Ley Número 761 Sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero 1 S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN No. 86, DE FECHA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO No. 61 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 31 DE JULIO DE 2018. LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA DEL ESTADO DE GUERRERO. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 24 de julio del 2018, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: "M E T O D O L O G Í A D E T R A B A J O La Comisión de Justicia realizó el análisis de esta iniciativa, conforme al procedimiento que a continuación se describe: Primero. En el apartado de Antecedentes Generales, se describe el trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa, ante el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado. Segundo. En el apartado denominado Consideraciones, los integrantes de la Comisión Legislativa realizaron una valoración de la iniciativa con base al contenido de los diversos ordenamientos legales. Tercero. En el apartado denominado Contenido de la Iniciativa, se versaron las motivaciones que animan a la examinada propuesta de ley. H. Congreso del Estado de Guerrero 2 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO Cuarto. En el apartado de Conclusiones, el trabajo de esta Comisión Dictaminadora consistió en verificar los aspectos que mueven dicha iniciativa con los principios y criterios normativos aplicables y demás particularidades que derivaron de la revisión a dicha iniciativa. I. A N T E C E D E N T E S G E N E R A L E S Primero. Que en fecha 18 de julio del 2018, el Licenciado Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno por instrucciones del Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de sus facultades que le confieren los artículos 65 fracción II y 91 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 18 fracción I y 20 fracción II y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, remitió para su trámite legislativo correspondiente la Iniciativa de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero. Segundo. Que el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, en sesión de fecha 19 de julio del 2018, tomó de conocimiento de la Iniciativa con Proyecto de Ley propuesta por el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, remitiéndose mediante oficio número LXI/3ER/ OM/DPL/02288/2018, suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable Congreso a la Comisión Ordinaria de Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 241 párrafo primero y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para el análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de resolución respectivo. II. C O N S I D E R A C I O N E S Primera. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 195 fracción VI, 196, 248, 254, 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, la Comisión Ordinaria de Justicia, tiene plenas facultades para realizar el estudio de la Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con Proyecto de Ley que recaerá a la misma. Segunda. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de acuerdo con los artículos 61 fracción I de la Constitución Política del Estado y 260 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, esta plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la Iniciativa con Proyecto de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero, signada por el Ciudadano Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, previo análisis, discusión y emisión, por la Comisión de Justicia, del dictamen respectivo. Tercera. Que el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, H. Congreso del Estado de Guerrero 3 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO Gobernador Constitucional del Estado, como proponente de la iniciativa en estudio, con las facultades que les confieren la Constitución Política Local en sus disposiciones 65 fracción II, 91 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 18 fracción I y 20 fracciones II y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, tienen plenas facultades para presentar la Iniciativa en comento. III. C O N T E N I D O D E L A I N I C I A T I V A Que el Ciudadano Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, motiva su Iniciativa bajo las siguientes consideraciones: "El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, contempla en el apartado "Guerrero Seguro y de Leyes bajo el marco de los Derechos Humanos", como uno de sus principales objetivos, consolidar la gobernabilidad democrática en el Estado de Guerrero, y entre sus estrategias y líneas de acción, prevé actualizar las leyes, los reglamentos internos, los manuales de organización y los procedimientos de actuación de los servidores públicos para sustentar legalmente sus acciones y contribuir al respeto de los derechos de los ciudadanos. El Estado de Guerrero forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es un estado de derecho democrático y social, libre y soberano en su régimen interior. Su soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos electos, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra Constitución Local. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, contiene el símbolo patrio de los Estados Unidos Mexicanos, sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera Nacionales, los honores a esta última y la ejecución del Himno Nacional. Conforme al artículo 51, es obligación de los gobernadores de los estados y de los ayuntamientos promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias, el culto a los símbolos nacionales. En cumplimiento a lo anterior, el Congreso del Estado, con fecha 4 de octubre de 2011, aprobó la Ley número 846 sobre el Lema y Escudo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 100, de fecha 16 de diciembre de 2011, misma que, tiene como objeto regular las características, difusión y uso del lema y escudo oficiales del Estado de Guerrero, por lo que con las nuevas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero sobre los símbolos de identidad y pertenencia, la citada ley debe ser reformada en su totalidad. Mediante Decreto número 453 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 34 alcance I, de fecha 29 de abril del 2014, se dieron a conocer H. Congreso del Estado de Guerrero 4 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO las reformas y adiciones realizadas de forma integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ordenando en su artículo tercero transitorio la armonización de las nuevas disposiciones constitucionales con las leyes estatales. El artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero dispone que todos los ciudadanos del Estado de Guerrero reconocen como sus símbolos de identidad y pertenencia a su comunidad política la Bandera y el Escudo del Estado, el lema "Mi Patria es Primero y el Himno a Vicente Guerrero". Asimismo, este precepto constitucional establece que las leyes reglamentarán las características y el uso de los símbolos y el himno del Estado Con fundamento en las consideraciones anteriores, el Ejecutivo Estatal presenta a esa soberanía popular una nueva Ley Sobre los Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero, iniciativa que además de homologarla a las nuevas disposiciones constitucionales, consagra una mejor organización y regulación respecto de la Bandera, el Lema y el Escudo, todos del Estado, así como, el Himno a Vicente Guerrero. En la misma tesitura la iniciativa de Ley regula lo relativo al calendario cívico estatal, mismo que a la fecha lo reglamenta el Acuerdo que crea la Dirección General de Actividades Cívicas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 74, el 30 de agosto de 1991. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección General de Actividades Cívicas, tiene la facultad de organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado en cumplimiento al calendario oficial vigente, así como, promover la cultura cívica de la población en forma coordinada con las instancias municipales competentes, mismas que serán transferidas a la Secretaría de Cultura. El calendario cívico contiene las efemérides que forman parte del contexto histórico de nuestro Estado, listando los principales hitos de nuestras conmemoraciones cívicas. Que recientemente el Ejecutivo Estatal, presentó a esa H. Legislatura la iniciativa de Decreto de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Público del Estado de Guerrero número 08, con motivo de la reestructuración de la Secretaría General de Gobierno, en la que, entre otras, las facultades en materia cívica que tenía ésta, se le transfieren a la Secretaría de Cultura; en consecuencia la Dirección General de Actividades Cívicas se pasa a dicha Secretaría. El calendario cívico convoca a los guerrerenses a la conmemoración de las personas que con su obra y ejemplo enaltecieron la historia del Estado y la de nuestra Nación, dando sentido a nuestros valores y entidad suriana. H. Congreso del Estado de Guerrero 5 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO El calendario cívico guerrerense llama a la solidaridad social ante eventos que fracturaron nuestra convivencia social como lo fueron los sucesos de Iguala de la Independencia de los días 26 y 27 de septiembre de 2014. Sin perjuicio de las facultades constitucionales de los poderes para iniciar leyes o decretos, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y por tanto la facultad para adicionar o modificar el calendario cívico propuesto en la presente iniciativa de ley, se propone que la modificación al calendario cívico esté precedida por un dictamen de expertos en la materia que estudiará la propuesta en concreto, sus antecedentes, relevancia histórica o social, entre otros aspectos. El Estado de Guerrero ha sido escenario de innumerables sucesos históricos de transcendencia nacional y cuna de grandes personajes que destacaron en la lucha por la independencia de México, en la Revolución de Ayutla, en la época de la Reforma y en la Revolución Mexicana, por lo que para conmemorarlos se realizaron actos solemnes sin que existiera un calendario cívico previsto formalmente en una norma legislativa. En este orden de ideas, en cumplimiento a las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero del 2016, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicadas el 30 de junio de 2014, así como a la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, entre otras, relativas a la desindexación del salario mínimo, a las nuevas denominaciones de las secretarías y dependencias de la administración pública del Estado de Guerrero, y considerando que se requiere actualizar la regulación de la Ley número 846 sobre el Lema y Escudo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es necesario expedir una nueva ley para adecuarla a dichas reformas. Cabe señalar que la presente iniciativa de ley, se apega a los criterios de las fechas y conmemoraciones del calendario cívico nacional. Una de las estrategias vinculada a este plan de acción, debe entre sus objetivos, asegurar que la cultura cívica forme parte del proceso educativo de la población como una manera de acrecentar las tradiciones y los valores propios de la identidad guerrerense, teniendo como línea de acción la instrumentación de programas de gobierno que contribuyan a la reconstrucción del tejido social." Que analizada que han sido la iniciativas que nos ocupan, esta Comisión Legislativa de Justicia, procede a emitir las siguientes IV. C O N C L U S I O N E S Primera. Que en términos de los artículos 65 fracciones I y II de la Constitución Política Local y 229 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el H. Congreso del Estado de Guerrero 6 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades de presentar para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero. Segunda. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de conformidad con los artículos 61 fracción I, 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado y 116 fracciones III, IV y XIX y 294 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, esta plenamente facultado para analizar, discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la Iniciativa que nos ocupa; previa emisión de la Comisión de Justicia, del dictamen procedente respectivo. Tercera.- Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, concluimos que la misma, no es violatoria de garantías constitucionales y no se contrapone con ningún otro ordenamiento legal. Cuarta. Que el ordenamiento reglamentario del Artículo 31 de nuestra Carta Política Local, que se analiza, al regular las características, difusión y uso de los símbolos de identidad y permanencia como la Bandera y el Escudo del Estado, el Lema "Mi Patria es Primero" y el "Himno a Vicente Guerrero", pretende sincronizar los esfuerzos de los órdenes de gobierno y poderes públicos (federales y estatales) en el propósito de abordar con precisión y rigor los conceptos básicos que demanda el actuar con apego a criterios de civismo, orientándose a traducirse en herramienta útil para el despliegue de formalidad cívica, indispensables en todo momento, además de representar temas de indudable valor e interés tales como el uso de símbolos que nos dan identidad y pertenencia propias. Quinta.- Que las ceremonias con sus respectivas fechas, forman en apretada síntesis, el Calendario Cívico del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero y que por su trascendencia se llevan a cabo, conforme a la ley y/o la costumbre, donde los órdenes de gobierno y Poderes Públicos, desempeñan un papel primordial, toda vez que encabezan las actividades por desarrollar, al constituirse en objeto de observación permanente por parte de la sociedad en general. Como lo aconseja la costumbre, entre las actividades que se desarrollan, en el orden del día correspondiente, se destaca la emisión de un mensaje o discurso en el que se privilegian los hechos o sucesos de mayor significación del acontecimiento histórico, político o cultural que se conmemore, que expresará la actitud que guardan los Poderes del Estado, frente a quienes han modelado con su esfuerzo y tenacidad el porvenir no sólo de México, sino de nuestra Entidad Federativa. Sexta. Que esta Sexagésima Primera Legislatura coincide con el Titular del Poder Ejecutivo en el sentido de impulsar toda acción que fomente el conocimiento de nuestra historia, que nos lleven a divulgar, preservar y enriquecer nuestros altos valores cívicos, así como nuestro patrimonio histórico, afirmándolo y alentando a las presentes y futuras generaciones sobre la actuación protagónica de hombres y mujeres que en lo individual y en H. Congreso del Estado de Guerrero 7 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO lo colectivo han demostrado que el bienestar colectivo, solo se logre en unidad y encarando los desafíos que la vida nos presenta. Séptima.- Que Guerrero es una Entidad con una historia política recia, donde nada nos ha sido gratuito, desde antes, durante y después de la Conquista; en la Independencia, en la Reforma y en la Revolución, los surianos no han sido convidados de piedra en la edificación de nuestra nación, por eso la sociedad actual mira con respeto y veneración a nuestra historia, a la que tratamos de honrar todos los días, generando fundamentalmente, en la adolescencia y en la niñez, la transmisión honrada, íntegra y expansiva de todo lo que de noble nos une y nos identifica como un pueblo que jamás ha sucumbido ante la injusticia, ni el conformismo. Octavo.- Que como Diputadas y Diputados Locales y fundamentalmente como guerrerenses y mexicanos, un común denominador nos identifica, que nunca destruimos lo de atrás, sino que antes al contrario, nos apoyamos en el pasado, en el presente y asumimos nuestra responsabilidad de cara a los nuevos desafíos que plantea el futuro. Somos en síntesis, un pueblo que se siente orgulloso de sus raíces y que nuestras vivencias pretéritas, no solo forman parte de la Historia, sino que son parte viva de nuestro presente, proyectadas hacia el futuro. Octava.- Que los integrantes de esta Comisión de Justicia, en funciones de Dictaminadora, proponen modificaciones con la intención de armonizar los anhelos colectivos con los propósitos que se propone este ordenamiento y además a que contuviera criterios de equidad. Novena.