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LEY NUMERO 61,, DEL FONDO AUXII LII AR DEL TRII BUNAL
DE LO CONTENCII OSO ADMII NII STRATII VO DEL ESTADO
DE GUERRERO..
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
No. 57, DE FECHA VIERNES 18 DE JULIO DE 2003.
LEY NUMERO 61, DEL FONDO AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO.
RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO
QUE REPRESENTA, Y
A N T E C E D E N T E S
Primero.- Con fecha 02 de diciembre del año próximo pasado, el Licenciado
Marcelino Miranda Añorve, Secretario General de Gobierno en representación del
Ciudadano Licenciado René Juárez Cisneros, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Guerrero; presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de
Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Guerrero.
Segundo.- Que en Sesión de fecha 05 de diciembre del año próximo pasado,
el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de
referencia, habiéndose, turnado a la Comisión Ordinaria de Justicia, para el análisis
y emisión del Dictamen y Proyecto de Ley.
Tercero.- Que mediante oficio de fecha 05 de diciembre del año próximo
pasado, suscrito por el Licenciado Luis Camacho Mancilla, ahora ex Oficial Mayor
del Honorable Congreso del Estado, remitió para su estudio y posterior Dictamen, la
Iniciativa de Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Guerrero.
Cuarto.- Que la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero en vigor, fue aprobada por el
Honorable Congreso del Estado el día veintiséis de junio de mil novecientos
ochenta y siete y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero número
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cincuenta y ocho, de fecha siete de julio del mismo año, reformada en diversas
ocasiones para adecuarse a la dinámica propia de las transformaciones del Estado.
Quinto.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, tiene como objetivo
general en materia de desarrollo político, garantizar la vigencia del Estado de
Derecho para lograr la gobernabilidad democrática a través de la constante
modernización de las instituciones, ajustándose al principio de legalidad que
contribuya a garantizar la sana convivencia armónica y pacífica de la sociedad,
privilegiando los principios de honestidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de las
tareas de gobierno, dotando a las instituciones de los instrumentos legales, los
recursos financieros, organizativos, humanos y técnicos para satisfacer las
demandas sociales.
Sexto.- Que la impartición de justicia administrativa a través del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, se ha reforzado con diversas acciones implementadas
y ejecutadas en la materia, sin embargo, resulta indispensable que estos órganos
de justicia cuenten con un fondo económico propio que les permita realizar con
oportunidad las acciones propias de sus atribuciones, con miras al fortalecimiento
de su fin supremo: la justicia.
Séptimo.- Que actualmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado cuenta con una Sala Superior y ocho Salas Regionales, distribuidas en las
principales regiones en que se divide el Estado; por lo que para afianzar su
autonomía con apoyos extraordinarios y permanentes para realizar sus funciones
dentro del marco de dignidad y decoro que su elevada misión exige, mejorando las
condiciones de trabajo de los servidores públicos del Tribunal, eficientando el
servicio de la Administración de Justicia en favor de los Guerrerenses, se hace
necesario crear el Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Octavo.- Que el patrimonio del Fondo Auxiliar se integrará con el importe de
las multas, fianzas, contrafianzas y garantías que se hagan efectivas por mandato
del Tribunal; las donaciones o aportaciones que se hagan a favor del Fondo; las
cantidades que se le asignen por disposición de la Ley de Egresos; los remanentes
del Presupuesto de Egresos asignado a este Tribunal no aplicados a los fines de la
institución que resulten al término del ejercicio fiscal anual; entre otros, por lo que su
creación no representa erogación alguna al Gobierno del Estado.
Noveno.- Que la presente Ley consta de siete Capítulos y cuatro Artículos
Transitorios; el Capítulo Primero regula su creación; el Capítulo Segundo su
patrimonio; el Capítulo Tercero al Consejo de Administración; el Capítulo Cuarto la
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Administración del Fondo; el Capítulo Quinto los depósitos; el Capítulo Sexto las
adjudicaciones y el Capítulo Séptimo las disposiciones generales.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el signatario de la presente propuesta, conforme lo
establecen los artículos 50 fracción I y 74 fracción I y XXXVIII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se encuentra plenamente
facultado para iniciar la presente Ley.
