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H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
LEY NUMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO EDICIÓN NÚMERO 46 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO No. 84
ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2011.
LEY NUMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE
GUERRERO.
ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 06 de septiembre del 2011, los Diputados integrantes de la
Comisión de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, presentaron a la Plenaria el Dictamen con
proyecto de Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero, en los siguientes
términos:
“Que con fecha 3 de mayo del presente año, fue recibida en la Oficialía Mayor de esa
Soberanía, la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Guerrero,
presentada por el Diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, en su carácter de Integrante
de la Quincuagésima Novena Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Guerrero.
Que en sesión de fecha 3 de mayo del 2011, el Pleno de la Quincuagésima Novena
Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó
conocimiento de la Iniciativa de referencia, habiéndose turnado mediante oficio número
LIX/2ER/OM/DPL/0622/2011, signado por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial
Mayor del Honorable Congreso del Estado, a la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero, para el análisis y emisión del dictamen con proyecto de Ley
respectivo.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con fundamento
en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de
Guerrero y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
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número 286, está plenamente facultado para analizar, discutir y aprobar, en su caso, la Ley
bjeto (sic) del presente Dictamen.
Que con fundamento en los artículos 46, 48, 49 fracción XX, 70, 86, 87, 127, 132, 133 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 286, la Comisión de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero, se encuentra plenamente facultada para emitir el Dictamen con
Proyecto de Ley que recaerá a la iniciativa de referencia.
Que en la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Guerrero,
se exponen los siguientes argumentos que la justifican:
“I.- La presente iniciativa, es una propuesta consensada durante junio del 2010 a
febrero del 2011 por un grupo plural y representativo de organizaciones campesinas
guerrerenses1, integradas en el FORO PERMANENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DE GUERRERO, con la finalidad de presentar a esta LIX Legislatura del H. Congreso del
Estado de Guerrero la presente propuesta de iniciativa que hemos denominado Nueva Ley de
Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero.
II.- En marzo del 2008 se realizó en Chilpancingo el primer Encuentro Estatal
Campesino Construyendo propuestas para el desarrollo rural alternativo, obteniéndose,
después del análisis de la problemática rural de la entidad, las siguientes conclusiones:
1. En el contexto nacional, el Estado de Guerrero se sitúa entre los últimos lugares en
cuanto a bienestar social y desarrollo económico; mientras que ocupa los primeros lugares en
marginación, pobreza y analfabetismo, lo que se refleja en una gran desigualdad económica,
social y cultural, así como en graves condiciones de exclusión de amplios actores de la
sociedad, preponderantemente en el medio rural.
2. De acuerdo a las estimaciones oficiales, Guerrero es una entidad con muy alto grado
de marginación; situación que se agudizó entre los años 2002 y 2005, en los que se pasó del
segundo al primer lugar a nivel nacional en cuanto al grado de marginación por entidad
federativa, superando a Chiapas y Oaxaca. En el 2002, 67 de los 76 municipios que
conformaban la entidad se encontraban en situación de alta y muy alta marginación; mientras
que en el 2005 de los 81 municipios existentes 73 se encontraban en tal condición; es decir,
un 90% del territorio ya padecía problemas asociados a la marginación.
3. En la actualidad 44.57% de los hogares guerrerenses tienen tan bajos ingresos que
no pueden cubrir sus necesidades de alimentación, el 51.23% no pueden cubrir con sus
ingresos el acceso a servicios de salud y educación, y el 66.59% de los hogares genera
ingresos que no les permite cubrir necesidades para el consumo de vestido, calzado, vivienda
y transporte público. De ésta manera se hace evidente que la pobreza y la marginación en
Guerrero constituyen la principal violación a los derechos humanos y esto se hace más agudo
en el medio rural.
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4. Si consideramos que la población rural es la que vive en localidades de hasta
2,500 personas, entonces en Guerrero el 42% (1,322,247 habitantes) de su población es
rural. Y si a esto agregamos que la población rural inmigrada a los principales centros
urbanos de la entidad, es la que sustenta la actividad en el sector servicios e industrial,
entonces se concluye que Guerrero sigue siendo una entidad eminentemente rural.
5. De acuerdo a lo anterior, los presupuestos de los tres ámbitos de gobierno que año
con año se orientan al campo, no son proporcionales al porcentaje de la población que ahí
vive; acentuando con ello el rezago social, la pobreza y la deuda histórica que la sociedad en
general, y en particular las grandes ciudades y la industria, tienen para con el campo, en tanto
proveedor de alimentos, materias primas, mano de obra, servicios ambientales, y preservador
de las tradiciones culturales.
6. Al campo y a sus pobladores, tanto la clase política como los distintos gobiernos, los
han considerado como menores de edad, o en el lenguaje institucional: “población objetivo”.
Es decir, se les ve como un sector “minusválido” que no puede valerse por sí mismo, y por
tanto, no puede ser sujeto de su propio desarrollo. En razón de ello las políticas públicas y la
estructura institucional siguen operando preponderantemente bajo una visión asistencialista,
paternalista y clientelar.
7. A pesar de que en la legislación, en los planes, y en los programas que abordan la
cuestión rural, se postula la necesidad de instaurar la visión de desarrollo rural integral
sustentable, en Guerrero son muy incipientes las prácticas que desde las instituciones y
desde las organizaciones campesinas promueven este modelo de desarrollo rural alternativo.
8. La entrada en vigor del capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN), ahondará aún más la situación de pobreza y rezago que vive el campo
guerrerense, toda vez que su agricultura es predominantemente minifundista, temporalera y
de autoconsumo. El libre mercado aumentará aún más el éxodo del campo a la ciudad, la
feminización de la agricultura y la pobreza
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1 En este proceso participaron más de 80 organizaciones rurales de distintas regiones y sectores
económicos y sociales de Guerrero; pero las que contribuyeron con mayor constancia en las reuniones de
trabajo para construir la propuesta de iniciativa de ley, fueron las siguientes: Central Campesina Independiente
(CCI), Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos-Roja (CIOAC-Roja), Coordinadora Nacional
Plan de Ayala (CNPA), Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC), Central de
Organizaciones Campesinas y Populares (COCYP), Coalición de Organizaciones Democráticas, Urbanas y
Campesinas (CODUC), Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Guerrero,
Tlalmecac, Unión Estatal de Silvicultores, Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas
Autónomas (UNORCA-Gro), Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas (UNTA), Chapinería SPR de RL, Consejo
Supremo de Pueblos del Filo Mayor, Consejo Regional de la Sierra de Guerrero (CRESIG), Unión de Ejidos
Forestales y Agropecuarios (UEFA), Consejo Estatal del Mezcal (Cemezcal), Unión de Organizaciones
Económicas y Mujeres Productoras de Guerrero.
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III.- Asimismo, durante los meses de julio y agosto del 2010, con el aval del Consejo
Guerrerense de Desarrollo Rural Sustentable, y organizados por las organizaciones
proponentes; se efectuaron cuatro foros temáticos en los que, mediante un ejercicio crítico y
propositivo, se generaron propuestas orientadas a la elaboración de la presente propuesta de
iniciativa de ley.
En cada uno de los foros se realizaron mesas de trabajo en las que se abordaron las
siguientes temáticas:
Foro Temático Mesas de Trabajo Sede
Foro 1. Políticas de
Estado y participación
campesina en el
desarrollo rural
sustentable
1.1 Políticas de estado Chilpancingo de
los Bravo
1.2 Planeación y evaluación
1.3 Organización campesina
autogestiva
1.4 Democratización de los
CDRS
Foro 2. Ordenamiento
ecológico territorial y
manejo sustentable de
los recursos naturales
2.1 Ordenamiento Ecológico
Territorial
(OET)
Tecpan de
Galeana
2.2 Agua y micro cuencas
2.3 Silvicultura sustentable
2.4 No maderables
Foro 3. Desarrollo
agropecuario,
financiamiento y
comercialización rural
3.1 Desarrollo de cadenas
productivas
Arcelia
3.2 Producción de maíz
3.3 Financiamiento
3.4 Comercialización rural
Foro 4. Desarrollo
tecnológico,
capacitación y
asistencia técnica rural.
4.1. Investigación y desarrollo
tecnológico
Chilapa de
Álvarez
4.2. Desarrollo de
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Desarrollo social
autogestivo.
capacidades locales
4.3. Desarrollo social y
autogestivo
4.4 Identidad cultural
IV.- Después de los foros, las organizaciones campesinas realizaron reuniones de
trabajo en las que analizaron las diversas propuestas, mismas que al ser consensadas fueron
incorporadas en la presente iniciativa.
V.- De igual manera se retomaron las propuestas generadas en el Encuentro Estatal
Campesino, efectuado en marzo del 2008 en la ciudad de Chilpancingo; las reflexiones
desarrolladas en distintas reuniones de las organizaciones campesinas de Guerrero; y como
referencia contextual se revisaron las leyes de desarrollo rural sustentable de Guerrero, aún
vigente; las de otras entidades del país y la Federal.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el pueblo de Guerrero tiene el legítimo derecho de hacer las
propuestas que estime pertinentes para mejorar sus condiciones de vida; pero que
lamentablemente, las Leyes vigentes en el país y en nuestra entidad no otorgan a la
ciudadanía la facultad y derecho de iniciativa popular; en razón de lo anterior los
representantes de LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS INTEGRANTES DEL FORO
PERMANENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE GUERRERO, están imposibilitadas
para presentar en la vía de iniciativa popular la presente propuesta.
SEGUNDO: Que el Artículo 50, fracción II de la misma constitución y 170, fracción IV
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo No. 286, me otorgan el derecho de presentar
iniciativas de Ley; y toda vez que como diputado, en los términos del primer párrafo del
artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, estoy
obligado a ser “gestor y promotor del pueblo” ante esta soberanía, presento la actual
iniciativa popular surgida del consenso de las organizaciones sociales de guerrero, referidas
en el primer considerando.
TERCERO: Que el 17 de Febrero de este año; la presente propuesta fue presentada
públicamente al H. Congreso del Estado por los dirigentes de las organizaciones sociales,
misma que recibió la Comisión de Gobierno trasladándola a la Comisión de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero, desde donde su presidente, el Diputado Héctor Ocampo Arcos, con
los asesores de las organizaciones ha hecho una serie de agregados y consideraciones que
han modificado en partes la propuesta original, y que los dirigentes de las organizaciones no
tenemos inconvenientes en integrarlas, porque mejoran el planteamiento de origen.
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CUARTO: Frente a los actuales desafíos, para salvar al campo como un espacio
generador de alimentos, agua, aire, oxígeno y materias primas para la humanidad, es
necesario planificar y coordinar acciones, tanto de instituciones como de organizaciones
campesinas, que permitan fortalecer la capacidad autogestiva de sus pobladores mediante el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el impulso de la agricultura
sustentable, la adopción de tecnologías apropiadas, la creación de instrumentos financieros
que permitan la capitalización, la integración de cadenas productivas, la diversificación de
actividades económicas y la planeación participativa del desarrollo rural sustentable.
QUINTO: Que la presente iniciativa tiene por objeto propiciar una mejor calidad de vida
en el campo guerrerense. Así como, proporcionarle al sector rural, un instrumento jurídico que
proteja e impulse las actividades inherentes a su razón de ser, favoreciendo el desarrollo
territorial integral, considerando como eje articulador al recurso agua, y fomentando el
aprovechamiento sustentable del conjunto de recursos naturales. Justamente porque el
campo y los campesinos sustentan el pasado, presente y futuro de la humanidad, esta
iniciativa será un referente fundamental en la cotidiana lucha por lograr una mejor calidad de
vida y un mundo mejor para todos.
SEXTO: Para avanzar en este propósito, resulta necesario actualizar, y en algunos
casos reorientar, las políticas públicas rurales, de tal manera que su operación sea
transparente, descentralizada y considere la participación plural e incluyente de los
pobladores rurales, en la planeación, en la toma de decisiones, en la gestión, en la ejecución
de acciones y
(sic) en la evaluación de los resultados; a través de los espacios institucionales que
legalmente están reconocidos, tales como los consejos de desarrollo rural sustentables
(municipales, regionales, estatal y federal), los consejos de planeación para el desarrollo
municipal y estatal, los consejos de participación ciudadana, entre otros”.
Que una vez que a la Comisión de Desarrollo Agropecuario y Pesquero de este
Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural
Sustentable para el Estado de Guerrero, los Diputados integrantes de esta Comisión
Legislativa, acordamos la realización de foros regionales, mismos que fueron aprobados por el
Pleno de esta Soberanía el día 2 de junio del año en curso, con la intención de conocer y
enriquecer dicha iniciativa, por lo que acordamos llevar a cabo estos foros del 11 al 22 de
junio del año en curso, en la ciudad de Tlapa de Comonfort; en la comunidad de Corralitos
Municipio de Leonardo Bravo; en la Ciudad y Puerto de Acapulco; en la Ciudad de
Chilpancingo de los Bravo; Teloloapan y en la Ciudad de Ometepec; teniendo una asistencia
de cuando menos 1500 personas, entre productores, funcionarios de los tres niveles de
gobierno y académicos, así mismo en la Ciudad Capital del Estado se realizaron 3
conferencias magistrales y como resultado de este esfuerzo incluyente, académico y
democrático se recepcionaron 70 ponencias escritas de las cuales se llevó a cabo el análisis
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responsable para tomar en consideración el sentir de los productores del agro guerrerense
que son quienes directamente les beneficia esta nueva ley. Con la intención de enriquecer el
contenido de esta ley, realizamos reuniones de trabajo con el Secretario de Desarrollo Rural
del Gobierno del Estado y de la misma manera lo hicimos con el Delegado estatal de la
SAGARPA.
Que la Comisión Dictaminadora resolvió realizar cambios de redacción y ortografía, así
como adecuar y homologar diversos conceptos de la iniciativa de ley en comento, a fin de
otorgar una mayor claridad y certeza a los ciudadanos que habitan en las comunidades
rurales de nuestra entidad y que son los principales actores que beneficiará esta ley. Así
mismo por técnica legislativa se realizó un reordenamiento de los títulos y del capitulado de
estos, con la intención de dar mayor claridad y entendimiento al contenido de la Ley, ya que
en la iniciativa de origen, se encontraron diversas inconsistencias que dificultaba su manejo y
entendimiento.
Que por lo que respecta al artículo 2 de la Ley, en el párrafo primero, los diputados
integrantes de esta comisión determinamos especificar lo relativo a las actividades no
agropecuarias agregando al ecoturismo, con la finalidad de darle un mayor entendimiento a la
interpretación de este precepto.
Que retomando las propuestas recepcionadas en los foros regionales que se realizaron
a lo largo de nuestro estado con motivo de esta Ley, se hicieron cambios a la redacción del
párrafo tercero del artículo 2, con la intención de replantear la responsabilidad que ejercerá
para efectos de esta ley los tres niveles de gobierno, y se resalta la importancia de fomento y
la buena relación laboral, quedando de la siguiente manera:
Que en relación al contenido del artículo 3 de la Ley, a consideración de los integrantes
de esta comisión dictaminadora, fue necesario realizar nuevas redacciones para redefinir cada
una de los términos que serán utilizados en la ley, esto para que tenga una mayor apreciación
y entendimiento; en el caso concreto de la fracción I por técnica legislativa se eliminaron las
palabras (incluye caza) e (incluye pesca) cambiando la acuacultura por acuicultura, ya que
esta actividad agropecuaria tiene un campo de acción mucho más amplio que la propuesta.
En la fracción X de este mismo artículo la iniciativa se refiere a la Secretaría de
Desarrollo Rural del Gobierno del Estado como LDRS, es decir lo contempla con abreviatura,
pero para los efectos de esta legislación solo se denominará Ley.
En la fracción XXIV se redefine para efectos de esta ley al Gobierno del Estado. Para
efectos de tener un mejor orden en las fracciones que integran el numeral 3 de la Ley, se
eliminó la fracción XXXV, en razón de que el contenido de la fracción XXIV contenían
prácticamente el mismo concepto, pudiendo crear confusión en su aplicación.
