Ley Número 761 Sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero [PDF]
H. Congreso del Estado de Guerrero
1
S.S.P./D.P.L.
LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO EDICIÓN No. 86, DE FECHA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019.
TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO
No. 61 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 31 DE JULIO DE 2018.
LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA DEL ESTADO
DE GUERRERO.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA,
Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 24 de julio del 2018, los Ciudadanos Diputados integrantes de la
Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley sobre
Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
"M E T O D O L O G Í A D E T R A B A J O
La Comisión de Justicia realizó el análisis de esta iniciativa, conforme al procedimiento que a
continuación se describe:
Primero. En el apartado de Antecedentes Generales, se describe el trámite que inicia el
proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa, ante el Pleno de la
Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado.
Segundo. En el apartado denominado Consideraciones, los integrantes de la Comisión
Legislativa realizaron una valoración de la iniciativa con base al contenido de los diversos
ordenamientos legales.
Tercero. En el apartado denominado Contenido de la Iniciativa, se versaron las
motivaciones que animan a la examinada propuesta de ley.
H. Congreso del Estado de Guerrero
2
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
Cuarto. En el apartado de Conclusiones, el trabajo de esta Comisión Dictaminadora
consistió en verificar los aspectos que mueven dicha iniciativa con los principios y criterios
normativos aplicables y demás particularidades que derivaron de la revisión a dicha iniciativa.
I. A N T E C E D E N T E S G E N E R A L E S
Primero. Que en fecha 18 de julio del 2018, el Licenciado Florencio Salazar Adame,
Secretario General de Gobierno por instrucciones del Licenciado Héctor Antonio Astudillo
Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de sus
facultades que le confieren los artículos 65 fracción II y 91 fracción III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 18 fracción I y 20 fracción II y XXIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, remitió para su
trámite legislativo correspondiente la Iniciativa de Ley sobre Símbolos de Identidad y
Pertenencia del Estado de Guerrero.
Segundo. Que el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, en sesión de fecha 19
de julio del 2018, tomó de conocimiento de la Iniciativa con Proyecto de Ley propuesta por el
Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de
Guerrero, remitiéndose mediante oficio número LXI/3ER/ OM/DPL/02288/2018, suscrito por el
Secretario de Servicios Parlamentarios de este Honorable Congreso a la Comisión Ordinaria
de Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 241 párrafo primero y
244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para el
análisis y emisión del Dictamen con Proyecto de resolución respectivo.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Primera. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción II, 195
fracción VI, 196, 248, 254, 256 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo número 231, la Comisión Ordinaria de Justicia, tiene plenas facultades para
realizar el estudio de la Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con Proyecto de Ley que
recaerá a la misma.
Segunda. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de
acuerdo con los artículos 61 fracción I de la Constitución Política del Estado y 260 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo número 231, esta plenamente facultado para discutir y
aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la Iniciativa con Proyecto de Ley sobre
Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero, signada por el Ciudadano
Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, previo análisis, discusión y emisión, por la Comisión de
Justicia, del dictamen respectivo. Tercera. Que el Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores,
H. Congreso del Estado de Guerrero
3
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
Gobernador Constitucional del Estado, como proponente de la iniciativa en estudio, con las
facultades que les confieren la Constitución Política Local en sus disposiciones 65 fracción II,
91 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 18
fracción I y 20 fracciones II y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Guerrero Número 08, tienen plenas facultades para presentar la Iniciativa en comento.
III. C O N T E N I D O D E L A I N I C I A T I V A
Que el Ciudadano Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador
Constitucional del Estado de Guerrero, motiva su Iniciativa bajo las siguientes
consideraciones: "El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, contempla en el apartado
"Guerrero Seguro y de Leyes bajo el marco de los Derechos Humanos", como uno de sus
principales objetivos, consolidar la gobernabilidad democrática en el Estado de Guerrero, y
entre sus estrategias y líneas de acción, prevé actualizar las leyes, los reglamentos internos,
los manuales de organización y los procedimientos de actuación de los servidores públicos
para sustentar legalmente sus acciones y contribuir al respeto de los derechos de los
ciudadanos.
El Estado de Guerrero forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es un
estado de derecho democrático y social, libre y soberano en su régimen interior. Su soberanía
reside esencial y originalmente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos electos,
conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra Constitución
Local.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, contiene el símbolo patrio de los Estados
Unidos Mexicanos, sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera
Nacionales, los honores a esta última y la ejecución del Himno Nacional. Conforme al artículo
51, es obligación de los gobernadores de los estados y de los ayuntamientos promover, en el
ámbito de sus respectivas esferas de competencias, el culto a los símbolos nacionales.
En cumplimiento a lo anterior, el Congreso del Estado, con fecha 4 de octubre de
2011, aprobó la Ley número 846 sobre el Lema y Escudo del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero
número 100, de fecha 16 de diciembre de 2011, misma que, tiene como objeto regular las
características, difusión y uso del lema y escudo oficiales del Estado de Guerrero, por lo que
con las nuevas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero sobre los símbolos de identidad y pertenencia, la citada ley debe ser reformada en
su totalidad.
Mediante Decreto número 453 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero número 34 alcance I, de fecha 29 de abril del 2014, se dieron a conocer
H. Congreso del Estado de Guerrero
4
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
las reformas y adiciones realizadas de forma integral a la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, ordenando en su artículo tercero transitorio la armonización de
las nuevas disposiciones constitucionales con las leyes estatales.
El artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
dispone que todos los ciudadanos del Estado de Guerrero reconocen como sus símbolos de
identidad y pertenencia a su comunidad política la Bandera y el Escudo del Estado, el lema
"Mi Patria es Primero y el Himno a Vicente Guerrero". Asimismo, este precepto constitucional
establece que las leyes reglamentarán las características y el uso de los símbolos y el himno
del Estado
Con fundamento en las consideraciones anteriores, el Ejecutivo Estatal presenta a
esa soberanía popular una nueva Ley Sobre los Símbolos de Identidad y Pertenencia del
Estado de Guerrero, iniciativa que además de homologarla a las nuevas disposiciones
constitucionales, consagra una mejor organización y regulación respecto de la Bandera, el
Lema y el Escudo, todos del Estado, así como, el Himno a Vicente Guerrero.
En la misma tesitura la iniciativa de Ley regula lo relativo al calendario cívico estatal,
mismo que a la fecha lo reglamenta el Acuerdo que crea la Dirección General de Actividades
Cívicas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
número 74, el 30 de agosto de 1991.
La Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección General de Actividades
Cívicas, tiene la facultad de organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado en
cumplimiento al calendario oficial vigente, así como, promover la cultura cívica de la población
en forma coordinada con las instancias municipales competentes, mismas que serán
transferidas a la Secretaría de Cultura. El calendario cívico contiene las efemérides que
forman parte del contexto histórico de nuestro Estado, listando los principales hitos de
nuestras conmemoraciones cívicas.
Que recientemente el Ejecutivo Estatal, presentó a esa H. Legislatura la iniciativa de
Decreto de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Público del Estado de Guerrero número 08, con motivo de la
reestructuración de la Secretaría General de Gobierno, en la que, entre otras, las facultades
en materia cívica que tenía ésta, se le transfieren a la Secretaría de Cultura; en consecuencia
la Dirección General de Actividades Cívicas se pasa a dicha Secretaría. El calendario cívico
convoca a los guerrerenses a la conmemoración de las personas que con su obra y ejemplo
enaltecieron la historia del Estado y la de nuestra Nación, dando sentido a nuestros valores y
entidad suriana.
H. Congreso del Estado de Guerrero
5
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
El calendario cívico guerrerense llama a la solidaridad social ante eventos que
fracturaron nuestra convivencia social como lo fueron los sucesos de Iguala de la
Independencia de los días 26 y 27 de septiembre de 2014.
Sin perjuicio de las facultades constitucionales de los poderes para iniciar leyes o
decretos, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, y por tanto la facultad para adicionar o modificar el calendario cívico
propuesto en la presente iniciativa de ley, se propone que la modificación al calendario cívico
esté precedida por un dictamen de expertos en la materia que estudiará la propuesta en
concreto, sus antecedentes, relevancia histórica o social, entre otros aspectos.
El Estado de Guerrero ha sido escenario de innumerables sucesos históricos de
transcendencia nacional y cuna de grandes personajes que destacaron en la lucha por la
independencia de México, en la Revolución de Ayutla, en la época de la Reforma y en la
Revolución Mexicana, por lo que para conmemorarlos se realizaron actos solemnes sin que
existiera un calendario cívico previsto formalmente en una norma legislativa.
En este orden de ideas, en cumplimiento a las recientes reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el
27 de enero del 2016, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
publicadas el 30 de junio de 2014, así como a la nueva Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Guerrero número 08, entre otras, relativas a la desindexación del
salario mínimo, a las nuevas denominaciones de las secretarías y dependencias de la
administración pública del Estado de Guerrero, y considerando que se requiere actualizar la
regulación de la Ley número 846 sobre el Lema y Escudo del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, es necesario expedir una nueva ley para adecuarla a dichas reformas. Cabe señalar
que la presente iniciativa de ley, se apega a los criterios de las fechas y conmemoraciones del
calendario cívico nacional.
Una de las estrategias vinculada a este plan de acción, debe entre sus objetivos,
asegurar que la cultura cívica forme parte del proceso educativo de la población como una
manera de acrecentar las tradiciones y los valores propios de la identidad guerrerense,
teniendo como línea de acción la instrumentación de programas de gobierno que contribuyan
a la reconstrucción del tejido social."
Que analizada que han sido la iniciativas que nos ocupan, esta Comisión Legislativa
de Justicia, procede a emitir las siguientes
IV. C O N C L U S I O N E S
Primera. Que en términos de los artículos 65 fracciones I y II de la Constitución
Política Local y 229 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el
H. Congreso del Estado de Guerrero
6
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
Licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado, tiene
plenas facultades de presentar para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con
Proyecto de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero.
Segunda. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de
conformidad con los artículos 61 fracción I, 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado y
116 fracciones III, IV y XIX y 294 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, esta
plenamente facultado para analizar, discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a
la Iniciativa que nos ocupa; previa emisión de la Comisión de Justicia, del dictamen
procedente respectivo.
Tercera.- Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, concluimos que la
misma, no es violatoria de garantías constitucionales y no se contrapone con ningún otro
ordenamiento legal.
Cuarta. Que el ordenamiento reglamentario del Artículo 31 de nuestra Carta Política
Local, que se analiza, al regular las características, difusión y uso de los símbolos de
identidad y permanencia como la Bandera y el Escudo del Estado, el Lema "Mi Patria es
Primero" y el "Himno a Vicente Guerrero", pretende sincronizar los esfuerzos de los órdenes
de gobierno y poderes públicos (federales y estatales) en el propósito de abordar con
precisión y rigor los conceptos básicos que demanda el actuar con apego a criterios de
civismo, orientándose a traducirse en herramienta útil para el despliegue de formalidad cívica,
indispensables en todo momento, además de representar temas de indudable valor e interés
tales como el uso de símbolos que nos dan identidad y pertenencia propias.
