H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 830 DE ATENCII ÓN DE DESASTRES,,
RECONTRUCCII ÓN Y RECUPERACIIÓN DEL ESTADO DE
GUERRERO..
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TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN NO. 67
ALCANCE I DE FECHA MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024.
LEY NÚMERO 830 DE ATENCIÓN A DESASTRES, RECONSTRUCCIÓN Y
RECUPERACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA,
Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 05 de junio del 2024, las Diputadas y los Diputados integrantes de las
Comisiones Unidas de Protección Civil y de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen
con Proyecto de Ley de Atención a Desastres, Reconstrucción y Recuperación del Estado de
Guerrero, en los siguientes términos:
“METODOLOGÍA DE TRABAJO
I.- En el apartado denominado de ANTECEDENTES se indica la fecha de presentación
ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero y del recibo del turno
para su análisis y dictaminación correspondiente.
II.- En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA u OBJETIVO Y
DESCRIPCIÓN DE LOS PLANTEAMIENTOS se resume el propósito de estas.
III.- En el apartado MÉTODO DE TRABAJO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VALORACIÓN
DE LAS PROPUESTAS, por las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora, a través
de la metodología dialogal, exponiendo sus argumentos bajo el criterio de razonabilidad
en los que motivó y fundó el presente Dictamen.
IV.- En esta parte del Dictamen se emiten las CONSIDERACIONES, en el que las y los
legisladores integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, valoran los motivos,
trascendencia y alcances contenidos en la Iniciativa, fundamentados en las disposiciones
convencionales, constitucionales y legales, aplicables en la materia, así como los
aspectos de legalidad, homogeneidad en criterios normativos aplicables y demás
particularidades aplicables con finalidad de que este Dictamen cumpla no solo con los
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mínimos que le exige Ley Orgánica del Poder Legislativo No. 231; sino además, con las
disposiciones que emanan fundamentalmente del artículo 1º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
V.- En el TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO, se desglosa la fracción y el
artículo que integran el Proyecto de Ley que nos ocupa.
Por lo que procedemos a su despliegue metodológico:
I.- ANTECEDENTES GENERALES
En la sesión del día 22 de noviembre del año 2023, el Pleno de la Sexagésima Tercera
Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó
conocimiento de la Iniciativa con Proyecto de Ley de Atención a Desastres, Reconstrucción y
Recuperación del Estado de Guerrero, misma que fue turnada el día 23 de ese mismo mes y
año a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Justicia.
II.- OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PLANTEAMIENTOS.
El propósito del Diputado Héctor Apreza Patrón, pretende “…establecer las bases de
coordinación entre las dependencias y entidades públicas del Estado de Guerrero y los
Municipios para la atención, esta incluye las fases de preparación y auxilio ante situaciones de
emergencias que se presenten y que puedan derivar en un desastre, así como las fases de
recuperación, reconstrucción y resiliencia, misma que despliega en cuatro títulos y catorce
capítulos.”
No resulta innecesario precisar que para el cumplimiento de este propósito que orienta al
proponente, se establecen parámetros de corresponsabilidad y la sociedad, así como la
operación de un apartado especial denominado “Recuperación Económica”, que prevé el
restablecimiento de cadenas productivas y de servicios, así como generación de esquemas de
ingreso y autoempleo, garantizando los derechos humanos de las potenciales víctimas en
caso de desastre y creando también un Consejo Consultivo de Reconstrucción y/o
emergencia Económica que habrá de fungir como instancia consultiva y de vinculación con los
sectores laboral, social, empresarial y financiero con el Poder Ejecutivo Estatal,
organizaciones del sector productivo y la sociedad organizada.
Así, entre las partes más significativas de la Iniciativa que se analiza, se destacan los
siguientes párrafos con los que fortalece la propuesta parlamentaria que formula la
proponente:
La degradación del clima a nivel mundial está representando cambios
que afectan directamente a la sociedad, la economía, la vida y los
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derechos de las personas. En la actualidad, es común conocer a través
de los medios de comunicación sobre lluvias torrenciales en lugares
desérticos, incendios de cada vez mayores proporciones que terminan
con vastas zonas de bosques e incluso zonas habitadas, periodos de
sequía cada vez mayores y rompimiento de los récords de temperaturas
máximas y mínimas, vientos y tornados que destrozan todo a su paso,
sismos de mayores magnitudes y demás fenómenos que colapsan las
capacidades institucionales de atención a la población por la magnitud,
amplitud y complejidad de sus efectos.
“Las consecuencias son claras y trágicas: niños arrastrados por las
lluvias monzónicas; familias que huyen de las llamas; trabajadores que
se derrumban en un calor abrasador. La única sorpresa es la velocidad
del cambio. El cambio climático está aquí. Es aterrador. Y es apenas el
comienzo. La era del calentamiento global ha terminado. La era de la
ebullición global ha llegado”, afirmó António Guterres, secretario general
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ante el pleno del
Consejo general en su sesión del 27 de julio del presente año.
La Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Servicio Copernicus
de la Comisión Europea registraron que el pasado mes de julio fue el
más caluroso jamás registrado; además, el planeta experimentó el lapso
de tres semanas más caluroso, los tres días más calientes y las
temperaturas oceánicas más altas que se hayan documentado en esta
época del año.
Las recientes olas de calor dejaron, de acuerdo con la Universidad de
Reading, en Inglaterra, 61,000 muertos en Europa. Mientras que en la
zona norte de China, en la provincia de Sinkiang, se registró una
temperatura de 52º C, la más alta en la historia de dicho país, de
acuerdo con datos del Servicio Copernicus, en tanto que recientemente
en algunas ciudades de Brasil la sensación térmica alcanzó los 59
grados centígrados.
Nuestro país no fue la excepción. Desde el 19 de marzo hasta el inicio
de la temporada de lluvias, se registraron 249 fallecimientos por causas
relacionadas con el incremento de temperaturas, el 92.4 % por golpe de
calor y el 7.6 % por deshidratación, de acuerdo con números de la
Secretaría de Salud. Los estados más afectados han sido Nuevo León,
Tamaulipas, Veracruz, Sonora, Coahuila, Oaxaca, Baja California,
Tabasco y Quintana Roo.
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A principios de 2023, el Foro Económico Mundial alertó, después de
consultar a 1200 especialistas que los riesgos provocados por el cambio
climático constituían la amenaza más crítica para el mundo, tanto a
mediano plazo (2 a 5 años) como a largo plazo (5 a 10 años).
El caso de Guerrero asume una particularidad especial, por la
vulnerabilidad que implica su amplio litoral que lo expone a fenómenos
hidrometeorológicos, así como sísmicos al ubicarse frente a varias
placas tectónicas.
Tan sólo en 2017, Guerrero se enfrentó con pocos días de diferencia a
dos sismos de 8.2 y 7.1 grados en la escala de Richter --7 y 19 de
septiembre-- y al huracán Max de Categoría 1 en la escala Saffir-
Simpson--14 de septiembre--, que dejaron, entre ambos, 322 mil 759
damnificados, de los cuales, 129 mil 214 personas y tres mil casa
inundadas se ubicaron en 27 municipios afectados por lluvias severas e
inundaciones ; en tanto que por el sismo el número de damnificados se
ubicó en 183 mil 546 personas, más de 3 mil viviendas e inmuebles de
19 municipios. El monto de los daños se estimó en ese entonces en 1
mil 350 millones de pesos.
La noche del pasado 24 y madrugada del 25 de octubre del presente
año {2023}, el Huracán Otis impactó la zona costera de Guerrero,
concentrando sus efectos devastadores principalmente en los
municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en la Costa de
Guerrero, con una gran fuerza devastadora. Dicho fenómeno
atmosférico logró en un tiempo récord escalar de categoría 2 a una
categoría 5 en la escala Saffir-Simpson, con vientos de hasta 300
kilómetros por hora y rachas de hasta 360 kilómetros , lo que ocasionó
la muerte de 49 personas y 26 desaparecidos según cifras oficiales, así
como un número no calculado de heridos y desaparecidos, afectaciones
a inmuebles, pérdida de inventarios de negocios de todos los tamaños y
actualmente una situación de alerta sanitaria que, a más de un mes del
meteoro, sigue poniendo en riesgo la vida y la salud de miles de
personas.
Las cifras oficiales de la devastación provocada por el huracán son:
aproximadamente 800.000 damnificados y 7.000 hectáreas de
construcciones destruidas, más de 650 escuelas afectadas y de esas
400 escuelas con daños considerables, 80% de los hoteles dañados en
una ciudad que vive del turismo, 600 hoteles y condominios hechos
pedazos. Más de 250 mil viviendas siniestradas. Se contabilizan más de
20,000 vehículos dañados, así como 900 kilómetros de caminos
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afectados. La infraestructura hospitalaria severamente afectada: se
estima que el huracán dejó a más de un millón de personas sin
electricidad, sin suministro de agua, sin agua potable ni comida, sin
gasolina ni conexión a internet.
