Ley Número 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 1 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. TEXTO ORIGINAL. PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EDICIÓN No. 74 ALCANCE III DE FECHA VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024. LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed, Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que, LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 22 de agosto del 2024, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “METODOLOGÍA DE TRABAJO” La Comisión de Protección Civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, se encuentra facultada para emitir el dictamen que nos ocupa, por consiguiente, determinó para su emisión correspondiente, la estructura siguiente: I. En el apartado titulado de ANTECEDENTES GENERALES, se indica el proceso de presentación de la iniciativa de referencia ante el Pleno de este Congreso del Estado de Guerrero, para su análisis y dictaminación correspondiente. II. En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA, se realiza un resumen minucioso, con el propósito de dar elementos al presente dictamen. III. En el apartado de las CONSIDERACIONES, se plasman aquellos razonamientos de los integrantes de la Comisión Dictaminadora, los cuales determinan la trascendencia y alcances contenidos en la Iniciativa de antecedentes, fundamentados en las disposiciones convencionales, constitucionales y legales, y demás particularidades aplicables en la materia. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 2 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. IV. En el apartado denominado TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO, se desglosa la fracción y el artículo que integran el Proyecto de Ley que nos ocupa. Por lo que procedemos a su despliegue metodológico. I. ANTECEDENTES GENERALES: 1. Mediante oficio número HCE/LXIII/3ER/CPC/050/2024, de fecha 18 de julio del año 2024, la Diputada Patricia Doroteo Calderón, en calidad Presidenta y en representación de las Diputadas y el Diputado de la Comisión de Protección Civil, en uso de las facultades que le confieren los artículos 61 fracciones I y II y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero; así como los artículos 23 fraccion I, 229 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 231; presentó para su consideración y aprobación en su caso, la Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero. 3. Que en sesión del día 07 de agosto del año 2024, el Pleno de la Comisión Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, para su trámite legislativo. 4. Mediante oficio número LXIII/3ER/SSP/DPL/1939/2024, de fecha 07 de agosto del 2024, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en cumplimiento a las instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, remitió a esta Comisión de Protección Civil, la iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, que nos ocupa para la emisión del Dictamen correspondiente. 5. Mediante oficio número HCE/LXIII/3ER/CPC/055/2024, de fecha 08 de agosto del 2024, la Diputada Patricia Doroteo Calderón remitió la iniciativa en mención, a las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento y análisis correspondiente. 6. En este mismo tenor, a través del oficio número PE/SPG/417/2024, de fecha 12 de agosto del 2024, la C. Evely Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción IV, 65 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; artículos 229 y 231 de Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 231, presentó a esta representación popular, la iniciativa de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 3 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. 7. Mediante oficio número LXIII/3ER/SSP/DPL/1949/2024, de fecha 13 de agosto del 2024, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en cumplimiento a las instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, remitió a esta Comisión de Protección Civil, la iniciativa de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, remitida por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para su Dictaminación correspondiente. 8. A través del oficio número HCE/LXIII/3ER/CPC/058/2024, de fecha 13 de agosto del 2024, la Diputada Patricia Doroteo Calderón, remitió a las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Protección Civil la iniciativa enviada por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para su conocimiento y análisis correspondiente. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA: PRIMERO. La Comisión Dictaminadora consideró pertinente revisar en este estudio y de análisis, las dos iniciativas relacionadas con la materia, en este caso las que se propusieron en el orden siguiente: A). Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, propuesta enviada por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero. B). Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, propuesta por las diputadas y diputado, Patricia Doroteo Calderón, Marco Tulio Sánchez Alarcón, María Flores Maldonado, Hilda Jennifer Ponce Mendoza y Nora Yanek Velázquez Martínez, Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente de la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero. SEGUNDO. En ambas iniciativas, se tiene el propósito de emigrar del enfoque reactivo al preventivo a través de los diferentes mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, la sociedad y la comunidad internacional en materia de protección civil. Cabe señalar que, la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 93, de fecha 19 de noviembre de 2010, fue parte fundamental en la transición y aplicación de la protección civil en la entidad; sin embargo, la actualización del marco normativo es necesario. En este sentido, el Poder Ejecutivo del Estado dio el primer paso, al modificar la denominación de “Secretaría de Protección Civil” a “Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil”, reafirmándose como el órgano responsable, encargado de proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar las acciones de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 4 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. identificación de los riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento, reconstrucción, evaluación y prospectiva, ante la ocurrencia de un agente perturbador en el Estado, así como del control operativo de las acciones que en materia de protección civil se efectúen, en coordinación con los sectores público, social, privado, grupos voluntarios y población en general. En este sentido, las iniciativas en comento, buscan establecer y promover la implementación de políticas públicas en materia de gestión de riesgos y protección civil, a través de un conjunto orgánico y articulado de estructuras, normas y acciones que establezcan el Gobierno del Estado y los Municipios, con la participación de organizaciones empresariales, privadas y de la sociedad civil, medios de comunicación, instituciones educativas, de investigación y desarrollo tecnológico, para una respuesta eficaz ante el riesgo de desastres, a partir de la prevención, previsión, reducción y control del impacto de los fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, bajo los siguientes objetivos generales: 1. Establecer los lineamientos generales en materia de Protección Civil para fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la continuidad de operaciones, sea una política pública transversal en la entidad. 2. Fortalecer la coordinación, planeación y ejecución de la política pública en la materia, por medio la actualización del Sistema Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, bajo los lineamientos del Sistema Nacional de Protección Civil. 3. Implementar de manera obligatoria los instrumentos de planeación y gestión del Sistema en la entidad y los municipios, con el objetivo de administrar las diferentes etapas de la gestión integral de riesgos, a través de la elaboración, revisión y observancia de los programas de protección civil. 4. Fortalecer los instrumentos de la gestión integral de riesgos y protección civil, como son el atlas de riesgos, sistema de alerta temprana, dictámenes de riesgos y opiniones técnicas, el sistema de información de protección civil. 5. Establecer e implementar instrumentos para la ejecución de acciones para una eficiente prevención y atención de emergencias, conforme los procedimientos establecidos en la Ley General y los Lineamientos en la materia, a través de la Declaratoria de Emergencia y Declaratoria de Desastres. 6. Promover y establecer mecanismos para la participación corresponsable de la sociedad, en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas, así como de las acciones de protección civil que se emprendan en la Entidad, a través de los Grupos Voluntarios, Brigadistas Comunitarios, Red Estatal de Evaluadores y Medios de Comunicación, con el propósito de crear comunidades resilientes, que H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 5 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. permitan recuperar en el menor tiempo posible las actividades sociales y económicas ante una contingencia o un desastre. 