H. Congreso del Estado de Guerrero
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ÚLTIMAS MODIFICACIONES A ESTA LEY, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EDICIÓN No. 91 ALCANCE I, DE FECHA
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN SU
EDICIÓN No 83 DE FECHA VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021, MEDIANTE EL DECRETO
NÚMERO 855 POR MEDIO DEL CUAL SE ATIENDEN LAS OBSERVACIONES
REALIZADAS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, Y SE MODIFICA EL DICTAMEN
CON PROYECTO DE LEY NÚMERO 838 DE ATENCIÓN A LOS MIGRANTES DEL ESTADO
DE GUERRERO.
LEY NÚMERO 838 DE ATENCIÓN A LOS MIGRANTES DEL ESTADO DE GUERRERO.
Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 13 de julio del 2021, la Diputada y los Diputados integrantes de la
Comisión de Atención a Migrantes, presentaron a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Ley
de Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
“METODOLOGÍA DE TRABAJO
I. En el apartado de “ANTECEDENTES”, consta de las diferentes etapas del
procedimiento legislativo siguientes: Fechas de presentación de la iniciativa ante el
Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura; Nombre del Diputado que propone la
Iniciativa y fecha en que se recibió el turno respectivo en la Comisión de Atención a
Migrantes, para el análisis y elaboración del dictamen respectivo.
II. En el apartado denominado “CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA”, se
describe ampliamente la exposición de motivos y alcances que pretende el proponente
de la iniciativa de referencia.
III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, los integrantes de esta Comisión
dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en el análisis
minucioso y marco jurídico de la Iniciativa de antecedentes.
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I. A N T E C E D E N T E S:
1.- En sesión de fecha 05 de marzo del año 2019, el Pleno de la Sexagésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado, tomo conocimiento de la Iniciativa de Ley de Atención a
los Migrantes del Estado de Guerrero, suscrita por el Diputado Moisés Reyes Sandoval,
integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
2. Una vez que el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del
Estado tomo conocimiento de la Iniciativa de referencia, la Presidencia de la Mesa Directiva,
ordeno su turno a la Comisión de Atención a Migrantes para su análisis, discusión y emisión del
dictamen correspondiente.
3. Por lo anterior, la Presidencia de la Comisión de Atención a Migrantes recibió formalmente
la Iniciativa, a través del oficio Número LXII/1ERER/SSP/DPL/01154/2019 suscrito por el Lic.
Benjamín Gallegos Segura, Secretario de Servicios Parlamentarios para los efectos de lo
dispuesto en los artículos 174 fracción II; 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Guerrero Número 231.
4. Por oficio número HCE/CAM/2019/060 de fecha 18 de marzo de 2019 la Iniciativa de Ley
para la Atención de los Migrantes del Estado de Guerrero, fue remitida a cada uno de los
integrantes de la Comisión de Atención a Migrantes, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231.
5. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 250, segundo párrafo de la Ley Orgánica que
nos rige, la Iniciativa referida, se remitió para solicitar su opinión respecto a la misma a las
Secretarías y Dependencias siguientes:
● Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, oficio número
MRS/LXII/130/2019, de fecha 01 de octubre de 2019
● C. Fabián Morales Marchan, Secretario de los Migrantes y Asuntos Internacionales, oficio
número HCEG/LXII/CAM/059, de fecha 20 de marzo de 2019
● Mtro. José Antonio Bonilla Uribe, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, oficio
Número MRS/LXII/130/2019, de fecha 01 DE octubre de 2019.
II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA
Que el Diputado Moisés Reyes Sandoval, en la exposición de motivos de su Iniciativa de Ley,
expone lo siguiente:
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
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reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece…”
El artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
establece que: “En el Estado de Guerrero toda persona gozará de los derechos humanos
y las garantías reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y los Instrumentos Jurídicos Internacionales incorporados
al Orden Jurídico Mexicano.
En este orden de ideas, es menester que todas las autoridades del Estado, en el ámbito
de sus respectivas competencias, cumplan plenamente con la obligación que les impone
el artículo 4 de la Constitución Local, consistente en promover, respetar, proteger,
garantizar y defender los derechos humanos atendiendo a los principios de universalidad,
interdependencia, individualidad, progresividad y máxima protección, derechos que son
inherentes a todo individuo.
De ahí que resulta sumamente importante que existan los ordenamientos jurídicos que
contemple la protección de sus derechos, máxime cuando se trata de determinado
sector.
Ahora bien, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, contempla como Transversal 5,
“Atender a los Migrantes” y en la Estrategia 6.5.1. “Fomentar la economía estatal como
acción estratégica para contener y mitigar el fenómeno de la migración”, y dentro de sus
líneas de acción contempla:
● Implementar políticas públicas dirigidas a proporcionar seguridad a los flujos migratorios,
al establecer condiciones económicas que permitan su estadía en el estado.
● Integrar la experiencia vivencial de los migrantes que regresan a nuestra entidad para
identificar acciones prioritarias en este rubro.
● Fortalecer y brindar seguimiento a los programas de atención a los migrantes por medio
de la Secretaría del Migrante y Asuntos Internacionales.
● Impulsar acciones para la prevención y promoción de la salud de los migrantes.
● Fortalecer y ampliar la cobertura de atención a migrantes en los Estados Unidos por
medio de las oficinas del Gobierno del Estado de Guerrero.
