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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
TEXTO ORIGINAL.
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN
No. 74 ALCANCE III DE FECHA VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 22 de agosto del 2024, las Diputadas y los Diputados
integrantes de la Comisión de Protección Civil, presentaron a la Plenaria el Dictamen
con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de
Guerrero, en los siguientes términos:
“METODOLOGÍA DE TRABAJO”
La Comisión de Protección Civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, se encuentra facultada para emitir el
dictamen que nos ocupa, por consiguiente, determinó para su emisión
correspondiente, la estructura siguiente:
I. En el apartado titulado de ANTECEDENTES GENERALES, se indica el proceso de
presentación de la iniciativa de referencia ante el Pleno de este Congreso del Estado
de Guerrero, para su análisis y dictaminación correspondiente.
II. En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA, se realiza un
resumen minucioso, con el propósito de dar elementos al presente dictamen.
III. En el apartado de las CONSIDERACIONES, se plasman aquellos razonamientos
de los integrantes de la Comisión Dictaminadora, los cuales determinan la
trascendencia y alcances contenidos en la Iniciativa de antecedentes, fundamentados
en las disposiciones convencionales, constitucionales y legales, y demás
particularidades aplicables en la materia.
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IV. En el apartado denominado TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO, se
desglosa la fracción y el artículo que integran el Proyecto de Ley que nos ocupa.
Por lo que procedemos a su despliegue metodológico.
I. ANTECEDENTES GENERALES:
1. Mediante oficio número HCE/LXIII/3ER/CPC/050/2024, de fecha 18 de julio del año
2024, la Diputada Patricia Doroteo Calderón, en calidad Presidenta y en
representación de las Diputadas y el Diputado de la Comisión de Protección Civil, en
uso de las facultades que le confieren los artículos 61 fracciones I y II y 65 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero; así
como los artículos 23 fraccion I, 229 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo Número 231; presentó para su consideración y aprobación en su caso, la
Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del
Estado de Guerrero.
3. Que en sesión del día 07 de agosto del año 2024, el Pleno de la Comisión
Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa Proyecto de Ley de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, para su trámite
legislativo.
4. Mediante oficio número LXIII/3ER/SSP/DPL/1939/2024, de fecha 07 de agosto del
2024, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en cumplimiento a las instrucciones
de la Presidencia de la Mesa Directiva, remitió a esta Comisión de Protección Civil, la
iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del
Estado de Guerrero, que nos ocupa para la emisión del Dictamen correspondiente.
5. Mediante oficio número HCE/LXIII/3ER/CPC/055/2024, de fecha 08 de agosto del
2024, la Diputada Patricia Doroteo Calderón remitió la iniciativa en mención, a las
diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Protección Civil, para su
conocimiento y análisis correspondiente.
6. En este mismo tenor, a través del oficio número PE/SPG/417/2024, de fecha 12 de
agosto del 2024, la C. Evely Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del
Estado de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción
IV, 65 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Guerrero; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero Número 242; artículos 229 y 231 de Ley Orgánica del Poder Legislativo
Número 231, presentó a esta representación popular, la iniciativa de Ley de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, para su análisis,
discusión y, en su caso aprobación.
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7. Mediante oficio número LXIII/3ER/SSP/DPL/1949/2024, de fecha 13 de agosto del
2024, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en cumplimiento a las instrucciones
de la Presidencia de la Mesa Directiva, remitió a esta Comisión de Protección Civil, la
iniciativa de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de
Guerrero, remitida por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora
Constitucional del Estado de Guerrero, para su Dictaminación correspondiente.
8. A través del oficio número HCE/LXIII/3ER/CPC/058/2024, de fecha 13 de agosto
del 2024, la Diputada Patricia Doroteo Calderón, remitió a las diputadas y el diputado
integrantes de la Comisión de Protección Civil la iniciativa enviada por la C. Evelyn
Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para su
conocimiento y análisis correspondiente.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
PRIMERO. La Comisión Dictaminadora consideró pertinente revisar en este estudio y
de análisis, las dos iniciativas relacionadas con la materia, en este caso las que se
propusieron en el orden siguiente:
A). Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil del Estado de Guerrero, propuesta enviada por la C. Evelyn Cecia Salgado
Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero.
B). Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil del Estado de Guerrero, propuesta por las diputadas y diputado, Patricia
Doroteo Calderón, Marco Tulio Sánchez Alarcón, María Flores Maldonado, Hilda
Jennifer Ponce Mendoza y Nora Yanek Velázquez Martínez, Presidenta, Secretario y
Vocales respectivamente de la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura al
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. En ambas iniciativas, se tiene el propósito de emigrar del enfoque
reactivo al preventivo a través de los diferentes mecanismos de coordinación entre los
distintos órdenes de gobierno, la sociedad y la comunidad internacional en materia de
protección civil.
Cabe señalar que, la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 93, de fecha 19 de
noviembre de 2010, fue parte fundamental en la transición y aplicación de la
protección civil en la entidad; sin embargo, la actualización del marco normativo es
necesario. En este sentido, el Poder Ejecutivo del Estado dio el primer paso, al
modificar la denominación de “Secretaría de Protección Civil” a “Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil”, reafirmándose como el órgano responsable,
encargado de proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar las acciones de
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identificación de los riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio,
rehabilitación, restablecimiento, reconstrucción, evaluación y prospectiva, ante la
ocurrencia de un agente perturbador en el Estado, así como del control operativo de
las acciones que en materia de protección civil se efectúen, en coordinación con los
sectores público, social, privado, grupos voluntarios y población en general.
En este sentido, las iniciativas en comento, buscan establecer y promover la
implementación de políticas públicas en materia de gestión de riesgos y protección
civil, a través de un conjunto orgánico y articulado de estructuras, normas y acciones
que establezcan el Gobierno del Estado y los Municipios, con la participación de
organizaciones empresariales, privadas y de la sociedad civil, medios de
comunicación, instituciones educativas, de investigación y desarrollo tecnológico, para
una respuesta eficaz ante el riesgo de desastres, a partir de la prevención, previsión,
reducción y control del impacto de los fenómenos perturbadores naturales y
antropogénicos, bajo los siguientes objetivos generales:
1. Establecer los lineamientos generales en materia de Protección Civil para fomentar
que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la continuidad de operaciones, sea
una política pública transversal en la entidad.
2. Fortalecer la coordinación, planeación y ejecución de la política pública en la
materia, por medio la actualización del Sistema Estatal de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil, bajo los lineamientos del Sistema Nacional de Protección Civil.
3. Implementar de manera obligatoria los instrumentos de planeación y gestión del
Sistema en la entidad y los municipios, con el objetivo de administrar las diferentes
etapas de la gestión integral de riesgos, a través de la elaboración, revisión y
observancia de los programas de protección civil.
4. Fortalecer los instrumentos de la gestión integral de riesgos y protección civil, como
son el atlas de riesgos, sistema de alerta temprana, dictámenes de riesgos y
opiniones técnicas, el sistema de información de protección civil.
5. Establecer e implementar instrumentos para la ejecución de acciones para una
eficiente prevención y atención de emergencias, conforme los procedimientos
establecidos en la Ley General y los Lineamientos en la materia, a través de la
Declaratoria de Emergencia y Declaratoria de Desastres.
6. Promover y establecer mecanismos para la participación corresponsable de la
sociedad, en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas,
así como de las acciones de protección civil que se emprendan en la Entidad, a través
de los Grupos Voluntarios, Brigadistas Comunitarios, Red Estatal de Evaluadores y
Medios de Comunicación, con el propósito de crear comunidades resilientes, que
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permitan recuperar en el menor tiempo posible las actividades sociales y económicas
ante una contingencia o un desastre.
7. Fortalecer la profesionalización de los integrantes del Sistema, mediante la
institucionalización de un servicio civil de carrera para las personas servidoras
públicas del Estado y Municipios, a fin de que el personal que ocupe puestos de
mando en las dependencias encargadas de la protección civil, tengan el perfil y
experiencia necesaria en la materia;
8. Promover la creación del Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, orientada a la formación y capacitación de
técnicos, profesionales y especialistas en materia de gestión integral del riesgo y
protección civil.
9. Implementar instrumentos para garantizar la transferencia de recursos, a través del
presupuesto estatal y/o municipal, financiamiento y donativos, que permitan atender
de manera eficiente y eficaz la prevención y en su caso la recuperación, ante la
ocurrencia de emergencias o desastres.
10. Consolidar y en su caso actualizar los mecanismos de control de la aplicación de
la norma en materia de gestión de riesgos y protección civil, a través de la verificación
de medidas de seguridad, y la aplicación de procedimientos administrativos, y en su
caso sanciones en casos de omisión.
TERCERO. La Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil del Estado de Guerrero, propuesta por las diputadas y diputados,
Patricia Doroteo Calderón, Marco Tulio Sánchez Alarcón, María Flores Maldonado,
Hilda Jennifer Ponce Mendoza y Nora Yanek Velázquez Martínez, Presidenta,
Secretario y Vocales respectivamente de la Comisión de Protección Civil de la LXIII
Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, contempló la
realización del “Foro Estatal de Protección Civil”, realizado el 07 de julio del 2023, en
coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del
Estado, la Dirección de Protección Civil y la Coordinación de Vinculación de la Unidad
Académica Regional de Educación Superior Zona Centro, Campus Zumpango de la
Universidad Autónoma de Guerrero, el cual tuvo como objetivo primordial, recopilar
propuestas de académicos, investigadores, colegios de ingenieros y arquitectos,
directores municipales de protección civil y público general, para actualización de la
ley en la materia, del cual se desprende la siguiente relatoría:
Por Acuerdo de la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura al H. Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de fecha 29 de mayo del año 2023, se
convocó a la realización del “FORO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL”.
En este tenor, el foro se desarrollo bajo el programa siguiente:
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Relatoría General a cargo de la Mtra. Rocío Reyes Suazo, Responsable del Área de
Vinculación de la Unidad Académica Regional de Educación Superior Zona Centro,
Campus Zumpango, UAGro.
Mesas de Trabajo:
Mesa 1. Análisis y armonización de la Ley 455 con la LGPC.
Mesa 2. Problemática originada por Fenómenos Naturales y Sistemas de Alerta
Temprana.
Mesa 3. Problemática originada por Fenómenos Antropogénicos y Sistemas de Alerta
Temprana.
Mesa 4. Participación ciudadana en la Gestión Integral del Riesgo.
Mesa 5. Ordenamiento Territorial para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Mesa 6. Capacitación, Tecnología, Difusión y Medios de Comunicación.
“FORO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL”
Fecha: Viernes 07 de julio de 2023.
Lugar: “Velaria” del H. Congreso del Estado de Guerrero.
PROGRAMA
Hora Actividad
8:30 a 9:15 hrs. Registro
9:15 a 9:20 hrs. Protocolo de Seguridad
9:20 a 9:30 hrs. Presentación de Presídium, invitados especiales y asistentes
9:30 a 9:40 hrs. Mensaje de la Dip. Patricia Doroteo Calderón, Presidenta de
la Comisión de Protección Civil del H. Congreso del Estado
9:40 a 9:50 hrs. Mensaje del Dr. José Alfredo Romero Olea, Rector de la
Universidad Autónoma de Guerrero
9:50 a 10:00 hrs. Mensaje del Mtro. Apolonio Bahena Salgado, Coordinador de
Protección Civil, UAGro
10:00 a 10:10
hrs.
Mensaje del Mtro. Juan José Tabarez Catalán, Coordinador
General de la Unidad Académica Regional de Educación
Superior Zona Centro, Campus Zumpango, UAGro
10:10 a 10:20
hrs.
Intervención de las Diputadas y Diputado Integrantes de la
Comisión de Protección Civil del H. Congreso del Estado
10:20 a 10:45
hrs.
Mensaje y Ponencia Magistral a cargo del Ing. Enrique
Guevara Ortiz, Director General del Centro Nacional de
Prevención de Desastres (CENAPRED)
10:45 a 10:55
hrs.
Inauguración a cargo del Dr. Roberto Arroyo Matus, Secretario
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de
Guerrero
10:55 a 11:00
hrs.
Receso
11:00 a 13:00 Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo
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hrs.
13:00 a 13:30
hrs.
Relatoría General a cargo de la Mtra. Rocio Reyes Suazo
13:30 a 13:40
hrs.
Clausura
13:40 a 14:30
hrs.
Comida
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Relatoría General de Propuestas:
“Mesa 1. Análisis y armonización de la Ley 455 con la LGPC.
1. Consejo de Resiliencia:
Creación de un Consejo de Resiliencia.
2. Sanciones Administrativas:
Capítulo específico de sanciones donde la Secretaría pueda promover
sanciones de manera administrativa o del carácter que se requiera según
la omisión y/o malversación, esto tanto a las dependencias municipales
de la materia por omisión a su labor, como el sector privado según
corresponda (Protección Civil UAGro).
3. Ampliación del periodo de los Programas Internos:
Cambiar la periodicidad de los programas internos de Protección Civil de
1 año a 2-3 años para que de esta forma los Terceros Acreditados no
vendan carpetas. (Protección Civil UAGro).
4. Promover metodología en el análisis de los riesgos:
Promover el uso de metodologías en los análisis de riesgo, para que de
esta manera se lleve congruencia y registrar los programas internos con
base a su clasificación: Bajo Riesgo, Mediano Riesgo y Alto riesgo
(Protección Civil UAGro).
5. Plataforma de programas internos:
Crear una plataforma donde se suban los programas internos, en la cual
los de bajo riesgo estarán a cargo de la Secretaría de Protección Civil
Municipal, mientras que los de mediano y alto riesgo ante la Secretaría
de Protección Civil Estatal, así mismo los terceros acreditados estén
obligados a subir los programas internos para validación de los mismos.
(Protección Civil UAGro).
1 https://congresogro.gob.mx/63/inicio/wp-content/uploads/2023/06/foro-pc.pdf
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6. Servicio Profesional de Carrera:
Servicio Profesional de Carrera obligatorio en la materia para todos los
Coordinadores y Subcoordinadores de Protección Civil en los Municipios.
(Protección Civil UAGro).
7. Regular la instalación de juegos mecánicos:
Incluir un capítulo o generar una norma técnica específica para la
instalación de juegos mecánicos temporales. (Protección Civil UAGro).
8. Sistema de Alertamiento en lugares públicos:
Todo inmueble de la administración pública del Estado de Guerrero
deberá existir un Sistema de Alertamiento para diversos tipos de
Fenómenos Perturbadores, similar a la del C5, que se encargue de la
emisión de información, mismo que estará en lugares públicos (parques,
avenidas, etc.).
Mientras que en el Sector Privado, deberán contar con autorización de la
Secretaría de Protección Civil, lo cual a su vez realizará la revisión de sus
dispositivos quedará a cargo de las instituciones municipales. (Protección
Civil UAGro).
9. Nuevo nombre a la Ley:
Ley No. 455 Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de
Guerrero. (Comunidad Politécnica de Acapulco, A.C.).
10. Reforma al artículo 65 párrafo segundo de la Ley Número 455 de
Protección Civil del Estado de Guerrero:
Los establecimientos que superen los 300 kilos de este combustible, no
podrán ubicarse y funcionar dentro de una distancia menor a cien metros
de centros educativos y guarderías.
Artículo 65.
Los establecimientos que manejen a partir de los 120 kilos o más de este
combustible, no podrán ubicarse y funcionar dentro de una distancia
menor a cien metros de centros educativos y guarderías (Comunidad
Politécnica de Acapulco, A.C.).
Mesa 2. Problemática originada por Fenómenos Naturales y
Sistemas de Alerta Temprana.
1. Problema de inundaciones:
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Problema presupuestario, construcción de puentes, diques, plan de
desarrollo urbano, falta de apoyo federal, etiquetar recurso a las obras de
prevención para los Municipios. (Diana Marbeli Bello, Municipio Tixtla).
2. Reforma al artículo 47 Ley Número 455 de Protección Civil del Estado
de Guerrero: Agregar continuidad, inclusión de contenidos educativos,
Programas internos vigentes, simulacros, capacitación. (Evelyn Aparicio
Sosa, Egresada Campus Zumpango).
3. Incendios forestales:
14,000 habitantes, cambio de uso de suelo, deslizamientos de laderas,
inundaciones, acciones en pro de la ciudadanía sin generar socialmente
los desastres, caída de ceniza. (César Augusto García Guzmán,
Municipio de Pilcaya).
4. Cambio de paradigmas:
Cambio de paradigma, lenguaje inclusivo, fortalecer capacidades, riesgos
socio naturales, GIR, inversión en comunidades marginadas. (Carmen
Xochitla Castrejón, Posgrado Ecología UAGro).
5. Enfoque de Sistemas:
Trabajar en Sistemas de prevención, enfoque sistémico, enfoque de
cuencas (conservación), programas conjuntos con Estados vecinos,
cuerpos colegiados, estudios con memoria histórica, evitar atlas
monográficos, hacerlos analíticos y detallados, hacer estudios integrales
para las obras de mitigación, Sistemas de alerta temprana efectivos,
vigilancia efectiva de las cuencas. (Germán Urban Lamadrid, Instituto de
Investigación).
6. Inundaciones por mar de fondo:
Realizar obras de mitigación, ampliación de recursos a Protección Civil
Municipal, capacitación. (Víctor Alonso Lugardo, PC Coyuca de Benítez).
7. Inundaciones, Mar de fondo:
Dotar de herramientas a los municipios, insumos para responder a la
población. (Alexy Araemi Organes Vega, PC Coyuca).
8. Prevención:
Art. 74. Capacitación y equipamiento, aumentar en las zonas vulnerables
principalmente, programas especiales..
Art. 55. Fortalecer cultura de autoprotección, inclusión, promover eventos
de capacitación y concientización inclusiva, adecuar los sistemas de
alertamiento, contenidos específicos, echar a andar la capacitación en
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todos los niveles como lo establece la ley actual, carácter obligatorio….
(Bryan Jesús Reyes Flores, Estudiante Campus Zumpango).
9. Sistemas de Alerta Temprana:
Fortalecer los SAT, comunicados, integrar los centros de alertamiento,
especializarse, integración, redes de comunicación, ampliar el alcance de
los sistemas de alertamiento sísmico, atención a las comunidades
vulnerables, coordinación entre Instituciones. (Elisa Nava Santos).
10. Sistemas de Alerta Temprana:
A nivel Municipal para ciclones tropicales, (Asociación Civil). Piloto en los
Municipios costeros, problema de la Pintada, Sistemas de captación de
agua de lluvias (presas), Atlas de riesgos Mineros, Biodigestores,
tecnología en el tratamiento de aguas residuales. (Héctor Alejandro
López Gutiérrez Ciencia, Integración A. C.).
11. Elementos de Construcción:
Congreso etiquetar recursos para obras de Protección Civil, exigir a
Municipios de la difusión de las medidas de prevención, planeación de
obras sin cambios posteriores, dictamen de factibilidad de obras, exigir a
Municipios contar con Atlas de riesgos, transparencia en el manejo de
recursos, recursos para los SAT, etiquetar recursos específicos para
protección civil, seguimiento ciudadano, perfil de los funcionarios de PC.
(Jesús Vargas Martínez, Colegio Ingenieros Civiles Ayutla).
12. Plan Familiar de Protección Civil Psicología del desastre:
Impulsarlo en las familias, conocer riesgos, apoyo psicológico a la
población para eliminar traumas, SAT con enfoque a la psicología.
(Galilea Guadalupe Isidro Román).
13. Industrias, Comunidad:
Capacitación a trabajadores de industrias, manejo de residuos con SAT,
participación de la ciudadanía para disminuir el impacto de los
fenómenos perturbadores, implementar comités vecinales de prevención,
responsabilidad de los ciudadanos, capacitarlos. (Ariadna Carmín Millán
Salgado).
14. Formación en Protección Civil:
Materia de Protección Civil y SAT, en todos los niveles educativos,
cultura de protección civil, de carácter obligatorio. (Juan Carlos Castro de
Jesús PC Estatal).
15. Vulnerabilidad en Colonias:
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Mayor atención de las autoridades en colonias afectadas por agentes
perturbadores, material adecuado de construcción, problema de la zona
norponiente, problemática de las personas que no tienen a donde ir,
mayor presupuesto a PC, mayor capacitación, preparación. (Sandra
Meza Meza PC Estatal).
16. Voluntad de Autoridades:
Mayor inversión en PC Municipal, importancia de las áreas de PC en
apoyo a la población, dotar de equipos, creación de refugios temporales,
mayor atención del Ejecutivo Municipal, Congreso presione a los
presidentes municipales para etiquetar recursos para PC, exhorto del
Legislativo a los Municipios, transparencia, darle mayor importancia al
Área. (Efraín Palacios Ramírez PC Copalillo).
17. Centro de Investigación para prevención y mitigación de desastres
naturales:
Contar con un Centro Estatal de Investigación, construido por el Gobierno
Estatal y Administrado por la Universidad Autónoma de Guerrero,
conjuntando sus investigaciones, agregar a la Ley los fenómenos
astronómicos. (Apolonio Bahena Salgado).
18. Separación de PC Municipal de Seguridad:
Dependencia independiente y solidaria, salvaguardar vidas y contar con
equipo adecuado, privatizar o independizar PC, gestión de recursos,
vehículos, herramientas. (Aldo Ríos Beatriz PC Zumpango).
19. Equipamiento a PC Municipal:
Fortalecer recursos específicos a PC para equipamiento, concientizar a la
población, fomentar la cultura motivando a la población. (César Baltazar
Díaz, PC Zumpango).
20. Independizar de Seguridad Pública:
Recurso propio, equipamiento adecuado, hacer cumplir la elaboración de
los Programas Internos, convenio con la SEG, comités vecinales de
prevención, sensibilizar a la población, eventos públicos, funciones
específicas de PC. (César David García Pastor PC Zumpango).
21. Señalética Inclusiva en el Litoral de Guerrero:
Señalética Inclusiva por Tsunami en el Litoral, incluir ambas costas.
(Martha Estefanía Avalos Sánchez, Estudiante PC Zumpango).
22. Capacitación en Establecimientos Públicos:
Trabajadores de Establecimientos Públicos (hoteles, restaurantes, etc.)
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tengan capacitaciones para actuar ante cualquier fenómeno, preparación,
plan interno. (Ángel Adriel Gallardo Martínez, Estudiante PC Zumpango).
Mesa 3. Problemática originada por Fenómenos Antropogénicos y
Sistemas de Alerta Temprana.
1. Implementar sistemas de alerta temprana en zonas conocidas del
estado, sujetas a inundaciones y afectaciones por ciclones tropicales.
- Difundir en todo el territorio estatal, la señal de alerta sísmica (Marcos
González Valdez Maestro UARES-ZC).
2. Llevar un control de las presas y los niveles de los ríos, que inundan
poblaciones en temporada de lluvias.
- Implementar simulacros por inundación en zonas susceptibles, lagunas,
lagos y ríos de baja pendiente (Juan José Tabarez Catalán, Coordinador
Gral.UARES-ZC9).
3. Implementación de un sistema de alerta por tsunamis en la costa del
estado, por medio de boyas y tsunamometros que puedan medir el
caudal desplazado y emitir la señal con tiempo de anticipación.
- Implementación de un sistema de alerta por incendios forestales, en
zonas susceptibles a través de torres forestales de vigilancia y con
personal de policía ecológica que actúe en situaciones de incendios
provocados y naturales (Jorge Taboada Miranda, Coord. P.E. de Ing.
PDPC; Edgar Alejandro Galeana Ruiz, Estudiante de la UNIPOL).
4. Aprovechar las nuevas tecnologías para la evaluación de riesgos.
- Las estructuras deben modernizarse, para evitar fenómenos que
causen sus desplomes, con mejores cimientos y análisis a fondo de los
suelos, para evitar cualquier tipo de riesgos. (Dayan Bolaños Alcaraz,
Estudiante UARES-ZC).
