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TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN
No. 104 ALCANCE XVIII, DE FECHA VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023.
LEY NÚMERO 679 DE GOBERNANZA DIGITAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA,
Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 23 de diciembre del 2023, las Diputadas y los Diputados integrantes
de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de
Gobernanza Digital del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
“METODOLOGÍA DE TRABAJO
I.- En el apartado denominado de ANTECEDENTES se indica la fecha de presentación
ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero y del recibo del turno
para su análisis y dictaminación correspondiente.
II.- En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA u OBJETIVO Y
DESCRIPCIÓN DE LOS PLANTEAMIENTOS se resume el propósito de estas.
III.- En el apartado MÉTODO DE TRABAJO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN DE
LAS PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES, por las y los integrantes de la Comisión
Dictaminadora, a través de la metodología dialogal, exponiendo sus argumentos bajo el
criterio de razonabilidad en los que motivamos, fundamos y resolvimos el presente
Dictamen.
Por lo que procedemos a su despliegue metodológico:
I.- ANTECEDENTES GENERALES
En la sesión del día 08 de septiembre del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva
tomó conocimiento de la Iniciativa Preferente de Ley de Gobernanza Digital del Estado de
Guerrero.
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II.- OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PLANTEAMIENTOS.
Esta Iniciativa suscrita por la Maestra Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora
Constitucional del Estado de Guerrero, tiene como propósito neurálgico establecer las bases
para la promoción y desarrollo de un Gobierno Digital en el Estado, a través de la
implementación de la gobernanza digital, entendida como la integración de las Tecnologías de
la Información y Comunicación (TIC) en la Administración Pública Estatal y demás sujetos
{Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ayuntamientos de la Entidad; Órganos Autónomos
y Notarías y Notarios del Estado de Guerrero}, con el propósito de promover la transparencia,
eficiencia y combatir la corrupción, elevando la calidad de trámites y servicios
gubernamentales, agilizando los procesos y sobre todo, mejorar la comunicación de las
personas, a través de la implementación del desarrollo y promoción de la Plataforma Digital
Jaguar ID, donde se garantice la interacción, interoperabilidad y seguridad digital de las
personas y los sujetos, que les permita realizar trámites, servicios y demás actos jurídicos y
administrativos en su entorno digital en un marco de agilidad, confianza y rapidez, con la
utilización y uso de la firma electrónica avanzada, que posibilite garantizar el Derecho Humano
a la Buena Administración Pública.
Esta intención se rescata del texto holístico de la Constitución Política Local, del Plan Estatal
de Desarrollo, así como en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus
diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); en que la proponente se fundamenta y en
la parte sustancial de su exposición de motivos, cuando expresa:
“Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2022 - 2027 del estado de Guerrero, desde
su concepción plasma la gran necesidad que tiene el estado en materia de
derechos humanos y la visión de construir un gobierno moderno, eficiente y
transparente a través del uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones1.
Que en el Eje 3. Estado de Derecho, Objetivo 3.1. Gobernabilidad y Gobernanza
Democrática, se contempla contribuir a la consolidación del Estado de Derecho
que permita la gobernabilidad, el desarrollo y la paz social, privilegiando el pleno
ejercicio y respecto a los Derechos Humanos, la igualdad de género, la atención
oportuna e inclusiva a las legítimas demandas ciudadanas y el debido
cumplimiento de la ley, elementos indispensables para la transformación del
estado de Guerrero, mismo que en sus estrategias y líneas de acción, tiene como
meta instituir el fortalecimiento del estado de Derecho y la cultura de la legalidad,
actualizar el marco jurídico del estado con iniciativas que perfeccionen la
actuación de las instituciones gubernamentales2.
1Gobierno del Estado de Guerrero, “Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027”, 2021, https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/PED-2022-2027.pdf
2 Gobierno del Estado de Guerrero, “Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027”, 2021, https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/PED-2022-2027.pdf
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Que, por otro lado, el mencionado Plan Estatal en su Dimensión III.
“Administración” señala dentro del Eje Transversal A, que se deben respetar los
principios de integridad, transparencia, rendición de cuentas y combate a la
corrupción3; así también en el Eje Transversal C, la administración del estado será
conforme a los principios de austeridad y administración pública responsable4.
Que es fundamental vincular la discusión sobre Derechos Humanos con nociones
tales como libertad, democracia e igualdad, ya que implican una activa
participación ciudadana en las determinaciones que le conciernen directamente.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) destacó la importancia de este
enlace al reconocer el Acceso a Internet como un Derecho Humano a partir del 4
de julio de 20185. Este reconocimiento fue ratificado mediante una resolución que
señala a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) como instrumentos
cruciales para fomentar, salvaguardar y ejercer los Derechos Humanos en la
esfera digital.
Que adicionalmente, dentro del contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, junto con los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
refrendados a través de la Resolución A/70/1 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, se destaca el poder transformador de la difusión de la tecnología
de información y comunicación a nivel global6. Esta interconexión mundial es vista
como una herramienta potente para impulsar progresos significativos en la
humanidad y para minimizar la disparidad digital, aspectos que son de vital interés
para la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Que el multicitado Plan Estatal en su eje temático: Desarrollo Económico
Sostenible. Estrategia: 2.21.1 contempla implementar las herramientas de mejora
regulatoria en los ámbitos de gobierno estatal y municipal: en los Objetivos
2.21.1.1 al 2.21.1.5. Se menciona y mandata claramente la importancia de
impulsar la simplificación administrativa a través de la mejora regulatoria, cuyo
actuar se encuentra plasmado en la Ley Número 455 de Mejora Regulatoria para
el Estado de Guerrero y sus Municipios.
Que también, en su Estrategia: 2.23. Promueve el financiamiento para fortalecer
a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). En su Objetivo:
2.23.1.3. Se busca impulsar la incorporación de tecnologías de la información y la
comunicación, en los procesos de producción y comercialización de bienes y
servicios, así como la capacitación en el desarrollo de competencias digitales. Por
otro lado, en el objetivo: 2.39.1.8. Dispone la implementación de tecnología digital
3 Gobierno del Estado de Guerrero, “Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027”, 2021, https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/PED-2022-2027.pdf
4 Gobierno del Estado de Guerrero, “Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027”, 2021, https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/PED-2022-2027.pdf
5 Organización de las Naciones Unidas, "Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet", 2018,
https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_38_L10.pdf.
6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, "Legislar con enfoque de Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, 2019,
https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migration/mx/LegislandoAgenda2030-PNUD.pdf.
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a fin de coadyuvar con la visibilidad y posicionamiento de las regiones y los
destinos.
Que en el Eje Transversal A se pretende fortalecer las acciones para el impulso
del uso de las tecnologías de la información y comunicación para llevar a cabo
una transformación digital para la administración pública estatal, colocando a la
ciudadanía en primer plano de manera ordenada permitir un mayor orden
administrativo que transparente las acciones y el uso responsable de los recursos.
Que adicionalmente a lo señalado con antelación, es indiscutible que las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) se erigen como
herramientas vitales para proporcionar bienes y servicios de alta calidad en
sectores cruciales como la salud, la educación, las finanzas, el comercio, la
administración pública y la agricultura. Estas tienen el potencial de influir de
manera significativa en la reducción de la pobreza y el hambre, en la mejora de
los servicios de salud, en la creación de nuevas oportunidades laborales, en la
mitigación de los efectos del cambio climático, en el incremento de la eficiencia
energética y en la promoción de la sostenibilidad en ciudades y comunidades7.
Que en México, se han emprendido iniciativas para establecer una estructura de
sociedad de la información, mediante la integración de las (TIC´s) como un
instrumento fundamental en el desarrollo multidimensional. Aproximadamente a
mediados de 2013, se anunció un decreto mediante el cual se modificaron y
ampliaron varias cláusulas de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, tocando aspectos no solo relacionados con las telecomunicaciones,
sino también abarcando el ámbito de las tecnologías de la información y
comunicación8.
Que si bien está establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es necesario admitir que la progresión digital en
nuestro territorio ha sido cautelosa y marcadamente desigual en distintas
regiones. Investigaciones como el Índice de Desarrollo Digital Estatal (IDDE) de
2022, que se estructura sobre tres ejes fundamentales9: infraestructura,
digitalización de individuos y sociedad, e innovación y adopción tecnológica en
empresas, y distinguen cuatro niveles de desarrollo: líder, avanzado,
emprendedor y básico, sitúan a Guerrero en el puesto 29, únicamente superando
a Oaxaca y Chiapas, quienes junto a él constituyen el segmento básico.
Que es preciso mencionar que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO)
evalúa la aptitud de los estados para crear, atraer y preservar talento e inversión
a través de 72 variables agrupadas en 10 subíndices (Derecho, Medio Ambiente,
7 Unión Internacional de Telecomunicaciones, "Las TIC para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas," 2018,
https://www.itu.int/web/pp-18/es/backgrounder/las-tic-para-el-cumplimiento-de-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible-de-las-naciones-unidas.
8 Diario Oficial de la Federación, "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" 2013, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013#gsc.tab=0.
9 Centro México Digital, "Índice de Desarrollo Digital Estatal (IDDE) 2022" 2022, https://centromexico.digital/idde/2022/.
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Sociedad, Sistema Político, Gobiernos, Mercado de Trabajo, Economía,
Infraestructura, Apertura Internacional e Innovación), que analizan diversas
facetas y circunstancias que son fundamentales para el crecimiento y desarrollo
de estas regiones10. Para el año 2023, Guerrero logró una puntuación de 28.83
sobre 100 posibles, ubicándose en el lugar 32, bajo Oaxaca y Chiapas, con una
diferencia mínima o inexistente respecto a los resultados de 2021, donde obtuvo
29.84 puntos y en 2022, con 27.51 puntos, ocupando la misma posición 32 en
ambos años.
Que además, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT)11 colaboraron en la realización de la
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información
en los Hogares (ENDUTIH). Las estadísticas recopiladas el 19 de junio de 2023
indican que las regiones con una mayor proporción de usuarios de internet son:
Baja California (89.8%), Ciudad de México (89.7%) y Aguascalientes (86.9%), en
contraste, las que presentan los porcentajes más bajos son: Chiapas (56.7%),
Oaxaca (62.5%) y Guerrero (67.5%), situando, una vez más, a Guerrero entre los
lugares inferiores a nivel nacional.
Que actualmente, se cuenta con muy pocas leyes y/o reglamentos que sirvan de
guía para implementar una adecuada agenda digital para el impulso de la
Gobernanza Digital en el estado, solamente se dispone de: la Ley Número 455 de
Mejora Regulatoria para el Estado de Guerrero y sus Municipios y la Ley Número
874 para Regular el Uso de la Firma Electrónica Certificada del Estado de
Guerrero. Lo cual se traduce en que en el estado de Guerrero se han realizado
esfuerzos sin lograr consolidar una adecuada agenda digital que integre a todos
los órganos de gobierno con una visión amplia de atención a la ciudadanía.
Que tampoco se cuenta con leyes que permitan una adecuada protección de las
ciudadanas y ciudadanos en el entorno digital, la legislación estatal actual no
aborda adecuadamente aspectos como la recopilación, el uso y la divulgación de
información personal por parte de personas físicas, personas morales y de las
propias entidades de gobierno, lo que puede poner en riesgo la privacidad y la
seguridad de la ciudadanía. Por lo que la adaptación de las leyes y regulaciones
a la era digital es necesaria y fundamental para garantizar la protección de los
derechos, la seguridad y la inclusión digital de la población en Guerrero.
Que la tecnología avanza rápidamente y, con ella, surgen nuevos desafíos y
oportunidades que requieren una normatividad actualizada que incluya todo el
ecosistema digital que actualmente se utiliza y considerar condiciones futuras que
surjan y adoptados de manera rápida y efectiva. Las leyes deben garantizar la
10 Instituto Mexicano de la Competitividad, "Índice de Competitividad Estatal 2023" 2023, https://imco.org.mx/indices/indice-de-competitividad-estatal-2023/.
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), "Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de
la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022" 2022, https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2022/.
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protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía en el entorno digital,
la privacidad, la libertad de expresión, acceso a la conectividad e inclusión digital.
