H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y
PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL
ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO..
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TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN NO. 64
ALCANCE I DE FECHA VIERNES 09 DE AGOSTO DE 2024.
LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS
CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA,
Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 11 de junio del 2024, las Diputadas y el Diputado integrantes
de la Comisión de Salud, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley para la
Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado
de Guerrero, en los siguientes términos:
“Metodología de Trabajo
I.- Antecedentes Generales: En este apartado se describe el trámite iniciado a
partir de la fecha en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la Sexagésima
Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, su
turno a la Comisión de Salud y el correspondiente Proceso de Consulta, coordinada por la
Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, con el auxilio y acompañamiento
de la Unidad de Procesos de Consulta, como parte del proceso legislativo correspondiente
a dicha Iniciativa.
II.- Contenido de la Iniciativa: En este apartado se describen los aspectos
fundamentales de los motivos que dan sustento legal, normativo y técnico, a la iniciativa
sujeta a estudio, análisis, discusión y emisión del dictamen respectivo que recaerá sobre la
misma.
III. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas: La
Comisión Dictaminadora expresa los argumentos legales que validan la competencia y
facultad de la Comisión para analizar la propuesta y de los motivos que sustentan la
decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
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IV.- Consideraciones: Se plasman aquellos razonamientos y conclusiones que
discutieron y acordaron las y los integrantes de la Comisión de Salud, después de realizar
un exhaustivo análisis de la iniciativa sujeta a dictamen.
V.- Texto normativo y régimen transitorio: En este apartado se asienta la
resolución derivada del análisis del caso, así como las disposiciones que rigen las
situaciones inmediatas y temporales.
I. Antecedentes Generales
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el autismo, también
denominado Trastorno del Espectro Autista (TEA), constituye un grupo de afecciones diversas
relacionadas con el desarrollo del cerebro. Se caracteriza por algún grado de dificultad en la
interacción social y la comunicación, y por patrones atípicos de actividad y comportamiento.
Esta condición de vida se considera como un espectro porque existe una gama muy
variada de características con las que se expresa al grado de que las personas con autismo
pueden compartir similitudes en algunos comportamientos, pero ningún caso de autismo es
igual a otro.
El autismo no es una enfermedad, sino una manera diferente de interpretar el mundo,
lo que influye en la capacidad de una persona para comunicarse y relacionarse con otros.
También, está asociado con rutinas y comportamientos repetitivos, tales como arreglar objetos
obsesivamente o seguir rutinas muy específicas. Los síntomas pueden oscilar desde leves
hasta muy severos y pueden presentarse en cualquier grupo racial, étnico y social.
La OMS estima que la incidencia del autismo a nivel mundial es de 1 por cada 160
niños, pero que existen variaciones muy importantes en cuanto a las cifras de diversos
estudios en el mundo; además, se estima que hay cinco veces más hombres que mujeres con
autismo.
El Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus
siglas en inglés) establece la cifra de 1 caso de autismo por cada 68 nacimientos y que nace
un niño con esta condición cada 17 minutos en dicho país. Confirma también que cada año se
diagnostican más niños con autismo que los casos que se registran en ese sector poblacional
con cáncer, sida y diabetes juntos.
De acuerdo con el CDC de Estados Unidos, el número de casos registrados de
autismo aumenta cada año, no porque haya una mayor incidencia sino porque se diagnostica
de forma más oportuna, lo que indica que quizá hay más casos de los conocidos.
Respecto a México, existe un estudio impulsado por Autism Speaks realizado en
2016, que estima que 1 de cada 115 niños tiene autismo, es decir, casi 1% de la población
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infantil, sin embargo, la incidencia en la vida adulta, así como el conocimiento de su situación
en la adolescencia se desconoce.
De acuerdo a la Fundación Teletón, se estima que cada año habrá 6 mil nuevos casos
diagnosticados y destaca que, a pesar de que existen instituciones que atienden a personas
con autismo en nuestro país, éstas son insuficientes o incosteables para la mayoría de la
población.
Actualmente, no existe cura para el TEA. Hay muchas maneras de maximizar la
capacidad del niño para crecer y aprender nuevas habilidades; cuanto antes se comience,
mayores son las probabilidades de tener más efectos positivos en la adaptación e inclusión en
sus diversos ámbitos de convivencia. Los tratamientos incluyen terapias de comportamiento y
de comunicación, desarrollo de habilidades y, en algunos casos, medicamentos para controlar
los síntomas que se producen por el efecto de la condición.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señala que aunque algunas
personas con TEA pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades
graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida.
El autismo se considera una discapacidad. La misma OMS define a una persona con
discapacidad como aquella que tiene limitaciones funcionales, cognitivas, intelectuales o
sensoriales de largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Esta definición adoptada por la OMS en su Informe Mundial sobre la Discapacidad del
año 2011, se enfoca en el impacto de las barreras ambientales y sociales en la participación
de las Personas con Discapacidad. Reconoce que las discapacidades no son simplemente
una característica intrínseca de la persona, sino que son el resultado de la interacción entre
las limitaciones funcionales y las barreras presentes en el entorno.
Una de las condiciones a que se enfrentan en México las niñas y niños con
discapacidad y en específico con autismo es la falta de acceso a una atención adecuada, ya
que se requeriría de un maestro especializado por cada cinco niños con discapacidad o
autismo; esto implica que para cubrir la demanda nacional se deberían formar siete mil
maestros para atender las necesidades de este sector de la población, ya que una atención
tardía del padecimiento en los aspectos de salud y educación genera desajustes psicosociales
y problemas de desintegración familiar, además de la marginación social e, incluso, la
violencia que sufren en sus entornos de convivencia, ya que de acuerdo con la ONU, el 46 por
ciento de las niñas y niños con autismo sufren bulliyng.
Es importante insistir en que la problemática de las personas con autismo no se
reduce a nivel de la salud, sino que se extiende en todos los aspectos de la vida, pues la
limitación y vulneración de sus derechos humanos es más evidente y constante al no haber
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condiciones de equidad para aspirar a un desarrollo integral de su personalidad y la
satisfacción de necesidades fundamentales, tales como: alimentación, vivienda y empleo.
Con el objeto de garantizar los derechos de este sector, el 30 de abril de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a
personas con la condición del Espectro Autista. Dentro de la exposición de motivos se señaló
algunos aspectos de la realidad mexicana en esta materia son:
– Falta de armonización de disposiciones legales, políticas públicas y recursos
presupuestales para atender de manera eficaz a este creciente núcleo social.
– Falta de información precisa sobre el número de casos existentes en las ciudades y
en el medio rural y su clasificación por grado.
– Carencia de centros encargados de orientar y apoyar a padres dispersos e
impotentes, con información suficiente para detectar señales tempranas de alerta que faciliten
un oportuno y eficaz tratamiento terapéutico.
– Vacío de comunicación social que cree una conciencia colectiva y una cultura de
inclusión en apoyo a quienes están involucrados en el problema.
– Ausencia de políticas y programas eficientes en el uso y aprovechamiento de la
infraestructura institucional de salud y la adecuada preparación de médicos y terapeutas
especialistas.
– Escasez de maestros capacitados en el adecuado manejo, integración e inclusión
de niños y jóvenes con esta condición en planteles escolares públicos y privados.
– Insuficiencia de innovación de material didáctico y el uso de nuevas tecnologías.
– Inexistencia de opciones suficientes y probadas de capacitación para el trabajo de
aquéllos cuya capacidad y habilidad se los permita.
– Estado de indefensión ante la violencia delincuencial y abusos del aparato de
prevención del delito.
Si bien ya existe una ley para erradicar la discriminación hacia personas con
discapacidad, es fundamental generar el marco jurídico que contribuya a detonar las
dinámicas institucionales que permitan reconocer, dimensionar y atender a este sector
específico de la población en el Estado de Guerrero; la meta es contribuir a erradicar la
exclusión, no la discapacidad, creando las condiciones para garantizar el ejercicio de todos los
derechos para las personas con autismo en condiciones de igualdad con las demás personas.
A nivel internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2006 la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), un tratado
internacional que tiene como objetivo promover, proteger y garantizar los derechos humanos
de las Personas con Discapacidad.
La CDPD se basa en el principio fundamental de la igualdad de derechos y la no
discriminación, reconociendo que las Personas con Discapacidad tienen los mismos derechos
que las demás personas en todos los aspectos de la vida. El tratado abarca una amplia gama
de derechos, incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así
como los derechos relacionados con la accesibilidad y la inclusión.
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Entre estos se reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad a ser
consultadas, como un principio fundamental establecido en la Convención. Este tratado
internacional reconoce que las Personas con Discapacidad tienen el derecho de participar
activamente en la toma de decisiones que les afectan, tanto a nivel individual como en la
formulación de políticas y programas que les conciernen.