5. Intensificar la difusión de la cultura, de la conciencia de riesgos en las
comunidades; cada cual con sus características propias y de las
posibilidades de prevención toda vez que se hayan identificado las
particularidades de riesgo de cada zona.
- Promover los llamados de atención a las autoridades de diferentes
niveles de gobierno que no demuestren estar realizando actividades de
prevención a la población. Problemas de inundación, Problemas de
invasión en zonas inundables (Jorge Augusto Arcos Mendoza
CAPASEG).
6. Implementar sistemas de alertamiento temprana y así hacer conciencia
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a la población en general en que zona están establecidas para reducir
pérdidas humanas y patrimonios ante un fenómeno hidrometeorológico.
- Orientar a la población. Señalar a la población que es una zona
protegida o de alto riesgo para así involucrar a las autoridades y disminuir
el riego de crecimiento inoportuno: Concientización a la población sobre
asentamientos irregulares; Reglamentación de asentamientos humanos
(Margarito Figueroa Palacios Protección Civil Estatal).
7. Problemas de carencia de instrumentación en el Estado de Gro., para
Alerta temprana Aumento considerable de las carburadoras: Falta
de instrumentación para SAT; Como poner en la ley para que las
autoridades vean la necesidad de la instrumentación base; Como lograr
una instrumentación base en el gobierno; Aperturas de barras en zonas
costeras y laguneras; Reglamentar la instalación de las carburadoras;
Regular la instalación de las gaseras (opinión técnica por parte del
estado); El hospedaje debe tener una serie de requisitos; Regularizar la
renta de casas para turismo (Sabas Arturo de la Rosa Camacho,
Ciudadano).
8. Implementar mejoras para el conocimiento de la población, acerca de
los riesgos de inundación, incluyendo los efectos de cambio climático y
así fomentar la cultura de autoprotección.
- La Secretaría de Protección Civil se coordinara con la Secretaria de
Obras Públicas a fin de que se puedan consensuar los planes de
desarrollo urbano de zonas de riesgo para su restricción a la construcción
(Edgar Alejandro Galeana Ruiz Estudiante de la UNIPOL).
Mesa 4. Participación ciudadana en la Gestión Integral del Riesgo.
1. Aumento de Presupuesto a las Coordinaciones de Protección Civil
Municipales:
1.1. Que el Honorable Congreso autorice por ley, un etiquetado
presupuestal para las áreas de Protección Civil y afines.
1.2. Que en la coordinación con la Secretaría de Salud, esta asignara a
Protección Civil Municipal ya sea de manera semestral, bimestral o
mensual los insumos para una adecuada atención de emergencias a la
ciudadanía. (Luis Ángel Guevara Domínguez, Dir. de protección civil de
mártir de Cuilapan).
2. Fortalecer la cultura con la participación ciudadana:
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GUERRERO.
2.1. Proponer que todos los municipios cuenten con el atlas de riesgos.
2.2. Proponer a la federación capacitaciones para el Estado y municipios
en general.
2.3. Realizar simulacros de manera nacional y estatal en actividad
sísmica por lo menos un simulacro cada mes o 3 meses. (C. Edgar Eliud
Nájera González. Director de Protección Civil de del Municipio de
Cocula).
3. “Creación de oficina de resiliencia del municipio de Chilpancingo,
Guerrero”.
La apertura de una Oficina de Resiliencia.
La oficina de resiliencia podrá realizar seguimientos a políticas,
programas y acciones que fortalezcan la construcción de una ciudad más
resiliente en aspectos diversos en materia económica, social, de
infraestructura, ambiental, de salud, bienestar, de liderazgo, seguridad y
atención a desastres, que sea un organismo descentralizado. (Dr. José
Francisco Sotelo Leyva).
4. Propuestas:
4.1. Ciclón Liza: Proponer al Honorable Congreso de Guerrero para que
coordine la gestión para que se realice un acto de desagravio formal y se
haga justicia en favor de las víctimas del ciclón liza de 1976 ocurrido en
la paz, baja california.
4.2. Museo Piedras del Sur: La instalación de salas de geología, arte,
historia y cultura bajo la perspectiva de protección civil, se propone la
fundación y apertura del museo del temblor y el ciclón. (Hist. Elino
Villanueva González, UAGro).
5. Participación ciudadana en materia de gestión de riesgos:
5.1. Implementación de más participación ciudadana y que haya más
participación civil en materia de gestión integral de riesgos a nivel
municipal.
5.2. Dar continuidad de proyectos y seguimiento a los proyectos de la
administración pasada. (Luz María Melo Jaimes, Secretaria Técnica de
Presidencia del Municipio de Pilcaya).
6. Gestionar un presupuesto para áreas municipales de protección civil y
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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dotación de unidades para emergencias como por ejemplo las
ambulancias para uso de emergencias médicas. (Dir. Alberto Abat
Alcántara Tabares, Buenavista de Cuellar).
7. Planes Comunales:
Organizarse y capacitarse mediante talleres para la prevención en
materia de protección civil para tener el conocimiento de cómo actuar
ante un fenómeno natural.
8. Cómo complementar la ley de protección civil, la innovación
tecnológica de los 83 municipios y buscar el mecanismo para formular la
capacitación a todos los municipios, que la sociedad tenga las
herramientas. (Lic. Sabas de la Rosa Camacho).
9. Fortalecer la participación ciudadana en la gestión integral de riesgo en
general. La aplicación de la participación ciudadana en grupos de
reacción de las colonias. (C. Daniela Adame Arcos).
Mesa 5. Ordenamiento Territorial para la Gestión del Riesgo de
Desastres.
1. No debe haber un Plan de Ordenamiento Territorial sino hay un Atlas
de Riesgo:
La planeación y el riesgo de los asentamientos humanos / los
asentamientos irregulares / ¿qué hacer con el riesgo? / No debe haber un
plan de ordenamiento territorial sino hay un Atlas de Riesgo. / Usos de
Sistemas de Información Geográfica / Cultura de la prevención /
Reformar el Reglamento de Fraccionamientos (un árbol por casa). (Elsa
Patricia Chavelas Reyes).
2. Conocer el marco jurídico y deben ser vinculatorias:
Órganos auxiliares en materia de ordenamiento territorial / Supervisar los
asentamientos humanos / Énfasis en la resiliencia urbana / Respetar las
Normas Oficiales Mexicanas / Los usos del suelo se deberán definir en
función de los Atlas de Riesgo. (Estefanía Dávalos).
3. Los usos del suelo se deberán definir en función de los Atlas de
Riesgo:
Importancia de las reservas territoriales en los municipios para el
ordenamiento territorial. (Hortencia Ramírez Flores).
4. Importancia de las reservas territoriales en los municipios:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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La vinculación de las acciones territoriales / El presupuesto obligado de
los tres órdenes de gobierno / Definir la zonas. / Generar los reglamentos
de las leyes y referenciarlos a los códigos penales. (David Acevedo
Ugarte).
5. Revisión conceptual:
Modificaciones a la Ley 455 / Art. 1, Frac. XI; agregar el tema de equidad
e inclusión; Art. 5 agregar el tema de refugio temporal, y refugio de
emergencias/ rutas de evacuación. Agregar terminología de plan familiar
de protección civil. Agregar definiciones de zonas de riesgo y zonas de
vulnerabilidad.
Art. 6 agregar objetivos de protección civil de ordenamiento territorial.
Art. 12 comisión de resiliencia urbana, Art. agregar el tema de
ordenamiento territorial. (David Antonio).
6. Establecer un Sistema de Refugios Temporales:
(Refugio de Emergencia) como equipamiento urbano (dentro de la
norma) para resguardar a las personas / Referenciado a los Atlas de
Riesgo y Planes Urbanos. (Abigail Reséndiz).
7. El problema de cambio de usos del suelo:
No hay control de equipamientos “pequeños” no compatibles / Comercio
informal / Que los nuevos fraccionamientos presenten estudios
específicos para el proyecto: geofísicos por ejemplo. (Martín Santana).
8. Crear planes estratégicos de actuación:
Homologación de Atlas de Riesgo y Planes Urbanos / Crear planes
estratégicos de actuación / Mantener las barranca de manera natural y
limpias / Poner atención a la planeación de las ciudades pequeñas.
(Marisol Lozano).
9. Nuevo capítulo en la Ley 455:
Estrategias para la mitigación de riesgo + Principios fundamentales de la
resiliencia. (Andrea Monserrat Cruz García).
10. Que los Planes urbanos contemplen el tema de riesgos /
Cumplimiento de las normas. (Arturo Castro Marín).
11. Instrumentos de planeación urbana: urbano, riesgos, ambiental,
protección civil… son aplicados por los municipios / El problema la
vinculación y ejecución de los planes / Crear los IMPLANES. (Fernando
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
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Clemente Álvaro).
12. Congruencia en los Atlas de Riesgo / Polígonos de Actuación /
Capacitación en el Monitoreo de Riesgos. (Kenia Castro).
13. Vinculación de los instrumentos de planeación con la gestión integral
del riesgo. (María Patricia Cruz Colín).
14. Armonización de los instrumentos de planeación:
Coordinación de los tres niveles de gobierno / Control del desarrollo
urbano / Reducción de riesgos. (Adán García).
15. Responsabilidad de los municipios:
Los responsables son los municipios en las áreas de desarrollo urbano /
Problemas de los cambios de usos del suelo / Problemas en la
Disposición de Residuos Sólidos. (Miguel Alvarado Villalobos).
16. Poner límites físicos a las zonas de riesgos:
Difusión de las normas / Semaforización de riesgos / Cultura de la
prevención. (Yeraldith Peñaloza García).
17. Apoyo técnico a la vivienda a través de una partida presupuesta.
(Horacio Madrid Mendoza).
18. Que se tomen en cuenta los colegios de profesionistas. (Alberto
Sotelo).
Mesa 6. Capacitación, Tecnología, Difusión y Medios de
Comunicación.
1. Promover el Sistema de Monitoreo de Sismos:
Difundir el sitio labgeotec.uagro.mx/inicio donde existe un sistema que
permite conocer la intensidad de Mercalli Modificada, así mismo existen
recursos para diversos trabajos sobre el riesgo y principalmente conocer
como la población “sintió” un sismo. Que exista integración entre las
universidades, cuerpos académicos con los entes que crean los atlas de
riesgo a fin de involucrar las tecnologías emergentes libres. Que se creen
la base de datos necesarios a fin de generar nuevos conocimientos como
un sistema de alerta de riesgos. (Rubén Rodríguez Camargo/Cuerpo
Académico 93- Riesgos Naturales y Geotecnología)
2. Censo inteligente para el registro de sitios:
Sistema inteligente para el registro de sitios y verificar que los centros de
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
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trabajo cumplan con las normas, reglamentos y capacitación, sitio:
https://u-safecompany.blogspot.com/?m=0 (José Edmon Barquet
Kuri/Think on u safe Company).
3. Capacitación, Difusión de propuestas:
Que se involucre al personal directivo como parte de sus
responsabilidades la difusión de la protección civil.
Que el tema de protección civil sea asignado a una persona capacitada
en dichos temas.
Que se genere una ley que obligue al personal a tomar una capacitación
y/o certificación sobre temas de protección civil. (Cristina García Pérez,
Protección Civil).
4. Difusión de temas de protección civil en niños:
Solicitud de que se realice un Sistema para la protección civil en los
escolares, donde pueda difundirse temas dedicados a incrementar la
cultura de la protección civil. (Blanca Estela Rodríguez Rivas/ Estancia
Benito Galeana/ UAGro).
5. Periodismo preventivo, Comunicación y capacitación a medios de
comunicación. Difusión de las normas de protección civil para que las
empresas dedicadas a la comunicación difundan las normas en materia
de protección civil, para la mitigación del estrés postraumático tras un
desastre. Que a los medios de comunicación, comunicólogos,
periodistas, etc. se les capacite para manejar ese estrés en términos de
protección civil. (Dr. Roberto Camps Cortes/Protección Civil/Congreso del
Estado).
6. Capacitación a encargados de barrios y colonias:
Capacitación a los presidentes de colonia en temas de protección civil,
así como la detección de riesgos. (Mayra Santos Villalva/Ciudadano
Estudiante).
7. Tecnologías aplicadas a la protección civil:
Difundir aplicaciones en el tema de la protección civil con exclusivas de
protección civil. Que se genere o actualicen los atlas de riesgo de los
municipios.
Que las leyes en los límites de los municipios colindantes sean más
sensibles para que Protección Civil, pueda ayudar a otro municipio fuera
de su jurisdicción.
Que se incremente el presupuesto a las Unidades de Protección Civil y al
personal. (Josué Israel Martínez Ocampo/Protección Civil, Mpio. Buena
Vista de Cuellar).
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
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8. Sensibilizar en el ejercicio de sus funciones a los comunicólogos.
Aplicar la psicologia del desastre como tema de formación y capacitación
a los entes públicos. (Jose Manuel Hernández, Campus
Zumpango/UAGro).
9. Utilizar tecnologías emergentes y redes sociales para difundir temas
de protección civil, en los diferentes lenguajes que se manejan en la
entidad. Implementar una aplicación para registrar riesgos. (Galilea
Guadalupe Isidro, Estudiante/UAGro Zumpango).2
Cabe señalar que parte de las propuestas obtenidas en el “Foro Estatal de Protección
Civil”, fueron consideradas en la iniciativa de la Comisión de Protección Civil de la
LXIII Legislatura.
CUARTO: Que derivado de la comparación de iniciativas en propuesta, la Comisión
Dictaminadora encontró que, ambas iniciativas buscan actualizar el marco normativo
actual, además de fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno,
para la implementación de políticas públicas, instrumentos, programas, participación
social y, en caso de infringir la norma, sancionar de acuerdo a los mecanismos
jurídicos correspondientes.
En este sentido, en el estudio y análisis realizado a las iniciativas con Proyecto de Ley
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, se observó
que, a diferencia de la actual Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de
Guerrero, ambas coinciden en la estructura de títulos, capítulos y parte del articulado,
de los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
“Título Primero. - Disposiciones Generales; Título Segundo. - Del Sistema de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero; Título
Tercero.- De los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
Título Cuarto.- Instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil; Título Quinto.- De la Operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil; Título Sexto.- De la Participación Ciudadana; Título Séptimo.-
de la Profesionalización en Materia de Protección Civil y Gestión Integral de
Riesgos; Título Octavo.- De la Transferencia de Riesgos, Financiamiento y
Donativos; Título Noveno.- De las Visitas de Verificación, Medidas de
2
https://www.google.com/search?q=foro+estatal+de+proteccion+civil+del+congreso+de+guerrero&sca_esv=f2c31ff271fb88b6&sca_upv=1&biw=1440&bih=813
&sxsrf=ADLYWIJTNSFXgt7H38NDfY9LVAajC06Q%3A1723322479022&ei=b9C3ZvuBAZDOkPIPttqcA0&ved=0ahUKEwi79cfBpOuHAxUQJ0QIHTYtB984ChDh
1QMIEA&uact=5&oq=foro+estatal+de+proteccion+civil+del+congreso+de+guerrero&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiOWZvcm8gZXN0YXRhbCBkZSBwcm90ZW
NjaW9uIGNpdmlsIGRlbCBjb25ncmVzbyBkZSBndWVycmVybzIIEAAYgAQYogQyCBAAGKIEGIkFMggQABiABBiiBEiMIlC2BFjeHXAFeACQAQCYAbQBoAHbD
KoBBDAuMTK4AQPIAQD4AQGYAgygAv0IwgIHECMYsAIYJ8ICBBAjGCfCAgQQIRgKmAMAiAYBkgcDNC44oAewMg&sclient=gws-wiz-
serp#fpstate=ive&vld=cid:269d50c3,vid:c8Lf7HoOEiA,st:0
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Seguridad, Procedimiento Administrativo, Sanciones, Notificaciones y
Recursos; Transitorios.”
En conclusión, ambas propuestas de ley, tienen por objeto establecer las bases de
coordinación y colaboración en materia de gestión integral de riesgos y protección civil
con sus Municipios, la Federación y otras Entidades Federativas, así como de los
Organismos e Instituciones del Sector Público, Privado, Social y Educativo, a fin de
que las etapas de identificación de riesgos, previsión, mitigación, preparación, auxilio,
recuperación y reconstrucción, se implementen de manera transversal en la política
pública de la entidad.
III. CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Que derivado de los Convenios de Ginebra en el año de 1949, que
primordialmente ha sido un instrumento aplicado a los conflictos internacionales; es
decir, guerras entre Estados, también mejoran significativamente la protección jurídica
conferida a los civiles y los heridos y, por primera vez, establecen normas
humanitarias aplicables en guerras civiles y catástrofes. Dichos Convenios, incluyendo
los Protocolos adicionales I y II, fueron adoptados por el Estado Mexicano el 8 de junio
de 1977.
En este sentido, en el artículo 61 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales se establece el concepto de “Servicios de Protección Civil”,
entendiendo como “el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias
destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de
las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así ́ como a
facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia”. 3
En tal apartado se manifiesta el ámbito de aplicación, la protección, la cesación, entre
otras disposiciones, las cuales robustecen la necesidad de garantizar las acciones y
tareas que implementa la protección civil ante un peligro que vulnere la integridad de
las personas.
En este orden de ideas, como parte de los instrumentos internacionales asumidos por
el Estado Mexicano, se destaca, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030, apobado por la tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción
del Riesgo de Desastres de 2015 y avalada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) el cual establece la necesidad de
comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la
3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Mexico/DIH/IH5.pdf
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
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exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la
gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas nacionales; la rendición
de cuentas en la gestión del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para
“reconstruir mejor”; el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la
movilización de inversiones que tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la
aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la infraestructura sanitaria, del
patrimonio cultural y de los lugares de trabajo; el fortalecimiento de la cooperación
internacional y las alianzas de trabajo mundiales y la elaboración de políticas de los
donantes y programas que tengan en cuenta los riesgos, incluidos los préstamos y el
apoyo financiero brindados por las instituciones financieras internacionales.”4
Sin duda ambos instrumentos internacionales, marcan la pauta para que, el Estado
Mexicano se mantenga actualizado en su marco normativo y en las políticas públicas
en la materia.
En este sentido, el 6 de mayo de 1986 se publicó́ en el Diario Oficial de la Federación,
el Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema
Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil, en el que se establece
que “Sistema es un instrumento eficaz para el logro de la conservación por cada
mexicano, de su integridad física, posesiones y derechos, mediante un conjunto
organizado y sistemático de estructuras y acciones que realicen los sectores público,
social y privado para prevenir, controlar o disminuir los daños que puedan ocasionar
los desastres que la sociedad mexicana deba afrontar en el futuro”.
Por lo que, en dichas Bases se propone que, en el marco de los Convenios Únicos de
Desarrollo, los gobiernos de los estados ejecuten acciones con la participación de los
municipios, tendientes a establecer Sistemas Estatales y Municipales de Protección
Civil vinculados al Sistema Nacional. Asimismo, en los párrafos primero, segundo y
tercero del numeral “5.3.3. Marco Jurídico” se establece la importancia de contar con
instancias administrativas en el campo de la protección civil que cuenten con un
marco jurídico que les otorgue fundamento legal y sustento a sus acciones, así ́como
de una normatividad que rija las acciones de los sectores público, social y privado. 5
En este orden, con fecha 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la “Ley General de Protección Civil”, en la que se establecen líneas
generales en la materia, la cual busca implementar las diversas acciones, programas
y estrategias dirigidas a garantizar fortalecimiento de los instrumentos de organización
y funcionamiento de las instituciones de protección civil con el nuevo enfoque de la
gestión integral del riesgo.
4 https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4792590&fecha=06/05/1986#gsc.tab=0
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
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SEGUNDA. Por consiguiente, las y los Diputados integrantes de esta Comisión
Dictaminadora, reconocen que, ante los diferentes acontecimientos naturales de las
últimas tres décadas a nivel internacional, nacional y local, provocados por lluvias,
sismos, deslizamientos de laderas, inundaciones, vientos fuertes, los efectos del
cambio climático, entre otros, han llevado a la Protección Civil a generar y actualizar el
marco de la seguridad, a través de los diversos instrumentos de prevención, sin
embargo hay mucho por hacer, desde la prevención hasta la sanción por la acción u
omisión de la norma en la materia, pues la integridad física del ser humano, debe
estar por encima de cualquier otro interés.
En este sentido, debemos recordar que, el estado de Guerrero por su ubicación
geográfica es vulnerable ante la ocurrencia de agentes perturbadores de origen
natural o antrópico. Entre estos se encuentran los sismos, como los ocurridos en el
municipio de Acapulco el 28 de julio de 1957 de magnitud 7.5 y el 7 de septiembre de
2021 con magnitud de 7.1; los sismos en el municipio de Petatlán del 14 de marzo de
1979 con magnitud de 7.6 y el 18 de abril de 2014 de magnitud 7.2; o el del municipio
de Ometepec del 20 de marzo de 2012 de magnitud 7.4; por otra parte, los fenómenos
hidrometeorológicos como el Huracán Paulina en octubre de 1997, Ingrid y Manuel en
septiembre de 2013 y recientemente Otis en octubre de 2023, los cuales han
provocado deslizamiento de tierras, inundaciones, daños a la infraestructura pública,
medio ambiente, patrimonio e integridad física de las personas. En este mismo
sentido, se encuentran las afectaciones por incendios forestales y urbanos, transporte
de combustible o materiales peligrosos, entre otras.
Por eso, ante los diferentes fenómenos perturbadores en la entidad, es necesario
transitar hacia un nuevo sistema de gestión integral de riesgos y protección civil, el
cual, obligue a implementar con más eficacia, la cultura de la prevención, a fin de
generar una sociedad resiliente, que esté preparada ante los posibles daños y
afectaciones.
En este sentido y ante la necesidad de fortalecer la política de protección civil
mediante la actualización de un marco normativo que adopte el enfoque de la gestión
del riesgo, entendido como, el “conjunto de acciones encaminadas a la identificación,
análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen
multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres
niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la
realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas,
estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible,
que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
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de resiliencia de la sociedad”.6es necesario, actualizar, adecuar y armonizar nuestro
marco normativo local, a fin de que la gestión integral de riesgos, se materialice como
instrumento de planeación para el estado de Guerrero y sus municipios.
TERCERA. Derivado del análisis a las iniciativas de antecedentes, se puede
manifestar que ambas tienen como finalidad, establecer un nuevo marco normativo en
materia de protección civil con un nuevo enfoque, el de la gestión integral de riesgos,
el cual avanza de manera permanente en los países desarrollados y el cual, el estado
de Guerrero debe asumir para pasar de la reacción a la prevención.
En dichas iniciativas se pretende implementar las etapas de la gestión de riesgos
como son: identificación de los riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación,
auxilio, recuperación y reconstrucción, a fin de establecer e implementar lineamientos,
planes, programas, estrategias y mecanismos que prevean, reduzcan y atiendan en el
menor tiempo posible los efectos del riesgo. Esto permitirá fortalecer a la protección
civil de manera significativa, sumando a ello la coordinación de los distintos niveles de
gobierno y la participación de la ciudadania.
6 Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero.
INICIATIVA CON
PROYECTO DE
LEY DE GESTIÓN
INTEGRAL DE
RIESGOS Y
PROTECCIÓN
CIVIL DEL ESTADO
DE GUERRERO,
PROPUESTA
ENVIADA POR LA
C. EVELYN CECIA
SALGADO PINEDA,
GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE
GUERRERO.
INICIATIVA CON
PROYECTO DE LEY DE
GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN
CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO, PROPUESTA
DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN CIVIL DE LA
LXIII LEGISLATURA.