Que el epicentro de esta propuesta legislativa es la creación de la Plataforma
Digital Única denominada “JAGUAR_ID”. Este sistema será una herramienta
fundamental en la promoción de la transparencia y la integridad gubernamental,
así como en la lucha contra la corrupción. La integración de una plataforma que
centraliza trámites, servicios y actos jurídicos o administrativos en un ambiente
digital seguro y confiable es una estrategia que se prevé efectiva para combatir la
corrupción y fomentar la transparencia en todas las esferas gubernamentales.
Que el siguiente pilar de esta propuesta legislativa es el establecimiento de un
Gobierno Digital robusto en el estado de Guerrero. Esto se logrará mediante la
promoción y el desarrollo estratégico de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC´s), permitiendo así una notable mejora en la calidad de los
servicios gubernamentales. Esta medida también aspira a facilitar una
comunicación más fluida y efectiva con las personas usuarias, agilizando trámites
y servicios gubernamentales y, por consiguiente, optimizando la función pública a
través de una mayor transparencia y eficiencia operativa.
Que un aspecto crucial para el éxito de esta iniciativa es la instauración de un
marco de gobernanza adecuado que regule la planificación, organización, soporte
y evaluación de los trámites, servicios y actos jurídicos o administrativos en el
estado. Esta regulación, minuciosamente detallada y estructurada, servirá como
la columna vertebral que sostendrá y dirigirá el uso efectivo de las Tecnologías de
la Información y Comunicación en Guerrero, garantizando una ejecución
coherente y orientada a buenos resultados.
Que se busca establecer un marco de gobernanza digital específico para la
administración y gestión del Identificador Digital Único JAGUAR_ID. Esta
herramienta tecnológica, dotada de plena validez jurídica en el territorio estatal,
será la clave para garantizar la interoperabilidad y seguridad digital. Asimismo,
establecerá el régimen jurídico que regirá el uso transversal de tecnologías
emergentes en la digitalización de procesos, facilitando una prestación más
eficiente de trámites, servicios y otros actos jurídicos o administrativos digitales.
Que la inclusión del Capítulo denominado Objeto, definiciones y principios es vital
ya que establece los fundamentos y directrices generales de la ley, facilitando la
comprensión de su alcance y propósito. Debido a que aborda puntos críticos como
la promoción de la tecnología en la gobernanza, para proporcionar así una
administración pública más eficiente y transparente. Introduce innovaciones
significativas, como el Identificador Digital Único JAGUAR_ID y la Firma
Electrónica Avanzada, que representan un avance significativo hacia una
administración pública más moderna y segura. Además, promueve la
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transparencia y la participación ciudadana, que son aspectos cruciales para una
democracia saludable.
Que en este Capítulo se sientan las bases para una transición a una
administración digitalizada, modernizando y optimizando así las interacciones del
estado con la ciudadanía y los Sujetos de la Ley. A través de esta digitalización,
se busca mejorar la eficiencia y transparencia de los servicios gubernamentales,
lo que puede traducirse en una reducción significativa del tiempo y los recursos
necesarios para realizar trámites y procesos administrativos, además de ser una
herramienta potente para combatir la corrupción. Por otro lado, se establecen las
definiciones clave que se utilizarán a lo largo de la Ley, garantizando una
interpretación uniforme y coherente de sus disposiciones. Clarifica términos
esenciales, asegurando que se comprendan las infraestructuras y protocolos
necesarios para implementar con éxito una estrategia de gobernanza digital, así
como los derechos de la ciudadanía en este nuevo entorno. Además, identifica las
entidades y poderes que estarán sujetos a las disposiciones de la Ley, mismos
que son: El Poder Ejecutivo del estado de Guerrero; el Poder Legislativo del
estado de Guerrero; el Poder Judicial del estado de Guerrero; los Ayuntamientos
del estado de Guerrero; los órganos autónomos del estado de Guerrero, y las
notarías y notarios públicos del estado de Guerrero. Esto es crucial para definir
las responsabilidades y garantizar que todas las partes relevantes estén
involucradas en la promoción y implementación de la gobernanza digital,
promoviendo una transición armonizada hacia un gobierno digitalizado. Esto sin
contar que se delinean las responsabilidades de los Sujetos de la Ley respecto a
la promoción y la implementación de las Tecnologías de la Información y
Comunicación. Al permitir la colaboración con diferentes sectores y órdenes de
gobierno, estos artículos promueven una estrategia integral y unificada,
potenciando los recursos y el conocimiento disponibles para lograr los objetivos
establecidos. Es importante señalar que se destacan los principios que regirán la
implementación de la gobernanza digital. Estos principios garantizan que la
transición hacia una administración digitalizada será inclusiva, segura y
beneficiosa para toda la ciudadanía. Además, establece bases sólidas para la
protección de datos personales, la accesibilidad y la sostenibilidad, que son
fundamentales en una sociedad digital moderna.
Que en el Capítulo Consejo de Gobernanza Digital se contempla un cambio
estructural significativo en cómo la administración pública interactúa con las
tecnologías modernas para mejorar sus servicios y relación con la ciudadanía. En
este marco, es fundamental crear estructuras de coordinación y supervisión que
se encarguen de pilotar este cambio de manera efectiva y eficiente, de allí la
necesidad de incorporar y crear a un Consejo de Gobernanza Digital, que actuará
como una entidad coordinadora y supervisora para asegurar la implantación
exitosa de las políticas de gobernanza digital en Guerrero. La creación de este
Consejo no solo facilitará un espacio de colaboración interinstitucional, sino que
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también centraliza la responsabilidad de monitoreo, evaluación y seguimiento del
desarrollo de políticas digitales en el estado, garantizando así una transición
coherente y coordinada hacia un gobierno digitalizado. Por su parte, se propone
una composición multifacética y representativa para el Consejo, integrando a las
personas titulares de diversos organismos estatales y entidades clave. Esto no
solo garantiza una representación amplia y diversa, sino que también fomenta la
colaboración y el intercambio de ideas entre los distintos sectores
gubernamentales. La inclusión de varias secretarías y entidades garantiza que
diferentes áreas de especialización y competencia están representadas,
facilitando una implementación más holística y bien fundada de las estrategias de
gobernanza digital. Además, permite que expertos en áreas específicas puedan
ser invitados para contribuir en temas particulares, asegurando así que las
decisiones sean informadas y bien fundamentadas. Este capítulo también
establece claramente las facultades del Consejo, dando una estructura y un
mandato claro para guiar su operación. Al delinearse específicamente sus
capacidades, se establece un camino claro para la realización de una política de
Gobernanza Digital efectiva, promoviendo la implementación coordinada y el
cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley. El Capítulo señalado se
centra en detallar las responsabilidades de la presidencia del Consejo, lo que
establece una guía operativa clara para su función.
Que el Capítulo anterior, no solo ayuda a organizar y dirigir las actividades del
Consejo, sino que también establece mecanismos para asegurar la efectiva
implementación de sus decisiones, con la presidencia actuando como una entidad
coordinadora central, mientras que dicho capítulo proporciona detalles operativos
sobre las sesiones del Consejo, garantizando así que existan espacios regulares
para la discusión, la colaboración y la toma de decisiones. Además, establece las
reglas para la convocatoria de sesiones, asegurando que se respeten los tiempos
y se fomente la participación activa de todas las personas miembros del Consejo.
En conjunto, este capítulo trabaja para establecer una estructura robusta y bien
coordinada que puede dirigir la implementación de estrategias de gobernanza
digital en el estado de Guerrero. La colaboración entre las diferentes entidades
gubernamentales, junto con la dirección centralizada y la supervisión del Consejo,
facilitará una transformación digital efectiva, que puede llevar a mejores servicios
gubernamentales y una mayor participación ciudadana.
Que en el Capítulo denominado Coordinación General, establece claramente las
atribuciones de la Coordinación General de Gobernanza e Innovación Digital del
Estado de Guerrero, una entidad que estará en la posición de liderar la revolución
digital en el estado, esta Coordinación mediante la creación de lineamientos para
el desarrollo de sistemas de información, proyectos de telecomunicaciones y
ciberseguridad buscará no solo garantizar una transición fluida hacia un
ecosistema digital, sino también asegurar la protección de datos y la seguridad de
la información de la ciudadanía. Además, vigilará la estrategia para implementar
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un Identificador Digital Único es un paso vital para simplificar los procesos
administrativos y promover la inclusión digital, facilitando la interacción del público
con las entidades gubernamentales.
Que en este Capítulo también se promueve la colaboración con diversas
entidades, tanto nacionales como internacionales, lo que podría derivar en un
enriquecimiento de la estrategia digital a través de la transferencia de tecnologías
y experiencias. A esto se añade el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL),
una medida que no solo facilitará los trámites administrativos, sino que también
será un fuerte aliado en la lucha contra la burocracia, proporcionando un ambiente
más propicio para la realización de negocios y otras transacciones formales en el
estado. También se contempla en identificar las responsabilidades que deben
asumir los sujetos de esta Ley en este proceso de transformación digital. Este
conjunto de obligaciones, como la implementación de herramientas para el uso
del Identificador Digital y el cumplimiento de normas de protección de datos, son
pasos cruciales para construir una infraestructura digital segura y confiable. A
través de estos esfuerzos, se espera no solo mejorar la eficiencia de la
administración, sino también fortalecer la confianza del público en los sistemas
digitales del gobierno.
Que este Capítulo introduce un marco de colaboración inclusivo que permite la
participación de varios entes gubernamentales y, potencialmente, entidades
privadas en el sistema de Identificador Digital Único. Esta disposición fomenta una
mayor integración y cooperación, creando una red más extensa y coherente que
facilita una mayor cohesión y eficiencia en las operaciones gubernamentales. Por
último, dentro de este capítulo se marca un hito en la modernización de los
procesos administrativos, promoviendo la agilidad y eficiencia en las interacciones
entre la ciudadanía y la administración pública. Al permitir notificaciones digitales,
este artículo no solo facilita una mayor rapidez en las comunicaciones, sino que
también representa un paso hacia una administración más verde, reduciendo la
necesidad de papel y otros recursos físicos.
Que el Capítulo de Derechos de las personas, no solo constituye un avance
significativo hacia la modernización administrativa reflejada en esta Ley, sino que
también refrenda el compromiso del estado con la garantía de derechos
fundamentales en la era digital. En primer lugar, se está reconociendo el derecho
de las personas a interactuar con los Sujetos de esta Ley mediante medios
electrónicos y tecnologías de la información, esto significa adaptarse a la
evolución de las sociedades contemporáneas, donde la digitalización ha
permeado prácticamente todas las áreas de la vida cotidiana.
Que en línea con lo anterior, este Capítulo establece una serie de derechos
específicos que promueven una relación más amigable, eficaz y transparente
entre la ciudadanía y los Sujetos de esta Ley. Al ofrecer a las personas la
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posibilidad de elegir cómo quieren interactuar con la administración, se está
favoreciendo una relación más personalizada y centrada en la ciudadana y
ciudadano. Asimismo, el reconocimiento de la igualdad de condiciones en el
acceso electrónico a diferentes trámites y servicios, así como la garantía de
seguridad y confidencialidad en el manejo de datos, son pasos sustanciales hacia
una administración más justa y segura. Estos aspectos, junto con otros
enumerados en el artículo, formulan una serie de garantías que protegen los
derechos de las personas en el entorno digital, alineándose con los estándares
modernos de protección de datos y accesibilidad.
Que también el citado Capítulo se encarga de trazar una hoja de ruta clara para
los Sujetos de esta Ley en cuanto a la implementación de servicios digitales. En
este sentido, subraya la necesidad de una transición progresiva hacia una
administración digitalmente competente que garantice la privacidad, disponibilidad
e integridad de la información, y fomente la inclusión a través del rediseño de
sistemas con un enfoque centrado en la ciudadanía y tecnologías inclusivas.
