H. Congreso del Estado de Guerrero
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TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 97
ALCANCE I, EL VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015.
LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE GUERRERO.
SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 07 de julio del 2015, los Ciudadanos Diputados integrantes de
la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, presentaron a la
Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Cambio Climático del Estado de Guerrero, en
los siguientes términos:
“Que en Sesión de fecha cuatro de marzo del dos mil catorce, el Pleno de este
Honorable Congreso tomó conocimiento del oficio suscrito por el Doctor Jesús Martínez
Garnelo, Secretario General de Gobierno, por medio del cual envía una Iniciativa de Ley de
Cambio Climático del Estado de Guerrero, signada por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, fracción II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero.
Que en Sesión de la misma fecha, el Pleno de este Congreso, tomó conocimiento de
la Iniciativa de Ley de Cambio Climático del Estado de Guerrero, suscrita por el Diputado
Alejandro Carabias Icaza, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde
Ecologista de México de esta Sexagésima Legislatura y en uso de las facultades que le
confiere los artículos 50 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero; 126 fracción II y 170 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor
Que por mandato de la Mesa Directiva, ambas iniciativas fueron turnadas a la
Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable bajo oficios con número
LX/2DO/OM/DOL/0886/2014 y LX/2DO/OM/DOL/0891/2014, respectivamente, signados por
el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor de este Honorable Congreso, para su
análisis y emisión del Dictamen y proyecto de Decreto correspondiente.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracción XXIV, 74 fracción I,
86, 87, 127 segundo párrafo, 132, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado, esta Comisión Legislativa tiene plenas facultades para analizar
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la iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con proyecto de Decreto que recaerá a
la mismas, realizándose en los siguientes términos:
Que por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la exposición de motivos
de su iniciativa señala:
“El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2015, establece poner en marcha un Programa
Estatal de Acciones ante el Cambio Climático y de Prevención de Desastres relacionados; por
lo que, es necesario realizar modificaciones a la legislación para la incorporación de criterios
ambientales en las políticas públicas, normas, reglamentos y programas de los diferentes
sectores de la administración pública estatal, así como garantizar el cumplimiento eficiente y
expedito de las leyes y normas ambientales.
El cambio climático definido en la Convención Marco de las Naciones Unidas como
“cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la
composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima
observada durante periodos de tiempo comparables”, es el principal problema ambiental del
XXI derivado de las crecientes concentraciones en la atmósfera de gases y compuestos de
efecto invernadero.
La temperatura media de la superficie de la Tierra ha subido 0.74 oC desde
finales del siglo XIX.
Se prevé que para el año 2100 habrá subido entre 1,8 oC y 4 oC o más sino se
hace nada para impedirlo sería un aumento de temperatura mayor que en ningún otro siglo en
los últimos 10 000 años. Situación que provocaría un mayor riesgo de extinción de cerca del
30% de las especies vegetales y animales, y el nivel del mar haya subido unos 80
centímetros.
Los efectos del Cambio Climático amenazan no sólo a la economía y a la estabilidad
social, sino a la base de recursos y los procesos ecológicos que sustentan la vida en México y
en el Planeta. Estos riesgos y la vulnerabilidad lo resentirán particularmente los países en
desarrollo, en tanto los desarrollados que más carbón emiten, son los menos vulnerables, por
lo que los esfuerzos internacionales orientan a equilibrar esta situación. México y en especial
el Estado de Guerrero tendrán que asumir este reto, pues se estima que a nivel país en el
2050 por no tomar medidas los costos serían entre el 4.2 % a 15.3% del PIB nacional en
función de la pérdida de producción agropecuaria, menor disponibilidad de agua,
deforestación, efectos en la salud y pérdida de biodiversidad.
El 6 de junio del 2012 se publicó el Decreto de la Ley General de Cambio Climático en
el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor noventa días hábiles después de
su publicación –el 10 de Octubre de 2012-. Esta Ley propone de manera general las políticas,
estrategias, programas y acciones de la adaptación y mitigación al Cambio Climático, entre
ellas una economía competitiva con bajas emisiones de carbono; además de considerarlo un
tema Transversal a toda la economía.
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Al ser una Ley General, se propicia el nacimiento de leyes locales de adaptación y
mitigación al Cambio Climático en las entidades federativas del país, en estricto apego y
respeto al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme a escenarios sobre el impacto del Cambio Climático del Instituto Nacional
de Ecología (INE), Guerrero se ubica con alta vulnerabilidad y se encontrará con presión
media del recurso agua para 2025. Incluso se señala, que la zona costera, especialmente los
sitios turísticos, enfrentará serios problemas para el abastecimiento de agua para uso público
urbano. También se prevé que con el incremento en 1 ºC en la temperatura ambiente los
casos de dengue aumentaran entre 1.5 y 2 %.
En materia de vulnerabilidad social, Guerrero se encuentra dentro de los dos de muy
alta vulnerabilidad junto con Oaxaca, Puebla, Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Nayarit, Chihuahua
y San Luis Potosí.
A nivel municipal se identifican 17 municipios con muy alta vulnerabilidad social, en
especial 11 en la región de la Montaña (Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del
Monte, Atlixtac, Cochoapa el Grande, Iliatenco, Malinaltepec, Metlatónoc, Tlacoapa,
Xalpatláhuac y Zapotitlán Tablas); 3 municipios de la regios Centro (Ahuacuotzingo, Mártir de
Cuilapan y Zitlala); 2 municipios en la región Costa Chica (Tlacoachistlahuaca y
Xochistlahuaca) y uno en la región Norte (Copalillo).
Adicional a estos 17 municipios, se identifican 30 municipios con alta vulnerabilidad
social, 26 con vulnerabilidad social media, 7 municipios con baja vulnerabilidad social y sólo
un municipio con muy baja vulnerabilidad social (Chilpancingo de los Bravo).
Al saber estos niveles de vulnerabilidad social expresados en el índice, debería ser
posible diseñar e instrumentar los programas y acciones que mejoren las condiciones de vida
de las comunidades más vulnerables y, al mismo tiempo, generar las capacidades de los
pobladores que les permitan estar mejor capacitados para prevenir, enfrentar y adaptarse a
los eventos naturales extremos.
Se debe concluir que conforme a los estudios señalados en el Atlas, que Guerrero es
el estado del país, como ningún otro, que mayores previsiones en adaptación al fenómeno de
Cambio Climático debe atender, ya que por un lado es un estado con alta vulnerabilidad
social, y al mismo tiempo se pronostica que es uno de los estados de mayor riesgo actual y
hacia el futuro ante la temporada de lluvias y ciclones tropicales. Así de grave es este asunto
para la entidad.
Sin embargo, no debe perderse de vista, que al mismo tiempo desde lo local se tiene
que contribuir a mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero,
causantes de este cambio global en el clima. Para la contribución en materia de mitigación de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero ello, se tiene que identificar
claramente las fuentes, y en que magnitud contribuye Guerrero con las emisiones de estos
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gases, que es una tarea que ya cuenta con avances importantes y que se integran al
diagnóstico realizado para ese efecto, validado parcialmente por el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático.
Por ello, es gran importancia legislar en esta materia en lo local para lograr que los
tomadores de decisiones en los gobiernos locales, es decir, del orden estatal y municipal,
comprendan el problema del Cambio Climático para abordarlo con prontitud. Además es
urgente, pasar de reconocer e identificar las meras causas e impactos del fenómeno, hacia un
siguiente paso, que es el de elaborar respuestas al mismo, por lo que se requiere hacer una
verdadera reconfiguración de los esquemas tradicionales de la administración pública en el
Estado de Guerrero.
En general, en el Estado de Guerrero no hay un organismo gubernamental que
controle por completo las políticas relacionadas con el Cambio Climático, las
responsabilidades y tareas están dispersas de manera amplia, además de existir escasa
coordinación y cooperación interinstitucional en la materia.
Para estados como Guerrero, la eficiencia de sus gobiernos estatales, el actual y los
que vienen, será crucial para hacer crecer y aplicar de manera ordenada la inversión en
materia de adaptación y en menor medida a la mitigación al Cambio Climático.
A priori se considera que se requieren invertir enormes sumas en la generación de
medidas de adaptación, como sería infraestructura de protección contra el clima en la entidad.
Sin embargo, es evidente la desigualdad de capacidades entre estados más desarrollados y
Guerrero para adaptarse al Cambio Climático.
Lo que se trata con la adaptación es construir la capacidad de las poblaciones pobres
del planeta de resistir y recobrarse ante un problema creado de manera principal por los
países desarrollados del mundo. La adaptación es un ejercicio para limitar los daños, los
síntomas, solamente podrán ser resueltos mediante medidas de mitigación.
Infortunadamente, el financiamiento multilateral de la adaptación sigue siendo mínimo
con relación a las necesidades reales. No sólo hay que otorgar mayor financiamiento, también
se debe transferir tecnología hacia México y estados como Guerrero, por ejemplo para
cambiar las políticas energéticas, así como promover mayor cooperación internacional para
frenar la deforestación.
Es necesario, que empecemos a identificar estrategias estatales, políticas e
instrumentos en el ámbito de nuestras atribuciones, que permitan desarrollar medidas
efectivas de acción sobre el Cambio Climático. Necesitamos avanzar en la búsqueda de
soluciones, tanto desde el punto de vista de la adaptación como desde el ámbito de la
mitigación a las causas y efectos del Cambio Climático, basada en las nuevas tecnologías, la
eficiencia y el ahorro energético.
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Hasta donde sea posible deben de implementarse proyectos articulados en una sola
Estrategia Estatal y programa con metas concretas e indicadores claros.
A pesar de todo lo anterior en el Estado de Guerrero priva la ausencia de un marco
jurídico que regule, fomente posibilite y ordene políticas públicas orientadas hacia la
implementación de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático. Por ello, es que
se propone la creación de una Ley establezca las políticas, estrategias, programas y acciones
de la adaptación y mitigación al Cambio Climático en la entidad, mediante una norma general,
abstracta y obligatoria.
El Cambio Climático es inequívoco; lo que no se sabe con certeza es cuál será su
verdadera magnitud. Representa un drástico aumento de la incertidumbre y, para enfrentarlo,
se necesitará nuevos métodos de toma de decisiones. Por ello, la pertinencia, relevancia y
vigencia de esta iniciativa de Ley de Cambio Climático del Estado de Guerrero, que se
propone para ser el instrumento legal que ordene, regule y gestione las acciones y medidas
de adaptación y mitigación del Cambio Climático que requiere la entidad, además otorga una
lucha frontal contra este fenómeno que se presenta en todo el planeta, además de prevenir
los desastres relacionados con este tema.
Asimismo, el Legislador motiva su iniciativa bajo los siguientes términos:
“El cambio climático, de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, es el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. (Artículo 1
de la CMNUCC, 1992).
Es un fenómeno que se manifiesta en un aumento de la temperatura promedio del
planeta, directamente vinculada con el aumento en la concentración de gases de efecto
invernadero en la atmósfera, producto de actividades humanas relacionadas con la quema de
combustibles fósiles (petróleo, carbón, gas natural o sus derivados) y los cambios en el uso y
en la cobertura de los suelos. El promedio global de la temperatura de la superficie terrestre
ha aumentado desde la Revolución Industrial, más notablemente en los últimos 50 años.