OBSERVACIONES
Título Cuarto
Instrumentos de la
Gestión Integral de
Riesgos y
Protección Civil
Título Cuarto
Instrumentos de la Gestión
Integral de Riesgos y
Protección Civil
Capítulo III
Como se observa, se agrega en
el Capítulo III, del Título Cuarto,
el Visto Bueno, Actas de
Verificación. Dichas acciones,
permitirán mejorar la actuación
de la Secretaría o la Unidad
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
CUARTA. Con el propósito de perfeccionar la normatividad existente a través de un
nuevo marco jurídico sobre la protección civil y gestión integral de riesgos, para estar
en condiciones de hacer frente a los agentes perturbadores que tienden a provocar
situaciones de emergencias o desastres, esta Comisión Dictaminadora considera
fundamental realizar un cuadro comparativo del capitulado de ambas iniciativas en
comento, únicamente donde no existen coincidencias, pero la función es la misma,
con el propósito de complementar diversos aspectos de los contenidos de ambas
iniciativas, y así enriquecer el alcance de la nueva legislación, bajo los siguientes:
Cabe aclarar que el resto de los títulos, capítulos y artículos no mencionados en el
cuadro anterior y que forman parte de la iniciativa, quedan en los términos
establecidos en forma, mas no de orden.
QUINTA. Derivado de las consideraciones de antecedentes, ambas iniciativas
pretenden incorporar diversos aspectos, entre los que se encuentran:
a). Actualizar y armonizar los distintos conceptos y disposiciones generales con
respecto a lo establecido por la Ley General de Protección Civil.
b). Establecer nuevos objetivos, principios y atribuciones al Sistema y sus integrantes,
a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficiencia en la Gestión Integral de Riesgos y
de Protección Civil.
Capítulo III
Visto Bueno, Actas
de Verificación,
Opinión Técnica y
Dictamen de
Riesgos
Dictámenes de Riesgos y
Opiniones Técnicas
Municipal las visitas de
verificación y de lo establecido
en el artículo 56 de esta ley.
Título Séptimo
Profesionalización
en materia de
Gestión Integral de
Riesgos
y Protección Civil
Capítulo II
Centro Estatal de
Formación
Especializada en
Gestión Integral de
Riesgos y
Protección Civil
Título Séptimo
De la Profesionalización en
materia de Protección Civil y
Gestión Integral de Riesgos
Capítulo II
De la Escuela Estatal de
Protección Civil
En el caso del Capítulo II, se
establecen figuras distintas, de
las cuales solo cambia el
nombre, pero en si la función es
la misma, pues se instituye
como, una instancia de la
Secretaría, a cargo de la
capacitación, actualización y
especialización de materias
teóricas y prácticas.
Cabe señalar que, dicha
instancia será parte
fundamental en la
profesionalización de los
integrantes de sistema estatal y
municipal de protección civil.
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
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c). Otorgan y actualizar las atribuciones del Consejo Estatal y de los Consejos de
Municipales, con el propósito de establecer una mejor coordinacion en términos de
responsabilidad y competencia.
d). Atender las recomendaciones establecidas en el Marco de Sendai, particularmente
en lo relativo a la prevención, gestión y reducción de riesgos, a fin de contar con una
sociedad resiliente para casos de desastres y dar una respuesta eficaz en la
recuperación y reconstrucción.
e). Priorizar la prevención como un instrumento de la gestión de riesgos, con el
propósito de priorizar la integridad y vida de las y los guerrerenses.
f). Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social,
a fin de que la participación de los grupos voluntarios y brigadas comunitarias sea mas
efectiva ante la presencia de un riesgo.
g). Integrar tres elementos primordiales en la gestión de riesgos y protección civil, la
figura del Tercer Acreditado, la Red Estatal de Evaluadores y la participación de los
Medios de Comunicación, estableciendo con claridad sus atribuciones, requisitos y
sanciones en su caso.
h). Implementar instrumentos para garantizar la transferencia de recursos, a través del
presupuesto estatal y/o municipal, financiamiento y donativos, los cuales permitan
atender de manera eficiente y eficaz la prevención y en su caso la recuperación, ante
la ocurrencia de emergencias o desastres.
i). Establecer mecanismos de mejor coordinación para la atención de emergencias,
mediante los procedimientos establecidos en la Ley General y los Lineamientos en la
materia, a través Declaratoria de Emergencia y Declaratoria de Desastres.
j). Establecer la profesionalización de los integrantes del Sistema, mediante la
institucionalización de un servicio civil de carrera para las personas servidoras
públicas del Estado y Municipios, a fin de que el personal que ocupe puestos de
mando en la dependencias en cargadas de la protección civil, tengan el perfil y la
experiencia necesaria en materia; para estas acciones, se promoverá la creación del
Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil.
k). Actualizar las facultades y obligaciones de los Municipios, para vigilar y verificar
administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección
civil, como es; la elaboración del atlas de riesgos, la aprobación de los programas
internos y especiales de protección civil, unidades internas, el ordenamiento territorial,
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
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GUERRERO.
así como la verificación y sanción respectiva en caso de que se infrinjan las normas
derivadas de las anteriores disposiciones”.
Que en sesiones de fecha 22 de agosto del 2024, el Dictamen en desahogo recibió
primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en
los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos
los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y
no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la
Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de
artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el
dictamen por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta
Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con
proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de
Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes
para los efectos legales conducentes”.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61
fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
DEL ESTADO DE GUERRERO.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Generalidades
Artículo 1. La presente Ley es de orden público; de interés y observancia
general en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto:
I. Establecer las normas, criterios y los principios básicos a los que se sujetarán
las políticas, planes, programas, lineamientos, procedimientos y acciones de la
gestión integral de riesgos y protección civil;
II. Normar las acciones de gestión integral de riesgos y protección civil
destinadas a la protección de la vida, la salud, los bienes materiales de las personas,
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, ante las amenazas u
ocurrencias de fenómenos de origen natural o antropogénico;
III. Establecer las bases de coordinación, colaboración y concertación con la
Federación, las entidades federativas, los municipios en materia de gestión integral de
riesgos y protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución
de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece;
IV. Normar la integración, organización, funcionamiento y desarrollo de los
Sistemas Estatal y Municipales de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
V. Establecer las bases para promover la elaboración, ejecución y evaluación
de los planes y programas en la materia;
VI. Establecer las atribuciones que competen a cada autoridad en materia de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
VII. Promover los trabajos de investigación científica y tecnológica para
identificar los riesgos a que está expuesta la población, así como para la prevención y
emisión de recomendaciones para mitigarlos;
VIII. Establecer las normas y principios para fomentar entre la población la
cultura de protección civil, la prevención y autoprotección en sus habitantes;
IX. Establecer las reglas de operación de los fondos estatales que tengan por
objeto prevenir, auxiliar y restablecer los sistemas afectados por fenómenos naturales;
X. Definir los procedimientos de inspección y verificación, la aplicación de
medidas de seguridad y sanciones, y
XI. Regular la implementación de las etapas de la Gestión Integral de Riesgos
en el Estado de Guerrero, con la finalidad de reducir el riesgo de desastre.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá y conceptualizará por:
I. Acta de Verificación: Formato prediseñado por la Secretaría para la
evaluación en inmuebles, donde se determinará el cumplimiento o no de las medidas
de seguridad, con lo establecido en las normas, reglamentos y leyes aplicables, el
cual será implementado como formato único en el Estado de Guerrero y sólo será
aplicado por la persona acreditada para realizar la verificación;
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
II. Agente Afectable: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta
productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o
dañados por un agente perturbador;
III. Agentes Perturbadores: A los fenómenos de origen natural y
antropogénico;
IV. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas,
obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes,
infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos
y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
V. Alarma: Al estado que declara que se han producido daños en la población,
sus bienes y su entorno;
VI. Alerta: Al estado en que se informa a la población sobre la inminente
ocurrencia de un fenómeno perturbador, debido a la forma en que se ha extendido el
peligro o en virtud de la evolución que presenta;
VII. Alto Riesgo: A la inminente ocurrencia de una emergencia o desastre;
VIII. Análisis de Riesgos: Aquel donde se identifican los riesgos a los cuales
los establecimientos, inmuebles o agentes afectables están propensos, definiendo las
acciones de prevención necesarias para incrementar la efectividad del Plan de
Continuidad y a la vez establecer acciones preventivas para la reducción de los
riesgos;
IX. Atlas de Riesgos: Al Sistema de Información sobre los agentes
perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre
la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad, el grado de exposición de los
agentes afectables, incluyendo aquellos que exacerban el cambio climático;
X. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un
siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o
privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para
salvaguardar los demás agentes afectables;
XI. Brigada: Grupo de personas que se organiza dentro de un inmueble,
capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales
como: primeros auxilios, combate de conatos de incendio, evacuación, búsqueda y
rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del
desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en
lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;
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XII. Brigadas Comunitarias: Las personas voluntarias capacitadas en
materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de
Brigadistas Comunitarios;
XIII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente
a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;
XIV. Carta de Corresponsabilidad: Documento previamente establecido entre
las partes, en el que se responsabilizan en el cumplimiento de los programas internos
y/o especiales de protección civil;
XV. Carta de Responsabilidad: Documento en el cual se obliga a cumplir las
disposiciones normativas establecidas en materia de gestión integral de riesgos y
protección civil;
XVI. Centro de Acopio: Lugar autorizado y georreferenciado por las
autoridades competentes para recibir donaciones en especie, para el apoyo a la
población afectada o damnificada por una emergencia o desastre;
XVII. Centros Regionales de Protección Civil: Entes de la administración
pública estatal con la responsabilidad de integrar, coordinar y dirigir los programas de
protección civil y gestión integral de riesgos, en la identificación, previsión, prevención,
mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XVIII. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil;
XIX. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil de cada Municipio;
XX. Contingencia: A la situación de riesgo derivada de fenómenos antrópicos
o fenómenos naturales;
XXI. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación
y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas,
privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y
regresar a la normalidad en un tiempo mínimo;
XXII. Declaratoria de Desastre: Acto mediante el cual el Gobierno del Estado
de Guerrero, reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños
que rebasan la capacidad de recuperación de los municipios;
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XXIII. Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno
del Estado, de que existe riesgo inminente o presencia de un desastre que ponga en
riesgo la vida, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los sistemas
estratégicos;
XXIV. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes
perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la
actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada,
causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la
comunidad afectada;
XXV. Dictamen de Riesgos: Al estudio, análisis y conclusión de un inmueble,
lugar y/o zona determinada, que por sus condiciones naturales y/o de funcionamiento
pudieran generar un riesgo o por la ocurrencia de un fenómeno que haya o pudiera
causar daños y que ponga en situación de riesgo a la sociedad. Realizados y emitidos
por la autoridad estatal o municipal competente, el cual deberá contener por lo menos,
los puntos siguientes: hechos, localización, descripción, consideraciones técnicas,
métodos de estudios, conclusiones y recomendaciones, tiene como fin identificar el
grado de vulnerabilidad del objeto motivo del dictamen, así como, determinar la forma
de mitigarlo;
XXVI. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realicen personas
físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio
autorizados o instituciones de crédito, para ayudar a la entidad, municipios o
comunidades en emergencia o desastre;
XXVII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la
sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población
en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de
un agente perturbador;
XXVIII. Establecimientos: A los hoteles, centros recreativos y deportivos,
parques acuáticos, albercas, moteles, cabañas, instalaciones mineras, polvorines,
escuelas, guarderías o estancias infantiles, oficinas, empresas, fábricas, industrias,
comercios, locales públicos o privados y, en general, a cualquier instalación,
construcción, servicio u obra, en los que pueda existir riesgo derivado de su propia
naturaleza, por el uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas;
XXIX. Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la
población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la
población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el
desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los
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itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación del transporte
para las niñas y niños, las instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema
de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;
XXX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la
actividad humana;
XXXI. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa
directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría
pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de
laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los
agrietamientos;
XXXII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera
por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias
extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve,
granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;
XXXIII. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera
por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o
nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como incendios de todo tipo,
explosiones, fugas toxicas, radiaciones y derrames;
XXXIV. Fenómeno Sanitario-Ecológico: A la acción patógena de agentes
biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su
muerte o la alteración de su salud, quedando comprendidas: las epidemias o plagas,
la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;
XXXV. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con
motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de
grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como:
demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población,
terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e
interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;
XXXVI. Gestión Integral de Riesgos: Es el conjunto de acciones encaminadas
a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos,
considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de
construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de
la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e
implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro
de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los
desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.
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Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación,
previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XXXVII. Grupos Voluntarios: Personas morales o personas físicas, que se
han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con conocimientos,
experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida,
sus servicios en acciones de protección civil;
XXXVIII. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe
permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma
estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;
XXXIX. Identificación de Riesgos: Reconocimiento y valoración de las
pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica,
a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;
XL. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la
provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una
amenaza en contra de la seguridad estatal, ocasionando una afectación a la
población, sus bienes o entorno;
XLI. Inspección de Protección Civil: Es la visita física a los inmuebles,
lugares y/o zonas donde se localice un peligro a través del reconocimiento y
valoración de las pérdidas o daños sobre los agentes afectables y su distribución
geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;
XLII. Inspectora o Inspector: Persona servidora pública de la Secretaría o de
la unidad municipal especializada, capacitada y facultada para emitir acta de
verificación, opinión técnica o dictamen de riesgo;
XLIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos
programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con que cuente el
Estado de Guerrero, para apoyar a las instancias públicas y entidades municipales en
la ejecución de proyectos y acciones, derivadas de la gestión integral de riesgos, para
la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;
XLIV. Ley: Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de
Guerrero;
XLV. Mar de Fondo: Oleaje largo y continúo generado por tormentas en el
mar. Se desplaza a lo largo del océano pacífico. Puede ocurrir todo el año,
principalmente de mayo a noviembre;
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XLVI. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante
la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;
XLVII. Opinión Técnica: Documento mediante el cual se manifiestan las
condiciones físicas de un inmueble, así como el nivel de riesgo y vulnerabilidad a la
que pudiera estar expuesto o haya sido afectado por un agente perturbador;
XLVIII. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador
potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio
determinado;
XLIX. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para
asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el
corto, mediano y largo plazo;
L. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con
antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer
los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su
impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a
los procesos sociales de construcción de los mismos;
LI. Previsión: Evaluación de riesgos con base en el estudio de datos históricos
y patrones pasados, para determinar las opciones de enfrentarlos a través de las
etapas de identificación, prevención, mitigación, preparación, atención de
emergencias, recuperación y reconstrucción;
LII. Programa Especial: El Programa Especial de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil;
LIII. Programa Específico: El programa Específico de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
LIV. Programa Estatal: El Programa Estatal de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil del Estado de Guerreo;
LV. Programa Interno de Protección Civil: Al instrumento de planeación y
operación, circunscrito al ámbito de una secretaría, dependencia, entidad, institución u
organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo
para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones
y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente
identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones
de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;
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LVI. Programa Municipal: El Programa de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de los Municipios;
LVII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que considerando
los riesgos de origen natural o antrópico como los efectos adversos de los agentes
perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y
social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de
disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de
manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad
de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para
salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la
infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
LVIII. Plan Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Es el
instrumento en el que se definen en tiempo y espacio, en forma ordenada y coherente
las estrategias, políticas, metas, directrices, acciones e instrumentos, así como los
medios y acciones que se utilizarán para el cumplimiento de los fines de la protección
civil;
LIX. Queja Civil: Se denomina al derecho de toda persona para hacer del
conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo
o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes y entorno;
LX. Reconstrucción: Acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de
normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los
efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o
jurisdicción, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las
condiciones preexistentes;
LXI. Recuperación: Acciones y medidas encaminadas al retorno a la
normalidad de la comunidad afectada por un siniestro o desastre;
LXII. Refugio Temporal: Instalación física habilitada para brindar
temporalmente servicios básicos a las personas que no tienen posibilidades de un
espacio seguro en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre;
LXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil del Estado de Guerrero;
LXIV. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad
potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse o recuperarse
de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y
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restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección
futura, mejorando las medidas de reducción de riesgos;
LXV. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado
de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;
LXVI. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que, según la opinión de una instancia
técnica especializada, existe alta probabilidad de que se materialice en un futuro
inmediato y pueda generar un daño grave;
LXVII. Secretaría: A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil del Estado de Guerrero;
LXVIII. Servicios Vitales: A los que en su conjunto proporcionan las
condiciones mínimas de vida y bienestar social;
LXIX. Simulacro: Práctica repetida y controlada de los ejercicios previamente
definidos en el Programa de Protección Civil que corresponda, que permite medir la
eficacia de los procedimientos de respuesta, de las autoridades y la población en
general;
LXX. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o
más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población
y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;
LXXI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil;
LXXII. Sistema Municipal: Los Sistemas Municipales de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
LXXIII. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Protección Civil;
LXXIV. Tercero Acreditado en Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil: Persona física o moral que desarrolle servicios profesionales de consultoría,
asesoría, capacitación, elaboración de programas internos de protección civil, de
continuidad de operaciones, estudios de vulnerabilidad y riesgos, debidamente
acreditado y con número de registro expedido por la Secretaría;
LXXV. Unidad Canina de Búsqueda y Rescate: Binomio preparado y
capacitado para responder eficientemente ante una emergencia o desastre y que ha
sido acreditado como tal por la autoridad competente;
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LXXVI. Unidad Interna de Protección Civil: Órgano normativo y operativo
responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar,
actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e
instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a
los sectores público, privado y social; también conocidas como brigadas
institucionales de protección civil;
LXXVII. Unidad Municipal y/o Unidades Municipales: A la Unidad Municipal
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
LXXVIII. Visto Bueno: El documento donde se establece que el programa
interno cuenta con las acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones
de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, así como la normativa
aplicable para el uso establecido del inmueble. Para el otorgamiento de un visto bueno
podrán realizarse las visitas de verificación que se consideren necesarias;
LXXIX. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a
sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por
factores físicos, sociales, económicos o ambientales, y
LXXX. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la
probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley compete al Poder Ejecutivo
Estatal, por conducto de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil del Estado de Guerrero, de las secretarías, dependencias y organismos que
forman parte del Sistema Estatal, así como a los municipios, en sus respectivos
ámbitos de competencia, considerando su actuación bajo los principios siguientes:
I. Incorporación de la gestión integral de riesgos como factor fundamental en la
planeación del desarrollo y ordenamiento territorial del Estado de Guerrero, y fomentar
la cultura de la prevención, protección civil y autoprotección;
II. El respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y la atención a
grupos vulnerables, con igualdad, equidad e inclusión;
III. Inmediatez, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación de auxilio
y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;
IV. Prioridad en la protección a la vida, salud, integridad de las personas y sus
bienes;
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V. Integridad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación,
cooperación entre los distintos órdenes de gobierno, así como con el sector social y
privado, para asegurar la instrumentación de la gestión integral de riesgos y
protección civil;
VI. Participación social, corresponsabilidad y difusión de todas las etapas de la
gestión integral de riesgos y protección civil, y
VII. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia, rendición
de cuentas y honradez, en la administración de los recursos.
Artículo 4. La política pública en materia de gestión integral de riesgos y
protección civil se ajustará al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de
Protección Civil, deberá estar incluida en los Planes Estatal y Municipales de
Desarrollo, los Programas Sectoriales de las secretarías y dependencias de la
administración pública estatal y los organismos autónomos.
Título Segundo
Sistema de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil
Capítulo I
Sistema Estatal
Artículo 5. El Sistema Estatal es un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, normas, políticas públicas y acciones que establecen el Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, Poder Judicial y municipios, con las diversas organizaciones
empresariales, privadas y de la sociedad civil, medios de comunicación, instituciones
educativas, de investigación y desarrollo tecnológico, para una respuesta eficaz ante
el riesgo de desastres, a partir de la prevención, previsión, reducción y control de los
fenómenos perturbadores.
Artículo 6. El Sistema Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil,
se integra por:
I. El Consejo Estatal;
a) La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
b) La Secretaría, quien llevará la coordinación ejecutiva, por conducto de su
titular;
II. El Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
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III. El Centro Estatal de Alertamiento;
IV. Las Unidades de Atención a Emergencias;
V. Los Sistemas Municipales;
VI. Las Unidades Internas de Protección Civil de las dependencias y los
establecimientos;
VII. Los Grupos Voluntarios;
VIII. Las Brigadas Comunitarias;
IX. Los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico relacionados
con la gestión integral de riesgos y protección civil, y
X. Las comisiones permanentes y temporales.
Artículo 7. Los objetivos del Sistema Estatal son:
I. La protección y salvaguarda de las personas, así como su entorno, ante la
eventualidad de los riesgos y peligros provocados por cualquiera de los fenómenos
perturbadores; a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad
de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población;
II. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para fomentar
que el principio de la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones sea
una política pública transversal para que se realicen acciones de desarrollo
sustentable y sostenible;
III. Establecer la participación ciudadana inclusiva, con perspectiva de género
para crear comunidades resilientes, que permita recuperar en el menor tiempo posible
sus actividades sociales y económicas ante un desastre o contingencia;
IV. Establecer un sistema de certificación de competencias, que garantice un
perfil adecuado en el personal responsable de la gestión integral de riesgos y
protección civil, a nivel estatal y municipal;
V. Aprovechar el conocimiento, la educación, la innovación y tecnología para
establecer la cultura de prevención y de resiliencia en la población;
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VI. Generar que la gestión integral de riesgos y protección civil constituya un
objetivo principal de las políticas públicas, planeación, programas de gobierno;
VII. La incorporación de la gestión integral de riesgos en la sociedad, órganos y
entidades públicas y privadas e instituciones educativas;
IX. La actualización de la normativa regulatoria en materia de construcción y uso
de suelo, con el objeto de cumplir con los estándares de seguridad, capaces de
resistir el embate de fenómenos perturbadores, y
X. Las demás acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la
gestión integral de riesgos y protección civil.
Capítulo II
Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 8. El Poder Ejecutivo Estatal en materia de gestión integral de riesgos y
protección civil, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer políticas públicas que contengan los principios rectores del Sistema
Estatal y la gestión integral de riesgos; dictando los lineamientos generales en materia
de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno;
II. Promover la incorporación de la gestión integral de riesgos en los diferentes
órganos de la administración estatal;
III. Considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de
Guerrero de cada ejercicio fiscal, los recursos necesarios para el óptimo
funcionamiento y operación de la gestión integral de riesgos y protección civil;
IV. Considerar una partida presupuestal para atender la política pública en
materia de atención de emergencias o desastres e investigación en la materia;
V. Solicitar las declaratorias de emergencia o desastre para atender daños
desencadenado por fenómenos de origen natural en los términos de la normatividad
aplicable;
VI. Solicitar al Ejecutivo Federal, el apoyo necesario para desarrollar las
acciones de atención de emergencias y recuperación cuando por los efectos de un
desastre, la capacidad del Estado de Guerrero se vea rebasada, a efecto de que se
dé continuidad a las operaciones;
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VII. Establecer convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con
organismos internacionales, la federación, entidades federativas, municipios,
instituciones educativas y los diversos sectores públicos y privados en materia de
gestión integral de riesgos;
VIII. Promover que la cultura de prevención en materia de protección civil sea
considerada en todos los niveles educativos;
IX. Establecer mecanismos de coordinación, opinión y participación de las
Unidades Municipales en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de
acuerdo a su competencia;
X. Promover la inclusión social y protección civil en la normatividad de
construcción para inmuebles del sector educativo, público y privado;
XI. Instruir la difusión de alertas de riesgo inminente en todos los medios de
comunicación y tecnologías del gobierno del estado, y
XII. Las que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones normativas
aplicables.
Capítulo III
Secretaría
Artículo 9. La Secretaría dispondrá de instalaciones, equipo, tecnologías,
recursos financieros y humanos, suficientes para cumplir con las funciones en materia
de su competencia, de acuerdo con el presupuesto autorizado, y contará con la
estructura orgánica necesaria que le permita cumplir sus objetivos.
