Ley Número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 1 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN NO. 64 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 09 DE AGOSTO DE 2024. LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed, Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 11 de junio del 2024, las Diputadas y el Diputado integrantes de la Comisión de Salud, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “Metodología de Trabajo I.- Antecedentes Generales: En este apartado se describe el trámite iniciado a partir de la fecha en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, su turno a la Comisión de Salud y el correspondiente Proceso de Consulta, coordinada por la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, con el auxilio y acompañamiento de la Unidad de Procesos de Consulta, como parte del proceso legislativo correspondiente a dicha Iniciativa. II.- Contenido de la Iniciativa: En este apartado se describen los aspectos fundamentales de los motivos que dan sustento legal, normativo y técnico, a la iniciativa sujeta a estudio, análisis, discusión y emisión del dictamen respectivo que recaerá sobre la misma. III. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas: La Comisión Dictaminadora expresa los argumentos legales que validan la competencia y facultad de la Comisión para analizar la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 2 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. IV.- Consideraciones: Se plasman aquellos razonamientos y conclusiones que discutieron y acordaron las y los integrantes de la Comisión de Salud, después de realizar un exhaustivo análisis de la iniciativa sujeta a dictamen. V.- Texto normativo y régimen transitorio: En este apartado se asienta la resolución derivada del análisis del caso, así como las disposiciones que rigen las situaciones inmediatas y temporales. I. Antecedentes Generales De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el autismo, también denominado Trastorno del Espectro Autista (TEA), constituye un grupo de afecciones diversas relacionadas con el desarrollo del cerebro. Se caracteriza por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación, y por patrones atípicos de actividad y comportamiento. Esta condición de vida se considera como un espectro porque existe una gama muy variada de características con las que se expresa al grado de que las personas con autismo pueden compartir similitudes en algunos comportamientos, pero ningún caso de autismo es igual a otro. El autismo no es una enfermedad, sino una manera diferente de interpretar el mundo, lo que influye en la capacidad de una persona para comunicarse y relacionarse con otros. También, está asociado con rutinas y comportamientos repetitivos, tales como arreglar objetos obsesivamente o seguir rutinas muy específicas. Los síntomas pueden oscilar desde leves hasta muy severos y pueden presentarse en cualquier grupo racial, étnico y social. La OMS estima que la incidencia del autismo a nivel mundial es de 1 por cada 160 niños, pero que existen variaciones muy importantes en cuanto a las cifras de diversos estudios en el mundo; además, se estima que hay cinco veces más hombres que mujeres con autismo. El Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés) establece la cifra de 1 caso de autismo por cada 68 nacimientos y que nace un niño con esta condición cada 17 minutos en dicho país. Confirma también que cada año se diagnostican más niños con autismo que los casos que se registran en ese sector poblacional con cáncer, sida y diabetes juntos. De acuerdo con el CDC de Estados Unidos, el número de casos registrados de autismo aumenta cada año, no porque haya una mayor incidencia sino porque se diagnostica de forma más oportuna, lo que indica que quizá hay más casos de los conocidos. Respecto a México, existe un estudio impulsado por Autism Speaks realizado en 2016, que estima que 1 de cada 115 niños tiene autismo, es decir, casi 1% de la población H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 3 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. infantil, sin embargo, la incidencia en la vida adulta, así como el conocimiento de su situación en la adolescencia se desconoce. De acuerdo a la Fundación Teletón, se estima que cada año habrá 6 mil nuevos casos diagnosticados y destaca que, a pesar de que existen instituciones que atienden a personas con autismo en nuestro país, éstas son insuficientes o incosteables para la mayoría de la población. Actualmente, no existe cura para el TEA. Hay muchas maneras de maximizar la capacidad del niño para crecer y aprender nuevas habilidades; cuanto antes se comience, mayores son las probabilidades de tener más efectos positivos en la adaptación e inclusión en sus diversos ámbitos de convivencia. Los tratamientos incluyen terapias de comportamiento y de comunicación, desarrollo de habilidades y, en algunos casos, medicamentos para controlar los síntomas que se producen por el efecto de la condición. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señala que aunque algunas personas con TEA pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida. El autismo se considera una discapacidad. La misma OMS define a una persona con discapacidad como aquella que tiene limitaciones funcionales, cognitivas, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Esta definición adoptada por la OMS en su Informe Mundial sobre la Discapacidad del año 2011, se enfoca en el impacto de las barreras ambientales y sociales en la participación de las Personas con Discapacidad. Reconoce que las discapacidades no son simplemente una característica intrínseca de la persona, sino que son el resultado de la interacción entre las limitaciones funcionales y las barreras presentes en el entorno. Una de las condiciones a que se enfrentan en México las niñas y niños con discapacidad y en específico con autismo es la falta de acceso a una atención adecuada, ya que se requeriría de un maestro especializado por cada cinco niños con discapacidad o autismo; esto implica que para cubrir la demanda nacional se deberían formar siete mil maestros para atender las necesidades de este sector de la población, ya que una atención tardía del padecimiento en los aspectos de salud y educación genera desajustes psicosociales y problemas de desintegración familiar, además de la marginación social e, incluso, la violencia que sufren en sus entornos de convivencia, ya que de acuerdo con la ONU, el 46 por ciento de las niñas y niños con autismo sufren bulliyng. Es importante insistir en que la problemática de las personas con autismo no se reduce a nivel de la salud, sino que se extiende en todos los aspectos de la vida, pues la limitación y vulneración de sus derechos humanos es más evidente y constante al no haber H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 4 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. condiciones de equidad para aspirar a un desarrollo integral de su personalidad y la satisfacción de necesidades fundamentales, tales como: alimentación, vivienda y empleo. Con el objeto de garantizar los derechos de este sector, el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del Espectro Autista. Dentro de la exposición de motivos se señaló algunos aspectos de la realidad mexicana en esta materia son: – Falta de armonización de disposiciones legales, políticas públicas y recursos presupuestales para atender de manera eficaz a este creciente núcleo social. – Falta de información precisa sobre el número de casos existentes en las ciudades y en el medio rural y su clasificación por grado. – Carencia de centros encargados de orientar y apoyar a padres dispersos e impotentes, con información suficiente para detectar señales tempranas de alerta que faciliten un oportuno y eficaz tratamiento terapéutico. – Vacío de comunicación social que cree una conciencia colectiva y una cultura de inclusión en apoyo a quienes están involucrados en el problema. – Ausencia de políticas y programas eficientes en el uso y aprovechamiento de la infraestructura institucional de salud y la adecuada preparación de médicos y terapeutas especialistas. – Escasez de maestros capacitados en el adecuado manejo, integración e inclusión de niños y jóvenes con esta condición en planteles escolares públicos y privados. – Insuficiencia de innovación de material didáctico y el uso de nuevas tecnologías. – Inexistencia de opciones suficientes y probadas de capacitación para el trabajo de aquéllos cuya capacidad y habilidad se los permita. – Estado de indefensión ante la violencia delincuencial y abusos del aparato de prevención del delito. Si bien ya existe una ley para erradicar la discriminación hacia personas con discapacidad, es fundamental generar el marco jurídico que contribuya a detonar las dinámicas institucionales que permitan reconocer, dimensionar y atender a este sector específico de la población en el Estado de Guerrero; la meta es contribuir a erradicar la exclusión, no la discapacidad, creando las condiciones para garantizar el ejercicio de todos los derechos para las personas con autismo en condiciones de igualdad con las demás personas. A nivel internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), un tratado internacional que tiene como objetivo promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las Personas con Discapacidad. La CDPD se basa en el principio fundamental de la igualdad de derechos y la no discriminación, reconociendo que las Personas con Discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas en todos los aspectos de la vida. El tratado abarca una amplia gama de derechos, incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como los derechos relacionados con la accesibilidad y la inclusión. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 5 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Entre estos se reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad a ser consultadas, como un principio fundamental establecido en la Convención. Este tratado internacional reconoce que las Personas con Discapacidad tienen el derecho de participar activamente en la toma de decisiones que les afectan, tanto a nivel individual como en la formulación de políticas y programas que les conciernen. Este derecho se basa en el principio de autonomía y empoderamiento de las Personas con Discapacidad, reconociendo que son conscientes en sus propias vidas y experiencias. Además, promueve la inclusión y la igualdad al asegurar que las decisiones y las políticas reflejan las diversas necesidades y perspectivas de las Personas con Discapacidad. El 11 de julio de 2016 se emite la Recomendación General número 27/2016 por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que específicamente señala en su título “IV. Recomendaciones Generales… a Los Poderes Legislativos de las Entidades Federales” las siguientes: PRIMERA. Se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular del ejecutivo estatal respectivo, en relación con el derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación. SEGUNDA. Se estudie, discuta y vote una iniciativa de ley que presente alguno de los grupos parlamentarios al interior de los congresos locales, que contemple una legislación específica respecto del derecho consulta previa, libre e informada, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación. TERCERA. Se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas del país realizando consultas a las mismas, y se integre a las organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones académicas durante el procedimiento legislativo. Con fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Guerrero, emitieron el “Acuerdo por medio del cual se da inicio a los trabajos del proceso de consulta en materia Electoral, educación Indígena e Inclusiva, y de la Ley de Consulta, en cumplimiento de las Acciones de Inconstitucionalidad 136/2020 y 299/2020,” mandatadas a este Poder Legislativo, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así también para dar cumplimiento a la Recomendación General, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, número 27/2016. En el Acuerdo se establecieron los criterios generales, las actividades inmediatas y el programa de trabajo para desarrollar la consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como a Personas con Discapacidad y Organizaciones que las representan, esto con la finalidad de no violentar H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 6 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. ningún principio y llevar a cabo los procesos de consulta en materia de Educación Indígena e Inclusiva bajo los estándares internacionales y mandatados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo y con el fin de cumplir los parámetros definidos por la Misma Suprema Corte, se aprobó el inicio de los procesos de consulta, de forma escalonada. Tomando en consideración todos estos antecedentes y los derechos de las personas con autismo, y ante la necesidad de contar con un marco jurídico que garantizará la tutela efectiva de las personas con condición de espectro autista en el Estado de Guerrero, con fecha 15 de junio de 2022, se presentó ante el Pleno, la iniciativa de Ley para la Atención, Inclusión y Protección para las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, suscrita por el Diputado Héctor Apreza Patrón, misma que fué turnada a la Comisión de Salud, para su análisis, estudio y dictaminación. En tenor de los artículos 172, fracción IV, 231 párrafo cuarto y 256 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 231, en correlación con el artículo 21 de la ley 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, mediante oficio número HCE/1er/LXIII/CS/0025/2022 de fecha 04 de julio de 2022 el presidente de la Comisión de Salud solicitó al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero emitiera opinión sobre el impacto presupuestal de la iniciativa de mérito, a lo que con fecha del 10 de agosto de 2022, se recibió respuesta mediante oficio número SFA/SE/822/2022 suscrito por la Subsecretaría de Egresos. En sesión ordinaria de la Comisión de Salud del 26 de enero de 2023, por unanimidad de sus integrantes y por la naturaleza del contenido de la iniciativa, así como a partir del mandato de la SCJN de consultar la medida legislativa a las personas indígenas, afromexicanas y con discapacidad por afectar el ámbito del ejercicio de sus derechos, se determinó la necesidad de someter a proceso de consulta a las personas con discapacidad la iniciativa de mérito, conforme a los principios establecidos por tratados internacionales y en las diversas acciones de inconstitucionalidad en la materia, previo a la continuación del proceso legislativo de dictaminación, por lo que con fecha 26 de enero 2023, mediante acuerdo de trámite se solicita a la Mesa Directiva remita la presente iniciativa a la Junta de Coordinación Política para que inicie los trabajos de consulta. En marzo de 2023 inicia formalmente el proceso de consulta a personas con discapacidad en materia de educación inclusiva, coordinado por la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, con el auxilio y acompañamiento de la Unidad de Procesos de Consulta. El 30 de marzo de 2023 el secretario técnico de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, Esli Joanan Navarrete Cisneros, emite el oficio número HCE/LXIII/ST/CAPD/010/2023 por medio del cuál informa a la presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, la Dip. Gloria Citlali Calixto Jimenez, que tras haber iniciado los trabajos de consulta y que con fecha del 28 de marzo de 2023 se llevó a cabo una reunión con una organización que representa a personas con discapacidad, específicamente H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 7 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. de autismo, llamada “Familias Azules” y que los hallazgos y propuestas recabados en dicha reunión van más allá de la materia de educación inclusiva y que seguirá informando de futuros hallazgos ya que identificaron otras organizaciones de autismo y es probable que se agenden mesas a petición de parte con dichas organizaciones. El miércoles 29 de marzo de 2023 en un horario de 10:30 horas, el promovente de la iniciativa, Diputado Héctor Apreza Patrón, en conjunto con la Presidenta de la Comisión para la Atención a las Personas con Discapacidad, la Diputada Citlali Calixto Jiménez; en conjunto con otros Diputados, realizaron una conferencia de prensa con el objeto de dar a conocer el contenido de la iniciativa de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como el inicio de los trabajos de Consulta en la materia. Al concluir los trabajos de la consulta a Personas con Discapacidad en materia de Educación Inclusiva, el coordinador de la Unidad de Procesos de Consulta, el Lic. Juan Salvador Susunaga Flores, reporta haberse llevado a cabo tres mesas de trabajo a petición de parte adicionales a la previa mencionada, con organizaciones que representan a personas con autismo. MESAS DE TRABAJO A PETICIÓN DE PARTE MESA PERSONAS CONSULTADAS 1. Centro Psicopedagógico Integral Huellas de Amor 10 2. Padres Unidos por el Autismo A.C. 16 3. Jóvenes con autismo de la asociación Padres Unidos por el Autismo A.C. 15 4. Familias trabajando en talleres de artes y oficios para personas autistas y otras discapacidades A.C. 14 Por su parte, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, en el oficio número HCE/LXIII/GCCJ/CAPD/063-BIS/2023 de fecha 23 de octubre de 2023, informa que al terminar el proceso de consulta en materia de educación inclusiva, y posterior a sistematizar todos los hallazgos, opiniones, propuestas y cosmovisión de las personas consultadas, concluye que la información no solo es pertinente para la materia de consulta original, sino que también puede ser de utilidad para proyectos de ley en materia de seguridad, ordenamiento vial, transporte y movilidad, salud en general, salud mental, autismo en general, políticas públicas, presupuesto, justicia, cultura, deporte, entre otras. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 8 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Con fecha de 15 de febrero de 2024 la Junta de Coordinación Política instruye, a través del oficio número HCEG/LXIII/STJUCOPO/043-BIS/2024 a la Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidades informar a con la Comisión de Salud todas aquellas propuestas y hallazgos relativos a la materia de Autismo para que sean incorporadas en el dictamen de la Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero. Mediante el oficio número HCEG/LXIII/STJUCOPO/051-BIS/2024 , de fecha 20 de febrero del 2024, la Junta de Coordinación Política, vinculó a la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, para que con el auxilio y acompañamiento de la Unidad de Procesos de Consulta, llevaran a cabo los trabajos técnicos, preparativos metodológicos y administrativos, para continuar, convalidar y concluir el proceso de consulta a las personas con discapacidad sobre la materia de Ley de Consulta a las Personas con Discapacidad, Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; y Ley De Movilidad Y Seguridad Vial; todas ellas del Estado de Guerrero. Dicho lo anterior, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, junto con la Unidad de Procesos de Consulta, procedieron a convalidar el proceso de consulta, para lo cual se elaboró un plan de trabajo y metodología específica que garantizara los principios establecidos en la resolución de la SCJN, lo que se describe a continuación: Principio Medida de control y cumplimiento Previa, pública, abierta y regular 1. Difusión de la información con tiempo suficiente. La convocatoria y toda la información concerniente a la participación y a la logística de la consulta se informará en plazos razonables y adecuando los contenidos informativos a las necesidades de los diferentes tipos de discapacidad. 2. Modalidades de participación. Para efecto de garantizar que la consulta pueda llegar a la mayor participación de sujetos, las cuales son: mesas de trabajo presenciales, buzones físicos y buzón digital, las inscripciones serán abiertas, sin ningún tipo de restricción, y gratuitas. 