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Así mismo, se agregaron dos fracciones asignándolas como fracciones XXXIII y XXXVII
insertándolas en esas posiciones, respetando el orden alfabético de este artículo; en esta
fracción se define a las organizaciones de productores y a los productores, quienes para
efectos de esta ley son sujetos esenciales para el desarrollo rural sustentable del estado.
Una vez que quedó definido para los efectos de esta ley lo relativo a lo que es una
organización de productores, los diputados que integramos esta comisión legislativa,
consideramos pertinente cambiar en todo el articulado de la iniciativa los términos de
organizaciones sociales rurales o que a criterio de esta comisión fueran similares para poner
el término de “organizaciones de productores”, ya que estas organizaciones son una de las
que directamente tienen que ver con la vida productiva y el desarrollo rural sustentable en
nuestra entidad.
En la fracción XXXVI se eliminó la palabra Guerrero de la frase Estado de Guerrero, en
razón que para los efectos de esta Ley cuando se menciona “del Estado”, se entenderá que
se refiere al Estado de Guerrero.
Por lo que respecta a la fracción XL se eliminó la palabra (rentabilidad tridimensional)
en razón de que a consideración de los integrantes de esta comisión creemos que no
representa ni mucho menos aporta nada al contenido de la ley.
Se hace necesario darle a este instrumento jurídico certeza y viabilidad para tener una
legislación lo más entendible posible, se elimina la palabra (sinónimo:
beneficios ambientales) de la fracción XLII.
Toda vez que en el artículo 2 de la presente iniciativa se describe el objeto de la Ley, a
consideración de los diputados integrantes de esta comisión, y con la intención de no crear
confusión, se cambió la redacción del contenido del artículo 4, por la razón de que en el
artículo anteriormente señalado, también contemplaba el objeto de la ley tal como lo menciona
el artículo 2, por lo que fue necesario establecer en este artículo 4 las bases para el
cumplimiento del objeto de dicho ordenamiento. De igual manera en la fracción II del artículo
4, se cambió en la redacción la palabra “negociar” por la palabra “impulsar” ya que uno de los
objetos de esta ley de impulsar la descentralización de los programas etiquetados a favor del
desarrollo rural de nuestra entidad quedando esa facultad exclusivamente a la autoridad
gubernamental.
En el numeral 6 fracción I de la presente iniciativa, y como resultado de la consulta que
se realizó en los foros regionales, se agrego como beneficiarios de la ley a los grupos
indígenas de nuestra entidad, ya que el argumento vertido en los foros por estos grupos
étnicos, fue que en la iniciativa de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de
Guerrero, no se incluyó a este grupo poblacional, siendo actores importante en el agro
guerrerense.
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Así también se modificó la fracción I de este artículo 5, ya que a criterio de los
diputados dictaminadores, se debe de prever el otorgamiento de subsidio a la producción de
granos básicos, rubro importante para el desarrollo rural sustentable de nuestra entidad.
Con la intención de hacer más entendible el articulado de la presente ley, se modificó el
artículo 7 de la iniciativa, eliminándole al Consejo Mexicano lo relativo a Desarrollo Rural
Sustentable, ya que para los efectos de esta ley se denominará en lo subsecuente solo como
Consejo Mexicano, tal y como lo enumera la fracción XI de la presente iniciativa.
De igual manera y como resultado de los foros regionales realizados con motivo del
nacimiento de esta ley, se insertó en el contenido del artículo 8 de la iniciativa la inclusión
cuando sea necesario considerarlo así, a los grupos indígenas tomando en cuenta sus usos y
costumbres, ya que este grupo poblacional ocupa un papel preponderante en el desarrollo
rural sustentable de nuestra entidad.
En el contenido del artículo 12 de la presente iniciativa, los integrantes de esta comisión
dictaminadora consideramos importante agregar una fracción XVIII en la que se contemple la
creación de un centro de capacitación campesina en cada región del estado dentro del
Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable del Estado, con estos
centros de capacitación, se acrecentará la producción en cada región de nuestra entidad, ya
que los productores contarán con los conocimientos necesarios para la producción del campo
así como la actualización e implementación de las nuevas técnicas e insumos agrícolas.
En el párrafo primero del artículo 13 de la iniciativa en trato, se cambia la palabra podrá
y se le da una forma más técnica al contenido de dicho artículo, es decir, en lugar de que diga
“podrá” se propone que diga “está facultado” dando este cambio una connotación más claro a
este precepto.
Con respecto al numeral 14 de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión
Dictaminadora, consideramos que las organizaciones de los productores si bien es cierto que
tienen participación dentro del Consejo Guerrerense con respecto a la difusión de convenios
que el Gobierno del Estado celebre con el Gobierno Federal o los Gobiernos Municipales,
también lo es que a las organizaciones de productores no recae la responsabilidad de la
aplicación, distribución y entrega de recursos, ya que la normatividad de los programas
etiquetados para el campo guerrerense, solo permite que esta entrega de recursos se realice
a través de las instancias gubernamentales correspondientes.
Al artículo 26 de la iniciativa se le realizaron cambios sustanciales por técnica
legislativa ya que para mencionar quienes serán miembros permanentes del Consejo
Guerrerense, la iniciativa los presenta a través de incisos y no por fracciones como lo marca la
técnica legislativa para un mejor entendimiento y manejo de la legislación, de igual manera se
cambió la palabra “podrán” por “serán” ya que consideramos que esta palabra le da un valor
más específicos a los que integrarán el Consejo Guerrerense. Así también creímos oportuno
agregar las fracciones VIII y IX a este artículo, en razón de que esta representación popular
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como integrante de un Poder soberano, debe de formar parte del Consejo Guerrerense a
través de la los Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Agropecuario y
Pesquero, que en esencia somos coadyuvantes en el desarrollo rural sustentable del estado,
de igual manera no se consideraron a las asociaciones y colegios de profesionistas
relacionadas con actividades agropecuarias, por lo que al igual que a la comisión antes
mencionada se agregó a las fracciones de este artículo. En el mismo tenor se modificó el
contenido del artículo 36 de la iniciativa, en razón que es violatorio de lo que mandata el
numeral 73 fracciones IX y X de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
Por lo que respecta al porcentaje de cómo estará integrado el Consejo Guerrerense, los
Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, consideramos que la responsabilidad
y manejo de dicho órgano colegiado debe de recaer en las autoridades gubernamentales
mayoritariamente, en razón de que el manejo de los programas y los recursos económicos lo
realizan precisamente tanto el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los Gobiernos
Municipales, además con esta modificación
de la conformación del Consejo Guerrerense, se busca un equilibrio gobierno-gobernados,
precisamente convencidos de que la gobernabilidad es el equilibrio de la autoridad a través de
sus instituciones, consideramos viable que el Consejo Guerrerense debe de integrarse en su
mayoría, por las autoridades gubernamentales de los tres niveles de Gobierno que estén
involucradas con el desarrollo rural sustentable en el estado, sin descuidar la integración al
consejo, de las organizaciones de productores que cumplan con lo establecido por la
legislación vigente, así como de las instituciones académicas de la entidad que también
tengan relación con este mismo rubro.
Por lo vertido anteriormente, los diputados que conformamos la Comisión de Desarrollo
Agropecuario y Pesquero, consideramos necesario modificar el párrafo que en la iniciativa de
origen se encuentra de manera aislada y asignarle un número del articulado, en este caso
quedando como artículo 27, quedando paritariamente conformado el Consejo Guerrerense de
Desarrollo Rural Sustentable, en un cincuenta por ciento por las autoridades de los tres
niveles de gobierno y en un cincuenta por ciento por las organizaciones de productores
legalmente constituidas.
Con la finalidad de que el Consejo Guerrerense cuente con los instrumentos técnicos
adecuados para su mejor funcionamiento, los Diputados consideramos pertinente crear un
Comité de Consulta Técnica, el cual estará integrado por universidades, Institutos, Colegios
de Profesionistas, Agencias y demás instituciones educativas y técnicas que determine el
Consejo Guerrerense, y será el órgano encargado de la capacitación, actualización
tecnológica, de la implementación de programas para mejorar la productividad de la actividad
agropecuaria entre otras.
Con la intención de precisar en la denominación correcta de los funcionarios que
integrarán los consejos distritales, se cambió en el artículo 33 en la fracción primera el cargo
de los funcionarios gubernamentales, es decir, de “representante” de la Secretaría de
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Desarrollo Rural se cambió por “Delegado”, de igual manera en la fracción II se cambió de
“Coordinador distrital” de la SAGARPA a “Jefe de Distrito” tal y como se encuentran
considerados en los organigramas de cada dependencia.
En el artículo 38 de la iniciativa consideramos viable ajustar el contenido del artículo y
cambiar el término “atenerse” por “sujetarse”, por la razón que esta palabra es la correcta para
determinar la obligatoriedad de la norma.
De igual manera como se contempla en el considerando anterior y con la intención de
darle una connotación más correcta al contenido del artículo 39 de la iniciativa, fue necesario
modificar la fracción II de dicho artículo, ya que en la iniciativa se utiliza la palabra “Rectorizar”
siendo una palabra compleja para su interpretación dentro de la ley, por lo que consideramos
apropiado utilizar un término más sencillo y de menor dificultad por lo que se decidió sustituir
“Rectorizar” por “Incorporar”.
Con la intención de tener un articulado claro y contundente, consideramos necesario
modificar el contenido del numeral 41 de la iniciativa, suprimiendo los productos y actividades
agrícolas que ahí se mencionan, en razón que consideramos que los sistemas – productos de
relevancia económica, social y ambiental para el desarrollo rural sustentable, no se limita solo
en ellos, es mucho más amplio que los contemplados en la iniciativa.
Del artículo 44 de la iniciativa se eliminaron las palabras que se inscribieron entre
paréntesis para no crear confusión el contenido del artículo, al igual que en artículos
anteriores consideramos innecesario utilizar el contenido de la ley signos que al momento de
su aplicación cree confusión.
En el numeral 46 de la iniciativa, en la fracción II, los diputados integrantes de la
Comisión Dictaminadora, consideramos pertinente eliminar la palabra “infraestructura”, en
razón de que no encontramos ninguna relación con el contenido de dicha fracción.
Al igual que en múltiples artículos anteriores, consideramos necesario eliminar del
contenido del párrafo primero del artículo 50 de la iniciativa, las palabras que se encuentran
entre paréntesis (policultivo) y (monocultivo) para no crear confusión en el manejo de esta
legislación al momento de su aplicación.
De las propuestas recepcionadas en los foros regionales que se realizaron con motivo
de la iniciativa de Ley de Desarrollo Sustentable para el Estado de Guerrero, los integrantes
de esta comisión legislativas consideramos viable incluir al final del contenido del artículo 54
de la iniciativa, que se contemple al igual a las comunidades rurales las comunidades
indígenas quienes manifestaron en los foros que se sentían excluidos de la iniciativa por no
haber sido contemplados como tales.
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Al igual que en un articulado anterior, por técnica legislativa se cambió la calificación de
incisos a fracciones el contenido del artículo 56 de la iniciativa, y se eliminó la denominación
del inciso c. por no contener ningún texto quedando constituido en cuatro fracciones el artículo
anteriormente mencionado.
En igualdad de circunstancias como el caso del artículo 56, se cambia por técnica
legislativa la calificación de incisos a fracciones el contenido del artículo 59 de la iniciativa,
quedando integrado este artículo por cinco fracciones, agregándosele a la fracción IV las
palabras “y ventas” para darle una connotación más amplia a la intencionalidad de esa
fracción.
De igual manera por técnica legislativa se cambió la calificación de incisos a fracciones
el contenido del artículo 60 de la iniciativa, conformándose este artículo en nueve fracciones,
agregándosele a la fracción VI, lo relativo al intercambio de experiencias productivas entre
campesinos, o ya que en la iniciativa de origen, esta fracción no presentaba texto alguno; así
también se modificó la fracción IX para que se otorgue mayor plantas a las zonas de alto
potencial productivo.
Para una mejor clasificación de las actividades agrícolas, se modificó el contenido del
párrafo segundo del artículo 61 de la iniciativa, ya que en su clasificación al momento de la
aplicación de esta ley, pudiera crearse confusión, por lo que fue necesario englobar lo descrito
en ese párrafo a una actividad agropecuaria en específico.
Por técnica legislativa se cambió la calificación de incisos a fracciones el contenido del
artículo 62 de la iniciativa, conformándolo cuatro fracciones.
En el numeral 63 se eliminó la palabra elevación y se le agregó la palabra
mejoramiento, ya que consideramos que es la más apropiada al referirse a la salud del
ganado, cualquiera que sea este.
En el artículo 67 de la iniciativa, consideramos necesario eliminar del texto, el contenido
que se encuentra entre paréntesis para no crear confusión en la aplicación de la ley, creemos
que son conceptos no muy claros que pudieran darle otra connotación a lo establecido en
dicho artículo.
Al texto del artículo 68 de la iniciativa, se le realizó un agregado final con la intención de
que el desarrollo integral del sector forestal se realice a partir de un diagnóstico, asegurando
así, el mejoramiento de la cadena productiva.
Por darle un sentido obligatorio y no opcional, se modificaron las palabras podrá
participar por participará, al contenido del artículo 74 de la iniciativa, creemos que de esta
forma el Gobierno del Estado participará activamente en los programas de inspección,
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verificación y control fitozoosanitario de la producción de nuestra entidad y de aquella que
pudiera entrar de otras regiones del país.
Como ha quedado establecido en otros considerandos del presente dictamen eliminar
de los Consejos municipales la denominación “de desarrollo rural sustentable” y del estado la
palabra “Guerrero”, tal y como lo establece para efectos de esta ley el numeral 3, se modificó
el artículo 76 de la iniciativa.
Para efectos y mejor entendimiento de la terminología de esta ley, al artículo 80 de la
iniciativa se acordó cambiar la palabra “Guerrero” y sustituirla por “del estado”, esto hace que
la iniciativa de ley que se dictamine, contenga en su articulado una redacción homogénea y
clara para su aplicación.
La fracción II del artículo 92 a criterio de los integrantes de esta Comisión
Dictaminadora se modificó con la intención de que los mecanismos de conexión que
implemente el Gobierno Federal con instituciones bancarias y de financiamiento social, no
solo se implementen a largo plazo como lo plantea la iniciativa, sino que se haga también a
mediano plazo ya que este tipo de inversión abre la posibilidad de que el desarrollo en este
caso del agro guerrerense se realice de una manera más acelerada según el tipo de
producción.
Con la intención de hacer más entendible el artículo 93 de la iniciativa, los diputados
integrantes de esta comisión legislativa consideramos necesario reagrupar el contenido en
cinco fracciones, esta forma dará una mejor apreciación al momento de la aplicación.
En el artículo 94 de la iniciativa, por razones gramaticales, se realizó el cambio del
sentido de la participación de fondos de la comercialización rural del gobierno del estado, ya
que la iniciativa deja la participación de este de manera opcional al plantearlo “podrá
participar”, por lo que a criterio de esta comisión dictaminadora lo correcto es que quede
especificado de manera obligatoria, es decir “participará”, le da una connotación que garantiza
siempre la participación del Gobierno del Estado en el establecimientos de
dichos fondos.
Por las mismas circunstancias que se plantearon en el considerando anterior, en el
artículo 99 de la iniciativa, se cambia la palabra de “podrá” a “destinará”, es decir se hace
obligatoria la designación de recursos máxime cuando se trata de destinar recursos para la
prevención de desastres naturales.
Con respecto al artículo 110 de la iniciativa, a consideración de los Diputados
integrantes de esta comisión, se modificó el contenido de la fracción XIV, ya que los
propósitos para la instrumentación de programas que formula el Gobierno Estatal para la
promoción de las zonas de atención prioritaria, solo se consideraba al régimen comunal, con
la modificación será aplicable para cualquier régimen de propiedad.
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En el numeral 113 de la iniciativa se propone a consideración de esta Comisión
legislativa, quede contemplado como “estrategia de seguridad alimentaria nacional”, la
promoción por parte del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de las
Organizaciones de Productores, las políticas tendientes a procurar el abasto de alimentos y
productos básicos y estratégicos a la población.