Artículo 10. La Secretaría a través de su titular, además de las atribuciones que
establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, tendrá
las siguientes:
I. Coordinar el Sistema Estatal;
II. Elaborar, promover y difundir programas preventivos en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil;
III. Elaborar el Plan Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
IV. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley;
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S.S.P./D.P.L.
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
V. Denunciar ante las autoridades competentes, las acciones y omisiones de los
particulares en materia de protección civil, que generen daños, pérdidas o perjuicios a
la vida, bienes y entorno a la población;
VI. Ordenar visitas de inspección, a lugares y/o zonas determinadas, que por sus
condiciones naturales y/o de funcionamiento pudieran generar un riesgo o por la
ocurrencia de un fenómeno que haya o pudiera causar daños y que ponga en
situación de peligro a la sociedad;
VII. Consolidar y operar el Sistema Estatal de Alerta Temprana, alineado con los
sistemas de alertamiento de la Coordinación Nacional de Protección Civil;
VIII. Contar con el equipamiento para monitoreo y seguimiento en los municipios
más vulnerables de los fenómenos naturales que más impactan a nuestro estado de
Guerrero;
IX. Fortalecer la red de estaciones meteorológicas, asegurar su mantenimiento,
operación y modernización para la generación de información veraz y oportuna;
X. Instrumentar protocolos de comunicación que permitan la comprensión,
adopción de acciones para la prevención y atención de riesgos, bajo un esquema de
inclusión social;
XI. Coadyuvar en los planes y programas de desarrollo, ordenamiento territorial y
ecológico del estado de Guerrero y sus Municipios, para reducir la generación de
riesgos;
XII. Fortalecer el equipamiento especializado para la atención de emergencias y
ampliar la capacidad de respuesta en los centros regionales;
XIII. Actualizar los instrumentos de la gestión integral de riesgos y protección
civil;
XIV. Elaborar, operar y vigilar los programas especiales, en términos de su
competencia;
XV. Capacitar a todo el personal adscrito a la Secretaría, así como a la sociedad
civil y grupos voluntarios; dentro del ámbito de su competencia;
XVI. Autorizar el registro de los terceros acreditados en gestión integral de
riesgos y protección civil, que cumplan con los lineamientos establecidos;
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XVII. Crear el padrón de Unidades Internas, grupos voluntarios, brigadas
comunitarias y asociaciones, con actividades orientadas a la protección civil y atención
de emergencias, y publicarlo en el portal institucional;
XVIII. Realizar y emitir los dictámenes de riesgo las opiniones técnicas, acta de
verificación y Vistos Buenos en los términos de esta Ley;
XIX. Suscribir convenios o contratos, con dependencias, personas físicas,
morales e instituciones académicas, que tengan por objeto fomentar la gestión integral
de riesgos y protección civil;
XX. Ejecutar y aplicar medidas de protección y atención en forma inmediata y
urgente, en caso de la ocurrencia de algún fenómeno perturbador, en el que se
detecte un riesgo potencial e inminente;
XXI. Actuar de manera coordinada con Instituciones y Organismos de los
sectores público, privado y social, de los tres ámbitos de gobierno en la prevención, y
atención de emergencias y desastres;
XXII. Elaborar, integrar y actualizar el Atlas de Riesgos;
XXIII. Establecer los lineamientos bajo los cuáles se deberán tomar en cuenta
para la elaboración de los programas internos de protección civil, específicos y
especiales;
XXIV. Fomentar la cultura de la gestión integral de riesgos y protección civil;
XXV. Participar en la evaluación de los daños y pérdidas de bienes y servicios en
caso de emergencias o desastre;
XXVI. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de fenómenos
perturbadores que puedan ocasionar desastres, en coordinación con las
dependencias e instituciones correspondientes;
XXVII. Impulsar la creación de mecanismos, instrumentos y procedimientos que
permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los
agentes perturbadores;
XXVIII. Coordinar y fomentar la participación de la comunidad en materia de
protección civil;
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GUERRERO.
XXIX. Coordinar la selección de refugios temporales con los municipios y
mantener actualizado el catálogo de los mismos, conforme a los lineamientos
generales y los que al efecto expida la Secretaría;
XXX. Ordenar visitas de inspección y/o verificación en materia de protección civil,
de riesgos, así como para elaborar un sistema de control y vigilancia de
establecimientos que funcionen, como:
a) Viviendas para cinco familias o más y edificaciones con habitaciones
colectivas para más de veinte personas, como asilos, conventos, internados,
fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos, centros vacacionales;
b) Escuelas y centros de estudios superiores en general;
c) Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorro;
d) Cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas, autódromos, plazas
de toros, hipódromos y velódromos;
e) Parques, plazas, centros o clubes sociales o deportivos, balnearios;
f) Casinos, centros nocturnos, discotecas o salones de baile;
g) Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de conferencias y
bibliotecas;
h) Iglesias, templos y demás edificios destinados al culto, que no estén
reservados para otras dependencias;
i) Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados;
j) Oficinas de la administración pública estatal, incluyendo las correspondientes a
organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como las
dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la industria, de la
banca y del comercio, así como las instalaciones que albergan los poderes Legislativo
y Judicial respectivamente;
k) Centrales, instalaciones o delegaciones de policía, penitenciarias, centros de
reclusión y demás edificios e instalaciones destinados a proporcionar y preservar la
seguridad pública;
l) Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos con superficies iguales o mayores
a mil metros cuadrados;
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m) Destino final de desechos sólidos, y
n) Rastros.
XXXI. Las demás que se establezcan en el Reglamento que a efecto se expida y
las establecidas en otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo IV
Integración y atribuciones del Consejo Estatal
Artículo 11. El Consejo Estatal es la instancia superior del Sistema Estatal, que
tiene como finalidad la toma de decisiones, la planeación, supervisión, definición y la
evaluación de las políticas públicas del Sistema Estatal, en coordinación
interinstitucional con los órganos de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, las
organizaciones civiles, instituciones académicas, científicas y colegios de
profesionales.
Artículo 12. El Consejo Estatal, estará integrado por las personas titulares de:
I. El Poder Ejecutivo Estatal, quién lo presidirá;
II. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, quien fungirá
como Secretaría Ejecutiva;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Secretaría de Bienestar;
V. La Secretaría de Finanzas y Administración;
VI. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento
Territorial;
VII. La Secretaría de Educación Guerrero;
VIII. La Secretaría de Salud;
IX. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural;
X. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
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XI. La Subsecretaría de Prevención y Reducción de Riesgos, en funciones de
Secretaría Técnica;
XII. La Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF-GRO);
XIII. La Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de
Guerrero, quien será el enlace informativo con los medios de comunicación;
XIV. Una persona representante de la Universidad Autónoma de Guerrero y de
otras instituciones de educación superior en el Estado de Guerrero;
XV. La Comandancia de la Región Militar en el Estado de Guerrero;
XVI. La Comandancia de la Región Naval en el Estado de Guerrero;
XVII. La Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XVIII. La Delegación Estatal de la Cruz Roja, y
XIX. La Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en el Estado de Guerrero.
La presidencia del Consejo Estatal será suplida en sus ausencias por la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva. Los cargos en el Consejo Estatal serán de carácter
honorífico.
El Consejo Estatal tendrá como personas invitadas permanentes a las
presidencias de las comisiones ordinarias en Protección Civil, Seguridad Pública,
Participación Ciudadana, Salud, Educación, Ciencia y Tecnología, Recursos Naturales
y Desarrollo Sustentable del H. Congreso del Estado de Guerrero.
El Consejo Estatal podrá invitar por la naturaleza de los asuntos a tratar a las
dependencias federales, estatales y municipales, personas, instituciones públicas o
privadas, académicas, científicas, representantes de los colegios de profesionistas y
de la sociedad civil, para que participen y compartan sus conocimientos y experiencias
que sean de utilidad para la gestión integral de riesgos y protección civil.
La Secretaría Ejecutiva se coordinará con instancias integrantes del Sistema
Estatal para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten al seno del Consejo
Estatal.
Una vez instalado el Consejo Estatal deberá informar al H. Congreso del Estado,
los acuerdos, planes y programas aprobados en cada reunión, en un plazo que no
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
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exceda de quince días, quien evaluará y dará seguimiento a los resultados de los
mismos.
La sesión iniciará una vez que se declare el quórum, el cual se constituirá con la
asistencia de la mitad más uno de las personas titulares, así como la asistencia de la
presidencia o de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 13. El Consejo Estatal, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fungir como coordinador en las acciones de gobierno, que por razón de sus
atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a la gestión integral de riesgos y
protección civil;
II. Tomar decisiones, planear, supervisar, definir y evaluar las políticas públicas
del Sistema Estatal;
III. Aprobar el Programa Estatal y evaluar su correcto cumplimiento;
IV. Proponer políticas públicas y estrategias en materia de gestión integral de
riesgos y protección civil;
V. Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil, con órganos del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal; así también con otras entidades federativas, instituciones educativas y
organizaciones públicas, privadas y sociales;
VI. Promover el establecimiento de políticas públicas y medidas de adaptabilidad
al cambio climático;
VII. Establecer mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la
servidora o servidor público estatal y municipal enfocado a la protección civil;
VIII. Impulsar la incorporación en los planes de estudios del sector educativo, los
conocimientos de gestión integral de riesgos y protección civil en todos los niveles;
IX. Instruir a las secretarías, dependencias y organismos de la administración
pública estatal, así como recomendar a los gobiernos municipales, que en la
programación, ejecución de obra pública y ordenamiento territorial, incorporen criterios
preventivos para la reducción del riesgo de desastres;
X. Promover la creación de fondos para la captación de donaciones o
aportaciones de recursos para ser destinados en la atención de desastres, para su
administración y fuente de pago de manera transparente;
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S.S.P./D.P.L.
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
XI. Promover e impulsar la realización de estudios e investigación científica y
tecnológica que orienten, desarrollen y fortalezcan el Sistema Estatal;
XII. Constituirse en sesión permanente en el caso de presentarse un riesgo
inminente de afectaciones a la población y su entorno;
XIII. Activar los planes de acción y protocolos de actuación en caso de
emergencia o desastre;
XIV. Coordinar el plan de continuidad de operaciones, que permita el
restablecimiento y recuperación de los servicios estratégicos;
XV. Solicitar al Poder Ejecutivo federal, a través de la presidencia del Consejo
Estatal, la ayuda necesaria durante la emergencia y restablecimiento en caso de
desastre;
XVI. Promover el reconocimiento a la participación destacada de personas,
grupos de voluntarios y brigadistas comunitarios en materia de protección civil, y
XVII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas en la
materia; así como las necesarias derivadas de la emergencia.
Artículo 14. El Consejo Estatal, previa convocatoria de la Secretaría Ejecutiva,
se reunirá en sesiones ordinarias, cuando menos dos veces por año, así como
celebrará sesiones extraordinarias, las veces que sean necesarias.
Las convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias deberán
hacerse del conocimiento de las personas integrantes del Consejo Estatal cuando
menos con cinco días hábiles de anticipación. Las convocatorias a sesiones de
carácter extraordinario, dependiendo de la emergencia que las motive, podrán
hacerse inclusive el mismo día que se convoquen.
Las decisiones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos de sus
integrantes presentes y, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 15. La Presidencia del Consejo Estatal tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Estatal;
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S.S.P./D.P.L.
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
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II. Promover el estricto cumplimiento de los objetivos de la gestión integral de
riesgos y protección civil, así como las disposiciones de esta Ley y demás
ordenamientos aplicables;
III. Proponer y someter a consideración del Consejo Estatal, el Programa Estatal,
procurando su difusión en medios de comunicación una vez que sea aprobado;
IV. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero de
cada ejercicio fiscal, las partidas presupuestales destinadas a la prevención, atención
de emergencias y desastres, cuyo ente administrativo ejecutor será la Secretaría;
V. Vigilar la adecuada racionalización, uso y destino de los recursos que se
asignen a la prevención, auxilio y apoyo a la población en caso de siniestro o
desastre;
VI. Proponer la integración y funcionamiento de comisiones permanentes o
temporales o equipos de trabajo para dar respuesta, frente a emergencias y
desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento y pronto restablecimiento
de los servicios vitales;
VII. Solicitar apoyo al Gobierno Federal, para garantizar la seguridad, auxilio y
recuperación de la población civil y su entorno ante una emergencia o desastre;
VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo
Estatal;
IX. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las
dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con las Unidades
de Protección Civil de otros Estados e instituciones del sector social, privado,
académico y profesional, a fin de cumplir con el propósito de la gestión integral de
riesgos y protección civil;
X. Formular las declaratorias de emergencias y desastres, para acceder a los
fondos estatales;
XI. Contar con el voto de calidad en las sesiones, en caso de empate, y
XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas en la
materia, y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal.
Artículo 16. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal, auxiliará con base en
sus facultades legales a la Presidencia del Consejo, teniendo las atribuciones
siguientes:
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
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I. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;
II. Proponer el orden del día para cada sesión;
III. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo Estatal;
IV. Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Estatal;
V. Presentar y someter a consideración del Pleno del Consejo Estatal el
calendario anual de sesiones;
VI. Someter a consideración de la presidencia, el Programa Anual de Trabajo del
Consejo Estatal;
VII. Formular propuestas para la elaboración del Plan Estatal de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil;
VIII. Promover acuerdos que permitan la coordinación y colaboración para el
desarrollo de las actividades de gestión integral de riesgos y protección civil;
IX. Implementar mecanismos y estrategias de comunicación permanente con el
Sistema Municipal;
X. Elaborar y presentar el Reglamento Interno del Consejo Estatal, en el pleno
de este, para su aprobación correspondiente;
XI. Presentar al Consejo Estatal los informes en relación con el seguimiento de
los acuerdos y resoluciones que se adopten;
XII. Proponer al Consejo Estatal las políticas, lineamientos y acciones para el
cumplimiento de los fines de la gestión integral de riesgos y protección civil;
XIII. Proponer a la presidencia del Consejo Estatal, la adquisición de equipo
personal y/o de transporte especializado, comunicación, alertamiento, atención de
emergencias y desastres, y
XIV. Las demás que le asigne la presidencia del Consejo Estatal y las que le
atribuyan otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 17. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, que deberá ser
nombrada por la persona que ostente la Presidencia, y tendrá las atribuciones
siguientes:
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S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
I. Representar ante el Consejo Estatal a la Secretaría Ejecutiva, en ausencia de
ésta;
II. Elaborar el Programa Anual de Trabajo y presentarlo a la Secretaría Ejecutiva;
III. Elaborar el orden del día de cada sesión;
IV. Contar con el directorio actualizado de todas las personas integrantes del
Consejo Estatal;
V. Elaborar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VI. Verificar la existencia del quórum legal para sesionar, dar fe de lo actuado en
las sesiones y levantar las actas; recabando las firmas correspondientes;
VII. Participar con voz, en las reuniones del Consejo Estatal, a excepción de
cuando represente a la Secretaría Ejecutiva que en su caso contará con voto;
VIII. Registrar los acuerdos del Consejo Estatal y sistematizarlos para su
seguimiento;
IX. Elaborar y certificar las actas y acuerdos del Consejo Estatal y dar constancia
de su contenido;
XI. Elaborar los informes de seguimiento a los acuerdos y resoluciones;
XII. Elaborar el informe de actividades de los trabajos del Consejo Estatal;
XIII. Mantener actualizada la información del Sistema Estatal, y
XIV. Las demás que le asigne la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal y las
que le atribuyan otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo V
Sistema Municipal
Artículo 18. Los Municipios del estado de Guerrero, establecerán sus propios
sistemas y consejos municipales de protección civil, con el objeto de garantizar la
correcta aplicación de las políticas, acciones, programas y mecanismos de
coordinación, prevención, preparación, respuesta y auxilio en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil, que permita hacer frente a los agentes
perturbadores que causen situaciones de emergencia o desastres.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
Artículo 19. El Sistema Municipal es un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, reglas, principios, planes, programas, acciones, políticas, instancias,
instrumentos y servicios, que establecerán corresponsablemente las dependencias del
municipio entre sí con órganos del gobierno estatal, federal, grupos voluntarios,
sociales y privados.
Artículo 20. El Sistema Municipal se integrará y operará con el objetivo
fundamental de salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, los servicios
públicos y privados, la planta productiva y el entorno natural ante la eventualidad de
siniestros o desastres producidos por un agente perturbador.
Artículo 21. El Sistema Municipal es el primer nivel de respuesta ante cualquier
fenómeno perturbador destructivo que afecte a la población, por lo que deberá
identificar sus principales riesgos e implementar las medidas para prevenir su
ocurrencia y mitigar los efectos, la presidencia del Consejo Municipal será
responsable de coordinar la intervención del Sistema Municipal, para el auxilio a la
ciudadanía.
Artículo 22. Los Municipios del estado de Guerrero deberán considerar en el
presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, las partidas presupuestales para la
elaboración o actualización de los atlas municipales de riesgos, planes, programas y
sistemas, que permitan atender y dar respuesta a la población ante la presencia de un
agente perturbador.
Artículo 23. El Sistema Municipal, para su adecuado funcionamiento deberá
contar con un Programa Municipal, así como Atlas de Riesgos.
Capítulo VI
Integración del Sistema Municipal, objetivos y
atribuciones de los Consejos Municipales
Artículo 24. El Sistema Municipal, estará integrado por:
I. El Consejo Municipal de Protección Civil:
a) La Presidencia Municipal, quien lo presidirá;
b) La Unidad Municipal de Protección Civil quien lo coordinará, por conducto de
su titular;
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S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
II. Los organismos e instituciones de la administración pública estatal y federal
vinculados con la gestión integral de riesgos y protección civil, establecidos en el
municipio;
III. Las Unidades Internas de Protección Civil de las dependencias municipales;
IV. El sector privado, social y académico, vinculado a la gestión integral de
riesgos y protección civil;
V. Grupos voluntarios, y
VI. Brigadas comunitarias.
Artículo 25. El Sistema Municipal tendrá los objetivos siguientes:
I. Salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, los servicios públicos y
privados, la planta productiva y el entorno natural ante la eventualidad de siniestros o
desastres producidos por un agente perturbador;
II. Establecer los mecanismos de prevención de riesgos más adecuados, en
forma transversal en todo el territorio municipal, que permitan reducir o mitigar los
efectos de los fenómenos perturbadores;
III. Concertar acciones con el cuerpo de bomberos del municipio, brigadas
comunitarias, grupos voluntarios, sectores públicos, social y privado, en materia de
gestión integral de riesgos y protección civil;
IV. Impulsar una cultura de prevención de riesgos y protección civil con la
población, instituciones públicas, privadas, sociales y académicas;
V. Procurar el funcionamiento de los servicios públicos, antes, durante y después
del arribo de un fenómeno perturbador;
VI. Organizar y mejorar las acciones en prevención de riesgos y protección civil,
así como la respuesta eficaz para reducir la vulnerabilidad ante emergencias y
desastres, y
VII. Priorizar la comunicación y coordinación entre los Sistemas Estatal y
Sistema Nacional; para los objetivos generales y específicos de la gestión integral de
riesgos y protección civil.
Artículo 26. Los consejos municipales son instancias de coordinación,
operación, prevención y supervisión de las políticas, planes, programas y acciones de
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
la gestión de riesgos entre los sectores público, social y privado, estableciendo las
bases para la atención de emergencias o desastres, provocados por la ocurrencia de
algún agente perturbador y efectuar las acciones necesarias para el restablecimiento
de la normalidad, estarán integrados por:
I. La Presidencia Municipal, quien la presidirá;
II. La Secretaría General del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretaría
Ejecutiva;
III. La Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, quien
fungirá como Secretaría Técnica;
IV. Una Regiduría en materias relacionadas a la Protección Civil, y las personas
titulares de Seguridad Pública, Tránsito, Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología
y Salud; Finanzas, Agua Potable y Alcantarillado, Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, Servicios Públicos;
V. A invitación de la Presidencia del Consejo Municipal, podrán participar:
a) La Presidencia del Consejo de Comisarías y las presidencias del Comisariado
de Bienes Ejidales o Comunales;
b) Los Grupos Voluntarios y Brigadas Comunitarias Municipales;
c) La Contraloría Interna, titulares de las demás dependencias de la
administración municipal;
d) Las personas representantes de las dependencias y delegaciones de la
administración pública Federal y Estatal establecidas en el Municipio, y
e) Las personas representantes de las organizaciones sociales, académicas,
colegios de profesionales y medios de comunicación que operen en el territorio
municipal.
Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año, y celebrará
sesiones permanentes o extraordinarias las veces que sean necesarias. La sesión
iniciará una vez que se declare el quórum, el cual se constituirá con la asistencia de la
mitad más uno de las personas titulares, así como la asistencia de la presidencia o de
la Secretaría Ejecutiva.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
El Consejo Municipal tomará sus decisiones por mayoría de votos de las
personas integrantes presentes, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de
calidad.
Los cargos en el Consejo Municipal serán de carácter honorifico.
La operación de los Consejos Municipales será determinada en cada municipio,
de acuerdo con la vulnerabilidad establecida en el Atlas Municipal de Riesgos, así
como a la disponibilidad de recursos financieros, materiales y humanos.
Artículo 27. Los Consejos Municipales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Fungir como órgano de coordinación en el municipio, en las acciones de la
gestión integral de riesgos y protección civil, para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del Sistema Municipal;
II. Organizar y coordinar acciones, personas y recursos para identificar y prevenir
los riesgos a los que está expuesto el municipio;
III. Acordar la instalación del Centro Municipal de Operaciones;
IV. Fortalecer en el marco de respeto institucional, la participación de las
personas servidoras públicas de los órganos federales, estatales establecidos en el
municipio, los diversos grupos sociales organizados, en la definición y ejecución de las
acciones que se convengan realizar en materia de gestión integral de riesgos y
protección civil;
V. Promover el estudio y la investigación en materia de gestión integral de
riesgos y protección civil, identificando los existentes en la demarcación territorial, así
como proponer las medidas que permitan su reducción;
VI. Planear, supervisar, definir y evaluar las políticas públicas del Sistema
Municipal;
VII. Aprobar el Programa Municipal, los programas y proyectos especiales que
de él se deriven, y evaluar correctamente su cumplimiento;
VIII. Instruir a las dependencias, organismos de la administración pública
municipal, para que, en la programación, ejecución de obra pública y ordenamiento
territorial, incorporen criterios preventivos para la reducción del riesgo de desastres;
IX. Constituirse en sesión permanente en el caso de presentarse un riesgo
inminente de afectaciones a la población y su entorno;
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S.S.P./D.P.L.
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GUERRERO.