7. Fortalecer la profesionalización de los integrantes del Sistema, mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera para las personas servidoras públicas del Estado y Municipios, a fin de que el personal que ocupe puestos de mando en las dependencias encargadas de la protección civil, tengan el perfil y experiencia necesaria en la materia; 8. Promover la creación del Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, orientada a la formación y capacitación de técnicos, profesionales y especialistas en materia de gestión integral del riesgo y protección civil. 9. Implementar instrumentos para garantizar la transferencia de recursos, a través del presupuesto estatal y/o municipal, financiamiento y donativos, que permitan atender de manera eficiente y eficaz la prevención y en su caso la recuperación, ante la ocurrencia de emergencias o desastres. 10. Consolidar y en su caso actualizar los mecanismos de control de la aplicación de la norma en materia de gestión de riesgos y protección civil, a través de la verificación de medidas de seguridad, y la aplicación de procedimientos administrativos, y en su caso sanciones en casos de omisión. TERCERO. La Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, propuesta por las diputadas y diputados, Patricia Doroteo Calderón, Marco Tulio Sánchez Alarcón, María Flores Maldonado, Hilda Jennifer Ponce Mendoza y Nora Yanek Velázquez Martínez, Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente de la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, contempló la realización del “Foro Estatal de Protección Civil”, realizado el 07 de julio del 2023, en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado, la Dirección de Protección Civil y la Coordinación de Vinculación de la Unidad Académica Regional de Educación Superior Zona Centro, Campus Zumpango de la Universidad Autónoma de Guerrero, el cual tuvo como objetivo primordial, recopilar propuestas de académicos, investigadores, colegios de ingenieros y arquitectos, directores municipales de protección civil y público general, para actualización de la ley en la materia, del cual se desprende la siguiente relatoría: Por Acuerdo de la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, de fecha 29 de mayo del año 2023, se convocó a la realización del “FORO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL”. En este tenor, el foro se desarrollo bajo el programa siguiente: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 6 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Relatoría General a cargo de la Mtra. Rocío Reyes Suazo, Responsable del Área de Vinculación de la Unidad Académica Regional de Educación Superior Zona Centro, Campus Zumpango, UAGro. Mesas de Trabajo: Mesa 1. Análisis y armonización de la Ley 455 con la LGPC. Mesa 2. Problemática originada por Fenómenos Naturales y Sistemas de Alerta Temprana. Mesa 3. Problemática originada por Fenómenos Antropogénicos y Sistemas de Alerta Temprana. Mesa 4. Participación ciudadana en la Gestión Integral del Riesgo. Mesa 5. Ordenamiento Territorial para la Gestión del Riesgo de Desastres. Mesa 6. Capacitación, Tecnología, Difusión y Medios de Comunicación. “FORO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL” Fecha: Viernes 07 de julio de 2023. Lugar: “Velaria” del H. Congreso del Estado de Guerrero. PROGRAMA Hora Actividad 8:30 a 9:15 hrs. Registro 9:15 a 9:20 hrs. Protocolo de Seguridad 9:20 a 9:30 hrs. Presentación de Presídium, invitados especiales y asistentes 9:30 a 9:40 hrs. Mensaje de la Dip. Patricia Doroteo Calderón, Presidenta de la Comisión de Protección Civil del H. Congreso del Estado 9:40 a 9:50 hrs. Mensaje del Dr. José Alfredo Romero Olea, Rector de la Universidad Autónoma de Guerrero 9:50 a 10:00 hrs. Mensaje del Mtro. Apolonio Bahena Salgado, Coordinador de Protección Civil, UAGro 10:00 a 10:10 hrs. Mensaje del Mtro. Juan José Tabarez Catalán, Coordinador General de la Unidad Académica Regional de Educación Superior Zona Centro, Campus Zumpango, UAGro 10:10 a 10:20 hrs. Intervención de las Diputadas y Diputado Integrantes de la Comisión de Protección Civil del H. Congreso del Estado 10:20 a 10:45 