- Que una vez realizado el análisis correspondiente a la Iniciativa con Proyecto de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero, a juicio de los Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Justicia, consideramos viable aprobar en sus términos el Dictamen con proyecto de Ley en análisis, ya que cumple con lo establecido en la legislación federal y nuestra Constitución Política Local, por lo que los Diputados integrantes de esta Comisión Ordinaria, estamos plenamente convencidos, que nuestra Entidad ha sido y seguirá siendo decisiva en la Historia del pueblo de México. Por eso, las y los Diputados de esta Sexagésima Legislatura ratificamos también nuestra vocación nacionalista, que se subraya en este tipo de eventos que en la Iniciativa se contienen, teniendo como ícono permanente al Generalísimo Don Vicente Guerrero, Que en sesiones de fecha 24 y 27 de julio del 2018, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, habiéndose registrado para este efecto el Diputado Ignacio Basilio García, con la reserva al Artículo 30 del citado proyecto de Ley. Acto continuo, se sometió el dictamen en lo H. Congreso del Estado de Guerrero 8 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO general y en los Artículos No Reservados del dictamen, de acuerdo a la legislación, en votación nominal, aprobándose por: cuarenta (40) votos a favor, cero (0) voto en contra y cero (0) abstenciones, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 268 de la Ley Número 231 del Poder Legislativo del Estado, se preguntó al Pleno si se admitía a debate la reserva presentada, aprobándose por unanimidad como admitida, y sometida que fue a discusión en lo particular, y no registrándose oradores, se sometió para su aprobación la reserva presentada, aprobándose ésta por unanimidad, instruyendo la Presidencia de la Mesa Directiva a la Secretaría, se inserte en el contenido de la Ley, la reserva aprobada. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: "Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes." Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA DEL ESTADO DE GUERRERO. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de orden público y de observancia en el Estado de Guerrero; tiene por objeto regular las características, difusión y uso de los símbolos de identidad y pertenencia como son: la Bandera y el Escudo del Estado, el Lema Mi Patria es Primero y el Himno a Vicente Guerrero; así como, regular lo relativo al calendario cívico del Estado para la difusión y fomento. Artículo 2. La Secretaría de Cultura, en corresponsabilidad con las demás secretarías y dependencias de la administración pública estatal, así como los ayuntamientos y los órganos autónomos del Estado de Guerrero, vigilarán el cumplimiento de la presente Ley. Sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación Guerrero será la responsable de vigilar el cumplimiento obligatorio de la presente H. Congreso del Estado de Guerrero 9 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO Ley, por parte de los planteles educativos públicos o privados en el Estado y que se promueva el culto y respeto que se debe profesar a los símbolos de identidad y pertenencia. Artículo 3. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos y los órganos autónomos de la entidad, promoverán el culto a los símbolos de identidad y pertenencia del Estado de Guerrero en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4. Las autoridades educativas adoptarán las medidas necesarias para que en todos los planteles educativos del Estado, tanto públicos como privados, se promueva la enseñanza de la historia del Estado de Guerrero, el significado de los símbolos de identidad y pertenencia de nuestra entidad federativa, así como, que en los actos oficiales, se entone además del Himno Nacional y el Himno a Vicente Guerrero. Capítulo II Símbolos del Estado Artículo 5. La Bandera y el Escudo del Estado, el lema Mi Patria es Primero y el Himno a Vicente Guerrero, son símbolos de identidad y pertenencia del pueblo del Estado de Guerrero, debiendo ser honrados y respetados por todos los habitantes de la entidad federativa, nacionales o extranjeros. Artículo 6. La Bandera Nacional de los Estados Unidos Mexicanos se honrará en términos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Artículo 7. En los recintos públicos deberá colocarse la Bandera Nacional y la Bandera del Estado de Guerrero. Artículo 8. El Gobernador Constitucional del Estado, podrá acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el calendario oficial y en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la presente Ley. Artículo 9. Las instituciones públicas estatales, municipales, así como, las delegaciones y representaciones federales en el Estado, realizarán el primer lunes de cada mes, homenajes a la Bandera Nacional, con el objeto de fomentar los valores cívicos entre los servidores públicos. Capítulo III Bandera del Estado H. Congreso del Estado de Guerrero 10 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo 10. La Bandera del Estado de Guerrero es un rectángulo con campo blanco y en el centro con el Escudo Oficial del Estado de Guerrero. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete diámetros. Podrá llevar un lazo o corbata del mismo color al pie de la moharra. Un modelo de la Bandera del Estado de Guerrero, autenticado por los tres poderes del Estado, permanecerá depositado en el Museo Regional del Estado. En los desfiles cívicos es obligatorio incluir la Bandera del Estado de Guerrero. Capítulo IV Escudo Oficial del Estado Artículo 11. El modelo del Escudo Oficial del Estado de Guerrero deberá ser autentificado con la firma de los titulares de los tres poderes del Estado, depositándose para su guarda y custodia en el Museo Regional del Estado de Guerrero. Artículo 12. La Bandera con el Escudo Oficial del Estado de Guerrero deberá ocupar un lugar preferente junto al de la Bandera Nacional de los Estados Unidos Mexicanos en el interior de los edificios públicos de los tres órdenes de gobierno. Artículo 13. En los edificios públicos de los gobiernos estatal y municipales, y de los los (sic) órganos autónomos, será obligatorio realizar el izamiento de la Bandera del Estado de Guerrero, el 27 de octubre de cada año en conmemoración del aniversario de la Erección del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Artículo 14. El Escudo Oficial del Estado Libre y Soberano de Guerrero es el adoptado mediante decreto número 41 de fecha 20 