Asimismo, también es sumamente importante la promoción de los valores culturales y
tradiciones entre los migrantes guerrerenses, a efecto de reforzar su identidad y arraigo,
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el fomento de la comunicación permanente con clubes, federaciones y organizaciones
de guerrerenses radicados en el extranjero o que migran fuera del Estado, a efecto de
ejercer funciones conjuntas a través de programas y acciones sociales encaminadas a
la solución de las diversas problemáticas en las comunidades de origen, debe ser
prioridad en nuestro Estado.
Por lo anterior, considero que es fundamental el diseño y construcción de políticas
públicas, para atender las problemáticas de las trabajadoras y trabajadores agrícolas
migrantes guerrerenses, tanto en sus localidades de origen como en las entidades
federativas de destino en el interior de la república procurando el ejercicio y defensa de
sus derechos laborales y sociales, pugnando asimismo por favorecer la protección de los
derechos humanos de las y los niños migrantes.
Es por ello, que presento a esta Representación Popular, la iniciativa de Ley De
Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero, misma que tiene por objeto proteger
a los migrantes que por razones de carácter económico, educativo y social tienen que
abandonar el territorio estatal o transitar por él, así como a los migrantes que nacidos
fuera del territorio estatal, han establecido su residencia en el Estado de Guerrero,
integrándose por 11 capítulos, 63 artículos y 4 transitorios, en los términos siguientes:
El Capítulo Primero “Disposiciones Generales”, explica la orientación del Gobierno del
Estado como órgano máximo que atenderá integralmente a los migrantes en sus
diferentes acepciones, además presenta el glosario de conceptos, argumenta
categóricamente la no violación de los derechos humanos y el total rechazo a la
discriminación.
En el Capítulo Segundo “Derechos de los Migrantes” el Estado como promotor y defensor
de los migrantes conforme a lo establecido en la constitución política federal de sus
derechos elementales como la movilidad, igualdad, libertad, seguridad, equidad, respeto
y justicia. El presente capítulo enmarca los lazos interinstitucionales que el Gobierno del
Estado de Guerrero deberá, estrechar entre los diferentes Estados y Municipios de la
República Mexicana así como en el extranjero, priorizando las políticas públicas
enfocadas a la no discriminación, así también se señala de manera puntual la condición
migratoria que guarda cada persona extranjera y asimismo los programas reglamentos
registro y secretaria del cual se componen.
De igual forma el Capítulo Tercero señala las “Obligaciones de los Migrantes” de los
beneficios, programas y acciones destinadas a los migrantes asimismo de sus
responsabilidades, por lo que la autoridad estatal implementará los criterios en base a
estudios socioeconómicos para la adecuada implementación de los apoyos, asimismo
será vigilante permanente en el accionar de las políticas públicas implementadas.
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En el Capítulo Cuarto se dispone que la Secretaria de Migrantes y asuntos
Internacionales, regirá de manera exclusiva las políticas públicas aplicables a los
jornaleros agrícolas migrantes que anualmente se emplean en los campos agrícolas del
país y observará, opinará y coadyuvará en la implementación de acciones concretas
priorizando el respeto a los derechos humanos a la multiculturalidad y a la igualdad.
El Capítulo Quinto dispone la “Asistencia Administrativa”, la cual se refiere a que en todo
momento la Secretaría auxiliará oportunamente con la información requerida para los
trámites necesarios en la materia tanto a nivel nacional como en el exterior, existe
comunicación permanente con los consulados y las oficinas gubernamentales, asimismo
diseñará y coordinará campañas de difusión permanente en las temporadas de mayor
migración con el interés de asegurar el libre tráfico y una estancia fructífera.
En el Capítulo Sexto se establece el “Programa Estatal para la Protección del Migrante”,
en el que se dispone que la Secretaría de Migrantes y Asuntos Internacionales planeará
mediante un trabajo cualitativo y cuantitativo las acciones y políticas públicas aplicables
al sector de migrantes con la finalidad de arraigarlos en su lugar de origen.
En resumen la iniciativa de Ley de Atención a Migrantes del Estado de Guerrero, tiene la
finalidad de reconocer y proteger a los migrantes, ya sea porque decidieron mediante la
movilidad humana, trasladarse a otras partes de las entidades federativas o incluso en
el exterior, de igual forma contempla a los migrantes que provenientes de otras partes
del País o del exterior, se establecen en territorio estatal.
Con esta propuesta, se pretende dar cumplimiento con los protocolos internacionales y
leyes federales en la materia, además de reiterar su compromiso con la protección de
los Derechos Humanos de todos los migrantes, sin importar su condición migratoria,
reconociendo la importancia para nuestra entidad, los paisanos que deciden migrar a
otras entidades federativas, así como los que deciden ir al exterior y seguir aportando
económicamente a sus familias, además de fortalecer los vínculos culturales y sociales
con sus comunidades de origen.
Es importante atender el mandato de nuestra norma fundamental la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario que el Estado de Guerrero,
cuente con instrumentos que regulen los derechos de las y los migrantes, para velar por
el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de los programas y
campañas de atención a migrantes.
El Estado de Guerrero cuenta con órganos gubernamentales estatales capaces de dar
atención a la comunidad migrante guerrerense ya sea fuera del estado o en su interior,
pero no cuenta con una ley que garantice sus derechos, por lo cual, con esta Ley de
Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero, se busca proteger a los migrantes, ya
que es garante de los derechos de las personas que emigran a otros países o a otro
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estado de la República Mexicana o que inmigran al Estado de Guerrero, otorgándoles
derechos y obligaciones dentro y fuera del estado.
OBJETO DE LA INICIATIVA DE LEY:
Es la de proteger a los migrantes que por razones de carácter económico, educativo y social
tienen que abandonar el territorio estatal o transitar por él, así como a los migrantes que nacidos
fuera del territorio estatal, han establecido su residencia en el Estado de Guerrero.