hrs. Mensaje y Ponencia Magistral a cargo del Ing. Enrique Guevara Ortiz, Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) 10:45 a 10:55 hrs. Inauguración a cargo del Dr. Roberto Arroyo Matus, Secretario de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero 10:55 a 11:00 hrs. Receso 11:00 a 13:00 Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 7 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. hrs. 13:00 a 13:30 hrs. Relatoría General a cargo de la Mtra. Rocio Reyes Suazo 13:30 a 13:40 hrs. Clausura 13:40 a 14:30 hrs. Comida 1 Relatoría General de Propuestas: “Mesa 1. Análisis y armonización de la Ley 455 con la LGPC. 1. Consejo de Resiliencia: Creación de un Consejo de Resiliencia. 2. Sanciones Administrativas: Capítulo específico de sanciones donde la Secretaría pueda promover sanciones de manera administrativa o del carácter que se requiera según la omisión y/o malversación, esto tanto a las dependencias municipales de la materia por omisión a su labor, como el sector privado según corresponda (Protección Civil UAGro). 3. Ampliación del periodo de los Programas Internos: Cambiar la periodicidad de los programas internos de Protección Civil de 1 año a 2-3 años para que de esta forma los Terceros Acreditados no vendan carpetas. (Protección Civil UAGro). 4. Promover metodología en el análisis de los riesgos: Promover el uso de metodologías en los análisis de riesgo, para que de esta manera se lleve congruencia y registrar los programas internos con base a su clasificación: Bajo Riesgo, Mediano Riesgo y Alto riesgo (Protección Civil UAGro). 5. Plataforma de programas internos: Crear una plataforma donde se suban los programas internos, en la cual los de bajo riesgo estarán a cargo de la Secretaría de Protección Civil Municipal, mientras que los de mediano y alto riesgo ante la Secretaría de Protección Civil Estatal, así mismo los terceros acreditados estén obligados a subir los programas internos para validación de los mismos. (Protección Civil UAGro). 1 https://congresogro.gob.mx/63/inicio/wp-content/uploads/2023/06/foro-pc.pdf H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 8 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. 6. Servicio Profesional de Carrera: Servicio Profesional de Carrera obligatorio en la materia para todos los Coordinadores y Subcoordinadores de Protección Civil en los Municipios. (Protección Civil UAGro). 7. Regular la instalación de juegos mecánicos: Incluir un capítulo o generar una norma técnica específica para la instalación de juegos mecánicos temporales. (Protección Civil UAGro). 8. Sistema de Alertamiento en lugares públicos: Todo inmueble de la administración pública del Estado de Guerrero deberá existir un Sistema de Alertamiento para diversos tipos de Fenómenos Perturbadores, similar a la del C5, que se encargue de la emisión de información, mismo que estará en lugares públicos (parques, avenidas, etc.). Mientras que en el Sector Privado, deberán contar con autorización de la Secretaría de Protección Civil, lo cual a su vez realizará la revisión de sus dispositivos quedará a cargo de las instituciones municipales. (Protección Civil UAGro). 9. Nuevo nombre a la Ley: Ley No. 455 Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero. (Comunidad Politécnica de Acapulco, A.C.). 10. Reforma al artículo 65 párrafo segundo de la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero: Los establecimientos que superen los 300 kilos de este combustible, no podrán ubicarse y funcionar dentro de una distancia menor a cien metros de centros educativos y guarderías. Artículo 65. Los establecimientos que manejen a partir de los 120 kilos o más de este combustible, no podrán ubicarse y funcionar dentro de una distancia menor a cien metros de centros educativos y guarderías (Comunidad Politécnica de Acapulco, A.C.). Mesa 2. Problemática originada por Fenómenos Naturales y Sistemas de Alerta Temprana. 1. Problema de inundaciones: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 9 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Problema presupuestario, construcción de puentes, diques, plan de desarrollo urbano, falta de apoyo federal, etiquetar recurso a las obras de prevención para los Municipios. (Diana Marbeli Bello, Municipio Tixtla). 2. Reforma al artículo 47 Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero: Agregar continuidad, inclusión de contenidos educativos, Programas internos vigentes, simulacros, capacitación. (Evelyn Aparicio Sosa, Egresada Campus Zumpango). 