También aborda aspectos prácticos cruciales para la eficiencia administrativa,
como la implementación de la funcionalidad de pago de diversas tasas y tributos
a través de canales digitales, que no solo facilita los trámites para la ciudadanía,
sino que también promueve una gestión más ágil y transparente por parte de los
Sujetos de esta Ley. Este capítulo proporciona un marco robusto que no solo
facilita la interacción entre la Ciudadanía y los sujetos de esta Ley, sino que
también establece una serie de garantías para proteger los derechos de las
personas en un entorno digital. Se trata de una estrategia progresiva que busca
adaptar la administración pública al mundo digital contemporáneo, promoviendo
la inclusión, la eficiencia y la transparencia, al tiempo que se alinea con las
tendencias globales de digitalización y modernización gubernamental.
Que el Capítulo llamado Obligaciones de las personas, proyecta una mirada
prudente y responsable hacia la emergente sociedad digital en el estado de
Guerrero. Al establecer claras obligaciones para la ciudadanía respecto al uso y
manejo de su información personal y credenciales digitales, estas disposiciones
legales buscan forjar un entorno digital seguro y confiable, lo que es vital para
garantizar el buen funcionamiento de una sociedad cada vez más digitalizada.
También subraya la responsabilidad personal en la gestión de la información
vinculada a los identificadores individuales. En un contexto donde las
transacciones y actividades digitales están en aumento, es crucial que cada
persona usuaria asuma una actitud consciente y proactiva hacia la gestión de su
identidad digital. Este capítulo, por lo tanto, sienta una base sólida para fomentar
la responsabilidad individual, evitando así posibles fraudes o mal uso de la
información personal, lo que podría tener graves repercusiones en la seguridad
digital de la comunidad. Por otro lado, establece un procedimiento específico para
abordar situaciones de pérdida o compromiso de credenciales de acceso.
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Que este apartado no solo busca proteger a la ciudadanía contra el uso indebido
de sus identidades digitales, sino que también establece un mecanismo para
mitigar los daños potenciales, asegurando así la integridad del sistema en su
conjunto. Al establecer la obligación de reportar y responder ante estas
situaciones de compromiso de datos, se fortalece la seguridad y la confiabilidad
del espacio digital, protegiendo a la ciudadanía y al sistema de posibles fraudes y
usurpaciones. Mientras tanto, se refuerza la importancia de la veracidad y
legalidad de la información proporcionada por las personas usuarias a los Sujetos
de esta Ley. En un entorno digital, donde la falsificación de datos puede ser
tentadora o incluso fácil de realizar, es vital establecer claramente las
consecuencias legales de tales acciones, este capítulo actúa como un disuasivo
fuerte contra la entrega de información falsa, asegurando así la integridad y la
eficiencia del sistema administrativo digital. Además, subraya una conducta ética
que debe ser sostenida en un entorno digital, cultivando así una cultura de
honestidad y transparencia.
Que en el Capítulo denominado Plataforma Digital JAGUAR-ID del Estado de
Guerrero, se contempla la creación y operación de dicha plataforma, esto
representa un salto significativo hacia la modernización y eficiencia de la
administración pública en la región. Esto contribuye a formar una red cohesiva,
interconectada y transparente que facilita una variedad de procesos
administrativos y legales. Este apartado introduce la Plataforma Digital JAGUAR-
ID como un recurso concentrado y centralizado que promete revolucionar la
manera en que las interacciones gubernamentales y administrativas ocurren en el
estado de Guerrero. Al funcionar como un núcleo de inteligencia que promueve la
transparencia y combate la corrupción, este artículo sienta las bases para un
gobierno más abierto y accesible, capaz de brindar servicios de manera más
eficiente y segura a través de una plataforma digital. Así, es evidente que la
creación de esta plataforma es un paso esencial hacia una administración pública
más moderna y ágil, que puede responder efectivamente a las necesidades de la
ciudadanía, manteniendo la integridad y seguridad de las operaciones en línea.
También este apartado enfatiza la responsabilidad del poder ejecutivo en la
implementación de la plataforma, garantizando así que los servicios y trámites
administrativos sean manejados de manera uniforme y centralizada, lo que puede
contribuir a una mayor eficiencia y coherencia en la administración de servicios
digitales en el estado. Esto no solo asegura que exista un estándar unificado en
los trámites y servicios ofrecidos, sino que también facilita una coordinación más
estrecha entre diferentes sectores del gobierno, mejorando así la gobernanza
general. A su vez, este capítulo reconoce la importancia de integrar las
actuaciones notariales dentro de la plataforma digital. Al permitir que las notarias
y notarios públicos realicen trámites y procesos digitales, de igual forma busca
modernizar y agilizar las operaciones notariales, lo que a su vez puede contribuir
a una mayor eficiencia y rapidez en la realización de diversos trámites legales,
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beneficiando tanto a las personas profesionales del sector como a la ciudadanía
que requiere de sus servicios.
Que también este capítulo extiende la obligación de integración a otros poderes y
órganos del estado, promoviendo una interconexión más amplia y una cohesión
en los sistemas de gobierno. Al requerir que estas entidades se integren a la
plataforma JAGUAR-ID, se facilita la creación de una red interconectada que
puede promover una mayor colaboración y coordinación entre diferentes órganos
gubernamentales, lo que es vital para la eficiencia y la eficacia de la administración
pública. Finalmente, con este capítulo se garantiza que la administración de la
plataforma se lleve a cabo con respecto a la normatividad aplicable y la autonomía
de las entidades involucradas, manteniendo un equilibrio cuidadoso entre la
centralización y la autonomía. Además, hace hincapié en la necesidad de
garantizar la alta disponibilidad y actualización de la plataforma, lo que es crucial
para asegurar su eficacia y confiabilidad a largo plazo.
Que el Capítulo llamado Identificador Digital Único JAGUAR_ID marca un
esfuerzo consciente para consolidar y centralizar la interacción digital entre la
ciudadanía y las entidades gubernamentales. Esta medida busca simplificar y
facilitar una variedad de trámites y servicios, creando un canal más directo y
eficiente para la realización de actos jurídicos o administrativos. Al proporcionar
una vía de comunicación unificada, que actúa como una llave de acceso, se puede
esperar que los procesos sean más rápidos y menos propensos a errores,
beneficiando tanto a los Sujetos de la Ley como a la ciudadanía. Además, el
Identificador Digital Único JAGUAR_ID está soportado por varias herramientas
clave que son esenciales para su funcionamiento exitoso. En primer lugar, la
Cédula Ciudadana actúa como una tarjeta de identidad digital que contiene
información vital sobre la ciudadana o el ciudadano, facilitando una identificación
rápida y segura durante cualquier interacción digital. Este documento no solo
agiliza muchos procesos, sino que también ayuda a prevenir fraudes y
usurpaciones de identidad. En segundo lugar, el Expediente Electrónico
representa una revolución en la gestión de documentos, permitiendo una
conservación más segura y accesible de los datos personales y de los registros
administrativos. Al digitalizar estos archivos, se facilita un acceso más rápido y
una mejor organización, lo que puede contribuir a una administración pública más
eficiente. El Inicio de Sesión Único, por otro lado, permite a la ciudadanía acceder
a una variedad de servicios con un único conjunto de credenciales, eliminando la
necesidad de recordar múltiples nombres de usuario y contraseñas. Esto no solo
facilita el acceso a diferentes servicios, sino que también reduce las posibilidades
de errores y complicaciones que pueden surgir al tener que manejar múltiples
credenciales. Finalmente, el Riel de Interoperabilidad facilita la comunicación y el
intercambio de datos entre diferentes sistemas y plataformas, asegurando que
todos los elementos del JAGUAR_ID puedan trabajar juntos de manera
armoniosa. Este componente es vital para garantizar que la plataforma pueda
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adaptarse y trabajar con una variedad de sistemas, permitiendo una integración
más fluida y eficaz.
Que el Capítulo de Cédula Ciudadana y Expediente Electrónico señala la creación
de la Cédula Ciudadana, misma que actúa como un almacén seguro de
información vital de una persona. Esta no es solo una maniobra que promueve la
eficiencia, sino que también protege la identidad de las personas usuarias y facilita
un acceso ágil a una gama de servicios gubernamentales. Al reunir documentos y
datos esenciales en un solo lugar, se alivia la carga burocrática tanto para la
ciudadanía como para los sujetos de esta Ley, marcando una transición hacia la
simplicidad y la rapidez en los procesos de servicio. En otro tema, el proceso de
validación de la identidad, permite un sistema de verificación más robusto,
recurriendo a múltiples fuentes confiables para confirmar los datos de cualquier
persona usuaria. Esta interconexión de varios registros garantiza una mayor
exactitud y fiabilidad, reduciendo el riesgo de fraudes y suplantaciones de
identidad.
Que también dentro de este capítulo, se establece que la Coordinación General
será responsable de la creación y administración de la Cédula Ciudadana, indica
una centralización de responsabilidades, asegurando una implementación
uniforme y estandarizada. Esto va de la mano con una mayor eficiencia y una
supervisión más fácil de los procesos relacionados. En la línea del Expediente
Electrónico, se establece un sistema mediante el cual los documentos digitales de
una usuaria o usuario se agrupan de manera efectiva, facilitando una gestión más
rápida y segura de los trámites y servicios. Este sistema no solo moderniza la
administración pública, sino que también hace que la interacción con los sujetos
de esta Ley sea más sencilla y sin problemas para la ciudadanía. En este mismo
capítulo se detallan procedimientos meticulosos para la digitalización de
documentos, garantizando su integridad y autenticidad. Esto implica una
transición cuidadosa de los documentos físicos a una forma electrónica que
conserva su valor probatorio. También, se destaca la presunción de autenticidad
de la información contenida en la Cédula Ciudadana, lo que facilita las
transacciones y comunicaciones con la administración pública. Esto también
indica un nivel de confianza en la estructura digital establecida, lo que puede
facilitar una operación más rápida y eficiente de los procesos gubernamentales.
Es importante señalar que se resalta la capacidad de las autoridades pertinentes
para acceder a la información necesaria para las investigaciones, lo que puede
ser crucial en la promoción de la justicia y la seguridad pública. Lo anterior, pone
de manifiesto la necesidad de mantener la seguridad de la información
intercambiada, señala un equilibrio cuidadoso entre la eficiencia y la protección de
los datos personales de las personas usuarias.
Que en el Capítulo denominado Inicio de Sesión Único, la Coordinación General
asume la responsabilidad de desarrollar una plataforma que permitirá a las
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personas generar un Identificador Digital Único JAGUAR_ID, ligado a su Cédula
Ciudadana y su Expediente Electrónico. Este movimiento no solo simboliza una
transición hacia la digitalización de los servicios gubernamentales, sino que
también facilita una interacción más fluida y simplificada entre la ciudadanía y los
servicios gubernamentales, al evitar que las personas tengan que recordar
múltiples credenciales de inicio de sesión, minimizando así las posibilidades de
errores y fraudes. Continuando, se plantea que todos los sistemas desarrollados
y mantenidos por los Sujetos de esta ley deberán integrarse de manera uniforme
con la Plataforma Digital Única JAGUAR_ID. Esta medida busca fomentar la
coherencia y la uniformidad en las interacciones digitales, lo que en última
instancia puede traducirse en una mejora significativa en la eficiencia operativa y
la satisfacción de la usuaria o usuario. La validación continua por parte de la
Coordinación General, misma que garantiza una supervisión centralizada,
asegurando que los sistemas adhieran a estándares uniformes de seguridad y
funcionalidad, mitigando así los riesgos asociados con la fragmentación de los
sistemas.
Que también se contempla la necesidad de implementar protocolos de seguridad
sólidos, que establecerán requisitos mínimos para las credenciales de inicio de
sesión. Un aspecto fundamental de este capítulo es la introducción de un segundo
factor de verificación para el inicio de sesión verificado, una práctica estándar en
la industria que aporta una capa adicional de seguridad, protegiendo a las
personas usuarias contra intentos de acceso no autorizado y garantizando una
mayor protección de los datos sensibles. Mientras tanto, se ofrece una visión
prospectiva y adaptable de la seguridad digital, al permitir variaciones en los
niveles de seguridad, se garantiza que el sistema pueda adaptarse y responder a
las cambiantes dinámicas y amenazas en el espacio digital. La inclusión de datos
biométricos y otros factores de autenticación en la ecuación de seguridad refleja
una aproximación proactiva para mantener la integridad del sistema en el tiempo,
reconociendo que la seguridad digital es un campo que está en constante
evolución. Además, centralizar la responsabilidad de establecer estos
lineamientos en la Coordinación General traerá como consecuencia una
estrategia de gestión coherente y unificada.
