- Definición de responsabilidades diferenciadas que establezcan los ordenamientos
jurídicos aplicables a cada uno de los eslabones de la cadena a la que hace referencia el
inciso anterior, en cuanto al acopio y reciclado de los productos, envases, empaques o
embalajes en su fase post - consumo, así como las relativas a la información que deberá
proporcionarse a los consumidores y a las autoridades con competencia en la materia; y
III.- Prácticas de consumo de materiales, de diseño y fabricación de productos,
envases, empaques o embalajes, que faciliten su recuperación y valorización en su fase post -
consumo, de manera ambientalmente adecuada, económicamente viable, tecnológicamente
factible y socialmente aceptable.
ARTÍCULO 21.- La SEMAREN y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas
competencias puede (sic) revocar el registro, si las acciones establecidas en el plan de
manejo son simuladas o contrarias a lo previsto en esta Ley, Reglamento, Normas Oficiales
Mexicanas y estatales, y en su caso aplicar las sanciones señaladas en este ordenamiento.
ARTÍCULO 22.- La SEMAREN, puede convocar conjuntamente con los Ayuntamientos
de manera gradual, a los productores, importadores, distribuidores y comercializadores de
productos de consumo y envases y embalajes que al desecharse se conviertan en residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, susceptibles de ser objeto de planes de manejo para su
devolución por parte de los consumidores, de conformidad con las disposiciones de la Ley
General, las Normas Oficiales Mexicanas y esta Ley a fin de:
I.- Dar a conocer los que son prioritarios para su atención por el grado de dificultad que
implica el manejo de los residuos que derivan de ellos o los problemas ambientales que se
han visto asociados a las formas de disposición final comunes de los mismos;
II.- Proponer la formulación de proyectos piloto que de manera gradual permitan la
devolución de los productos al final de su vida útil por los consumidores, o de los envases y
embalajes, a fin de que se ocupen de su reciclaje, tratamiento o disposición final;
III.- Identificar conjuntamente las alianzas y redes de colaboración que es necesario
establecer, en el marco de la responsabilidad compartida pero diferenciada, a fin de contar
con el apoyo necesario de las partes interesadas para facilitar la formulación e implantación
de los proyectos piloto a los que hace referencia la fracción anterior de este artículo;
IV.- Identificar el tipo de instrumentos económicos o de otra índole que permitirán
sustentar el costo del manejo de los residuos en su fase post-consumo, así como de
facilidades administrativas, incentivos o reconocimientos que podrán implantarse para alentar
el desarrollo de los planes de manejo;
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V.- Identificar los medios y mecanismos a través de los cuales se podrá hacer del
conocimiento público la existencia de los proyectos pilotos y las formas en las que se espera
que los consumidores participen en los planes de manejo de los productos al final de su vida
útil;
VI.- Identificar las necesidades de infraestructura para el manejo integral de los
productos devueltos por los consumidores y la capacidad instalada en el Estado o en el país
para ellos; y
VII.- Identificar las necesidades a satisfacer para crear o fortalecer los mercados del
reciclaje de los materiales valorizables que puedan recuperarse de los productos sujetos a los
planes de manejo.
ARTÍCULO 23.- Las personas físicas o morales y los ciudadanos en general, que así lo
deseen y no estén obligados por Ley, podrán formular y ejecutar planes de manejo tendientes
a minimizar y dar un manejo ambientalmente adecuado a sus residuos, para lo cual pueden
solicitar la orientación y asistencia técnica de las autoridades con competencia en la materia.
ARTÍCULO 24.- Las dependencias gubernamentales que desarrollen planes de manejo
de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberán notificarlo, para su registro y
consideración, a las autoridades con competencia en la materia.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 25.- La SEMAREN, en coordinación con las autoridades municipales con
competencia en la materia, así como con la participación de las partes interesadas, elaborarán
los proyectos técnicos de los ordenamientos jurídicos para el Estado de
Guerrero en las materias previstas en esta Ley, los cuales tendrán por objeto establecer los
requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros o límites permisibles para el desarrollo
de actividades relacionadas con:
I.- La prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial;
II.- La separación y recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
desde su fuente de generación;
III.- El establecimiento y operación de centros de acopio de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial destinados a reciclaje;
IV.- El establecimiento y operación de plantas de reciclado y tratamiento de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial;
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V.- El establecimiento y operación de las plantas dedicadas a la elaboración de
composta a partir de residuos orgánicos;
VI.- La prestación del servicio de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, recolección y transporte a las estaciones de transferencia;
VII.- El manejo de residuos sólidos en sus etapas de transferencia y selección;
VIII.- El diseño, construcción y operación de estaciones de transferencia, plantas de
selección y sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IX.- El cierre de los tiraderos controlados y no controlados de residuos sólidos urbanos
y de manejo especial, así como la remediación de los sitios en los que se encuentran
ubicados, cuando sea el caso; y
X.- La reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de envases y empaques,
llantas usadas, papel y cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos y otros materiales.
Al elaborar los referidos ordenamientos jurídicos se tomarán en cuenta los criterios de
riesgo, realidad, gradualidad y flexibilidad, que hagan posible su cumplimiento eficaz y
eficiente.
CAPÍTULO V
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 26.- La SEMAREN, en coordinación con las autoridades competentes,
evaluará, desarrollará y promoverá la implantación de instrumentos económicos, fiscales,
financieros o de mercado, que incentiven la prevención de la generación, la separación,
acopio y aprovechamiento, así como el tratamiento y disposición final, de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial. Entre este tipo de instrumentos incluirá los relativos a los
sistemas para el cobro del servicio de recolección y manejo de los residuos, siguiendo los
esquemas de pago variable en función del tipo de generadores, el volumen y características
de los residuos.
ARTÍCULO 27.- La SEMAREN, promoverá la aplicación de incentivos para alentar la
inversión del sector privado en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos y en la
construcción de infraestructura para facilitar la prevención de la generación, la reutilización, el
reciclaje, el tratamiento y la disposición final ambientalmente adecuados de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial.
ARTÍCULO 28.- En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la
Secretaría en coordinación con las autoridades municipales competentes, promoverá la
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creación de mercados de subproductos reciclados y brindará incentivos para el
establecimiento de los planes de manejo en los que, de manera corresponsable, los
productores, comercializadores y consumidores participarán en la recuperación de productos
que se desechen, y de los envases y embalajes reutilizables y reciclables, para su
aprovechamiento.
ARTÍCULO 29.- La SEMAREN, con el concurso de las autoridades competentes,
establecerá un Fondo Ambiental, con el propósito de apoyar las acciones gubernamentales
destinadas a fortalecer la capacidad de gestión de residuos de los municipios, así como a
identificar, caracterizar y participar con los demás ordenes de gobierno en la remediación de
los sitios contaminados con residuos. Los recursos para constituir dicho fondo podrán incluir:
I.- Recursos fiscales;
II.- Derechos provenientes de permisos y autorizaciones relacionadas con la gestión
ambiental;
III.- Aportaciones voluntarias de personas y organismos públicos, privados y sociales,
nacionales y extranjeros;
IV.- Multas provenientes de infracciones a la normatividad ambiental;
V.- Conmutaciones de sanciones provenientes de infracciones a la normatividad
ambiental; y
VI.- Otros que sean pertinentes.
CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 30.- La SEMAREN, promoverá y participara conjuntamente con los
municipios, Universidades, Centros de Investigaciones y Organizaciones no
Gubernamentales, en la educación, capacitación continua de personas y grupos de todos los
sectores de la sociedad, así como en la realización de estudios e investigaciones en materia
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
ARTÍCULO 31.- Los municipios elaboraran con la asistencia técnica de la Secretaría,
los lineamientos y Programas de Manejo, Disposición, Recolección y Tratamiento de Residuos
Sólidos Urbanos, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente,
en la producción y consumo de bienes.
ARTÍCULO 32.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos y la
Federación, participara en la elaboración del Programa Estatal de Educación Ambiental,
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incluyendo un apartado sobre el Manejo Integral de Residuos, tendiente a propiciar el
fortalecimiento y la formación de nuevos valores y actitudes en relación con el manejo integral
de residuos, particularmente, en lo relativo a pautas de consumo, utilizando para ello los
medios de comunicación masiva.
Para el logro de lo previsto en el párrafo anterior, se puede recurrir a diversos
incentivos de cualquier índole, a fin de que las instituciones de educación superior y los
organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, establezcan programas
académicos con el objeto de fomentar la formación de especialistas en la materia, así como la
capacitación de personal técnico y directivo.
ARTÍCULO 33.- La SEMAREN; promoverá ante la Secretaría de Educación Pública, la
inclusión de ejes temáticos en materia de residuos, cuya incorporación sea conveniente en los
libros de texto gratuito que se imparten en los diversos ciclos educativos.
ARTÍCULO 34.- La SEMAREN, coordinará con los diversos sectores sociales, la
realización de acciones para establecer la cultura del reciclaje y desarrollo sustentable de
nuestro entorno natural.
ARTÍCULO 35.- Las actividades vinculadas con las políticas de educación en la materia
deben considerar:
I.- La incorporación de la prevención de la generación y el manejo integral de residuos en la
formación, especialización y actualización de los educadores de todos los niveles y
modalidades de enseñanza;
II.- La incorporación de la prevención de la generación y manejo integral de residuos en
la formación, especialización y actualización de los profesionistas de todas las áreas;
III.- La formación de profesionistas orientados a las actividades de gestión y manejo
integral de residuos; y
La especialización y actualización de profesionistas en la materia.