Quinta.- Que las ceremonias con sus respectivas fechas, forman en apretada
síntesis, el Calendario Cívico del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero y que por
su trascendencia se llevan a cabo, conforme a la ley y/o la costumbre, donde los órdenes de
gobierno y Poderes Públicos, desempeñan un papel primordial, toda vez que encabezan las
actividades por desarrollar, al constituirse en objeto de observación permanente por parte de
la sociedad en general. Como lo aconseja la costumbre, entre las actividades que se
desarrollan, en el orden del día correspondiente, se destaca la emisión de un mensaje o
discurso en el que se privilegian los hechos o sucesos de mayor significación del
acontecimiento histórico, político o cultural que se conmemore, que expresará la actitud que
guardan los Poderes del Estado, frente a quienes han modelado con su esfuerzo y tenacidad
el porvenir no sólo de México, sino de nuestra Entidad Federativa.
Sexta. Que esta Sexagésima Primera Legislatura coincide con el Titular del Poder
Ejecutivo en el sentido de impulsar toda acción que fomente el conocimiento de nuestra
historia, que nos lleven a divulgar, preservar y enriquecer nuestros altos valores cívicos, así
como nuestro patrimonio histórico, afirmándolo y alentando a las presentes y futuras
generaciones sobre la actuación protagónica de hombres y mujeres que en lo individual y en
H. Congreso del Estado de Guerrero
7
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
lo colectivo han demostrado que el bienestar colectivo, solo se logre en unidad y encarando
los desafíos que la vida nos presenta.
Séptima.- Que Guerrero es una Entidad con una historia política recia, donde nada
nos ha sido gratuito, desde antes, durante y después de la Conquista; en la Independencia, en
la Reforma y en la Revolución, los surianos no han sido convidados de piedra en la edificación
de nuestra nación, por eso la sociedad actual mira con respeto y veneración a nuestra
historia, a la que tratamos de honrar todos los días, generando fundamentalmente, en la
adolescencia y en la niñez, la transmisión honrada, íntegra y expansiva de todo lo que de
noble nos une y nos identifica como un pueblo que jamás ha sucumbido ante la injusticia, ni el
conformismo.
Octavo.- Que como Diputadas y Diputados Locales y fundamentalmente como
guerrerenses y mexicanos, un común denominador nos identifica, que nunca destruimos lo de
atrás, sino que antes al contrario, nos apoyamos en el pasado, en el presente y asumimos
nuestra responsabilidad de cara a los nuevos desafíos que plantea el futuro. Somos en
síntesis, un pueblo que se siente orgulloso de sus raíces y que nuestras vivencias pretéritas,
no solo forman parte de la Historia, sino que son parte viva de nuestro presente, proyectadas
hacia el futuro. Octava.- Que los integrantes de esta Comisión de Justicia, en funciones de
Dictaminadora, proponen modificaciones con la intención de armonizar los anhelos colectivos
con los propósitos que se propone este ordenamiento y además a que contuviera criterios de
equidad.
Novena.- Que una vez realizado el análisis correspondiente a la Iniciativa con
Proyecto de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero, a
juicio de los Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Justicia, consideramos viable
aprobar en sus términos el Dictamen con proyecto de Ley en análisis, ya que cumple con lo
establecido en la legislación federal y nuestra Constitución Política Local, por lo que los
Diputados integrantes de esta Comisión Ordinaria, estamos plenamente convencidos, que
nuestra Entidad ha sido y seguirá siendo decisiva en la Historia del pueblo de México. Por
eso, las y los Diputados de esta Sexagésima Legislatura ratificamos también nuestra vocación
nacionalista, que se subraya en este tipo de eventos que en la Iniciativa se contienen,
teniendo como ícono permanente al Generalísimo Don Vicente Guerrero,
Que en sesiones de fecha 24 y 27 de julio del 2018, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los
artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el
contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose
registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de
artículos, habiéndose registrado para este efecto el Diputado Ignacio Basilio García, con la
reserva al Artículo 30 del citado proyecto de Ley. Acto continuo, se sometió el dictamen en lo
H. Congreso del Estado de Guerrero
8
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
general y en los Artículos No Reservados del dictamen, de acuerdo a la legislación, en
votación nominal, aprobándose por: cuarenta (40) votos a favor, cero (0) voto en contra y cero
(0) abstenciones, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos. En consecuencia, con
fundamento en los artículos 268 de la Ley Número 231 del Poder Legislativo del Estado, se
preguntó al Pleno si se admitía a debate la reserva presentada, aprobándose por unanimidad
como admitida, y sometida que fue a discusión en lo particular, y no registrándose oradores,
se sometió para su aprobación la reserva presentada, aprobándose ésta por unanimidad,
instruyendo la Presidencia de la Mesa Directiva a la Secretaría, se inserte en el contenido de
la Ley, la reserva aprobada.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: "Esta
Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con
proyecto de Ley sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero. Emítase
la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales
conducentes."
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE IDENTIDAD Y PERTENENCIA DEL ESTADO
DE GUERRERO.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 31 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de orden público y de observancia en el Estado de
Guerrero; tiene por objeto regular las características, difusión y uso de los símbolos de
identidad y pertenencia como son: la Bandera y el Escudo del Estado, el Lema Mi Patria es
Primero y el Himno a Vicente Guerrero; así como, regular lo relativo al calendario cívico del
Estado para la difusión y fomento.
Artículo 2. La Secretaría de Cultura, en corresponsabilidad con las demás secretarías
y dependencias de la administración pública estatal, así como los ayuntamientos y los
órganos autónomos del Estado de Guerrero, vigilarán el cumplimiento de la presente Ley.
Sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de
Educación Guerrero será la responsable de vigilar el cumplimiento obligatorio de la presente
H. Congreso del Estado de Guerrero
9
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
Ley, por parte de los planteles educativos públicos o privados en el Estado y que se promueva
el culto y respeto que se debe profesar a los símbolos de identidad y pertenencia.