Este derecho se basa en el principio de autonomía y empoderamiento de las
Personas con Discapacidad, reconociendo que son conscientes en sus propias vidas y
experiencias. Además, promueve la inclusión y la igualdad al asegurar que las decisiones y
las políticas reflejan las diversas necesidades y perspectivas de las Personas con
Discapacidad.
El 11 de julio de 2016 se emite la Recomendación General número 27/2016 por parte
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que específicamente señala en su título “IV.
Recomendaciones Generales… a Los Poderes Legislativos de las Entidades Federales” las
siguientes:
PRIMERA. Se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular
del ejecutivo estatal respectivo, en relación con el derecho a la consulta previa, libre e
informada, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el
texto de esta Recomendación.
SEGUNDA. Se estudie, discuta y vote una iniciativa de ley que presente alguno de los
grupos parlamentarios al interior de los congresos locales, que contemple una
legislación específica respecto del derecho consulta previa, libre e informada, que
integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta
Recomendación.
TERCERA. Se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas del
país realizando consultas a las mismas, y se integre a las organizaciones de la
Sociedad Civil e instituciones académicas durante el procedimiento legislativo.
Con fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós, las Diputadas y los Diputados
integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Guerrero,
emitieron el “Acuerdo por medio del cual se da inicio a los trabajos del proceso de
consulta en materia Electoral, educación Indígena e Inclusiva, y de la Ley de Consulta,
en cumplimiento de las Acciones de Inconstitucionalidad 136/2020 y 299/2020,”
mandatadas a este Poder Legislativo, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así
también para dar cumplimiento a la Recomendación General, emitida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, número 27/2016. En el Acuerdo se establecieron los
criterios generales, las actividades inmediatas y el programa de trabajo para desarrollar la
consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como a Personas con
Discapacidad y Organizaciones que las representan, esto con la finalidad de no violentar
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ningún principio y llevar a cabo los procesos de consulta en materia de Educación Indígena e
Inclusiva bajo los estándares internacionales y mandatados por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Asimismo y con el fin de cumplir los parámetros definidos por la Misma Suprema
Corte, se aprobó el inicio de los procesos de consulta, de forma escalonada.
Tomando en consideración todos estos antecedentes y los derechos de las personas
con autismo, y ante la necesidad de contar con un marco jurídico que garantizará la tutela
efectiva de las personas con condición de espectro autista en el Estado de Guerrero, con
fecha 15 de junio de 2022, se presentó ante el Pleno, la iniciativa de Ley para la Atención,
Inclusión y Protección para las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de
Guerrero, suscrita por el Diputado Héctor Apreza Patrón, misma que fué turnada a la
Comisión de Salud, para su análisis, estudio y dictaminación.
En tenor de los artículos 172, fracción IV, 231 párrafo cuarto y 256 fracción VII de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, en correlación con el artículo 21 de la ley 454
de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, mediante oficio número
HCE/1er/LXIII/CS/0025/2022 de fecha 04 de julio de 2022 el presidente de la Comisión de
Salud solicitó al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado
de Guerrero emitiera opinión sobre el impacto presupuestal de la iniciativa de mérito, a lo que
con fecha del 10 de agosto de 2022, se recibió respuesta mediante oficio número
SFA/SE/822/2022 suscrito por la Subsecretaría de Egresos.
En sesión ordinaria de la Comisión de Salud del 26 de enero de 2023, por unanimidad
de sus integrantes y por la naturaleza del contenido de la iniciativa, así como a partir del
mandato de la SCJN de consultar la medida legislativa a las personas indígenas,
afromexicanas y con discapacidad por afectar el ámbito del ejercicio de sus derechos, se
determinó la necesidad de someter a proceso de consulta a las personas con discapacidad la
iniciativa de mérito, conforme a los principios establecidos por tratados internacionales y en
las diversas acciones de inconstitucionalidad en la materia, previo a la continuación del
proceso legislativo de dictaminación, por lo que con fecha 26 de enero 2023, mediante
acuerdo de trámite se solicita a la Mesa Directiva remita la presente iniciativa a la Junta de
Coordinación Política para que inicie los trabajos de consulta.
En marzo de 2023 inicia formalmente el proceso de consulta a personas con
discapacidad en materia de educación inclusiva, coordinado por la Comisión de Atención a
Personas con Discapacidad, con el auxilio y acompañamiento de la Unidad de Procesos de
Consulta.
El 30 de marzo de 2023 el secretario técnico de la Comisión de Atención a Personas
con Discapacidad, Esli Joanan Navarrete Cisneros, emite el oficio número
HCE/LXIII/ST/CAPD/010/2023 por medio del cuál informa a la presidenta de la Comisión de
Atención a Personas con Discapacidad, la Dip. Gloria Citlali Calixto Jimenez, que tras haber
iniciado los trabajos de consulta y que con fecha del 28 de marzo de 2023 se llevó a cabo una
reunión con una organización que representa a personas con discapacidad, específicamente
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de autismo, llamada “Familias Azules” y que los hallazgos y propuestas recabados en dicha
reunión van más allá de la materia de educación inclusiva y que seguirá informando de futuros
hallazgos ya que identificaron otras organizaciones de autismo y es probable que se agenden
mesas a petición de parte con dichas organizaciones.
El miércoles 29 de marzo de 2023 en un horario de 10:30 horas, el promovente de la
iniciativa, Diputado Héctor Apreza Patrón, en conjunto con la Presidenta de la Comisión para
la Atención a las Personas con Discapacidad, la Diputada Citlali Calixto Jiménez; en conjunto
con otros Diputados, realizaron una conferencia de prensa con el objeto de dar a conocer el
contenido de la iniciativa de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la
Condición del Espectro Autista del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como el inicio de
los trabajos de Consulta en la materia.
Al concluir los trabajos de la consulta a Personas con Discapacidad en materia de
Educación Inclusiva, el coordinador de la Unidad de Procesos de Consulta, el Lic. Juan
Salvador Susunaga Flores, reporta haberse llevado a cabo tres mesas de trabajo a petición de
parte adicionales a la previa mencionada, con organizaciones que representan a personas
con autismo.
MESAS DE TRABAJO A PETICIÓN DE PARTE
MESA PERSONAS CONSULTADAS
1. Centro Psicopedagógico Integral Huellas
de Amor
10
2. Padres Unidos por el Autismo A.C. 16
3. Jóvenes con autismo de la asociación
Padres Unidos por el Autismo A.C.
15
4. Familias trabajando en talleres de artes y
oficios para personas autistas y otras
discapacidades A.C.
14
Por su parte, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, en el oficio
número HCE/LXIII/GCCJ/CAPD/063-BIS/2023 de fecha 23 de octubre de 2023, informa que al
terminar el proceso de consulta en materia de educación inclusiva, y posterior a sistematizar
todos los hallazgos, opiniones, propuestas y cosmovisión de las personas consultadas,
concluye que la información no solo es pertinente para la materia de consulta original, sino
que también puede ser de utilidad para proyectos de ley en materia de seguridad,
ordenamiento vial, transporte y movilidad, salud en general, salud mental, autismo en general,
políticas públicas, presupuesto, justicia, cultura, deporte, entre otras.
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Con fecha de 15 de febrero de 2024 la Junta de Coordinación Política instruye, a través del
oficio número HCEG/LXIII/STJUCOPO/043-BIS/2024 a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Atención a Personas con Discapacidades informar a con la Comisión de Salud todas
aquellas propuestas y hallazgos relativos a la materia de Autismo para que sean incorporadas
en el dictamen de la Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición
del Espectro Autista del Estado de Guerrero.
Mediante el oficio número HCEG/LXIII/STJUCOPO/051-BIS/2024 , de fecha 20 de febrero del
2024, la Junta de Coordinación Política, vinculó a la Comisión de Atención a las Personas con
Discapacidad, para que con el auxilio y acompañamiento de la Unidad de Procesos de
Consulta, llevaran a cabo los trabajos técnicos, preparativos metodológicos y administrativos,
para continuar, convalidar y concluir el proceso de consulta a las personas con discapacidad
sobre la materia de Ley de Consulta a las Personas con Discapacidad, Ley para la Atención,
Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; y Ley De Movilidad Y
Seguridad Vial; todas ellas del Estado de Guerrero.