ARTÍCULO 36.- Las instituciones educativas y de investigación que sean grandes
generadoras de residuos de manejo especial y microgeneradoras de residuos peligrosos, al
desarrollar los planes de manejo correspondientes involucrarán a profesores, investigadores y
estudiantes, a fin de que su formulación y ejecución se constituya en un ejercicio educativo y
de búsqueda de la innovación y generación de nuevos conocimientos en la materia.
ARTÍCULO 37.- A la SEMAREN y los Ayuntamientos corresponde:
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I.- Difundir a través de los medios de comunicación, de los programas y campañas
educativas y de información acerca de temas relacionados con la gestión integral de los
residuos como vía de educación en la sociedad;
II.- Promover la participación de las escuelas, universidades, organismos no
gubernamentales y demás sectores organizados de la sociedad en programas y actividades
vinculadas con educación no formal en la materia;
III.- Fomentar la participación de empresas públicas y privadas en el desarrollo de
programas de educación ambiental que promuevan la minimización de residuos y su manejo
adecuado;
IV.- Desarrollar los programas de sensibilización ambiental dirigidos a lo distintos
organismos privados y sociales y a la ciudadanía en general;
V.- Establecer proyectos de sensibilización y orientación al turismo para que éste
contribuya a prevenir la contaminación por residuos;
VI.- Implementación de programas tendientes a disminuir la generación de residuos; y
VII.- Instrumentación de programas que fomenten la separación de residuos desde el
lugar de su generación para su aprovechamiento.
ARTÍCULO 38.- La SEMAREN y los Ayuntamientos promoverán y fortalecerán la
creación de espacios de sensibilización, información y educación en el manejo integral de
residuos, en los medios masivos de comunicación.
Las campañas de sensibilización en los medios de comunicación, podrán ser
propuestas por los diversos sectores de la sociedad, y elegidas por el Ejecutivo del Estado a
través de la SEMAREN y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 39.- La SEMAREN, deberá promover la capacitación, formación,
sensibilización y actualización dirigidas a los comunicadores encargados de cubrir las fuentes
de información respecto del manejo integral de residuos, de los diferentes medios masivos de
comunicación.
CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 40.- La SEMAREN y los Ayuntamientos en forma concurrente deberán
fomentar la participación corresponsable de la sociedad en la formulación, ejecución y
seguimiento de la aplicación de la política ambiental y sus instrumentos, en materia de
prevención y gestión de residuos.
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ARTÍCULO 41.- Para los efectos del artículo anterior, la SEMAREN y los
Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia:
I.- Celebrarán convenios con los diferentes sectores de la sociedad, y demás personas
interesadas, para la gestión, manejo integral de los residuos y la realización de estudios e
investigación en la materia;
II.- Celebrarán convenios con los medios de comunicación para la difusión de
información y promoción de acciones relativas al manejo integral y ambientalmente adecuado
de los residuos;
III.- Promoverán el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados
de la sociedad para prevenir y gestionar el manejo integral de residuos;
IV.- Impulsarán el fortalecimiento de la educación ambiental, a través de la realización
de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión y manejo integral de los residuos.
Para ello podrán, en forma coordinada, celebrar convenios con las comunidades urbanas y
rurales, así como con diversas organizaciones sociales;
V.- Promoverán inversiones de los sectores social y empresarial, organizaciones no
gubernamentales, académicas y demás personas interesadas, para crear la infraestructura
necesaria para el manejo integral de los residuos; e
VI.- Integrarán órganos de consulta en los que participen dependencias y entidades de
la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales
que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política y
programas de prevención y gestión integral de los residuos, cuyas opiniones consensuadas
sean tomadas en consideración.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL
ARTÍCULO 42.- La SEMAREN, celebrará convenios con los Poderes Legislativo y
Judicial del Estado, Ayuntamientos y Organismos Públicos Descentralizados y Autónomos,
para implementar sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, así
como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios
públicos, y desarrollo de hábitos de consumo que tendrán por objeto prevenir y minimizar la
generación de residuos de manejo especial a través de:
I.- Promover una cultura ambiental en los servidores públicos;
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II.- Disminuir el impacto ambiental de sus actividades, a través del consumo racional y
sustentable de los recursos materiales; y
III.- Optar en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus
servicios, por la utilización y consumo de productos compuestos total o parcialmente de
materiales reciclados, valorizables, o que puedan ser devueltos al final de su vida útil para su
reciclado a los productores, importadores o distribuidores.
TÍTULO CUARTO
DE LOS RESIDUOS Y SUS FUENTES GENERADORAS
CAPÍTULO I
DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS
ARTÍCULO 43.- Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que sean
generados en el Estado y maniobrados conforme a cualquier etapa del manejo integral, deben
sujetarse a lo previsto en la presente Ley, y demás disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 44.- Las personas físicas o morales que generen residuos sólidos urbanos
y de manejo especial, tienen la propiedad y responsabilidad del residuo en todo su ciclo de
vida, incluso durante su manejo integral, de conformidad con lo establecido en esta Ley y
demás ordenamientos aplicables.
A pesar de que un generador transfiera sus residuos a una empresa autorizada para su
manejo, debe asegurarse a través de contratos y, cuando así corresponda, mediante los
reportes de entrega-transporte-recepción, de que los residuos llegaran a un destino final
autorizado para realizar el manejo ambientalmente adecuado de los mismos, para evitar que
se ocasionen daños a la salud y a los ecosistemas. En caso contrario, podrá ser considerado
como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha
empresa por el manejo inadecuado de sus residuos, y a las sanciones que resulten aplicables
de conformidad con éste y demás ordenamientos legales aplicables, siempre y cuando el
generador no cumpla con un manejo adecuado de sus residuos y a su plan de manejo.
Quedan exentos de ésta disposición, los usuarios del servicio público de recolección
municipal.
En el supuesto de que no existieran sitios para la disposición final de los residuo dentro
de la jurisdicción de los municipios, que cumplan con los lineamientos de la Norma Oficial
Mexicana respectiva, la responsabilidad directa para efectos de la remediación de suelos
contaminados será para éstos, conjuntamente con la fuente generadora responsable de la
contaminación, recayendo la obligación del municipio en establecer dentro de su jurisdicción
los sitios respectivos.
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ARTÍCULO 45.- En el supuesto de que los Ayuntamientos establezcan o cuenten con
un sistema de rutas de recolección de residuos reciclables, la propiedad y la responsabilidad
de su manejo la adquieren los Municipios en el momento en que los usuarios del servicio
público de recolección sitúan los residuos a su disposición para su traslado.
Los Ayuntamientos podrán implementar la condonación o reducción del cobro por la
prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios a los generadores que
entreguen sus residuos separados para su reciclaje, reutilización o comercialización de los
mismos.
ARTÍCULO 46.- Es obligación de toda persona física o moral generadora de residuos
sólidos urbanos o de manejo especial en el Estado:
I.- Separar sus residuos orgánicos del resto de los residuos para su aprovechamiento o
su recolección selectiva de conformidad con las disposiciones que para tal fin se establezcan;
II.- Tomar las precauciones necesarias para colocar los residuos sólidos urbanos
cortantes en contenedores rígidos tapados y marcados, de ser posible, con la Leyenda
“objetos cortantes” para evitar que quienes manipulen los residuos se hieran con ellos;
III.- Depositar los residuos sanitarios en una bolsa de plástico que cerrarán antes de
que se llene por completo y marcarán, de ser posible, con la Leyenda “residuos sanitarios”;
IV.- Participar en los planes y programas que determinen las autoridades competentes
para facilitar la prevención de la generación de residuos sólidos y el manejo integral de los
mismos;
V.- Conservar limpias las vías públicas y áreas comunes;
VI.- Barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de residuos los frentes de sus
viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad
que no tengan construcción, a efecto de evitar contaminación y proliferación de fauna nociva;
VII.- Separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y entregarlos para su
recolección conforme a las disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos establecen;
VIII. Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas
y demás cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
IX.- Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las Normas Oficiales
Mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado, a fin de prevenir la contaminación
ambiental, evitar daños a terceros y facilitar su recolección;
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X.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones que se
estimen se hubieren cometido contra la normatividad de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial de las que fueren testigos; y
XI.- Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones
técnicas correspondientes;
XII.- Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 47.- Los generadores de residuos de manejo especial, están obligados a:
I.- Registrarse ante la SEMAREN, Secretaría;
II.- Registrar y realizar sus respectivos planes de manejo;
III.- Llevar bitácoras en las que se registe el volumen, tipo de residuos y forma de
manejo al que fueron sometidos a los (sic) largo de su ciclo de vida integral;
IV.- Realizar el manejo integral de los residuos conforme a lo previsto en esta Ley y
otros ordenamientos aplicables; y
V.- Presentar ante la SEMAREN, un informe anual de los volúmenes de generación y
formas de manejo.
ARTÍCULO 48.- Los grandes generadores de residuos orgánicos, deberán establecer
planes de manejo específicos para no mezclarlos con el resto de los residuos que generen y
contribuir a su aprovechamiento ambientalmente adecuado, económicamente viable y
socialmente aceptable.
