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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
EDICIÓN NO. 57-II DE FECHA MARTES 16 DE JULIO DE 2024.
LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 05 de junio del 2024, las Diputadas y el Diputado integrantes
de la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, presentaron a la
Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Consulta a las Personas con
Discapacidad del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
“Metodología de Trabajo
I.- Antecedentes Generales: En este apartado se describe el trámite iniciado a partir
de la fecha en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la Sexagésima
Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
su turno a la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad como parte del
proceso legislativo correspondiente a dicha iniciativa.
II.- Contenido de la Iniciativa: En este apartado se describen los aspectos
fundamentales de los motivos que dan sustento legal, normativo y técnico, a la
iniciativa sujeta a estudio, análisis, discusión y emisión del dictamen respectivo que
recaerá sobre la misma.
III. Consideraciones: Se plasman aquellos razonamientos y conclusiones que
discutieron y acordaron las y los integrantes de la Comisión para la Atención a las
Personas con Discapacidad después de realizar un exhaustivo análisis de la iniciativa
sujeta a dictamen.
IV.- Texto normativo y régimen transitorio: En este apartado se asienta la
resolución derivada del análisis del caso, así como las disposiciones que rigen las
situaciones inmediatas y temporales.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
I. Antecedentes Generales.
Con fecha 8 de mayo del año 2024, la ciudadana Diputada Gloria Citlali Calixto
Jiménez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 23 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo Estado de Guerrero número 231; presentó al
Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado, para
su análisis, discusión y en su caso aprobación, la Iniciativa de Ley de Consulta a las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, con el objetivo de solventar la
necesidad de contar con un marco jurídico que garantice el derecho efectivo a la
consulta de ese sector de la población.
Mediante oficio LXIII/3ER/SSP/DPL/1578/2024, de fecha 8 de mayo del 2024,
signado por el Maestro José Enrique Solís Ríos, Secretario de Servicios
Parlamentarios, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Atención a las Personas
con Discapacidad, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 174 fracción I y
241 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231.
Mediante oficio HCE/LXIII/GCCJ/CAPD/003/2024, de fecha 9 de mayo del 2024,
signado por la Diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez, Presidenta de la Comisión de
Atención a las Personas con Discapacidad, turnó copia simple de la iniciativa en
referencia a las y el integrante de la Comisión de Atención a las Personas con
Discapacidad, para recabar sus comentarios y propuestas.
En sesión ordinaria de la Comisión, por unanimidad de sus integrantes y por la
naturaleza del contenido de la iniciativa, así como en congruencia con la resoluciones
emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de
que toda medida legislativa que incida en el ejercicio de los derechos de las personas
indígenas, afromexicanas y con discapacidad debe ser consultada, se determinó la
viabilidad y procedencia de someter a un proceso de consulta a las personas con
discapacidad de la iniciativa de mérito, conforme a los principios establecidos por
tratados internacionales y las determinaciones manifiestas en las resoluciones a
diversas acciones de inconstitucionalidad en la materia por parte de la Suprema
Corte, como parte del proceso legislativo que conduzca a la dictaminación.
La Comisión Dictaminadora sustenta su decisión en el hecho de que cuenta con el
personal técnico especializado, precedentes legislativos y relaciones con las
personas sujetos de consulta correspondientes a la iniciativa en estudio, para realizar
de manera adecuada dicho proceso, en virtud de que:
• Con fecha 27 de junio del año 2022, las Diputadas y los Diputados integrantes
de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Guerrero,
emitieron el “Acuerdo por medio del cual se da inicio a los trabajos del proceso
de consulta en materia Electoral, educación Indígena e Inclusiva, y de la Ley
de Consulta, en cumplimiento de las Acciones de Inconstitucionalidad
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136/2020 y 299/2020,” mandatadas a este Poder Legislativo, por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, así también para dar cumplimiento a la
Recomendación General, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, número 27/2016. En el Acuerdo se establecieron los criterios
generales, las actividades inmediatas y el programa de trabajo para desarrollar
la consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como
a Personas con Discapacidad y Organizaciones que las representan, esto con
la finalidad de no violentar ningún principio y llevar a cabo los procesos de
consulta en materia de Educación Indígena e Inclusiva bajo los estándares
internacionales y mandatados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En lo que refiere específicamente a los procesos cuyos sujetos de consulta son
las Personas con Discapacidad en el Acuerdo del veintisiete de junio de 2022,
suscrito por la Junta de Coordinación Política, se estableció:
“SEXTO.- Se incorpora la Comisión Legislativa Ordinaria de Atención a
las Personas con Discapacidad, con su equipo técnico para la planeación,
diseño, capacitación y seguimiento de los trabajos para las consultas en
materia de educación inclusiva y de Ley de Consulta, para que aporte sus
conocimientos especializados que requieren las actividades a desarrollar
para el proceso de consulta dirigido a ese sector de la población.
OCTAVO.- El Programa de Trabajo del Segundo Proceso de Consulta
establece las actividades correspondientes a cada una de las etapas de los
procesos de consulta en las materias electoral, educación indígena e
inclusiva, y de Ley de Consulta.
DECIMOTERCERO.- Los Lineamientos para los procesos de consulta en las
materias electoral, educación indígena, y de Ley de Consulta, normarán las
actuaciones del Personal que participe en las actividades que correspondan
a dichos procesos, en cumplimiento de las acciones de inconstitucionalidad
136/2020 y 299/2020 mandatas a este Poder Legislativo, por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, así como de la Recomendación General
27/2016 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (Anexo 3)
DECIMOCUARTO.- Se integrará un Consejo Ciudadano Consultivo que dará
acompañamiento y opinión a la Comisión Legislativa Ordinaria de Atención a
las Personas con Discapacidad de este Poder Legislativo, en las etapas de
la consulta dirigida a Personas con Discapacidad y organizaciones que las
representan.
DECIMOQUINTO.- Se realizará el Parlamento de Personas con
Discapacidad en la etapa consultiva de la respectiva consulta, que tendrá
como objetivo garantizar los principios de participación efectiva y
transparencia.”
A partir del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, la Comisión Dictaminadora
en funciones de Comisión responsable del proceso de consulta construyó un plan de
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trabajo, así como un protocolo inicial adecuado a los principios y criterios mandatados
por la Suprema Corte en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 299/2020.
En cumplimiento a dichos principios y con el fin de socializar el protocolo de Consulta
a las Personas con Discapacidad en materia de Educación Inclusiva, la Comisión de
Atención a las Personas con Discapacidad acordó la realización de tres foros
presenciales de consulta del propio protocolo, denominados “El Derecho a la
Consulta de las Personas con Discapacidad” con la participación directa de las
Personas con Discapacidad, familiares, especialistas y organizaciones que las
representan en:
● Chilpancingo de los Bravo: El primer foro se llevó a cabo el 3 de diciembre del
2022, en la Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac, en la ciudad de
Chilpancingo, municipio de Chilpancingo de los Bravo.
● Ayutla de los Libres: El segundo foro se llevó a cabo el 8 de diciembre del 2022,
en la Explanada de la Plaza de la Paz de la ciudad de Ayutla, en el municipio de
Ayutla de los Libres.
● Mártir de Cuilapan: El tercer foro se llevó a cabo el 20 de diciembre del 2022, en
la Cancha Central de la comunidad de Apango, municipio de Mártir de Cuilapan.
Durante la realización de estos mecanismos de participación, se aplicó una
metodología inicial a través de la implementación de herramientas para la recolección
de opiniones y propuestas de las Personas con Discapacidad, en relación a las
formas de materializar el derecho a la consulta, para contrastar estas con el
Programa de Trabajo Específico y determinar la necesidad de incorporar, eliminar o
modificar elementos de su contenido.
Al culminar los tres foros, se realizó el análisis de datos e información obtenidos, con
el propósito de sistematizar los hallazgos e identificar elementos claves, que
permitieron generar observaciones y reflexiones necesarias para adecuar los
instrumentos metodológicos del proceso de consulta, como se detalla a continuación:
● Formas en las que las PcD se sienten escuchadas:
Práctica o
mecanismo de
escucha
Acercamiento directo. foros, mesas de trabajo, visitas a
domicilio, eventos políticos y demás espacios donde exista
una interacción interpersonal directa entre PcD y personas
servidoras públicas.
Reflexiones ● ¿Se deben realizar visitas a domicilio previas a la
realización de la Consulta?
● ¿Qué elementos de las visitas a domicilios se pueden
recuperar en la experiencia que se lleven las PcD
durante algún foro presencial o virtual?
● ¿Qué tipo de interacción interpersonal directa se puede
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garantizar en mesas de trabajo virtuales?
● ¿Cuántas PcD pueden participar en una mesa de trabajo
presencial, para garantizar la existencia de una
interacción interpersonal directa?
Determinación Ya se desarrolla un mecanismo de escucha efectivo y
directo a través de la herramienta Mesas de Trabajo
Presenciales y Virtuales. El hecho de acercar todo un
esquema de interacción a las ciudades con mayor
población con discapacidad, cumple con el principio de ser
una consulta estrecha. Se considera que las visitas
domiciliarias individualizadas son, para efectos de este
proceso, inviables material y económicamente.
Práctica o
mecanismo
de escucha
Brigadas de atención, consulta, encuestas y difusión en
general, que permitan que la población de toda la
comunidad se entere de las acciones que se ejecutan en
atención a sus necesidades y particularmente a las
necesidades de las PcD.
Reflexiones ● ¿Se deberían efectuar brigadas previas a la realización
de la Consulta?
● ¿Qué mecanismos se pueden implementar para
informar de manera continua sobre las acciones que
ejecuta el Congreso en beneficio de las PcD?
● ¿Cómo se pueden garantizar los principios de
transparencia y máxima difusión de cada acción que
ejecuta el Congreso sobre la consulta?
Determinación Ya se cumple a través de varios mecanismos de difusión
de los foros de la consulta previos a la realización del
mismo, que incluyen la colocación de lonas, repartición de
volantes, carteles, convocatorias, infografías, perifoneo y
difusión a través de medios digitales.
Práctica o
mecanismo de
escucha
Organización por representantes, de modo similar a como
se dan las juntas o comités vecinales y donde personas
designadas por la comunidad se encargan de realizar las
gestiones o acercamientos con personas servidoras
públicas y autoridades para recibir atención focalizada
respecto la problemática específica.
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Reflexiones ● ¿Cómo mapear las organizaciones de PcD que no están
legalmente constituidas?
● ¿Cómo construir un diagnóstico de las organizaciones
de las PcD en nuestro Estado?
● ¿Debe el Congreso ser agente coadyuvante en la
constitución de organizaciones de PcD?
Determinación Ya se realizan los foros abiertos y públicos a cualquier
persona interesada en participar en ellos, incluyendo a
representantes de estas organizaciones.