Otras fuentes, como la Asociación Mexicana de Instituciones de
Seguros (AMIS) establecen que el monto de las primas a pagar supera
los dos mil millones de dólares, lo que ubica a Otis entre los 10
fenómenos naturales más costosos para el sector asegurador.
En la zona agrícola de los municipios costeros, así como en zonas
serranas e incluso en municipios de la Tierra Caliente por el
desbordamiento del Río Las Truchas, Otis también dejó severos
estragos, de los cuales tal vez algún día llegue a registrarse alguna cifra
oficial.
Las afectaciones a la infraestructura urbana, sanitaria y de servicios, así
como a las cadenas productivas es de un nivel nunca registrado en
Guerrero; habrán de pasar muchas semanas para que se restablezcan
de manera ordinaria.
El Presidente de la República, anunciara el Plan de Reconstrucción y
Apoyo para Acapulco con más de 61 mil millones de pesos, hasta el
momento no hay una partida específica que refleje esta promesa. El
Gobierno federal, con esta cantidad, pretende reconstruir viviendas,
escuelas, hospitales y apoyar a restaurantes, hoteles, etc. Cabe
recordar que los estragos provocados por el huracán Paulina en 1997
costaron 80 mil millones de pesos, mientras que para la reconstrucción
de los huracanes Ingrid y Manuel en el mes de octubre de 2013, se
destinaron 61 mil millones de pesos, lo que actualizado a cifras de hoy,
descontando el porcentaje inflacionario de 10 años, reduce a términos
reales el monto de apoyo al 60 por ciento de su valor nominal.
En tanto que la devastación provocada por el meteoro ha representado
complicaciones adicionales de diagnóstico, logística, restablecimiento de
infraestructura estratégica y de servicios prioritarios, cuya recuperación
se estima puede tardar varios meses.
Ante la situación que enfrenta Guerrero desde el 25 de octubre {del año
2023}, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no etiquetó
recursos específicos en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2024 para la reconstrucción de los municipios afectados en
Guerrero por el huracán Otis. Se establece por parte del Gobierno
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Federal la suficiencia de recursos para el “apoyo y reconstrucción” de
Acapulco, pero no hay objetivos, reglas o criterios de transparencia y
evaluación sobre el único Plan dado a conocer hasta mediados de
noviembre, en tanto que sólo se enfoca en la zona de la ciudad y puerto,
dejando fuera a la zona rural y a otros municipios que resultaron
afectados.
En lo que coinciden los especialistas es en un hecho: la fuerza y
características de Otis. "No se tiene constancia de ningún huracán de
esta intensidad en esta parte de México", estableció el comunicado
oficial del Centro de Huracanes del Pacífico Central, organismo
dependiente de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y
Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés).
Y lo peor de la situación es que Otis fue el primero, pero se estima que
no será el único huracán con esa fuerza y capacidad destructiva.
Guerrero tiene una población total, según el Censo de Población y
Vivienda de 2020, de 3.4 millones de habitantes; de ese total, el 60 por
ciento se encuentra en situación de pobreza --es decir, 2.3 millones de
personas—y el 25 por ciento en extrema pobreza –900 mil personas--,
según datos del Consejo nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (Coneval)
La economía de Guerrero se encuentra sustentada en el sector terciario,
de servicios, y su principal actividad económica es la turística, de la que
dependen casi la totalidad de sus ingresos propios; se concentra en la
ciudad y puerto de Acapulco, y en menor medida en Zihuatanejo y
Taxco.
Ello implica que las afectaciones del huracán Otis, las siguientes fases
de la crisis detonada por el meteoro, continuarán durante los próximos
meses, debido a la destrucción de miles de fuentes de empleo, la
incertidumbre sobre las acciones específicas de reconstrucción y
restablecimiento de servicios y cadenas productivas, así como de
apoyos para micro, pequeñas y medianas empresas en capital para el
trabajo, pago de impuestos y seguridad para la comercialización de sus
bienes y servicios.
La vulnerabilidad de nuestro país ante fenómenos naturales, así como
hechos específicos que se registraron durante la segunda mitad del
siglo pasado llevaron a legislar sobre la prevención y reacción ante
ellos, tales como la erupción del volcán Chichonal en Chiapas en 1982;
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la explosión de tanques de almacenamiento de gas en San Juan
Ixhuatepec, Estado de México en 1984, y los sismos del 19 y 20 de
septiembre de 1985 en la Ciudad de México.
El 24 de enero de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Adicional que
complementa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
promulgado el 23 de abril del mismo año.
Tras el sismo del 19 de septiembre de 1985 que evidenció la
incapacidad de las instituciones federales para atender de manera
organizada y eficiente un desastre natural, se publicó en el DOF el 9 de
octubre del mismo año el Acuerdo por el que se creó el Comité de
Prevención de Seguridad Civil, para que en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, auxiliara a la Comisión Nacional
de Reconstrucción como órgano encargado de estudiar y proponer
todas las acciones relativas a la seguridad, participación y coordinación
de la acción ciudadana, en caso de desastre
El 6 de mayo de 1986 se publicó el Decreto por el que se aprueban las
bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y
el Programa de Protección Civil (SINAPROC) , que tuvo como objetivo
proteger la vida, posesiones y derechos de los ciudadanos, mediante un
conjunto organizado y sistemático de estructuras y acciones que
realizarían los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado
para prevenir, controlar o disminuir los daños que pudieran ocasionar los
desastres que la sociedad mexicana deba afrontar.
Fue en ese año de 1986 cuando se integró la Coordinación General de
Protección Civil, dentro de la estructura de la Dirección General del
Registro Nacional de Población e Identificación Personal, como Órgano
de Carácter Ejecutivo dependiente de la Secretaría de Gobernación.
En 1988 se constituyó la Subsecretaría de Protección Civil y de
Prevención y Readaptación Social, así como la Dirección General de
Protección Civil, con la función principal de coordinar a las diversas
dependencias y entidades que, atendiendo a la naturaleza de sus
funciones, deban participar en acciones de prevención y de auxilio a la
población en caso de desastre.
El 20 de septiembre de ese mismo año se creó el Centro Nacional de
Prevención de Desastres (CENAPRED), como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el objetivo de
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estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y
mitigación de desastres, promover la capacitación profesional y técnica
sobre la materia, así como apoyar la difusión de medidas de preparación
y autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre.
El 6 de junio del año 2012 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de Protección Civil, estableciendo en su
artículo 10 la obligación del Estado Mexicano de “Proteger a la persona
y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por
agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o
eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la
destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la
interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de
procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones
de vida que tenían antes del desastre”.
Esta Ley derivó en varias reformas a las normativas estatales, pero al
igual que la Ley General, estas sólo contienen un enfoque conceptual y
no funcional referente a los mecanismos de actuación previos, durante y
posteriores a una situación de desastre, así como los mecanismos de
coordinación para el restablecimiento eficiente de la infraestructura y
servicios cuya urgencia es factor primordial para que la crisis posterior
sea peor que el fenómeno que detonó el desastre. Sin embargo, dicha
visión legislativa no implicó un proceso de armonización que enfatizara
su conceptualización a la materia de desastres.
El 3 de diciembre de 2020 se aprobó por la Cámara de Diputados la Ley
General Sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección
Civil, en la que se establecen los parámetros básicos y generales de
actuación ante situaciones de desastres. Dicha Ley se turnó al Senado
de la República en su calidad de cámara revisora; la Mesa Directiva
turnó el 9 de diciembre a las Comisiones Unidas de Gobernación y de
Estudios Legislativos la Minuta con proyecto de Decreto por el que se
expide la Ley General de Gestión Integral de Riesgo de Desastres y
Protección Civil para su análisis y dictaminación. Y ahí continúa.
Apenas el pasado 10 de octubre del presente año, 11 días antes del
impacto del huracán Otis en Guerrero, el Gobierno federal presentó ante
el Senado la iniciativa de Ley General de Protección Civil y Gestión de
Riesgos, la que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. Esta iniciativa, más que una conceptualización operativa se
enfoca más en la protección civil, la prevención y mitigación de riesgos,
en tanto que en lo relativo a desastres tiene como principal aportación la
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eliminación de los mecanismos de transferencia de recursos a estados y
municipios, sustituyéndolos por una normativa que “obliga a la
administración presupuestaria eficiente y transparente”, así como una
visión humanitaria.
Para el caso del Estado de Guerrero, la Ley de Protección Civil en el
Estado de Guerrero, número 488, fue publicada en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado número 51 de fecha 25 de junio de 2002. Pero
fue hasta el mes de junio de 2009 cuando se reformó el Artículo 24 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, para elevar de rango
esta materia y establecer que la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil, tendría la conducción y ejercicio de estructurar y
desarrollar políticas públicas en materia de Protección Civil en el Estado.