Este aumento de la temperatura tiene consecuencias en la intensidad de los
fenómenos del clima en todo el mundo, y sus impactos mayores serán en el largo plazo.
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPPC por sus
siglas en inglés), plantea que de seguir la tendencia actual en la emisión de los gases y
compuestos de efecto invernadero, en el año 2100 la temperatura podría llegar hasta los 4º C
por encima de los niveles preindustriales1. Lo que sería un cambio rápido e intenso en el
tiempo geológico.
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http://climatechange.worldbank.org/sites/default/files/Turn_Down_the_heat_Why_a_4_degree_centrigrade_warmer_world_must_be_avoided.pdf.
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Si bien es cierto que en escalas de tiempo de miles o millones de años, las
concentraciones en gases de efecto invernadero cambiaron considerablemente de manera
natural, produciendo sustanciales variaciones en la temperatura, éstas se produjeron en
muchos millones de años. Incluso los ciclos de las glaciaciones (salir de periodos glaciales) en
el planeta requiere miles de años. Nunca como ahora, cambios drásticos en el clima se
produjeron en escalas tan cortas de tiempo (décadas). De mediados del siglo XIX, a la fecha,
la actividad humana ha resultado en aumentos globales de la temperatura del orden de 0.6º C
± 0.2º C (IPCC, 2001)
Los escenarios climáticos globales apuntan a un incremento en las probabilidades de
que se desarrollen fenómenos hidrometeorológicos adversos más frecuentes y de mayor
intensidad que exponen la vulnerabilidad de las poblaciones, la productividad de los
ecosistemas terrestres y marinos, la pérdida potencial de diversidad genética y de especies,
podría acelerar la tasa de degradación de la Tierra y aumentar los problemas relacionados
con la cantidad y calidad del agua en muchas zonas geográficas, logrando el menoscabo de
la base de recursos y de los procesos ecológicos que sustentan la vida en el planeta.
Algunos de los cambios a los que nuestro País es particularmente vulnerable son los
eventos climáticos extremos, como huracanes, inundaciones, sequías y ondas de calor y de
frío. Se tiene previsto, la reducción de la precipitación en las regiones del noroeste, Pacífico
norte, cuencas centrales y Valle de México; descenso de la actividad agrícola,
particularmente la de temporal; aumento de incendios forestales que podrían afectar las
actividades silvícolas, y disminución de la producción pesquera si las especies comerciales
emigran a zonas más templadas. Por si esto fuera poco, también podría aumentar el índice
de pobreza por la disminución de la producción de alimentos y el desplazamiento de
poblaciones a zonas no afectadas por desastres naturales.
Respecto a la emisión de CO2, México contribuyó en 2011 con el 1.4% de las
emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De
acuerdo con estas cifras, México es el décimo segundo país con mayores emisiones del
mundo.2
La información sobre el cambio climático, los impactos climáticos históricos y las
tendencias socio-ecológicas y socio-económicas ligadas a la urbanización y al uso de
recursos en el país generan una problemática ambiental, social y económica, que será
exacerbada por el cambio climático si no se planea adecuadamente la adaptación.
El Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) define a la
vulnerabilidad como el grado hasta el cual un sistema es susceptible o incapaz de enfrentarse
a efectos adversos del cambio climático, incluidas la variabilidad y los extremos del clima. La
vulnerabilidad es función del carácter, magnitud y rapidez del cambio climático y de la
variación a la que un sistema está expuesto, de su sensibilidad y de su capacidad de
adaptación.
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Agencia Internacional de Energía, (2012). CO Emissions from Fuel Combustion. París, Francia: OCDE/AIE.
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Asimismo, el IPCC define sensibilidad como el grado hasta el que está afectado un
sistema, en sentido perjudicial o en sentido beneficioso, por razón de estímulos relacionados
con el clima. El efecto puede ser directo (por ejemplo, un cambio del rendimiento de cosechas
en respuesta a un cambio del valor medio de la variabilidad de la temperatura) o indirec to (por
ejemplo, daños causados por un aumento de la frecuencia de inundaciones en la costa por
razón de una subida del nivel del mar).
Y la capacidad de adaptación se define como la habilidad de un sistema de ajustarse al
cambio climático (incluida la variabilidad del clima y sus extremos) para moderar daños
posibles, aprovecharse de oportunidades o enfrentarse a las consecuencias.
Innegablemente, para combatir el cambio climático se requiere de la cooperación entre
naciones, pero también de un decidido compromiso gubernamental para desarrollar medidas
eficaces de respuesta al cambio climático que simultáneamente provean beneficios directos a
la población, especialmente a la más vulnerable.
En este sentido el pasado 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley General de Cambio Climático estableciendo como objetivo regular,
fomentar y posibilitar la instrumentación de la política nacional de cambio climático e
incorpora acciones de adaptación y mitigación con un enfoque de largo plazo, sistemático,
descentralizado, participativo e integral.
La Ley General de Cambio Climático, determina de manera clara el alcance y contenido
de la política nacional de cambio climático, define las obligaciones de las autoridades del
Estado y las facultades de los tres órdenes de gobierno, además establece los mecanismos
institucionales necesarios para enfrentar este reto.
En cuanto a Guerrero, el Instituto Nacional de Ecología (INE) pone de manifiesto que
los escenarios sobre el impacto del Cambio Climático se encontrarán con presión media del
recurso agua para el 2025. Incluso se señala, que la zona costera, especialmente los sitios
turísticos, enfrentará serios problemas para el abastecimiento de agua para uso público
urbano. También se prevé que con el incremento en 1° C en la temperatura se relaciona con
el aumento en casos de dengue. Por cada grado centígrado de incremento en la temperatura
ambiente los casos de dengue aumentan entre 1.5 y 2%.3
Ante este precedente, el Estado aún no cuenta con un marco jurídico que regule,
fomente, posibilite y ordene políticas públicas orientadas hacia la implementación de acciones
de mitigación y adaptación al cambio climático.
A lo anterior, y en vista de la necesidad de tomar acciones inmediatas en el corto
tiempo, se vuelve prioritario formalizar la integración de una política pública estatal en la
materia y lograr su transversalidad, contar con una Estrategia Estatal que permita desarrollar
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http://www2.inecc.gob.mx/cclimatico/edo_sector/estados/vulne_guerrero.html
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medidas efectivas de acción para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero, así como
para desarrollar acciones y medidas de adaptación al cambio climático.
Que los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, al analizar ambas
iniciativas, observamos que son proyectos con una visión integral que ciertamente servirá de
base para establecer una política de Estado en materia de Cambio Climático.
Asimismo, consideramos de suma importancia que en el Estado de Guerrero se den
muestras sobre la priorización de acciones normativas, institucionales y financieras para la
reducción de los efectos negativos del cambio climático y la sostenibilidad del medioambiente.
Que sin lugar a dudas, hacer frente al cambio climático, dar una respuesta a las causas
del calentamiento global de la atmósfera, es hoy la mayor necesidad a la que deben de hacer
frente los poderes públicos. Podemos decir que es “el imperativo político” para cualquier
gobierno, ya sea nacional, regional o local.
Si bien es cierto, el cambio climático no es sólo una cuestión ambiental, tiene una
dimensión mucho más compleja que alcanza a todas las facetas de la actividad humana; por
tanto, se trata también de un reto social y económico.
Tenemos que tener en claro que, nuestro objetivo como Estado es dar un paso al frente
para reforzar la acción mundial contra el cambio climático, asumiendo una responsabilidad
compartida con el gobierno nacional y con los organismos internacionales, colaborando con
los compromisos que, en el marco del Protocolo de Kyoto y de las políticas de la Unión
Europea, ha asumido nuestro país.
Que como integrantes de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable,
posterior a la revisión de los elementos y las consideraciones establecidas en los proyectos de
iniciativa de Ley de Cambio Climático, consideramos pertinente la acumulación de ambas
iniciativas. A lo cual, manifestamos de manera favorable el presente dictamen, enriquecido
con aportaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del
Estado, y algunos expertos en la materia, realizando en algunos casos adecuaciones de fondo
y modificaciones en la redacción literal de algunos artículos, preservando desde luego el
espíritu de lo expresado por los promoventes de las iniciativas que nos ocupan, dando
claridad y precisión a su contenido, garantizando su aplicación, y estar acorde a las reglas
establecidas en la técnica ambiental y legislativa.
Que el dictamen emitido por esta Comisión tiene el fin de respaldar con una legislación
eficaz las acciones que se aplican en el Estado de Guerrero, unificando acciones y políticas
públicas y asentando que los sectores público y privado, así como la sociedad en general,
deberán contribuir a la mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio
climático”.
Que en sesiones de fecha 07 y 21 de julio del 2015, el Dictamen en desahogo recibió primera
y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo establecido
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en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la
Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto
de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la
discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Cambio Climático del Estado de Guerrero.
Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos
legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I
de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en
vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE GUERRERO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones
son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y establece disposiciones para
enfrentar los efectos adversos del cambio climático.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer políticas públicas y acciones para la mitigación y adaptación ante el
cambio climático, definiendo la concurrencia del Estado y de los Municipios en su formulación
e instrumentación;
II. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del Estado frente a los
efectos adversos del cambio climático;
III. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de
origen antropógeno que no sean de competencia federal, entendiéndose por éstos todos los
contaminantes y que al emitirse a la atmósfera, alteran su composición, provocando cambios
en el clima, generando impactos negativos en la salud humana, en la biodiversidad, en la
seguridad alimentaria, el desarrollo económico y el medio ambiente;
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IV. Establecer las bases de coordinación institucional entre las dependencias del
Gobierno del Estado, los Municipios y el Gobierno Federal en materia de vulnerabilidad,
riesgo, mitigación y adaptación ante el cambio climático;
V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e
innovación y difusión en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado;
VI. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas
emisiones de carbono, propiciando beneficios ambientales, sociales y económicos;
VII. Establecer las bases para la concertación con la sociedad en el Estado en materia
de mitigación y adaptación ante el cambio climático;
VIII. Contribuir como Estado, al cumplimiento de las obligaciones internacionales de
México en materia de cambio climático;
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a
estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o
aprovechar sus aspectos beneficiosos.
II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o
zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.
III. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
IV. Comisión: Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Estado de Guerrero,
órgano interinstitucional permanente de coordinación, evaluación, medición, verificación y
revisión del PEACC del Estado de Guerrero.
V. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y
partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera.
VI. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Cambio Climático del Estado de
Guerrero.
VII. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
VIII. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural,
ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, en relación a la misma vegetación,
ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención.
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IX. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus
precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto
invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.
X. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases
o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base.
XI. Escenario de línea de base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las
variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de
efecto invernadero.
XII. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático.
XIII. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades
institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la mitigación y adaptación
e investigación sobre el cambio climático.
XIV. Fondo: Fondo de Cambio Climático del Estado de Guerrero.
XV. Fuentes Emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un
gas o compuesto de efecto invernadero en la atmósfera.
XVI. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera,
tanto naturales como antropógenos, que absorben y re-emiten radiación infrarroja.
XVII. ICCEG.- Instituto de Cambio Climático del Estado de Guerrero.
XVIII. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas
por las fuentes y de la absorción por los sumideros.