SEGUNDO.- Que es de reconocer que el ejercicio de Gobierno tiene su base
de sustentación en las facultades y responsabilidades estrictamente asignadas en el
marco jurídico, por lo que éste tiene que ser suficientemente claro y específico,
haciéndose necesaria una constante modernización de las instituciones,
ajustándose al principio de legalidad que contribuya a garantizar la sana
convivencia de la sociedad.
TERCERO.- Que por su parte, es importante señalar, que la mencionada Ley
no se contrapone a ningún ordenamiento legal, ni tampoco violenta las garantías
individuales de los ciudadanos.
CUARTO.- Que los Diputados Integrantes de esta Honorable Asamblea al
realizar un análisis a la Iniciativa de Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, coinciden en la importancia de
que el Tribunal cuente con un fondo económico propio, que les permita realizar con
oportunidad y transparencia todas las acciones que tengan como finalidad eficientar
la impartición de la Justicia Administrativa en los términos que establece la Ley de la
materia.
QUINTO.- Que al hacer un estudio exhaustivo a la Iniciativa de Ley del Fondo
Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero,
enviada a esta Soberanía por el Secretario General de Gobierno en representación
del Titular del Poder Ejecutivo, Licenciado René Juárez Cisneros, el Pleno del
Honorable Congreso del Estado, considera procedente dicha Iniciativa.
SEXTO.- Que la Iniciativa de Ley en comento consta de siete capítulos; el
primero regula su creación; el segundo su patrimonio; el capítulo tercero al consejo
de administración; el capítulo cuarto la administración del fondo; el capítulo quinto
los depósitos; el capítulo sexto las adjudicaciones y el capítulo séptimo las
disposiciones generales.
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SEPTIMO.- En lo referente al capítulo primero que regula su creación, lo
integran los artículos 1 y 2, los cuales establecen el objeto y regulación del Fondo,
así como la forma de allegarse de recursos económicos y la manera de aplicarlos.
OCTAVO.- El capítulo segundo relativo al patrimonio está integrado por los
artículos 3 y 4, que indican la forma de integración de su patrimonio y se precisa
con claridad su destino.
NOVENO.- El capítulo tercero que habla del Consejo de Administración, lo
constituyen los artículos 5, 6, 7 y 8, que señalan por quién estará integrado el
Consejo de Administración del Fondo y sus atribuciones, por quién será presidido y
la obligación de por lo menos una vez al mes, así mismo, el Secretario del Consejo
de Administración del Fondo, recaerá en la figura del Secretario General de
Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DECIMO. - El capítulo cuarto que refiere a la figura del administrador, engloba
los artículos 9, 10, 11 y 12, mismos que precisan que el Presidente del Tribunal será
el Administrador del Fondo, así como su representante legal, establece las
atribuciones del Administrador y señala que el Oficial Mayor del Tribunal será el
Contador del Fondo.
DECIMO PRIMERO.- El capítulo quinto relativo a los depósitos, lo integran los
artículos 13,14,15,16,17,18,19 y 20, mismos que establecen el concepto de los
depósitos así como el destino final de los mismos, el procedimiento para la
devolución o entrega de algún depósito en poder del Fondo, todo esto se especifica
del artículo 13 al 18, por lo que toca a los artículos 19 y 20, esta Representación
Popular considera necesario adicionar con un segundo párrafo el artículo 19 de la
Iniciativa presentada, para que se precise con claridad el destino de las multas
impuestas por el Tribunal y que se harán efectivas a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración del Gobierno del Estado; asimismo precisar en el artículo
20 que los depósitos que en propiedad o provisionalmente deban pasar a poder del
Fondo, así como el importe de derechos por servicios del Tribunal, se entregarán
directamente al Administrador del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Guerrero, por la Secretaría de Finanzas y
Administración. A la solicitud que al efecto se formule, deberán acompañarse los
recibos oficiales que amparen la constitución de los depósitos y el pago de los
derechos, para quedar como sigue:
Artículo 19.- Las multas impuestas por este Tribunal, se mandarán hacer
efectivas a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado, conforme a las leyes que rigen su funcionamiento.