Artículo 3. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos y los órganos
autónomos de la entidad, promoverán el culto a los símbolos de identidad y pertenencia del
Estado de Guerrero en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4. Las autoridades educativas adoptarán las medidas necesarias para que
en todos los planteles educativos del Estado, tanto públicos como privados, se promueva la
enseñanza de la historia del Estado de Guerrero, el significado de los símbolos de identidad y
pertenencia de nuestra entidad federativa, así como, que en los actos oficiales, se entone
además del Himno Nacional y el Himno a Vicente Guerrero.
Capítulo II
Símbolos del Estado
Artículo 5. La Bandera y el Escudo del Estado, el lema Mi Patria es Primero y el
Himno a Vicente Guerrero, son símbolos de identidad y pertenencia del pueblo del Estado de
Guerrero, debiendo ser honrados y respetados por todos los habitantes de la entidad
federativa, nacionales o extranjeros.
Artículo 6. La Bandera Nacional de los Estados Unidos Mexicanos se honrará en
términos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo 7. En los recintos públicos deberá colocarse la Bandera Nacional y la
Bandera del Estado de Guerrero.
Artículo 8. El Gobernador Constitucional del Estado, podrá acordar el izamiento de la
Bandera Nacional en días distintos a los señalados en el calendario oficial y en la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de
la presente Ley.
Artículo 9. Las instituciones públicas estatales, municipales, así como, las
delegaciones y representaciones federales en el Estado, realizarán el primer lunes de cada
mes, homenajes a la Bandera Nacional, con el objeto de fomentar los valores cívicos entre los
servidores públicos.
Capítulo III
Bandera del Estado
H. Congreso del Estado de Guerrero
10
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
Artículo 10. La Bandera del Estado de Guerrero es un rectángulo con campo blanco y
en el centro con el Escudo Oficial del Estado de Guerrero. La proporción entre anchura y
longitud de la bandera, es de cuatro a siete diámetros. Podrá llevar un lazo o corbata del
mismo color al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera del Estado de Guerrero, autenticado por los tres poderes
del Estado, permanecerá depositado en el Museo Regional del Estado.
En los desfiles cívicos es obligatorio incluir la Bandera del Estado de Guerrero.
Capítulo IV
Escudo Oficial del Estado
Artículo 11. El modelo del Escudo Oficial del Estado de Guerrero deberá ser
autentificado con la firma de los titulares de los tres poderes del Estado, depositándose para
su guarda y custodia en el Museo Regional del Estado de Guerrero.
Artículo 12. La Bandera con el Escudo Oficial del Estado de Guerrero deberá ocupar
un lugar preferente junto al de la Bandera Nacional de los Estados Unidos Mexicanos en el
interior de los edificios públicos de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 13. En los edificios públicos de los gobiernos estatal y municipales, y de los
los (sic) órganos autónomos, será obligatorio realizar el izamiento de la Bandera del Estado
de Guerrero, el 27 de octubre de cada año en conmemoración del aniversario de la Erección
del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 14. El Escudo Oficial del Estado Libre y Soberano de Guerrero es el
adoptado mediante decreto número 41 de fecha 20 de diciembre de 1951, y se compone de
las características siguientes:
Tiene en la parte superior un tocado con penacho compuesto por once plumas que
son de derecha a izquierda; amarilla, azul, amarilla, amarilla oro, roja, verde, azul, roja, verde,
amarilla y azul. Inmediatamente abajo del penacho una diadema de color amarillo oro; con
una franja color roja centrada horizontalmente y en el centro, partiendo de la base hacia
arriba, una caña áctl. Abajo de la diadema, una figura curvada hacia arriba en sus dos
extremos, símbolo de una flecha. Abajo de la diadema y posterior a la flecha, una línea
horizontal armónica con dos ornatos simétricos y en el centro, una figura cónica en rojo; este
ornato es verde en la parte superior para hacer caer en el extremo, una figura de vírgula, que
simulan listones que van cayendo para formar en la parte superior una curva que, al ascender,
se encuentra con las figuras que como el listón anterior, mantienen la misma forma para hacer
H. Congreso del Estado de Guerrero
11
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
simetría; éstas son en color amarillo y van sobre una franja roja para encontrar otra más
pequeña que hace curva en su parte inferior para subir rectamente, la cual es en color verde.
En el centro del escudo sobre un fondo azul la figura de un caballero tigre que
mantiene en su mano derecha, en forma horizontal, una macana. Este mismo caballero tiene
una rodela que ocupa un gran espacio iniciándose el círculo desde el centro. La rodela tiene
un ornato hecho con grecas con fondos de color rojo, verde, violeta y amarillo, partiendo de la
base de la rodela nueve plumas abiertas en abanico que son: amarilla oro, verde, blanca, roja,
violeta, amarilla, verde, morada y amarilla oro.
Los colores son símbolos. El amarillo de los adornos refiere a los grandes señores
que usaban mucho del metal de oro. El rojo de la sangre, el valor precioso que se entregaba
al sol. El verde de los vegetales; el azul del cielo y del agua. Las manchas de la piel del tigre
son las del cielo por la noche y simbólicas del señor de la noche que es Tezcatlipoca.
En conjunto, el penacho y la diadema del escudo simbolizan el poder y el escudo
propiamente dicho, Capa del Señor con Poder.
El fondo en el que descanse el lema y Escudo Oficial del Estado, será de color blanco.
Artículo 15. El Escudo Oficial descrito en el artículo que antecede, llevará inscrita en
la parte inferior, una leyenda que dice: "ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO".
Sección Única (SIC)
Uso y difusión del Escudo Oficial
Artículo 16. Las reproducciones del Escudo Oficial del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, deberán corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 14 de la
presente Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
El Escudo Oficial podrá reproducirse en color gris metálico para uso en eventos
oficiales de los poderes del Estado, ayuntamientos y órganos autónomos de la entidad. En
estos casos bajo ninguna circunstancia podrá variarse el modelo previsto en el artículo 14 de
este ordenamiento.