Que en sesiones de fecha 06 y 08 de septiembre del 2011, el Dictamen en desahogo
recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de
lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen
con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra
en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de
Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los
efectos legales conducentes.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47
fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo 8° fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso
del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE
GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones
son de observancia obligatoria en el Estado Libre y Soberano de Guerrero. La implementación
y aplicación de la presente Ley se hará respetando las libertades individuales, sociales y
empresariales que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del
Estado y las leyes que de ellas emanen.
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Artículo 2.- El objeto de la ley es la instauración de un marco jurídico donde se asuma
el diagnóstico y la planeación participativa del territorio, como punto de partida para el
desarrollo de actividades agropecuarias, pesqueras, forestales, acuícolas y todas las
relacionadas; teniendo como soporte la aptitud y el potencial de los recursos existentes en el
territorio a través de una base tecnológica apropiada que fomente la productividad, la
competitividad y la creación de posibilidades de agregación de valor y comercialización justa,
en beneficio de los habitantes rurales del estado. Y sin que se contravenga la sustentabilidad
de los recursos naturales y el medio ambiente.
Se considera de interés público para los habitantes del Estado, el desarrollo
sustentable de los territorios rurales de la entidad, desde una óptica integral que considere: el
ordenamiento ecológico y la planeación territorial con una perspectiva de cuenca, subcuenca
o microcuenca; el aprovechamiento, uso y manejo sustentable de los recursos naturales; la
cooperación y solidaridad de sus pobladores; la capitalización eficiente de los procesos
productivos; y la participación corresponsable de los diversos actores rurales.
Es de interés público también, la coordinación de los tres niveles de gobierno con la
sociedad civil rural en la planeación integral, las gestiones adecuadas a las condiciones del
Estado y organización de la producción agropecuaria, pesquera, forestal y acuícola; en el
fomento de las innovaciones tecnológicas; en la industrialización y comercialización de bienes
y servicios rurales; en el financiamiento y la capitalización rural; y en general, en todas
aquellas acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios
rurales del Estado. Así como el fomento al empleo, relaciones laborales justas y el
fortalecimiento de la cultura del medio rural y de las especies originarias.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos
naturales renovables: agropecuarios, forestales, pesqueros y acuícola.
II. Actividades económicas de la sociedad rural. La actividad agropecuaria, pesquera,
forestal y acuícola, industrial, comercial y de servicios.
III. Actores de la sociedad rural. Personas físicas o morales que intervengan en la
actividad rural.
IV. Agricultura sustentable. Sistemas de producción agropecuaria, pesquera, forestal y
acuícola que permitan obtener producciones estables, de formas económicamente viables,
socialmente aceptables y en armonía con el medio ambiente.
V. Agrosilvopastoril. La combinación de la agricultura y la ganadería conjuntamente con
el cultivo y aprovechamiento de especies forestales y su conservación.
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VI. Autogestión. Proceso mediante el cual un grupo o comunidad social toma en sus
propias manos la producción de bienes y servicios aprovechando de manera sustentable los
recursos disponibles y el mínimo uso de insumos externos, con el propósito de mejorar su
calidad de vida.
VII. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la
población, incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e
infraestructura básica y otros.
VIII. Cadena productiva. Describe el proceso desde la fase de producción primaria
hasta la de transformación, agregación de valor del bien o producto, la comercialización del
mismo y hasta el consumidor final.
IX. Comercio justo. La representación más directa y solidaria entre los involucrados y
que procura un trato comercial de beneficio colectivo.
X. Comisión Intersecretarial. Figura colegiada mandatada en la Ley Federal de
Desarrollo Rural Sustentable.
XI. Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
XII. Consejo Guerrerense. El Consejo del Estado de Guerrero para el Desarrollo Rural
Sustentable.
XIII. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de
Desarrollo Rural, reconocido en la estructura institucional de la SAGARPA.
XIV. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable.
XV. Contraloría social. Expresión de organización y decisión informada de los
ciudadanos, orientada a revisar y sugerir que se mejoren los programas públicos para que
operen con oportunidad, eficiencia y calidad, en concordancia con las leyes, reglamentos y
reglas de operación vigentes.
XVI. Cosecha. La cantidad de producto resultante de la siembra de un cultivo en un
ciclo determinado y en una superficie definida.
XVII. Cuenca hidrográfica. La unidad territorial en la cual el agua que cae por
precipitación se reúne y escurre a un punto común o fluye toda a un río, lago, o mar. También
se considera el sistema biológico, físico, económico, social e institucional estrechamente
relacionado y con variaciones a considerar en el tiempo y en el espacio territorial cuyo eje
central es el agua.
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XVIII. Desarrollo integral de microcuenca. Es el proceso participativo mediante el cual
se planifica, gestiona y ejecutan acciones, para lograr el desarrollo pleno de la población
atendida en el territorio de la microcuenca, considerando la integración simultánea de los ejes
ambiental, económico, social, humano e institucional, con la expectativa de contribuir a
mejorar las condiciones y calidad de vida de las familias rurales y de su entorno.
XIX. Desarrollo rural sustentable. El conjunto de acciones públicas, sociales y privadas
que contribuyen al mejoramiento integral de la calidad de vida de la población y de las
actividades económicas en el medio rural, asegurando la conservación permanente de los
recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales, en el territorio comprendido
fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables,
considerando también, el respeto de los valores culturales, usos y costumbres de los
habitantes rurales.
XX. Descentralización. Es la transferencia de responsabilidades en el área de
planeación, administración, obtención y asignación de recursos del Gobierno Central a los
Gobiernos de los Estados y/o Municipios.
XXI. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causadas por
el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Guerrero.
XXII. Equidad de género. Es el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus
necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se
considera equivalente por lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y
las posibilidades.
XXIII. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por los tres órdenes de gobierno a
través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación.
XXIV. Gobierno del Estado. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
XXV. Ley. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero.
XXVI. Ley de Planeación. La Ley de Planeación para el Estado de Guerrero.
XXVII. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
XXVIII. Mejor calidad de vida. Expresión ideal de condiciones de vida que permiten
garantizar a un individuo y/o grupo social el acceso a trabajo, salud, alimentación, vivienda y
educación, de manera sustentable y en un entorno sociopolítico favorable a ello.
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XXIX. Milpa. El sistema de policultivo que tiene al maíz como cultivo principal.
XXX. Ordenamiento ecológico territorial. Las acciones de diagnóstico y planeación que
los actores rurales organizadamente hacen en su territorio con el propósito de aprovechar y
manejar sustentablemente los recursos naturales ahí existentes.
XXXI. Órdenes de Gobierno. Los Gobiernos Federal, del Estado y de los municipios de
Guerrero.
XXXII. Organismos genéticamente modificados. Cualquier organismo que posea una
combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de
biotecnología moderna.
XXXIII. Organización de Productores. Asociación de productores legalmente
constituida, regulada por un conjunto de normas en función de fines determinados, que
intervienen de manera fehaciente y activa en la producción de bienes cuyos objetivos estén
vinculados al sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola.
XXXIV. Participación ciudadana. El ejercicio del derecho de los ciudadanos para
participar de manera sistemática en los asuntos públicos que le competen.
XXXV. Población rural. Toda persona física o moral que, siendo usufructuario o no de
tierras, realice acciones productivas en el medio rural.
XXXVI. Productos básicos. Aquellos alimentos que forman parte de la dieta nutricional
de la mayoría de la población en general o de las distintas regiones; y los productos
agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la
población rural, las actividades económicas preponderantes, o los objetivos estratégicos para
el desarrollo sustentable del Estado.
XXXVII. Productor. Es la persona física en pleno uso de sus derechos que se dedica a
la producción Agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola.
XXXVIII. Programas sectoriales. Los Programas específicos del Gobierno del Estado
que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los
ámbitos de gestión del desarrollo rural sustentable.
XXXIX. Pueblo indígena. Los pueblos originarios que mantienen un territorio ocupado,
donde reproducen su vida social y material; y poseen una cultura específica basada en su
lengua, tradiciones y costumbres, lo que confiere cohesión social a su población.
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XL. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables
susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores
de servicios ambientales; tierras, agua, flora, fauna, recursos minerales y recursos genéticos.
XLI. Rentabilidad. Se refiere a la obtención de beneficios de una actividad productiva
que impacten en el ámbito económico, social y ambiental.
XLII. Sistema producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los
procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipos
técnicos, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio,
transformación, distribución y comercialización.
XLIII. Servicios Ambientales. Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos
naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la
mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre
otros.
XLIV. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de
Guerrero.
XLV. SAGARPA. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación del Gobierno Federal, la Delegación.
XLVI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las
diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa
de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito.
XLVII. Soberanía Alimentaria. Las estrategias y medidas para garantizar en todo
momento el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población.
XLVIII. Sustentabilidad. El conjunto de acciones que permiten la preservación de la
economía rural, el bienestar social y los recursos naturales, evitando su erosión o deterioro.
XLIX. Transparencia. La observancia de las acciones y recursos públicos para que los
ciudadanos y actores sociales ejerzan su derecho a saber sin ninguna limitación o condición
que denigre la dignidad humana.
Artículo 4.- Para cumplir con el objeto de la presente ley, se sujetará a los siguientes
lineamientos:
I. Establecer las bases organizativas que permitan la generación, instrumentación y
evaluación de políticas y programas públicos en el territorio rural del estado con el objetivo
primordial de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
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II. Asegurar la asignación de recursos públicos suficientes y oportunos para la
ejecución y operación de programas y proyectos específicos en los territorios rurales
guerrerenses e impulsar la descentralización de los programas que en la actualidad están
centralizados.
III. Asegurar la inclusión de los diversos actores rurales, desde una perspectiva de
género y en los distintos niveles y territorios, en el proceso de planeación y toma de
decisiones sobre programas, proyectos y reglas de operación y/o normas que les incumban.
IV. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales mediante
acciones de ordenamiento territorial y el uso de tecnologías apropiadas, que permitan la
conservación de los mismos para las generaciones futuras.
V. Asegurar la producción suficiente de alimentos nutritivos e inocuos que contribuya a
la suficiencia alimentaria de los guerrerenses y de la Nación.
VI. Incentivar la productividad mediante el uso de insumos y tecnologías apropiadas,
así como de la reconversión, rotación, asociación y diversificación productiva; y la integración
de las cadenas productivas o sistemas producto de relevancia para la economía local, estatal
y nacional.
VII. Asegurar el desarrollo de las capacidades locales a través de la generación de
innovaciones y la difusión de las mismas, así como la capacitación oportuna y relevante de los
actores rurales.
VIII. Considerar a la microcuenca hidrográfica como la unidad territorial básica para
realizar los procesos participativos de planeación-gestión-acción-evaluación del desarrollo
rural sustentable.
Artículo 5.- Son sujetos de esta Ley, para los beneficios y responsabilidades que en
ella se señalan: productores, los ejidos, las comunidades y las organizaciones de productores
constituidas legalmente en el ámbito nacional, estatal, regional, municipal y comunitario; los
productores privados, agroempresarios, comerciantes, agroindustriales y prestadores de
servicios que incidan o se relacionen con el medio rural; así como los grupos y comunidades
indígenas del estado.
Artículo 6.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría es la autoridad
competente para la aplicación de esta ley. Para ello, en coordinación con los gobiernos
Federal, municipales, productores, las organizaciones de productores y las comunidades
indígenas impulsarán políticas, programas y acciones en el medio rural, que serán
considerados prioritarios y estratégicos para el desarrollo de la entidad, mismos que estarán
orientados a los siguientes objetivos:
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DEL ESTADO DE GUERRERO
I. Promover el bienestar social y crecimiento económico de los pobladores del campo y
de sus comunidades, mediante la conservación, diversificación y generación de empleos,
previendo el otorgamiento de subsidio a la producción de granos básicos, incluyendo el no
agropecuario en el medio rural; así como el mejoramiento de la calidad de vida,
particularmente de grupos marginados vulnerables y minoritarios presentes en los territorios
rurales.
II. Impulsar prioritariamente el desarrollo productivo-económico y social de las
comunidades rurales de mayor marginación, considerando el ordenamiento ecológico
territorial, y la consiguiente reconversión productiva sustentable, para avanzar en el
abatimiento del rezago que presentan las regiones del estado.
III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del estado y la Nación mediante la
planificación estratégica de la producción agropecuaria estatal.
IV. Asegurar la conservación y mejoramiento de las especies, y semillas criollas y
nativas relacionadas con la soberanía alimentaria; así como la preservación y
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, y los recursos naturales existentes en el
territorio estatal.
(ADICIONADO P.O. EDICIÓN NÚMERO 92 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE
NOVIEMBRE DE 2019) DECRETO NÚMERO 256
V. Disminuir la brecha de género y establecer la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres que habitan y laboran en el sector rural, en la inclusión y el acceso
a programas de subsidios productivos, equipamiento, asistencia técnica, seguros y
financiamiento.
Artículo 7.- Todos los programas y acciones de desarrollo rural sustentable que
implemente el Gobierno del Estado, y en los que se coordine con los Gobiernos Federal y
municipales, productores y las organizaciones de productores, se considerará la
disponibilidad, la aptitud, el potencial y la calidad de los recursos naturales y productivos; así
como las variables de carácter social, económico, cultural. Al respecto, preferentemente en
tierras frágiles se establece como condición que previo a la realización de dichas acciones,
promueva estudios de impacto ambiental, y/o de ordenamiento ecológico territorial; y que se
tome en cuenta la tipología de productores que definan la Comisión Intersecretarial del
Gobierno Federal y el Consejo Mexicano, validado y ajustado por el Consejo Guerrerense, a
fin de generar las estrategias de atención de acuerdo a cada escenario y situación
socioeconómica y cultural.
TÍTULO SEGUNDO.
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DEL ESTADO DE GUERRERO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES RURALES EN LA PLANEACIÓN Y
SEGUIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 8.- La planeación y el seguimiento de las acciones de desarrollo rural
sustentable en el estado de Guerrero considerará la participación informada, democrática y
corresponsable de los distintos actores rurales, en el marco de las instancias de consulta y
planeación de los ámbitos comunitario, municipal, distrital y estatal, y cuando sea necesario
considerar los usos y costumbres para el desarrollo de las comunidades indígenas. Ello, en
congruencia con la Ley de Planeación y demás ordenamientos aplicables; la presente Ley; del
Plan Estatal de Desarrollo; los programas sectoriales, especiales y el concurrente; y los
convenios de coordinación establecidos entre los tres órdenes de gobierno.
Artículo 9.- Para asegurar que en el ejercicio de planeación y seguimiento de la acción
pública se establezcan las bases del desarrollo rural sustentable, se considerará Política de
Estado con los siguientes objetivos:
I. Fortalecer y/o incrementar las actividades productivas, asociativas y de gestión de
minifundistas, ejidatarios, comuneros y sus organizaciones, en un proceso productivo
eficiente, equilibrado en lo ambiental, económico y sociocultural, que permita una relación
justa y equitativa en sus intercambios comerciales con el mercado, estatal, regional, nacional
e internacional.
II. Incrementar producción y productividad, empleo e ingreso, rentabilidad y
competitividad de las actividades agropecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras, tomando
en cuenta los indicadores internacionales, mediante la aplicación de métodos científicos y
aplicando nuevas tecnologías, garantizando el respeto a las culturas campesinas e indígenas
locales y privilegiando la sustentabilidad en el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales y biodiversidad.
III. Propiciar que las áreas rurales utilizadas en actividades productivas, eleven la
productividad, en todos los aspectos tratando de reducir las disparidades entre el desarrollo
urbano y el rural.
IV. Generar condiciones para impulsar el desarrollo humano y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población rural, como respuesta a los fenómenos de migración, cambio
generacional, transformación productiva y cambio climático.
V. Promover que la población rural con base en la disminución del intermediarismo
aumente el valor agregado, mediante la aplicación de una visión de cadena y de mercado,
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DEL ESTADO DE GUERRERO
incorporando a su ingreso el valor comercial de los productos agroalimentarios,
potencializando los recursos de las localidades y regiones del estado.