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Hecho el descuento, éste se ingresará invariablemente y sin demora a la
cuenta que para el efecto disponga el Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Guerrero, en cualquiera de las instituciones bancarias
de la entidad en las que tenga radicada cuenta alguna el Fondo.
Artículo 20.- Los depósitos que en propiedad o provisionalmente deban pasar
a poder del Fondo, así como el importe de derechos por servicios del Tribunal, se
entregarán directamente al Administrador del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, por la Secretaría de Finanzas y
Administración. A la solicitud que al efecto se formule, deberán acompañarse los
recibos oficiales que amparen la constitución de los depósitos y el pago de los
derechos.
DECIMO SEGUNDO.- En lo referente al capítulo sexto, relativo a las
adjudicaciones, está integrado por los artículos 21 y 22, que establecen los valores
y objetos que se adjudicarán a favor del Fondo y la forma de adjudicación de los
mismos.
DECIMO TERCERO.- Por lo que toca al capítulo séptimo, que se refiere a las
disposiciones generales, está integrado por los artículos 23, 24, 25, 26 y 27, mismos
que señalan que los Secretarios del Tribunal, llevarán el registro y control de los
depósitos, el destino final de los depósitos y objetos que estén a disposición de las
Salas Regionales, igualmente establecen la facultad de suscribir convenios de
mutua colaboración, entre el administrador del Fondo y la Secretaría de Finanzas y
Administración, así como también se determina que no se causarán impuestos ni
derechos estatales y municipales por los actos o contratos que el Fondo realice
siempre y cuando tengan relación directa con sus fines.
DECIMO CUARTO.- La Iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado,
consta de cuatro artículos transitorios, en el tercero transitorio este Honorable
Congreso determina que para el efecto de que quede debidamente precisado y
además sea congruente con la Iniciativa de Ley presentada, se específica que la
Secretaría de Finanzas y Administración, procederá a remitir su importe al Fondo
Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero,
recabando el recibo que corresponda, para quedar como sigue:
Artículo Tercero.- Pasan a ser propiedad del Fondo todos los depósitos que
se hayan hecho efectivos o los bienes que se hubieren adjudicado, así como los
derechos por servicios prestados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado de Guerrero y que ingresen al Fisco del Estado a partir del día primero
de enero del año dos mil tres. La Secretaría de Finanzas y Administración,
procederá de inmediato a remitir su importe al Fondo Auxiliar del Tribunal de lo
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Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, recabando el recibo que
corresponda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 47 fracción I de la
Constitución Política Local, 8o. Fracción I y 127 Párrafo Primero de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso, tiene a bien expedir la
siguiente:
LEY NUMERO 61, DEL FONDO AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO.
CAPITULO PRIMERO
De su creación
ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto crear y regular el Fondo
Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTICULO 2o.- El Fondo tendrá por objeto allegarse recursos económicos
para aplicarlos al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los servidores de
confianza del Tribunal, de sus instalaciones, de su equipo de trabajo y la realización
de toda clase de actividades que tengan como finalidad eficientar la impartición de
la justicia administrativa.
CAPITULO SEGUNDO
Del patrimonio
ARTICULO 3o.- El patrimonio del Fondo Auxiliar, se integrará con:
I.- El importe de las multas, fianzas, contrafianzas y garantías que se hagan
efectivas por mandato de las Salas del Tribunal;
II.- Las donaciones o aportaciones que se hagan a favor del Fondo;
III.- Las cantidades que se le asignen por disposición de la Ley de Egresos o
por acuerdo del Gobernador del Estado;
IV.- Los remanentes del Presupuesto de Egresos asignado a este Tribunal
que resulten al término del ejercicio fiscal anual;
V.- Los intereses provenientes de inversiones y depósitos que, de recursos
propios o ajenos, realice el Fondo;
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VI.- El importe de los derechos que conforme a la Ley de Ingresos se causen
por expedición de copias certificadas y demás servicios que proporcione el Tribunal;
y
VII.- Los demás bienes que el Fondo adquiera.