Artículo 17. El Escudo Oficial sólo podrá figurar en la papelería oficial, en los
vehículos oficiales distintos a los asignados al Gobernador Constitucional del Estado de
Guerrero, previo acuerdo del Secretario de Cultura; en los bienes muebles que tengan
carácter de oficiales, en los inmuebles de los tres poderes del Estado y en las oficinas de los
ayuntamientos y órganos autónomos del Estado.
H. Congreso del Estado de Guerrero
12
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
En la documentación, papelería, credenciales e impresos de cualquier tipo, el Escudo
Oficial siempre estará ubicado en un lugar preponderante, con excepción del Escudo
Nacional. Esta disposición será observada por los poderes del Estado, las instituciones
públicas y privadas autorizadas al efecto por la Secretaría de Cultura y los servidores públicos
de la administración pública estatal, así como por los órganos autónomos.
Artículo 18. Se prohíbe la utilización total o parcial del Escudo Oficial del Estado en
documentos particulares, así como con los colores que sean de identificación o asociación
con algún partido político.
En caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo, la Secretaría de Cultura y la
Secretaría de Educación Guerrero, según corresponda, aplicarán las sanciones contempladas
en el Capítulo IX de la presente Ley.
Artículo 19. El Escudo Oficial del Estado sólo podrá imprimirse y usarse en la
papelería no oficial previo acuerdo de la Secretaría de Cultura o de la Secretaría de
Educación Guerrero, según corresponda, siempre y cuando su utilización no sea con fines de
lucro o proselitismo electoral y tenga carácter temporal.
Artículo 20. Los poderes del Estado, los ayuntamientos y los organismos autónomos
de la entidad podrán utilizar cualquier otro símbolo de identificación, pero deberán dar
preferencia al Escudo Oficial del Estado colocándolo en su papelería oficial en el ángulo
superior izquierdo y su tamaño no podrá ser inferior al del símbolo propio.
Artículo 21. Los ayuntamientos que conforman el Estado de Guerrero deberán utilizar
como símbolo de identidad el Escudo Oficial del Estado al igual que el escudo municipal,
quedando especificado su uso en la papelería oficial en los mismos términos del artículo
anterior.
Artículo 22. La utilización y reproducción del Escudo Oficial del Estado en preseas,
placas, reconocimientos y otras formas acordadas por los poderes del Estado, deberá
conservar las características descritas en el artículo 14 de la presente Ley. En estos casos se
podrá reproducir el Escudo Oficial del Estado en los materiales correspondientes.
Capítulo VI
Lema del Estado
Artículo 23. El lema del Estado es: Mi Patria es Primero, conforme al artículo 31 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
H. Congreso del Estado de Guerrero
13
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
Artículo 24. El lema Mi Patria es Primero, será utilizado en la papelería oficial de los
tres poderes del Estado, los órganos autónomos y los 81 ayuntamientos que integran el
Estado de Guerrero. Previo acuerdo del Secretario de Cultura, en la papelería oficial podrá
autorizarse el uso de otros lemas para conmemorar efemérides históricas de índole nacional.
Capítulo VII
Himno a Vicente Guerrero
Artículo 25. Se declara como Himno del Estado Libre y Soberano de Guerrero el
Himno a Vicente Guerrero, de la autoría de Francisco Figueroa Mata. La letra oficial es la
siguiente:
Coro:
Patriotas surianos
gozosos cantad,
un himno a Guerrero
caudillo inmortal,
que allá en las montañas
luchando tenaz,
a México esclavo
le dio libertad.
Estrofa:
Así saludemos
el día en que nació
el bravo insurgente
que patria nos dio;
con fuego arranquemos
del dulce laúd
cadencias que expresen
amor, gratitud.
Coro:
Patriotas surianos
gozosos cantad,
un himno a Guerrero
caudillo inmortal,
que allá en las montañas
H. Congreso del Estado de Guerrero
14
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
luchando tenaz,
a México esclavo
¡le dio libertad!
¡le dio libertad!
¡le dio libertad!”
Artículo 26. La música del Himno a Vicente Guerrero es inspiración de Margarito
Damián Vargas. La partitura oficial es la siguiente:
Artículo 27. El canto, ejecución y difusión del Himno a Vicente Guerrero se apegarán
a la letra y música de las versiones establecidas en la presente Ley y su interpretación se hará
siempre de manera respetuosa y solemne.
Artículo 28. Queda prohibido alterar la letra y la música del Himno a Vicente Guerrero
y ejecutarlo total o parcialmente con fines de lucro.
Artículo 29. El Himno a Vicente Guerrero se ejecutará en actos solemnes de carácter
oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo. Cuando deba ejecutarse el Himno Nacional, el
Himno a Vicente Guerrero se entonará con posterioridad a aquél.
H. Congreso del Estado de Guerrero
15
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
Capítulo VIII
Calendario Cívico
Artículo 30. El Calendario Cívico del Estado Libre y Soberano de Guerrero comprende
las fechas, y en su caso, las ceremonias que se especifican a continuación:
E N E R O
10
Aniversario del
“Abrazo de Acatempan”
Acatempan, Municipio de
Teloloapan.
13
Aniversario del natalicio de
“Don Andrés Figueroa”
Chaucingo, Municipio de
Huitzuco de los Figueroa.
27
Aniversario del natalicio del
“Gral. Juan Álvarez Hurtado”
Plaza Cívica
Arenal de Álvarez, Municipio de
Benito Juárez; Gro.
28
Aniversario luctuoso del
“Gral. Diego Álvarez Benítez”
Plaza Cívica de Coyuca de
Benítez.
30
Aniversario de la Instalación del
“Primer Congreso
Constituyente del Estado de
Guerrero”
Plaza Cívica de las Tres
Garantías de Iguala de la
Independencia.