XIX. Ley: Ley de Cambio Climático del Estado de Guerrero.
XX. Mecanismo para un desarrollo limpio: (MDL) Mecanismo establecido en el Artículo
12 del Protocolo de Kioto;
XXI. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones
de las fuentes o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero;
XXII. PEACC: Programa Especial de Acción ante el Cambio Climático del Estado de
Guerrero;
XXIII. Presupuesto de Carbono: El establecimiento de una cantidad global de toneladas
de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo
en su caso compuestos de efecto invernadero, expresadas en toneladas de bióxido de
carbono equivalentes, que se pueden emitir en una zona y un periodo de tiempo específicos,
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considerando la totalidad de la economía, un grupo social determinado, categorías, sectores,
o fuentes emisoras;
XXIV. Programa Municipal: Programa Municipal de Cambio Climático.
XXV. PROPEG: Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero.
XXVI. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
XXVII. Reducciones certificadas de emisión: Reducciones de emisiones expresadas en
toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que
fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.
XXVIII. Registro Estatal de Emisiones: Registro de Emisiones del Estado de Guerrero.
XXIX. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o
soportar los efectos derivados del cambio climático.
XXX. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante
los efectos derivados del cambio climático.
XXXI. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o
varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.
XXXII. SEMAREN: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de
Guerrero.
XXXIII. Sistema: Sistema Estatal de Información sobre Cambio Climático;
XXXIV. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera
un gas de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en
su caso, compuestos de efecto invernadero.
XXXV. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases
de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto
invernadero equivalente.
XXXVI. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de
soportar los efectos adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los
fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de
la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su
capacidad de adaptación.
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Artículo 4. En todo lo no previsto por esta Ley y los ordenamientos específicos que
señale, se aplicarán de manera supletoria y complementaria la Ley General de Cambio
Climático, los ordenamientos federales y estatales en materia ambiental y las Leyes que
resulten aplicables a las materias previstas en el presente ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y,
ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este
ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen:
I. El Gobernador Constitucional del Estado;
II. Las que integran la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático; y
III.- Los Honorables Ayuntamientos de los Municipios por conducto de sus Presidentes
Municipales, o a través de los órganos o unidades administrativas correspondientes que éste
designe para tal efecto.
Artículo 6. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así
como de los Municipios, en el ámbito de su competencia, incorporarán políticas y estrategias
en materia de cambio climático dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que en
forma coordinada se lleven a cabo las medidas de mitigación y adaptación para enfrentar el
cambio climático, con la participación en forma concertada con los sectores académico, de
investigación, privado y social.
Artículo 7. Corresponde al Titular del Ejecutivo Estatal, a través de las dependencias
de la administración pública estatal y paraestatal en la materia, el ejercicio de las siguientes
facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en
concordancia con la política nacional;
II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al
Cambio Climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa
Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal y el PEACC del Estado de Guerrero, en
las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y recursos hídricos de competencia estatal;
b) Seguridad Alimentaria;
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14
c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
d) Educación;
e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;
f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los
centros de población en coordinación con los municipios de la entidad, que contemple los
riesgos derivados del cambio climático, así como las acciones para enfrentarlo;
g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;
h) Residuos de manejo especial;
i) Protección Civil, y
j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio
climático.
III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y
adaptación al cambio climático;
IV. Expedir y conducir el Plan Estatal de Desarrollo considerando el cambio climático y
llevar a cabo su seguimiento y evaluación.
V. Expedir el PEACC del Estado de Guerrero;
VI. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de
capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;
VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y
municipios para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio
climático;
VIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente
y sustentable, público y privado;
IX. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la mitigación y
adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
X. Convenir con los sectores social y privado, la realización de acciones e inversiones
concertadas hacia el cumplimiento del PEACC;
XI. Crear y regular el Fondo, para apoyar e implementar el desarrollo de acciones en la
materia;
XII. Crear y autorizar el Sistema de Comercio de Emisiones del Estado de Guerrero;
XIII. Autorizar, en su caso, todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de
acciones con autoridades Federales, Entidades Federativas y Municipales, así como con el
sector social y privado;
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15
XIV. Expedir el atlas estatal de riesgo, en coordinación con los municipios, conforme a
los criterios emitidos por la federación;
XV. Gestionar y administrar fondos estatales para implementar acciones destinados a
la prevención del cambio climático y, en su caso, apoyar los efectos ocasionados por dichos
fenómenos;
XVI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás
ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento; y
XVII. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y
estatales aplicables.
Artículo 8. Corresponde a la SEMAREN el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Elaborar e instrumentar el PEACC en coordinación con el ICCEG y la Comisión,
previa consulta pública, atendiendo y escuchando a los sectores público y privado, a la
sociedad en general, incluyendo a las comunidades y los pueblos indígenas, a las mujeres, a
los jóvenes, a las personas con capacidades diferentes y particularmente a los grupos más
vulnerables ante los efectos del cambio climático;
II. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del
PEACC, así como metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación
y adaptación que implementen;
III. Elaborar informes de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos que se
establezcan en el PEACC;
IV. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático y el ICCEG, la información de las fuentes emisoras y absorciones por sumideros
que se originan en el territorio estatal, para incorporarla al Sistema Estatal de Información
sobre el Cambio Climático e integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los
criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia;
V. Expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, integración
y reporte de las fuentes emisoras que no estén expresamente reservadas a la Federación;
VI. Integrar, operar y publicar el inventario estatal de gases y compuestos de efecto
invernadero de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la federación, la
Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático;
VII. Elaborar, actualizar y publicar el atlas estatal de riesgos, en coordinación con los
municipios, y proporcionar dicha información a la federación, atendiendo de forma prioritaria a
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16
las zonas de mayor riesgo, de acuerdo a las directrices del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático;
VIII. Incorporar los criterios de adaptación y mitigación al cambio climático en los
instrumentos de política ambiental establecidos en la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, tales como, el programa de ordenamiento
ecológico regional, regulación ambiental de los asentamientos humanos, los instrumentos
económicos, la evaluación de impacto y riesgo ambiental, normas técnicas ambientales, la
autorregulación y auditorías ambientales, la investigación y educación ambiental y, las áreas
naturales protegidas de competencia estatal;
IX. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal, proyectos de ordenamientos jurídicos en
materia de cambio climático, previa consulta preferentemente, con la academia y ciencia,
organizaciones no gubernamentales, industria, los medios de comunicación y la sociedad en
general;
X. Vigilar el cumplimiento de la Estrategia Estatal y del PEACC;
XI. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XII. Establecer las bases técnicas y jurídicas que se requieran para fomentar la
participación de empresas en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en
el Estado;
XIII. Establecer instrumentos económicos, para promover inversiones y cambios de
conducta en actividades industriales, comerciales y de servicios, que generan emisiones de
gases de efecto invernadero, así como para otorgar incentivos a quien realice acciones para
la protección, preservación o restauración del equilibrio climático;
XIV. Elaborar, definir y publicar las Normas Técnicas en materia de esta Ley;
XV. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones
concertadas en adaptación y mitigación al cambio climático;
XVI. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias
para el cumplimiento de los fines de la Comisión;
XVII. Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático
derivados de la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero y la incorporación de
los mismos a la economía;
XVIII. Generar y plantear planes de reducción de gases y compuestos de efecto
invernadero, basados en las directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático para los inventarios de emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero;
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17
XIX. Identificar oportunidades y evaluar proyectos de reducción de emisiones y captura
de gases y compuestos de efecto invernadero;
XX. Promover el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; fijar los límites máximos para el
sistema de comercio de emisiones de carbono;
XXI. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio
climático;
XXII. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que busquen
realizar acciones efectivas para el cumplimiento del objeto de la Ley;
XXIII. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y
mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del Estado ante los efectos adversos del
cambio climático;
XXIV. Gestionar y administrar el Fondo, para apoyar e implementar acciones en la
materia;
XXV. Diseñar y proponer el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos,
fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en materia de cambio climático;
XXVI. Diseñar la operación y fomento del Sistema de Comercio de Emisiones;
XXVII. Fomentar la introducción de los proyectos locales a los Mercados de Bonos de
Carbono; y
XXVIII. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático
en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para
sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;
XXIX. Colaborar con los Municipios en la instrumentación de sus Programas
Municipales mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre
dos o más Municipios, en concordancia con el contenido del PEACC;
XXX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Artículo 9. Corresponde a los Municipios, el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en
concordancia con la política nacional y estatal
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18
II. Formular e instrumentar las políticas y las acciones para enfrentar al cambio
climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de
Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, el Plan Estatal de Desarrollo, la
Estrategia Estatal, el PEACC y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos sólidos municipales;
f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;
III. Formular, dirigir, evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Municipal, de
acuerdo con la legislación y reglamentación local;
IV. Elaborar, actualizar y publicar el atlas de riesgo local tomando en consideración los
efectos del cambio climático;
V. Utilizar la información contenida en el atlas de riesgo como base para la elaboración
del plan de desarrollo urbano municipal, reglamento de construcción y ordenamiento ecológico
territorial del municipio;
VI. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio
climático;
VII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio
climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;
VIII. Promover, en coordinación con el Gobierno Estatal y Federal, la educación y
difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como
realizar campañas de educación e información, en coordinación con el Gobierno Estatal y
Federal, para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del
clima;
IX. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la
mitigación y adaptación;
X. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que tengan por objeto la realización
de acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
XI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales a la instrumentación de la
Estrategia Nacional de Cambio Climático, del Programa Especial de Cambio Climático, la
Estrategia Estatal y del PEACC;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
19
XII. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación
ante el cambio climático;
XIII. Elaborar e integrar, en colaboración con la SEMAREN, el Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático y el ICCEG, la información de las categorías de Fuentes
Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de
Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;
XIV. Realizar consultas públicas atendiendo a los pueblos indígenas, a las mujeres, a
los jóvenes y a la sociedad en general, para formular, aprobar y administrar los programas
municipales;
XV. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la
vegetación, suelo, y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de
conservación ecológica;
XVI. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XVII. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes,
estrategias, programas, proyectos y acciones sobre cambio climático;
XVIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley,
sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que se deriven de ella; y
XIX. Las demás que le señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO II
DEL INSTITUTO DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL
ESTADO DE GUERRERO
Artículo 10. Se crea el Instituto de Cambio Climático del Estado de Guerrero (ICCEG),
como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley
número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero.
Artículo 11. El ICCEG tendrá su domicilio en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo,
Guerrero, pudiendo establecer las unidades necesarias para cumplir su objeto, de acuerdo a
la disponibilidad presupuestal.