La Ley número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero vigente,
se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 19 de
noviembre de 2010; es decir, dos años antes de la promulgación de la
Ley General en la materia. Su última reforma fue publicada el 3 de
febrero de 2023, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Sin
embargo, su enfoque es más organizativo y preventivo ubicando en el
mismo status a un riesgo, una emergencia y un desastre, no de reacción
y acción previo, durante y posterior a un desastre, en tanto que sólo se
prevén los de tipo geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y
socio organizativo, dejando de lado nuevos tipos de fenómenos, tanto
naturales como derivados de la acción del hombre.
Durante esta LXIII Legislatura se han hecho esfuerzos para impulsar a
los gobiernos municipales en la elaboración de sus atlas de riesgos,
como diagnósticos básicos sobre los cuales se construyan mejores
políticas públicas en materia de Protección Civil u gestión integral de
riesgos.
La presente Ley consagra el Principio de Participación, que obliga a
las autoridades estatales y municipales a reconocer, facilitar y promover
la participación de la sociedad civil organizada al considerar la
conveniencia de establecer cómo las dependencias y entidades públicas
del Gobierno del Estado y de los municipios involucrados, han de definir
y articular esfuerzos para el diseño e implementación de políticas
públicas en materia de preparación, auxilio, atención y procesos de
reconstrucción y restablecimiento ante fenómenos que impliquen una
situación de desastre.
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estableciendo que las autoridades estatales y municipales deben
reconocer, facilitar y promover la participación de la sociedad civil
organizada al considerar la conveniencia de establecer formas en cómo
las dependencias y entidades públicas del Estado de Guerrero deben
definir y articular sus esfuerzos sumando a los sectores científicos,
comunitarios, empresariales y ciudadanos, para el diseño e
implementación de políticas públicas en materia de preparación, auxilio,
atención y procesos de reconstrucción y restablecimiento ante
fenómenos que impliquen una situación de desastre.
La iniciativa tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre
las dependencias y entidades públicas del Estado de Guerrero y los
Municipios para la atención, esta incluye las fases de preparación y
auxilio ante situaciones de emergencias que se presenten y que puedan
derivar en un desastre, así como las fases de recuperación,
reconstrucción y resiliencia.
Se integra por cuatro títulos, catorce capítulos:
Título Primero: Capítulo I. Disposiciones Generales; Capítulo II. Política
de Atención de Desastres
Título Segundo. De la Atención a Desastres. Capítulo I. Atención Inicial
de Desastres. Capítulo II. De la Declaratoria de Desastres.
Capítulo III. Financiamiento para la atención Inicial. Capítulo IV. De
las Donaciones de Particulares. Capítulo V. de la Participación de
la Sociedad Civil.
Título Tercero. Reconstrucción y Resiliencia. Capítulo I. De la Fase de
Reconstrucción. Capítulo II. Proceso de Resiliencia.
Título Cuarto. Recuperación Social y Económica. Capítulo I. Del
Proceso de Recuperación. Capítulo II. De la Declaratoria de
Emergencia Económica. Capítulo III. Del Consejo Consultivo de
Emergencia Económica. Capítulo IV. Transparencia y Rendición de
Cuentes. Capítulo V. Prohibiciones y Sanciones.
Establece los parámetros de la corresponsabilidad entre los gobiernos y
la sociedad, regulando las acciones de voluntarios, brigadistas y las
donaciones de, apoyos y asistencia humanitaria; para atender y
salvaguardar la integridad física, emocional, patrimonial y económica de
quienes lamentablemente fueron afectados por una situación de
desastre.
Un apartado especial es el relativo a la “Recuperación Económica” que
prevé el restablecimiento de cadenas productivas y de servicios, así
como generación de esquemas de ingreso y autoempleo de forma que
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se garanticen los derechos humanos de las víctimas de un desastre. Un
elemento primordial es el de que las autoridades estatales y municipales
garanticen la dotación de un ingreso básico a personas damnificadas
que hayan perdido sus pertenencias, vivienda y empleo a causa de la
situación de desastre, ya que permitirá generar la capacidad de
subsistencia, cobertura de gastos de urgencia y evitar el agravamiento
de la situación de pobreza y desamparo económico que enfrente.
A su vez, se creará el Consejo Consultivo de reconstrucción y/o
Emergencia Económica que fungirá, durante el periodo post
emergencia, como una instancia consultiva y de vinculación del sector
laboral, social, empresarial y financiero con el Poder Ejecutivo Estatal,
las dependencias del sector paraestatal, organizaciones del sector
privado y la sociedad civil organizada.
III.- MÉTODO DE TRABAJO, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
En este Apartado las Comisiones Unidas determinaron que el método de trabajo en el
que fundarían sus análisis sería a través del método dialogal en una discusión llevando a cabo
una discusión razonada, en que se valoraron las propuestas analizadas y que se
concretizaron a través de las consideraciones a las que llegaron en el Apartado siguiente.
IV.- CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN
PRIMERA.- Que en el entorno internacional y de conformidad con el Protocolo 1,
adicional al Tratado de Ginebra, denominado “Protección a las víctimas de los conflictos
armados internacionales”, se da origen, desde el 13 de agosto de 1949, a lo que
formalmente denominamos Protección Civil, como una de las disposiciones para
complementar el trabajo de la Cruz Roja, al indicar, que se entiende por Protección Civil, el
cumplimiento de todas o algunas de las tareas humanitarias, destinadas a proteger a la
población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y ayudarla a recuperarse
de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su
supervivencia.
SEGUNDA.- Que en estas circunstancias, el Protocolo mencionado, fue aprobado por la
Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, del Estado Mexicano, el 21 de diciembre
de 1982, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 24 de enero de
1983 y promulgado el día 22 de diciembre de ese mismo año, dando origen a la normatividad
jurídica correspondiente.
TERCERA.- Que en este orden eidético, las Comisiones Dictaminadoras aprecian que
las políticas públicas, medidas y acciones que se instrumenten dentro del ámbito de la
Protección Civil, tiene su referente inequívoco, en el Artículo 26 Constitucional,
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constituyéndose en el instrumento legal, de que disponen las autoridades, para brindar una
respuesta rápida, oportuna, adecuada y coordinada a las situaciones de emergencia causada
por fenómenos destructivos de origen natural o humano a través de planes, programas, leyes
y otros instrumentos jurídicos que les permitan actuar de manera comedida y sin tibiezas; pero
siempre en el marco de la ley, cerrando las brechas de la discrecionalidad.
CUARTA.- Que asimismo, el texto constitucional primario anota en su Fracción XXIX-I
que es facultad del Congreso de la Unión dictar las bases para expedir leyes a través de las
cuales, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y en su caso, las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, siendo expresión de
este imperativo legal, la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de junio del 2012 a través fundamentalmente de sus Artículos 8 y 9 del
respectivo instrumento jurídico.
QUINTA.- En este orden de ideas, las Comisiones Dictaminaras, coinciden que un
desastre se ha definido generalmente como un evento concentrado en tiempo y espacio, en el
cual la población o parte de ella, sufre un daño severo e incurre en pérdidas para sus
miembros, de manera que la estructura social se desajusta e se impide el cumplimiento de las
actividades esenciales dela sociedad, afectando, el funcionamiento vital de la misma.
SEXTA. – Las Comisiones Dictaminadoras aprecian que anualmente, en el mundo
entero; en nuestro país y muy particularmente en nuestra Entidad, como espacio de riesgo
sísmico constante, nos vemos afectados por diversos desastres, que victimizan a pueblos y
comunidades no solo como colectividades, sino como familias individualmente consideradas.
Lo anterior, aunado a las secuelas emocionales que deja en las personas que lo padecen, así
como daños muchas veces en sus vidas, en sus propiedades, en los servicios, en la ecología
con costos francamente imprevisibles.
SÉPTIMA.- Que las Comisiones Dictaminadoras tienen bien clara que la intención de la
Iniciativa que formula el Diputado proponente no se contrapone a la actual Ley Número 455
de Protección Civil del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado Número 93, el viernes 19 de noviembre de 2010, ni a su última reforma publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 10, el día viernes 03 de febrero del año 2023,
sino que la complementa, toda vez, ya que aprecian cuando menos tres momentos
fundamentales en caso de una contingencia o un desastre y que son:
A.- Antes o Momento de Prevención.- Esta dada generalmente la poca o nula
previsión ante una contingencia, porque generalmente las personas estiman remota
la posibilidad de que un desastre pueda afectarles.
B.- Durante o Momento Crítico.- Cuando una contingencia hace acto de presencia,
impera en la población, en términos generales, el miedo y la confusión, lo que hace
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que en variadas ocasiones no tome las mejores medidas para actuar y resguardar,
en consecuencia la vida y la de su familia, así como sus bienes.