31
Natalicio del Dr. Ignacio Chávez.
Plaza Cívica de Zirándaro de los
Chávez, Gro.
F E B R E R O
05
Aniversario de la
Promulgación de la
“Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos”
Plazuela de Pezuapa,
Chilpancingo de los Bravo.
09
Aniversario Luctuoso del
Dr. Raymundo Abarca
Alarcón.
Rotonda de los Hombres Ilustres.
Panteón Central.
Chilpancingo, Gro.
H. Congreso del Estado de Guerrero
16
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
13
Aniversario luctuoso del
“Mtro. Ignacio Manuel
Altamirano”
Plaza Cívica de Tixtla de
Guerrero
14
Aniversario luctuoso del
“Gral. Vicente Guerrero
Saldaña”.
Estatua del Gral.
Vicente Guerrero en la ciudad de
Tixtla de Guerrero.
15
Aniversario del Natalicio
de María Faustina
Benítez de Álvarez.
San Nicolás, Mpio. de Coyuca de
Benítez, Gro.
(Ceremonia Oficial y Desfile
Cívico).
19
Aniversario del “Día del
Ejército Mexicano”
Instalaciones de la 35ª Zona
Militar .
22
Aniversario del Natalicio
del Mtro. Margarito
Damián Vargas.
Plaza Cívica
Tixtla, Gro.
24
Iguala de la
Independencia
Aniversario de la
“Bandera Nacional”
y
Aniversario de la
Proclamación del “Plan
de Iguala”
Izamiento de
Bandera, en el
Cerro del
Tehuehue.
Ofrenda floral,
en el Santuario a
la Bandera.
Ceremonia
oficial, frente a la
Plaza las Tres
Garantías,
Inicio del Desfile
Cívico-Militar.
27
Aniversario Luctuoso del
último Emperador Azteca
Cuauhtémoc.
Templo de Santa María de la
Asunción, Ixcateopan, Gro.
(Ceremonia Oficial).
H. Congreso del Estado de Guerrero
17
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
28
Aniversario del inicio de la
“Revolución Mexicana
en el Estado de
Guerrero”
Plaza Cívica de Huitzuco de los
Figueroa.
Huitzuco, Gro.
M A R Z O
01
Aniversario de la Promulgación
del
“Plan de Ayutla”
Plaza Cívica de Ayutla de los Libres.
(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 86, DE FECHA VIERNES 25 DE
OCTUBRE DE 2019)
07
Aniversario del natalicio del
Gral. Tomas Gómez Cisneros
Plaza Cívica del Arenal de Gómez
(Ceremonia oficial y Desfile
Cívico)
16
Aniversario Luctuoso del Gral.
Heliodoro Castillo.
Jardín Central
Tlacotepec, Gro.
(Ceremonia Oficial y Desfile Cívico-
Escolar).
18
Aniversario de la Expropiación
Petrolera.
Monumento al Gral. Lázaro Cárdenas
del Río.
Chilpancingo, Gro.
(Ceremonia Oficial)
21
Aniversario del natalicio del
“Lic. Benito Juárez García”
Monumento a las Banderas,
Chilpancingo de los Bravo.
A B R I L
10
Aniversario luctuoso del
“Gral. Emiliano Zapata”
Monumento al Gral. Emiliano
Zapata, Glorieta del Instituto
Tecnológico de Chilpancingo,
13
Aniversario del natalicio del
“Gral. Hermenegildo Galeana”
Plaza Cívica, Tecpan de Galeana.
H. Congreso del Estado de Guerrero
18
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
17
Aniversario Luctuoso de Benita
Galeana Lacunza, guerrerense
destacada, luchadora social y
feminista.
Plaza Cívica, San Jerónimo de
Juárez, Gro.
(Ceremonia Oficial)
17
Aniversario luctuoso del
“Profr. Caritino Maldonado
Pérez”
Rotonda de los Hombres Ilustres,
Panteón Central, Chilpancingo de los
Bravo.
18
Aniversario de la Constitución
de la Provincia de Tecpan.
Plaza Cívica.
Tecpan de Galeana, Gro.
21 Aniversario del Plan del Zapote.
Plaza Cívica.
Mochitlán, Gro.
(Ceremonia Oficial)
22
Aniversario luctuoso del
“Gral. Nicolás Bravo”
Glorieta Nicolás Bravo, Chilpancingo
de los Bravo.
M A Y O
01
Aniversario del
“Día del Trabajo”
Plaza Cívica Primer Congreso de
Anáhuac, Chilpancingo de los Bravo.
02
Aniversario del Natalicio del
Tte. José Azueta Abad.
Obelisco de la Plaza Cívica de la
Escuela Naval Militar Frente al
Fuerte de San Diego).
Acapulco, Gro.
05
Aniversario de la
“Batalla de Puebla”
Instalaciones de la 35/a Zona Militar,
Chilpancingo de los Bravo.
08
Aniversario del natalicio de
“Don Miguel Hidalgo y
Costilla”
Columna del Bicentenario,
Chilpancingo de los Bravo.
10
Aniversario del natalicio de
“Gral. Adrián Castrejón
Castrejón”
Ceremonia oficial y desfile cívico
escolar en la ciudad de Apaxtla de
Castrejón.
H. Congreso del Estado de Guerrero
19
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
15
Día del Maestro Chilpancingo de los Bravo.
19
Aniversario del natalicio del
“Coronel Valerio Trujano”
Plaza Cívica de la ciudad de
Tepecoacuilco de Trujano.
21
Aniversario luctuoso de
“Don Venustiano Carranza”
Busto de “Don Venustiano
Carranza”, Plazuela de Pezuapa,
Chilpancingo de los Bravo.
26
Aniversario de la Toma de Tixtla
por el Ejército Insurgente al
mando del Gral. José María
Morelos y Pavón.