Artículo 12. El ICCEG tiene por objeto:
I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica y tecnológica con
instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
20
de contribuir con la investigación estatal en materia de desarrollo sustentable, cambio
climático y protección del medio ambiente;
II. Coordinar las acciones y estudios relacionados con el conocimiento y la preservación
de las especies biológicas, así como promover y fomentar actividades de investigación
científica para la exploración, estudio, protección y utilización de los recursos biológicos
tendientes a conservar los ecosistemas del Estado y a generar criterios para su manejo
sustentable;
III. Promover, difundir y evaluar sistemas y desarrollos tecnológicos orientados a la
reducción de emisiones, valorización, minimización y a la conservación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales;
IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la
problemática estatal con respecto al desarrollo sustentable, al medio ambiente y al cambio
climático;
V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de
estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo
sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos
futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para
enfrentarlo;
VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en
esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio
Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal y el PEACC a que
se refiere este ordenamiento;
VII. Recomendar cambios en las políticas y acciones relacionadas con los impactos al
medio ambiente, la mitigación y/o adaptación al cambio climático, así como sobre las
evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública estatal,
centralizada y paraestatal, y de los municipios;
VIII. Establecer lineamientos para el monitoreo de los contaminantes atmosféricos,
gases y compuestos de efecto invernadero, sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables;
IX. Las demás que le confiera el Consejo Directivo.
Artículo 13. El patrimonio del ICCEG estará integrado por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
II. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero del
Ejercicio Fiscal que corresponda;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
21
III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de
los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, los que obtenga de instituciones
públicas, privadas o de particulares nacionales o internacionales;
IV. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;
V. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier
título legal;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo
ingreso que adquiera por cualquier título legal.
Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del ICCEG, serán
inembargables, inalienables e imprescriptibles.
El ICCEG destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de sus
fines.
Artículo 14. La administración, dirección y vigilancia del ICCEG, estará a cargo de:
I. El Consejo Directivo;
II. El Director General; y
III. El Comisario Público.
El ICCEG contará con el personal especializado que se requiera para desarrollar sus
funciones de trabajo y ejercerá el presupuesto que anualmente le apruebe el Consejo
Directivo.
Artículo 15. La organización, administración, funcionamiento y estructura del ICCEG,
será determinado en su Reglamento Interior al efecto apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 16. El Consejo Directivo será el órgano máximo del ICCEG y estará
integrado por:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado;
III. El titular de la Secretaria de Finanzas y Administración;
IV. El titular de la Secretaría de Educación Guerrero;
V. El titular de la Contraloría General del Estado;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
22
VI. El titular de la Dirección General del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación
del Estado de Guerrero (COCYTIEG);
VII. Dos miembros distinguidos de la sociedad civil, cultural, artística, científica y
económica de la entidad, designados por el Presidente, quienes durarán cuatro años en el
cargo, y podrán ser ratificados en una sola ocasión para un período igual, sin exceder en
ningún caso los ocho años; y
VIII. Un representante de los investigadores del ICCEG, quién durará en su cargo dos
años y no podrá reelegirse.
En caso de ausencia del Gobernador del Estado en su carácter de Presidente del
Consejo Directivo, éste será suplido por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales del Estado.
Los miembros del Consejo Directivo gozarán de voz y voto en las juntas. Sus
decisiones serán tomadas por mayoría de votos. Por cada integrante de este órgano
colegiado deberá nombrarse a un suplente, quien deberá tener al menos el cargo de
subsecretario o similar, en el caso de las dependencias y entidades del sector central y
paraestatal.
Artículo 17. El Consejo Directivo contará además con la participación de:
I. Un Secretario que será el Director General del Consejo de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Estado de Guerrero (COCYTIEG), quien participará con voz pero sin voto; y
II. El Comisario Público que será el representante de la Contraloría General del
Estado, quien participará también con voz pero sin voto y tampoco se considerará para
efectos del quórum requerido para reunirse.
Los cargos de los miembros del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que no
recibirán remuneración, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que señale el Reglamento Interior,
sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será
aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar juntas
extraordinarias que se requieran. Las juntas serán válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus integrantes.
Para la celebración de las. Juntas, la convocatoria deberá ir acompañada de orden de
día y de la documentación correspondiente.
Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requerirá de la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
23
Artículo 18. El Consejo Directivo además de las atribuciones establecidas en la Ley
número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, el Reglamento de la Ley y
aquellas que se señalen en su Reglamento Interior, tendrá las siguientes:
I. Otorgar al Director General facultades generales para actos de administración y
dominio, para pleitos y cobranzas para la defensa del ICCEG, así como la facultad para
delegar poderes generales y/o especiales en materia de administración y representación
laboral, en servidores públicos subalternos o terceras personas, con facultades para absolver
posiciones, sin que se pierda por ello la posibilidad de su ejercicio directo por parte del
Director General;
II. Aprobar las Reglas de Operación de los Programas Especiales;
III. Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los
asuntos inherentes a las atribuciones y objeto de ICCEG;
IV. Coordinarse para el cumplimiento de la Ley, con la Comisión y Consejo Consultivo;
V. Opinar sobre las políticas públicas de adaptación y mitigación del cambio climático,
y
VI. Las demás que sean afines al objetivo del ICCEG.
Artículo 19. El ICCEG tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras
dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política
estatal en materia de desarrollo sustentable, la utilización y la conservación de los recursos
biológicos, la protección del medio ambiente, la planeación territorial y el cambio climático,
incluyendo los siguientes temas:
a) Política y economía ecológica y del cambio climático;
b) Mitigación de emisiones y sus co-beneficios;
c) Vulnerabilidad y las opciones de adaptación al cambio climático en la Entidad y sus
co-beneficios;
d) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos
naturales;
e) Ordenamiento ecológico regional y local del territorio;
f) Prevención y control de la contaminación, prevención y gestión integral de
sustancias químicas, materiales y sus residuos, sitios contaminados y evaluación de riesgos
ecotoxicológicos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
24
g) Monitoreo de los posibles efectos que ocasionen las actividades con organismos
genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica;
h) Muestreo, análisis, monitoreo y evaluación de contaminantes atmosféricos,
compuestos de efecto invernadero, sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables en aire,
aguas continentales y marinas, suelo, sedimentos y biota; e
i) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado.
II. Generar, compilar y manejar información para el establecimiento de un programa
sobre los inventarios biológicos del Estado que aporte elementos para conocer cualitativa y
cuantitativamente la distribución de las diversas especies de flora y fauna en todo el territorio
estatal, tanto por zonas como por regiones;
III. Sintetizar la información relativa a los recursos biológicos del Estado, en un banco
de datos que deberá mantenerse permanentemente actualizado;
IV. Promover el desarrollo de proyectos concernientes al potencial y a la utilización de
los recursos biológicos convencionales y no convencionales;
V. Promover la difusión a nivel nacional y estatal de la riqueza biológica del Estado, de
sus diversas formas de utilización y aprovechamiento para el ser humano, así como realizar la
más amplia divulgación respecto a las medidas que se propongan para evitar el deterioro y la
destrucción de estos recursos;
VI. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de
mercado, vinculados a la política estatal en materia de desarrollo sustentable, la utilización y
la conservación de los recursos biológicos, la protección del medio ambiente y el cambio
climático;
VII. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental para el desarrollo
sustentable, la utilización y la conservación de los recursos biológicos, la protección del medio
ambiente y el cambio climático;
VIII. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del
gobierno estatal para la investigación sobre el desarrollo sustentable, la utilizac ión y la
conservación de los recursos biológicos, la protección del medio ambiente y el cambio
climático;
IX. Proponer al Sistema Educativo Estatal el contenido educativo de libros, libros de
texto y materiales didácticos sobre el desarrollo sustentable, la utilización y la conservación de
los recursos biológicos, la protección del medio ambiente y el cambio climático, de
conformidad con la Ley de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
25
X. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero y las
instituciones de investigación y de educación superior de la Entidad, la capacidad científica,
tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, la utilización y la
conservación de los recursos biológicos, la protección del medio ambiente y el cambio
climático;
Xl. Asesorar en aspectos técnicos y de investigación aplicada tanto a los organismos
gubernamentales como al sector social y privado, en relación con el desarrollo sustentable, la
utilización y la conservación de los recursos biológicos, el medio ambiente y el cambio
climático;
XII. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y
entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;
XIII. Apoyar a la SEMAREN en la elaboración de la Estrategia Estatal y del PEACC;
XIV. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario Estatal de Emisiones;
XV. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo
y reporte de las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes
emisoras determinadas en la presente Ley;
XVI. Fomentar la construcción de capacidades de los municipios, en la elaboración de
sus programas e inventarios de emisiones;
XVII. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de
investigación estudios, en las materias de su competencia,
XVIII. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes; y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20. El ICCEG contará con un Comisario Público, designado y removido, en
su caso, por la Contraloría General del Estado, y actuará como órgano de vigilancia, el cual
tendrá las facultades y obligaciones que le otorga la Ley número 690 de Entidades
Paraestatales del Estado de Guerrero y el Reglamento de la misma.
Artículo 21. El Director General, además de reunir los requisitos establecidos en la
Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, deberá acreditar tener
experiencia y conocimientos académicos, técnicos y administrativos relacionados con la
investigación y las políticas y programas nacionales e internacionales sobre desarrollo
sustentable, medio ambiente y cambio climático.
Artículo 22. El Director General, tendrá las siguientes facultades:
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
26
I. Representar legalmente al ICCEG de Cambio Climático del Estado de Guerrero en
el cumplimiento de sus funciones;
II. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y
recomendaciones a las políticas y acciones en materia de desarrollo sustentable y de cambio
climático;
III. Presentar a consideración y aprobación, en su caso, del Consejo Directivo el plan
de trabajo y de financiamientos y el presupuesto del ICCEG;
IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Directivo, el
programa de organización, el informe de actividades y los estados financieros del ICCEG;
V. Proporcionar a la Contraloría General del Estado y al Comisario Público respectivo
las facilidades necesarias y proporcionar el apoyo técnico y administrativo que requiera, para
el desempeño de sus actividades de fiscalización;
VI. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo y tomar las medidas
correspondientes de manera articulada, congruente y eficaz;
VII. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el reglamento interior y el
manual de organización del ICCEG, así como sus modificaciones y adecuaciones;
VIII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para
el cumplimiento de los objetivos del ICCEG, previa autorización del Consejo Directivo, y
IX. Las demás que le confiera la Ley 690 de Entidades Paraestatales del Estado de
Guerrero, y el Reglamento Interior del ICCEG.
Artículo 23. El Reglamento del ICCEG determinará las unidades administrativas, las
bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las
unidades que integren el organismo.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 24. La Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Estado de
Guerrero, tendrá carácter permanente y tiene por objeto formular y coordinar las políticas
transversales de la administración pública estatal en materia de cambio climático.
Artículo 25. La Comisión será presidida por el titular del Ejecutivo Estatal, en su
ausencia lo suplirá el titular de la Secretaría General de Gobierno o de la SEMAREN y estará
integrada por los titulares de:
I. La Secretaría General de Gobierno;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
27
II. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. El Instituto de Cambio Climático del Estado de Guerrero;
IV. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
V. La Secretaría de Desarrollo Económico;
VI. La Secretaría de Desarrollo Social;
VII. La Secretaría de Salud;
VIII. La Secretaría de Finanzas y Administración;
IX. La Secretaría de Seguridad Pública;
X. La Secretaría de Fomento Turístico;
XI. La Secretaría de Asuntos Indígenas;
XII. La Secretaría de Educación Guerrero;
XIII. La Secretaría de Desarrollo Rural;
XIV. La Secretaría de la Juventud y la Niñez del Estado de Guerrero;
XV. La Secretaría de la Mujer;
XVI. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero;
XVII. La Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero.
XVIII. La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de
Guerrero;
XIX. La Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internacionales;
XX. El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero; y
XXI. La Secretaría de Protección Civil.
Cada integrante podrá designar a su respectivo suplente, quién deberá contar con el
nivel de Subsecretario o su equivalente.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
28
Artículo 26. La Comisión podrá convocar a otras dependencias, entidades
gubernamentales, cuerpos colegiados, así como invitar a representantes de los poderes
Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de los Municipios, a participar únicamente con
voz, en los acuerdos y decisiones de los temas relacionados con el ámbito de su
competencia.