Dicho lo anterior, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, junto con la
Unidad de Procesos de Consulta, procedieron a convalidar el proceso de consulta, para lo
cual se elaboró un plan de trabajo y metodología específica que garantizara los principios
establecidos en la resolución de la SCJN, lo que se describe a continuación:
Principio Medida de control y cumplimiento
Previa, pública,
abierta y regular
1. Difusión de la información con tiempo suficiente. La
convocatoria y toda la información concerniente a la
participación y a la logística de la consulta se informará
en plazos razonables y adecuando los contenidos
informativos a las necesidades de los diferentes tipos
de discapacidad.
2. Modalidades de participación. Para efecto de
garantizar que la consulta pueda llegar a la mayor
participación de sujetos, las cuales son: mesas de
trabajo presenciales, buzones físicos y buzón digital,
las inscripciones serán abiertas, sin ningún tipo de
restricción, y gratuitas.
3. Consejo Consultivo Ciudadano. Se integra este
Consejo con el objeto de dar acompañamiento y
opinión a través de la Comisión Ordinaria de Atención
a Personas con Discapacidad sobre las acciones de la
Consulta durante todo el Proceso Legislativo.
Estrecha y con
participación
1. Modalidades de participación. Para efecto de
garantizar que la consulta pueda llegar a la mayor
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preferentemente
directa de las
Personas con
Discapacidad.
participación de sujetos, las modalidades son: mesas
de trabajo presenciales, buzones físicos y buzón
digital, las inscripciones serán abiertas, sin ningún tipo
de restricción, y gratuitas.
2. Mesas de Trabajo Presenciales serán a manera de
conversatorio y de un cuestionario de preguntas
cerradas, con objeto de que las Personas con
Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las
Organizaciones que las representan, no se reduzca a
una mera exposición, sino que a través de compartir y
discutir sus propuestas y conocimientos, enriquezcan
la consulta con su cosmovisión y al mismo tiempo
emitan su opinión en favor o en contra de las
propuestas de ley.
Accesible 1. Mesas de Trabajo Presenciales. Con objeto de
garantizar la máxima accesibilidad, las mesas de
trabajo se realizarán en las instalaciones del congreso
o en algún lugar con las condiciones necesarias para
llevarse a cabo.
2. Buzones Físicos. Se instalará en la sede del Congreso
en la dirección Trébol Sur Sentimientos de la Nación
s/n, Fracc.Villa Moderna, 39074 Chilpancingo de los
Bravo, Gro, a través de una mesa receptora, durante el
periodo del 13 al 17 de mayo de 2024, a fin de que las
y los participantes tengan la opción de depositar sus
opiniones y propuestas.
3. Buzón Digital. Esta herramienta garantiza los medios
digitales necesarios, así como instrucciones e
información que brindan para que sea suficientemente
clara y adecuada a todo tipo de discapacidad. Para
recibir las propuestas de las y los participantes. Los
materiales que se envíen tendrán modalidad libre:
escritos, audios o videos.
Informada 1. Difusión de la información con tiempo suficiente. Los
lineamientos, convocatorias y toda la información
concerniente a la participación y a la logística de la
consulta se informará en plazos razonables y
adecuando los contenidos informativos a las
necesidades de los diferentes tipos de discapacidad.
2. De las Mesas de Trabajo. La publicidad de las
ubicaciones de las Mesas de Trabajo se realiza a
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través de las herramientas que destine el Congreso en
los municipios, asegurando su difusión por medios
audiovisuales, en Lengua de Señas Mexicana y todos
los necesarios para que sea entendible, clara y
objetiva.
3. Toda la información generada estará traducida a
Lengua de señas, Lectura Fácil y Traducción a Braille.
Significativa 1. Planeación de la consulta. Se integra este Consejo con
el objeto de dar acompañamiento y opinión a través de
la Comisión Ordinaria de Atención a Personas con
Discapacidad sobre las acciones de la Consulta
durante todo el Proceso Legislativo, en especial a la
planeación de la Consulta, su ejecución y
sistematización.
Con participación
efectiva
1. De la modalidad de Participación. En aras de dar una
atención personalizada a cada participante el aforo
máximo será de 25
2. personas. Sin embargo, de ser necesario existirá la
posibilidad de abrir mesas adicionales según las
necesidades presentadas.
3. Participación efectiva. Para efecto de garantizar que la
consulta llegue a una mayor participación de sujetos
consultados, las cuales son: mesas de trabajo
presenciales, buzones físicos y buzón digital, las
inscripciones serán abiertas, sin ningún tipo de
restricción, y gratuitas.
Transparente 1. Archivo Digital. Un espacio virtual ubicado en el
micrositio de Consulta a Personas con Discapacidad
habilitado en la página oficial del Congreso
www.congresogro.gob.mx, para guardar y consultar la
información obtenida de los Órganos Estatales,
Municipios y Organizaciones así como el análisis y
debate de las aportaciones de los participantes de la
Consulta.
2. Difusión para el público en general del Archivo Digital
referido en el párrafo anterior.
Que con fecha de 28 de febrero de 2024, la Comisión de Atención a las Personas con
Discapacidad, aprobó la convocatoria a la cual se sujetaría la participación de las Personas
con Discapacidad:
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“La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, con base en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales
firmados por México
C O N V O C A
A las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las Organizaciones
que las representan a participar en la Consulta a las Personas con Discapacidad del Estado
de Guerrero para el Proceso Legislativo en Materia de Ley para la Atención, Inclusión y
Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, bajo las
siguientes:
B A S E S
1. De los participantes:
Podrán participar las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños y
adolescentes, así como a las Organizaciones que las representan, especialistas vinculados a
la discapacidad, así como familiares y acompañantes de las Personas con Discapacidad.
2. Del objeto de la consulta:
Será consultada la:
Iniciativa de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición
del Espectro Autista del Estado de Guerrero, cuya temática principal es la siguiente:
a) Reconocer, promover, impulsar y garantizar la plena integración e inclusión a la
sociedad de las Personas con Autismo, así como el ejercicio efectivo de sus derechos
fundamentales.
b) Contribuir a erradicar la exclusión, creando las condiciones para garantizar el ejercicio
de todos los derechos para las Personas con Autismo en condiciones de igualdad con
las demás personas.
3. De los principios de la consulta:
La consulta, en todas sus etapas y procedimientos, cumplirá con los siguientes principios:
1.- Previa, pública, abierta y regular. El Congreso de Guerrero establecerá los plazos
razonables y reglas sobre la manera en que las Personas con Discapacidad y las
organizaciones de Personas con Discapacidad que las representan, podrán participar en el
proceso legislativo que diseñará la propuesta de Ley de Consulta a las Personas con
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Discapacidad del Estado de Guerrero. Así mismo, se ha asegurado de que toda la información
se publique desde una perspectiva amplia, accesible y por distintos medios.
2.- Estrecha y con participación preferentemente directa de las Personas con
Discapacidad. Los lineamientos que establecerá el Congreso, asegurarán que las Personas
con Discapacidad no sean representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría
necesaria para participar, sin que se sustituya su voluntad; es decir, que puedan hacerlo tanto
de forma individual, como por conducto de las Organizaciones que las representan, además
de que también se tome en cuenta a las niñas y niños con discapacidad.
3.- Accesible. Las convocatorias específicas de cada evento se realizarán y difundirán
por distintos medios, con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y claro, así como
adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad.
4.- Informada. A las Personas con Discapacidad o comunidades involucradas se les
informará de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que
se pretende tomar.
5.- Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del proceso legislativo
en los que se debata o se analicen las conclusiones obtenidas, deberán contar con la
participación de las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las
Organizaciones que las representan.
6.- Con participación efectiva. El Congreso tomará las medidas necesarias para que
la participación de las Personas con Discapacidad no se reduzca a una mera exposición, sino
que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer realidad la eliminación
de barreras sociales y legislativas para lograr su plena inclusión.
7.- Transparente. Toda la información que se genere en el transcurso del proceso de
Consulta, como la que se genere desde los órganos estatales, las organizaciones
coadyuvantes, las propuestas y la sistematización del conocimiento generado, será publicada
a través de medios oficiales del Congreso, adecuando los contenidos a las necesidades de los
diferentes tipos de discapacidad.
4. De las modalidades de participación:
Las y los participantes podrán presentar comentarios, reflexiones y propuestas sobre la
materia de esta Consulta a través de las siguientes modalidades:
. Mesas de trabajo presencial, en las que se generará un diálogo entre grupos
de personas según el tipo de discapacidad.
. Buzón físico, en el cuál se podrán entregar opiniones y propuestas en el formato
adecuado a los diferentes tipos de discapacidad, y que se ubicará en la sede del congreso del
estado a través de una mesa receptora.
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. Buzón digital, a través del cuál se podrán enviar opiniones y propuestas en cualquier
formato digital.
Todas las modalidades de participación se guiarán a través de metodologías
especializadas en la gestión del conocimiento y adecuadas a cada tipo de discapacidad, con
objeto de sistematizar todas las opiniones y propuestas que se generen durante la Consulta.
5. De las Mesas de Trabajo:
Las mesas de trabajo serán espacios de encuentro de las y los participantes, con el
objetivo de recopilar las opiniones, comentarios, reflexiones y propuestas a través de
metodologías especializadas en la gestión del conocimiento y adecuadas a cada tipo de
discapacidad.
Con objeto de garantizar la máxima accesibilidad, las mesas de trabajo se realizarán
en las instalaciones del congreso o en algún lugar con las condiciones necesarias para
llevarse a cabo.
Las participaciones en las mesas de trabajo serán a manera de conversatorio y de un
cuestionario de preguntas cerradas, con objeto de que las Personas con Discapacidad,
incluyendo a las niñas y niños, y las Organizaciones que las representan, no se reduzca a una
mera exposición, sino que a través de compartir y discutir sus propuestas y conocimientos,
enriquezcan la consulta con su cosmovisión y al mismo tiempo emitan su opinión en favor o
en contra de las propuestas de ley.
. Mesas de trabajo presencial
Las mesas de trabajo presencial serán organizadas en:
Sede Lugar Fecha y Hora
Chilp
ancin
go
Congreso del Estado de Guerrero (Trébol Sur
Sentimientos de la Nación s/n, Fracc. Villa
Moderna, 39074 Chilpancingo de los Bravo, Gro.)
Viernes 17 de mayo
de 2024, a las 10 hrs.
El aforo permitido será libre, no obstante, la recomendación es la división por mesas
especializadas en cada tipo de discapacidad y en cada mesa no más de veinte
integrantes.
La inscripción a las mesas y su difusión será a través de los medios que destine el
Congreso del Estado para tal efecto y estarán divididas en función de los diferentes
tipos de discapacidad que contempla el artículo 4 de la Ley Número 817 para las
Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero: discapacidad física, discapacidad
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mental y discapacidad sensorial que a su vez, se divide en visual y auditiva; así mismo
se adicionarán dos mesas: una de infancias con discapacidad y una de otras
discapacidades que no estén contempladas en la Ley antes referida.
6. Del Buzón Físico:
El buzón físico se instalará en la sede del Congreso en la dirección Trébol Sur
Sentimientos de la Nación s/n, Fracc. Villa Moderna, 39074 Chilpancingo de los Bravo, Gro, a
través de una mesa receptora, durante el periodo del 13 al 17 de mayo de 2024, a fin de que
las y los participantes tengan la opción de depositar sus opiniones y propuestas.
La publicidad de la ubicación del buzón se deberá realizar a través de las
herramientas que destine el Congreso, asegurando su difusión por medios audiovisuales, en
Lengua de Señas Mexicana y todos los necesarios para que sea entendible, clara y objetiva.
7. Del Buzón Digital:
El buzón digital será a través del correo electrónico:
consultaspcd@congresogro.gob.mx donde se podrán recibir las propuestas de las y los
participantes en el mismo periodo que el buzón físico. Los materiales que se envíen tendrán
modalidad libre: escritos, audios o videos.
8. De la participación de las Personas con Discapacidad en el proceso
legislativo:
Con el objeto de establecer una consulta previa, pública, abierta y regular, se
implementará la figura:
. Del Consejo Ciudadano Consultivo
La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad del Congreso del Estado
integrará un Consejo Ciudadano Consultivo, a través de invitación directa a las Personas con
Discapacidad y a Organizaciones que las representan, que conforme a los antecedentes que
obran en los trabajos llevados a cabo por esta Comisión, tuvieron una destacada participación
en la integración del Plan de Trabajo 2021-2024 de este órgano legislativo, en virtud de sus
propuestas, compromiso y visión de integralidad en materia de protección de los derechos de
las Personas con Discapacidad, informando de su conformación a la Junta de Coordinación
Política para su integración en los trabajos de la Consulta.
El Consejo Ciudadano Consultivo participará en las etapas de la Consulta y actos
dirigidos a la ciudadanía, acompañará el proceso de mesas de trabajo y sistematización de la
información, y será parte de la discusión en Comisiones, misma que deberá desarrollarse en
los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. La Comisión de
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Atención a las Personas con Discapacidad llevará la voz de las y los participantes, en la
discusión y aprobación del dictamen respectivo ante el Pleno.
El Consejo Ciudadano Consultivo estará conformado máximo por 5 personas y
mínimo por 3, de donde elegirán a su presidente o presidenta. Sesionarán las veces que así lo
requieran para atender los temas relativos a la Consulta. Quien presida representará al
Consejo y llevará sus acuerdos a las instancias que forman parte de la Consulta del Congreso
del Estado.
El Consejo Ciudadano Consultivo tendrá vigencia únicamente durante el periodo de la
Consulta.
En todas y cada una de las acciones implementadas en el Proceso de Consulta
se deberán tomar en cuenta los protocolos de atención para evitar los contagios del
COVID-19 emitidos por la Secretaría de Salud.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso
para fines distintos a los establecidos en el programa. ”
En razón de lo anterior, el foro presencial fue realizado de acuerdo con lo previsto en
la convocatoria el día 17 de mayo de 2024 con la participación de 73 personas de diferentes
discapacidades, organizaciones que la representan, así como especialistas en la materia, que
se agruparon en las mesas de trabajo organizadas por tipo de discapacidad, en las cuales se
consultaron las propuestas incorporadas a la iniciativa de ley.
Con dicho ejercicio se da por concluido el proceso de consulta a Personas con
Discapacidad en materia de la Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la
Condición del Espectro Autista del Estado Libre y Soberano de Guerrero y se puede proceder
a incorporar los hallazgos al presente dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
Las y los integrantes de la Comisión Legislativa Ordinaria de Salud realizamos el
análisis de esta iniciativa con proyecto de Decreto y constatamos que de la exposición de
motivos que la sustentan, resalta lo siguiente:
El Trastorno del Espectro Autista (TEA) se define como un conjunto de trastornos
complejos del desarrollo neurológico caracterizado por dificultades en las relaciones
sociales, alteración en la capacidad de comunicación, patrones de conducta
estereotipada, restringida y repetitiva que se presenta desde la niñez y dura toda la
vida. Este influye en cómo una persona se comporta, interactúa con otros, aprende y se
comunica.
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El Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus
siglas en inglés) establece la cifra de 1 caso de autismo por cada 68 nacimientos y que
nace un niño con esta condición cada 17 minutos en dicho país.
Respecto a México, existe un estudio impulsado por Autism Speaks realizado en 2016,
que estima que 1 de cada 115 niños tiene autismo, es decir, casi 1% de la población
infantil, sin embargo, la incidencia en la vida adulta, así como el conocimiento de su
situación en la adolescencia se desconoce.
Actualmente, no existe cura para el TEA. Hay muchas maneras de maximizar la
capacidad del niño para crecer y aprender nuevas habilidades; cuanto antes se
comience mayores son las probabilidades de tener más efectos positivos en la
adaptación e inclusión en sus diversos ámbitos de convivencia. Los tratamientos
incluyen terapias de comportamiento y de comunicación, desarrollo de habilidades y,
en algunos casos, medicamentos para controlar los síntomas que se producen por el
efecto de la condición.
Es importante insistir en que la problemática de las personas con autismo no se reduce
a nivel de la salud, sino que se extiende en todos los aspectos de la vida, pues la
limitación y vulneración de sus derechos humanos es más evidente y constante al no
haber condiciones de equidad para aspirar a un desarrollo integral de su personalidad y
la satisfacción de necesidades fundamentales, tales como: alimentación, vivienda y
empleo.
Se requiere de más investigaciones y de un mayor número de especialistas en
Guerrero y en México para que se comprenda el fenómeno del autismo y oriente a la
investigación médica para que se cuente con más opciones para las familias que
cuenten con algún integrante con esta condición.
Es fundamental generar el marco jurídico en el Estado de Guerrero que contribuya a
detonar las dinámicas institucionales que permitan reconocer, dimensionar y atender a
este sector específico de la población; la meta es contribuir a erradicar la exclusión, no
la discapacidad, creando las condiciones para garantizar el ejercicio de todos los
derechos para las personas con autismo en condiciones de igualdad con las demás
personas.
Es nuestra obligación como representantes populares, adecuar nuestro marco
normativo vigente y adecuarlo a las necesidades que se requieren para atender con
prontitud las problemáticas de salud que vive el Estado de Guerrero.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 65, fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; artículo 23 fracción I,
artículo 227 y artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero número 231, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía
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Popular, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa de
ley.
III. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas
En 2023 se llevó a cabo la consulta a Personas con Discapacidad en materia de
Educación Inclusiva. En dicha consulta participaron 1,727 personas y se recuperaron 778
propuestas en diferentes categorías y dimensiones.
Del total de propuestas, 151 propuestas fueron realizadas por personas autistas,
familiares u organizaciones que representan a personas con autismo y que fueron relativas no
solo a educación sino a todos los aspectos de la vida de una persona con esta condición.
La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad clasificó dichas propuestas
en cinco categorías con el siguiente contenido:
Educación
Incluye propuestas relacionadas con la inclusión de estudiantes con discapacidad en
el sistema educativo regular, asignación de maestros sombra, adaptaciones curriculares,
contratación de especialistas, capacitación docente y creación de escuelas para padres.
Económica
Se refiere a propuestas para implementar programas de credenciales de identificación
que otorguen descuentos en pasajes, materiales, alimentos y otros productos o servicios
necesarios para las personas con discapacidad, así como la incorporación a los presupuestos
públicos de rubros relativos a cubrir las necesidades de este sector poblacional.
Médica o salud
Contiene propuestas relacionadas con el acceso a servicios médicos, terapias de
lenguaje, terapias pedagógicas y cirugías, especialmente en zonas rurales, con el objetivo de
mejorar las condiciones de vida y las oportunidades educativas de las personas con
discapacidad, así como la expedición de diagnósticos oportunos, certificados médicos y
expedientes clínicos.
Infraestructura accesible
Incluye propuestas para adecuar las instalaciones escolares con rampas, barandales
y otros elementos que garanticen la accesibilidad y movilidad de las personas con
discapacidad, así como el diseño y construcción de espacios propicios y favorables para la
condición.
Inclusión laboral
Se refiere a propuestas relacionadas con la contratación de personas con
discapacidad por parte de empresas, el cumplimiento de cuotas de contratación, la creación
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de bolsas de trabajo y la capacitación para facilitar la integración laboral de las personas con
discapacidad.
Dentro de estas categorías las propuestas más relevantes y reiteradas fueron:
Educación
Asignación de maestros sombra: Se propone la colocación de un maestro (sombra o
interino) que acompañe a los estudiantes con discapacidad en su adaptación a la escuela
regular, con el objetivo de evitar el abandono escolar y la segregación.
Contratación de personal especializado: Se sugiere la contratación de personal
capacitado y especializado para trabajar con estudiantes con necesidades especiales dentro
del aula. Estos profesionales tendrían la capacidad de identificar y desarrollar estrategias que
ayuden a la inclusión de los estudiantes con discapacidad.
Escuelas de apoyo y formación para padres: Se propone la implementación de
escuelas para padres en las instituciones educativas, con el fin de crear redes de apoyo,
proporcionar contención emocional y brindar orientación para ayudar a los padres en la
crianza y gestión de las emociones de sus hijos con discapacidad.
Desarrollo de materiales específicos para el autismo: Se sugiere desarrollar y
proporcionar materiales educativos específicos para el autismo que aborden las necesidades
particulares de los estudiantes con esta condición. Además, se deben emplear diferentes
estrategias didácticas apropiadas para los educandos con autismo. Estos materiales podrían
enfocarse en habilidades sociales, comunicación, autogestión y apoyo emocional, entre otros
aspectos relevantes para el desarrollo y el aprendizaje de los estudiantes con autismo.
Económica
Programa de credenciales de identificación: Se propone implementar un programa de
credenciales de identificación para las personas con discapacidad (PcD) que les permita
obtener descuentos en pasajes, material escolar, alimentos y otros productos necesarios. El
objetivo es brindar apoyo económico y facilitar el acceso a recursos básicos. Además, la
identificación sirve para acreditar que se requiere asistencia de algún tipo relacionada con la
discapacidad.
Apoyos en útiles escolares y uniformes: Se sugiere que las personas con
discapacidad puedan acceder a descuentos y apoyos en la adquisición de útiles escolares y
uniformes. Esta propuesta busca aliviar la carga económica que puede representar la
educación de las personas con discapacidad y garantizar su acceso a los materiales
necesarios.
Subsidio a campañas médicas y terapéuticas: Se propone que el gobierno fomente y
subsidie campañas de cirugía, atención médica, diagnósticos médicos, terapia de lenguaje y
terapia pedagógica para las personas con discapacidad en zonas rurales. El objetivo es
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asegurar que tengan una vida digna y mejores condiciones educativas, a pesar de su
ubicación geográfica.
Asignación de presupuesto: Se propone que en los presupuestos del gobierno se
asignen montos específicos para cubrir las necesidades de las personas con autismo
tomando en cuenta los porcentajes de población con esta condición.
Médica o salud
Contratación de personal especializado: Se sugiere contratar personal especializado
en atención a personas con discapacidad, tanto en el ámbito educativo como en el ámbito de
la salud. Este personal estaría encargado de brindar asistencia y apoyo en el desarrollo de las
clases y en la terapia de las personas con discapacidad, lo cual requiere una inversión
económica para su contratación.
Cobertura de servicios médicos especializados: Se plantea que las personas con
discapacidad tengan acceso a servicios médicos especializados, como cirugías, terapias y
atención médica, que sean necesarios para su bienestar y desarrollo. Esto implica establecer
convenios y garantizar la cobertura de estos servicios para las personas con discapacidad, lo
cual puede requerir recursos económicos adicionales.
Evaluación y diagnóstico temprano: Se sugiere establecer programas de evaluación y
diagnóstico temprano de personas con autismo, con el fin de identificar sus necesidades y
brindar intervención y apoyo médico oportuno. Esto implica la creación de protocolos y la
asignación de recursos para realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar diagnósticos
precisos.
Capacitación en primeros auxilios: Se propone la implementación de programas de
capacitación en primeros auxilios dirigidos a familiares, cuidadores y personal educativo que
trabaja con personas con autismo. El objetivo es brindar conocimientos y habilidades básicas
para actuar en situaciones de emergencia y proporcionar atención adecuada en caso de
accidentes o problemas de salud.
Infraestructura accesible
Adaptación de instalaciones escolares: Se propone la adaptación de las instalaciones
escolares existentes para hacerlas accesibles a personas con discapacidad. Esto puede
incluir la instalación de rampas, barandillas, ascensores, baños accesibles y otras
modificaciones estructurales que permitan el acceso y la movilidad de manera independiente.
Además, se deben considerar áreas para los educandos con sensibilidad sensorial.
Sensibilización sobre diseño accesible: Se sugiere la implementación de programas
de sensibilización y capacitación dirigidos a arquitectos, constructores y profesionales
involucrados en el diseño y la construcción de edificios, con el objetivo de fomentar la
incorporación de principios de diseño accesible desde el inicio de los proyectos.
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Diseño inclusivo en espacios públicos: Se propone la implementación de diseño
inclusivo en espacios públicos como parques, plazas y áreas recreativas. Esto implica la
incorporación de elementos accesibles, como senderos adaptados, juegos inclusivos y áreas
de descanso accesibles, que permitan la participación y el disfrute de personas con
discapacidad.
Espacios de calma y estimulación controlada: Se plantea la creación de espacios de
calma y estimulación controlada en entornos públicos, especialmente para personas con
autismo. Estos espacios proporcionarán un ambiente tranquilo y seguro, con iluminación
suave, reducción de ruido y elementos sensoriales que ayuden a las personas con autismo a
regular sus estímulos y emociones.
Inclusión laboral
Programas de capacitación y formación: Se propone la implementación de programas
de capacitación y formación laboral específicos para personas con discapacidad. Estos
programas pueden incluir cursos de habilidades laborales, entrenamiento en el uso de
tecnologías asistivas y apoyo en la búsqueda de empleo. El objetivo es preparar a las
personas con discapacidad para acceder a oportunidades laborales y desarrollar una carrera
profesional.
Adaptaciones y ajustes razonables en el lugar de trabajo: Se sugiere la promoción de
adaptaciones y ajustes razonables en el lugar de trabajo para facilitar la inclusión laboral de
las personas con discapacidad. Esto puede incluir modificaciones físicas en el entorno de
trabajo, ajustes en la jornada laboral, capacitación adicional para el personal y la
implementación de políticas de inclusión en las empresas.
Promoción de políticas de contratación inclusivas: Se plantea la promoción de
políticas de contratación inclusivas que fomenten la contratación de personas con autismo.
Esto puede incluir incentivos y beneficios para las empresas que contratan a personas con
discapacidad, así como campañas de sensibilización y divulgación para promover la igualdad
de oportunidades en el ámbito laboral.
Otras
Construir una casa de refugio para personas con discapacidad que no cuenten con el
apoyo de familiares en momentos de pérdida por parte de los padres, con el fin de
garantizarles protección.
Creación de un centro integral para las personas con espectro autista.
Campañas de sensibilización sobre el autismo para que el público en general
reconozca cuáles son las necesidades y formas de asistir a las personas con autismo.
Creación de una Secretaría para atender a las Personas con Autismo.
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Incorporación de las propuestas en la iniciativa de ley.
Posterior al análisis detallado de las propuestas se procedió a incorporar aquellas que
fueran viables al proyecto de iniciativa de ley para que pudiera ser consultado en la
convocatoria emitida el 29 de febrero de 2024.
Diseño de instrumento de consulta para validación de incorporación de
propuestas.
El documento con la incorporación de las propuestas fue turnado a la Comisión de
Atención a las Personas con Discapacidad y a la Unidad de Procesos de Consulta con la
finalidad de que, acorde al protocolo de consulta, se diseñara el instrumento a ser consultado
en el foro presencial y en las herramientas de buzón físico y de buzón digital.
El instrumento consistió en un cuestionario semiestructurado en donde a través de
una versión de lectura fácil y de lenguaje ciudadano se le preguntará a las personas con
discapacidad y las organizaciones que las representan si estaban de acuerdo con dichas
propuestas y que en caso que tuvieran comentarios o propuestas adicionales los externaran.
Resultado de la consulta
Con fecha del 20 de mayo de 2024, la Comisión de Atención a las Personas con
Discapacidad en conjunto con la Unidad de Procesos de Consulta emitió el oficio número
HCEG/LXIII/GCCJ/CAPD/UPC/001/2024 dirigido a la Junta de Coordinación Política en el que
remiten las conclusiones del proceso de consulta a personas con discapacidad en materia de
Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
del Estado de Guerrero, con los siguientes resultados:
El foro fue realizado de acuerdo a la convocatoria el 17 de mayo de 2024 con la
participación de 73 personas, y en específico en la mesa de autismo con la participación de 16
personas, entre ellas personas con autismo, familiares, cuidadores, representantes de
organizaciones y especialistas en la materia.
Del total de preguntas realizadas, en un 85% de las veces las personas estuvieron a
favor de las propuestas incorporadas, haciendo las siguientes observaciones o propuestas:
Incorporación de familiares como posibles maestros sombra de los estudiantes con
autismo.
Elaboración de certificados médicos y diagnósticos por especialistas certificados, tanto
en el sector público como privado.
Modificación de la Comisión Intersecretarial a una Comisión Interinstitucional que
incluya representantes de organizaciones y asociaciones de personas con autismo.
Incorporación a la Comisión Interinstitucional del Instituto del Deporte del Estado de
Guerrero.
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Incorporación a las credenciales de identificación de un mecanismo como un código
QR que brinde información detallada sobre la persona.
Participación en la capacitación de los maestros en materia de autismo por parte de
expertos de las organizaciones.
Sancionar a las personas que cometan acoso o abuso en contra de las personas con
autismo.
En razón de lo anterior, mediante oficio número HCEG/LXIII/STJUCOPO/146-
BIS/2024, la Junta de Coordinación Política, remitió las conclusiones y hallazgos a la
Comisión de Salud, la cual toma nota de los resultados y de las propuestas obtenidas en el
proceso de consulta, e incorpora al presente dictamen las que considera procedentes
después del correspondiente análisis.
IV. Consideraciones
La prioridad del Estado, sobre todo en materia de respeto y protección de los
derechos de niñas y niños, es el de no sólo legislar en materia de la atención al déficit basado
en un modelo médico o educativo, sino sentar el basamento jurídico para enfatizar la
obligatoriedad de las instituciones en el respeto a sus derechos sustantivos para acabar con la
exclusión histórica y los obstáculos que enfrentan las familias de manera cotidiana, así como
con la discriminación por motivos de discapacidad. La meta ideal es contribuir al
fortalecimiento de la concienciación social sobre la urgente necesidad de superar estigmas y
lograr una progresiva pero real inclusión de las personas con autismo, sin importar su edad,
sexo o condición social.
Si bien la Ley Número 817 Para Las Personas Con Discapacidad Del Estado De
Guerrero determina que las personas con la condición del trastorno del espectro autista son
personas con discapacidad, y también existe una ley para erradicar la discriminación hacia
personas con discapacidad, se necesita reforzar el marco jurídico para que las instituciones
puedan identificar, cuantificar y brindar atención adecuada a las personas con autismo en
Guerrero. Esto con la finalidad de eliminar la exclusión que enfrentan, no de eliminar la
condición del autismo, y así asegurar que puedan ejercer todos sus derechos al mismo nivel
que el resto de la ciudadanía.
En este sentido, con fecha 7 de marzo de 2024, la Diputada América Libertad Beltrán
Cortés presenta la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud,
Secretaría de Educación, ambas del Estado de Guerrero, así como a las autoridades de
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a integrar una Comisión Intersecretarial Permanente
con la finalidad de de establecer estrategias y lineamientos necesarios para realizar pruebas
de tamizaje a lactantes, niños y adolescentes con sospecha de TEA, con la finalidad de tener
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un diagnóstico oportuno, misma que mediante el oficio número LXIII/3ER/SSP/DPL/1167/2024
del 19 de marzo de 2024 la Secretaría de Servicios Parlamentarios turna al presidente de la
Comisión de Salud, el Dip. Olaguer Hernández Flores, el asunto para su conocimiento y
efectos procedentes.
En función de la existencia del proceso de consulta en materia de la iniciativa de Ley
para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista se
esperó a los resultados para validar las propuestas previamente integradas y en caso de
surgir nuevas propuestas, analizarlas e integrarlas.
Finalizado el periodo de consulta, se validaron los hallazgos de la consulta de 2023,
corroborando que las propuestas previamente incluidas en el proyecto de ley son adecuadas y
se orientan a la salvaguarda de los derechos de la población con trastorno del espectro
autista. Asimismo, en esas conclusiones se recuperaron algunas sugerencias que no alteran
de manera significativa el enfoque de la iniciativa legislativa y pueden ser incorporadas al
texto definitivo.
Por ello hoy tiene sentido la iniciativa que se presenta, la cual servirá de base para un
trabajo legislativo que cumpla armónicamente con las determinaciones de nuestro máximo
tribunal constitucional, de los tratados internacionales y de los órganos legislativos propios de
este H. Congreso del Estado.
En consecuencia, esta comisión dictaminadora declara procedente la iniciativa en
comento por los argumentos antes esgrimidos.
Que en sesiones de fecha 11 de junio del 2024, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los
artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero
Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiéndose la Comisión Dictaminadora
reservado el derecho de exponer los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos
particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se
preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de
artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por
unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta
Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con
proyecto de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del
Espectro Autista del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las
Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS
CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE GUERRERO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés
social, de observancia general en todo el estado de Guerrero y tiene como objeto reconocer,
promover y garantizar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la
condición del espectro autista, así como el ejercicio efectivo sus derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General
para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en los convenios y tratados
internacionales de los que México es parte, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras
leyes u ordenamientos.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la persona, así como la
protección física, mental y social de aquellas con la condición del espectro autista, hasta
lograr su incorporación e inclusión social;
II. Barreras Socioculturales: Actitudes de rechazo, discriminación, exclusión e
indiferencia por presentar la condición del espectro autista, que impidan su incorporación y
participación en la vida social;
III. Comisión: Comisión Interinstitucional para la Atención, Protección e Inclusión de
Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero;
IV. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades
de la administración pública Estatal o bien de los municipios en políticas públicas, programas
y acciones que atiendan a las personas con la condición del espectro autista;
V. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Convenios y Tratados Internacionales: Instrumentos Internacionales que
México ha suscrito con otras naciones;
VII. Constitución Local: Constitución Política del Estado de Guerrero;
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ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO..
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VIII. Derechos Humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano forma parte, la particular del estado de Guerrero, y que se caracterizan por
garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de
promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia,
Indivisibilidad y Progresividad de las personas con la condición del espectro autista;
IX. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la
compleja interacción entre personas con deficiencias y las barreras que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
X. Discriminación: Cualquier distinción, negación, exclusión, menoscabo,
impedimento o restricción cometida por personas físicas, morales o entes públicos con
intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que tenga el propósito o el efecto
de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los
derechos humanos, garantías y libertades fundamentales de las personas con la condición del
espectro autista;
XI. Habilitación Terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo
definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de
mejorar la condición física y mental de las personas con la condición del espectro autista para
garantizar su integración e inclusión social y, en su caso, productiva;
XII. Inclusión: Eliminación de las barreras físicas, psicológicas o sociales que
puedan enfrentar las personas con la condición del espectro autista, en el entorno;
XIII. Integración: Cuando una persona con la condición del espectro autista se
integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;
XIV. Ley General: Ley General para la Atención y Protección a Personas con la
Condición del Espectro Autista;
XV. Ley: Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición
del Espectro Autista del Estado de Guerrero;
XVI. Maestro Sombra: El docente, familiar o auxiliar del estudiante con la condición
del espectro autista, que coadyuva con el aprendizaje y crea un puente de comunicación y
entendimiento entre la persona, el ambiente escolar y, en general, con el entorno social;
XVII. Personas con la Condición del Espectro Autista: persona que presenta
algún trastorno neurológico y del desarrollo que afectan la forma en que interactúa, con los
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demás, se comunican, aprenden y se comportan. Las personas con trastornos del espectro
autista a menudo tienen:
• dificultad para comunicarse e interactuar con otras personas;
• intereses limitados y comportamientos repetitivos;
• síntomas que afectan su capacidad para desempeñarse en la escuela, el trabajo
y otras áreas de la vida.
XVIII. Personas con Discapacidad. Son aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas
barreras físicas o sociales impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás;
XIX. Secretaría; La Secretaría de Salud del Estado;
XX. Sector Social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del
sector público y que son ajenas al sector privado;
XXI. Sector Privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades
preponderantemente lucrativas y aquellas de carácter civil, distintas a los sectores público y
social;
XXII. Seguridad Jurídica: Garantía dada al individuo respecto a la actuación del
Estado que brinda certeza respecto a que la integridad y protección de su persona, sus bienes
y sus derechos no serán objetos de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le
serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;
XXIII. Seguridad Social: Conjunto de medidas para la protección de las
personas con la condición del espectro autista ante riesgos, con carácter individual que se
presentan en uno u otro momento de sus vidas;
XXIV. Sensibilización: Promover que, como resultado de políticas públicas y
programas, las personas conozcan las necesidades y los alcances de las condiciones que
genera el espectro autista, así como que quienes viven con esta condición gozan de los
derechos que son reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales;
XXV. Sustentabilidad Ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y
servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población principalmente de los
sectores en situación de vulnerabilidad;
XXVI. Trastorno del Espectro Autista: Conjunto de trastornos complejos del
desarrollo neurológico caracterizado por dificultades en las relaciones sociales, alteración en
la capacidad de comunicación, patrones de conducta estereotipada, restringida y repetitiva,
cuya detección puede darse desde la primera infancia o hasta que las demandas sociales
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superen las capacidades, y afectan la calidad de vida a nivel, personal, familiar, social,
educativo, ocupacional o en otras áreas importantes del funcionamiento y desarrollo; y
XXVII. Transversalidad: Es el proceso mediante el cual se instrumentan las
políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la
administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un
propósito común y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos
en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
Artículo 3. Corresponde al Gobierno del Estado asegurar el respeto y ejercicio de los
derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista, así como evitar
y sancionar cualquier acto de discriminación.
La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado,
deberán llevar a cabo anualmente al inicio del ciclo escolar, campañas de diagnóstico de
educandos con la condición del espectro autista, mismos que se integrarán en un padrón
único para su atención y protección.
Los municipios a través de las áreas correspondientes al área de la Salud, deberán
promover campañas de diagnóstico de personas con la condición del espectro autista, en
coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero.
Artículo 4. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación
del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios, con el objeto de dar
cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas,
programas y acciones correspondientes, de manera transversal.
Artículo 5. Los principios fundamentales que deberán tener las políticas públicas en
materia de inclusión de personas con la Condición del Espectro Autista, con independencia de
los señalados en otras leyes o instrumentos legales, son:
I. Accesibilidad. Contempla las medidas pertinentes que se deben tomar, para
asegurar el acceso de las con la condición del espectro autista, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones; y a otros servicios e
instalaciones abiertos o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas
incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso al goce y ejercicio
de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo;
II. Autonomía: Libertad de tomar las decisiones para que las personas con la
condición del espectro autista puedan acceder al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad
de vida y pleno desarrollo;
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III. Dignidad: Calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho
de serlo;
IV. Igualdad: Ejercicio de derechos por y para todas las personas, sin distinción
alguna, incluidas aquellas que se encuentren con la condición del espectro autista;
V. Inclusión: Participación significativa de las personas, sin discriminación ni
prejuicios, incluyendo a las personas con la condición del espectro autista;
VI. Interseccionalidad. Es una categoría analítica que reconoce que las
desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores o
barreras sociales que se suman a la condición del espectro autista, como el género, la
orientación sexual, la etnia, la clase social, la religión, la lengua, entre otros. Es decir, una sola
persona puede ostentar más de una condición que la haga susceptible de discriminación,
exclusión y marginación;
VII. Inviolabilidad de los Derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna
persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos, ni las leyes,
políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;
VIII. Justicia: Acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a los
mecanismos para garantizar, proteger y reclamar el ejercicio y defensa de los derechos, así
como la reparación del daño provocado por la vulneración a los mismos;
IX. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para
elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, recibir la asistencia de familiares o
personas que señale la legislación aplicable;
X. Perspectiva de Discapacidad. Es una categoría analítica que acoge a todas
aquellas metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar la estigmatización,
el rechazo social y las múltiples discriminaciones hacia las personas con la condición del
espectro autista, entendidas como personas con discapacidad, así como las acciones que
deben emprenderse para actuar en contra de una visión capacitista del mundo, es decir, que
determina el valor de cada ser humano según un modelo de persona funcional, viable,
estándar y deseable; con objeto de crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en
la construcción de una sociedad inclusiva;
XI. Perspectiva de Género. Es una categoría analítica que implica las acciones que
procuren la lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas que se basan
en el género en todos los ámbitos de vida, pues se reconoce que las mujeres, niñas y
adolescentes con la condición del espectro autista están sujetas a múltiples formas de
discriminación, ante las que es necesario que el Estado tome medidas para asegurar la
protección de su esfera jurídica, calidad de vida o pleno desarrollo;
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XII. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las
personas con la condición del espectro autista;
XIII. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la
información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en
marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución de la condición del
espectro autista; y
XIV. Los demás que correspondan a la interpretación de los principios rectores en
materia de derechos humanos contenidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con
Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, el correspondiente de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como de las demás leyes
aplicables.
Artículo 6. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, la Secretaría de
Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas
correspondientes de salud de los municipios, formularán, respecto de los asuntos de su
competencia, las propuestas de políticas, programas, objetivos, metas, estrategias y acciones
así como sus previsiones presupuestarias.
Artículo 7. Las autoridades de los municipios se coordinarán con el gobierno estatal,
en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, con el fin de alinear los programas municipales con
la política pública en materia de atención, inclusión y protección a personas con la condición
del espectro autista.
Artículo 8. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán de
manera supletoria.
I. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
II. La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero;
III. La Ley estatal de salud.
IV. La Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero;
V. El Código Civil para el estado de Guerrero; y,
VI. Las demás que sean aplicables a la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHO Y DE LAS OBLIGACIONES
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SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DERECHOS
Artículo 9. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la
condición del espectro autista y de sus familiares, en los términos y las disposiciones
aplicables, los siguientes:
I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garanticen los convenios y
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Federal,
la Constitución Local y las Leyes aplicables;
II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales para
el ejercicio efectivo de su capacidad jurídica;
III. Gozar de los diversos sistemas de apoyo destinados a garantizar su autonomía
en la toma de decisiones para el acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de
vida y pleno desarrollo que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la
Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios;
IV. Solicitar y recibir de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal que competan a este sector los certificados de evaluación y diagnóstico
indicativos del estado en el que se encuentren las personas con la condición del espectro
autista, que a su vez pueda servir como un medio de identificación y reconocimiento de la
condición;
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red
hospitalaria del sector público Estatal, así como en el sector privado cuando les resulte
asequible, sin discriminación o exclusión por motivo alguno;
VI. Solicitar y recibir de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal, en materia de salud y educación, su información personal en lo que
concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, cuando sean requeridos por
los propios interesados o por autoridades competentes para los fines que ellos dispongan;
VII. Recibir, por parte la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de
Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios, los cuidados
apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de
calidad, mmismas que deberán ser ministrados oportunamente, tomando todas las medidas y
precauciones necesarias;
VIII. Ser inscritos, por parte de la Secretaría de Salud en el Sistema de protección
Social en salud conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, así como gozar de la
atención preferencial en los trámites y servicios que de manera enunciativa, mas no limitativa,
en los trámites y servicios estatales y municipales;
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IX. Recibir una educación y capacitación laboral, por parte de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, en materia laboral de educación,
con base en los criterios de educación inclusiva de acuerdo con los lineamientos y objetivos
del Sistema Educativo Nacional y Estatal, en consideración de los sistemas de apoyo y
ajustes razonables necesarios, a fin de garantizar y fortalecer la posibilidad de una vida
independiente, la inclusión, la integración y la participación social;
X. Recibir, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal, en materia de educación, los elementos indispensables de educación
inclusiva que procuren su proceso de integración e inclusión a las escuelas de educación
regular, prioritaria y principalmente con equipos interdisciplinarios que colabores con la
participación de los tutores, padres y todos aquellos que de manera activa intervengan
directamente en el desarrollo de la educación y que decidan desempeñar dicha función para
atender las necesidades de acompañamiento y cuidado de los educandos con la condición del
espectro autista.
XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva,
suficiente, de calidad y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias para su condición;
XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la
naturaleza;
XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las
disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento
accesible y adecuado;
XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;
XV. Recibir, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal, en materia laboral y de educación, información y capacitación para el
desarrollo de habilidades y competencias que les permita obtener un empleo adecuado, sin
discriminación ni prejuicios, ni estigmas, ni estereotipos;
XVI. Garantizar, por parte de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal, en materia laboral, una remuneración justa por la prestación de su
colaboración laboral productiva;
XVII. Garantizar, por parte de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal que intervengan en materia de movilidad, el uso del servicio de
transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;
XVIII. Disfrutar de la cultura, distracciones, tiempo libre, actividades recreativas y
deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental en espacios inclusivos;
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XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de
sus legítimos derechos;
XX. Recibir, por parte de las autoridades competentes, asesoría y asistencia jurídica
cuando sus derechos humanos y civiles le sean violados para resarcirlos; y
XXI. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena
integración de la sociedad de acuerdo con distintas disposiciones constitucionales y legales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 10. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos
en el artículo anterior en favor de las personas con la condición de espectro autista, los
siguientes:
I. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal,
para entender y garantizar los derechos descritos en la presente Ley;
II. Las instituciones y actores del sector privado que presten servicios o realicen
funciones en atención a la condición del espectro autista;
III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y
derechos de las personas con la condición de espectro autista;
IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten
necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro
autista; y
V. Todos aquellos que determine la presente ley o cualquier otro ordenamiento
jurídico que resulte aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTICULO 11. La Comisión Interinstitucional se constituye como una instancia de
carácter permanente del Ejecutivo del Estado, que tendrá́ por objeto garantizar que la
ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del
espectro autista, se realice de manera coordinada.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán obligatorios, por lo que las
autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente ley.
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ARTICULO 12. La Comisión estará́ integrada por los titulares de las siguientes
dependencias del Gobierno del Estado, o bien una persona designada por estos, y por los
siguientes representantes:
I. La Secretaría, quien presidirá́ la Comisión;
II. La Secretaría General de Gobierno;
III. La Secretaría de Educación Guerrero;
IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. La Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social;
VI. La Secretaría de Finanzas y Administración;
VII. El Instituto del Deporte;
VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
IX. La persona que Presida la Comisión para la Atención de las Personas con
Discapacidad del Congreso del Estado de Guerrero; y
X. Una persona representante de las organizaciones o asociaciones que atiendan a las
personas con autismo.
La Comisión, a través de la persona que la Presida, podrá convocar a las sesiones a
otras dependencias del Ejecutivo del Estado y a Entidades del sector público o privado, con
objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las
personas con la condición del espectro autista.
La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras
administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación e
intervención de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico.
La Comisión Interinstitucional contará con una Secretaría Técnica, misma que estará
a cargo de un funcionario de la Secretaría.
Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Interinstitucional tendrá
las siguientes funciones:
I. Coordinar y dar el seguimiento a las acciones que, en el ámbito de su
competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública
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Estatal en la materia de la presente ley, así como elaborar las políticas públicas
correspondientes en la materia;
II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales
para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la
condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada
coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la presente ley;
III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y
privado, en términos de la Ley de Planeación, a fin de dar cumplimiento al principio de
transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;
IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la
presente ley, así como promover en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a
las mismas;
V. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales
y la iniciativa privada para brindar medidas en favor de las personas con con la condición el
espectro autista.
VI. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas y criterios para la formulación de
programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista; y
VII. Las demás que determine la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 14. La Secretaría al frente de la Comisión coordinará a las dependencias,
organismos, órganos e instituciones correspondientes de atención a la salud, educación,
trabajo y empleo, y desarrollo integral estatales, y a aquellas que en determinado momento
les competan o correspondan a la atención, protección e inclusión de las personas con la
condición del espectro autista en el ámbito público, así como a los organismos representantes
en el sector privado correspondientes por su competencia en la materia, a fin de que se
incrementen y ejecuten las siguientes acciones:
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, científicas, epidemiológicas,
experimentales, de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y sociomédicas
para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista, para
procurar su habilitación;
II. Vincular las actividades de los Centros de Salud y de Educación, con los centros
de investigación de las Universidades Públicas y Privadas del Estado, en materia de atención
y protección a personas con la condición del espectro autista;
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III. Realizar campañas de información sobre las características propias de la
condición del espectro autista a fin de crear conciencia y conocimiento de este padecimiento
por parte de la población en general;
IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través de, según
corresponda, instrucción educativa, consultas externas, estudios clínicos y de gabinete,
diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional y otros servicios que a
juicio de los Centros de Salud, de Educación, y demás organismos y órganos del sector salud
sean necesarios. Se exceptúa el servicio de hospitalización;
V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral, y de
instrucción educativa de las personas con la condición del espectro autista;
VI. Promover la expedición de medios de diagnóstico e identificación para las
personas con la condición del espectro autista que lo soliciten;
VII. Coadyuvar a la actualización del sistema de información a cargo de la
Secretaría, mismo que deberá permitir contar con un padrón de las personas con la condición
del espectro autista que reciben atención por parte del sistema en todo el Estado, así como la
infraestructura utilizada para ella;
VIII. Gestionar presupuesto específico y promover políticas y programas para la
atención, inclusión y protección a personas con la condición del espectro autista; y
IX. Coadyuvar con las Secretarías de Educación y Salud del Estado, en la
capacitación de las personas que atiendas a las personas con espectro autista; apoyándose
de organizaciones y asociaciones civiles.
CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES Y SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 15. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los
derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado;
II. Negar la orientación necesaria para una educación, diagnóstico y tratamiento
adecuado y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto
de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada.
III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo su salud, así
como aplicar terapias riesgosas, indicar una medicación que altere el grado de la condición u
ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas;
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IV. Impedir o desautorizar la inscripción y asistencia en los planteles educativos
públicos o privados, así como desatender en términos de las Leyes aplicables, los sistemas
de apoyo necesarios para la educación inclusiva de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
adultos que presentan la condición del espectro autista;
V. Permitir que niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos sean víctimas de
burlas, acoso y agresiones que atentan contra su dignidad y estabilidad emocional por parte
de personal directivo, administrativo, maestros, compañeros de escuela o trabajo,
empleadores, personal de salud o cualquier persona que los atienda o conviva con ellos en
cualquier ámbito social, o ser sujetos activos de dichas conductas;
VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo,
recreativo, así como de transportación;
VII. Negar la posibilidad de contratación laboral por motivo de su condición a pesar
de probar su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva;
VIII. Abusar de las personas en el ámbito laboral, por medio de un trato o retribución
injusto, desvalorizante o indigno;
IX. Negar asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos en
instituciones públicas; y
X. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la
presente ley y los demás ordenamientos aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
SANCIONES
Artículo 16. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos
delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente ley, se
sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en el Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir las
disposiciones reglamentarias de la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de
la entrada en vigor del presente decreto.
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TERCERO.- Las Secretarías de Educación Guerrero y de Salud someterán a
consideración de la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las políticas, programas y proyectos de
investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos
especialistas en la condición del espectro autista, en un plazo que no rebase los 12 meses a
partir de la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO. Dese amplia difusión en todos los mecanismos posibles que garanticen el
principio de accesibilidad para las personas con la condición del espectro autista y todos los
tipos de discapacidades.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los once días del
mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
AMÉRICA LIBERTAD BELTRÁN CORTÉS.
Rúbrica
DIPUTADA SECRETARIA.
PATRICIA DOROTEO CALDERÓN.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, de la LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y
PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL
ESTADO DE GUERRERO, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la
ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los doce días del mes de julio del año dos
mil veinticuatro.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA.
Rúbrica.
LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA.
Rúbrica.