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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
EDICIÓN NO. 62-VI DE FECHA VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2024.
LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO
QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 12 de junio del 2024, la Diputada y los Diputados
integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con
Proyecto de Ley de Amnistía del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
“METODOLOGÍA DEL TRABAJO
I.- En el apartado denominado de ANTECEDENTES se indica la fecha de
presentación ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero y del
recibo del turno para su análisis y dictaminación.
II.- En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA u OBJETIVO Y
DESCRIPCIÓN DE LOS PLANTEAMIENTOS se resume el propósito de estas.
III.- En el apartado MÉTODO DE TRABAJO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN
DE LAS PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES, por las y los integrantes de la
Comisión Dictaminadora, a través de la metodología dialogal, exponiendo sus
argumentos bajo el criterio de razonabilidad en los que motivaron y fundaron el
presente Dictamen.
IV. En este apartado de “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO”, se
asienta la resolución derivada del examen y valoración de hechos a la iniciativa, así
como las disposiciones que rigen las situaciones inmediatas y temporales.
y por mandato de la Plenaria de esta Sexagésima Tercera Legislatura, nos fue turnado
por la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el oficio LXIII/1ER/SSP/DPL/0660/2022 y
recepcionada el viernes 14 de enero de la presente anualidad, conteniendo.
I. ANTECEDENTES
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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
En sesión celebrada el catorce de enero del dos mil veintidós, el Pleno de la
Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomo
conocimiento de la Iniciativa de Decreto de la Ley de Amnistía del Estado de Guerrero,
que fue turnada por instrucciones de la Mesa Directiva a la Comisión de Justicia,
mediante el oficio número LXIII/1ER/SSP/DPL/0660/2022 de fecha catorce de enero
del 2022, signado por la Licenciada Marlen Eréndira Loeza García, Directora de
Procesos Legislativos del Congreso del Estado de Guerrero, en términos de lo
dispuesto por el artículo 174 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero número 231, para su respectivo análisis y emisión del dictamen
correspondiente.
II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA U OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS
PLANTEAMIENTOS:
El contenido de la Iniciativa consiste fundamentalmente en la propuesta que hace la
Diputada Leticia Castro Ortiz, para que se emita una nueva Ley de Amnistía para el
Estado de Guerrero, que abrace supuestos normativos más amplios, que beneficien a
grupos vulnerables y no representen una peligrosidad para la sociedad.
La descripción de los planteamientos de la Diputada proponente, se expresan,
fundamentalmente en los términos siguientes:
“1. Amnistía, es un vocablo de origen castellano y raíz griega denominada
“amnestia’, lo cual significa “olvido o sin memoria’, por lo que, es considerado como
un acto por medio del cual, el poder público de un Estado, motivado por razones
políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos.
La Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), define a la amnistía como: “La medida jurídica que
impide el enjuiciamiento penal y en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas
personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal especifica
cometida antes de la aprobación de la amnistía o la anulación retrospectiva de la
responsabilidad jurídica anteriormente determinada”.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado y estudiado
en innumerables criterios de tesis, el concepto de amnistía, como se ilustra con las
siguientes:
“AMNISTÍA, NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LA.- La amnistía, ley de
olvido, como acto de! poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas
infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados,
queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones;
produce sus efectos antes o después de la condena; pero en los dos casos, borra
los actos que han pasado antes de ellas, suprime la infracción, la persecución
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por el delito, la formación de los juicios, en una palabra, borra todo el pasado
y sólo se detiene delante de la imposibilidad de los hechos. Se justifica por la
utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y
tiene como efecto extinguir la acción pública, de manera que el beneficio es
irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma
condena. Los sentenciados a penas corporales, recobran su libertad; las
multas y gastos pagados al erario deben ser restituidas y si los amnistiados
cometen nuevos delitos, no son considerados como reincidentes; pero por
excepción y por respeto al derecho de los terceros perjudicados por el delito,
subsisten las consecuencias civiles de la infracción, y la parte civil
perjudicada, tiene derecho de demandar ante los tribunales, la reparación de
los daños y perjuicios causados. La amnistía tiene como característica que, a
diferencia del indulto, se concede a cuantos hayan cometido el mismo delito político
restableciéndoles en el goce de todos los derechos que por la sola comisión del
delito o por una condena habían perdido. Por tanto, si la condición para el reingreso
al Ejército, de un militar acusado de un delito, era el sobreseimiento en el proceso,
beneficiándole una ley de amnistía, tal condición ha quedado cumplida, y si no se
Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos, ha
formado el expediente administrativo para darlo de baja, no surte efectos, por lo que
la negativa para que tal militar reingrese al Ejército, es violatoria de garantías.”
“AMNISTÍA, EFECTOS RETROACTIVOS DE LA. - La amnistía, que por sus
elementos etimológicos es el olvido de un delito político, produce efectos
retroactivos por ser una gracia concedida al presunto culpable, de conformidad con
los principios que rigen la interpretación de las leyes, y hace que aquél readquiera
su anterior estado legal, con todos los derechos que le correspondían.”
II.- Resulta relevante recordar que, como antecedentes internacionales de la figura
jurídica de la amnistía, encontramos, que en países de América Latina, África y el
Sudeste de Asia, ha servido para coadyuvar a solucionar los problemas existentes
en las sociedades, durante los últimos 30 años; por su parte, en México se ha
concedido amnistía para salvaguardar el orden social y reparar los daños
cometidos, en legítima defensa de causas para muchos consideradas como justas,
conductas de carácter delictivo, permitiendo a su vez fortalecer el papel del Estado y
sus instituciones. Verbigracia, la amnistía presentada a iniciativa del Presidente Luis
Echeverría en 1976, facilitó la liberación de presos políticos vinculados al conflicto
estudiantil de 1968, la presentada por el Presidente José López Portillo en 1978,
permitió extinguir, gracias a la presión del llamado Frente Nacional contra la
Represión y el Comité Eureka, la acción penal contra responsables de supuestos
actos de sedición e incitación a la rebelión durante la época y la Ley de Amnistía de
Chiapas de 1994, benefició todas aquellas personas relacionadas con los actos de
violencia suscitados a raíz del levantamiento en armas del Ejercito Zapatista de
Liberación Nacional.
III.- El sistema de justicia penal en México, a pesar de la mejora que ha tenido con la
adopción del sistema de corte acusatorio, ha generado una cantidad considerable
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de víctimas de violaciones a derechos humanos, destacando violaciones al derecho
a un debido proceso y los derechos a la libertad y a la integridad personales.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas ha podido constatar que en la
gran mayoría de las ocasiones en que acontecen dichas violaciones, las víctimas
son personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, particularmente en
situación de pobreza. Estos grupos sociales en situación de vulneración son
aquellos núcleos de población y de personas, que por diversas causas enfrentan
situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de
vida y es por ello que requieren de toda la atención del Estado para lograr una mejor
calidad de vida, lo que implica la realización de acciones y apoyos para disminuir
dicha desventaja.