Artículo 27. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al
año; pudiendo reunirse además en sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente,
o a petición de cualquiera de sus miembros, en los términos que se determine en su
reglamento interior.
Las decisiones de la Comisión serán tomadas, en principio, por consenso; en caso de
no ser posible, por mayoría de votos simple y en caso de empate el Presidente contará con
voto de calidad.
Artículo 28. La Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Formular, impulsar y coordinar las políticas transversales de adaptación y mitigación
al cambio climático en el Estado de Guerrero;
II. Aprobar y participar en la elaboración del PEACC así como los programas
especiales que se requieran para la adaptación y mitigación del cambio climático y coordinar
su instrumentación;
III.- Garantizar la coordinación entre las diferentes instituciones de la administración
pública estatal, para que desarrollen sus programas y acciones, enfocados a la mitigación de
gases y compuestos de efecto invernadero y a la adaptación al cambio climático, así como el
desarrollo sustentable;
IV. Proponer y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas sobre medidas de
mitigación y adaptación al cambio climático;
V. Difundir índices e indicadores de resiliencia y vulnerabilidad; así como metas de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero;
VI.- Participar en la elaboración de normas técnicas en materia de cambio climático
así como las medidas de vigilancia para su cumplimiento;
VII.- Evaluar el impacto ambiental, económico y social de los proyectos de
mecanismos para un desarrollo limpio que se proponga realizar en la entidad, atendiendo a
las disposiciones establecidas en el reglamento de la Comisión;
VIII. Promover la inclusión de contenidos sobre los efectos del cambio climático y
acciones para enfrentarlo, en los programas de todos los niveles educativos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
29
IX. Fomentar la participación de los sectores público y privado en la instrumentación
del PEACC, así como los programas especiales subsecuentes y en la adaptación transversal
con los planes, políticas y programas prioritarios de la administración pública del Estado de
Guerrero;
X. Establecer un sistema de información para difundir los objetivos, programas,
proyectos, acciones, trabajos y resultados del PEACC y los programas especiales
subsecuentes, así como publicar un informe anual de actividades;
XI. Diseñar y coordinar estrategias de difusión en materia de cambio climático, para la
sociedad en general;
XII. Promover la incorporación de estrategias de mitigación y adaptación al cambio
climático en las actividades económicas y sociales;
XIII. Impulsar la perspectiva de género, generacional y étnica así como la
transversalidad en todas las actividades normativas, programáticas, administrativas y
financieras de la Administración Pública Estatal relacionadas con la adaptación y mitigación al
cambio climático;
XIV. Informar periódicamente al titular del Ejecutivo Estatal sobre los avances del
PEACC, así como los programas especiales subsecuentes y de los temas de adaptación
transversales con planes, políticas y programas prioritarios de la administración pública del
Estado de Guerrero;
XV. Promover la asignación de recursos para el Fondo;
XVI. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Estado de
Guerrero, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e
internacionales, para que formen parte del Fondo;
XVII.- Determinar el posicionamiento estatal a adoptar ante los foros y organismos
nacionales e internacionales en materia de cambio climático;
XVIII.- Coordinar los trabajos para coadyuvar con la SEMAREN en la integración del
inventario de gases y compuestos de efecto invernadero de conformidad con las directrices
del Grupo Intergubernamental del Cambio Climático, para los inventarios de emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero, así como la guía para las buenas prácticas y la
gestión de incertidumbre;
XIX.- Emitir su Reglamento Interno, y
XX.- Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
30
Artículo 29. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, cuyo responsable será
designado por el Titular del Ejecutivo Estatal y ejercerá las facultades siguientes:
I. Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Comisión;
II. Emitir las convocatorias y llevar el registro de las actas, acuerdos y toda la
documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;
III. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión, del Consejo Consultivo y del
Comité Técnico del Fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar
periódicamente al Presidente sobre los avances, y
IV. Las demás atribuciones que se establezcan en el Reglamento Interno de la
Comisión.
Artículo 30. La Comisión contará, para el cumplimiento de sus atribuciones con los
siguientes grupos permanentes de trabajo:
I. Grupo de Trabajo para el PEACC;
II. Grupo de Trabajo para Políticas de Adaptación;
III. Grupo de Trabajo para Políticas de Mitigación;
IV. Grupo de Trabajo para Políticas Internacionales;
V. Grupo de Trabajo de Financiamiento de Medidas de Adaptación y Mitigación; y
VI. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
Los grupos de trabajo estarán organizados de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Interior de la Comisión.
El Grupo de Trabajo de Financiamiento de Medidas de Adaptación y Mitigación
promoverá la eficaz incorporación de políticas públicas y programas prioritarios determinados
por la Comisión en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales de las
entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de asegurar la ejecución de los
instrumentos específicos de apoyo. El anteproyecto de presupuesto consolidado de cambio
climático se presentará a consideración de la Comisión para su inclusión en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
Artículo 31. La Comisión integrará y presentará un informe semestral de sus
actividades a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable del
Honorable Congreso del Estado.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
31
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 32. El Sistema Estatal de Cambio Climático tendrá por objeto definir, formular
y promover la aplicación efectiva de las políticas públicas en la materia a través de los
instrumentos previstos en la presente Ley, así como el cumplimiento de los compromisos
internacionales adquiridos.
El Sistema estará integrado por la Comisión, el ICCEG, cinco integrantes del Consejo
Consultivo, los presidentes de los Municipios del Estado de Guerrero, y un legislador del
Honorable Congreso del Estado de Guerrero.
Artículo 33. El Sistema Estatal será presidido por el titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Guerrero y contará con una Secretaría Técnica. En ausencia del Presidente, el
titular de la Secretaría General de Gobierno presidirá las reuniones.
Artículo 34. El Presidente del Sistema convocará, por lo menos, a dos reuniones
ordinarias anuales con el propósito de informar y evaluar las acciones y medidas
implementadas para enfrentar al Cambio Climático, así como para conocer las opiniones o
recomendaciones de los miembros del Sistema.
Asimismo, podrá convocar de forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún
asunto de su competencia lo exija.
Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema se establecerán en el
Reglamento respectivo.
TÍTULO TERCERO
POLÍTICA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 35. Para la formulación y conducción de la política estatal en materia de
adaptación y mitigación al cambio climático, así como en la emisión de normas técnicas y
demás disposiciones reglamentarias, las autoridades estatales y municipales y los
particulares, observarán en el Estado de Guerrero los siguientes principios generales:
I. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán
las medidas para garantizar ese derecho;
II. Promover el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, a fin
de garantizar el desarrollo sustentable y la mitigación de los efectos adversos del cambio
climático así como reducir la vulnerabilidad de la población;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
32
III. Asumir la responsabilidad compartida entre las autoridades y los particulares, para
adoptar e implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. La
coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal,
y la concertación de éstas con la sociedad, son indispensables para la eficacia de dichas
acciones;
IV. Fomentar el acceso y transparencia a la información relativa a los programas y
acciones de mitigación y adaptación, para lo cual deberán desarrollarse los mecanismos y
procedimientos correspondientes;
V. Promover e impulsar la participación de la sociedad en la formulación, ejecución,
monitoreo y evaluación de políticas y programas de mitigación y adaptación;
VI. Promover políticas equitativas atendiendo a las emisiones per cápita y no sólo a
las emisiones totales, a fin de determinar y asumir responsabilidades comunes, pero
diferenciadas; y
VII. Observar criterios de equidad de género, generacional y étnica en la
instrumentación y aplicación de las políticas públicas en la materia.
Artículo 36. Para la conducción de la política estatal, el Sistema observará los
principios de precaución, prevención, participación ciudadana, de desarrollo sustentable, y de,
las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, adoptando para su aplicación los
principios generales establecidos en esta Ley.
Artículo 37. La política estatal del cambio climático tendrá como criterios obligatorios
los siguientes:
I. La compatibilidad del desarrollo económico, ambiental y social con la protección del
sistema climático;
II. La reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
III. El fortalecimiento de la reducción de gases y compuestos de efecto invernadero a
través de los sumideros en el territorio estatal;
IV Implementar medidas sustentadas en diagnósticos técnicos y científicos para
promover la adaptación al cambio climático, y promover la participación y colaboración de los
interesados o beneficiarios, en particular los especialmente vulnerables a sus efectos
adversos; y
V. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
CAPÍTULO II
DE LA ADAPTACIÓN
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
33
Artículo 38. Para enfrentar, prevenir, atenuar y revertir los efectos adversos del
cambio climático y potenciar cualquier oportunidad de beneficio, el Sistema desarrollará de
manera coordinada instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planificación,
monitoreo y desarrollo dirigidos a fundamentar la toma de decisiones y la instrumentación de
políticas públicas de adaptación al cambio climático.
Artículo 39. Los objetivos de las políticas públicas de adaptación son:
I. Fortalecer la resiliencia de los sistemas ecológicos, físicos y sociales;
II. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los
sistemas ecológicos, físicos y sociales;
III. Planear con base en los atlas de riesgo, escenarios actuales y futuros del cambio
climático para minimizar riesgos y daños;
IV. Instrumentar programas de monitoreo a fin de implementar acciones eficaces de
adaptación al cambio climático observando criterios de equidad de género, generacional y
étnica;
V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita de zonas impactadas por
los efectos del cambio climático en apoyo a los planes de protección civil, y
VI. Promover la inclusión de aspectos de gobernanza en la instrumentación de
políticas de adaptación.
Artículo 40. Las autoridades estatales y municipales de la Entidad en la
instrumentación de las políticas de adaptación, atenderán prioritariamente los siguientes
componentes de los sistemas ecológicos, físicos y sociales:
I. Gestión integral del riesgo;
II. Aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos;
III. Agricultura, ganadería, pesca y acuacultura;
IV. Ecosistemas y biodiversidad;
V. Aprovechamiento y conservación de recursos forestales y suelos;
VI. Zonas costeras y marinas;
VII. Zonas de montaña, áridas y desérticas;
VIII. Infraestructura de transportes y comunicaciones;
IX. Ordenamiento ecológico del territorio y desarrollo urbano;
X. Infraestructura y servicios de salud pública;
XI. Energía, industria y servicios, y
XII. Los demás sistemas que las autoridades estatales conforme a su jurisdicción
estimen prioritarios.
