Ley Número 760 de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero 1 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 61 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 31 DE JULIO DE 2018. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABILIDADES POLÍTICA, PENAL Y CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 24 de julio del 2018, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “M E T O D O L O G Í A D E T R A B A J O La Comisión de Justicia realizó el análisis de esta iniciativa, conforme al procedimiento que a continuación se describe: Primero. En el apartado de Antecedentes Generales, se describe el trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa, ante el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado. Segundo. En el apartado denominado Consideraciones, los integrantres (SIC.) de la Comisión Legislativa realizaron una valoración de la iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos legales. Tercero. En el apartado denominado Contenido de la Iniciativa, se versaron las motivaciones de la propuesta de ley. Cuarto. En el apartado de Conclusiones, el trabajo de esta Comisión Dictaminadora consistió en verificar los aspectos que mueven dicha iniciativa con los principios de los Derechos de la Protección de los Datos Personales que los Sujetos Obligados tengan en posesión, así como los criterios normativos aplicables y demás particularidades que derivaron de la revisión a dicha iniciativa. H. Congreso del Estado de Guerrero 2 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. I. A N T E C E D E N T E S G E N E R A L E S Primero. Que en fecha 18 de julio del 2018, el Licenciado Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno por instrucciones del Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 65 fracción II y 91 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 18 fracción I y 20 fracción II y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, remitió para su trámite legislativo correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Segundo. Que el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, en sesión de fecha 19 de julio de 2018, tomó de conocimiento de la Iniciativa con Proyecto de Ley propuesta por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, remitiéndose mediante oficio número LXI/3ER/SSP/DPL/02287/2018, suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable Congreso a la Comisión Ordinaria de Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 241 párrafo primero y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para el análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de resolución respectivo. II. C O N S I D E R A C I O N E S Primera. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 195 fracción VI, 196, 248, 254, 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, la Comisión Ordinaria de Justicia, tiene plenas facultades para realizar el estudio de la Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con Proyecto de Ley que recaerá a la misma. Segunda. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de acuerdo con los artículos 61 fracción I de la Constitución Política del Estado y 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, esta plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la Iniciativa con Proyecto de Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero , signada por el Ciudadano Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, previo análisis, discusión y emisión, por la Comisión de Justicia, del dictamen respectivo. Tercera. Que el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado, como proponente de la iniciativa en estudio, con las facultades que les confieren la Constitución Política Local en sus disposiciones 65 fracción II, 91 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 18 fracción I y 20 fracciones II y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, tienen plenas facultades para presentar la Iniciativa en comento. H. Congreso del Estado de Guerrero 3 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. III. C O N T E N I D O D E L A I N I C I A T I V A Que el Ciudadano Licenciado Héctor Antonio Astudilo (SIC.) Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, motiva su Iniciativa bajo las siguientes consideraciones: “El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 contempla dentro de sus políticas y estrategias lograr un Guerrero con Gobierno Abierto y Transparente y que este sea motor para instalar una cultura de legalidad en la entidad, tomando en cuenta que la transparencia en el ejercicio del poder es la piedra angular para dotar de credibilidad al gobierno y generar confianza en las instituciones públicas, señalando que en este contexto, el reto es de todos y que la responsabilidad es compartida. Con fecha 27 de mayo del 2015, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al combate a la corrupción, que abarcan la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción, el fortalecimiento de facultades a distintas áreas de la administración para afrontar dicho flagelo, dotando de nuevas facultades a la Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Procuraduría General de la República, en la cual se creó la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, como un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que constituyen este tipo de delitos. Con ello se asentaron las bases de un nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todos los órdenes de gobierno. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto anteriormente citado, se otorgó un año al Congreso de la Unión para que procediera a la aprobación de las leyes secundarias en materia de anticorrupción, mismas que, una vez expedidas, el Ejecutivo Federal, ordenó sus respectivas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, para que surtieran sus efectos legales correspondientes. Derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, las entidades federativas debían realizar las reformas, adiciones, y/o en su caso, derogar disposiciones normativas para homologar sus leyes en materia anticorrupción, debiendo considerar los aspectos básicos contenidos en las mismas, con la finalidad de que se cuente a nivel nacional con una estructura normativa armonizada. En los artículos cuarto y séptimo transitorios del decreto en referencia se estableció que las legislaturas de los estados, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y/o realizar las adecuaciones normativas y conformar un sistema