Ley Número 851 de Amnistía del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 1 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN NO. 62-VI DE FECHA VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2024. LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed, Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 12 de junio del 2024, la Diputada y los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Amnistía del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “METODOLOGÍA DEL TRABAJO I.- En el apartado denominado de ANTECEDENTES se indica la fecha de presentación ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero y del recibo del turno para su análisis y dictaminación. II.- En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA u OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PLANTEAMIENTOS se resume el propósito de estas. III.- En el apartado MÉTODO DE TRABAJO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES, por las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora, a través de la metodología dialogal, exponiendo sus argumentos bajo el criterio de razonabilidad en los que motivaron y fundaron el presente Dictamen. IV. En este apartado de “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO”, se asienta la resolución derivada del examen y valoración de hechos a la iniciativa, así como las disposiciones que rigen las situaciones inmediatas y temporales. y por mandato de la Plenaria de esta Sexagésima Tercera Legislatura, nos fue turnado por la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el oficio LXIII/1ER/SSP/DPL/0660/2022 y recepcionada el viernes 14 de enero de la presente anualidad, conteniendo. I. ANTECEDENTES H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 2 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. En sesión celebrada el catorce de enero del dos mil veintidós, el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, tomo conocimiento de la Iniciativa de Decreto de la Ley de Amnistía del Estado de Guerrero, que fue turnada por instrucciones de la Mesa Directiva a la Comisión de Justicia, mediante el oficio número LXIII/1ER/SSP/DPL/0660/2022 de fecha catorce de enero del 2022, signado por la Licenciada Marlen Eréndira Loeza García, Directora de Procesos Legislativos del Congreso del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto por el artículo 174 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, para su respectivo análisis y emisión del dictamen correspondiente. II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA U OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PLANTEAMIENTOS: El contenido de la Iniciativa consiste fundamentalmente en la propuesta que hace la Diputada Leticia Castro Ortiz, para que se emita una nueva Ley de Amnistía para el Estado de Guerrero, que abrace supuestos normativos más amplios, que beneficien a grupos vulnerables y no representen una peligrosidad para la sociedad. La descripción de los planteamientos de la Diputada proponente, se expresan, fundamentalmente en los términos siguientes: “1. Amnistía, es un vocablo de origen castellano y raíz griega denominada “amnestia’, lo cual significa “olvido o sin memoria’, por lo que, es considerado como un acto por medio del cual, el poder público de un Estado, motivado por razones políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos. La Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), define a la amnistía como: “La medida jurídica que impide el enjuiciamiento penal y en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal especifica cometida antes de la aprobación de la amnistía o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado y estudiado en innumerables criterios de tesis, el concepto de amnistía, como se ilustra con las siguientes: “AMNISTÍA, NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LA.- La amnistía, ley de olvido, como acto de! poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones; produce sus efectos antes o después de la condena; pero en los dos casos, borra los actos que han pasado antes de ellas, suprime la infracción, la persecución H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 3 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. por el delito, la formación de los juicios, en una palabra, borra todo el pasado y sólo se detiene delante de la imposibilidad de los hechos. Se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efecto extinguir la acción pública, de manera que el beneficio es irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma condena. Los sentenciados a penas corporales, recobran su libertad; las multas y gastos pagados al erario deben ser restituidas y si los amnistiados cometen nuevos delitos, no son considerados como reincidentes; pero por excepción y por respeto al derecho de los terceros perjudicados por el delito, subsisten las consecuencias civiles de la infracción, y la parte civil perjudicada, tiene derecho de demandar ante los tribunales, la reparación de los daños y perjuicios causados. La amnistía tiene como característica que, a diferencia del indulto, se concede a cuantos hayan cometido el mismo delito político restableciéndoles en el goce de todos los derechos que por la sola comisión del delito o por una condena habían perdido. Por tanto, si la condición para el reingreso al Ejército, de un militar acusado de un delito, era el sobreseimiento en el proceso, beneficiándole una ley de amnistía, tal condición ha quedado cumplida, y si no se Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos, ha formado el expediente administrativo para darlo de baja, no surte efectos, por lo que la negativa para que tal militar reingrese al Ejército, es violatoria de garantías.” “AMNISTÍA, EFECTOS RETROACTIVOS DE LA. - La amnistía, que por sus elementos etimológicos es el olvido de un delito político, produce efectos retroactivos por ser una gracia concedida al presunto culpable, de conformidad con los principios que rigen la interpretación de las leyes, y hace que aquél readquiera su anterior estado legal, con todos los derechos que le correspondían.” II.- Resulta relevante recordar que, como antecedentes internacionales de la figura jurídica de la amnistía, encontramos, que en países de América Latina, África y el Sudeste de Asia, ha servido para coadyuvar a solucionar los problemas existentes en las sociedades, durante los últimos 30 años; por su parte, en México se ha concedido amnistía para salvaguardar el orden social y reparar los daños cometidos, en legítima defensa de causas para muchos consideradas como justas, conductas de carácter delictivo, permitiendo a su vez fortalecer el papel del Estado y sus instituciones. Verbigracia, la amnistía presentada a iniciativa del Presidente Luis Echeverría en 1976, facilitó la liberación de presos políticos vinculados al conflicto estudiantil de 1968, la presentada por el Presidente José López Portillo en 1978, permitió extinguir, gracias a la presión del llamado Frente Nacional contra la Represión y el Comité Eureka, la acción penal contra responsables de supuestos actos de sedición e incitación a la rebelión durante la época y la Ley de Amnistía de Chiapas de 1994, benefició todas aquellas personas relacionadas con los actos de violencia suscitados a raíz del levantamiento en armas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. III.- El sistema de justicia penal en México, a pesar de la mejora que ha tenido con la adopción del sistema de corte acusatorio, ha generado una cantidad considerable H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 4 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. de víctimas de violaciones a derechos humanos, destacando violaciones al derecho a un debido proceso y los derechos a la libertad y a la integridad personales. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas ha podido constatar que en la gran mayoría de las ocasiones en que acontecen dichas violaciones, las víctimas son personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, particularmente en situación de pobreza. Estos grupos sociales en situación de vulneración son aquellos núcleos de población y de personas, que por diversas causas enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y es por ello que requieren de toda la atención del Estado para lograr una mejor calidad de vida, lo que implica la realización de acciones y apoyos para disminuir dicha desventaja. Uno de los grupos vulnerables a los cuales nos referimos en esta iniciativa por las condiciones en las que viven, son aquellas personas que se encuentran recluidas y hacinadas en los centros penitenciarios del país. En ese tenor, los suscritos consideramos que un sistema penitenciario sobrepoblado crea condiciones para la violación de derechos humanos y es incapaz de generar programas eficientes para la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos, violando los principios establecidos en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Federal establece que: Artículo 18. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La desigualdad en el acceso a la justicia se evidencia con la incapacidad de millones de mexicanos en condiciones socioeconómicas que les impiden acceder a un sistema de justicia equitativo. Los datos sugieren que el derecho a una defensa adecuada no se cumple ni en forma ni en fondo. Por su parte, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGl) da cuenta de que, entre la población total recluida en penales federales, por delitos del fuero federal, existe un número significativo de personas privadas de la libertad que están condenadas por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza. Hay varios elementos o signos distintivos comunes a esas personas, tales como su baja escolaridad o incluso analfabetismo, y en muchos casos su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena. Asimismo, en el citado Censo se revela con claridad que hay tres grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social: las mujeres, las y los H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 5 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. jóvenes y las personas indígenas. Sin embargo, en general, en muchos de los casos se trata de personas que fueron obligadas a cometer delitos bajo amenaza o bien por el influjo de otra persona, que en muchos casos es su cónyuge o pareja sentimental, por lo que son reclusos que no representan una amenaza para la sociedad, y deben tener la oportunidad de recobrar su libertad, para reincorporar a su familia y comunidad. IV.- Los suscritos consideramos que la estancia en prisión de personas que han sido privadas de su libertad como consecuencia de su condición de marginación, puede fomentar que personas sin antecedentes delictivos o que cometieron delitos con penalidades bajas, sean inducidas a la delincuencia organizada o a otras manifestaciones de criminalidad que lesionan gravemente a la sociedad, por eso el espíritu de la presente iniciativa es terminar con el menoscabo a los derechos fundamentales que afecta a miles de mexicanos hoy en día. La amnistía es un instrumento del que dispone el Estado, a través del Poder Legislativo, para otorgar a ciertas personas indiciadas o privadas de su libertad el perdón por actos delictivos, de tal forma que puedan reintegrarse a la sociedad. En ese tenor, y ante las necesidades que hoy en día surgen con las reformas legislativas y en medio de la pandemia sanitaria que a nivel mundial nos aqueja, es importante señalar lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: …XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. De lo anterior, se observa que existe la viabilidad de hacer una armonización. Sin duda alguna, esta propuesta representa un claro beneficio en estos tiempos que vivimos la crisis sanitaria, pues claramente esta iniciativa beneficiará a todas aquellas personas que no representan un grave peligro para la sociedad, ya que estamos hablando de la vida, salud e integridad de personas que están en situación de prisión y que también son ciudadanos y que merecen ser protegidos de la pandemia del COVID-19 que nos afecta actualmente y que se ha vuelto un virus peligroso, de gran contagio y puede ser mortal para la sociedad. Ante estas situaciones de emergencia, es indispensable que sigamos trabajando en conjunto con este tipo de iniciativas, pues se trata de una propuesta a favor de los derechos humanos y con el fin para que estas personas acusadas por delitos menores que se encuentran recluidas en algún centro penitenciario, logren beneficiarse obteniendo su libertad. De ahí que la propuesta de la Diputada proponente se enfoque a que este Poder Legislativo expida una Ley de Amnistía del Estado, que se avoque a otorgar el H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 6 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. olvido de los delitos que en la misma se especifican, con la consecuente garantía de la reparación del daño. La Diputada Leticia Castro Ortiz, señala que de aprobarse dicha Ley podrá ser aplicada por los Poderes, Legislativo; Ejecutivo y el Judicial; y por la Fiscalía General de Justicia del Estado y se decretará amnistía en los siguientes supuestos: Por delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal; por delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de Guerrero, en términos de la Ley General de Salud; por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o Afromexicanas; por el delito de robo, en diferentes modalidades; cuando él o la acusada pague el monto de la reparación del daño. III.- MÉTODO DE TRABAJO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES. PRIMERA.- Los integrantes de la Comisión de Justicia coincidieron en señalar que la Amnistía es una figura jurídica que encuentra sus antecedentes en la vieja Grecia con el General Trasíbulo quien al realizar un golpe de Estado en el año 412 antes de Cristo, para reestablecer la Democracia en Atenas, decretándola como una medida de corte político para recobrar la pujanza, la paz y la libertad ateniense y que ha sido acogida no solo en el Derecho Nacional y local, sino que se ha adoptado también por el Derecho Internacional, que podemos encontrar en los Artículos 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18.1. Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas; 4.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos; IX de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas; 6.5 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas en Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II), entre otros. SEGUNDA.