Uno de los grupos vulnerables a los cuales nos referimos en esta iniciativa por las
condiciones en las que viven, son aquellas personas que se encuentran recluidas y
hacinadas en los centros penitenciarios del país. En ese tenor, los suscritos
consideramos que un sistema penitenciario sobrepoblado crea condiciones para la
violación de derechos humanos y es incapaz de generar programas eficientes para
la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos, violando
los principios establecidos en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución
Federal establece que:
Artículo 18. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto
a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando
los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas
en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La desigualdad en el acceso a la justicia se evidencia con la incapacidad de
millones de mexicanos en condiciones socioeconómicas que les impiden acceder a
un sistema de justicia equitativo. Los datos sugieren que el derecho a una defensa
adecuada no se cumple ni en forma ni en fondo.
Por su parte, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema
Penitenciario elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGl)
da cuenta de que, entre la población total recluida en penales federales, por delitos
del fuero federal, existe un número significativo de personas privadas de la libertad
que están condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el
hambre y la pobreza. Hay varios elementos o signos distintivos comunes a esas
personas, tales como su baja escolaridad o incluso analfabetismo, y en muchos
casos su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena.
Asimismo, en el citado Censo se revela con claridad que hay tres grupos
especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social: las mujeres, las y los
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jóvenes y las personas indígenas. Sin embargo, en general, en muchos de los casos
se trata de personas que fueron obligadas a cometer delitos bajo amenaza o bien
por el influjo de otra persona, que en muchos casos es su cónyuge o pareja
sentimental, por lo que son reclusos que no representan una amenaza para la
sociedad, y deben tener la oportunidad de recobrar su libertad, para reincorporar a
su familia y comunidad.
IV.- Los suscritos consideramos que la estancia en prisión de personas que han sido
privadas de su libertad como consecuencia de su condición de marginación, puede
fomentar que personas sin antecedentes delictivos o que cometieron delitos con
penalidades bajas, sean inducidas a la delincuencia organizada o a otras
manifestaciones de criminalidad que lesionan gravemente a la sociedad, por eso el
espíritu de la presente iniciativa es terminar con el menoscabo a los derechos
fundamentales que afecta a miles de mexicanos hoy en día.
La amnistía es un instrumento del que dispone el Estado, a través del Poder
Legislativo, para otorgar a ciertas personas indiciadas o privadas de su libertad el
perdón por actos delictivos, de tal forma que puedan reintegrarse a la sociedad. En
ese tenor, y ante las necesidades que hoy en día surgen con las reformas
legislativas y en medio de la pandemia sanitaria que a nivel mundial nos aqueja, es
importante señalar lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a
los tribunales de la Federación.
De lo anterior, se observa que existe la viabilidad de hacer una armonización.
Sin duda alguna, esta propuesta representa un claro beneficio en estos tiempos que
vivimos la crisis sanitaria, pues claramente esta iniciativa beneficiará a todas
aquellas personas que no representan un grave peligro para la sociedad, ya que
estamos hablando de la vida, salud e integridad de personas que están en situación
de prisión y que también son ciudadanos y que merecen ser protegidos de la
pandemia del COVID-19 que nos afecta actualmente y que se ha vuelto un virus
peligroso, de gran contagio y puede ser mortal para la sociedad. Ante estas
situaciones de emergencia, es indispensable que sigamos trabajando en conjunto
con este tipo de iniciativas, pues se trata de una propuesta a favor de los derechos
humanos y con el fin para que estas personas acusadas por delitos menores que se
encuentran recluidas en algún centro penitenciario, logren beneficiarse obteniendo
su libertad.
De ahí que la propuesta de la Diputada proponente se enfoque a que este Poder
Legislativo expida una Ley de Amnistía del Estado, que se avoque a otorgar el
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olvido de los delitos que en la misma se especifican, con la consecuente garantía de
la reparación del daño.
La Diputada Leticia Castro Ortiz, señala que de aprobarse dicha Ley podrá ser
aplicada por los Poderes, Legislativo; Ejecutivo y el Judicial; y por la Fiscalía
General de Justicia del Estado y se decretará amnistía en los siguientes supuestos:
Por delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal;
por delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de
Guerrero, en términos de la Ley General de Salud; por delitos imputados a personas
campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o
Afromexicanas; por el delito de robo, en diferentes modalidades; cuando él o la
acusada pague el monto de la reparación del daño.
III.- MÉTODO DE TRABAJO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN DE LAS
PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES.
PRIMERA.- Los integrantes de la Comisión de Justicia coincidieron en señalar que la
Amnistía es una figura jurídica que encuentra sus antecedentes en la vieja Grecia con el
General Trasíbulo quien al realizar un golpe de Estado en el año 412 antes de Cristo,
para reestablecer la Democracia en Atenas, decretándola como una medida de corte
político para recobrar la pujanza, la paz y la libertad ateniense y que ha sido acogida no
solo en el Derecho Nacional y local, sino que se ha adoptado también por el Derecho
Internacional, que podemos encontrar en los Artículos 6.4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; 18.1. Declaración sobre la Protección de todas las
personas contra las Desapariciones Forzadas; 4.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos; IX de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada
de Personas; 6.5 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto
de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas en Conflictos Armados sin Carácter
Internacional (Protocolo II), entre otros.
SEGUNDA.- Que en el México Independiente, tenemos como primer antecedente, el 16
de septiembre de 1829, cuando el General, Don Vicente Guerrero Saldaña, en su
calidad de Presidente de México, concede una amnistía general a los expulsados del
país, luego de sublevarse bajo el Plan Montaño1. Con ello regresan al país los generales
1 En los años de la primera Presidencia de la República mexicana, presidida por Guadalupe Victoria, y
fungiendo como vicepresidente Nicolás Bravo, la pugna entre las logias masónicas era patente. Buena parte
de los políticos mexicanos estaban afiliados a uno de los ritos masónicos existentes: el de York y el escocés.
Cuando se renovó el Congreso en 1826, la mayoría de los legisladores eran partidarios de los yorkinos. // A
finales de 1827, el teniente coronel Manuel Montaño proclamó en Otumba un plan político que exigía al
gobierno la desaparición de todas las “reuniones secretas, sea cual fuere su denominación y origen”. Pedía,
además, que se removieran a todos los funcionarios de las secretarías del Ejecutivo y expulsar al enviado
plenipotenciario de Estados Joel R. Poinsett. Los seguidores de este pronunciamiento fueron considerados
rebeldes y el gobierno los persiguió. Se descubrió que detrás de este plan se encontraba el vicepresidente
Nicolás Bravo. Y Vicente Guerrero fue designado para enfrentar a los sublevados. // En el Senado de la
República se recibieron varias solicitudes pidiendo la amnistía de los pronunciados, pero también
encontramos en esta colección solicitudes que rechazan cualquier intento de promulgar una amnistía en
favor de los levantados en Otumba. Fuente: Página electrónica: “Memórica México, haz Memoria”, que puede
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centralistas Nicolás Bravo, Manuel Montaño y Miguel Barragán (de un total de 24
miembros, quienes ya habían regresado indultados al país desde el 26 de agosto
anterior). El presidente consideraba que con el regreso de los desterrados sería de
utilidad para la república “para trabajar unidos y repeler y destruir a los invasores”. No
cabe duda, que es en Guerrero, donde el Estado Mexicano, vio nacer la Amnistía.