Práctica o
mecanismo de
escucha
Centros de atención especializada como las unidades del
DIF o de los Centros de Rehabilitación donde son atendidos
por los funcionarios encargados de recibir y tratar a las PcD.
Reflexiones ● ¿Qué alternativas existen para la atención especializada
de PcD?
Determinación Esta observación tiene relevancia en el análisis que se hace
al finalizar este informe, respecto de la figura “Mesas de
trabajo a Petición de Parte”.
● Principales propuestas de las PcD
Propuesta Crear una Institución especializada en la atención a las PcD
(centralizada) donde se puedan atender todas las
necesidades, que cuente con personal que brinde un trato
justo y humano, la cual posea las herramientas pedagógicas
y digitales para la inclusión.
Reflexiones ● ¿Tiene el Congreso las facultades para crear dicha
institución? ¿Es el objetivo principal?
● ¿Debería tener el Congreso un área especializada para
la atención de PcD?
● ¿Existe personal capacitado en herramientas
pedagógicas y digitales para la inclusión de las PcD? En
caso de que no, ¿Cómo suplir la inexistencia o la
insuficiencia de ese personal?
Determinación Ya se realiza dentro del marco de las atribuciones del
Poder Legislativo, teniendo como base los trabajos
efectuados por la Comisión Ordinaria de Atención a las
Personas con Discapacidad, así como el personal
asignado a ella.
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Propuesta Credencialización (proceso parecido al realizado por
personas adultas mayores para ser beneficiarios de
programas sociales) donde se explicite el diagnóstico médico
de discapacidad de la persona, evitando que se cuestione o
se niegue la existencia de la misma; y que además se
reconozca como una tarjeta de identidad.
Reflexiones ● ¿Tiene el Congreso la facultad de regular este tema?
● ¿Qué autoridad deberá expedir estas credenciales?
● ¿La credencialización de cierto tipo de condiciones desde
el punto de vista médico puede constituir algún tipo de
discriminación contra personas que se consideren a sí
mismas con alguna discapacidad?
● ¿Es suficiente el dicho de la persona para ser
considerada persona con discapacidad? ¿Debe
prevalecer ese criterio en nuestra consulta?
Determinación La propuesta es inviable. Puede derivar en un tema de
discriminación. Se propone que sea evaluado
posteriormente en las instancias correspondientes.
Propuesta Garantizar la infraestructura de movilidad y transporte
(accesibilidad), que permita la inclusión en todo tipo de
actividades.
Reflexiones ● ¿Qué adecuaciones de bajo costo se pueden incorporar
en el ejercicio de consulta que realizará el Congreso?
● ¿Cómo incentivar este tipo de inversión?
● ¿Qué alternativas de corto plazo hay en zonas con
infraestructura de movilidad y transporte muy deficiente?
Determinación Se atendió al realizar las visitas técnicas para asegurarse que
las sedes de los foros tuvieran los elementos necesarios para
facilitar el acceso de las PcD.
Propuesta Modalidades accesibles que permitan una interacción
personalizada para las PcD, éstas pueden ser desde los
buzones de quejas físicos o digitales, la atención por llamada
o videollamada, además de personal capacitado.
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Reflexiones ● ¿Cómo garantizar que los medios de participación no
presenciales cuenten con una interacción personalizada?
● ¿Existe alguna otra modalidad de participación no
presencial, que sea igualmente accesible y no se haya
considerado en la metodología?
Determinación Ya se realiza al tener mecanismos alternos como los buzones
físicos y digitales, así como las mesas de trabajo virtuales.
Como resultado de los hallazgos de esta fase de consulta, se determinó como única
adecuación a la metodología, la incorporación de una nueva herramienta de consulta
denominada “Mesas de Trabajo a Petición de Parte”. Esta figura contempla la
oportunidad de que un grupo de Personas con Discapacidad, así como de
Organizaciones que las Representan y cuenten con información técnica,
experiencias vinculables y/o conocimientos especializados, pudieran solicitar la
realización de una mesa de trabajo dirigida a captar opiniones y propuestas en lo
particular siempre que, a juicio de la Comisión de Atención a las Personas con
Discapacidad, haya considerado requerir de esta figura para asegurar su cuidado y
aprovechamiento. La solicitud de Mesas de Trabajo a Petición de Parte, debía ser
realizada por escrito a efectos de que, en un plazo razonable, la Comisión de
Atención a las Personas con Discapacidad, pudiera contestar si su realización sería
viable o bien, se generaría la invitación a participar en los foros siguientes a la
presentación del oficio solicitante. A razón de la posibilidad de múltiples solicitantes o
solicitudes, que quisieran apegarse a esta figura, la Comisión de Atención a las
Personas con Discapacidad, en los casos en que se considere procedente la solicitud
informaría por escrito la metodología, fecha, hora y lugar en el que se realizaría la
Mesa.
Una vez realizadas las adecuaciones anteriormente descritas, dio inicio la Consulta a
Personas con Discapacidad en Materia de Educación Inclusiva, en cada una de las
modalidades de participación donde en total se consultaron 1,727 personas de las
cuales 653 fueron Personas con Discapacidad.
Con base en los antecedentes referidos, fue que mediante oficio número
HCEG/LXIII/STJUCOPO/043-BIS/2024 de fecha 20 de febrero del 2024, la Junta de
Coordinación Política, vinculó a la Comisión de Atención a las Personas con
Discapacidad, para que con el auxilio y acompañamiento de la Unidad de Procesos
de Consulta a los trabajos técnicos, preparativos metodológicos y administrativos,
para continuar, convalidar y concluir el proceso de consulta a las personas con
discapacidad con el objetivo de generar el precedente para que se integrara en la
integración de una iniciativa de Ley de Consulta a las Personas con Discapacidad del
estado de Guerrero.
A partir de lo anterior, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad
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procedió a planear y diseñar el proceso de consulta para lo cual elaboró un plan de
trabajo y metodología específica que garantizara los principios establecidos en la
resolución de la SCJN, lo que se describe a continuación:
Principio Medida de control y cumplimiento
Previa, pública, abierta y
regular
1. Difusión de la información con tiempo suficiente. La
convocatoria y toda la información concerniente a
la participación y a la logística de la consulta se
informará en plazos razonables y adecuando los
contenidos informativos a las necesidades de los
diferentes tipos de discapacidad.
2. Modalidades de participación. Para efecto de
garantizar que la consulta pueda llegar a la mayor
participación de sujetos, las cuales son: mesas de
trabajo presenciales, buzones físicos y buzón
digital, las inscripciones serán abiertas, sin ningún
tipo de restricción, y gratuitas.
3. Consejo Consultivo Ciudadano. Se integra este
Consejo con el objeto de dar acompañamiento y
opinión a través de la Comisión Ordinaria de
Atención a Personas con Discapacidad sobre las
acciones de la Consulta durante todo el Proceso
Legislativo.
Estrecha y con participación
preferentemente directa de
las Personas con
Discapacidad.
1. Modalidades de participación. Para efecto de
garantizar que la consulta pueda llegar a la mayor
participación de sujetos, las modalidades son:
mesas de trabajo presenciales, buzones físicos y
buzón digital, las inscripciones serán abiertas, sin
ningún tipo de restricción, y gratuitas.
2. Mesas de Trabajo Presenciales serán a manera de
conversatorio y de un cuestionario de preguntas
cerradas, con objeto de que las Personas con
Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las
Organizaciones que las representan, no se reduzca
a una mera exposición, sino que a través de
compartir y discutir sus propuestas y
conocimientos, enriquezcan la consulta con su
cosmovisión y al mismo tiempo emitan su opinión
en favor o en contra de las propuestas de ley.
Accesible 1. Mesas de Trabajo Presenciales. Con objeto de
garantizar la máxima accesibilidad, las mesas de
trabajo se realizarán en las instalaciones del
congreso o en algún lugar con las condiciones
necesarias para llevarse a cabo.
2. Buzones Físicos. Se instalará en la sede del
Congreso en la dirección Trébol Sur Sentimientos
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de la Nación s/n, Fracc.Villa Moderna, 39074
Chilpancingo de los Bravo, Gro, a través de una
mesa receptora, durante el periodo del 13 al 17 de
mayo de 2024, a fin de que las y los participantes
tengan la opción de depositar sus opiniones y
propuestas.
3. Buzón Digital. Esta herramienta garantiza los
medios digitales necesarios, así como instrucciones
e información que brindan para que sea
suficientemente clara y adecuada a todo tipo de
discapacidad. Para recibir las propuestas de las y
los participantes. Los materiales que se envíen
tendrán modalidad libre: escritos, audios o videos.
Informada 1. Difusión de la información con tiempo suficiente.
Los lineamientos, convocatorias y toda la
información concerniente a la participación y a la
logística de la consulta se informará en plazos
razonables y adecuando los contenidos
informativos a las necesidades de los diferentes
tipos de discapacidad.
2. De las Mesas de Trabajo. La publicidad de las
ubicaciones de las Mesas de Trabajo se realiza a
través de las herramientas que destine el Congreso
en los municipios, asegurando su difusión por
medios audiovisuales, en Lengua de Señas
Mexicana y todos los necesarios para que sea
entendible, clara y objetiva.
3. Toda la información generada estará traducida a
Lengua de señas, Lectura Fácil y Traducción a
Braille.
Significativa 1. Planeación de la consulta. Se integra este Consejo
con el objeto de dar acompañamiento y opinión a
través de la Comisión Ordinaria de Atención a
Personas con Discapacidad sobre las acciones de
la Consulta durante todo el Proceso Legislativo, en
especial a la planeación de la Consulta, su
ejecución y sistematización.
Con participación efectiva 1. De la modalidad de Participación. En aras de dar
una atención personalizada a cada participante el
aforo máximo será de 25
2. personas. Sin embargo, de ser necesario existirá la
posibilidad de abrir mesas adicionales según las
necesidades presentadas.
3. Participación efectiva. Para efecto de garantizar
que la consulta llegue a una mayor participación de
sujetos consultados, las cuales son: mesas de
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trabajo presenciales, buzones físicos y buzón
digital, las inscripciones serán abiertas, sin ningún
tipo de restricción, y gratuitas.
Transparente 1. Archivo Digital. Un espacio virtual ubicado en el
micrositio de Consulta a Personas con
Discapacidad habilitado en la página oficial del
Congreso www.congresogro.gob.mx, para guardar
y consultar la información obtenida de los Órganos
Estatales, Municipios y Organizaciones así como el
análisis y debate de las aportaciones de los
participantes de la Consulta.
2. Difusión para el público en general del Archivo
Digital referido en el párrafo anterior.