X. Activar los planes de acción y protocolos de actuación en caso de emergencia
o desastre;
XI. Coordinar la continuidad de operaciones, que permita el restablecimiento y
recuperación de los servicios estratégicos;
XII. Solicitar al ejecutivo estatal a través de la presidencia del Consejo Municipal,
la ayuda necesaria durante la emergencia y restablecimiento en caso de desastre, y
XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 28. La Presidencia del Consejo Municipal tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Presidir las sesiones del Consejo Municipal;
II. Instalar el Consejo Municipal, dentro de los treinta días naturales siguientes al
inicio de su mandato;
III. Proponer al Cabildo, que en el presupuesto de egresos de cada ejercicio
fiscal, se consideren las partidas presupuestales para la implementación de la gestión
integral de riesgos y protección civil;
IV. Solicitar el apoyo del gobierno estatal cuando la capacidad del municipio se
vea rebasada, ante la afectación de un agente perturbador o calamidad, y en su caso
pedir se realice la solicitud de declaratoria de desastre, y/o la atención de
emergencias por amenazas naturales;
V. Procurar que la Unidad Municipal cuente con una estructura operativa
suficiente, que le permita cumplir con los objetivos de Sistema Municipal; así como
con el personal, transporte especializado, medios de comunicación para atención de
emergencias y desastres, necesarios;
VI. Difundir oportunamente los riesgos a que está expuesta la población, por la
ocurrencia de fenómenos perturbadores, así mismo, señalar las medidas preventivas
pertinentes;
VII. Informar de manera pronta y expedita a la Secretaría y al Consejo Estatal, de
los daños que los fenómenos perturbadores causen en el municipio para su
intervención correspondiente;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
VIII. Suscribir contratos o convenios con entidades gubernamentales,
asociaciones civiles, privadas y académicas, que considere pertinentes para fortalecer
las acciones de gestión integral de riesgos y protección civil municipal;
IX. Implementar programas para la capacitación y profesionalización de manera
permanente del personal de las Unidades Municipales, procurando su permanencia a
través del servicio profesional de carrera;
X. Establecer una coordinación permanente con el Sistema Nacional y Estatal,
inmediatamente que se presenta un fenómeno perturbador, así como para atender las
emergencias o desastres;
XI. Proveer de manera coordinada con el sistema estatal y nacional, de las
condiciones adecuadas a la población para alojamiento, alimentación, atención
médica y seguridad pública ante una emergencia o desastre;
XII. Garantizar la elaboración y actualización del Atlas Municipal de Riesgos;
considerándo en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, los
recursos que se requieran para ello, y
XIII. Las demás atribuciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Convocar a las sesiones del Consejo Municipal, por instrucciones de la
presidencia;
II. Suplir a la presidencia en las sesiones del Consejo Municipal, en caso de
ausencia;
III. Someter a consideración del Consejo Municipal el orden del día de la sesión
correspondiente;
IV. Integrar, coordinar y supervisar el Consejo Municipal;
V. Someter a consideración del Consejo Municipal el Programa y Plan Municipal
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con el enfoque de la gestión integral
de Riesgos;
VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo
Municipal;
H. Congreso del Estado de Guerrero
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LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
GUERRERO.
VII. Elaborar el Reglamento Municipal de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil y demás disposiciones normativas en la materia, y someterlos a
aprobación del Consejo Municipal, y
VIII. Las demás atribuciones que se deriven de esta Ley y las que le instruya la
presidencia del Consejo Municipal.
Artículo 30. El Consejo Municipal contará con una Secretaría Técnica, cuyo
titular será designado por la persona titular de la Presidencia Municipal, quien tendrá
las atribuciones siguientes;
I. Suplir las ausencias de la Secretaría Ejecutiva;
II. Informar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva sobre el cumplimiento de
los acuerdos y de las actividades realizadas;
III. Mantener informada a la población de la situación prevaleciente en el
municipio ante la amenaza de algún fenómeno perturbador;
IV. Elaborar las actas de sesión y recabar las firmas de las personas integrantes
del Consejo Municipal;
V. Proponer la actualización del Atlas Municipal de Riesgos;
VI. Ejecutar y dar seguimiento al Programa y Plan Municipal de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil;
VII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo
Municipal, y
VIII. Las demás atribuciones que se deriven de esta Ley y las que le instruya la
Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal.
Capítulo VII
Unidad Municipal
Artículo 31. La Unidad Municipal será la instancia de actuación especializada
para conocer y atender de manera inmediata, situaciones de riesgo, emergencias o
desastres; en caso de que éstas superen su capacidad de respuesta, solicitará el
apoyo a la Presidencia del Sistema Municipal, para que haga uso de sus atribuciones
y, en su caso, solicite la coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal.
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Artículo 32. La Unidad Municipal tendrán en el ámbito de su competencia las
atribuciones siguientes:
I. Promover la cultura de autoprotección, con acciones para prevenir y atender
situaciones de emergencia, utilizando los medios más eficaces como la
profesionalización, capacitaciones, conferencias y medios de comunicación;
II. Regular y supervisar los eventos públicos masivos, informando oportunamente
a la Secretaría, para evitar la ocurrencia de un siniestro que genere una emergencia o
desastre;
III. Coadyuvar con las instancias correspondientes para evitar los asentamientos
humanos en zonas de alto riesgo;
IV. Realizar visitas de inspección y/o verificación, para el control y vigilancia de
los establecimientos comerciales e inmuebles públicos y privados, para corroborar el
debido cumplimiento de la normatividad legal aplicable y demás ordenamientos
administrativos;
V. Dictaminar y aplicar las sanciones por el incumplimiento a la normatividad
aplicable, derivadas de una inspección y/o verificación;
VI. Realizar informes, opiniones y dictámenes técnicos de riesgos en los
términos de esta Ley y su Reglamento;
VII. Promover el equipamiento, capacitación y profesionalización del personal
involucrado en la gestión integral de riesgos y protección civil municipal;
VIII. Elaborar, operar y evaluar el cumplimiento del Programa Municipal y los
programas especiales, sometiéndolos a consideración, para su aprobación, del
Consejo Municipal;
IX. Difundir los alertamientos emitidos por el Sistema Nacional y Sistema Estatal
de manera veraz y oportuna;
X. Elaborar el Programa Anual de Capacitación en Materia de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil, sometiéndolo a consideración, para su aprobación, del
Consejo Municipal;
XI. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios y
brigadas comunitarias;
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XII. Atender de manera pronta y expedita las solicitudes y requerimientos de la
Secretaría;
XIII. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el municipio,
así como elaborar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos;
XIV. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, municipios
colindantes, instituciones y organismos del sector público, social y privado en materia
de gestión integral de riesgos y protección civil;
XV. Formular la evaluación preliminar de los daños en caso de emergencia o
desastre, remitiendo sus resultados a la presidencia del Consejo Municipal;
XVI. Promover la realización de cursos, foros, conferencias, pláticas, ejercicios o
simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de las personas
integrantes del Sistema Municipal;
XVII. Fortalecer la comunicación con organismos o instancias especializadas que
realicen acciones de monitoreo, para alertar de manera oportuna la presencia de
agentes perturbadores;
XVIII. Solicitar a la Secretaría, el padrón actualizado de los terceros acreditados
en gestión integral de riesgos y protección civil, con el propósito de garantizar la
autenticidad de los programas internos;
XIX. Elaborar y en su caso someter a la aprobación del Cabildo Municipal el
presupuesto anual para la gestión integral de riesgos y protección civil;
XX. Establecer los refugios temporales en el municipio e informar a la Secretaría
y a la población su ubicación, en caso de emergencia serán responsables de su
apertura y administración;
XXI. Establecer las sanciones por el incumplimiento a esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, en el
ámbito de su competencia;
XXII. Coordinar con la Secretaría las acciones estratégicas de comunicación,
promover campañas informativas preventivas y de alertamiento, que permitan mitigar
los posibles riesgos causados por fenómenos perturbadores de origen natural o
antrópico, así como el fomento a la cultura de la autoprotección;
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XXIII. Ordenar la inspección y/o verificación para el control y vigilancia, de los
establecimientos considerados de mediano y bajo riesgo, principalmente los
siguientes:
a) Discotecas, salones de fiestas, restaurantes, centrales de autobuses,
instalaciones municipales y casas de huéspedes;
b) Tortillerías, ferreterías, tiendas de abarrotes, mercados municipales,
loncherías, taquerías, tendajones y cualquier negocio pequeño que represente algún
riesgo;
c) Venta de gasolina en establecimientos no autorizados;
d) Anuncios panorámicos, puentes peatonales, paradas del servicio urbano,
alumbrado público y drenajes hidráulicos;
e) Lienzos charros, circos o ferias eventuales;
f) Centros de desarrollo infantil y primario;
g) Dispensarios y consultorios médicos;
h) Parques vehiculares, unidades repartidoras de gas licuado de petróleo, y
i) Vivienda en general y cualquier construcción de riesgo menor, y
XXIV. Las demás que se deriven de esta Ley, las que se establezcan en el
Reglamento que a efecto se expida y las que instruya el Consejo Municipal.
Artículo 33. Las Comisarías y Delegaciones Municipales, así como los
Comisariados de Bienes Ejidales o Comunales, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Participar en la coordinación y ejecución del Programa Municipal, en las fases
de prevención y auxilio a la población;
II. Informar a la unidad municipal; en caso de afectación por algún fenómeno
perturbador;
III. Identificar las zonas de alto riesgo y peligro inminente en su comunidad e
informar a las autoridades de gestión integral de riesgos y protección civil;
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IV. Informar oportunamente a las autoridades de gestión integral de riesgos y
protección civil, de los inmuebles o espacios que pudieran ser utilizados como refugios
temporales, y
V. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
Título Tercero
Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
Capítulo I
Generalidades
Artículo 34. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y protección Civil
son instrumentos de planeación para los Sistemas Estatal y Municipales, y tienen el
objetivo de administrar las diversas etapas de la gestión integral de riesgos.
La elaboración, revisión, actualización y observancia de los programas, es de
carácter obligatorio en los términos de la presente Ley.
Artículo 35. Para el Sistema Estatal se consideran programas de gestión
integral de riesgos y protección civil, los siguientes:
I. El Programa Nacional de Protección Civil;
II. El Programa Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del
Estado de Guerrero;
III. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de los
Municipios;
IV. Los Programas Internos de Protección Civil;
V. Los Programas Especiales de Protección Civil, y
VI. Los Programas Específicos de Protección Civil.
Capítulo II
Programa Estatal
Artículo 36. El Programa Estatal es el instrumento de planeación del Sistema
Estatal y será el marco de elaboración para los programas de los Municipios,
Especiales y Específicos. En él, se establecerán las políticas, estrategias, planes,
objetivos, líneas de acción y metas, elaborado a partir de los riesgos identificados en
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el estado de Guerrero, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley
General de Protección Civil, el Plan Estatal de Desarrollo, lo dispuesto en este
ordenamiento y en la Ley de Planeación del Estado de Guerrero; para cumplir con la
gestión integral de riesgos y prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores.
En este instrumento, se determinan responsabilidades específicas por caso
determinado y deberá mantenerse actualizado.
El Programa Estatal deberá, en su caso, ajustarse a los procesos de
programación, presupuestación y control correspondiente, y a las bases establecidas
en los convenios de coordinación.
Artículo 37. Para la elaboración del Programa Estatal, se deberá considerar:
I. Los antecedentes históricos de los riesgos, emergencias o desastres ocurridos
en el Estado de Guerrero;
II. Los objetivos generales y específicos, las políticas públicas y programas en
materia de protección civil y las acciones;
III. Las acciones derivadas de las etapas de la gestión integral de riesgos y
protección civil; identificación de riesgos, previsión, prevención, mitigación,
preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos
perturbadores;
IV. La operatividad del Sistema Estatal con enfoque de la gestión integral de
riesgos y protección civil, incluyendo las acciones emprendidas por los municipios, con
el apoyo y coordinación de la Secretaría en los términos de esta Ley;
V. Las acciones y lineamientos para proteger a la población, sus bienes y su
entorno, así como la atención prioritaria a grupos vulnerables en caso de emergencia
o desastre;
VI. Los estudios, investigaciones científicas, proyectos y desarrollo tecnológico,
enfocados a la gestión integral de riesgos y protección civil;
VII. Mecanismos de participación, concertación y coordinación con los sectores
social, privado y grupos voluntarios;
VIII. Lineamientos que permitan mejorar las buenas prácticas de comunicación
sobre la reducción de riesgos, emergencias o desastres;
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IX. Las acciones, mecanismos y procedimientos, para implementar y fomentar la
resiliencia;
X. Las acciones que garanticen la continuidad de los servicios públicos, vías de
comunicación, infraestructura y sistemas gubernamentales estratégicos, y
XI. Las demás acciones que se consideren necesarias para el fortalecimiento del
Programa Estatal.
Capítulo III
Programa Municipal
Artículo 38. Los Municipios deberán contar con su Programa Municipal, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la
materia.
Artículo 39. El Programa Municipal, es el instrumento de planeación, en el que
se establecen las políticas, estrategias, planes, objetivos, líneas de acción y
evaluación, elaborado a partir de los riesgos identificados en el municipio, en el marco
del Programa Estatal, la Ley, su Reglamento, el Plan Municipal de Desarrollo y demás
disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 40. El Programa Municipal deberá elaborarse siguiendo las
disposiciones establecidas para la integración del Programa Estatal.
Artículo 41. Los programas municipales se implementarán con la participación y
corresponsabilidad con diversas dependencias e instituciones municipales, es
obligatorio para la administración pública municipal, siendo aprobado mediante sesión
ordinaria del Consejo Municipal.
Capítulo IV
Unidades Internas de Protección Civil
Artículo 42. Las dependencias federales que cuenten con oficinas en el territorio
estatal, las estatales y municipales, así como los establecimientos a que se refiere
esta Ley, contarán con una Unidad Interna de Protección Civil, que será la instancia
de respuesta inmediata ante los riesgos, emergencias o desastres que pudieran
ocurrir, las cuales contarán con las brigadas o personas capacitadas en:
I. Primeros auxilios;
II. Prevención, combate y extinción de incendios;
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III. Búsqueda y rescate;
IV. Comunicación;
V. Evacuación, y
VI. Otras de acuerdo a la naturaleza del establecimiento.
Artículo 43. La integración, funcionamiento y operación de la Unidad Interna de
Protección Civil, se establecerá en las guías técnicas y normatividad aplicable.
Artículo 44. Las Unidades Internas de Protección Civil deberán ser capacitadas
por la Unidad Municipal, la Secretaría, pudiendo también, ser capacitados por
profesionistas acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil, certificados.
Artículo 45. Las personas propietarias, representantes legales o
administradoras de establecimientos a que se refiere la presente Ley, tendrán las
obligaciones siguientes:
I. Conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil;
II. Contar con un Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá ser
formulado por un tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil,
debidamente registrado y autorizado por la Secretaría;
III. Colocar en sitios visibles, señales y avisos de protección civil, alarmas,
equipos de mitigación, botiquines de primeros auxilios y equipo reglamentario de
acuerdo a la actividad que se desarrolle;
IV. Participar en la ejecución de los programas de protección civil;
V. Capacitar a sus empleadas o empleados y dotarlos del equipo necesario de
respuesta;
VI. Realizar, al menos dos simulacros por año, por cada uno de los fenómenos
perturbadores a los que está expuesto el inmueble, e informar a la Unidad Municipal
que corresponda o en su defecto a la Secretaría;
VII. Solicitar apoyo a la Unidad Municipal o a la Secretaría, cuando la
emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta de la Unidad Interna de
Protección Civil, y
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VIII. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o las que
determine el Consejo Estatal o Consejo Municipal.
Artículo 46. La Secretaría y las Unidades Municipales, revisarán que las
empresas, asociaciones, organismos y entidades de los sectores privado y social
cuenten con sus unidades internas de protección civil capacitadas y equipadas para
atender la emergencia.
Artículo 47. La Secretaría en coordinación con las dependencias del gobierno
federal, estatal y municipal, llevará un registro de los establecimientos que cuenten
con su Unidad Interna de Protección Civil.
Capítulo V
Programas Internos de Protección Civil
Artículo 48. El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación
obligatoria en todas las actividades de: centros, establecimientos, inmuebles, espacios
e instalaciones fijas y móviles, de las dependencias, entidades, instituciones,
organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y
social del estado de Guerrero.
Artículo 49. Los programas internos de protección civil deberán ser elaborados
en colaboración con los Consejos Estatal o Municipal, y podrán colaborar terceros
acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil, los cuales deberán contar
con su registro ante la Secretaría, de acuerdo al reglamento y lineamientos en la
materia.
Artículo 50. Los programas internos de protección civil se elaborarán por escrito
y de conformidad con la normatividad aplicable, deberán contener por lo menos, la
identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su
prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a
adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre.
Además, deberá contar con un dictamen de seguridad estructural, elaborado por
una directora o director responsable de obra, una o un corresponsable estructural,
también podrá contemplar los dictámenes de instalaciones eléctricas y Gas LP, y
demás documentación necesaria que la Secretaría y las Unidades Municipales
requieran.
Artículo 51. Es responsabilidad de la persona propietaria, apoderado legal o
administradora de la dependencia, entidad, institución u organismo del sector público,
privado o social, presentar el Programa Interno de Protección Civil para su revisión y
aprobación, ante la Unidad Municipal o la Secretaría, en términos de su competencia.
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Artículo 52. El Programa Interno de Protección Civil, una vez aprobado por la
autoridad competente, deberá ser actualizado anualmente, y de forma inmediata en
caso de daños, modificaciones en infraestructura.
Artículo 53. Los establecimientos o inmuebles clasificados como de mediano o
alto riesgo, deberán contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, no
cancelable y que deberá cubrir la indemnización de daños a terceros en su integridad
física o de salud, así como en sus bienes, y deberá formar parte del Programa Interno
de Protección Civil.
Artículo 54. Los programas internos de protección civil, deberán considerar
capacitación de autoprotección para menores de edad, personas adultas mayores y
con capacidades diferentes.
Artículo 55. El Programa Interno de Protección Civil, deberá ir acompañado con
una carta de responsabilidad firmada por la persona obligada, así como la carta de
corresponsabilidad firmada por el tercero acreditado en gestión integral de riesgos y
protección civil que, en su caso, haya intervenido en la elaboración del Programa
Interno.
Artículo 56. Las observaciones relativas al Programa Interno de Protección Civil
que emita la Unidad Municipal y/o la Secretaría, se consideran de atención obligatoria,
prioritaria y urgente para persona propietaria, apoderado legal o administradora del
establecimiento o inmueble, y deberán subsanarse para la emisión del visto bueno.
Artículo 57. El contenido y las especificaciones del Programa Interno se
establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo VI
Programas Especiales y Específicos
Artículo 58. Los programas especiales son instrumentos de planeación, y
operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas
dependencias e instituciones de los tres niveles de gobierno, ante un peligro o riesgo
específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que
involucran a grupos de población determinados y vulnerables, generando estrategias y
acciones con base en las etapas de la gestión integral de riesgos.
Los programas especiales deberán elaborarse de acuerdo a la normatividad
aplicable, para los temas siguientes:
I. Evaluación de daños por sismo;
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II. Temporada de lluvias y ciclones tropicales;
III. Susceptibilidad de laderas;
IV. Temporada invernal;
V. Temporada de sequía, estiaje e incendios forestales;
VI. Temporadas vacacionales;
VII. Concentraciones masivas de personas de índole política, religiosa,
tradicional, cívica, civil, social o diversa, y
VIII. Que representen peligros o riesgos específicos que afecten a la población.
Artículo 59. El Programa Específico es la herramienta de planeación y
operación para atender de manera particular un evento o actividad con
concentraciones masivas de personas, de índole política, religiosa, tradicional, cívica,
civil, social o diversa, en un área determinada que tiene como propósito prever los
riesgos que puedan enfrentar las personas asistentes a dichos eventos, así como
definir las acciones para atender la eventualidad de una emergencia o desastre y es
implementado por las áreas sustantivas y estratégicas de la administración pública
estatal o municipal y los particulares.
Artículo 60. El Programa Específico, deberá ir acompañado con una carta de
responsabilidad firmada por la persona obligada, así como la carta de
corresponsabilidad del tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección
civil correspondiente, en caso de haber intervenido en su elaboración.
Artículo 61. Los programas específicos considerarán en su análisis y desarrollo
los aspectos siguientes:
I. Para la prevención de peligros específicos, de eventos o espectáculos públicos
y privados de afluencia masiva, realizados en áreas o inmuebles con un uso habitual
diferente a lo establecido, que conlleven un nivel elevado de riesgo;
II. Que por las características del evento, la actividad o espectáculo presenten
riesgo de encadenamiento;
III. Que por las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un
riesgo para los asistentes;
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IV. Que dadas las condiciones ambientales o del inmueble impacten
severamente la actividad cotidiana de la comunidad, las vialidades primarias o se
encuentren cercanos a Servicios Vitales o Sistemas Estratégicos;
V. Que se presente riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas,
bienes o entorno;
VI. Que debido al manejo de sustancias o mezcla de ellas, en cualquier estado
físico, que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas,
inflamables o biológico-infecciosas, sea capaz de producir daños a la salud, a la
propiedad o al medio ambiente, y
VII. Que acorde al análisis se considere de alto riesgo.
Artículo 62. Los programas específicos para instalación y operación de juegos
mecánicos, ferias, circos y estructuras móviles, estarán obligados a contar con el
permiso correspondiente expedido por la autoridad municipal y deberá contemplar un
dictamen de seguridad estructural, instalaciones eléctricas, equipo contra incendio,
póliza de seguro que ampare responsabilidad civil y daños a terceros, además de los
requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 63. Los programas específicos serán entregados oportunamente a la
autoridad estatal o municipal de gestión integral de riesgos y protección civil para su
aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad, las medidas de
seguridad contenidas deberán ser difundidas al público participante, por el
organizador del evento, antes o al inicio del mismo.
Artículo 64. Los programas específicos podrán ser elaborados e implementados
por un tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil y deberán
presentarse oportunamente a la unidad municipal de protección civil correspondiente o
ante la Secretaría, para su aprobación, registro, supervisión y coordinación con otras
instancias de seguridad, las medidas de seguridad contenidas deberán ser difundidas
al público participante por la persona organizadora del evento, antes o al inicio del
mismo.
Artículo 65. El programa específico para espectáculos en los que se use o
quemen fuegos pirotécnicos, estará obligado a presentar, además de los permisos de
la Secretaría de la Defensa Nacional, equipo contra incendio, croquis de ubicación de
los artificios pirotécnicos, procedimiento de quema, póliza de seguro que ampare la
responsabilidad civil y daños a terceros.
Las Unidades Municipales correspondientes en coordinación con la Secretaría,
deberán supervisar las medidas de seguridad para la quema de artificios pirotécnicos
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en espectáculos públicos y privados, a cielo abierto o vía pública, verificando que las
personas que manejarán el espectáculo de fuegos pirotécnicos estén debidamente
capacitadas, garantizando la integridad de terceros, previo a su realización.
Título Cuarto
Instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil
Capítulo I
Atlas de Riesgos
Artículo 66. El Atlas de Riesgos del Estado de Guerrero, estará conformado
bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y
la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas de desastres. Por la
naturaleza del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización
permanente.
El atlas de riesgo constituye el marco de referencia para la elaboración de
políticas y programas en todas las etapas de la gestión integral del riesgo.
Artículo 67. Los Atlas de Riesgos, deberán ser elaborados de conformidad con
las disposiciones y lineamientos de orden técnico, que para tal efecto establezca el
Centro Nacional de Prevención de Desastres, así como lo establecido en la Ley
General de Protección Civil y su reglamento.
Artículo 68. Para los efectos de atención a cada uno de los riesgos y en
consideración con los lineamientos ya establecidos, la Secretaría emitirá Lineamientos
Técnicos, en los cuales especificará los aspectos técnicos, características y
particularidades para la gestión integral del riesgo.
Artículo 69. Las Unidades Municipales, en coordinación con las cámaras
industriales, elaborarán un padrón de las empresas que manejan materiales y
residuos peligrosos, incluyendo un inventario y lista única de los materiales peligrosos
que utilizan, el cual harán del conocimiento a la Secretaría y se incorporará a los Atlas
de Riesgos correspondientes.
Artículo 70. La Secretaría promoverá y conformará comités multidisciplinarios e
interinstitucionales que coadyuven en la atención de situaciones de alto riesgo,
desastre o emergencia.
Artículo 71. Las Unidades Municipales realizarán estudios técnicos para
delimitar las zonas de alto riesgo, a fin de aplicar las acciones que correspondan, en
caso necesario solicitar el apoyo a la Secretaría.
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
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Artículo 72. Los datos obtenidos mediante el análisis de riesgos, por las
dependencias estatales y municipales, unidades internas, grupos de apoyo, industrias,
comercios, servicios, así como la propia ciudadanía, podrán ser considerados en el
desarrollo del Atlas de Riesgos del Estado de Guerrero, bajo la supervisión de la
Secretaría.