Que una vez analizada la iniciativa de antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión
de Atención a Migrantes, procedemos a emitir las siguientes:
III. C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO.- Que es importante sustentar que el proponente de la Iniciativa en estudio, está
debidamente facultado para presentarla al Pleno de esta Sexagésima Segunda Legislatura al
Honorable Congreso del Estado de Guerrero, así lo establece el artículo 65 fracción I de la
Constitución Política Estatal y el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Número 231.
SEGUNDO.- Que los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Migrantes, tenemos
plenas facultades para conocer, analizar y dictaminar las Iniciativas de referencia, de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 161, 174 fracciones I y II; 195 fracción XII, 196, 241 párrafo
primero, 248, y las demás relativas y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero Número 231.
TERCERO.- Derivado del estudio minucioso de la iniciativa de antecedentes, los integrantes
de esta Comisión Dictaminadora consideramos procedente la iniciativa de referencia, en virtud
de que actualmente no existe un ordenamiento legal en el Estado, que regule las políticas
públicas en materia de migrantes, pero sobre todo, se trata de dotar de un instrumento legal a
todas las personas que se encuentren en calidad de migrantes en otros Estados y/o Países,
así como el apoyo a sus familias, con la finalidad de salvaguardar sus derechos humanos,
además de proteger a los migrantes que por razones de carácter económico, educativo y social
tienen que abandonar el territorio estatal o transitar por él, así como a los migrantes que nacidos
fuera del territorio estatal, han establecido su residencia en el Estado de Guerrero.
CUARTO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
garantiza la protección y ejercicio de los derechos humanos, estableciendo la obligación a todas
las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover,
respetar, proteger, garantizar y defender los derechos humanos, atendiendo a los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección.
Además de contemplar que en la interpretación y aplicación de las normas relativas a derechos
humanos las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán al sentido más
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favorable para las personas y conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos Internacionales incorporados al orden
jurídico mexicano.
Por ello, se considera que la iniciativa que se dictamina, es precisamente para establecer la
política pública en la materia de migración, de conformidad a la legislación aplicable.
QUINTO.- Que los integrantes de la Comisión de Atención a Migrantes, al analizar la iniciativa,
concluye que la misma no es violatoria de derechos humanos ni se encuentran en
contraposición con ningún otro ordenamiento legal o constitucional.
SEXTO.- Que para el análisis de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Atención a
Migrantes, consideramos importante tomar en cuenta la opinión del Poder Ejecutivo del Estado,
para lo cual se remitió a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, a la Secretaría General de
Gobierno, a la Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, realizándose para tal
efecto reuniones de trabajo, en la que se emitieron las observaciones y comentarios
correspondientes, elaborando un proyecto que de ninguna manera debilita la iniciativa y si en
cambio fortalece su contenido, por estar acorde las necesidades de nuestro Estado de
Guerrero.
SÉPTIMO.- Que tomando en consideración el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, respecto a la facultad para aprobar, modificar, rechazar o adicionar al proyecto de ley
o decreto, independientemente del sentido en el que se hubiere presentado originalmente la
iniciativa correspondiente, el que a la letra señala lo siguiente:
Época: Novena Época; Registro: 1001351; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis:
Jurisprudencia; Fuente: Apéndice de 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes
Primera Parte - SCJN Primera Sección- Relaciones entre Poderes y órganos federales;
Materia(s): Constitucional; Tesis: 110; Página: 535
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL
PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE
HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La
iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la
norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate
parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas
que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la
nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar
y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta
dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las
razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades
previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente
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la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque
establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el
proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran
el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su
función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,
independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente,
ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión
sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no
vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue
propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder
realizar nuevas modificaciones al proyecto.
Amparo en revisión 552/2010.—CFOV Grupo Consultor Empresarial, S.C.R.L. de C.V.—1o. de
septiembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Juan
Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 674/2010.—Café Sirena, S.R.L. de C.V. y otras.—27 de octubre de 2010.—
Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.—Secretario: Carlos
Enrique Mendoza Ponce.
Amparo en revisión 738/2010.—Promotora Osara, S.A. de C.V.—17 de noviembre de 2010.—
Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Juan Carlos
Roa Jacobo.
Amparo en revisión 770/2010.—Desarrollos Chiloe, S.A. de C.V.—1o. de diciembre de 2010.—
Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.— Secretario: Carlos
Enrique Mendoza Ponce.
Amparo en revisión 814/2010.—Altiora Semper, S.A. de C.V. y otras.—1o. de diciembre de
2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Juan
Carlos Roa Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 32/2011.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada de veintitrés de marzo de dos mil once.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011,
página 228, Primera Sala, tesis 1a./J. 32/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 229.
Derivado del criterio señalado, los órganos participantes en los procesos legislativos,
como es el caso de las Comisiones Legislativas, al analizar la iniciativa correspondiente, tienen
plenas facultades para realizar las modificaciones correspondientes a la iniciativa,
independientemente del sentido en que se hubiese presentado, es con estas facultades, se
realizaron diversas adecuaciones de forma al articulado de la misma y que no alteran su
esencia, en observancia plena a las reglas de la técnica legislativa para emitir un dictamen
cuyos resolutivos sean claros y precisos con el objeto de no generar confusión al momento de
su aplicación por las instancias, dependencias y autoridades correspondientes.
Respecto a las modificaciones de fondo, y con el objeto de que la Ley sea aplicable y acorde a
las necesidades de nuestra Entidad, se realizaron las siguientes:
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⮚ Se delimita la competencia de la Secretaría de Migrantes y Asuntos Internaciones, para
garantizar el ejercicio de los derechos de los migrantes.