Que es importante destacar que la Firma Electrónica Avanzada, se vuelve una
piedra angular en esta Ley. Su Capítulo otorga legitimidad y validez jurídica a las
transacciones digitales, estableciendo paralelismos con la firma autógrafa y, por
ende, adaptando los principios legales tradicionales a la esfera digital. Este ajuste
es vital para preservar la autenticidad y la integridad de los documentos
electrónicos, sirviendo como una herramienta de seguridad que evita fraudes y
suplantaciones de identidad, promoviendo a su vez una gobernanza digital
confiable. En un paso complementario, se especifica que la certificación de la
Firma Electrónica Avanzada será otorgada por el Sistema de Administración
Tributaria (SAT) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Gobierno
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Federal. Asegurando así una uniformidad y coherencia en la administración digital,
evitando posibles conflictos jurisdiccionales y permitiendo una colaboración
efectiva entre las entidades gubernamentales a diferentes niveles.
Que la iniciativa atribuye a la Coordinación General la tarea crucial de establecer
lineamientos para la integración de la Firma Electrónica Avanzada en diversos
trámites y actos administrativos. Esta disposición facilita una incorporación
organizada y sistemática de la firma electrónica en los servicios gubernamentales,
lo que, a largo plazo, promete agilizar los procesos administrativos y jurídicos,
mejorando así la eficiencia de los servicios públicos ofrecidos a los ciudadanos.
También, se pone de manifiesto la importancia de una unidad administrativa
especializada dentro de la Coordinación General, misma que supervisará y
atenderá todo lo relacionado con la Firma Electrónica Avanzada. Esta unidad no
solo se encargaría de monitorear el uso y la implementación de las firmas
electrónicas, sino que además establecería un canal de comunicación continuo
con el Sistema de Administración Tributaria. La creación de esta unidad muestra
una planificación cuidadosa, con la visión de mantener una fluidez operativa en la
gobernanza digital, adaptándose a las cambiantes necesidades y evoluciones
tecnológicas.
Que el capítulo de Casos especiales pone de manifiesto una aproximación
inclusiva y sensible hacia la variedad de situaciones personales que pueden surgir
en la interacción con las plataformas digitales gubernamentales, que versan sobre
casos especiales, mismos que buscan asegurar que distintos grupos de usuarios
puedan acceder y utilizar el Identificador Digital Único JAGUAR_ID de una manera
que respete sus derechos y circunstancias particulares. Este capítulo establece
directrices para las niñas, niños y adolescentes, refleja una protección y
consideración profunda para este grupo demográfico. Permite que las tutoras y
tutores legales administren el Identificador Digital Único JAGUAR_ID en nombre
de las niñas, niños y adolescentes, facilitando así el acceso a servicios esenciales
mientras se mantienen resguardadas sus prerrogativas. Además, establece un
proceso claro para transferir el control del Identificador Digital Único JAGUAR_ID
a la persona titular una vez alcanzada la mayoría de edad, garantizando así una
transición sin problemas hacia una gestión independiente de su identidad digital.
Que por otro lado, este capítulo se centra en crear un marco inclusivo para las
personas sin nacionalidad mexicana o que no pueden verificar su identidad a
través de métodos tradicionales. Esto indica una visión humanitaria, garantizando
que las personas, independientemente de su estatus migratorio, puedan tener
acceso a un Identificador Digital Único, facilitando así su integración y
participación en la sociedad guerrerense. El empleo de datos biométricos como
una forma de verificación de la identidad es una medida realista que permite una
inclusión amplia sin comprometer la seguridad del sistema. Asimismo, se amplía
el alcance del Identificador Digital Único para incluir a las mexicanas y mexicanos
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que residen fuera del estado de Guerrero, garantizando que puedan acceder y
utilizar el Identificador Digital Único JAGUAR_ID sin importar su lugar de
residencia. Esta disposición refleja un reconocimiento de la movilidad de la
población y busca construir un sistema que pueda atender a la ciudadanía de
manera efectiva, independientemente de las barreras geográficas. En su conjunto,
este capítulo construye un marco que es tanto inclusivo como adaptativo,
reconociendo y respetando las diversas circunstancias que pueden influir en la
forma en que las personas usuarias interactúan con los sistemas digitales
gubernamentales. La incorporación de estas disposiciones evidencia la estrategia
gubernamental propuesta que valora la protección de los derechos individuales y
busca construir un sistema que sea accesible y útil para todos, sin importar su
edad, nacionalidad o lugar de residencia.
Que en el capítulo denominado Seguridad de la información, se presentan
instrumentos vitales para consolidar un ambiente digital seguro y confiable en el
estado de Guerrero. Se establece la piedra angular de cualquier política digital
sólida: la implementación de medidas de seguridad robustas. Este apartado
delega la responsabilidad a la Coordinación General de instaurar normas que no
solo prevengan riesgos, sino que también propongan soluciones correctivas ante
cualquier eventualidad. Además, destaca la necesidad de mantener actualizadas
las herramientas tecnológicas, lo que es vital para mantener una defensa robusta
contra las amenazas cibernéticas, que están en constante evolución. Al hacerlo,
se crea un entorno digital que inspira confianza, una condición sine qua non para
que la ciudadanía interactúe plenamente con los servicios digitales
gubernamentales. El mismo capítulo hace hincapié en la protección de datos
específicos, es decir, en la preservación de la confidencialidad de la información
transmitida y almacenada en diferentes plataformas gubernamentales. Se
asegura que las comunicaciones a través de canales digitales se mantengan
seguras y resistentes a intrusiones no autorizadas. Al especificar los tipos de datos
que deben ser protegidos, este artículo sienta una clara línea de defensa contra
posibles ataques, salvaguardando así los datos sensibles de la ciudadanía. El
capítulo instaura un mecanismo de control y supervisión de las políticas de
seguridad de la información. Las auditorías regulares realizadas por entidades
especializadas o expertos en la materia garantizan una evaluación objetiva y
periódica del sistema. Este tipo de evaluación, no solo asegura el cumplimiento
de las normas, sino que también ayuda a identificar y corregir cualquier fallo o
vulnerabilidad de manera proactiva, lo que potencia la confianza en el sistema.
Que respecto en el capítulo llamado Protección de datos personales y portabilidad
de datos se abordan temas cruciales que son esenciales para promover una
administración pública transparente, segura y respetuosa de los derechos
individuales. Se garantiza que todas las operaciones relacionadas con el
Identificador Digital Único estarán enmarcadas dentro de las normativas ya
establecidas para la protección de datos personales. Por lo tanto, brinda seguridad
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y tranquilidad a las personas, al confirmar que sus datos personales estarán
manejados con la máxima precaución y respeto a la normativa vigente.
Moviéndonos hacia el tema de la portabilidad, este capítulo se erige como un
facilitador, al introducir el concepto del “Riel de Interoperabilidad”, un mecanismo
que permite una transferencia segura y eficiente de datos personales entre
distintas entidades gubernamentales. Al hacer referencia a normativas
específicas, asegura que este proceso se llevará a cabo respetando las leyes de
protección de datos existentes, lo que aporta una estructura sólida y legal a este
nuevo sistema. Se contempla el especial énfasis a la necesidad de consentimiento
expreso por parte de las personas usuarias. Esto no sólo promueve la
transparencia en la gestión de datos, sino que otorga a las personas usuarias un
control significativo sobre su propia información, permitiendo que tengan una
participación activa y consciente en el uso de sus datos. Finalmente, se busca
asegurar la responsabilidad y la transparencia en el proceso de portabilidad de
datos. Al establecer la necesidad de un registro detallado de cada solicitud de
portabilidad, este artículo construye un sistema que permite un seguimiento claro
y preciso de cada transacción de datos, promoviendo la responsabilidad
gubernamental y protegiendo los derechos de las personas usuarias.”
III.- CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN
PRIMERA. - Que la Comisión Dictaminadora considera que la Iniciativa en análisis, es una
propuesta atrayente, que representa también, una inversión estatal, en materia
tecnológica, que potencialmente puede representar cambios sustantivos en la forma en
la que se ha de organizar el Estado a través de sus Poderes Públicos, Órganos
Autónomos, Municipios y demás expresiones en donde se manifieste el poder público;
empero, esta Comisión, reconoce que a la fecha, no existe una política pública integral
que conjunte todos los esfuerzos de la Entidad y pueda enlazarse incluso, con una
Gobernanza a nivel nacional, para avanzar de manera sostenida y homogénea en el
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información en todos los órdenes de gobierno
y en los poderes públicos históricos tanto a nivel general, como a nivel Entidades
Federativas y sus Ayuntamientos, con respeto desde luego a sus áreas y autonomías
de competencia. Es decir, con esta propuesta, se pretende elevar la calidad de los
servicios gubernamentales, mejorando la comunicación con los usuarios y más
propiamente con el pueblo de Guerrero, en los trámites y servicios que requiera a través
de la agilización de trámites y transparentando la función pública.
Esta Comisión Dictaminadora encontró también, esfuerzos hasta ahora, desarticulados
para utilizar las TIC’s en la resolución de problemas de eficiencia y eficacia, en la
transparencia y protección de datos personales, en la rendición de cuentas, en la mejora
regulatoria, en modelos de interacción ciudadanía-gobierno, módulos digitales del
Registro Civil, ventanillas únicas digitales, por citar algunos ejemplos. Las instituciones
públicas dentro de la filosofía de los Derechos Humanos, están obligadas a sentar las
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bases primordiales para garantizar la evolución de las sociedad de la información y el
conocimiento, propiciando la democratización de recursos en línea para su mejor
aprovechamiento en todos los sectores sociales, creando canales de comunicación
digital para la realización exitosa de trámites y servicios de manera efectiva y oportuna.
SEGUNDA.- Que esta Comisión Dictaminadora aprecia que el uso de la red de internet, es
mucho más de lo que superficialmente pudiera parecer; ya que no se ahoga en fines de
entretenimiento o meramente académicos, sino que también, brinda la posibilidad de
constituirse en un medio para que los órganos del Estado y los particulares interactúen
para realizar trámites y servicios en línea, lo que facilitaría el desahogo de los
requerimientos hechos por personas particulares, que los acerca para interactuar y
resolver las problemáticas sociales. Asimismo, advierte que el uso de las TIC´S en
actividades gubernamentales no es de cuño reciente. Incluso, con la experiencia
aleccionadora que resultó del funesto paso de la pandemia originada por el COVID 19,
prácticamente la relación ciudadanía-Estado (como forma de organización jurídico-
social), tuvo que trasladarse a entornos virtuales, de tal suerte que el Gobierno Digital,
aún sin planearse previamente y mucho menos, programarse; se constituyó en la única
modalidad entre la ciudadanía y el Estado, teniendo como ejemplo más ilustrativo el
renglón educativo. A esto, la panorámica que se ha suscitado por el comercio
electrónico, ha marcado nuevos derroteros en las expectativas de la sociedad, que hace
evidente la distancia o desface en la atención de servicios brindados por la iniciativa
privada por un lado y el contraste de los trámites y servicios que se ofrecen actualmente
por el Estado en sus diversas expresiones.
TERCERA. – Que esta Comisión Dictaminadora está convencida que con esta Ley que se
promueve, se pretende dejar atrás la Administración Pública Clásica centrada en la
eficiencia y el control, que tratan de mantener una separación entre política y
administración, así también, pretende rebasar a la Administración concebida, como
Nueva Gestión Pública, basada en el enfoque costo-eficiencia de programas y procesos;
implantando en su lugar, una nueva gobernanza digital, fundamentada en el Principio
de Participación Ciudadana o Democrática, donde el gobierno ha de traducirse en socio
de proximidad, habilitador y una actitud verdaderamente colaboracionista, es decir, el
gobernar con las y los ciudadanos. No es raro por ello, que los Principios que deben
regir a la Buena Gobernanza Digital se han caracterizar, por ser: participativos,
coherentes con el Estado Social de Derecho; transparentes; poseen una alta capacidad
de respuesta; orientados hacia el consenso; siendo equitativos e inclusivos; eficaces,
eficientes y efectivos y rinden cuenta periódicamente12.