VI. Utilizar de forma diferenciada y en función de las características de los mercados
todo el potencial productivo del estado de forma sustentable, para alcanzar, mantener y
aumentar de manera sostenida, una balanza comercial agroalimentaria superavitaria, con
base en la producción estatal.
VII. Impulsar una transformación productiva y social en el campo guerrerense acorde
con los objetivos de desarrollo estatal y nacional, mediante la capitalización, desarrollo
tecnológico, mejoramiento de las capacidades de organización económica y de participación
activa en las cadenas de valor agregado y comercialización, de pequeños propietarios,
ejidatarios, comuneros, comunidades indígenas y sus organizaciones.
VIII. Fomentar el aumento permanente de la productividad de las actividades
agropecuarias, forestales, acuícolas y no agropecuarias, a través del uso de buenas prácticas,
donde la visión de rentabilidad social, económica y ambiental, sean la base de la toma de
decisiones para fortalecer la organización y capacitación de los productores y sus
organizaciones.
IX. Planear la producción agroalimentaria a partir del potencial del territorio y
sustentándolas con bases ambientales, técnicas, económicas y socioculturales con la
participación permanente de los productores y de las organizaciones de productores.
X. Promover acciones que propicien el empleo rural y la retención de la fuerza laboral,
con base en generar oportunidades remuneradoras y una mayor oferta a la sociedad rural;
haciendo énfasis en la incorporación de jóvenes en todos los procesos de desarrollo local.
XI. Establecer a través, de procesos de planeación participativa local del territorio los
lineamientos y métodos que apoyen a los productores y a las organizaciones de productores y
los habitantes rurales a identificar oportunidades y en función de ellas definir sus necesidades
de infraestructura básica, de producción, de distribución y de comercialización.
XII. Promover el establecimiento de mecanismos de autogestión de los productores y
de las organizaciones de productores y destinatarios de los apoyos económicos, tecnológicos
y comerciales, para garantizar que estos logren los objetivos para el cual se otorgan.
XIII. Dar certidumbre a la producción y comercialización de los productos guerrerenses
en el corto, mediano y largo plazo.
XIV. Dotar a los productores y las organizaciones de productores de elementos
técnicos, legales y administrativos que promuevan el desarrollo de negocios y agroindustrias,
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la reconversión y diversificación productiva del campo, e incentiven una mayor oferta
financiera.
XV. Optimizar las estructuras del Gobierno estatal a través, de la descentralización
hacia los municipios, productores y organizaciones de productores de las funciones tácticas y
operativas de planeación, gestión, coordinación y evaluación.
XVI. Fortalecer a nivel de organizaciones de productores, las funciones operativas en
materia de desarrollo rural sustentable a través, de la planeación del territorio considerando
como unidades básicas para ello la subcuenca y microcuenca.
(REFORMADA P.O. EDICIÓN NÚMERO 92 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE
NOVIEMBRE DE 2019) DECRETO NÚMERO 256
XVII. Incluir en los programas y acciones de desarrollo rural sustentable, la
equidad de género y la participación organizada de los grupos sociales en situación de
vulnerabilidad vinculados al sector agropecuario, específicamente mujeres, indígenas,
jóvenes, jornaleros agrícolas, migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad,
de acuerdo con el artículo 111 de ésta Ley, y
XVIII. Las demás acciones que acuerde o proponga el Consejo Guerrerense en
congruencia con los propósitos de la presente ley y la normatividad de los programas
públicos.
Artículo 10.- La Secretaría, en virtud de sus propias facultades o por sugerencia del
Consejo Guerrerense, considerará las propuestas de las organizaciones de productores que
concurren en las actividades del sector y de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo
Rural Sustentable, a fin de incorporarlas en el Programa Sectorial, Especial y Concurrente.
Igualmente, respetará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los
gobiernos de los municipios, y establecerá las normas y mecanismos de evaluación y
seguimiento que garanticen los objetivos planteados.
Artículo 11.- El Consejo Guerrerense es la instancia en donde se exponen y aprueban
las propuestas de políticas y programas de desarrollo rural, mismas que se sujetarán a los
siguientes lineamientos:
I. El Ejecutivo Estatal, en coordinación con los municipios y la federación, a través de
las dependencias que corresponda (sic), hará las previsiones necesarias para asignar los
recursos presupuestales suficientes que cumplan con los objetivos y acciones de los
programas sectoriales, durante el tiempo de vigencia de los mismos.
II. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, acordará y
solicitará al Ejecutivo Estatal el establecimiento de programas especiales, necesarios o
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emergentes, cuando ocurran contingencias. Para ello, solicitará la participación de los
gobiernos federal y municipales, de acuerdo a la competencia de actividades y ordenamientos
normativos vigentes en la materia.
III. Los programas sectoriales, concurrentes y los de los Consejos, que se implementen,
considerarán las propuestas que tendrán aplicación en el estado. Asimismo, se integrarán a
dichos programas los compromisos derivados de convenios o acuerdos formales establecidos
con los tres niveles de gobierno; siempre y cuando no se contrapongan con la normatividad
vigente.
Artículo 12.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
del Estado, contemplará el fomento de acciones específicas en los siguientes aspectos que
inciden, coadyuvan y determinan una mejor calidad de vida en el medio rural:
I. Actividades económicas sustentables
II. Educación y cultura para el desarrollo rural sustentable.
III. Salud
IV. Autosuficiencia alimentaria.
V. Planeación familiar, y política de población para el desarrollo integral
VI. Vivienda digna.
VII. Infraestructura y equipamiento urbano para el desarrollo rural sustentable.
VIII. Combate a la pobreza y la marginación.
IX. Rehabilitación y conservación de los recursos naturales y producción de servicios
ambientales.
X. Inclusión, con equidad de género, en las acciones de desarrollo rural sustentable de
mujeres, jóvenes, niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la
tercera edad.
XI. Impulso de la cultura de la legalidad y respeto de los derechos humanos.
XII. Respeto a los usos y costumbres de los pueblos indígenas que fortalezcan sus
capacidades autogestivas y el desarrollo sustentable.
XIII. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra.
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XIV. Empleo rural y la seguridad social mediante la promoción de oportunidades
laborales y la capacitación en las áreas agropecuaria, comercial, agroindustrial y de servicios.
XV. Protección a los derechos laborales de los trabajadores rurales, los jornaleros
agrícolas y los migrantes.
XVI. Protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población
rural en situaciones de desastre, inestabilidad social y violencia.
XVII. Planeación participativa del territorio, identificando la aptitud y potencial del mismo
y las habilidades, destrezas y experiencias del poblador y productor rural.
XVIII. Creación en cada región administrativa de un centro de capacitación campesina
para mejorar la producción y productividad del campo guerrerense.
XIX. Las demás que determinen el Gobierno del Estado y proponga el Consejo
Guerrerense.
Artículo 13.- El Gobierno del Estado está facultado para celebrar los convenios
necesarios con la Federación, los gobiernos municipales y las organizaciones de productores,
en los términos de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, para
definir las responsabilidades de cada uno de ellos en el cumplimiento de los objetivos y metas
de los programas sectoriales.
En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los gobiernos y las
organizaciones de productores para promover la oportuna concurrencia, en el ámbito de sus
competencias, de otros programas sectoriales que, en términos de las disposiciones legales
aplicables, serán responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades.
Artículo 14.- Los convenios a que se refiere este Capítulo establecerán los
lineamientos conforme a los cuales el Gobierno del Estado, el de la Federación, el de los
Municipios y las organizaciones de productores realizarán las actividades y a la vez dictarán
las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos y metas del programa sectorial.
Dichos convenios establecerán las bases que determinarán las formas de participación
gubernamental, incluyendo entre otras, las siguientes:
I. La programación de las actividades que especifique las responsabilidades operativas
y presupuestales en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa sectorial y en el
que deban aplicarse recursos públicos;
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II. El compromiso conjunto del Gobierno del Estado y de los municipios es el de hacer
del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación,
distribución y entrega de los recursos al nivel del beneficiario;
III. La adopción de la demarcación espacial de los consejos de desarrollo rural que
corresponda, como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los pobladores
del sector rural, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de
los servicios especializados definidos en la presente Ley, sin detrimento de lo que acuerden
en otros instrumentos jurídicos;
IV. La participación del gobierno municipal correspondiente en los programas de
atención prioritaria a las regiones de mayor rezago económico y social, así como las de
reconversión o diversificación productiva;
V. La participación del gobierno municipal en el desarrollo de infraestructura y el
impulso y/o fortalecimiento a la organización de los productores para hacer más eficientes los
procesos de producción, transformación, servicios, acopio y comercialización que ellos
desarrollen;
VI. La participación de los gobiernos municipales tomando como base la demarcación
territorial de los distritos de desarrollo rural u otras que se convengan, en la captación e
integración de la información que requiera el Sistema Estatal de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable. Así mismo, la participación de dichas autoridades en la difusión
de la misma a los productores y a las organizaciones de productores, con objeto de que
dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades
que realicen;
VII. Los procedimientos mediante los cuales solicitarán al Gobierno del Estado que
acuda con apoyos y gestiones ante el Gobierno Federal para la aplicación de programas
especiales de atención por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las
contingencias, restablecer los servicios, las actividades productivas y reducir la vulnerabilidad
de las regiones ante fenómenos naturales perturbadores u otros imprevistos que afecten
cosechas, ingresos, bienes patrimoniales y la vida de las familias;
VIII. La participación y cooperación de los gobiernos municipales con el personal estatal
y federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural, en la promoción de la participación
de los productores y de las organizaciones de productores y de la población en lo individual en
el funcionamiento de los distritos, de tal manera que éstos constituyan una instancia
intermedia de atención pública al sector.
Artículo 15.- Los convenios que celebre el Estado con la Federación o los Municipios,
deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la
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administración de los recursos presupuestales que se destinen a los programas de apoyo,
conforme a las reglas de operación.
Artículo 16.- Para la realización de los programas operativos de la administración
pública estatal, y en su caso los federales, que participen en el Programa Especial
Concurrente y los programas sectoriales, se tomarán como base, según la naturaleza de los
mismos, la organización territorial y administrativa de los distritos de desarrollo rural y los
municipios. Los gobiernos municipales coadyuvarán en la concertación con los productores,
las organizaciones de productores y los sectores social y privado en aquellas acciones que
rebasen su ámbito territorial.
Artículo 17.- De acuerdo a los criterios de federalización y descentralización de
atribuciones, funciones y recursos que fije la federación, el Gobierno del Estado podrá
celebrar acuerdos para operar en los distritos de desarrollo rural, los cuales contarán con una
unidad administrativa para la instrumentación de cada uno de los programas que se
determinen.
La operación de los distritos de desarrollo rural se hará conforme a los criterios y
acciones que se desprendan de la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable y con base en
los convenios que los gobiernos federal y estatal celebren para tal efecto.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CONCURRENTES Y LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL
Artículo 18.- La aplicación de esta Ley, es competencia de las siguientes autoridades:
I. Del Gobernador del Estado;
II. Las dependencias federales que aplican recursos en los territorios rurales de
Guerrero.
III. La Secretaría; y
IV. Los Ayuntamientos.
Artículo 19.- Para los propósitos de esta Ley, las autoridades competentes, en sus
respectivos ámbitos de influencia, auspiciarán la integración de una Comisión Intersecretarial
que coordinará, propondrá y asignará responsabilidades para la participación de las diversas
dependencias y entidades en las acciones de desarrollo rural sustentable. Esta comisión dará
seguimiento y evaluará las acciones públicas referidas en los programas especiales,
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emergentes y concurrentes que se implementen y convengan a iniciativa propia o a propuesta
del Consejo Guerrerense.
Artículo 20.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares o su
representante de las siguientes dependencias del Gobierno del Estado, mismas que también
serán copartícipes en las acciones de concurrencia:
I. Secretaría de Desarrollo Rural, cuyo titular la presidirá;
II. Secretaría General de Gobierno;
III. Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Secretaría de Desarrollo Social;
V. Secretaría de la Mujer;
VI. Secretaría de Educación;
VII. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;
VIII. Secretaría de Salud;
IX. Secretaría de Asuntos Indígenas;
X. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XI. Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo; y
XII. Los demás organismos y dependencias, incluyendo a las federales que orienten
sus acciones en el sector rural, y que se consideren necesarias.
Cada uno de los integrantes de la Comisión Intersecretarial nombrará a un
representante suplente, que será el funcionario que tenga mayor relación con actividades y
aspectos del desarrollo rural sustentable.
Artículo 21. La Comisión Intersecretarial a través de su presidente, convocará a
reuniones a otras dependencias y entidades del Poder Público Federal, Estatal y Municipal,
con el objeto de participar en los asuntos de su competencia relacionados con las acciones
concurrentes que incidan en el desarrollo rural sustentable en el estado.
Artículo 22.- La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades
que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, basándose en las atribuciones
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que les otorgan la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y su reglamento, así
como en la Ley de Planeación.
Artículo 23.- Los integrantes de la Comisión Intersecretarial tienen la obligación de
atender las reuniones convocadas por el presidente y mantener una constante comunicación
con el Consejo Guerrerense.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO GUERRERENSE
Artículo 24.- El Consejo Guerrerense, es un órgano de consulta, participación, análisis,
deliberación, promoción de consensos, acuerdos, seguimiento y evaluación. Su objetivo
principal es la definición y orientación de las políticas, programas y acciones públicas que
impulsen el desarrollo rural sustentable en Guerrero. El programa sectorial de desarrollo rural
sustentable y el programa operativo anual, cuya integración, ejecución y monitoreo se
realizará mediante procesos participativos, serán su principal referente en la realización de su
propósito.
Artículo 25.- El Consejo Guerrerense será presidido por el Ejecutivo Estatal o su
suplente; operará como secretario técnico el delegado de la SAGARPA o su suplente. En
ausencia de alguno de estos representantes, el Consejo Guerrerense nombrará a alguien de
entre sus miembros para que desempeñe durante dicha sesión la función del ausente.
Artículo 26.- Serán miembros permanentes del Consejo Guerrerense los
representantes legales o autorizados de los siguientes organismos:
I. Las organizaciones de productores legalmente constituidas, y que tengan presencia
del estado.
II. Los representantes de los sistemas producto legalmente constituidos.
III. Los representantes de los consejos municipales y distritales.
IV. Las dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial.
V. Las dependencias federales con representación en el estado vinculadas con el
desarrollo rural sustentable.
VI. Las instituciones de educación, investigación y consultoría técnica.
VII. Los organismos que presten algún servicio vinculado al desarrollo rural sustentable.
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VIII. La comisión de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Honorable Congreso del
Estado; y
IX. Las Asociaciones o colegios de Profesionistas relacionados con actividades
agropecuarias.
Artículo 27.- El Consejo Guerrerense será representativo de la composición
económica, social, ambiental y cultural de los diversos actores rurales de la entidad; en su
constitución tendrá una integración de la siguiente manera: Los tres niveles de gobierno
cincuenta por ciento; organizaciones de productores cincuenta por ciento, y operará en los
términos que establezca el reglamento de esta ley.
El Consejo Guerrerense para su mejor funcionamiento contará con un órgano técnico
auxiliar denominado Comité de Consulta Técnica, el cual estará integrado por universidades,
Institutos, Colegios de Profesionistas, Agencias y demás instituciones educativas y técnicas
que determine el Consejo Guerrerense, quienes tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Presentar al Consejo Guerrerense, programas y proyectos para mejorar la
producción y productividad agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola;
II.- Revisar los programas de gobierno en materia de desarrollo rural sustentable y
emitir opiniones de los mismos al Consejo Guerrerense.
III.- Emitir opinión en lo relacionado a los planes y programas de investigación y
transferencia de tecnología; e
IV.- Implementar programas de capacitación y organización para la producción a las
instituciones gubernamentales, productores y a las organizaciones de productores, en relación
a la productividad agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola.