- Que en el México Independiente, tenemos como primer antecedente, el 16 de septiembre de 1829, cuando el General, Don Vicente Guerrero Saldaña, en su calidad de Presidente de México, concede una amnistía general a los expulsados del país, luego de sublevarse bajo el Plan Montaño1. Con ello regresan al país los generales 1 En los años de la primera Presidencia de la República mexicana, presidida por Guadalupe Victoria, y fungiendo como vicepresidente Nicolás Bravo, la pugna entre las logias masónicas era patente. Buena parte de los políticos mexicanos estaban afiliados a uno de los ritos masónicos existentes: el de York y el escocés. Cuando se renovó el Congreso en 1826, la mayoría de los legisladores eran partidarios de los yorkinos. // A finales de 1827, el teniente coronel Manuel Montaño proclamó en Otumba un plan político que exigía al gobierno la desaparición de todas las “reuniones secretas, sea cual fuere su denominación y origen”. Pedía, además, que se removieran a todos los funcionarios de las secretarías del Ejecutivo y expulsar al enviado plenipotenciario de Estados Joel R. Poinsett. Los seguidores de este pronunciamiento fueron considerados rebeldes y el gobierno los persiguió. Se descubrió que detrás de este plan se encontraba el vicepresidente Nicolás Bravo. Y Vicente Guerrero fue designado para enfrentar a los sublevados. // En el Senado de la República se recibieron varias solicitudes pidiendo la amnistía de los pronunciados, pero también encontramos en esta colección solicitudes que rechazan cualquier intento de promulgar una amnistía en favor de los levantados en Otumba. Fuente: Página electrónica: “Memórica México, haz Memoria”, que puede H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 7 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. centralistas Nicolás Bravo, Manuel Montaño y Miguel Barragán (de un total de 24 miembros, quienes ya habían regresado indultados al país desde el 26 de agosto anterior). El presidente consideraba que con el regreso de los desterrados sería de utilidad para la república “para trabajar unidos y repeler y destruir a los invasores”. No cabe duda, que es en Guerrero, donde el Estado Mexicano, vio nacer la Amnistía. TERCERA.- Que en el cuerpo de la Iniciativa no se aprecia transgresión alguna a los Derechos Fundamentales de las personas y no se encuentra en contraposición con ninguna norma del sistema jurídico internacional, nacional o local; además comparte el criterio sostenido en los Artículos 92 del Código Penal Federal y el segundo párrafo del Artículo 108 del Código Penal del Estado, cuando sostiene que “La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, EXCEPTO la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito” CUARTA.- Que la Comisión Dictaminadora deja en claro que aun cuando se ha pensado erróneamente que la Amnistía, entendido como olvido, es aplicada exclusivamente a delitos políticos, esto no corresponde a la verdad, toda vez, que autores acreditados de la Ciencia Penal, representados en este Dictamen, por el jurista Ignacio Medina Lima2, expresa tres puntos básicos: a.- Que la Amnistía puede abarcar toda clase de delitos, aunque con frecuencia se aplica a los delitos políticos; b.- Que es una disposición general que se aplica automáticamente a toda la categoría de personas que la misma ley determine; c) Que extingue la acción penal y hace cesar la condena y sus efectos; pero deja subsistir la acción civil en reparación de los daños sufridos por terceros”, situación que abraza actual y abiertamente el Neo constitucionalismo. QUINTA.- Que la mayor parte de Leyes de Amnistía son para calmar las crispaciones políticas que se viven al fragor de condiciones sociales que se estimaron injustas y además son generalmente de vigencia determinada. En nuestra Entidad Federativa, tuvo su última expresión en el año 2002, con la Ley de Amnistía para el Estado de Guerrero No. 592, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No 93 Alcance I, del martes 12 de noviembre del 2002, misma que prácticamente quedó abrogada, teniendo por concluida su vigencia el 12 de noviembre del 2003, conforme al Artículo 3 del Decreto No. 42 por el que se reforman diversas disposiciones de la citada Ley de Amnistía publicada en el mismo órgano oficial, el viernes 9 de mayo de ese año. En tanto que en la presente Iniciativa, se pretende la dignificación de los grupos vulnerables que han sido objeto de abusos, arbitrariedades y violencias estructurales, que aspira a constituirse en la búsqueda de justicia social que ni el Estado, ni sus consultarse en el siguiente link: https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/Temas?cId=e5af7cba619b4c81a187ecf8ff0fee38#:~:text=A%20fin ales%20de%201827%2C%20el,fuere%20su%20denominaci%C3%B3n%20y%20origen%E2%80%9D. 2 “Diccionario Jurídico Mexicano”, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM & Editorial Porrúa. Tomo A-CH. Editorial Porrúa. 7ª edición. 1994. México. Páginas 151 y 152 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 8 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. instituciones han logrado, hasta la presente fecha, hacer llegar, haciendo que la justicia pase como un aerolito… ¡allá a lo lejos! SEXTA.- Que del examen acucioso de la Iniciativa a estudio, la Comisión de Justicia consideró prudente, compartir el propósito que guía a la Diputada proponente y no sólo analizarla y aprobarla mecánicamente sino además, esmerarse en mejorar los supuestos que la orientan, por lo que estimo procedente realizar las siguientes modificaciones: A.- Se consideró adecuado, incorporar en el Artículo 3º relacionado al Glosario de la Ley, cuando menos tres conceptos descriptivos a fin de hacer más entendible el contenido de la Ley. En primer lugar, se adiciona la terminología “Día Hábil”, para precisar los plazos y términos que en la Iniciativa se abordan, señalando que se entenderá como tal, a todos los días, excepto los sábados, domingos y días festivos, contraponiéndose al de día inhábil, que serán todos los festivos y fines de semana; es decir, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se acordó por la Comisión Dictaminadora Agregar las Fracciones XI y XII para incorporar los conceptos de “Comisión Especial” 3 y la de “Cuerpo Interdisciplinario” para hacer más entendible los alcances que se pretenden en este ordenamiento jurídico. B.- En la Fracción II del Artículo 4 que aborda, los supuestos en que será procedente la Amnistía, precisa que cuando se trate de delitos contra la salud, de los cuales conozcan los Tribunales del Estado de Guerrero, se hará en los términos, no sólo del Artículo 474, sino también del Artículo 479 de la Ley General de Salud, toda vez que este último precepto, muestra la tabla de cantidades psicotrópicas que están prohibidas por la Ley General de Salud y donde necesariamente es fácil apreciar la jurisdicción de las autoridades locales en materia de Amnistía. C.- En la Fracción III del Artículo 4 que establece las hipótesis en que será procedente la Amnistía, la Comisión Dictaminadora estimó que es menester precisar con exactitud la connotación de “campesino” ya que el término en sí, es demasiado amplio, lo que podría tergiversar los propósitos que orientan a la Iniciativa, razón por la que se le adicionó “Campesinos de notoria pobreza económica”, con lo que se pretende cerrar el paso a situaciones arbitrarias que pudieran presentarse y generar situaciones de franca impunidad. D.- En el inciso a de la Fracción IV del Artículo 4º donde se siguen abordando los supuestos en los que operará la Amnistía, la Comisión Dictaminadora, consideró acertado presentar la propuesta a la Plenaria, que abraza el no categórico cumplimiento total o en una sola exhibición cuando las circunstancias lo permitan; bajo el concepto de “pago de la reparación del daño”, sino a que proceda incluso 3 Las Comisiones Especiales se forman de acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 de la LOPL y su carácter es estrictamente transitorio (clasificándose {1) Para Asuntos Específicos o de Especial Importancia {2} Investigadora y {3} Protocolarias o de Cortesía) conforme al Artículo 177 Fr. II del mismo ordenamiento. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 9 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. desde que se garantice, la reparación del daño de manera integral”, que compromete con la debida garantía a quien se asume como deudor de la reparación, a fin de que ésta cumpla con los principales ingredientes que caracterizan a la reparación del daño, es decir, que tenga inmediatez; es decir, que asumiéndose el compromiso, comience a pagarse; que sea ejemplar; compensatoria; satisfactoria; que contenga las medidas de rehabilitación y la garantía de no repetición, entre las más significativas. Lo anterior, se fundamenta en el criterio orientador que dio el Poder Judicial de la Federación a través de su Primera Sala al resolver el Amparo Directo 30/2013, resuelto el 26 de febrero del 20144, sosteniendo que la reparación del daño debe ser integral y que la individualización de la reparación debe obedecer a las particularidades de cada caso. E.