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LEY NÚMERO 698 DE ESCUELA PARA PADRES DEL ESTADO DE
GUERRERO.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 19
ALCANCE III DE FECHA VIERNES 6 DE MARZO DE 2015.
LEY NÚMERO 698 DE ESCUELA PARA PADRES DEL ESTADO DE GUERRERO.
SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 29 de enero del 2015, los Ciudadanos Diputados integrantes
de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, presentaron a la Plenaria el Dictamen
con Proyecto de Ley de Escuela para Padres del Estado de Guerrero, en los siguientes
términos:
“A N T E C E D E N T E S:
Que mediante oficio LX/CDS/JFM/025/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, y con
fundamento en el artículo 170 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero Número 286, la Diputada Julieta Fernández Márquez, presentó en Oficialía de
Partes de este poder legislativo la iniciativa de LEY DE ESCUELA PARA PADRES DEL
ESTADO DE GUERRERO.
En sesión de fecha 30 de septiembre del año 2014, el Pleno de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento de la iniciativa de
referencia, habiéndose turnado por instrucción de la Presidenta de la Mesa Directiva mediante
oficio LX/3ER/OM/DPL/053/2014 a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, para su
análisis y dictámen correspondiente.
La Diputada Julieta Fernández Márquez en la parte expositiva de su iniciativa señala:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Escuela para padres es un programa preventivo dirigido a la familia, y a los padres
y madres de familia; busca sentar las bases de una cultura que cuida, orienta, corrige,
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instruye y capacita en la formación de los hijos, donde el centro es el individuo, su valor y
respeto como persona, fortaleciendo los valores como factores de protección.
El concepto y las funciones de la familia son inherentes al ser humano y se han
transformado constantemente; el valor de la familia en sí misma como institución social que
es, desempeña funciones insustituibles; una de las funciones principales, si no es que la
más importante es la función educadora o formativa, dentro de ella se reciben
conocimientos, valores y actitudes que con el diario vivir los hijos repiten hasta formar
conductas y hábitos que definen el carácter del niño. Sin embargo, la familia sufre una crisis
que la está vulnerando en esta función formativa.
Vivimos tiempos difíciles donde las familias guerrerenses enfrentan problemas de
carácter social, económicos y particularmente la ausencia de valores que a través de los
medios de comunicación y el ambiente cultural determinan las maneras de relacionarse de
los niños y jóvenes, hoy en día éstos generan desintegración familiar raíz de la violencia,
delincuencia, deseos de suicidio y adicciones. La formación a los padres se convierte en
necesaria y urgente para que ellos puedan contar con las herramientas para resolver
conflictos, generar ambientes propicios para el desarrollo de los hijos y formar líderes que
transformen su entorno de manera positiva.
Es evidente que la sociedad ha evolucionado desde el primer concepto de familia,
Sócrates escribió “Nuestra juventud ama el lujo, tiene malos modales, menosprecia la
autoridad y no tiene ningún respeto a los mayores, los niños de nuestra época son tiranos,
ya no se levantan y esclavizan a su maestro” y a pesar de ser una cita con más de veinte
siglos de antigüedad resulta curioso como es vigente hasta el día de hoy; lo que claramente
indica la necesidad de información y formación que los seres humanos tenemos desde
siempre, para involucrarnos en el proceso de desarrollo de nuestros hijos.
Se tienen registros desde el año 1928 sobre círculos de estudio en España
conocidos como Escuela de Padres en el Centro Público de Educación Permanente de
adultos en Madrid; de allí hemos tomado muchos países latinoamericanos el modelo para
implementar este programa.
Desde la creación de clínicas nutricionales para enseñar a las madres a cómo
alimentar a sus hijos, hasta lo que conocemos hoy en día como talleres para padres de
familia, la iniciativa privada, mayormente; se ha preocupado por subsanar la carencia de
capacitación formativa para los padres de familia.