Artículo 73. El Atlas de Riesgos deberá contemplar información respecto al
origen, causas, mecanismos de formación, localización, alcances de riesgos,
siniestros, desastres y emergencias, a fin de poder evaluar el peligro que representan
a la población en sus bienes y entorno, los fenómenos perturbadores.
Artículo 74. Las dependencias estatales y municipales, proporcionarán a la
Secretaría la información que le sea solicitada para la elaboración del Atlas de
Riesgos Estatal.
Artículo 75. El Atlas de Riesgos Estatal y los municipales deberán ser
actualizados periódicamente, principalmente cuando se presenten las condiciones
siguientes:
I. Cambio en las condiciones geográficas y ambientales debido a factores como
la urbanización, cambios en los patrones climáticos, o eventos naturales como
huracanes y terremotos;
II. Recopilación de nueva información y datos relevantes;
III. Cambios en la población, la infraestructura y otros aspectos que afectan la
vulnerabilidad y exposición a riesgos;
IV. Disponibilidad de nuevas tecnologías y métodos de recopilación de datos que
permitan una actualización eficiente y precisa, y
V. Planificación y desarrollo de políticas a nivel local o nacional.
Artículo 76. Con la información contenida en el Atlas de Riesgos Estatal, la
Secretaría y las Unidades Municipales podrán:
I. Instalar y operar sistemas de detección, monitoreo y pronóstico para realizar
acciones de prevención y avisos de alerta y de alarma;
II. Determinar el grado de vulnerabilidad de los sistemas de subsistencia y
servicios públicos con la finalidad de identificar riesgos específicos, así como de
evaluar los probables daños;
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III. Establecer acciones para disminuir la vulnerabilidad y prevenir los posibles
encadenamientos de riesgos, siniestros, emergencias o desastres;
IV. Proponer a la autoridad competente la actualización de políticas y normas
para el uso de suelo en aquellas zonas propensas a riesgos, siniestros, emergencias
o desastres, y
V. Generar mapas detallados para ilustrar la distribución espacial de los riesgos,
vulnerabilidad y exposición.
Artículo 77. Los Atlas de Riesgos Estatal y municipales deberán ser difundidos
entre la población para su conocimiento, con la finalidad de crear conciencia y
comprensión de los riesgos locales.
Capítulo II
Sistema de Alerta Temprana
Artículo 78. El Sistema de Alerta Temprana se conformará por los sistemas de
monitoreo existentes y que estén operando en el territorio, los cuales serán
coordinados operativamente para efectos de alertamiento por la Secretaría a través
del Centro Estatal de Alertamiento en coordinación con las autoridades del Sistema
Nacional de Protección Civil.
Artículo 79. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para las personas
habitantes del estado de Guerrero, se promoverá a través de tecnologías de
información y comunicación. Esta deberá ser clara y oportuna con base en el
conocimiento del riesgo y monitoreo del peligro debiendo tomar en cuenta, cuando
menos, los aspectos siguientes:
I. Conocimiento previo del riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en
los Atlas de Riesgos, que deberá incluir el análisis y evaluación de las características
del fenómeno perturbador, como intensidad, probabilidad de ocurrencia,
vulnerabilidad, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse
afectadas;
II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento
de la información que se requieran, así como los sistemas para difundir las alertas.
Para efectos de lo anterior, deberán contemplarse aspectos relacionados con la
operación y mantenimiento del Sistema de Alerta Temprana, designación de los
responsables de la operación del mismo, así como la adopción de modelos que
permitan en su caso, el pronóstico de intensidad y definición de umbrales para su
activación;
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III. Los mecanismos de difusión y comunicación para diseminar las alertas a la
población en riesgo y a las autoridades; se deberán implementar canales y protocolos
que se emplearán para la diseminación de datos e información, y
IV. Las acciones y procedimientos para optimizar una respuesta adecuada ante
las alertas. Estos procedimientos deberán incluir protocolos para el alertamiento, así
como la implementación de acciones coordinadas por la autoridad para la preparación
de la población.
Artículo 80. En todo inmueble de la administración pública se deberá considerar
un sistema de alertamiento para diversos tipos de fenómenos perturbadores y un
sistema de detección, alarma y supresión de incendios.
Artículo 81. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar
para su implementación criterios que garanticen la equidad de género, la
interculturalidad y grupos de atención prioritaria.
Artículo 82. La Secretaría promoverá la instalación de sistemas de alerta
sísmica en puntos geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, con el fin de
prevenir a la población en caso de un sismo, en los términos que establezca el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 83. Las personas estarán obligadas a dar aviso de manera inmediata y
veraz a la Unidad Municipal o la Secretaría, respecto de la existencia de situaciones
de alto riesgo o emergencia.
Artículo 84. En la celebración de eventos, actividades o espectáculos públicos
de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables, deberán
informar a las personas asistentes a través de avisos sonoros y/o visuales, las
medidas de prevención en materia de protección civil, rutas de evacuación, zonas de
menor riesgo y los procedimientos a seguir en caso de emergencia o desastre.
Toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas
especiales para personas de grupos de atención prioritaria.
Artículo 85. La Secretaría promoverá la coordinación entre diferentes entidades
gubernamentales, organismos de protección civil, auxilio y organizaciones no
gubernamentales para garantizar la eficacia y la interoperabilidad de los sistemas de
alerta temprana en todas las etapas de su implementación.
Artículo 86. La Secretaría junto con las Unidades Municipales, en el ámbito de
sus respectivas competencias promoverá ante las instancias correspondientes la
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asignación de recursos financieros, para el desarrollo, operación y mejora continua de
los sistemas de alerta temprana.
Artículo 87. La Secretaría fomentará la inclusión de sistemas de alerta temprana
para amenazas específicas, tales como tsunamis, remoción de masas, entre otros,
según la geografía y riesgos particulares de cada región.
Artículo 88. Las Unidades Municipales, deberán contar con un centro de
monitoreo de los fenómenos perturbadores que afecten al municipio y su entorno.
Artículo 89. La Secretaría y las Unidades Municipales, deberán realizar pruebas
y ejercicios periódicos de los sistemas de alerta temprana para evaluar su efectividad,
mejorar la capacidad de respuesta de la población y las autoridades ante situaciones
de emergencia.
Artículo 90. El Centro Estatal de Alertamiento, es el órgano de prevención
social, responsable de informar o alertar mediante el envío de comunicados a la
población, sobre los fenómenos naturales y antrópicos, que puedan afectar la
seguridad y tranquilidad de la sociedad, así como el bienestar personal y patrimonial
de los individuos, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Comunicar a las autoridades del estado, los municipios y en su caso a la
federación, de cualquier contingencia, a efecto de evitar o reducir las posibilidades de
daños, pérdidas de vida y afectación al medio ambiente, cuya información abarcará
desde el conocimiento del fenómeno que se enfrentan hasta la preparación y la
capacidad de respuesta;
II. Prevenir, informar y alertar a la sociedad a través de información en redes
sociales y diversos medios de comunicación, alertamiento y protección social o
colectiva, sobre los fenómenos naturales y antrópicos, que puedan afectar la
seguridad y tranquilidad de la sociedad;
III. Implementar mecanismos de alertamiento específicos para los diversos
sectores sociales, sobre fenómenos particulares y la magnitud de su impacto, y
IV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas.
Artículo 91. La integración, dependencia orgánica y atribuciones de los centros
Estatal de Atención a Emergencias, y de Alertamiento, se establecerán en las
disposiciones reglamentarias, manuales de organización y procedimientos
correspondientes.
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Capítulo III
Visto Bueno, Actas de Verificación, Opinión Técnica y Dictamen de Riesgos
Artículo 92. La Secretaría y las Unidades Municipales en el ámbito de sus
atribuciones, elaborarán Visto Bueno, Actas de Verificación, Opiniones Técnicas o
Dictámenes de Riesgo.
Artículo 93. Como resultado de las visitas de inspección, la Secretaría o la
Unidad Municipal que corresponda, emitirá el dictamen de riesgos u opinión técnica
correspondiente, donde se determinarán las vulnerabilidades y peligros que ante la
ocurrencia de un fenómeno perturbador haya o pudiera causar daños y que ponga en
situación de riesgo a la sociedad.
Artículo 94. De las visitas de verificación, la Secretaría o la Unidad Municipal
que corresponda, emitirá el acta de verificación en la que señalará si existen medidas
o acciones en materia de protección civil que el sujeto obligado deba llevar a cabo, así
como los plazos de ejecución.
Artículo 95. El Visto Bueno será el resultado de la verificación y cumplimiento
del Programa Interno, los cuales se otorgarán cuando estos cumplan con sus
objetivos y medidas de prevención, atención y monitoreo de riesgo, así como el
cumplimiento de las observaciones emitidas por la autoridad competente.
Artículo 96. Todas las edificaciones en las que pueda existir riesgo derivado de
su propia naturaleza, por el uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de
personas, deberán contar con un dictamen de seguridad estructural favorable, emitido
por una directora o director responsable de obra o corresponsable estructural, el cual
deberá ser actualizado cada tres años, así como después de un sismo de gran
magnitud en la zona o en caso de que la Secretaría lo requiera.
Artículo 97. Para la autorización y ejecución de una obra pública o privada,
indistintamente de los requerimientos establecidos por otras disposiciones de orden
municipal, estatal o federal, es obligatorio contar con un análisis de riesgos previo, el
cual deberá ser elaborado por las Unidades Municipales o la Secretaría en el ámbito
de su competencia, o en su defecto por un tercero acreditado en gestión integral de
riesgos y protección civil.
Artículo 98. Las autoridades Estatales o municipales correspondiente, deberán
solicitar a los sujetos obligados un análisis de riesgos, como requisito previo para el
otorgamiento de licencia de construcción: para conjuntos habitacionales, escuelas,
instalaciones públicas y privadas, rellenos sanitarios, gaseras, estaciones de gas LP
para carburación, gasolineras y en general empresas, industrias y demás
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establecimientos en los términos de esta Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales
Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables.
Artículo 99. Todos los establecimientos mercantiles o industriales a que se
refiere esta Ley, deberán contar con el acta de verificación favorable de sus
instalaciones, practicado por la Unidad Municipal o la Secretaría según sea el caso.
Artículo 100. Para la autorización de nuevos asentamientos humanos, la
autoridad municipal o estatal deberá solicitar el dictamen de riesgos o la opinión
técnica favorable al promovente, basándose en los Atlas de Riegos y respetando el
Plan de Desarrollo Urbano.
Capítulo IV
Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos
Artículo 101. La Secretaría con las unidades administrativas y técnicas
operativas con las que cuenta, así como académicos e investigadores, constituirán el
Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos.
El Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos, es un órgano interdisciplinario
responsable de realizar análisis de riesgos, el cual será coordinado por la persona
servidora pública que cuente con el perfil, la capacidad, habilidades y certificación en
la materia de protección civil.
Artículo 102. El Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos, tendrá como
objetivo fortalecer la capacidad de respuesta ante desastres, realizará medidas de
prevención y mitigación de riesgos, en colaboración con organizaciones del sector
público y privado de índole nacional e, inclusive, internacional.
Artículo 103. La Secretaría podrá invitar a especialistas de los sectores
públicos, privado, social y académico a que asesoren de manera gratuita, altruista y
solidaria a la realización de los trabajos que se desarrollen en el Centro Estatal de
Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 104. El funcionamiento del Centro Estatal de Gestión Integral de
Riesgos, órgano interdisciplinario se regulará en el reglamento respectivo.
Capítulo V
Sistema de Información de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
Artículo 105. La Secretaría y las Unidades Municipales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, establecerán sistemas de información, y serán responsables
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de la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos para la respuesta a
emergencias en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
Artículo 106. Los sistemas de información en materia de gestión integral de
riesgos y protección civil, se integrarán a través de la cooperación y el intercambio de
datos provenientes de instituciones académicas – científicas, del sector público y
privado, así como de la sociedad en general.
Artículo 107. El acceso a la información generada por los sistemas de gestión
integral de riesgos y protección civil, será pública de acuerdo con las disposiciones de
transparencia y acceso a la información establecidas por la ley, excepto la información
que resulte reservada, por significar un riesgo a la tranquilidad pública o de los
particulares.
Artículo 108. La Secretaría promoverá programas de capacitación y formación
para el personal encargado de la operación y mantenimiento de los sistemas de
información en protección civil, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y
aprovechamiento.
Artículo 109. La Secretaría realizará la evaluación periódica de los sistemas de
información en protección civil para identificar áreas de mejora y fortalecer su
capacidad para contribuir eficazmente a la gestión de riesgos y la respuesta a
emergencias.
Artículo 110. Las bases y reglas para la integración, actualización,
administración y funcionamiento del sistema de información en protección civil, se
establecerán y desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo VI
Declaratorias de Emergencia y de Desastre de Origen Natural
Artículo 111. En caso de inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente
perturbador que ponga en riesgo la vida, la salud, los servicios vitales y estratégicos,
de la población, la autoridad competente emitirá la declaratoria de emergencia y
activará los instrumentos financieros de acuerdo con la normatividad aplicable.
Las declaratorias previstas en este capítulo, deberán ser publicadas en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin que ello afecte su validez y efectos
legales.
Artículo 112. La persona titular del Poder Ejecutivo y de la Secretaría que
integran el Consejo Estatal, comunicarán a las instituciones, medios de comunicación
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y sociedad en general de manera clara y oportuna sobre la situación de emergencia,
las medidas de seguridad y las acciones de atención correspondiente.
Artículo 113. La declaratoria de emergencia y declaratoria de desastre, se
deberá requisitar en términos del procedimiento, lineamientos y disposiciones
aplicables.
Artículo 114. La Solicitud de declaratoria de desastre, es el acto mediante el
cual el gobierno del Estado reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han
causado daños severos en el o los municipios y cuya atención rebase las capacidades
operativas y financieras del estado de Guerrero.
Para los efectos del presente artículo, la persona titular del Poder Ejecutivo
estatal solicitará a la Coordinación Nacional de Protección Civil la expedición de una
declaratoria de desastre.
Artículo 115. Una vez emitida la declaratoria, la persona titular del Poder
Ejecutivo deberá erogar con cargo al Fondo Estatal de Desastres Naturales y al Fondo
Solidario de Contingencias Naturales asignados, los montos suficientes para atenuar
los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las
necesidades urgentes generadas por el mismo.
Artículo 116. Los medios, formalidades y demás requisitos para la emisión de
las declaratorias de emergencia y de desastre, para acceder y hacer uso de los
recursos financieros Estatales, tendientes a la prevención y atención de desastres,
atendiendo al principio de inmediatez, se regularán en la presente Ley, su Reglamento
y las disposiciones normativas en la materia.
Capítulo VII
Cultura de Prevención en Protección Civil,
Capacitación y Difusión
Artículo 117. Las autoridades estatales y municipales en protección civil tienen
la responsabilidad de establecer y desarrollar un sistema de prevención, investigación
y operación, que permita ampliar el conocimiento de los agentes perturbadores,
afectables y reguladores, así como, promover y alentar sobre bases científicas una
preparación y atención más adecuada ante la ocurrencia de un desastre, con apoyo
de instituciones académicas, colegios de profesionistas y dependencias competentes,
coadyuvando a la generación de una cultura de protección civil y autoprotección entre
la población, mediante su participación individual y colectiva, para lo cual deberán:
I. Fomentar las actividades de protección civil;
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II. Promover en inmuebles destinados a vivienda, la práctica de la autoprotección
vecinal;
III. Promover la incorporación obligatoria de contenidos temáticos de gestión
integral de riesgos y protección civil en los planes de estudio de todos los niveles
educativos, con un enfoque de cambio climático y sustentabilidad;
IV. Implementar programas en escuelas y comunidades sobre análisis de
riesgos, preparación ante emergencias, mecanismos de prevención y autoprotección;
V. Disponer de un espacio informativo previo a la celebración de eventos
masivos donde se dé a conocer a las personas asistentes, las medidas de seguridad y
prevención;
VI. Realizar eventos de capacitación masivos, en los cuales se lleven
conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de conductas de autocuidado y
autoprotección;
VII. Formular y promocionar campañas permanentes de difusión masiva en
temas de gestión integral de riesgos y protección civil, poniendo énfasis en las
medidas de prevención y autoprotección a través de medios de comunicación
convencionales y plataformas digitales;
VIII. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social,
privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil;
IX. Promover la difusión de los Atlas de Riesgos estatal y municipales entre la
población;
X. Recopilación de acervos de información técnica, estadística y científica sobre
fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población y que le
permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que
habrá de enfrentarlos;
XI. La difusión oportuna a la población del uso de sistemas de alertamiento y
fuentes oficiales de información;
XII. La capacitación masiva y permanente sobre el Plan Familiar de Protección
Civil;
XIII. El fortalecimiento de la resiliencia en la población;
XIV. Fomentar la conformación de comités comunitarios de protección civil;
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XV. Promover la colaboración con entidades federativas, otros países,
organizaciones nacionales e internacionales para compartir mejores prácticas,
recursos y conocimientos en materia de protección civil;
XVI. Fortalecer la capacitación a grupos voluntarios, brigadas comunitarias y
medios de comunicación en materia de protección civil, y
XVII. Las demás que sean necesarias para su aplicación.
Artículo 118. Con la finalidad de impulsar la cultura de protección civil, las
autoridades convocarán a especialistas e investigadores, a promover sus proyectos e
investigaciones en la materia.
Artículo 119. Las autoridades estatales y municipales promoverán la
participación de la sociedad en la cultura preventiva y de protección civil, con enfoque
de género e interculturalidad.
Artículo 120. Las autoridades en materia de protección civil promoverán la
realización obligatoria de simulacros, principalmente en oficinas públicas, planteles
educativos, conjuntos habitacionales, edificios privados e instalaciones industriales,
comerciales, de servicios y recreativas.
Artículo 121. La Secretaría y la Unidad Municipal en el ámbito de su
competencia, coordinará campañas permanentes de capacitación y concientización en
materia de gestión integral de riesgos y protección civil, con la intervención que
corresponda de los sectores público, social y privado.
Artículo 122. Los medios de comunicación y plataformas digitales deberán
colaborar de manera profesional y ética en la difusión de la información de prevención
de riesgos y alertamientos.
Artículo 123. Los medios de comunicación y plataformas digitales contribuirán al
fomento de la cultura de protección civil, difundiendo temas y materiales generados
por el Sistema Estatal y Sistema Municipal.
Artículo 124. Los medios de comunicación en la difusión de situaciones de
emergencia o desastres y alertamiento temprano, contarán con personal capacitado
en materia de protección civil.
Título Quinto
Operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
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Capítulo I
Operación General
Artículo 125. El Sistema Estatal priorizará la realización de acciones
preventivas, con el objeto de evitar o reducir los efectos del impacto de los fenómenos
perturbadores, creando mecanismos de respuesta y coordinación para prever,
controlar y reducir los impactos de emergencias y desastres.
Artículo 126. Las etapas de la gestión integral de riesgos son, identificación de
riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, atención a la emergencia o
auxilio, recuperación y reconstrucción, las cuales permiten la adecuada operatividad
del Sistema Estatal.
Artículo 127. La Secretaría y las Unidades Municipales, ejecutarán las acciones,
planes y actividades operativas del Sistema Estatal, contenidos en los instrumentos de
la gestión integral de riesgos y protección civil.
Capítulo II
Acciones de Atención de la Emergencia o Auxilio
Artículo 128. La atención de la emergencia comprende el período que
transcurra desde el momento en que el fenómeno perturbador cause daños y
pérdidas, hasta la restauración de los servicios vitales y sistemas estratégicos.
Artículo 129. Los municipios, serán responsables de ejecutar las acciones
necesarias para enfrentar las emergencias en su demarcación territorial.
Artículo 130. Corresponde a las personas integrantes del Sistema Estatal,
ejecutar las acciones para atender las emergencias, consistentes en:
I. Establecer un puesto de coordinación o de mando;
II. Evaluar y en su caso, rehabilitar y restablecer los servicios vitales y sistemas
estratégicos;
III. Proveer las necesidades básicas de la población incluyendo alimentos, salud,
servicios de atención médica, apoyo psicológico, orientación social entre otros, y
IV. Las demás necesarias para proteger la vida, salud e integridad física de las
personas.
Capítulo III
Recuperación y Reconstrucción de Desastres
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Artículo 131. La recuperación comprende acciones tendientes a restablecer,
reconstruir y mejorar de manera paulatina las condiciones de los sitios afectados por
el impacto de una emergencia o desastre, guiándose por los principios rectores de
solidaridad, equidad, transparencia, participación ciudadana y sostenibilidad
ambiental.
Artículo 132. En la recuperación y reconstrucción participarán los tres órdenes
de gobierno en el ámbito de sus atribuciones y competencias, con la participación de
la población.
Artículo 133. Las acciones en la etapa de recuperación tendrán como base
informes técnicos, evaluación de riesgos, identificación de las necesidades básicas de
la población, coordinación interinstitucional, planes de continuidad de operaciones,
instrumentos financieros y el enfoque basado en la sostenibilidad y resiliencia,
considerando:
I. Las obras para restablecer las vías de comunicación, servicios vitales y
sistemas estratégicos;
II. La coordinación entre la Secretaría y Unidades Municipales para la atención
de la población en zonas de alto riesgo, definición de metodologías y mecanismos
para el seguimiento de la recuperación en las zonas afectadas;
III. La definición del alcance de los procesos de rehabilitación o reconstrucción
necesarios en infraestructura y equipamiento;
IV. Los proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que
aseguren la no generación de nuevos riesgos;
V. Promover programas emergentes de empleo temporal, que permitan a la
población regresar lo antes posible a la normalidad, y
VI. La coordinación del Sistema Estatal para la reconstrucción en los casos en
que se afecten sitios arqueológicos, históricos, culturales, artísticos, ambientales y
áreas de conservación.
Artículo 134. En las acciones de recuperación se atenderá de manera especial
a los grupos de atención prioritaria.
Artículo 135. La Secretaría establecerá la coordinación interinstitucional con las
dependencias, sectores involucrados y la participación de la población, en la
reducción de riesgos, recuperación y mejora de su entorno.
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Artículo 136. La Secretaría y las Unidades Municipales establecerán
mecanismos para monitorear y evaluar la implementación de las actividades de
recuperación y reconstrucción.
Artículo 137. Las acciones en etapa de reconstrucción se establecerán en la
normatividad aplicable.
Capítulo IV
Resiliencia
Artículo 138. El Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios, promoverán políticas
públicas en materia de resiliencia, donde la Secretaría y las Unidades Municipales,
deberán elaborar e implementar instrumentos, procesos innovadores, planes de
acción, que incluyan medidas preventivas, de mitigación, de respuesta y recuperación
frente a emergencias o desastres; incorporando la participación ciudadana con
enfoque de género y atención prioritaria a grupos vulnerables.
Artículo 139. La Secretaría y las Unidades Municipales, para el fortalecimiento
de la resiliencia, llevarán a cabo las acciones siguientes:
I. Comprender y fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres en todas sus
dimensiones, sensibilizando a la ciudadanía;
II. Coadyuvar en la planificación urbana sostenible y que permita, resistir los
efectos de los fenómenos perturbadores, generando ciudades resilientes;
III. Fortalecer en todos los sectores, las estructuras organizativas que fomenten
la cultura de prevención;
IV. Implementar la integración ciudadana en la elaboración de Atlas de Riesgos
participativos, identificando, comprendiendo y utilizando escenarios de riesgos;
V. Fortalecer la capacidad institucional y la gobernanza frente al riesgo de
desastres, considerando la experiencia adquirida, estadística de datos y análisis de
riesgo;
VI. Fomentar la capacidad financiera para la implementación de la resiliencia y
los mecanismos de transferencia de riesgos;
VII. Fortalecer la resiliencia en los servicios vitales y sistemas estratégicos;
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VIII. Establecer redes de apoyo psicológico y emocional para las comunidades
afectadas por desastres;
IX. Coadyuvar en los programas y acciones de respuesta efectiva, ante
epidemias, pandemias y otras emergencias sanitarias;
X. Fomentar la educación ambiental, conciencia sobre el cambio climático y
conservación de los recursos naturales, para fortalecer la resiliencia, y
XI. Promover la participación de la comunidad en iniciativas, programas y la toma
de decisiones que fortalezcan la resiliencia.