C.- Después o Momento Posterior. – Es el momento en que la sociedad organizada
en coordinación con sus órdenes de gobierno, evite que las personas realicen
acciones en su perjuicio y emprender acciones a cuantificar y a establecer políticas
públicas que nos lleven a la restauración inmediata de los servicios públicos y
“normalice” la vida en sociedad.
OCTAVA. – Que las Comisiones Dictaminadoras aprecian que esta Iniciativa no se limita
a situaciones que pueden describirse como Medidas Generales, es decir, en cuanto a cómo
han organizarse las personas que se ven afectadas por un desastre, en refugios temporales
públicos; ni la entrega a granel de provisiones inmediatas para casos de emergencia, sino
como responder con programas, proyectos y acciones temporales orientadas a reestablecer la
infraestructura; la prestación de servicios y el entorno de normalidad, social y económica que
prevalecía entre la población antes de experimentar la contingencia, sino reducir los riesgos
inminentes, mejorando las condiciones preexistentes; así como llevar a cabo el proceso de
recuperación, consistente en que el Estado (en sus diferentes órdenes de gobierno), lleve a
cabo acciones encaminadas al retorno de la normalidad de la zona afectada.
NOVENA.- Que las Dictaminadoras comparten lo expresado por el Diputado proponente
cuando enuncia, refiriéndose a la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero,
“… su enfoque es más organizativo y preventivo ubicando en el mismo status a un riesgo, una
emergencia y un desastre, no de reacción y acción previo, durante y posterior a un desastre,
en tanto que sólo se prevén los de tipo geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y
socio organizativo, dejando de lado nuevos tipos de fenómenos, tanto naturales como
derivados de la acción del hombre.”
Que en sesiones de fecha 05 y 11 de junio del 2024, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los
artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiéndose la Comisión Dictaminadora
reservado el derecho de exponer los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos
particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se
preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de
artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por
unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta
Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con
proyecto de Ley de Atención a Desastres, Reconstrucción y Recuperación del Estado de
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Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los
efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 830 DE ATENCIÓN A DESASTRES, RECONSTRUCCIÓN Y
RECUPERACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en todo el territorio del estado de Guerrero, y tiene como objetivo establecer los
mecanismos de acción y reacción que las autoridades estatales y municipales deberán
realizar antes, durante a una situación de desastre ocasionada por un fenómeno natural
perturbador, así como para definir las acciones inmediatas de reconstrucción de la
infraestructura afectada y reactivar las actividades económicas.
Las disposiciones de la presente Ley se observarán y aplicarán en coordinación con
otras disposiciones legales que faculten a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a las
autoridades gubernamentales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para emitir
acciones orientadas a fortalecer las capacidades preventivas, de autoprotección,
fortalecimiento de capacidades o reducción de riesgos de la población.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Agente afectado: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta
productiva, cadena de suministro, medio ambiente, que son afectados o dañados por un
fenómeno natural perturbador;
II. Agente regulador: Lo constituyen las instituciones, normas, obras,
acciones, instrumentos y en general todo recurso destinado a atender a las personas, bienes,
infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, para enfrentar, controlar y
reducir los efectos de una amenaza natural o antrópica que implica una situación de desastre;
III. Albergado: Persona que recibe alojamiento y resguardo ante la amenaza,
inminencia u ocurrencia de una amenaza natural o antrópica, durante una situación de
desastre, pudiéndose ampliar hasta que se complete la fase de recuperación;
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IV. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las
personas que se ven afectadas por una situación de desastre y en donde permanecen hasta
que se da la recuperación o reconstrucción de sus bienes;
V. Amenaza Natural: es aquella asociada a sucesos y procesos producidos
por la naturaleza, que implican una situación de emergencia y puede desencadenar una
situación de desastre;
VI. Amenaza Antrópica: es aquella producida por la actividad humana;
VII. Análisis de riesgos: Uso sistemático de la información disponible para
realizar y estimar el posible impacto del desastre para individuos o poblaciones, propiedades o
medio ambiente, ante la existencia de amenazas naturales o antrópicas; y facilitar la
aplicación de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas,
estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que
combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de
resiliencia o resistencia de la sociedad;
VIII. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información que contiene datos,
registros y documentos sobre la interacción entre los peligros y la vulnerabilidad de sistemas
afectables, infraestructura y servicios a nivel estatal y municipal. Constará de información
histórica, bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y
la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la
naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización
permanente;
IX. Autoridad facultada: Instancia técnica especializada, federal o estatal, que
confirme la existencia de una amenaza natural o antrópica que pueda derivar en una situación
de desastre, en una fecha y lugar determinado;
X. Catálogo: Catálogo de Insumos y Servicios de Reacción y Atención, que
contendrá el inventario de infraestructura de emergencias, de salud y de albergues, así como
de cualquier otra complementaria que deba estar disponible o entre en operación ante una
situación de desastre;
XI. Cenapred: Centro Nacional de Prevención de Desastres;
XII. Centro de acopio: Lugar autorizado y registrado para recibir donaciones
en especie, en apoyo a la población afectada y/o damnificada por desastre;
XIII. Centro Estatal: Centro Estatal de Coordinación, Operación y
Comunicación para la Atención de Desastres, responsable de la planificación, organización,
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dirección, control y supervisión de las instituciones involucradas en la preparación y respuesta
a desastres;
XIV. Centros Municipales: Centros Municipales de Coordinación, para la
organización de las acciones de su competencia, en coordinación con instancias federales y
estatales, en su demarcación territorial;
XV. Comité de Desastres: Comité de Atención a la Situación de Desastre,
Reconstrucción y Recuperación, integrado por titulares de las dependencias directamente
involucradas en los procesos referidos;
XVI. Comité Científico Asesor: Órgano técnico de consulta del Centro Estatal y
del Consejo Consultivo;
XVII. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Reconstrucción y/o
Reactivación Económica, en el que participarán representantes de organizaciones civiles,
cámaras empresariales, sectores productivos y especialistas;
XVIII. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Protección Civil;
XIX. Continuidad de operaciones: Proceso de planeación que busca garantizar
que el trabajo de las instituciones públicas y privadas, no sea interrumpido ante la ocurrencia
de un desastre
XX. Copriseg: Comisión de Protección de Riesgos Sanitarios del Estado de
Guerrero;
XXI. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, en su
integridad física o en sus bienes, de forma parcial o total, por lo que requiere asistencia
externa para su subsistencia y de su familia; esa condición prevalecerá hasta en tanto no
concluya la reconstrucción o se recupere la situación de normalidad previa al desastre;
XXII. Declaratoria de Desastre: Documento mediante el cual la persona
Gobernadora del Estado declara formalmente en zona de desastre uno o varios territorios
municipales de la geografía estatal, para poder tener acceso a los instrumentos financieros
correspondientes, diseñados para la atención de la población damnificada;
XXIII. Desastre: Resultado de la ocurrencia de una o más fenómenos naturales
perturbadores o antrópico, en un tiempo y espacio determinado, que causan daños y pérdidas
y que, por su magnitud, exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada y sus
instituciones;
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XXIV. Despensa de sobrevivencia: Despensa integrada con productos de
consumo básico alimenticio, material de primeros auxilios, medicinas del cuadro básico y
artículos de aseo personal, que se entrega a la población afectada al confirmarse la situación
de desastre;
XXV. Despensa de subsistencia: Despensa integrada con productos
alimenticios, medicinas y artículos de aseo personal, que se entrega a la población afectada
por un desastre, hasta que se restablezcan las cadenas de suministro formales y cotidianas;
XXVI. Donativo: Aportación en especie o numerario que realizan personas
físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados
o las instituciones de crédito, para ayudar a las zonas en desastre;
XXVII. Evacuado: Persona que se retira o es retirado de su lugar de alojamiento
usual, para garantizar su seguridad y supervivencia, con carácter preventivo y provisional,
ante la posibilidad o certeza de un desastre;
XXVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y
propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general,
generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de una amenaza natural
o antrópica;
XXIX. Grupos voluntarios: Las personas morales o físicas, que se han
acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos,
experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus
servicios en acciones de apoyo en caso de desastre;
XXX. Infraestructura estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión
de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra
de la Seguridad Estatal o Nacional;
XXXI. Instalaciones de riesgo: Son aquellas que no manejan, elaboran,
almacenan o procesan materiales en estado sólido, líquido o gaseoso, pero que por la
naturaleza de sus actividades pueden poner en peligro a sus trabajadores, clientes o
población aledaña a sus instalaciones;
XXXII. Instalaciones de alto riesgo: Son aquellas que por la naturaleza de sus
actividades manejan, elaboran, almacenan o procesan materiales en estado sólido, liquido o
gaseoso que por su composición química puedan producir explosiones, gases tóxicos,
líquidos y sólidos flamables, oxidantes, venenos, material radiactivo o sustancias que puedan
causar daño a la infraestructura, la población o al medio ambiente, a través del impacto
directo o indirecto;
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XXXIII. Instancia Canalizadora: a la instancia responsable de distribuir insumos,
Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Guardia Nacional y otras
instituciones gubernamentales estatales del sector central o paraestatal, incluyendo las
municipales;
XXXIV. Instrumentos financieros para la reconstrucción: Son aquellos programas
y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento que apruebe o disponga el gobierno
federal o el gobierno estatal, para apoyar a las instancias públicas federales, estatales y
municipales, en la ejecución de proyectos y acciones para la reconstrucción y recuperación de
situaciones de desastre;
XXXV. Insumos: Productos y servicios de suministro urgente a la población
afectada por una situación de desastre;
XXXVI. Reconstrucción: Conjunto de programas, proyectos y acciones temporales
orientadas a restablecer la infraestructura, prestación de servicios y el entorno de normalidad
social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos
por un desastre en un determinado espacio o jurisdicción, buscando en la medida de lo
posible la reducción de los riesgos existentes, la no generación de nuevos riesgos y mejorar
las condiciones preexistentes;
XXXVII. Recuperación: Proceso consistente en acciones encaminadas al retorno a
la normalidad de la comunidad afectada;
XXXVIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad
expuesta a una situación de desastre para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus
efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de
sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las
medidas de reducción de riesgos;
XXXIX. Sistema Afectado: Es todo sistema integrado por el hombre y por los
elementos que éste necesita para su subsistencia, cuya existencia u operación fue alterada o
suspendida por los efectos de un desastre;
XL. Zona de Desastre: La demarcación territorial, así como la población
asentada en ella, que temporalmente es afectada por el impacto de un fenómeno perturbador,
que causa daños, fallas y deterioro a su infraestructura y su funcionamiento normal.