TERCERA.- Que en el cuerpo de la Iniciativa no se aprecia transgresión alguna a los
Derechos Fundamentales de las personas y no se encuentra en contraposición con
ninguna norma del sistema jurídico internacional, nacional o local; además comparte el
criterio sostenido en los Artículos 92 del Código Penal Federal y el segundo párrafo del
Artículo 108 del Código Penal del Estado, cuando sostiene que “La amnistía extingue la
acción penal y las sanciones impuestas, EXCEPTO la reparación del daño, en los
términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá
que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con
relación a todos los responsables del delito”
CUARTA.- Que la Comisión Dictaminadora deja en claro que aun cuando se ha
pensado erróneamente que la Amnistía, entendido como olvido, es aplicada
exclusivamente a delitos políticos, esto no corresponde a la verdad, toda vez, que
autores acreditados de la Ciencia Penal, representados en este Dictamen, por el jurista
Ignacio Medina Lima2, expresa tres puntos básicos: a.- Que la Amnistía puede abarcar
toda clase de delitos, aunque con frecuencia se aplica a los delitos políticos; b.- Que es
una disposición general que se aplica automáticamente a toda la categoría de personas
que la misma ley determine; c) Que extingue la acción penal y hace cesar la condena y
sus efectos; pero deja subsistir la acción civil en reparación de los daños sufridos por
terceros”, situación que abraza actual y abiertamente el Neo constitucionalismo.
QUINTA.- Que la mayor parte de Leyes de Amnistía son para calmar las crispaciones
políticas que se viven al fragor de condiciones sociales que se estimaron injustas y
además son generalmente de vigencia determinada. En nuestra Entidad Federativa,
tuvo su última expresión en el año 2002, con la Ley de Amnistía para el Estado de
Guerrero No. 592, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No 93
Alcance I, del martes 12 de noviembre del 2002, misma que prácticamente quedó
abrogada, teniendo por concluida su vigencia el 12 de noviembre del 2003, conforme al
Artículo 3 del Decreto No. 42 por el que se reforman diversas disposiciones de la citada
Ley de Amnistía publicada en el mismo órgano oficial, el viernes 9 de mayo de ese año.
En tanto que en la presente Iniciativa, se pretende la dignificación de los grupos
vulnerables que han sido objeto de abusos, arbitrariedades y violencias estructurales,
que aspira a constituirse en la búsqueda de justicia social que ni el Estado, ni sus
consultarse en el siguiente link:
https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/Temas?cId=e5af7cba619b4c81a187ecf8ff0fee38#:~:text=A%20fin
ales%20de%201827%2C%20el,fuere%20su%20denominaci%C3%B3n%20y%20origen%E2%80%9D.
2 “Diccionario Jurídico Mexicano”, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM & Editorial Porrúa.
Tomo A-CH. Editorial Porrúa. 7ª edición. 1994. México. Páginas 151 y 152
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instituciones han logrado, hasta la presente fecha, hacer llegar, haciendo que la justicia
pase como un aerolito… ¡allá a lo lejos!
SEXTA.- Que del examen acucioso de la Iniciativa a estudio, la Comisión de Justicia
consideró prudente, compartir el propósito que guía a la Diputada proponente y no sólo
analizarla y aprobarla mecánicamente sino además, esmerarse en mejorar los
supuestos que la orientan, por lo que estimo procedente realizar las siguientes
modificaciones:
A.- Se consideró adecuado, incorporar en el Artículo 3º relacionado al Glosario de la
Ley, cuando menos tres conceptos descriptivos a fin de hacer más entendible el
contenido de la Ley. En primer lugar, se adiciona la terminología “Día Hábil”, para
precisar los plazos y términos que en la Iniciativa se abordan, señalando que se
entenderá como tal, a todos los días, excepto los sábados, domingos y días festivos,
contraponiéndose al de día inhábil, que serán todos los festivos y fines de semana; es
decir, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 94 del Código
Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se acordó por la Comisión
Dictaminadora Agregar las Fracciones XI y XII para incorporar los conceptos de
“Comisión Especial” 3 y la de “Cuerpo Interdisciplinario” para hacer más entendible los
alcances que se pretenden en este ordenamiento jurídico.
B.- En la Fracción II del Artículo 4 que aborda, los supuestos en que será procedente la
Amnistía, precisa que cuando se trate de delitos contra la salud, de los cuales
conozcan los Tribunales del Estado de Guerrero, se hará en los términos, no sólo del
Artículo 474, sino también del Artículo 479 de la Ley General de Salud, toda vez que
este último precepto, muestra la tabla de cantidades psicotrópicas que están
prohibidas por la Ley General de Salud y donde necesariamente es fácil apreciar la
jurisdicción de las autoridades locales en materia de Amnistía.
C.- En la Fracción III del Artículo 4 que establece las hipótesis en que será procedente la
Amnistía, la Comisión Dictaminadora estimó que es menester precisar con exactitud
la connotación de “campesino” ya que el término en sí, es demasiado amplio, lo que
podría tergiversar los propósitos que orientan a la Iniciativa, razón por la que se le
adicionó “Campesinos de notoria pobreza económica”, con lo que se pretende cerrar
el paso a situaciones arbitrarias que pudieran presentarse y generar situaciones de
franca impunidad.
D.- En el inciso a de la Fracción IV del Artículo 4º donde se siguen abordando los
supuestos en los que operará la Amnistía, la Comisión Dictaminadora, consideró
acertado presentar la propuesta a la Plenaria, que abraza el no categórico
cumplimiento total o en una sola exhibición cuando las circunstancias lo permitan;
bajo el concepto de “pago de la reparación del daño”, sino a que proceda incluso
3 Las Comisiones Especiales se forman de acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 de la LOPL y su
carácter es estrictamente transitorio (clasificándose {1) Para Asuntos Específicos o de Especial Importancia
{2} Investigadora y {3} Protocolarias o de Cortesía) conforme al Artículo 177 Fr. II del mismo ordenamiento.
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desde que se garantice, la reparación del daño de manera integral”, que compromete
con la debida garantía a quien se asume como deudor de la reparación, a fin de que
ésta cumpla con los principales ingredientes que caracterizan a la reparación del
daño, es decir, que tenga inmediatez; es decir, que asumiéndose el compromiso,
comience a pagarse; que sea ejemplar; compensatoria; satisfactoria; que contenga
las medidas de rehabilitación y la garantía de no repetición, entre las más
significativas. Lo anterior, se fundamenta en el criterio orientador que dio el Poder
Judicial de la Federación a través de su Primera Sala al resolver el Amparo Directo
30/2013, resuelto el 26 de febrero del 20144, sosteniendo que la reparación del daño
debe ser integral y que la individualización de la reparación debe obedecer a las
particularidades de cada caso.