Artículo 28.- Para cumplir con sus funciones el Consejo Guerrerense formará
comisiones operativas en los temas de Evaluación y Seguimiento, Agricultura, Ganadería,
Pesca y acuacultura, Soberanía alimentaria, Recursos naturales y medio ambiente, Equidad
de Género y juventud, Asuntos indígenas, Grupos vulnerables y demás temas sustantivos
materia de la presente Ley.
Artículo 29.- Será responsabilidad del Consejo Guerrerense:
I. La formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Estatal de
Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con las dependencias del sector Estatal,
Federal y de los municipios;
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II. Analizar y en su caso, aprobar el Programa Operativo Anual que presente el
Ejecutivo Estatal para el sector;
III. La definición de los territorios específicos que sean el referente operacional de las
acciones de desarrollo rural sustentable, mismos que se determinarán de acuerdo a sus
potencialidades productivas, identidad cultural, geografía y medio ambiente.
IV. A través de sus comisiones operativas coordinarse constantemente con la Comisión
Intersecretarial para dar seguimiento a la asignación de recursos suficientes y oportunos para
las acciones prioritarias y estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo;
V. La coordinación y comunicación constante con los Consejos Distritales y Municipales
para dar seguimiento a la implementación, monitoreo y evaluación de los programas,
proyectos y acciones específicas para el desarrollo rural sustentable.
VI. El fomento a la investigación, capacitación y difusión de tecnologías apropiadas;
VII. Gestionar, en coordinación con la Comisión Intersecretarial, el presupuesto para el
Plan sectorial de Desarrollo Rural Sustentable, aprovechando el Programa Especial
Concurrente Federal, los recursos estatales y municipales, así como la participación de los
sectores privado y social.
VIII. Proponer al Ejecutivo Estatal, con fundamento en la Ley de Planeación, el
Programa Especial Concurrente para el desarrollo rural sustentable, las políticas y programas
públicos orientados a la generación de empleos y la diversificación productiva para garantizar
a la población rural el bienestar y su incorporación al desarrollo estatal, dando prioridad a las
zonas de alta y muy alta marginación y a la población económica y socialmente débil.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES
Artículo 30.- Los consejos municipales y distritales, son instancias de participación de
los distintos actores rurales, que en el ámbito del municipio y las regiones económico
administrativas del sistema de planeación estatal, definen, coordinan y evalúan las acciones
de desarrollo rural sustentable en congruencia con el plan sectorial estatal de desarrollo, y las
leyes federal y estatal de desarrollo rural sustentable.
Artículo 31.- La organización y funcionamiento de los consejos distritales y
municipales, se regirán por los lineamientos establecidos en la presente Ley y sus
reglamentos, y los convenios que al respecto se acuerden entre el Gobierno Federal, Estatal y
Municipal. La validación de los reglamentos que cada una de estas instancias elabore para
normar su buen funcionamiento, estará a cargo del Consejo Guerrerense.
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Artículo 32.- Los consejos distritales, en el área de su respectiva circunscripción,
coadyuvarán al fortalecimiento de la gestión regional y municipal del desarrollo rural
sustentable, e impulsarán la creación y adecuado funcionamiento de los Consejos
Municipales; esto, en coordinación con la Secretaría, la SAGARPA y el Consejo Guerrerense.
También, apoyarán en la formulación y aplicación de programas concurrentes municipales
para el desarrollo rural sustentable, así como en la implementación, monitoreo y evaluación de
las acciones del Plan Estatal de Desarrollo en sus respectivos distritos.
Artículo 33.- Serán miembros permanentes de los consejos distritales:
I. El Delegado regional de la Secretaria de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
II. El Jefe de Distrito de la SAGARPA, quien fungirá como secretario técnico.
III. Las instituciones de educación, investigación y asistencia técnica
IV. Los presidentes municipales, o sus representantes, ubicados en dicha cobertura
Geográfica.
V. Los representantes de las organizaciones de productores del sector rural en la
región o distrito correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el
Consejo Guerrerense; y que tengan presencia en al menos (sic) los municipios de dicho
distrito o región.
VI. Las asociaciones o colegios de profesionistas, relacionados con actividades
agropecuarias;
Artículo 34.- Los consejos municipales participarán en la definición del plan municipal
de desarrollo rural sustentable con enfoque de microcuencas, en congruencia con la realidad
de cada uno de ellos y alineado con el Plan Estatal de Desarrollo Rural. En este marco, serán
el espacio para conocer y decidir lo relativo a las necesidades y propuestas de los actores
rurales de sus municipios.
Artículo 35.- Serán miembros permanentes de los consejos municipales:
I. Los presidentes municipales, quienes los presidirán;
II. Los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias estatales y
federales del sector rural;
III. Las instituciones de educación e investigación pública y privada agropecuaria;
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IV. Las asociaciones o colegios de profesionistas, relacionados con actividades
agropecuarias; y
V. Los productores y los representantes de las organizaciones de productores del
sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta
para el Consejo Guerrerense.
Artículo 36.- Será facultad de los Consejos Municipales formular y aplicar los
programas concurrentes municipales para el desarrollo rural sustentable, así como la
implementación, monitoreo y evaluación de las acciones del Plan Estatal de Desarrollo en sus
respectivos municipios.
Los Consejos Municipales vigilarán para que en los municipios con presencia de 40% o
más de población indígena, se constituya una Dirección de Asuntos Indígenas, que coadyuve
a la organización productiva de este sector de la población mediante su incorporación en el
padrón único de productores, organizaciones de productores y sujetos beneficiarios del sector
agropecuario, forestal, pesquero y acuícola.
CAPÍTULO V
DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES RURALES Y LOS SISTEMAS-
PRODUCTO
Artículo 37.- El Gobierno del Estado, en coordinación estrecha con los Gobiernos
Federal y municipales de la entidad, impulsará y fomentará la creación y consolidación de
organizaciones de productores, mediante asesoría y capacitación técnica para la organización
y constitución de figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y
administrativa, formación y desarrollo empresarial, entre otras temáticas.
Artículo 38.- Para su constitución legal las organizaciones de productores deberán de
sujetarse a la legislación aplicable a la figura jurídica que adopten. El Gobierno del Estado a
través de las Secretarías de Finanzas y General de Gobierno exentará hasta en un 70 % en
los pagos por protocolización de las actas constitutivas de las figuras jurídicas eminentemente
rurales; así como la del pago de impuesto para la inscripción en el registro público de la
propiedad de las mismas.
Artículo 39.- Las organizaciones de productores son organismos autónomos y de
interés público, por lo que en las acciones de desarrollo rural sustentable, tienen las siguientes
facultades:
I. Participar en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del
desarrollo rural sustentable a través de su inclusión en los consejos municipales, distritales y
Guerrerense, de acuerdo a lo que establezcan sus respectivos reglamentos;
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II. Incorporarse a los procesos de planeación y gestión integral de los territorios en los
ámbitos locales para asegurar una permanente participación de sus asociados en la definición
y ejecución de acciones de desarrollo,
III. Establecer mecanismos de concertación entre la sociedad rural y los gobiernos
Federal, Estatal y municipales, en aquellos aspectos concernientes a su razón de ser;
IV. Fortalecer la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a
los mercados, a los procesos de agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la
información económica y productiva;
V. Promover y articular las cadenas de producción-consumo, para lograr una
vinculación eficiente y equitativa entre los agentes económicos participantes en ellas;
V (Sic). Reducir los costos de producción e intermediación promoviendo el acceso
directo a los servicios y mercados de productos e insumos;
VI. Incidir en la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral,
tecnológica, empresarial y agraria, a fin de que los pobladores rurales diversifiquen sus
actividades económicas, consoliden sus empresas rurales y fortalezcan el empleo;
VII. Con un enfoque cooperativo impulsar la integración o compactación de unidades de
producción rural, mediante programas de reconversión y diversificación productiva,
reagrupamiento de predios y minifundios, atendiendo las disposiciones de la legislación
aplicable y los parámetros de eficiencia;
VIII. Promover el mejor uso y aprovechamiento racional y eficiente de los recursos
naturales para preservar el medio ambiente, atendiendo los criterios de sustentabilidad
previstos en esta Ley;
IX. Fomentar la autosuficiencia de las unidades productivas familiares y grupos de
trabajo de mujeres y jóvenes rurales, mediante el uso óptimo y rentable de sus recursos
disponibles
Artículo 40.- Para acceder a recursos públicos de los 3 órdenes de gobierno, los
productores y las organizaciones de productores se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. Deberán estar vigentes y operando, conforme a la legislación aplicable;
II. Las solicitudes o proyectos productivos, sociales o ambientales deberán ser parte de
un programa de trabajo más amplio integral o estratégico de la organización de productores,
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enmarcarse en las reglas de operación y normatividad institucional respectiva; y ser viables en
términos económicos, sociales y ambientales.
Artículo 41.- La Comisión Intersecretarial, promoverá la integración y el adecuado
funcionamiento de los sistemas-productos de relevancia económica, social y ambiental para el
desarrollo rural sustentable.
Artículo 42.- Los sistemas-producto se integrarán con la participación de productores
agropecuarios, agroindustriales y comercializadores que estén formalmente constituidos y que
desempeñen un papel importante en algún segmento de la rama productiva respectiva. El
propósito de dichos sistemas-producto es planear la producción y comercialización, promover
la productividad y competitividad, integrar cadenas de valor, y fortalecer la organización de los
productores y agentes involucrados.
Artículo 43.- Para efectos de representación y operación, los sistemas productos
elegirán entre sus miembros a un coordinador que preferentemente sea representante de una
organización de productores y en el desarrollo de sus planes de trabajo se coordinará
estrechamente con el titular, o su representante, de la institución pública con mayor
responsabilidad en la dinámica del sistema producto.
TÍTULO TERCERO.
DEL DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO Y ACUÍCOLA
CAPÍTULO I
DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL Y EL MANEJO SUSTENTABLE DE
LOS RECURSOS NATURALES
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 46 ALCANCE I, VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 44.- La sustentabilidad será el criterio fundamental en el fomento a las
actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas. Quienes hagan uso productivo
de los recursos naturales, deberán seleccionar técnicas y actividades agropecuarias que
garanticen la conservación o incremento de la productividad, sin deteriorarlos y de acuerdo
con la aptitud y potencial natural de los territorios y las condiciones socioeconómicas y
culturales de los productores. En el caso del uso de tierras para agricultura se deberá
considerar la aplicación de prácticas preferentemente agroecológicas, que reduzcan los
procesos erosivos del suelo y de mejoramiento de los mismos a través, de rotación,
intercalamiento o asociación de cultivos; cuando el uso sea pecuario se deberá de asegurar la
incorporación de las prácticas de uso eficiente del pastoreo, así como, se deberán observar
las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor
de ganado; y para la silvicultura, se deberá establecer un plan de aprovechamiento y
reforestación.
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Artículo 45.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias respectivas del
ámbito federal y municipal, fomentará el manejo y uso sustentable de los recurso naturales y
el desarrollo de las actividades productivas, auspiciando como una política rectora la
realización de estudios de ordenamiento ecológico territorial y la planeación con enfoque de
cuenca, subcuenca y/o microcuenca hidrográfica, considerando esto a escala estatal,
regional, municipal, comunitaria, y de predio; tal como se define en la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Los ordenamientos ecológicos territoriales señalarán, en las escalas geográficas
correspondientes, las áreas y recursos de conservación, protección y de producción; así como
el plan de manejo para preservar la biodiversidad, los recursos genéticos y naturales ahí
existentes. Corresponderá a los consejos, en sus respectivas geografías, definir los cultivos
estratégicos de importancia local y regional, mismos que deberán establecerse bajo esta
política de ordenamiento ecológico y con una perspectiva de manejo sustentable a corto,
mediano y largo plazo.
La planeación para el desarrollo integral de las microcuencas deberá considerar
acciones a corto, mediano y largo plazo y los programas que ahí se implementen no deberán
depender de periodos gubernamentales; por el contrario deberán estar afianzados en una
estructura de organización social local y un presupuesto público multianual.
Artículo 46.- Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de reducir los
riesgos ambientales y la salud humana, generados por el uso inadecuado del fuego, los
agroquímicos, las semillas hibridas y la maquinaria pesada, ofreciendo a los productores
tecnologías propias de la agricultura sustentable e incentivos económicos para que
gradualmente abandonen aquellas prácticas inadecuadas.
Para definir explícitamente un adecuado fomento productivo será necesario determinar
la aptitud y potencial del territorio, para ello se realizarán planes rectores de producción y
conservación en microcuencas que contemplaran entre otras cosas:
I. Clasificación de la capacidad de uso de los suelos.
II. El Uso potencial agropecuario, forestal, pesquero y acuícola.
III. La disponibilidad de agua superficial y subterránea.
IV. EL coeficiente de agostadero.
V. La producción y productividad estimada de los diferentes cultivos.
VI. Los factores de rentabilidad
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VII. Todos los demás necesarios para asegurar un fomento productivo rentable y
permanente
Artículo 47.- Para la rehabilitación, conservación y mejoramiento del suelo y el agua, la
Secretaría promoverá programas especiales concurrentes que garanticen su protección y uso
racional y eficiente.
Para la rehabilitación y conservación de suelos auspiciará a nivel de predios,
comunidades y ejidos, microcuencas y subcuencas, estudios agrologicos e hidrológicos, a fin
de determinar con precisión su aptitud y potencial productivo y la definición de prácticas
apropiadas de manejo agroecológico.
En cuanto al recurso hídrico, se impulsará la formación de una cultura del cuidado del
agua, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y sus similares en el estado y los
municipios. Los programas para la tecnificación del riego darán atención prioritaria a las
regiones en situación o tendencia decertificante; y en las que se registre sobreexplotación de
los recursos hídricos subterráneos o superficiales. Al mismo tiempo, se establecerán
compromisos con los productores y las organizaciones de productores involucrados para que
se ajusten a las medidas de uso racional.
Artículo 48.- El Consejo Guerrerense determinará en función del potencial y aptitud del
territorio las zonas de reconversión productiva que deberán atenderse de manera prioritaria,
cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.
En este mismo sentido promoverá la reestructuración de unidades de producción rural
en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el tamaño de las unidades
productivas resultantes permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas
productivas adecuadas a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la
aptitud y potencial de los suelos y las perspectivas del mercado.
Artículo 49.- Para garantizar el cumplimiento de las medidas de equilibrio ecológico
señaladas en este título el Gobierno del Estado incentivará económicamente a los actores que
realicen acciones relevantes para la restauración, protección y mejoramiento de los recursos
naturales; y para quienes hagan mal uso de los recursos naturales y contaminen
deliberadamente el medio ambiente, establecerá un impuesto ecológico u otras sanciones
equiparables al daño que hayan provocado. Por su parte, los consejos de desarrollo rural
sustentable y las organizaciones de productores regionales asumirán el papel de contralores y
monitores sociales para hacer valer la variable de sustentabilidad en sus respectivos
territorios.
CAPÍTULO II
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DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS RURALES
Artículo 50.- La política, programas, acciones y apoyos que con recursos públicos se
implementen hacia las actividades agropecuarias y demás actividades económicas, así como
a las inversiones en infraestructura productiva, se orientarán a promover el mejoramiento de la
productividad por área y cultivo sin que ello ponga en riesgo la sustentabilidad de los recursos
naturales.
La Secretaría, en coordinación con el Consejo Guerrerense, propiciará el aumento de la
productividad y la competitividad de las actividades económicas rurales, siempre en el sentido
de que se traduzcan en una mejor calidad de vida para los actores principales de los bienes y
servicios así generados.
Asimismo, auspiciarán condiciones favorables para el crecimiento de la inversión y el
empleo rural, para la creación y fortalecimiento de empresas rurales y sociales, y para ampliar
los mercados de los productos agropecuarios, tanto a nivel local, como regional, estatal,
nacional e internacional.