Artículo 3. Las autoridades estatales y municipales, ante una situación de desastre,
deberán actuar con base en los siguientes principios de:
I. Participación. Que obliga a las autoridades estatales y municipales a reconocer,
facilitar y promover la participación de la sociedad civil organizada al considerar la
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conveniencia de establecer cómo las dependencias y entidades públicas del Gobierno del
Estado y de los municipios involucrados, han de definir y articular esfuerzos para el diseño e
implementación de políticas públicas en materia de preparación, auxilio, atención y procesos
de reconstrucción y restablecimiento ante fenómenos que impliquen una situación de
desastre.
II. Prioridad en la protección a la vida, la salud, la integridad y los derechos de las
personas afectadas y del entorno ecológico;
III. Obligación del Estado, a través de sus distintas entidades centrales y
paraestatales, órganos autónomos y desconcentrados, así como de los municipios, para
reducir las afectaciones y consecuencias de éstas sobre los agentes afectados en las zonas o
territorio de su jurisdicción;
IV. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del
auxilio y entrega de recursos a la población;
V. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en la
atención del desastre y de las necesidades de la población;
VI. Publicidad y participación social en todas las fases de la atención del desastre,
particularmente en la de alerta y de prevención;
VII. Legalidad, control, transparencia y rendición de cuentas en la administración de
los recursos públicos destinados para la atención del desastre;
VIII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
IX. Respeto y protección de los Derechos Humanos.
Artículo 4. Las amenazas naturales que deriven en una situación de desastre se
detallan a continuación:
I. Geológicas:
a. Alud;
b. Erupción volcánica;
c. Caída de ceniza volcánica;
d. Lahar;
e. Hundimiento;
f. Agrietamiento;
g. Deslizamiento de ladera;
h. Ola extrema;
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i. Sismo;
j. Subsidencia;
k. Maremoto, y
l. Tsunami.
Para efectos de los incisos "d", "f", "i" y "j", no se consideran aquéllas producidas por
actividad antrópica, de manera enunciativa más no limitativa, tales como el llenado o la falla
de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo,
túneles, obras de ingeniería, líneas de energía eléctrica en malas condiciones, disposición
inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con
peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obras hidráulicas mal construidas o con falta
de mantenimiento, canalizaciones obstruidas o no terminadas, cortes o excavaciones mal
ejecutadas, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, actividades relacionadas con
hidrocarburos o pirotecnia, entre otras.
II. Hidrometeorológicas:
a. Tormenta tropical;
b. Huracán;
c. Vientos fuertes;
d. Lluvia severa;
e. Mar de fondo;
f. Marea de Tormenta;
g. Onda gélida;
h. Helada severa;
i. Granizada severa;
j. Inundación fluvial;
k. Inundación pluvial;
l. Sequía;
m. Onda de calor, y
n. Tornado.
III. Sanitario-ecológicas:
a. Epidemia, y
b. Plaga.
IV. Incendio Forestal.
De las amenazas atrópicas o como consecuencia de amenazas naturales, se
consideran:
I. Químico-tecnológica:
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a. Incendios de todo tipo;
b. Explosiones;
c. Fugas tóxicas;
d. Radiaciones;
e. Derrames; y
f. Contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DE ATENCIÓN DE DESASTRES
Artículo 5. Las políticas de atención deberán incluir las acciones de preparación,
auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos naturales perturbadores, que
provoquen situaciones de emergencia y puedan derivar en un desastre.
Artículo 6. La Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, la Secretaría de Seguridad Pública y el Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia deberán diseñar protocolos de respuesta inmediata previendo
la actuación de los servicios públicos o privados de emergencia, intervención y asistencia tras
el acaecimiento de una situación que pudiera derivar en desastre, con la finalidad de evitar la
potenciación de daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad
ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.
Artículo 7. La Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Salud Guerrero
realizarán los catálogos para garantizar la atención médica de urgencia y el mantenimiento de
los servicios médicos prioritarios, así como las acciones sanitarias que correspondan a la
situación de desastre que se presente.
Artículo 8. La Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil y la Secretaría de Seguridad Pública integrarán y mantendrán
actualizados los catálogos de refugio, instalaciones de riesgo y alto riesgo, así como
protocolos de acción y reacción para el aseguramiento y reparación inicial de los daños de
infraestructura estratégica, que permita restablecer los servicios básicos, así como realizar
evaluaciones e implementar las acciones que permitan iniciar la recuperación.
Artículo 9. La implementación de las acciones de atención ante una situación de
desastre contempladas en la presente ley, se deberán realizar con base en la información que
arroje el sistema de alerta y seguimiento que difundan las autoridades de los tres niveles de
gobierno, en el ámbito de sus facultades.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ATENCIÓN A DESASTRES
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CAPÍTULO I
ATENCIÓN INICIAL DEL DESASTRE
Artículo 10. Ante la confirmación de una situación de desastre, el auxilio a la
población debe constituirse en una función prioritaria de las acciones iniciales que realicen las
autoridades de los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus atribuciones, las que deberán
actuar en forma conjunta, coordinada y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás
disposiciones aplicables.
La Secretaría General de Gobierno del Estado deberá hacer del conocimiento de la
Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional para que se
implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de
Auxilio a la Población Civil, respectivamente.
Artículo 11. Con la finalidad de desplegar las acciones iniciales de auxilio en caso de
desastre, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta deberá proceder a la inmediata
prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias correspondientes,
en términos de la Ley General de Protección Civil.
Dependiendo de la magnitud de la situación, deberán intervenir las Unidades Internas
de Protección Civil de cada instalación pública o privada que se ubique en la zona o territorio
siniestrado, así como a la autoridad municipal correspondiente que conozca de la situación de
emergencia.
En las acciones de atención inicial se dará prioridad a los grupos poblacionales
vulnerables y de escasos recursos económicos.
El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia
establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la
atención de un desastre.
Artículo 12. En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de
respuesta de las instituciones estatales y municipales responsables de las acciones iniciales,
se solicitará el apoyo de dependencias estatales que se requiera y tengan capacidad
operativa y de apoyo disponible, así como de instancias de municipios vecinos, en los
términos de la legislación aplicable.
Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales
correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en
los términos de las demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos de la Ley General de
Protección Civil.
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Artículo 13. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, implementará las
acciones de vigilancia y seguridad iniciales ante la situación de desastre. Además,
corresponderá en primera instancia a la autoridad municipal las acciones complementarias de
vigilancia y aplicación de medidas de seguridad mínimas.
Artículo 14. La Secretaría de Salud, en la medida de sus posibilidades operativas,
implementará acciones específicas para el restablecimiento y continuidad de los servicios de
salud, así como para el seguimiento de la evolución de las afectaciones provocadas a las
unidades médicas por la situación de desastre y a la salud integral de la población.
Artículo 15. En la medida en que la situación posterior al desastre implique el
surgimiento o incremento de los riesgos a la salud de la población afectada, la Secretaría de
Salud deberá solicitar al Poder Ejecutivo la emisión de una declaratoria de emergencia
sanitaria que implicará la intensificación de las acciones de contención de riesgos sanitarios.