CUARTA. - Esta Comisión Dictaminadora reconoce, que como señala la Titular del Poder
Ejecutivo en su Iniciativa, la progresividad del mundo globalizado, genera la exigencia
de hacer de la innovación y mejora regulatoria13, , prácticas fundamentales de las tareas
12 Rothstein y Teorell, 2008; UN, 2009
13 ¿Qué es la Mejora Regulatoria? La mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así
como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de
las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. // Su propósito radica en procurar los mayores
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cotidianas de la administración pública en todos sus órdenes; por lo que la Iniciativa
representa una respuesta a la altura de las nuevas circunstancias en el afán de que las
políticas públicas encuentren en la modernidad, la mejor manera de optimizar el servicio
público. En este orden de ideas, el uso y utilización de la firma electrónica, será la
respuesta de las nuevas tecnologías a la necesidad de garantizar jurídicamente los
acuerdos y convenios realizadas por medios electrónicos, otorgándosele la misma
validez jurídica que hoy se da a los realizados por mecanismos manuscritos.
Sin embargo, la Comisión mira con preocupación que las premisas básicas para la
operación de esta Ley, sobre todo, cuando todos los esfuerzos parecen centrarse en
restaurar los daños que dejó el Huracán “Otis”, así como el derecho humano de acceso
al internet, que ser de materialización compleja en nuestra Entidad, por lo accidentado
de nuestra orografía y por el manejo y capacitación que debe tenerse previamente, para
que cualquier ciudadano común, pueda instar exitosamente, ante las instituciones
públicas algún trámite o servicio público, ya que como se anota en la iniciativa la
progresión digital en nuestra Entidad ha sido cautelosa y marcadamente desigual en
distintas regiones; toda vez que para el año 2023, en Guerrero se obtuvo el 32º lugar,
ratificándose el último lugar, que se adquirió en el año 2021.
QUINTA.- Que el Diputado Presidente de la Comisión de Justicia, Jesús Parra García, reitera,
que con la creación previa de las premisas para hacer operable esta Iniciativa, planteada
por la Gobernadora del Estado, se avanzará en el desarrollo de los pueblos,
vinculándolos, con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
muy particularmente en los Objetivos que a continuación se anotan:
Objetivo 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico: Optimizar la gestión interna
de la administración publica facilitando el acceso a servicios,
información, rendición de cuentas, transparencia, la participación
ciudadana y la competitividad económica.
Objetivo 9: Industria, Innovación e Infraestructura: Armonizar las relaciones de
intermediarios de transacciones financieras digitales en practicas
legales e iguales para facilitar el registro de transacciones y
seguimiento de activos en las redes de negocios que operan en
nuestro Estado de Nayarit. •
beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la
economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad. // Con la implementación de la política de mejora regulatoria, se busca
elevar los niveles de productividad y crecimiento económico en entidades federativas y municipios del país, mediante la disminución de obstáculos y costos para los
empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades. Fuente: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Consultable en el siguiente link:
https://www.gob.mx/conamer/acciones-y-programas/que-es-la-mejora-regulatoria . Ahora bien, a nivel estatal, nos regimos por la Ley No. 200 de Mejora Regulatoria del
Estado de Guerrero y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 40, Alcance III, del martes 17 de mayo de 2016, que en su Artículo 2º precisa
que “El objeto de esta Ley es establecer los principios, bases generales, procedimientos así como los instrumentos necesarios para que las Leyes emitidas por el Congreso
del Estado de Guerrero y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos del
ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad. La mejora regulatoria son los instrumentos y herramientas
tecnológicas que regulan las acciones normativas y de simplificación administrativa en la gestión pública estatal y municipal, con el objeto de que éstas generen beneficios
superiores a sus costos y buscar el mayor bienestar para la sociedad. Para tal efecto, se crea el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria y el Catálogo Estatal de Trámites y
Servicios Estatales y Municipales, con el objeto de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de información. El seguimiento
e implementación de la Ley corresponde al Consejo, a la Comisión y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Objetivo 10: Reducción de las desigualdades. Específicamente en las siguientes
metas: 10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la
desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y
practicas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y
medidas adecuadas a ese respecto. •
Objetivo 17: Alianzas para Lograr los Objetivos. Específicamente en las siguientes
metas: 17.8 Poner en pleno funcionamiento, a corto y mediano plazo,
el banco de tecnología y el mecanismo de apoyo a la ciencia, la
tecnología y la innovación para los países menos adelantados y
aumentar la utilización de tecnología instrumental, en particular de la
tecnología de la información y las comunicaciones.
SEXTA.- Que esta Comisión Dictaminadora aprecia que el expedirse el Reglamento de esta
Ley, la Coordinación General, deberá establecer una programación del cumplimiento de
los objetivos para evaluar continuamente el grado de progresividad la gobernanza
digital, partiendo de diagnósticos serios y cuanto debe durar cada etapa, significando la
etapa de transición del esquema actual y la evolución que se tenga de la Gobernanza
Digital a la que se aspira.
SÉPTIMA. - Que la Comisión Dictaminadora tiene la plena convicción que con esta Ley, se
abren las puertas para caminar por las avenidas de una nueva cultura laboral, basada
en principios de sana competitividad, responsabilidad social y sustentabilidad, donde la
paquidermia de la burocracia, se extirpada de las prácticas gubernamentales y la
sociedad se vea emancipada de estorbos y condiciones innecesarias o excesivas,
haciendo que los procesos y tramitología que se hacen ante las instancias públicas, sin
menoscabo de su solidez, seriedad, confiabilidad y expeditez, entre otros, se traduzcan
en una mayor productividad a fin de elevar la satisfacción de la sociedad usuaria,
teniendo como basamento la dignidad de las personas.
Con estas consideraciones luego de ser sometida a votación, fue aprobada por
unanimidad por las y los integrantes de la Comisión de Justicia, en funciones de
Dictaminadora.
Que en sesiones de fecha 23 de diciembre del 2023, el Dictamen en desahogo recibió primera
y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262,
264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la
Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del
Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en
contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no
habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo
particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos.
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Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva
del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en
términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de
Gobernanza Digital del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las
Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I
de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor,
este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 679 DE GOBERNANZA DIGITAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley regirá en el estado de Guerrero, sus disposiciones son de
orden público e interés social y observancia obligatoria y tiene por objeto:
I. Establecer las bases para la promoción y el desarrollo de la política de Gobierno Digital
en el estado de Guerrero, a través de la implementación de la gobernanza digital entendida
como la integración de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones “TIC” en la
Administración Pública Estatal central y paraestatal, órganos autónomos constitucionales y
municipios, como instrumento para elevar la calidad de los trámites y servicios
gubernamentales, agilizar los procesos y fortalecer la eficiencia y la simplificación
administrativa, la transparencia y el combate a la corrupción, así como sobre todo mejorar la
comunicación con las personas;
II. Establecer políticas, programas y acciones para promover la gobernanza digital a
través de una mayor incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en el
estado de Guerrero, para la optimización de la planeación, organización, soporte y evaluación
de los trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos en un entorno digital seguro
y confiable;
III. Establecer las bases y procedimientos para el diseño, construcción, desarrollo,
implementación y seguridad de la Plataforma Digital JAGUAR_ID del estado de Guerrero, con
la finalidad de que se convierta en el instrumento del Poder Ejecutivo para la interacción,
interoperabilidad y seguridad digital de las actividades que realicen las entidades públicas que
se incorporen a él;
IV. Instaurar un Identificador Digital Único JAGUAR-ID como herramienta tecnológica
con validez jurídica para el estado de Guerrero, con la finalidad de garantizar la interacción,
interoperabilidad y seguridad digital de entidades, procesos y personas que participen en él;
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V. Formular los requisitos específicos para la utilización y uso de la Firma Electrónica
Avanzada para la gestión, atención y autentificación de las personas que realice trámites,
servicios y demás actos jurídicos o administrativos en la Plataforma Digital JAGUAR_ID;
VI. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos jurisdiccionales
o administrativos, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, que
permitan a las entidades públicas del estado de Guerrero, brindar atención eficiente, eficaz y
expedita a las personas, y
VII. Establecer las bases para garantizar el Derecho a la Buena Administración Pública
mediante la eficiencia en la gestión pública, con el uso intensivo de las tecnologías de la
información y comunicación en el estado de Guerrero, para combatir de manera directa y
decidida la corrupción a través de la digitalización de gestión, realización y cobro de trámites,
servicios, procesos y procedimientos administrativos o jurisdiccionales.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Acceso a la Información: Derecho fundamental que permite a cualquier persona
solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información de carácter público;
II. Administración Pública: Función del Poder Ejecutivo cuya finalidad es la de procurar
la satisfacción de los intereses o necesidades públicas, colectivas, generales o de interés
común de las y los guerrerenses integrada por el conjunto de secretarías, dependencias y
órganos desconcentrados de estas, órgano con autonomía técnica, organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos y demás instituciones
reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;
III. Agenda Digital. La Agenda Digital Guerrero;
IV. Canal Digital: Cualquier medio telemático, digital, electrónico o que involucre
tecnologías de la información y comunicación utilizados por los Sujetos para interactuar con
las personas, en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Ciudadanía Digital: Condición que identifica a una persona a través de medios
digitales para realizar trámites, servicios, actos jurídicos o administrativos a cargo de los
Sujetos;
VI. Consejo: El Consejo de Gobernanza Digital;
VII. Coordinación General: La Coordinación General de Gobernanza e Innovación
Digital del Estado de Guerrero;
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VIII. Gobernanza Digital: Es la aplicación de las tecnologías de la información y
comunicación al funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la calidad
en los servicios, la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana;
IX. Ley: La Ley de Gobernanza Digital del Estado de Guerrero;
X. Municipio: Los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones
territoriales municipales que conforman el estado de Guerrero;
XI. Persona o Personas: Persona física o moral, nacional o extranjera, que ejerce
derechos u obligaciones ante los Sujetos;
XII. Protección de datos personales: Conjunto de medidas, normas y principios
referentes a la recolección, uso y protección de los datos propios de las personas, según la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y leyes
locales aplicables;
XIII. Riel de Interoperabilidad: Estándares para el intercambio y consulta de información
entre los Sujetos, con el propósito de relacionar datos y/o documentos de los componentes del
Identificador Digital Único;
XIV. Seguridad: Medidas físicas, administrativas y tecnológicas para la protección
contenida en los sistemas digitales que no sea de carácter público, por ser datos personales o
información reservada;
XV. Servicios en Línea: Conjunto de servicios proporcionados a través de Internet que
pueden ser accedidos por las personas para realizar trámites, servicios, y demás actos
jurídicos o administrativos;
XVI. Sujetos: Son todos los señalados en el artículo 3 de la presente Ley, y
XVII. Tecnologías de la Información y Comunicación: Conjunto de dispositivos y
sistemas utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos
en formato digital.
Artículo 3. Son Sujetos de la presente Ley:
I. El Poder Ejecutivo del estado de Guerrero;
II. El Poder Legislativo del estado de Guerrero;
III. El Poder Judicial del estado de Guerrero;
IV. Los Ayuntamientos del estado de Guerrero;
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S.S.P./D.P.L.