ARTÍCULO 49.- Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sean
pequeños generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a:
I.- Separar sus residuos en orgánicos e inorgánicos para su recolección selectiva de
conformidad con lo que establezcan los servicios municipales correspondientes; y
II.- Acopiar o almacenar temporalmente sus residuos de manera que no ocasionen
molestias, ni daños a la salud y al ambiente.
(ADICIONADA, P.O. No. 06 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 20 DE ENERO DE 2017)
III.- Sustituir las bolsas, envases y embalajes de plástico y de otros materiales no
reciclables utilizados en la prestación de sus servicios, por aquellos que sean
reutilizables, reciclables o biodegradables.
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(DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. No. 27 ALCANCE I MARTES 02 DE ABRIL DE 2019)
….Se deroga
(ADICIONADO P.O. No. 27 ALCANCE 1, DE FECHA, MARTES 02 DE ABRIL DE 2019
ARTICULO 49 BIS.- Se prohíbe a las entidades gubernamentales del ámbito estatal y
municipal; establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el Estado de Guerrero:
I.- Proporcionar a título gratuito u oneroso cualquier tipo de bolsa de plástico
desechable para fines de envoltura, carga o traslado de productos o mercancías;
II.- Proporcionar envases de poliestireno expandido, así como utensilios de plástico de
un solo uso, en la venta y entrega de alimentos y bebidas; y
III.- Usar, entregar o vender popotes de plástico.
Se excluye de esta prohibición, los popotes que se empleen en hospitales o por
cuestiones médicas, siempre y cuando sean de material biodegradable y/o compostable,
refiriéndose a los materiales que al desecharse se convierten en composta o abono.
Asimismo, esta prohibición no es aplicable en los casos en que se empleen por razones
de higiene o conservación de alimentos, siempre y cuando sean de material biodegradable o
compostable.
El Estado, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los
Municipios en coordinación con las Cámaras Empresariales, la Universidad, las
Organizaciones de la Sociedad Civil y la ciudadanía en general, deberán instrumentar
estrategias y campañas de promoción y concientización ciudadana sobre el uso y destino final
de bolsas plásticas y contenedores de poliestireno expandido para fines de envoltura
transportación, carga o traslado de alimentos y bebidas, así como de popotes plásticos,
englobando educación sobre el impacto ambiental generado por los plásticos no
biodegradables y biodegradables y de los recipientes elaborados con poliestireno expandido,
así como fomentar la utilización de materiales que faciliten su reúso o reciclado y que sean de
pronta biodegradación o de productos compostables.
Los establecimientos deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus
propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso tales como:
bolsas de tela, canastas, redes u otras hechas de material reutilizable, para fines de envoltura,
trasportación, carga o traslado de productos o mercancías.
En caso de incumplimiento, se aplicará lo estipulado en el reglamento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 50.- Los microgeneradores de residuos peligrosos en los términos de la
Ley General, están obligados a:
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I.- Registrarse ante la SEMAREN;
II.- Sujetar sus residuos peligrosos a planes de manejo individuales o colectivos, como
se prevea en esta ley, su respectivo Reglamento y en el Reglamento de la Ley General;
III.- Participar en los planes de manejo que desarrollen productores, importadores o
distribuidores para aceptar la devolución de productos al final de su vida útil que al
desecharse se convierten en residuos peligrosos; y
IV.- Trasladar ellos mismos sus residuos peligrosos a los centros de acopio
autorizados, cuando sea el caso y de conformidad con los lineamientos que para tal fin se
expidan para prevenir riesgos a la salud y al ambiente.
ARTÍCULO 51.- Los generadores de residuos peligrosos domésticos serán orientados
por las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir su generación y para darles
un manejo ambientalmente adecuado.
ARTÍCULO 52.- Los productos de consumo que al desecharse se conviertan en
residuos peligrosos sujetos a planes de manejo por parte de los productores, importadores y
distribuidores, de conformidad con la Ley General y demás ordenamientos que de ella
deriven, serán retornados por los consumidores a los centros de acopio autorizados que se
establezcan para tal fin y siguiendo las indicaciones que al respecto se hagan del
conocimiento público.
ARTÍCULO 53.- El Estado y los Ayuntamientos en coordinación con las dependencias
encargadas de cualquier obra pública a nivel federal, estatal o municipal correspondiente, por
lo que respecta a licitación de obra pública, deberán de establecer en el catálogo de precios
unitarios o en el instrumento correspondiente, el manejo integral de los residuos de manejo
especial generados por la construcción o demolición de obras públicas.
Aunado a lo anterior, proporcionarán a los concursantes en las bases de licitación, el
inventario de sitios autorizados para el depósito de residuos de manejo especial emanados de
los procesos de construcción de obras.
ARTÍCULO 54.- Los generadores de residuos de manejo especial específicamente
aquellos emanados de los procesos de construcción de obras de origen privado o público,
deben contratar a una empresa autorizada de servicios de manejo integral para la
transportación de los residuos, y depositarlos en los sitios autorizados.
Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de
inmuebles en construcción o demolición, deben sujetar a planes de manejo y asumir la
responsabilidad solidaria en caso de que se produzca la diseminación de los materiales,
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escombros y cualquier otra clase de residuos generados en sus obras, así como su
disposición final en sitios no autorizados.
ARTÍCULO 55.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos fomentarán programas para que
los establecimientos de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales, cuando
sea el caso, cuenten con espacios y servicios destinados a la recepción de sus materiales y
subproductos sujetos a planes de manejo para ser valorizados, los cuales no podrán estar
almacenados por más de 30 días posteriores a su depósito, salvo en los casos que se
justifiquen.
ARTÍCULO 56.- Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los
mercados de valorización y que por sus características o falta de mercado, no puedan ser
procesados, deberán enviarse a su disposición final.
ARTÍCULO 57.- Las empresas de servicio de manejo integral de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, en cualquiera de sus etapas, están obligadas a:
I.- Registrarse y actualizar su registro ante la autoridad competente;
II.- Elaborar el plan de manejo de residuos que les corresponda; y
III.- Presentar el plan de manejo correspondiente ante la SEMAREN, en los formatos
que se establezcan en la normatividad aplicable.
La etapa de limpia o barrido se excluye del cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
ARTÍCULO 58.- Toda persona tendrá derecho a que la SEMAREN, la Procuraduría y
los Ayuntamientos pongan a su disposición la información sobre la gestión y manejo integral
de residuos que les soliciten, en los términos previstos por la Ley de Acceso a la información
Pública del Estado de Guerrero.
Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera información de la gestión y
manejo integral de los residuos, cualquier información escrita, en audio, audiovisual e
información magnética, de que disponga el Estado, a través de la SEMAREN, la Procuraduría
y los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 59.- Corresponde a la SEMAREN, y a los Ayuntamientos en el ámbito de
sus respectivas competencias, integrar el Sistema Estatal de Información de Gestión y Manejo
Integral de los Residuos, con base en los criterios siguientes:
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I.- La información relativa a la situación real del Estado en materia de gestión y manejo
integral de residuos;
II.- El inventario de residuos generados en el Estado, de los diversos sectores sociales,
incluyendo las dependencias gubernamentales;
III.- La infraestructura disponible y necesaria para el manejo integral de los residuos;
IV.- Los incentivos para alentar la inversión del sector privado;
V.- Los objetivos a corto, mediano y largo plazo para la gestión y manejo integral de
residuos;
VI.- El inventario de sitios de disposición final no controlados en la entidad;
VII.- El marco legal regulatorio y de instrumentos económicos aplicables;
VIII.- Los planes de manejo y sistemas de manejo ambiental implantados por los
particulares y las dependencias gubernamentales; y
IX.- Los demás que al efecto se establezcan.
ARTÍCULO 60.- Para la integración del sistema estatal de información de gestión y
manejo integral de residuos, la SEMAREN, y los Ayuntamientos, incorporarán la base de
datos del manejo integral de residuos obtenida de los planes de manejo presentados ante
dichas autoridades o bien podrán requerir a los grandes generadores de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, así como a las empresas a quienes hayan concesionado los
servicios de manejo de residuos y empresas prestadoras de servicios privados; que le
proporcionen información acerca del volumen, tipo y formas de manejo que han dado a dichos
residuos.
ARTÍCULO 61.- Quien reciba información sobre la gestión y manejo integral de los
residuos de las autoridades competentes, en los términos del presente capítulo, será
responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se
ocasionen por su indebido manejo.
CAPÍTULO III
DE LOS REGISTROS, BITÁCORAS Y REPORTES
ARTÍCULO 62.- Los registros de generadores, de empresas prestadoras de servicios y
de planes de manejo de residuos, constituyen un medio para identificarlos individualmente con
fines de inventario y de control.
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Cada clave consecutiva de registro que se asigne quedará registrada en una base de
datos del sistema estatal de información de la autoridad correspondiente y aparecerá como
identificador en todos los documentos de los entes registrados.
ARTÍCULO 63.- Las bitácoras y reportes tienen por objeto ser un medio para que el
generador asuma el control de los residuos que genera y de su forma de manejo hasta su
destino final, así como para que la autoridad verifique el cumplimiento de las disposiciones
legales en la materia.
ARTÍCULO 64.- El periodo en el que se deben de conservar las bitácoras estará sujeto
a lo establecido en el Reglamento de este ordenamiento.