ARTICULO 4o.- El patrimonio del Fondo se destinará:
I.- A sufragar los gastos que origine su administración;
II.- Al otorgamiento de estímulos y recompensas al personal del Tribunal;
III.- A la adquisición de mobiliario, equipo y libros de consulta para el Tribunal,
así como a la construcción o mejoramiento de edificios destinados a albergar sus
oficinas, cuando las partidas presupuestales sean insuficientes y las necesidades
así lo exijan;
IV.- A cubrir los gastos de divulgación de las actividades jurisdiccionales y
académicas del Tribunal;
V.- A pagar el importe de las erogaciones que el personal del Tribunal efectúe
con motivo o en el desempeño de comisiones oficiales;
VI.- A otorgar a los servidores de confianza del Tribunal:
a) Cursos de capacitación y mejoramiento profesional.
b) Aportaciones económicas que demande su participación en Congresos,
Seminarios, Conferencias, Foros, Simposium y demás reuniones de trabajo de
carácter oficial.
c) Seguros de vida, préstamos a corto plazo, asistencia médica y medicinas,
en las condiciones y plazos que al efecto se establezcan y a las probabilidades del
Fondo.
d) El importe de los gastos que efectúen cuando el Tribunal ordene su cambio
de adscripción o cuando sean citados para tratar asuntos oficiales.
VII.- A solventar los gastos mínimos de funerales de los trabajadores de
confianza; y
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VIII.- A la realización de toda clase de actos que sean conducentes al
mejoramiento de la justicia administrativa.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo de Administración
ARTICULO 5o.- El Consejo de Administración del Fondo estará integrado por
el Pleno del Tribunal y tendrá las siguientes atribuciones.
I.- Expedir el Reglamento Interno;
II.- Aprobar el Presupuesto anual de Egresos;
III.- Autorizar las inversiones y erogaciones;
IV.- Llevar a cabo la venta de bienes propios que considere necesarios a los
fines del Fondo, previa autorización del Congreso del Estado;
V.- Determinar las cantidades que deban aplicarse en los términos del artículo
4o. de esta Ley;
VI.- Establecer las cantidades o porcentajes que deberán quedar en
disponibilidad inmediata del Fondo, para facilitar las devoluciones o entrega de
depósitos en efectivo, constituidos ante el Tribunal;
VII.- Fijar las remuneraciones del personal que se designe para la
administración del Fondo;
VIII.- Aceptar las donaciones o aportaciones a favor del Fondo;
IX.- Sancionar las determinaciones provisionales del Administrador en
relación con el manejo del patrimonio del Fondo;
X.- Aprobar el informe anual de ingresos y egresos en el mes de enero
debiendo remitirse al Honorable Congreso del Estado para su revisión y aprobación;
XI.- Dictar los acuerdos que estime convenientes para la correcta
administración y destino del patrimonio del Fondo;
XII.- Resolver todas las cuestiones que surjan con motivo de la interpretación
de la presente Ley y del Reglamento Interno del Fondo; y
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XIII.- Las demás que le señale esta Ley y el Reglamento respectivo.
ARTICULO 6o.- El Consejo de Administración será presidido por el
Presidente del Tribunal y sesionará por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 7o.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal fungirá como
Secretario del Consejo de Administración y tendrá a su cargo la elaboración de las
actas respectivas, así como la expedición de toda clase de certificaciones
relacionadas con el Fondo.
ARTICULO 8o.- Las actas de las Sesiones del Consejo, para su validez,
deberán ser autorizadas por el Presidente y el Secretario.
CAPITULO CUARTO
Del Administrador
ARTICULO 9o.- El Administrador del Fondo y su representante legal será el
Presidente del Tribunal, con todas las facultades generales y especiales de
apoderado para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, sin
más limitaciones que las que esta Ley le impone.