Artículo 140. El Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios, conforme a sus
atribuciones, implementarán acciones y análisis de resiliencia en sus programas.
Artículo 141. La Secretaría y las Unidades Municipales en el ámbito de su
competencia, coadyuvarán en la elaboración y actualización de la normatividad
aplicable en materia de planificación, construcción y ordenamiento territorial, a fin de
reducir los riesgos y mitigar los impactos de desastres.
Artículo 142. La Secretaría y las Unidades Municipales, deberán fomentar la
innovación a través del uso de tecnologías e inteligencia artificial para la resiliencia,
gestionando fondos para proyectos que contribuyan a mejorar la prevención,
capacidad de respuesta y recuperación.
Artículo 143. El Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios establecerán
mecanismos de coordinación entre entidades gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, sector privado y la sociedad civil, además de la cooperación
internacional, para una respuesta integral y eficaz ante situaciones de emergencia.
Artículo 144. La Secretaría y las Unidades Municipales, promoverán la creación
de comités de resiliencia, con la finalidad de fortalecer la capacidad de recuperación y
reducir el impacto de eventos adversos, creando comunidades seguras y preparadas.
Título Sexto
Participación Ciudadana
Capítulo I
Participación de la Comunidad
Artículo 145. Las autoridades estatales y municipales, promoverán y
establecerán mecanismos para la participación corresponsable de la sociedad, en la
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formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas, así como de las
acciones de protección civil que se emprendan en la entidad.
Artículo 146. La población del Estado de Guerrero participará en coadyuvancia
y corresponsabilidad con las autoridades en las acciones de protección civil previstas
en los programas a que se refiere esta Ley. Además, deberán elaborar el plan familiar
de protección civil, considerando:
I. Identificación de riesgos internos y externos;
II. Áreas de seguridad de la vivienda;
III. Directorio de números telefónicos de emergencia;
IV. Realización de simulacros;
V. Contar con mochila de emergencia, y
VI. Las demás que las familias consideren necesarias.
Artículo 147. Dentro de las acciones que promuevan las autoridades, para la
participación de la comunidad en materia de protección civil, se observará lo siguiente:
I. Convocar a representantes de las organizaciones civiles, obreras,
empresariales, educativas y demás representantes de la sociedad, para que
manifiesten su opinión y propuesta;
II. Coordinación para la implementación en todos los niveles educativos del
Sistema Educativo Estatal;
III. Impulsar el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad
para promover la prevención, mitigación y auxilio;
IV. Impulsar el desarrollo de la conciencia ciudadana en materia de protección
civil, a través de la capacitación, realización de eventos estatales y municipales;
V. Promover en los medios de comunicación campañas de difusión, que
contribuyan al fortalecimiento de la cultura de gestión integral de riesgos;
VI. Realizar labores de seguimiento de los programas de protección civil;
VII. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para las personas
integrantes de las instituciones de protección civil;
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE
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VIII. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades que representen riesgos;
IX. Promover el uso de fuentes oficiales para informarse ante un desastre o
emergencia, y
X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Capítulo II
Grupos Voluntarios
Artículo 148. Los Grupos Voluntarios son agrupaciones, asociaciones sociales o
privadas legalmente constituidas, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en
acciones vinculadas a la gestión integral de riesgos y protección civil de manera
altruista.
Artículo 149. Las personas habitantes del Estado de Guerrero podrán participar,
de manera libre y organizada, en grupos voluntarios para apoyar en las acciones de
protección civil, bajo la supervisión de la Secretaría o de la Unidad Municipal, según
corresponda.
Artículo 150. Para desarrollar actividades especializadas en materia gestión
integral de riesgos y protección civil, los grupos voluntarios deberán acreditar su
preparación ante la Secretaría, en tareas de rescate y auxilio, combate a incendios,
administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre
otros.
Artículo 151. La Secretaría otorgará a los grupos voluntarios, el registro y
autorización de manera gratuita, una vez cumplidos los requisitos siguientes:
I. Solicitud por escrito y de manera digital;
II. Acta constitutiva, que haga constar que su objeto social esté vinculado con la
protección civil;
III. Acreditación de la persona representante legal;
IV. Comprobante de domicilio;
V. Relación del equipo de trabajo y en su caso vehículos de emergencia
debidamente registrados, y
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VI. Documentación que acredité la formación en materia protección civil de sus
integrantes.
Artículo 152. Los Grupos Voluntarios podrán actuar a nivel de un municipio, de
varios municipios o a nivel estatal y deberán someterse a los cursos de capacitación o
actualización que establezca la Secretaría, los cuales serán gratuitos.
Artículo 153. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y
auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados o integrarse a uno ya
registrado, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las
acciones de protección civil.
Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario podrán registrarse
individualmente en la Unidad Municipal correspondiente, precisando su actividad,
oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.
Artículo 154. Las características, derechos y obligaciones de los grupos
voluntarios se especificarán en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo III
Brigadistas Comunitarios
Artículo 155. Los Brigadistas Comunitarios son las personas voluntarias
capacitadas por la Secretaría, Unidades Municipales o por medios propios en materia
de protección civil, con el propósito de colaborar con las autoridades en actividades de
prevención, atención, recuperación, la evacuación, la aplicación de medidas
preventivas, atención de refugios temporales y responder a situaciones de emergencia
proporcionando ayuda en caso de desastres.
Las características, requisitos y funciones de los brigadistas comunitarios se
establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 156. La capacitación a que se refiere el artículo anterior, será
obligatoria para los brigadistas comunitarios y grupos voluntarios de protección civil,
principalmente en primeros auxilios, prevención, combate y extinción de incendios,
comunicación, evacuación y de apoyo especial.
Artículo 157. La Secretaría y las Unidades Municipales, deberán promover en el
marco de sus competencias, la organización y preparación de los brigadistas, para
conformar la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios, así mismo realizar el registro
ante la Red Nacional.
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Artículo 158. La Secretaría coordinará con las autoridades municipales de
protección civil, el funcionamiento de la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios.
Artículo 159. Las personas voluntarias que por sus méritos, desempeño,
heroísmo o sacrificio se hayan destacado a favor de la sociedad en materia de
protección civil, se harán acreedores a la entrega de premios o reconocimientos de
conformidad con lo establecido por el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo IV
Red Estatal de Evaluadores
Artículo 160. La Red Estatal de Evaluadores, es una estructura organizada y
conformada por colegios de profesionistas del gremio de la construcción, instituciones
que imparten carreras afines y voluntarios, coordinados por la Secretaría.
Artículo 161. La Red Estatal de Evaluadores tiene la finalidad de activarse en
caso de presentarse un sismo de magnitud considerable, y de manera preventiva la
recopilación de información que permita conocer la vulnerabilidad de edificaciones
existentes, realizar simulacros y contar con capacitación permanente en materia de
evaluación estructural.
Artículo 162. La Red Estatal de Evaluadores, tendrá entre otros los objetivos
siguientes:
I. Recabar información básica de edificaciones y revisión de daños para la
evaluación de la seguridad estructural;
II. Establecer un procedimiento general de evaluación de inmuebles después de
una contingencia importante, para determinar la habitabilidad, y
III. Implementar un programa de capacitación y certificación permanente, a los
integrantes de la Red.
Capítulo V
Terceros Acreditados en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
Artículo 163. Para garantizar el cumplimiento de medidas y acciones de la
gestión integral de riesgos y protección civil, la Secretaría será la facultada para
otorgar el registro a las personas físicas o morales que desarrollen los servicios
profesionales siguientes:
I. Elaboración de programas internos;
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II. Elaboración de programas específicos para eventos masivos;
III. Estudios de riesgo-vulnerabilidad;
IV. Proporcionar servicios de consultoría y asesoría, y
V. Capacitaciones para los brigadistas de la Unidad Interna de Protección Civil,
que cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos en el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 164. Las personas físicas y morales que desarrollen servicios
profesionales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, podrán
obtener el registro del tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección
civil, presentando ante la Secretaría solicitud de acuerdo a los requisitos y
lineamientos establecidos.
Artículo 165. Los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y
protección civil para avalar el cumplimiento de la normativa y las disposiciones legales
y administrativas por parte de los sujetos obligados expedirán la carta de
corresponsabilidad, que los obliga a supervisar el cumplimiento de las actividades
calendarizadas en los programas de protección civil.
Artículo 166. Los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y
protección civil perderán su registro cuando realicen actos deshonestos, avalen
actividades para las que no están autorizados o en los casos en que omitan, simulen o
tergiversen la información que sustenta la carta de corresponsabilidad.
Artículo 167. Los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y
protección civil tendrán las obligaciones siguientes:
I. Realizar actividades de seguimiento de los inmuebles donde haya elaborado
su programa interno, posterior a la ocurrencia de una emergencia o desastre,
coordinado por la Secretaría;
II. Coadyuvar acorde a sus capacidades, en la evaluación de inmuebles ante la
ocurrencia de una emergencia o desastre, coordinados por las autoridades
competentes;
III. Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados
con las normas, reglamentos y procedimientos que rigen la especialidad para la cual
será acreditado, mediante los cursos oficiales que imparta la Secretaría, y la
Coordinación Nacional de Protección Civil;
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IV. Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias,
formularios, registros y certificados que se le proporcionen para el ejercicio de las
funciones que se le han conferido, en los términos de la ley en la materia, y
V. Las demás que se establezcan en otras disposiciones aplicables.
Artículo 168. La Secretaría previa autorización publicará a través de su página
oficial el padrón de los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y protección
civil que se encuentren vigentes.
Capítulo VI
Medios de Comunicación
Artículo 169. La persona titular del Poder Ejecutivo, por sí o a través de la
Secretaría, invitará a representantes de medios de comunicación a participar en
actividades relacionadas con la gestión integral de riesgos y protección civil.
Al efecto, promoverá la suscripción de convenios de colaboración para la
capacitación recíproca, alertamiento temprano, difusión ante situaciones de
emergencia o desastre, y recomendaciones hacia la población; así como en la
transmisión de información pública en la materia.
Ante cualquier situación de emergencia o desastre que represente un peligro
para la población, su entorno y sus bienes, se gestionará el apoyo de los medios de
comunicación, para agilizar la difusión preventiva dentro de sus barras programáticas,
de la información que para tal efecto brinde la Secretaría, asimismo se invitará al resto
de los medios de comunicación masivos.
Artículo 170. En los convenios que se establezcan se planteará el apoyo de los
medios de comunicación con la Secretaría en las campañas permanentes de difusión
para la conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición
e interés de la población por participar activamente en dichas acciones.
Artículo 171. La Secretaría determinará los mecanismos necesarios para una
eficiente comunicación social en materia de gestión integral de riesgos y protección
civil, priorizando la inclusión social.
Artículo 172. La persona titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría,
emitirá los alertamientos de emergencia y mensajes de orientación a la población
sobre las acciones a realizarse antes, durante y después de una situación de
emergencia o desastre. Para tal efecto los medios de comunicación gubernamentales
deberán interrumpir sus transmisiones habituales de manera inmediata y orientarán su
programación a la difusión de la información generada por la Secretaría, así como a
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los comunicados emitidos hacia la población por la persona titular del ejecutivo estatal,
en afán de priorizar la integridad de la población.
Asimismo, podrán designar a un vocero especial, quien de manera versada
comunicará la situación que guarda el fenómeno, su peligrosidad y consecuencias, así
como las acciones preventivas que debe tomar la población.
Artículo 173. La Secretaría promoverá capacitación para las personas
representantes e integrantes de los medios de comunicación en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil.
Título Séptimo
Profesionalización en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil
Capítulo I
Capacitación, Acreditación y Certificación
Artículo 174. La profesionalización de las personas integrantes del Sistema
Estatal será un eje prioritario permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y eficaz
prestación del servicio de gestión integral de riesgos y protección civil, así como el
desarrollo integral del personal responsable, mediante la institucionalización de un
servicio civil de carrera para las personas servidoras públicas del Estado y sus
municipios.
Artículo 175. El Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios a través de la
Secretaría y Unidades Municipales, integrarán y administrarán un proceso que permita
instituir las bases y desarrollar orgánicamente el Servicio Profesional de Carrera de
Protección Civil.
Artículo 176. Para los efectos del artículo anterior, cada municipio, se sujetará a
la normatividad que exista en materia de servicio profesional de carrera o la que haga
a su vez, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción,
evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la
profesionalización de las personas integrantes del Sistema Municipal.
Artículo 177. Las personas integrantes del Sistema Estatal tienen derecho a
recibir capacitación, entrenamiento y actualización, para lo cual están obligadas a
cumplir con los requisitos que sean solicitados por la Secretaría, conforme al
Reglamento de la presente Ley y a las disposiciones aplicables.
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Artículo 178. Para ser titular de la Secretaría se deberá contar con experiencia y
formación profesional en disciplinas afines a la gestión integral de riesgos y protección
civil.
El personal que ocupe puestos de mando en la Secretaría, deberá contar con el
perfil y experiencia en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, de
acuerdo al organigrama correspondiente.
El personal administrativo deberá contar con un servicio civil de carrera, la
planeación, organización, operación, desarrollo, control y evaluación se establecerá
en el reglamento respectivo.
En el caso del personal operativo y bomberos, se regirán por el reglamento
correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 179. La persona titular de la Unidad Municipal, deberá contar con
formación profesional o en su defecto formación técnica, experiencia, habilidades y
conocimientos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
Para el caso del personal que ocupe puestos de mando en las Unidades
Municipales, deberá contar con el perfil y experiencia en materia de gestión integral de
riesgos y protección civil, de acuerdo al organigrama correspondiente.
La persona servidora pública que contrate u otorgue un nombramiento a otra
persona que no cumpla los requisitos para ello o no cuente con el perfil requerido,
será sancionada conforme a la penalidad que establece el Código Penal del Estado
en el delito del ejercicio ilícito del servicio público.
Artículo 180. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para
llevar a cabo las acciones de capacitación, enseñanza, profesionalización,
certificación de competencias, investigación, extensión y comunicación a las que se
refiere el presente Capítulo.
Artículo 181. La Secretaría podrá establecer centros de formación especializada
en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, donde se ofrezcan cursos,
talleres y diplomados dirigidos a profesionales, servidoras y servidores públicos,
técnicos y sociedad civil, involucrados en la gestión de desastres y emergencias.
Así mismo, podrá desarrollar programas de formación y capacitación específicos
en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, dirigidos a profesionales,
servidoras y servidores públicos, técnicos y sociedad civil.
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Artículo 182. Los requisitos, funciones y procedimientos de actuación que
correspondan a los puestos de mando y personal administrativo, de las instituciones
de gestión integral de riesgos y protección civil del estado y sus municipios, se
regularán en los respectivos reglamentos que se establezcan para tal fin.
Capítulo II
Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil
Artículo 183. La Secretaría será la encargada de la creación del Centro Estatal
de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil,
orientada a la formación y capacitación de técnicos, profesionales y especialistas en la
materia, así como obtener su reconocimiento, registro y validez oficial ante la Escuela
Nacional de Protección Civil.
Artículo 184. El Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil, será una instancia de la Secretaría, a cargo de la
capacitación, actualización y especialización de la materia, en forma teórica y práctica.
Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de las
servidoras y servidores públicos que pertenezcan al Sistema Estatal y Sistemas
Municipales, así como de las personas físicas o morales que así se promuevan y lo
soliciten, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación
dentro del sistema educativo nacional.
Artículo 185. La estructura, organización y operación del Centro Estatal de
Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, se
establecerá en la normatividad que para tal efecto se expida.
Título Octavo
Transferencia de Riesgos, Financiamiento y Donativos
Capítulo I
Transferencia de Recursos
Artículo 186. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo Estatal, así como de los
municipios, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y
demás instrumentos de administración y transferencia de recursos para la cobertura
de daños causados por una emergencia o desastre de origen natural en los bienes e
infraestructura en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en la Ley
General de Protección Civil.
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Para el cumplimiento de esta obligación, el Poder Ejecutivo Estatal y los
municipios, podrán solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de
riesgos que contraten sean complementados con los instrumentos financieros de
gestión de riesgos conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto
se emitan.
Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo
Estatal y los Municipios, deberán acreditar que en el proceso de contratación del
instrumento seleccionado se cumplieron los principios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores
condiciones para el Estado de Guerrero.
Artículo 187. Las autoridades competentes a petición de parte podrán realizar
evaluaciones periódicas de los peligros asociados a desastres de origen natural y
antropogénico, con el fin de identificar las áreas susceptibles a transferencia de
riesgos y promover medidas preventivas y de mitigación adecuadas.
Artículo 188. La Secretaría promoverá la adquisición de seguros en
establecimientos, para la protección contra desastres, con el objetivo de reducir la
exposición financiera frente a eventos catastróficos y facilitar la recuperación posterior
al desastre.
Artículo 189. Las entidades públicas y privadas serán responsables de evaluar y
gestionar adecuadamente los riesgos a los que están expuestos, incluyendo la
consideración de opciones de transferencia de riesgos como parte integral de su
planificación y gestión de emergencias.
Artículo 190. La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación entre las
diferentes entidades gubernamentales y sector privado para facilitar la implementación
de estrategias de transferencia de riesgos de manera efectiva y coordinada.
Capítulo II
Financiamiento de la Protección Civil
Artículo 191. En el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el Poder
Ejecutivo y los Municipios de Guerrero, contemplarán las partidas presupuestales que
se estimen necesarias para el cumplimiento de los planes, programas y acciones en
gestión integral de riesgos y protección civil, las cuales no podrán ser menores al
ejercido al año inmediato anterior y serán intransferibles para otras acciones de
gobierno.
Artículo 192. El Poder Ejecutivo y Legislativo, en los procesos de planeación y
presupuestación que operan en el Estado de Guerrero, preverán la creación de un
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Fondo ordinario y extraordinario para la atención a emergencias y desastres,
estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a las
disposiciones aplicables, cuyo ejercicio estará bajo la responsabilidad de la
Secretaría. Dichos fondos podrán recibir aportaciones voluntarias.
Artículo 193. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito de sus
atribuciones, en los procesos de planeación y presupuestación, preverán la creación
de un Fondo complementario para la prevención de riesgos, atención a emergencias y
desastres.
El ejercicio del Fondo estará bajo la responsabilidad de la Secretaría, a través de
un Fideicomiso que transparente el uso de los mismos.
Capítulo III
Donativos
Artículo 194. La Secretaría y las Unidades Municipales establecerán las bases y
lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para
emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los
donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o
desastres.
Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de
donaciones en especie deberán obtener la autorización de la Secretaría o de la
Unidad Municipal correspondiente, conforme a los requisitos y criterios que establezca
el Reglamento de la presente Ley y la legislación aplicable.
La Secretaría y las Unidades Municipales determinarán los criterios de uso y
destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado del
estado y destino de los mismos ante el Consejo Estatal o Consejo Municipal,
correspondiente.
Artículo 195. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, la persona
titular del Poder Ejecutivo o de la Presidencia Municipal correspondiente, deberán
promover al interior de su Consejo Estatal o Consejo Municipal, un mecanismo ágil,
transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean
administrados y entregados en beneficio de la población en emergencia o desastre.
Artículo 196. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias
o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles,
en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones, pero no
para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los
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recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Estatal o
Consejo Municipal, respectivamente.
Artículo 197. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo
momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población
afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su
caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños
productores.
Título Noveno
Visitas de Inspección y Verificación, Medidas de Seguridad, Procedimiento
Administrativo, Sanciones, Notificaciones y Recursos
Capítulo I
Ejecución de las Visitas de Inspección y Verificación
Artículo 198. La Secretaría y las Unidades Municipales, en el ámbito de su
competencia y atribuciones, ordenarán visitas de inspección y verificación de oficio o a
petición de parte interesada.
Artículo 199. El cumplimiento de las visitas de inspección y verificación se
desarrollará mediante la observancia a los principios de legalidad, imparcialidad,
objetividad, eficiencia, inmediatez, certeza, profesionalismo, honradez y coordinación.
Artículo 200. Las visitas de inspección se sujetarán al proceso siguiente:
I. La inspectora o inspector deberá presentar una copia de la solicitud de
inspección, suscrita por la persona que demuestre la posesión o propiedad del
inmueble a inspeccionar, cuando se trate de zonas previamente identificadas como de
riesgo, no será necesario;
II. Cuando la inspección se haga de oficio, la inspectora o inspector deberán
contar con una orden por escrito que contendrá la fecha, nombre o razón social,
ubicación del inmueble o lugar, objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal de
la misma, la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre de la inspectora o
inspector, quien llevará consigo, identificación oficial vigente y deberá portarla en un
lugar visible;
III. La visita de inspección que se haga de manera oficiosa, deberá realizarse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expedición de dicha comisión;
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IV. La inspectora o inspector se cerciorará de que el área, zona o bien inmueble
señalado para efectuar la visita coincida con la orden escrita y asentará en el acta
circunstanciada los medios de que se valió para tal efecto;
V. La inspectora o inspector deberá identificarse ante la persona propietaria,
arrendataria, administradora o su representante legal o, en su caso, ante la persona a
cuyo encargo esté el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto expida la
autoridad ordenadora y entregará copia legible de la orden;
VI. Se requerirá la presencia de la persona visitada o su representante legal, en
caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora hábil fija del día
siguiente para la práctica de la visita;
VII. Cuando en el lugar designado para la práctica de la diligencia, no se
encuentre persona que reciba el citatorio o encontrándose se niegue a recibirlo, se
dejará pegado éste en lugar visible del establecimiento o en su defecto, con la vecina
o vecino inmediato; y
VIII. Si la persona visitada, el visitado o el representante legal, no espera en el
día y hora señalados, se entenderá la diligencia con la encargada o encargado,
cualquier dependiente o con la persona que ahí se encuentre; le exhibirá la orden
respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para
que en el acto designe dos testigos.
En caso de negativa o si las personas designadas no aceptan desempeñarse
como testigos, no se invalidarán los efectos de inspección y el personal autorizado lo
hará constar en el acta circunstanciada, asignando dos testigos de entre las personas
presentes.
Artículo 201. El procedimiento de verificación es la visita física, ocular, que tiene
como objetivo supervisar, vigilar y hacer que los establecimientos, actividades y
servicios del sector público y privado cumplan las disposiciones de esta Ley, su
Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 202. Las visitas de verificación se sujetarán al proceso siguiente:
I. La inspectora o inspector deberá contar con una orden por escrito que
contendrá la fecha, nombre o razón social, ubicación del inmueble o establecimiento
por verificar, objeto y aspectos de la verificación, el fundamento legal de la misma, la
firma de la autoridad que expida la orden y el nombre de la inspectora o inspector,
quien llevará consigo, identificación oficial vigente y deberá portarla en lugar visible;
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II. La visita deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
expedición de dicha comisión;
III. La inspectora o inspector se cerciorará de que el área, zona o bien inmueble
señalado para efectuar la visita coincida con la orden escrita y asentará en el acta
circunstanciada los medios de que se valió para tal efecto;
IV. La inspectora o inspector deberá identificarse ante la persona propietaria,
arrendataria, administradora o su representante legal o, en su caso, ante la persona a
cuyo encargo esté el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto expida la
autoridad ordenadora y entregará copia legible de la orden de inspección;
V. Se requerirá la presencia de la persona visitada o su representante legal, en
caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora hábil fija del día
siguiente para la práctica de la visita de verificación;
VI. Cuando en el lugar designado para la práctica de la diligencia, no se
encuentre persona que reciba el citatorio o encontrándose se niegue a recibirlo, se
dejará pegado éste en lugar visible del establecimiento o en su defecto, con la vecina
o vecino inmediato, y
VII. Si la persona visitada o representante legal, no espera en el día y hora
señalados, se entenderá la diligencia con el encargado, cualquier dependiente o con
la persona que ahí se encuentre; le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia
de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos
testigos.