⮚ Se establece claramente el Capítulo de Derechos y Obligaciones de los migrantes, a fin
de que no exista confusión al momento de ejercerlos y darle cumplimiento a las
obligaciones que se les establecen, en virtud de que la redacción estaba confusa.
⮚ Con la finalidad de garantizar el interés superior del menor, principio constitucional, se
incorpora la obligación a la Secretaría de Migrantes y Asuntos Internacionales, para
establecer coordinación con los municipios y las autoridades competentes para
proporcionar los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado;
⮚ Se sustituye el Registro Estatal de Migrantes, por la Información Estadística, a fin de que
esta información sea utilizada para la toma de decisiones, así como para definir
programas y acciones para los migrantes y que impacten en el presupuesto autorizado
para tal efecto.
⮚ Se elimina el Comité Intersecretarial, toda vez que cuando se establecen en los
ordenamientos legales diversos órganos colegiados cuyos integrantes son de carácter
honorifico, es complicado y difícil su operación, por ello, se consideró viable, eliminarlo y
fortalecer el Consejo Consultivo, como órgano colegiado que además de atender lo
relacionado a la asesoría, consulta y evaluación de la Secretaría, para el diseño,
elaboración e implementación de las políticas públicas para los migrantes, se incorpora
lo relacionado a los programas para las trabajadoras y trabajadores agrícolas del Estado,
que migran a otros municipios o entidades federativas al interior de la República
Mexicana para emplearse como jornaleros agrícolas migrantes, el cual estaba
considerado para el Comité que se suprime.
⮚ Con la finalidad de garantizar los derechos de los migrantes, se establece que la
Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con
las instancias competentes para verificar la autenticidad, capacidad económica y legal
de las empresas o patrones que pretendan contratarlos a fin de evitar sean violentados
en sus derechos.
⮚ Por último y con la finalidad de que los estipulado en la presente Ley se cumpla, se
incorpora un transitorio, a fin de que el Congreso del Estado y el Titular del Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, en sus respectivos
ámbitos de competencia, determinen los recursos presupuestales necesarios para el
cumplimiento de la presente Ley.
Con las adecuaciones legislativas que se proponen en el presente Dictamen con
proyecto de Ley, nuestro Estado de Guerrero contará con una instrumento legal acorde y
congruente con las necesidades y tendencias sociales que se viven actualmente, toda vez que
contiene las políticas públicas, mecanismos institucionales para ejecutarlas, con la
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colaboración de los distintos órdenes de gobierno, con un enfoque garantista y anteponiendo
siempre los derechos de los migrantes guerrerenses”.
Que en sesiones de fecha 13 de julio del 2021, el Dictamen en desahogo recibió primera
y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262,
264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la
Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del
Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en
contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose
registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular,
aprobándose el dictamen por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia
en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de
Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a
las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes.”
En Sesión de fecha 18 de agosto de dos mil veintiuno, la Comisión Permanente de la
Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado, tomó conocimiento del
oficio número PE/SP/025/2021, de fecha 10 del mes y año curso, signado por el Licenciado
Héctor A. Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual remite
Observaciones Parciales a la LEY NÚMERO 838 DE ATENCIÓN A LOS MIGRANTES DEL
ESTADO DE GUERRERO.
En la misma Sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva, ordenó turnar dichas
observaciones parciales a la Comisión de Atención a Migrantes, para su trámite
correspondiente; orden que fue cumplimentada con el oficio número
LXII/3ER/SSP/DPL/02099/2021, de fecha 18 de agosto del año dos mil veintiuno, suscrito por
la Directora de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado.
Con base en las consideraciones señaladas en el:
DECRETO NÚMERO 855 POR MEDIO DEL CUAL SE ATIENDEN LAS OBSERVACIONES
REALIZADAS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, Y SE MODIFICA EL DICTAMEN
CON PROYECTO DE LEY NÚMERO 838 DE ATENCIÓN A LOS MIGRANTES DEL ESTADO
DE GUERRERO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se aceptan las Observaciones Parciales a la Ley número 838 de
Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero y por tanto se Adiciona un Capítulo
denominado: “CAPÍTULO SEGUNDO.- Del Consejo Consultivo de Atención a Migrantes,
así como los artículos 17, 18, 19, 20; se modifica la fracción XI, del artículo 12, se modifica
el artículo 30, para pasar a ser 33 y su redacción; se modifica la fracción IV, del artículo
4, de la Ley número 838 de Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero.
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Y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 838 DE ATENCIÓN A LOS MIGRANTES DEL ESTADO DE GUERRERO.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto de la Ley
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y
observancia general en el Estado de Guerrero, tiene por objeto establecer políticas púbicas de
protección para las personas migrantes que por razones de carácter económico, educativo y
social se ven en la necesidad de abandonar sus localidades de origen.
Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado a través
de la Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales, así como a las dependencias
estatales y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. El Gobierno del Estado, establecerá programas que prioricen la atención de
las personas que migran de sus localidades de origen a otros municipios del Estado o a otros
estados de la República Mexicana o fuera de ella, así como las que se encuentren radicadas
en el extranjero, fomentando las relaciones interinstitucionales con los gobiernos, organismos
e instituciones internacionales, regionales y ciudades del interior de la República o de otros
países.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Programa Estatal: Al conjunto de acciones institucionales que prioricen la atención y
apoyo al migrante del estado de Guerrero.