ARTICULO 10.- Son atribuciones del Administrador:
I.- Convocar a Sesiones al Consejo de Administración;
II.- Designar a los funcionarios y empleados que deban auxiliarlo en la
administración del Fondo;
III.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual de Egresos;
IV.- Proponer al Consejo planes de inversión de valores y formas de
aplicación del patrimonio del Fondo;
V.- Proveer lo conducente para que con toda puntualidad se entreguen o
devuelvan a quienes acrediten su derecho, los depósitos en efectivo que se
encuentren en poder del Fondo;
VI.- Invertir los recursos del Fondo y los demás que éste tenga a su cargo, en
la adquisición de títulos, certificados y bonos de renta fija, nominativos o al portador
y efectuar depósitos a plazo en Instituciones Nacionales de Crédito, procurando
siempre su mejor rendimiento;
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VII.- Ordenar la práctica de revisiones a Salas Regionales para verificar el
adecuado manejo de los depósitos y su oportuna remisión al Fondo;
VIII.- Suspender la ejecución de los acuerdos del Consejo cuando estime que
su cumplimiento puede lesionar intereses del Fondo o de terceros, pero con la
obligación de dar cuenta de ello en la Sesión siguiente para la determinación
definitiva;
IX.- Resolver provisionalmente sobre inversiones o erogaciones que a su
juicio no admitan demora, a reserva de someter sus determinaciones a la
consideración del
Consejo para el correspondiente acuerdo;
X.- Hacer las gestiones necesarias para incorporar al Fondo los valores y
bienes que pasen a ser de su propiedad y los que por disposición de esta Ley deba
recibir en forma provisional;
XI.- Formular denuncias o querellas por delitos que se cometan en agravio del
Fondo;
XII.- Otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y
delegar su representación en los casos que fuere procedente con arreglo a la Ley;
XIII.- Rendir un informe mensual al Consejo de Administración sobre el monto
de los intereses generados en el mes anterior y sobre la cantidad total en que
hubiese aumentado o disminuido el patrimonio del Fondo;
XIV.- Informar justificadamente al Consejo, en el informe anual de actividades,
sobre los ingresos, inversiones y erogaciones que se hubiesen efectuado en los
doce meses anteriores; y
XV.- Conforme a los acuerdos emanados del Consejo de Administración y a
las prevenciones de esta Ley y de su Reglamento Interno, dictar las órdenes
pertinentes para la correcta administración del patrimonio del Fondo.
ARTICULO 11.- Todos los ingresos y egresos del Fondo serán manejados a
través de cuentas bancarias.
ARTICULO 12.- El Oficial Mayor del Tribunal será Contador del Fondo,
auxiliará al Presidente en sus labores de Administrador y asistirá a las Sesiones del
Consejo cuando se estime conveniente escuchar su opinión.
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CAPITULO QUINTO
De los depósitos
ARTICULO 13.- Todos los depósitos en efectivo que a título de fianzas,
contrafianzas, multas, suspensiones o cualquier otro concepto se constituyan ante o
por mandato del Tribunal, se ingresarán en las cuentas bancarias del Fondo
mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
ARTICULO 14.- En todos los expedientes administrativos, invariablemente se
asentará razón de los documentos a través de los cuales se hayan efectuado
depósitos y pagos, así como del destino final de los mismos.
ARTICULO 15.- Los Magistrados de las Salas, con inserción del
mandamiento relativo, remitirán al Fondo los documentos en los que consten los
depósitos, endosando a favor de éste todos aquéllos que por su naturaleza lo
requieran para hacerlos efectivos.
ARTICULO 16.- La remisión de los documentos a que se refiere el artículo
que antecede, se hará en forma inmediata a su exhibición en autos, en caso de que
no se hubiese hecho su devolución o entrega.
ARTICULO 17.- El Administrador del Fondo procederá a recabar el importe de
los documentos aludidos, para los efectos previstos en la fracción VI del artículo 10
de esta Ley.
ARTICULO 18.- Cuando tenga que hacerse la devolución o entrega de algún
depósito que se encuentre en poder del Fondo, bastará que el Magistrado de la
Sala Regional haga saber su determinación al Administrador para que éste le haga
el envío de su importe por el medio más rápido disponible, pudiendo hacerlo
también directamente al interesado cuando así se solicite y se justifique la
procedencia.