local anticorrupción, de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables, las constituciones y normas jurídicas locales, ya que los actos de corrupción que prevalecen en la administración H. Congreso del Estado de Guerrero 4 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. pública, lesionan el presupuesto, deterioran la imagen del gobierno y dificultan su correcta operación. Por otra parte, el marco jurídico del Estado de Guerrero, contiene imprecisiones, contradicciones normativas e insuficiencias que hay que subsanar y, en su caso, armonizar tomando en cuenta que algunos ordenamientos estatales se han actualizado de manera aislada. En este contexto, a efecto de armonizar el marco jurídico del Estado de Guerrero, para la implementación de su Sistema Estatal Anticorrupción, con fecha 9 de marzo de 2017 se aprobó por el Congreso del Estado de Guerrero, el Decreto número 433 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en materia de combate a la corrupción, determinando el establecimiento y operación del Sistema Estatal Anticorrupción y fortaleciendo la operación de los diversos órganos encargados de vigilar el cumplimiento de las leyes, políticas y acciones de prevención de los actos de corrupción, la transparencia y acceso a la información, así como la oportuna rendición de cuentas. Como resultado de la armonización de las leyes estatales a las reformas constitucionales federales correspondientes, dentro de las acciones de armonización legislativa, se pretende que las instituciones encargadas de prevención, rendición de cuentas y combate a la corrupción, cuenten con la competencia necesaria e instrumentos jurídicos suficientes para cumplir con su función. Con fecha 18 de Julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto número 469 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, en materia de control interno del Ejecutivo Estatal, cambiando íntegramente las atribuciones de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de facultarla, entre otras cosas, para coordinar y supervisar el sistema de control interno en secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como designar a los titulares de los órganos internos de control de dichos entes públicos. Esta reforma, permitirá a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental colaborar en al ámbito de su competencia dentro del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización, conforme a las bases y principios previstos en la nueva Ley número 464 del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero en coordinación con los tres órdenes de gobierno, para que los recursos públicos sean aprovechados y aplicados con eficiencia, legalidad, eficacia y simplificación administrativa, incentivando con ello, las acciones de mejoramiento en la organización y gestión; la prevención de los actos de corrupción y aplicación de sanciones administrativas en los casos que así lo determine la ley. Con esta misma fecha, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, la cual prevé diversas figuras jurídicas en materia de responsabilidades administrativas, así como los procedimientos para investigar, substanciar y sancionar a los servidores públicos que transgredan esta norma H. Congreso del Estado de Guerrero 5 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. jurídica, por lo que con la promulgación de esta Ley, queda separada la responsabilidad administrativa de las otras previstas en la Ley 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Guerrero. Es por ello que es necesario abrogar la Ley anteriormente mencionada y crear una nueva legislación que regule las responsabilidades política, penal y civil de los servidores públicos del Estado y de los municipios de Guerrero, para armonizar las atribuciones de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, en congruencia con las que se han asignado a la Secretaría de la Función Pública, e integrar algunos otros aspectos relevantes derivados de dichas reformas. Atendiendo a lo anterior, se presenta la iniciativa de Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, con la que se pretende dar orden de manera integral a las responsabilidades política, penal y civil de los servidores públicos del Estado y de los municipios, armonizándola con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en congruencia con diversos artículos relacionados con las leyes locales anticorrupción, entre otras con la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, publicada el 18 de julio del 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para adecuar su funcionamiento al nuevo esquema de control interno en secretarias, dependencias y entidades de la administración pública estatal y sus órganos internos de control, así como de incentivar las estrategias orientadas a prevenir y abatir todo tipo de actos de corrupción en las instituciones de gobierno y particulares involucrados, fortaleciendo la estructura y funciones de los órganos encargados de estos rubros en el ámbito estatal; por ello, la importancia de la presente iniciativa de ley que regule a los sujetos de responsabilidad política, penal y civil en el servicio público del Estado y los municipios.” Que analizada que ha sido la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión Legislativa de Justicia, procede a emitir las siguientes IV. C O N C L U S I O N E S Primera. Que en términos de los artículos 65 fracciones I y II de la Constitución Política Local y 229 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades de presentar para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Segunda. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de conformidad con los artículos 61 fracción I, 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado y 116 fracciones III, IV y XIX y 294 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, está plenamente facultado para analizar, discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la Iniciativa que nos ocupa; previa emisión de la Comisión de Justicia, del dictamen procedente respectivo. H. Congreso del Estado de Guerrero 6 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Tercera.- Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, concluimos que la misma, no es violatoria de garantías constitucionales y no se contrapone con ningún otro ordenamiento legal. Cuarta. Que el cáncer de la corrupción, no es un problema nuevo, viene de lejos. Para efectos del análisis de la Iniciativa que nos ocupa, baste citar a la Enciclopedia Jurídica Online, que señala, que: Las responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público han ido variando con el tiempo. Mientras que, desde la Constitución de Cádiz todas las constituciones han contemplado la RESPONSABILIDAD PENAL, sólo en México, desde la Constitución de 1917 se contempla la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de los servidores, y la RESPONSABILIDAD POLÍTICA solo se ha tenido en cuenta desde la Constitución de 1836. Por lo que hace a la RESPONSABILIDAD CIVIL de los servidores, si bien ya con la Constitución de 1824 se regulaba la misma, en la Constitución de 1836 desapareció su referencia, volviendo a aparecer en las constituciones posteriores. Para el caso de la RESPONSABILIDAD POLÍTICA, conocida como juicio político, por regla general han intervenido ambas cámaras una erigida como órgano de Acusación (Cámara de Diputados) y la otra como órgano de Sentencia (Cámara de Senadores). “No obstante, las autoridades que intervienen han ido variando en función de los textos constitucionales. Así:  En 1812 (Cortes de Cádiz), las autoridades intervinientes, según fuera el caso (Secretarios de Despacho, Consejeros del Consejo de Estado, Magistrados, etc) eran las Cortes, el Tribunal que nombraran las Cortes; el Jefe político más autorizado (sin especificar quién era); el Rey y el Consejo de Estado.  En la Constitución de 1824, las autoridades intervinientes podían ser cualquiera de las dos Cámaras erigidas en Gran Jurado.  En la de 1836, tenían competencia la Cámara de Diputados y el Senado.  En la Constitución de 1857, la autoridad competente para intervenir era el Congreso (Cámara de Diputados) y la Suprema Corte de Justicia. Debe señalarse que la constitución de 1857 en principio reguló a un Poder Legislativo de sistema unicameral, es decir, conformado por una sola Cámara, la de Diputados. Es así que en materia de responsabilidad de funcionarios públicos respecto a los delitos oficiales, participaban en el procedimiento el Congreso (Cámara de diputados) erigida como Jurado de acusación y, la suprema corte de Justicia erigida en Jurado de Sentencia. El 13 de noviembre de 1874, se publicaron reformas relativas a la conformación del Poder Legislativo y a través de las cuales se restableció el sistema bicameral, otorgando la atribución de erigirse en Jurado de Sentencia para el caso de delitos oficiales al Senado. H. Congreso del Estado de Guerrero 7 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO..  Desde la Constitución de 1917, las autoridades intervinientes han sido la Cámara de Diputados y el Senado. En cambio, en el caso de la RESPONSABILIDAD PENAL (también conocida como declaración de procedencia ), la Cámara de Diputados siempre ha sido (como ocurre en numerosas jurisdicciones) el órgano que lleva a cabo el juicio”1. Incluso, en los últimos años, en el transcurrir de la década de los ochenta del siglo pasado, el Licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (del 1º de diciembre al 30 de noviembre de 1988), se puso en marcha, como línea de gobierno la “Renovación Moral de la Sociedad”, que derivó en la modificación de raíz del Título IV de la Constitución General de la República. Sin embargo, parafraseando al jurista Luis Jiménez de Asúa, cuando se refería a la Escuela Clásica, en el ámbito del Derecho Penal, la corrupción es como “Los Espectros de Ibsen”, que vuelven luego. Y su vuelta, da más vigor a lo reencarnado”. Que ante estos desafíos, la historia de México nos demuestra que no podemos quedarnos impávidos, ausentes y mucho menos indiferentes, sino que antes al contrario, debemos combatir los males de la República, con la fuerza de la razón y el Derecho. Quinta.- Que los integrantes de esta Comisión Ordinaria de Justicia, coinciden en señalar que como ha quedado asentado en el punto anterior, el dinamismo de una sociedad viva como la nuestra, hace necesario un sistema jurídico, que contenga lo negativo y exalte lo positivo. De ahí que los integrantes de esta Legislatura tenemos que contribuir desde el ámbito de las Entidades Federativas, a la operación verdadera del Sistema Nacional Anticorrupción, para dar la batalla contra el flagelo de la corrupción en nuestro país, a efecto que la transparencia y rendición de cuentas, fortalezcan la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas, ya que el vigor y fortaleza de un Estado Social de Derecho, no solamente se consiguen con entusiasmo, sino con organización en el trabajo, se consiguen fundamentalmente con una vigorización de nuestro nivel moral que se vea reflejado en el manejo limpio de las instituciones públicas. Sexta. Que en estos tiempos en que la sociedad del conocimiento avanza y se viven momentos de un facilismo y una rapidez irracional, que parecen resquebrajar nuestros valores morales, debemos anteponer la mesura y la razón de los principios y anhelos que de antaño han guiado el proceder de la República. Como mexicanos y como guerrerenses, no podemos permitir que los riesgos de potenciales conductas inmorales o amorales, puedan hacernos perder el vigor de las instituciones públicas. Necesitamos un vigor que se esparza en todos los órdenes de gobierno y poderes federales, estatales y en la sociedad en general, para superar los desafíos a que nos enfrentamos y aún, aquellos que nos esperan en el porvenir. Ciertamente, los integrantes de esta Comisión de Justicia, están ciertos, que es mucho lo que tenemos que hacer para preservar la paz y la tranquilidad pública, que éstos, no son regalos definitivos, sino que se conquistan a diario por los pueblos y sus representantes, por lo que 1 Roqué Fourcade, Elsa Cristina. “La Responsabilidad del Estado en México. Una revisión Histórica siglos XIX y XX)”. Editorial Porrúa. 2002. México. pp. 23-28. También puede consultarse la página de “Enciclopedia Jurídica On line”, el Artículo “Historia de la Responsabilidad de los Servidores Públicos” y que puede encontrarse en el siguiente link: https://mexico.leyderecho.org/historia-de-la-responsabilidad-de-los-servidores-publicos/ H. Congreso del Estado de Guerrero 8 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. tenemos que caminar a una sociedad que se esmere en privilegiar la riqueza moral de la que somos herederos, sobre todo, esa moral social en todos y cada uno de sus aspectos. Séptima.