CAPÍTULO III
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
34
DE LA MITIGACIÓN
Artículo 41. Los objetivos de las políticas públicas de mitigación son:
I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de
las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, a través de la promoción de
patrones de consumo, actividades productivas y de servicios sustentables, así como de
tecnología de mínimo impacto y riesgo ambiental e intrínsecamente seguras para la vida
humana;
II. Sustituir de manera gradual el consumo de combustibles fósiles por fuentes
renovables de energía de bajas emisiones, así como promover prácticas de eficiencia
energética;
III. Considerar de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, sean casi nulas
durante todo su ciclo de vida, contando la construcción, la explotación y el desmantelamiento;
IV. Impulsar y fortalecer los programas y políticas de captura de carbono y de manejo
sustentable de los recursos forestales, y
V. Fomentar la equidad de género, generacional y étnica.
Artículo 42. Las autoridades estatales y municipales de la Entidad deberán
implementar acciones y políticas de mitigación específicamente para:
I. Promover e impulsar en los sectores público, privado y social la reducción de
emisiones y el uso de combustibles alternos, la utilización de mejores tecnologías y fuentes
renovables de energía;
II. Reducir la demanda de energía mediante el ahorro y su uso eficiente;
III. Impulsar la participación de tecnologías de generación de electricidad de bajas
emisiones primordialmente la generación hidráulica de pequeña escala; eólica, biomasa,
geotérmica, solar y técnicas de cogeneración;
IV. Incrementar la eficiencia en las instalaciones industriales y de energía, para la
reducción de emisiones;
V. Preservar los ecosistemas y la biodiversidad, así como mantener e incrementar los
sumideros de carbono, y
VI. Promover y mejorar los servicios de transporte público eficiente y de bajas
emisiones así como elevar los estándares de eficiencia energética para el transporte
particular.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
35
Las personas físicas o morales podrán iniciar acciones voluntarias para reducir sus
emisiones en congruencia con los programas de cambio climático instrumentados.
Artículo 43. Las autoridades estatales y municipales de la Entidad deberán llevar a
cabo los programas y acciones obligatorias tendientes a la reducción de emisiones; de igual
forma, los organismos descentralizados y las empresas paraestatales deberán desarrollar
programas de reducción, atendiendo a su estructura y organización.
Artículo 44. La Comisión promoverá acciones para incentivar fiscal y financieramente
aquellos generadores que se involucren en proyectos de reducción de emisiones.
Artículo 45. Para los efectos del presente Capítulo, serán reconocidos los programas
y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, y
cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización de
reconocimiento internacional y aprobada por las autoridades mexicanas.
CAPÍTULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
Artículo 46. Son instrumentos de planeación de la política estatal de cambio
climático, los siguientes:
I. La Estrategia Estatal de Cambio Climático;
II. El PEACC del Estado de Guerrero;
III. El Inventario Estatal de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero;
IV. El Fondo de Cambio Climático-del Estado de Guerrero;
V. El Presupuesto de Carbono;
VI. El Registro Estatal de Emisiones;
VII. El Sistema de Comercio de Emisiones;
VIII. Las Normas Técnicas en materia de cambio climático; y
IX. El Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático.
Artículo 47. La planeación de la política estatal en materia de cambio climático
comprenderá dos vertientes:
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O.M./D.P.L.
36
I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las
administraciones estatal y municipales; y
II. La proyección en mediano y largo plazo, que tendrán previsiones a diez, veinte y
cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Estatal.
SECCIÓN I
DE LA ESTRATEGIA ESTATAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 48. La Estrategia Estatal de Cambio Climático, es el instrumento rector de
planeación mediante el cual el Estado de Guerrero impulsará políticas, programas, acciones y
proyectos para la adaptación y mitigación al cambio climático a fin de fortalecer las actividades
productivas, la soberanía alimentaria, los servicios públicos, la gestión y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, los sistemas de monitoreo, medición y proyección de
variables socioeconómicas y ambientales, y el uso racional y eficiente de la energía.
La Estrategia Estatal incluirá proyecciones a corto, mediano y largo plazo, precisando
los objetivos, metas y líneas de acción para implementar políticas de adaptación y mitigación
al cambio climático.
La SEMAREN elaborará la Estrategia Estatal con la participación de la Comisión, el
ICCEG y el Consejo Consultivo. La Estrategia Estatal será aprobada por la Comisión previa
consulta al Sistema Estatal y a la sociedad en general, y se publicada en el Periódico Oficial
del Estado de Guerrero por el titular del Ejecutivo Estatal.
Los procesos de consulta deberán realizarse en un período de sesenta días hábiles
una vez elaborado el proyecto de Estrategia Estatal por la SEMAREN.
Artículo 49. La Estrategia Estatal se revisará por lo menos cada diez años en materia
de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las
desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los
resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las
metas correspondientes.
Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice el
Consejo Consultivo, la Estrategia Estatal podrá ser actualizada. El PEACC y los Programas
Municipales deberán ajustarse a dicha actualización.
En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas,
proyecciones y objetivos previamente planteados.
Artículo 50. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas
de la Estrategia Estatal se fijarán a diez, veinte y cuarenta años.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
37
Artículo 51. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los
escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Estatal cuando:
I. Se adopten nuevos compromisos internacionales y nacionales en la materia;
II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes;
III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales,
economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria; y
IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Comisión y el
ICCEG
Artículo 52. La Estrategia Estatal deberá reflejar los objetivos de las políticas de
Mitigación y Adaptación al Cambio Climático contenidas en esta Ley y contendrán entre otros
elementos, los siguientes:
I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el Estado de
Guerrero, así como su análisis en el contexto nacional e internacional;
II. Escenarios climáticos;
III. Evaluación y diagnóstico estatal y por Municipio sobre la vulnerabilidad y las
capacidades de adaptación y resiliencia al cambio climático de regiones, ecosistemas, centros
de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales;
IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a
nivel estatal, regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua;
V. Diagnóstico de las emisiones en el país y en la entidad y acciones que den
prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo
beneficios ambientales, sociales y económicos;
VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía,
uso de suelo, procesos industriales, residuos y demás sectores o actividades productivas;
VII. Información de escenario de línea base y emisiones de línea base nacionales, del
Estado y por Municipio;
VIII. Trayectoria objetivo de emisiones con base en presupuesto de carbono;
IX. Requerimientos estatales de investigación, transferencia de tecnología, estudios,
capacitación y difusión al respecto;
X. Acciones y metas de adaptación y mitigación; y
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
38
XI. Los demás elementos que determine la Comisión con la participación del ICCEG.
SECCIÓN II
DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ACCIÓN
ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 53. El Programa Especial de Acción ante el Cambio Climático del Estado de
Guerrero (PEACC), es el instrumento de política transversal que determina los objetivos,
estrategias, metas, acciones vinculantes en mitigación y adaptación al cambio climático para
la Administración Pública Estatal mediante la asignación de recursos, responsabilidades,
tiempos de ejecución, coordinación de acciones y evaluación de resultados, de acuerdo con el
Plan Estatal de Desarrollo y la Estrategia Estatal.
El PEACC, será elaborado por la SEMAREN con la colaboración del ICCEG, y con la
participación y aprobación de la Comisión.
Artículo 54. El PEACC será elaborado cada seis años y deberá considerar los
siguientes criterios:
I. Fortalecer los procesos de análisis y diagnóstico para la implementación de políticas
de adaptación y mitigación al cambio climático;
II. Identificar y disminuir la vulnerabilidad del territorio estatal, regiones y localidades;
III. Fomentar capacidades de adaptación al cambio climático;
IV. Promover la participación social para garantizar la implementación y cumplimiento
de objetivos de las políticas y acciones de Cambio Climático;
V. Formular y elaborar el presupuesto de carbono por seis años, para reducir las
emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en el territorio estatal; y
VI. Los demás elementos que determine la Comisión.
Artículo 55. El PEACC deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:
I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos
de la Estrategia Estatal, con los compromisos internacionales y con la situación económica,
ambiental y social del Estado;
II. Las metas sexenales de mitigación, mediante el establecimiento de los
presupuestos de carbono, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de
energía, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión
de residuos;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
39
III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo;
aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura;
pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios;
infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico
territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud
pública y las demás que resulten pertinentes;
IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública estatal centralizada y
paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;
V. La procuración siempre de considerar la equidad de género y la representación de
las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad,
así como la opinión de académicos e investigadores;
VI. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y
metas;
VII. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología,
capacitación, difusión y su financiamiento;
VIII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de
avances;
IX. Arreglos institucionales y de transversalidad entre las áreas con metas
compartidas o que influyen en otros sectores;
X. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y
mitigación propuestas; y
XI. Los demás elementos que determine la Comisión.
Artículo 56. Para la elaboración del PEACC la Comisión convocará a un periodo de
consulta pública en coordinación con el Consejo Consultivo, a la que se convocará al sector
social, al privado, al académico y a la sociedad en general.
Artículo 57. En caso de que el Programa, requiera modificaciones para ajustarse a
las revisiones de la Estrategia Estatal, dichas modificaciones deberán publicarse en el
Periódico Oficial del Estado de Guerrero dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
publicación de la nueva Estrategia Estatal.
Artículo 58. Los proyectos y demás acciones contemplados en el PEACC, que
corresponda realizar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal
centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley
de Ingresos del Estado de Guerrero, la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para
dichos fines en el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero del ejercicio fiscal que
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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corresponda y a las disposiciones de la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal
del Estado de Guerrero.
Artículo 59. Los gobiernos de los Municipios, en el ámbito de sus competencias,
deberán elaborar y publicar sus programas municipales como instrumento de planeación e
implementación de políticas públicas, estrategia municipal, metas e indicadores que las
autoridades locales se comprometen a cumplir durante el periodo de gobierno
correspondiente, de conformidad con la Estrategia Estatal, el PEACC y las disposiciones de
esta Ley para enfrentar al cambio climático.
Artículo 60. Los Programas Municipales de cambio climático incluirán, entre otros, los
siguientes elementos:
I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en
congruencia con la Estrategia Estatal y el PEACC;
II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de
capacidad de adaptación;
III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su
competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;
IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de mitigación y adaptación,
y
V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.
Artículo 61. El PEACC y los Programas Municipales de cambio climático, deberán
contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para
la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley y en la Estrategia Estatal.
SECCIÓN III
DEL INVENTARIO ESTATAL DE EMISIONES DE GASES
Y COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO
Artículo 62. El Inventario es el instrumento que permitirá determinar las emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero que se generan en el Estado y deberá ser
elaborado por el ICCEG, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la
Convención y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
Artículo 63. El ICCEG elaborará los contenidos del inventario de acuerdo con los
siguientes plazos:
I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará
anualmente;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
41
II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles,
con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años, y
III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los
sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.
Artículo 64. El ICCEG reportará el Inventario en torno al cambio climático a través del
Sistema Estatal a efecto de dar seguimiento y evaluación a la Estrategia Estatal.
SECCIÓN IV
DEL FONDO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 65. El Fondo de Cambio Climático del Estado de Guerrero tiene por objeto
captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para
la implementación de acciones para enfrentar al cambio climático. Las acciones relacionadas
con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del Fondo.