E.- En la Fracción V del Artículo 4 del Proyecto de Ley de Amnistía, que anota que se
decretará la Amnistía para el supuesto de las mujeres acusadas o sentenciadas por
exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o de sus
descendientes; considerando, la Comisión Dictaminadora a propuesta de su
Presidente el Diputado Jesús Parra García, ampliarla, también a los ascendientes,
fundado en los alcances que tiene el beneficio de la legítima defensa tanto en la
academia con el Derecho Vigente al quedar comprendida dentro de esta, la defensa
que se haga de terceros no solo de sus hijos, sino también de sus ascendientes, en
alcance a lo establecido en los Artículos 31 y el 87 párrafo último del Código Penal
para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, que nos expresa que “No
se considerará exceso en la defensa legítima propia, cuando concurran
circunstancias en las que se la persona que se defiende se encuentra en estado de
confusión, miedo o terror, que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado
de su respuesta o racionalidad de los medios empleados para defenderse”.
F.- En la Fracción VI del Artículo 4º referido a los supuestos en que podría decretarse la
Amnistía, figura que operará en personas mayores de sesenta y cinco años de edad,
que (dice su inciso b) “Sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa
en protección de su vida e integridad”, acordando los integrantes de la Comisión
Dictaminadora, incluir también a sus descendientes, inspirados en los alcances que
se hicieron en el supuesto anterior, significando que si un adulto mayor, tiene
posibilidades de entrar en legítima defensa de sus descendientes no dudaría en
participar, aun en contra de su propia vida, porque responde a un instinto natural
prácticamente irrefrenable.
G.- En el Artículo 4º Fracciones VIII, IX y X dentro de los supuestos en que podrá operar
la Amnistía, la Comisión de Justicia a través de sus integrantes coincidieron en
señalar que la Iniciativa contempla delitos que técnicamente no existen como son los
de “resistencia”; “contra el ambiente” y “de “Abigeato”; por lo que consideraron
oportuno correlacionarla, en aras del Principio de Legalidad con los delitos
correspondientes de “resistencia de particulares”; “de ocupación o invasión de área
4 Página Electrónica del Buscador Jurídico de la SCJN y que puede consultarse en el siguiente link:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/5TEI3ngB_UqKst8o-6uL/%22Lancha%22%20
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ambiental” y de “Robo de Ganado en cualquiera de sus modalidades”, toda vez que
eso dará certeza a quienes pretendan verse beneficiados con este instrumento
jurídico y los integrantes de esta Comisión ratifican su compromiso con la filosofía
que inspira a los Derechos Humanos. Empero, esta Comisión estima particularmente
inaceptable la concesión de la Amnistía en casos Robo de Ganado en cualquiera de
sus modalidades, ya que aprobar este tipo de delitos podría incentivar esta
conducta antisocial y regresiva del orden social, cuyo sustento consiste en una
causación de daño; por lo que consideró no pertinente aprobar particularmente este
supuesto.
H.- En la Fracción XI del citado Artículo 4º se sustituye el término reparación del daño,
por “reparación integral del daño”, por las consideraciones hechas por la Suprema
Corte de Justicia y que han quedado expuestas en el inciso D de este punto de
Propuestas y Consideraciones.
I.- La Comisión de Justicia en funciones de Dictaminadora acordó no incorporar
específicamente al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, como lo
plantea Diputada proponente en su Iniciativa, para éste, pueda emitir acuerdos
general a efecto de “normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las
solicitudes de amnistía”, toda vez que de conformidad, con sus atribuciones
contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero5 y
5 Artículo 163 de la CPELySG literalmente expresa: “El Consejo de la Judicatura es competente para: // I.
Proponer, previo dictamen, el nombramiento de jueces al Pleno del Tribunal Superior de Justicia; // II.
Suspender, destituir e inhabilitar a los jueces y demás personal jurisdiccional, conforme al procedimiento
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; // III. Los procedimientos de nombramiento de
los Jueces deberán considerar preferentemente a los miembros provenientes del servicio judicial de carrera,
atendiendo en su sustanciación a los principios de apertura, transparencia, pluralismo, acceso en
condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes; // IV. Nombrar y adscribir al personal jurisdiccional,
administrativo y de confianza del Poder Judicial del Estado, con excepción del personal jurisdiccional y
administrativo de confianza del Tribunal Superior de Justicia; // V. Expedir por sí, o a solicitud del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general
para el adecuado ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional// VI. Aprobar el Reglamento del
Sistema de Carrera Judicial; // VII. Establecer las bases de evaluación para el ingreso, formación,
profesionalización, capacitación, actualización y especialización del personal jurisdiccional del Poder Judicial
y de quienes aspiren a pertenecer a él; // VIII. Dictar disposiciones generales para el ingreso, estímulos,
capacitación, ascenso, promoción y remoción del personal administrativo del Poder Judicial del Estado de
Guerrero; // IX. Dictar las bases generales, políticas y lineamientos para la correcta administración y
vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Guerrero; // X. Implementar
programas para la capacitación, actualización, especialización, certificación, desarrollo y profesionalización
permanentes de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero; // XI. Establecer
mecanismos de vigilancia y disciplina del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del
Estado de Guerrero, y cuidar que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo,
objetividad, especialización e imparcialidad; // XII. Imponer a los servidores públicos judiciales, previa
garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley; XIII. Ordenar visitas e
inspecciones para evaluar el desempeño del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial del
Estado de Guerrero; XIV. Investigar la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de
Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica; // XV. Implementar políticas, lineamientos,
instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de
los datos personales en el ejercicio de la función judicial; // XVI. Administrar, transparentar e informar lo
relativo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero
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GUERRERO.
desplegadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de
Guerrero Número 129 su función primordial es la de custodiar que el comportamiento
de los integrantes del Poder Judicial se apegue a los elevados valores que lo inspiran
y no el dictar normas de carácter procedimental para desahogar procedimientos como
el que en la Iniciativa se plantea,; por lo que estimó pertinente dejarlo como una
atribución del Poder Judicial del Estado y sea éste, quien determine a quien pudiera
corresponder esta atribución.
J.- En la Fracción I del Artículo 6 de la Iniciativa que se analiza, la Comisión
Dictaminadora estimó prudente mejorar la redacción, para que cuando la persona
interesada con la Amnistía o su defensa, soliciten al Juez competente, pronunciarse
respecto de la misma, no tenga duda de los trámites que deberá realizar al
conexionar esta potencial ley con el procedimiento para realizar, exitosamente el
desistimiento de la acción penal, contenido en el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
K.- En la Fracción II del Artículo 8 de la Iniciativa que se analiza, la Comisión
Dictaminadora consideró pertinente, que cuando la autoridad judicial emita el acuerdo
de prevención para que se aclare o corrija dicha solicitud, ésta se haga en el plazo de
tres días hábiles, siguientes a su notificación, toda vez que los procedimientos de
carácter penal generalmente se toman todos los días como hábiles, conforme a lo
establecido en el párrafo tercero del Artículo 94 del Código Nacional de
Procedimientos Penales y pretendiendo, seguramente resolver a favor de los
derechos humanos de las personas, motivados por el principio pro homine.