Plazuela del Barrio del Fortín, Tixtla
de Guerrero, Gro.
J U N I O
01 “Día de la Marina de México”
Instalaciones de la VIII Zona Naval
Militar en Acapulco de Juárez.
23
Aniversario Luctuoso de Don
Ambrosio Figueroa Mata.
Explanada del zócalo de Huitzuco de
los Figueroa, Gro.
29
Aniversario del natalicio de
“Pedro Ascencio de
Alquisiras”
Jardín Central de San Francisco
Acuitlapan, Municipio de Taxco de
Alarcón.
J U L I O
06
Rómulo Figueroa Mata. Pasaje
de la Revolución
Plazuela de Pezuapa, Chilpancingo,
Gro.
(Ofrenda Floral y Guardia de Honor)
07
Aniversario Luctuoso del Gral.
Vicente Jiménez Bello.
Jardín del Arte.
Iglesia de San Martín de Tours.
Tixtla, Gro.
H. Congreso del Estado de Guerrero
20
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
18
Aniversario Luctuoso del
Licenciado Benito Juárez
García.
Monumento a las Banderas.
Chilpancingo, Gro.
A G O S T O
06
Aniversario Luctuoso del Gral.
Julián Blanco.
Cancha de Basquet bol de la
población de Dos Caminos, Mpio de
Chilpancingo, Gro.
(Ceremonia Oficial).
08
Aniversario del natalicio del
“Gral. Emiliano Zapata”
Monumento al Gral. Emiliano
Zapata, glorieta del Tecnológico de
Chilpancingo de los Bravo.
09
Aniversario
del natalicio del
“Gral. Vicente Guerrero
Saldaña”
Jardín Central de la Ciudad de Tixtla
de Guerrero.
21
Aniversario luctuoso del
“Gral. Juan Álvarez Hurtado”
Plaza Cívica Primer Congreso de
Anáhuac.
Chilpancingo de los Bravo.
31
Aniversario del Natalicio del
Poeta “Rubén Moral Gutiérrez”.
Plaza Cívica de Cuautepec, Gro
S E P T I E M B R E
10
Aniversario del natalicio del
“Gral. Nicolás Bravo”
Glorieta del Gral. Nicolás Bravo.
Plaza Cívica. Chichihualco, Gro.
Ceremonia oficial y Desfile Cívico-Escolar.
13
Aniversario luctuoso de los
“Niños Héroes”
Monumento a los Niños Héroes,
Chilpancingo de los Bravo.
13
Aniversario de la instalación
del “Primer Congreso de
Anáhuac”
Catedral de Santa María de la
Asunción, Chilpancingo de los
Bravo.
H. Congreso del Estado de Guerrero
21
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
14
Aniversario luctuoso del
“Lic. Alejandro Gómez
Maganda”
Rotonda de los Hombres Ilustres,
Panteón Central, Chilpancingo de
los Bravo.
15
Aniversario del
“Grito de la Independencia”
Explanada del
Palacio de Gobierno, Chilpancingo
de los Bravo.
16
Aniversario de la
“Proclamación de Nuestra
Independencia”
Ceremonia oficial y desfile cívico
militar, Alameda Francisco
Granados Maldonado, Chilpancingo
de los Bravo.
17
Aniversario luctuoso del
“Profr. y Lic. Alejandro
Cervantes Delgado”
Rotonda de los Hombres Ilustres,
Panteón Central, Chilpancingo de
los Bravo.
21
Aniversario luctuoso del
“Gral. Baltazar R. Leyva
Mancilla”
Rotonda de los Hombres Ilustres,
Panteón Central, Chilpancingo de
los Bravo.
23
Aniversario luctuoso del
“Ing. Gerardo Rafael Catalán
Calvo”
Rotonda de los Hombres Ilustres,
Panteón Central, Chilpancingo de
los Bravo.
26
Aniversario del
“Descubrimiento de los
Restos de Cuauhtémoc”
Templo de Santa María de la
Asunción, de la ciudad de
Ixcateopan de Cuauhtémoc.
26
Aniversario de la desaparición
de los 43 Estudiantes de la
Normal Rural “Raúl Isidro
Burgos” de Ayotzinapa.
Ceremonia oficial en Iguala de la
Independencia.
27
Aniversario de la
“Consumación de Nuestra
Independencia”
Chilpancingo de los Bravo.
H. Congreso del Estado de Guerrero
22
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
28
Aniversario Luctuoso del Lic.
José Francisco Ruiz Massieu.
Rotonda de los Hombres Ilustres.
Panteón Municipal.
Chilpancingo, Gro.
30
Aniversario del natalicio del
“Gral. José María Morelos y
Pavón”
Plaza Cívica Primer Congreso de
Anáhuac, Chilpancingo de los
Bravo.
O C T U B R E
05
Aniversario del natalicio del
“Profr. Caritino Maldonado
Pérez.”
Rotonda de los Hombres Ilustres.
Panteón Municipal.
Chilpancingo, Gro.
10
Aniversario del natalicio del
“Profr. Francisco Figueroa
Mata”
Quetzalapa, Municipio de
Huitzuco de los Figueroa.
13
Aniversario del natalicio del
“Lic. Eduardo Neri Reynoso”
Alameda “Coronel José Ma. Bernal”,
Zumpango del Río, Municipio de
Eduardo Neri.
19
Aniversario luctuoso del
“Gral. Lázaro Cárdenas del
Río”
Aniversario luctuoso del
“Gral. Plutarco Elías Calles”
Monumento a los generales Lázaro
Cárdenas del Río y Plutarco Elías
Calles, Chilpancingo de los Bravo.
24
Aniversario de la
“Organización de las
Naciones Unidas”
Monumento a las Banderas,
Chilpancingo de los Bravo.
27
Aniversario de
“La Erección del Estado de
Guerrero”
Izamiento de la Bandera del Estado
de Guerrero, explanada del Palacio
de Gobierno, Chilpancingo de los
Bravo.
Ceremonia oficial de entrega de los
H. Congreso del Estado de Guerrero
23
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
Premios y Condecoraciones al
Mérito Civil
N O V I E M B R E
06
Aniversario de la Firma del
Acta Solemne de la
Declaración de la
Independencia de América
Septentrional
Columna del Bicentenario,
Chilpancingo de los Bravo.
09
Aniversario del natalicio del
“Ing. Rubén Figueroa
Figueroa”
Zócalo de la ciudad de Huitzuco de
los Figueroa.
13
Aniversario del natalicio del
Lic.
“Ignacio Manuel Altamirano”
Plaza Cívica de la ciudad Tixtla de
Guerrero
18
Aniversario del Natalicio de
Doña Antonia Nava de
Catalán.
“Heroína de Tixtla”
Plazuela de San Isidro.
Tixtla, Gro.
20
Aniversario del inicio de la
“Revolución Mexicana”
Alameda “Francisco Granados
Maldonado”, Chilpancingo de los
Bravo.
D I C I E M B R E
04
Aniversario del Movimiento
Revolucionario donde se
levantó en armas el Gral.
Jesús H. Salgado.
Plaza Cívica. Los Sauces, Mpio de
Teloloapan, Gro.
(Ceremonia Oficial)
07
Aniversario del natalicio de
Doña Eucaria Apreza
Plaza Cívica de Chilapa de Álvarez,
Gro.
21
Aniversario del natalicio del
“Lic. Juan R. Escudero
Reguera”
Estatua de Juan R. Escudero,
ubicada en el Malecón de la ciudad
y puerto de Acapulco de Juárez
H. Congreso del Estado de Guerrero
24
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
22
Aniversario luctuoso del
“Gral. José María Morelos y
Pavón”
Plaza Cívica Primer Congreso de
Anáhuac, Chilpancingo de los Bravo.
Artículo 31. El calendario cívico descrito (sic) el artículo 30 de la presente Ley, podrá
ser modificado. Para tal efecto, la Secretaría de Cultura deberá integrar una Comisión para
emitir el dictamen correspondiente, que justifique la iniciativa de reforma que corresponda
Capítulo IX
Sanciones
Artículo 32. Las contravenciones a la presente Ley, que no constituyan delito
conforme a lo previsto en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, pero que
impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos del Estado de Guerrero, se sancionará,
según su gravedad y la condición del infractor, con multa de hasta el equivalente a trescientos
días el valor de la Unidad de Medida y Actualización y con suspensión o destitución del cargo,
cuando el infractor sea servidor público, y esta sanción será aplicada por la Secretaría de
Finanzas y Administración, a solicitud de la Secretaría de Cultura. Procederá la sanción de
decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente los Símbolos del Estado de
Guerrero.
Artículo 33. Si la infracción se comete con fines de lucro, de inducción o de
preferencia hacia algún partido político, la multa podrá imponerse por el equivalente de
quinientos y hasta dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización,
independientemente de las sanciones que corresponda de conformidad a otras leyes que se
contravengan.
Artículo 34. En caso de que las conductas descritas como sancionables en la
presente ley, se violen normas de carácter electoral, la autoridad que conozca de la infracción
deberá dar vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,
para que actúe conforme corresponda.
Artículo 35. Para el procedimiento de responsabilidad se deberán observar los
lineamientos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Guerrero y demás disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días posteriores a su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
H. Congreso del Estado de Guerrero
25
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
SEGUNDO. Se abroga la Ley número 846 sobre el Lema y Escudo del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 100,
de fecha 16 de diciembre de 2011.
TERCERO. Los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como, los
órganos autónomos y los ayuntamientos del Estado, deberán dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley en un término no mayor a ciento ochenta días
naturales.
CUARTO. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos
autónomos y los ayuntamientos que conforman el Estado, a la entrada en vigor de la presente
Ley, deberán adecuar su papelería oficial conforme a lo señalado en el presente
ordenamiento en la medida en que sus inventarios se agoten.
QUINTO. Los símbolos del Estado de Guerrero, elaborados antes de la entrada en
vigor de la presente Ley, con características distintas a las establecidas en el presente
ordenamiento, podrán ser usados, debiendo sustituirse a la brevedad posible, en términos de
lo dispuesto por esta Ley.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente Ley.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintisiete días del mes
de julio del año dos mil dieciocho.
DIPUTADA PRESIDENTA.
ELVA RAMÍREZ VENANCIO.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
EUFEMIO CESÁRIO SÁNCHEZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
BÁRBARA MERCADO ARCE.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, de la LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE IDENTIDAD Y
PERTENENCIA DEL ESTADO DE GUERRERO, en Casa Guerrero, Residencia Oficial del
H. Congreso del Estado de Guerrero
26
S.S.P./D.P.L.
CÓDII GO DE PROCEDII MII ENTOS DE JJ USTII CII A ADMII NII STRATII VA
DEL ESTADO DE GUERRERO,, NÚMERO 763.. GUERRERO
LEY NÚMERO 761 SOBR SÍÍ MBOLOS DE II DENTII DAD Y PERTENENCII A DEL
ESTADO DE GUERRERO
titular del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los
treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 251, POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL MES
DE MARZO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY NÚMERO 761 SOBRE SÍMBOLOS DE
IDENTIDAD Y PERTENENCIA DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN No. 86, DE FECHA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los
efectos legales conducentes.
TERCERO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del
Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para
su mayor difusión y conocimiento.
CUARTO.- Comuníquese al cabildo del Municipio de Benito Juárez, Guerrero y a los
restantes 80 municipios del Estado de Guerrero.