Artículo 51.- La Secretaría, en coordinación con el Consejo Guerrerense, promoverá la
reconversión productiva sustentable agropecuaria y demás actividades económicas del medio
rural, para aprovechar eficientemente los recursos naturales, tecnológicos y humanos, para
lograr mayor productividad, competitividad, eficiencia y rentabilidad. Para este propósito se
protegerá el medio ambiente, los recursos genéticos nativos, la biodiversidad, la cultura y los
usos y costumbres de la población. Asimismo, se promoverá la integración y diversificación de
las cadenas productivas y de valor, generando empleos y agregando valor a los productos del
campo.
Artículo 52.- El Gobierno del Estado, en coordinación con el Consejo Guerrerense y la
Comisión Intersecretarial, fomentará las actividades económicas del medio rural, a través de
la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:
I. Investigación, desarrollo, validación y transferencia de tecnologías rentables y
sustentables.
II. Acompañamiento técnico y consultoría especializada para el desarrollo
agroempresarial de los actores de la sociedad rural.
III. Inversión pública y privada en infraestructura productiva y de servicios;
IV. Inversión de los actores de la sociedad rural para la capitalización, actualización
tecnológica y reconversión sustentable de sus unidades de producción y empresas rurales;
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V. Fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos
agropecuarios;
VI. Fomento de la eficacia y eficiencia de los procesos de extracción o cosecha,
empaque, acopio y comercialización;
VII. Ampliación y mejoramiento del financiamiento, el aseguramiento, el
almacenamiento, el transporte, la producción, el abasto de insumos y la información
económica y productiva;
VIII. Fomento de los sistemas familiares de producción en forma rentable y competitiva;
IX. Impulso a la industria, agroindustria, turismo rural y demás actividades rurales no
agropecuarias;
X. Integración de las cadenas productivas y de valor;
XI. Todas las demás que deriven del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 53.- Para el desarrollo de las vertientes señaladas en el artículo anterior, la
Secretaría en coordinación con el Consejo Guerrerense y la Comisión Intersecretarial,
impulsará la integración de los siguientes sistemas y servicios:
I. Sistema estatal de investigación y transferencia de tecnología para el desarrollo rural
sustentable;
II. Sistema estatal de capacitación y asistencia técnica rural integral;
III. Sistema estatal de fomento de la organización social y económica rural;
IV. Sistema estatal de lucha contra la desertificación y la degradación de los recursos
naturales;
V. Sistema estatal para el desarrollo social rural;
VI. Sistema estatal de información para el desarrollo rural sustentable;
VII. Sistema estatal de sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria y alimentaria;
VIII. Sistema estatal de registro y seguimiento a las actividades de acopiadores y
comercializadores de productos agropecuarios;
IX. Sistema estatal de financiamiento y aseguramiento rural.
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X. Sistema estatal de seguimiento y evaluación de los sistemas y vertientes
mencionados en este y el anterior artículo.
El Consejo Guerrerense determinará los reglamentos y lineamientos para la integración
y operación de estos sistemas y servicios.
Artículo 54.- Para fortalecer las actividades económicas y mejorar el bienestar social
en el medio rural, el Gobierno del Estado impulsará, en coordinación con los gobiernos
municipales y las dependencias especializadas del ámbito federal, la electrificación; el
mejoramiento, modernización y construcción de redes camineras rurales; la construcción y
mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural; los sistemas de
transporte de personas y de productos; entre otros servicios. Con ello se detonará un mejor
desarrollo productivo y social en las comunidades rurales, con mayor atención a comunidades
y grupos indígenas.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO AGRÍCOLA
Artículo 55.- La Secretaría elaborará, en coordinación con los sistemas-producto y el
Consejo Guerrerense, un programa agrícola estatal anual que establezca las metas de
producción de los principales cultivos, considerando los potenciales productivos, las
necesidades de los distintos mercados y los límites establecidos en los planes de
ordenamiento ecológico territorial de las subcuencas y/o microcuencas.
Se consideran cultivos básicos y estratégicos del programa agrícola estatal los
siguientes: maíz, frijol, arroz, hortalizas tradicionales, limón, plátano, jamaica, mango, café,
coco, mezcal, aguacate; y los que determine el Consejo Guerrerense.
Artículo 56.- Para sustentar el programa agrícola estatal anual, la Secretaría, en
coordinación con la SAGARPA y con los organismos públicos o privados especializados en
cada materia, realizará las siguientes acciones de manera sistemática:
I. Estudios y mapas de potencial productivo de los principales cultivos agrícolas, tanto
anuales como perennes, tanto de riego como de temporal.
II. Estadísticas sistematizadas, a nivel regional, del comportamiento del clima y
pronósticos para el futuro.
III. Estudios de mercadeo de dichos productos, y de los insumos y tecnologías
necesarios para producirlos, tanto en los mercados locales como a nivel estatal, nacional e
internacional.
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LEY NUMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
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IV. Análisis de los estándares de calidad de los productos agrícolas en los distintos
mercados.
Artículo 57.- La Secretaría, de manera coordinada con los sistemas-productos y en
concordancia con el plan estatal de desarrollo rural sustentable, impulsará planes específicos
para integrar y fortalecer las cadenas productivas y poner en marcha proyectos prioritarios y
estratégicos para su desarrollo, considerando la participación corresponsable de todos los
actores especializados.
Artículo 58.- Para impulsar la producción de alimentos básicos y el ingreso familiar en
las zonas de mediano y bajo potencial productivo, así como en las de bajos ingresos y/o
marginadas, se fomentará el desarrollo integral de microcuencas con soporte de programas
de conservación de suelos y agua, de rescate y mejoramiento de especies y semillas criollas y
nativas, del fortalecimiento del sistema milpa, de la diversificación de cultivos, del fomento de
la fruticultura, del establecimiento de huertos de uso múltiple en el traspatio y la creación de
mercados locales.
Artículo 59.- Para impulsar la adopción gradual de las tecnologías e insumos
agroecológicos en los cultivos básicos y estratégicos, la Secretaría, junto con los sistemas-
producto, los productores, las organizaciones de productores y el Consejo Guerrerense,
impulsarán:
I. La instalación y operación de campos experimentales agroecológicos regionales y/o
por sistema-producto.
II. Un Programa Estatal Anual de Formación Agroecológica dirigido a campesinos
líderes en producción, técnicos comunitarios y técnicos profesionistas.
III. Empresas Regionales de las organizaciones para la producción de abonos
orgánicos.
IV. Las compras y ventas consolidadas de insumos a través de los productores y las
organizaciones de productores.
V. Módulos regionales de consultoría y distribución de insumos y tecnologías
sustentables.
Artículo 60.- Considerando que el maíz constituye el cultivo agrícola de mayor impacto
social, económico y ambiental para los guerrerenses, la Secretaría, el Sistema-Producto Maíz,
los productores, las organizaciones de productores y el Consejo Guerrerense, impulsarán
acciones mancomunadas para que su producción garantice la autosuficiencia alimentaria y
abastezca el mercado estatal. En tal sentido:
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LEY NUMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE GUERRERO
I. Se realizará un estudio pormenorizado a nivel estatal para determinar las zonas de
mediano y alto potencial productivo; y en razón de ello establecer los programas agrícolas
apropiados.
II. Se racionalizará el uso de fertilizante y pesticidas químicos mediante la realización
de análisis de suelos, la elaboración de fórmulas regionalizadas adecuadas a las condiciones
físico-químicas de los suelos y reduciendo su efecto tóxico, la depuración de los padrones de
beneficiarios.
III. Se incorporará gradualmente el uso de abonos orgánicos, abonos verdes,
biofertilizantes y plaguicidas biológicos.
IV. Para contrarrestar la práctica de rosa-tumba-quema se impulsará la labranza de
conservación.
(DEROGADA P.O. EDICIÓN NÚMERO 92 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE
NOVIEMBRE DE 2019) DECRETO NÚMERO 257
V. Se deroga.
VI. Se impulsará el intercambio de experiencias productivas entre campesinos
(DEROGADA P.O. EDICIÓN NÚMERO 92 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE
NOVIEMBRE DE 2019) DECRETO NÚMERO 257
VII. Se deroga.
VIII. Establecer un programa estatal de bancos de maíz como una reserva técnica para
las zonas deficitarias, las épocas de escases (sic) y el mercado estatal.
IX. Se impulsará la siembra con alta densidad de plantas por hectárea, en zonas de alto
potencial productivo, asegurando a la vez una adecuada fertilidad del suelo.
(ADICIONADO P.O. EDICIÓN NÚMERO 92 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE
NOVIEMBRE DE 2019) DECRETO NÚMERO 257
Artículo 60 Bis. Para los fines de ésta Ley, el Ejecutivo Estatal a través de la
Secretaría y los Ayuntamientos a través de sus Comisiones de Desarrollo Rural, serán
los encargados de coordinar mecanismos de protección, producción y fomento de maíz
nativos y criollos, conformación de Consejos Locales de Productores y guardianes del
Maíz nativo, con el objeto de la preservación y conservación de las semillas de Maíz
nativas y criollas, para lo cual
I. Deberá establecer los mecanismos de protección al maíz nativo y criollo, en
cuanto a su producción, comercialización, consumo y diversificación constante;
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II. Promover la productividad, competitividad y biodiversidad del maíz nativo y
criollo;
III. Fomentar el desarrollo sustentable del maíz nativo.
IV. Para el almacenamiento, distribución y comercialización del maíz nativo y
criollo, se fomentará la creación de centros de distribución;
V. Constituir Consejos Locales de Productores y designar guardianes del maíz
nativo y criollo, con el objeto de transferir los conocimientos y cosmovisiones del maíz
nativo a las nuevas generaciones.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO PECUARIO Y ACUÍCOLA
Artículo 61.- La Secretaría elaborará, en coordinación con el Consejo Guerrerense, un
programa pecuario y acuícola estatal anual que establezca las metas de producción de las
principales ramas productivas, considerando los potenciales productivos, las necesidades de
los distintos mercados y los límites establecidos en los planes de ordenamiento ecológico
territorial.
En el programa pecuario y acuícola se considerarán los siguientes sistemas producto:
bovinos, porcinos, caprinos, apicultura, avicultura, cunicultura, piscicultura y los que determine
el Consejo Guerrerense.
Artículo 62.- Para sustentar el programa ganadero y acuícola estatal anual, la
Secretaría, en coordinación con los organismos públicos o privados especializados en cada
materia, realizará las siguientes acciones de manera sistemática:
I. Estudios y mapas de potencial productivo de las principales especies ganaderas y
acuícolas.
II. Estadísticas sistematizadas, a nivel regional, del comportamiento del clima y
pronósticos para el futuro.
III. Estudios de mercadeo de dichas especies, y de los insumos y tecnologías
necesarios para producirlas, tanto en los mercados locales como a nivel estatal, nacional e
internacional.
IV. Análisis de los estándares de calidad de las distintas especies en los mercados.
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Artículo 63.- Los apoyos que oriente el Gobierno del Estado para impulsar la
productividad en la ganadería, complementarán la capacidad económica de los productores
para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el
ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación
de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el
mejoramiento genético; la conservación y mejoramiento de la salud animal; la reparación y
adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación
de sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación
de la sanidad productiva mediante la construcción de infraestructura para el manejo del
ganado y del agua; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.
Artículo 64.- La Secretaría, junto con los sistemas producto correspondientes,
establecerá un programa de ordenamiento y manejo sustentable de las distintas especies
ganaderas y acuícolas, que incluirá una carta indicativa de carga animal, respetando el
equilibrio de los ecosistemas.
Artículo 65.- Es responsabilidad del Gobierno del Estado promover la concurrencia de
los gobiernos federal y municipales para incentivar el desarrollo de la actividad pesquera y
acuícola mediante el aprovechamiento sustentable de las potencialidades naturales existentes
en el litoral, esteros, y aguas interiores; así como en las unidades de producción acuícolas.
CAPÍTULO V
DESARROLLO SILVÍCOLA
Artículo 66.- Es responsabilidad del Gobierno del Estado considerar en las estrategias
de desarrollo rural sustentable la disponibilidad de los recursos forestales maderables y no
maderables, caracterizando su importancia económica, social y ambiental; así como su
localización y extensión en la geografía estatal.
Artículo 67.- La Secretaría impulsará la coordinación de las instituciones federales y
municipales vinculadas a esta vertiente productiva, para coadyuvar a que los poseedores de
dicho recurso adquieran una cultura de protección de la biodiversidad y del equilibrio
ecológico, y asuman el aprovechamiento de los bosques con una visión de largo plazo, de
producción diversificada y de convivencia con las actividades agrícolas y ganaderas.
Artículo 68.- La Secretaría, en coordinación con el sistema-producto forestal y el
Consejo Guerrerense, coadyuvará a definir e implementar una estrategia de desarrollo integral
del sector forestal que considere todos los eslabones de la cadena productiva: plantación y
reforestación, producción, industrialización, servicios forestales, financiamiento y mercado, a
partir de un diagnóstico.
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Artículo 69.- El Gobierno del Estado impulsará acciones de reforestación con base en
el correspondiente plan de ordenamiento ecológico estatal y municipal y las propuestas e
iniciativas que planteen los productores y las organizaciones de productores. Dichas acciones
se realizarán con especies apropiadas para cada nicho ecológico y preferentemente que sean
comerciales y tengan mayor potencial para conservar suelos y humedad.
CAPÍTULO VI
DE LA SANIDAD AGROPECUARIA, INOCUIDAD Y NORMALIZACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN RURAL
Artículo 70.- El Gobierno del Estado fomentará un desarrollo productivo, comercial,
agropecuario y forestal en Guerrero, libre de plagas, enfermedades y de productos que
puedan poner en riesgo las actividades, procesos, el medio ambiente y la salud de la
población, así como el comercio de productos en los mercados local, nacional e internacional.
Para este propósito, participará y mantendrá estrecha coordinación con las dependencias y
organismos que norman e inciden en la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria; así
como con los productores, las organizaciones de productores y agentes de las cadenas
agropecuarias, agroindustriales y de otras actividades económicas.
En estos términos, se participará y coadyuvará en los programas, acciones y
campañas, aportando recursos según la disponibilidad presupuestaria, para que las
dependencias y organismos estatales sean participes en el cumplimiento y logro de los
objetivos propuestos.
Artículo 71.- El Gobierno del Estado, considerando las propuestas del Consejo
Guerrerense, coadyuvará con el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de
Productos Agropecuarios y de Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes
generales de depósito.
Artículo 72.- Se promoverá la elaboración, observación, inspección y certificación de
normas sanitarias y de calidad en lo relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los
productos agropecuarios. En este sentido, el Gobierno del Estado, de ser necesario, firmará
con el Gobierno Federal los convenios a que haya lugar con el objeto de cumplir lo que
establece la Ley en la materia.
Artículo 73.- El Gobierno del Estado en observancia de sus atribuciones, fomentará el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la
inocuidad en el almacenamiento que sean expedidas por la dependencia federal
correspondiente; asimismo, coordinará esfuerzos con el Gobierno Federal para implementar
las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así
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como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos
agropecuarios.
Artículo 74.- El Gobierno del Estado, cuando así se establezca, participará
coordinadamente con el Gobierno Federal en los programas de inspección, verificación y
control fitozoosanitario a través de los puntos y casetas de internación y salida de productos y
subproductos agropecuarios de la entidad, para garantizar y contribuir a la sanidad vegetal y
salud animal.
TÍTULO CUARTO
DE LA COMERCIALIZACIÓN, FINANCIAMIENTO Y CAPITALIZACIÓN RURAL
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RURAL
Artículo 75.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, establecerá el Sistema
Estatal de Información para el Desarrollo Rural Sustentable y participará en el Sistema
homólogo Nacional, el cual contendrá aspectos económicos, de estadística agropecuaria, de
recursos naturales, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector.
Este Sistema integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de
distrito de desarrollo rural, relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad
agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda,
disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de
insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, podrá incluir la
información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.
Artículo 76.- Podrán participar en el Sistema Estatal de Información para el Desarrollo
Rural Sustentable todas las instituciones y organismos públicos y privados que generen y
utilicen información pertinente para el sector rural.