Asimismo, consideró oportuno sustituir en el cuerpo de la Iniciativa y en esta Fracción
II del Artículo 8 de, el vocablo “término”, por el de “plazo”, toda vez, que, como bien
afirma el Maestro Cipriano Gómez Lara, “…existe gran confusión al respecto y
muchos códigos y autores emplean mal, los vocablos término y plazo, cuando en
realidad la ley los autores quieren referirse a plazos”; por lo que citando a Briseño y
Guasp, advierte que “TÉRMINO” es el momento en que debe realizarse un
determinado acto procesal; es decir, que en estricto sentido, es el momento preciso
señalado para la realización de un acto; en tanto que PLAZO, es el espacio de tiempo
en el que debe realizarse”6.
Con estos argumentos también, consideró correcto sustituir la expresión “dentro del
plazo” (expresado en los párrafos 2º del Artículo 8 y el 9 de la Iniciativa, por
fiscalizará lo conducente; y, (REFORMADA, P.O. 56 ALCANCE I, 14 DE JULIO DE 2017) // XVII. Las demás que
determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura” y en NINGUNA DE SUS ATRIBUCIONES se establece tal circunstancia; ni siquiera en el Artículo 79
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 129, que es donde se
despliegan las atribuciones que se concede al Consejo de la Judicatura del Estado, como Órgano
Constitucional con Autonomía Técnica, ni en ninguna de los Principios comunes establecidos en los Artículos
143 a 146 de la Constitución Política Local.
6 Cipriano Gómez Lara. “Teoría General del Proceso”. . Editorial Oxford Press. Colección Textos Jurídicos
Universitarios. 10ª edición (impresión escrita 2004 y digital: 2012). México. Cap. 45/p. 250
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considerarla una expresión “tautalógica”, toda vez que el vocablo “plazo”, ya
comprende la expresión “dentro”.
L.- La Comisión Dictaminadora determinó dar una mejor redacción al Artículo 10 de la
Iniciativa ya que por cuestiones de orden metodológico, en la determinación en que
se otorgue la Amnistía, la autoridad ordenará a las autoridades competentes primero,
el desistimiento de la acción penal o el decretar la libertad y no a la inversa.
M.- En el Artículo 12 de la Iniciativa a estudio sostiene que “Los efectos de esta Ley se
producirán a partir de que la autoridad judicial se pronuncie sobre el otorgamiento de
la amnistía”; por lo que esta Dictaminadora estimó correcto incorporar el agregado “o
no”, ya que la autoridad judicial puede pronunciarse por el otorgamiento “o no” de la
amnistía y en cualquiera de los casos, se generan efectos, ya confirmatorios del
estado en que se encontraba o generativos a partir de que la Amnistía sea decretada.
N.- La Comisión de Justicia consideró agregar el supuesto que contemple la hipótesis de
que una persona que haya sido beneficiada con la Amnistía, eluda el cumplimiento de
la reparación integral del daño sea el Estado, el que provea los mecanismos y
procedimientos adecuados e inmediatos, para hacer efectiva la garantía de
reparación del daño, en los términos que establecen los Artículos 20 Apartado C,
Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 del
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero No. 499.
O.- La Comisión Dictaminadora estimó pertinente que la Iniciativa al hacer mención de
específicos medios impugnativos, en su Artículo 14, como “recursos en segunda
instancia, amparo”, se aluda mejor a la expresión “medios de impugnación”, para
considerar a todos los que tienen estas características y no dejar fuera algún
existente o que pudiera preverse en el futuro.
P.- La Comisión de Justicia en función de Dictaminadora aprecia incorrecto en el
Artículo 16 de la Iniciativa que se examina, particularizar la norma jurídica, al utilizar
que sea la específicamente la LXIII Legislatura del Estado, la que integré una
Comisión que dé seguimiento a lo ordenado en la potencial Ley de Amnistía, por lo
que se estimó conveniente, utilizar, en lugar de la connotación “LXIII Legislatura”, el
término “El H. Congreso del Estado”, a efecto de no salir del carácter “general” que
debe acompañar a las normas jurídicas que dicta esta Soberanía Popular.
Q.- El Artículo 17 de la Iniciativa, anota que al conocer la solicitud de Amnistía, pedirá la
opinión del cuerpo interdisciplinario consultivo, que deberá emitirse en un plazo
razonable. La Comisión Dictaminadora señaló que en reiteradas ocasiones el término
“plazo razonable”, se ha dejado a interpretaciones que han dado pie a diversas
orientaciones, por lo que se estimó pertinente establecer que no exceda del “plazo
razonable”, de treinta días.
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R.- Que la Comisión de Justicia consideró que en el Artículo 18 de la Iniciativa que se
estudia, cuando hace alusión a que la determinación que resulte del análisis que se
haga de la solicitud de Amnistía, ésta se turnará a la autoridad judicial o procuradora
de justicia a efecto de que se atienda la recomendación legislativa y resuelva lo
procedente; lo que para efectos de orden, determinó, que primero debe listarse la
autoridad procuradora de justicia y luego a la autoridad judicial y evitar expresiones
que nos lleven a francas confusiones y haga imprecisa la ley.
S.- Asimismo, la Comisión Dictaminadora, estima necesario que en el Informe Anual que
rinda el Poder Judicial del Estado, incluya no solo las solicitudes recibidas, las
resueltas y las pendientes por resolver, sino también las denegadas.
T.- Finalmente la Comisión de Justicia, consideró oportuno substituir la terminología
“LXIII Legislatura”, por “El H. Congreso del Estado”, en virtud de las consideraciones
expresadas en el inciso P, para que sea el Congreso el que prevea en el Presupuesto
de Egresos correspondiente, al Poder Judicial para el debido cumplimiento de esta
Ley.
SÉPTIMA.- Que para efectos prácticos esta Comisión Dictaminadora, ha estimado
oportuno, establecer una diferenciación entre las instituciones jurídicas de Amnistía e
Indulto, que los legos en ocasiones toman como sinónimos y arrastran a muchos a un
mar de confusiones y nefastas interpretaciones. En tales circunstancias, tiene a bien
reproducir el siguiente Cuadro Comparativo.
CUADRO COMPARATIVO DE AMNISTÍA E INDULTO.
Amnistía Indulto
Pueden extinguirse la acción penal y
las sanciones; pero exige
necesariamente la reparación del
daño.
No se exige reparar el daño.
Aplica en inculpados procesados y
personas con sentencias.
Sólo aplica a sentenciados.
Disuelve la acción penal y las
sanciones.
No desaparece la acción penal, se
entiende como si se hubiera
cumplido la pena.
Aplicable a grupos vulnerables. Se aplica cuando el sentenciado
presenta un alto grado de
readaptación social.
No puede ser concedida a personas
que hayan cometido delitos graves
contra los Derechos Humanos.