En caso de negativa o si las personas designadas no aceptan desempeñarse
como testigos, no se invalidarán los efectos de inspección y el personal autorizado lo
hará constar en el acta de verificación administrativa, asignando dos testigos de entre
las personas presentes.
Artículo 203. En toda visita de verificación y en la de inspección oficiosa, se
levantará acta circunstanciada por duplicado, en formas numeradas y foliadas, en la
que se harán constar las violaciones a la ley, los hechos u omisiones que se hubiesen
presentado durante la inspección, así como lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la persona que visita;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita;
III. Colonia, calle, número, población o municipio en que se encuentre ubicado el
lugar en que se practique la visita;
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IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección y
si fuere posible, los datos de la identificación exhibida;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos o su
negativa a serlo, y si fue posible, los datos de la identificación exhibida;
VII. Los datos relativos al área, zona o establecimiento que se inspeccionó,
indicando el objeto de la verificación;
VIII. Manifestación de la persona visitada, si quisiera hacerla. Antes de finalizar
la visita de verificación, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la
diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los
hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y
IX. Firma de los que intervinieron en la visita de verificación. Acto seguido se
procederá a la firma del acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los
testigos y el personal autorizado, quien entregará copia a la persona interesada.
Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar
el acta, o se niega la persona interesada a aceptar la copia, dichas circunstancias se
asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.
Artículo 204. Las inspectoras o los inspectores en el ejercicio de sus funciones,
tendrán libre acceso a las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal,
organismos descentralizados, órganos desconcentrados y paraestatales, así como a
las industrias, comercios y servicios, para comprobar si se cuenta con los programas y
sistemas de protección, prevención, auxilio y apoyo frente a la eventualidad de
desastres provocados por fenómenos perturbadores, para lo cual deberán
proporcionarles la información necesaria para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 205. La persona con quien se entienda la visita de verificación deberá
permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los
términos previstos en la orden escrita, así como proporcionar toda clase de
información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 206. La inspectora o inspector podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública para efectuar la visita de verificación cuando alguna persona obstaculice o se
oponga a la práctica de la inspección, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
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Artículo 207. Si lo estima procedente la autoridad que conozca de la verificación
o del procedimiento hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos u
omisiones que pudiera constituir delito.
Artículo 208. En caso de segunda o posterior verificación practicada con el
objeto de constatar el cumplimiento de un requerimiento anterior o de una resolución,
si del acta se desprende que no se han ejecutado las medidas ordenadas, el área
técnica correspondiente turnará las actas y la documental a la unidad jurídica de la
Secretaría o la Unidad Municipal de Protección Civil, según sea el caso, para los
efectos a que haya lugar.
Artículo 209. Durante las visitas de inspección y verificación la Secretaría y/o las
Unidades Municipales determinarán las condiciones en las que amerite la emisión del
acta circunstanciada.
Los aspectos generales de las visitas de inspección se regularán por el
Reglamento de la presente Ley.
Capítulo II
Medidas de Seguridad
Artículo 210. Se consideran medidas de seguridad las que dicte la Secretaría y
las Unidades Municipales, que tengan por objeto proteger la vida, salud, integridad
física de las personas, su patrimonio y el medio ambiente.
Artículo 211. La Secretaría y las Unidades Municipales, como resultado de la
visita de inspección y/o verificación podrán adoptar y ejecutar las medidas de
seguridad encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la población, a las
instalaciones, construcciones o bienes de interés general, así como las que tiendan a
garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos vitales y estratégicos
para la comunidad e impedir cualquier situación que afecte la seguridad o salud
pública.
Artículo 212. En caso de llevar a cabo medidas correctivas de urgente
aplicación, que afecten a la población o al medio ambiente o actividades que generen
riesgo que pudieran provocar algún daño, la Secretaría y/o las Unidades Municipales
en el ámbito de sus respectivas competencias requerirá a quien resulte obligado para
que las ejecute de forma inmediata, si éste no las realiza, lo podrá hacer la autoridad
competente u ordenar su ejecución a un tercero a costa del obligado, sin perjuicio de
la responsabilidad penal en que incurra, además se le podrán imponer una o más de
las medidas de seguridad siguientes:
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I. La suspensión temporal o clausura, total o parcial de establecimientos,
instalaciones, obras y servicios;
II. La suspensión temporal de registros o autorizaciones;
III. La demolición de construcciones y/o el retiro de instalaciones;
IV. La desocupación temporal, cierre o evacuación, de casas, edificios, escuelas,
establecimientos y en general, de cualquier zona territorial o inmuebles;
V. La ejecución de medidas de mitigación;
VI. El acompañamiento en el aseguramiento, inmovilización y destrucción de
objetos materiales, productos, sustancias peligrosas y los diversos tipos de agentes
de conformidad con la normatividad aplicable, que pudieran provocar algún daño o
peligro a la población;
VI. La prohibición temporal de actos de utilización, producción, explotación,
recreación, comercialización, esparcimiento y otros, que se consideren necesarios
para prevenir y controlar situaciones de emergencias, y
VII. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus
bienes, y aquellas que se establezcan en otras disposiciones normativas.
Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio
de las sanciones que en su caso correspondan por las infracciones cometidas.
Artículo 213. Cuando la autoridad ordene alguna o algunas medidas de
seguridad previstas, indicará a la o las personas responsables de la generación del
riesgo inminente y/o de las irregularidades detectadas, las acciones que deberán
llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron su imposición, a su
costa; así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas,
se dejen sin efecto.
Artículo 214. Las inspectoras o inspectores, para la aplicación de medidas de
seguridad, cuando sea necesario, se apoyarán en el acta de verificación, la opinión
técnica o dictamen de riesgos según sea el caso, conforme a los ordenamientos
legales aplicables.
También se podrán apoyar en dictámenes técnicos externos a la Secretaría y/o
Unidades Municipales.
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Artículo 215. Para la adopción y ejecución de las medidas de seguridad en caso
de alto riesgo, emergencia o desastre, no será necesario notificar previamente a la
persona afectada, pero en todo caso deberá levantarse acta circunstanciada fundada
y motivada de la diligencia respectiva, en la que se observen las formalidades
establecidas para las inspecciones, notificándose inmediatamente a la persona
afectada.
Artículo 216. Las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley, proceden
cuando se tiene la certeza fundada que puede ocurrir un siniestro que tenga como
resultado una emergencia o desastre y que ponga en riesgo la vida y la salud de las
personas.
Artículo 217. Se podrá ordenar la evacuación forzosa sin necesidad de
sujetarse al procedimiento que marca esta Ley, cuando se tenga la certeza fundada
de que puede ocurrir una emergencia o desastre que ponga en riesgo a la población y
su patrimonio, por la ocurrencia de algún fenómeno perturbador.
En los supuestos a que se contrae este artículo, la Secretaría se coordinará con
las Unidades Municipales y las demás autoridades correspondientes, para
proporcionar:
I. Seguridad en la zona de riesgo o siniestro, y
II. Alojamiento y refugio temporal, hasta en tanto pasa la emergencia.
Artículo 218. Cuando se trate de evacuación forzosa, clausura, demolición o
cierre de establecimiento, la Secretaría o las Unidades Municipales, informarán y
solicitarán apoyo a las demás autoridades para que, en el ámbito de su competencia y
atribuciones, en apego estricto a los derechos humanos se proceda de manera
coordinada.
Artículo 219. En caso de que la visitada o el visitado por razón de su actividad
sea regulado por otras leyes o disposiciones legales, la autoridad de protección civil
que realice la visita de inspección y/o verificación deberá hacer del conocimiento de la
autoridad competente, las irregularidades o violaciones que considere que ha
cometido la visitada o el visitado para que esta autoridad proceda conforme al ámbito
de su competencia.
Capítulo III
Procedimiento Administrativo
Artículo 220. La Secretaría y las Unidades Municipales, son autoridades
competentes para iniciar el procedimiento administrativo por la violación a las
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disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
Artículo 221. Derivado del acta de la visita de inspección y/o verificación, las
autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias
iniciarán el procedimiento administrativo correspondiente, en el que se ordenará la
notificación en forma personal a la persona interesada para que en un término de diez
días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la notificación, manifieste por escrito lo
que a su derecho convenga, en relación a los hechos asentados en el acta de
inspección, ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en aquella se
asienten; debiéndose ordenar que adopte de inmediato las medidas correctivas que
sean necesarias, fundando y motivando el requerimiento.
Artículo 222. En el procedimiento administrativo, son admisibles toda clase de
pruebas, con excepción de la confesional y la testimonial.
Artículo 223. Transcurrido el término a que se refiere el artículo 221 de la
presente Ley y desahogadas las pruebas, la autoridad emitirá la resolución
administrativa definitiva en un término de diez días hábiles, que contendrá una
relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables, la
valoración de las pruebas ofrecidas, así como los puntos resolutivos, en los que se
señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o
irregularidades observadas y, en su caso, las sanciones a que se haya hecho
acreedora o acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 224. No se requerirá la incoación de procedimiento administrativo, si la
persona, al momento de la notificación del procedimiento, cumplió con los
requerimientos precisados en el acta circunstanciada de inspección y/o verificación.
Artículo 225. En la notificación del procedimiento administrativo las autoridades
estatal o municipales, podrán determinar y ordenar las medidas de seguridad
previstas en esta Ley, e indicar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para
subsanar las irregularidades que motivaron su imposición y los plazos para su
realización, a fin de que una vez cumplidas. Por lo que una vez cumplidas las mismas
y verificadas por la autoridad correspondiente, se podrá ordenar el retiro de la medida
de seguridad impuesta y el sobreseimiento del procedimiento administrativo.
Artículo 226. La resolución que se emita derivada de un procedimiento
administrativo, deberá estar fundada y motivada.
Artículo 227. Las autoridades estatales y municipales, según corresponda,
verificarán el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o
resolución respectiva, y en caso de subsistir las infracciones, podrá imponer las
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sanciones que procedan conforme a esta Ley, en caso de reincidencia, se aplicarán
las multas correspondientes sin necesidad de procedimiento previo.
La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que, conforme a otras leyes, corresponda al infractor.
Capítulo IV
Sanciones
Artículo 228. Son autoridades competentes para imponer las sanciones
administrativas o pecuniarias por violación a las disposiciones de esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones en materia de protección civil, a que se refiere el
presente capítulo, la Secretaría y las Unidades Municipales; sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que corresponda.
Artículo 229. A las personas físicas y morales que figuren como propietarios,
representantes legales o administradores de establecimientos, que no cumplan las
disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias, una vez
sustanciado el procedimiento administrativo, la Secretaría o la Unidad Municipal
correspondiente, con independencia de otras sanciones, las siguientes:
I. Multa, conforme al artículo 231 de esta Ley;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o
fuente de riesgo;
III. Revocación del visto bueno de los programas internos y programas
especiales;
IV. Realización de programas, obras o actividades para mitigar el riesgo, y
V. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas.
Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de otras sanciones
que se ordenen por lo que podrán imponerse conjunta o separadamente.
Artículo 230. Para la imposición de sanciones, se deberá atender a la gravedad
de la omisión o incumplimiento, los daños que ésta cause o pueda causar a la
población, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiese.
Artículo 231. Para los efectos de este capítulo, independiente de las
administrativas se aplicarán las sanciones económicas siguientes:
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I. A las personas propietarias, representantes de establecimientos o
representantes de eventos que carezcan de Póliza de Seguro y/o Programa Interno de
Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 53 de esta Ley, se aplicará una
multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. A las personas promotoras, organizadoras o responsables de eventos,
actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva que carezcan de Póliza de
Seguro y/o programa específico, estando obligada a ello, o que dicho programa no
contenga el Visto Bueno respectivo, se le aplicará una multa de 100 a 1000 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. A la persona física o moral que se dedique a la quema de artificios
pirotécnicos o instalación de juegos mecánicos y que de acuerdo a los artículos 64 y
65 de esta Ley, estando obligada a ello no presente el programa correspondiente y
Póliza de Seguro, se hará acreedora o acreedor a una multa de 100 a 2000 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. A la persona física o moral que se ostente como tercero acreditado de
gestión integral de riesgos y protección civil, que hayan obtenido su registro y
autorización con datos o documentos falsos, se le impondrá revocación del registro y,
además se hará acreedora o acreedor a una multa de 300 a 3000 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización;
V. A los grupos voluntarios, que proporcionen información falsa para obtener el
registro ante la Secretaría, se les impondrá la negativa o revocación del registro,
además se hará acreedora o acreedor a una multa de 100 a 500 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. A la persona física o moral, que sin contar con la autorización
correspondiente de la Secretaría se desempeñen u ofrezcan servicios como tercero
acreditado de gestión integral de riesgos y protección civil tercero acreditado de
gestión integral de riesgos y protección civil, se hará acreedora o acreedor a una
multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. A las personas propietarias o representantes de establecimientos que no
cumplan Normas Oficiales Mexicanas o en los Tratados Internacionales para
almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, se hará acreedora a una multa de
500 a 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. A las personas propietarias o representantes de establecimientos que no
eviten fuentes de ignición, que tengan instalaciones eléctricas en mal estado,
chimeneas o conductos de humo obstruidos, flamas abiertas sin ventilación adecuada
y todo tipo de material inflamable en techos, pisos y mobiliario que no cuenten con
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material retardante al fuego, se hará acreedora a una multa de 50 a 500 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IX. A la persona que ejecute, ordene o favorezca actos u omisiones que impidan
u obstaculicen las actividades de inspección, verificación, vigilancia, prevención,
auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre, se hará
acreedora a una multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
X. A la persona que de manera dolosa expida carta de corresponsabilidad
proporcionando información falsa, se hará acreedora a una multa de 100 a 500 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XI. A la persona que se niegue a proporcionar información que sea requerida
para la integración de planes y programas tendientes a la prevención de emergencias
o siniestros, se hará acreedora a una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización, y
XII. La persona física o moral que incumpla con la presente Ley y demás
disposiciones aplicables o realice actos u omisiones negligentes que pongan en riesgo
la vida de las personas, que ocasionen perjuicios y desastres que afecten a la
población, sus bienes, su entorno, los servicios públicos, la salud pública y la planta
productiva, se hará acreedora a una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 232. Se consideran como delito grave la construcción, edificación,
realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se realicen
en una zona considerada de alto riesgo de acuerdo a los atlas y a los planes de
desarrollo municipales y que no cuenten con la autorización de la autoridad
correspondiente, además se le aplicará una sanción de multa de 1000 hasta 5000 el
valor de la Unidad de Medida y Actualización.
El servidor Público que, expedida el permiso de construcción en zona
considerada de alto riesgo, se hará acreedor a las sanciones penales que
correspondan al delito de ejercicio ilícito del servicio público previsto en el Código
Penal, independientemente de las administrativas que correspondan.
Artículo 233. Para la imposición de sanciones, se deberá atender a la gravedad
de la omisión o incumplimiento, los daños que ésta cause o pueda causar a la
población, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiese.
Se incurre en reincidencia cuando el infractor cometa dos o más veces la misma
conducta.
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Artículo 234. Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de
otras sanciones que se ordenen y éstas deberán ser pagadas en las agencias de
recaudación estatal o municipal en el término establecido por la autoridad
correspondiente, en caso contrario su importe se considerará crédito fiscal a favor del
estado o los municipios y su cobro podrá realizarse a través del procedimiento
económico coactivo o de ejecución, a través de la autoridad fiscal competente.
Artículo 235. La Secretaría o las Unidades Municipales, para la aplicación de
medidas de seguridad y sanciones, cuando sea necesario, se apoyarán en las
opiniones técnicas o dictámenes de riesgos según corresponda, conforme a los
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 236. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, serán
solidariamente responsables con aquellos que resulten infractores:
I. Las personas propietarias, administradoras, representantes, organizadoras o
responsables de eventos y demás personas que resulten involucradas en las
violaciones a la presente Ley y su Reglamento;
II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan acciones u omisiones constitutivas
de infracción, y
III. Las servidoras o servidores públicos que intervengan o faciliten la comisión
de la infracción.
Artículo 237. Las servidoras y los servidores públicos estatales y municipales de
protección civil, en el ejercicio de sus funciones, tienen prohibido brindar a título
personal, asesoría, capacitación, evaluación, y/o elaboración de programas en materia
de protección civil. La contravención a esta disposición será sancionada en términos
de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás
disposiciones aplicables en el Estado y Municipios, incluidas las penales.
Artículo 238. La persona servidora pública estatal o municipal que, teniendo la
obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas
dictaminadas como de alto riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia
de estos, será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado, como grave, independientemente de que su conducta será
tipificada como delito de Ejercicio Ilícito del Servicio Público previsto en el Código
Penal del Estado.
Capítulo V
Notificaciones, Citación y Requerimiento
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Artículo 239. Las notificaciones, citatorios, requerimientos, y las resoluciones
administrativas dictados por las autoridades de protección civil, se notificarán a los
interesados en cualquier día y hora y podrán realizarse de la forma siguiente:
I. Personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su
representante legal o con la persona autorizada;
II. Mediante cedula de notificación, que se fijará en lugar visible, cuando no se
encuentre a la persona interesada o no haya señalado domicilio para recibir
notificaciones;
III. A las autoridades mediante oficio, y
IV. Por correo electrónico, cuando así lo haya señalado expresamente la
persona promovente.
Artículo 240. Las notificaciones surtirán sus efectos:
I. Las personales, el día en que hayan sido realizadas;
II. Las que se efectúen por oficio, al día siguiente de que se reciban, y
III. Las notificaciones electrónicas, al día siguiente que se hayan enviado, previa
certificación.
Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se
tengan por realizadas.
Artículo 241. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez
días naturales a partir de la emisión de la resolución o acto que tenga que notificar,
deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se
apoye, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma
proceda, órgano ante el cual debe de presentarse y plazo para su interposición.
Artículo 242. Cuando sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad
de protección civil que conozca del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio,
mismo que se podrá entregar de manera personal, fijada en lugar visible del
establecimiento, por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de
comunicación que garantice la autenticidad del mensaje.
En la notificación deberá hacerse saber el objeto de la citación, la identificación
del expediente y de las partes.
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Artículo 243. El requerimiento consiste en solicitar mediante oficio a las
personas propietarias, poseedoras, administradoras o encargadas de
establecimientos, edificaciones e inmuebles para que informe respecto a las medidas
de seguridad en materia de protección civil aplicadas en el inmueble en un término de
tres días hábiles.
Artículo 244. Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no se
encuentre, se le dejará citatorio o cedula para que esté presente en una hora
determinada del día siguiente, apercibiéndola que, de no encontrarse, se entenderá la
diligencia con la persona que se encuentre en el lugar.
Artículo 245. Cuando la notificación deba hacerse a las personas propietarias
de edificios o administradoras de los mismos, que se ocupen fundamentalmente como
casa habitación, a los responsables de las construcciones o también de las empresas
de carácter industrial, comercial o de cualquier servicio al público y en todo caso, en
aquellos lugares en donde haya concentración masiva de personas, se fijará una
cédula de notificación en parte visible del edificio, construcción o establecimiento,
señalando:
I. Nombre de la persona a quien se notifica;
II. Motivo por el cual se coloca la cédula de notificación, haciendo referencia a
los antecedentes del expediente, y
III. El tiempo por el que debe permanecer la cédula en el lugar donde se fije, así
como también la fecha de su instalación.
Capítulo VI
Recurso de Inconformidad
Artículo 246. Contra las resoluciones dictadas por las autoridades de protección
civil, procede el recurso de inconformidad, el cuál tendrá por objeto que el órgano
jurídico de la Secretaría o la Unidad Municipal según corresponda, examine si en el
acto o actos recurridos se aplicó correctamente la Ley, si no se violaron las
formalidades del procedimiento o, si no se alteraron los hechos que lo motivaron,
pudiendo confirmar, modificar o revocar la resolución administrativa que se recurre.
Artículo 247. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la autoridad
que emite la resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la
notificación personal del acto reclamado.
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Artículo 248. En el escrito de inconformidad se expresarán: nombre, domicilio
de quien promueve, fecha de notificación o conocimiento, los agravios que considere
le causan perjuicio y la autoridad que haya dictado el acto reclamado, las pruebas que
considere pertinentes, y la acreditación de su personalidad. Las pruebas deberán
especificar los puntos sobre los que deban versar y demás elementos que sean
necesarios a juicio del recurrente.
Artículo 249. Si el escrito por el cual se interpone el recurso sea oscuro o
irregular, la autoridad receptora prevendrá al recurrente, por una sola vez, a efecto de
que lo aclare, corrija o complete, con el apercibimiento que si no cumple dentro del
plazo de tres días hábiles se tendrá por no interpuesto el recurso.
Artículo 250. En la substanciación del recurso se admitirán toda clase de
pruebas, con excepción de la confesional y testimonial, las que no tengan relación con
los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho; en su
desahogo y valoración, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos de
Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, Número 763.
Artículo 251. Admitido el recurso por la autoridad que emite la resolución, de la
Secretaría o la Unidad Municipal de Protección Civil, según sea el caso, dentro de un
plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación, señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que se
oirá en defensa a la persona interesada y se desahogarán las pruebas ofrecidas,
levantándose acta circunstanciada.
Artículo 252. La Secretaría o la Unidad Municipal a través de la autoridad que
conozca del recurso, dictará la resolución que corresponda debidamente fundada y
motivada, dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la audiencia, misma que
deberá ser notificada de manera personal.
Artículo 253. La sola presentación del recurso de inconformidad no interrumpirá
o cancelará las medidas preventivas dictadas por la autoridad de protección civil
correspondiente, cuando dichas medidas hayan sido decretadas con la finalidad de
salvaguardar a la población, prevenir un riesgo o siniestro.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales
posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de
Guerrero publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 93 de
fecha 19 de noviembre de 2010.
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TERCERO. El Consejo Estatal a través de la Secretaría establecerá los
lineamientos para la creación del Centro Estatal de Formación Especializada en
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; cuya operación estará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria que establezca en el Presupuesto de Egresos el Poder
Ejecutivo del Estado.
CUARTO. Las disposiciones reglamentarias y lineamientos que se deriven de la
presente Ley, deberán expedirse en un término de ciento ochenta días hábiles, a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. El Programa Estatal, los Programas Municipales, los Programas
Especiales y los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos, deberán elaborarse y
actualizarse en un término de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.
SEXTO. Los procedimientos iniciados, así como los demás asuntos que se
encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y regularán conforme
a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
SÉPTIMO. En un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, los municipios en el ámbito de sus atribuciones y competencias,
homologarán los criterios en sus disposiciones normativas en la materia, a efecto de
implementar de manera transversal la gestión integral de riesgos.
OCTAVO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los
Ayuntamientos Municipales, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
NOVENO. Publíquese la presente Ley, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, y en Gaceta Electrónica del Poder Legislativo, para conocimiento general y
efectos legales procedentes.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DIPUTADA PRESIDENTA.
LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
ANGÉLICA ESPINOZA GARCÍA.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
PATRICIA DOROTEO CALDERÓN.
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Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la
publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO en el
Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de
los Bravo, Guerrero, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.
MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA
Rúbrica.
LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS
HUMANOS.
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.
DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA.
Rúbrica.