- En la Fracción V del Artículo 4 del Proyecto de Ley de Amnistía, que anota que se decretará la Amnistía para el supuesto de las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o de sus descendientes; considerando, la Comisión Dictaminadora a propuesta de su Presidente el Diputado Jesús Parra García, ampliarla, también a los ascendientes, fundado en los alcances que tiene el beneficio de la legítima defensa tanto en la academia con el Derecho Vigente al quedar comprendida dentro de esta, la defensa que se haga de terceros no solo de sus hijos, sino también de sus ascendientes, en alcance a lo establecido en los Artículos 31 y el 87 párrafo último del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, que nos expresa que “No se considerará exceso en la defensa legítima propia, cuando concurran circunstancias en las que se la persona que se defiende se encuentra en estado de confusión, miedo o terror, que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o racionalidad de los medios empleados para defenderse”. F.- En la Fracción VI del Artículo 4º referido a los supuestos en que podría decretarse la Amnistía, figura que operará en personas mayores de sesenta y cinco años de edad, que (dice su inciso b) “Sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en protección de su vida e integridad”, acordando los integrantes de la Comisión Dictaminadora, incluir también a sus descendientes, inspirados en los alcances que se hicieron en el supuesto anterior, significando que si un adulto mayor, tiene posibilidades de entrar en legítima defensa de sus descendientes no dudaría en participar, aun en contra de su propia vida, porque responde a un instinto natural prácticamente irrefrenable. G.- En el Artículo 4º Fracciones VIII, IX y X dentro de los supuestos en que podrá operar la Amnistía, la Comisión de Justicia a través de sus integrantes coincidieron en señalar que la Iniciativa contempla delitos que técnicamente no existen como son los de “resistencia”; “contra el ambiente” y “de “Abigeato”; por lo que consideraron oportuno correlacionarla, en aras del Principio de Legalidad con los delitos correspondientes de “resistencia de particulares”; “de ocupación o invasión de área 4 Página Electrónica del Buscador Jurídico de la SCJN y que puede consultarse en el siguiente link: https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/5TEI3ngB_UqKst8o-6uL/%22Lancha%22%20 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 10 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. ambiental” y de “Robo de Ganado en cualquiera de sus modalidades”, toda vez que eso dará certeza a quienes pretendan verse beneficiados con este instrumento jurídico y los integrantes de esta Comisión ratifican su compromiso con la filosofía que inspira a los Derechos Humanos. Empero, esta Comisión estima particularmente inaceptable la concesión de la Amnistía en casos Robo de Ganado en cualquiera de sus modalidades, ya que aprobar este tipo de delitos podría incentivar esta conducta antisocial y regresiva del orden social, cuyo sustento consiste en una causación de daño; por lo que consideró no pertinente aprobar particularmente este supuesto. H.- En la Fracción XI del citado Artículo 4º se sustituye el término reparación del daño, por “reparación integral del daño”, por las consideraciones hechas por la Suprema Corte de Justicia y que han quedado expuestas en el inciso D de este punto de Propuestas y Consideraciones. I.- La Comisión de Justicia en funciones de Dictaminadora acordó no incorporar específicamente al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, como lo plantea Diputada proponente en su Iniciativa, para éste, pueda emitir acuerdos general a efecto de “normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía”, toda vez que de conformidad, con sus atribuciones contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero5 y 5 Artículo 163 de la CPELySG literalmente expresa: “El Consejo de la Judicatura es competente para: // I. Proponer, previo dictamen, el nombramiento de jueces al Pleno del Tribunal Superior de Justicia; // II. Suspender, destituir e inhabilitar a los jueces y demás personal jurisdiccional, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; // III. Los procedimientos de nombramiento de los Jueces deberán considerar preferentemente a los miembros provenientes del servicio judicial de carrera, atendiendo en su sustanciación a los principios de apertura, transparencia, pluralismo, acceso en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes; // IV. Nombrar y adscribir al personal jurisdiccional, administrativo y de confianza del Poder Judicial del Estado, con excepción del personal jurisdiccional y administrativo de confianza del Tribunal Superior de Justicia; // V. Expedir por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general para el adecuado ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional// VI. Aprobar el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial; // VII. Establecer las bases de evaluación para el ingreso, formación, profesionalización, capacitación, actualización y especialización del personal jurisdiccional del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a él; // VIII. Dictar disposiciones generales para el ingreso, estímulos, capacitación, ascenso, promoción y remoción del personal administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero; // IX. Dictar las bases generales, políticas y lineamientos para la correcta administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Guerrero; // X. Implementar programas para la capacitación, actualización, especialización, certificación, desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero; // XI. Establecer mecanismos de vigilancia y disciplina del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero, y cuidar que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, especialización e imparcialidad; // XII. Imponer a los servidores públicos judiciales, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley; XIII. Ordenar visitas e inspecciones para evaluar el desempeño del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Guerrero; XIV. Investigar la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica; // XV. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial; // XVI. Administrar, transparentar e informar lo relativo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 11 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. desplegadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 129 su función primordial es la de custodiar que el comportamiento de los integrantes del Poder Judicial se apegue a los elevados valores que lo inspiran y no el dictar normas de carácter procedimental para desahogar procedimientos como el que en la Iniciativa se plantea,; por lo que estimó pertinente dejarlo como una atribución del Poder Judicial del Estado y sea éste, quien determine a quien pudiera corresponder esta atribución. J.- En la Fracción I del Artículo 6 de la Iniciativa que se analiza, la Comisión Dictaminadora estimó prudente mejorar la redacción, para que cuando la persona interesada con la Amnistía o su defensa, soliciten al Juez competente, pronunciarse respecto de la misma, no tenga duda de los trámites que deberá realizar al conexionar esta potencial ley con el procedimiento para realizar, exitosamente el desistimiento de la acción penal, contenido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. K.