No puede ser concedido si la
persona fue sentenciada por
traición a la patria, espionaje,
terrorismo, sabotaje, genocidio,
delitos en contra de la salud,
delito internacional contra la vida y
secuestro.
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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
Amnistía Indulto
Sólo puede ser otorgado si la
liberación de la persona no
representa un peligro para la
seguridad pública.
Sólo puede ser otorgado si la
liberación de la persona no
representa un peligro para la
seguridad pública.
Fuente: Tomado de Amnistía a grupos vulnerables en México. ¿Es una
herramienta que mitigue la injusticia social? (2020)7
OCTAVA. – Que este dictamen trata de apegarse a las normas mínimas que exige la
Metodología Parlamentaria, que se fundamenta en esa parte de la Jurisprudencia
Técnica8 denominada Técnica Jurídica o Doctrina de la Formulación y Aplicación del
Derecho, así como también las reglas básicas que son exigibles porque están vigentes
por la Real Academia Española y que orientan fundamentalmente, la redacción de este
Dictamen.
NOVENA. – Que con fecha 10 de junio del año en curso (2024), nos fue turnado por el
Maestro José Enrique Solís Ríos, oficio LXII/3ER/SSP/DPL/1746/2024, en el que remite
a esta Comisión Dictaminadora, escrito signado por el Dr. Crescencio Jiménez Núñez,
Secretario Técnico de la Comisión de Amnistía, por el que solicita para efectos, se le
informe del status que guarda la Iniciativa de Ley de Amnistía del Estado de Guerrero;
documento al que se estimo pertinente comunicar que estamos en el proceso de
dictaminarlo en sesión de Comisión de esta fecha, luego de un estudio acucioso, en el
marco de un Federalismo Colaborativo en la que se privilegiaron los derechos humanos
de todas y todos los guerrerenses, tratando los propósitos que inspiran a la Diputada
proponente y en su caso, a la Plenaria de esta Soberanía Popular, no rompan con los
parámetros de valor que sostiene la filosofía de la Carta Magna, así como los Tratados
Internacionales que en la misma se consignan, cuidando asimismo, la pureza de las
instituciones jurídicas que en la Iniciativa y en este Dictamen, se abordan.
DÉCIMA. - Que la Comisión de Justicia pone de manifiesto lo que ha sido norma
invariable de este Congreso, reconocer que tanto en el pasado como en el presente, la
ley ha de estar fundada en la razonabilildad y en los altos valores de justicia y equidad,
como vías idóneas que nos seguirán posibilitando caminos para generar condiciones
donde se logre el desarrollo de la sociedad y de cada persona en lo particular,
considerando como inaceptables todas las circunstancias que impidan el avance
7 https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/08/amnistia-mexico.html
8 La Jurisprudencia Técnica, es la parte de la Ciencia del Derecho que tiene por objeto la exposición ordenada
y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor, en una época y un lugar determinados, y el
estudio de los problemas relativos a su interpretación (en su formulación y/o aplicación). Posee las
siguientes ramas: a) Sistemática Jurídica, que auxilia a la Jurisprudencia Técnica a exponer de manera
ordenada y coherente, las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales, que integran cada
sistema jurídico y b) Técnica Jurídica o Doctrina de la Formulación y Aplicación del Derecho, la que se define
como el arte de la interpretación en la formulación y aplicación de los preceptos del Derecho Vigente, así
como estudia cómo ha de formularse y aplicarse el Derecho para que cumpla con las normas básicas para
lograr la finalidad a que esta llamada la norma jurídica, esto es a su cumplimiento y a su efectividad.
EDUARDO GARCÍA MAYNEZ. “Introducción al Estudio del Derecho”. Editorial Porrúa. 34ª edición. 1982. México
Capítulo IX, pp. 124 a 130.
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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
democrático de los Derechos Humanos y de las instituciones que los representen de
manera sustancial”.
Que en sesiones de fecha 12 de junio del 2024, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido
en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiéndose la
Comisión Dictaminadora reservado el derecho de exponer los motivos y el contenido
del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado
diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de
artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en
lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta
Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen
con proyecto de Ley de Amnistía del Estado de Guerrero. Emítase la Ley
correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales
conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de
observancia general y obligatoria en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto
establecer las bases para decretar amnistía en favor de personas en contra de
quienes estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los
tribunales del orden común, por los delitos previstos en esta Ley, cometidos hasta la
fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el
delito que se beneficiara.
Artículo 2.- Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, las
siguientes:
l.- El Poder Legislativo;
Il.- El Poder Ejecutivo;
III.- El Poder Judicial;
IV.- La Fiscalía General del Estado de Guerrero.
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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
l. Campesino o campesina: La persona que vive y trabaja del campo, y goce
de los derechos protegidos por el artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria en materia
Agraria.
ll. Código Penal: Código Penal del Estado de Guerrero.
III. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Guerrero.
IV. Integrante de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana: Persona
que pertenece a una comunidad, integrantes de un pueblo originario o afromexicana
en los términos reconocidos por el artículo 2 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 5 de la Ley número 701 de Reconocimiento,
Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de
Guerrero.
V. Juez Competente: Al juzgador que está llamado a resolver o
pronunciarse, dentro de su competencia, cualquier asunto que le atribuya
expresamente la ley, en cuyo caso y dependiendo del sistema penal tradicional o
penal acusatorio, conozca del asunto.
VI. Ley: Ley de Amnistía del Estado de Guerrero.
VII. Persona en situación de pobreza: Persona que al menos tiene carencia
social en los indicadores de rezago educativo; acceso a servicios de salud; acceso a
seguridad social; calidad y espacio de las viviendas y servicios básicos en la
vivienda, así como acceso a la alimentación, y su ingreso es insuficiente para
adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades
alimentarias y no alimentarias.
VIII. Persona en situación de vulnerabilidad y discriminación: Persona que
debido a determinadas condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas
tiene mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violados, quien puede
formar parte de los grupo siguientes: niños, niñas y adolescentes; mujeres
violentadas; personas con VIH/SIDA; personas discriminadas por sus preferencias
sexuales; persona con alguna enfermedad mental; personas con discapacidad;
personas de las comunidades indígenas o pueblos originarios; jornaleros agrícolas;
personas migrantes; personas desplazadas internas; personas en situación de calle;
personas adultas mayores: periodistas o defensores de derechos humanos, entre
otros.
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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
IX. Persona interesada: Cualquier persona legitimada que presente una
solicitud ante el órgano jurisdiccional o autoridad competentes, que pretenda
acceder a los beneficios de amnistía.
X.- Días Hábiles.- Son, conforme a lo establecido en el Párrafo tercero del
Artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales todos los días excepto
los sábados, domingos y días festivos, contraponiéndose al de días inhábiles, que
serán todos los festivos y fines de semana.
XI.- Comisión Especial9: Es la que se formará con el propósito de dar
seguimiento a lo ordenado en la Ley de Amnistía.