Una vez definidos los principios y el plan de trabajo específico para instrumentar el
proceso de consulta referido, la Comisión de Atención a las Personas con
Discapacidad generó y aprobó una convocatoria con la que se definen los
parámetros de la consulta a Personas con Discapacidad:
La convocatoria dirigida a las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas,
niños y las Organizaciones que las representan, especialistas vinculados a la
discapacidad, así como familiares y acompañantes convocó a participar en la
Consulta a las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero para el Proceso
Legislativo en Materia de Ley de Consulta, con el propósito de conocer las opiniones
y propuestas de los sujetos de consulta respecto a los siguientes temas:
a) Consulta a personas con discapacidad: Establecer un proceso de consulta a
las personas con discapacidad, reconociendo su derecho a participar en la
toma de decisiones que les afecten directamente, para asegurar que sus voces
sean escuchadas y consideradas en la elaboración de medidas legislativas.
b) Participación e inclusión plenas: Promover la participación e inclusión plenas y
efectivas de las personas con discapacidad en la sociedad, eliminando
barreras que impidan su participación activa y garantizar que tengan igualdad
de condiciones en el ejercicio de sus derechos.
La consulta, en todas sus etapas y procedimientos, se apegó a los siguientes
principios:
1.- Previa, pública, abierta y regular. El Congreso de Guerrero estableció los plazos
y reglas sobre la manera en que las Personas con Discapacidad y las organizaciones
de Personas con Discapacidad que las representan, participaron en el proceso de
consulta de la iniciativa de Ley de Consulta a las Personas con Discapacidad del
Estado de Guerrero, asegurando que toda la información fuera publicada y difundida
con perspectiva, accesible y por los distintos medios de comunicación existentes en
el Estado, así como en la página web del Congreso del Estado.
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2.- Con participación preferentemente y directa de las Personas con
Discapacidad. Los lineamientos que estableció la Comisión responsable del proceso
permitieron garantizar que las Personas con Discapacidad no fueran representadas,
sino que, en todo caso, contaron con la asesoría necesaria para participar, sin que se
sustituyera su voluntad; es decir, pudieron hacerlo tanto de forma individual, como por
conducto de las Organizaciones que las representan, además que también se tomó
en cuenta a las niñas y niños con discapacidad.
3.- De Accesibilidad. Las convocatorias de cada evento se realizaron y difundieron
por distintos medios de comunicación, con lenguaje comprensible, en formato de
lectura fácil y claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las
necesidades por cada tipo de discapacidad.
4.- De acceso a la información. A las Personas con Discapacidad o comunidades
involucradas se les informó de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y
consecuencia de las Iniciativas de Leyes y de reformas.
5.- Significativa. En el proceso de la consulta se dio a conocer la información y
contenido de la Iniciativa de antecedentes, en donde existió debate y se obtuvieron
conclusiones se procuró que todas las personas asistentes tuvieran una amplia
participación, tomando en cuenta a las niñas, niños y adolescentes, así como a las
Organizaciones que las representaron.
6.- De participación efectiva. Se tomaron las medidas necesarias para que la
participación de las Personas con Discapacidad no se redujera a una mera
exposición, sino que las iniciativas fueran enriquecidas con su visión sobre de qué
manera el Estado puede hacer realidad la eliminación de barreras sociales y
legislativas para lograr su inclusión plena y participativa.
7.- De Transparencia. Toda la información generada en el transcurso del proceso de
Consulta, como la que se generó desde los órganos estatales, las organizaciones
coadyuvantes, las propuestas y la sistematización del conocimiento generado, se
publicó a través de medios oficiales del Congreso, adecuando los contenidos a las
necesidades de los diferentes tipos de discapacidad.
4. De las modalidades de participación:
Las y los participantes podrán presentar comentarios, reflexiones y propuestas sobre
la materia de esta Consulta a través de las siguientes modalidades:
. Mesas de trabajo presencial, espacios de encuentro de las y los participantes
en las que se generó un diálogo entre grupos de personas según el tipo de
discapacidad.
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En las mesas de trabajo se recopilaron las opiniones, comentarios, reflexiones y
propuestas a través de metodologías especializadas en la gestión del conocimiento y
adecuadas a cada tipo de discapacidad.
Con objeto de garantizar la máxima accesibilidad, las mesas de trabajo se realizaron
en las instalaciones del Congreso o en algún lugar con las condiciones necesarias
para llevarse a cabo.
Las participaciones en las mesas de trabajo fueron a manera de conversatorio y de
un cuestionario de preguntas cerradas, con objeto de que las Personas con
Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las Organizaciones que las
representan, no se redujera a una mera exposición, sino que a través de compartir y
discutir sus propuestas y conocimientos, la consulta se enriqueciera con su
cosmovisión y al mismo tiempo emitieran su opinión en favor o en contra de las
propuestas de ley.
La mesa de trabajo presencial se efectuó en:
Sede Lugar Fecha y Hora
Chilpancingo Congreso del Estado de Guerrero (Trébol Sur
Sentimientos de la Nación s/n, Fracc.Villa
Moderna, 39074 Chilpancingo de los Bravo, Gro.)
Viernes 17 de
mayo de 2024, a
las 10 hrs.
El aforo permitido fue libre, en tanto que se organizó a los participantes por mesas
especializadas en cada tipo de discapacidad y en cada mesa no más de veinte
integrantes.
a través de los medios que destinó el Congreso del Estado para tal efecto y se
dividieron en función de los diferentes tipos de discapacidad que contempla el artículo
4 de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero:
discapacidad física, discapacidad mental y discapacidad sensorial que a su vez, se
divide en visual y auditiva; así mismo se adicionaron dos mesas: una de infancias con
discapacidad y una de otras discapacidades que no estén contempladas en la Ley
antes referida.
. Buzón físico, instalado en la sede del Congreso en la dirección Trébol Sur
Sentimientos de la Nación s/n, Fracc. Villa Moderna, 39074 Chilpancingo de los
Bravo, Gro, a través de una mesa receptora, durante el periodo del 13 al 17 de mayo
de 2024, a fin de que las personas interesadas entregaran opiniones y propuestas en
el formato adecuado a los diferentes tipos de discapacidad.
La publicidad de la ubicación del buzón se realizó a través de las herramientas que
destinó el Congreso, asegurando su difusión por medios audiovisuales, en Lengua de
Señas Mexicana y todos los necesarios para que fuera entendible, clara y objetiva.
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. Buzón digital, a través del cuál se recibieron opiniones y propuestas en
cualquier formato digital, mediante el uso de un correo electrónico:
consultaspcd@congresogro.gob.mx donde se podrán recibir las propuestas de las y
los participantes en el mismo periodo que el buzón físico. Los materiales que se
envíen tendrán modalidad libre: escritos, audios o videos.
Todas las modalidades de participación se guiaron a través de metodologías
especializadas en la gestión del conocimiento y adecuadas a cada tipo de
discapacidad, con objeto de sistematizar todas las opiniones y propuestas que se
generen durante la Consulta.
Una vez concluido el periodo de consulta, se procesaron y sistematizaron las
propuestas y opiniones recibidas, para incorporarlas a la iniciativa de ley de consulta
motivo del presente dictamen, con el fin de integrar el sentir y opinión de las personas
con discapacidad en el proceso legislativo.
Otro mecanismo derivado del cumplimiento de los principios que rigen este tipo de
procesos, que es el de incorporar a las personas con discapacidad en todo el proceso
legislativo, se integró Consejo Ciudadano Consultivo, para que éste a su vez validara,
reconfigurara o en su caso rechazara las propuestas, además de que se garantizaran
los principios que rigen este proceso.
La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad del Congreso del Estado
integró un Consejo Ciudadano Consultivo, a través de invitación directa a las
Personas con Discapacidad y a Organizaciones que las representan, que conforme a
los antecedentes que obran en los trabajos llevados a cabo por esta Comisión, cuyos
integrantes tuvieron una destacada participación en la integración del Plan de Trabajo
2021-2024 de este órgano legislativo, en virtud de sus propuestas, compromiso y
visión de integralidad en materia de protección de los derechos de las Personas con
Discapacidad, informando de su conformación a la Junta de Coordinación Política
para su integración en los trabajos de la Consulta.
El Consejo Ciudadano Consultivo participó en las etapas de la Consulta y actos
dirigidos a la ciudadanía, acompañará el proceso de mesas de trabajo y
sistematización de la información, y será parte de la discusión en Comisiones, misma
que se desarrolló en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero. La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad incorporó así
la voz de las y los participantes, en la discusión y aprobación del dictamen respectivo
ante el Pleno.
El Consejo Ciudadano Consultivo sesionó con el propósito de validar las conclusiones
del proceso y verificar que éstas fueran incluidas en el informe que sirvió de sustento
para complementar, precisar, ampliar o reconsiderar algunos preceptos contenidos en
la iniciativa de mérito.
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Una vez que se concluyó el proceso de consulta, Con fecha del 20 de mayo de 2024,
la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad en conjunto con la Unidad
de Procesos de Consulta emitió el oficio número
HCEG/LXIII/GCCJ/CAPD/UPC/001/2024 dirigido a la Junta de Coordinación Política
en el que remiten las conclusiones del proceso de consulta a personas con
discapacidad en materia de la Ley de Consulta a las Personas con Discapacidad, así
como las correspondientes a los respectivos procesos vinculados a la Ley de
Movilidad y Seguridad Vial y a la Ley para la Atención, Inclusión y Protección a
Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, en lo que las
personas consultadas respaldan en 85% el contenido de las normas puestas a su
conocimiento y análisis, en tanto que de las observaciones que se realizaron
permitieron enriquecer la iniciativa.
Terminado esta fase del procedimiento, se concluyó la iniciativa de ley y fue turnada a
la Mesa Directiva para continuar el proceso legislativo que en esta sesión de
Comisión llega al momento de dictaminación.
II. Contenido de la iniciativa
Las y los integrantes de la Comisión para la Atención a las Personas con
Discapacidad realizamos el análisis de esta iniciativa con proyecto de Decreto y
constatamos que de la exposición de motivos que la sustentan, resalta lo siguiente:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el segundo
párrafo de su artículo 1° define a las Personas con Discapacidad como “aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
La sociedad guerrerense cuenta con retos importantes para garantizar un marco
legal, políticas públicas y programas adecuados a las necesidades de las Personas
con Discapacidad, toda vez que es un grupo social históricamente silenciado,
vulnerado, violentado y oprimido.
De tal manera, por más justificable que sea el plantear una reforma para beneficio de
las Personas con Discapacidad, es crucial que dichas personas, así como las
organizaciones que las representan, sean tomadas en cuenta durante el proceso
legislativo, pues son ellas quienes viven de manera directa los efectos de las medidas
legislativas que en dado caso se puedan emitir desde el Estado.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
establece en su artículo 3° como un principio general, entre otros, la libertad de
tomar las propias decisiones, así como la participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad. Mientras que en el artículo 4°, se cita como obligación de
los Estado Parte “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
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presente Convención”. Para ello, se señala que “En la elaboración y aplicación de
legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros
procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas
con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y
colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los
niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las
representan”.