de diciembre de 1951, y se compone de las características siguientes: Tiene en la parte superior un tocado con penacho compuesto por once plumas que son de derecha a izquierda; amarilla, azul, amarilla, amarilla oro, roja, verde, azul, roja, verde, amarilla y azul. Inmediatamente abajo del penacho una diadema de color amarillo oro; con una franja color roja centrada horizontalmente y en el centro, partiendo de la base hacia arriba, una caña áctl. Abajo de la diadema, una figura curvada hacia arriba en sus dos extremos, símbolo de una flecha. Abajo de la diadema y posterior a la flecha, una línea horizontal armónica con dos ornatos simétricos y en el centro, una figura cónica en rojo; este ornato es verde en la parte superior para hacer caer en el extremo, una figura de vírgula, que simulan listones que van cayendo para formar en la parte superior una curva que, al ascender, se encuentra con las figuras que como el listón anterior, mantienen la misma forma para hacer H. Congreso del Estado de Guerrero 11 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO simetría; éstas son en color amarillo y van sobre una franja roja para encontrar otra más pequeña que hace curva en su parte inferior para subir rectamente, la cual es en color verde. En el centro del escudo sobre un fondo azul la figura de un caballero tigre que mantiene en su mano derecha, en forma horizontal, una macana. Este mismo caballero tiene una rodela que ocupa un gran espacio iniciándose el círculo desde el centro. La rodela tiene un ornato hecho con grecas con fondos de color rojo, verde, violeta y amarillo, partiendo de la base de la rodela nueve plumas abiertas en abanico que son: amarilla oro, verde, blanca, roja, violeta, amarilla, verde, morada y amarilla oro. Los colores son símbolos. El amarillo de los adornos refiere a los grandes señores que usaban mucho del metal de oro. El rojo de la sangre, el valor precioso que se entregaba al sol. El verde de los vegetales; el azul del cielo y del agua. Las manchas de la piel del tigre son las del cielo por la noche y simbólicas del señor de la noche que es Tezcatlipoca. En conjunto, el penacho y la diadema del escudo simbolizan el poder y el escudo propiamente dicho, Capa del Señor con Poder. El fondo en el que descanse el lema y Escudo Oficial del Estado, será de color blanco. Artículo 15. El Escudo Oficial descrito en el artículo que antecede, llevará inscrita en la parte inferior, una leyenda que dice: "ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO". Sección Única (SIC) Uso y difusión del Escudo Oficial Artículo 16. Las reproducciones del Escudo Oficial del Estado Libre y Soberano de Guerrero, deberán corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. El Escudo Oficial podrá reproducirse en color gris metálico para uso en eventos oficiales de los poderes del Estado, ayuntamientos y órganos autónomos de la entidad. En estos casos bajo ninguna circunstancia podrá variarse el modelo previsto en el artículo 14 de este ordenamiento. Artículo 17. El Escudo Oficial sólo podrá figurar en la papelería oficial, en los vehículos oficiales distintos a los asignados al Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, previo acuerdo del Secretario de Cultura; en los bienes muebles que tengan carácter de oficiales, en los inmuebles de los tres poderes del Estado y en las oficinas de los ayuntamientos y órganos autónomos del Estado. H. Congreso del Estado de Guerrero 12 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO En la documentación, papelería, credenciales e impresos de cualquier tipo, el Escudo Oficial siempre estará ubicado en un lugar preponderante, con excepción del Escudo Nacional. Esta disposición será observada por los poderes del Estado, las instituciones públicas y privadas autorizadas al efecto por la Secretaría de Cultura y los servidores públicos de la administración pública estatal, así como por los órganos autónomos. Artículo 18. Se prohíbe la utilización total o parcial del Escudo Oficial del Estado en documentos particulares, así como con los colores que sean de identificación o asociación con algún partido político. En caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Guerrero, según corresponda, aplicarán las sanciones contempladas en el Capítulo IX de la presente Ley. Artículo 19. El Escudo Oficial del Estado sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería no oficial previo acuerdo de la Secretaría de Cultura o de la Secretaría de Educación Guerrero, según corresponda, siempre y cuando su utilización no sea con fines de lucro o proselitismo electoral y tenga carácter temporal. Artículo 20. Los poderes del Estado, los ayuntamientos y los organismos autónomos de la entidad podrán utilizar cualquier otro símbolo de identificación, pero deberán dar preferencia al Escudo Oficial del Estado colocándolo en su papelería oficial en el ángulo superior izquierdo y su tamaño no podrá ser inferior al del símbolo propio. Artículo 21. Los ayuntamientos que conforman el Estado de Guerrero deberán utilizar como símbolo de identidad el Escudo Oficial del Estado al igual que el escudo municipal, quedando especificado su uso en la papelería oficial en los mismos términos del artículo anterior. Artículo 22. La utilización y reproducción del Escudo Oficial del Estado en preseas, placas, reconocimientos y otras formas acordadas por los poderes del Estado, deberá conservar las características descritas en el artículo 14 de la presente Ley. En estos casos se podrá reproducir el Escudo Oficial del Estado en los materiales correspondientes. Capítulo VI Lema del Estado Artículo 23. El lema del Estado es: Mi Patria es Primero, conforme al artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. H. Congreso