Ley Número 848 de Defensoría Pública del Estado de Guerrero [PDF]

1 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 97 DE FECHA MARTES 6 DE FECHA DICIEMBRE DE 2011. (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN, P. O. No. 65, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O… Que en Sesión de fecha 11 de octubre de 2011, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Defensa Pública del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “A la Comisión de Justicia le fueron turnadas cronológicamente, para su análisis y emisión del dictamen respectivo, las siguientes iniciativas. a) De Ley de Defensoría Pública del Estado de Guerrero, suscrita por la Diputada Guadalupe Gómez Maganda Bermeo; b) De Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Guerrero, suscrita por el Diputado Victoriano Wences Real; y c) De Ley de la Defensa Pública del Estado de Guerrero, suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Por lo que los Integrantes de la Comisión Dictaminadora, procedemos a emitir el siguiente Dictamen con Proyecto de Ley, bajo los siguientes: ANTECEDENTES 2 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Que con fecha 12 de Enero de 2010, en Sesión Ordinaria, el Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de Ley de Defensoría Pública del Estado de Guerrero, suscrita por la Diputada Guadalupe Gómez Maganda Bermeo, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Que mediante oficio número LIX/2DO/OM/DPL/0307/2009, el Lic. Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, dando cumplimiento al mandato de la Plenaria turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa de referencia. Que en Sesión de fecha 20 de Mayo de 2010, la Comisión Permanente de la Quincuagésima Novena Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Guerrero, suscrita por el Diputado Victoriano Wences Real, integrante de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo Que mediante oficio número LIX/2DO/OM/DPL/0871/2011, el Lic. Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, dando cumplimiento al mandato de la Plenaria turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa de referencia. Que con fecha 28 de marzo de 2011, en Sesión Ordinaria, el Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de Ley de la Defensa Pública del Estado de Guerrero, suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Que mediante oficio número LIX/3ER/OM/DPL/0423/2011, el Lic. Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, dando cumplimiento al mandato de la Plenaria turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa de referencia. Que la Diputada Guadalupe Gómez Maganda Bermeo, en su exposición de motivos señala:  “Que el 18 de junio de 2008, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B, del artículo 123. 3 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO..  Que estas reformas y adiciones tienden a la implementación de un sistema de justicia penal de corte oral y acusatorio, en sustitución de un sistema inquisitivo y escrito que debe ser renovado ante una grave crisis propiciada por la impunidad, la corrupción y la inseguridad que se vive de manera cotidiana a todo lo largo y ancho del país.  Que al tratarse de un nuevo modelo, la reforma atañe a diferentes áreas de justicia e instituciones que requieren un cambio radical para ajustarse al mandato constitucional. En este sentido, para los efectos de esta iniciativa, resulta de particular relevancia el penúltimo párrafo del artículo 17 Constitucional, precepto supremo que a la letra dice: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio civil de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.”  Que cuando decimos que el sistema actual es preponderantemente inquisitivo, nos referimos a que el indiciado es culpable hasta que se demuestra lo contrario, y se le ve como un objeto de investigación, más que como un sujeto de derechos. Es innegable que el ministerio público tiene mayor infraestructura para actuar que la defensa, pues si bien el inculpado tiene derecho a una defensa por abogado, también había subsistido la figura de "persona de su confianza", lo que ha propiciado una desigualdad de condiciones para intentar probar, en su caso, su inocencia. Aunado a lo anterior, los abogados de las defensorías de oficio perciben sueldos bajos y en nuestra entidad no existe el servicio civil de carrera, además de que carecen de infraestructura, por lo que en muchos casos utilizan los espacios de las agencias investigadoras o de los juzgados.  Que la supresión a nivel constitucional de "la persona de confianza", como un elemento de la defensa, obedece a la necesidad de garantizar el derecho a una defensa adecuada, lo que no puede hacerse sin un abogado debidamente preparado y en condiciones y circunstancias óptimas. Para consolidar tal objetivo y que exista igualdad entre las partes, es indispensable asegurar un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, contemplando, entre otros aspectos, que sus emolumentos no podrán ser inferiores a los que correspondan a los agentes del ministerio público.  Que la reforma al artículo 17 Constitucional es una importante aportación que permitirá un acceso efectivo a la justicia para toda la población, principalmente la más desprotegida, ya que la defensoría de oficio, en adelante llamada defensoría pública, se instituye como una institución que salvaguarda los derechos individuales y colectivos de toda la población.  Que la evolución progresiva de los derechos humanos ha derivado en la conclusión de que la obligación de los Estados para garantizar el libre ejercicio de los mismos 4 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. no se limita únicamente a una cuestión formal, sino que además impone la obligación al Estado de proporcionar todos los medios necesarios para que el sujeto de dichos derechos pueda hacerlos efectivos. Esta conclusión tiene su origen en el sistema interamericano que nos rige, específicamente en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se fija el compromiso de los Estados Partes respecto de la aplicación de dicho instrumento internacional. Es decir, se trata de la obligación del Estado de garantizar, como señaló puntualmente hace ya 30 años el notable jurista italiano Mauro Cappelletti, el acceso efectivo a la justicia.  Que hoy más que nunca, la concepción de Cappelletti cobra vigencia, pues mientras las élites políticas, sociales o económicas poseen múltiples canales informales para solucionar problemas relacionados con el ejercicio de sus derechos, sin tener que acudir a los mecanismos institucionales de justicia; los más desprotegidos económicamente se encuentran en franca minusvalía ante muchas de las entidades públicas o privadas con las que interactúan. Por ello, el acceso a la justicia debe servir para compensar esta desigualdad y asegurar la vigencia de los derechos y la legalidad, incluyendo la actuación de las instituciones encargadas de proporcionarla.  Que esta es una forma eficaz de garantizar el acceso de la población a la justicia, atendiendo las desigualdades de la sociedad mexicana en general y de la guerrerense en lo particular, en la que un alto porcentaje se encuentra sometido a la pobreza extrema y con la finalidad de que se garantice, por parte del Estado, que los servicios jurídicos en defensa de los más débiles sean de calidad. Ya que si el sistema de justicia pudiera calificarse de aceptable únicamente en los órganos de la acusación y de juzgamiento, pero no en el de la defensa de los más débiles, el resultado es la injusticia social, tan costosa para todos.  Que por ello, se pretende en esta iniciativa que la institución de defensa sea de calidad, con personal profesional, capacitado, de carrera y con un ingreso total igual al de los agentes del ministerio público, que tenga la misión de defender a cabalidad a la población que así lo solicite y la visión de ser el garante del respeto de los derechos de las personas en controversias con otros individuos o en conflicto con la ley.  Que en esta iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía se consagra la reivindicación de una institución que a nivel federal ha mejorado sustancialmente bajo la administración del Poder Judicial Federal, pero que en muchas entidades federativas, como en la nuestra, lamentablemente deja mucho que desear y con ello no quiero denostar de ninguna manera la esforzada labor de los defensores de oficio, que en muchas ocasiones hacen hasta lo imposible por salir adelante con los casos que les han sido asignados, sino que me refiero a las lamentables condiciones en las que trabajan y que estamos obligados a cambiar radicalmente. 5 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO..  Que el grave problema que vivimos, es que no existe un verdadero acceso a la justicia en el país, ya que la gran mayoría no puede pagar un abogado y cuando van a la defensoría de oficio se encuentran que están en condiciones verdaderamente lamentables. Por eso esta reforma por voluntad del Poder Constituyente Permanente, establece que tanto la federación como los estados y como el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.  Que, en este orden de ideas, se prevé que las percepciones de los defensores no sean inferiores a las que correspondan a las agentes del Ministerio Público para que la gente de escasos recursos pueda contar con abogados de un buen nivel profesional.  Que la reforma al modelo de defensa pública es una propuesta de avanzada, de modernización de nuestro sistema de justicia penal, y es una reforma que por muchos años el pueblo mexicano nos ha requerido, exigido y nos ha reiterado muchas veces para que la implementemos.  