Por tal motivo, necesitamos contar con una ley en la que se reconozca como un
problema social algunas conductas que están tomando actualmente los jóvenes y que
perjudican su desarrollo.
Es conveniente institucionalizar un programa que establezca las bases para la
impartición de cursos talleres de orientación dirigido especialmente a los padres de familia
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que tenga como propósito capacitarlos para desarrollar adecuadamente sus funciones de
crianza, educación y adiestramiento de los hijos.
La iniciativa de Ley de Escuela para Padres del Estado de Guerrero, que en esta
ocasión presento a esta alta representación popular, consta de 24 artículos, distribuidos en
cuatro capítulos, cuyo contenido es el siguiente:
El capítulo primero se denomina “De las Disposiciones Generales”, en el se
establece que la presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia
general en el Estado de Guerrero y su objeto es establecer las bases jurídicas para
garantizar un mecanismo que permita capacitar a los padres de familia, en la
responsabilidad de cuidar, proveer, conocer, disciplinar e instruir de manera adecuada y
espiritualmente a sus hijos.
Con esta iniciativa se considera a Escuela para Padres, como una herramienta
formativa la cual podrá aplicarse a los padres de familia y sociedad en general, para
prevenir la violencia y desintegración familiar y motivar un ambiente propicio que permita
desarrollar el potencial y el sano crecimiento de los hijos.
Se prevé que el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de
Guerrero (IEEJAG), sea el Organismo responsable de aplicar y vigilar el cumplimiento de la
presente Ley, así como emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias, para
que el Programa de Escuela para Padres, sea parte de la formación integral en el sistema
educativo de la Entidad, incorporándola a los proyectos educativos institucionales previstos
en la Ley de Educación del Estado de Guerrero.
En el Capítulo Segundo, se contempla la creación del Programa Escuela para
Padres en el Estado de Guerrero, como un instrumento enfocado a ofrecer a las madres y
padres de familia, estrategias para conocer, cuidar, instruir proveer y disciplinar a los hijos
donde la base es el amor.
Se establece que los objetivos que se buscan con la aplicación del programa serán:
el concientizar a la sociedad sobre la importancia de la familia y la tarea que tienen los
padres en el sano desarrollo de sus hijos; fomentar la práctica del amor como el cimiento
que siempre debe mover a los padres hacer todo por el bienestar de sus hijos; fomentar la
transmisión de conocimientos que desarrollen el aprender a ser, conocer, hacer y convivir
como persona, buscando que los apliquen en su vida cotidiana; promover la
responsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos; motivar y ofrecer las herramientas
para que los padres conozcan a sus hijos; establecer la disciplina como elemento básico
para la formación de los hijos, así como orientar a los padres para que provean todo lo
necesario para el sano desarrollo físico, moral y espiritual de los hijos.
En este capítulo se menciona que el Programa Escuela para Padres, operará bajo
el esquema de facilitadores, quienes estarán al frente de cada grupo de trabajo. En esta
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responsabilidad, se dará prioridad, a estudiantes del servicio social, profesionistas y
profesores de los planteles educativos que manifiesten la voluntad de participar.
Se menciona que los grupos atendidos con el programa serán padres de familia en
general organizados, en comunidades y colonias populares e instituciones públicas y
privadas de los diversos Municipios del Estado, así como grupos de niños y jóvenes de
instituciones educativas públicas y privadas, en los niveles de educación básica y medio
superior y su ejecución se complementara con: cursos, talleres, ciclos de conferencias y
proyecciones, previéndose además que cualquier espacio público y privado , podrán fungir
como lugares físicos para la organización de grupos de trabajo relacionados con el
programa.