Artículo 66. El patrimonio del Fondo se constituirá por:
I. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos del Estado de
Guerrero y aportaciones de otros fondos públicos;
II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes
correspondientes;
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales, nacionales o
internacionales;
IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos
internacionales;
V. Las multas por incumplimiento a las disposiciones previstas en esta ley;
VI. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados
en el Estado de Guerrero que de forma voluntaria el Fondo adquiera en el mercado, y
VII. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
Artículo 67. Los recursos del Fondo, se destinarán a promover y fomentar en la
Entidad:
I. Proyectos y acciones de adaptación al cambio climático, se dará prioridad a las
poblaciones, grupos sociales y ecosistemas más vulnerables;
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II. Proyectos y acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la
Estrategia Estatal, el PEACC y de los Programas Municipales de cambio climático,
particularmente en los relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías
renovables y bioenergéticos; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de
metano, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;
III. Investigaciones, estudios y evaluaciones en materia de cambio climático;
IV. Proyectos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico, transferencia de
tecnología con relación a la mitigación y adaptación al cambio climático, cómo es la adopción
de técnicas y tecnologías eficientes, así como transferencia y difusión de tecnologías limpias;
V. Acciones que fomenten la difusión, sensibilización, concientización, y educación
social frente al cambio climático para transitar hacia una economía de bajas emisiones de
carbono y de adaptación a la misma;
VI. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el
registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados
Unidos Mexicanos, y
VII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que el Comité Técnico
del Fideicomiso considere estratégicos.
Artículo 68. El Fondo podrá recibir o transferir recursos a otros fondos
especializados, con objetivos concurrentes de mitigación y adaptación, excepto que dichos
recursos se pretendan utilizar para instrumentar medidas reactivas ante daños originados por
eventos climáticos o desastres naturales.
Artículo 69. El Fondo operará a través de un fideicomiso público creado por la
Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, contará con un Comité Técnico presidido
por la SEMAREN y operará conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se
expidan.
El Comité Técnico someterá, a la aprobación de la Comisión, las reglas de
administración, asignación .y distribución de los recursos del Fondo y su presupuesto
operativo.
Artículo 70. El Comité Técnico aprobará las operaciones que se realicen con cargo al
Fondo, en los términos de la legislación aplicable, las disposiciones de esta Ley, de sus reglas
de operación y del contrato de Fideicomiso respectivo.
Artículo 71. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría,
transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales
aplicables y las que determine la Comisión.
H. Congreso del Estado de Guerrero
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Artículo 72. Para poder firmar acuerdo de coordinación y participar de los recursos
financieros del Fondo, los Municipios del Estado de Guerrero deberán contar con:
I. Programas Municipales de cambio climático;
II. Aportaciones económicas propias;
III. Mecanismos que permitan la transparencia en el ejercicio de recursos; y
IV. Sistemas de medición, reporte y verificación.
SECCIÓN V
DEL PRESUPUESTO DE CARBONO
Artículo 73. Los presupuestos de carbonos contribuyen a fortalecer los instrumentos
de planeación de la política estatal de cambio climático insertos en el Sistema Estatal de
Cambio Climático, y tienen por objeto establecer un límite a las emisiones de gases de efecto
invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso
compuestos de efecto invernadero, expresadas en toneladas de bióxido de carbono
equivalentes, que se pueden emitir en una zona y un período de tiempo específicos,
considerando la totalidad de la economía, un grupo social determinado, categorías, sectores,
o fuentes emisoras.
Artículo 74. Los objetivos fundamentales del Presupuesto de Carbono son:
I. Establecer un mecanismo de planeación con objetivos globales de reducción de
emisiones para transitar hacia una economía de reducción de emisiones de carbono,
estableciendo mecanismos y recursos;
II. Determinar los objetivos individuales de reducción de emisiones de las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal para lograr un
reparto del esfuerzo de los objetivos globales de reducción en el PEACC;
III. Proporcionar flexibilidad para reducir las emisiones a las diversas actividades
productivas y de servicios, y
IV. Diseñar un mecanismo de actuación y corrección de la trayectoria de las
emisiones en caso de incumplimiento de las metas, con un sistema de seguimiento y un
sistema de sanciones asociado.
Artículo 75. Los presupuestos de carbono serán elaborados por la SEMAREN, con el
apoyo del ICCEG, así como con la participación y aprobación de la Comisión. EL ICCEG
realizará la evaluación periódica y sistemática del cumplimiento de los presupuestos de
carbono, considerando la evaluación del cumplimiento de los objetivos individualizados de
reducción de emisiones.
El Presupuesto de Carbono deberá contemplar las siguientes etapas:
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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I. Establecer los objetivos globales a mediano y largo plazo y los escenarios de
reducción de emisiones en concordancia con la Estrategia Estatal;
II. Determinar los objetivos individualizados de reducción de emisiones en función de
las competencias de cada dependencia de la administración pública con relación con cada
uno de los sectores de los que provienen las emisiones, la contribución del sector en cuestión
a las emisiones globales y su capacidad de realización en el horizonte establecido;
III. Elaborar la matriz de correspondencia o de fuentes emisoras por categorías,
sectores y, gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera,
incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, que emiten;
IV. Identificar el potencial de reducción de emisiones de cada categoría o sector para
determinar metas;
V. Distribuir el presupuesto de carbono entre los responsables basándose en la matriz
de correspondencia y el potencial de reducción, y
VI. Establecer un sistema de seguimiento que permita comprobar el cumplimiento
progresivo de las metas propuestas o por el contrario para establecer acciones anticipadas en
caso de su no cumplimiento a través de su sistema de sanciones. Tanto el sistema de
seguimiento, como el sistema de sanciones serán diseñados por la SEMAREN, con el apoyo
del ICCEG, así como con la participación y aprobación de la Comisión.
La operación, metodología y demás asuntos no considerados para el desarrollo de los
presupuestos de carbono se determinarán en el reglamento, normas técnicas y demás
ordenamientos que se emitan.
SECCIÓN VI
DEL REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES
Artículo 76. El Registro Estatal de Emisiones es el instrumento donde las personas,
físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte, deberán inscribir el
reporte anual de dichas emisiones directas e indirectas y de absorciones por sumideros,
conforme a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. En el registro se
incluirá:
I. Cuantificación de las emisiones directas e indirectas que pueden estar certificadas
por organismos independientes y que sean generadas en el territorio del Estado de Guerrero;
II. Programas y proyectos de reducción o captura de emisiones públicos o privados;
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O.M./D.P.L.
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III. Padrón de las transacciones de reducciones certificadas de emisiones
provenientes de los programas, proyectos y actividades de reducción o captura de emisiones
públicos o privados, y
IV. La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos,
las transacciones en el comercio de emisiones nacional o internacional de reducciones o
absorciones certificadas de emisiones, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de
bióxido de carbono equivalente y la fecha de la operación.
Artículo 77. La SEMAREN, deberá integrar el registro de los establecimientos sujetos
a reporte, que se determinen en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
Las personas físicas y morales responsables de los establecimientos sujetos a reporte
están obligadas a proporcionar anualmente la información de sus emisiones directas e
indirectas y los gases y compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la
integración del registro.
Artículo 78. La SEMAREN establecerá las metodologías y procedimientos para
medir, reportar y verificar las emisiones, las líneas de base de normatividad y proyectos de
reducción o captura de emisiones y de las reducciones o capturas de emisiones certificadas
que sean inscritas en el registro.
Las disposiciones reglamentarias que se expidan incluirán los umbrales del reporte,
las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas, los gases y
compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del registro y el
sistema de verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de
los reportes.
Artículo 79. El reporte de emisiones deberá incluir, como mínimo, la siguiente
información:
I. Descripción del total de las operaciones de los establecimientos sujetos a reporte,
incluyendo las actividades, fuentes y categoría de emisión;
II. Periodo de reporte;
III. Asignación de un año base y justificación;
IV. Emisiones de bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O),
hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6), y
cualquier otro compuesto de efecto invernadero que establezcan la convención, sus
protocolos y los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados
Unidos Mexicanos, cuantificadas en toneladas métricas y en su caso, toneladas de bióxido de
carbono equivalente;
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V. Emisiones de origen biológico no fósil;
VI. Emisiones de fuentes directas que incluyen: fuentes estacionarias, de procesos,
móviles, de emisiones fugitivas, de residuos, de agricultura, de silvicultura y de cambio de uso
de suelo;
VII. Emisiones indirectas originadas por el uso de energía eléctrica, térmica o
calorífica que se compre u obtenga de terceros;
VIII. Reporte total de emisiones;
IX. Perfil histórico de emisiones, y
X. Otras que en su caso se considere necesarias para el correcto funcionamiento del
registro.
La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. Podrá ser
consultada a través de la página de Internet de la SEMAREN y deberá ser actualizada
anualmente. La SEMAREN deberá facilitar el acceso a dicha información en los términos de
esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 80. Los reportes de emisiones, sus reducciones o captura, deberán de estar
previamente certificados y validados por organismos autorizados por la SEMAREN para su
inscripción en el registro.
Artículo 81. El funcionamiento del registro operará de forma independientes a otros
registros internacionales o nacionales con objetivos similares, pero garantizando la
compatibilidad del mismo con metodologías y criterios nacionales e internacionales, y en su
caso, utilizando los adoptados por la Convención y el Protocolo de Kioto, a fin de que las
emisiones sean medibles, reportables y verificables.
El registro se integrará al Sistema Estatal de Información de Cambio Climático.
Artículo 82. La SEMAREN establecerá la metodología y procedimientos, atendiendo
a los estándares internacionales, para la certificación de emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del registro.
Artículo 83. Los títulos que avalen las reducciones certificadas de emisión o captura
de emisiones y se inscriban ante el registro deberán contener, al menos, la siguiente
información:
I. Las transacciones de reducciones o capturas certificadas de emisiones;
II. Las toneladas de bióxido de carbono o carbono equivalente;
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O.M./D.P.L.
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III. El monto de la operación.
IV. La identificación del vendedor o del comprador;
V. La fecha de la operación;
VI. Número se serie del certificado;
VII. El precio de la tonelada equivalente de acuerdo a la oferta y demanda del
mercado; y
VIII. La utilidad transferida al Fondo.
SECCIÓN VII
DEL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES
Artículo 84. La Comisión podrá establecer un Sistema de Comercio de Emisiones y,
en su caso, proponer la creación de un organismo regulador con el objeto de que los
participantes obtengan derechos de emisión o reducciones de emisiones.
Su propósito será fomentar reducciones de emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero realizándolas con el menor costo posible, de forma medible, reportable y
verificable.
En ningún caso el comercio de emisiones podrá tener un impacto adverso en la salud
de la población o el medio ambiente.
Artículo 85. De conformidad con la presente Ley, el reglamento desarrollará los
términos específicos, criterios, bases técnicas y jurídicas que se requieran para fomentar y
operar el Sistema de Comercio de Emisiones del Estado de Guerrero de manera eficiente y
sustentable por parte de los actores establecidos en la Entidad; así como las salvaguardas
sociales y ambientales que sean necesarias.
La Comisión en coordinación con la SEMAREN y el ICCEG expedirá las metodologías
operativas, normas técnicas, acuerdos y lineamientos pertinentes, en particular para
determinar los criterios y mecanismos de operación, el desarrollo, la verificación, la
presentación de informes, la rendición de cuentas y monitoreo en relación al Sistema de
Comercio de Emisiones.
Las utilidades generadas del Sistema de Comercio de Emisiones serán integradas al
Fondo para ser destinadas a las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático
contempladas en esta Ley.
SECCIÓN VIII
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
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O.M./D.P.L.