V. Los Órganos Autónomos del estado de Guerrero, y
VI. Las Notarias y Notarios del estado de Guerrero.
Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado garantizar el derecho de acceso a
las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicación, incluido el de banda ancha e internet; por lo que los Sujetos, en el respectivo
ámbito de su competencia y conforme a su disponibilidad presupuestal, de manera coordinada
y concurrente, deberán cumplir las acciones siguientes:
I. Utilizar medios electrónicos para recabar la información de las personas a través de
la infraestructura que integre el Riel de Interoperabilidad;
II. Integrar sus procesos, procedimientos, trámites administrativos y jurídicos a la
plataforma digital JAGUAR_ID, así como hacer uso el Identificador Digital Único y la Firma
Electrónica Avanzada según lo regulado en la presente Ley;
III. Garantizar la privacidad, disponibilidad e integridad de la información que se obtenga,
procese y almacene como resultado del uso de los servicios digitales;
IV. Facilitar el acceso a la información requerida por otro Sujeto a través del Riel de
Interoperabilidad, respecto a los datos y archivos de las personas que obren bajo su resguardo
y se encuentren en soporte electrónico, con pleno respeto de la normatividad en materia de
transparencia y protección de datos personales;
V. Realizar un análisis de los sistemas disponibles y el rediseño funcional de procesos
y procedimientos, para incorporar e implementar la digitalización de trámites y servicios
digitales, con enfoque ciudadano y la promoción del uso incluyente de las tecnologías de la
información;
VI. Implementar con base en los principios de accesibilidad y funcionalidad el pago de
impuestos, aprovechamientos, servicios, derechos y demás trámites a través de canales
digitales, y
VII. Las demás que acuerden los Sujetos, a partir de sus atribuciones establecidas en
la normatividad aplicable.
Artículo 5. Para el cumplimiento de la presente Ley, los Sujetos podrán suscribir
convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades de los
tres órdenes de gobierno, con otras entidades federativas, así como con el sector social y
privado, en materia de implementación, acceso, uso, aprovechamiento estratégico y seguridad
de las tecnologías de la información y comunicación.
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S.S.P./D.P.L.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Órganos Autónomos del Estado y los
Ayuntamientos, aplicarán las disposiciones establecidas en la presente Ley por conducto de
las unidades de informática o equivalentes que determinen, en lo que no se oponga a los
ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias y procedimientos
de control.
Artículo 6. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como su aplicación se
rigen por los principios siguientes:
I. Accesibilidad. Facilitar la información y la difusión de los trámites y servicios y demás
actos administrativos por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible;
II. Alfabetización Digital. Los Sujetos promoverán el desarrollo de habilidades digitales
entre la población, facilitando el entendimiento y el uso efectivo de las tecnologías de la
información y comunicación, y promoviendo la participación ciudadana en la era digital;
III. Datos Abiertos por Defecto. Los datos se encontrarán en formato de datos abiertos,
sin comprometer el derecho a la protección de los datos personales;
IV. Digitalización. Los trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos a
cargo de los Sujetos, de manera preferente, progresiva y cuando corresponda, se diseñarán y
modelarán para que sean digitales de principio a fin;
V. Equivalencia Funcional. El ejercicio del Identificador Digital Único para el uso y
gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos digitales, confiere y
reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de
relacionarse entre privados y/o en la relación con los Sujetos;
VI. Especialidad. La presente Ley es aplicable para la gestión y atención de los servicios,
trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales prestados por los
Sujetos en un entorno digital, sin perjuicio de lo regulado para los procedimientos
administrativos u otros que se rigen por su propia normativa en el estado de Guerrero;
VII. Igualdad de Responsabilidades. Los Sujetos responden por los actos realizados a
través de canales digitales de la misma manera y con iguales responsabilidades que por los
realizados a través de medios presenciales;
VIII. Inclusión Digital. Se promoverá el acceso a las tecnologías digitales y al internet
como un derecho básico, buscando garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos,
independientemente de su ubicación geográfica, condición socioeconómica, edad o
habilidades, tengan la posibilidad de acceder y utilizar los servicios digitales del estado de
Guerrero;
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S.S.P./D.P.L.
IX. Innovación Abierta. Se fomentará el uso de tecnologías abiertas y estándares
abiertos para facilitar la colaboración, la interoperabilidad y el desarrollo de nuevas soluciones
en el ámbito de la ciudadanía digital;
X. Neutralidad Tecnológica. En el estado de Guerrero los Sujetos procurarán utilizar
tecnologías que no favorezcan a ningún proveedor en particular y que sean compatibles con
diversas plataformas y dispositivos, para permitir que la ciudadanía tenga acceso a los
servicios digitales sin importar el dispositivo o tecnología que utilicen;
XI. Privacidad desde el Diseño. En el diseño y gestión de trámites, servicios y demás
actos jurídicos o administrativos digitales se adoptan las medidas preventivas de tipo
tecnológico, organizacional, humano y procedimental que garanticen la seguridad de los datos
personales;
XII. Proporcionalidad. Los requerimientos de seguridad y autenticación de los trámites,
servicios y demás actos jurídicos o administrativos a cargo de los Sujetos, deberán ser
proporcionales al nivel de riesgo asumido en la prestación del mismo;
XIII. Sostenibilidad. Las tecnologías implementadas en el marco de la gobernanza digital
se diseñarán y operarán de forma que minimicen el impacto ambiental y promuevan la
eficiencia energética;
XIV. Transparencia y confidencialidad. El tratamiento de la información que se genere
con motivo del Identificador Digital Único deberá realizarse de conformidad con lo establecido
en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Guerrero y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero;
XV. Simplificación Administrativa: Reducir de manera sustancial los tiempos y plazos de
los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad
administrativa, y
XVI. Usabilidad: En el diseño y configuración de la gestión y atención de los trámites,
servicios y demás actos jurídicos o administrativos a cargo de los Sujetos, se buscará que su
uso resulte de fácil manejo para la ciudadanía.
Artículo 7. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la
normatividad aplicable al proceso de cada trámite en particular.
Artículo 8. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde al
Poder Ejecutivo a través de la Coordinación General, así como a las unidades de informática
o equivalentes de los poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos del Estado y
Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Artículo 9. Los Sujetos suscribirán un convenio de adhesión para su incorporación y
uso de la Plataforma Digital JAGUAR_ID, del Identificador Digital Único y de la Firma
Electrónica Avanzada, con la Coordinación General, a excepción del Poder Ejecutivo, Notarias
y Notarios que por esta Ley, ya quedan incorporados.
Artículo 10. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad
en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y demás
ordenamientos jurídicos exijan la firma autógrafa de manera expresa o cualquier otra
formalidad no susceptible de cumplirse a través del uso de tecnologías de la información y
comunicación, o cuando requieran la concurrencia personal de las servidoras o servidores
públicos, usuarias o usuarios, así como los actos relacionados con la materia fiscal.
Capítulo II
Consejo de Gobernanza Digital
Artículo 11. El Consejo de Gobernanza Digital es la instancia responsable de coordinar,
evaluar e informar y dar seguimiento al desarrollo de la política de gobernanza digital en el
estado de Guerrero.
Artículo 12. El Consejo estará integrado por las personas titulares de:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del estado, quien lo presidirá;
II. La Secretaría General de Gobierno;
III. La Secretaría de Finanzas y Administración;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Secretaría de Educación Guerrero;
VI. La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
VII. La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
VIII. La Secretaría de Seguridad Pública;
IX. La Secretaría de Bienestar;
X. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo;
XI. La Oficina de la Gubernatura;
XII. El Poder Legislativo;
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XIII. El Tribunal Superior de Justicia;
XIV. El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XV. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
XVI. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero;
XVII. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero;
XVIII. La Universidad Autónoma de Guerrero;
XIX. La Fiscalía General del Estado de Guerrero;
XX. El Tribunal de Justicia Administrativa;
XXI. Ocho Presidencias Municipales (una en representación de cada región), y
XXII. El Colegio de Notarias y Notarios del estado de Guerrero.
El Consejo contará con una Secretaría Técnica operativa que estará a cargo de la
persona titular de la Coordinación General.
Artículo 13. La presidencia del Consejo podrá invitar a servidoras o servidores públicos
de dependencias o entidades de los gobiernos estatal o federal, así como a especialistas en
materia de gobierno digital y de tecnologías de la información y comunicación, para que
participen en puntos específicos del orden del día de las sesiones, con voz, pero sin voto.
La persona titular de la Coordinación General será la responsable de presentar los
documentos, proyectos, informes de avance en la implementación de la Plataforma Digital
JAGUAR_ID del estado de Guerrero, Identificador Digital Único, y demás asuntos competencia
del Consejo, con voz, pero sin voto.
Artículo 14. Las personas integrantes del Consejo podrán designar a una persona que
las supla, la cual deberá ostentar un nivel jerárquico inmediato inferior, con excepción de la
persona que presida el Consejo, quien podrá designarla de manera libre.
Artículo 15. El Consejo tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a
la implementación de la política de gobernanza digital;
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S.S.P./D.P.L.
II. Promover la aplicación de principios, objetivos, instrumentos, programas, criterios y
herramientas en materia de gobernanza digital;
III. Aprobar su Reglamento de Sesiones;
IV. Conocer y opinar sobre los sistemas, proyectos, programas y acciones en materia
de uso de tecnologías de la información y comunicación de los Sujetos; y,
V. Las demás que establezca esta Ley u otras disposiciones aplicables.
Artículo 16. La presidencia del Consejo, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al Consejo;
II. Ejercer su derecho a voz y voto y tener voto de calidad en caso de empate en las
sesiones del Consejo;
III. Designar a la servidora o servidor público que le represente en su ausencia, en las
sesiones del Consejo;
IV. Proponer al Consejo el calendario anual de sesiones ordinarias;
V. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
VI. Proponer al pleno del Consejo el orden del día al que se sujetarán las sesiones;
VII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo en las sesiones;
VIII. Proponer al Consejo la suscripción de acuerdos relacionados con el objeto de esta
Ley;
IX. Opinar respecto del desarrollo de las actividades de la Coordinación General y las
demás unidades de informática o equivalentes de los Sujetos;
X. Conocer sobre los nombramientos de las personas integrantes suplentes del
Consejo; y
XI. Las demás que le sean asignadas por el Consejo y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 17. Las personas titulares que integran el Consejo señaladas en las fracciones
de la II a la XXII del artículo 12 de esta Ley serán consideradas vocales, y tendrán las
atribuciones siguientes:
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I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les
convoque;
II. Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo;
III. Participar en las comisiones que se les designe e informar al Consejo sobre las
mismas;
IV. Discutir y, en su caso, aprobar los asuntos que sean presentados en las sesiones
que celebre el Consejo;
V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo, y
VI. Las demás que determine el Consejo u otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 18. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar por acuerdo de la presidencia del Consejo, la convocatoria para las sesiones
de trabajo;
II. Formular el orden del día por instrucciones de la presidencia del Consejo;
III. Vigilar que el lugar en que se celebren las sesiones de trabajo, cuente con las
condiciones apropiadas y los requerimientos imprescindibles para el caso;
IV. Entregar las convocatorias con el orden del día y demás documentos necesarios;
V. Pasar lista de asistencia en cada sesión y verificar que exista quórum, informar a la
Presidencia para que ésta declare la existencia del mismo o no y las condiciones requeridas
para su celebración y sean válidas las decisiones que asuma el Consejo de Administración en
su caso;
VI. Auxiliar a la presidencia del Consejo con los materiales e información que le solicité;
VII. Verificar los puntos de acuerdo de las sesiones y la votación que, sobre cada asunto,
emitan las personas integrantes del Consejo para su aprobación;
VIII. Tener bajo su responsabilidad el control de las actas, acuerdos, correspondencia,
seguimiento de las decisiones, recomendaciones, y en general el archivo del Consejo;
IX. Tener voz en las sesiones del Consejo, y
X. Las demás que determine el Consejo o la presidencia.
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S.S.P./D.P.L.
Artículo 19. El Consejo sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año
y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario.
La convocatoria se hará llegar a las personas integrantes del Consejo, por conducto de
la Secretaría Técnica del Consejo, con una anticipación de cinco días hábiles en el caso de las
ordinarias y de tres días hábiles en el caso de las extraordinarias.
Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de las
personas integrantes del Consejo. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los
asistentes.
Capítulo III
Coordinación Estatal
Artículo 20. El gobierno del estado contará con un Órgano Administrativo
Desconcentrado denominado Coordinación General de Gobernanza e Innovación Digital del
Estado de Guerrero, el que estará adscrito a la Oficina de la Gubernatura.