Los formatos y los instructivos para integrar las bitácoras y los reportes serán hechos
del conocimiento público y proporcionados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 65.- Los grandes generadores y las empresas transportistas de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial deben utilizar el sistema de reportes de entrega-
transporte-recepción de residuos que la SEMAREN determine; los cuales deberán ser
sellados y rubricados por las empresas autorizadas que constituyan el destino final de los
residuos.
Tratándose de residuos sujetos a planes de manejo que sean valorizados o transferidos
a empresas que se ocupen de su reciclado o aprovechamiento en sus procesos productivos,
se estará a lo dispuesto en los criterios normativos que al respecto formulen las autoridades
competentes
ARTÍCULO 66.- Las personas físicas y morales dedicadas a la recolección de residuos
urbanos deberán entregar mensualmente copia de su bitácora de operación a los
Ayuntamientos de la localidad en donde realicen la recolección.
TÍTULO QUINTO
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 67.- El manejo integral de los residuos comprende las etapas siguientes:
I.- La prevención;
II.- Reducción en la fuente;
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III.- Separación;
IV.- Reutilización;
V.- Limpia o barrido;
VI.- Acopio;
VII.- Recolección;
VIII.- Almacenamiento;
IX.- Transferencia;
X.- Traslado o Transportación;
XI.- Co-procesamiento;
XII.- Tratamiento;
XIII.- Reciclaje; y
XIV.- Disposición final.
La etapa de barrido o limpia se excluye del manejo integral de los residuos de manejo
especial.
Por lo que respecta a los residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido,
recolección, traslado o transportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los
Municipios y en su caso, las comunidades y los concesionarios.
ARTÍCULO 68.- La SEMAREN, otorgará autorización a persona física o moral para
llevar a cabo las etapas del manejo integral comprendidas en las fracciones del artículo
anterior VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII respecto de los residuos de manejo especial y de la
fracción XIV de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Los Ayuntamientos podrán autorizar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos
respecto de las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo anterior.
ARTÍCULO 69.- Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere:
I.- Contar con equipamiento y programas para prevenir y responder a contingencias,
emergencias ambientales y accidentes;
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II.- Contar con personal capacitado;
III.- Situarse, en su caso, en lugares que reúnan los criterios de la normatividad
aplicable;
IV.- Reunir los requisitos y condiciones técnicas establecidas por la SEMAREN y el
Ayuntamiento, en el ámbito de su jurisdicción, para la prestación del servicio, así como los
previstos en las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables;
V.- En el caso de la disposición final, contar con un programa de cierre de las
instalaciones y de supervisión posterior al cierre por una duración mínima de veinte años,
sustentado en garantías financieras; y
VI.- Los demás que se especifiquen (sic) el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 70.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia
podrán transferir la autorización del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, siempre y cuando se trate del traspaso de la empresa a otro propietario.
ARTÍCULO 71.- Son causas de revocación de las autorizaciones:
I.- Que exista falsedad en la información proporcionada a la SEMAREN y
Ayuntamientos;
II.- Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la
normatividad aplicable;
III.- No renovar garantías otorgadas o sus autorizaciones en el caso que lo ameriten;
IV.- No realizar la reparación del daño ambiental, que se cause con motivo de las
actividades autorizadas; e
V.- Incumplir con los términos de la autorización, la presente ley y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 72.- Las etapas que comprende el manejo integral de residuos se deberán
llevar a cabo conforme a lo que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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ARTÍCULO 73.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, implementar alternativas para prevenir, minimizar o reducir desde la fuente,
la generación de residuos, y en su caso, buscar la biodegradabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 74.- Todo generador de residuos debe evitar la mezcla de residuos
orgánicos con el resto de los residuos, para que los materiales potencialmente valorizables
contenidos con ellos no se contaminen.
ARTÍCULO 75.- Se consideran como residuos sólidos urbanos y de manejo especial
los definidos como tales en la (sic) esta ley y, para facilitar su segregación, manejo e
integración de los inventarios de generación, se les deberá agrupar en orgánicos e
inorgánicos y subclasificar de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley y
demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 76.- Los residuos sólidos urbanos se clasifican en:
I.- Orgánicos:
a) Húmedos (como restos de alimentos y jardinería); y
b) Secos (como el papel, cartón, plásticos, textiles o madera).
II.- Inorgánicos:
a) Vidrios;
b) Metales ferrosos;
c) Metales no ferrosos;
d) Otros.
III.- Residuos cortantes que pueden provocar heridas durante su manipulación,
incluyendo agujas de jeringas y lancetas; y
IV.- Residuos sanitarios que consisten en materiales que entran en contacto con
secreciones, orina, heces o sangre de las personas en los hogares y lugares en las que éstas
realizan sus actividades.
El listado de residuos sólidos urbanos estará sujeto a lo establecido en el Reglamento
de esta Ley y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
ARTÍCULO 77.- Dentro de los residuos de manejo especial se comprenden las
categorías que se indican a continuación:
I.- Residuos de procesos, que son los generados en el conjunto de actividades
productivas relativas a la extracción, producción, obtención elaboración, fabricación,
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preparación, conservación, mezclado, condicionamiento, envasado, manipulación,
ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de
materias primas, productos y servicios; y
II.- Residuos de consumo, que son los derivados de la eliminación de materiales,
productos, de sus envases y embalajes que corresponden a los residuos sólidos urbanos
generados por grandes generadores.
El listado de residuos de manejo especial estará sujeto a lo establecido en el artículo 19
de la Ley General, el Reglamento de esta Ley, y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
ARTÍCULO 78.- La SEMAREN en coordinación con los Ayuntamientos, para fines de
prevención o reducción de riesgos en su manejo, determinará si los residuos sólidos urbanos
y de manejo especial que poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen:
I.- Inertes;
II.- Fermentables;
III.- Capaces de combustión;
IV.- Volátiles;
V.- Solubles en distintos medios;
VI.- Capaces de salinizar los suelos;
VII.- Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de
agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia
de otras;
VIII.- Capaces de provocar, efectos adversos en la salud humana o en los ecosistemas,
si se dan las condiciones de exposición para ello;
IX.- Persistentes; y
X.- Bioacumulables.
ARTÍCULO 79.- La SEMAREN, y las autoridades municipales competentes,
procederán a la identificación, clasificación y a la determinación de los listados de los
productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos y de manejo especial
sujetos a planes de manejo, con los criterios que se establezcan en las Normas Oficiales
Mexicanas que al efecto se expidan; promoviendo la participación de las partes interesadas.
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Los listados, deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero y los medios periodísticos de cobertura local.
ARTÍCULO 80.- Los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se
dividen en las categorías siguientes:
I.- Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o
superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra
unidad de medida;
II.- Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad igual o
mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al
año o su equivalente en otra unidad de medida;
ARTÍCULO 81.- Para efectos de este apartado, los residuos peligrosos que generen los
microgenadores en el Estado y sus municipios, se sujetará a los criterios normativos
establecidos por la Ley General y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 82.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, impulsarán sistemas de separación primaria de los residuos sólidos urbanos y
de manejo especial, y de ser necesario, promoverán el establecimiento de sistemas de
separación secundaria.
Dicha separación no podrá realizarse en la vía pública, áreas comunes o cualquier otro
sitio no autorizado.
ARTÍCULO 83.- Las plantas de selección y transferencia de residuos sólidos urbanos
no podrán convertirse en centros de almacenaje permanente de residuos, su actividad es
dinámica y su acceso es restringido, y deberán contar con:
I.- Autorización de autoridad competente;
II.- Personal capacitado;
III.- Programa de prevención y respuesta a contingencias y emergencias ambientales, y
accidentes;
IV.- Bitácora de residuos recibidos y transferidos;
V.- Bitácora de subproductos valorizados previa selección;
VI.- Área para almacenar temporalmente los residuos;
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VII.- Área auxiliar temporal para utilizar en caso de falla, contingencias o
mantenimiento;
VIII.- Básculas;
IX.- Sistema de control de olores, ruidos y emisión de partículas al ambiente; y
X.- Otros requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley y las normas
correspondientes.
Los subproductos recuperados previa selección de los mismos, no podrán ser
almacenados por más de sesenta días naturales salvo que el Reglamento de esta Ley
establezca excepciones.
La transferencia de los residuos no valorizables sujetos a confinamiento, deberán
hacerse en un periodo no mayor a tres días posteriores a su depósito.
ARTÍCULO 84.- Los contenedores que se encuentren en la vía pública deben ser
diferenciados por tonalidades y fácilmente identificables, para distinguir los residuos que
deben depositarse en ellos; los colores destinados para su identificación serán los siguientes:
I.- Tonalidad verde para los orgánicos;
II.- Tonalidad gris para el resto de los residuos potencialmente reciclables; y
III.- Tonalidad naranja para otros residuos. (ADICIONADO)
Se podrá agregar otro tipo de tonalidad, a fin de lograr una real sub clasificación de los
residuos reciclables.
ARTÍCULO 85.- Es competencia de los Ayuntamientos la limpieza o barrido, de las
áreas públicas, así como el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos de origen
doméstico y de servicios, sin perjuicio de las concesiones que se otorguen a los interesados y
de las disposiciones reglamentarias en la materia.