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Artículo 86. La SEMAREN, de manera conjunta con el ICCEG y con la participación
de otras dependencias de la Administración Pública Estatal, establecerá los requisitos,
procedimientos, criterios, especificaciones técnicas, parámetros y límites permisibles,
mediante la expedición de normas técnicas que resulten necesarias para garantizar las
medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado de Guerrero.
Artículo 87. La aplicación de las normas técnicas en materia de mitigación y
adaptación al cambio climático corresponderán a las Secretarías y demás instituciones de la
Administración Pública Estatal que resulten competentes en los términos de la presente Ley,
así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a la PROPEG.
El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de
certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la PROPEG de
conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento.
Artículo 88. Las normas técnicas en materia de mitigación y adaptación al cambio
climático son de cumplimiento obligatorio en el territorio estatal y señalarán su ámbito de
validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.
SECCIÓN IX
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN
SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 89. El ICCEG integrará el Sistema Estatal de Información sobre el Cambio
Climático, con objeto de llevar el control, monitoreo, evaluación y seguimiento de los procesos
climáticos y los escenarios del Cambio Climático futuro proyectado a escala estatal, regional y
municipal.
Artículo 90. Con base en el Sistema, el ICCEG deberá elaborar, publicar y difundir
informes de manera periódica sobre las repercusiones y las opciones de mitigación y
adaptación del cambio climático, considerando la articulación de estas con la Estrategia
Estatal y el PEACC del Estado de Guerrero.
I. Generar escenarios de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
II. Interpretar los escenarios para el análisis del posible cambio climático en sus
diferentes escalas, sus repercusiones y las opciones para mitigarlo;
III. Informar de manera oportuna al Sistema, los escenarios interpretados, en especial
cuando puedan afectar de manera directa a la población y a sus actividades económicas y
productivas;
IV. Proporcionar al público información relativa al cambio climático y sus
repercusiones;
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O.M./D.P.L.
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V. Concentrar, revisar, depurar y ordenar la información del sistema para su consulta
pública; y
VI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 91. Corresponderá al ICCEG la coordinación del Sistema Estatal de
Información sobre el Cambio Climático.
El Sistema integrará la información obtenida del Inventario Estatal de Emisiones, los
registros sobre las principales fuentes emisoras y de los Sistemas de Comercio de Emisiones;
el Banco de Datos Climatológicos, y deberá generar, con el apoyo de las dependencias
gubernamentales, un conjunto de indicadores que faciliten y orienten la toma de decisión e
instrumentación de políticas públicas.
La operación del Sistema, se establecerá en el reglamento interno del ICCEG.
Artículo 92. El ICCEG invitará a participar en el Sistema a dependencias e
instituciones públicas de los tres órdenes de Gobierno, organismos paraestatales, así como a
instituciones académicas y de investigación del país.
TÍTULO CUARTO
INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN
PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 93. El Ejecutivo Estatal fomentará a través del ICCEG las acciones de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del
cambio climático.
Artículo 94. El Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias y entidades, en el
ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público,
social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica así como la capacitación
en materia de cambio climático, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para
ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás
disposiciones que deriven de ésta.
Artículo 95. Los programas de investigación, innovación y de desarrollo tecnológico
en el Estado de Guerrero, deberán considerar dentro de su agenda temas relacionados al
cambio climático.
Artículo 96. La Secretaría de Educación Guerrero y las autoridades educativas
estatales, deberán incorporar el tema de cambio climático en los programas educativos,
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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considerando tanto los elementos y fenómenos de orden natural, como los procesos y
acciones de los grupos humanos.
TÍTULO QUINTO
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 97. La Comisión promoverá la participación corresponsable de la sociedad
en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política estatal del cambio climático.
Artículo 98. La Comisión garantizará que la información en materia de cambio
climático esté completa, actualizada y disponible al público para su consulta electrónica en el
portal oficial del Gobierno del Estado.
La Comisión reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las
actividades científicas, académicas o cualquier otro material de consulta.
Artículo 99. Toda persona tendrá derecho a que el Gobierno del Estado y los
Municipios pongan a su disposición información en materia de cambio climático que les
soliciten, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de que se generen
gastos, éstos correrán por cuenta del solicitante.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100. El Gobierno del Estado a través de la Comisión deberá promover la
participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y
vigilancia de la política estatal de cambio climático.
Artículo 101. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión deberá:
I. Celebrar convenios de concertación con organizaciones de la sociedad para
fomentar las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, así como la realización
de estudios e investigaciones en la materia;
II. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión,
información y promoción de acciones de adaptación y mitigación al cambio climático;
III. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados
de la sociedad por las medidas de adaptación y mitigación para disminuir los efectos adversos
del cambio climático;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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IV. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ambiental, a través de la realización de
acciones conjuntas con la comunidad para adaptación y mitigación al cambio climático. Para
ello, la Comisión podrá, en forma coordinada con los Municipios, celebrar convenios de
concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones
sociales; y
V. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado y con
instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás
personas físicas y morales interesadas, en las acciones y medidas de adaptación y mitigación
al cambio climático.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 102. La Comisión integrará un Consejo Consultivo de Cambio Climático del
Estado de Guerrero, que será el órgano auxiliar de consulta, opinión, evaluación y
participación social de la Comisión.
En el Consejo Consultivo participarán integrantes de instituciones académicas,
organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales con experiencia
y conocimiento en materia de cambio climático y temas vinculados, debiendo garantizarse la
equidad de género, generacional y de los pueblos y comunidades indígenas.
La selección de los consejeros se realizará mediante convocatoria pública emitida por
la Comisión, su encargo será honorario y lo desempeñarán por un período de tres años y
pudiendo ser reelectos por otro período igual.
El Consejo Consultivo elaborará su reglamento interno, que será aprobado por la
Comisión.
Artículo 103. El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
I. Promover la participación social informada y responsable, así como la transparencia
en la toma de decisiones y rendición de cuentas en materia de cambio climático;
II. Emitir recomendaciones a los tres órdenes de gobierno sobre políticas y decisiones
que ocasionen un impacto a la ciudadanía o comunidades;
III. Integrar grupos de trabajo especializados;
IV. Conocer, evaluar y dar seguimiento a las políticas, acciones y metas, con el
propósito de emitir recomendaciones y formular propuestas a la Comisión;
V. Presentar reportes y propuestas en materia de cambio climático a los integrantes
del Sistema Estatal;
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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VI. Integrar y publicar el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de
febrero de cada año; y
VII. Las demás que le otorgue la Comisión.
Artículo 104. El Presidente de la Comisión lo será también del Consejo Consultivo.
Las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo deberán ser consideradas
por la Comisión en las decisiones que adopte, y requerirán, cuando menos, el voto favorable
de la mitad más uno de sus miembros.
El Consejo Consultivo sesionará al menos dos veces por año o cada vez que se
requiera su opinión con respecto a las decisiones que tome la Comisión.
TÍTULO SÉPTIMO
INSPECCIÓN, VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 105. Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus
reglamentos y las normas técnicas que de ella deriven, la PROPEG, podrá realizar por
conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que
consideren necesarios, conforme a esta Ley.
Los generadores y quienes realicen actividades relacionadas con las materias que
regulan este ordenamiento, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización
de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de
seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
La PROPEG deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las
formalidades que para la materia señala la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Guerrero.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 106. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos
de inspección y vigilancia; ejecución de medidas de seguridad, correctivas y de urgente
aplicación; determinación de infracciones, procedimientos, sanciones y recursos
administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia estatal regulados por esta Ley.
En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán en su caso, de manera
supletoria, las disposiciones previstas en la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Guerrero y en el Código Procesal Civil del Estado de
Guerrero y demás ordenamientos que incidan en la materia.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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Artículo 107. Corresponde a la PROPEG la atención de las denuncias ciudadanas
que cualquier persona le presente por violaciones o incumplimiento a las disposiciones de la
presente Ley, dándole curso legal en los términos de la legislación.
Artículo 108. Las dependencias, servidores públicos, Comisión o cualquier persona,
sin necesidad de comprobar interés jurídico o afectación directa alguna, podrá denunciar ante
la PROPEG, las conductas que contravengan las disposiciones de la presente Ley, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera existir.
Artículo 109. Son facultades de la PROPEG en materia de cambio climático:
I. Instaurar mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el
cumplimiento de la presente Ley;
II. Recibir denuncias sobre actos, hechos u omisiones que impidan la aplicación de las
medidas que dicte la Comisión;
III. Emitir las resoluciones que procedan; y
IV. Inspección y verificación así como auditorias sobre la información reportada al
Registro.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 110. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las
disposiciones que de ella emanen serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley
número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero.
Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley, son
independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.
Artículo 111. Las violaciones al Sistema de Comercio de Emisiones de esta Ley,
serán sancionadas administrativamente conforme al reglamento de esta Ley que expida la
autoridad competente.
Artículo 112. En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones,
permisos, licencias, autorizaciones o documentos oficiales que hayan sido emitidos con error,
dolo o mala fe, la Administración Pública del Estado de Guerrero, por conducto de la
dependencia competente, revocará el acto de que se trate, independientemente de las
responsabilidades administrativas o penales que resulten.
Artículo 113. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con la legislación que resulte
aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
Artículo 114. La PROPEG realizará actos de inspección y vigilancia a las personas
físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada,
así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que
de esta Ley se deriven.
En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir
con los plazos y términos para su entrega, se aplicará una multa equivalente de veinte a
veinte mil días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica donde ocurra la
infracción en el momento de imponer la sanción.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que
contravengan lo dispuesto en esta Ley.
TERCERO. Queda sin efectos a partir de la publicación de esta Ley, el "Acuerdo por el
que se crea el Subcomité Sectorial de Ecología y Cambio Climático del Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Guerrero", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado número 81, de fecha 8 de octubre del año 2010.
CUARTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la
presente Ley dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente ordenamiento.
QUINTO. El Instituto de Cambio Climático deberá integrarse a más tardar a los 180
días de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, el Titular del Poder Ejecutivo
considerará en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2016 el
financiamiento necesario para su operación. Asimismo, en un término de 60 días siguientes a
su integración, deberá emitir su reglamento interior.
SEXTO. La Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Estado de Guerrero
deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley,
quien deberá aprobar su reglamento interno dentro de los treinta días siguientes a su
instalación.
SÉPTIMO. El Fondo, deberá ser constituido y sus reglas de operación aprobadas por
su Comité Técnico, dentro de los 180 días naturales subsiguientes a la publicación de esta
Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./D.P.L.
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OCTAVO. La Comisión, deberá emitir la convocatoria pública y proponer la integración
del Consejo Consultivo en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor
de la presente Ley.
El Consejo Consultivo elaborará su reglamento interior en un término de sesenta días
siguientes a partir de su integración.
NOVENO. La primera sesión de instalación del Sistema Estatal de Cambio Climático,
deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la publicación de esta Ley en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintiún días del
mes de julio del año dos mil quince.
DIPUTADO PRESIDENTA.
LAURA ARIZMENDI CAMPOS.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIO.
AMADOR CAMPOS ABURTO.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIA.
EUNICE MONZÓN GARCÍA.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 845 DE CAMBIO CLIMÁTICO
DEL ESTADO DE GUERRERO, en la oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal ubicada en
el Palacio de Gobierno en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los siete días del mes de
agosto del año dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ.
Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO.
Rúbrica.