En esta iniciativa, se señala que las acciones que se implementen para la ejecución
del programa se darán prioridad a proporcionar información sobre el desarrollo de los hijos
en sus diferentes etapas, para lo cual se tomarán como base temas como:
a).- La misión de los padres de familia en la educación y formación de los hijos;
b).- Apoyar el crecimiento de los hijos para su mejor bienestar;
c)- La instrucción de los hijos como elemento esencial del desarrollo humano;
d).- La responsabilidad de los padres de familia en el cuidado de los hijos;
e).- Saber comprender a los hijos en las diferentes etapas de su desarrollo;
f).- La disciplina como elemento en la formación de los hijos, y
g).- La obligación de proveer lo indispensable a los hijos para su desarrollo.
En este Capítulo se menciona también que el Ejecutivo Estatal propondrá en el
proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, asignar una partida presupuestaria para
garantizar el cumplimento de los objetivos del Programa Escuela para Padres, previstos en
la presente ley.
En el Capítulo Tercero se prevé la creación del Consejo Estatal del Programa
Escuela para Padres, como un órgano colegiado permanente de coordinación
intersecretarial e institucional de asesoría consulta y promoción que tendrá por objeto vigilar
el cumplimiento de la presente ley, el desarrollo del programa y proponer, fomentar y
evaluar las acciones que sean necesarias para que se cumplan los objetivos del mismo.
Este Consejo se conformara por representantes de diversas dependencias y
Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, y se integrara
por un Presidente que será la o el Director General del Instituto Estatal para la Educación
de Jóvenes y Adultos de Guerrero ( IEEJAG); un Secretario, que será el representante de
la Secretaria de Desarrollo Social; por representantes de la Secretarias de Educación
Guerrero, de la Juventud; del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; del Colegio
de Bachilleres; del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero
(CECYTEG ); del Colegio de Educación Profesional Técnica ( CONALEP ); de la
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Universidad Autónoma de Guerrero, por El Presidente de la Asociación Estatal de Padres
de Familia, y un representante por parte de las instituciones de educación privada.
El Consejo Estatal tendrá entre otras atribuciones: aprobar la ejecución del
Programa Escuela para Padres en el Estado de Guerrero; vigilar el funcionamiento y
operación de la Coordinación Estatal del Programa; impulsar el desarrollo del Programa en
la entidad y vigilar y evaluar los trabajos del mismo; aprobar la temática que se aborde en el
desarrollo del Programa; promover la integración del Programa en los Planteles de
educación básica y media superior pública y privada; difundir entre la comunidad estudiantil
y los padres de familia los objetivos y alcances del Programa Escuela para Padres; elaborar
y aprobar el reglamento interno de la presente Ley; aprobar el nombramiento del
Coordinador Estatal del Programa, y promover la celebración de convenios con los
Municipios, organizaciones de carácter social y privado para impulsar el desarrollo del
programa.
En el Capítulo Cuarto de (sic) establece la creación de una coordinación Estatal
del Programa Escuela para Padres, como un Órgano del Instituto Estatal para la Educación
de Jóvenes y Adultos de Guerrero (IEEJAG), cuya sede será la Ciudad de Chilpancingo de
los Bravo Guerrero.
Esta Coordinación Estatal tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar a la elaboración y ejecución del Programa Escuela para Padres;
II.-Determinar las estrategias, recursos humanos y materiales que se requieran
para la ejecución del Programa;
III.- Invitar a participar a las Dependencias, Unidades y Entidades de la
Administración Pública estatal cuyas atribuciones estén vinculadas con los objetivos del
Programa;
IV.-Auspiciar y organizar la participación de los Facilitadores, dando prioridad a
estudiantes del servicio social, profesionistas y profesores de los planteles educativos que
manifiesten la voluntad de participar en la organización de grupos de padres de familia para
la aplicación del programa.
V.- Coordinar y proporcionar apoyo técnico, material y financiero a los grupos de
trabajo del Programa Escuela para Padres que operen en el Estado;
VI.- Promover la firma de convenios de colaboración con instituciones públicas y
privadas para la realización de acciones relacionadas con el Programa;
VII.- Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo Estatal los asuntos que
sean de su competencia, y
VIII.- Las demás que sean afines a las anteriores.