3. Consejo Consultivo Ciudadano. Se integra este Consejo con el objeto de dar acompañamiento y opinión a través de la Comisión Ordinaria de Atención a Personas con Discapacidad sobre las acciones de la Consulta durante todo el Proceso Legislativo. Estrecha y con participación 1. Modalidades de participación. Para efecto de garantizar que la consulta pueda llegar a la mayor H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 9 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. preferentemente directa de las Personas con Discapacidad. participación de sujetos, las modalidades son: mesas de trabajo presenciales, buzones físicos y buzón digital, las inscripciones serán abiertas, sin ningún tipo de restricción, y gratuitas. 2. Mesas de Trabajo Presenciales serán a manera de conversatorio y de un cuestionario de preguntas cerradas, con objeto de que las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las Organizaciones que las representan, no se reduzca a una mera exposición, sino que a través de compartir y discutir sus propuestas y conocimientos, enriquezcan la consulta con su cosmovisión y al mismo tiempo emitan su opinión en favor o en contra de las propuestas de ley. Accesible 1. Mesas de Trabajo Presenciales. Con objeto de garantizar la máxima accesibilidad, las mesas de trabajo se realizarán en las instalaciones del congreso o en algún lugar con las condiciones necesarias para llevarse a cabo. 2. Buzones Físicos. Se instalará en la sede del Congreso en la dirección Trébol Sur Sentimientos de la Nación s/n, Fracc.Villa Moderna, 39074 Chilpancingo de los Bravo, Gro, a través de una mesa receptora, durante el periodo del 13 al 17 de mayo de 2024, a fin de que las y los participantes tengan la opción de depositar sus opiniones y propuestas. 3. Buzón Digital. Esta herramienta garantiza los medios digitales necesarios, así como instrucciones e información que brindan para que sea suficientemente clara y adecuada a todo tipo de discapacidad. Para recibir las propuestas de las y los participantes. Los materiales que se envíen tendrán modalidad libre: escritos, audios o videos. Informada 1. Difusión de la información con tiempo suficiente. Los lineamientos, convocatorias y toda la información concerniente a la participación y a la logística de la consulta se informará en plazos razonables y adecuando los contenidos informativos a las necesidades de los diferentes tipos de discapacidad. 2. De las Mesas de Trabajo. La publicidad de las ubicaciones de las Mesas de Trabajo se realiza a H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 10 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. través de las herramientas que destine el Congreso en los municipios, asegurando su difusión por medios audiovisuales, en Lengua de Señas Mexicana y todos los necesarios para que sea entendible, clara y objetiva. 3. Toda la información generada estará traducida a Lengua de señas, Lectura Fácil y Traducción a Braille. Significativa 1. Planeación de la consulta. Se integra este Consejo con el objeto de dar acompañamiento y opinión a través de la Comisión Ordinaria de Atención a Personas con Discapacidad sobre las acciones de la Consulta durante todo el Proceso Legislativo, en especial a la planeación de la Consulta, su ejecución y sistematización. Con participación efectiva 1. De la modalidad de Participación. En aras de dar una atención personalizada a cada participante el aforo máximo será de 25 2. personas. Sin embargo, de ser necesario existirá la posibilidad de abrir mesas adicionales según las necesidades presentadas. 3. Participación efectiva. Para efecto de garantizar que la consulta llegue a una mayor participación de sujetos consultados, las cuales son: mesas de trabajo presenciales, buzones físicos y buzón digital, las inscripciones serán abiertas, sin ningún tipo de restricción, y gratuitas. Transparente 1. Archivo Digital. Un espacio virtual ubicado en el micrositio de Consulta a Personas con Discapacidad habilitado en la página oficial del Congreso www.congresogro.gob.mx, para guardar y consultar la información obtenida de los Órganos Estatales, Municipios y Organizaciones así como el análisis y debate de las aportaciones de los participantes de la Consulta. 2. Difusión para el público en general del Archivo Digital referido en el párrafo anterior. Que con fecha de 28 de febrero de 2024, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, aprobó la convocatoria a la cual se sujetaría la participación de las Personas con Discapacidad: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 11 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. “La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales firmados por México C O N V O C A A las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las Organizaciones que las representan a participar en la Consulta a las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero para el Proceso Legislativo en Materia de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, bajo las siguientes: B A S E S 1. De los participantes: Podrán participar las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños y adolescentes, así como a las Organizaciones que las representan, especialistas vinculados a la discapacidad, así como familiares y acompañantes de las Personas con Discapacidad. 2. Del objeto de la consulta: Será consultada la: Iniciativa de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, cuya temática principal es la siguiente: a) Reconocer, promover, impulsar y garantizar la plena integración e inclusión a la sociedad de las Personas con Autismo, así como el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. b) Contribuir a erradicar la exclusión, creando las condiciones para garantizar el ejercicio de todos los derechos para las Personas con Autismo en condiciones de igualdad con las demás personas. 3. De los principios de la consulta: La consulta, en todas sus etapas y procedimientos, cumplirá con los siguientes principios: 1.- Previa, pública, abierta y regular. El Congreso de Guerrero establecerá los plazos razonables y reglas sobre la manera en que las Personas con Discapacidad y las organizaciones de Personas con Discapacidad que las representan, podrán participar en el proceso legislativo que diseñará la propuesta de Ley de Consulta a las Personas con H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 12 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Discapacidad del Estado de Guerrero. Así mismo, se ha asegurado de que toda la información se publique desde una perspectiva amplia, accesible y por distintos medios. 2.- Estrecha y con participación preferentemente directa de las Personas con Discapacidad. Los lineamientos que establecerá el Congreso, asegurarán que las Personas con Discapacidad no sean representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar, sin que se sustituya su voluntad; es decir, que puedan hacerlo tanto de forma individual, como por conducto de las Organizaciones que las representan, además de que también se tome en cuenta a las niñas y niños con discapacidad. 3.- Accesible. Las convocatorias específicas de cada evento se realizarán y difundirán por distintos medios, con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y claro, así como adaptadas para ser entendibles de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad. 4.- Informada. A las Personas con Discapacidad o comunidades involucradas se les informará de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretende tomar. 5.- Significativa. Lo cual implica que en los referidos momentos del proceso legislativo en los que se debata o se analicen las conclusiones obtenidas, deberán contar con la participación de las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las Organizaciones que las representan. 6.- Con participación efectiva. El Congreso tomará las medidas necesarias para que la participación de las Personas con Discapacidad no se reduzca a una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer realidad la eliminación de barreras sociales y legislativas para lograr su plena inclusión. 7.- Transparente. Toda la información que se genere en el transcurso del proceso de Consulta, como la que se genere desde los órganos estatales, las organizaciones coadyuvantes, las propuestas y la sistematización del conocimiento generado, será publicada a través de medios oficiales del Congreso, adecuando los contenidos a las necesidades de los diferentes tipos de discapacidad. 4. De las modalidades de participación: Las y los participantes podrán presentar comentarios, reflexiones y propuestas sobre la materia de esta Consulta a través de las siguientes modalidades: . Mesas de trabajo presencial, en las que se generará un diálogo entre grupos de personas según el tipo de discapacidad. . Buzón físico, en el cuál se podrán entregar opiniones y propuestas en el formato adecuado a los diferentes tipos de discapacidad, y que se ubicará en la sede del congreso del estado a través de una mesa receptora. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 13 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. . Buzón digital, a través del cuál se podrán enviar opiniones y propuestas en cualquier formato digital. Todas las modalidades de participación se guiarán a través de metodologías especializadas en la gestión del conocimiento y adecuadas a cada tipo de discapacidad, con objeto de sistematizar todas las opiniones y propuestas que se generen durante la Consulta. 