Que, en este orden de ideas, se concibe a la Defensoría Pública como una institución que garantiza el derecho a la defensa gratuita otorgada por el Estado, que tiene toda persona que enfrenta un proceso judicial, en caso de no contar con los medios económicos para pagar una defensa privada, como un mandato de orden constitucional.  Que en el nuevo sistema de justicia, la Defensoría Pública adquiere un papel relevante en el proceso de defensa del acusado, ya que en mejores condiciones y circunstancias, podrá planear y llevar a cabo una estrategia que le permita obtener los mejores resultados, ya sea para lograr la inocencia de su defendido o bien, lograr acuerdos o salidas alternas para la solución de los conflictos y que muchas veces habrán de representar su mejor opción. Esto significa simplemente, poner en manos del defensor los medios para alcanzar la justicia y garantizar el equilibrio entre las partes involucradas en el proceso”. Que una vez expuesta la exposición de motivos de la Iniciativa de la Diputada Guadalupe Gómez Maganda Bermeo, proseguiremos con las argumentaciones de la iniciativa presentada por el Diputado Victoriano Wences Real, en los términos siguientes:  “En mayo de 1996 se celebró el primer congreso nacional de defensorías de oficio en Acapulco, allí se delineó la transformación que debía tener esta noble institución: pasar de una dependencia limitada, vertical, improvisada y de pocos resultados, a una institución autónoma, con servicio civil de carrera, profesionalizada y con amplia cobertura.  La conclusión medular del congreso fue: promover la creación de un “Instituto Estatal de Defensoría Pública”. 6 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO..  Si queremos una Institución que responda a las necesidades de la gente que no tiene recursos económicos para solventar su defensa jurídica, debemos diseñar una Institución diferente a la que actualmente funciona en Guerrero; y para ello, es indispensable promover una iniciativa de Ley que establezca los siguientes lineamientos: A) Creación de un Instituto autónomo, que goce de independencia técnica y operativa. B) Defensa integral en todos los ámbitos del derecho: civil, penal, laboral, administrativo, familiar y demás. C) Incluir la defensa de los menores infractores. D) Garantizar la gratuidad del servicio. E) Reglamentar el servicio civil de carrera para que sean criterios técnicos, los referentes a la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, estímulos y sanciones a los defensores públicos. F) El Director General del Instituto debe ser electo por el Congreso Local, mediante una terna enviada por el Ejecutivo Estatal; la duración en su encargo por cuatro años, pudiendo ser ratificado sólo para un período más. G) Para ser titular del Instituto se debe de cumplir por lo menos con los siguientes requisitos. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente y tener experiencia profesional mínima de cinco años. Preferentemente el titular debe surgir de la propia Institución.  Las anteriores son las bases para crear un Instituto Estatal de Defensoría Pública; el desdén en Guerrero hacia la defensoría, es un desdén hacia la defensa jurídica de los pobres; son los pobres, los que llenan las cárceles, y en muchas ocasiones debe reconocerse, es debido a la ausencia o mala defensa jurídica.  Con este nuevo Instituto, el acceso a la justicia cobraría vida en los hechos; su creación es apenas un botón de muestra de las instituciones que requerimos crear en Guerrero.  El Estado cumple con la función de juzgar, sancionar pero también defender, no obstante, esta última función, es la menos conocida por la población y la más importante. Aún así es a la que menos atención y recursos se le ha brindado, no cuentan con espacios dignos, tienen salarios paupérrimos, no acorde con su capacidad y nivel profesional, todos los defensores cuentan con título profesional. 7 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO..  Uno de los cambios que necesariamente debe de observar los servicios que proporciona la defensoría pública del Estado, es la concerniente a atender a los indígenas con personal que domine las lenguas indígenas de las regiones de nuestra entidad, siendo indispensable que en los distritos judiciales con residencia en las regiones de la Montaña, Costa Chica, Centro y Norte del Estado, se cuente con personal que domine las lenguas de estas regiones.  Es urgente que este Congreso Local asuma la responsabilidad que le corresponde en la reforma del Estado, por ello, es necesario que el servicio de Defensoría Pública se reestructure y dignifique a través de una nueva Ley.  La base de su organización se detallan con precisión: un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo titular nombrará el Congreso Local.  En la actualidad los servicios de defensoría de oficio se proporcionan a través de una dependencia de gobierno y forma parte del Poder Ejecutivo.  A nivel federal, los servicios de defensoría pública se proporcionan a través de un Instituto que depende del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación.  En ambos casos estos servicios se ven supeditados ya sea al Poder Ejecutivo o al Judicial, lo cual no ocurriría si se creara un Instituto con plena autonomía”. Que una vez señalada los argumentos del Diputado Victoriano Wences Real, expondremos que señala el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en los términos siguientes:  “La reciente reforma a la Constitución Federal, rediseña el rol desempeñado por las principales instituciones que intervienen en el derecho Penal, y la Defensoría Pública no es la excepción. El Constituyente reconoce la necesidad de fortalecer esta institución defensora a fin de garantizar un proceso verdaderamente justo, en el que los derechos de los inocentes sean realmente respetados y sólo se apliquen las consecuencias jurídicas del delito a aquellos realmente responsables de su comisión.  En Guerrero el respeto a los derechos de los individuos es preponderante, por lo que esta iniciativa que fortalece el servicio de la defensa pública reúne la preocupación de las instituciones públicas por garantizar los derechos de los individuos en los procesos jurisdiccionales. Es indispensable contar con instituciones ágiles, con objetivos claros y funciones bien delimitadas.  Con esta reflexión, en este ordenamiento se propone sentar las bases indispensables que debe sustentar la prestación del servicio de Defensa Pública. En la iniciativa, se 8 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. determina que el Servicio de Defensa Pública será obligatorio, gratuito e ininterrumpido, observando en todo momento los principios básicos de Honestidad, Profesionalismo, Oportunidad, Eficiencia, Prontitud, Confidencialidad, Independencia, y Equilibrio procesal. De igual manera, se prevé la necesidad de un servicio adecuado, técnico e integral, que promueva los medios alternos para la resolución de conflictos y el entendimiento cabal de las consecuencias para los interesados.  Para ampliar la capacidad de acción del Estado e incorporar a los organismos ciudadanos en la prestación del servicio, se prevén esquemas innovadores de participación de particulares, siempre apegados a las prescripciones constitucionales de la materia. En las materias civil, familiar, mercantil y de justicia administrativa, se constriñe la prestación de servicios a aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad, escasez de recursos o desprotección.  Para realmente fortalecer el servicio de defensa pública en el Estado de Guerrero, es indispensable migrar del actual esquema ya rebasado por las necesidades reales del sistema, para crear una institución fortalecida, en capacidad de desempeñarse con objetividad y que cuente con las herramientas necesarias para el ejercicio de su función. Para esto, con esta nueva Ley, se propone la creación del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Defensoría Pública del Estado de Guerrero, mismo que tendrá la personalidad jurídica y patrimonio propio, pero sobre todo, autonomía presupuestal, técnica y de gestión.  Se propone al Instituto como el organismo responsable de brindar el servicio de defensa pública, apoyado en la técnica idónea para la defensa de los intereses de sus representados. El mismo deberá operar evaluando permanentemente la calidad y pertinencia de sus programas, propiciando alianzas con los sectores público y privado, utilizando la tecnología de sistematización y manejo de la información para hacer su labor más eficaz.  El organismo contará con órganos colegiados de consulta y de decisión, que permitan la participación diversa de instituciones públicas, privadas y sociales, para que con su contribución se obtenga un servicio humano, de calidad, y que garantice la impartición de justicia. La Junta de Gobierno, órgano de decisión del Instituto, aprobará el programa anual de trabajo, las políticas generales y las prioridades a que deberá sujetarse el Instituto de Defensoría Pública para el cumplimiento de su objeto. Así mismo deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de lo establecido, recibiendo los informes y solicitando los reportes que sean necesarios. Será también este órgano el encargado del manejo patrimonial del Organismo. El Consejo Consultivo será integrado por profesionales del derecho, facultades, notarios, organizaciones civiles, órganos técnicos, defensores de los derechos humanos, representantes de las víctimas y ofendidos, del Ministerio Público y del Poder Judicial. Las áreas de experiencia de cada uno de sus integrantes, permitirán realmente un apoyo a la ejecución de acciones concretas previa la visión integral del servicio de Defensa 9 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Pública y del rol desempeñado por el Instituto en la defensa de los derechos constitucionales de los individuos.  Preferenciando la innovación y el uso de las herramientas tecnológicas, se incorporan mecanismos de vanguardia para el desarrollo de las sesiones, el manejo de la información y el control de la prestación de servicios.  