Artículo 16. La entrega de medicamentos, materiales de curación e insumos para el
control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la
población afectada o que se encuentre en riesgo por las consecuencias posteriores a la
ocurrencia del desastre, se hará siempre a través de las autoridades de la Secretaría de Salud
estatal, de la Jurisdicción Sanitaria o del municipio que corresponda.
Artículo 17. La Secretaría de Salud solicitará a la Secretaría de Salud federal o, en
caso de no ser posible, a la Secretaría de Finanzas y Administración, la provisión de insumos
para el diagnóstico por laboratorio de enfermedades de interés epidemiológico que deriven de
los riegos sanitarios provocados por el desastre, así como para la detección e identificación de
microorganismos involucrados en enfermedades transmitidas por alimentos de interés
epidemiológico y asociadas con la limitación en el acceso a agua potable, servicios sanitarios
y proliferación de desechos orgánicos.
CAPÍTULO II
DECLARATORIA DE DESASTRE
Artículo 18. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual se
reconocen las consecuencias y daños provocados por un fenómeno natural perturbador o
antrópica en determinado territorio o municipios, los que rebasan la capacidad financiera y
operativa para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento
financiero de atención de desastres naturales.
Artículo 19. Las acciones de atención inicial permitirán realizar el diagnóstico de
daños provocados por el fenómeno natural perturbador, lo que se informará al Gobierno
federal para que emita la o las declaratorias de emergencia correspondientes, las que
deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a
través de otros medios de información.
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Artículo 20. La autorización de la declaratoria de desastre no deberá tardar más de 5
días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la
autorización correspondiente.
La declaratoria de desastre podrá publicarse en dicho órgano de difusión con
posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.
Artículo 21. En caso de que la declaración de emergencia por parte del Gobierno
Federal tarde más de cinco días o situación de desastre prevalezca una vez que la
declaratoria de federal concluya, la persona titular del Poder Ejecutivo estatal podrá emitir una
declaratoria de desastre específica con la que reconocerá la situación que prevalece en uno o
varios municipios, la que deberá ser fundada y motivada con las evidencias de los daños a
sistemas, infraestructura, viviendas, cadenas productivas y personas, debiendo ser publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 22. Una vez publicada la Declaratoria de Desastre, se instalará el Comité de
Desastre, el cual será presidido por la persona titular del Poder Ejecutivo y estará integrado
por las personas titulares:
a) La Secretaría General de Gobierno;
b) La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
c) La Secretaría de Seguridad Pública;
d) La Secretaría de Salud;
e) La Secretaría de Educación Guerrero, y
f) El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Este Comité de Desastre, contemplará y se coordinará puntualmente, con las áreas
de los Ayuntamientos de los Municipios que hubieren resultado afectados, encabezados por la
persona titular de la Presidencia Municipal.
En su caso, las y los titulares podrán designar a un representante con rango no
inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la
responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de
emergencia y sus recursos humanos y materiales, a las acciones de atención a la población
afectada.
Artículo 23. El Comité de Desastres evaluará la dimensión y gravedad del impacto de
la situación de desastre, a partir de los diagnósticos e informes específicos por cada actividad
o sector que se vayan generando o actualizando por las instancias correspondientes.
Artículo 24. El Comité de Desastres evaluará a la brevedad posible la disponibilidad
de los recursos indispensables disponibles para enfrentar la situación inicial de desastre.
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Artículo 25. El Comité de Desastres, con la información disponible luego de la
ocurrencia del desastre, determinará los medios materiales y financieros necesarios para
implementar las acciones urgentes e inmediatas para garantizar el restablecimiento de los
sistemas prioritarios, la operación de la infraestructura estratégica y el auxilio de la población
que continúe en situación de alto riesgo.
Artículo 26. El Comité de Desastres tomará las decisiones sobre la priorización de
acciones, a partir de los recursos disponibles, solicitando el apoyo de las entidades públicas
que se requiera para hacer más eficiente y eficaz la atención a los problemas derivados del
desastre por orden de gravedad, riesgo o urgencia de atención.
Artículo 27. A partir de la gravedad, complejidad o diversidad de las afectaciones
provocadas por el desastre, el Comité podrá convocar a que acudan a sus sesiones a
representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de
organismos públicos y privados especializados, nacionales e internacionales que puedan
aportar su conocimiento y experiencia para la mejor toma de decisiones.
Artículo 28. El Comité de Desastres será la única voz autorizada para dar a conocer
de manera permanente la información oficial de los daños registrados, así como de las
acciones urgentes que se despliegan y las convocatorias a la ciudadanía que sean
necesarias.
Deberá disponer de todos los canales oficiales disponibles para que, de forma
coordinada y complementaria, se mantenga un flujo permanente y organizado de información,
para evitar que se puedan generar situaciones de falta de la misma que incrementen los
riesgos remanentes o generen nuevos escenarios de riesgo.
Artículo 29. El Comité de Desastres se mantendrá en sesión permanente hasta que
concluya la etapa de reconstrucción y recuperación.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO PARA LA ATENCIÓN INICIAL
Artículo 30. Los recursos iniciales para garantizar la continuidad de operaciones, se
dispondrán del fondo que para tal efecto se apruebe en el Presupuesto de Egresos del
ejercicio que corresponda, así como con los recursos financieros, materiales y humanos de
las dependencias y entidades que participen en las acciones de atención iniciales.
Artículo 31. Las acciones de reconstrucción de infraestructura estratégica, atención a
urgencias y apoyo inicial a la población damnificada se obtendrán, de manera complementaria
y coordinada con los que aporte la Federación de manera directa, a través de fondos,
fideicomisos, programas o acciones por dependencias del sector central y paraestatal para la
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atención de desastres, cuando haya mediado una Declaratoria de Emergencia o, en su caso,
prevalezcan alertas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno de Guerrero.
Artículo 32. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, previa
autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá adquirir insumos
relacionados con la atención de los principales riesgos que prevalezcan derivados de los
daños provocados por un fenómeno natural, conforme a la normatividad aplicable, con el fin
de responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la
salud de las personas.
Los insumos y servicios proporcionados dependerán del presupuesto asignado para
cada Ejercicio Fiscal
CAPÍTULO IV
DE LAS DONACIONES DE PARTICULARES
Artículo 33. La Secretaría General de Gobierno, en coordinación con la Secretarías y
organismos que participen en la atención al desastre, establecerán las bases, con apego a lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias para que
particulares realicen donativos que se aporten con fines altruistas, así como los lineamientos
para la recepción, administración, control y distribución de los recursos financieros y en
especie que se obtengan.
Artículo 34. El Comité de Desastre, a través de la Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y protección Civil, podrá autorizar la participación de personas físicas o morales, que
deseen colaborar con la captación, logística, clasificación y organización de las donaciones en
especie que realice la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, conforme a los
requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable, garantizando en
todo momento la correcta y transparente actuación de las personas involucradas.
Artículo 35. El Comité de Desastre, con base en los reportes actualizados de las
situaciones de atención urgente y prioritaria, el que determine los criterios de uso y destino de
los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado a la persona titular del
Poder ejecutivo y al Poder Legislativo.
Artículo 36. Dependiendo de las condiciones en que evolucione los escenarios
posteriores a la ocurrencia del desastre, la persona titular del Poder Ejecutivo estatal podrá
proponer al Comité de Desastre un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y
coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de
la población de las ciudades o comunidades de los municipios afectados.
Artículo 37. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o
financieras y que sean transferidos al Gobierno del Estado para que sean destinados a la
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población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, dando
cuenta a los Ayuntamientos involucrados de la recepción y acuse de los mismos.
Artículo 38. La Secretaría de Finanzas y Administración ministrará a través de la
dependencia que así lo requieran, conforme las atribuciones y actividades de atención y
ayuda que realicen a causa de las afectaciones provocadas por el desastre, los recursos
financieros donados, debiendo integrar un informe específico sobre las acciones realizadas
con ellos, costos y beneficiarios.
Artículo 39. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo
momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población
damnificada, dando prioridad a aquella que se encuentre en situación de pobreza y pobreza
extrema, o en su caso, a través de programas de apoyo específicos a microempresarios y
pequeños productores que contribuyan a la generación de empleo y recuperación de cadenas
productivas y de abasto.
En el caso de que las donaciones de recursos se hayan hecho con un objetivo o
causa específica, el Comité de Desastre a través de la Secretaría de Finanzas y
administración garantizará que dicha voluntad sea respetada y acatada.
CAPÍTULO V
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 40. Los grupos de voluntarios podrán coadyuvar en las tareas de atención
inicial, mitigación, auxilio y restablecimiento ante una situación de desastre, en coordinación y
bajo la supervisión de la autoridad.