II. Jornaleros Agrícolas Migrantes: Las personas que se trasladan a otros municipios
o entidades federativas de la República Mexicana para trabajar en el campo, para emplearse
como Jornaleros Agrícolas;
III. Ley: La Ley de Atención a los Migrantes del Estado de Guerrero;
IV. Migrante: A la persona que se desplaza libremente por todo el territorio del Estado,
así como la que entra o sale de la Entidad, derivado por cuestiones económicos, laborales,
voluntarios o forzados, medioambientales, políticos y derivados de violencias estructurales o
específicas;
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VI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección y Atención a los Migrantes del
Estado de Guerrero;
VII. Secretaría: La Secretaría de Migrantes y Asuntos Internacionales;
CAPÍTULO II
Derechos de los Migrantes
(REFORMADO, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 5. El Estado reconocerá, promoverá y garantizará a los migrantes y sus familias,
el ejercicio pleno de sus derechos sin discriminación alguna, conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, los instrumentos internacionales en la materia del que el Estado
Mexicano sea parte y demás disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, DE FECHA MARTES
14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Para niños, niñas y adolescentes migrantes se garantizará el interés superior del
menor, la perspectiva de género, así como los derechos y principios establecidos en la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; los tratados y convenios
internacionales.
Artículo 6. Sin detrimento de lo establecido en otras disposiciones jurídicas, la persona
migrante tiene derecho a:
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I. Ser respetados sus derechos y libertades fundamentales, a la igualdad y no
discriminación por motivos de raza, color, sexo religión, edad, idioma, género, discapacidades,
condiciones de salud, estado civil, posición social o económica o cualquier otra condición ya
sea física o psicológica;
II. La vida y a la seguridad jurídica;
III. Contar con una calidad de vida adecuada que le asegure la salud, alimentación,
vivienda asistencia médica, acceso a la cultura y, a la educación pública en sus diversas
modalidades de conformidad con la legislación aplicable;
IV. Organizarse en asociaciones, clubes que fortalezcan la identidad, los lazos culturales
y sociales, que contribuyan a procesos de economía social y desarrollo integral de las personas;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V.-Recibir asistencia de la Secretaría y demás autoridades del Estado en caso de
repatriación voluntaria o forzosa; así como para el traslado de cadáveres de un familiar
fallecido fuera del Estado;
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VI. Ser protegidos contra cualquier daño físico, psicológico o moral y de todo modo de
tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante en relación a su condición de migrante;
VII. De acceso a los servicios que presta la Coordinación Técnica del Registro Civil del
Estado de Guerrero, de acuerdo a la normatividad aplicable, y
VIII. A acceder a los beneficios de las acciones, apoyos o programas gubernamentales
a que se refiere esta Ley.
(REFORMADO, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 7. El Estado garantizara a la persona migrante el derecho de acceso a la
procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el debido proceso, así como
a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes
aplicables.
Cuando el migrante, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio
un traductor o intérprete, en su caso, se permitirá la participación de una persona con quien
se sienta identificado y que tenga conocimiento de su lengua.
Cuando el migrante presente discapacidad auditiva y sepa leer y escribir, se le
interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como
intérprete a una persona que pueda entenderlo.
(REFORMADO, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 8. La Secretaría deberá establecer y difundir un Programa de atención a las
personas Jornaleras Agrícolas Migrantes, que contemple su situación migratoria laboral,
información sobre el lugar donde desempeñará su labor de jornalero, para su seguimiento,
atención y protección de sus derechos humanos.
Artículo 9. En los programas y acciones de atención a migrantes, las autoridades
responsables de su aplicación deberán preservar a los beneficiarios, los derechos y
obligaciones siguientes:
I. Recibir información en relación a los programas de atención a migrantes, así como de
los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos;
II. Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes;
III. Que se le otorgue un trato respetuoso, oportuno y con calidad;
IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el
incumplimiento de esta Ley;
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V. Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades según la
normatividad correspondiente, y
VI. Mantenerse al margen de cualquier condicionamiento de tipo político partidista en la
ejecución de los programas de atención a migrantes.
´
TÍTULO SEGUNDO
Políticas Públicas
CAPITULO ÚNICO
Políticas Públicas para los Migrantes
Artículo 10. En la generación de las políticas públicas a cargo de la Administración
Pública Estatal y Municipal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, se deberá:
I. Contribuir a resolver las causas que originan la migración;
II. Fomentar la prevención de violación a los derechos de los migrantes;
III. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre la población migrante y sus
comunidades de origen;
IV. Procurar el acceso a las personas migrantes a los servicios básicos de salud,
educación, seguridad y demás servicios necesarios para garantizar su inclusión y desarrollo
social;
V. Fomentar la participación ciudadana en los ámbitos nacional e internacional, con el
propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de las personas
migrantes;
VI. Impulsar el reconocimiento de la contribución de los migrantes al desarrollo del Estado
de origen y destino, así como los valores de la diversidad y la interacción multicultural;
VII. Asistir a las personas migrantes en situaciones excepcionales y en los procesos de
retorno o repatriación voluntaria o forzosa, especialmente de menores en condiciones de
orfandad o indigencia y, en general, de personas en estado de vulnerabilidad, así como de
traslado de cadáveres de migrantes al Estado;
VIII. Promocionar la inversión de los migrantes y sus familias en proyectos y programas
de generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo social e infraestructura, y
IX. Los demás que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida, de los
migrantes.
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TITULO TERCERO
Autoridades
CAPITULO PRIMERO
De la Secretaría de los Migrantes y
Asuntos Internacionales
Artículo 11. La Secretaría, para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de la
presente ley, deberá contar con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios que
se establezcan en el presupuesto autorizado.