- Que las y los Diputados de la Sexagésima Primera Legislatura comparten con el Ejecutivo del Estado, Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, el propósito fundamental que guía al Sistema Nacional Anticorrupción, que extendido a todo ente de autoridad pública, que el combate a la corrupción en sus aspectos de responsabilidad política, penal y civil, es frenar este azote de la sociedad, por lo que nuestra contribución es determinante, pues estamos convencidos que no se está ante la invención de una nueva moral, ni una predica de moral individual o colectiva, sino que con el perfeccionamiento, sincronía legislativa para operar un Sistema Jurídico a nivel nacional, es menester, operarlo con eficacia, ya que sus prevenciones, como sus repercusiones tendrán un efecto jurídico del más alto nivel. No es este Sistema Nacional de Anticorrupción un programa simple de combate a la corrupción dentro de los ámbitos gubernamentales, es una actitud de cada persona, de cada grupo social, de cada gremio, de cada institución a renovar la lealtad frente a los intereses de la República y de la Patria, ciñendo nuestras conductas a una moral que exalte nuestros valores y repruebe con énfasis lo que la pone en riesgo, la daña y lo que le afecta. Octava. Que una vez realizado el análisis correspondiente a la Iniciativa con Proyecto de Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero , a juicio de los Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Justicia, consideramos viable aprobar en sus términos el Dictamen con proyecto de Ley en análisis, ya que cumple con lo establecido en la reforma constitucional tanto Federal como la local; los Diputados integrantes de esta Comisión Ordinaria, estamos convencidos que con la vigencia de esta nueva Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que abroga y substituye a la Ley No. 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 15, Alcance II del 20 de febrero del 2015; por lo que no tenemos ninguna duda, que con la aprobación de esta Iniciativa con Proyecto de Ley, estaremos entregando a la sociedad guerrerense, los mecanismos efectivos para frenar este tumor degenerativo de la corrupción, a la que se atiende, no con prácticas moralizantes, sino como una rigurosa respuesta ante una ingente necesidad política y social”. Que en sesiones de fecha 24 y 27 de julio del 2018, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por mayoría de votos. H. Congreso del Estado de Guerrero 9 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABILIDADES POLÍTICA, PENAL Y CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Aspectos generales para la aplicación de la ley Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés general y tienen por objeto reglamentar las secciones III, IV, V y VII del Título Décimo Tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respecto a: I. Los sujetos de responsabilidad política, penal y civil en el servicio público del Estado y los municipios; II. Las causas por las que se incurre en responsabilidad política dentro del servicio público; III. Las autoridades competentes y los procedimientos para conocer de la responsabilidad política; IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para la declaración de procedencia por responsabilidad penal de los servidores públicos que gozan de inmunidad constitucional; y V. Las sanciones aplicables por incurrir en responsabilidad política. Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos que se señalan en los artículos 195 numeral 1, 196 numeral 1 y 198 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Artículo 3. Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I. El Congreso del Estado; H. Congreso del Estado de Guerrero 10 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. II. El Tribunal Superior de Justicia del Estado; III. La Fiscalía General del Estado de Guerrero; y IV. Las demás autoridades jurisdiccionales que determinen las leyes. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá y conceptualizará por: I. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Código Penal: El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 499; III. Congreso: El Congreso del Estado de Guerrero; IV. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; V. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Dependencias y entidades paramunicipales: Las señaladas en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; VII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero; VIII. Ley: Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero; IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231; y X. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Estatal. Artículo 5. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos 193 numeral 1, 195, 196 y 198 de la Constitución Estatal, respetarán los derechos de audiencia y debido proceso, estipulados en la Constitución Federal y en los ordenamientos internacionales vinculantes, se desarrollarán de manera autónoma e independiente, según su naturaleza, y por la vía procesal que corresponda. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban quejas o denuncias, deberán remitirlas dentro de los diez días hábiles siguientes a quien tenga competencia para H. Congreso del Estado de Guerrero 11 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. resolverlas, lo que hará del conocimiento de los interesados, para los efectos procesales correspondientes. Artículo 6. Cuando la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, o cualquier organismo o autoridad estatal o municipal, conozca de actos u omisiones que ameriten ser sancionados en los términos de esta Ley, con la observación de las normas que los rigen, lo harán saber a las autoridades competentes para la sustanciación del procedimiento de responsabilidad correspondiente, y proporcionará los elementos necesarios para el impulso procesal. Artículo 7. En los procedimientos para resolver sobre las responsabilidades política y penal, se observarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Nacional. Título Segundo Responsabilidad Política Capítulo I Sujetos, causas y sanciones por responsabilidad política Artículo 8. Son sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que establece el artículo 195 numeral 1 de la Constitución Estatal. La responsabilidad política se impondrá mediante juicio político ante el Congreso. Artículo 9. Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, se realicen en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Artículo 10. Afectan los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I. El ataque a las instituciones democráticas; II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal; III. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos; IV. El ataque a la libertad de sufragio; V. La usurpación de atribuciones; VI. El abandono del cargo; H. Congreso del Estado de Guerrero 12 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. VII. Cualquier infracción a las Constituciones Federal y Estatal, a las leyes federales o locales cuando cause perjuicios graves a la Federación, al Estado, al Municipio, a la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VIII. Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior; y IX. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Estado y a las leyes que determinan el manejo de los recursos patrimoniales o económicos estatales. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. El Congreso valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquéllos tengan carácter delictuoso se estará a lo dispuesto por la legislación penal y, en su caso, una vez reunidos los requisitos procedimentales, se formulará la declaración de procedencia por responsabilidad penal a la que alude la Constitución Estatal y la presente Ley. Artículo 11. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a diez años. Capítulo II Procedimiento en el juicio político Artículo 12. Cualquier ciudadano bajo su responsabilidad, podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante el Congreso por las conductas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades originarias del Estado, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan, dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua originaria. La denuncia deberá estar soportada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Comisión de Examen Previo del Congreso, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas y las no ratificadas en el término establecido, no producirán efecto. En cualquiera de estos casos, el titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios lo hará del conocimiento del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente y el Presidente de la Mesa Directiva ordenará su archivo. El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de los dos años después de la conclusión de sus funciones. H. Congreso del Estado de Guerrero 13 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento. En el juicio político no procede el desistimiento. Artículo 13. La responsabilidad política se impondrá mediante juicio político ante el Congreso. Corresponde a la Comisión de Examen Previo del Congreso declarar la procedencia del juicio político. A la Comisión Instructora le compete, sustanciar el procedimiento de juicio político establecido en esta Ley y formular la acusación ante el Pleno del Congreso erigido en Gran Jurado, quién emitirá resolución con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Artículo 14. La determinación del juicio político se sujetará a lo siguiente: I. El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso y ratificarse mediante comparecencia ante la misma, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. Si se trata de una denuncia presentada en lengua originaria, el titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios solicitará su traducción inmediata al español para proceder conforme lo señalan las disposiciones siguientes: El escrito de denuncia deberá reunir al menos, los requisitos siguientes: a) Nombre y domicilio del denunciante; en su caso, señalar domicilio en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo; b) Nombre del servidor público denunciado y el cargo que desempeña o desempeñó; c) Narración de los hechos que contengan los actos u omisiones por los que se considera se cometió la infracción, relacionándolos con la conducta o conductas señaladas en el artículo 10 de esta Ley; d) Los elementos de prueba en que se apoyan los hechos narrados en el escrito de denuncia; y e) Firma o huella digital, en su caso, del denunciante. II. Ratificado el escrito de denuncia, la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso informará al Pleno y a la Comisión Permanente, en la sesión inmediata posterior, lo establecido en la fracción anterior para su turno a la Comisión de Examen Previo. H. Congreso del Estado de Guerrero 14 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. III. La Comisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 10 de la propia Ley, y si los elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Comisión de Examen Previo desechará de plano la denuncia presentada y ordenará su archivo definitivo, dará cuenta de ello a la parte interesada y a la Mesa Directiva para los efectos legales conducentes. A señalamiento expreso del denunciante, la Comisión de Examen Previo podrá solicitar las pruebas que se encuentren en posesión de una autoridad. En caso de la presentación de elementos de prueba supervenientes, la Comisión de Examen Previo, mediante turno del Pleno, podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de elementos. IV. El dictamen que emita la Comisión de Examen Previo, que deseche una denuncia, podrá ser rechazado por el Pleno del Congreso especificando los argumentos de su determinación y devuelto a la Comisión de Examen Previo para una nueva revisión; y V. El dictamen que formule la Comisión de Examen Previo que declare procedente la denuncia, será remitida al Pleno del Congreso para efecto de formular el acuerdo correspondiente y ordenar su turno a la Comisión Instructora. Artículo 15. La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; establecerá las características y circunstancias del caso, y precisará la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. La Comisión Instructora tendrá la facultad de solicitar informes a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos o, en su caso, acordar se apersone en dichas oficinas el personal técnico que se requiera para examinar expedientes, libros o constancias de cualquier especie para la comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia y establecer en sus solicitudes las características del caso. Artículo 16. Recibido el turno con el expediente por la Comisión Instructora, dentro de los tres días hábiles siguientes, ésta dictará el acuerdo de radicación en el que ordenará el emplazamiento del servidor público denunciado, le correrá traslado con la denuncia y sus anexos, le hará saber su garantía de defensa y que podrá a su elección comparecer o contestar la denuncia por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del término concedido se le tendrá por presuntamente cierta la conducta motivo de la denuncia. H. Congreso