El servicio de recolección de residuos sólidos urbanos de origen industrial y comercial,
podrá ser contratado por los generadores a empresas de servicios de manejo autorizadas, o
bien a los Ayuntamientos cuando los mismos brinden este servicio previo pago del costo
estipulado.
ARTÍCULO 86.- Los Ayuntamientos establecerán los lineamientos necesarios para el
cobro directo y diferenciado de tarifas por la prestación del servicio de manejo de residuos
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respecto de la recolección y disposición final, en el supuesto de que los mismos no se
encuentren concesionados; este precio deberá considerar el volumen y tipos de residuos
recolectados, ser suficiente y redituable para la prestación del servicio, así como para cubrir
los costos de las medidas para prevenir y controlar la contaminación que pudiera ocasionarse
durante la prestación de dicho servicio.
Tratándose de servicios públicos los ingresos por este servicio deberán destinarse
íntegramente al fortalecimiento de las capacidades de manejo integral y de la infraestructura
requerida para ello.
ARTÍCULO 87.- Los Ayuntamientos están facultados para concesionar a personas
físicas o morales la prestación de los servicios sobre el manejo de residuos urbanos
siguientes:
I.- Limpieza y barrido;
II.- Recolección, transferencia y transporte;
III.- Tratamiento y reciclaje; y
IV.- Disposición final.
ARTÍCULO 88.- La recolección de residuos sólidos urbanos a cargo de los
Ayuntamientos o que se encuentren concesionados, deberán sujetarse a las disposiciones
administrativas y operativas que expidan o convengan las autoridades municipales, mismas
que deben de establecer rutas, horarios y días en que se realizará.
Si el servicio de recolección es contratado directamente por el generador a una
empresa de servicio de manejo privada, deberá de verificar que cuenta con las autorizaciones
necesarias para la prestación del servicio, y que garantice un manejo responsable de los
mismos.
ARTÍCULO 89.- Los interesados que realicen actividades en un centro de acopio o
almacenamiento de residuos sólidos urbanos para su reciclaje, deberán de dar cumplimiento a
lo establecido en esta Ley y las disposiciones administrativas que los
Ayuntamientos determinen.
ARTÍCULO 90.- El manejo integral de los residuos de manejo especial es obligación de
los generadores, por lo que deben contar con sus propios medios para la recolección de sus
residuos o contratar para ello a empresas privadas o públicas prestadoras de este servicio
que estén autorizadas.
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ARTÍCULO 91.- Los vehículos destinados a la recolección y traslado de residuos,
preferentemente deberán contar con contenedores distintos que hagan factible su acopio por
separado o ser utilizados en días diferentes para distintos tipos de residuos, conforme se
estipule en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 92.- El transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial proveniente de otras Entidades Federativas requiere de autorización de la
SEMAREN, para lo cual se debe considerar:
I.- Las cantidades y tipos de residuos a transportar y características necesarias del
transporte;
II.- Las medidas de seguridad y equipamiento;
III.- La póliza de garantía que avale la reparación del daño ambiental y daños a terceros
perjudicados, por concepto de accidentes, contingencias o emergencias ambientales por el
manejo de los mismos;
IV.- Las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino
final autorizado de los residuos; y
V.- La autorización previa del destino final ambientalmente adecuado de los residuos
transportados.
ARTÍCULO 93.- Los vehículos destinados a trasladar los residuos sólidos han de
cumplir las disposiciones de la normatividad aplicable, y considerar los aspectos siguientes:
I.- Ser cerrados o utilizar una lona, para impedir dispersión de residuos en su
transporte; y de ser posible, contar con descarga automática y/o compactación;
II.- Tener dimensiones y peso acordes con la normatividad fijada para vehículos de
carga;
III.- El manejo de residuos de construcción o composteo podrá realizarse en vehículos
descubiertos, siempre y cuando estos se cubran totalmente en su caja receptora con lona
resistente para evitar su dispersión en el recorrido;
IV.- Serán objeto de limpieza y, en su caso de desinfección, después del servicio;
V.- Cumplir los requisitos que señalan los reglamentos de tránsito y vialidad; y
VI.- Los demás que determinen el Reglamento de esta Ley.
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ARTÍCULO 94.- Los vehículos de transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial deberán sujetarse a un mantenimiento preventivo y correctivo y operar en
condiciones ambientalmente adecuadas, tener el logotipo de la institución pública o privada
correspondiente, incluyendo el número económico para su fácil identificación y datos de
contacto para reportar las posibles irregularidades en el servicio que prestan.
ARTÍCULO 95.- El transporte de residuos peligrosos generados por los
microgenerdores, a través del territorio del Estado, se efectuará tomando en cuenta los
criterios normativos establecidos por la Ley General y su Reglamento y atendiendo los
acuerdos o convenios de coordinación que celebre Estado con la Federación.
ARTÍCULO 96.- Los sitios e instalaciones destinados al tratamiento y disposición final
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deben cumplir con los requisitos
establecidos en el presente ordenamiento y en las Normas Oficiales Mexicanas, así como
contar con la autorización de impacto ambiental en los términos establecidos en la Ley del
Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente del Estado de Guerrero, y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 97.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos, deberán
realizar el inventario de sitios de disposición final autorizados como rellenos sanitarios, sitios
de disposición controlados y sitios de disposición final no controlados en cada localidad; en el
supuesto que dichos sitios estén clausurados o deban someterse al proceso de clausura
estipulado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, los propietarios de los bienes
inmuebles estarán obligados a realizar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad
del Estado de Guerrero.
Los Ayuntamientos o concesionarios de sitios de disposición final autorizados de
residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, deberán realizar la inscripción en el
Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, del uso de suelo del sitio.
Dicha información deberá ser integrada en el Sistema Estatal de Información de
Gestión y Manejo Integral de los Residuos, así como tomarla en consideración en el Programa
Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
ARTÍCULO 98.- Los sitios de disposición final de residuos urbanos y de manejo
especial, de conformidad con la capacidad económica y viabilidad del proyecto ejecutivo que
formulen los Ayuntamientos o concesionarios responsables de su operación, instalarán un
sistema manual o planta de separación de subproductos o materiales valorizables para limitar
el entierro de éstos, en el entendido que su valorización o tratamiento sean económicamente
viables, tecnológicamente factibles y ambientalmente adecuados; equipos de compactación
y/o trituración y en su caso sistemas primarios o tecnificados de pretratamiento de los
residuos antes de su disposición final.
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ARTÍCULO 99.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos podrán coordinar y establecer los
lineamientos necesarios para la viabilidad de los sitios de disposición final intermunicipales
entre los Ayuntamientos interesados, que reúnan las características necesarias para su
operación de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 100.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos podrán establecer restricciones a
la disposición final de residuos orgánicos en rellenos sanitarios, en la medida que existan
otras opciones para su aprovechamiento (sic)
ARTÍCULO 101.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos podrán valorar la viabilidad de
proyectos para fomentar el aprovechamiento del biogás en las instalaciones de sitios de
disposición final.
ARTÍCULO 102.- Al final de la vida útil de los sitios de disposición final de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, deberán de aplicar los lineamientos de clausura
establecidos en la Norma Oficial Mexicana en la materia, estableciendo como uso de suelo
final la creación de áreas verdes, parques o jardines, siempre y cuando se realice el monitoreo
de los pozos construidos con tal fin, por un periodo no menor a 20 años posteriores al cierre
de los sitios de disposición final de residuos.
La clausura del sitio, se hará mediante la aplicación de las garantías financieras que por
obligación deben de adoptarse para hacer frente a esta y otras eventualidades.
ARTÍCULO 103.- Queda prohibida la construcción o edificación de obras, en los sitios
de disposición final clausurados, con excepción de áreas verdes o de recreación abiertas.
CAPÍTULO III
DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS
SECCIÓN I
DE LA BOLSA DE SUBPRODUCTOS
ARTÍCULO 104.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos promoverán y contribuirán al
establecimiento de la Bolsa de Subproductos, a través de la cual se incentivará la valorización
de los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos y de manejo especial
susceptibles de aprovechamiento.
ARTÍCULO 105.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos y, en su caso
con la autoridad federal, establecerá convenios con las cámaras y asociaciones del sector
productivo, para que éstas participen en la integración y operación de la Bolsa de
Subproductos y promuevan el aprovechamiento de los subproductos por las empresas
industriales, de servicios y del sector primario.
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ARTÍCULO 106.- La SEMAREN, y los Ayuntamientos, podrán celebrar convenios con
instituciones públicas o privadas e instituciones académicas para incentivar la bolsa de
subproductos, el consumo de los materiales secundarios y productos reciclados, así como el
desarrollo de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de aquellos que aún no
encuentran un uso.
SECCIÓN II
DEL RECICLAJE
ARTÍCULO 107.- Los comercializadores de materiales valorizables recuperados de los
residuos y los recicladores de los mismos deberán contar con un registro ante la SEMAREN, a
fin de que ésta integre el inventario de la capacidad instalada en la materia y de facilitar el
acceso de esta información a los generadores que desarrollen planes de manejo al respecto.
ARTÍCULO 108.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos, promoverán
los mercados de subproductos o materiales provenientes de los residuos, para su
aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones no gubernamentales y otros
agentes económicos.
ARTÍCULO 109.- El acopio y almacenamiento temporal de los materiales
potencialmente valorizables que hayan sido recuperados con fines de comercialización,
deberán realizarse de manera ambientalmente adecuada y, en su caso, no exceder los límites
de tiempo que disponga el Reglamento de la presente Ley cuando ello conlleve riesgos a la
salud o al ambiente.