Artículo 12. La Secretaría, además de las atribuciones y obligaciones que le otorgan la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en vigor, tendrá las siguientes:
I. Ejecutar las acciones, políticas y programas estatales en materia de atención a
migrantes;
II. Aplicar acciones para que el tránsito de los migrantes por el Estado tenga un bajo
impacto en lo relativo a seguridad pública, salud y demás aspectos sociales en lo que incide
esta problemática;
III. Conducir y operar las acciones de coordinación entre las autoridades de los
municipios y las autoridades del Estado;
IV. Fomentar el respeto y protección de los derechos humanos y la atención integral de
las necesidades básicas de los migrantes;
V. Fortalecer la coordinación del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y los
municipios para el desarrollo de proyectos, esquemas innovadores de participación y
corresponsabilidad para la atención y protección de los migrantes;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI. Suscribir convenios con organizaciones nacionales, locales e internacionales de la
sociedad civil, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y
municipal, para la formulación y ejecución de programas y acciones orientados a atender en
forma coordinada a los migrantes;
VII. Diseñar e implementar, conjuntamente con la Comisión de los Derechos Humanos,
las acciones que garanticen el acceso inmediato de los migrantes a los servicios y programas
de atención operados por dicha comisión;
VIII. Divulgar, por los medios de comunicación masiva a su alcance, información relativa
a las acciones, políticas y programas de atención a migrantes;
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IX. Promover y operar el intercambio de información con dependencias e instituciones
nacionales e internacionales en materia de migración;
X. Efectuar consultas y encuestas relacionadas con el fenómeno de la migración;
XI. Operar el fondo y el programa estatal;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XII. Promover y fomentar en coordinación con dependencias y entidades federales,
estatales, municipales, acciones de orientación y educación a la población, referente a la
problemática que representa el fenómeno de la migración;
XIII. Reconocer el mérito y altruismo de las personas, físicas o morales, que participan
en los programas de atención a migrantes, mediante la expedición de las constancias
correspondientes;
XIV. Fomentar la constitución de asociaciones, organismos o grupos de apoyo que
otorguen auxilio y apoyo de cualquier tipo a los migrantes;
XV. Establecer acciones que tengan como objetivo generar datos estadísticos de la
población migratoria, que permitan generar políticas de atención prioritaria;
XVI. Promover políticas públicas en materia de respeto de derechos humanos,
principalmente laborales, y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 13. La Secretaría y los ayuntamientos realizarán campañas permanentes para
informar a los guerrerenses de los riesgos y peligros a que se enfrentan quienes emigran a otro
país de manera ilegal.
Artículo 14. La Secretaría podrá auxiliar, acompañar y representar a los Guerrerenses
en la verificación de la autenticidad, capacidad económica y legalidad de las empresas o
patrones que pretendan contratarlos, para realizar labores en otro municipio, entidad federativa
o en el extranjero; así como establecer mecanismos de coordinación con autoridades laborales
o migratorias para garantizar a los trabajadores las mejores condiciones de contratación laboral.
Si las condiciones laborales se establecen mediante contrato redactado en indico
diferente al español, la Secretaría deberá proporcionar a la persona migrante la traducción
correspondiente e informará y explicará los alcances y efectos legales de su contratación.
Artículo 15. Independientemente de las acciones que realice el Gobierno Federal, la
Secretaria deberá implementar acciones de acompañamiento cuando se presenten traslados
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masivos de trabajadores Guerrerenses, principalmente jornaleros agrícolas, para laborar en otra
entidad federativa o país extranjero, en donde se preste asesoría jurídica y se garantice el
respeto a sus derechos humanos, laborales, de vivienda y educación para los menores de edad.
Artículo 16. Los programas y recursos destinados a la atención de migrantes será
considerada de interés público, no podrán sufrir disminuciones ni transferirse para otros
conceptos en el ejercicio fiscal correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Consejo Consultivo de Atención a Migrantes
Artículo 17. El Consejo Consultivo de Atención a Migrantes del Estado de Guerrero, es
un órgano colegiado de participación y consulta, encargado de opinar, proponer y asesorar a la
Secretaría en la planeación y elaboración de las políticas públicas, a través de la colaboración
intersecretarial y los diversos órganos de la administración pública estatal, para garantizar el
derecho a la movilidad humana, principalmente de las personas migrantes y sus familias
guerrerenses.
Estará integrado por:
I. Un Presidente que será el titular de la Secretaría General de Gobierno;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. Un Secretario Ejecutivo que será la persona el titular de la Secretaría de los
Migrantes y Asuntos Internacionales;
III. Cuatro Presidentes Municipales de los Municipios con mayor índice de migración, de
acuerdo al Registro Estatal de Migrantes con que cuente la Secretaría;
IV. Diez vocales que serán las personas titulares de:
a) Secretaría de Salud;
(REFORMADO EL CONTENIDO, Y LOS CONTENIDOS DE LOS OTROS INCISOS SE
RECORREN, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
b) Secretaría de Educación Guerrero;
c) Secretaría de Seguridad Pública;
d) Fiscalía General del Estado;
e) Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
(REFORMADO, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
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f) Secretaría de Bienestar;
g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
(REFORMADO, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
h) Secretaría para el Desarrollo de las Comunidades y Pueblos Indígenas y
Afromexicanos;
i) Dos representantes de clubes u organizaciones de Migrantes o sus equivalentes legalmente
constituidos, y
(ADICIONADO, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023)
j) Comisión de los Derechos Humanos del Estado.