ARTICULO 19.- Las multas impuestas por este Tribunal, se mandarán hacer
efectivas a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado, conforme a las leyes que rigen su funcionamiento.
Hecho el descuento, éste se ingresará invariablemente y sin demora a la
cuenta que para el efecto disponga el Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Guerrero, en cualquiera de las instituciones bancarias
de la entidad en las que tenga radicada cuenta alguna el Fondo.
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ARTICULO 20.- Los depósitos que en propiedad o provisionalmente deban
pasar a poder del Fondo, así como el importe de derechos por servicios del
Tribunal, se entregarán directamente al Administrador del Fondo Auxiliar del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, por la Secretaría
de Finanzas y Administración. A la solicitud que al efecto se formule, deberán
acompañarse los recibos oficiales que amparen la constitución de los depósitos y el
pago de los derechos.
CAPITULO SEXTO
De las adjudicaciones
ARTICULO 21.- Los valores y objetos a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 3, se adjudicarán a favor del Fondo una vez que se den las condiciones o
transcurra el plazo que para tal efecto se establezca.
ARTICULO 22.- Toda adjudicación se decretará de oficio y la autoridad
correspondiente remitirá al fondo copia certificada de su resolución, que constituirá
título legítimo de propiedad.
CAPITULO SEPTIMO
Disposiciones generales
ARTICULO 23.- Los Secretarios del Tribunal, bajo vigilancia de su inmediato
superior, llevarán libros autorizados para el registro y control de los depósitos y
demás objetos que reciban, todos los datos necesarios para su identificación,
localización y conocimiento de su destino provisional y definitivo.
También cuidarán de exigir y registrar en el libro respectivo, bajo su
responsabilidad, los recibos oficiales que acrediten el pago de derechos por las
copias certificadas que expidan.
ARTICULO 24.- Antes de mandar archivar definitivamente un asunto, las
Salas Regionales dictarán de oficio los acuerdos que procedan hasta que los
depósitos y objetos que estén a su disposición reciban el destino previsto por esta
Ley.
ARTICULO 25.- La Secretaría de Finanzas y Administración, al cierre de cada
ejercicio fiscal, remitirá al Fondo las cantidades que hayan resultado como
remanente del presupuesto asignado al Tribunal y que no hayan sido aplicadas a
los fines de esta Institución.
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ARTICULO 26.- El Administrador del Fondo y la Secretaría de Finanzas y
Administración podrán celebrar convenios de mutua colaboración, para el mejor
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 27.- No se causarán impuestos ni derechos estatales y
municipales por los actos o contratos que el Fondo realice, así como por la
adquisición, conservación o enajenación de bienes, siempre que tengan relación
directa con sus fines.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a esta Ley.
ARTICULO TERCERO.- Pasan a ser propiedad del Fondo todos los depósitos
que se hayan hecho efectivos o los bienes que se hubieren adjudicado, así como
los derechos por servicios prestados por el Tribunal Contencioso Administrativo del
Estado de Guerrero y que ingresen al Fisco del Estado a partir del día primero de
enero del año dos mil tres. La Secretaría de Finanzas y Administración procederá
de inmediato a remitir su importe al Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Guerrero, recabando el recibo que corresponda.
ARTICULO CUARTO.- Las Salas del Tribunal y la Secretaría General de
Acuerdos, previa toma de razón en los expedientes con los cuales estén
relacionados, harán llegar al Fondo todos los documentos que amparen depósitos
en efectivo, haciendo los endosos que procedan conforme a lo establecido en el
artículo 15 de esta Ley.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo a los
veintisiete días del mes de junio de dos mil tres.
Diputado Presidente.
C. JESUS HERIBERTO NORIEGA CANTU.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. PAZ ANTONIO I. JUAREZ CASTRO.
Rúbrica.
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Diputada Secretaria.
C. GLORIA TRUJILLO GILES.
Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 74 fracciones III y IV y 76 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida
publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del
Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los dieciocho días del
mes de julio del año dos mil tres.
El Gobernador Constitucional del Estado.
C. LIC. RENE JUAREZ CISNEROS.
Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno.
C. MAYOR LUIS LEON APONTE.
Rúbrica.