En lo que al rol del Defensor se refiere, en esta propuesta de nueva Ley, se pretende señalar con claridad, las obligaciones que deberán cumplir los Defensores Públicos, los esquemas generales de ingreso, capacitación, permanencia y demás relativos al servicio civil de carrera. Lo anterior, permitiendo la expedición de lineamientos que determinen de manera ágil la forma específica de trabajar y los requisitos a cumplir en diversos temas operativos”. Que en términos de los dispuesto por los artículos 46, 49 fracciones VI, 57 fracción II, 86 primer párrafo, 87, 127 párrafos primero y segundo, 132, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, esta Comisión de Justicia tiene plenas facultades para analizar las iniciativas de referencia y emitir el dictamen con proyecto de Ley que recaerá a las mismas, lo que procedemos a realizar bajo las consideraciones siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Ciertamente la presente iniciativa representa un modelo único en el país, en el que no solo se incorporan las tendencias que se han marcado en los estados que ya han hecho ajustes a sus sistema penal, sino que se incluyen nuevos componentes que seguramente resultarán en una institución fuerte y capaz, indudable defensor de los derechos de los individuos, posicionada en un plano de igualdad ante el Ministerio Público y suficiente para su presentación ante las autoridades de impartición de Justicia. Sin lugar a dudas, los Guerrerenses podrán beneficiarse de este nuevo sistema de defensa penal. Que con el propósito de legislar mediante procesos de calidad, la Comisión de Justicia, a través de su Presidencia, envió diversos oficios de invitación a los Diputados autores de las iniciativas, al Presidente del Poder Judicial del Estado, al representante del Poder Ejecutivo de la entidad, a través de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, a los propios integrantes de la Comisión Dictaminadora, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Dirección General del Servicio de Defensoría Pública del Estado, lo anterior para que asistieran a las reuniones de trabajo en donde se analizaría las iniciativas en comento, anexándole a dichas invitaciones el calendario correspondiente. Que durante ocho reuniones, que conformaron 28 horas de trabajo de revisión exhaustiva, se logró construir técnicamente un proyecto de Dictamen que se presenta a cada 10 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. uno de los integrantes de la Comisión Dictaminadora para su análisis, revisión y aprobación en su caso. Esta Comisión de Justicia es competente para conocer y resolver lo que en derecho corresponda en relación a las iniciativas de Ley ya precisadas, lo anterior tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 57, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Que en virtud de que las iniciativas en estudio presentan una naturaleza jurídica diferente en relación a la creación del ente público que habrá de brindar los servicios gratuitos de defensa pública, los integrantes de la Comisión dictaminadora entramos al análisis de las mismas para definir su naturaleza jurídica. De esta manera iniciamos con el estudio de la propuesta de la Diputada Guadalupe Gómez Maganda Bermeo, la cual establece en el cuerpo de la iniciativa de referencia, que el Instituto de Defensoría Pública sería un organismo público dependiente del Poder Judicial, la cual se asemeja a la Ley Federal de la materia, la del Estado de Yucatán y Durango, por citar algunos casos. La iniciativa presentada por el Diputado Victoriano Wences Real, contempla la creación de un organismo público autónomo e independiente del Poder Ejecutivo y del Poder judicial. La iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo establece un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo parte de la administración descentralizada, pero dependiendo del poder Ejecutivo, lo cual la asemeja a las de los Estados de Chihuahua, Estado de México, Baja California, Aguascalientes y Nuevo León, por citar algunos casos. Independientemente de la naturaleza jurídica de las iniciativas, la coincidencia de las mismas es de fortalecer el servicio gratuito de asesoría y defensa pública, por lo que en aras de transitar a un modelo jurídico que se adapte a las actuales condiciones que se presentan en la entidad, los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideramos conveniente establecer que la naturaleza jurídica del ente público encargado de proporcionar el servicio de densa pública sea a través de un organismo público descentralizado, que tenga personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa y financiera. No omitimos señalar que este organismo público deberá de transitar en próximos años en un organismo público autónomo que sea independiente del Poder Ejecutivo y Judicial, siempre que las condiciones presupuestales así lo permitan. Por otra parte y toda vez que la iniciativa de la Diputada Guadalupe Gómez Maganda Bermeo la contempla como un instituto dependiente del Poder Judicial, los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideramos inconveniente en razón a que de considerarse de esta 11 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. forma se estaría concentrando el sistema de impartición de justicia en un solo Poder que en esta caso sería el Judicial, ya que con la implementación del Sistema Penal Acusatorio se prevé que en un momento procesal, la actividad de investigación que realiza el Ministerio Público se judicialice, ya que los jueces de control tendrían injerencia en su actividad, por lo que para evitar que también el servicio de defensa pública sea controlado por el Poder Judicial, además de que de pie a que carezca de certeza jurídica a la función que van a realizar los defensores púbolicos, (Sic.) los integrantes consideramos conveniente establecer al Instituto de Defensa Pública como un organismo público descentralizado. No obstante a lo anterior, cabe destacar que el proyecto que se presenta, se encuentra conformado por apartados de las tres iniciativas, conformándose un solo proyecto enriquecido y fortalecido para una mejor aplicación en el servicio de defensa pública. Con la reforma constitucional federal, se establece un nuevo modelo jurídico en materia penal, esto es, las legislaciones locales deberán de adecuar su marco jurídico para implementar el nuevo sistema penal acusatorio, que tiene como característica fundamental la oralidad de los procesos penales, en donde deberán de trabajar de manera coordinada el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. La reinserción social efectiva es la finalidad de este nuevo sistema penal acusatorio, en donde habrá jueces de ejecución penal que serán los encargados de vigilar y evaluar el proceso de reintegración de los imputados. Ante esta dinámica nacional, el Servicio de Defensa Pública local no puede mantenerse al margen de estas reformas, por ello, dicha institución pública debe de renovarse de manera pronta, de tal manera que los defensores públicos tengan la preparación necesaria y suficiente para enfrentar los nuevos retos de una sociedad que esta hábida de justicia. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora de manera responsable consideramos que debemos de impulsar las reformas necesarias en la entidad para implementar el nuevo sistema penal acusatorio. La presente ley es novedosa, se ajusta a las nuevas exigencias sociales y sobre todo tiene como propósito esencial ofertar a los usuarios del servicio un servicio de calidad y eficiencia cuyos ejes rectores sean los principios de honestidad, profesionalismo, oportunidad, eficiencia, prontitud, confidencialidad, eficiencia, independencia y equilibrio procesal. Sabiendo que los profesionales que ejercen y prestan el servicio de defensoría pública tienen condiciones laborales adversas, en donde el salario que perciben no justifica el trabajo realizado por ellos, en donde en ocasiones un defensor llega a tener más de cien expedientes, las iniciativas en análisis de manera acertada observan el servicio profesional de carrera, lo que garantizará que la estabilidad en el empleo no este sujeta a relevos de administración pública o a caprichos de los directivos, por ello, los integrantes de la Comisión dictaminadora 12 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. consideramos esencial plasmar en la ley un capítulo que regule el servicio profesional de carrera. Con el servicio profesional de carrera los defensores públicos tendrán derecho a la estabilidad laboral y sobre todo a ascender de manera legítima a mayores puestos dentro de la institución. Con este servicio no sólo los defensores tendrán certeza jurídica en sus encargos, sino también le darán a su familia un mejor bienestar. El trabajo que hoy se presenta al pleno no es producto de caprichos personales ni de directrices ajenas al trabajo legislativo, es el resultado de intensas jornadas de trabajo exhaustivo que de manera profesional arrojaron un proyecto de dictamen que cumplen con las exigencias sociales actuales. Con la nueva ley se garantiza que el servicio de defensa pública sea brindado a quienes menos tienen, los abogados de los pobres como se les conoce a quienes realizan una noble actividad gratuita a favor de la población de escasos recursos, tendrán ahora un instrumento jurídico que privilegie la capacidad, responsabilidad y profesionalismo en el ejercicio público. Una de las innovaciones de esta norma será la ampliación de las materias de derecho que corresponderá a la defensa pública conocer, ahora la materia mercantil también será competencia de esta área, lo anterior se realizó en razón en que no todo aquel que sea demandado por una deuda de carácter mercantil tiene los recursos necesarios y suficientes para poder contratar un abogado particular, ahora aquellas personas que sean demandadas por una cuantía de hasta cinco mil pesos y demuestren su pobreza, podrán ser defendidos de manera gratuita. Como todo organismo público descentralizado, el Instituto de defensa pública deberá de contar con órganos de vigilancia y administración, tendrá un director general encargado de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno, el representante del Instituto y administrador del mismo. La junta de Gobierno será el órgano máximo y recaerá su presidencia en el Gobernador Constitucional del Estado, el Comisario será el responsable de la fiscalización de los recursos que ejerza el instituto, así mismo tendrán un consejo consultivo integrado por representantes de instituciones académicas, organizaciones sociales dedicadas al patrocinio jurídico de manera gratuita, del Poder judicial y Ejecutivo. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideramos que los derechos laborales de los servidores públicos que actualmente se desempeñan en la Institución denominada “Dirección General del Servicio de Oficio” no se pondrán en riesgo, por ello deberán de respetarse cado de los derechos laborales generados. 13 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. La normas transitorias prevén cada acto que habrá de realizarse desde antes de la entrada en vigor de la norma hasta su total cumplimiento. La presente Ley consta de diecisiete capítulos y cincuenta y un artículos, denominándose el primero “Disposiciones Generales” y consta de tres artículos, en donde se establecen el objeto, glosario y supletoriedad de la ley. El segundo se llama “Servicio de Defensa Pública” y consta de seis artículos en donde se contemplan los principios del servicio, materias del servicio, impedimentos y excusas, derecho de defensa pública, observación de tratados y convenios internacionales y gastos procesales. El capítulo tercero se denomina “Instituto y su objeto”, cuenta con seis artículos en donde se observa la naturaleza, domicilio, objeto, principios rectores del instituto y sus atribuciones. El Cuarto se denomina “Patrimonio del instituto”, y contiene tres artículos, en donde se observa la integración del patrimonio, disposiciones aplicables al patrimonio y criterios para el ejercicio de recursos. El capítulo quinto se nombra “Órganos de Gobierno y de administración”, conteniendo un artículo denominado órganos del instituto. El sexto se llama “Junta de Gobierno”, conteniendo tres artículos denominados integración de la junta, suplencia y atribuciones. El séptimo se denomina “Director General”, consta de tres artículos que contienen las atribuciones generales, designación, remoción y requisitos, y facultades y obligaciones. El octavo se designa “Consejo Consultivo” y tiene cuatro artículos que observan la integración, proceso de designación de integrantes, elección del presidente y atribuciones. El capítulo Noveno se denomina “Sesiones de los órganos colegiados del instituto” tiene cuatro artículos de sesiones, solicitud de convocatoria para sesionar, validez de las sesiones y asistencia virtual a sesiones. El décimo se llama “Estructura orgánica” y tiene un artículo denominado estructura orgánica. El capítulo decimoprimero se llama “Defensores públicos” y contiene cinco artículos llamados Requisitos para ser defensor público, obligaciones, prohibiciones, retiro del servicio y prestación del servicio a la contraparte. El capítulo Decimosegundo se denomina “excusas de los defensores públicos” y consta de tres artículos denominados “excusas, procedimiento de la excusa, suplencia del defensor público. El decimotercero se llama “Servicio profesional de carrera” y contempla cuatro artículos denominados principios, ingreso y promoción, bases generales y terminación. El decimocuarto se llama “Consejo técnico del servicio profesional de carrera” y lo integra un artículo denominado funciones e integración. El decimoquinto se llama “Comisario Público” y cuenta con dos artículos denominados órgano de vigilancia y atribuciones. El decimosexto se llama “Régimen laboral” y tienen un solo artículo denominado disposiciones laborales. El último capítulo se denomina “Responsabilidades y sanciones de los servidores públicos del instituto y tiene dos artículos de responsabilidades y sanciones.” Que en Sesiones de fecha 11 y 13 de octubre del 2011, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con Proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registrado en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación; aprobándose por unanimidad de votos. 14 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Defensa Pública del Estado de Guerrero. Emítase la Ley de Defensa Pública del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo 8° fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente: (REFORMADA DENOMINACIÓN, P. O. No. 65, FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto (REFORMADO P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el servicio de defensoría pública del fuero común en el Estado de Guerrero, así como crear la institución encargada de brindarlo. (REFORMADO P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Artículo 2. Definiciones Para efectos de esta ley, se entenderá por: I. Asesor: El Asesor Jurídico, profesional del derecho, que presta el servicio público de asesoría y asistencia legal al usuario en una variedad de materias jurídicas; II. Asesoría: El servicio público que presta el asesor jurídico al usuario del servicio; III. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 15 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; VI. Defensor General: El Defensor General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero; VII. Defensor Público: El servidor público que presta el servicio de defensoría pública en los términos de esta Ley; VIII. Defensoría Pública: Los servicios de defensoría pública, orientación, asesoría y representación jurídica prestados por el Instituto de Defensoría Pública del Estado de Guerrero; IX. Instituto: El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero; X. Ley: La Ley número 848 de Defensoría Pública del Estado de Guerrero; XI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; XII. Personas de escasos recursos económicos o grupo vulnerable: La persona afectada por algún grado de vulnerabilidad como pobreza, edad, estado de salud, discapacidad, origen étnico o cualquier otra circunstancia excluyente que lo coloque en grave situación de desventaja para la defensa o el debido ejercicio de sus derechos; XIII. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero; y XIV. Usuario: La persona destinataria del servicio público que presta el Instituto; Artículo 3. Normas supletorias (REFORMADO P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) En lo no previsto en la ley, se aplicarán de manera supletoria la Constitución Estatal, Ley Orgánica, Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, todos del Estado de Guerrero, y el Código Nacional de Procedimientos Penales. (REFORMADO P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo II Servicio de Defensoría Pública 16 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADO P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Artículo 4. Principios del servicio El servicio de defensoría pública se brindará de manera integral, ininterrumpida, oportuna y especializada, en los términos de la presente Ley. Para la prestación de los servicios deberán observarse los siguientes principios: I. Gratuidad; II. Probidad; III. Independencia técnica; IV. Calidad; V. Confidencialidad; VI. Profesionalismo; VII. Obligatoriedad; VIII. Honestidad; IX. Oportunidad; X. Eficiencia; XI. Prontitud; y XII. Equilibrio procesal El servicio de defensoría pública deberá ser adecuado, técnico e integral, y sensible a la resolución de conflictos mediante mecanismos alternos. El defensor público o asesor deberá mantener informados a los usuarios del mismo sobre el desarrollo e impacto de los procedimientos, buscando la comprensión de las condiciones y la confianza del usuario. (ADICIONADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. No. 58 ALCANCE II, MARTES 19 DE JULIO DE 2016) En los distritos judiciales donde exista más del 40 por ciento de la población indígena se deberá garantizar la defensa pública en lenguas indígenas con perspectiva de género. (REFORMADO P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Artículo 5. Servicios El Instituto prestará los servicios de defensoría pública, orientación, asesoría y representación jurídica en los asuntos del orden penal, familiar, justicia penal para adolescentes, civil, mercantil, laboral, justicia administrativa y de amparo, en los términos de los artículos 18 y 20 de la Constitución Federal, y 164 y 169 de la Constitución Estatal. El servicio de defensoría pública penal se brindará en los sistemas mixto y acusatorio; asimismo podrá ser otorgado por particulares bajo la coordinación y supervisión del Instituto en los términos del Reglamento. 