SECCIÓN III
REUTILIZACIÓN, RECICLADO, COPROCESAMIENTO Y REMANUFACTURA
ARTÍCULO 110.- La reutilización, reciclado, coprocesamiento y remanufactura de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo que establezca
esta Ley, la legislación federal de la materia, las Normas Oficiales Mexicanas y las normas
técnicas ambientales, así como las disposiciones que establezcan los municipios.
ARTÍCULO 111.- Los establecimientos para el reciclado y remanufactura, de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial deberán cumplir contar con autorización en términos de
los requisitos establecidos en el artículo 69 de esta Ley.
SECCIÓN IV
DE LA COMPOSTA
ARTÍCULO 112.- La SEMAREN, conjuntamente con las autoridades municipales
competentes, formulará un programa para promover la elaboración y el consumo de
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composta, a partir de los residuos orgánicos recolectados por los servicios de limpia, el cual
considerará entre otros:
I. Dimensión de la oferta de materia orgánica de calidad para la elaboración de
composta;
II. Dimensión de la demanda potencial de composta para el consumo por organismos
públicos y por la iniciativa privada;
III. Desarrollo de guías para la separación, almacenamiento, recolección y transporte de
la materia orgánica, así como la elaboración y utilización de la composta;
IV. Criterios de calidad que debe reunir la composta para su empleo como mejorador
de suelos o fertilizante;
V. Medidas para prevenir riesgos a la salud y al ambiente por el manejo de la
composta;
VI. Planeación de las actividades municipales de recolección de residuos orgánicos,
elaboración, consumo y venta de composta;
VII. Infraestructura, recursos humanos, materiales y presupuestarios para operar las
plantas de elaboración y venta de composta; y
VIII. Actividades de difusión, educación y capacitación comunitaria para contar con la
participación pública informada, en la intrumentación (sic) del programa de aprovechamiento
de los residuos orgánicos como composta.
ARTÍCULO 113.- Los organismos municipales con competencia en la materia,
establecerán una o más plantas de composteo, ubicadas estratégicamente respecto de las
fuentes de los residuos orgánicos y de los posibles consumidores de la composta. Dichas
plantas deberán ser diseñadas, construidas y operadas de conformidad con los lineamientos y
guías técnicas ambientales respectivas que establezca la SEMAREN.
En las plantas de selección de residuos sólidos deberá realizarse la revisión de los
residuos sólidos orgánicos destinados a la composta, de manera que queden separados todos
aquellos residuos no aptos para su elaboración.
ARTÍCULO 114.- La SEMAREN, en coordinación con los municipios deberán
establecer áreas de composteo para la generación de fertilizante orgánico, asimismo
promoverán la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en los cuales
no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo municipales. Para tal fin,
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elaborarán y difundirán guías que faciliten esta tarea, e impartirán cursos para demostrar
cómo puede elaborarse composta de calidad y su forma de aprovechamiento.
Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los
residuos biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente
energética transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren
el ambiente, mediante la supervisión de la SEMAREN.
CAPÍTULO IV
SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL
ARTÍCULO 115.- Los Sistemas de Manejo Ambiental tendrán por objeto prevenir y
minimizar la generación de residuos, así como incentivar su aprovechamiento dentro de las
instalaciones de los Gobiernos Estatal y Municipales. Estos Sistemas se configurarán con
estrategias organizacionales que propicien la gestión integral de los residuos, fomentando el
aprovechamiento de los mismos y la protección al ambiente, y su implantación será
obligatoria, en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, para:
I. Los Poderes del Estado;
II. Los Organismos Autónomos de Estado; y
III. Los Gobiernos Municipales.
ARTÍCULO 116.- Los sujetos obligados por el artículo anterior vigilarán que en sus
procesos de adquisiciones se prefieran productos compuestos total o parcialmente de
materiales reciclables o reciclados, biodegradables y no tóxicos y que al desecharse puedan
devolverse a los proveedores o dirigirse a sitios especializados para su reutilización, reciclado,
remanufactura, tratamiento o disposición final.
ARTÍCULO 117.- Los Sistemas de Manejo Ambiental establecerán las bases para que
los sujetos obligados a su implantación puedan:
I. Establecer políticas y lineamientos ambientales para sus procesos operativos y de
toma de decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño ambiental en cuanto a la
generación y gestión integral de residuos;
II. Formular planes para cumplir con las políticas y lineamientos establecidos;
III. Definir criterios para dirigir las adquisiciones de los insumos de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal o municipal;
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IV. Instrumentar estrategias de capacitación, sensibilización e información; de
comunicación de las políticas, lineamientos y planes; así como de avances y resultados que
se obtengan; y
V. Diseñar un sistema de medición y evaluación de los avances y resultados obtenidos,
considerando las acciones correctivas y preventivas para la reorientación de las fallas.
ARTÍCULO 118.- Los Sistemas de Manejo Ambiental considerarán, en sus planes, las
siguientes estrategias:
I. El manejo integral de desperdicios, así como la promoción de la reducción de las
cantidades de residuos e intensificación de las acciones para identificar, reutilizar, reciclar,
tratar o disponer de los mismos, conforme al presente ordenamiento;
II. La reducción en la tasa de consumo de bienes y servicios, así como la instalación de
tecnologías que induzcan el aprovechamiento óptimo de los recursos;
III. La integración de criterios ambientales en la compra de bienes competitivos en
precio y calidad, disminuyendo la generación de residuos y los costos ambientales, de
conformidad con los ordenamientos en materia de adquisiciones; y
IV. La educación, capacitación y difusión de una cultura de responsabilidad ambiental
en el trabajo, tanto entre los empleados o trabajadores como entre el público usuario.
ARTÍCULO 119.- La SEMAREN, establecerá convenios de vinculación con los centros
de investigación para apoyar técnicamente la implantación de los Sistemas de Manejo
Ambiental en las entidades y dependencias de la administración pública estatal.
ARTÍCULO 120.- Los planes de trabajo, avances y resultados de los Sistemas de
Manejo Ambiental de las dependencias y entidades de la administración pública estatal se
darán a conocer por medio de informes anuales y deberán ser publicados en la Gaceta Oficial
del Estado.
Quedarán exentos de esta obligación los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los
cuales reportarán sus avances en los términos y condiciones que al efecto acuerden.
TÍTULO SEXTO
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS
Y SU REMEDIACIÓN
CAPÍTULO I
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE SITIOS
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ARTÍCULO 121.- Las personas responsables de establecimientos cuyas actividades
involucren la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial están obligadas a prevenir la contaminación de sitios por sus actividades y a llevar a
cabo las acciones de remediación que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente
Título.
ARTÍCULO 122.- Los niveles de prevención o reducción de la contaminación de sitios
contaminados con residuos deberán determinarse considerando el uso del suelo previsto en
los planes de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano correspondientes, con base en los
cuales se definirán las restricciones que al efecto impongan la SEMAREN, y las autoridades
municipales.
Los responsables del incumplimiento a las disposiciones en materia de prevención de
la contaminación, de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables, se harán
acreedores a las sanciones correspondientes y serán obligados a remediar el daño que
ocasionen y a limpiar los sitios contaminados.
ARTÍCULO 123.- La selección, construcción, operación, monitoreo y clausura de
instalaciones de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberá de
realizarse de conformidad a la normatividad ambiental aplicable, para prevenir que se generen
sitios contaminados.
ARTÍCULO 124.- Las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se dispondrá de los recursos necesarios para
prevenir la diseminación de contaminantes fuera de su perímetro y, en su caso, realizar la
remediación del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo a la salud o
al ambiente.
CAPÍTULO II
DE LA REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 125.- Las personas físicas o morales que resulten responsables de la
contaminación de un sitio, ya sea premeditada o accidentalmente, sin detrimento de las
sanciones previstas en todas las disposiciones aplicables, estarán obligadas a:
I. Tomar las acciones inmediatas necesarias para remediar el daño ambiental y restituir
el estado del sitio hasta antes de la contaminación con residuos; y
II. Remediar el daño patrimonial ocasionado conforme a las disposiciones respectivas.
ARTÍCULO 126.- Tratándose de sitios que se contaminen de manera súbita con
residuos como resultado de accidentes, deberá procederse, de inmediato, a su atención y
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remediación del sitio y al adecuado manejo de los residuos, a efecto de no poner en riesgo la
salud pública o el equilibrio ecológico.
Inmediatamente después, los responsables de la contaminación deberán proceder a
realizar la limpieza del sitio contaminado, conforme a las disposiciones respectivas.
ARTÍCULO 127.- En caso de ausencia definitiva de los responsables de la
contaminación de un sitio con residuos, la SEMAREN, en coordinación con los gobiernos
municipales correspondientes, llevará a cabo las acciones necesarias para la remediación del
sitio contaminado, conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 128.- Quienes resulten responsables de la creación de sitios de disposición
final no controlados en el Estado de Guerrero, estarán obligados a la remediación del sitio
contaminado, en su caso pagar los trabajos de clausura del sitio de conformidad con el
dictamen emitido por la Procuraduría, la reparación del daño y las demás sanciones que
estipulen los ordenamientos jurídicos correspondientes.