Cada integrante del Consejo podrá designar a su suplente quien deberá ser de nivel
jerárquico inferior inmediato.
(REFORMADO PÁRRAFO CUARTO, P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, MARTES 14 DE
NOVIEMBRE DE 2023)
El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de la Secretaría
de Relaciones exteriores y del Instituto Nacional de Migración del Gobierno Federal, así como
de instituciones públicas o privadas federales, estatales o municipales, y Organizaciones
Internacionales que guarden relación con el objeto del Consejo, quienes participarán
solamente con derecho a voz.
Artículo 18. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de forma
honorífica y por su desempeño no percibirán retribución, emolumentos o compensación
económica alguna.
Artículo 19. Son atribuciones del Consejo Consultivo las siguientes:
I. Participar en la planificación, elaboración y evaluación de políticas, programas y
acciones en materia de hospitalidad, interculturalidad y salvaguardia de derechos relacionados
con la movilidad humana;
II. Analizar y proponer adecuaciones a los planes y programas desarrollados por la
Secretaría, identificando el impacto de los mismos en sus objetivos;
III. Proponer a las dependencias, entidades y delegaciones de la administración pública,
la inclusión en sus políticas y programas los criterios, estrategias y líneas de acción en materia
de hospitalidad, interculturalidad y salvaguardia de derechos relacionados con la movilidad
humana;
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IV. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de iniciativas legislativas o
modificaciones que tengan por objeto mejorar la tutela y protección de los derechos de los
sujetos de la ley;
V. Aprobar su ordenamiento interior, y
VI. Las demás que le señale la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 20. El Consejo Consultivo celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año,
pudiendo llevar a cabo las sesiones extraordinarias que sean necesarias. De cada sesión se
levantará un acta con los puntos acordados por los miembros. Para que las sesiones del
Consejo Consultivo cuenten con validez, deberán estar presentes la mayoría de sus integrantes,
siempre que entre ellos se encuentre el Presidente de la misma o la persona que legalmente le
sustituya.
El funcionamiento del Consejo Consultivo y sus procedimientos se establecerán en el
Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO CUARTO
Asistencia a los Migrantes
CAPÍTULO I
Repatriación y Deportación
de Migrantes Guerrerenses
Artículo 21. La Secretaría coadyuvará con las autoridades federales competentes y con
los municipios, para la repatriación de los migrantes guerrerenses.
Artículo 22. La Secretaría, podrá solicitar la intervención de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos o de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, cuando un guerrerense
haya cometido un delito en el extranjero o en el país y sea extraditado conforme los tratados
internacionales vigentes y la legislación penal aplicable, a fin de que en dicha entrega se
salvaguarden sus derechos a un trato digno y humano, sin que esto ponga en riesgo la
seguridad y confidencialidad de las acciones.
Artículo 23. La Secretaría pedirá la intervención oficial de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, a fin de que ésta solicite clemencia por un guerrerense que resida en el extranjero y
sea sentenciado a una pena privativa de su vida, por la comisión de algún delito, en términos
de la legislación aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
Asistencia Social al Migrante
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Artículo 24. La Secretaría en coordinación con las autoridades del Estado de Guerrero,
brindará apoyo a los guerrerenses localizados temporal o definitivamente en el extranjero que
requieran apoyo para:
I. Ser trasladados a una localidad del Estado en caso de deportación;
II. Trasladar cadáveres de guerrerenses fallecidos en el extranjero;
III. Tramitar documentos oficiales.
Artículo 25. La solicitud de apoyo o asistencia a un migrante guerrerense podrá ser
tramitada por un pariente directo a él o de su cónyuge, por las autoridades municipales.
CAPÍTULO TERCERO
Repatriación de Cadáveres.
Artículo 26. Cuando un guerrerense fallezca en el extranjero, la Secretaría, las
autoridades estatales y municipales, en su caso, conforme al ámbito de su competencia,
deberán brindar todas las facilidades para el trámite de la documentación oficial que les sea
requerida.
Artículo 27. Los familiares de un guerrerense que haya perdido la vida en el extranjero,
podrán solicitar asesoría a la Secretaría para la realización de los trámites de internación al
territorio nacional a fin de sepultarlo en su lugar de origen.
La Secretaría, a requerimiento de los deudos o de las autoridades consulares, podrá
apoyar económicamente en el proceso de traslado e inhumación.
Artículo 28. Para la repatriación de cadáveres y restos áridos, la Secretaría deberá
realizar los trámites administrativos necesarios para cumplir con todos los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 29. El Ejecutivo del Estado solicitará a las autoridades consulares mexicanas
su intervención para garantizar que el cuerpo del guerrerense que haya perdido la vida en el
extranjero, reciba un trato digno y respetuoso, esto en el caso de que no fuera posible su entrega
inmediata a sus familiares, por mandato judicial de la autoridad local, derivado de las
circunstancias en que haya ocurrido la muerte.
Artículo 30. Cuando ocurra un desastre natural o urbano, un atentado terrorista o
accidentes colectivos que afecten o pongan en peligro la vida o el patrimonio de los
guerrerenses en el extranjero, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, las acciones necesarias para que se salvaguarde o se les procure refugio temporal,
asistencia médica o social, así como las facilidades para retornar al Estado de Guerrero.
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CAPÍTULO CUARTO
Asistencia Administrativa
Artículo 31. La Secretaría, proporcionará orientación y apoyo a los migrantes
guerrerenses y sus familiares que requieran ayuda para el trámite de documentos oficiales, los
cuales podrán ser realizados por un familiar directo o su cónyuge.