5. De las Mesas de Trabajo: Las mesas de trabajo serán espacios de encuentro de las y los participantes, con el objetivo de recopilar las opiniones, comentarios, reflexiones y propuestas a través de metodologías especializadas en la gestión del conocimiento y adecuadas a cada tipo de discapacidad. Con objeto de garantizar la máxima accesibilidad, las mesas de trabajo se realizarán en las instalaciones del congreso o en algún lugar con las condiciones necesarias para llevarse a cabo. Las participaciones en las mesas de trabajo serán a manera de conversatorio y de un cuestionario de preguntas cerradas, con objeto de que las Personas con Discapacidad, incluyendo a las niñas y niños, y las Organizaciones que las representan, no se reduzca a una mera exposición, sino que a través de compartir y discutir sus propuestas y conocimientos, enriquezcan la consulta con su cosmovisión y al mismo tiempo emitan su opinión en favor o en contra de las propuestas de ley. . Mesas de trabajo presencial Las mesas de trabajo presencial serán organizadas en: Sede Lugar Fecha y Hora Chilp ancin go Congreso del Estado de Guerrero (Trébol Sur Sentimientos de la Nación s/n, Fracc. Villa Moderna, 39074 Chilpancingo de los Bravo, Gro.) Viernes 17 de mayo de 2024, a las 10 hrs. El aforo permitido será libre, no obstante, la recomendación es la división por mesas especializadas en cada tipo de discapacidad y en cada mesa no más de veinte integrantes. La inscripción a las mesas y su difusión será a través de los medios que destine el Congreso del Estado para tal efecto y estarán divididas en función de los diferentes tipos de discapacidad que contempla el artículo 4 de la Ley Número 817 para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero: discapacidad física, discapacidad H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 14 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. mental y discapacidad sensorial que a su vez, se divide en visual y auditiva; así mismo se adicionarán dos mesas: una de infancias con discapacidad y una de otras discapacidades que no estén contempladas en la Ley antes referida. 6. Del Buzón Físico: El buzón físico se instalará en la sede del Congreso en la dirección Trébol Sur Sentimientos de la Nación s/n, Fracc. Villa Moderna, 39074 Chilpancingo de los Bravo, Gro, a través de una mesa receptora, durante el periodo del 13 al 17 de mayo de 2024, a fin de que las y los participantes tengan la opción de depositar sus opiniones y propuestas. La publicidad de la ubicación del buzón se deberá realizar a través de las herramientas que destine el Congreso, asegurando su difusión por medios audiovisuales, en Lengua de Señas Mexicana y todos los necesarios para que sea entendible, clara y objetiva. 7. Del Buzón Digital: El buzón digital será a través del correo electrónico: consultaspcd@congresogro.gob.mx donde se podrán recibir las propuestas de las y los participantes en el mismo periodo que el buzón físico. Los materiales que se envíen tendrán modalidad libre: escritos, audios o videos. 8. De la participación de las Personas con Discapacidad en el proceso legislativo: Con el objeto de establecer una consulta previa, pública, abierta y regular, se implementará la figura: . Del Consejo Ciudadano Consultivo La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad del Congreso del Estado integrará un Consejo Ciudadano Consultivo, a través de invitación directa a las Personas con Discapacidad y a Organizaciones que las representan, que conforme a los antecedentes que obran en los trabajos llevados a cabo por esta Comisión, tuvieron una destacada participación en la integración del Plan de Trabajo 2021-2024 de este órgano legislativo, en virtud de sus propuestas, compromiso y visión de integralidad en materia de protección de los derechos de las Personas con Discapacidad, informando de su conformación a la Junta de Coordinación Política para su integración en los trabajos de la Consulta. El Consejo Ciudadano Consultivo participará en las etapas de la Consulta y actos dirigidos a la ciudadanía, acompañará el proceso de mesas de trabajo y sistematización de la información, y será parte de la discusión en Comisiones, misma que deberá desarrollarse en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. La Comisión de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 15 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Atención a las Personas con Discapacidad llevará la voz de las y los participantes, en la discusión y aprobación del dictamen respectivo ante el Pleno. El Consejo Ciudadano Consultivo estará conformado máximo por 5 personas y mínimo por 3, de donde elegirán a su presidente o presidenta. Sesionarán las veces que así lo requieran para atender los temas relativos a la Consulta. Quien presida representará al Consejo y llevará sus acuerdos a las instancias que forman parte de la Consulta del Congreso del Estado. El Consejo Ciudadano Consultivo tendrá vigencia únicamente durante el periodo de la Consulta. En todas y cada una de las acciones implementadas en el Proceso de Consulta se deberán tomar en cuenta los protocolos de atención para evitar los contagios del COVID-19 emitidos por la Secretaría de Salud. Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. ” En razón de lo anterior, el foro presencial fue realizado de acuerdo con lo previsto en la convocatoria el día 17 de mayo de 2024 con la participación de 73 personas de diferentes discapacidades, organizaciones que la representan, así como especialistas en la materia, que se agruparon en las mesas de trabajo organizadas por tipo de discapacidad, en las cuales se consultaron las propuestas incorporadas a la iniciativa de ley. Con dicho ejercicio se da por concluido el proceso de consulta a Personas con Discapacidad en materia de la Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado Libre y Soberano de Guerrero y se puede proceder a incorporar los hallazgos al presente dictamen. II. Contenido de la iniciativa Las y los integrantes de la Comisión Legislativa Ordinaria de Salud realizamos el análisis de esta iniciativa con proyecto de Decreto y constatamos que de la exposición de motivos que la sustentan, resalta lo siguiente: El Trastorno del Espectro Autista (TEA) se define como un conjunto de trastornos complejos del desarrollo neurológico caracterizado por dificultades en las relaciones sociales, alteración en la capacidad de comunicación, patrones de conducta estereotipada, restringida y repetitiva que se presenta desde la niñez y dura toda la vida. Este influye en cómo una persona se comporta, interactúa con otros, aprende y se comunica. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 16 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. El Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés) establece la cifra de 1 caso de autismo por cada 68 nacimientos y que nace un niño con esta condición cada 17 minutos en dicho país. Respecto a México, existe un estudio impulsado por Autism Speaks realizado en 2016, que estima que 1 de cada 115 niños tiene autismo, es decir, casi 1% de la población infantil, sin embargo, la incidencia en la vida adulta, así como el conocimiento de su situación en la adolescencia se desconoce. Actualmente, no existe cura para el TEA. Hay muchas maneras de maximizar la capacidad del niño para crecer y aprender nuevas habilidades; cuanto antes se comience mayores son las probabilidades de tener más efectos positivos en la adaptación e inclusión en sus diversos ámbitos de convivencia. Los tratamientos incluyen terapias de comportamiento y de comunicación, desarrollo de habilidades y, en algunos casos, medicamentos para controlar los síntomas que se producen por el efecto de la condición. Es importante insistir en que la problemática de las personas con autismo no se reduce a nivel de la salud, sino que se extiende en todos los aspectos de la vida, pues la limitación y vulneración de sus derechos humanos es más evidente y constante al no haber condiciones de equidad para aspirar a un desarrollo integral de su personalidad y la satisfacción de necesidades fundamentales, tales como: alimentación, vivienda y empleo. Se requiere de más investigaciones y de un mayor número de especialistas en Guerrero y en México para que se comprenda el fenómeno del autismo y oriente a la investigación médica para que se cuente con más opciones para las familias que cuenten con algún integrante con esta condición. Es fundamental generar el marco jurídico en el Estado de Guerrero que contribuya a detonar las dinámicas institucionales que permitan reconocer, dimensionar y atender a este sector específico de la población; la meta es contribuir a erradicar la exclusión, no la discapacidad, creando las condiciones para garantizar el ejercicio de todos los derechos para las personas con autismo en condiciones de igualdad con las demás personas. Es nuestra obligación como representantes populares, adecuar nuestro marco normativo vigente y adecuarlo a las necesidades que se requieren para atender con prontitud las problemáticas de salud que vive el Estado de Guerrero. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; artículo 23 fracción I, artículo 227 y artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 17 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Popular, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa de ley. III. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas En 2023 se llevó a cabo la consulta a Personas con Discapacidad en materia de Educación Inclusiva. En dicha consulta participaron 1,727 personas y se recuperaron 778 propuestas en diferentes categorías y dimensiones. Del total de propuestas, 151 propuestas fueron realizadas por personas autistas, familiares u organizaciones que representan a personas con autismo y que fueron relativas no solo a educación sino a todos los aspectos de la vida de una persona con esta condición. La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad clasificó dichas propuestas en cinco categorías con el siguiente contenido: Educación Incluye propuestas relacionadas con la inclusión de estudiantes con discapacidad en el sistema educativo regular, asignación de maestros sombra, adaptaciones curriculares, contratación de especialistas, capacitación docente y creación de escuelas para padres. Económica Se refiere a propuestas para implementar programas de credenciales de identificación que otorguen descuentos en pasajes, materiales, alimentos y otros productos o servicios necesarios para las personas con discapacidad, así como la incorporación a los presupuestos públicos de rubros relativos a cubrir las necesidades de este sector poblacional. Médica o salud Contiene propuestas relacionadas con el acceso a servicios médicos, terapias de lenguaje, terapias pedagógicas y cirugías, especialmente en zonas rurales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades educativas de las personas con discapacidad, así como la expedición de diagnósticos oportunos, certificados médicos y expedientes clínicos. Infraestructura