Las asociaciones civiles u organizaciones de la sociedad civil no especializadas en
atención de emergencias podrán apoyar las acciones de apoyo, alimentación y aquellas que
no impliquen un riesgo mayor al que pretenden subsanar.
Artículo 41. En los casos en que el desastre supere las capacidades institucionales
de reacción y atención inicial, las asociaciones civiles u organizaciones de la sociedad civil no
especializadas en atención de emergencias podrán entregar apoyos y brindar atención a
damnificados en la medida en que las condiciones de accesibilidad y seguridad lo permitan,
debiendo informar en la medida de lo posible sobre las acciones desarrolladas para que éstas
sean consideradas en los informes respectivos.
Artículo 42. El Comité de Desastre autorizará la participación de Grupos Voluntarios
de carácter regional o nacional para desarrollar actividades especializadas en materia de
rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio,
servicios médicos de urgencia, entre otros.
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Los Grupos Voluntarios deberán tramitar su registro ante la Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, la que establecerá en forma específica los trámites y
procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar
para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus integrantes.
Artículo 43. Para que personas físicas o morales con experiencia o conocimientos
especializados puedan en las acciones de continuidad de operaciones, deberán registrarse
ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la que expedirá el
documento que le acredita, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento
de esta Ley. El registro será obligatorio.
TÍTULO TERCERO
RECONSTRUCCIÓN Y RESILIENCIA
CAPÍTULO I
DE LA FASE DE RECONSTRUCCIÓN
Artículo 44. La reconstrucción de una zona de desastre, se realizará con los recursos
comprendidos en los instrumentos financieros para la reconstrucción que se autoricen por el
gobierno federal y/o el gobierno estatal de manera emergente. Para el siguiente ejercicio fiscal
posterior al que haya ocurrido el desastre, el Poder Ejecutivo a través del Congreso del
Estado etiquetará en el proyecto de presupuesto proyectos específicos de alto impacto, así
como programas emergentes, o ampliará los recursos destinados para los ya existentes, de
forma tal que se garantice la continuidad y resultados de dicho proceso.
Artículo 45. Las acciones y proyectos prioritarios de reconstrucción se determinarán
con base en los resultados de informes técnicos de infraestructura afectada, evaluación de
riesgos derivados de las consecuencias del mismo desastre, así como de la identificación de
las necesidades de la población.
Artículo 46. Las acciones y proyectos de reconstrucción se realizarán con base en
esquemas de coordinación y cooperación interinstitucional, los planes de continuidad de
operaciones, la protección de sectores más vulnerables de la población y la propuesta de
mezcla de recursos y los instrumentos financieros que para tal efecto determinen las
autoridades competentes.
El Comité de Desastres en todo momento vigilará que no haya dispersión de recursos,
subutilización de los mismos o acciones no prioritarias que afecten, retrasen o modifiquen la
estrategia de reconstrucción.
Artículo 47. Las acciones y proyectos de reconstrucción podrán considerar:
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I. Las obras tendientes a restablecer la infraestructura estratégica, vías primarias
de comunicación y la operación de servicios públicos elementales como suministro de energía
eléctrica, agua potable y saneamiento;
II. La reintegración y puesta en operación de Sistemas Estratégicos como los de
suministro, abasto, hospitalarios, seguridad y atención a nuevas situaciones de emergencia o
escenarios de riesgos derivados del desastre inicial;
III. La ejecución de obra pública para la recuperación y rehabilitación de las vías de
comunicación;
IV. La recuperación de personas y bienes en zonas de alto riesgo a partir de
la información existente;
V. La rehabilitación y puesta en operación de los centros de urgencias y de
atención médica de primer nivel;
VI. La búsqueda y localización de personas no localizadas:
VII. La operación de un sistema de información de atención a la ciudadanía,
que concentre las llamadas de auxilio, los reportes de situaciones específicas y peticiones de
apoyo en una sola base de datos que permitan la mejor toma de decisiones;
VIII. La definición de metodologías y mecanismos para el seguimiento de las
acciones de recuperación en las zonas afectadas;
IX. La rehabilitación o reconstrucción de infraestructura y equipamiento
urbano destruidos o interrumpidos, y
X. La creación de empleos temporales que permitan que la población regrese
paulatinamente a sus actividades normales de vida.
Artículo 48. Los proyectos para obras de reconstrucción deberán contar con un
estudio técnico avalado por las autoridades competentes que aseguren la no generación de
nuevos riesgos o el mantenimiento de los ya detectados antes de la situación de desastre, a
fin de garantizar la salvaguarda de la población y la sostenibilidad de dichas inversiones.
Artículo 49. El Comité de Desastres se coordinará con las instancias federales
correspondientes para establecer acciones inter-institucionales para la reconstrucción en los
casos en que se afecten sitios de valor arqueológico, histórico, artístico o naturales.
Artículo 50. El Poder Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración y con base en las evaluaciones hechas por la Secretaría de Planeación y
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Desarrollo Regional a propuesta de las dependencias estatales del sector central y paraestatal
que participen, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las acciones de reconstrucción.
En caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las
adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de las principales carencias de la
población damnificada y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.
Artículo 51. El Poder Ejecutivo incluirá programas presupuestarios y proyectos
específicos, complementarios a los programas sociales ya existentes, en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente, dependiendo de la magnitud del
impacto del desastre y del requerimiento de programas de apoyo adicionales, acompañando
éstos con los estudios técnicos y de impacto correspondientes.
El monto de los recursos etiquetados deberá ser proporcional a la magnitud de los
daños en infraestructura y servicios, cadenas productivas, viviendas y población afectada.
Artículo 52. En todo análisis de resiliencia se incorporarán evaluaciones de la
vulnerabilidad frente al cambio climático y sus repercusiones, a fin de fundamentar políticas,
programas y actividades dirigidos a la mitigación y adaptación, mediante los enfoques
basados en comunidades, ecosistemas y reducción del riesgo de desastres.
CAPÍTULO II
PROCESO DE RESILIENCIA
Artículo 53. El proceso de reconstrucción de las afectaciones provocadas por un
desastre, se acompañará de un proceso de resiliencia que será guiado conforme los
siguientes principios:
I. Transversalidad y coordinación: Contar con múltiples iniciativas coordinadas y
alineadas para garantizar la capacidad de hacer frente a las diversas necesidades de
resiliencia de sectores y grupos sociales específicos que hayan sufrido afectaciones;
II. Inclusión y participación ciudadana: Garantizar una responsabilidad transparente
y colectiva, y permitir la participación corresponsable de todas las partes interesadas,
incluyendo los sectores de atención prioritaria por su condición de vulnerabilidad;
III. Integralidad: Garantizar que los esfuerzos sean continuos, complementarios y
progresivos, promoviendo el aprendizaje de las experiencias ocurridas;
IV. Flexibilidad: Tener la capacidad de adaptarse a eventos y cambios
imprevistos que surjan en el contexto, y permitir una gestión que considere las mejores
prácticas y enfoques;
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V. Solidez: Seguir un proceso transparente y riguroso, basado en información
actualizada, que integre enfoques cuantitativos y cualitativos sustentados en la situación real
que afecte los derechos de los grupos sociales afectados y, en su caso, culturalmente
adecuados, y
VI. Innovación: Promover la implementación de concepciones y metodologías
innovadoras para superar restricciones en la disponibilidad de recursos financieros, humanos
y tecnológicos, así como mejorar la toma de decisiones y la identificación de oportunidades de
mejora a partir de los resultados obtenidos.
Artículo 54. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con el apoyo de
las instancias especializadas que considere pertinente, promoverá y proporcionará la
asistencia técnica a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipales, para la homologación de criterios en los análisis de resiliencia territorial y
comunitaria. Además, se implementarán indicadores para el monitoreo de las acciones que se
realicen en la materia.
TÍTULO CUARTO
RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN
Artículo 55. La fase de recuperación se integrará por las estrategias, programas,
acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al
restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta
inmediata a la situación de desastre.
Esta fase podrá implementarse de manera simultánea a la de reconstrucción o
posterior a ésta, de forma tal que pueda restablecerse la operación de los sistemas afectados
por el desastre, así como los procesos productivos y el tejido social.
Artículo 56. Cuando la magnitud del desastre requiera para su recuperación de la
intervención de las autoridades competentes del orden federal, éstas dependerán de los
recursos presupuestarios que las últimas destinen para tal efecto, adecuando los recursos
estatales a complementar el financiamiento de los proyectos pactados que hayan sido
aprobados por el Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que
corresponda.
Artículo 57. Las acciones prioritarias para la fase de recuperación, deberán ser
avaladas por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría del ramo que competa a la materia de la estrategia, programa o acción, en
coordinación con el municipio o municipios donde vaya a implementarse.
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Artículo 58. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para
contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún
caso, carácter indemnizatorio.