En este apartado se menciona que el Programa Escuela para Padres contara con
un Coordinador estatal, el cual será nombrado por el Presidente del Consejo Estatal,
buscando que su perfil profesional, se relacione con los objetivos del Programa,
señalándose además sus atribuciones.
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GUERRERO.
De un análisis realizado a la parte expositiva plasmada por la diputada, con fundamento
en los artículos 46, 49 fracción XVI, 66 fracciones I, II y VI 86, 87, 129, 132, 133 y demás
relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, esta
Comisión de Educación Ciencia y Tecnología, tiene plenas facultades para analizar la
iniciativa de decreto de referencia y emitir el dictamen correspondiente, al tenor de las
siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
Que la signataria de la iniciativa, con las facultades que le confieren la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en su numeral 50 fracción I, y el artículo
126 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, tiene plenas
facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa de
Decreto que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo
establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la Constitución Política Local, 8° fracción
I y 127 párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor del
Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el
dictamen que recaerá a la iniciativa de LEY DE ESCUELA PARA PADRES DEL ESTADO DE
GUERRERO, previa la emisión por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, del
dictamen con proyecto de decreto respectivo.
Que una vez efectuada la precisión anterior y del análisis efectuado a la presente
iniciativa en comento, se arriba a la conclusión de que la misma, no es violatoria de derechos
humanos ni contraviene al control de convencionalidad, mucho menos se encuentra en
contraposición con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si no que la
misma se encuentra ajustada a lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por
México, en el sentido de que el Estado debe de garantizar el desarrollo armónico del individuo
dotándole de los mínimos de seguridad, justicia, equidad, y demás valores inalienables al
individuo para que este pueda alcanzar su plena felicidad.
Que esta comisión dictaminadora considera que la educación informal considerada
esta como la adquirida fuera de las instituciones escolares, tal como la adquirida en el hogar u
otras instituciones análogas a esta, eminentemente desempeñan un rol de vital importancia en
la formación de todo ser humano; por que es en el hogar en donde se empiezan a gestar en
una primera instancia la inculcación de valores y conductas que en lo subsecuente se
trasforman en las normas y pautas de conducta del individuo.
Aunado a lo anterior resulta importante mencionar, que la escuela; a pesar de ser una
institución formativa, omite tratar contenidos de carácter moral con precisión, y por mandato
de los planes y programas de estudio, de ahí que se adolezca de un método o programa para
inculcarle al educando valores tales como el amor, el respeto, la honestidad, la tolerancia etc.;
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valores que eminentemente deben de ser inculcados por los padres desde el seno del hogar,
convirtiéndose la escuela en un aval de la pertinencia de dichos valores.
No pasa desapercibido para esta comisión dictaminadora que el numeral quinto de la
ley que se propone considera lo siguiente:
Artículo 5.- El Programa Escuela para Padres, tendrá como base los objetivos
siguientes:
I.- Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la familia y la tarea
que tienen los padres en el sano desarrollo de sus hijos;
II.- Fomentar la práctica del amor como el cimiento que siempre debe
mover a los padres hacer todo por el bienestar de sus hijos;
III.- Fomentar la transmisión de conocimientos que desarrollen el aprender
a ser, conocer, hacer y convivir como persona, buscando que los apliquen en su
vida cotidiana;
IV. Promover la responsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos;
V.- Motivar y ofrecer las herramientas para que los padres conozcan a sus
hijos;
VI.- Establecer la disciplina como elemento básico para la formación de los
hijos;
VII.- Orientar a los padres para que provean todo lo necesario para el sano desarrollo
físico, moral y espiritual de los hijos.
Por dicho contenido esta comisión dictaminadora considera que el proyecto de ley de
escuela para padres retoma principios fundamentales de la Educación Holista, la cual es
concebida como una educación integral, basada en la premisa de que toda persona encuentra
su identidad, el significado y sentido de su vida través de nexos con la comunidad, el mundo
natural, y los valores humanos tales como la compasión y la paz, se trata pues de una
educación completa e integradora.