accesible Incluye propuestas para adecuar las instalaciones escolares con rampas, barandales y otros elementos que garanticen la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad, así como el diseño y construcción de espacios propicios y favorables para la condición. Inclusión laboral Se refiere a propuestas relacionadas con la contratación de personas con discapacidad por parte de empresas, el cumplimiento de cuotas de contratación, la creación H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 18 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. de bolsas de trabajo y la capacitación para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad. Dentro de estas categorías las propuestas más relevantes y reiteradas fueron: Educación Asignación de maestros sombra: Se propone la colocación de un maestro (sombra o interino) que acompañe a los estudiantes con discapacidad en su adaptación a la escuela regular, con el objetivo de evitar el abandono escolar y la segregación. Contratación de personal especializado: Se sugiere la contratación de personal capacitado y especializado para trabajar con estudiantes con necesidades especiales dentro del aula. Estos profesionales tendrían la capacidad de identificar y desarrollar estrategias que ayuden a la inclusión de los estudiantes con discapacidad. Escuelas de apoyo y formación para padres: Se propone la implementación de escuelas para padres en las instituciones educativas, con el fin de crear redes de apoyo, proporcionar contención emocional y brindar orientación para ayudar a los padres en la crianza y gestión de las emociones de sus hijos con discapacidad. Desarrollo de materiales específicos para el autismo: Se sugiere desarrollar y proporcionar materiales educativos específicos para el autismo que aborden las necesidades particulares de los estudiantes con esta condición. Además, se deben emplear diferentes estrategias didácticas apropiadas para los educandos con autismo. Estos materiales podrían enfocarse en habilidades sociales, comunicación, autogestión y apoyo emocional, entre otros aspectos relevantes para el desarrollo y el aprendizaje de los estudiantes con autismo. Económica Programa de credenciales de identificación: Se propone implementar un programa de credenciales de identificación para las personas con discapacidad (PcD) que les permita obtener descuentos en pasajes, material escolar, alimentos y otros productos necesarios. El objetivo es brindar apoyo económico y facilitar el acceso a recursos básicos. Además, la identificación sirve para acreditar que se requiere asistencia de algún tipo relacionada con la discapacidad. Apoyos en útiles escolares y uniformes: Se sugiere que las personas con discapacidad puedan acceder a descuentos y apoyos en la adquisición de útiles escolares y uniformes. Esta propuesta busca aliviar la carga económica que puede representar la educación de las personas con discapacidad y garantizar su acceso a los materiales necesarios. Subsidio a campañas médicas y terapéuticas: Se propone que el gobierno fomente y subsidie campañas de cirugía, atención médica, diagnósticos médicos, terapia de lenguaje y terapia pedagógica para las personas con discapacidad en zonas rurales. El objetivo es H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 19 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. asegurar que tengan una vida digna y mejores condiciones educativas, a pesar de su ubicación geográfica. Asignación de presupuesto: Se propone que en los presupuestos del gobierno se asignen montos específicos para cubrir las necesidades de las personas con autismo tomando en cuenta los porcentajes de población con esta condición. Médica o salud Contratación de personal especializado: Se sugiere contratar personal especializado en atención a personas con discapacidad, tanto en el ámbito educativo como en el ámbito de la salud. Este personal estaría encargado de brindar asistencia y apoyo en el desarrollo de las clases y en la terapia de las personas con discapacidad, lo cual requiere una inversión económica para su contratación. Cobertura de servicios médicos especializados: Se plantea que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios médicos especializados, como cirugías, terapias y atención médica, que sean necesarios para su bienestar y desarrollo. Esto implica establecer convenios y garantizar la cobertura de estos servicios para las personas con discapacidad, lo cual puede requerir recursos económicos adicionales. Evaluación y diagnóstico temprano: Se sugiere establecer programas de evaluación y diagnóstico temprano de personas con autismo, con el fin de identificar sus necesidades y brindar intervención y apoyo médico oportuno. Esto implica la creación de protocolos y la asignación de recursos para realizar evaluaciones adecuadas y proporcionar diagnósticos precisos. Capacitación en primeros auxilios: Se propone la implementación de programas de capacitación en primeros auxilios dirigidos a familiares, cuidadores y personal educativo que trabaja con personas con autismo. El objetivo es brindar conocimientos y habilidades básicas para actuar en situaciones de emergencia y proporcionar atención adecuada en caso de accidentes o problemas de salud. Infraestructura accesible Adaptación de instalaciones escolares: Se propone la adaptación de las instalaciones escolares existentes para hacerlas accesibles a personas con discapacidad. Esto puede incluir la instalación de rampas, barandillas, ascensores, baños accesibles y otras modificaciones estructurales que permitan el acceso y la movilidad de manera independiente. Además, se deben considerar áreas para los educandos con sensibilidad sensorial. Sensibilización sobre diseño accesible: Se sugiere la implementación de programas de sensibilización y capacitación dirigidos a arquitectos, constructores y profesionales involucrados en el diseño y la construcción de edificios, con el objetivo de fomentar la incorporación de principios de diseño accesible desde el inicio de los proyectos. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 20 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Diseño inclusivo en espacios públicos: Se propone la implementación de diseño inclusivo en espacios públicos como parques, plazas y áreas recreativas. Esto implica la incorporación de elementos accesibles, como senderos adaptados, juegos inclusivos y áreas de descanso accesibles, que permitan la participación y el disfrute de personas con discapacidad. Espacios de calma y estimulación controlada: Se plantea la creación de espacios de calma y estimulación controlada en entornos públicos, especialmente para personas con autismo. Estos espacios proporcionarán un ambiente tranquilo y seguro, con iluminación suave, reducción de ruido y elementos sensoriales que ayuden a las personas con autismo a regular sus estímulos y emociones. Inclusión laboral Programas de capacitación y formación: Se propone la implementación de programas de capacitación y formación laboral específicos para personas con discapacidad. Estos programas pueden incluir cursos de habilidades laborales, entrenamiento en el uso de tecnologías asistivas y apoyo en la búsqueda de empleo. El objetivo es preparar a las personas con discapacidad para acceder a oportunidades laborales y desarrollar una carrera profesional. Adaptaciones y ajustes razonables en el lugar de trabajo: Se sugiere la promoción de adaptaciones y ajustes razonables en el lugar de trabajo para facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Esto puede incluir modificaciones físicas en el entorno de trabajo, ajustes en la jornada laboral, capacitación adicional para el personal y la implementación de políticas de inclusión en las empresas. Promoción de políticas de contratación inclusivas: Se plantea la promoción de políticas de contratación inclusivas que fomenten la contratación de personas con autismo. Esto puede incluir incentivos y beneficios para las empresas que contratan a personas con discapacidad, así como campañas de sensibilización y divulgación para promover la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Otras Construir una casa de refugio para personas con discapacidad que no cuenten con el apoyo de familiares en momentos de pérdida por parte de los padres, con el fin de garantizarles protección. Creación de un centro integral para las personas con espectro autista. Campañas de sensibilización sobre el autismo para que el público en general reconozca cuáles son las necesidades y formas de asistir a las personas con autismo. Creación de una Secretaría para atender a las Personas con Autismo. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 21 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Incorporación de las propuestas en la iniciativa de ley. Posterior al análisis detallado de las propuestas se procedió a incorporar aquellas que fueran viables al proyecto de iniciativa de ley para que pudiera ser consultado en la convocatoria emitida el 29 de febrero de 2024. Diseño de instrumento de consulta para validación de incorporación de propuestas. El documento con la incorporación de las propuestas fue turnado a la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad y a la Unidad de Procesos de Consulta con la finalidad de que, acorde al protocolo de consulta, se diseñara el instrumento a ser consultado en el foro presencial y en las herramientas de buzón físico y de buzón digital. El instrumento consistió en un cuestionario semiestructurado en donde a través de una versión de lectura fácil y de lenguaje ciudadano se le preguntará a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan si estaban de acuerdo con dichas propuestas y que en caso que tuvieran comentarios o propuestas adicionales los externaran. Resultado de la consulta Con fecha del 20 de mayo de 2024, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad en conjunto con la Unidad de Procesos de Consulta emitió el oficio número HCEG/LXIII/GCCJ/CAPD/UPC/001/2024 dirigido a la Junta de Coordinación Política en el que remiten las conclusiones del proceso de consulta a personas con discapacidad en materia de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, con los siguientes resultados: El foro fue realizado de acuerdo a la convocatoria el 17 de mayo de 2024 con la participación de 73 personas, y en específico en la mesa de autismo con la participación de 16 personas, entre ellas personas con autismo, familiares, cuidadores, representantes de organizaciones y especialistas en la materia. Del total de preguntas realizadas, en un 85% de las veces las personas estuvieron a favor de las propuestas incorporadas, haciendo las siguientes observaciones o propuestas: Incorporación de familiares como posibles maestros sombra de los estudiantes con autismo. Elaboración de certificados médicos y diagnósticos por especialistas certificados, tanto en el sector público como privado. Modificación de la Comisión Intersecretarial a una Comisión Interinstitucional que incluya representantes de organizaciones y asociaciones de personas con autismo. Incorporación a la Comisión Interinstitucional del Instituto del Deporte del Estado de Guerrero. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 22 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Incorporación a las credenciales de identificación de un mecanismo como un código QR que brinde información detallada sobre la persona. Participación en la capacitación de los maestros en materia de autismo por parte de expertos de las organizaciones. Sancionar a las personas que cometan acoso o abuso en contra de las personas con autismo. En razón de lo anterior, mediante oficio número HCEG/LXIII/STJUCOPO/146- BIS/2024, la Junta de Coordinación Política, remitió las conclusiones y hallazgos a la Comisión de Salud, la cual toma nota de los resultados y de las propuestas obtenidas en el proceso de consulta, e incorpora al presente dictamen las que considera procedentes después del correspondiente análisis. IV. Consideraciones La prioridad del Estado, sobre todo en materia de respeto y protección de los derechos de niñas y niños, es el de no sólo legislar en materia de la atención al déficit basado en un modelo médico o educativo, sino sentar el basamento jurídico para enfatizar la obligatoriedad de las instituciones en el respeto a sus derechos sustantivos para acabar con la exclusión histórica y los obstáculos que enfrentan las familias de manera cotidiana, así como con la discriminación por motivos de discapacidad. La meta ideal es contribuir al fortalecimiento de la concienciación social sobre la urgente necesidad de superar estigmas y lograr una progresiva pero real inclusión de las personas con autismo, sin importar su edad, sexo o condición social. Si bien la Ley Número 817 Para Las Personas Con Discapacidad Del Estado De Guerrero determina que las personas con la condición del trastorno del espectro autista son personas con discapacidad, y también existe una ley para erradicar la discriminación hacia personas con discapacidad, se necesita reforzar el marco jurídico para que las instituciones puedan identificar, cuantificar y brindar atención adecuada a las personas con autismo en Guerrero. Esto con la finalidad de eliminar la exclusión que enfrentan, no de eliminar la condición del autismo, y así asegurar que puedan ejercer todos sus derechos al mismo nivel que el resto de la ciudadanía. En este sentido, con fecha 7 de marzo de 2024, la Diputada América Libertad Beltrán Cortés presenta la propuesta de Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, ambas del Estado de Guerrero, así como a las autoridades de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a integrar una Comisión Intersecretarial Permanente con la finalidad de de establecer estrategias y lineamientos necesarios para realizar pruebas de tamizaje a lactantes, niños y adolescentes con sospecha de TEA, con la finalidad de tener H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 23 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. un diagnóstico oportuno, misma que mediante el oficio número LXIII/3ER/SSP/DPL/1167/2024 del 19 de marzo de 2024 la Secretaría de Servicios Parlamentarios turna al presidente de la Comisión de Salud, el Dip. Olaguer Hernández Flores, el asunto para su conocimiento y efectos procedentes. En función de la existencia del proceso de consulta en materia de la iniciativa de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista se esperó a los resultados para validar las propuestas previamente integradas y en caso de surgir nuevas propuestas, analizarlas e integrarlas. Finalizado el periodo de consulta, se validaron los hallazgos de la consulta de 2023, corroborando que las propuestas previamente incluidas en el proyecto de ley son adecuadas y se orientan a la salvaguarda de los derechos de la población con trastorno del espectro autista. Asimismo, en esas conclusiones se recuperaron algunas sugerencias que no alteran de manera significativa el enfoque de la iniciativa legislativa y pueden ser incorporadas al texto definitivo. Por ello hoy tiene sentido la iniciativa que se presenta, la cual servirá de base para un trabajo legislativo que cumpla armónicamente con las determinaciones de nuestro máximo tribunal constitucional, de los tratados internacionales y de los órganos legislativos propios de este H. Congreso del Estado. En consecuencia, esta comisión dictaminadora declara procedente la iniciativa en comento por los argumentos antes esgrimidos. Que en sesiones de fecha 11 de junio del 2024, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiéndose la Comisión Dictaminadora reservado el derecho de exponer los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 24 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE GUERRERO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social, de observancia general en todo el estado de Guerrero y tiene como objeto reconocer, promover y garantizar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, así como el ejercicio efectivo sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos. Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la persona, así como la protección física, mental y social de aquellas con la condición del espectro autista, hasta lograr su incorporación e inclusión social; II. Barreras Socioculturales: Actitudes de rechazo, discriminación, exclusión e indiferencia por presentar la condición del espectro autista, que impidan su incorporación y participación en la vida social; III. Comisión: Comisión Interinstitucional para la Atención, Protección e Inclusión de Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero; IV. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la administración pública Estatal o bien de los municipios en políticas públicas, programas y acciones que atiendan a las personas con la condición del espectro autista; V. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Convenios y Tratados Internacionales: Instrumentos Internacionales que México ha suscrito con otras naciones; VII. Constitución Local: Constitución Política del Estado de Guerrero; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 25 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. VIII. Derechos Humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la particular del estado de Guerrero, y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de las personas con la condición del espectro autista; IX. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre personas con deficiencias y las barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; X. Discriminación: Cualquier distinción, negación, exclusión, menoscabo, impedimento o restricción cometida por personas físicas, morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales de las personas con la condición del espectro autista; XI. Habilitación Terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas con la condición del espectro autista para garantizar su integración e inclusión social y, en su caso, productiva; XII. Inclusión: Eliminación de las barreras físicas, psicológicas o sociales que puedan enfrentar las personas con la condición del espectro autista, en el entorno; XIII. Integración: Cuando una persona con la condición del espectro autista se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición; XIV. Ley General: Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; XV. Ley: Ley para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero; XVI. Maestro Sombra: El docente, familiar o auxiliar del estudiante con la condición del espectro autista, que coadyuva con el aprendizaje y crea un puente de comunicación y entendimiento entre la persona, el ambiente escolar y, en general, con el entorno social; XVII. Personas con la Condición del Espectro Autista: persona que presenta algún trastorno neurológico y del desarrollo que afectan la forma en que interactúa, con los H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 26 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. demás, se comunican, aprenden y se comportan. Las personas con trastornos del espectro autista a menudo tienen: • dificultad para comunicarse e interactuar con otras personas; • intereses limitados y comportamientos repetitivos; • síntomas que afectan su capacidad para desempeñarse en la escuela, el trabajo y otras áreas de la vida. XVIII. Personas con Discapacidad. Son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras físicas o sociales impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; XIX. Secretaría; La Secretaría de Salud del Estado; XX. Sector Social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado; XXI. Sector Privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas de carácter civil, distintas a los sectores público y social; XXII. Seguridad Jurídica: Garantía dada al individuo respecto a la actuación del Estado que brinda certeza respecto a que la integridad y protección de su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos; XXIII. Seguridad Social: Conjunto de medidas para la protección de las personas con la condición del espectro autista ante riesgos, con carácter individual que se presentan en uno u otro momento de sus vidas; XXIV. Sensibilización: Promover que, como resultado de políticas públicas y programas, las personas conozcan las necesidades y los alcances de las condiciones que genera el espectro autista, así como que quienes viven con esta condición gozan de los derechos que son reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales; XXV. Sustentabilidad Ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población principalmente de los sectores en situación de vulnerabilidad; XXVI. Trastorno del Espectro Autista: Conjunto de trastornos complejos del desarrollo neurológico caracterizado por dificultades en las relaciones sociales, alteración en la capacidad de comunicación, patrones de conducta estereotipada, restringida y repetitiva, cuya detección puede darse desde la primera infancia o hasta que las demandas sociales H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 27 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. superen las capacidades, y afectan la calidad de vida a nivel, personal, familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas importantes del funcionamiento y desarrollo; y XXVII. Transversalidad: Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo. Artículo 3. Corresponde al Gobierno del Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista, así como evitar y sancionar cualquier acto de discriminación. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, deberán llevar a cabo anualmente al inicio del ciclo escolar, campañas de diagnóstico de educandos con la condición del espectro autista, mismos que se integrarán en un padrón único para su atención y protección. Los municipios a través de las áreas correspondientes al área de la Salud, deberán promover campañas de diagnóstico de personas con la condición del espectro autista, en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero. Artículo 4. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas, programas y acciones correspondientes, de manera transversal. Artículo 5. Los principios fundamentales que deberán tener las políticas públicas en materia de inclusión de personas con la Condición del Espectro Autista, con independencia de los señalados en otras leyes o instrumentos legales, son: I. Accesibilidad. Contempla las medidas pertinentes que se deben tomar, para asegurar el acceso de las con la condición del espectro autista, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones; y a otros servicios e instalaciones abiertos o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo; II. Autonomía: Libertad de tomar las decisiones para que las personas con la condición del espectro autista puedan acceder al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 28 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. III. Dignidad: Calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo; IV. Igualdad: Ejercicio de derechos por y para todas las personas, sin distinción alguna, incluidas aquellas que se encuentren con la condición del espectro autista; V. Inclusión: Participación significativa de las personas, sin discriminación ni prejuicios, incluyendo a las personas con la condición del espectro autista; VI. Interseccionalidad. Es una categoría analítica que reconoce que las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores o barreras sociales que se suman a la condición del espectro autista, como el género, la orientación sexual, la etnia, la clase social, la religión, la lengua, entre otros. Es decir, una sola persona puede ostentar más de una condición que la haga susceptible de discriminación, exclusión y marginación; VII. Inviolabilidad de los Derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos, ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista; VIII. Justicia: Acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a los mecanismos para garantizar, proteger y reclamar el ejercicio y defensa de los derechos, así como la reparación del daño provocado por la vulneración a los mismos; IX. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, recibir la asistencia de familiares o personas que señale la legislación aplicable; X. Perspectiva de Discapacidad. Es una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos que permiten identificar, cuestionar la estigmatización, el rechazo social y las múltiples discriminaciones hacia las personas con la condición del espectro autista, entendidas como personas con discapacidad, así como las acciones que deben emprenderse para actuar en contra de una visión capacitista del mundo, es decir, que determina el valor de cada ser humano según un modelo de persona funcional, viable, estándar y deseable; con objeto de crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de una sociedad inclusiva; XI. Perspectiva de Género. Es una categoría analítica que implica las acciones que procuren la lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas que se basan en el género en todos los ámbitos de vida, pues se reconoce que las mujeres, niñas y adolescentes con la condición del espectro autista están sujetas a múltiples formas de discriminación, ante las que es necesario que el Estado tome medidas para asegurar la protección de su esfera jurídica, calidad de vida o pleno desarrollo; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 29 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. XII. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista; XIII. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución de la condición del espectro autista; y XIV. Los demás que correspondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, el correspondiente de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como de las demás leyes aplicables. Artículo 6. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios, formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de políticas, programas, objetivos, metas, estrategias y acciones así como sus previsiones presupuestarias. Artículo 7. Las autoridades de los municipios se coordinarán con el gobierno estatal, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, con el fin de alinear los programas municipales con la política pública en materia de atención, inclusión y protección a personas con la condición del espectro autista. Artículo 8. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán de manera supletoria. I. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; II. La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero; III. La Ley estatal de salud. IV. La Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero; V. El Código Civil para el estado de Guerrero; y, VI. Las demás que sean aplicables a la materia. CAPÍTULO II DE LOS DERECHO Y DE LAS OBLIGACIONES H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 30 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS Artículo 9. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y de sus familiares, en los términos y las disposiciones aplicables, los siguientes: I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garanticen los convenios y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes aplicables; II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales para el ejercicio efectivo de su capacidad jurídica; III. Gozar de los diversos sistemas de apoyo destinados a garantizar su autonomía en la toma de decisiones para el acceso al goce y ejercicio de su esfera jurídica, calidad de vida y pleno desarrollo que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios; IV. Solicitar y recibir de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal que competan a este sector los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en el que se encuentren las personas con la condición del espectro autista, que a su vez pueda servir como un medio de identificación y reconocimiento de la condición; V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público Estatal, así como en el sector privado cuando les resulte asequible, sin discriminación o exclusión por motivo alguno; VI. Solicitar y recibir de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en materia de salud y educación, su información personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, cuando sean requeridos por los propios interesados o por autoridades competentes para los fines que ellos dispongan; VII. Recibir, por parte la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios, los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, mmismas que deberán ser ministrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias; VIII. Ser inscritos, por parte de la Secretaría de Salud en el Sistema de protección Social en salud conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, así como gozar de la atención preferencial en los trámites y servicios que de manera enunciativa, mas no limitativa, en los trámites y servicios estatales y municipales; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 31 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. IX. Recibir una educación y capacitación laboral, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en materia laboral de educación, con base en los criterios de educación inclusiva de acuerdo con los lineamientos y objetivos del Sistema Educativo Nacional y Estatal, en consideración de los sistemas de apoyo y ajustes razonables necesarios, a fin de garantizar y fortalecer la posibilidad de una vida independiente, la inclusión, la integración y la participación social; X. Recibir, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en materia de educación, los elementos indispensables de educación inclusiva que procuren su proceso de integración e inclusión a las escuelas de educación regular, prioritaria y principalmente con equipos interdisciplinarios que colabores con la participación de los tutores, padres y todos aquellos que de manera activa intervengan directamente en el desarrollo de la educación y que decidan desempeñar dicha función para atender las necesidades de acompañamiento y cuidado de los educandos con la condición del espectro autista. XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias para su condición; XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza; XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado; XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia; XV. Recibir, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en materia laboral y de educación, información y capacitación para el desarrollo de habilidades y competencias que les permita obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios, ni estigmas, ni estereotipos; XVI. Garantizar, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en materia laboral, una remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva; XVII. Garantizar, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal que intervengan en materia de movilidad, el uso del servicio de transporte público y privado como medio de libre desplazamiento; XVIII. Disfrutar de la cultura, distracciones, tiempo libre, actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental en espacios inclusivos; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 32 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos; XX. Recibir, por parte de las autoridades competentes, asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles le sean violados para resarcirlos; y XXI. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración de la sociedad de acuerdo con distintas disposiciones constitucionales y legales. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 10. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición de espectro autista, los siguientes: I. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, para entender y garantizar los derechos descritos en la presente Ley; II. Las instituciones y actores del sector privado que presten servicios o realicen funciones en atención a la condición del espectro autista; III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y derechos de las personas con la condición de espectro autista; IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista; y V. Todos aquellos que determine la presente ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL ARTICULO 11. La Comisión Interinstitucional se constituye como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo del Estado, que tendrá́ por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, se realice de manera coordinada. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán obligatorios, por lo que las autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente ley. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 33 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. ARTICULO 12. La Comisión estará́ integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Gobierno del Estado, o bien una persona designada por estos, y por los siguientes representantes: I. La Secretaría, quien presidirá́ la Comisión; II. La Secretaría General de Gobierno; III. La Secretaría de Educación Guerrero; IV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; V. La Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social; VI. La Secretaría de Finanzas y Administración; VII. El Instituto del Deporte; VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; IX. La persona que Presida la Comisión para la Atención de las Personas con Discapacidad del Congreso del Estado de Guerrero; y X. Una persona representante de las organizaciones o asociaciones que atiendan a las personas con autismo. La Comisión, a través de la persona que la Presida, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo del Estado y a Entidades del sector público o privado, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista. La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación e intervención de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico. La Comisión Interinstitucional contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría. Artículo 13. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar y dar el seguimiento a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 34 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. Estatal en la materia de la presente ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia; II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la presente ley; III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente ley, así como promover en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; V. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y la iniciativa privada para brindar medidas en favor de las personas con con la condición el espectro autista. VI. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista; y VII. Las demás que determine la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 14. La Secretaría al frente de la Comisión coordinará a las dependencias, organismos, órganos e instituciones correspondientes de atención a la salud, educación, trabajo y empleo, y desarrollo integral estatales, y a aquellas que en determinado momento les competan o correspondan a la atención, protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista en el ámbito público, así como a los organismos representantes en el sector privado correspondientes por su competencia en la materia, a fin de que se incrementen y ejecuten las siguientes acciones: I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, científicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y sociomédicas para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista, para procurar su habilitación; II. Vincular las actividades de los Centros de Salud y de Educación, con los centros de investigación de las Universidades Públicas y Privadas del Estado, en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 35 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. III. Realizar campañas de información sobre las características propias de la condición del espectro autista a fin de crear conciencia y conocimiento de este padecimiento por parte de la población en general; IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través de, según corresponda, instrucción educativa, consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional y otros servicios que a juicio de los Centros de Salud, de Educación, y demás organismos y órganos del sector salud sean necesarios. Se exceptúa el servicio de hospitalización; V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral, y de instrucción educativa de las personas con la condición del espectro autista; VI. Promover la expedición de medios de diagnóstico e identificación para las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten; VII. Coadyuvar a la actualización del sistema de información a cargo de la Secretaría, mismo que deberá permitir contar con un padrón de las personas con la condición del espectro autista que reciben atención por parte del sistema en todo el Estado, así como la infraestructura utilizada para ella; VIII. Gestionar presupuesto específico y promover políticas y programas para la atención, inclusión y protección a personas con la condición del espectro autista; y IX. Coadyuvar con las Secretarías de Educación y Salud del Estado, en la capacitación de las personas que atiendas a las personas con espectro autista; apoyándose de organizaciones y asociaciones civiles. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA Artículo 15. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias: I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado; II. Negar la orientación necesaria para una educación, diagnóstico y tratamiento adecuado y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada. III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo su salud, así como aplicar terapias riesgosas, indicar una medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 36 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. IV. Impedir o desautorizar la inscripción y asistencia en los planteles educativos públicos o privados, así como desatender en términos de las Leyes aplicables, los sistemas de apoyo necesarios para la educación inclusiva de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan la condición del espectro autista; V. Permitir que niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos sean víctimas de burlas, acoso y agresiones que atentan contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de personal directivo, administrativo, maestros, compañeros de escuela o trabajo, empleadores, personal de salud o cualquier persona que los atienda o conviva con ellos en cualquier ámbito social, o ser sujetos activos de dichas conductas; VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación; VII. Negar la posibilidad de contratación laboral por motivo de su condición a pesar de probar su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva; VIII. Abusar de las personas en el ámbito laboral, por medio de un trato o retribución injusto, desvalorizante o indigno; IX. Negar asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos en instituciones públicas; y X. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente ley y los demás ordenamientos aplicables. SECCIÓN SEGUNDA SANCIONES Artículo 16. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en el Estado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir las disposiciones reglamentarias de la presente ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 37 LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIIÓN,, II NCLUSIIÓN Y PROTECCII ÓN A PERSONAS CON LA CONDII CII ÓN DEL ESPECTRO AUTII STA DEL ESTADO DE GUERRERO.. .. TERCERO.- Las Secretarías de Educación Guerrero y de Salud someterán a consideración de la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las políticas, programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos especialistas en la condición del espectro autista, en un plazo que no rebase los 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. Dese amplia difusión en todos los mecanismos posibles que garanticen el principio de accesibilidad para las personas con la condición del espectro autista y todos los tipos de discapacidades. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA. LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. AMÉRICA LIBERTAD BELTRÁN CORTÉS. Rúbrica DIPUTADA SECRETARIA. PATRICIA DOROTEO CALDERÓN. Rúbrica. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 832 PARA LA ATENCIÓN, INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE GUERRERO, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA. Rúbrica. LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA. Rúbrica.