XII.- Cuerpo Interdisciplinario.- Es el órgano que se formará por la Comisión
de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, de la Fiscalía General del Estado
de Guerrero, del Poder Judicial del Estado de Guerrero y la Secretaría General de
Gobierno, con el objeto de proteger y defender los derechos humanos y emitirá la
opinión que le solicite la Comisión Especial.
Artículo 4.- Se decreta amnistía en los siguientes supuestos:
l. Por delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el
Código Penal, cuando:
a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.
b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u
otro personal autorizado de servicios de salud, que haya auxiliado en
la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se
haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre
del producto del embarazo interrumpido.
c) Se impute a los parientes consanguíneos de la madre del producto que
hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, y exista consentimiento de la madre
para dicha circunstancia.
II. Por delitos imputados a personas campesinas de notoria pobreza
económica o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o
afromexicanas, que se encuentren dentro de algunos de los siguientes supuestos:
9 Las Comisiones Especiales se forman de acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 de la LOPL y su
carácter es estrictamente transitorio (clasificándose {1) Para Asuntos Específicos o de Especial Importancia
{2} Investigadora y {3} Protocolarias o de Cortesía) conforme al Artículo 177 Fr. II del mismo ordenamiento.
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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
a) Por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o
sus usos y costumbres.
b) Durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del
Estado, por no haber sido garantizado el derecho de contar con intérpretes o
defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura.
c) Cuando se compruebe que se encuentren en situación de pobreza
extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de
exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la
delincuencia organizada.
III. Por el delito de robo en sus siguientes modalidades:
a) Robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda
de las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, previa garantía de la reparación integral del daño a
víctimas u ofendidos.
b) Robo con violencia, siempre y cuando concurran las siguientes
circunstancias:
1). Se trate de un delincuente primario. Lo que deberá acreditar con la
constancia correspondiente que expida la Fiscalía General.
2). No cause lesiones o la muerte a la o las víctimas.
3). No se utilicen armas de fuego en su ejecución.
4). Cuando el monto de lo robado no exceda de noventa veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
5). Que garantice el pago del monto de la reparación del daño.
6). Que no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso
pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en
reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito.
7) Que el sujeto activo no sea servidor público.
Se exceptúan de Io anterior, el robo de vehículo, la mercancía
transportada o de la mercancía que se encuentre a bordo de aquel, robo
al interior de una vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más
de las partes que lo conforman o sobre objetos meramente ornamentales
o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior, robo en
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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
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transporte público de pasajeros, robo de transporte de carga, robo de
casa habitación, robo cometido a escuelas e inmuebles destinados a
actividades educativas, en cualquiera de sus modalidades y robo
equiparado previsto en el artículo 223 Bis del Código Penal.
IV. A las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa
en la protección de su vida e integridad, o al de sus ascendientes o descendientes.
V. A personas mayores de sesenta y cinco años de edad, que:
a) Padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o
b) Sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la
protección de su vida e integridad o de sus descendientes.
VI. Por delito de sedición o apología del delito de sedición, porque lo hayan
invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos
impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que
en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra
persona o se haya empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.
VII. Por el delito de resistencia de particulares, previsto en el artículo 293 del
Código Penal.
VIII. Por el delito de “Ocupación o invasión de área ambiental” previstos en el
artículo 351 del Código Penal, previa reparación del daño causado al ambiente.
IX. En casos de delitos culposos cuando exista sentencia firme ejecutoriada
sin importar la penalidad; siempre que se garantice o pague la reparación integral
del daño y que no concurran agravantes.
X. A las personas privadas de la libertad independientemente del delito del
que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de
organismos internacionales cuya competencia este reconocida por el Estado
Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se
desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que
proponga su libertad.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, podrán remitir para
análisis y resolución del Poder Judicial, los casos que sean hechos de su
conocimiento y consideren que son objeto de aplicación de la presente Ley. No se
concederá amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad
o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley.
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GUERRERO.
Artículo 5.- El Poder Judicial Estado estará facultado para emitir acuerdos
generales a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las
solicitudes de amnistía ajustándose a los que se encuentran previstos en esta Ley,
para su debido cumplimiento10.
Artículo 6.- La persona interesada o su defensa, podrá solicitar al Juez
competente, la aplicación de la amnistía respecto de los delitos establecidos en esta
Ley, quien se pronunciará respecto a la procedencia de la misma para lo cual:
l. Tratándose de personas indiciadas; pero prófugas o vinculadas a proceso
se notificará a la Fiscalía General del Estado de Guerrero, para el desistimiento de la
acción penal conforme a lo establecido en el Artículo 144 del Código Nacional de
Procedimientos Penales;
10 Artículo 163 de la CPELySG literalmente expresa: “El Consejo de la Judicatura es competente para: // I.
Proponer, previo dictamen, el nombramiento de jueces al Pleno del Tribunal Superior de Justicia; // II.
Suspender, destituir e inhabilitar a los jueces y demás personal jurisdiccional, conforme al procedimiento
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; (REFORMADA, P.O. 50, 30 DE JUNIO DE 2020) //
III. Los procedimientos de nombramiento de los Jueces deberán considerar preferentemente a los miembros
provenientes del servicio judicial de carrera, atendiendo en su sustanciación a los principios de apertura,
transparencia, pluralismo, acceso en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes; // IV. Nombrar y
adscribir al personal jurisdiccional, administrativo y de confianza del Poder Judicial del Estado, con
excepción del personal jurisdiccional y administrativo de confianza del Tribunal Superior de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 50, 30 DE JUNIO DE 2020) // V. Expedir por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general para el adecuado
ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional; (REFORMADA, P.O. 50, 30 DE JUNIO DE 2020) // VI.
Aprobar el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial; // VII. Establecer las bases de evaluación para el
ingreso, formación, profesionalización, capacitación, actualización y especialización del personal
jurisdiccional del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a él; // VIII. Dictar disposiciones generales
para el ingreso, estímulos, capacitación, ascenso, promoción y remoción del personal administrativo del
Poder Judicial del Estado de Guerrero; // IX. Dictar las bases generales, políticas y lineamientos para la
correcta administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de
Guerrero; // X. Implementar programas para la capacitación, actualización, especialización, certificación,
desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de
Guerrero; // XI. Establecer mecanismos de vigilancia y disciplina del personal jurisdiccional y administrativo
del Poder Judicial del Estado de Guerrero, y cuidar que su actuación se apegue a los principios de excelencia,
profesionalismo, objetividad, especialización e imparcialidad; // XII. Imponer a los servidores públicos
judiciales, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley; XIII. Ordenar
visitas e inspecciones para evaluar el desempeño del personal administrativo y jurisdiccional del Poder
Judicial del Estado de Guerrero; XIV. Investigar la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del
Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica; // XV. Implementar políticas,
lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia, el acceso a la información y la
protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial; // XVI. Administrar, transparentar e
informar lo relativo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. La Auditoría Superior del Estado de
Guerrero fiscalizará lo conducente; y, (REFORMADA, P.O. 56 ALCANCE I, 14 DE JULIO DE 2017) // XVII. Las
demás que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Reglamento Interior del Consejo de
la Judicatura. (REFORMADA, P.O. 50, 30 DE JUNIO DE 2020)” y en NINGUNA DE SUS ATRIBUCIONES se
establece tal circunstancia; ni siquiera en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
Libre y Soberano de Guerrero Número 129, que es donde se despliegan las atribuciones que se concede al
Consejo de la Judicatura del Estado, como Órgano Constitucional con Autonomía Técnica, ni en ninguna de
los Principios comunes establecidos en los Artículos 143 a 146 de la Constitución Política Local.