del Estado de Guerrero 13 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo 24. El lema Mi Patria es Primero, será utilizado en la papelería oficial de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos y los 81 ayuntamientos que integran el Estado de Guerrero. Previo acuerdo del Secretario de Cultura, en la papelería oficial podrá autorizarse el uso de otros lemas para conmemorar efemérides históricas de índole nacional. Capítulo VII Himno a Vicente Guerrero Artículo 25. Se declara como Himno del Estado Libre y Soberano de Guerrero el Himno a Vicente Guerrero, de la autoría de Francisco Figueroa Mata. La letra oficial es la siguiente: Coro: Patriotas surianos gozosos cantad, un himno a Guerrero caudillo inmortal, que allá en las montañas luchando tenaz, a México esclavo le dio libertad. Estrofa: Así saludemos el día en que nació el bravo insurgente que patria nos dio; con fuego arranquemos del dulce laúd cadencias que expresen amor, gratitud. Coro: Patriotas surianos gozosos cantad, un himno a Guerrero caudillo inmortal, que allá en las montañas H. Congreso del Estado de Guerrero 14 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO luchando tenaz, a México esclavo ¡le dio libertad! ¡le dio libertad! ¡le dio libertad!” Artículo 26. La música del Himno a Vicente Guerrero es inspiración de Margarito Damián Vargas. La partitura oficial es la siguiente: Artículo 27. El canto, ejecución y difusión del Himno a Vicente Guerrero se apegarán a la letra y música de las versiones establecidas en la presente Ley y su interpretación se hará siempre de manera respetuosa y solemne. Artículo 28. Queda prohibido alterar la letra y la música del Himno a Vicente Guerrero y ejecutarlo total o parcialmente con fines de lucro. Artículo 29. El Himno a Vicente Guerrero se ejecutará en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo. Cuando deba ejecutarse el Himno Nacional, el Himno a Vicente Guerrero se entonará con posterioridad a aquél. H. Congreso del Estado de Guerrero 15 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO Capítulo VIII Calendario Cívico Artículo 30. El Calendario Cívico del Estado Libre y Soberano de Guerrero comprende las fechas, y en su caso, las ceremonias que se especifican a continuación: E N E R O 10 Aniversario del “Abrazo de Acatempan” Acatempan, Municipio de Teloloapan. 13 Aniversario del natalicio de “Don Andrés Figueroa” Chaucingo, Municipio de Huitzuco de los Figueroa. 27 Aniversario del natalicio del “Gral. Juan Álvarez Hurtado” Plaza Cívica Arenal de Álvarez, Municipio de Benito Juárez; Gro. 28 Aniversario luctuoso del “Gral. Diego Álvarez Benítez” Plaza Cívica de Coyuca de Benítez. 30 Aniversario de la Instalación del “Primer Congreso Constituyente del Estado de Guerrero” Plaza Cívica de las Tres Garantías de Iguala de la Independencia. 31 Natalicio del Dr. Ignacio Chávez. Plaza Cívica de Zirándaro de los Chávez, Gro. F E B R E R O 05 Aniversario de la Promulgación de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Plazuela de Pezuapa, Chilpancingo de los Bravo. 09 Aniversario Luctuoso del Dr. Raymundo Abarca Alarcón. Rotonda de los Hombres Ilustres. Panteón Central. Chilpancingo, Gro. H. Congreso del Estado de Guerrero 16 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO 13 Aniversario luctuoso del “Mtro. Ignacio Manuel Altamirano” Plaza Cívica de Tixtla de Guerrero 14 Aniversario luctuoso del “Gral. Vicente Guerrero Saldaña”. Estatua del Gral. Vicente Guerrero en la ciudad de Tixtla de Guerrero. 15 Aniversario del Natalicio de María Faustina Benítez de Álvarez. San Nicolás, Mpio. de Coyuca de Benítez, Gro. (Ceremonia Oficial y Desfile Cívico). 19 Aniversario del “Día del Ejército Mexicano” Instalaciones de la 35ª Zona Militar <preferentemente>. 22 Aniversario del Natalicio del Mtro. Margarito Damián Vargas. Plaza Cívica Tixtla, Gro. 24 Iguala de la Independencia Aniversario de la “Bandera Nacional” y Aniversario de la Proclamación del “Plan de Iguala” Izamiento de Bandera, en el Cerro del Tehuehue. Ofrenda floral, en el Santuario a la Bandera. Ceremonia oficial, frente a la Plaza las Tres Garantías, Inicio del Desfile Cívico-Militar. 27 Aniversario Luctuoso del último Emperador Azteca Cuauhtémoc. Templo de Santa María de la Asunción, Ixcateopan, Gro. (Ceremonia Oficial). H. Congreso del Estado de Guerrero 17 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO 28 Aniversario del inicio de la “Revolución Mexicana en el Estado de Guerrero” Plaza Cívica de Huitzuco de los Figueroa. Huitzuco, Gro. M A R Z O 01 Aniversario de la Promulgación del “Plan de Ayutla” Plaza Cívica de Ayutla de los Libres. (ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 86, DE FECHA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019) 07 Aniversario del natalicio del Gral. Tomas Gómez Cisneros Plaza Cívica del Arenal de Gómez (Ceremonia oficial y Desfile Cívico) 16 Aniversario Luctuoso del Gral. Heliodoro Castillo. Jardín Central Tlacotepec, Gro. (Ceremonia Oficial y Desfile Cívico- Escolar). 18 Aniversario de la Expropiación Petrolera. Monumento al Gral. Lázaro Cárdenas del Río. Chilpancingo, Gro. (Ceremonia Oficial) 21 Aniversario del natalicio del “Lic. Benito Juárez García” Monumento a las Banderas, Chilpancingo de los Bravo. A B R I L 10 Aniversario luctuoso del “Gral. Emiliano Zapata” Monumento al Gral. Emiliano Zapata, Glorieta del Instituto Tecnológico de Chilpancingo, 13 Aniversario del natalicio del “Gral. Hermenegildo Galeana” Plaza Cívica, Tecpan de Galeana. H. Congreso del Estado de Guerrero 18 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO 17 Aniversario Luctuoso de Benita Galeana Lacunza, guerrerense destacada, luchadora social y feminista. Plaza Cívica, San Jerónimo de Juárez, Gro. (Ceremonia Oficial) 17 Aniversario luctuoso del “Profr. Caritino Maldonado Pérez” Rotonda de los Hombres Ilustres, Panteón Central, Chilpancingo de los Bravo. 