ARTÍCULO 129.- La SEMAREN, en coordinación con los Ayuntamientos establecerá
los lineamientos generales para la remediación de los sitios contaminados y, en su caso,
impondrá la aplicación de la normatividad aplicable.
TÍTULO SÉPTIMO
MEDIDAS DE CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DENUNCIA POPULAR
ARTÍCULO 130.- Toda persona física o moral podrá denunciar ante la SEMAREN, o
ante los Ayuntamientos, en el ámbito de las respectivas competencias, las conductas, hechos
u omisiones, en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que produzcan o
puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a la salud, o que
contravengan las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen
la prevención, generación y manejo integral de estos residuos.
ARTÍCULO 131.- La denuncia podrá ser presentada ante cualquier autoridad ambiental
de los tres órdenes de gobierno, la cual deberá turnarla de inmediato a la dependencia
ambiental competente, y se le dará el seguimiento de acuerdo a los lineamientos establecidos
en los ordenamientos legales que incidan en la materia.
ARTÍCULO 132.- Tratándose de la identidad del denunciante, en el caso de que éste
se niegue a revelarla por temor, o cualquier motivo, causa o razón justificable, la denuncia
estará considerada anónima.
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ARTÍCULO 133.- Las autoridades y servidores públicos que por razón de sus funciones
o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir con las peticiones
que la autoridad ambiental competente les formule. (ADICIONADO)
ARTÍCULO 134. Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite
información o documentación que se estime con carácter de reservado, conforme a lo
dispuesto por la Ley (sic) Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, lo
comunicarán a la SEMAREN. En este supuesto, dicha autoridad deberá manejar la
información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.
CAPÍTULO II
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 135.- Cuando lo determine la autoridad competente o en respuesta a las
denuncias populares presentadas, la Procuraduría o la autoridad municipal correspondiente
realizarán los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley y
disposiciones jurídicas que de la misma se deriven, asimismo impondrán las medidas de
seguridad y sanciones que resulten procedentes, con arreglo a lo que establecen esta Ley y la
Ley del Equilibrio, en lo referido por el presente Título.
ARTÍCULO 136.- En el ámbito estatal, estará a cargo de la Procuraduría, la realización
de los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente ordenamiento, y en el ámbito municipal por la Dirección de Ecología u órgano
administrativo desconcentrado afín.
ARTÍCULO 137.- Las visitas de inspección que realice la Procuraduría, se realizarán
conforme a las disposiciones y formalidades establecidas en la Ley del
Equilibrio, por lo que respecta a inspección y vigilancia.
ARTÍCULO 138.- Tratándose de la denuncia anónima, corresponde a las autoridades
estatales o municipales en el ámbito de su jurisdicción, la realización de visitas de inspección
a fin de verificar la veracidad de la misma y en su caso, de la posible configuración de una
infracción que deba de ser sancionada por esta Ley y la Ley del Equilibrio.
ARTÍCULO 139.- Si como resultado de la visita de inspección, se detecta la comisión
de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.
ARTÍCULO 140.- Las personas que realicen actividades de generación, manejo y
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial otorgarán al personal
debidamente autorizado las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de
inspección, realizados en cumplimiento de este ordenamiento y demás disposiciones
aplicables, y aportarán la documentación que para este efecto se les requiera.
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ARTÍCULO 141.- El Estado y sus Municipios, se coordinarán con la Federación para
llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con microgeneradores de
residuos peligrosos.
ARTÍCULO 142.- En los demás casos en que el Gobierno Federal transfiera al
Gobierno del Estado la realización de inspecciones en las materias de su competencia,
conforme a lo dispuesto en las legislaciones federal y local de la materia, o en el convenio
delegatorio de facultades, las autoridades estatales se apegarán a las normas jurídicas de la
Federación.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 143.- Cuando exista riesgo de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro
de los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones irreparables o de difícil
reparación para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la SEMAREN, de
manera fundada y motivada en el ámbito de su competencia, podrá ordenar una o más de las
medidas de seguridad siguientes, con independencia de la participación que asuma, con los
demás ordenes de gobierno, cuando por orden de competencias participe la Federación y los
municipios en el conocimiento del desequilibrio, daño o deterioro de referencia:
I. La clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las
instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial involucrados;
II. La suspensión de las actividades respectivas, hasta en tanto no se mitiguen los
daños causados;
III. El tratamiento o remisión de residuos a confinamiento autorizado;
IV. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos, auto transportes, utensilios y
demás bienes involucrados con el hecho o acción que de lugar a la imposición de la medida
de seguridad, debiendo en caso de ser necesario, aislar, suspender o retirar temporalmente
en forma parcial o total, según corresponda los bienes, equipos y actividades que generen el
riesgo o daño significativo;
V. La neutralización, estabilización o cualquier acción análoga, que impida que los
residuos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.
Tratándose de residuos peligrosos generados por microgeneradores, las autoridades
del Estado y sus Municipios, adoptarán las medidas de seguridad en observancia a las
disposiciones jurídicas que para el efecto establezca la Ley General y demás ordenamientos
aplicables.
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Las autoridades correspondientes, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para
ejecutar cualquiera de las medidas, en caso que de que sea necesario, siempre y cuando se
cumplan con las formalidades de ley correspondiente.
ARTÍCULO 144. La SEMAREN y los municipios podrán promover ante autoridades
competentes, si ocurriere alguna contingencia ambiental, la adopción de las medidas de
seguridad que correspondan y se encuentren previstas en otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 145.- Las autoridades competentes que dicten las medidas de seguridad a
las que hace referencia el artículo 144, podrán ordenar acciones al infractor para que subsane
las irregularidades que motivaron la imposición de esas medidas, así como los plazos para su
realización. Una vez cumplidas estas acciones y asegurada la protección del medio ambiente
y la salud, se ordenará el retiro de las medidas de seguridad impuestas.
CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 146.- Tratándose del rubro de las Infracciones, el estado y los municipios
establecerán en sus respéctivos Reglamentos las siguientes infracciones a que quedan
sujetos los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:
I.- Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en
general en sitios no autorizados, residuos de cualquier especie;
II.- Arrojar a la vía pública o depositar en los recipientes de almacenamiento de uso
público o privado, animales muertos, partes de ellos o residuos que contengan sustancias
tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables;
III.- Construir edificios, unidades habitacionales, condominios o establecimientos sin
que se prevea el espacio e instalaciones necesarias para el acopio de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial que se generen en ellos, de conformidad con esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
IV.- Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de residuos;
V.- Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas
superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas,
residuos de cualquier especie;
VI.- Extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
publica, los residuos sólidos urbanos, cuando estén sujetos a programas de aprovechamiento
por parte de las autoridades competentes, y éstas lo hayan hecho del conocimiento público,
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quedando excluidas las personas físicas que realizan está actividad como una fuente para
subsistir, cuando estas actividades no hayan sido autorizadas con las condicionantes que
establezcan las autoridades, que por ningún motivo podrán ser monetarias;
VII.- Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares
no autorizados o aprobados por las autoridades competentes;
VIII.- Colocar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la
recolección de residuos sólidos urbanos o de manejo especial;
IX.- Extraer y recuperar a través de labores de pepena cualquier material valorizable
contenido en los residuos sólidos urbanos y de manejo especial dentro de las celdas de sitio
de disposición final, de las instalaciones controladas cuando estas actividades no hayan sido
autorizadas por las autoridades competentes o los concesionarios responsables y la medida
se haya hecho del conocimiento público;
X.- Fomentar o crear sitios de disposición final no autorizados de residuos sólidos;
XI.- Depositar o confinar residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin, o en
parques, áreas verdes y áreas de valor ambiental públicos y las áreas naturales protegidas,
zonas rurales o demás áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados;
(REFORMADA P. O. No. 67, DE FECHA VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010.)
XII.- Incinerar, quemar ó tratar térmicamente los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
XIII.- Diluir o mezclar residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para
su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o
sin cubierta vegetal;
XIV.- Mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos,
contraviniendo los dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos que de ellas
deriven;
XV.- Almacenar residuos de manejo especial en la vía pública;
XVI.- Confinar o depositar residuos en estado líquido o con contenidos líquidos, así
como de materia orgánica que exceda la cantidad máxima permitida por las (sic) normatividad
correspondiente; y
XVII.- Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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Las violaciones a lo establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en demás ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 147.- Las actividades y lo relacionado en el manejo, control, gestión,
clasifiación, (sic) prevención, acopio, alamacenamiento, (sic) transporte y disposición final de
residuos peligrosos que manejen los microgeneradores, así como de las infracciones que
estos cometan, se rejirá (sic) por las disposiciones de la Ley General, las Normas Oficiales
Mexicanas, los convenios o acuerdos que celebre el Estado con la participación de sus
Municipios con la Federación.
CAPÍTULO V
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 148.- Las violaciones a esta Ley, su reglamentación, las Normas Oficiales
Mexicanas, normas técnicas ambientales y demás disposiciones jurídicas o administrativas
que de ellos se deriven, serán sancionadas por la autoridad correspondiente, con una o más
de las siguientes:
A) SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS:
I. Amonestación por escrito,
II. Multa de 10 a 60 días de salario mínimo vigente en el Municipio en el momento de
cometerse la infracción,
III. Arresto Administrativo, hasta por treinta y seis horas,
IV. Trabajo a favor de la comunidad en actividades de barrido o limpieza en áreas
públicas.
