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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 19
ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 06 DE MARZO DE 2015.
LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIUDAD DE TAXCO DE
ALARCÓN GUERRERO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO OFICIAL QUE DICE: GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.- PODER EJECUTIVO.
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 13 de enero del 2015, los Ciudadanos Diputados integrantes de las
Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de Turismo, presentaron a la
Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Conservación y Vigilancia de la Ciudad de
Taxco de Alarcón Guerrero, en los siguientes términos:
“A N T E C E D E N T E S
El quince de mayo de dos mil catorce, el Pleno del Congreso del Estado de Guerrero,
tomó conocimiento de la iniciativa de decreto signada por el Diputado Omar Jalil Flores
Majul, con el cual propone la iniciativa de Ley de Conservación y Vigilancia de la Ciudad de
Taxco de Alarcón, Guerrero.
Una vez que el pleno tomo conocimiento de las iniciativas de antecedentes, la
presidencia de la Mesa Directiva, ordenó turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, y de Turismo para los efectos correspondientes.
El dieciséis de mayo de dos mil catorce, se recibió en la oficina del Presidente de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Obras, oficios suscrito por el Oficial Mayor mediante el cual
remite en cinco tantos las iniciativa de Decreto, uno para cada integrante de la comisión.
Que en atención a lo anterior, el Diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, en su
calidad de Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, remitió
oportunamente las copias de las iniciativas a cada uno sus integrantes, a fin de que emitieran
las observaciones que consideren pertinentes, para contar con elementos suficientes para la
elaboración del proyecto de dictamen.
Al quedar debidamente sustanciada la iniciativa de referencias, el Presidente de la
Comisión dictaminadora convocó a sesión de trabajo para discutir, analizar, y en su caso
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aprobar el proyecto de dictamen que se somete a su consideración; mismo que se hace en
base a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S.
El pleno del Congreso del Estado, está plenamente facultado para discutir y aprobar,
en su caso, el dictamen que someta a su consideración esta comisión dictaminadora, de
conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio, 8, fracción XLVIII, 43, 44,
fracción III, 45, 47, 53, 56, 59, 61, 70 y demás relativos y aplicables de la nueva Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero vigente; 7, 126 y 127, párrafo tercero de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
Las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de Turismo cuenta
con facultades para analizar y dictaminar el asunto que le fue turnado, de conformidad con los
artículos 46, 49, fracción XII y XIX, 62, fracción I, III y VII, 69, fracción III y IV, 84, 86, 87, 133 y
de más relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
número 286; en tal virtud, sometemos al Pleno del Congreso del Estado, el dictamen que
emitimos en base a las consideraciones siguientes:
En principio es importante destacar que toda iniciativa de reforma, tiene desde luego,
como finalidad primordial ajustar toda norma constitucional o legal a los tiempos y realidades
en que vive la sociedad, a través de la creación de nuevas leyes, reformando una ya
existente, adicionando un artículo, párrafo o fracción, o simplemente derogándola, a fin de
permitir un desarrollo integral, de competencias y facultades, en bases jurídicas primordiales
que ayuden a las actividades políticas, económicas, sociales y culturales de la sociedad.
Así, el Diputado Omar Jalil Flores Majul, presenta iniciativa con la que pretende
abrogar la Ley 174, de Conservación y Vigilancia de la ciudad de Taxco de Alarcón, bajo la
perspectiva de actualizar el marco normativo que rige la materia en dicha ciudad. El legislador
expone como argumentación de esta demanda la siguiente exposición de motivos:
Con la iniciativa siguiente se pretenden incorporar reformas a la ley vigente, que
permitirán su actualización y modernización y reafirmar, el respeto, cuidado, protección,
conservación, preservación, mejoramiento y restauración de los bienes típicos, históricos
y coloniales tradicionales de la Ciudad de Taxco de Alarcón, del Estado de Guerrero.
La ciudad de Taxco de Alarcón; Guerrero, fundada por Cédula Real el 17 de
Octubre de 1529, como cabecera del Municipio de Taxco de Alarcón; y asiento de la
primera zona minera poblada por los españoles. Es una página en la historia de México;
su origen, el Tlachco prehispánico; en la colonia, asiento del Antiguo Real de Tetelcingo;
Y hoy, Pueblo Mágico y Ciudad Luz como aspirante a convertirse en Patrimonio Cultural
de la Humanidad.
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La actual fisonomía y arquitectura urbana, hacen de Taxco de Alarcón un
exponente de la tradición y belleza del México Colonial y del México Virreinal, con su
arquitectura vernácula, típica, histórica y colonial tradicional de esa época, sus calles
inclinadas, empedradas, sinuosas y estrechas, con callejones, plazuelas y plazoletas,
casas techadas con teja de barro cocido, le dan un sello característico, propio de los hoy
llamados “Pueblos Mágicos”.
Ésta ciudad cuenta con una de las más grandes obras del Barroco Mexicano del
siglo XVIII: El Templo de Santa Prisca y San Sebastián.
Esto constituye un valor inapreciable tanto para la ciudad de Taxco de Alarcón,
como para La historia del país, que exige se adopten normas que permitan su
preservación en su tipo y forma tradicional de la Colonia, permitiendo el justo equilibrio
entre el pasado y los nuevos elementos, que reclama la vida moderna.
Esto se puede lograr con una adecuada legislación, que permita el respeto,
protección, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes arquitectónicos
típicos, históricos y coloniales que deben preservarse para las futuras generaciones,
como aquellas otras que den paso a los nuevos sistemas de urbanismo, vialidad,
transporte y comunicaciones que requiere una sociedad moderna, sin chocar con lo antes
mencionado. Es decir, encontrar el justo equilibrio a través de la normatividad legal entre
el pasado, con su señorío y majestuosidad y el presente funcional y eficiente dentro de su
belleza y armonía arquitectónica típica, histórica y colonial como se ha convirtió el
asentamiento humano de Taxco.
Esta incitativa recoge los esfuerzos y trabajos de diversos actores que desde
hace más de un lustro han realizado para adaptar y proteger entre otras cosas el
patrimonio cultural, social, económico y turístico de la ciudad así como el municipio. Han
sido personalidades, grupos organizados, ex legisladora, periodistas, profesionistas,
obreros, trabajadores del turismo, los que han propuesto la exigencia para otorgarle un
nuevo marco jurídico de regulación y organización tanto a la imagen urbana de la ciudad
de Taxco, como a su sustentabilidad para las próximas décadas y fortalecer sus
vacaciones económicas, cultural y turística.
Por ello los argumentos aquí presentados son parte de la vida cotidiana de estos
actores sociales, los que coinciden y propusieron elementos valiosos para fortalecer esta
iniciativa para la condición típica de Taxco.
En suma la actual Ley número 174 de Conservación y Vigilancia de Taxco de
Alarcón requiere adaptarse a los nuevos tiempos, circunstancias, y exigencias del
desarrollo urbano, sin perder las bases que le han otorgado la imagen y la particularidad
urbana propia.
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Se pretende con esta iniciativa ordenar el territorio y la expansión urbana con
sentido racional, sin perder el carácter arquitectónico de Taxco y adaptar la evolución
espacial y arquitectónica manteniendo la identidad, adaptándola y dando a los espacios
construidos o por construirse el sentido peculiar que ha existido. Manteniendo en este
ordenamiento, en la expansión de los suburbios a través de esta planificación particular,
los elementos históricos subsistentes y con su propio entorno urbano.
En nuestro país tenemos regulaciones parecidas a la de Taxco, tal es el caso de
la Ciudad de San Miguel Allende, Guanajuato que ha mantenido su belleza y
particularidad.
Por otro lado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultural, la UNESCO. Sostiene que las Ciudades viejas son un patrimonio
cultural, en el contexto de la urbanización moderna y que la misión de quienes planifican
urbanamente, consiste en mantener un equilibrio entre la restauración fiel de edificios y su
adaptación progresiva a las necesidades actuales de las sociedades en expansión.
En este sentido, la singular belleza colonial de la ciudad de Taxco de Alarcón
Guerrero, le otorga un reconocido prestigio turístico de trascendencia e importancia
nacional e internacional, que se traduce en una de las principales fuentes de los ingresos
económicos de la población junto con su prestigiada platería.
Los tiempos actuales le exigen a la Sociedad Taxqueña y Guerrerense, la
obligación, de conservar y mantener este atractivo turístico en su estilo y forma típica,
histórica y colonial tradicional, facilitándole los instrumentos para este objetivo, con la
participación necesaria de organismos de la sociedad para que se encaucen los
esfuerzos, que se realizan de manera ordenada y sustentable pues Taxco, es ya, un
patrimonio del Estado de Guerrero.
El contenido de la presente iniciativa se resume cinco títulos a saber que regulan
cada una de las materias de este cuerpo jurídico;
El primero establece:
• Las Disposiciones Generales de la Ley y de los Objetivos que persigue.
• Del órgano de Dirección y Responsable de las acciones destinadas para
concretar a estos, de su integración y su gobierno y de la coadyuvancia
con el Ayuntamiento.
• Se incluyen los impactos de las denominadas Declaratorias, que son los
elementos para el reconocimiento sobre inmuebles de importancia
histórica;
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• Se establece la importancia descripción y atención de las zonas coloniales ,
típicas y de belleza natural que también forman parte de Taxco;
• Apartado especial es, el de las disposiciones reglamentarias, especiales
para la construcción, fijación y colocación de anuncios publicitarios de
cualquier tipo;
• Se aborda el tema de las construcciones, su tipo, su regulación e
incorporación al paisaje urbano, que le dan la imagen e identidad a Taxco
de Alarcón;
• Se incluye el tema de las infracciones y sanciones y el apartado de recursos
de inconformidad, de parte de los particulares por acciones provocadas por
lo dispuesto en esta ley, que consideren que lesionan sus intereses;
• Se incluye el tema de la recaudación de Ingresos, relacionados con la
aplicación y cumplimiento de los objetivos de esta Ley, como parte de la
recaudación del Municipio, pero con un destino inexcusable, él
cumplimento de los objetivos de lo que regula la norma de Conservación y
Vigilancia, determinado, que estos ingresos no pueden o puedan, ser
destinados o transferidos a otro destino de gasto, pues la prioridad es el
mantenimiento, conservación y continuidad de la concepción urbana de
Taxco, más allá del tiempo que ocupen los Gobiernos municipales en turno
o de las preferencias de los ediles .
Es importante resaltar que en esta iniciativa, se establece el mecanismo de la
Negociación, como el medio de la posible resolución de conflictos. Se fortalece e impulsa,
la política del Urbanismo con peculiaridades únicas e históricas sin contravenir
disposiciones legales vigentes.
Adicionalmente sea agregan, Disposiciones Transitorias que contienen la
regulación de acciones de temporalidad especifica.
Taxco requiere conservar los valioso del pasado y reconocer los retos urbanos del
futuro, sin perder la fisonomía, la riqueza cultural y sus atractivos, otorgándole un sentido
lógico a su crecimiento por medio de la racionalidad y la sustentabilidad ambiental urbana.
Es importante destacar que toda iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en
marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que
requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin
que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,
deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad.
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En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, se ha pronunciado que
los integrantes del Poder legislativo tienen potestad para modificar y adicionar el proyecto de
ley o decreto contenido en la iniciativa, dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de
que se trate, pues la iniciativa abre la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o
adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso para limitar su debate a
la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas
disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
En este orden de ideas, los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideramos
que la iniciativa en análisis es procedente, sin embargo es necesario hacer algunas
modificaciones de sintaxis y redacción, pero respetando la esencia de la propuesta, la cual se
ajusta a las nuevas exigencias sociales; lo anterior con la finalidad de darle mayor
entendimiento sobre la aplicación de la norma.
Ahora bien esta Comisión estima hacer algunas reflexiones para sustentar el sentido
positivo del dictamen en estudio.
Dentro de la investigación denominada: “DETERIORO URBANO DE TAXCO DE
ALARCÓN: PUEBLO MÁGICO”2, la cual se reproduce parcialmente para ilustrar el tema, se
hace una sinopsis de como la ciudad de Taxco, ha sufrido el deterioro a su imagen
arquitectónica:
DETERIORO URBANO DE TAXCO DE ALARCÓN
En México la urbanización de la sociedad moderna inició después de La
Revolución, y en el estado de Guerrero, Taxco es una de las ciudades más grandes,
concentrando población y servicios. Cuando inició el turismo, esta ciudad no estaba
preparada para recibir a los viajeros, sin embargo, poco a poco se introdujo la
infraestructura y el equipamiento necesarios para convertirla en un centro turístico
importante.
En Taxco, el crecimiento de la población comenzó con mayor impacto a partir
de la década de los años sesenta, causado principalmente por una alta tasa de
natalidad y por la Inmigración en busca de empleo y mejores condiciones de vida.
Esto que ha generado la creación de nuevas áreas urbanas y la densificación de la ya
1
TESIS JURISPRUDENCIAL 32/2011. PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD
PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE
SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE.
2
TOPOFILIA. Revista de Arquitectura, Urbanismo y Ciencias Sociales Centro de Estudios de América del Norte, El Colegio de Sonora.
Vol. III Número 2, Diciembre del 2012. Osbelia Alcaraz Morales Agustín Carlos Salgado Galarza CA: Arquitectura, Ciudad y Turismo
Universidad Autónoma de Guerrero
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existente, al mismo tiempo se han establecido viviendas precarias con falta de
servicios y equipamientos en la periferia; también se afecta el centro histórico que es
el atractivo principal y la razón de que sea un centro turístico.
El incremento de la población, implicó la extensión de su territorio, mediante
la transformación indiscriminada de tierra rural y natural en urbana para la construcción
de la infraestructura; este es uno de los factores que ha contribuido al crecimiento
anárquico de Taxco, generando el deterioro del paisaje natural y cultural.
La población que para 2010 era de 52,217 habitantes, se asienta en los
barrios tradicionales, en unidades habitacionales y en las colonias suburbanas; en
muchos casos comparte el espacio de su vivienda con el trabajo industrial-artesanal
de la plata, así como con actividades terciarias, principalmente en el centro histórico de
la ciudad.
El deterioro urbano-arquitectónico de Taxco, también es resultado de la
dinámica del desarrollo urbano pese a que, a los pocos años del inicio del turismo,
se crearon las condiciones para la conservación de su patrimonio cultural, como se
mencionó anteriormente.
Cabe precisar que a pesar de los esfuerzos realizados por asociaciones
civiles, sucesivos gobiernos estatales y municipales, el Instituto Nacional de
Antropología e Historia por proteger el patrimonio de Taxco desde las últimas
décadas -muchas veces generando grandes conflictos de intereses y participación-,
no se han obtenido los resultados esperados y la ciudad padece graves problemas
en relación a falta de suelo urbano y vivienda, déficit en la dotación y calidad de los
servicios urbanos básicos, inseguridad social, deterioro del medio natural y urbano, así
como de los elementos culturales e históricos con que cuenta. El centro histórico tiene
claras muestras de deterioro, tales como: carencia de mantenimiento del patrimonio
arquitectónico y urbano; contaminación visual, auditiva y por desechos sólidos en
calles; falta de señalización adecuada, problemas con el comercio; conflictos viales y
de transporte. A continuación mencionaremos las principales muestras del deterioro
urbano:
Falta de mantenimiento y conservación de monumentos históricos, así como
de la arquitectura tradicional. Centros de barrio que requieren programas de
mejoramiento.
En las ciudades turísticas es común la especulación del suelo, Taxco no es la
excepción; en el centro histórico y en la vía principal, Benito Juárez, se localizan
algunas edificaciones deterioradas y abandonadas o terrenos baldíos, a causa del
estancamiento económico que actualmente presenta este centro turístico.
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Dadas las características de emplazamiento de esta ciudad turística, originado
por la marcada elevación del terreno donde se asienta, se considera que la
edificación tiene una quinta fachada que corresponde a las cubiertas, las cuales se
pueden apreciar desde cualquier ubicación dentro de la ciudad. Se observa un
descuido en tratamiento de azoteas, con la colocación de tinacos, tanques de gas y
tendederos para secar la ropa.
Con el programa de Pueblos Mágicos, iniciado en Taxco a partir de 2002, en
la plaza Borda y las vías principales del centro histórico, se introdujeron acciones
para el cableado de forma subterránea; sin embargo, en el resto del área histórica
sigue la presencia del cableado aéreo, afectando el paisaje urbano. De igual manera,
las tuberías de instalación hidráulica en varios casos están ubicadas de forma
superficial y visible.
Existe contaminación visual por anuncios inadecuados de comercios. Falta
señalización turística y vial. En plazas y vías públicas hay mobiliario urbano diverso y
poco práctico, como son los contenedores de basura y casetas telefónicas.
Con respecto al comercio, hay vendedores en vía pública obstruyendo las
vistas de la edificación patrimonial. El mercado municipal se ha expandido a las calles
de su entorno, funcionando como un importante centro regional de abasto que
demanda mayor espacio para su operación.
Por su accidentada topografía existe una escasa red vial, aunado a la
concentración de los servicios y el comercio en el centro histórico, se genera
saturación del tránsito de vehículos en las principales calles y en el jardín Borda, por
lo que hay problemas viales, presentando conflictos entre peatones y vehículos, no hay
diferencia entre el área peatonal y la vehicular.
La carencia de estacionamientos genera la ocupación del derecho de vía y
reduce las zonas peatonales; además, los vehículos se estacionan en torno a la plaza
central y en plazas de barrios, frente a edificación de valor histórico.
El transporte público carece de un ordenamiento adecuado; se concentra
principalmente en el centro histórico y en la vialidad primaria, por donde circulan
una importante cantidad de rutas.
Falta de control en el de uso del suelo, con una tendencia al cambio de
habitacional a comercial y de servicios, lo que contribuye a conflictos viales y de
transporte urbano.
Las crisis económicas de México y del mundo afectan a Taxco y provocan
un estancamiento en su economía, lo que origina problemas sociales, poca
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oportunidad de empleo generando el ejército de reserva, el aumento de bajos
salarios y crecimiento del sector informal, incrementado por la pérdida de turismo, por
lo que se generaliza la violencia. La inseguridad se presenta en algunos callejones
del centro histórico que son atractivos por su magia y belleza peculiar; pero que se
volvieron peligrosos por los asaltos en plena luz del día, la gente ha dejado de circular
por ellos, son evitados por los lugareños ante el temor de ser atacados.
En la calle de Plateros, aunque se encuentra fuera del centro histórico, se
genera congestionamiento vial por la concentración de autobuses turísticos, de
transporte regional y urbano, así mismo por la circulación del transporte de carga;
también contribuye a este problema la ubicación de las terminales de autobuses
foráneos sobre esta vía.
La introducción de nuevos patrones urbanos y arquitectónicos dentro y fuera
del centro histórico, altera la morfología y tipologías de la ciudad, patrimonio que es la
razón de que sea un centro turístico.
Ahora bien, sobre el tema de conservación y vigilancia de la ciudad de Taxco, como
ciudad histórica tenemos que en 1934 se promulgó la Ley sobre Protección y Conservación
de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones típicas y Lugares de Belleza
Natural. En este contexto y basándose en esta ley, Taxco de Alarcón fue declarada como
Población Típica y de Belleza Natural en 1936 (Curiel 2007, 35 y 36) lo que favoreció su
conservación al delimitarse los lineamientos para el mantenimiento de los monumentos
históricos. Esta localidad fue pionera en el país en la implementación de políticas para la
conservación de su patrimonio construido.
De igual manera, en 1953 fue expedida la Ley 27 de Conservación y Vigilancia de
la ciudad de Taxco de Alarcón, emitida por el gobierno del estado de Guerrero; también se
conformó la Junta de Conservación y Vigilancia con la finalidad de que se hiciera cargo de
la preservación del patrimonio cultural. Esta ley otorgaba únicamente a la Junta la
atribución para autorizar los permisos para la construcción o reparación de edificios, en la
colocación de anuncios y el cableado de la infraestructura, así como en el establecimiento
de puestos ambulantes, atribución con la que hoy ya no cuenta. Además recomendaba
evitar que se vieran desde el exterior las losas de concreto, láminas de cartón y
galvanizadas en techos, los tinacos, el uso de vidrios de colores, la herrería debía respetar la
tipología original.
En 1973 el gobierno de Guerrero emitió la Ley 80 de Conservación y Vigilancia de
la ciudad de Taxco de Alarcón. En 1990 fue expedida la Ley número 174 del estado de
Guerrero para la Conservación y Vigilancia de Taxco de Alarcón, que incluye también
localidades circunvecinas, cancelando la ley anterior.
En ese mismo año se declaró el área central de la ciudad como “Zona de
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Monumentos Históricos”, lo que permitió la implementación de reglamentos, que han
hecho posible, aun con dificultades, la conservación y mantenimiento tanto de su
arquitectura como de sus espacios públicos. En mayo de 2001, “Santa Prisca y su entorno
Inmediato” paso a formar parte de la lista indicativa del Patrimonio Cultural de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Desde el 2002, la ciudad es considerada como “Pueblo Mágico” por la Secretaria de Turismo
del Gobierno Federal.
La ciudad de Taxco, basa su principal función económica en el turismo, resultado
de sus benévolas características, otra actividad importante es la orfebrería de plata.
El turismo ha sido determinante en el crecimiento de Taxco, actualmente la
estructura urbana de la ciudad, está definida principalmente por esta actividad y por la
artesanía de la plata, lo que conlleva a la desigualdad en la organización de su territorio.
Este se encuentra dividido en áreas urbanas que presentan diferencias en las condiciones y
distribución de los servicios de infraestructura, equipamiento, vialidad, transporte y
vivienda, que se refleja la existencia de asentamientos en la periferia urbana sin
servicios, infraestructura y equipamiento necesarios.
El ejercicio del turismo origina directa o indirectamente efectos sobre el medio
natural y cultural, lo que conlleva una carga destructiva y una transformación irracional del
entorno, afectando los mismos atractivos naturales y culturales que le dan origen.
A pesar de que al poco tiempo de que inició el turismo se implementaron políticas
para la conservación de su patrimonio cultural y se crearon las figuras para su aplicación,
esto no ha impedido el deterioro del patrimonio urbano arquitectónico. En las últimas
décadas, aun con los esfuerzos realizados por asociaciones civiles, sucesivos gobiernos
estatales y municipales, el Instituto Nacional de Antropología e Historia por proteger el
patrimonio de Taxco, no se han obtenido los resultados esperados y la ciudad padece graves
problemas urbanos, que ponen en riesgo los elementos culturales e históricos con que
cuenta, incluso ni con la declaratoria de Pueblo Mágico desde el 2002. Probablemente la
injerencia simultánea de diversas instancias, es lo que ha generado grandes conflictos de
intereses y participación.
Por ello, la coordinación de todos los sectores, la participación de los habitantes y
una reglamentación rigurosa permitirán evitar o disminuir los efectos negativos, aspectos
que la propuesta en estudio asume con congruencia y consistente, para revertir dichos
efectos, pues del continente de la misma se desprende los siguientes apartados:
• Las Disposiciones Generales de la Ley y de los Objetivos que persigue.
• Del órgano de Dirección y Responsable de las acciones destinadas para
concretar a estos, de su integración y su gobierno y de la coadyuvancia con el
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Ayuntamiento.
• Se incluyen los impactos de las denominadas Declaratorias, que son los
elementos para el reconocimiento sobre inmuebles de importancia histórica;
• Se establece la importancia descripción y atención de las zonas coloniales ,
típicas y de belleza natural que también forman parte de Taxco;
• Apartado especial es el, de la disposiciones reglamentarias, especiales para
la construcción, fijación y colocación de anuncios publicitarios de cualquier tipo;
• Se aborda el tema de las construcciones, su tipo, su regulación e
incorporación al paisaje urbano, que le dan la imagen e identidad a Taxco de
Alarcón;
• Se incluye el tema de las infracciones y sanciones y el apartado de recursos
de inconformidad de parte de los particulares por acciones provocadas por lo
dispuesto en esta ley, que consideren que lesionan su intereses;
• Se incluye el tema de la recaudación de Ingresos, relacionados con la
aplicación y cumplimiento de los objetivos de esta Ley, como parte de la
recaudación del Municipio, pero con un destino inexcusable, él cumplimento de
los objetivos de lo que regula la norma de Conservación y Vigilancia,
determinado, que estos ingresos no pueden o puedan, ser destinados o
transferidos a otro destino de gasto, pues la prioridad es el mantenimiento,
conservación y continuidad de la concepción urbana de Taxco, más allá del
tiempo que ocupen los Gobiernos municipales en turno o de las preferencias de
los ediles .
En suma, al igual que otras ciudades de la entidad, el crecimiento de la ciudad de
Taxco ha sido sobre tierra rural y natural, situación que contribuye al desarrollo urbano
desordenado y a la degradación ambiental y cultural. En Taxco el crecimiento urbano se
convierte en un peligro para su propio patrimonio, porque este puede ser alterado. La alta
concentración de población, así como la visita de una importante cantidad de turistas y la
falta de mantenimiento y conservación adecuados, genera el deterioro urbano, por ello, la
iniciativa que se propone resulta acorde a los nuevos tiempos, pues actualiza la normatividad
aplicable, dando un enfoque a las necesidades que requiere la preservación de esta ciudad
como patrimonio histórico y cultural de la entidad y de la Nación”.
Que en sesiones de fecha 13 y 22 de enero del 2015, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo
establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen
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con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra
en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Conservación y Vigilancia de la Ciudad de
Taxco de Alarcón Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades
competentes para los efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIUDAD DE TAXCO DE
ALARCÓN GUERRERO.
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la
protección, conservación, cuidado, mejoramiento, restauración y preservación del aspecto y
contexto colonial propio y peculiar de la ciudad de Taxco de Alarcón; Guerrero y de sus
comunidades próximas a su entorno visual.
ARTÍCULO 2.- Se declara de interés general y utilidad pública la investigación,
preservación, protección, conservación, custodia, mejoramiento, resguardo, restauración y
recuperación, del aspecto típico y colonial tradicional de la ciudad de Taxco de Alarcón y
comunidades próximas a su entorno visual; de sus monumentos artísticos e históricos; de sus
zonas monumentales, coloniales, típicas y de belleza natural; de sus casas particulares con
sus exteriores, balcones, azoteas y tejados, de sus plazas, plazuelas y plazoletas; de sus
fuentes y lavaderos públicos; de sus sitios libres o patios; de su zócalo, parques y jardines; de
los anuncios de negocios comerciales e industriales y propaganda en general incluida la de
carácter político y gubernamental; de sus calles, callejas y callejones; de la nomenclatura de
las mismas; de sus arcos públicos y de todo aquello que se relacione o afecte su fisonomía
arquitectónica típica, histórica y colonial, que en conjunto forman su patrimonio arquitectónico,
histórico y su identidad cultural.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de esta Ley corresponde:
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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I. A la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco de Alarcón;
II. Al Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Taxco de Alarcón;
III. A las Dependencias Estatales y Municipales, en los ámbitos de sus respectivas
competencias;
IV. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, de conformidad
con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;
V. Al gobernador del Estado; y,
VI. A las autoridades Federales en materia de su competencia.
ARTÍCULO 4.- A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán
supletoriamente las legislaciones Federales, Estatales y/o Municipales en relación con su
competencia y que tengan relación con el espíritu de su contenido:
I.- Las Leyes Federales y Tratados Internacionales; así como las cartas
internacionales aplicables, emitidas por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; de las
recomendaciones que realicen las organizaciones no gubernamentales especializadas.
II.- Los Códigos, Civil y Penal, para toda la República en materia Federal,
III.- Los Códigos, Civil, de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales;
vigentes en el Estado de Guerrero,
IV.- La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero,
y su equivalente federal; y,
V.- El Plan de Desarrollo Urbano para la ciudad de Taxco de Alarcón; Guerrero; así
como Los planes de Desarrollo Urbano de Centros de población. Los Planes Parciales de
Desarrollo Urbano. Los Planes Sectoriales de Desarrollo Urbano. Los Esquemas de
Desarrollo Urbano.
VI.- El Reglamento de Construcción para el Municipio de Taxco y el Reglamento de
Construcción para los Municipios del Estado de Guerrero.
VII.- La Ley del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de bienes
inmuebles, todos los elementos que puedan considerarse en las casas y edificios y formen
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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parte de los mismos o los hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados,
constituyan, sin embargo, un todo perfecto, esto con aplicación a otras construcciones para
usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados, aunque
su separación no perjudique aparente o visiblemente el mérito del monumento histórico,
artístico, típico o colonial del inmueble al que están adheridos.
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta Ley, se considera del ámbito y competencia
para la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco de Alarcón, el aspecto fisonomía y
paisaje típico y colonial de la ciudad y entorno visual de sus monumentos arqueológicos,
artísticos, históricos y zonas típicas y coloniales, que se encuentren definidos por la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y, el Decreto
Presidencial del 19 de Marzo de 1990; así como las demás definidas en el Reglamento de
ésta Ley que permita mantener el patrimonio colectivo. Así como las comunidades
circunvecinas y conurbadas de; Arroyo, Casahuates, Casallas, el Espejo, el Potrero,
Fraccionamiento Monte Taxco, Landa, Martelas y Pedro Martin, u otras que impacten en
desarrollo urbano contenido en esta disposición.
Para el cumplimiento de sus funciones y con el objeto de preservar, mejorar y
restaurar el patrimonio colonial, histórico y cultural de la Ciudad de Taxco de Alarcón, de sus
comunidades próximas a su entorno visual, la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco,
con estricto respeto al ámbito de competencia podrá solicitar el apoyo de los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal, principalmente del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Lo que resulte de competencia Federal, se limitará a las zonas de monumentos en la
protección, conservación, mejoramiento, restauración y recuperación de los mismos.
ARTÍCULO 7.- Son monumentos históricos, artísticos, zonas de monumentos, zonas
coloniales, zonas típicas y zonas de belleza natural, los regidos por esta Ley, además de los
que se mencionan en el Decreto Presidencial de 1990 y, aquellos otros que expresamente se
determinen en este ordenamiento y que sean declarados como tales de oficio, o a petición de
la Junta, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Guerrero, del
Ayuntamiento Municipal de Taxco de Alarcón y de los particulares que acrediten tener el
interés en ello.
ARTÍCULO 8.- Para efectos del artículo anterior, se consideran:
I.- Zonas Históricas.- Aquellas en las que han tenido lugar hechos o eventos de
singular importancia para la historia del Estado y, en particular, de la ciudad y el Municipio de
Taxco de Alarcón;
II.- Zonas Coloniales:
a).- Aquellas que, en conjunto, su caserío dan un aspecto estético uniforme de
construcciones tradicionales del estilo típico y colonial de Taxco de Alarcón;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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b).- Las casas y edificios individuales o el conjunto de ellas, la iglesia de Santa Prisca
y San Sebastián; las iglesias, casas parroquiales, públicas o privadas, los arcos, fuentes,
sitios y lugares de reconocida y peculiar belleza, cuya protección y conservación sean
necesarias para mantener el aspecto típico, histórico, colonial, artístico y pintoresco de Taxco
de Alarcón, Guerrero y de sus comunidades próximas a su entorno visual; y,
c).- En general, cuantas casas, edificios y construcciones tengan interés
arquitectónico, histórico, artístico, típico y colonial que hayan sido reconocidas o se
reconozcan en lo sucesivo por la Junta y demás autoridades que sean de su competencia.
III.- Zonas Típicas.- Aquellas que manifiesten en su aspecto urbano, unidad y
armonía colonial tradicional de Taxco de Alarcón, atendiendo a su historia y cultura,
independientemente de que dichas características con anterioridad hayan sido alteradas;
IV.- Zonas Monumentales.- Las que conservan en conjunto y/o un fragmento urbano
de interés artístico, cultural o histórico, tales como:
a).- Monumentos.- Los inmuebles y demás bienes que por su valor y características
históricas, artísticas o culturales deben conservarse por ser parte del acervo cultural de la
ciudad de Taxco de Alarcón, aun cuando no hubiesen sido objeto de declaratoria;
b).- Monumentos Artísticos.- Son las obras materiales que revisten valor estético
relevante en la ciudad de Taxco de Alarcón; y,
c).- Monumentos Históricos.- Son los bienes muebles e inmuebles vinculados a la
historia de la Nación, al Estado y en particular a la ciudad de Taxco de Alarcón que, por su
valor, por los hechos o sucesos a los cuales están relacionados, deben preservarse para las
futuras generaciones.
V.- Zonas de belleza natural.- Las regiones o zonas que conservan inalterados y en
equilibrio la belleza arquitectónica, el contorno y el paisaje de la ciudad de Taxco de Alarcón,
Guerrero, y de sus comunidades próximas a su entorno visual.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LA JUNTA DE CONSERVACION Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 9.- A fin de velar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y propósitos
de esta Ley, se constituye la Junta de Conservación y Vigilancia de la ciudad de Taxco de
Alarcón, Guerrero, en beneficio de los monumentos, zonas coloniales, zonas típicas y de
belleza natural de esta ciudad y de sus comunidades próximas a su entorno visual, que por
sus características son de interés reglamentar para ordenarlos y preservarlos, contando con el
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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apoyo de acuerdo al ámbito de competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia,
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado y el Ayuntamiento Municipal
Constitucional de Taxco de Alarcón, en las materias que les corresponda.
La Junta de Conservación y Vigilancia, será un organismo con autonomía técnica,
personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá de acuerdo con las normas que al
respecto se fijen en la presente Ley y su Reglamento Interno y demás ordenamientos
jurídicos. Además contará con la autorización oficial correspondiente para realizar los cobros
de los derechos mencionados en el Artículo 10 fracción III; así como mantener la autonomía
para manejar libremente sus finanzas informando por escrito y de forma publica una vez al
año, al pueblo de Taxco de Alarcón, sobre el destino de dichos recursos que invariablemente
son y será destinados para mantener la continuidad urbanística, y de los objetivos señalados
en esta disposición.
Los ingresos por conceptos señalados en esta Ley, serán considerados en la Ley de
Ingresos del Ayuntamiento de Taxco, sin que estos sean destinados o transferidos
inexcusablemente a otro destino de gasto publico municipal, que no sea para el cumplimiento
de la materia regulada en la presente disposición legal y serán administrados por la Junta de
Conservación y Vigilancia de la Ciudad de Taxco de Alarcón.
La Junta de Conservación y Vigilancia contara permanente, con una Ventanilla Única
para la recaudación de los ingresos mencionados e informara semestral al Cabildo del
Ayuntamiento Municipal Constitucional de Taxco de Alarcón de los ingresos reunidos y de su
destino de gasto, sujetándose a las normas de auditoría existente en su caso y a lo dispuesto
en esta norma.
Anualmente la Junta, deberá rendir un informe detallado de lo recaudado y el destino
de los ingresos al Congreso del Estado de Guerrero por medio de la Comisión de Vigilancia y
Auditoría.
ARTÍCULO 10.- El patrimonio de la Junta de Conservación y Vigilancia se integrará
por:
I.- Aportes que en propiedad realice el Gobierno del Estado a su favor;
II.- Aportes que en propiedad realice el Ayuntamiento Municipal Constitucional de
Taxco de Alarcón;
III.- Derechos que por concepto de registros, concesiones, autorizaciones, permisos,
licencias, dictámenes, derechos de visitas, asesorías, multas y sanciones económicas por las
infracciones a lo ordenado por la presente Ley y su Reglamento, y en general, cualquier otro
servicio que proporcione la Junta que tenga la finalidad de recaudar fondos económicos; y,
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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IV.- Donaciones que se hagan por parte de las Autoridades o Dependencias
Federales, Estatales y Municipales, así como por particulares nacionales o extranjeros u
Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 11.- Los miembros de la Junta con derecho a voz y voto, a que se refiere
el artículo 12 de la presente ley, estará integrada por:
a).- Un representante del C. Gobernador del Estado;
b).- Un representante del C. Presidente Municipal de Taxco de Alarcón;
c).- Un representante del Colegio de Arquitectos del Estado de Guerrero, Delegación
Taxco;
d).- Un representante del Colegio de Arquitectos Urbanistas del Estado de Guerrero,
Delegación Taxco;
e).- Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
f).- Un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Taxco;
g).- Un representante de la Unidad Académica de Arquitectura y Urbanismo campus
Taxco, de la Universidad Autónoma de Guerrero; (UAG)
h).- Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),
campus Taxco;
i).- Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Construcción de Taxco;
j).- Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles, delegación Taxco; y,
h).- Un representante de la Crónica e Historia de Taxco. Reconocido por su trayectoria
y conocimientos;
Por cada titular deberá designarse un suplente, quien actuará con iguales facultades
que el propietario en ausencia de éste. Las faltas de ambos deberán justificarse y
comprobarse por escrito.
Todos los representantes deberán contar con su respectivo nombramiento oficial.
Los cargos de los miembros de la Junta, serán honoríficos.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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Para los efectos de considerar válidos los Acuerdos que emita la Junta, será
necesaria la aprobación del 50% más uno de sus miembros, en asamblea ordinaria y/o
extraordinaria.
Podrán asistir con voz pero sin voto, en su caso a las reuniones de la Junta, el
Presidente del Consejo de Urbanismo y del Consejo Consultivo de la Ciudad establecidos en
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 12.- En Asamblea y en votación mayoritaria, se nombrarán entre los
mismos representantes: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un
tesorero y un subtesorero; fungiendo como vocales el resto de los integrantes.
El presidente será el representante legal de la Junta y el responsable de ejecutar los
acuerdos de la misma.
El vicepresidente suplirá, en sus funciones, al presidente en ausencia de éste.
El secretario levantará las actas circunstanciadas de las sesiones que se celebren,
debiendo llevar un libro para tal efecto.
El tesorero será responsable del manejo económico y financiero de la Junta.
Los vocales tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que se celebren.
La Junta podrá nombrar tantos Consejeros o Asesores como lo considere
conveniente, sin tener derecho a voto en las asambleas.
La junta contara con un Departamento Jurídico permanente presidido por un
Licenciado en Derecho originario del Municipio de Taxco de Alarcón, y que resida
permanentemente en el municipio, o que sin ser originario posea una residencia mínima de
cuatro años anteriores a su nombramiento, contando necesariamente en ambos supuestos
con buena fama pública y honorabilidad, quien contara con voz pero sin voto en las reuniones
de la Junta.
ARTÍCULO 13.- Son facultades de la Junta
I. Solicitar al Gobernador del Estado, decrete oficialmente las Declaratorias que
establece el artículo 6, 7 y 8 de ésta Ley;
II. Confeccionar y mantener al día el catálogo de las zonas coloniales, tradicionales,
históricas, artísticas, monumentos, zonas típicas, zonas de belleza natural y zonas
monumentales de la ciudad de Taxco y de sus comunidades próximas a su entorno visual;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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III. Conocer y resolver las solicitudes que necesariamente deben formular los
interesados para construir nuevas obras materiales; para mejorar, restaurar, modificar y
demoler las existentes, que son del ámbito y competencia de esta Ley;
IV. Emitir el dictamen correspondiente, para que el Ayuntamiento en coordinación con
ésta, pueda autorizar las licencias y permisos de construcción, remodelación, ampliación y/o
mejoramiento de las casas, edificios y nuevas construcciones. En general la emisión del
dictamen de autorización de licencias y permisos será necesario para la restauración,
modificación, demolición, reparación y ampliación; la colocación en los exteriores de las
mismas de anuncios comerciales, avisos, propaganda, carteles, aditamentos y, previo estudio
de los proyectos respectivos, de las calles, callejas, callejones, andadores, pasos a desnivel,
vías de comunicación, plazuelas, y plazoletas, zócalo, parques de reunión social, cívicos,
deportivos, industriales y de recreo y centros de usos múltiples.
V. Ordenar la suspensión total e inmediata de las obras materiales cuando éstas
modifiquen o cambien la arquitectura típica, histórica o colonial tradicional, acotamiento de las
calles y callejones, plazuelas, plazoletas, zócalo, parques y el paisaje de la ciudad, o se estén
llevando a cabo sin licencia previa, así como de aquellas en que los trabajos de ejecución no
se ajusten a los dictados del Reglamento de esta Ley. De esto informara al departamento de
Obras Públicas del Municipio de Taxco; Para rendir el dictamen correspondiente a una
solicitud de un particular o de autoridades municipales, estatales o federales la junta tendrá un
plazo máximo de hasta treinta días.
VI. Elaborar su reglamento interno y disposiciones que hagan efectiva la aplicación de
esta Ley, sin contravenir las disposiciones legales vigentes.
VII. Designar y renovar libremente al personal administrativo que labore en la Junta,
en concordancia con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Controlar y sancionar las obras públicas y privadas que se ejecuten en la ciudad
de Taxco de Alarcón Guerrero y de las Comunidades próximas a su entorno social, para que
sean coherentes y armónicos con los preceptos de esta ley y su reglamento;
IX. Ser órgano de consulta obligada en los proyectos de obras urbanas de la ciudad
de Taxco de Alarcón a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales;
X. Participar en forma directa en la elaboración y ejecución de los Planes de
Desarrollo Urbano del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, y los que del mismo emanen
y en su caso en la elaboración del Atlas de Riesgo de la Ciudad y Municipio.
XI. Informar y concientizar a través de los medios de difusión y comunicación masiva,
la importancia que tiene la protección, mantenimiento, conservación y restauración del
patrimonio típico, colonial, tradicional, histórico, artístico, cultural y natural de la ciudad de
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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Taxco de Alarcón, Guerrero. Para ello la Junta de Conservación y Vigilancia, los Institutos de
Educación y Culturales de Taxco, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de
gobierno realizaran campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los
monumentos coloniales artísticos, históricos y casas de estilo típico y colonial de Taxco. En
suma, de su particular imagen y desarrollo urbano. La junta deberá de acuerdo a su
reglamento, organizar juntas vecinales como órganos de participación ciudadana, para
impedir la destrucción o deformación de los monumentos y viviendas de Taxco.
XII. Integrar comisiones para el estudio y conocimiento de las materias relacionadas
con el objetivo de esta Ley;
XIII. Participar con representantes de otros organismos en eventos que traten o
manejen materias que sean competencia de la Junta, de su ley y su reglamento;
XIV. Conceder, negar o cancelar las licencias de publicidad, los anuncios de negocios
comerciales e industriales y propaganda en general, incluida la de carácter político y
gubernamental, colocadas en monumentos, postes, trasformadores, líneas eléctricas, antenas
de TV, casas, paredes públicas o privadas, edificios, lugares y zonas, calles y callejones y
ordenar su retiro cuando alteren las normas y disposiciones de la presente Ley; cuando las
autoridades federales, estatales municipales, así como particulares decidan restaurar y
conservar los monumentos coloniales, históricos artísticos, casas típicas o coloniales, calles
callejones y vías en general lo harán siempre previo permiso y bajo dirección de la junta;
XV. Establecer el Registro de Peritos de la construcción y de Directores Responsables
de Obras, así como solicitar información cada 15 días, sobre los avances de la misma, la cual
debe ser proporcionada a través de una bitácora de obra, para la protección, conservación,
mejoramiento, restauración y mantenimiento de los bienes para que la ejecución de los
trabajos y obras materiales se lleven a cabo con personal especializado;
XVI. Registrar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado, los Monumentos y
Zonas a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley, integrados por los bienes muebles e
inmuebles que hayan sido objeto de la declaratoria dictada por el Gobernador del Estado. El
registro se realizará sin costo alguno para los propietarios de los bienes declarados;
XVII. Proporcionar a las autoridades Municipales, del Estado y Federales, el
asesoramiento técnico para la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los
bienes muebles e inmuebles, monumentos y zonas en Taxco de Alarcón, que sean de su
competencia y en los requerimientos que éstas dicten;
XVIII. Establecer los programas y proyectos para el mantenimiento, protección,
conservación, restauración y mejoramiento de los monumentos, sitios, zonas de propiedad
federal, estatal o particular y señalar los lineamientos, en cada caso, para promover la
ejecución de los trabajos y obras correspondientes;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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XIX. Responsabilizarse de la vigilancia y supervisión en el mantenimiento, protección,
conservación, restauración y mejoramiento de los monumentos, sitios y zonas de jurisdicción
municipal, estatal y federal y, en general, del patrimonio histórico y cultural, de la ciudad de
Taxco de Alarcón y sus comunidades próximas a su entorno social, e imponer la normatividad
jurídica correspondiente;
XX. Proponer y solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación por causa de utilidad
pública, de los monumentos, sitios y zonas cuyo mantenimiento, protección, conservación,
restauración y mejoramiento, no sea atendido y llevado a cabo eficazmente por su o sus
propietarios. Igual petición podrá formular al Instituto Nacional de Antropología e Historia
cuando se trate de bienes inmuebles de su competencia;
XXI. Solicitar al cabildo municipal de Taxco de Alarcón, Guerrero, se dispense del
impuesto predial a los bienes inmuebles declarados Monumentos Históricos, Artísticos y
Coloniales. El beneficio es para los propietarios que cumplan con la protección de los bienes,
los mantengan conservados y los restauren, en los términos de esta Ley. La petición para la
exoneración del impuesto, deberá ser sustentada con datos debidamente documentados que
avalen lo solicitado;
XXII. Igual petición podrá formular al Ejecutivo del Estado, cuando los bienes
inmuebles declarados monumentos no se exploten con fines de lucro;
XXIII. Proporcionar asesoría en el mantenimiento, protección, conservación,
restauración y mejoramiento de los bienes inmuebles declarados monumentos, a los
propietarios de escasos recursos económicos en la construcción, modificaciones y
ampliaciones de su casa, para adecuarlas a la normatividad de la presente Ley y su
Reglamento;
XXIV. Comprobar que se realicen los trabajos y obras de mantenimiento, protección,
conservación, restauración y mejoramiento a los monumentos a cargo del Gobierno Federal,
Estatal y Municipal y llevarlas a cabo, si fuera necesario, con cargo al presupuesto que
manejan. Igual procedimiento se seguirá en caso de propiedades de particulares, cuando el
propietario habiendo sido requerido y legalmente notificado, no de cumplimiento a la solicitud
misma que establecerá un plazo racional escuchando previamente al propietario. En tanto o
en caso de negativa, la Dirección de Obras Públicas del Municipio en conjunto con la Junta de
Conservación y Vigilancia realizara las acciones u obras procedentes.
La Junta de Conservación y Vigilancia en coordinación, con la Dirección de Obras
Públicas Municipales serán quienes hagan efectivo el importe de las obras realizadas en la
Ventanilla Única; costo que cubrirá el propietario una vez concluidos los trabajos, de forma
voluntaria y/o a través del procedimiento coactivo que en derecho corresponda.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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XXV. Mantener y fomentar estrechos contactos e intercambios de conocimientos y
experiencias en el mantenimiento y protección, conservación, restauración y mejoramiento de
construcciones, casas, edificios, monumentos y zonas, con otros organismos similares,
nacionales y extranjeros, para adecuarlos a los fines y objetivos de la presente Ley;
XXVI. Promover el estudio y aplicación de las disciplinas señaladas en la fracción
anterior entre sus miembros y los organismos técnicos y profesionales de la construcción del
municipio y gestionar fondos profesionales y económicos, para obtener becas, que faciliten la
capacitación en estas áreas de los interesados en ello;
XXVII. Extender certificados y constancias, materia del Registro Local, que sean
solicitadas en relación a los monumentos y demás bienes señalados por esta Ley y su
Reglamento;
XXVIII. Realizar los estudios necesarios para establecer la clasificación de la ciudad
de Taxco de Alarcón y de sus comunidades próximas a su entorno social, en zonas
comerciales, residenciales, coloniales, típicas, históricas, etc., y determinar el tipo de
construcción o construcciones que en cada una de ellas deba edificarse, suprimirse o
modificarse, de acuerdo a las características y normas que esta Ley y su Reglamento dictan.
Para esto debe considerarse y tomarse en cuenta la opinión de las autoridades municipales y
lo que dispone el Planes de Desarrollo Urbano para el Municipio;
XXIX. Opinar y sugerir sobre los Programas o el Plan de Desarrollo Urbano Municipal
o de la Ciudad, que presente el Ayuntamiento. La Autoridad Municipal está obligada a
consultar a la Junta y en su caso responderá a esta, sobre las opiniones y sugerencias que
haya emitido sobre el Programa o Plan de Desarrollo Urbano Municipal o de la Ciudad;
XXX. Autorizar, previo estudio, la instalación de estacionamientos particulares, de
terminales de autobuses y camiones urbanos y foráneos: de carga, descarga y de pasajeros;
cocheras, sitios de estacionamientos públicos, de bases de autos de alquiler y de servicio
urbano; expendios de gasolina o lubricantes; de industrias, comercios, puestos comerciales
fijos y semifijos; de circos, ferias, juegos mecánicos, corrales para jaripeos, bailes, lienzos
charros y rodeos, bailes, campos deportivos, centros de usos múltiples y todo trabajo y obra
temporal o definitiva que altere el paisaje y la fisonomía típica, histórica y colonial de la ciudad,
para respetar las prohibiciones y limitaciones que sobre la materia impongan las Leyes
Federales, coadyuvando con las autoridad municipal para el encargo de su cumplimiento;
XXXI. Aplicar a los infractores de esta Ley o su Reglamento, las sanciones que
correspondan y formular acusaciones, ante los Tribunales del fuero común o federal, cuando
incurran en violaciones de su competencia;
XXXII. La Junta, en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno
e instituciones culturales y educativas, fomentarán y llevarán a cabo foros y campañas que
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O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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faciliten el conocimiento para la protección, conservación y respeto de los monumentos, zonas
típicas, históricas y coloniales; plazas, plazuelas, zócalo, parques, fuentes públicas, casas
particulares, sitios o patios, arcos, calles, callejones y todo cuanto se relacione con paisaje, la
fisonomía y el aspecto colonial tradicional de la ciudad de Taxco de Alarcón y de las
comunidades próximas a su entorno social;
XXXIII- Para la realización y ejecución de cualquier obra inmobiliaria o pública, en su
caso, que afecte lo regulado en esta Ley, se requiere el dictamen favorable de la Junta de
Conservación y Vigilancia, ya se trate de construcción nueva, demolición, modificación,
reparación, ampliación, colocación de anuncios comerciales, avisos de impacto, propaganda o
aditamentos exteriores que modifiquen o puedan modificar, la arquitectura típica o urbanística;
o el acotamiento de las calles y callejones y en general el paisaje de la ciudad y de sus
comunidades circunvecinas; y,
XXXIV. Las demás que le otorgue esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos
jurídicos relacionados con los mismos.
CAPITULO II
DEL GOBIERNO INTERNO DE LA JUNTA DE CONSERVACION Y VIGILANCIA DE
TAXCO DE ALARCON Y SUS INTEGRANTES
ARTÍCULO 14.- Podrán ser miembros de la Junta de Conservación y Vigilancia de la
ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, todas aquellas personas de reconocido prestigio moral
y/o profesional que de manera desinteresada y vocación altruista deseen colaborar con la
Junta, y con la disposición de asumir las comisiones que se les encomienden.
a) La Junta Directiva habilitará un Libro de Registro de miembros e integrantes
registrados en el padrón de la Junta de Conservación y Vigilancia.
b) El aspirante deberá solicitar por escrito, su oportuna inscripción en el Libro de
Registro de miembros e integrantes al Consejo Directivo de la Junta, comprometiéndose a
cumplir con la Ley vigente de Conservación y Vigilancia para la ciudad de Taxco de Alarcón,
Guerrero, y los Reglamentos que emanen de la misma.
ARTÍCULO 15.- La condición de miembro de la Junta se perderá:
a) Por acuerdo expreso de la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Directivo de la
Junta;
b) Cuando exista razón fundada y motivada de algún hecho doloso que atente contra la
buena imagen y el buen funcionamiento de este Organismo;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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c) Por incurrir en alguna de las faltas contempladas en el apartado de causales para la
exclusión de miembros, o por falta grave de carácter funcional, ético o moral.
ARTÍCULO 16.- Requisitos generales para ser miembros de la Junta:
a) Tener y demostrar un alto espíritu de defensa, servicio, y dilección por la ciudad
de Taxco de Alarcón, Guerrero.
b) Ser aceptado por la Comisión de Honor y Justicia de la Junta de Conservación
y Vigilancia de Taxco de Alarcón, Guerrero.
c) Gozar de cabal reconocimiento y buena reputación en la sociedad taxqueña.
ARTÍCULO 17.- Son obligaciones de los miembros de la Junta:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los Reglamentos que rigen a la Junta de
Conservación y Vigilancia.
b) Acatar los acuerdos de la Junta de Conservación y Vigilancia;
c) Cumplir fielmente y oportunamente con sus obligaciones frente a la Junta de
Conservación y Vigilancia;
d) Comprometerse con el apoyo personal en las actividades, planes y proyectos de la
Junta de Conservación y Vigilancia y luchando por el cumplimiento y logro de sus fines; y,
c) Mantener la disciplina y colaboración necesarias para el cumplimiento de sus fines;
ARTÍCULO 18.- De los derechos de los miembros de la Junta de Conservación y
Vigilancia:
a) En el caso del Consejo Directivo, participar con voz y voto en las asambleas
ordinarias y extraordinarias.
b) Elegir y ser elegido en los diversos cargos administrativos de la Junta de
Conservación y Vigilancia; y,
c) Renunciar a este organismo, previa carta dirigida al Consejo Directivo y a la
Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 19.- Causales para la exclusión de miembros:
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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a) Incumplimiento de la Ley de Conservación y Vigilancia para la ciudad de
Taxco de Alarcón, Guerrero, y sus Reglamentos
b) No acatar los acuerdos, disposiciones, comisiones, que la Junta de
Conservación y Vigilancia y/o la Comisión de Honor y Justicia determinen.
c) Incurrir en faltas ético-morales
d) Incurrir en la comisión de delitos dolosos.
e) Utilizar a la Junta para fines políticos o partidarios;
f) Acumular más de tres faltas consecutivas sin previo aviso y/o justificación
a las reuniones de la Junta de Conservación y Vigilancia;
g) Acumular más de dos inasistencias a las comisiones individuales o de
grupo que la Junta de Conservación y Vigilancia designe.
ARTÍCULO 20.- La organización y gobierno de la Junta de Conservación y Vigilancia
estará conformado por:
a) El Consejo Directivo.
b) La Comisión de Honor y Justicia de la Junta conservación; y
c) La Asamblea General de los miembros.
La Junta de Conservación y Vigilancia, decidirá colegiadamente, la toma de sus
decisiones, tomando siempre en cuenta la opinión y el voto de la mayoría de sus integrantes
de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley; y se coordinara con el Consejo de Urbanismo y el
Consejo Consultivo en su caso, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Guerrero, en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero y
demás disposiciones legales aplicables
ARTÍCULO 21.- La Junta de Conservación y Vigilancia de la Ciudad de Taxco,
Guerrero, no tiene fines de lucro ni propósito electoral.
ARTÍCULO 22.- La Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco mantendrá
publicados sus estados financieros, de manera permanente y en lugar perfectamente visible
dentro de su sede y facilitará toda la información financiera a las personas físicas o morales
en su momento que lo soliciten.
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O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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ARTÍCULO 23.- Con el objeto de preservar el carácter de Honorabilidad de la Junta
de Conservación y Vigilancia se creará la Comisión de Honor y Justicia, la cual velara por el
buen desempeño en los trabajos de la misma, y estar integrada por:
a) Ex Presidentes de la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco de Alarcón;
Guerrero, que se hayan destacado por su alto espíritu de servicio hacia al pueblo de Taxco.
b) Personas de la Sociedad civil de probada integridad;
c) Ex miembros distinguidos de la Junta de Conservación y Vigilancia, que se
hayan destacado por su trayectoria; y,
ARTÍCULO 24.- La Asamblea General.
a) Es el órgano máximo de la Honorable Junta de Conservación y Vigilancia;
b) Participan en la Asamblea General, todos los miembros que se encuentren
debidamente registrados en el padrón de la Junta de Conservación y Vigilancia de la ciudad
de Taxco;
c) La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al mes y la Extraordinaria,
cuantas veces lo requiera el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima
parte de los miembros; y,
d) Para la validez de las reuniones de la Asamblea General en primera
convocatoria, se requiere la concurrencia de por lo menos seis miembros del Consejo
Directivo y un mínimo de dos miembros de la Comisión de Honor y Justicia. En Segunda
Convocatoria bastará la presencia de cualquier número de miembros de la Junta de
Conservación y Vigilancia.
ARTÍCULO 25.- Las facultades de la Asamblea General son:
a) Recibir y aprobar el Informe del Consejo Directivo;
b) Proponer a los miembros del Consejo Directivo;
c) Aprobar las Cuentas y Balances Económicos Anuales;
d) Aprobar el presupuesto anual de la Junta de Conservación y Vigilancia.
ARTÍCULO 26.- El Consejo Directivo es el órgano administrativo, representativo y
ejecutor de los acuerdos de la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco de Alarcón,
Guerrero.
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LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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a) Los miembros del Consejo Directivo son:
I.- Un Presidente.
II.- Un Vicepresidente.
III.- Un Secretario.
IV.- Un subsecretario.
V.- Un Tesorero.
VI.- Un Subtesorero.
VII.- Cuatro vocales.
b) Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un período de tres
años;
c) Los miembros del Consejo Directivo pueden ser reelectos por un periodo
similar.
d). El cargo de Presidente de la Junta de Conservación y Vigilancia de la ciudad
de Taxco de Alarcón será de 3 años, pudiendo ser reelecto una sola ocasión
por otro periodo similar.
e) En caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Vice
Presidente;
f) En caso de ausencia de los demás integrantes de la junta, el Consejo
Directivo, elegirá a un suplente tomando en cuenta los requisitos exigidos para
el cargo, quien asumirá hasta el término del período. Para ser reelecto se
requiere de la mayoría de los votos.
ARTÍCULO 27.- Las facultades del Consejo Directivo son:
a) Ejecutar todos los Acuerdos aprobados a través de la Asamblea General;
b) Resolver todos los asuntos de interés para la Junta, relacionados con los contratos
de personal, con personas morales y/o físicas, con entidades estatales y/o privadas y todas
las concernientes para el buen desenvolvimiento y ejecución de la labor de la Junta de
Conservación y Vigilancia;
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c) Representar a la Junta de Conservación y Vigilancia ante cualquier entidad pública
o privada, ante terceros, gozando de las facultades generales del mandato y de las
especiales, contenidas en el Código Civil, Código Procesal Civil del estado de Guerrero y en
concordancia con la Ley de Conservación y Vigilancia y su Reglamento y de las disposiciones
legales federales y estatales aplicables; a través del Presidente, con excepción de la facultad
de enajenar, gravar o hipotecar los bienes inmuebles, si los hubiere, para lo cual, debe existir
Acuerdo previo de la Asamblea General.
d) Administrar la posesión y conservación de los bienes muebles e inmuebles y del
patrimonio de la Junta de Conservación y Vigilancia;
e) Designar a los representantes de las asambleas que se convoquen en las
Instituciones similares.
f) Para la Validez de las sesiones del Consejo directivo, el quórum reglamentario es
de dos terceras partes de los miembros que la componen. Los acuerdos se toman con el voto
de por lo menos dos terceras partes de los asistentes presentes.
g) El Consejo Directivo podrá solicitar la realización de auditorías y,
h) Proceder legalmente contra quien o quienes resulten responsables por la comisión
de faltas o sanciones que contravengan lo dispuesto por la Ley de Conservación y Vigilancia;
su Reglamento interno de la Junta de Conservación y Vigilancia; o haga uso indebido de sus
facultades.
ARTÍCULO 28.- Las Facultades del presidente del Consejo Directivo son:
a) Representar legalmente a la Junta de Conservación y Vigilancia ante las
Autoridades Municipales, Estatales, y Federales;
b) Presidir las sesiones en la Asamblea General y del Consejo Directivo.
c) Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando así se requiera.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas que regulan las acciones y
objetivos de la Junta de Conservación y Vigilancia.
e) El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las resoluciones
colegiadas.
f) Otorgar las respectivas credenciales a los miembros representantes de las distintas
instituciones que conforman la Junta de Conservación y Vigilancia;
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LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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g) Presentar por escrito el Informe anual del Consejo Directivo en las Asambleas
Ordinarias, y la Memoria de su gestión al término de su mandato;
h) Firmar todos los documentos en nombre y representación de la Junta de
Conservación y Vigilancia, conjuntamente con las personas que desempeñan los cargos de
Secretario y Tesorero;
i) El Presidente, o quien éste proponga con la aprobación del pleno de la Junta de
Conservación y Vigilancia, para atender y solucionar asuntos relacionados a ella, realizara
recorridos permanentes de inspección y supervisión de obras, así como anuncios de todo tipo,
gestionar apoyos y beneficios para la misma, implementar y ejecutar programas y operativos
que incidan en el mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad.
j) Podrá ejercer las siguientes facultades y atribuciones.
1.- Designar al representante o representantes legales para realizar todos los
siguientes actos: demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, allanarse a
las pretensiones, reconocer las pretensiones, desistirse del proceso o la pretensión.
2.- Realizara la función de vocero de la Junta ante los medios de comunicación.
3.- Reconocer, documentos, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas en el proceso, pedir la declaratoria de quiebra y de insolvencia, con plena
autorización para participar en las respectivas juntas de acreedores.
4.- Sustituir o delegar la representación procesal cuando se estime conveniente,
aceptar ser depositario o custodio a cualquier órgano de auxilio judicial.
5.- Celebrar toda clase de actos o contratos relacionados con los fines de la misma,
ARTÍCULO 29.- Las funciones del Secretario del Consejo Directivo son.
a) Conservar, debidamente, los archivos y demás documentos de la Junta de
Conservación y Vigilancia;
b) Desempeñar como Secretario en las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Directivo, llevar las actas y suscribir las mismas, conjuntamente con el Presidente del
Consejo Directivo;
c) Encargarse de la correspondencia;
d) Mantener al día los Libros de Actas y los Registros de los miembros y/o integrantes
de la Junta de Conservación y Vigilancia;
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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e) Expedir copias certificadas con su firma y rúbrica de las Actas de la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo soliciten los miembros y/o integrantes de la
Junta de Conservación y Vigilancia.
ARTÍCULO 30.- Las funciones del Tesorero del Consejo Directivo son:
a) Mantener al día los Libros Contables de la Junta de Conservación y Vigilancia;
b) Preparar el Informe Económico de la Junta de Conservación y Vigilancia y
presentarlo en las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;
c) Elaborar el Balance Económico anual de la Junta de Conservación y Vigilancia;
d) Mantener publicados de manera permanente los Estados financieros de la Junta
de Conservación y Vigilancia;
e) Cumplir con las demás funciones propias de su cargo y las que le encargue la
Asamblea General.
ARTÍCULO 31.- De las funciones de los Vocales del Consejo Directivo:
a) Cumplir con los encargos que el Consejo Directivo y la Asamblea General les
asigne.
b) Asistir regularmente a las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales.
c) Fiscalizar, controlar, vigilar el orden e intereses de la Junta de Conservación y
Vigilancia conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo.
d) Fiscalizar los ingresos y egresos de la Junta de Conservación y Vigilancia.
ARTÍCULO 32.- De los Consejeros.
Para fortalecer a la Junta de Conservación y Vigilancia, y fomentar la participación
ciudadana en la toma de decisiones de la misma, se podrán aceptar asesores ciudadanos con
carácter honorifico.
Por acuerdo de la Junta, se podrán otorgar reconocimientos, a aquellos miembros que
por su calidad moral, trayectoria, aportaciones, y espíritu de servicio dentro de la Junta de
Conservación y Vigilancia, se hagan merecedores de ello.
ARTÍCULO 33.- Para el cumplimiento de sus fines, la Junta de Conservación y
Vigilancia podrá:
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a) Crear guiones, programas, argumentos, y todo lo necesario para promover a la
Junta y sus objetivos, en cualquier medio masivo de comunicación tales como Televisión,
Radio, Prensa, Internet, Redes sociales, etc. y cualquier otro medio que en el futuro
apareciere;
b) Recibir donaciones, créditos, subsidios y otros, destinados al cumplimiento de sus
proyectos y programas
c) Celebrar Contratos, Convenios con personas físicas y/o morales, nacionales y/o
extranjeras, privadas y/o estatales, que sean útiles para el cumplimiento de sus fines.
d) Intercambiar experiencias, relaciones de todo tipo, fomentar contactos y
colaboración entre educadores, profesionales de las diversas especialidades y de
la comunidad en general.
f) Participar, como Organismo especializado a nivel Municipal, Estatal, Nacional e
Internacional, identificado con los fines propuestos a nivel mundial, que tengan relación directa
o indirecta con los objetivos de la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco de Alarcón,
Guerrero.
g) Proporcionar asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes
inmuebles declarados monumentos y a los particulares de escasos recursos económicos, en
la construcción o modificación de sus casas.
h) Asignar salario que determinará la Junta de Conservación y Vigilancia, al
Administrador, o a quien ésta determine, para ejercer el cargo por tiempo completo y personal
e infraestructura mínima de oficina.
CAPITULO II
DE LA FACULTAD DE PETICIÓN DE LA JUNTA DE CONSERVACION Y VIGILANCIA
PARA LAS DECLARATORIAS
ARTÍCULO 34.- Para que los monumentos, zonas, bienes muebles e inmuebles a que
se refieren los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ley, se les someta al régimen de protección,
conservación, mejoramiento y restauración, que señalan, será necesaria la existencia de una
Declaratoria que establezca esta condición, expedida por el Ejecutivo estatal, previo dictamen
favorable y a petición de la Junta de Conservación y Vigilancia de la ciudad de Taxco de
Alarcón, Guerrero.
La declaratoria la dictará el Gobernador del Estado a iniciativa de las dependencias
y/o personas mencionadas en el Artículo 3 de esta Ley.
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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Las declaratorias, según sea su tipo y naturaleza, deberán estar fundamentadas,
señalándose en su presentación, sus características, antecedentes que lo motivan, régimen y
condiciones a las que deberán sujetarse las construcciones que se hagan en las zonas o en
las inmediaciones a ellas o cuando se trate de monumento, a fin de evitar la pérdida de la
visibilidad y belleza panorámica del paisaje de la ciudad de Taxco de Alarcón y de sus
comunidades próximas a su entorno visual.
ARTÍCULO 35.- Tratándose de la revocación de declaratoria, se llevará a cabo el
mismo procedimiento ordinario establecido en ésta Ley, así como los requisitos que establece
el artículo anterior.
ARTÍCULO 36.- Todas las declaratorias o revocaciones a que se refiere esta ley,
deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los de mayor
circulación de la ciudad de Taxco de Alarcón, dentro de los diez días hábiles siguientes al
hecho de que se trata.
Asimismo la Junta contara y elaborara la lista de las casas y monumentos ya
catalogados o para catalogarse durante el trascurso del tiempo, siendo esta, el registro que
otorgue la condición oficial del conjunto de Declaratorias.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LAS ZONAS COLONIALES, TÍPICAS Y DE BELLEZA NATURAL
ARTÍCULO 37.- Queda prohibido ejecutar nuevas construcciones, modificaciones o
alteraciones en el tipo y forma de arquitectura de las ya existentes que alteren en su conjunto
la armonía de la Zona que haya sido declarada típica, histórica, colonial o de belleza natural.
No se autorizara la construcción de obras u edificios que tiendan a destruir o modificar
negativamente la imagen urbana, en su caso deberán adaptarse inexcusablemente a lo
establecido en esta disposición.
ARTÍCULO 38.- No podrán emplearse, en las fachadas de casas y edificios y en las
que en el presente y el futuro se construyan, materiales que no estén señalados en lo
dispuesto en esta la Ley y su reglamento en las zonas declaradas típicas, históricas y
coloniales.
Se respetarán los elementos arquitectónicos y de diseño colonial que los caracterizan
y que son propios de la zona.
Todas las construcciones, casas particulares típicas, históricas o coloniales, edificios
públicos y privados, comercios e industrias, deberán contar con aplanados pintados en color
blanco, en lo que respecta a sus fachadas exteriores e interiores que sean visibles, muros
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LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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colindantes, bardas, autorizándose el guardapolvo, así como los marcos de puertas y
ventanas, en diferentes colores o color rojo oxido, para la conservación del ambiente colonial
propio y peculiar de la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero y de sus comunidades próximas
a su entorno visual, sin perjuicio de su herrería en color negro y cubiertas con teja de barro
cocido característico de sus construcciones y de su paisaje en general.
ARTÍCULO 39.- La Junta decretará la suspensión o demolición inmediata de toda
nueva construcción en las zonas declaradas típicas, históricas o coloniales de Taxco, cuando
se estén ejecutando o ya se hayan construido, sin la correspondiente autorización de la
autoridad municipal; o cuando no hayan cumplido los propietarios o su representante con los
requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, fijándose además la sanción económica
correspondiente.
ARTÍCULO 40.- Las obras de restauración y conservación de bienes inmuebles
declarados Monumentos, Casas Típicas, Históricas o Coloniales que se ejecuten sin la
autorización de la autoridad municipal, que violen en sus términos las que hayan sido
otorgadas, serán suspendidas por disposición de la misma, y en su caso, procederá a su
demolición. Su subsecuente restauración o reconstrucción estará a cargo del propietario o
propietarios, por Obras Públicas del Estado o del Municipio, en los siguientes términos:
a) Las obras de restauración, reconstrucción o demolición, serán a cargo del
propietario o propietarios; y,
b) En estos casos, serán corresponsables con el propietario o propietarios, él o los
que hayan ordenado la obra y el que dirija su ejecución de la obra.
ARTÍCULO 41.- En las zonas típicas, históricas y coloniales los propietarios deberán
mantener pintadas y conservadas en buen estado físico las fachadas de las casas y edificios,
de acuerdo a las normas establecidas en esta ley y su reglamento. La Junta posee la facultad
de mandarlas pintar y conservar por cuenta o a cargo económico del o los propietarios,
cuando estos sean renuentes o no lo hagan en el plazo que se les fije para llevarlo a cabo.
a) La Junta en corresponsabilidad y coadyuvancia con el Ayuntamiento de Taxco,
contara con un programa permanente de remozamiento, reconstrucción, conservación,
protección, mejoramiento, pintura de fachada o fachadas, reparación de la infraestructura
urbana, de viviendas, edificios que permita conservar en buenas condiciones físicas,
funcionales y estéticas a estos. Se establecerá convenio entre ambos, en su caso para su
operación y ejecución. El objetivo del programa es permitir permanentemente la visibilidad, la
existencia del paisaje y la belleza panorámica de la imagen urbana de la Ciudad de Taxco y
comunidades circunvecinas.
Con este programa se facilitara a los propietarios, poseedores, u ocupantes el acceso
a los insumos y mecanismos para el remozamiento, reconstrucción, reparación, conservación,
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LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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protección, mejoramiento, reparación de viviendas y edificios para el cumplimiento de los
objetivos de esta Ley.
b) Las nuevas construcciones se regularan por lo dispuesto en esta Ley. Asimismo se
contara con el programa de iluminación nocturna externa de carácter permanente para
inmuebles de relevancia estética o histórica.
c)El Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero, anualmente contara con un
apartado de destino de Gasto, para la preservación, protección, conservación, custodia,
mejoramiento, resguardo, restauración y recuperación, del aspecto típico y colonial tradicional
de la ciudad de Taxco de Alarcón, con clasificación especifica de gasto y evaluación inmediata
de auditoría física de desempeño y cumplimiento de objetivos. Este destino de gasto contara
en una partida especial en Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero, relacionado con
los fines de esta disposición.
La Junta propondrá al Congreso del Estado a través de la Ley de Ingresos del
Municipio las acciones por clasificación de gasto respectivo y su costo total, señaladas en este
apartado o en su caso ante la Comisión de Hacienda o la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública del Congreso del Estado. La Junta de Conservación y Vigilancia, será la responsable
de la aplicación efectiva de los recursos fiscales de destino de gasto y se sujetara a las
disposiciones legales de la materia.
d) La Coordinación Interinstitucional será de manera permanente e inexcusable, entre
la Junta de Conservación y Vigilancia de Taxco, el Ayuntamiento de Taxco y en su caso con el
Instituto Nacional de Antropología e Historia u otras Instituciones incluidas en esta disposición
o las que se requieran para el cumplimiento de los fines esta norma.
Para efectos de esta Coordinación Interinstitucional, se contara con el Programa para
Trámites, Servicios o Asuntos Diversos, para la realización de los actos administrativos a los
que haya lugar.
La Junta de Conservación y Vigilancia, elaborara, organizara, presentara y ejecutara
el programa señalado en el párrafo anterior en coadyuvancia y colaboración con el
Ayuntamiento de Taxco e instituciones competentes señaladas en esta Ley, pudiéndose
establecer el o los convenios de coordinación, colaboración o capacitación en su caso.
Este programa estará diseñado para su despacho en una Ventanilla Única de
Trámites, Servicios o Asuntos Diversos, materia de esta disposición, que facilitara la gestión
administrativa, el cumplimiento de objetivos, metas y su transparencia. Ordenara y gestionara
que los Trámites, Servicios o Asuntos Diversos en su resolución, serán sencillos y claros;
Contemplará la eficiencia; La oportunidad; La funcionalidad; La prestación eficaz de servicios
referentes a esta disposición; Así como la información y orientación precisa a la ciudadanía,
obrando constancia permanente de los actos administrativos realizados.
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La respuesta de la Junta a la petición de particulares o Trámites, Servicios o Asuntos
Diversos, será breve, rápida y estableciendo la economía del proceso administrativo,
dependiendo de la naturaleza de la petición o solicitud.
El reglamento ordenara y regulara lo conducente para la Ventanilla Única de Trámites,
Servicios o Asuntos Diversos. La Auditoría General del Estado y en su caso la Auditoría
Superior de la Federación verificara su aplicación de conformidad con las leyes de su
competencia.
e) La Junta de Conservación y Vigilancia contara con recursos fiscales para su gasto
operativo, contratación de personal, de inspección u otro relacionado con los fines de esta ley.
El Presidente o Presidenta de la Junta gozara de un emolumento durante el tiempo que dure
su encargo. El gasto operativo bajo ninguna circunstancia será desproporcionado u excesivo y
funcionara con los recursos técnicos o tecnológicos e informáticos que faciliten su
operatividad, eficacia y oportunidad.
El Presupuesto del gasto operativo para el cumplimiento de los objetivos de esta ley,
será anual, funcional, racional y aprobado por la Junta de Conservación y Vigilancia, previa
elaboración y presentación del Presidente o Presidenta de la Junta de Conservación y
Vigilancia en Asamblea convocada a sus integrantes, cubriendo las formalidades elementales
del procedimiento para su aprobación. Dicha erogación se encontrara descrita y desagregada
con las funciones propias del encargo administrativo u operativo en el Presupuesto de
Egresos del Municipio de Taxco de Alarcón.
El Ayuntamiento y la Junta de Conservación establecerán el convenio respectivo para
el cumplimento de los objetivos de esta Ley que contengan en su caso las acciones a realizar.
ARTÍCULO 42.- Toda obra en ejecución en las zonas típicas, históricas y coloniales
se mantendrán limpias de escombros y basura. Los propietarios o responsables de la
construcción desalojarán, los materiales de desecho de las vías públicas y del frente de sus
propiedades.
ARTÍCULO 43.- Las declaratorias de las zonas típicas, históricas y coloniales
señalarán en su dictamen, los elementos arquitectónicos que se les caracterizan y definen,
sus antecedentes históricos y culturales. Podrán existir calles o zonas exclusivamente
peatonales de carácter permanente o temporal. La Junta y el Ayuntamiento establecerán los
mecanismos para ubicarlas.
La pavimentación de las calles, es y será, la tradicional de piedra y los señalamientos
viales y nomenclatura no contravendrán lo dispuesto en esta Ley. La dirección de Transito del
Municipio en su caso, se coordinara para la ejecución con la Junta para el ordenamiento
respectivo
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LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE
LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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ARTÍCULO 44.- En las zonas declaradas de belleza natural, de conformidad con el
artículo 8 fracción V de esta Ley, se podrán ejecutar obras de construcción y otros trabajos
similares, cuando los solicitantes se comprometan, mediante oficio legal, respetar y mantener
inalterada la belleza del paisaje de la ciudad de Taxco de Alarcón y de sus comunidades
próximas a su entorno visual.
ARTÍCULO 45.- El Ayuntamiento Municipal Constitucional de Taxco de Alarcón,
coadyuvará y colaborara con la Junta para mantener a las zonas declaradas típicas, históricas
y coloniales, de belleza natural y del paisaje de la ciudad, dentro de los ordenamientos que
dicta la Ley; pudiendo en su caso necesario, ordenar las disposiciones que eviten su deterioro
o daño irreparable, en acuerdo y en base a los dictámenes y opiniones que emita la
asamblea de la Junta.
ARTÍCULO 46.- Las instalaciones eléctricas, telefónicas, telegráficas de fibra óptica,
de nuevos sistemas de información, conductoras de energía eléctrica, televisión, radio
frecuencia, alumbrado sanitaria o hidráulica, de lavado y secado deberán colocarse en forma
oculta de manera que no deformen la belleza de la arquitectura topografía del ciudad y
paisaje general.
TITULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ESPECIALES PARA LAS
CONSTRUCCIONES, FIJACIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE
CUALQUIER TIPO
CAPITULO I
DE LAS CONSTRUCCIONES EN TAXCO DE ALARCON
ARTÍCULO 47.- Para los efectos de contar con una aplicación más exacta de la Ley de
Conservación y Vigilancia de la Ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, se tomará en cuenta
la protección, conservación, cuidado, mejoramiento y restauración del aspecto y ambiente
colonial propio y peculiar de la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero y de sus comunidades
próximas a su entorno visual, en términos de la presente Ley; de sus monumentos, muebles e
inmuebles de los lugares de belleza natural de su estética y armonía, de sus construcciones y
de su paisaje en general. Por ello:
I. Se prohíbe estrictamente la colocación y colgado de cualquier tipo de productos,
mercancías, artesanías, herramientas, alimentos, juguetes, artículos comerciales, y en general
todo tipo de enseres domésticos y/o industriales, al exterior de las edificaciones, invadiendo la
vía pública y sobre las fachadas de casas.
II. Con el propósito de conservar a la ciudad de Taxco de Alarcón como “Pueblo
Blanco”, todas las casas, sin excepción, deberán tener todos sus muros - aplanados o no -
pintados de color blanco. Esta disposición comprende a aquellos muros que aun estando en el
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LA CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO.
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interior del inmueble, puedan ser vistos desde el exterior. Los enmarcamientos de puertas y/o
ventanas, así como los guardapolvos o rodapiés de las fachadas podrán ser pintados de
cualquier color que apruebe la Junta Conservación y Vigilancia quien determinara sobre el
caso. La Junta de Conservación y Vigilancia establecerá los criterios y lineamientos para
aplicar el programa de fachada pintada, enunciado en esta ley.
III. Queda prohibida la fijación de antenas de comunicación, transmisión, recepción,
de onda larga y corta, radiocomunicación, parabólicas, satelitales sin la autorización de la
Junta. Las antenas de televisión por cable, en todos los casos, podrán ser visibles solamente,
desde un plano superior.
IV. Queda prohibido el uso de lonas de plástico, lonarias, velarías, láminas de cartón
o asbesto, lámina galvanizada, lámina de cualquier tipo con imitación de teja, ruberoides, telas
impermeables o semejantes a manera de aleros, techos o cubiertas en las vías públicas,
casas o edificios públicos o privados, plazas, hoteles, restaurantes, bares, centros
comerciales, y en mercados, tianguis, puestos callejeros o establecimientos fijos o semifijos
como acabados exteriores.
V. Solo se permite la utilización de sombrillas o parasol, en casas habitación con
alberca, piscinas públicas o privadas, hoteles, balnearios, gimnasios, restaurantes y bares,
que cuenten con terrazas, albercas o espacios destinados para asoleamiento, o para
proporcionar servicio en estas áreas al turismo y/o a clientes en general, pero queda
prohibido su uso, para fines distintos al estipulado. En cualquier caso, será la Junta de
Conservación y Vigilancia, quien autorice las condiciones, número, color, materiales, etc., de
acuerdo al lugar en que serán colocados estos aditamentos exteriores.
VI. En la medida de lo posible, se procuraran establecer los criterios y acciones de
la arquitectura sostenible o sustentable, en las construcciones sin alterar de ningún modo, las
concepciones arquitectónicas determinadas en esta ley. En donde se pudiese se promoverá,
impulsara y realizara permanentemente la eficiencia energética promoviendo el diseño
ambiental consciente, el mejoramiento en la calidad del agua y su conservación, el reciclaje y
el manejo racional en la generación de residuos.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe estrictamente la invasión de la vía pública con la
construcción de rampas de cualquier tamaño, pendiente, tipo y material, para dar acceso a
automóviles y motocicletas. A excepción de las estrictamente necesarias. Las rampas para
personas con capacidades diferentes serán excepción a esta disposición, cuidando la
arquitectura existente. Su construcción quedara a criterio de la Junta, previa solicitud a esta
priorizando la seguridad de las personas.
ARTÍCULO 49.- Está prohibida la colocación sobre la calle pública, de todo tipo de
objetos o enseres en el exterior de casas, comercios, oficinas, escuelas, hospitales y en
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general, edificaciones y establecimientos comerciales de todo tipo, como impedimento para el
estacionamiento de automóviles, motocicletas y obstaculizando el libre tránsito de personas y
vehículos. Así mismo, se prohíbe la colocación de cadenas, postes, alambres, cuerdas,
cordones, en el exterior de todas las edificaciones y predios, y que se encuentren fuera del
alineamiento oficial, delimitado por la oficina local de Desarrollo Urbano, Obras Públicas del
Municipio y/o Catastro.
ARTÍCULO 50.- Queda prohibido el uso de concreto aparente en exteriores, trabes,
marquesinas, castillos, dalas; Sin embargo puede autorizarse previa consideración de la
Junta. Queda prohibido el uso de cantiliver o cualquier volumetría estilizada, que rompa lo
tradicional. El uso de celosía prefabricada de barro de tipo industrial, en citarillas, pretiles,
barandas, balcones, vanos de iluminación, y en cualquier parte de la edificación, que sea
visible desde el exterior, permitiéndose únicamente en los mismos elementos, la colocación
de celosía rústica, de barro cocido de la región o análogas de igual tipo. Solamente se
autorizarán y podrán llevarse a cabo, construcciones que reúnan en sus cubiertas más del
75% de su superficie con teja de barro cocido. Las proporciones en cualquier vano, puertas,
ventanas; Deberán ser verticales en el caso de la arquitectura militar.
ARTÍCULO 51.- Los aplanados exteriores, deberán ser rústicos, encalados cuando
corresponda, pintados con pintura vinílica color blanco mate. La manguetería deberá ser en
madera o herrería colonial en rejas, puertas y ventanas y balcones. Queda prohibido el uso de
aluminio o plásticos aparentes, o cualquier tipo de material que no sea el antes descrito. Las
cubiertas con teja de barro deberán tener una pendiente mínima del 25% y máxima del
35%.Los arcos deberán ser Escarzanos, de tres puntos, o rebajados en la arquitectura civil y
de medio punto en puertas, ventanas, y en general, en la arquitectura religiosa. Queda
prohibido el uso de arcos góticos, ojivales, apuntados, conopiales, de herradura, lobulados,
mixtilíneos, o exóticos que no sean los prescritos. Los balcones deberán ser individuales, en
madera o hierro forjado, usando en su base petatillo de barro o madera con vigas con pecho
de paloma o hierro forjado, y en casos especiales, en cantera. Volado máximo 60 centímetros.
ARTÍCULO 52.- En general, del decorado exterior de las fachadas:
a. Marcos y mochetas en cantera o aplanados (puertas y ventanas).
b. Cerramientos y dinteles en madera o cantera labrada.
c. Aplanados rústicos encalados.
d. Citarillas de celosía rústica de barro de la región (tipo Taxco) en portales o logias.
e. Vidrio sencillo en claros normales. (50 cms. max.)
f. Puertas y ventanas en madera o herrería colonial.
g. Balcones en madera o herrería colonial.
h. Pechos de paloma en madera o molduraciones de cantera o barro.
i. Cubiertas con teja de barro cocido de la región sobre viguería de madera y pechos de
paloma.
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ARTÍCULO 53.- En todos los casos, los depósitos para almacenamiento de agua,
tinacos de metal, plástico, cemento, etc. deberán quedar ocultos con muros y cubiertas de teja
de barro. La destrucción de la vegetación, la tala de cualquier especie y tamaño de árboles, la
construcción de cualquier tipo de estructura y cualquier reparación, sólo podrá tener lugar
previo permiso de la Junta de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO 54.- Cualquier solicitud para construcción nueva, ampliaciones,
reparaciones, remodelaciones, cambios de cubierta, etc., deberá reunir los siguientes
requisitos para su aprobación:
A) Seis copias del plano de construcción de 60 x 90 centímetros.
B) Dos fotografías del lugar especificando el lugar.
C) Solicitud por escrito, comprometiéndose el propietario a colocar cubierta de teja
de barro cocido en el último nivel construido, en caso de no concluir la obra según el
proyecto.
D) Especificar en la fachada la pendiente o inclinación de la calle (En porcentaje o
en grados), en relación con los niveles de estacionamiento y de accesos a la edificación.
E) Los proyectos deberán constar de:
1. Planta(s) arquitectónica(s).
2. Fachada(s) a la(s) calle(s).
3. Corte de niveles.
4. Planta de techos.
5. Croquis de localización.
6. Acotaciones, especificaciones, acabados en fachada, orientaciones, etc.
El costo por la expedición del dictamen o permiso será el equivalente a 0.135 salarios
mínimos diarios vigente en la región, por metro cuadrado. La renovación del permiso anual
será 50% del costo del permiso en base al salario mínimo vigente
ARTÍCULO 55.- Todos los proyectos de construcción, deberán presentarse
debidamente firmados por un Director Responsable de Obra, así como acompañados por su
respectiva carta responsiva dirigida a la Junta, y responderá este Director Responsable de
Obra, ante la Junta, sobre el proyecto y la ejecución de la obra, aceptando además, apegarse
estrictamente a las disposiciones técnicas y arquitectónicas o de ingeniería, que marque la
Junta de Conservación y Vigilancia. Los planos, bosquejos u maquetas deberán estar
diseñados técnica y calificadamente para su presentación u exposición.
ARTÍCULO 56.- Se aplicará la pena máxima de las sanciones que señala la presente
Ley, a la(s) persona(s) que ordene(n), y a las que ejecuten cualquier tipo de trabajo de
albañilería, en horario nocturno y sin la autorización correspondiente, tales como: demolición
de muros, pretiles, columnas, castillos, citarillas, cubiertas, balcones, ampliación o reducción
de vanos; desmontaje, montaje y/o cambio de puertas, ventanas, canceles, desmantelamiento
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de techumbres; quitar, arrancar, separar, eliminar, o agregar, adherir, pegar, juntar, anexar o
incorporar cualquier elemento arquitectónico en cualquier casa o inmueble – catalogado o no
– de la ciudad de Taxco de Alarcón. Se considera actitud dolosa el hecho de trabajar en la
noche con el fin de evadir la acción de las disposiciones contenidas en esta Ley.
ARTÍCULO 57.- Para impedir la perturbación auditiva con ruido exagerado, los
decibeles permitidos son de 65 decibles de las seis de la mañana hasta las once de la noche
y 62 decibeles de las once de la noche hasta las seis de la mañana. La junta evaluará casos
particulares y resolverá al respecto previa petición del interesado resolviendo en un plazo
menor a 20 días hábiles.
CAPITULO II
DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE CUALQUIER TIPO.
ARTÍCULO 58. Las fachadas de todas las casas, comercios, oficinas, escuelas,
hospitales, y en general, todas las edificaciones en Taxco, deberán conservarse limpias de
todo tipo de publicidad y/o propaganda, y mantenerse libres de objetos, que afecten de
manera negativa dichas fachadas, salvo en los casos, en que se solicite la colocación de un (o
unos) anuncio (s) comercial (s), el, (los) cual (s) estará (n) sujeto a lo que señala el
reglamento y a las disposiciones que considere la Junta de Conservación y Vigilancia.
La nomenclatura de la ciudad su iluminación y alumbrado corresponderá con lo
dispuesto en esta ley.
a) Queda estrictamente prohibido para fines publicitarios de todo tipo, la colocación de
lonas de plástico, vinil, polietileno de alta o baja densidad, poli algodón, o combinadas con
cualquier tejido, impresas a color, o blanco y negro, y de cualquier medida o tamaño, así como
la colocación de láminas de cualquier material o cartulinas de color y de tipo fosforescente o
análogos, en las fachadas y/o muros de todas las casas y edificios de la ciudad.
b) Las lonas de plástico publicitarias de cualquier índole, que sean colocadas por
parte del Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal, o de cualquier tipo de Institución, Empresa
por su tamaño, sector y ámbito de actividad, propiedad del capital, con o sin fines de lucro o
por particulares, sin importar la naturaleza del mensaje, en cualquier punto de la ciudad,
dentro de la zona delimitada en el Capítulo Primero de la Ley de Conservación y Vigilancia,
será retirada por la Junta en cuanto sea localizada, y cobrará al anunciante, el costo que
implique el retiro del anuncio, haciéndose acreedores además, a la sanción correspondiente
señalada en esta Ley.
c) Se podrán colocar anuncios publicitarios o informativos en espacios y zonas en
donde estos sean visibles para la población y que la Junta de Conservación y Vigilancia,
tenga dispuesto de manera permanente o temporal, para su exhibición. Garantizando con ello
el libre ejercicio a la expresión de las ideas y a la comunicación social, tanto de los Partidos
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Políticos, Organizaciones de la Sociedad Civil u otras organizaciones o particulares. Dichos
anuncios publicitarios o informativos se ajustaran a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
En materia de propaganda política será preponderante la comunicación de las ideas y se
ajustara a lo dispuesto por en la Ley de la materia y a los tiempos legalmente reconocidos. El
interesado deberá solicitar e informar a la Junta de la pretensión de publicitarse, esta
resolverá lo conducente. La Junta establecerá convenios en materia de promoción y
divulgación electoral con los organismos electorales relativos a los procesos electorales
respetivos.
ARTÍCULO 59.- Los Gobiernos Estatal y Federal serán los primeros en cumplir la
presente disposición evitando publicar, hacer propaganda, o proporcionar material para
difundir programas a sus dependencias en los materiales antes señalados, haciéndose
acreedores a las sanciones que marca la Ley de Conservación y Vigilancia.
Sólo se permite la colocación de mantas de tela para anunciar, siempre y cuando se
cumpla con las especificaciones que marca la presente Ley y de acuerdo a las observaciones
o prescripciones que ordene la Junta. Las mantas no podrán contener fotografías,
ilustraciones o dibujos en blanco y negro o en color, salvo el logotipo del anunciante en su
caso, y tendrán un determinado límite de tiempo para su exposición y no podrán ser
colocadas cuando exista el riesgo de saturación en el contexto urbano. La manta en su caso,
será blanca, (fondo blanco) con letras negras. Se permite la utilización de los colores rojo y
azul añil para algunos textos del anuncio.
ARTÍCULO 60.- Solamente se permite la utilización de plástico en forma de
calcomanía o letras laminadas auto adheribles para la realización de grafemas o caracteres
unitarios. Se prohíbe estrictamente el uso de anuncios multicolores y/o con letras de las
mismas características y/o de tipo fosforescente. Se prohíbe la publicidad o propaganda de
cualquier tipo sobre árboles, rocas, taludes, y/o terrazas, azoteas, muros, tapias, paredes,
volados, etc. Aun cuando sean colocadas en el interior de las edificaciones, pero que puedan
ser visibles desde el exterior.
No podrán colocarse anuncios, avisos, letreros, carteles, no autorizados por la Junta,
sobre las jambas y/o dinteles de las puertas o portones, balcones de casas, comercios,
oficinas, ni en ambas caras de los vidrios de puertas, ventanas, canceles, que afecten las
fachadas de los mismos; solo se podrán colocar, a partir del paramento interno del muro de la
fachada, hacia el interior.
Los anuncios autorizados por la Junta de Conservación y Vigilancia, no podrán ser
colocados o colgados sobre, cubiertas, las techumbres, o mediante cualquier tipo de soporte.
ARTÍCULO 61.- Se prohíbe estrictamente el Graffiti en todas sus formas y sobre
cualquier superficie pública o privada, ya sean muros, tapias, paredes, mamposterías,
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mamparas, barreras, empalizadas, etc. y se castigará con multa equivalente de 100 a 200
días de salario mínimo diario vigente en la región la práctica de esta actividad.
ARTÍCULO 62.- Queda prohibido el uso de anuncios que sobresalgan a la calle en
forma de bandera. Queda prohibido el uso de lámina aparente y/o pinturas brillantes. Los
anuncios de productos se concretarán a identificarse con letras, sin dibujos, ni ilustraciones y
se limitarán únicamente, a indicar el nombre del negocio o razón social. Se permitirá un sólo
anuncio por negocio a una calle.
Queda prohibido en todo tipo de anuncios el uso de:
Luz fluorescente.
Neón.
Cátodo frío.
Plásticos luminosos o semejantes.
ARTÍCULO 63.- El tamaño de letra en los anuncios será:
a) En las calles hasta 30 centímetros
b) Casos excepcionales hasta 45 centímetros
c) Las letras pueden ser hasta 2 dimensiones cuando van pintadas; quedan
prohibidas las imitaciones de tercera dimensión.
d) Queda prohibido cualquier tipo de letra estilizada o modernista, que desentone con
lo tradicional y con la autorizada para su uso urbano.
ARTÍCULO 64.- Quedan estrictamente prohibidos los anuncios espectaculares
colocados sobre estructuras metálicas o bardas, exprofeso construidas sobre las techumbres
de teja, losas o terrazas, o en cualquier lugar del centro histórico y las zonas urbana y
suburbana de la ciudad.
Para fijar un anuncio se deberá presentar a la Junta una solicitud por duplicado,
adjuntando el croquis del mismo, especificando medidas, materiales, colores y lugar que
ocupará en la fachada. El costo por la expedición del permiso será el equivalente a 2.5 salario
mínimo general diario vigente por metro cuadrado.
TITULO QUINTO
CAPITULO I
DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 65.- Son infracciones a la presente Ley y a su Reglamento:
I. La ejecución de todo tipo de trabajos u obras materiales: Construcciones,
excavaciones, ampliaciones, remociones, reparaciones, remodelaciones y demoliciones en los
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bienes, monumentos o zonas, señalados en el Artículo 7 de esta Ley, que no se hayan
ajustado a las normas establecidas y sin contar con la autorización correspondiente;
Para la imposición de las sanciones a la presente Ley se tomara en cuenta;
a) La gravedad de la infracción considerando principalmente el criterio de impacto al
entorno y la generación del daño en la imagen urbana;
b) La educación, las costumbres, la conducta y las condiciones económicas del infractor.
c) La reincidencia si la hubiere.
II.- No ejecutar los trabajos u obras autorizados u ordenados, en los plazos que se
hayan otorgado por la Junta, en los monumentos o zonas señaladas en la fracción anterior;
III.- No dar aviso a la Junta de las enajenaciones, transferencias o gravámenes de
monumentos o inmuebles, el propietario tiene la obligación de informar a la junta por escrito,
en 30 días naturales, directamente o por correo de estas acciones. Dicho aviso también será
aplicado en los casos en que se grave o constituya sobre ellos cualquier otro derecho que
involucre cambios o traslados en la titularidad del dominio.
IV.- Provocar daño, destrucción, modificación o alteración en general en los bienes
muebles, inmuebles o zonas señaladas el Artículo 6, 7 y 8 de esta Ley, por imprudencia,
desobediencia o mala intención;
V.- Establecer, construir, levantar e instalar talleres, industrias, negocios permanentes o
temporales, avisos, carteles, posters, mantas plásticas, anuncios, antenas, quitasoles,
barandas, sombrillas, lonas, plásticos, cables, estacionamientos o terminales de vehículos
automotores: Autobuses, autos, camiones, camionetas, combis y demás elementos señalados
en esta Ley, en contravención a ella y su Reglamento, sin la autorización de la Junta.
VI.- Otorgar certificaciones y autorizaciones apócrifas de los bienes, monumentos o
zonas a que se refieren los Artículos 6, 7 y 8 de esta Ley, inscritos en el Registro Público de la
Propiedad del Estado;
VII.- Presentar ante la Junta, autorizaciones y certificaciones apócrifas de lo señalado
en la fracción anterior;
VIII.- Apropiarse de los monumentos y bienes inmuebles y muebles históricos o
artísticos en contravención a ésta Ley y a las Leyes del Orden común, Estatal o Federal;
IX.- Al que de cualquier forma o procedimiento pretenda sustraer o sustraiga de la
ciudad de Taxco de Alarcón, sin autorización de la Junta, los bienes muebles e inmuebles
declarados monumentos históricos, artísticos y culturales.
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X.- La desobediencia y/o desacato a las notificaciones hechas en tiempo y forma por la
Junta a los particulares, por incumplimiento a la presente Ley y/o su Reglamento. Para vigilar
el cumplimiento de esta ley, la Junta, el Gobierno Federal, Estatal y Municipal en
coordinación, podrán realizar visitas de inspección directamente o a través de su personal
oficialmente designado.
XI.- Si los solicitantes sin previa autorización de la Junta tendrán dos días a partir del
fecha de iniciación de obra; De lo contrario se suspenderá de inmediato o demolerá lo
construido fijando la sanción económica procedente para este último caso la suspensión
definitiva. El personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la
diligencia sujetándose para ello a los lineamientos generales para las inspecciones. Asimismo
para la ejecución de sus determinaciones la Junta podrá auxiliarse de la Policía Estatal en
los casos de suspensión de obras inmobiliarias y las que considere pertinentes.
Cualquier incumplimiento a esta Ley o a su reglamento que no esté expresado en el
presente artículo, será sancionado por la Junta.
ARTÍCULO 66.- Las sanciones administrativas que aplique la Junta por las Infracciones
señaladas en el Artículo precedente, consistirán en:
I.- Multa equivalente de 50 a 1000 veces el salario mínimo diario general vigente en la
ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero;
II.- Suspensión inmediata, temporal o definitiva, parcial o total, de los trabajos y obras
de construcción ejecutadas o en proceso de ejecución;
III.- Demolición de las obras materiales o construcciones ejecutadas no autorizadas, con cargo
económico al infractor o infractores;
IV.- Reconstrucción y restauración de lo dañado o destruido, con cargo económico al
infractor o infractores;
ARTÍCULO 67.- Al que por medio de incendio, explosiones, inundaciones o por
cualquier otro medio destructivo, dañe parcial o totalmente a los monumentos históricos,
típicos y coloniales; casas típicas, calles, callejones, plazas, plazuelas, plazoletas, arcos,
fuentes y lavaderos públicos, le impondrá prisión de dos a doce años y multa igual a la
señalada en la fracción I del Artículo 67 de la presente Ley, previo proceso judicial ante las
instancias correspondientes.
ARTÍCULO 68.- En el caso de reincidencias se incrementará hasta en dos terceras
partes la sanción señalada en el artículo anterior.
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Para resolver judicialmente sobre reincidencia se aplicarán lo dispuesto en el Código
Penal y de Procedimientos Penales del Estado.
ARTÍCULO 69.- Cuando la infracción comprenda, además, un delito sancionado por las
Leyes Federales o del Estado, el Presidente de la Junta denunciará los hechos ante el
Ministerio Público Federal y Estatal, según corresponda.
ARTÍCULO 70.- Para vigilar la aplicación y el cumplimiento de esta Ley y su
Reglamento, la Junta efectuará visitas de inspección y supervisión a los trabajos y obras
directamente o a través de su personal, los que levantarán las actas correspondientes y
rendirán el informe por escrito.
CAPITULO II
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
ARTÍCULO 71.- Los particulares que se consideren injustamente afectados por las
resoluciones y sanciones emanadas de la Junta, y en general de la aplicación de la presente
Ley, podrán interponer el Recurso de Inconformidad ante la propia Junta, quien a su vez lo
turnará al jurídico de la misma, dentro de los diez primeros días siguientes a la entrega del
mismo, debiendo acompañarla con el informe correspondiente del caso.
Este será el procedimiento general de reclamación y se aplicará cuando no exista otro
procedimiento para situaciones concretas o de condición especial. Salvaguardando en su
caso, el derecho de acción que el quejoso promueva ante instancia jurisdiccional
administrativa competente.
ARTÍCULO 72.- La tramitación del recurso establecido en el artículo anterior, se
sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:
I.- Se impondrá por escrito, el acto reclamado, los motivos y fundamentos legales de su
inconformidad, señalando el domicilio del inconforme para oír, ver y recibir notificaciones,
designando en caso de que así lo deseé, un representante legal. En ambas forman aportarán
las pruebas que estimen pertinentes;
II.- El recurso de inconformidad podrá interponerse en un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la fecha de la notificación o sanción. Si dentro de dicho plazo el
interesado no interpone el recurso, se le tendrá por conforme con el acto y en su contra y
prescribirá su derecho de impugnación;
III.- El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto impugnado a las autoridades
competentes en la forma y plazo establecido en este artículo;
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La Junta ordenará la suspensión provisional en caso de que no se cumplan los
procedimientos a seguir de las anteriores fracciones y que se afecte, por esta razón, los
derechos del recurrente. En este caso, el Secretario ratificará los hechos o los dejará sin
efecto, si se estima procedente, dentro de las setenta y dos horas
V.- La Junta y las autoridades encargadas de substanciar y fallar el recurso, citará a la
parte recurrente y a la autoridad de la que emanó el acto, a una audiencia en la que se
escucharán a las partes involucradas, para llegar a los acuerdos y decisiones convenientes en
su caso.
VI.- La resolución que se pronuncie, se dictará dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de interposición del recurso. Será notificada personalmente o por correo
certificado con acuse de recibido.
VII- La Junta buscara en todo momento la amigable composición y la conciliación, si
fuere el caso, como un mecanismo alternativo de solución de controversia o conflictos que se
presenten en materia de aplicación esta Ley.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley número 174 de Conservación y Vigilancia
de la ciudad de Tasco de Alarcón; Guerrero, publicada en el periódico oficial en Enero del año
de 1978.
ARTÍCULO TERCERO.- Las declaratorias de monumentos que hubieren sido
expedidas al amparo de Leyes anteriores, subsisten en todos sus efectos.
ARTÍCULO CUARTO.- Se respetan todos los derechos adquiridos sobre la materia por
Leyes anteriores, debiendo sus titulares en el ejercicio de esos derechos, adecuarse a las
disposiciones de esta Ley.
ARTICULO QUINTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta
contara con 180 días para la formulación de las disposiciones reglamentarias que no
contravengan lo dispuesto en esta Ley.
ARTICULO SEXTO.- Los propietarios de anuncios que no reúnan los requisitos
señalados en la presente Ley, contaran 200 días naturales, para ajustarse a las bases
indicadas en esta Ley. De no ajustarse, se procederá a ordenar se retiren los mismos. En su
caso, los casos particulares los resolverá la Junta Vigilancia y Conservación, buscando la
conciliación y el acuerdo.
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ARTICULO SÉPTIMO.- La Junta de Conservación y Vigilancia, se integrara de
conformidad a lo dispuesto en esta Ley a partir de la tercera semana del inicio de su vigencia.
Y contara con 180 días partir de su integración para formular y presentar el Programa para
Trámites, Servicios o Asuntos Diversos en Ventanilla Única establecido en esta norma.
Instaurándose los convenios de colaboración o coordinación interinstitucional necesarios,
según sea el caso.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintidós días del mes
de enero del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LAURA ARIZMENDI CAMPOS.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
ROGER ARELLANO SOTELO
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
EUNICE MONZÓN GARCÍA.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, de la LEY NÚMERO 685 DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE LA
CIUDAD DE TAXCO DE ALARCÓN GUERRERO, en la oficina del titular del Poder Ejecutivo
Estatal, ubicada en Palacio de Gobierno, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los cuatro
días del mes de febrero del año dos mil quince
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
DR.DAVID CIENFUEGOS SALGADO.
Rúbrica.