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GUERRERO.
ll. Tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones
conducentes para, en su caso, ordenar su inmediata liberación. Son
supletorias de esta Ley, en lo que correspondan, el Código Nacional de
Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 7.- Las solicitudes también podrán ser presentadas por personas
que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado con el interesado, o bien por organizaciones u organismos públicos
defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro.
Artículo 8.- La solicitud de amnistía deberá ser presentada por escrito o por
medios electrónicos habilitados para tal efecto, ante el Juez competente, debiendo
acreditar la calidad con la que acude a solicitar la amnistía, el supuesto por el que se
considera podría ser beneficiado de la misma, adjuntando medios de prueba en los
que sustente su petición y, en su caso, solicitando se integren aquellos que no estén
a su alcance por no estar facultados para tenerla.
La autoridad judicial dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud emitirá un acuerdo en cualquiera de los siguientes sentidos:
I. Admitir e iniciar el trámite;
ll. Prevenir para que se aclare o corrija la solicitud, dentro del término de tres
días hábiles, siguientes a su notificación;
III. Desecharla por notoriamente improcedente.
En caso de no atender lo dispuesto en la fracción ll, se desechará de plano;
sin que esto impida que vuelva a presentar la solicitud.
Artículo 9.- Una vez admitida la solicitud, en el plazo de treinta días hábiles,
el Juez competente, deberá determinar la procedencia o no de la amnistía; pudiendo
prorrogarse dicho plazo hasta por treinta días más, atendiendo las circunstancias del
caso.
En caso que la autoridad judicial declare la improcedencia de la Amnistía, la
persona que se considere afectada podrá hacer uso de los medios de impugnación o
recursos, que señale el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 10.- En la determinación que otorgue la amnistía, la autoridad
judicial ordenará a las autoridades competentes el desistimiento de la acción penal o
se decrete la libertad, según corresponda.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
Artículo 11. - Las personas que se encuentren sustraídas de la acción de la
justicia por delitos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, podrán
beneficiarse de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente.
Artículo 12.- Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que la
autoridad judicial se pronuncie sobre el otorgamiento o no de la amnistía.
Artículo 13.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones
impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley, dejando en su
caso subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan
exigirla, así como los derechos de las víctimas y ofendidos de conformidad con la
legislación aplicable.
En caso que el beneficiario de la Amnistía eluda el cumplimiento de la
reparación del Daño, el Estado proveerá los mecanismos y procedimientos
adecuados e inmediatos, para hacer efectiva la garantía de reparación del daño, en
los términos que establecen los Artículos 20 Apartado C, Fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Guerrero No. 499.
Las personas que obtengan su libertad con base a esta Ley, no podrán
ejercer acción civil, penal, administrativa, o de otra índole en contra del estado o de
quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad.
Artículo 14.- En los casos en que estén pendiente de resolución medios de
impugnación, incluso, ante la autoridad federal se decretará el sobreseimiento, para
la aplicación plena de los beneficios de esta Ley.
Artículo 15.- Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo
futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos; por lo que la autoridad
Judicial ordenara la cancelación de los antecedentes penales del delito por el que se
aplica la amnistía.
Artículo 16.- El Congreso del Estado, integrará una Comisión11 en base a su
normatividad, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta Ley, así como
para conocer de aquellos casos en que por su relevancia son puestos a su
consideración por medio de las personas a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley y
Organismos defensores de Derechos Humanos, por encuadrar en supuestos de
violación de derechos o fallas en la aplicación de algunos de los principios penales
del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos.
11 Las Comisiones Especiales se forman de acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 de la LOPL y su
carácter es estrictamente transitorio (clasificándose {1) Para Asuntos Específicos o de Especial Importancia
{2} Investigadora y {3} Protocolarias o de Cortesía) conforme al Artículo 177 Fr. II del mismo ordenamiento.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
23
LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
Artículo 17.- La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el
artículo anterior, solicitara la opinión del cuerpo interdisciplinario consultivo integrado
por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, de la Fiscalía
General del Estado de Guerrero, del Poder Judicial del Estado de Guerrero y la
Secretaría General de Gobierno, cuyo objeto sea la protección y defensa de
derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable que no
excederá de treinta días.
Articulo 18.- La determinación que resulte del análisis de cada caso, será
turnado a la autoridad procuradora de justicia o judicial a efecto de que atienda la
recomendación legislativa y resuelva lo procedente. También se hará del
conocimiento del Titular del Ejecutivo para que, en ejercicio de sus atribuciones,
determine Io conducente.
Artículo 19.- El Poder Judicial ordenara el archivo de la solicitud de
amnistía, cuando se logre la liberación del solicitante o el desistimiento del ejercicio
de la acción penal.
Procede la conclusión del trámite de amnistía, en el caso de que se deseche
la solicitud notoriamente improcedente, sin afectar la continuación de la investigación
o cualquier etapa del proceso o de la ejecución penal que se esté instruyendo en
contra del solicitante.
Artículo 20.- El Poder Judicial deberá incluir en su informe anual de
actividades, las solicitudes de amnistías recibidas, resueltas y pendientes de
resolver.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero.
SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
TERCERO. En tanto no entre en vigor, el Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares se tendrá como vigente al Código Procesal Civil del Estado Libre y
Soberano de Guerrero Número 364, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado No. 26, del viernes 26 de marzo de 1993.
CUARTO. El Congreso del Estado, proveerá en el Presupuesto de Egresos
correspondiente, al Poder Judicial del Estado, para el debido cumplimiento de esta
Ley.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
24
LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE
GUERRERO.
QUINTO. La Comisión especial a que se refiere la presente Ley, se constituirá por
acuerdo de la Junta de Coordinación Política dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor, para que luego de su instalación y en cuanto a su
denominación permanecerá, hasta en tanto se resuelvan todas las solicitudes que se
formulen ante la LXIII Legislatura.
SEXTO. En un término de sesenta días, de entrada, en vigor, se deberá integrar el
cuerpo interdisciplinario consultivo con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
así como por la Fiscalía General del Estado y la Comisión de los derechos Humanos
del Estado de Guerrero, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley de
Amnistía.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los doce días del
mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
ANGÉLICA ESPINOZA GARCÍA.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
PATRICIA DOROTEO CALDERÓN.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA
DEL ESTADO DE GUERRERO, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo
del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los doce días del
mes de julio del año dos mil veinticuatro
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA
Rúbrica.
LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS
HUMANOS.
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA.
Rúbrica.