3. Incendios forestales: 14,000 habitantes, cambio de uso de suelo, deslizamientos de laderas, inundaciones, acciones en pro de la ciudadanía sin generar socialmente los desastres, caída de ceniza. (César Augusto García Guzmán, Municipio de Pilcaya). 4. Cambio de paradigmas: Cambio de paradigma, lenguaje inclusivo, fortalecer capacidades, riesgos socio naturales, GIR, inversión en comunidades marginadas. (Carmen Xochitla Castrejón, Posgrado Ecología UAGro). 5. Enfoque de Sistemas: Trabajar en Sistemas de prevención, enfoque sistémico, enfoque de cuencas (conservación), programas conjuntos con Estados vecinos, cuerpos colegiados, estudios con memoria histórica, evitar atlas monográficos, hacerlos analíticos y detallados, hacer estudios integrales para las obras de mitigación, Sistemas de alerta temprana efectivos, vigilancia efectiva de las cuencas. (Germán Urban Lamadrid, Instituto de Investigación). 6. Inundaciones por mar de fondo: Realizar obras de mitigación, ampliación de recursos a Protección Civil Municipal, capacitación. (Víctor Alonso Lugardo, PC Coyuca de Benítez). 7. Inundaciones, Mar de fondo: Dotar de herramientas a los municipios, insumos para responder a la población. (Alexy Araemi Organes Vega, PC Coyuca). 8. Prevención: Art. 74. Capacitación y equipamiento, aumentar en las zonas vulnerables principalmente, programas especiales.. Art. 55. Fortalecer cultura de autoprotección, inclusión, promover eventos de capacitación y concientización inclusiva, adecuar los sistemas de alertamiento, contenidos específicos, echar a andar la capacitación en H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 10 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. todos los niveles como lo establece la ley actual, carácter obligatorio…. (Bryan Jesús Reyes Flores, Estudiante Campus Zumpango). 9. Sistemas de Alerta Temprana: Fortalecer los SAT, comunicados, integrar los centros de alertamiento, especializarse, integración, redes de comunicación, ampliar el alcance de los sistemas de alertamiento sísmico, atención a las comunidades vulnerables, coordinación entre Instituciones. (Elisa Nava Santos). 10. Sistemas de Alerta Temprana: A nivel Municipal para ciclones tropicales, (Asociación Civil). Piloto en los Municipios costeros, problema de la Pintada, Sistemas de captación de agua de lluvias (presas), Atlas de riesgos Mineros, Biodigestores, tecnología en el tratamiento de aguas residuales. (Héctor Alejandro López Gutiérrez Ciencia, Integración A. C.). 11. Elementos de Construcción: Congreso etiquetar recursos para obras de Protección Civil, exigir a Municipios de la difusión de las medidas de prevención, planeación de obras sin cambios posteriores, dictamen de factibilidad de obras, exigir a Municipios contar con Atlas de riesgos, transparencia en el manejo de recursos, recursos para los SAT, etiquetar recursos específicos para protección civil, seguimiento ciudadano, perfil de los funcionarios de PC. (Jesús Vargas Martínez, Colegio Ingenieros Civiles Ayutla). 12. Plan Familiar de Protección Civil Psicología del desastre: Impulsarlo en las familias, conocer riesgos, apoyo psicológico a la población para eliminar traumas, SAT con enfoque a la psicología. (Galilea Guadalupe Isidro Román). 13. Industrias, Comunidad: Capacitación a trabajadores de industrias, manejo de residuos con SAT, participación de la ciudadanía para disminuir el impacto de los fenómenos perturbadores, implementar comités vecinales de prevención, responsabilidad de los ciudadanos, capacitarlos. (Ariadna Carmín Millán Salgado). 14. Formación en Protección Civil: Materia de Protección Civil y SAT, en todos los niveles educativos, cultura de protección civil, de carácter obligatorio. (Juan Carlos Castro de Jesús PC Estatal). 15. Vulnerabilidad en Colonias: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 11 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Mayor atención de las autoridades en colonias afectadas por agentes perturbadores, material adecuado de construcción, problema de la zona norponiente, problemática de las personas que no tienen a donde ir, mayor presupuesto a PC, mayor capacitación, preparación. (Sandra Meza Meza PC Estatal). 16. Voluntad de Autoridades: Mayor inversión en PC Municipal, importancia de las áreas de PC en apoyo a la población, dotar de equipos, creación de refugios temporales, mayor atención del Ejecutivo Municipal, Congreso presione a los presidentes municipales para etiquetar recursos para PC, exhorto del Legislativo a los Municipios, transparencia, darle mayor importancia al Área. (Efraín Palacios Ramírez PC Copalillo). 