La Coordinación General será el órgano rector que deberá normar, coordinar y
establecer las políticas, estrategias, progras y acciones orientadas al desarrollo,
implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación con
una perspectiva de gobernanza.
Las secretarías, dependencias, entidades paraestatales, notarias y notarios públicos
deberán solicitar a través de sus unidades de informática o equivalentes la opinión,
acompañamiento y en su caso validación de los sistemas, programas o proyectos que tengan
implementados o pretendan implementar para el desarrollo de sus trámites, servicios y demás
actos jurídicos o administrativos, así como su incorporación la Plataforma Digital JAGUAR_ID,
con el uso del Identificador Digital Único y la Firma Electrónica Avanzada.
La Coordinación General se coordinará con la Subsecretaría de Administración de la
Secretaría de Finanzas y Administración, para que a través de las unidades administrativas
correspondientes realicen la planeación, diseño, desarrollo, implementación y coordinación de
la Plataforma Digital JAGUAR_ID y el Identificador Digital Único.
Artículo 21. Corresponde a la Coordinación General las atribuciones siguientes:
B. En su calidad de órgano rector al interior de la Administración Pública Estatal y del
Notariado:
I. Establecer los procedimientos, mecanismos y emitir los lineamientos para
implementación de proyectos de incorporación, uso y seguridad de tecnologías de la
información que amplíen y garanticen la conectividad;
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II. Coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Digital para el
estado de Guerrero y someterlo a consideración de la Presidencia del Consejo, a fin de que
haga lo propio en las sesiones del mismo, para análisis y en su caso aprobación;
III. Administrar y establecer los lineamientos de estandarización de las estructuras,
lenguajes, plataformas y protocolos de los sistemas que se utilicen en la Plataforma JAGUAR-
ID, así como de la imagen y diseño de los portales institucionales de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal para implementar y mejorar la usabilidad de los
mismos, siempre con enfoque ciudadano, así como brindar apoyo a los demás Sujetos de esta
ley cuando se lo soliciten en esta materia;
IV. Establecer convenios de colaboración con entidades, empresas y organismos
estatales o municipales, de carácter público o privado, para el cumplimiento del objeto de esta
Ley;
V. Dar seguimiento y atención a los procesos de alta y usos en la Plataforma Digital
JAGUAR_ID de la Firma Electrónica Avanzada;
VI. Determinar las tecnologías de la información y comunicación que deberá utilizar la
Administración Pública Estatal para la implementación del Identificador Digital Único y uso de
la Firma Electrónica Avanzada;
VII. Establecer la estrategia para incorporar a la Plataforma JAGUAR_ID las bases de
datos de los trámites, programas sociales, acciones de gobierno, servicios y demás
información relativa que realice la Administración Pública Estatal;
VIII. Brindar asesoría técnica, acompañamiento y capacitación a las secretarías,
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal para la
implementación del Identificador Digital Único, así como, a los demás Sujetos, cuando así lo
soliciten, conforme a su capacidad y disponibilidad presupuestal;
IX. Presentar informes sobre los avances en el diseño, desarrollo e implementación de
las políticas, estrategias, programas y acciones en materia de gobernanza digital en la
Administración Pública Estatal a la persona titular del Consejo, a fin de que haga lo propio en
las sesiones del mismo, para análisis y en su caso aprobación y
X. Las demás que determine el Consejo y la normatividad aplicable.
A. En su calidad de administrador de la Plataforma Digital JAGUAR_ID e Identificador
Digital Único, en coordinación con la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de
Finanzas y Administración:
I. Establecer los procedimientos, mecanismos, lineamientos, protocolos, manuales de
usuario y demás normativa para la estandarización en el diseño, desarrollo y uso seguro de
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S.S.P./D.P.L.
sistemas y de tecnologías de la información y comunicación que serán integrados a la
Plataforma Digital JAGUAR _ID e Identificador Digital Único, a efecto de que se garanticen la
interacción, compatibilidad, interoperabilidad, y seguridad digital de la información de las
personas y de los Sujetos, en su actuación digital;
II. Administrar y establecer la imagen y diseño de la Plataforma Digital JAGUAR _ID e
Identificador Digital Único para la estandarización y usabilidad de los mismos, siempre con
enfoque institucional;
III. Coordinar la construcción, implementación y seguimiento de la estrategia estatal de
ciberseguridad;
IV. Fomentar y difundir el uso de la Firma Electrónica Avanzada para identificar a la
persona emisora o usuaria de actos administrativos y jurídicos, certificada por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT), conforme a la normatividad aplicable y los mecanismos
reconocidos de validación digital, en los casos en que sea viable la sustitución de la firma
autógrafa;
V. Presentar informes semestrales sobre los avances del desarrollo y la implementación
de la Plataforma Digital JAGUAR_ID y del Identificador Digital Único en el estado de Guerrero,
a la persona titular de la Subsecretaría de Administración quien informará al Consejo en las
sesiones;
VI. Facilitar de la interconexión a la Plataforma Digital JAGUAR_ID de los sistemas,
programas o proyectos que tengan implementados o pretendan implementar el Poder
Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos y Ayuntamientos, para el desahogo de sus
trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos en el ámbito digital;
VII. Elaborar el Reglamento de esta Ley previa aprobación de la persona titular del
Poder Ejecutivo, quien lo emitirá, y
VIII. Las demás que determine el Consejo, la persona titular de la Subsecretaría de
Administración y demás normatividad aplicable.
Capítulo IV
Obligaciones de la Administración Pública Estatal
Artículo 22. Las secretarías, dependencias, organismos paraestatales y demás
entidades que integran la Administración Pública Estatal tendrán las obligaciones siguientes:
I. Implementar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los
trámites, servicios y demás actos administrativos que conforme a su ámbito de competencias
les corresponde;
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S.S.P./D.P.L.
II. Coadyuvar con la Coordinación General a efecto de que los sistemas, programas o
proyectos que tengan implementados o pretendan implementar se estandaricen a las
disposiciones que en la materia se dicten, a efecto de interconectar los mismos a la Plataforma
Digital JAGUAR_ID;
III. Estandarizar el desarrollo de sistemas de información y uso de bases de datos que
garanticen la compatibilidad, seguridad de la Información e interoperabilidad a través del uso
de interfaces de programación de aplicaciones a través de la Plataforma Digital JAGUAR_ID
para la actualización de información en tiempo real;
IV. Fomentar y priorizar el uso de la Plataforma Digital JAGUAR_ID, Identificador Digital
Único y Firma Electrónica Avanzada para la autentificación de las personas en la realización
de sus trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos;
V. Dar cumplimiento a los lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que en
materia de la Plataforma Digital JAGUAR_ID, Identificador Digital Único y uso de la Firma
Electrónica Avanzada expida la Coordinación General;
VI. Utilizar el Riel de Interoperabilidad, apegándose a los criterios técnicos y de
seguridad para el intercambio de información y/o datos que defina la Coordinación General; y,
VII. Las demás que les corresponda de conformidad con la normatividad aplicable.
Capítulo V
Derechos y obligaciones de las personas
Artículo 23. Las personas podrán acceder, utilizar e interactuar con los Sujetos,
mediante la Plataforma Digital JAGUAR_ID, el Identificador Digital Único y la Firma Electrónica
Avanzada, a través de las herramientas de comunicación de acceso público con que dispongan
y les permita la interconexión.
Artículo 24. Las personas tienen derecho a:
I. Proporcionar la información y documentación a los Sujetos, en formato digital,
restringir el acceso a los mismos o solicitar su retiro de la Plataforma Digital JAGUAR_ID,
conforme a la normatividad aplicable en materia de transparencia y protección de datos
personales;
II. Acceder en igualdad de condiciones a los trámites, programas sociales, acciones de
gobierno, servicios y demás actos jurídicos o administrativos que permitan los Sujetos a través
de la Plataforma Digital JAGUAR_ID;
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S.S.P./D.P.L.
III. Conocer por medios electrónicos, el estado de tramitación de los trámites, servicios
y procedimientos en los que estén interesados o participen, salvo en los supuestos en que la
normativa aplicable establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos;
IV. Obtener copias electrónicas de los documentos que estén relacionados a su
Expediente Electrónico y/o de los procedimientos en los que tengan la condición de persona
usuaria, sin perjuicio del pago de derechos establecido en la normatividad aplicable;
V. Garantizar la seguridad de operación y confidencialidad en el manejo de los datos
que figuren en los sistemas y aplicaciones de los Sujetos incorporados a la Plataforma Digital
JAGUAR_ID;
VI. Solicitar la prestación o acceso a los servicios públicos que proporcionen los Sujetos,
a través de medios electrónicos;
VII. Autenticarse a través del Inicio de Sesión Único y Firma Electrónica Avanzada;
VIII. Que los trámites que realice a través de la Plataforma Digital JAGUAR_ID le sean
atendidos por la misma vía, salvo que la normatividad aplicable disponga otro medio o forma,
y
IX. Los demás que les sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 25. Las personas son responsables del uso y manejo de la información
relacionada a su Identificador Digital Único y su Firma Electrónica Avanzada.
Artículo 26. En caso de perdida, suplantación, usurpación o robo de las credenciales
de acceso del Identificador Digital Único o su Firma Electrónica Avanzada, la persona deberá
realizar el proceso digital para la cancelación, suspensión y/o renovación de su usuario y
contraseña, sin perjuicio de las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.
El procedimiento de cancelación y recuperación de usuario y contraseña será
determinado en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 27. La veracidad y legalidad de la información, datos y/o documentos que se
incorporen como parte de los requisitos para la realización de trámites o actos regulados por
esta Ley a través de la Plataforma Digital JAGUAR_ID es responsabilidad de la persona, ante
lo cual el Sujeto involucrado, deberá dar aviso a las autoridades competentes para los efectos
legales procedentes.
Capítulo VI
Plataforma Digital JAGUAR_ID
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
Artículo 28. La Plataforma Digital JAGUAR-ID del estado de Guerrero, es un medio
digital único concentrador de sistemas, tecnologías de la información y comunicación en el
estado, fuente de inteligencia para contribuir a la transparencia, integridad y combatir la
corrupción, implementada con la finalidad de garantizar la interacción, interoperabilidad y
seguridad digital, en el que las personas y los Sujetos realizarán trámites, servicios y demás
actos jurídicos o administrativos.
Artículo 29. La implementación de la Plataforma Digital JAGUAR-ID corresponde al
Poder Ejecutivo a través de la Coordinación General, los trámites, servicios y demás actos
administrativos que se desarrollen en el entorno digital serán brindados a través de este medio.
Artículo 30. Las notarias y notarios desahogarán sus actuaciones digitales, procesos
de digitalización y tramites que mandata la Ley del Notariado a través de la Plataforma Digital
JAGUAR-ID, debiendo obtener previamente su Identificador Digital Único y Firma Electrónica
Avanzada.
Artículo 31. El Poder Legislativo, el Poder Judicial, Órganos Autónomos y
Ayuntamientos del estado de Guerrero; deberán adherir sus sistemas a la Plataforma Digital
JAGUAR-ID, cumpliendo con las disposiciones normativas establecidas en la presente Ley y
demás que señale el Reglamento de esta, que al efecto se expida.
Artículo 32. La Plataforma Digital JAGUAR_ID será administrada por la Coordinación
General en estricto apego a la normatividad aplicable y en pleno respeto de la autonomía y
derechos de autor de cada Sujeto, debiendo garantizar la alta disponibilidad de acceso y
actualización de la interfaz principal.
Los sistemas, tecnologías de la información y comunicación del Poder Legislativo, Poder
Judicial, Órganos Autónomos y Ayuntamientos del estado de Guerrero que se integrarán a la
plataforma digital JAGUAR_ID, serán generados, administrados y actualizados por su unidad
informática o equivalente que al efecto designen.
Artículo 33. La información contenida en los sistemas de las tecnologías de la
información y comunicación interconectados en la Plataforma Digital JAGUAR_ID, se
encontrarán a disposición exclusiva para la generación de estadísticas, trámites o validación
de información, en pleno respeto de la normatividad aplicable en materia de transparencia y
protección de datos personales.