Aunado a eso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en
diversas sentencias1 en todo el país sobre la importancia de llevar a cabo un Proceso
de Consulta a Personas con Discapacidad para poder llegar a la fase de la vigencia
de una norma en la materia.
Para el caso específico del Estado de Guerrero, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se pronunció en el mismo sentido a través de la sentencia de la Acción de
Inconstitucionalidad 299/2020, que invalida el Capítulo VIII denominado “Educación
inclusiva” conformado por los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley Número 464 de
Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. De tal manera, queda claro que
toda medida legislativa orientada a las personas con discapacidad deben pasar por
un proceso de consulta que cuente con las características enlistadas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en su sentencia sobre la Acción de Inconstitucionalidad
299/2020, las cuales son:
Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas,
plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de
manera amplia, accesible y por distintos medios, la manera en que las personas con
discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el
proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo, dentro del cual se debe
garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el Pleno del órgano
deliberativo, durante la discusión, por lo cual deben especificarse en las convocatorias
los momentos de participación.
Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con
discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que,
en todo caso, deben contar con la asesoría necesaria para participar sin que se
sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como
por conducto de las organizaciones que las representan, además de que también se
tome en cuenta a las niñas y niños con discapacidad, así como a las organizaciones
que representan a las personas con discapacidad.
1 Acción de Inconstitucionalidad 101/2016, donde se invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome
de Down para el Estado de Morelos; Acción de Inconstitucionalidad 68/2018, donde se invalidaron unos preceptos de la Ley
para la Inclusión de Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí; Acción de Inconstitucionalidad
1/2017, donde se invalidó la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o
Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León; Acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018,
donde se invalidó la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México; Acción de
Inconstitucionalidad 109/2016, donde se invalidaron los artículos 367, fracción III, párrafo segundo y 368 Bis del Código Civil
del Estado de Chihuahua; todas por ausencia de consulta a Personas con Discapacidad, o por la deficiencia de los métodos de
diálogo emprendidos.
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Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato
de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con
las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web
de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables
cuando se requiera, como, por ejemplo, los macrotipos, la interpretación en lengua de
señas, el braille y la comunicación táctil. Además de que las instalaciones de los órganos
parlamentarios también deben ser accesibles a las personas con discapacidad.
Aunado a ello, el órgano legislativo debe garantizar que la iniciativa, los dictámenes
correspondientes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se realicen con este
mismo formato, a efecto de que se posibilite que las personas con discapacidad
comprendan el contenido de la iniciativa y se tome en cuenta su opinión, dando la
posibilidad de proponer cambios tanto a ésta como durante el proceso legislativo.
La accesibilidad también debe garantizarse respecto del producto del procedimiento
legislativo, es decir, el decreto por el que se publique el ordenamiento jurídico en el
órgano de difusión estatal.
Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe
informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión
que se pretenden tomar.
Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del proceso legislativo se
debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con
discapacidad y los organismos que las representan.
Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con
discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente
se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su
intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su
visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales
para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son
quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se
encuentran, a efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el
estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así
como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones
y dificultades sociales, como las condiciones de pobreza, de vivienda, salud, educación,
laborales, etcétera.
Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la
transparencia en la información que generen los órganos estatales, la que aporten las
personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, así como del
análisis y debate de sus aportaciones. Además, resulta importante puntualizar que esta
obligación no es oponible únicamente ante los órganos formalmente legislativos, sino a
todo órgano del Estado Mexicano que intervenga en la creación, reforma, o derogación
de normas generales que incidan directamente en las personas con discapacidad.
Aunado a ello, es de destacar que la presente iniciativa también busca atender a lo
dispuesto en los objetivos 1.3, 3.1, 3.2, 5.1, 5.2 y 6.3 del Plan de Trabajo 2021-2024
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de la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad del H. Congreso del
Estado de Guerrero, los cuales señalan:
[...]
1.3 Generar mecanismos de gestión de la información y producción de conocimiento,
que permitan conocer los contextos de realidades para la toma de decisiones más
dirigidas y de alto impacto.
[...]
3.1 Ubicar los ordenamientos jurídicos, las sentencias y los convenios vigentes
aplicables a las personas con discapacidad en el estado de Guerrero.
3.2 Elaborar una estrategia para incentivar su aplicación en la medida de las
posibilidades con las que cuenta la Comisión.
[...]
5.1 Estudiar la legislación local en materia de personas con discapacidad para
identificar áreas de oportunidad.
5.2 Presentar iniciativas de ley, iniciativas de reforma y proposiciones con punto de
acuerdo para garantizar la armonización y aplicación de las normas en materia de
personas con discapacidad.
[...]
6.3 Realizar foros de participación ciudadana, invitando a organizaciones que
representen a las personas con discapacidad y que promuevan la inclusión.
[...]
Por ello hoy tiene sentido la iniciativa que se presenta, la cual servirá de base para un
trabajo legislativo que cumpla armónicamente con las determinaciones de nuestro
máximo tribunal constitucional, de los tratados internacionales y de los órganos
legislativos propios de este H. Congreso del Estado.
III. Consideraciones
PRIMERA. Que la signataria de la iniciativa, en término de lo dispuesto por el artículo
23 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número
231, y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, tiene plenas facultades para presentar ante el Honorable Congreso del
Estado para su análisis y emisión del dictamen correspondiente, la iniciativa del
Decreto que nos ocupa.
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SEGUNDA. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
conforme a los artículos 61 fracción l, 66 y 67 de la Constitución Política del Estado
de Guerrero; 256, 258 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado número 231, está plenamente facultado para discutir y aprobar en su caso, el
dictamen que recaerá a la iniciativa que nos ocupa.
TERCERA. Que la consulta a personas con discapacidad respecto a medidas
legislativas que inciden en el ejercicio de sus derechos, se basa en parámetros
internacionales:
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a una persona con discapacidad
como aquella que tiene limitaciones funcionales, cognitivas, intelectuales o
sensoriales de largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás.
Esta definición adoptada por la OMS en su Informe Mundial sobre la Discapacidad del
año 2011, se enfoca en el impacto de las barreras ambientales y sociales en la
participación de las Personas con Discapacidad. Reconoce que las discapacidades
no son simplemente una característica intrínseca de la persona, sino que son el
resultado de la interacción entre las limitaciones funcionales y las barreras presentes
en el entorno.
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2006 la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), un tratado internacional que
tiene como objetivo promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las
Personas con Discapacidad.
La CDPD se basa en el principio fundamental de la igualdad de derechos y la no
discriminación, reconociendo que las Personas con Discapacidad tienen los mismos
derechos que las demás personas en todos los aspectos de la vida. El tratado abarca
una amplia gama de derechos, incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, así como los derechos relacionados con la accesibilidad y la
inclusión.
Algunos de los aspectos clave de la CDPD incluyen:
Igualdad y no discriminación: Reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad
a disfrutar de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás
personas, sin discriminación por motivos de discapacidad.
Autonomía y participación: Reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad a
tomar decisiones sobre su propia vida, participar en la toma de decisiones que les
afectan y tener acceso a los apoyos necesarios para ejercer su capacidad jurídica.
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Accesibilidad: Establece el derecho de las Personas con Discapacidad a acceder a
entornos, productos, servicios, tecnologías de la información y comunicación, en
igualdad de condiciones con las demás personas.
Inclusión en la sociedad: Promueve la plena inclusión y participación de las Personas
con Discapacidad en la sociedad, asegurando su acceso a la educación, el empleo, la
atención de la salud, la cultura, el deporte y otros aspectos de la vida comunitaria.
El derecho de las Personas con Discapacidad a ser consultadas es un principio
fundamental establecido en la Convención. Este tratado internacional reconoce que
las Personas con Discapacidad tienen el derecho de participar activamente en la
toma de decisiones que les afectan, tanto a nivel individual como en la formulación de
políticas y programas que les conciernen.
La convención establece que las Personas con Discapacidad deben ser consultadas
de manera efectiva y significativa en todos los asuntos que les incumben. Esto
implica que deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones, ser escuchadas y
que sus puntos de vista sean tomados en cuenta en igualdad de condiciones con las
demás personas.
Este derecho se basa en el principio de autonomía y empoderamiento de las
Personas con Discapacidad, reconociendo que son conscientes en sus propias vidas
y experiencias. Además, promueve la inclusión y la igualdad al asegurar que las
decisiones y políticas reflejan las diversas necesidades y perspectivas de las
Personas con Discapacidad.
México fue uno de los principales promotores de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. México firmó la
Convención el 30 de marzo de 2007 y ratificó su adhesión el 17 de diciembre de ese
mismo año. Al ratificar la convención, México se comprometió a cumplir con los
estándares y principios establecidos en ella, lo que implica una serie de
responsabilidades para el país en relación con los derechos de las Personas con
Discapacidad.
Algunas de las implicaciones de la ratificación de la CDPD por México son:
● Armonización legal: México debe ajustar su legislación nacional para que esté en
consonancia con los principios y disposiciones de la CDPD. Esto implica revisar y
modificar las leyes existentes o promulgar nuevas leyes que garanticen la igualdad de
derechos y oportunidades para las Personas con Discapacidad.
● Políticas y programas inclusivos: El gobierno mexicano debe desarrollar políticas
públicas y programas que promuevan la inclusión y la participación plena de las
Personas con Discapacidad en todos los aspectos de la vida, como la educación, el
empleo, la salud, la accesibilidad, la cultura y otros.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
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● Accesibilidad: México debe tomar medidas para garantizar la accesibilidad de los
entornos físicos, los servicios, los transportes, la información y la comunicación, así
como de las tecnologías de la información y la comunicación, de manera que las
Personas con Discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad.
● Sensibilización y capacitación: Se requiere promover la sensibilización y la
capacitación de la sociedad en general, incluyendo a funcionarios públicos,
profesionales y proveedores de servicios, sobre los derechos y las necesidades de las
Personas con Discapacidad, fomentando actitudes inclusivas y eliminando
estereotipos y prejuicios.
● Mecanismos de seguimiento: México debe establecer mecanismos y estructuras
adecuadas para supervisar y evaluar la implementación de la CDPD, así como para
recibir informes de las organizaciones de la sociedad civil y las Personas con
Discapacidad sobre la situación de los derechos de las Personas con Discapacidad en
el país.
CUARTA. Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos garantiza los derechos humanos de todas las personas en el país, sin
discriminación alguna. Esta disposición constitucional establece que todas las
personas gozan de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),
ratificada por México, es un tratado internacional que forma parte de los tratados
internacionales mencionados en el artículo primero de la Constitución. Esto significa
que los derechos establecidos en la CDPD están incorporados y protegidos por la
Constitución mexicana.