del Estado de Guerrero 15 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 17. Transcurrido el término concedido al servidor público denunciado para dar contestación a la denuncia, la Comisión Instructora dictará acuerdo y abrirá un período de ofrecimiento de pruebas de veinte días hábiles dentro del cual se tendrán por ofrecidas las que presenten el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Comisión Instructora estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no fue posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Comisión Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesario. Artículo 18. Agotado el periodo de recepción de pruebas, la Comisión Instructora realizará su valoración para admitirlas en su caso, y desechará aquéllas que sean contrarias al derecho, a las buenas costumbres, a la moral o sean de imposible recepción, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Nacional y fijará fecha para la audiencia de desahogo de las mismas. Artículo 19. Concluido el desahogo de pruebas, se procederá al cierre de instrucción del procedimiento y se pondrá el expediente a la vista del denunciante por un plazo de cinco días hábiles y posteriormente por un término igual a la vista del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado. Artículo 20. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Comisión Instructora formulará en un periodo máximo de diez días hábiles, el dictamen que contendrá sus conclusiones. Para este efecto se analizarán los hechos imputados, así como las constancias ofrecidas y recabadas en las diligencias practicadas durante el procedimiento y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento. Artículo 21. Si del análisis a las constancias del procedimiento se determina que no hay responsabilidad del servidor público denunciado, las conclusiones de la Comisión Instructora terminarán proponiendo al Pleno del Congreso, emita el acuerdo que declare que no ha lugar a proceder en su contra por los hechos materia de la denuncia, ordene hacer las notificaciones respectivas y determine el archivo definitivo del expediente. Artículo 22. Si de las constancias se acredita la responsabilidad del servidor público denunciado, las conclusiones propondrán lo siguiente: I. Que está legalmente comprobado el acto u omisión materia de la denuncia; II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor público denunciado;y H. Congreso del Estado de Guerrero 16 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. III. Que debe imponerse sanción de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley. Artículo 23. Emitido el dictamen con las conclusiones a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Instructora lo entregará al Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente del Congreso, en concepto de acusación. Artículo 24. Recibido el dictamen con las conclusiones acusatorias por el Presidente de la Mesa Directiva se convocará a éste para que dentro de los tres días hábiles siguientes, proceda a erigirse en Gran Jurado. A la audiencia en la que se erija el Congreso en Gran Jurado, se citará a la Comisión Instructora en su carácter de acusadora, al servidor público denunciado y a su defensor. En el caso de que el Congreso se encuentre en periodo de receso, el dictamen con las conclusiones se entregará a la Comisión Permanente para que, en un término de tres días hábiles, se convoque a periodo de sesiones extraordinarias con el propósito de proceder con lo previsto en el párrafo anterior y los artículos subsecuentes de la presente Ley. Artículo 25. El día señalado conforme al artículo anterior, el Presidente de la Mesa Directiva declarará erigido en Gran Jurado y procederá de conformidad con las normas siguientes: I. La Secretaría de Estudios Parlamentarios dará lectura al dictamen con las conclusiones emitidas por la Comisión Instructora o la síntesis del mismo; II. Concluida la lectura, se concederá la palabra a la Comisión Instructora encargada de la acusación y en seguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si así lo solicita el denunciado, por un tiempo máximo de quince minutos; III. La Comisión Instructora podrá replicar y si lo hiciere, el denunciado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término, hasta por diez minutos cada uno; IV. Concluido lo señalado en las fracciones anteriores, el Presidente solicitará se retiren del recinto el servidor público denunciado y su defensor. Los diputados de la Comisión Instructora podrán permanecer en la sesión sin intervenir en la discusión y votación; V. Se procederá a discutir y votar el dictamen con las conclusiones presentadas por la Comisión Instructora conforme a las reglas para la discusión y votación de leyes establecida en la Ley Orgánica. VI. La votación será nominal y se resolverá con las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso; H. Congreso del Estado de Guerrero 17 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. VII. Obtenido el resultado de la votación, si de las constancias que forman el expediente se demuestra que el servidor público incurrió o no en responsabilidad, el Presidente según sea el caso decretará: a) Fundada la responsabilidad y la destitución del servidor público, el periodo de inhabilitación de acuerdo a lo contenido en el dictamen; o b) Infundada la responsabilidad y la absolución del servidor público. VIII. Ordenará la notificación personal de la resolución al ciudadano que presentó la denuncia y al servidor público denunciado; asimismo, se le comunicará al superior jerárquico del servidor público para su conocimiento y efectos procedentes. Toda resolución del Congreso que declare infundada la denuncia y que de las constancias contenidas en el expediente se presuma que fue formulada con falsedad o dolo, dejará a salvo los derechos del servidor público denunciado para que pueda proceder en la vía y forma que a su interés corresponda. Artículo 26. El Congreso tratándose de las resoluciones o sentencias declarativas que disponen los artículos 110 segundo párrafo de la Constitución Federal y 24 último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, respectivamente, procederá de conformidad con las normas siguientes: I. Recibida la resolución o sentencia declarativa en el Congreso se turnará a la Comisión Instructora, la que emplazará a la Comisión de Diputados que se encargó de la acusación, al sentenciado y a su defensor, para que dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamiento, presenten por escrito sus alegatos; II. Transcurrido el plazo que se señala en la fracción anterior, con alegatos o sin ellos, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la resolución o sentencia declarativa y en los alegatos de haber sido formulados, proponiendo, si del análisis de las constancias que existen en el expediente lo considera pertinente, distinta sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde. La Comisión Instructora, si lo estima conveniente o si lo solicitan los interesados, podrá escuchar directamente a la Comisión de Diputados que sostuvo la acusación y al servidor público sentenciado y a su defensor; III. Emitidas las conclusiones, la Comisión Instructora las entregará a la Mesa Directiva; IV. Recibidas las conclusiones por la Mesa Directiva su Presidente anunciará que debe erigirse en Gran Jurado dentro de los tres días siguientes a la entrega de dichas conclusiones, procediendo a citar a la Comisión Instructora, al servidor público sentenciado y a su defensor; y H. Congreso del Estado de Guerrero 18 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. V. A la hora señalada para la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva, lo declarará erigido en Gran Jurado y procederá conforme a las normas establecidas en el artículo 25 de esta Ley. Capítulo III Procedimiento para la Declaración de Procedencia Artículo 27. Cuando se presente solicitud por particulares o requerimiento de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, y cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el artículo 196 de la Constitución Estatal, se procederá conforme a lo siguiente: La Comisión Instructora analizará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del servidor público denunciado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta etapa, la Comisión Instructora dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del denunciado. Si a juicio de la Comisión Instructora, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al Pleno del Congreso, para que ésta resuelva si se continúa o desecha. En caso de desechamiento, se hará del conocimiento a la Fiscalía General del Estado de Guerrero para que actúe en consecuencia. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Comisión Instructora deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la misma Comisión. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político. Artículo 28. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Mesa Directiva anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Fiscal General del Estado de Guerrero, en su caso. Artículo 29. El día designado, previa declaración al Presidente de la Mesa Directiva, éste conocerá en asamblea del dictamen que la Comisión Instructora le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 195 de la Constitución Estatal en materia de juicio político. Artículo 30. Si el Pleno del Congreso declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. H. Congreso del Estado de Guerrero 19 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. En caso de que el Pleno del Congreso declare que no ha lugar a proceder, la Fiscalía General del Estado de Guerrero podrá solicitar de nueva cuenta la declaración de procedencia, una vez que sean subsanadas las conclusiones u observaciones que emita el Pleno. La circunstancia anterior no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Por lo que corresponde al Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, a los diputados del Congreso y a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados Federal, y que sea remitida al Congreso del Estado, quien deberá proceder como corresponda y, en su caso, poner al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo. Artículo 31. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 195.1 de la Constitución Estatal, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión Permanente del Congreso, librará oficio al juez o tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. Capítulo IV Disposiciones comunes para los capítulos II y III del Título Segundo de esta Ley Artículo 32. Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso son inatacables. Artículo 33. El Congreso enviará por riguroso turno a la Comisión Instructora las denuncias, querellas, requerimientos del Fiscal General del Estado de Guerrero o acusaciones que se les presenten. Artículo 34. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los capítulos II y III de este título. Artículo 35. Cuando la Comisión Instructora deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo. La Comisión Instructora practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al juez que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia del Congreso, por medio de despacho firmado por el Presidente y el Secretario de la Comisión Instructora, al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes. H. Congreso del Estado de Guerrero 20 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. El juez que corresponda practicará las diligencias que le encomiende la Comisión respectiva, con estricta sujeción a las determinaciones que aquélla le comunique. Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier costo. Aquellas que involucren a un ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de éstos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita. Artículo 36. Los miembros de la Comisión Instructora, en general, los diputados que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica. Únicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de la Comisión que conozcan de la imputación presentada en su contra, o diputados que deban participar en actos del procedimiento. El propio servidor público sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta la fecha en que se cite ante el Congreso, en sus casos respectivos. Artículo 37. Los diputados que integren el Pleno, el Gran Jurado, así como las Comisiones de Examen Previo e Instructora podrán excusarse o ser recusados por las partes de impedimento que señala la Ley Orgánica. La excusa deberá ser presentada ante la Comisión que se encuentre conociendo del asunto o ante el Pleno del Congreso o la Comisión Permanente en su caso, expresándose con claridad las razones en que se sustente, debiendo resolver estos últimos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. Únicamente con expresión de causa las partes podrán recusar a los miembros del Pleno o de las Comisiones de Examen Previo o Instructora. La recusación sólo podrá admitirse: para los miembros de la Comisión de Examen Previo, desde que reciban la denuncia por parte del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente en su caso; de los miembros de la Comisión Instructora, desde que reciban la denuncia por parte de la Comisión de Examen Previo, y a los miembros del Pleno del Congreso desde que el Presidente de la Mesa Directiva reciba el Dictamen con las conclusiones de la Comisión Instructora, hasta el inicio de la sesión o audiencia en que se desahogue el mismo. En el caso de recusación a un miembro del Pleno del Congreso, éste resolverá como asunto de urgente y obvia resolución en la misma sesión o audiencia en que se trate el dictamen, previa defensa que haga el recusado en tribuna. H. Congreso del Estado de Guerrero 21 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 38. Presentada la recusación ante la Comisión que conozca del asunto, ésta la remitirá en un término máximo de veinticuatro horas a la Junta de Coordinación Política del Congreso para que ésta substancie el procedimiento. La recusación se tramitará en forma de incidente que iniciará con la demanda incidental que deberá ir acompañada de las pruebas en que se funde la misma. De la demanda y sus anexos se dará traslado al diputado recusado para que conteste dentro de un plazo de tres días hábiles, en el escrito de contestación ofrecerá las pruebas que a su derecho convengan. En caso de que ninguna de las partes haya ofrecido pruebas, el incidente se resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la contestación. Si se hubieran ofrecido pruebas se ordenará su recepción y desahogo en una audiencia a celebrar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la contestación. Concluido el periodo probatorio, se pondrá el expediente del incidente a la vista de las partes para que aleguen por escrito en un plazo de tres días hábiles. La Junta de Coordinación Política del Congreso presentará su dictamen dentro de los tres días hábiles siguientes ante el Pleno del Congreso o la Comisión Permanente en su caso. En caso de proceder la recusación, el diputado recusado dejará de conocer el asunto y no podrá emitir su voto al respecto. Si se tratare de algún integrante de las Comisiones de Examen Previo o Instructora, la Junta de Coordinación Política del Congreso, en el mismo dictamen propondrá la modificación temporal de la Comisión que se trate sólo por lo que hace al diputado recusado y en el asunto en que se hizo valer el incidente. Sólo cuando se recuse a la mayoría de los integrantes de la Comisión que esté substanciando el procedimiento, se suspenderán las actuaciones del asunto que se trata. Artículo 39. Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión respectiva. Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la Comisión Instructora, a instancia del interesado, ordenará que se expidan las mismas, para lo cual podrá hacer uso de los medios de apremios previstos en esta Ley. Artículo 40. La Comisión Instructora solicitará, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior. H. Congreso del Estado de Guerrero 22 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que la Comisión Instructora estimen pertinentes. Artículo 41. El Congreso no podrá erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y, en su caso, el Fiscal General del Estado de Guerrero, han sido debidamente citados. Artículo 42. No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo. Artículo 43. En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución Estatal y la Ley Orgánica para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. Artículo 44. En el juicio político al que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones del Congreso se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta. Artículo 45. Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 195 y 196 de la Constitución Estatal, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Comisión Instructora formulará en un sólo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos. Artículo 46. La Comisión Instructora podrá disponer las medidas de apercibimiento que sean procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva. Artículo 47. Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso se comunicarán al Tribunal Superior de Justicia del Estado, si se trata de alguno de los integrantes del Poder Judicial a que alude esta Ley, y en su caso al Poder Ejecutivo para su conocimiento, efectos legales y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En el caso de que la declaratoria del Congreso de la Unión se refiera al Gobernador Constitucional del Estado, diputados locales y magistrados del Tribunal Superior de Justicia H. Congreso del Estado de Guerrero 23 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. del Estado, después de ser notificado el Congreso del Estado, este deberá proceder según corresponda. Artículo 48. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional y Código Penal y demás legislación penal aplicable. Título Tercero Responsabilidad civil Capítulo Único Disposiciones generales Artículo 49. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad civil serán sancionados de conformidad con lo que establece el Código Civil y el Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero. No se requerirá declaración de procedencia para su interposición, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 de la Constitución Estatal. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. Se abroga la Ley número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 15 Alcance II del 20 de febrero de 2015. TERCERO. En tanto entra en vigor la presente Ley, continuará aplicándose la legislación vigente en la materia. CUARTO. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores públicos del Estado de Guerrero, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. DIPUTADA PRESIDENTA. ELVA RAMÍREZ VENANCIO. Rúbrica. H. Congreso del Estado de Guerrero 24 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABII LII DADES POLÍÍ TII CA,, PENAL Y CII VII L DE LOS SERVII DORES PÚBLII COS DEL ESTADO DE GUERRERO.. DIPUTADO SECRETARIO. EUFEMIO CESÁRIO SÁNCHEZ. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. BÁRBARA MERCADO ARCE. Rúbrica. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, del LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABILIDADES POLÍTICA, PENAL Y CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO, en Casa Guerrero, Residencia Oficial del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME. Rúbrica.