18 Aniversario de la Constitución de la Provincia de Tecpan. Plaza Cívica. Tecpan de Galeana, Gro. 21 Aniversario del Plan del Zapote. Plaza Cívica. Mochitlán, Gro. (Ceremonia Oficial) 22 Aniversario luctuoso del “Gral. Nicolás Bravo” Glorieta Nicolás Bravo, Chilpancingo de los Bravo. M A Y O 01 Aniversario del “Día del Trabajo” Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac, Chilpancingo de los Bravo. 02 Aniversario del Natalicio del Tte. José Azueta Abad. Obelisco de la Plaza Cívica de la Escuela Naval Militar Frente al Fuerte de San Diego). Acapulco, Gro. 05 Aniversario de la “Batalla de Puebla” Instalaciones de la 35/a Zona Militar, Chilpancingo de los Bravo. 08 Aniversario del natalicio de “Don Miguel Hidalgo y Costilla” Columna del Bicentenario, Chilpancingo de los Bravo. 10 Aniversario del natalicio de “Gral. Adrián Castrejón Castrejón” Ceremonia oficial y desfile cívico escolar en la ciudad de Apaxtla de Castrejón. H. Congreso del Estado de Guerrero 19 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO 15 Día del Maestro Chilpancingo de los Bravo. 19 Aniversario del natalicio del “Coronel Valerio Trujano” Plaza Cívica de la ciudad de Tepecoacuilco de Trujano. 21 Aniversario luctuoso de “Don Venustiano Carranza” Busto de “Don Venustiano Carranza”, Plazuela de Pezuapa, Chilpancingo de los Bravo. 26 Aniversario de la Toma de Tixtla por el Ejército Insurgente al mando del Gral. José María Morelos y Pavón. Plazuela del Barrio del Fortín, Tixtla de Guerrero, Gro. J U N I O 01 “Día de la Marina de México” Instalaciones de la VIII Zona Naval Militar en Acapulco de Juárez. 23 Aniversario Luctuoso de Don Ambrosio Figueroa Mata. Explanada del zócalo de Huitzuco de los Figueroa, Gro. 29 Aniversario del natalicio de “Pedro Ascencio de Alquisiras” Jardín Central de San Francisco Acuitlapan, Municipio de Taxco de Alarcón. J U L I O 06 Rómulo Figueroa Mata. Pasaje de la Revolución Plazuela de Pezuapa, Chilpancingo, Gro. (Ofrenda Floral y Guardia de Honor) 07 Aniversario Luctuoso del Gral. Vicente Jiménez Bello. Jardín del Arte. Iglesia de San Martín de Tours. Tixtla, Gro. H. Congreso del Estado de Guerrero 20 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO 18 Aniversario Luctuoso del Licenciado Benito Juárez García. Monumento a las Banderas. Chilpancingo, Gro. A G O S T O 06 Aniversario Luctuoso del Gral. Julián Blanco. Cancha de Basquet bol de la población de Dos Caminos, Mpio de Chilpancingo, Gro. (Ceremonia Oficial). 08 Aniversario del natalicio del “Gral. Emiliano Zapata” Monumento al Gral. Emiliano Zapata, glorieta del Tecnológico de Chilpancingo de los Bravo. 09 Aniversario del natalicio del “Gral. Vicente Guerrero Saldaña” Jardín Central de la Ciudad de Tixtla de Guerrero. 21 Aniversario luctuoso del “Gral. Juan Álvarez Hurtado” Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac. Chilpancingo de los Bravo. 31 Aniversario del Natalicio del Poeta “Rubén Moral Gutiérrez”. Plaza Cívica de Cuautepec, Gro S E P T I E M B R E 10 Aniversario del natalicio del “Gral. Nicolás Bravo” Glorieta del Gral. Nicolás Bravo. Plaza Cívica. Chichihualco, Gro. Ceremonia oficial y Desfile Cívico-Escolar. 13 Aniversario luctuoso de los “Niños Héroes” Monumento a los Niños Héroes, Chilpancingo de los Bravo. 13 Aniversario de la instalación del “Primer Congreso de Anáhuac” Catedral de Santa María de la Asunción, Chilpancingo de los Bravo. H. Congreso del Estado de Guerrero 21 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO 14 Aniversario luctuoso del “Lic. Alejandro Gómez Maganda” Rotonda de los Hombres Ilustres, Panteón Central, Chilpancingo de los Bravo. 15 Aniversario del “Grito de la Independencia” Explanada del Palacio de Gobierno, Chilpancingo de los Bravo. 16 Aniversario de la “Proclamación de Nuestra Independencia” Ceremonia oficial y desfile cívico militar, Alameda Francisco Granados Maldonado, Chilpancingo de los Bravo. 17 Aniversario luctuoso del “Profr. y Lic. Alejandro Cervantes Delgado” Rotonda de los Hombres Ilustres, Panteón Central, Chilpancingo de los Bravo. 21 Aniversario luctuoso del “Gral. Baltazar R. Leyva Mancilla” Rotonda de los Hombres Ilustres, Panteón Central, Chilpancingo de los Bravo. 23 Aniversario luctuoso del “Ing. Gerardo Rafael Catalán Calvo” Rotonda de los Hombres Ilustres, Panteón Central, Chilpancingo de los Bravo. 26 Aniversario del “Descubrimiento de los Restos de Cuauhtémoc” Templo de Santa María de la Asunción, de la ciudad de Ixcateopan de Cuauhtémoc. 26 Aniversario de la desaparición de los 43 Estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa. Ceremonia oficial en Iguala de la Independencia. 27 Aniversario de la “Consumación de Nuestra Independencia” Chilpancingo de los Bravo. H. Congreso del Estado de Guerrero 22 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO 28 Aniversario Luctuoso del Lic. José Francisco Ruiz Massieu. Rotonda de los Hombres Ilustres. Panteón Municipal. Chilpancingo, Gro. 30 Aniversario del natalicio del “Gral. José María Morelos y Pavón” Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac, Chilpancingo de los Bravo. O C T U B R E 05 Aniversario del natalicio del “Profr. Caritino Maldonado Pérez.” Rotonda de los Hombres Ilustres. Panteón Municipal. Chilpancingo, Gro. 10 Aniversario del natalicio del “Profr. Francisco Figueroa Mata” Quetzalapa, Municipio de Huitzuco de los Figueroa. 13 Aniversario del natalicio del “Lic. Eduardo Neri Reynoso” Alameda “Coronel José Ma. Bernal”, Zumpango del Río, Municipio de Eduardo Neri. 19 Aniversario luctuoso del “Gral. Lázaro Cárdenas del Río” Aniversario luctuoso del “Gral. Plutarco Elías Calles” Monumento a los generales Lázaro Cárdenas del Río y Plutarco Elías Calles, Chilpancingo de los Bravo. 