17. Centro de Investigación para prevención y mitigación de desastres naturales: Contar con un Centro Estatal de Investigación, construido por el Gobierno Estatal y Administrado por la Universidad Autónoma de Guerrero, conjuntando sus investigaciones, agregar a la Ley los fenómenos astronómicos. (Apolonio Bahena Salgado). 18. Separación de PC Municipal de Seguridad: Dependencia independiente y solidaria, salvaguardar vidas y contar con equipo adecuado, privatizar o independizar PC, gestión de recursos, vehículos, herramientas. (Aldo Ríos Beatriz PC Zumpango). 19. Equipamiento a PC Municipal: Fortalecer recursos específicos a PC para equipamiento, concientizar a la población, fomentar la cultura motivando a la población. (César Baltazar Díaz, PC Zumpango). 20. Independizar de Seguridad Pública: Recurso propio, equipamiento adecuado, hacer cumplir la elaboración de los Programas Internos, convenio con la SEG, comités vecinales de prevención, sensibilizar a la población, eventos públicos, funciones específicas de PC. (César David García Pastor PC Zumpango). 21. Señalética Inclusiva en el Litoral de Guerrero: Señalética Inclusiva por Tsunami en el Litoral, incluir ambas costas. (Martha Estefanía Avalos Sánchez, Estudiante PC Zumpango). 22. Capacitación en Establecimientos Públicos: Trabajadores de Establecimientos Públicos (hoteles, restaurantes, etc.) H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 12 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. tengan capacitaciones para actuar ante cualquier fenómeno, preparación, plan interno. (Ángel Adriel Gallardo Martínez, Estudiante PC Zumpango). Mesa 3. Problemática originada por Fenómenos Antropogénicos y Sistemas de Alerta Temprana. 1. Implementar sistemas de alerta temprana en zonas conocidas del estado, sujetas a inundaciones y afectaciones por ciclones tropicales. - Difundir en todo el territorio estatal, la señal de alerta sísmica (Marcos González Valdez Maestro UARES-ZC). 2. Llevar un control de las presas y los niveles de los ríos, que inundan poblaciones en temporada de lluvias. - Implementar simulacros por inundación en zonas susceptibles, lagunas, lagos y ríos de baja pendiente (Juan José Tabarez Catalán, Coordinador Gral.UARES-ZC9). 3. Implementación de un sistema de alerta por tsunamis en la costa del estado, por medio de boyas y tsunamometros que puedan medir el caudal desplazado y emitir la señal con tiempo de anticipación. - Implementación de un sistema de alerta por incendios forestales, en zonas susceptibles a través de torres forestales de vigilancia y con personal de policía ecológica que actúe en situaciones de incendios provocados y naturales (Jorge Taboada Miranda, Coord. P.E. de Ing. PDPC; Edgar Alejandro Galeana Ruiz, Estudiante de la UNIPOL). 4. Aprovechar las nuevas tecnologías para la evaluación de riesgos. - Las estructuras deben modernizarse, para evitar fenómenos que causen sus desplomes, con mejores cimientos y análisis a fondo de los suelos, para evitar cualquier tipo de riesgos. (Dayan Bolaños Alcaraz, Estudiante UARES-ZC). 5. Intensificar la difusión de la cultura, de la conciencia de riesgos en las comunidades; cada cual con sus características propias y de las posibilidades de prevención toda vez que se hayan identificado las particularidades de riesgo de cada zona. - Promover los llamados de atención a las autoridades de diferentes niveles de gobierno que no demuestren estar realizando actividades de prevención a la población. Problemas de inundación, Problemas de invasión en zonas inundables (Jorge Augusto Arcos Mendoza CAPASEG). 6. Implementar sistemas de alertamiento temprana y así hacer conciencia H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 13 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. a la población en general en que zona están establecidas para reducir pérdidas humanas y patrimonios ante un fenómeno hidrometeorológico. - Orientar a la población. Señalar a la población que es una zona protegida o de alto riesgo para así involucrar a las autoridades y disminuir el riego de crecimiento inoportuno: Concientización a la población sobre asentamientos irregulares; Reglamentación de asentamientos humanos (Margarito Figueroa Palacios Protección Civil Estatal). 