Artículo 32. El Gobierno del Estado coadyuvará con el Gobierno Federal y los
municipios, en la realización de programas temporales o permanentes de atención y orientación
a migrantes guerrerenses, en aeropuertos, centrales de autobuses y carreteras.
CAPÍTULO QUINTO
Programa Estatal para la Protección del Migrante
Artículo 33. El Programa Estatal para la Protección del Migrante, constituye el
instrumento rector en materia de protección y asistencia a migrantes, cuyo objeto es atender el
fenómeno migratorio del Estado de Guerrero de manera integral, como estado de origen,
tránsito, destino y retorno de migrantes.
Artículo 34. La Secretaría diseñará el Programa Estatal, el cual deberá incluir los
aspectos siguientes:
I. Un diagnóstico de la situación que prevalezca en materia, así como la identificación de
la problemática a superar;
II. Los objetivos generales y específicos del Programa Estatal;
III. Las estratégicas y líneas de acción del Programa Estatal;
IV. Los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación institucional;
V. El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación;
VI. Los procedimientos de sensibilización de la sociedad sobre la forma de atención a los
migrantes;
VII. Generar alternativas para obtener recursos para financiar acciones del Programa
Estatal;
VIII. Metodología para la evaluación y seguridad de las acciones y actividades que se
deriven del Programa Estatal;
IX. Fijar indicadores para evaluar los resultados, y
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X. Los demás que establezcan otras leyes y demás normatividad en la materia.
Artículo 35. La Secretaría formulará la propuesta de presupuesto, para la ejecución del
Programa, el cual será entregado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos al Secretario
de Finanzas y Administración de acuerdo a la normatividad aplicable.
TÍTULO QUINTO
Protección a los Migrantes
CAPÍTULO PRIMERO
Medios de Protección de los Migrantes
Artículo 36. Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y
violatorias de los derechos de los migrantes, para lo cual deberá documentar y fundamentar sus
quejas o denuncias respecto a las conductas presuntamente delictivas, ya sea directamente o
por medio de su representante, aun tratándose de menores de edad.
La víctima de discriminación recibirá orientación de la Comisión de Atención a Víctimas.
Asimismo, podrá presentar quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
Tratándose de acciones, reclamaciones, quejas y denuncias cuyo trámite deba realizarse
en el extranjero, la Secretaría brindará orientación y en su caso, asistencia para el trámite de
aquéllas, canalizando los asuntos a las representaciones consulares más cercanas.
Artículo 37. Las organizaciones de la sociedad civil, representantes de migrantes,
podrán presentar quejas o denuncias en los términos de esta Ley, designando un representante.
CAPÍTULO SEGUNDO
Información Estadística
Artículo 38. La información estadística, estará a cargo de la Secretaría, será pública y
tendrá por objeto recopilar la información de los migrantes con respecto a su nombre,
procedencia, domicilio en su lugar de origen y en general, de todos aquellos datos que pudieren
facilitar su ubicación o la de sus familiares con el objeto de facilitar su reencuentro.
En la operación de la recopilación de datos personales deberá observarse en todo
momento lo establecido en la Ley de la materia.
Artículo 39. Cualquier autoridad estatal y municipal que otorgue a cualquier migrante
algún beneficio de los establecidos en esta ley, deberá consultarle si desea realizar el llenado
de los formatos adecuados para ser incorporado en la información estadística.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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Artículo 40. La Secretaría deberá establecer mecanismos de coordinación y
colaboración e implementar las acciones necesarias con las autoridades e instancias federales
y Municipales, a fin de contar con la información estadística actualizada de los migrantes.
Artículo 41. La información estadística será la base para la planeación y
presupuestación, para impulsar y fortalecer los programas estatales.
CAPÍTULO TERCERO
Sanciones
Artículo 42. En el Estado todo particular o servidor público que incurra en discriminación
mediante acto u omisión de cualquier tipo, contra los migrantes mexicanos y extranjeros, y sus
familiares, quedará sujeto a lo establecido por las leyes civiles en el caso de particulares, y de
responsabilidad de los servidores públicos en términos de lo establecido en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero, sin perjuicio de la responsabilidad
penal y de las contenidas en otras disposiciones legales aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos
constitucionales procedentes.
TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración, determinará los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de la
presente Ley.
CUARTO. El Titular del Ejecutivo Estatal armonizará el Reglamento interior de la
Secretaría de Migrantes y Asuntos Internaciones dentro de los sesenta días siguientes a la
entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para
su conocimiento y efectos legales conducentes.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta y un días del
mes de agosto del año dos mil veintiuno.
DIPUTADO SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.
JORGE SALGADO PARRA.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
24
CELESTE MORA EGUILUZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
DIMNA GUADALUPE SALGADO APÁTIGA.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, de DECRETO NÚMERO 855 POR MEDIO DEL CUAL SE ATIENDEN LAS
OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, Y SE
MODIFICA EL DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY NÚMERO 838 DE ATENCIÓN A LOS
MIGRANTES DEL ESTADO DE GUERRERO, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo
del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los veinticuatro días del mes
de septiembre del año dos mil veintiuno.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
2.- DECRETO NÚMERO 478 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 838 DE ATENCIÓN A LOS MIGRANTES DEL
ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman y adicionan los artículos 5, 6 fracciones I y V; 7, párrafo segundo y tercero;
8; 12 fracciones VI, XII y XVII; y 17 fracciones II, IV incisos b), e), f), h), y párrafo cuarto)
P. O. EDICIÓN 91 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado
para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, en el Portal electrónico y en el canal de televisión oficial de esta soberanía, para
conocimiento general y efectos legales procedentes.