En una sociedad como la actual, violenta, en donde el estado de cosas tiene un rostro
caótico, es menester retomar la enseñanza de los valores desde el hogar para empezar a
combatir desde raíz no tan solo los problemas del individuo sino de la sociedad en su
conjunto.
El proyecto de ley de escuela para padres como su nombre lo indica va enfocado a
capacitar a los padres para dotarlos de las herramientas y conocimientos necesarios para la
buena educación de sus hijos; haciendo participe en dicho proceso a diversas instituciones
educativas de índole público a efecto de que se puedan alcanzar los objetivos planteados”.
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GUERRERO.
Que en sesiones de fecha 29 de enero del 2015, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo
establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen
con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra
en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Escuela para Padres del Estado de
Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los
efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 698 DE ESCUELA PARA PADRES DEL ESTADO DE GUERRERO.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia
general en el Estado de Guerrero y su objeto es establecer las bases jurídicas para garantizar
un mecanismo que permita capacitar a los padres de familia, en la responsabilidad de cuidar,
proveer, conocer, disciplinar e instruir de manera adecuada y espiritualmente a sus hijos.
Artículo 2.- Escuela para Padres, es una herramienta formativa la cual podrá
aplicarse a los padres de familia y sociedad en general, para prevenir la violencia y
desintegración familiar y motivar un ambiente propicio que permita desarrollar el potencial y el
sano crecimiento de los hijos.
Artículo 3.- Corresponde al Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos
de Guerrero (IEEJAG), aplicar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como emitir las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias, para que el Programa Escuela para
Padres, sea parte de la formación integral en el sistema educativo de la Entidad,
incorporándola a los proyectos educativos institucionales previstos en la Ley de Educación del
Estado de Guerrero.
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GUERRERO.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Programa
Artículo 4.- El Programa Escuela para Padres en el Estado de Guerrero, será un
instrumento enfocado a ofrecer a las madres y padres de familia, estrategias para conocer,
cuidar, instruir proveer y disciplinar a los hijos donde la base es el amor.
Artículo 5.- El Programa Escuela para Padres, tendrá como base los objetivos
siguientes:
I.- Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la familia y la tarea que tienen
los padres en el sano desarrollo de sus hijos;
II.- Fomentar la práctica del amor como el cimiento que siempre debe mover a los
padres hacer todo por el bienestar de sus hijos;
III.- Fomentar la transmisión de conocimientos que desarrollen el aprender a ser,
conocer, hacer y convivir como persona, buscando que los apliquen en su vida cotidiana;
IV. Promover la responsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos;
V.- Motivar y ofrecer las herramientas para que los padres conozcan a sus hijos;
VI.- Establecer la disciplina como elemento básico para la formación de los hijos;
VII.- Orientar a los padres para que provean todo lo necesario para el sano desarrollo
físico, moral y espiritual de los hijos.
Artículo 6- El Programa Escuela para Padres, operará bajo el esquema de
facilitadores, quienes estarán al frente de cada grupo de trabajo. En esta responsabilidad, se
dará prioridad, a estudiantes del servicio social, profesionistas y profesores de los planteles
educativos que manifiesten la voluntad de participar en la ejecución del programa.
Artículo 7.- Todos los espacios públicos y privados, podrán fungir como lugares
físicos para la organización de grupos de trabajo relacionados con el programa.
Artículo 8.- Los grupos atendidos con el programa serán padres de familia en general
organizados en comunidades y colonias populares e instituciones públicas y privadas de los
diversos Municipios del Estado, así como grupos de niños y jóvenes de instituciones
educativas públicas y privadas, en los niveles de educación básica y medio superior.
Artículo 9.- La aplicación del Programa Escuela para Padres, se podrá complementar
con el apoyo de las siguientes acciones académicas:
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I.-Cursos;
II.- Talleres;
III.- Ciclo de conferencias;
IV.- Pláticas, y
V.-Proyecciones.
Artículo 10.- En las acciones que se implementen en los grupos de trabajo, para la
ejecución del Programa Escuela para Padres en el Estado de Guerrero, se dará prioridad a
proporcionar información sobre el desarrollo de los hijos en sus diferentes etapas, para ello se
tomará como base el desarrollo del siguiente temario:
I.- La misión de los padres de familia en la educación y formación de los hijos;
II.- Apoyar el crecimiento de los hijos para su mejor bienestar;
III.- La instrucción de los hijos como elemento esencial del desarrollo humano;
IV.- La responsabilidad de los padres de familia en el cuidado de los hijos;
V.- Saber comprender a los hijos en las diferentes etapas de su desarrollo;
VI.- La disciplina como elemento en la formación de los hijos, y
VII.- La obligación de proveer lo indispensable a los hijos para su desarrollo.
Artículo 11.- El Instituto Estatal Para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero,
diseñará los mecanismos necesarios que permitan involucrar a los padres de familia en las
actividades del Programa Escuela para padres, que se desarrollen en los espacios públicos y
privados y en los planteles a los que pertenezcan sus hijos.
Artículo 12.- El Ejecutivo Estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos
del Estado, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimento de los objetivos
del Programa Escuela para Padres, previstos en la presente ley.
CAPÍTULO TERCERO
Del Consejo Estatal
Artículo 13.- El Consejo del Programa Escuela para Padres, es un órgano colegiado
permanente, de coordinación intersecretarial e institucional, de asesoría, consulta y promoción
que tendrá por objeto vigilar el cumplimiento de la presente ley, el desarrollo del programa y
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proponer, fomentar y evaluar las acciones que sean necesarias para que se cumplan los
objetivos del mismo.
Artículo 14. - El Consejo Estatal del Programa Escuela para Padres se integrará por:
I.- Un Presidente, que será la o el Director General del Instituto Estatal para la
Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero ( IEEJAG);
II.- Un Secretario, que será el o la representante de la Secretaría de Desarrollo Social
del Gobierno del Estado;
III.- Un representante de la Secretaria de Educación Guerrero;
IV.- Un representante de la Secretaría de la Juventud y la Niñez;
V.- Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI.- Un representante del Colegio de Bachilleres;
VII.- Un representante del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de Guerrero (CECYTEG);
VIII.- Un representante del Colegio de Educación Profesional Técnica
(CONALEP).
IX.- Un representante de la Universidad Autónoma de Guerrero;
X.- El Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia, y
XI.- Un representante por parte de las instituciones de educación privada.
Artículo 15.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Aprobar la ejecución del Programa Escuela para Padres en el Estado de Guerrero;
II.- Vigilar el funcionamiento y operación de la coordinación Estatal del Programa;
III.- Impulsar el desarrollo del Programa en la entidad y vigilar y evaluar los trabajos
del mismo;
IV.- Aprobar la temática que se aborde en el desarrollo del Programa;
V.- Promover la integración del Programa en los Planteles de educación básica y
media superior pública y privada;
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VI.- Difundir entre la comunidad estudiantil y los padres de familia los objetivos y
alcances del Programa Escuela para Padres;
VII.- Elaborar y aprobar el reglamento interno de la presente Ley;
VIII.- Aprobar el nombramiento del Coordinador Estatal del Programa;
IX.- Promover la celebración de convenios con los Municipios, organizaciones de
carácter social y privado para impulsar el desarrollo del programa.
Artículo 16.- El representante de las instituciones de educación privada ante el
consejo, durará tres años y su elección será por invitación del Presidente a propuesta de las
propias instituciones.
Artículo 17.- El Consejo Estatal, determinará la operatividad del Programa Escuela
para Padres y emitirá las normas complementarias que sean necesarias para garantizar el
cumplimiento del mismo.
Artículo 18.- El Consejo Estatal del Programa Escuela para Padres, aprobará las
acciones que sean necesarias para capacitar a los facilitadores, los cuales serán estudiantes
de servicio social, profesionistas y profesores de los planteles educativos, que manifiesten la
voluntad de participar en la organización de grupos de padres de familia para la ejecución del
programa.
Artículo 19.- El Consejo Estatal, promoverá la celebración de convenios con los
Ayuntamientos, para que en sus respectivas jurisdicciones constituyan comités municipales
que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa Escuela para Padres.
Artículo 20.- El Consejo, contará con un secretario técnico, que será el Coordinador
Estatal del Programa, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin derecho a voto y se
encargará de proveer lo necesario a los integrantes para su participación en las reuniones, así
como dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno de dicho órgano colegiado.
Artículo 21.- El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos cada cuatro
meses, y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que convoque su presidente. Los cargos
de sus integrantes serán honoríficos.
CAPÍTULO CUARTO
De la Coordinación Estatal
Artículo 22.- Se crea la Coordinación Estatal del Programa Escuela para Padres,
como un Órgano del Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero
(IEEJAG), cuya sede será la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo Guerrero.
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GUERRERO.
Artículo 23.- La Coordinación Estatal tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar a la elaboración y ejecución del Programa Escuela para Padres;
II.- Determinar las estrategias, recursos humanos y materiales que se requieran para
la ejecución del Programa;
III.- Invitar a participar a las Dependencias, Unidades y Entidades de la Administración
Pública estatal cuyas atribuciones estén vinculadas con los objetivos del Programa;
IV.- Auspiciar y organizar la participación de los facilitadores, dando prioridad a
estudiantes del servicio social, profesionistas y profesores de los planteles educativos que
manifiesten la voluntad de participar en la organización de grupos de padres de familia para la
aplicación del programa;
V.- Coordinar y proporcionar apoyo técnico, material y financiero a los grupos de
trabajo del Programa Escuela para Padres que operen en el Estado;
VI.- Promover la firma de convenios de colaboración con instituciones públicas y
privadas para la realización de acciones relacionadas con el Programa;
VII.- Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo Estatal los asuntos que sean
de su competencia, y
VIII.- Las demás que sean afines a las anteriores.
Artículo 24.- El Coordinador Estatal del Programa Escuela para Padres, será
nombrado por el Presidente del Consejo Estatal, buscando que su perfil profesional, se
relacione con los objetivos del Programa y tendrá las siguientes facultades:
I.- Coordinar y conducir la operación de los grupos de trabajo que se instituyan con
motivo de la ejecución del Programa;
II.- Cumplir con los lineamientos que le marquen la Coordinación Estatal y el propio
Consejo;
III.- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación
Estatal;
IV.- Proponer al Consejo Estatal el nombramiento de los servidores públicos de la
Coordinación Estatal;
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GUERRERO.
V.- Llevar las relaciones laborales del personal de la Coordinación Estatal, con estricto
apego a la legislación correspondiente;
VI.- Fungir como secretario técnico del Consejo Estatal, desempeñando las tareas que
le marque el reglamento de la presente ley;
VII.- Presentar al Consejo Estatal para su aprobación un informe de actividades y
estados financieros de la Coordinación Estatal;
VIII.- Acordar con el Presidente del Consejo Estatal los asuntos de su competencia, y
IX.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Consejo a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley deberá
quedar integrado dentro de los 60 días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente
ordenamiento.
TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el reglamento de ésta Ley, en un
plazo de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintinueve días
del mes de enero del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LAURA ARIZMENDI CAMPOS.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
ROGER ARELLANO SOTELO.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
KAREN CASTREJÓN TRUJILLO. (SIC)
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 698 DE ESCUELA PARA
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 698 DE ESCUELA PARA PADRES DEL ESTADO DE
GUERRERO.
PADRES DEL ESTADO DE GUERRERO, en la oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal,
ubicada en Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los diecinueve
días del mes de febrero del año dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO.
DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO.
Rúbrica.