7. Problemas de carencia de instrumentación en el Estado de Gro., para Alerta temprana Aumento considerable de las carburadoras: Falta de instrumentación para SAT; Como poner en la ley para que las autoridades vean la necesidad de la instrumentación base; Como lograr una instrumentación base en el gobierno; Aperturas de barras en zonas costeras y laguneras; Reglamentar la instalación de las carburadoras; Regular la instalación de las gaseras (opinión técnica por parte del estado); El hospedaje debe tener una serie de requisitos; Regularizar la renta de casas para turismo (Sabas Arturo de la Rosa Camacho, Ciudadano). 8. Implementar mejoras para el conocimiento de la población, acerca de los riesgos de inundación, incluyendo los efectos de cambio climático y así fomentar la cultura de autoprotección. - La Secretaría de Protección Civil se coordinara con la Secretaria de Obras Públicas a fin de que se puedan consensuar los planes de desarrollo urbano de zonas de riesgo para su restricción a la construcción (Edgar Alejandro Galeana Ruiz Estudiante de la UNIPOL). Mesa 4. Participación ciudadana en la Gestión Integral del Riesgo. 1. Aumento de Presupuesto a las Coordinaciones de Protección Civil Municipales: 1.1. Que el Honorable Congreso autorice por ley, un etiquetado presupuestal para las áreas de Protección Civil y afines. 1.2. Que en la coordinación con la Secretaría de Salud, esta asignara a Protección Civil Municipal ya sea de manera semestral, bimestral o mensual los insumos para una adecuada atención de emergencias a la ciudadanía. (Luis Ángel Guevara Domínguez, Dir. de protección civil de mártir de Cuilapan). 2. Fortalecer la cultura con la participación ciudadana: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 14 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. 2.1. Proponer que todos los municipios cuenten con el atlas de riesgos. 2.2. Proponer a la federación capacitaciones para el Estado y municipios en general. 2.3. Realizar simulacros de manera nacional y estatal en actividad sísmica por lo menos un simulacro cada mes o 3 meses. (C. Edgar Eliud Nájera González. Director de Protección Civil de del Municipio de Cocula). 3. “Creación de oficina de resiliencia del municipio de Chilpancingo, Guerrero”. La apertura de una Oficina de Resiliencia. La oficina de resiliencia podrá realizar seguimientos a políticas, programas y acciones que fortalezcan la construcción de una ciudad más resiliente en aspectos diversos en materia económica, social, de infraestructura, ambiental, de salud, bienestar, de liderazgo, seguridad y atención a desastres, que sea un organismo descentralizado. (Dr. José Francisco Sotelo Leyva). 4. Propuestas: 4.1. Ciclón Liza: Proponer al Honorable Congreso de Guerrero para que coordine la gestión para que se realice un acto de desagravio formal y se haga justicia en favor de las víctimas del ciclón liza de 1976 ocurrido en la paz, baja california. 4.2. Museo Piedras del Sur: La instalación de salas de geología, arte, historia y cultura bajo la perspectiva de protección civil, se propone la fundación y apertura del museo del temblor y el ciclón. (Hist. Elino Villanueva González, UAGro). 5. Participación ciudadana en materia de gestión de riesgos: 5.1. Implementación de más participación ciudadana y que haya más participación civil en materia de gestión integral de riesgos a nivel municipal. 5.2. Dar continuidad de proyectos y seguimiento a los proyectos de la administración pasada. (Luz María Melo Jaimes, Secretaria Técnica de Presidencia del Municipio de Pilcaya). 6. Gestionar un presupuesto para áreas municipales de protección civil y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 15 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. dotación de unidades para emergencias como por ejemplo las ambulancias para uso de emergencias médicas. (Dir. Alberto Abat Alcántara Tabares, Buenavista de Cuellar). 7. Planes Comunales: Organizarse y capacitarse mediante talleres para la prevención en materia de protección civil para tener el conocimiento de cómo actuar ante un fenómeno natural. 8. Cómo complementar la ley de protección civil, la innovación tecnológica de los 83 municipios y buscar el mecanismo para formular la capacitación a todos los municipios, que la sociedad tenga las herramientas. (Lic. Sabas de la Rosa Camacho). 9. Fortalecer la participación ciudadana en la gestión integral de riesgo en general. La aplicación de la participación ciudadana en grupos de reacción de las colonias. (C. Daniela Adame Arcos). Mesa 5. Ordenamiento Territorial para la Gestión del Riesgo de Desastres. 