24 Aniversario de la “Organización de las Naciones Unidas” Monumento a las Banderas, Chilpancingo de los Bravo. 27 Aniversario de “La Erección del Estado de Guerrero” Izamiento de la Bandera del Estado de Guerrero, explanada del Palacio de Gobierno, Chilpancingo de los Bravo. Ceremonia oficial de entrega de los H. Congreso del Estado de Guerrero 23 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO Premios y Condecoraciones al Mérito Civil N O V I E M B R E 06 Aniversario de la Firma del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional Columna del Bicentenario, Chilpancingo de los Bravo. 09 Aniversario del natalicio del “Ing. Rubén Figueroa Figueroa” Zócalo de la ciudad de Huitzuco de los Figueroa. 13 Aniversario del natalicio del Lic. “Ignacio Manuel Altamirano” Plaza Cívica de la ciudad Tixtla de Guerrero 18 Aniversario del Natalicio de Doña Antonia Nava de Catalán. “Heroína de Tixtla” Plazuela de San Isidro. Tixtla, Gro. 20 Aniversario del inicio de la “Revolución Mexicana” Alameda “Francisco Granados Maldonado”, Chilpancingo de los Bravo. D I C I E M B R E 04 Aniversario del Movimiento Revolucionario donde se levantó en armas el Gral. Jesús H. Salgado. Plaza Cívica. Los Sauces, Mpio de Teloloapan, Gro. (Ceremonia Oficial) 07 Aniversario del natalicio de Doña Eucaria Apreza Plaza Cívica de Chilapa de Álvarez, Gro. 21 Aniversario del natalicio del “Lic. Juan R. Escudero Reguera” Estatua de Juan R. Escudero, ubicada en el Malecón de la ciudad y puerto de Acapulco de Juárez H. Congreso del Estado de Guerrero 24 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO 22 Aniversario luctuoso del “Gral. José María Morelos y Pavón” Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac, Chilpancingo de los Bravo. Artículo 31. El calendario cívico descrito (sic) el artículo 30 de la presente Ley, podrá ser modificado. Para tal efecto, la Secretaría de Cultura deberá integrar una Comisión para emitir el dictamen correspondiente, que justifique la iniciativa de reforma que corresponda Capítulo IX Sanciones Artículo 32. Las contravenciones a la presente Ley, que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos del Estado de Guerrero, se sancionará, según su gravedad y la condición del infractor, con multa de hasta el equivalente a trescientos días el valor de la Unidad de Medida y Actualización y con suspensión o destitución del cargo, cuando el infractor sea servidor público, y esta sanción será aplicada por la Secretaría de Finanzas y Administración, a solicitud de la Secretaría de Cultura. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente los Símbolos del Estado de Guerrero. Artículo 33. Si la infracción se comete con fines de lucro, de inducción o de preferencia hacia algún partido político, la multa podrá imponerse por el equivalente de quinientos y hasta dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones que corresponda de conformidad a otras leyes que se contravengan. Artículo 34. En caso de que las conductas descritas como sancionables en la presente ley, se violen normas de carácter electoral, la autoridad que conozca de la infracción deberá dar vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para que actúe conforme corresponda. Artículo 35. Para el procedimiento de responsabilidad se deberán observar los lineamientos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás disposiciones legales aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. H. Congreso del Estado de Guerrero 25 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO SEGUNDO. Se abroga la Ley número 846 sobre el Lema y Escudo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 100, de fecha 16 de diciembre de 2011. TERCERO. Los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como, los órganos autónomos y los ayuntamientos del Estado, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley en un término no mayor a ciento ochenta días naturales. CUARTO. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos y los ayuntamientos que conforman el Estado, a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adecuar su papelería oficial conforme a lo señalado en el presente ordenamiento en la medida en que sus inventarios se agoten. QUINTO. Los símbolos del Estado de Guerrero, elaborados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, con características distintas a las establecidas en el presente ordenamiento, podrán ser usados, debiendo sustituirse a la brevedad posible, en términos de lo dispuesto por esta Ley. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. DIPUTADA PRESIDENTA. ELVA RAMÍREZ VENANCIO. Rúbrica. DIPUTADO SECRETARIO. EUFEMIO CESÁRIO SÁNCHEZ. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. BÁRBARA MERCADO ARCE. Rúbrica. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA DEL ESTADO DE GUERRERO, en Casa Guerrero, Residencia Oficial del H. Congreso del Estado de Guerrero 26 S.S.P./D.P.L. CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL ESTADO DE GUERRERO titular del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME. Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. DECRETO NÚMERO 251, POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL MES DE MARZO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA DEL ESTADO DE GUERRERO. P.O. EDICIÓN No. 86, DE FECHA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos legales conducentes. TERCERO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento. CUARTO.- Comuníquese al cabildo del Municipio de Benito Juárez, Guerrero y a los restantes 80 municipios del Estado de Guerrero.