En relación con las Personas con Discapacidad, el artículo primero de la Constitución
federal tiene una relevancia significativa, ya que implica que éstas tienen los mismos
derechos y garantías que cualquier otra persona en México, lo que significa que
deben ser tratadas con igualdad, sin discriminación y con pleno respeto a su dignidad
y autonomía.
Lo anterior implica que tienen el derecho de acceder a la justicia, a la educación
inclusiva, a la salud, al trabajo, a la participación política, a la vida cultural y social, a
la igualdad de oportunidades, entre otros derechos fundamentales. Además, el
artículo primero establece la obligación del Estado Mexicano de adoptar medidas
para garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los derechos de las Personas con
Discapacidad.
Adicional a lo anterior, el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en
casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, se señala que “las personas con discapacidad son un grupo
de población que tradicionalmente ha sido estigmatizado, rechazado por la sociedad
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y objeto de múltiples discriminaciones, circunstancias que les han colocado en
situaciones de desventaja y exclusión social, debido, en gran parte, a que su
condición de discapacidad, a juicio de la mayoría, se aleja de los estándares
considerados “normales”, que califican como diferentes a las personas con algún tipo
de diversidad funcional, y las condena a una existencia vinculada a la
institucionalización, medicación y sometimiento, propiciando un desconocimiento de
sus derechos, el ejercicio de los mismos en desigualdad de condiciones, y violación o
vulneración constante de ellos”.
QUINTA. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México es
un organismo autónomo encargado de promover y proteger los derechos humanos en
el país. Si bien su función principal es velar por los derechos humanos en general,
incluyendo los de las Personas con Discapacidad, la CNDH ha desempeñado un
papel importante en la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad
a ser consultadas, realizando diversas acciones para promover y garantizar este
derecho en los asuntos que les afectan. Algunas de las acciones y roles
desempeñados por la CNDH incluyen:
Promoción y difusión: La CNDH ha llevado a cabo campañas de sensibilización y
difusión para concienciar sobre los derechos de las Personas con Discapacidad,
incluyendo su derecho a ser consultadas. A través de materiales informativos, eventos
y comunicados, la CNDH ha buscado promover la participación activa y significativa
de las Personas con Discapacidad en la toma de decisiones.
Recomendaciones y acciones de seguimiento: La CNDH emite recomendaciones y
realiza acciones de seguimiento para garantizar el cumplimiento de los derechos de
las Personas con Discapacidad. En casos en los que se ha violado el derecho a ser
consultados, la CNDH puede investigar, emitir recomendaciones y exigir que las
autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para remediar la
situación.
Asesoramiento y acompañamiento: La CNDH brinda asesoramiento y
acompañamiento a las Personas con Discapacidad y a las organizaciones de la
sociedad civil que trabajan en su defensa. Pueden proporcionar orientación legal,
apoyo en la presentación de quejas y denuncias, y asistencia en la defensa de su
derecho a ser consultadas.
Monitoreo y supervisión: La CNDH tiene la facultad de monitorear y supervisar el
cumplimiento de los derechos humanos en el país, incluyendo los derechos de las
Personas con Discapacidad. A través de visitas a instituciones, informes y
recomendaciones, la CNDH puede identificar situaciones en las que se haya negado
el derecho a ser consultados y tomar acciones para corregir dichas violaciones.
En concordancia con lo plasmado con anterioridad, se antepone la relevancia de
legislar a favor del derecho a la consulta, para afianzar el marco jurídico que
fortalezca la igualdad y contribuya a erradicar la discriminación hacia las Personas
con Discapacidad.
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DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
En complemento a lo anterior, el 11 de julio de 2016 la Comisión Nacional de
Derechos Humanos emitió la Recomendación General número 27/2016 que
específicamente señala en su título “IV. Recomendaciones Generales… a Los
Poderes Legislativos de las Entidades Federales” las siguientes:
“PRIMERA. Se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular
del ejecutivo estatal respectivo, en relación con el derecho a la consulta previa, libre e
informada, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el
texto de esta Recomendación”.
SEGUNDA. Se estudie, discuta y vote una iniciativa de ley que presente alguno de los
grupos parlamentarios al interior de los congresos locales, que contemple una
legislación específica respecto del derecho consulta previa, libre e informada, que
integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta
Recomendación”.
TERCERA. Se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas del
país realizando consultas a las mismas, y se integre a las organizaciones de la
Sociedad Civil e instituciones académicas durante el procedimiento legislativo”.
SEXTA. Respecto a la iniciativa que se analiza y dictamina que propone la
publicación de la Ley de Consulta a las Personas con Discapacidad del estado de
Guerrero, las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora de Atención a las
Personas con Discapacidad, atendiendo a la legislación local en materia de personas
con discapacidad, así como la imperiosa necesidad de que las personas con
discapacidad sean incluidas en un marco de igualdad y/o de equiparación de
oportunidades en todos los ámbitos de la vida, con fundamento en los artículos 71
fracción III y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación al artículo 65 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, así como en consideración a la Ley Número 817 para las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero que en su artículo 1 señala que
“su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas
con discapacidad, en un marco de igualdad y/o de equiparación de oportunidades, en
todos los ámbitos de la vida”; en este dictamen, se determina analizar, discutir y
aprobar en sus términos la propuesta de iniciativa.
SÉPTIMA. Que de conformidad con las fracciones II, III, V, VII y VIII del artículo 77 bis
1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286
(artículo en vigor de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo No. 231) a la Comisión de Atención a las Personas con
Discapacidad le corresponde conocer de los asuntos relativos a “la implementación
de políticas públicas por el Ejecutivo del Estado que beneficien al sector y contribuyan
a eliminar la discriminación para las personas con discapacidad”, la “vinculación de
este sector con las autoridades para lograr la plena inclusión e integración, en un
marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida”, la “promoción
ante las autoridades competentes, de la implementación de programas de
adecuación y remodelación de la infraestructura urbana para garantizar la libre
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
circulación de este sector social”, “contribuir a la creación de programas de educación
especial y tratamiento específico que rehabilite a niños, niñas, adolescentes y jóvenes
con discapacidad”, e “impulsar programas de salud tendientes a la detección,
diagnóstico, prevención y tratamiento de cualquier tipo de discapacidad; así como
vigilar el estricto cumplimiento de los ya existentes”.
OCTAVA. Que los objetivos y facultades de la Comisión de Atención a las Personas
con Discapacidad deben ser el de atender las problemáticas que enfrentan las
personas con discapacidad en Guerrero, siendo la presente ley, uno de los
mecanismos necesarios y urgentes para que las Personas con Discapacidad sean
consideradas en la elaboración de políticas públicas, legislaciones y actos
administrativos que busquen beneficiarles o que incidan de cualquier forma en su
vida.
NOVENA. En opinión de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión
Dictaminadora de Atención a las Personas con Discapacidad, resulta procedente
aprobar la iniciativa en comento con algunas adecuaciones necesarias para cumplir el
objetivo de atender a las necesidades propias de los procesos de Consulta de las
Personas con Discapacidad e incorporando los resultados y la validación de los
mismos que fueron obtenidos en el ejercicio de Consulta presencial del 17 de mayo
del presente año y de la herramienta de Consulta indirecta, buzón presencial,
instalado en el H. Congreso del Estado Guerrero del 13 al 17 de mayo del año en
curso.
Adicionalmente, se tomaron en consideración los hallazgos procedentes de la
Consulta en materia de Educación Inclusiva, realizada por esta Comisión durante el
año 2023 en la cual participaron 1,727 personas y se recuperaron 778 propuestas
agrupadas en diferentes categorías y dimensiones, cuyo exhaustivo análisis
cualitativo brindó material valioso para la elaboración de la presente iniciativa.
En suma, la iniciativa presentada por la Diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez resultó
validada por las mesas de trabajo con las Personas con Discapacidad, familiares de
las Personas con Discapacidad, organizaciones que las representan y de los
especialistas en materia de Discapacidad y Educación inclusiva.
Con el informe de conclusiones del proceso de consulta a personas con discapacidad
en materia de la Ley de Consulta a las Personas con Discapacidad, enviado fecha del
20 de mayo de 2024, por la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad a
la Junta de Coordinación Política se establece que de un foro realizado , el 17 de
mayo de 2024 con la participación de 73 personas, el 85% dio aprobación sobre la
propuesta de texto normativo presentado a las Personas con Discapacidad,
organizaciones que les representan y especialistas en discapacidad.
En consecuencia, se realizaron adecuaciones en el sentido de los términos que
describieran con mayor precisión los alcances y definiciones admitidas por las
Personas con Discapacidad, así como las que resultaran adecuadas para la
H. Congreso del Estado de Guerrero
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DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
armonización del texto jurídico y de las situaciones, experiencias y percepciones que
las Personas con Discapacidad externaron y presentaron como sugerencias a
consideración de la Comisión para la Atención de las Personas con Discapacidad y
su incorporación al texto de la presente iniciativa.
DÉCIMA. Que del análisis minucioso de esta Comisión Dictaminadora, así como de
las Observaciones resultado del ya mencionado ejercicio de Consulta, se optó por
modificar el texto de la iniciativa en su Artículo 23. para establecer que cada una de
las Autoridades Consultantes deben nombrar un Órgano Técnico, esto con el fin de
dar agilidad y precisión a las normativas y actos administrativos susceptibles de
consulta, quedando el texto de la siguiente forma: “Artículo 23. La autoridad o
autoridades consultantes nombrarán a un Órgano Técnico quien definirá los casos en
que deba implementarse la Consulta con base en la información que le proporcionen
las autoridades responsables y las comunidades susceptibles de ser afectadas.”
Como resultado de lo anterior, el Capítulo VI denominado “Del Comité Técnico
Interinstitucional”, mismo que contemplaba desarrollar funciones que, por
recomendación y validación de las Personas con Discapacidad participantes del foro
de Consulta, fueron incorporadas dentro de las atribuciones que desempeñaría el
Órgano Técnico que deberá ser nombrado por cada autoridad o autoridades
consultantes, razón por la que se determinó que dicho capítulo debía ser suprimido
para no duplicar funciones y poder contar con una estructura jurídica apropiada y
eficiente para asegurar la resolución expedita y apropiada de los procesos de
consulta que puedan surgir de las medidas normativas y/o administrativas sujetas a
consulta de las Personas con Discapacidad.
DÉCIMA PRIMERA. Que respecto al régimen transitorio, esta Comisión
Dictaminadora considera pertinente que el Decreto en cuestión se publique en el
portal electrónico de esta Soberanía en los distintos formatos disponibles para
garantizar su accesibilidad a las Personas con Discapacidad sensorial. Así mismo,
estima pertinente darle máxima publicidad y remitir a las autoridades competentes
para los efectos correspondientes.
En conclusión, las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora de Atención a las
Personas con Discapacidad, resulta procedente aprobar con modificaciones la
iniciativa en comento”.
Que en sesiones de fecha 05 y 11 de junio del 2024, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en
los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiéndose la Comisión
Dictaminadora reservado el derecho de exponer los motivos y el contenido del
Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado
diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de
artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en
lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta
Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen
con proyecto de Ley de Consulta a las Personas con Discapacidad del Estado de
Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes
para los efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DEL ESTADO DE GUERRERO.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de
observancia general, y tiene como objetivo reconocer el Derecho de Consulta de las
personas con discapacidad, y garantizar su observancia ante los actos de autoridad
que afecten o sean susceptibles de afectarles en su esfera jurídica, calidad de vida o
de desarrollo.
Artículo 2. Todas las autoridades, entidades y municipios del Estado,
deberán observar los principios, normas, instituciones y procedimientos establecidos
en esta Ley, así como garantizar el derecho a la Consulta de las Personas con
Discapacidad.
Artículo 3. Esta Ley reconoce a las Personas con Discapacidad, incluyendo
las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho.
El Estado está obligado a garantizar la protección y el cuidado de su esfera
jurídica, calidad de vida o pleno desarrollo, independientemente de su estado físico,
psicológico o intelectual su género o minoría o mayoría de edad; debiendo establecer
políticas públicas con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades que
enfrentan las personas con discapacidad.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá:
I. Personas con Discapacidad. Son aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar
encuentran barreras físicas o sociales impidiendo su participación plena y efectiva, en
igualdad de condiciones con las demás personas. Para efectos de esta ley, la
mención de Personas con Discapacidad referirá a todas, incluyendo a las niñas, niños
y adolescentes.
II. Organizaciones que las representan. Son aquellas organizaciones
que por su labor, capacidad y conocimientos técnicos, científicos y empíricos,
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
representan a las personas con discapacidad; en sus intereses colectivos e
individuales a nivel internacional, nacional, regional y local.
III. Derecho a la Consulta. Es el derecho humano de toda Persona con
Discapacidad, por sí o a través de las organizaciones que las representan, de
conocer y participar en la toma de decisiones den las medidas legislativas y
administrativas, que las afecten o sean susceptibles de afectarles en su esfera
jurídica, calidad de vida o de desarrollo.
IV. Susceptible de afectación. Es la certeza o posibilidad que una medida
legislativa o administrativa, surgida desde alguna autoridad pública, afecte de una u
otra manera la esfera jurídica, calidad de vida o desarrollo de las Personas con
Discapacidad.
V. Autoridad consultante. Cualquier autoridad pública que pretenda
realizar una medida legislativa o administrativa, que afecte o sea susceptible de
afectar a la esfera jurídica, calidad de vida o desarrollo de las Personas con
Discapacidad.
VI. Medidas administrativas. Todo acto o determinación que emita el
Poder ejecutivo y dependencias de la administración pública en sus tres niveles
gubernamentales, los organismos autónomos y los demás poderes públicos en
ejercicio de su facultad administrativa y reglamentaria.
VII. Medidas legislativas. Las iniciativas y decretos de ley o de reformas,
adiciones, derogaciones y abrogaciones que emita el Poder Legislativo del Estado.
VIII. Discriminación. Cualquier acto o práctica que demuestre distinción,
exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona o grupo
de personas que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un
derecho.
TÍTULO I
DEL DERECHO A LA CONSULTA
CAPÍTULO I
De los Principios, Características, Finalidades y Resultados de los Procesos de
Consulta.
Artículo 6. Las Consultas a las Personas con Discapacidad, deberán garantizar el
cumplimiento de los siguientes principios:
I. Perspectiva de Discapacidad. Es una categoría analítica que acoge
todas aquellas metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar la
estigmatización, el rechazo social y las múltiples discriminaciones hacia las Personas
con Discapacidad, así como las acciones que deben emprenderse para actuar en
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
contra de una visión capacitista del mundo; determinando el valor de cada ser
humano según un modelo de persona funcional, viable, estándar y deseable; con
objeto de crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción
de una sociedad inclusiva.
II. Perspectiva de Género. Es una categoría analítica que implica las
acciones que procuran la lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas
nocivas que se basan en el género en todos los ámbitos de vida, pues se reconoce
que las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad están sujetas a múltiples
formas de discriminación, ante las que es necesario que el Estado tome medidas
para asegurar la protección de su esfera jurídica, calidad de vida o pleno desarrollo.
III. Interseccionalidad. Es una categoría analítica que reconoce que las
desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes
factores o barreras sociales que se suman a la discapacidad, como el género, la
orientación sexual, la etnia, la clase social, la religión, la lengua, entre otros. Es decir,
una sola persona puede ostentar más de una condición que la haga susceptible de
discriminación, exclusión y marginación.
IV. Accesibilidad. Contempla las medidas pertinentes que se deben tomar,
para asegurar el acceso de las Personas con Discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos o de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluyen la identificación y eliminación
de obstáculos y barreras de acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad
de vida y pleno desarrollo.
V. Participación Efectiva. Contempla las acciones necesarias que la
autoridad consultante debe tomar, para asegurar que la participación de las Personas
con Discapacidad no se reduzca a una mera exposición, sino que enriquezcan e
incidan, con su cosmovisión, la manera en que las medidas legislativas y
administrativas en cuestión, protejan su esfera jurídica, calidad de vida y pleno
desarrollo.
Artículo 7. Las características del Proceso de Consulta son:
I. Previa, pública, abierta y regular. La autoridad consultante debe
establecer plazos razonables y reglas sobre la manera en que las Personas con
Discapacidad, puedan participar en el proceso de consulta, desde su planeación
hasta su conclusión. Así mismo, se asegurará de que toda la información se publique
desde una perspectiva amplia, accesible y por distintos medios de comunicación.
II. Estrecha y con participación preferentemente directa de las
personas con discapacidad. Las acciones que tome la autoridad consultante, deben
asegurar que las Personas con Discapacidad cuenten con la asesoría y los
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
mecanismos necesarios que les permitan el acceso a la consulta, y que les garantice
su participación de manera directa y sin que se sustituya su voluntad.
III. Accesibilidad. Las convocatorias, los documentos e información se
realizarán y difundirán por distintos medios de comunicación, con lenguaje
comprensible, en formato de lectura fácil y claro, así como adaptadas para ser
entendibles de acuerdo con las necesidades según los distintos tipos de
discapacidad.
IV. Informada. A las Personas con Discapacidad o comunidades
involucradas deberá informarse de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y
consecuencias de la decisión que se pretende tomar, así como entregar la
información necesaria que requieran para su debida comprensión del objeto de la
consulta.
V. Significativa. Todas las personas con discapacidad podrán participar
en todas las etapas de la consulta así como en donde se analicen las conclusiones
obtenidas.
VI. Con participación efectiva. La autoridad consultante tomará las
medidas necesarias para que la participación de las Personas con Discapacidad no
se reduzca a una mera exposición, sino que enriquezcan, desde su cosmovisión, la
manera en que se deben tomar las decisiones con respecto el tema o asunto motivo
de consulta, debiendo hacer realidad la eliminación de barreras sociales y legislativas
para lograr su plena inclusión.
VII. Transparente. Toda la información que se genere en el transcurso del
proceso de Consulta, como la que se genere desde los órganos estatales, las
organizaciones coadyuvantes, las propuestas y la sistematización del conocimiento
generado, será publicada a través de medios oficiales que establezca la autoridad
consultante, adecuando los contenidos a las necesidades de los diferentes tipos de
discapacidades.
Artículo 8. Atendiendo su naturaleza o modalidad, las consultas tendrán la
finalidad de conocer las diferentes reflexiones, opiniones y propuestas de las
Personas con Discapacidad acerca de las medidas legislativas y administrativas, que
las afecten o sean susceptibles de afectarles en su esfera jurídica, calidad de vida o
desarrollo.
Artículo 10. Los resultados de las consultas deberán contemplar las
reflexiones, opiniones y propuestas de las Personas con Discapacidad, las que
deberán ser tomadas en cuenta para enriquecer, con su cosmovisión, la manera en
que el Estado puede hacer realidad la eliminación de barreras sociales para lograr su
plena inclusión y participación.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
CAPÍTULO II
De la Materia y Modalidades de la Consulta.
Artículo 11. Son materia de consulta todas las medidas legislativas y
administrativas, que afecten o sean susceptibles de afectación directa en la esfera
jurídica, calidad de vida o pleno desarrollo de las Personas con Discapacidad que
emita la Administración Pública Estatal, el Congreso del Estado, el Poder Judicial y
los municipios o asambleas comunitarias del Estado.
Artículo 12. En las consultas de medidas legislativas se deberá procurar y
garantizar la participación de las Personas con Discapacidad, desde la iniciativa, así
como en la discusión del dictamen.
En el caso que la Mesa Directiva del Congreso del Estado, advierta que no se
realizó la Consulta o si habiéndose realizado, ésta no se apegó a lo establecido en
esta ley, deberá realizar la observación correspondiente a la Junta de Coordinación
Política, para que realice la reposición del procedimiento en sus omisiones.
Artículo 13. Para la implementación de una política pública, programa, acción
o medida administrativa, que tiendan a afectar en la esfera jurídica, calidad de vida o
desarrollo de las personas con discapacidad, se deberá realizar un proceso de
consulta con la coordinación de todas las autoridades que, por razón de su
competencia tenga que intervenir.
Antes de la aprobación de los Planes de Desarrollo Estatales y Municipales,
se deberá garantizar la participación así como la incorporación de las reflexiones,
recomendaciones y propuestas obtenidas en las consultas a las Personas con
Discapacidad.
Artículo 14. Las herramientas para efectuar las consultas podrán realizarse
en modalidades directas e indirectas, es decir, en las que pueda o no haber un
encuentro directo entre la Autoridad Consultante y las Personas con Discapacidad, no
obstante, con objeto de proteger la característica de ser estrecha y con participación
preferentemente directa, la modalidad indirecta fungirá como herramienta de apoyo.
La publicidad de las herramientas, se deberá realizar a través de las
herramientas que destine la autoridad consultante, asegurando que la información se
difunda por medios audiovisuales, en lenguaje de señas, braille y todos los
necesarios para que sea entendible, clara y objetiva.
I. Herramientas de consulta directa. Serán espacios de encuentro entre
la Autoridad Consultante y las Personas con Discapacidad, con el objetivo de extraer
y sistematizar las opiniones, reflexiones y propuestas a través de metodologías
especializadas en la gestión del conocimiento y adecuadas a cada tipo de
discapacidad.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
Para la construcción de las herramientas de consulta directa, se privilegiarán
las metodologías que contemplen estructuras de conversatorio, con objeto de que la
participación de las Personas con Discapacidad, no se reduzca a una mera
exposición, sino que a través de compartir sus propuestas y conocimientos,
enriquezcan la consulta con su cosmovisión.
Para la realización de éstas se deberá elegir el lugar y el horario idóneos,
que, en su conjunto, aseguren el principio de máxima accesibilidad.
II. Herramientas de consulta indirecta. Se trata de aquellas herramientas
o técnicas de consulta que permitan la comunicación asincrónica o indirecta entre la
Autoridad Consultante y las Personas con Discapacidad, con el objetivo de extraer y
sistematizar las opiniones, reflexiones y propuestas a través de metodologías
especializadas en la gestión del conocimiento y adecuadas a cada tipo de
discapacidad.
Estas herramientas pueden consistir en mesas de recepción de propuestas,
buzones físicos, buzones digitales, mesas de trabajo virtuales, encuestas dirigidas o
entrevistas semiestructuradas.
La participación en las Herramientas de consulta indirecta será
preferentemente de acceso libre y su difusión será a través de los medios de
comunicación que destine la Autoridad Consultante para tal efecto y estarán divididas
en función de los diferentes tipos de discapacidad.
TITULO II
DE LAS PARTES E INSTANCIAS DE APOYO EN EL PROCESO DE CONSULTA.
Artículo 15. Serán partes del Proceso de Consulta:
I. Las Personas con Discapacidad
II. La Autoridad u Órgano Consultante.
III. El Órgano Técnico designado por las autoridades consultantes.
IV. El Órgano Garante designado por las autoridades consultantes y
las personas con discapacidad.
V. Y la Comisión de Seguimiento y Verificación.
Artículo 16. Serán instancias de apoyo en el Proceso de Consulta las
siguientes:
I. Intérpretes y Traductores en Lengua de Señas Mexicana y Braille Certificados.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
II. Observadoras y observadores, y
III. Fedatarios.
CAPÍTULO I
De las Personas con Discapacidad, incluyendo las niñas, niños y adolescentes,
a través de las organizaciones que las representan.
Artículo 17. Las Personas con Discapacidad son sujetos titulares del
Derecho de Consulta previa, pública, abierta, regular, estrecha, con participación
preferentemente directa de las Personas con Discapacidad, accesible, informada,
significativa, con participación efectiva, y transparente. El carácter de Persona con
Discapacidad se determina de acuerdo a los criterios establecidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Guerrero, así como los instrumentos internacionales en la materia.
Las Personas con Discapacidad podrán ejercer el Derecho anteriormente
descrito a través de las organizaciones que las representen.
Artículo 18. Las Personas con Discapacidad, participarán en los procesos de
consulta haciendo uso de herramientas especializadas para cada tipo de
discapacidad que les permita acceder con mayor facilidad.
Artículo 19. Cuando se trate de medidas administrativas con impacto
territorial determinado, la Autoridad Consultante en conjunto con el órgano técnico,
conformarán una lista inicial de las Personas con Discapacidad susceptibles de
afectación. La lista inicial será pública antes del inicio del proceso para que aquellas
manifiesten lo que a su derecho corresponda.
CAPÍTULO II.
De las Autoridades y Órganos Consultantes.
Artículo 20. Será Autoridad u Órgano Consultante para llevar a cabo el
Proceso de Consulta, cualquier institución del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, incluyendo los Organismos Públicos Autónomos, que de conformidad
con sus atribuciones sean responsables de emitir actos administrativos susceptible de
afectar a las Personas con Discapacidad. Para las medidas de carácter legislativo, lo
será el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 21. Cuando la medida a consultar requiera la intervención de varias
autoridades, todas ellas tendrán el carácter de consultantes, y desahogarán la
Consulta en un solo proceso.
Artículo 22. Para la realización del Proceso de Consulta, las autoridades u
órganos responsables deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
I. Elaborar la propuesta de un Protocolo de Consulta, en coordinación con
el Órgano Técnico designado;
II. Proporcionar la información relacionada con las medidas legislativas o
actos administrativos sometidos a Consulta;
III. Conducirse de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y, en su
caso, en los Protocolos de Consulta vigentes;
IV. Generar las condiciones para el adecuado desarrollo del Proceso de
Consulta en coordinación con el Órgano Técnico y el Órgano Garante;
V. Disponer de recursos presupuestales necesarios para su realización;
VI. Garantizar la presencia y la participación de mujeres, niñas y niños con
discapacidad en los procesos de Consulta;
VII. Garantizar los derechos lingüísticos, en particular, los servicios de
VIII. Otras que, de conformidad con su carácter, sean necesarias para el
ejercicio pleno del Derecho de Consulta.
CAPÍTULO IlI
Del Órgano Técnico de Consulta.
Artículo 23. La autoridad o autoridades consultantes nombrarán a un Órgano
Técnico quien definirá, los casos en que deba implementarse la Consulta con base en
la información que le proporcionen las autoridades responsables y las comunidades
susceptibles de ser afectadas.
La decisión del Órgano Técnico, por la que se determine la procedencia de la
Consulta, será obligatoria para las autoridades responsables.
Artículo 24. En todos los casos, las Personas con Discapacidad, tendrán el
derecho de proponer a instituciones especializadas en el estudio y atención de los
derechos de las Personas con Discapacidad, o en su caso, crear instancias
específicas para que coadyuven en el desempeño de las funciones del Órgano
Técnico.
Artículo 25. Para el desahogo de los Procesos de Consulta, el Órgano
Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir de manera conjunta con la autoridad consultante y los sujetos de
consulta, el objeto y finalidad de la Consulta, los derechos que pudieran ser afectados
con la ejecución de la medida, tipos, modalidades y procedimientos de la Consulta; el
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DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
ámbito territorial de la Consulta, la metodología que asegure la máxima accesibilidad
para llevarla a cabo, entre otras;
II. Vigilar que la información que se genere en el Proceso de Consulta sea
accesiblemente adecuada, libre de tecnicismos y en lenguaje comprensible, a fin de
que los sujetos de consulta puedan tomar las decisiones que correspondan;
III. Acreditar, previa autorización de las partes, a las observadoras y
observadores, y
IV. Todas aquellas que, de acuerdo a su naturaleza, sean pertinentes.
CAPÍTULO IV
Del Órgano Garante.
Artículo 26. Para medidas legislativas, la Comisión de los Derechos
Humanos del Estado de Guerrero será el Órgano Garante de los Procesos de
Consulta.
En ningún caso, las intervenciones de los organismos no gubernamentales de
protección de los derechos humanos en la entidad, interferirán en sus atribuciones.
Artículo 27. El Órgano Garante será la instancia responsable de vigilar que
las Personas con Discapacidad, ejerzan plenamente su derecho de consulta previa,
pública, abierta, regular, estrecha, con participación preferentemente directa de las
Personas con Discapacidad, accesible, informada, significativa, con participación
efectiva, y transparente. Proporcionará a las partes la información y asesoría respecto
de este derecho fundamental, y coadyuvará para solucionar las incidencias y
obstáculos que surjan durante el proceso.
Artículo 28. Para el desahogo de los procesos de consulta, el Órgano
Garante tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir e investigar quejas sobre posibles violaciones de los derechos
humanos de las Personas con Discapacidad, durante el Proceso de Consulta;
II. Promover la solución de los conflictos que se susciten en el desarrollo
de la Consulta;
III. Vigilar que los sujetos consultados tengan acceso permanente a la
información que se genere en el proceso de consulta y cuenten con lntérpretes de
Lengua de Señas Mexicana y especialistas de Braille Certificados; y
IV. En caso de incumplimiento de lo anterior, propondrá la suspensión del
Proceso de Consulta hasta que se subsane la omisión.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
CAPÍTULO V
De la Comisión de Seguimiento y Verificación.
Artículo 29. La Comisión de Seguimiento y Verificación es la instancia
colegiada constituida por personas con discapacidad u organizaciones que las
representan, para vigilar que los acuerdos alcanzados en el Proceso de Consulta
sean cumplidos de manera plena, efectiva y oportuna. Tendrá acceso permanente a
la información en lenguaje claro y accesible.
Artículo 30. La Comisión de Seguimiento y Verificación será nombrada en la
sesión en la que culmine el Proceso de Consulta y deberá estar conformada por el
sujeto consultado y las otras partes del Proceso de Consulta. Su integración, así
como el número de sus miembros serán definidos de común acuerdo.
Para la integración de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración a
las mujeres, procurando una integración paritaria. Asimismo, las infancias deberán
ser debidamente representadas.
Las personas interesadas podrán acudir a las sesiones de trabajo que celebre
la
Comisión por sí o a invitación de las autoridades consultantes.
Artículo 31. La Comisión de Seguimiento y Verificación tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Mantener un diálogo permanente con las autoridades responsables,
Órgano Técnico, Órgano Garante y con las instancias que estime pertinentes para
conocer el estado de cumplimiento de los acuerdos;
II. Solicitar a la autoridad responsable toda la información relacionada con
las actividades y decisiones adoptadas para el cumplimiento de los acuerdos;
III. Mantener informada a la asamblea comunitaria de toma de decisión,
sobre el estado en que se encuentra el cumplimiento de los acuerdos, de
conformidad con sus sistemas normativos;
IV. lnterponer las acciones legales que estime pertinentes para lograr el
cumplimiento de los acuerdos, una vez agotados los mecanismos de diálogo que
sean procedentes, y
V. Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VI
Intérpretes y Traductores en Lengua de Señas Mexicana y Braille Certificados.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
Artículo 32. Desde el inicio del Proceso de Consulta, la autoridad
responsable, con la coadyuvancia del Órgano Técnico y las instituciones
competentes, deberán proveer de Traductores, Intérpretes de Lengua de Señas
Mexicana y Braille Certificados, a fin de que los sujetos consultados que tengan
alguna discapacidad sensorial puedan comunicarse y hacerse comprender. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de invalidez del Proceso de
Consulta.
Artículo 33. Para efectos de esta Ley, serán intérpretes las personas que
realizan la transferencia de una lengua a la Lengua de Señas Mexicana en tiempo
real o consecutivo. De igual forma, se considerará como Intérpretes a las personas
Certificadas en Braille.
Serán Traductores las personas que comprenden el significado de un texto en
una lengua, para producir un texto con significado equivalente en Lengua de Señas
Mexicana o en Braille.
Artículo 34. Las y los Intérpretes y Traductores en Lengua de Señas
Mexicana y especialistas de Braille serán, preferentemente, certificados por una
instancia competente.
Artículo 36. En todos los casos, los Intérpretes y Traductores en Lengua de
Señas Mexicana y especialistas de Braille, deberán conducirse bajo los principios de
honestidad, probidad, objetividad, integridad, imparcialidad y profesionalismo.
CAPÍTULO VII
De las Observadoras y Observadores.
Artículo 37. Las personas e instituciones que por la naturaleza de sus
actividades tengan interés en acompañar el Proceso de Consulta, podrán inscribirse
como observadoras. Para ello, deberán solicitar su acreditación ante el Órgano
Técnico correspondiente.
Podrán participar como observadores, organismos internacionales siempre
que lo hagan con el conocimiento de las partes y dentro del marco de las normas que
correspondan.
Artículo 38. Las personas o instituciones que se acrediten como
observadoras, podrán presenciar el desarrollo de la Consulta.
Una vez concluido el Proceso de Consulta, las y los observadores deberán
presentar un informe ante el Órgano Garante.
CAPÍTULO VIII
De la Participación de la Mujer en el Proceso de Consulta.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
Artículo 39. Esta ley reconoce y garantiza el derecho de las Mujeres con
Discapacidad a la participación efectiva en condiciones de igualdad en los Procesos
de Consulta. Por tanto, las partes involucradas deberán garantizar e implementar las
acciones afirmativas necesarias, adecuadas y proporcionales que satisfagan su
participación en la toma de decisiones y el seguimiento del proceso.
Artículo 40. Cuando las Mujeres con Discapacidad formulen planteamientos
a las partes, se deberá dar respuesta atendiendo a la condición de desigualdad
histórica que han padecido con el objeto de garantizarles una igualdad sustancial
dentro del contexto del proceso y seguimiento de la consulta.
CAPÍTULO IX
De la Participación de las Infancias en el Proceso de Consulta.
Artículo 41. Esta ley reconoce y garantiza el derecho de las Infancias con
Discapacidad a la participación efectiva en condiciones de igualdad en los Procesos
de Consulta. Por tanto, las partes involucradas deberán garantizar e implementar las
acciones afirmativas necesarias, adecuadas y proporcionales que satisfagan su
participación en la toma de decisiones y seguimiento del proceso.
Artículo 42. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar el
respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en la legislación
vigente, así como en los tratados internacionales.
Se deberá contar con la participación constante de los padres o tutores de las
niñas, niños y adolescentes con discapacidad que sean parte del Proceso de
Consulta.
TÍTULO III
DEL PROCESO DE CONSULTA.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 43. El Proceso de Consulta se iniciará con la emisión del Protocolo
de Consulta, por parte de la autoridad consultante que detalle las características
específicas del proceso. Los tiempos deberán ser razonables y acordados por las
partes. Las instancias y modalidades del proceso se definirán en el protocolo
respectivo de conformidad con las reglas previstas en el presente título.
Artículo 48. Todo Proceso de Consulta deberá iniciar:
I. A petición de las Personas con Discapacidad o las
organizaciones que las representan, mediante escrito dirigido a la Autoridad
Consultante o al Órgano Técnico;
II. Por acuerdo de la Autoridad Consultante
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
III. Por mandato de autoridad competente.
Artículo 49. Para determinar la procedencia de la Consulta, la Autoridad
Consultante y las instancias que correspondan, recopilarán y sistematizarán toda la
información relacionada con la medida; la relativa a las Personas con Discapacidad
susceptibles de ser afectadas, así como la necesaria para crear las condiciones
básicas que permitan llevar a cabo la Consulta.
Artículo 50. Para identificar a las Personas con Discapacidad susceptibles de
ser afectadas, la Autoridad Consultante en coordinación con el Órgano Técnico,
tomarán en cuenta el Censo Poblacional del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía más actualizado, así como los catálogos, padrones o registros aprobados
por esta entidad federativa.
Artículo 51. Cuando la Consulta sea a petición de las Personas con
Discapacidad, la Autoridad Consultante y el Órgano Técnico, analizarán la
información recabada y determinarán la procedencia o improcedencia de la solicitud
en un plazo razonable. La decisión que niega la procedencia de la Consulta puede
ser impugnada por medio del recurso correspondiente.
Artículo 52. Una vez que se ha determinado la procedencia de la Consulta, la
Autoridad Consultante, de manera conjunta con el Órgano Técnico, elaborarán
propuesta de Protocolo de Consulta que contendrá los siguientes elementos:
I. ldentificación de las instancias, autoridades e instituciones
representativas que deben participar en el proceso;
II. Delimitación de la materia de Consulta, precisando los actos
administrativos o medidas legislativas que la Autoridad Consultante pretende adoptar;
III. ldentificación territorial, social, cultural, política e histórica de las
Personas con Discapacidad susceptibles de ser afectadas;
IV. Determinación del objeto o finalidad de la Consulta;
V. Tipo de Consulta y plan de trabajo;
VI. Programa de trabajo y calendarización;
VII. Presupuesto y financiamiento;
VIII. Intérpretes y Traductores en Lengua de Señas Mexicana y Braille
Certificados; y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
IX. Otros que sean necesarios para el diseño e implementación para el
Proceso de Consulta.
Artículo 53. La Autoridad u Órgano Responsable, el Órgano Técnico, los
sujetos consultados y el Órgano Garante, revisarán y suscribirán, de común acuerdo,
un protocolo que contenga los elementos establecidos en el artículo anterior, así
como las reglas y procedimientos con los que se desarrollarán el Proceso de
Consulta.
Cuando, por la amplitud de la medida a consultarse, no fuera posible
consensar el protocolo con los sujetos consultados, estos tendrán en cualquier
momento la posibilidad de solicitar modificaciones y adecuaciones que permitan el
desarrollo de la Consulta con apego a los principios que deben regirla.
Artículo 54. El protocolo a que se hace referencia en el artículo anterior,
deberá ser interpretado y adecuado, de forma oral y traducido a Lengua de Señas
Mexicana y al Braille, asimismo, se difundirá por los medios pertinentes.
Artículo 55. Una vez aprobado un Protocolo por las partes involucradas, se
emitirá una convocatoria donde se llame a las Personas con Discapacidad a
participar en el Proceso de Consulta.
Artículo 56. Las actividades descritas en la convocatoria podrán ser
simultáneas y preferentemente contarán con las distintas modalidades de consulta
establecidas en el artículo 14 de esta Ley.
Artículo 57. Una vez finalizadas las actividades descritas en la convocatoria,
se sistematizará la información obtenida y se realizarán las reformas o modificaciones
necesarias para adecuar la medida consultada.
Artículo 58. La Autoridad Consultante, en coordinación con las partes,
tendrán la obligación de generar y resguardar todas las actas, documentación y
registros generados en el Proceso de Consulta, los cuales deberán contar con las
formalidades mínimas y ser integrados en un expediente, de conformidad con la
legislación aplicable. Las partes contarán con una copia de dicho expediente.
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 59. El Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de
Guerrero incluirá en los presupuestos que apruebe, las partidas necesarias para el
ejercicio del Derecho a la Consulta en cumplimiento de la presente Ley.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
Artículo 60. Las Autoridades Consultantes, deberán asignar los recursos
financieros que garanticen la realización de la Consulta, mismos que incluirán los
requerimientos de las Personas con Discapacidad, a fin de asegurar su participación
efectiva.
TÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
CAPÍTULO I
De las Responsabilidades y Sanciones.
Artículo 61. En los Procesos de Consulta queda prohibido:
I. lnducir las respuestas de los consultados con preguntas, acciones, o
mensajes propagandísticos;
II. lntroducir elementos técnicos o académicos que conduzcan a favorecer
determinada tendencia o posición relacionada al tema objeto de la Consulta, y
III. Manipular cifras o distorsionar los resultados de la Consulta.
Artículo 62. Las autoridades, servidores y funcionarios públicos que
contravengan lo dispuesto en la presente ley, serán sujetos de responsabilidad
administrativa o penal de conformidad con lo previsto en las leyes de la materia.
CAPÍTULO II
De la Suspensión y Medios de impugnación.
Artículo 63. Cuando se emita una medida legislativa o acto administrativo sin
respetar el Derecho a la Consulta tendrá como consecuencia su nulidad absoluta.
La autoridad responsable tendrá la posibilidad de volver a emitir la medida
administrativa o acto administrativo previo cumplimiento de la obligación de llevar a
cabo la Consulta correspondiente.
Artículo 64. El Proceso de Consulta se podrá suspender temporalmente en
los siguientes casos:
I. Por falta de requisitos de validez, entre ellos, la falta de información y los
servicios de interpretación y traducción, y;
II. Cuando así se ordene por la autoridad competente.
Artículo 65. Las determinaciones que por cualquier motivo nieguen la
realización de un Proceso de Consulta, serán impugnables a través del recurso de
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
reconsideración ante el Órgano Técnico; de las decisiones de este, si impugnar an a
través del Juicio de Amparo.
Artículo 66. El recurso de reconsideración será expedito, sencillo y eficaz. Se
hará valer mediante escrito que presenten el sujeto de consulta o cualquiera de sus
integrantes en el que exprese su inconformidad y las razones en que se sustente, así
como los medios probatorios que tenga a su alcance.
El Órgano Técnico solicitará un informe a la autoridad responsable de emitir
la negativa, se allegará de las pruebas que estime necesarias y resolverá en un plazo
no mayor a 15 días.
Artículo 67. Una vez iniciado el Proceso de Consulta, las determinaciones
que generen inconformidad o controversia serán resueltas mediante un proceso de
diálogo y conciliación entre las partes, de conformidad con las siguientes reglas y
principios:
I. El Órgano Técnico de Proceso de Consulta, fungirá como instancia de
mediación;
II. En todos los casos se deberá procurar resolver atendiendo a lo más
favorable para las Personas con Discapacidad;
III. Se exhortará a las partes a mostrar su voluntad y alcanzar una
composición conciliatoria;
IV. La instancia de mediación estará facultada para proponer a las partes
vías de solución;
V. Los acuerdos alcanzados serán obligatorios para todas las partes;
VI. Todas las instituciones correspondientes proveerán de información
necesaria que contribuya a la solución del diferendo;
VII. Cuando desahogado el proceso de mediación no se alcancen los
acuerdos pertinentes y persistan la inconformidad, ésta se hará valer ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente al finalizar la Consulta.
T R A N S I T O R I O S.
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. La o el titular del Poder Ejecutivo dispondrá del texto íntegro
de la presente Ley, y ordenará que se traduzca en Lengua de Señas Mexicana y en
Braille.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
para su conocimiento general.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los once días del
mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
AMÉRICA LIBERTAD BELTRÁN CORTÉS.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
PATRICIA DOROTEO CALDERÓN.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 831, DE CONSULTA A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO, en el
Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo
de los Bravo, Guerrero, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA
Rúbrica.
LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS
HUMANOS.
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA.
Rúbrica.