17 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. En materia civil, familiar, mercantil, justicia penal para adolescentes, laboral, justicia administrativa y de amparo podrán solicitar los servicios regulados en esta ley aquellas personas que acrediten condiciones de vulnerabilidad, escasez de recursos o desprotección. Artículo 6. Impedimento y excusa (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El servicio de defensoría pública deberá brindarse libre de intereses personales. Aquellos que estén impedidos para ello, deberán excusarse de la prestación del servicio. Artículo 7. Derecho de defensa pública La defensoría pública deberá otorgarse acorde a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y a los derechos consagrados en los tratados internacionales que hayan sido ratificados en los términos de ésta. Artículo 8. Observación de Tratados y Convenios Internacionales El Instituto observará de manera obligatoria lo dispuesto sobre la materia en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por nuestro país y aprobados por el Senado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal. Artículo 9. Gastos procesales (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) En los casos de defensoría pública en materias distintas a la penal, los usuarios podrán proveer los gastos que se originen con motivo del procedimiento, respetando los principios establecidos en el primer párrafo del artículo 4 de esta ley. El Instituto deberá contar con una partida presupuestal para cubrir los gastos procesales a que se refiere el presente artículo. Capítulo III Instituto y su objeto Artículo 10. Naturaleza (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Instituto es un órgano con autonomía técnica, adscrito al Poder Judicial del Estado y dependiente del Consejo de la Judicatura, y tendrá como titular a una persona denominada Defensor General nombrado por el Pleno del Consejo de la Judicatura. 18 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 11. Domicilio El Instituto tendrá su sede en la Capital de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, independientemente de que, para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia, establezca delegaciones en las regiones que se requiera. Artículo 12. Objeto (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Instituto tendrá por objeto brindar el servicio de defensoría pública ante los órganos jurisdiccionales del estado en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica, la presente Ley y la normatividad aplicable. Artículo 13. Principios rectores del Instituto Los principios rectores del Instituto son: I. Confidencialidad: El Instituto brindará la seguridad de que la información entre defensor público y usuario es confidencial; II. Continuidad: El Instituto procurará, la continuidad de la defensa, evitando sustituciones innecesarias. III. Gratuidad: El Instituto prestará su servicio de manera gratuita; IV. Igualdad y equilibrio procesal: El Instituto, al contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favorecerá el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales; V. Independencia técnica: El Instituto garantizará que no existan intereses contrarios o ajenos a la debida defensa pública; VI. Legalidad: El Instituto se sujetará a la normatividad aplicable en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos; VII. Obligatoriedad: El Instituto otorgará de manera indefectible el servicio de defensa adecuada y patrocinio, una vez aceptado y protestado el cargo correspondiente; VIII. Responsabilidad profesional: El Instituto se sujetará a estándares que garanticen la responsabilidad profesional, que se manifestará en la calidad y eficiencia en la prestación del servicio, y 19 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IX. Solución de conflictos: El Instituto promoverá la asesoría e intervención de especialistas en mecanismos alternativos, en forma adicional al proceso legal, para la solución alterna de los conflictos, participando, en la medida de lo posible, en la mediación y la conciliación. Artículo 14. Atribuciones (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones que le señale la Constitución Estatal y la Ley Orgánica, así como las siguientes: (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) I. Brindar el servicio de defensoría pública en el Estado de Guerrero, en las materias y bajo los supuestos plasmados en esta ley y las demás que resulten aplicables; II. Apoyar la prestación de sus servicios en la técnica idónea para la defensa de los intereses del usuario; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) III. Promover y llevar a cabo programas, proyectos y actividades de investigación e innovación que se relacionen con los servicios de defensoría pública; IV. Evaluar permanentemente la calidad y pertinencia de sus programas y en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes; V. Fomentar convenios con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales o internacionales, incluyendo las dedicadas a la protección de los derechos humanos para el cumplimiento de su objeto; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VI. Desarrollar servicios de sistematización y diseminación de información especializada que contribuyan al fortalecimiento de las actividades en materia de defensoría pública; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VII. Impulsar iniciativas y desarrollar proyectos para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el servicio de defensoría pública; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VIII. Coadyuvar en el desarrollo de estándares y en la transformación y perfeccionamiento de las prácticas de la defensoría pública; 20 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IX. Promover y organizar modalidades de difusión y vinculación entre la sociedad y el Instituto, de acuerdo con los objetivos de sus programas; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) X. Administrar sus recursos económicos asignados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) XI. Proponer al Consejo de la Judicatura mecanismos para diversificar y fortalecer sus fuentes de financiamiento; XII. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el logro de sus fines, (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) XIII. Promover ante el Consejo de la Judicatura la capacitación, formación, actualización y especialización de los defensores públicos y demás personal técnico y administrativo con estricto apego a los principios que rigen el servicio civil de carrera; (SIC) (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) XIV. Fortalecer el respeto al derecho a una defensa y asesoría adecuadas, con especial prioridad en los defensores públicos y asesores bilingües; (ADICIONADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) XV. Impulsar la profesionalización del servicio de defensoría pública, con perspectiva de género e interculturalidad; y (ADICIONADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) XVI. Las demás que le confieran la Constitución Estatal, la Ley Orgánica; la presente Ley, los reglamentos que se prevén en la misma y los demás ordenamientos legales aplicables a la materia. (REFORMADA LA DENOMINACIÓN, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo IV Presupuesto del Instituto (REFORMADO ARTICULO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Artículo 15. Presupuesto El Instituto elaborará su proyecto de Presupuesto de Egresos con los recursos necesarios para cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas y lo remitirá 21 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. al titular del Poder Judicial del Estado, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. (REFORMADO ARTICULO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Artículo 16. Disposiciones aplicables al presupuesto Los bienes muebles e inmuebles del Instituto serán administrados por el Consejo de la Judicatura y se sujetarán a las disposiciones aplicables. Artículo 17. Criterios para el ejercicio de recursos El ejercicio de los recursos del Instituto se ajustará a los criterios de racionalidad, disciplina presupuestal y transparencia. (REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Instituto queda sometido al marco jurídico y a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables al Poder Judicial del Estado. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo V Órganos de Administración y Consulta del Instituto (REFORMADO ARTICULO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Artículo 18. Órganos del Instituto El Instituto contará con los órganos de administración y consulta siguientes: I. El Defensor General; y II. Consejo Consultivo. Los órganos anteriores se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de la estructura orgánica que determine el Reglamento. (DEROGADO CAPÍTULO, Y LOS ARTÍCULOS QUE LO FORMAN P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo VI Junta de Gobierno Se deroga 22 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 19. Se deroga Artículo 20. Se deroga Artículo 21. Se deroga (REFORMADA DENOMINACIÓN, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo VII Defensor General Artículo 22. Atribuciones generales (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Defensor General será el representante legal y administrador del Instituto. Artículo 23. Designación, remoción y requisitos (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Defensor General será nombrado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución Estatal y en la Ley Orgánica, y durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un periodo igual. (REFORMADO PÁRRAFO TERCER, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Para ser Defensor General, además de los señalados en el artículo 111 de la Constitución Estatal, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación; 23 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. III. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente con las materias afines a sus funciones, y poseer título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso, y V. Tener un mínimo de dos años de residencia en el Estado de Guerrero Artículo 24. Facultades y obligaciones (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Defensor General del Instituto tendrá las facultades y obligaciones que señala la Ley Orgánica. I. Administrar y representar legalmente al Instituto, dirigiendo su funcionamiento y vigilando la correcta aplicación de los planes y programas de gestión, financieros y administrativos; II. Desarrollar las líneas de acción y los acuerdos aprobados por los órganos colegiados del Instituto; III. Promover y suscribir convenios y contratos con personas físicas o morales, instituciones y organismos locales, nacionales o internacionales, de los sectores público y privado, para el desarrollo, intercambio y cooperación en programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Instituto; IV. Implementar los sistemas, procesos, instancias y demás opciones a fin de incorporar la técnica a la defensa pública; V. Elaborar, proponer, cumplir y hacer cumplir el reglamento interior y demás normatividad aplicable al Instituto; (DEROGADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VI. Se deroga VII. Desahogar los procedimientos de excusa del defensor público y resolver lo conducente; VIII. Convocar a los directivos y defensores públicos, por lo menos cada tres meses, a reuniones de trabajo para coordinar las labores del servicio y unificar los criterios que deben sostener ante las autoridades jurisdiccionales; 24 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IX. Presentar ante las autoridades competentes el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, así como la cuenta pública del mismo en los términos establecidos en la ley de la materia; X. Presentar a los órganos colegiados del Instituto las propuestas y consultas que prevé la ley; XI. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de reglamento interior del Instituto, o sus modificaciones, considerando en su caso la opinión del Consejo Consultivo; XII. Rendir a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo un informe anual sobre el desempeño de las funciones, planes y programas del Instituto; XIII. Tomar las previsiones necesarias para cubrir las ausencias del personal adscrito al Instituto en términos del reglamento interior; XIV. Delegar en el personal a su cargo las facultades necesarias para la realización de actos concretos encaminados a la consecución del objeto del Instituto, y XV. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias del Instituto. Capítulo VIII Consejo Consultivo Artículo 25. Integración (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Instituto contará con un Consejo Consultivo de carácter honorifico, nombrados en el número y competencias, conforme lo señale la Ley Orgánica. (DEROGADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) I. Se deroga (DEROGADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) II. Se deroga (DEROGADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) III. Se deroga 25 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (DEROGADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) IV. Se deroga (DEROGADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) V. Se deroga (DEROGADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VI. Se deroga (DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Se deroga Artículo 26. Proceso de designación de integrantes (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica, debiendo cumplir con los requisitos de elegibilidad que ésta señale. Artículo 27. Elección del Presidente (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Presidente del Consejo Consultivo se elegirá de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica. Artículo 28. Atribuciones (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones que le confiera la Ley Orgánica. I. Asesorar al Director General y en su caso a la Junta de Gobierno, en la formulación y desarrollo de los planes y programas del Instituto; II. Proponer el desarrollo de programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto; III. Formular recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de los programas del Instituto; 26 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. IV. Fungir como instancia de recomendación y consulta a petición de la Junta de Gobierno o del Director General del Instituto; (DEROGADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) V. Se deroga VI. Recomendar la elaboración de proyectos que además de fortalecer las labores propias del Instituto, representen oportunidades de obtención de fondos adicionales a los presupuestados; VII. Opinar sobre las políticas relativas a la selección, ingreso y permanencia del personal del Instituto; VIII. Promover ante el Director General la vinculación del Instituto con instituciones relacionadas con su objeto en el ámbito local, nacional e internacional; IX. Proponer mecanismos que fortalezcan la aplicación de la técnica en los servicios de defensa pública; X. Recomendar la implementación de sistemas de evaluación y seguimiento de los trabajos de defensa pública, así como programas de mejora continua y sistematización de procesos, y XI. Las demás que le confiera la presente ley, su reglamento y las disposiciones legales aplicables. Capítulo IX Sesiones de los Órganos Colegiados del Instituto Artículo 29. Sesiones (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Consejo Consultivo del Instituto sesionará de forma ordinaria por lo menos cada cuatro meses, pudiendo reunirse de manera extraordinaria las veces que sea necesario. (REFORMADO PÁRRAFO TERCERO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) En ambos casos, las convocatorias a las sesiones serán expedidas por el Defensor General cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha de la sesión y notificadas de manera fehaciente a los miembros del Consejo Consultivo a sesionar. 27 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Para la expedición y notificación de las convocatorias, se podrán utilizar los medios tecnológicos o electrónicos disponibles siempre que permitan la comprobación de la emisión y recepción de la misma. En la convocatoria se especificará la fecha, hora y lugar en el que se desarrollará la sesión, así como el orden del día. Artículo 30. Solicitud de convocatoria para sesionar (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo podrá solicitar al Defensor General, por escrito y especificando los temas a tratar, que expida una convocatoria para sesionar. El Defensor General deberá expedir la convocatoria solicitada dentro de los cinco días siguientes a la petición. Artículo 31. Validez de las sesiones Para la validez de las sesiones se requerirá la presencia de la mayoría de los integrantes del órgano convocado. En caso de que no se logre el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria, siendo válida la sesión que resulte de ella, con la asistencia del número de miembros que se presenten. (REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Las resoluciones del Consejo Consultivo se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, gozando el Presidente de voto de calidad en caso de empate. Artículo 32. Asistencia virtual a sesiones (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Consejo Consultivo podrá sesionar sin necesidad de la presencia física de sus integrantes, siempre que éstos notifiquen por escrito con dos días de anticipación a la sesión, que participarán por medios tecnológicos alternos. El voto de los asistentes que participen de conformidad con lo anterior, deberá emitirse utilizando medios que permitan la comprobación fehaciente de su emisión y sentido. Capítulo X Estructura Orgánica Artículo 33. Estructura orgánica 28 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará en el Reglamento correspondiente, la estructura orgánica que sea necesaria para el adecuado funcionamiento del Instituto. (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El Pleno del Consejo de la Judicatura, con apoyo del Defensor General y del Consejo Consultivo, expedirá los perfiles que deberán cumplir las personas que desempeñen un cargo en el Instituto y los tabuladores en base a los cuales se determinen sus remuneraciones. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo XI Defensores públicos y asesores (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Artículo 34. Requisitos para ser Defensor Público y Asesor (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Para ser Defensor Público y Asesor se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser Licenciado en Derecho con título legalmente registrado y cédula profesional, y acreditar por lo menos tres años de ejercicio profesional o práctica de dos años en el servicio de la defensoría pública; III. No haber sido condenado por delito intencional alguno; IV. No estar inhabilitado por resolución firme para el desempeño de funciones públicas; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) V. Asistir a los cursos y aprobar los exámenes de ingreso que establezca el Consejo de la Judicatura; y (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VI. Los demás que, en su caso establezca el reglamento y el Consejo de la Judicatura. 29 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. Artículo 35. Obligaciones (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Los defensores públicos y asesores tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda: (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) I. Prestar el servicio de defensoría pública, orientación, asesoría y patrocinio con apego a las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, la presente ley y la demás normatividad aplicable; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) II. Excusarse de aceptar o continuar la defensa o asesoría de una persona en los supuestos legales; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) III. Interponer los recursos exclusivamente necesarios para una correcta defensa o asesoría de los intereses que le han sido confiados, incluyendo, en su caso, el Juicio de Amparo; IV. Mantener personalmente informado, de manera comprensible, permanente, continua y veraz, al usuario del servicio sobre el desarrollo de seguimiento del proceso o asunto, con el fin de garantizar una relación de confianza. En caso de no ser posible la comunicación personal y directa se podrá establecer por otros medios; V. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones, salvo las excepciones establecidas en la ley y demás disposiciones legales aplicables; VI. Promover la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos de solución de controversias; VII. Rendir un informe mensual a su superior jerárquico, o cuando éste se lo requiera; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VIII. Cumplir y verificar que se observen las normas aplicables al servicio de defensoría pública; IX. Abstenerse de incurrir en prácticas ilícitas o contrarias a los fines y normativas del Instituto, y en su caso denunciar a aquellos que incurran en ellas ante la instancia que corresponda, según el reglamento interior y demás normatividad aplicable; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) 30 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. X. Someterse a una capacitación, formación, profesionalización, actualización y especialización permanentes que asegure la eficiencia del servicio y cumplir con carácter obligatorio el programa anual que en este sentido determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, y (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) XI. Las demás que se prevean en otros ordenamientos relacionados al servicio de defensoría pública, en esta ley o en su reglamento. Artículo 36. Prohibiciones (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Está prohibido a los defensores públicos y asesores: (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) I. Orientar, asesorar, patrocinar o asumir defensa como abogado particular, en cuyo caso será cesado como defensor público o asesor, independientemente de las responsabilidades en que incurra por su carácter de servidor público; II. Actuar como apoderado judicial, tutor, curador o albacea, a menos que sean herederos o legatarios. También ser depositario judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, corredor, comisionista o fiador en los asuntos que intervengan o hayan intervenido oficialmente; III. Patrocinar asuntos que no le correspondan o no estén expresamente autorizados; IV. Actuar cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas en esta Ley; V. Descuidar o abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo, así como abandonar sin causa justificada su centro de trabajo; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VI. Omitir informar al Defensor General, cualquier acto tendiente a vulnerar los principios que rigen al Instituto; VII. Emitir opinión pública que implique revelar la situación jurídica de sus representados durante el proceso o prejuzgar sobre un asunto de su competencia, así como del Instituto; 31 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VIII. Acertar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que prestan al usuario, así como solicitar de éste o de las personas que por él se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente debe ejercer; IX. Inducir a sus representados a celebrar acuerdos con la parte contraria aprovechándose de su estado de necesidad, y X. Las demás que se establezcan en la Ley, Reglamento y otras disposiciones aplicables. (REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) La prohibición señalada en la fracción VIII de éste artículo deberá ser impresa y colocada en todas de las dependencias en las que labore un defensor público o asesor. Artículo 37. Retiro del servicio El Instituto retirará la asesoría, defensa o el patrocinio, cuando: I. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio; II. El usuario manifieste de manera expresa o por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio; III. Exista evidencia de que el usuario recibe los servicios de un abogado particular, (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) IV. El usuario realice, sin causa justificada, promociones y/o diligencias a título personal sin conocimiento de su defensor público o asesor; V. El usuario incurra en falsedad en los datos o en la información socioeconómica proporcionada; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VI. El usuario por sí mismo o por interpósita persona, cometa actos de violencia física o verbal, amenazas o injurias en contra de su defensor público o asesor, o de servidores públicos del Instituto; VII. La finalidad del solicitante sea obtener un lucro o actuar de mala fe; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) 32 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VIII. El usuario proporcione documentación falsa o alterada a su defensor público o asesor, para que aquélla sea exhibida ante alguna autoridad; IX. Cuando los usuarios no atiendan las indicaciones relativas al proceso o no acudan sin causa justificada por un lapso de tres meses posteriores al inicio de la prestación del servicio, y (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) X. Las demás que se establezcan en el Reglamento. Artículo 38. Prestación del servicio a la contraparte Si el solicitante es la contraparte en el asunto cuya representación se encuentra a cargo del Instituto, únicamente se brindará la prestación del servicio si la persona interesada se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: I. Es desempleada y no percibe ingresos económicos propios; II. Es jubilada o pensionada; III. Sea adulto mayor; IV. Sea discapacitada; V. Tenga el carácter de trabajador eventual o subempleado; VI. Es indígena, o VII. Que por cualquier razón, social o económica, tenga la necesidad del servicio. Para determinar si el solicitante del servicio de defensoría pública reúne los requisitos establecidos para que éste se otorgue, se requerirá estudio socioeconómico. En los casos de urgencia por razones de términos fatales, se deberá prestar de inmediato y por única vez, el servicio de defensoría pública, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico. (REFORMADO QUINTO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) En los supuestos de este artículo, el servicio de defensoría pública será prestado necesariamente por otro defensor público o asesor. 33 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. (REFORMADA DENOMINACIÓN, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo XII Excusas de los defensores públicos y asesores Artículo 39. Excusas (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Los defensores públicos y asesores deberán excusarse de aceptar o de continuar la asesoría, defensa o patrocinio de cualquier usuario, cuando exista alguna de las causas de impedimento siguientes: (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) I. Haber recibido el defensor público o asesor, su cónyuge, concubina o concubinario, sus hijos o algún familiar, dádivas o servicios de la víctima u ofendido, después de haber empezado el proceso; II. Haber sido perito, testigo, agente del ministerio público o juez en la causa que se trate; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) III. Seguir el defensor público o asesor, su cónyuge, concubina o concubinario, o sus hijos, un proceso civil como actor o demandado contra el imputado; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) IV. Ser denunciante, querellante o acusador contra quien lo designe como defensor público o asesor; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) V. Tener el defensor público o asesor, su cónyuge, concubina o concubinario, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo, el carácter de víctima u ofendido en la causa de que se trate; VI. Haber sido representante, mandatario judicial o apoderado de la victima u ofendido del delito; (REFORMADA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) VII. Haber sido designado para representar a varios imputados o acusados, y exista interés contrario entre los mismos. En este caso, el defensor público o asesor queda en libertad de elegir a la persona a quien asesorará en el proceso; 34 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VIII. Ser tutor o curador de la víctima u ofendido, y IX. Estar en una situación análoga o más grave de las mencionadas, que pueda afectar su ánimo, de tal manera que se traduzca en perjuicio de los intereses del usuario. Artículo 40. Procedimiento de la excusa (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) El defensor público o asesor expondrá por escrito su excusa dirigida al Defensor General, siguiendo el procedimiento que al efecto señale el Reglamento, cuidando en todo momento las formalidades previstas en las leyes de la materia. Una vez justificada la excusa, el Defensor General designará a otro defensor público o asesor. Artículo 41. Suplencia del Defensor Público (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Las faltas temporales del defensor público o asesor se suplirán por los servidores públicos de similar categoría, adscritos en la misma ciudad, o en su defecto, la más cercana, de conformidad con la determinación del Defensor General. (DEROGADO CAPÍTULO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO FORMAN, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo XIII Servicio profesional de carrera Se deroga Artículo 42. Se deroga Artículo 43. Se deroga Artículo 44. Se deroga Artículo 45. Se deroga (DEROGADO CAPÍTULO CON EL ARTÍCULO QUE LO FORMA, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo XIV Consejo técnico del servicio profesional de carrera Se deroga Artículo 46. Se deroga. 35 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. DEROGADO CAPÍTULO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO FORMAN, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Capítulo XV Comisario Público Se deroga Artículo 47. Se deroga Artículo 48. Se deroga Capítulo XVI Régimen laboral Artículo 49. Disposiciones laborales Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por las disposiciones que establece la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Capítulo XVII Responsabilidades y. Sanciones de los Servidores Públicos del Instituto Artículo 50. Responsabilidades Además de las que se deriven de otras disposiciones legales, serán causa de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto, según corresponda, las siguientes: I. Demorar sin causa justificada la atención de los asuntos a su cargo; II. Negarse injustificadamente a representar a los particulares cuando hayan sido designados por la autoridad competente en una causa concreta; III. No interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan en los asuntos a su cargo y desatender su trámite o abandonarlos en perjuicio de su representado; IV. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia extraviar expedientes y escritos o en general, dificultar las practicas de las diligencias procesales; V. Hacerse valer de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento o abandonar la defensa sin causa justificada; 36 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. VI. Generar de manera negligente violaciones al procedimiento que afecten los derechos de libertad y seguridad respectivos; VII. Solicitar o aceptar dádivas o alguna remuneración del usuario o de las personas que tengan interés en el asunto que se esté gestionando o representando; VIII. Ser corregido disciplinariamente por más de tres veces consecutivas, con relación al ejercicio de su función, y IX. Dejar de cumplir cualquiera de las obligaciones o funciones que les señalan la ley y demás disposiciones aplicables, así como incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en este ordenamiento legal. Artículo 51. Sanciones (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016) Los servidores públicos del Instituto serán sancionados en base al procedimiento instruido por la instancia correspondiente y conforme a lo establecido por la Ley número 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero. T R A N S I T O R I O S (REFORMADO, P.O. EXTRAORDINARIO, DE FECHA MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012) PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el treinta de agosto de dos mil doce. Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor de esta ley, deberán ser concluidos en los términos de la ley vigente en la fecha de su inicio. Tercero. Una vez que el presente ordenamiento entre en vigor, se abroga la Ley de Servicio de Defensoría de Oficio publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero No. 63, el 5 de agosto de 1988 y los demás reglamentos expedidos con base en la misma. Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el nombramiento del Director General del Instituto antes de la entrada en vigor de la presente ley, el cual surtirá sus efectos a partir de la vigencia de este ordenamiento legal, y expedirá la convocatoria para la designación de los miembros del Consejo Consultivo y una vez instalado éste, deberá notificar a los miembros de la Junta de Gobierno sobre su participación en el organismo. Quinto. Los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente cuenta la Dirección General del Servicio de la Defensoría de Oficio, se adscribirán e incorporarán al patrimonio del Instituto, previo balance general y dictamen que guarden los 37 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. estados financieros que emita la Contraloría General del Estado, con la participación de las Secretarías General de Gobierno y de Finanzas y Administración. Sexto. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado realizará las acciones presupuestarias necesarias para la adecuada operación del Instituto. Séptimo. El Consejo Consultivo deberá instalarse al día siguiente de la entrada en vigor de esta ley. En la sesión de instalación, el Consejo deberá designar a sus representantes ante la Junta de Gobierno que marca la presente Ley. Octavo. La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar instalada en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la designación de los representantes a que se refiere el artículo anterior. Noveno. La Junta de Gobierno aprobará los reglamentos que se deriven de esta ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha (sic) la entrada en vigor de la presente ley. Para efecto de lo anterior, el Director General deberá formular la propuesta correspondiente a fin de que la Junta de Gobierno se encuentre en posibilidad de revisarla, modificarla y aprobarla en su caso. Décimo. El personal que actualmente se encuentra laborando en el servicio de defensoría de oficio será incorporado al Instituto, conservando los derechos y prestaciones que conforme a la ley les correspondan, con excepción del Director General. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. DIPUTADA PRESIDENTA. IRMA LILIA GARZÓN BERNAL. Rúbrica. DIPUTADO SECRETARIO. VICTORIANO WENCES REAL. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. MARÍA ANTONIETA GUZMÁN VISAIRO Rúbrica. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74, fracción III y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, del (Sic.) la LEY NÚMERO 848 DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO 38 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. DE GUERRERO, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HUMBERTO SALGADO GÓMEZ. Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. DECRETO NÚMERO 1038 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 762 DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 848 DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO. P.O. EXTRAORDINARIO, DE FECHA MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El Ejecutivo del Estado, atendiendo lo dispuesto en los artículos 21 y 60 de la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, procederá a informar a este Honorable Congreso en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la aprobación por el Pleno de esta Soberanía, respecto de las adecuaciones presupuestales para dotar de la infraestructura física, presupuestal y financiera suficiente al Poder Judicial del Estado, que garanticen la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DECRETO NÚMERO 215, QUE REFORMAN LOS PÁRRAFOS 14 Y 16 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 129; Y ADICIONA EN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY NÚMERO 848 DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO. P.O. No. 58 ALCANCE II, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 39 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. LEY NÚMERO 848 DE DEFENSORÍÍ A PÚBLII CA DEL ESTADO DE GUERRERO.. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO.- Los juicios iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuar su trámite, hasta su total conclusión, en el Distrito Judicial de La Montaña. Asimismo, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial deberá realizar los trámites administrativos necesarios para que los jueces adscritos en el Distrito Judicial de Morelos puedan atender de manera adecuada los asuntos que se inicien con motivo de la presente reubicación de adscripción de la municipalidad de Cochoapa El Grande, una vez entrada en vigor la presente reforma. Por su parte, la Defensoría Pública del Poder Judicial, deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de dar cumplimento al presente Decreto y garantizar la cobertura de defensores que hablen una lengua materna y estén debidamente capacitados en perspectiva de género. DECRETO NÚMERO 235 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 848 DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.( Se reforma la denominación de la Ley; el segundo párrafo del artículo 1; el artículo 2; el segundo párrafo del artículo 3, la denominación del Capítulo II; artículos 4; 5; el segundo párrafo de artículo 6; el segundo párrafo del artículo 7; el segundo párrafo del artículo 9, el segundo párrafo del artículo 10; el segundo párrafo del artículo 12; el segundo párrafo y las fracciones I, III, VI, VII, VIII, X, XI, XIII y XIV del artículo 14; la denominación del Capítulo IV; los artículos 15; 16; tercer párrafo del artículo 17; la denominación del Capítulo V; el artículo 18; la denominación del Capítulo VII; segundo párrafo del artículo 22; párrafos segundo y tercero del artículo 23; segundo párrafo del artículo 24; segundo párrafo de los artículo 25; segundo párrafo del artículo 26; segundo párrafo del artículo 27; segundo párrafo del artículo 28; segundo y tercer párrafos del artículo 29; segundo párrafo del artículo 30; tercer párrafo del artículo 31; segundo párrafo del artículo 32; segundo y tercer párrafos del artículo 33; la denominación del Capítulo XI; primero y segundo párrafos y las fracciones V y VI del artículo 34; segundo párrafo y fracciones I, II, III, VIII, X y XI del artículo 35; segundo y tercer párrafos y las fracciones I y VI del artículo 36; las fracciones IV, VI, VIII y X del artículo 37; quinto párrafo del artículo 38; la denominación del Capítulo XII; segundo párrafo y las fracciones I, III, IV, V y VII del artículo 39; segundo párrafo del artículo 40; segundo párrafo del artículo 41 y segundo párrafo del artículo 51, se adicionan las fracciones XV y XVI del artículo 14, se derogan el Capítulo VI denominado “Junta de Gobierno” y los artículos 19, 20 y 21; la fracción VI del artículo 24 y las fracciones I, II, III, IV, V y VI del segundo párrafo y el tercer párrafo del artículo 25; la fracción V del artículo 28; el Capítulo XII denominado “Servicio profesional de carrera” y los artículos 42, 43, 44 y 45; el Capítulo XIV denominado “Consejo técnico del servicio profesional de carrera” y el artículo 46; el Capítulo XV denominado “Comisario Público” y los artículos 47 y 48). P. O. No. 65, DE FECHA VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.