- En la Fracción II del Artículo 8 de la Iniciativa que se analiza, la Comisión Dictaminadora consideró pertinente, que cuando la autoridad judicial emita el acuerdo de prevención para que se aclare o corrija dicha solicitud, ésta se haga en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación, toda vez que los procedimientos de carácter penal generalmente se toman todos los días como hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales y pretendiendo, seguramente resolver a favor de los derechos humanos de las personas, motivados por el principio pro homine. Asimismo, consideró oportuno sustituir en el cuerpo de la Iniciativa y en esta Fracción II del Artículo 8 de, el vocablo “término”, por el de “plazo”, toda vez, que, como bien afirma el Maestro Cipriano Gómez Lara, “…existe gran confusión al respecto y muchos códigos y autores emplean mal, los vocablos término y plazo, cuando en realidad la ley los autores quieren referirse a plazos”; por lo que citando a Briseño y Guasp, advierte que “TÉRMINO” es el momento en que debe realizarse un determinado acto procesal; es decir, que en estricto sentido, es el momento preciso señalado para la realización de un acto; en tanto que PLAZO, es el espacio de tiempo en el que debe realizarse”6. Con estos argumentos también, consideró correcto sustituir la expresión “dentro del plazo” (expresado en los párrafos 2º del Artículo 8 y el 9 de la Iniciativa, por fiscalizará lo conducente; y, (REFORMADA, P.O. 56 ALCANCE I, 14 DE JULIO DE 2017) // XVII. Las demás que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura” y en NINGUNA DE SUS ATRIBUCIONES se establece tal circunstancia; ni siquiera en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 129, que es donde se despliegan las atribuciones que se concede al Consejo de la Judicatura del Estado, como Órgano Constitucional con Autonomía Técnica, ni en ninguna de los Principios comunes establecidos en los Artículos 143 a 146 de la Constitución Política Local. 6 Cipriano Gómez Lara. “Teoría General del Proceso”. . Editorial Oxford Press. Colección Textos Jurídicos Universitarios. 10ª edición (impresión escrita 2004 y digital: 2012). México. Cap. 45/p. 250 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 12 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. considerarla una expresión “tautalógica”, toda vez que el vocablo “plazo”, ya comprende la expresión “dentro”. L.- La Comisión Dictaminadora determinó dar una mejor redacción al Artículo 10 de la Iniciativa ya que por cuestiones de orden metodológico, en la determinación en que se otorgue la Amnistía, la autoridad ordenará a las autoridades competentes primero, el desistimiento de la acción penal o el decretar la libertad y no a la inversa. M.- En el Artículo 12 de la Iniciativa a estudio sostiene que “Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que la autoridad judicial se pronuncie sobre el otorgamiento de la amnistía”; por lo que esta Dictaminadora estimó correcto incorporar el agregado “o no”, ya que la autoridad judicial puede pronunciarse por el otorgamiento “o no” de la amnistía y en cualquiera de los casos, se generan efectos, ya confirmatorios del estado en que se encontraba o generativos a partir de que la Amnistía sea decretada. N.- La Comisión de Justicia consideró agregar el supuesto que contemple la hipótesis de que una persona que haya sido beneficiada con la Amnistía, eluda el cumplimiento de la reparación integral del daño sea el Estado, el que provea los mecanismos y procedimientos adecuados e inmediatos, para hacer efectiva la garantía de reparación del daño, en los términos que establecen los Artículos 20 Apartado C, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero No. 499. O.- La Comisión Dictaminadora estimó pertinente que la Iniciativa al hacer mención de específicos medios impugnativos, en su Artículo 14, como “recursos en segunda instancia, amparo”, se aluda mejor a la expresión “medios de impugnación”, para considerar a todos los que tienen estas características y no dejar fuera algún existente o que pudiera preverse en el futuro. P.- La Comisión de Justicia en función de Dictaminadora aprecia incorrecto en el Artículo 16 de la Iniciativa que se examina, particularizar la norma jurídica, al utilizar que sea la específicamente la LXIII Legislatura del Estado, la que integré una Comisión que dé seguimiento a lo ordenado en la potencial Ley de Amnistía, por lo que se estimó conveniente, utilizar, en lugar de la connotación “LXIII Legislatura”, el término “El H. Congreso del Estado”, a efecto de no salir del carácter “general” que debe acompañar a las normas jurídicas que dicta esta Soberanía Popular. Q.- El Artículo 17 de la Iniciativa, anota que al conocer la solicitud de Amnistía, pedirá la opinión del cuerpo interdisciplinario consultivo, que deberá emitirse en un plazo razonable. La Comisión Dictaminadora señaló que en reiteradas ocasiones el término “plazo razonable”, se ha dejado a interpretaciones que han dado pie a diversas orientaciones, por lo que se estimó pertinente establecer que no exceda del “plazo razonable”, de treinta días. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 13 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. R.- Que la Comisión de Justicia consideró que en el Artículo 18 de la Iniciativa que se estudia, cuando hace alusión a que la determinación que resulte del análisis que se haga de la solicitud de Amnistía, ésta se turnará a la autoridad judicial o procuradora de justicia a efecto de que se atienda la recomendación legislativa y resuelva lo procedente; lo que para efectos de orden, determinó, que primero debe listarse la autoridad procuradora de justicia y luego a la autoridad judicial y evitar expresiones que nos lleven a francas confusiones y haga imprecisa la ley. S.- Asimismo, la Comisión Dictaminadora, estima necesario que en el Informe Anual que rinda el Poder Judicial del Estado, incluya no solo las solicitudes recibidas, las resueltas y las pendientes por resolver, sino también las denegadas. T.- Finalmente la Comisión de Justicia, consideró oportuno substituir la terminología “LXIII Legislatura”, por “El H. Congreso del Estado”, en virtud de las consideraciones expresadas en el inciso P, para que sea el Congreso el que prevea en el Presupuesto de Egresos correspondiente, al Poder Judicial para el debido cumplimiento de esta Ley. SÉPTIMA.- Que para efectos prácticos esta Comisión Dictaminadora, ha estimado oportuno, establecer una diferenciación entre las instituciones jurídicas de Amnistía e Indulto, que los legos en ocasiones toman como sinónimos y arrastran a muchos a un mar de confusiones y nefastas interpretaciones. En tales circunstancias, tiene a bien reproducir el siguiente Cuadro Comparativo. CUADRO COMPARATIVO DE AMNISTÍA E INDULTO. Amnistía Indulto Pueden extinguirse la acción penal y las sanciones; pero exige necesariamente la reparación del daño. No se exige reparar el daño. Aplica en inculpados procesados y personas con sentencias. Sólo aplica a sentenciados. Disuelve la acción penal y las sanciones. No desaparece la acción penal, se entiende como si se hubiera cumplido la pena. Aplicable a grupos vulnerables. Se aplica cuando el sentenciado presenta un alto grado de readaptación social. No puede ser concedida a personas que hayan cometido delitos graves contra los Derechos Humanos. No puede ser concedido si la persona fue sentenciada por traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos en contra de la salud, delito internacional contra la vida y secuestro. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 14 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. Amnistía Indulto Sólo puede ser otorgado si la liberación de la persona no representa un peligro para la seguridad pública. Sólo puede ser otorgado si la liberación de la persona no representa un peligro para la seguridad pública. Fuente: Tomado de Amnistía a grupos vulnerables en México. ¿Es una herramienta que mitigue la injusticia social? (2020)7 OCTAVA. – Que este dictamen trata de apegarse a las normas mínimas que exige la Metodología Parlamentaria, que se fundamenta en esa parte de la Jurisprudencia Técnica8 denominada Técnica Jurídica o Doctrina de la Formulación y Aplicación del Derecho, así como también las reglas básicas que son exigibles porque están vigentes por la Real Academia Española y que orientan fundamentalmente, la redacción de este Dictamen. NOVENA. – Que con fecha 10 de junio del año en curso (2024), nos fue turnado por el Maestro José Enrique Solís Ríos, oficio LXII/3ER/SSP/DPL/1746/2024, en el que remite a esta Comisión Dictaminadora, escrito signado por el Dr. Crescencio Jiménez Núñez, Secretario Técnico de la Comisión de Amnistía, por el que solicita para efectos, se le informe del status que guarda la Iniciativa de Ley de Amnistía del Estado de Guerrero; documento al que se estimo pertinente comunicar que estamos en el proceso de dictaminarlo en sesión de Comisión de esta fecha, luego de un estudio acucioso, en el marco de un Federalismo Colaborativo en la que se privilegiaron los derechos humanos de todas y todos los guerrerenses, tratando los propósitos que inspiran a la Diputada proponente y en su caso, a la Plenaria de esta Soberanía Popular, no rompan con los parámetros de valor que sostiene la filosofía de la Carta Magna, así como los Tratados Internacionales que en la misma se consignan, cuidando asimismo, la pureza de las instituciones jurídicas que en la Iniciativa y en este Dictamen, se abordan. DÉCIMA. - Que la Comisión de Justicia pone de manifiesto lo que ha sido norma invariable de este Congreso, reconocer que tanto en el pasado como en el presente, la ley ha de estar fundada en la razonabilildad y en los altos valores de justicia y equidad, como vías idóneas que nos seguirán posibilitando caminos para generar condiciones donde se logre el desarrollo de la sociedad y de cada persona en lo particular, considerando como inaceptables todas las circunstancias que impidan el avance 7 https://www.eumed.net/rev/caribe/2020/08/amnistia-mexico.html 8 La Jurisprudencia Técnica, es la parte de la Ciencia del Derecho que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor, en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación (en su formulación y/o aplicación). Posee las siguientes ramas: a) Sistemática Jurídica, que auxilia a la Jurisprudencia Técnica a exponer de manera ordenada y coherente, las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico y b) Técnica Jurídica o Doctrina de la Formulación y Aplicación del Derecho, la que se define como el arte de la interpretación en la formulación y aplicación de los preceptos del Derecho Vigente, así como estudia cómo ha de formularse y aplicarse el Derecho para que cumpla con las normas básicas para lograr la finalidad a que esta llamada la norma jurídica, esto es a su cumplimiento y a su efectividad. EDUARDO GARCÍA MAYNEZ. “Introducción al Estudio del Derecho”. Editorial Porrúa. 34ª edición. 1982. México Capítulo IX, pp. 124 a 130. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 15 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. democrático de los Derechos Humanos y de las instituciones que los representen de manera sustancial”. Que en sesiones de fecha 12 de junio del 2024, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiéndose la Comisión Dictaminadora reservado el derecho de exponer los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Amnistía del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto establecer las bases para decretar amnistía en favor de personas en contra de quienes estén vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos en esta Ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiara. Artículo 2.- Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, las siguientes: l.- El Poder Legislativo; Il.- El Poder Ejecutivo; III.- El Poder Judicial; IV.- La Fiscalía General del Estado de Guerrero. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 16 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: l. Campesino o campesina: La persona que vive y trabaja del campo, y goce de los derechos protegidos por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria en materia Agraria. ll. Código Penal: Código Penal del Estado de Guerrero. III. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Guerrero. IV. Integrante de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana: Persona que pertenece a una comunidad, integrantes de un pueblo originario o afromexicana en los términos reconocidos por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 5 de la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero. V. Juez Competente: Al juzgador que está llamado a resolver o pronunciarse, dentro de su competencia, cualquier asunto que le atribuya expresamente la ley, en cuyo caso y dependiendo del sistema penal tradicional o penal acusatorio, conozca del asunto. VI. Ley: Ley de Amnistía del Estado de Guerrero. VII. Persona en situación de pobreza: Persona que al menos tiene carencia social en los indicadores de rezago educativo; acceso a servicios de salud; acceso a seguridad social; calidad y espacio de las viviendas y servicios básicos en la vivienda, así como acceso a la alimentación, y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. VIII. Persona en situación de vulnerabilidad y discriminación: Persona que debido a determinadas condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas tiene mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violados, quien puede formar parte de los grupo siguientes: niños, niñas y adolescentes; mujeres violentadas; personas con VIH/SIDA; personas discriminadas por sus preferencias sexuales; persona con alguna enfermedad mental; personas con discapacidad; personas de las comunidades indígenas o pueblos originarios; jornaleros agrícolas; personas migrantes; personas desplazadas internas; personas en situación de calle; personas adultas mayores: periodistas o defensores de derechos humanos, entre otros. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 17 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. IX. Persona interesada: Cualquier persona legitimada que presente una solicitud ante el órgano jurisdiccional o autoridad competentes, que pretenda acceder a los beneficios de amnistía. X.- Días Hábiles.- Son, conforme a lo establecido en el Párrafo tercero del Artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales todos los días excepto los sábados, domingos y días festivos, contraponiéndose al de días inhábiles, que serán todos los festivos y fines de semana. XI.- Comisión Especial9: Es la que se formará con el propósito de dar seguimiento a lo ordenado en la Ley de Amnistía. XII.- Cuerpo Interdisciplinario.- Es el órgano que se formará por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, del Poder Judicial del Estado de Guerrero y la Secretaría General de Gobierno, con el objeto de proteger y defender los derechos humanos y emitirá la opinión que le solicite la Comisión Especial. Artículo 4.- Se decreta amnistía en los siguientes supuestos: l. Por delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal, cuando: a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido. b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que haya auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido. c) Se impute a los parientes consanguíneos de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, y exista consentimiento de la madre para dicha circunstancia. II. Por delitos imputados a personas campesinas de notoria pobreza económica o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, que se encuentren dentro de algunos de los siguientes supuestos: 9 Las Comisiones Especiales se forman de acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 de la LOPL y su carácter es estrictamente transitorio (clasificándose {1) Para Asuntos Específicos o de Especial Importancia {2} Investigadora y {3} Protocolarias o de Cortesía) conforme al Artículo 177 Fr. II del mismo ordenamiento. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 18 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. a) Por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres. b) Durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho de contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura. c) Cuando se compruebe que se encuentren en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada. III. Por el delito de robo en sus siguientes modalidades: a) Robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa garantía de la reparación integral del daño a víctimas u ofendidos. b) Robo con violencia, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: 1). Se trate de un delincuente primario. Lo que deberá acreditar con la constancia correspondiente que expida la Fiscalía General. 2). No cause lesiones o la muerte a la o las víctimas. 3). No se utilicen armas de fuego en su ejecución. 4). Cuando el monto de lo robado no exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. 5). Que garantice el pago del monto de la reparación del daño. 6). Que no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito. 7) Que el sujeto activo no sea servidor público. Se exceptúan de Io anterior, el robo de vehículo, la mercancía transportada o de la mercancía que se encuentre a bordo de aquel, robo al interior de una vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más de las partes que lo conforman o sobre objetos meramente ornamentales o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior, robo en H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 19 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. transporte público de pasajeros, robo de transporte de carga, robo de casa habitación, robo cometido a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, en cualquiera de sus modalidades y robo equiparado previsto en el artículo 223 Bis del Código Penal. IV. A las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o al de sus ascendientes o descendientes. V. A personas mayores de sesenta y cinco años de edad, que: a) Padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o b) Sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o de sus descendientes. VI. Por delito de sedición o apología del delito de sedición, porque lo hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se haya empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios. VII. Por el delito de resistencia de particulares, previsto en el artículo 293 del Código Penal. VIII. Por el delito de “Ocupación o invasión de área ambiental” previstos en el artículo 351 del Código Penal, previa reparación del daño causado al ambiente. IX. En casos de delitos culposos cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad; siempre que se garantice o pague la reparación integral del daño y que no concurran agravantes. X. A las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia este reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que proponga su libertad. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, podrán remitir para análisis y resolución del Poder Judicial, los casos que sean hechos de su conocimiento y consideren que son objeto de aplicación de la presente Ley. No se concederá amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 20 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 5.- El Poder Judicial Estado estará facultado para emitir acuerdos generales a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía ajustándose a los que se encuentran previstos en esta Ley, para su debido cumplimiento10. Artículo 6.- La persona interesada o su defensa, podrá solicitar al Juez competente, la aplicación de la amnistía respecto de los delitos establecidos en esta Ley, quien se pronunciará respecto a la procedencia de la misma para lo cual: l. Tratándose de personas indiciadas; pero prófugas o vinculadas a proceso se notificará a la Fiscalía General del Estado de Guerrero, para el desistimiento de la acción penal conforme a lo establecido en el Artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 10 Artículo 163 de la CPELySG literalmente expresa: “El Consejo de la Judicatura es competente para: // I. Proponer, previo dictamen, el nombramiento de jueces al Pleno del Tribunal Superior de Justicia; // II. Suspender, destituir e inhabilitar a los jueces y demás personal jurisdiccional, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; (REFORMADA, P.O. 50, 30 DE JUNIO DE 2020) // III. Los procedimientos de nombramiento de los Jueces deberán considerar preferentemente a los miembros provenientes del servicio judicial de carrera, atendiendo en su sustanciación a los principios de apertura, transparencia, pluralismo, acceso en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes; // IV. Nombrar y adscribir al personal jurisdiccional, administrativo y de confianza del Poder Judicial del Estado, con excepción del personal jurisdiccional y administrativo de confianza del Tribunal Superior de Justicia; (REFORMADA, P.O. 50, 30 DE JUNIO DE 2020) // V. Expedir por sí, o a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general para el adecuado ejercicio de sus funciones o de la función jurisdiccional; (REFORMADA, P.O. 50, 30 DE JUNIO DE 2020) // VI. Aprobar el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial; // VII. Establecer las bases de evaluación para el ingreso, formación, profesionalización, capacitación, actualización y especialización del personal jurisdiccional del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a él; // VIII. Dictar disposiciones generales para el ingreso, estímulos, capacitación, ascenso, promoción y remoción del personal administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero; // IX. Dictar las bases generales, políticas y lineamientos para la correcta administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado de Guerrero; // X. Implementar programas para la capacitación, actualización, especialización, certificación, desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero; // XI. Establecer mecanismos de vigilancia y disciplina del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado de Guerrero, y cuidar que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, especialización e imparcialidad; // XII. Imponer a los servidores públicos judiciales, previa garantía de audiencia y defensa, las sanciones que procedan conforme a la ley; XIII. Ordenar visitas e inspecciones para evaluar el desempeño del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Guerrero; XIV. Investigar la conducta de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica; // XV. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales en el ejercicio de la función judicial; // XVI. Administrar, transparentar e informar lo relativo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero fiscalizará lo conducente; y, (REFORMADA, P.O. 56 ALCANCE I, 14 DE JULIO DE 2017) // XVII. Las demás que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. (REFORMADA, P.O. 50, 30 DE JUNIO DE 2020)” y en NINGUNA DE SUS ATRIBUCIONES se establece tal circunstancia; ni siquiera en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 129, que es donde se despliegan las atribuciones que se concede al Consejo de la Judicatura del Estado, como Órgano Constitucional con Autonomía Técnica, ni en ninguna de los Principios comunes establecidos en los Artículos 143 a 146 de la Constitución Política Local. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 21 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. ll. Tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su inmediata liberación. Son supletorias de esta Ley, en lo que correspondan, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal. Artículo 7.- Las solicitudes también podrán ser presentadas por personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado, o bien por organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro. Artículo 8.- La solicitud de amnistía deberá ser presentada por escrito o por medios electrónicos habilitados para tal efecto, ante el Juez competente, debiendo acreditar la calidad con la que acude a solicitar la amnistía, el supuesto por el que se considera podría ser beneficiado de la misma, adjuntando medios de prueba en los que sustente su petición y, en su caso, solicitando se integren aquellos que no estén a su alcance por no estar facultados para tenerla. La autoridad judicial dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud emitirá un acuerdo en cualquiera de los siguientes sentidos: I. Admitir e iniciar el trámite; ll. Prevenir para que se aclare o corrija la solicitud, dentro del término de tres días hábiles, siguientes a su notificación; III. Desecharla por notoriamente improcedente. En caso de no atender lo dispuesto en la fracción ll, se desechará de plano; sin que esto impida que vuelva a presentar la solicitud. Artículo 9.- Una vez admitida la solicitud, en el plazo de treinta días hábiles, el Juez competente, deberá determinar la procedencia o no de la amnistía; pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta por treinta días más, atendiendo las circunstancias del caso. En caso que la autoridad judicial declare la improcedencia de la Amnistía, la persona que se considere afectada podrá hacer uso de los medios de impugnación o recursos, que señale el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo 10.- En la determinación que otorgue la amnistía, la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes el desistimiento de la acción penal o se decrete la libertad, según corresponda. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 22 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 11. - Las personas que se encuentren sustraídas de la acción de la justicia por delitos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, podrán beneficiarse de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente. Artículo 12.- Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que la autoridad judicial se pronuncie sobre el otorgamiento o no de la amnistía. Artículo 13.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley, dejando en su caso subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas y ofendidos de conformidad con la legislación aplicable. En caso que el beneficiario de la Amnistía eluda el cumplimiento de la reparación del Daño, el Estado proveerá los mecanismos y procedimientos adecuados e inmediatos, para hacer efectiva la garantía de reparación del daño, en los términos que establecen los Artículos 20 Apartado C, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 60 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero No. 499. Las personas que obtengan su libertad con base a esta Ley, no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa, o de otra índole en contra del estado o de quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad. Artículo 14.- En los casos en que estén pendiente de resolución medios de impugnación, incluso, ante la autoridad federal se decretará el sobreseimiento, para la aplicación plena de los beneficios de esta Ley. Artículo 15.- Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos; por lo que la autoridad Judicial ordenara la cancelación de los antecedentes penales del delito por el que se aplica la amnistía. Artículo 16.- El Congreso del Estado, integrará una Comisión11 en base a su normatividad, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta Ley, así como para conocer de aquellos casos en que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley y Organismos defensores de Derechos Humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de algunos de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos. 11 Las Comisiones Especiales se forman de acuerdo a lo establecido en el Artículo 164 de la LOPL y su carácter es estrictamente transitorio (clasificándose {1) Para Asuntos Específicos o de Especial Importancia {2} Investigadora y {3} Protocolarias o de Cortesía) conforme al Artículo 177 Fr. II del mismo ordenamiento. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 23 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 17.- La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitara la opinión del cuerpo interdisciplinario consultivo integrado por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, del Poder Judicial del Estado de Guerrero y la Secretaría General de Gobierno, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable que no excederá de treinta días. Articulo 18.- La determinación que resulte del análisis de cada caso, será turnado a la autoridad procuradora de justicia o judicial a efecto de que atienda la recomendación legislativa y resuelva lo procedente. También se hará del conocimiento del Titular del Ejecutivo para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine Io conducente. Artículo 19.- El Poder Judicial ordenara el archivo de la solicitud de amnistía, cuando se logre la liberación del solicitante o el desistimiento del ejercicio de la acción penal. Procede la conclusión del trámite de amnistía, en el caso de que se deseche la solicitud notoriamente improcedente, sin afectar la continuación de la investigación o cualquier etapa del proceso o de la ejecución penal que se esté instruyendo en contra del solicitante. Artículo 20.- El Poder Judicial deberá incluir en su informe anual de actividades, las solicitudes de amnistías recibidas, resueltas y pendientes de resolver. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes. TERCERO. En tanto no entre en vigor, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se tendrá como vigente al Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 26, del viernes 26 de marzo de 1993. CUARTO. El Congreso del Estado, proveerá en el Presupuesto de Egresos correspondiente, al Poder Judicial del Estado, para el debido cumplimiento de esta Ley. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 24 LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO. QUINTO. La Comisión especial a que se refiere la presente Ley, se constituirá por acuerdo de la Junta de Coordinación Política dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor, para que luego de su instalación y en cuanto a su denominación permanecerá, hasta en tanto se resuelvan todas las solicitudes que se formulen ante la LXIII Legislatura. SEXTO. En un término de sesenta días, de entrada, en vigor, se deberá integrar el cuerpo interdisciplinario consultivo con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como por la Fiscalía General del Estado y la Comisión de los derechos Humanos del Estado de Guerrero, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Amnistía. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA. LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. ANGÉLICA ESPINOZA GARCÍA. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. PATRICIA DOROTEO CALDERÓN. Rúbrica. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NUMERO 851 DE AMNISTÍA DEL ESTADO DE GUERRERO, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA Rúbrica. LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS. ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA. Rúbrica.