Artículo 59. En las acciones de recuperación se deberán considerar las medidas
necesarias de ayuda adicionales a los programas sociales existente, para grupos de atención
prioritaria y de bajos recursos.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Artículo 60. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional posterior a la fase de
atención inmediata, deberá realizar un diagnóstico sectorial, regional o especial respecto a los
daños o desastres causados por un fenómeno natural perturbador o antrópico, estableciendo
el grado de afectación a la economía de la zona o territorios afectados y a nivel Estatal.
Con base en la información de las estimaciones de afectación a la economía, a
sistemas y/o sectores productivos estatal o regional, el Poder Ejecutivo del Estado emitirá una
declaratoria de emergencia económica por desastre, que publicará en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Artículo 61. En caso de que el Poder Ejecutivo no emita dicha declaratoria, el Poder
Legislativo podrá solicitarla como asunto urgente con la votación de la mayoría simple de sus
integrantes. Si existiere negativa del Ejecutivo, transcurrido el plazo de tres días naturales, el
Congreso del Estado por mayoría simple estará facultado para emitir y publicar la declaratoria
de emergencia económica, estando obligado el Poder Ejecutivo estatal a acatar lo establecido
en esta Ley.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA
Artículo 62. Una vez que se publique la declaratoria de emergencia económica a
causa de desastre, se creará el Consejo Consultivo de Emergencia Económica, como una
instancia consultiva y de vinculación del Poder Ejecutivo estatal con los sectores laboral,
social, empresarial y financiero de la entidad. La vigencia de sus trabajos concluirá una vez
que se decrete la conclusión de la fase de recuperación del desastre.
Artículo 63. El Consejo Consultivo tendrá por objeto proponer, coordinar e
instrumentar programas, acciones o medidas, para acelerar el proceso de recuperación de los
sistemas o sectores productivos afectados por el desastre.
Artículo 64. El Consejo se integrará por las personas titulares de:
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I. La Secretaría Planeación y Desarrollo Regional, que lo presidirá:
II. La Secretaría de Finanzas y Administración;
III. La Secretaría de Fomento y Desarrollo Económico;
IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. La Secretaría de Turismo;
VI. La Secretaría de Bienestar;
VII. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Agropecuario;
VIII. Tres representantes de los sectores empresarial y productivo involucrados
con la emergencia económica; estos serán designados por invitación directa del Presidente
del Consejo y su participación en el Consejo será honorífica.
Los miembros del Consejo tendrán voz y voto, y podrán designar a sus respectivos
suplentes. En el caso de las fracciones I a VII, el suplente deberá contar con nivel jerárquico
de subsecretario o su equivalente.
Las sesiones sólo podrán ser presididas por una persona titular de Secretaría, por lo
que en caso de ausencia del titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo regional,
asumirá la presidencia el titular de dependencia que esté presente en el orden descendente
de las fracciones del presente artículo.
Artículo 65. Para promover la recuperación económica que evite un estancamiento y
genere condiciones de pobreza y marginación de la población damnificada, el Consejo
Consultivo podrá:
I. Solicitar a las dependencias competentes la realización de diagnósticos sobre la
situación prevaleciente, consecuencias que ponen en riesgo la recuperación económica de la
zona afectada, así como propuestas para la recuperación de los procesos y sistemas
económicos que existen o existían en la zona afectada;
II. Diseñar y proponer medidas y acciones para la superación de la emergencia
económica, vinculándolas con las políticas y programas que se encuentren en operación;
III. Determinar las áreas de atención prioritarias para el restablecimiento de las
operaciones en materia de seguridad laboral, así como implementar acciones específicas para
la recuperación de la capacidad productiva, estabilidad financiera y de inversión, que permitan
acelerar la recuperación económica;
IV. Proponer reformas al orden jurídico, en las materias afectadas por el
desastre, a fin de fortalecer las medidas tomadas para la superación de la emergencia
económica;
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V. Proponer políticas que propicien mecanismos de coordinación para el
fortalecimiento de las acciones del Poder Ejecutivo en materia de producción agropecuaria,
turismo, comercio, minería y los sectores que permitan una mayor captación de inversiones y
generación de empleos formales;
VI. Recomendar mecanismos, beneficios fiscales y administrativos que
permitan la urgente apertura y entrada en operación de la micro, pequeñas y medianas
empresas; y promover acciones específicas con base en el perfil económico de cada región o
municipio afectado, que coadyuven de forma diferenciada a la superación de la emergencia
económica;
VII. Promover programas de empleo temporal para compensar la pérdida de
fuentes de empleo;
VIII. Garantizar el abasto a precios preferentes de artículos de la canasta
básica para evitar la pérdida del poder adquisitivo del ingreso de las familias damnificadas;
IX. Proponer acciones de financiamiento efectivo y en condiciones
preferentes, asesoramiento y mediación ante instancias públicas y privadas, para la
protección y pronta recuperación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el
impulso a los emprendedores;
X. Proporcionar análisis e información con respecto a la operación, regulación y
funcionamiento sano de la economía y otros factores que puedan contribuir a la superación de
la emergencia económica, la estabilización y la recuperación del crecimiento económico;
XI. Proponer las políticas vinculadas a la promoción, desarrollo y
fortalecimiento del sector turístico y a la ejecución de programas y acciones que impacten de
manera positiva en los servicios, proveeduría y cadenas de suministro de la actividad turística
en las zonas afectadas;
XII. Recibir y analizar las propuestas de medidas emergentes o
complementarias que presenten integrantes o representantes de los sectores público, social y
privado, para implementar o acelerar el proceso de recuperación de los sectores y sistemas
productivos afectados;
XIII. Las que se determinen necesarias para acelerar el restablecimiento de la
economía afectada por el desastre.
CAPÍTULO IV
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
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Artículo 66. Al concluir la situación de desastre y restablecerse la normalidad en la
distribución de productos, prestación de servicios y operación de instituciones y fuentes de
empleo, se elaborará con Libro Blanco que será un documento público, en el que se incluirán
todas las acciones realizadas y resultados obtenidos más destacados durante y posterior a
una situación de desastre, así como la información relativa a los recursos financieros,
humanos y materiales utilizadas en dichas acciones.
Artículo 67. Con la finalidad de transparentar el uso de los recursos destinados a las
acciones de atención, reconstrucción y recuperación de una situación de desastre, la
Secretaría de Finanzas y Administración, en coordinación con las secretarías que participaron
en la implementación y operación de estrategias, programas y acciones, elaborará
trimestralmente y remitirá al Congreso de Guerrero dentro de los 30 días naturales posteriores
a la finalización del trimestre del que se trate, un informe actualizado y pormenorizado de los
daños y afectaciones registradas en los municipios afectados, acciones realizadas con
información detallada de lugar de implementación y personas beneficiarias, las adquisiciones
de insumos y contrataciones servicios realizadas, identificando la fuente de recursos así como
los siguientes rubros:
a) Número de unidades y/o servicios adquiridos;
b) Colonias y comunidades en que se distribuyeron o pusieron a disposición de la
población damnificada;
c) Costos unitarios;
d) Fechas de adquisición y/o contratación;
e) Nombre o razón social de las empresas y/o personas físicas proveedoras, así
como tipo de contratación, y
f) Monto total ejercido.
Lo anterior, sin menoscabo de las acciones de transparencia y rendición de cuentas
que correspondan a los programas presupuestarios en términos de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 68. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los
derechos de las personas damnificadas por una situación de desastre:
I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público;
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II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado y
desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer
de los recursos necesarios para su atención adecuada.
III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las
personas, así como negar la entrega de medicamentos, tratamientos o apoyo clínico;
IV. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y
privados;
V. Permitir que las personas damnificadas sean víctimas de burlas y agresiones
que atenten contra dignidad y estabilidad emocional;
VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural,
deportivo, recreativo, así como de transportación;
VII. Negar la posibilidad de contratación laboral de las personas damnificadas
o abusar de ellas en el ámbito;
VIII. Negar asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos en
instituciones públicas, y
IX. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto
en la presente ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 69. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos
delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente ley, se
sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en el Estado.
T R A N S I T O R I OS
PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor a los tres días siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir las
disposiciones reglamentarias de la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERO.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y del
orden municipal vinculadas con el cumplimiento de la presente Ley someterán a consideración
de la titular del Ejecutivo Estatal y de las personas titulares de las Administraciones Públicas
Municipales, las políticas, programas y proyectos para su cumplimiento, en un plazo que no
rebase los 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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CUATRO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento
y efectos legales correspondientes.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y
efectos legales procedentes.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los once días del
mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
AMÉRICA LIBERTAD BELTRÁN CORTÉS.
Rúbrica
DIPUTADA SECRETARIA.
PATRICIA DOROTEO CALDERÓN.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de LEY NÚMERO 830 DE ATENCIÓN A
DESASTRES, RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO, en
el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA.
Rúbrica.
LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA.
Rúbrica.