(ADICIONADA P. O. No. 67, DE FECHA VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010.)
V.- En el caso de que quien queme a cielo abierto o incinere residuos sólidos urbanos
y/o de manejo especial, se sancionará con una multa de 20 a 60 días de salario mínimo
vigente en el Municipio y/o 12 a 36 horas de arresto administrativo, conmutable por el mismo
número de horas de trabajo comunitario a favor de la salud pública y el mejoramiento al medio
ambiente.
(REFORMADO EL INCISO P. O. No. 67, DE FECHA VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010.)
B) SANCIONES A PERSONAS MORALES:
I.- Amonestación por escrito,
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II.- Multa de 10 mil a 60 mil días de salario mínimo vigente en el Municipio en el
momento de cometerse la infracción.
III.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la
autoridad competente, con las medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación
ordenadas por la autoridad competente;
b) Haya reincidencia, en caso de que las infracciones generen efectos negativos al
ambiente, a los recursos naturales o a la salud de la población; o
c) Se trate de desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas
correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
IV.- La suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes.
V.- En el caso de quien queme a cielo abierto o incinere residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, se sancionará con una multa de 20 mil a 60 mil días se salario mínimo
vigente en el Municipio.
ARTÍCULO149.- A criterio de las autoridades respectivas, la amonestación escrita,
multa y el arresto administrativo, podrán ser conmutados por trabajo comunitario en
actividades de limpieza, poda o mantenimiento de las áreas verdes públicas, de acuerdo a lo
que se establezca en el Reglamento respectivo.
La aplicación de las sanciones que señala el artículo anterior, será sin perjuicio de las
sanciones penales en caso de configurarse un delito.
ARTÍCULO 150.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Procuraduría o las autoridades
municipales, de conformidad al procedimiento administrativo establecido en esta Ley;
ARTÍCULO 151.- Fenecido el plazo concedido por la autoridad competente para
subsanar las irregularidades motivo de las infracciones, y si éstas aún subsisten, podrán
imponer multas por cada día que transcurra, sin que el total de las multas exceda del monto
máximo permitido por esta Ley.
ARTÍCULO 152.- En caso de reincidencia, el monto de la multa puede ser
incrementado sin exceder del doble del máximo permitido, y se procederá a la clausura
definitiva.
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Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que
impliquen infracciones a un mismo precepto, en un período de dos años, contados a partir de
la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que
ésta no hubiera sido desvirtuada.
ARTÍCULO 153.- Cuando proceda la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el
personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia,
siguiendo los lineamientos establecidos para las inspecciones.
ARTÍCULO 154.- La Procuraduría y las autoridades municipales deberán considerar,
en el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o las de urgente aplicación o
subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la imposición de la
sanción y siempre que lo haga del conocimiento de la autoridad dentro del plazo establecido,
como atenuante de la infracción cometida.
La autoridad competente podrá otorgar al infractor, la opción para pagar la multa o
realizar inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo para prevenir o
realizar el manejo integral de residuos, evitar contaminación o en la protección, preservación o
restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las
obligaciones del infractor, no se trate de riesgo inminente de deterioro ambiental, o casos de
contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la
salud pública, y la autoridad justifique plenamente su decisión.
ARTÍCULO 155.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o
concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno.
Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 156.- Los ingresos que se obtengan de las multas, por infracciones a lo
dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la
integración de fondos o fideicomisos, para desarrollar programas vinculados con la prevención
de la generación y el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; la
inspección, la vigilancia y la remediación de suelos y sitios contaminados, que representen un
riesgo inminente al ambiente o a la salud pública. En este último supuesto, los fondos que se
apliquen a este fin deberán ser repuestos por quienes ocasionaron la contaminación de los
sitios, en los términos que para tal fin determine la SEMAREN en beneficio de los afectados.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DEL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS
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ARTÍCULO 157.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
procedan, toda persona que contravenga esta Ley, sus Normas y Reglamentos, será
responsable y estará obligada a resarcir los daños causados, de conformidad con la presente
ley.
El término para reclamar la responsabilidad ambiental por el manejo inadecuado de
residuos, será de tres años contados a partir del momento en que se tenga conocimiento del
hecho, acto u omisión correspondiente.
ARTÍCULO 158.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley y su
disposición reglamentaria se ocasionen daños o perjuicios a terceros, los interesados podrán
solicitar a la SEMAREN, a través de la Procuraduría, la formulación de un dictamen técnico al
respecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de que se trámite en juicio.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 159.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las
autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, o resuelvan un
expediente, podrán interponer el recurso de revisión.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución
que se recurra.
ARTÍCULO 160.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse
ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el mismo.
Dicho escrito deberá expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar
que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan
negados, deberá acompañarse al escrito de iniciación del procedimiento, o del documento
sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y
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VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución
o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que
acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
ARTÍCULO 161.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto
impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden
público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos
para el caso de no obtener resolución favorable, y
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las
formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la
suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se
entenderá otorgada la suspensión.
ARTÍCULO 162.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo o término;
II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del
recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes del
vencimiento del plazo para interponerlo.
ARTÍCULO 163.- Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su
persona;
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III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que
se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.
ARTÍCULO 164.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y
cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de
invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la
validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la
cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así
como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente
planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta
una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar
cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la
resolución.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del
procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de 30 días hábiles.
ARTÍCULO 165.- La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo
anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Contenciosos
Administrativos del Estado de Guerrero, Número 215.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- El Gobierno del Estado de Guerrero difundirá por los medios más
apropiados el contenido y espíritu de la presente Ley.
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CUARTO.- Todos los actos, procedimientos y recursos administrativos relacionados
con la materia de esta Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de otros ordenamientos,
se tramitarán y resolverán conforme a los mismos.
QUINTO.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia,
emitirán o adecuarán los reglamentos necesarios para la debida aplicación de esta Ley, en un
plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, el día primero del mes
de abril del año dos mil ocho.
DIPUTADA PRIMER VICEPRESIDENTA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTA.
MARÍA DE LOURDES RAMÍREZ TÉRAN.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
VÍCTOR FERNANDO PINEDA MÉNEZ.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
ALEJANDRO CARABIAS ICAZA.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74, fracción III y 76 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y par (sic) su debida publicación y
observancia, promulgo, la presente Ley, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal,
en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. ARMANDO CHAVARRÍA BARRERA.
Rúbrica.
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
LIC. SABÁS ARTURO DE LA ROSA CAMACHO.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 433 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DEPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 593 DE APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforma la fracción II al Artículo
1, el Artículo 4, la fracción XII del Artículo 146 y el inciso B del Artículo 148 y se adiciona el Artículo 14 Bis y la fracción V al
inciso A del Artículo 148).
P. O. No. 67, DE FECHA VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÌCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo para su
conocimiento y efectos legales conducentes
ARTÌCULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
DECRETO NÚMERO 429 POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II Y SE
ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTICULO 49 DE LA LEY NÚMERO 593 DE
APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE
GUERRERO Y, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 217 DE LA LEY
NÚMERO 878 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 06 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 20 DE ENERO DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para que a
través de la SEMAREN (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y, los
Presidentes Municipales del Estado de Guerrero, se realicen acciones tendientes a la difusión
de esta campaña, como lo establecen los Artículos 7 fracción VII de la Ley Numero 593 de
Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Estado de Guerrero y 229
Fracción V de la Ley Número 878 de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado
de Guerrero.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el portal
Web del H. Congreso del Estado y en 3 diarios de circulación estatal, para el conocimiento
general.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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GUERRERO..
DECRETO NÚMERO 220 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS Y SE
DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY NÚMERO 593 DE
APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE
GUERRERO.
P.O. No. 27 ALCANCE 1, DE FECHA, MARTES 02 DE ABRIL DE 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia,
adecuarán los reglamentos necesarios para la debida aplicación de los criterios establecidos
en el presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la entrada en
vigor del presente Decreto.
TERCERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Transitorio Primero, previo a la
entrada en vigor de la restricción definitiva para el uso de bolsas plásticas y popotes , la
transición progresiva de sustitución de bolsas de plástico para fines de envoltura,
transportación, carga o traslado de productos o mercancías; así como de popotes de plástico,
se permitirá temporalmente su venta, facilitación y obsequio de aquellos productos elaborados
con materiales biodegradables, sujeta a la gradualidad siguiente:
a). En supermercados, tiendas de autoservicios, farmacias, tiendas de conveniencia,
mercados, restaurantes y similares, en un plazo de 6 meses a la entrada en vigor del presente
Decreto; y
b). En establecimientos dedicados a la venta de mayoreo y de menudeo de bolsas y
popotes de plástico, en un plazo de 12 meses a la entrada en vigor del presente Decreto.
Concluidos los plazos señalados en los incisos anteriores, todos los establecimientos
comerciales señalados, en el presente Decreto, deberán de llevar a cabo la eliminación
definitiva de las bolsas y popotes de plástico.
Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, contaran con un año, a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la transición progresiva de sustitución
de bolsas y popotes de plástico.
CUARTO.- Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado
para los efectos legales procedentes.
QUINTO.- Se deroga la disposición que contraviene a lo señalado en el presente
Decreto, establecida en el 2º párrafo del Artículo 217 de la Ley Número 878 del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero.