H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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LEY NÚMERO 699 QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO
DE ÚTILES ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS,
PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 19
ALCANCE I DE FECHA VIERNES 06 DE MARZO DE 2015.
LEY NÚMERO 699 QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO DE ÚTILES
ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS, PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 29 de enero del 2015, los Ciudadanos Diputados integrantes
de las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y Desarrollo Social,
presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley que Establece el Derecho al
Acceso de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos, para las Niñas y los Niños de los
Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de Guerrero, en los siguientes
términos:
“A N T E C E D E N T E S
Que mediante oficio de fecha 18 de septiembre de 2014, con fundamento en el artículo
126 fracción II, 127 párrafo tercero y 170 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Guerrero Numero 286, la Diputada Ana Lilia Jiménez Rumbo, presentó en
Oficialía de Partes de este Poder Legislativo el Proyecto de Decreto mediante el cual se
deroga el último párrafo de la fracción XVII del artículo 33 de la Ley de Educación del
Estado de Guerrero Número 158 y se emite la Ley que Establece el Derecho al Acceso
de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los
Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de Guerrero.
En sesión de fecha 23 de septiembre del año 2014, el Pleno de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento de la Iniciativa de
referencia, habiéndose turnado por instrucción de la Presidenta de la Mesa Directiva, a las
Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y Desarrollo Social, respectivamente,
para su análisis y dictamen correspondiente.
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LEY NÚMERO 699 QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO
DE ÚTILES ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS,
PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
La Diputada Ana Lilia Jiménez Rumbo en la parte expositiva de su Iniciativa
señala:
La educación es el principal instrumento para el desarrollo del individuo, gracias a ella
conseguimos la formación y capacitación necesaria para participar en todos los ámbitos de la
sociedad como ciudadanos activos, siendo además la vía principal para crear una sociedad
con menos desigualdad, fortalecer la convivencia democrática y garantizar el respeto a las
libertades individuales y el crecimiento de la cohesión social.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como nuestro máximo
Ordenamiento legal establece en su artículo 3º que la educación es un derecho humano
fundamental que tiene todo individuo y es una responsabilidad prioritaria del Estado de
impartir educación gratuita y de calidad a todas las y los mexicanos, siendo obligatoria la
educación a nivel Preescolar, Primaria y Secundaria.
Que es una realidad social que cada inicio de ciclo escolar, las familias Guerrerenses
sufren menoscabos en su economía con la adquisición de útiles escolares para que sus
menores hijos puedan concurrir a las instituciones educativas, dado que los comercios o
comerciantes que provén los mismos, no importando la escala en la que lo hacen, aprovechan
el estado de necesidad para elevar los precios; y los mecanismos gubernamentales
propuestos en dichos sentidos como: las de ferias de útiles escolares y el otorgamiento de
subsidios educativos han resultado insuficientes, para disminuir los impactos y menoscabos
económicos. Lo que en muchas ocasiones también impacta en que las cabezas de familia
decidan o no que sus menores hijos accedan a la educación.
Asimismo, expone que dentro de los compromisos de campaña del mandatario
Estatal en función estableció la entrega de uniformes y útiles escolares gratuitos a los
estudiantes del nivel primaria de los 81 municipios que integran la Entidad, es por ello, que
para el inicio del ciclo escolar 2011-2012, el Gobernador del Estado Ángel Aguirre Rivera
realizo la entrega de más de 507,018 paquetes escolares (Uniformes y Útiles Escolares), pero
ello únicamente previsto como un programa denominado Programa Guerrero Cumple
Uniformando y Útiles Escolares, mientras que en el ciclo escolar 2013-2014 se entregaron
546,422 uniformes1.
Así pues y con la finalidad de apoyar a las familias Guerrerenses y a efecto de
combatir los altos índices de deserción escolar por la falta de recursos económicos que
permitiera a las familias realizar la compra de uniformes y útiles escolares, con fecha 23 de
diciembre de 2011, la LIX Legislatura del Congreso del Estado mediante Decreto 836 por el
que se publican, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del
Estado de Guerrero Número 158, la adición de un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo
33 de la Ley de Educación del Estado de Guerrero Numero 158, la cual refiere que a fin de
contribuir a la disminución de las brechas de desigualdad e inequidad social en el acceso a
los servicios de educación básica, el Estado a través de la Secretaría de Educación
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SEGUNDO Y TERCER INFORME DE GOBIERNO.
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PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE
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Guerrero, entregará al inicio de cada ciclo escolar, uniformes y útiles escolares conforme a
las listas oficiales, en forma gratuita y universal, a todos los alumnos y alumnas regularmente
inscritos en el nivel de primaria, este apoyo será otorgado mediante un programa especial
administrado y operado por la Secretaria de Educación Guerrero, previo al presupuesto
aprobado para cada ejercicio fiscal.
Que con la adición del citado párrafo la intención fue abatir la deserción escolar, por
motivos económicos, y esto se lograría a través de programas que la Secretaria de
Educación Guerrero implementaría para la entrega de manera gratuita uniformes y útiles
escolares a las niñas y niños Guerrerenses, pero únicamente respecto a los inscritos en el
nivel primaria, esto previo presupuesto aprobado podrá cada ejercicio fiscal. Dejando
de lado a los demás estudiantes de educación básica.
Asimismo la legisladora refiere que al realizarse un análisis al precepto legal antes
citado, se evidencia que lo dispuesto en dicho artículo después de su aprobación ha sido
letra muerta, dado que la Secretaría de Educación en la Entidad no tiene bajo su cargo el
programa de entrega de uniformes y útiles escolares. Sino que los recursos están controlados
por una Área General del Gobierno del Estado llamada Coordinación General de Programas
Sociales “Guerrero Cumple”. Sin que desde la fecha de publicación de dicha reforma a la
fecha dicho programa nunca se ha implementado por parte de la Secretaria de Educación
Guerrero.
Por esa misma razón se evidencia, que si bien es cierto los alumnos de primaria han
sido beneficiados con útiles y uniformes escolares, cierto lo es también que los mismos se
encuentran sujetos a un programa especial, previa autorización de presupuesto para cada
ejercicio fiscal, lo que implica el riesgo latente de que en dado caso si se omitiera la
aprobación de dicho programa dentro del presupuesto del Gobierno del Estado; con dicha
omisión se causaría un grave perjuicio a la economía de las familias Guerrerenses.
En el caso de los alumnos de preescolar y Secundaria, no existe obligación del ente
gubernamental de otorgar uniformes y útiles escolares que emane de fundamento legal
alguno, por lo que la situación se agrava al únicamente acogerse a que un programa social
sea aprobado para beneficiarlos.
Ahora bien y toda vez que el Estado de Guerrero cuenta con un gran número de niños
y jóvenes que cursan la educación preescolar, primaria y secundaria, según datos obtenidos
del programa Guerrero Cumple,2 en el ciclo escolar 2013 - 2014 se inscribieron 500,524
alumnos en las escuelas Primaria en sus diferentes modalidades como son: primaria general,
indígena y CONAFE, así como 210,140 alumnos en escuela secundaria generales, técnicas,
telesecundarias, y CONAFE, los cuales resultarían afectados de no continuarse con la
implementación del programa citado en acápites anteriores y en relación a preescolar se
prevén cifras símiles a esta última.
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http://transparencia.guerrero.gob.mx/files/2014/01/4-G-C-Uniformando-Primaria.pdf
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Es importante precisar que la Coordinación General de Programas Sociales Guerrero
Cumple”, que opera el programa de “Uniformes y Útiles Escolares”, fue creada mediante
acuerdo de fecha 1 de abril del 2011, por el actual Ejecutivo Estatal; lo expuesto en párrafos
anteriores y en el principio de este, implica que no exista la certeza de la continuidad del
mismo al término de esta Administración, en caso de así considerarlo la entrante.
Por lo que a efectos de darle efectividad al derecho de los alumnos de preescolar,
primaria y secundaria a tener sus útiles escolares, zapatos y uniformes que provean
facilidades para la concurrencia a la obtención de su educación, así como garantizar dicho
derecho es necesario realizar las adecuaciones necesarias a la Ley, para cumplir con el
objetivo de la misma, estableciendo la legisladora en comento partir de tres vertientes para
alcanzar dichos objetivos como son: 1. La creación de la norma legal expresa de la que surja
la obligación del Estado a dotar de útiles escolares y uniformes; 2. La ampliación de cobertura
de dicho derecho haciéndola extensiva por Ley a los alumnos de Preescolar y Secundaria,
pero además también a los alumnos de educación especial de escuelas públicas, y; 3. El
conferimiento expresó de la facultad hacia el Gobierno del Estado para dar cumplimiento a la
referida obligación, por conducto de la Dependencia que considere pertinente y no
necesariamente por conducto de la Secretaría de Educación Guerrero. Además de que en
dicha Ley también deben de transpolarse lo que hoy se consideran reglas o modos de
operación de un programa social, para identificar claramente los objetivos y efectos de la Ley,
sujetos beneficiados, autoridades obligadas, entre otros aspectos.
Es por ello, que ante la deficiencia de los ordenamientos legales de garantizar el
referido beneficio y con la firme convicción de lograr la permanencia de todos los niños, niñas
y jóvenes Guerrerenses en el sistema educativo, enfocado a lograr la disminución de los
niveles de deserción escolar por falta de recursos económicos en el Estado debe fortalecer
las dinámicas estudiantiles y los incentivos que permitan la conclusión de los estudios en las
diferentes Instituciones de nivel educativo apoyando con ello la economía de las familias
Guerrerenses, es por ello que la diputada propone dentro de su proyecto de decreto que se
derogue el último párrafo de la fracción XVII del Artículo 33 de la Ley de Educación del
Estado de Guerrero Numero 158, y se emita la ley que establece el derecho al acceso de
Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos, para las Niñas y los Niños de los
Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de Guerrero.
De un análisis realizado a la parte expositiva plasmada por la diputada con
fundamento en los artículos 46, 49 fracción IV, XVI y XVII, 55 fracción V, 66 fracciones I y VI,
67 fracciones I y VI, 86, 87, 129, 132, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, estas Comisiones Unidas de Educación,
Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social, tienen plenas facultades para analizar la Iniciativa
de decreto de referencia y emitir el Dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Que la signataria de la iniciativa, con las facultades que le confieren la Constitución
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GUERRERO.
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en su numeral 50 fracción I, y el artículo
126 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, tiene plenas facultades
para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa de Decreto que nos
ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo
establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la Constitución Política Local, 8° fracción
I y 127 párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor del
Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el
dictamen que recaerá a la iniciativa de decreto que deroga el último párrafo de la Fracción XIV
del Artículo 33 de la Ley de Educación del Estado de Guerrero Numero 158”, y emitir “la Ley
que Establece el Derecho al Acceso de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos, para
las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de
Guerrero, previa la emisión por las Comisiones Unidas de Educación, Ciencia y Tecnología y
de Desarrollo Social, del dictámen con proyecto de decreto respectivo.
Que antes de entrar al estudio de fondo de la iniciativa en estudio, estas Comisiones
Unidas determinaron, que una ves estudiada la iniciativa en comento como un todo, arribaron
a la firme convicción que la diputada Ana Lilia Jiménez Rumbo, por el contenido de fondo y
forma de la iniciativa que presenta, plantea la derogación del último párrafo de la fracción XIV
del artículo 33 y no de la fracción XVII ya que esta última fracción es inexistente, además de
que es la fracción XIV del articulo 33 la que alude al tema de uniformes y útiles escolares, de
lo que se desprende que se trato de un error involuntario respecto a la cita del citado numeral
además de que es voluntad de estas comisiones dictaminadoras derivado del contenido de
fondo de la iniciativa en comento, determinar la procedencia de la derogación del último
párrafo de la fracción XIV del artículo 33 de la ley General de Educación del Estado de
Guerrero para entrar en consonancia con la propuesta de ley planteada por la peticionaria y
por los razonamientos que enseguida se exponen.
Que una ves efectuada la precision anterior y del análisis efectuado a la presente
iniciativa en comento, se arriba a la conclusión de que la misma, no es violatoria de derechos
humanos ni contraviene al control de convencionalidad, mucho menos se encuentra en
contraposición con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si no que la
misma se encuentra ajustada a lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por
México, en los cuales se establece que el Estado debe velar siempre por el interés superior
del menor, otorgándole los beneficios que le permitan acceder a un mejor nivel de vida
siendo este al caso en concreto la educación evitando con ello que estos se encuentren en
una situación de vulnerabilidad.
Para lo cual me permito citar unos de los referidos convenios:
EL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES, “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, suscrito en San Salvador, El
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Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por México el 16 de abril de 1996, se
establece respecto del derecho a la educación, en el artículo 13, numeral 1, que “toda
persona tiene derecho a la educación”. De igual manera, en el numeral 3 señala que “...los
Estados parte en el presente Protocolo reconocen que, con el objeto de lograr el pleno
ejercicio del derecho a la educación: a) la enseñanza primaria debe ser obligatoria y
asequible para todos gratuitamente; b) la enseñanza secundaria en sus diferentes formas,
incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse
asequible para todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, con la
implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) la enseñanza superior debe hacerse
igualmente asequible para todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos
medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita”.
LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE,aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia)
en 1948, en su Capítulo Primero, Título “De Derechos”, artículo XII, tercer párrafo, se
establece que “... el derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de
aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado”.
También, LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, suscrita y ratificada
por México el 21 de septiembre de 1989, en su artículo 28 refiere un marco amplio de
diversas garantías efectivas hacia las y los niños en materia educativa, al establecer que “1.
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,
deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b)
Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan y tengan acceso a
ella, además de adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza
superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean
apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en
cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para
fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los
Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina
escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad
con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación
internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la
ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos
técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente
en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”
La LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de mayo de
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2000 en su Artículo 7, establece que; corresponde a las autoridades o instancias federales,
del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a
niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas
necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres,
padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables
de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la
comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el
respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
Asimismo el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
estipula el imperativo del Estado en sus diferentes niveles (Federación, entidades Federativas
y municipios), a impartir educación preescolar, primaria y secundaria (educación básica), y
que la forma de impartirla tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y
la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Acorde a su
fracción VIII, también prevé la obligación de los Poderes Legislativos de la Unión y de las
entidades, para la creación de normas con el fin de distribuir la función social de la educación
entre los diversos niveles del Estado, y con ello fijando las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público.
El diverso artículo 4 de la Carta Magna, también establece como garantía para todo
mexicano la de acceder a un nivel de vida adecuado, inmerso en ella se encuentra el derecho
de todos los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis
constitucional numero 1a. CCCLIII/2014, de la Décima Época, publicada recientemente en
fecha 24 de octubre del 2014, que lleva por rubro DERECHO A ACCEDER A UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO. SU PLENA VIGENCIA DEPENDE DE LA COMPLETA SATISFACCIÓN
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROPIOS DE LA ESFERA DE NECESIDADES
BÁSICAS DE LOS SERES HUMANOS. Advierte que del texto actual del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende, si bien no en estos
términos literales, un derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida
adecuado o digno; derecho que también encuentra fundamento expreso en diversos
instrumentos internacionales, entre los que podemos destacar el artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una característica distintiva
de este derecho radica en la íntima relación que mantiene con otros derechos
fundamentales, tales como el derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda,
educación y salud, pues es claro que para que una persona se encuentre en
condiciones de alcanzar un determinado nivel de bienestar, requiere que todas sus
necesidades básicas se encuentren adecuadamente satisfechas. Así, se advierte que la
plena vigencia del derecho fundamental a un nivel de vida adecuado o digno depende a su
vez de la completa satisfacción de esta esfera de derechos propia de las necesidades básicas
de los seres humanos.
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GUERRERO.
La reciente Constitución Política del Estado de Guerrero, establece dentro de su
artículo 6, que el Estado atenderá de manera programática y planificada los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales para hacer realidad el progreso y el bienestar
de sus habitantes; al efecto, expedirá las leyes, programas de gobierno y políticas públicas
que requieran, y realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de esos
derechos; entre dichos derechos el de la educación y el acceso a la formación profesional
integral, de calidad, permanente y en condiciones de igualdad y de oportunidades. Este
derecho incluye recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece
el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la
diversidad étnica, capacidades diferentes y diversidad sociológica de la entidad, en
consecuencia el Estado implementará los tipos y modalidades de educación necesarios.
Con lo que se pretende garantizar el derecho de los padres a asegurar la
enseñanza de sus hijos.
El artículo 187 de la Carta Fundamental de la Entidad prevé que el Estado garantizará
y promoverá la educación en todos sus tipos y modalidades, impartiendo de manera
obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. También su
subsecuente artículo 188 prevé que la educación que imparta el Estado, estará enmarcada
en el principio de igualdad entre las personas.
Al tenor de lo expuesto y como lo ha sostenido la Diputada Ana Lilia Jiménez Rumbo,
al momento de fundar su iniciativa se evidencia que el Estado debe proteger los derechos de
los infantes, adoptando las medidas necesarias que tengan como fin eliminar la ignorancia y
el analfabetismo, otorgando a la niñez y juventud las herramientas educativas que les
permitan un desarrollo en igualdad de condiciones en todos los casos, de acuerdo con
las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan
proporcionar la familia, comunidad y el Estado.
En razón de lo anterior, es importante destacar que la educación es un asunto de
justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo Nacional. Por eso, en la medida de
que el Estado le de importancia necesaria a la educación básica que se requiere, esto
redundara en un desarrollo más completo que traerá como resultado un país verdaderamente
democrático y desarrollado, toda vez que la formación escolar que reciben nuestras niñas y
niños es la semilla que en gran medida será sembrada para poder cosechar mejores frutos en
el futuro; por el contrario una Entidad que no asume como prioridad la educación está
irremediablemente condenada al atraso, al rezago, al empobrecimiento y al deterioro de la
convivencia social y de esa forma incrementar también las brechas de desigualdad
existentes.
Es por ello y como bien lo refiere la Diputada dentro de su exposición de motivos
actualmente nuestros niños y jóvenes estudiantes de los niveles de educación primaria y
secundaria, se encuentran gozando del beneficio de Útiles y Uniformes Escolares gratuitos
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PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
implementado por el Ejecutivo Estatal en turno, empero dicho beneficio se encuentra
supeditado a la aprobación de una partida presupuestal para dicho rubro y que en caso de
omisión de dicha partida se generaría una afectación irreparable a dicho sector educativo así
como a las familias Guerrerenses.
En ese tenor, que la existencia de un tercer párrafo de la fracción XIV del artículo 33
de la Ley de Educación del Estado de Guerrero, al momento de su creación si bien resultó un
acto beneficioso y un buen esfuerzo para poder acceder a un pleno goce del derecho a la
educación y a una vida digna en favor de las familias guerrerenses, naciendo a partir de ello
la imposición para el Gobierno del Estado de otorgar uniformes y útiles escolares a los
alumnos de nivel primaria; dicho aspecto por la redacción del fundamento legal pudiera
desprenderse flexible, además de que no prevé la cobertura suficiente de lo que se conoce
como “educación básica”, de ello que se perciba deficiente el derecho que pretende
garantizar. Por lo que resulta necesario clarificar de forma estricta la obligación para el
Estado del otorgamiento de uniformes y útiles escolares a los alumnos que cursen los grados
de la educación básica en la entidad.
Y ello solo se logrará con la derogación del referido párrafo y con la creación de una
Ley integral que reglamente el otorgamiento de uniformes y útiles escolares.
Máxime que con la creación de una Legislación de la naturaleza de la que propone la
Diputada Ana Lilia Jiménez Rumbo, este Congreso cumple con su obligación de crear normas
que garanticen el debido acceso a la educación y con ello a un nivel de vida adecuado, en los
términos que lo impone la Carta Magna. Ello vinculado a que de acuerdo a la aplicación de
programas sociales concernientes a la temática de la Ley, han evidenciado una buena
estrategia para abatir el analfabetismo en la entidad, por lo que debe hacerse imperativa y no
a la discreción del Ejecutivo.
Que estas comisiones dictaminadoras consideramos pertinente adicionar al articulo
septimo de la presente ley en estudio el hecho de que en los procesos de licitacion deberan
presentarse las propuestas tecnicas y economicas a fin de que los insumos escolares sujetos
a licitacion sean de calidad.
Asi mismo estas comisiones dictaminadoras manifiestan que si bien es cierto estan
de acuerdo en la derogacion de la fraccion XIV del articulo 33 de la Ley de Educación del
Estado de Guerrero numero 158, se estima pertinente que dicha derogacion por cuestión de
tecnica legislativa sea considerada en el articulo primero transitorio de la ley en comento.
Derivado de lo anterior, y con la finalidad de que las futuras generaciones gocen de
dichos beneficios de poder contar con las herramientas necesarias para acceder a la
Educación”.
Que en sesiones de fecha 29 de enero del 2015, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo
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PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen
con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra
en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley que Establece el Derecho al Acceso de Útiles
Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos, para las Niñas y los Niños de los Niveles de
Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y
remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 699 QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO DE ÚTILES
ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS, PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de órden público y de interés social, y tiene como
objetivo:
I.- Establecer el derecho de los estudiantes que cursen su educación en escuelas
públicas del nivel preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la indígena y especial a recibir
por parte de la autoridad estatal, útiles escolares gratuitos en apoyo a su educación;
II.- Determinar las autoridades competentes y definir sus atribuciones, para el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; y,
III.- Establecer las disposiciones jurídicas y mecanismos que deben de observarse en
la planeación, programación presupuestal, ejecución, control y evaluación del programa de
útiles escolares gratuitos a estudiantes de nivel preescolar, primaria, secundaria, especial e
indígena que estén inscritos en escuelas públicas de la Entidad.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE
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GUERRERO.
I.- Estudiante o Estudiantes: A los beneficiarios de la presente Ley, que se encuentren
cursando en escuelas públicas de nivel básico: preescolar, primaria y secundaria, incluyendo
la especial e indígena;
II.- Escuelas Públicas: Las de sostenimiento Federal y Federal Transferido del Instituto
de la Educación Básica del Estado de Guerrero y las Estatales;
III.- Ley: Ley de Acceso a Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las
Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de
Guerrero;
IV.- Paquete de Útiles Escolares: Estará integrado por zapatos, uniformes escolares,
así como el conjunto de materiales de uso escolar de la lista aprobada y publicada
anualmente por la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal, atendiendo al grado
y nivel educativo que se encuentren;
V.- Programa: Al Programa de Útiles Escolares Gratuitos para estudiantes de
preescolar, primaria, secundaria, especial e indígena que cursen su educación en escuelas
públicas del Gobierno del Estado de Guerrero.
VI.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Útiles Escolares Gratuitos para el
Estado de Guerrero; y,
VII.- Secretaría o Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación Guerrero.
Artículo 3.- Todos los estudiantes que cursen su educación preescolar, primaria,
secundaria, incluyendo la indígena y especial en escuelas públicas del Estado de Guerrero,
tendrán derecho a recibir gratuitamente por parte del Estado, un paquete de útiles escolares al
inicio de cada ciclo escolar, de conformidad con los términos, condiciones y lineamientos
establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 4.- Los paquetes de útiles escolares serán entregados a la madre, padre o
tutor y; en su caso, a las alumnas o alumnos a través de la presentación del documento que
acredite su inscripción en escuelas públicas de nivel preescolar, primaria, secundaria, especial
o indígena en el Estado de Guerrero, de conformidad con las disposiciones del Reglamento y
los lineamientos de operación emitidos por la Secretaría de Educación.
Artículo 5.- Los paquetes de útiles escolares serán entregados a las personas a que
se refiere el artículo anterior, en cada plantel educativo, con la colaboración de los
Ayuntamientos de la Entidad.
Artículo 6.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Educación, deberá
integrar y mantener permanentemente actualizados los padrones de los alumnos
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beneficiarios, clasificándolos en educación preescolar, primaria, secundaria, especial e
indígena.
Artículo 7.- Al constituir el programa de útiles escolares gratuitos, un conjunto de
acciones gubernamentales de interés público, la adquisición de los materiales que integrarán
los distintos paquetes de útiles escolares, deberá realizarse sólo a través del procedimiento de
licitación pública, en el que se especificará la propuesta técnica y económica, el cual será
transparente y se difundirá a la población a través de los medios oficiales de Gobierno del
Estado.
Artículo 8.- El programa de útiles escolares gratuitos es financiado con los recursos
públicos que provienen de las contribuciones que pagan las y los ciudadanos Guerrerenses,
por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso de este programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en este ordenamiento y su
Reglamento. Esta prohibición deberá estar impresa en los paquetes de útiles escolares que se
distribuyan por parte de la Dependencia del Gobierno del Estado que este determine.
Esta prohibición deberá estar impresa en los paquetes de útiles escolares que se
distribuyan por parte de la Secretaría de Educación.
Artículo 9.- Cualquier hipótesis no prevista en la presente ley o en su reglamento,
será resuelta por la Secretaría de Educación o la Dependencia del Gobierno del Estado que
este determine.
Artículo 10.- El Titular del Ejecutivo, celebrará convenios de colaboración con las
Autoridades Educativas Municipales, para efecto de la entrega oportuna de los útiles
escolares en cada plantel educativo de su municipio.
Artículo 11.- El Ejecutivo Estatal, promoverá la incorporación gradual de los
Ayuntamientos del Estado, para el financiamiento del Programa de Útiles Escolares, el cual no
será mayor al veinte por ciento de la cantidad total que se invierta por este concepto en el
Municipio de que se trate.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán aplicadas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero con auxilio de la Secretaria de Educación Guerrero,
así como sus diversas dependencias subordinadas en el marco de lo establecido por el
Reglamento.
Artículo 13.- En la ejecución del Programa de Útiles Escolares Gratuitos a
estudiantes de nivel preescolar, primaria y secundaria, que cursen su educación en escuelas
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GUERRERO.
públicas del Estado de Guerrero, el Ejecutivo del Estado, tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I.- Planear anualmente la ejecución del Programa, tomando en consideración la
matrícula total de estudiantes de nivel preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la
especial e indígena, de escuelas públicas del Estado de Guerrero;
II.- Determinar con base en el universo de estudiantes a beneficiar, los requerimientos
presupuestales que serán necesarios para ejecutar el programa, solicitando con oportunidad a
la Secretaría de Finanzas y Administración, su inclusión en la Iniciativa de Decreto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Guerrero, para cada ejercicio fiscal;
III.- Definir con base en criterios de economía, calidad y suficiencia, la integración de
los paquetes de útiles escolares que se entregarán a los niveles de preescolar, primaria y
secundaria, incluyendo la especial e indígena;
IV.- Llevar a cabo de manera transparente, los procesos licitatorios para la adquisición
de los materiales que integrarán los paquetes escolares a los diferentes niveles, celebrando
los contratos respectivos;
V.- Evaluar de manera permanente la correcta ejecución del programa, y el avance de
los objetivos y metas para cada ciclo escolar;
VI.- Llevar a cabo en coordinación con la autoridad municipal, la distribución y entrega
de los paquetes de útiles escolares en el Estado de Guerrero, en cada plantel educativo;
VII.- Expedir los lineamientos necesarios para la correcta ejecución y cumplimiento del
Programa, debiendo publicarlos en el órgano de difusión oficial del Estado de Guerrero;
VIII.- Vigilar que los paquetes de útiles escolares, sean entregados a los beneficiarios
del programa, evitando cualquier desvío a otros fines que no estén previstos en la presente
Ley;
IX.- Integrar y mantener permanentemente actualizados los padrones de beneficiarios
del programa de útiles escolares, en los niveles de educación preescolar, primaria,
secundaria, especial e indígena. Ello con auxilio de la Secretaría de Educación Guerrero;
X.- Promover la celebración de Convenios con los Ayuntamientos del Estado de
Guerrero, a efecto de que se pueda integrar un presupuesto general con base en una mezcla
de recursos estatales y municipales, que permitan abarcar la cobertura universal al cien por
ciento en todo el territorio estatal, en el menor tiempo posible;
XI.- Proveer en la esfera administrativa, todo lo necesario para el debido cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento; y,
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GUERRERO.
XII.- Las demás que prevea esta Ley o su Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIANTES BENEFICIARIOS
Artículo 14.- Los beneficiarios de educación preescolar, son los que se encuentren
inscritos en las instituciones públicas denominadas jardín de niños o instituciones similares.
Artículo 15.- Los beneficiarios de educación primaria, son los inscritos en escuelas
públicas en cualquiera de los seis grados que comprende este nivel educativo.
Artículo 16.- Los beneficiarios de educación secundaria, son los estudiantes inscritos
en las instituciones públicas que al efecto ofrezcan las secundarias generales, técnicas y
telesecundarias.
Artículo 17.- Los beneficiarios de educación especial, son los inscritos en las
Escuelas de Educación Especial públicas.
Artículo 18.- Los beneficiarios de educación indígena, son los que se encuentran
inscritos en las Instituciones Públicas que se impartan dentro del nivel de educación básica.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 19.- El órgano interno de control de la Secretaría de Educación evaluará lo
siguiente:
I. La entrega oportuna de los útiles escolares, mismos que serán entregados a más
tardar en la primera semana del inicio del ciclo escolar;
II. La entrega de útiles escolares atendiendo al grado escolar;
III. El contenido de útiles escolares será conforme a lista oficial emitida por la
Secretaría de Educación Pública; y,
IV. Resolver cualquier controversia que se presente durante el proceso de operación
del Programa.
Artículo 20.- El órgano interno de control de la Secretaría, evaluará la actividad
general y desempeño de los servidores públicos encargados de la observancia y de las
obligaciones y atribuciones contenidas en la presente Ley, realizará estudios sobre la
eficiencia con la cual se lleve a cabo la distribución de los útiles escolares, así como lo
referente a su calidad.
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GUERRERO.
Artículo 21.- Analizará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de
control interno; vigilará que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectué de
acuerdo a las disposiciones legales aplicables; realizará todo tipo de visitas, inspecciones,
revisiones o auditorías; requerirá informes y documentos a servidores públicos y a los entes
públicos y a las autoridades municipales, estatales y federales en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 22.- El Titular del órgano interno de control, notificará al Titular de la
Secretaría y a la Contraloría del Gobierno del Estado, el resultado de las revisiones, auditorías
y evaluaciones que realice, para que de existir observaciones o recomendaciones se
solventen por los servidores públicos responsables y/o en su caso, se apliquen las sanciones
que imponga la Contraloría del Gobierno del Estado y la presente Ley.
Artículo 23.- La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Congreso del
Estado de Guerrero, tendrá en todo momento la facultad de requerir la información necesaria
y acceso a la operación del programa, con el objeto de verificar el cabal cumplimiento del
mismo. De igual manera, informará al Pleno del Poder Legislativo, dentro de los treinta días
posteriores del inicio del ciclo escolar, lo relativo a la entrega de útiles escolares.
Artículo 24.- Toda persona u organización podrá presentar su queja o denuncia por
escrito con sus datos generales y de ser posible medios de prueba, en el órgano de control
interno de la Secretaría, y versará sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o
pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley y que
contravengan sus disposiciones.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 25.- El Titular del órgano interno de control, notificará al Titular de la
Secretaría y a la Contraloría General del Estado, el resultado de las revisiones, auditorías y
evaluaciones que realice, para que de existir observaciones o recomendaciones se solventen
por los servidores públicos responsables y/o en su caso, se apliquen las sanciones que
imponga la Contraloría General del Estado y la Auditoría General del Estado.
Artículo 26.- Los servidores públicos responsables de la aplicación de la presente
Ley, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el presente ordenamiento. La falta de
cumplimiento podrá dar lugar a responsabilidades de carácter penal o administrativo,
atendiendo a la legislación aplicable.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Se deroga el último parrafo de la fracción XIV del artículo 33 de la Ley de
Educación del Estado de Guerrero Número 158.
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GUERRERO.
SEGUNDO. Se emite la presente la Ley que Establece el Derecho al Acceso de Útiles
Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los niveles de
Preescolar, Primaria y Secundaria del Estado de Guerrero.
TERCERO: Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
CUARTO: Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva
QUINTO. El Ejecutivo Estatal, con base en la disponibilidad presupuestal, procurará
otorgar el mayor número de útiles escolares a los beneficiarios de la presente Ley, y otorgar la
cobertura universal al cien por ciento de los beneficiarios en el menor tiempo posible. Para dar
cumplimiento al presente ordenamiento, el Ejecutivo Estatal deberá de incluir en el
Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal la partida correspondiente, de igual manera
el Congreso del Estado de Guerrero, aprobará las asignaciones presupuestales, a efecto de
garantizar la cobertura universal y la vigencia del derecho establecido en el presente
ordenamiento.
SEXTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, deberá expedir el
Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa días naturales a la entrada en vigor de
este ordenamiento.
SÉPTIMO. El presente decreto surtirá sus efectos el día siguiente de su publicación
en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintinueve días
del mes de enero del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LAURA ARIZMENDI CAMPOS.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
ROGER ARELLANO SOTELO.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
EUNICE MONZÓN GARCÍA.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 699 QUE ESTABLECE EL
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GUERRERO.
DERECHO AL ACCESO DE ÚTILES ESCOLARES, ZAPATOS Y UNIFORMES GRATUITOS,
PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA DEL ESTADO DE GUERRERO. en la oficina del titular del PoderEjecutivo
Estatal, ubicada en Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los
diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO.
DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO.
Rúbrica.