Para una mayor utilización y difusión de los contenidos del Sistema Estatal y Nacional
de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, el Gobierno del Estado podrá apoyar con
la infraestructura existente y podrá convenir con los municipios, a través de los Consejos
Municipales, la utilización de infraestructura que permita que el Sistema esté disponible al
público en todo el Estado.
Artículo 77.- La información que se integre se considera de interés público y es
responsabilidad del Gobierno del Estado. Para ello integrará un paquete básico de
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DEL ESTADO DE GUERRERO
información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su
autonomía en la toma de decisiones.
Artículo 78.- Para lograr los propósitos de este Sistema de Información, el Gobierno
del Estado participará con los Gobiernos Federal, Municipales y el Consejo Guerrerense, en la
definición de la regionalización de Guerrero considerando las principales variables
socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y
calidad de sus recursos naturales y productivos.
Artículo 79.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría y en coordinación con el
Consejo Guerrerense, colaborará con el Gobierno Federal y promoverá la participación de los
interesados, en la elaboración del padrón único de productores, de organizaciones de
productores y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro
Poblacional y en su caso, para las personas morales, con la Clave del Registro Federal de
Contribuyentes. Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en
él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.
El Gobierno del Estado, a través del Consejo Guerrerense, los Consejos Distritales y
los Consejos Municipales, en coordinación con los productores, las organizaciones de
productores, los distritos de desarrollo rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural,
brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón
único de productores y organizaciones de productores y sujetos beneficiarios del sector rural.
CAPÍTULO II
DE LA COMERCIALIZACIÓN RURAL
Artículo 80.- Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás
bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales del estado, mediante
esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias estatales y
federales, de los agentes de la sociedad rural, productores y sus organizaciones de
productores, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los
procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el
carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la
competitividad de las cadenas productivas.
Artículo 81.- En congruencia con los propósitos de la política de comercialización
previsto en esta Ley, el Gobierno del Estado promoverá que los productores desarrollen
estructuras, esquemas e instrumentos comerciales que les permitan participar directamente
en el mercado, apropiándose del valor que genera la cadena de productos primarios.
Artículo 82.- El Consejo Guerrerense, a través de los Sistema-Producto, de los
productores y las organizaciones de productores, participará en la medida de sus atribuciones
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DEL ESTADO DE GUERRERO
en la elaboración del Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos
Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural que desarrollará la federación. Sus objetivos y
acciones serán incorporados a los programas sectoriales de las distintas dependencias del
Gobierno del Estado, que tengan incidencia en el desarrollo rural sustentable.
Artículo 83.- El Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal y los
distintos actores económicos que participan en las cadenas productivas, promoverá la
celebración de convenios que permitan instrumentar esquemas de producción por contrato
que vengan a brindarle una mayor certidumbre al productor.
Artículo 84.- La Secretaría, a través del Sistema Estatal de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales,
nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes,
expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y
calidad a fin de facilitar la comercialización.
De la misma manera, en coordinación con la Federación, mantendrá programas de
apoyo y de capacitación para que los productores, las organizaciones de productores y
comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los
productos agropecuarios y forestales.
Artículo 85.- Con el objetivo de proteger la producción estatal, contribuir a la formación
eficiente del precio, rápido desplazamiento de la producción y de reducir las distorsiones
generadas por las políticas aplicadas en otros países, el Consejo Guerrerense deberá
participar en las distintas instancias del Gobierno Federal donde se definen los cupos de
importación de los productos del campo, procurando el cumplimiento de los mismos.
El Gobierno del Estado, a petición del Consejo Guerrerense podrá solicitar a la
Comisión Intersecretarial del ámbito federal, emprenda con la participación de los productores
y demás agentes afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás
procedimientos de defensa de los productores estatales en el ámbito internacional,
coparticipando con los costos que ello involucre y tomando en cuenta la capacidad económica
del grupo de productores de que se trate.
Artículo 86.- Basándose en un estudio integral de planeación agrícola que tome en
cuenta las condiciones de mercado imperantes para cada ciclo y producto, la Secretaría y las
organizaciones de productores, que formen parte del Consejo Guerrerense, definirán los
productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, mismos que
se propondrán para su análisis y aprobación al Consejo Mexicano y a la Comisión
Intersecretarial del ámbito federal.
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DEL ESTADO DE GUERRERO
Los apoyos a la comercialización serán concurrentes y complementarios a programas
del Gobierno Federal, los cuales podrán ir encaminados a apoyar las etapas previas y
posteriores a la comercialización, como son la producción primaria y la industrialización.
Adicionalmente, el Gobierno del Estado, conjuntamente con los productores y las
organizaciones de productores, encabezará las gestiones y modificaciones de programas e
instrumentos federales que se requieran con el objetivo de que los productores rurales de
Guerrero alcancen la rentabilidad que les corresponde.
Artículo 87.- El Gobierno del Estado, a través del Consejo Guerrerense, impulsará que
se contribuya a la competitividad y rentabilidad adecuada de las actividades y productos
agropecuarios, que de acuerdo a las circunstancias y con el sustento económico
correspondiente que ameriten para la entidad, promoviendo ante el Gobierno Federal, el
Congreso de la Unión o cualquier otra instancia, la definición, establecimiento y asignación de
los recursos de apoyos a la comercialización, pignoración, cabotaje y demás procesos que se
requieran.
De acuerdo al proceso de federalización de funciones y atribuciones, el Gobierno del
Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, a través de las instancias competentes
instrumentará estrategias y mecanismos para la entrega oportuna y expedita de dichos
apoyos.
Artículo 88.- En el contexto de la política comercial con el exterior y tomando en cuenta
los tratados internacionales, el Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal,
los sistemas-producto y demás agentes, fomentarán las exportaciones de productos estatales
mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter
orgánico o sustentable y la implantación de Programas que estimulen y apoyen la producción
y transformación de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural para aprovechar
las oportunidades de los mercados externos.
Artículo 89.- Con el objeto de transparentar y lograr una mayor eficiencia en el proceso
de comercialización, el Gobierno del Estado promoverá sistemas de seguimiento a la
operación de compra-venta entre los distintos agentes de la sociedad rural, para prevenir y
evitar prácticas fraudulentas que deterioren el ingreso de los productores primarios.
Artículo 90.- Con el objetivo de mejorar los procesos de comercialización, el Gobierno
del Estado promoverá la constitución, integración, consolidación y capitalización de las
empresas comercializadoras de los productores y de las organizaciones de productores de los
sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados por los agentes
de la sociedad rural; en especial los procesos de acondicionamiento y transformación
industrial que las mismas realicen.
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DEL ESTADO DE GUERRERO
Además, apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de productos
en los mercados nacional y extranjero. Asimismo, se brindará a los productores rurales
asistencia y capacitación en operaciones de exportación, contratación, transportes y
cobranza, entre otros aspectos.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO, SEGURO Y AHORRO RURAL
(REFORMADO P.O. EDICIÓN NÚMERO 92 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE
NOVIEMBRE DE 2019) DECRETO NÚMERO 256
Artículo 91.- El Gobierno del estado promoverá ante el sistema financiero, que las
actividades y agentes económicos del medio rural accedan al financiamiento para el
desarrollo productivo sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que
faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito, sobre todo a productores y
comunidades de mayor rezago económico y social, tomando en consideración los
criterios de equidad de género, para disminuir la brecha en el acceso al financiamiento
de hombres y mujeres en el sector rural.
Artículo 92.- El Gobierno del Estado podrá promover e instrumentar los mecanismos
que defina el Gobierno Federal, para favorecer la conexión de la banca social con los
programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar,
tanto las ventajas de la inserción local de la banca social, como las economías de escala de la
banca de fomento y la privada. Se buscará también establecer apoyos especiales a iniciativas
financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de
organización de la población rural, incluyendo:
I. Apoyo con capital semilla;
II. Créditos de Inversión de mediano y largo plazo;
III. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
IV. Establecimiento y acceso a información;
V. Mecanismos de refinanciamiento; y
VI. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.
Artículo 93.- El Gobierno del Estado, con la participación del Consejo Guerrerense, se
coordinará con el Gobierno Federal para impulsar el desarrollo de esquemas locales de
financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con
recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las
necesidades de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia; se
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DEL ESTADO DE GUERRERO
favorecerá su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo
privada y social.
Con tal fin, conjuntamente con el Gobierno Federal, se realizarán las siguientes
acciones:
I. Apoyar la consolidación de proyectos locales de financiamiento, ahorro y seguro, bajo
criterios de corresponsabilidad;
II. Garantías solidarias que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a
los esquemas institucionales de mayor cobertura;
III. Apoyar técnica y financieramente a los productores y a las organizaciones de
productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados;
IV. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los
organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios
de la cobertura del sistema financiero institucional; y
V. Facilitar a los productores el uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al
ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de
capitalización.
Artículo 94.- El Gobierno del Estado por sí y en concordancia con las disposiciones
federales en la materia, participará en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:
I. La capitalización de iniciativas de inversión de los productores y de las
organizaciones de productores;
II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo
rural de factibilidad técnica, económica y financiera;
III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica
regional; y
IV. Apoyar gestiones del cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales
federales a que se refieren las fracciones anteriores.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
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Artículo 95.- De acuerdo con las disposiciones federales en la materia, el Gobierno del
Estado promoverá la utilización de los instrumentos para la administración de riesgos, tanto de
producción como de mercado.
Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y
ampliar su cobertura institucional, el Consejo Guerrerense promoverá que los productores y
las organizaciones de productores, obtengan los apoyos conducentes para la constitución y
funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas; así como su
involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.
De la misma manera, se fomentará la utilización de coberturas de precios, incluyendo
los tipos de cambio, en los mercados de futuros.
Artículo 96.- El Consejo Guerrerense, promoverá los programas e instrumentos que se
definan por el Gobierno Federal para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de
aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia,
con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y generalizar
su cobertura. Asimismo, promoverá la creación de organismos especializados de los agentes
del medio rural para la administración de coberturas de precios y la prestación de los servicios
especializados inherentes.
Artículo 97.- El Gobierno del Estado, considerando la participación del Consejo
Guerrerense, evaluará las contingencias climatológicas que se presenten, solicitará apoyos
especiales de los fondos federales que existan para tales fines, aplicando siempre criterios de
equidad social. El apoyo a los productores afectados será con el objeto de atender los efectos
negativos de las contingencias climatológicas y para reincorporarlos a la actividad productiva.
Artículo 98.- Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de
las unidades productivas ante contingencias climatológicas, se establecerán programas de
reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.
Artículo 99.- El Gobierno del Estado destinará recursos para la prevención de
desastres naturales, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de
avenidas. Estos apoyos se aplicarán prioritariamente en las regiones que requieran
programas de reconversión productiva, informando oportunamente al Consejo Guerrerense y
tomando en cuenta las alternativas sustentables probadas de cambio tecnológico o cambio de
patrón de cultivos.
Los apoyos que se otorguen para la reconversión productiva deberán ser considerados
en los Planes de Desarrollo Estatal y Sectorial y deberán operar en forma coordinada y
complementaria con los programas de los tres órdenes de gobierno.
CAPÍTULO V
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DE LA CAPITALIZACIÓN RURAL
Artículo 100.- El Gobierno del Estado promoverá la capitalización de las actividades
agropecuarias, industriales y de servicio del medio rural a través de fondos y otros
instrumentos financieros que permitan el acceso al financiamiento a los productores, a las
organizaciones de productores, los productores y demás agentes del medio rural.
Artículo 101.- El Gobierno del Estado promoverá coordinadamente con la Federación,
los municipios y los sistemas-producto, productores y las organizaciones de productores, las
condiciones para que se logre la capitalización de las actividades productivas del medio rural,
a través de obras de infraestructura básica y social; así como la participación en los
programas que instrumente la federación en el Estado y los municipios de acuerdo a la Ley y
los convenios correspondientes.
Artículo 102.- El Gobierno del Estado, atendiendo las necesidades de las actividades,
procesos y agentes productivos del medio rural, y con sujeción a la disposición de recursos
presupuestarios que autorice el Congreso del Estado, instrumentará programas y canalizará
recursos que fomenten la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de
servicios del medio rural; y participará en las que defina y establezca el Gobierno Federal,
basándose en las leyes, convenios y disposiciones normativas relacionadas.
Se promoverá que los recursos sean suministrados oportunamente y estarán
orientados a lo siguiente:
I. Fomentar procesos para elevar la productividad de los factores de producción,
rentabilidad, conservación y manejo sustentable de los recursos de las actividades y el
entorno rural;
II. Propiciar la adopción de tecnologías apropiadas y ahorradoras de agua y energía, la
reconversión de procesos, integración y fortalecimiento de la organización económica y de las
cadenas productivas;
III. La constitución de asociaciones, empresas colectivas y familiares y la
modernización de infraestructura y equipos;
IV. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales; y
V. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr
el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales.
Artículo 103.- Los productores, las organizaciones de productores y otros agentes que
participen en los procesos de producción, transformación, comercialización y almacenamiento,
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podrán hacer aportaciones mediante capital o con trabajo, infraestructura, insumos o uso de
recursos naturales para detonar y coadyuvar a la capitalización de sus actividades
agropecuarias y demás actividades económicas del medio rural.
Artículo 104.- El Gobierno del Estado podrá participar en los programas, acciones,
apoyos e inversiones para todo tipo de proyectos orientados a la capitalización que promueva
y establezca el Gobierno Federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, convenios
y acuerdos. Ello, para inducir certidumbre a los productores y demás agentes en sus
actividades y proyectos.
Artículo 105.- Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente
a las regiones, actividades, comunidades, productores y demás agentes más desfavorecidos
económica y socialmente; así como para reducir las desigualdades que puedan existir al
interior y entre cada uno de ellos, mismos que deberán inducir y premiar la productividad,
competitividad y rentabilidad en el medio rural.
Los objetivos de estos apoyos serán mejorar la calidad de vida de la población rural,
fortaleciendo la producción agropecuaria, forestal y acuícola en forma rentable, de productos
manufacturados y los diversos servicios que se realizan en las zonas rurales.
Artículo 106.- Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo
dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades
agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de elevar la calidad de
vida de la población rural y fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos
y la competitividad del sector. El otorgamiento de los apoyos a los productores observará los
siguientes criterios:
I. La certidumbre de su temporalidad sujeta a las reglas de operación que se
determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del
Gobierno Federal y en su caso Estatal y Municipal;
II. Su contribución a compensar los desequilibrios nacionales e internacionales
derivados de las relaciones asimétricas de las estructuras productivas o de los mercados
cuando la producción estatal sea afectada por la competencia desigual derivada de los
acuerdos comerciales por el exterior o por políticas internas;
III. La precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de
productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
IV. Atención preferente a la demanda, considerando la inducción necesaria para
impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeación estatal del desarrollo;
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DEL ESTADO DE GUERRERO
V. La concurrencia de recursos federales, estatales, municipales, de los productores y
las organizaciones de productores y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la
corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;
VI. Transparencia, mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de
los montos y tipo de apoyo por beneficiario;
VII. Evaluación y factibilidad en función de su impacto económico y social, la eficiencia
en su administración la pertenencia de las reglas para su otorgamiento; y
VIII. Responsabilidad de los productores, de las organizaciones de productores y de las
instituciones respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las
reglas para su otorgamiento.
TÍTULO QUINTO.
DEL DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL Y AUTOGESTIVO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL BIENESTAR SOCIAL Y LA ATENCIÓN A ZONAS MARGINADAS
Artículo 107.- La integración e incorporación al desarrollo social de toda la población
del medio rural, con la participación que corresponda a los gobiernos Federal y Municipales,
será propósito fundamental de la política y programas que promueva e impulse el Gobierno
del Estado, para lo que deberá priorizar la conjunción y atención a las necesidades de
servicios, de salud, educación, alimentación, vivienda, mejoramiento del ingreso, equidad de
género, cultura y la recreación; así como la atención a la juventud, a personas de la tercera
edad, a grupos vulnerables, a jornaleros agrícolas y a migrantes; y los derechos de los
pueblos indígenas.
Los programas y acciones en esta materia, se contemplarán en los programas
sectoriales correspondientes y en el especial concurrente, que en los periodos establecidos
instrumente el Gobierno del Estado en los que se registrará la participación definida en
disposiciones normativas, convenios y acuerdos, con el Gobierno Federal y municipales, así
como de los productores y las organizaciones de productores.
Artículo 108.- En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atención prioritaria a los
productores y comunidades de los municipios de más alta marginación, a través, del
desarrollo integral de microcuencas tendrá un enfoque productivo orientado en términos de
justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los
habitantes de dichas zonas. El Programa Especial Concurrente en el marco de lo que dispone
57
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la presente Ley, tomará en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la
composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo
y la reducción de los costos de transacción que medían entre los productores de dichas
regiones y los mercados.
Artículo 109.- Con base en indicadores y criterios que se establezcan
coordinadamente con el Gobierno Federal, el Consejo Guerrerense con la participación de los
Consejos Municipales, los productores y las organizaciones de productores, definirá las
regiones de atención prioritaria para el Desarrollo Rural, que como tales serán objeto de
consideración en los Programas de la Administración Pública Estatal y en concordancia con el
Programa Especial Concurrente.
Artículo 110.- Los Programas que formule el Gobierno Estatal para la promoción de las
zonas de atención prioritaria, dispondrán de acciones e instrumentos orientados, entre otros a
los siguientes propósitos:
I. Establecer como estrategia de atención prioritaria el desarrollo integral de
microcuencas a través de procesos participativos con la sociedad rural, generando como
instrumentos de operación, gestión y evaluación planes rectores de producción y
conservación.
II. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos no
contaminantes, equipos, implementos y especies pecuarias;
III. Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias que
permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano;
IV. Aumentar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones
agroecológicas y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y
adaptación tecnológica;
V. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles, en especial del
capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el
extensionismo y la asistencia técnica integral;
VI. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y
diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo;
VII. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos
de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos;
VIII. Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes
de ingreso;
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DEL ESTADO DE GUERRERO
IX. Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades no
agropecuarias de carácter agroindustrial y de servicios;
X. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas
fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;
XI. El acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral
y de servicios;
XII. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso
colectivo; y
XIII. La producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.
XIV. El impulso a la producción frutícola preferentemente en áreas compactas
independientemente del régimen de propiedad.
Artículo 111.- Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural,
específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o
sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y
posibilidades de superación, integrando los instrumentos de impulso a la productividad con los
del carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas
de empleo temporal que atienden la estacionalidad de los ingresos de las familias
campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.
Artículo 112.- El Consejo Guerrerense coordinadamente con los productores y las
organizaciones de productores, propondrá programas especiales para la defensa de los
derechos humanos y el apoyo a la población de mayor marginación, así como medidas
tendientes a su arraigo en su lugar de origen.
Artículo 113.- El Gobierno del Estado, los municipios los productores y las
organizaciones de productores promoverán como estrategia de seguridad alimentaria
nacional, políticas tendientes a procurar el abasto de alimentos y productos básicos y
estratégicos a la población, privilegiando su acceso a los grupos sociales menos favorecidos.
TÍTULO SEXTO.
DEL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES Y GENERACIÓN DE
INNOVACIONES
CAPÍTULO I
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DE LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO
Artículo 114.- En la entidad se integrará un Sistema Estatal de Investigación y
Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, para impulsar la investigación
sobre la materia objeto de esta Ley; el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y
apropiación por parte de los productores y demás agentes; acciones que se fortalecerán a
través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.
El sistema lo conformarán los organismos, instituciones, empresas y agentes públicos y
privados que desarrollen, estén relacionados y tengan competencia en la investigación
científica y transferencia tecnológica, promoviendo la participación de las entidades de
carácter federal, estatal y municipal, encuadradas en lo conducente en la Ley y en el Sistema
Nacional que se instrumente en la materia.
Artículo 115.- El Consejo Guerrerense en conjunto con los productores y las
organizaciones de productores, participará y promoverá que la política y programas de
investigación y transferencia de tecnología se amplíen y fortalezcan conforme a las
necesidades, perspectivas y prioridades de las actividades y los productores, para auspiciar
un vigoroso desarrollo rural sustentable, en el que se involucren las acciones que realicen los
organismos, instituciones y agentes públicos y privados del ámbito estatal, así como las del
gobierno federal.
Artículo 116.- El Sistema Estatal de Investigación y Transferencia Tecnológica para el
Desarrollo Rural Sustentable, establecerá relación estrecha con el Sistema Nacional que
funcione en la materia, con el objeto de sumar esfuerzos con los organismos y centros de
investigación que en estos sistemas participen.
Artículo 117.- El Gobierno del Estado impulsará la investigación básica y el desarrollo
tecnológico, se coordinará con instituciones educativas y centros de investigación públicos y
privados que tengan que ver con el sector en el Estado, así como los programas que en la
materia impulse el gobierno federal, para avanzar en el desarrollo rural sustentable conforme
a lo dispuesto por esta Ley.
La Secretaría validará los convenios de cooperación para la investigación científico-
tecnológica con las instituciones de investigación nacionales, estatales y con organismos
internacionales para la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, forestal, acuícola y
de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas
del sector.
Artículo 118.- El Sistema Estatal de Investigación y Transferencia Tecnológica para el
Desarrollo Rural Sustentable, atenderá las demandas de los sectores social y privado en la
materia, siendo sus propósitos fun-damentales (sic) los siguientes:
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I. Fomentar el uso de la ciencia y tecnología en los productores, en las organizaciones
de productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales
y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;
II. Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología
agropecuaria y forestal;
III. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada, y el desarrollo
tecnológico;
IV. Promover y fomentar la investigación socio-económica y cultural del medio rural;
V. Vincularse con el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural
Integral;
VI. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuaria y
las instituciones de investigación;
VII. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado y demás
sujetos vinculados a la producción rural se beneficien, aporten y orienten las políticas relativas
en la materia;
VIII. Proveer los medios para sustentar las decisiones administrativas y contenciosas
que requieran dictamen y arbitraje;
IX. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información
relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;
X. Fortalecer la capacidad estatal, para propiciar el acceso a los programas de
Investigación y Transferencia de Tecnología;
XI. Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el
incremento de la aportación de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a
fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural;
XII. Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de
investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y países;
XIII. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico entre las universidades y
centros de investigación públicos y privados, que demuestren capacidad para llevar
investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;
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DEL ESTADO DE GUERRERO
XIV. Aprovechar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta
prioridad específica, incluyendo las materias de energías renovables, biotecnología, ingeniería
genética, bioseguridad e inocuidad;
XV. Facilitar la reconversión y diversificación productiva del sector hacia cultivos,
variedades forestales, especies animales, agroindustrias, maquila, entre otros, que eleven la
calidad de vida de las familias rurales, proporcionando ventajas competitivas que favorezcan
la producción de mayor valor agregado y la integración de cadenas productivas;
XVI. Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales,
que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable;
XVII. Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los recursos
naturales y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los
indicadores correspondientes;
XVIII. Vincular de manera prioritaria la investigación científica y el desarrollo tecnológico
con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones
para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar el nivel de vida de las familias rurales; y
XIX. Facilitar el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación de los
productores rurales, especialmente en materia de tecnologías sustentables.
Artículo 119.- El Consejo Guerrerense participará en el establecimiento de los
mecanismos para la evaluación y calificación de las tecnologías aplicables a las diversas
condiciones agroambientales y socioeconómicas, atendiendo a los méritos productivos, las
implicaciones y restricciones, la sustentabilidad y la bioseguridad.
Artículo 120.- En relación con los organismos genéticamente modificados, el Gobierno
del Estado tomará en cuenta lo que establezca el Consejo Guerrerense con apego a los que
establece la Ley Federal en la materia.
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES LOCALES
Artículo 121.- En el estado de Guerrero habrá un Sistema Estatal para el Desarrollo de
las Capacidades Rurales, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación
de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector
público y los sectores social y privado.
Artículo 122.- El Sistema Estatal para el Desarrollo de las Capacidades Rurales será
coordinado por la Secretaría y se conformará por:
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I. El Consejo Guerrerense;
II. Los Consejos Distritales y Municipales;
III. Los prestadores de servicio de capacitación certificados con base en normas de
competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
IV. Los centros de capacitación en la materia, existentes en el estado;
V. Las instancias de capacitación de las organizaciones de productores;
VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;
VII. Los organismos de capacitación, extensión y asistencia técnica del sector público;
VIII. Los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de
Educación; y
IX. Los sistemas-producto.
Artículo 123.- El Gobierno del Estado impulsará y desarrollará la capacitación y
asistencia técnica a través del Sistema Estatal para el Desarrollo de las Capacidades Rurales,
atendiendo la demanda de la población campesina, de los productores y de las
organizaciones de productores.
Artículo 124.- Los programas de capacitación y asistencia técnica se formularán y
ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, equidad, inclusión y participación. Se
deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico,
planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano;
incorporando, en todos los casos, a los productores, a las organizaciones de productores y a
los diversos agentes del sector rural.
Artículo 125.- La política para el desarrollo de las capacidades rurales, tendrá como
propósitos fundamentales los siguientes:
I. Desarrollar la capacidad de los productores y las organizaciones de productores para
el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable;
II. Impulsar sus habilidades organizacionales y empresariales;
III. Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las normas de
competencia laboral;
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DEL ESTADO DE GUERRERO
IV. Atender la capacitación en materia agraria;
V. Fortalecer la autonomía de las organizaciones de productores y de los diversos
agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del
proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social;
VI. Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el
conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
VII. Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los
programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia;
VIII. Proporcionar a los productores, a las organizaciones de productores y agentes de
la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos
relativos al crédito y al financiamiento;
IX. Habilitar a los productores, a las organizaciones de productores y a los particulares
para obtener de mercados (sic) y mecanismos de acceso a los mismos;
X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural; y
XI. Integrar equipos técnicos multidisciplinarios que propicien un desarrollo integral del
territorio.
Artículo 126.- Para el cumplimiento de los propósitos anteriores, el Sistema Estatal
para el Desarrollo de las Capacidades Rurales, coordinará las siguientes acciones:
I. Elaborar y ejecutar el Programa Estatal de Capacitación Rural Integral;
II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del Gobierno
Estatal con las del Gobierno Federal, los Municipios, los productores y las organizaciones de
productores;
III. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación;
IV. Validar los programas de capacitación;
V. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las
instituciones públicas y privadas;
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DEL ESTADO DE GUERRERO
VI. Apoyar al mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta
materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado, orientando su ejercicio
en correspondencia con el Programa Estatal de Capacitación Rural Integral;
VII. Integrar el Fondo Estatal de Recursos para la capacitación rural con las
aportaciones de las entidades integrantes del Sistema Estatal de Capacitación y Asistencia
Técnica Rural Integral;
VIII. Apoyar el desarrollo de las capacidades de la población campesina e indígena; y
IX. Las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le
determina esta Ley.
Artículo 127.- El Sistema Estatal para el Desarrollo de las Capacidades Rurales,
elaborará un Programa Único de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral que se
ejecutará de acuerdo al procedimiento y al reglamento que para el caso sea aprobado en el
propio Sistema Estatal.
Artículo 128.- El Gobierno Estatal, a propuesta de los productores y de las
organizaciones de productores, de los sistemas-producto o del Consejo Guerrerense,
promoverá o apoyará acciones de educación rural alternativa vinculadas a necesidades u
orientaciones temáticas precisas, y que se ubiquen en el contexto del desarrollo rural
sustentable.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL DERECHO DE DENUNCIA, SANCIONES E INFRACCIONES
Artículo 129.- Toda persona podrá denunciar ante las dependencias o autoridades
competentes, todo hecho, acto u omisión que:
I. Viole o infrinja la normatividad federal, estatal y municipal, en materia de sanidad
vegetal y animal, y que esa acción ponga en peligro la salud humana;
II. Cause daño a los recursos naturales, la biodiversidad, la soberanía y la seguridad
alimentaria;
III. Se realice causando daño al ambiente;
IV. Se efectúe con la utilización de sustancias tóxicas en actividades productivas que
afecten directamente a la salud humana;
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LEY NUMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE GUERRERO
V. Se practique mediante operaciones fraudulentas en perjuicio de los productores
rurales;
VI. Se haga mediante el ejercicio de recursos públicos en conceptos diferentes para los
que fueron otorgados, o sean aplicados sin observar la normatividad correspondiente;
VII. Se efectúe para comercializar productos y servicios sin acatar las condiciones y
requisitos sanitarios;
VIII. Se realice con el fin de acaparar granos básicos con fines de especulación
comercial;
IX. Se lleve a cabo utilizando transgénicos, sin la autorización oficial;
X. Se encuentre tipificado como delito, en el Código Penal Federal y en el Código Penal
del Estado;
XI. Se cometa por funcionarios públicos en perjuicio de los intereses de los productores
rurales y en general de los habitantes del medio rural; y
XII. Se cometa en contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 130.- Toda denuncia que sea del conocimiento de la Secretaría y/o del Consejo
Guerrerense, deberá ser atendida en tiempo y forma; a petición de parte, con el objeto de
coadyuvar en la defensa de los intereses de los productores rurales, y en general de los
habitantes del medio rural, podrá intervenir ante las autoridades que corresponda.
El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuente para
sustentar su denuncia y se tramitará conforme al procedimiento establecido por la legislación
correspondiente.
Artículo 131.- Son de carácter obligatorio todas las responsabilidades señaladas en
esta ley para las instancias correspondientes, por lo que deberán observar su correcta
aplicación en tiempo y forma; de no ser así se denunciará a quienes omitan la aplicación de
esta ley.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley, surtirá efectos legales a los 30 días siguiente después de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NUMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE GUERRERO
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda abrogada la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero Número 587 promulgada el día 29 de
marzo del año dos mil cinco.
TERCERO.- Para ajustar la integración del Consejo Guerrerense de Desarrollo Rural
Sustentable, y la elaboración del reglamento correspondiente, se contará con un plazo de 90
días después de la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para el
conocimiento general y efectos legales procedentes.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los ocho días del mes
de septiembre del año dos mil once.
DIPUTADO SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.
EFRAÍN RAMOS RAMÍREZ.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
VICTORIANO WENCES REAL.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
MARÍA ANTONIETA GUZMÁN VISAIRO.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74, fracción III, y 76 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, de la LEY NÚMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE GUERRERO, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la
Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil
once.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. HUMBERTO SALGADO GÓMEZ.
Rúbrica.
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LEY NUMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE GUERRERO
EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL.
LIC. SOFIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DEL
DECRETO DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
DECRETO NÚMERO 256 POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XVII DEL
ARTÍCULO 9 Y EL ARTÍCULO 91 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 6, DE
LA LEY NÚMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE
GUERRERO. (Se reforman la fracción XVII del artículo 9 y el artículo 91, Se adiciona la fracción V al Artículo 6,)
P.O. EDICIÓN NÚMERO 92 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE
2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado
para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, en
Página Web del Congreso y sus Redes Sociales, para su difusión y conocimiento general.
DECRETO NÚMERO 257 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS Y SE
DEROGAN LAS FRACCIONES V Y VII DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY NÚMERO 814 DE
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se adiciona el artículo
60 Bis y se derogan las Fracciones V y VII del Artículo 60)
P.O. EDICIÓN NÚMERO 92 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE
2019. DECRETO NÚMERO 257
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los
efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, en Página Web
del Congreso y sus Redes Sociales, para su difusión y conocimiento general.
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DEL ESTADO DE GUERRERO
DECRETO NÚMERO 447 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44, DE LA LEY
NÚMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN No. 46 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Túrnese a la titular del Poder Ejecutivo para efectos de su promulgación, y demás
efectos constitucionales y legales conducentes.
TERCERO. Descárguese de los pendientes de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y
Pesquero de esta soberanía popular y archívese como asunto total y definitivamente
concluido.
CUARTO. Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del Congreso del Estado, en las redes
sociales de internet y difúndase a través de los medios de comunicación para su difusión.