Capítulo VII
Identificador Digital Único
Artículo 34. El JAGUAR_ID es el Identificador Digital Único compuesto por un conjunto
de herramientas tecnológicas que permite la identificación y acceso seguro a la Plataforma
Digital JAGUAR-ID para interacción entre los Sujetos y las personas, a fin de realizar trámites,
servicios y demás actos jurídicos o administrativos en el entorno digital.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
El JAGUAR_ID es soportado por las herramientas siguientes:
I. El Expediente Electrónico;
II. El Inicio de Sesión Único, y
III. El Riel de Interoperabilidad.
Sección Primera
Expediente Electrónico
Artículo 35. El Expediente Electrónico estará integrado por los documentos e
información proporcionada por la persona usuaria, resguardada electrónicamente en la
Plataforma Digital JAGUAR_ID, tales como:
I. Clave Única de Registro de Población (CURP);
II. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o identificación
oficial;
III. Reconocimiento facial;
IV. Código postal;
V. Correo electrónico, y
VI. Número telefónico.
Artículo 36. Para la validación de la identidad de la persona vinculada al Inicio de Sesión
Verificado, la Coordinación General se apoyará de las fuentes de confianza, siguientes:
I. El Registro Nacional de Población;
II. El Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria;
III. La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil;
IV. El Registro Nacional de Electores;
V. La información relacionada con pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores
del Gobierno de la República;
VI. El Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno de la República;
VII. Los registros del Instituto Nacional de Migración, y
VIII. Demás que se especifiquen en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 37. El Expediente Electrónico será diseñado, desarrollado y administrado por
la Coordinación General y estará disponible para consulta de los Sujetos, conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable y en la presente Ley.
Artículo 38. La persona usuaria contará con un Identificador Digital Único, para acceder
al Expediente Electrónico para acceder, consultar o utilizar los documentos digitales generados
o incorporados por ella misma o por los Sujetos, mediante el Riel de Interoperabilidad, para la
gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos o administrativos.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
El Expediente Electrónico operará de conformidad con la Ley de Mejora Regulatoria
para el Estado de Guerrero y sus Municipios y lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 39. Los Sujetos deberán generar un Expediente Electrónico por cada persona
usuaria, debiendo validar la información que recaben previo a su vinculación con este. Dicho
expediente deberá vincularse a la Cédula Ciudadana, así como garantizar su seguridad,
disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
Artículo 40. La información que se integre a los Expedientes Electrónicos, producirán
los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales le otorgan a
éstos.
Artículo 41. La información relacionada en el Expediente Electrónico de una persona
se presume auténtica ante los Sujetos, hasta que exista prueba en contrario. Dicha presunción
aplicará para las personas terceras que suscriban convenios con la Coordinación General, en
términos del artículo 25 de esta Ley.
Artículo 42. Los documentos y/o datos contenidos en los Expedientes Electrónicos y
que se intercambien por medio del Riel de Interoperabilidad obrarán en los archivos de los
Sujetos, que la recaban e integran dependiendo sea el caso.
La Coordinación General no tendrá acceso ni incorporará a sus archivos la información
que transite a través del Riel de Interoperabilidad.
Artículo 43. Para proteger la seguridad de la información la Coordinación General
deberá proveer a las personas servidoras públicas designadas para operar el Riel de
Interoperabilidad de las unidades de informática o equivalentes las llaves de encriptado y
desencriptado de la información. La información que los Sujetos a través del Riel de
Interoperabilidad deberá ir cifradas y las llaves solo las podrán utilizar estas.
Sección Segunda
Inicio de Sesión Único
Artículo 44. La Coordinación General desarrollará una herramienta tecnológica para
otorgar las credenciales de acceso que permita a las personas generar su JAGUAR_ID,
herramienta que asocia el perfil relacionado a su Cédula Ciudadana y a su Expediente
Electrónico en la Plataforma Digital JAGUAR_ID y los sistemas vinculados a esta.
Artículo 45. El usuario y contraseña para utilizar el Inicio de Sesión Único tendrá
diferentes niveles de verificación de identidad dada la relevancia de la actividad para la cual
se generará y se requerirá al menos un segundo factor de verificación y la incorporación de
datos biométricos, elementos que se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
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Capítulo VIII
Firma Electrónica Avanzada
Artículo 46. La Firma Electrónica Avanzada es un conjunto de datos que se adjuntan a
un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar a la persona emisora del mensaje como
autor legítimo de éste; como si se tratara de una firma autógrafa, misma que ha sido certificada
conforme a la normatividad aplicable por la autoridad competente.
Artículo 47. La Firma Electrónica Avanzada que será utilizada en el estado de Guerrero
para los efectos de esta Ley y la autentificación de las personas es la certificada por el Sistema
de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno
Federal.
Artículo 48. Corresponde a la Coordinación General emitir los lineamientos para la
incorporación de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites, servicios y demás actos
jurídicos o administrativos prestados por los Sujetos.
Artículo 49. La Coordinación General contará con una unidad administrativa que deberá
dar seguimiento y atención a los procesos de alta y uso en la Plataforma Digital JAGUAR_ID
de la Firma Electrónica Avanzada, para lo cual mantendrá comunicación permanente con el
Sistema de Administración Tributaria.
Capítulo IX
Casos especiales
Artículo 50. Las personas que aún no sean mayores de edad o que estén sujetas a
tutela podrán hacer uso del Identificador Digital Único a través de la persona que sea su tutora.
Al cumplir 18 años, la Coordinación General disociará el Identificador de las personas tutoras
y otorgará las credenciales de acceso de manera directa.
Artículo 51. Las personas que no cuenten con nacionalidad mexicana,
independientemente de su estatus migratorio, así como que no tengan medios o manera de
autenticar su identidad de forma certera a través de una validación en las fuentes de confianza
que establece el artículo 36 de la presente Ley, se le podrá asignar una cuenta de Inicio de
Sesión Único Verificado relacionada con al menos un dato biométrico.
Artículo 52. Las personas con nacionalidad mexicana con residencia fuera de la
entidad, podrán hacer uso del Identificador Digital Único.
Capítulo X
Seguridad de la información
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S.S.P./D.P.L.
Artículo 53. La Coordinación General establecerá las medidas de seguridad que
generen confianza en el entorno digital mediante la aplicación de medidas preventivas y
correctivas; la actualización de las herramientas tecnológicas de hardware y software que
garanticen la protección y el blindaje de los procedimientos establecidos en la presente Ley,
corresponderá a todos los Sujetos a través de sus áreas correspondientes.
Artículo 54. La Coordinación General garantizarán que las comunicaciones que se
lleven a cabo con las personas a través de la Plataforma Digital JAGUAR_ID cuenten con
mecanismos y estándares de seguridad, que eviten el acceso de personas no acreditadas a la
información transmitida mediante el Riel de Interoperabilidad y a la información que integra el
Identificador Digital Único.
Artículo 55. La Coordinación General solicitará a la Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, o a un tercero acreditado o comité de expertos en materia de
ciberseguridad e integridad de información auditorías al menos cada dos años o a instrucción
de la persona titular del Poder Ejecutivo.
Las auditorías deberán cubrir al menos los procedimientos de manejo de información,
los permisos y accesos, la transmisión segura de información entre dependencias y las
posibles vulnerabilidades.
Capítulo XI
Protección de datos personales y portabilidad de datos
Artículo 56. Para la protección de los datos personales generados con motivo del
Identificador Digital Único, los Sujetos se apegarán a los términos y condiciones establecidos
en la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales.
Artículo 57. La Coordinación General habilitará el Riel de Interoperabilidad como una
herramienta para la portabilidad de datos personales en los términos del artículo 84 de la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero
y del artículo 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados.
Artículo 58. Los Sujetos podrán solicitar la portabilidad total de un documento o de
información específica contenida en el Expediente Electrónico de una persona, siempre que
sea para el cumplimiento de sus atribuciones y se cuente con el consentimiento expreso de
manera digital de la persona titular de los datos personales, en los términos establecidos por
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Guerrero.
Artículo 59. Las personas otorgaran su consentimiento expreso en caso de así convenir
a sus intereses, para que se lleve a cabo la portabilidad de sus datos personales a través de
medios electrónicos. Dicho consentimiento deberá recabarse por la Coordinación General o
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las Unidades de Informática o equivalentes de los Sujetos, encargadas de tratar y resguardar
los datos personales a través de la plataforma digital JAGUAR_ID, para efecto de lo anterior
se deberá poner a disposición de la persona titular de los datos el aviso de privacidad con el
objeto de informarle las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus
datos personales.
Artículo 60. Todas las solicitudes de portabilidad deberán quedar registradas en la
Cédula Ciudadana de la persona, con al menos los datos siguientes:
I. El Sujeto transmisor;
II. El Sujeto receptor;
III. Fecha y hora de solicitud;
IV. Fecha y hora de transmisión;
V. Descripción de datos y/o documentos compartidos, y
VI. Las demás que establezca la Coordinación General en los lineamientos
correspondientes.
Capítulo XII
Sanciones
Artículo 61. El desacato a los lineamiento e instrucciones que con apego a esta Ley y
demás normatividad aplicable dicte la Coordinación General al interior de la administración
publica será considerada como Falta Grave y tratada conforme a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Guerrero y demás normatividad aplicable.
Artículo 62. En términos generales independientemente de lo establecido en el artículo
anterior el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, será causa de responsabilidades
administrativas, sin perjuicio de las demás que pudieran resultar de la inobservancia o violación
de otras disposiciones jurídicas aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Número 874 que regula el uso de la Firma Electrónica
Certificada del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Guerrero, Número 105 de fecha 30 de diciembre del 2008, los trámites en proceso iniciados
con esta Ley que se abroga, serán válidos y seguirán su tramitación conforme a las
disposiciones anteriores hasta su conclusión.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Comité Estatal de Tecnologías
de la Información y Comunicación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
No. 98, de fecha 8 de diciembre de 2006, El personal adscrito a este, sin perjuicio de sus
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derechos laborales adquiridos, los recursos presupuestales y en general, el equipo que hayan
venido usando para la atención de los asuntos que tuvo encomendados, quedan transferidos
a la Coordinación General, lo que se materializara mediante un procesos ordenado y
debidamente documentado entre las instancias de gobierno competentes con la intervención
que corresponda a la Secretaría de Finanzas y Administración y a la Secretaría de Contraloría
y Transparencia Gubernamental.
CUARTO. Considerando que la presente Ley establece el desarrollo de la Plataforma
Digital JAGUAR_ID y el Identificador Digital Único, así como la interconexión de los distintos
sistemas, programas y demás tecnologías de la información y comunicación que tienen
implementados o pretendan desarrollar los Sujetos para el desahogo de sus trámites, servicios
y demás actos jurídicos o administrativos en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo
establecerá un calendario a fin de que a más tardar en enero de 2025 se implemente la misma.
QUINTO. El Consejo emitirá la normatividad necesaria para la aplicación de esta ley en
los municipios que no tengan condiciones presupuestarias ni técnicas y cuenten con una
población menor a 20,000 habitantes.
SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley para los Sujetos, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos
aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Asimismo, se deberán realizar
las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en esta Ley.
SÉPTIMO. El Consejo deberá integrarse dentro de tres meses a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, y elaborar su reglamento en los seis meses subsecuentes.
OCTAVO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y
efectos legales correspondientes.
NOVENO. Remítase a los Sujetos para su conocimiento y efectos legales
correspondientes.
DÉCIMO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y
efectos legales procedentes.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintitrés días del mes
de diciembre del año dos mil veintitrés.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ.
Rúbrica.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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S.S.P./D.P.L.
DIPUTADO SECRETARIO.
ANDRÉS GUEVARA CÁRDENAS.
Rúbrica
DIPUTADA SECRETARIA.
PATRICIA DOROTEO CALDERÓN.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, de la LEY NÚMERO 679 DE GOBERNANZA DIGITAL DEL ESTADO DE
GUERRERO, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos
mil veintitrés.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
MTRO. LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ.
Rúbrica.