1. No debe haber un Plan de Ordenamiento Territorial sino hay un Atlas de Riesgo: La planeación y el riesgo de los asentamientos humanos / los asentamientos irregulares / ¿qué hacer con el riesgo? / No debe haber un plan de ordenamiento territorial sino hay un Atlas de Riesgo. / Usos de Sistemas de Información Geográfica / Cultura de la prevención / Reformar el Reglamento de Fraccionamientos (un árbol por casa). (Elsa Patricia Chavelas Reyes). 2. Conocer el marco jurídico y deben ser vinculatorias: Órganos auxiliares en materia de ordenamiento territorial / Supervisar los asentamientos humanos / Énfasis en la resiliencia urbana / Respetar las Normas Oficiales Mexicanas / Los usos del suelo se deberán definir en función de los Atlas de Riesgo. (Estefanía Dávalos). 3. Los usos del suelo se deberán definir en función de los Atlas de Riesgo: Importancia de las reservas territoriales en los municipios para el ordenamiento territorial. (Hortencia Ramírez Flores). 4. Importancia de las reservas territoriales en los municipios: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 16 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. La vinculación de las acciones territoriales / El presupuesto obligado de los tres órdenes de gobierno / Definir la zonas. / Generar los reglamentos de las leyes y referenciarlos a los códigos penales. (David Acevedo Ugarte). 5. Revisión conceptual: Modificaciones a la Ley 455 / Art. 1, Frac. XI; agregar el tema de equidad e inclusión; Art. 5 agregar el tema de refugio temporal, y refugio de emergencias/ rutas de evacuación. Agregar terminología de plan familiar de protección civil. Agregar definiciones de zonas de riesgo y zonas de vulnerabilidad. Art. 6 agregar objetivos de protección civil de ordenamiento territorial. Art. 12 comisión de resiliencia urbana, Art. agregar el tema de ordenamiento territorial. (David Antonio). 6. Establecer un Sistema de Refugios Temporales: (Refugio de Emergencia) como equipamiento urbano (dentro de la norma) para resguardar a las personas / Referenciado a los Atlas de Riesgo y Planes Urbanos. (Abigail Reséndiz). 7. El problema de cambio de usos del suelo: No hay control de equipamientos “pequeños” no compatibles / Comercio informal / Que los nuevos fraccionamientos presenten estudios específicos para el proyecto: geofísicos por ejemplo. (Martín Santana). 8. Crear planes estratégicos de actuación: Homologación de Atlas de Riesgo y Planes Urbanos / Crear planes estratégicos de actuación / Mantener las barranca de manera natural y limpias / Poner atención a la planeación de las ciudades pequeñas. (Marisol Lozano). 9. Nuevo capítulo en la Ley 455: Estrategias para la mitigación de riesgo + Principios fundamentales de la resiliencia. (Andrea Monserrat Cruz García). 10. Que los Planes urbanos contemplen el tema de riesgos / Cumplimiento de las normas. (Arturo Castro Marín). 11. Instrumentos de planeación urbana: urbano, riesgos, ambiental, protección civil… son aplicados por los municipios / El problema la vinculación y ejecución de los planes / Crear los IMPLANES. (Fernando H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 17 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Clemente Álvaro). 12. Congruencia en los Atlas de Riesgo / Polígonos de Actuación / Capacitación en el Monitoreo de Riesgos. (Kenia Castro). 13. Vinculación de los instrumentos de planeación con la gestión integral del riesgo. (María Patricia Cruz Colín). 14. Armonización de los instrumentos de planeación: Coordinación de los tres niveles de gobierno / Control del desarrollo urbano / Reducción de riesgos. (Adán García). 15. Responsabilidad de los municipios: Los responsables son los municipios en las áreas de desarrollo urbano / Problemas de los cambios de usos del suelo / Problemas en la Disposición de Residuos Sólidos. (Miguel Alvarado Villalobos). 16. Poner límites físicos a las zonas de riesgos: Difusión de las normas / Semaforización de riesgos / Cultura de la prevención. (Yeraldith Peñaloza García). 17. Apoyo técnico a la vivienda a través de una partida presupuesta. (Horacio Madrid Mendoza). 18. Que se tomen en cuenta los colegios de profesionistas. (Alberto Sotelo). Mesa 6. Capacitación, Tecnología, Difusión y Medios de Comunicación. 1. Promover el Sistema de Monitoreo de Sismos: Difundir el sitio labgeotec.uagro.mx/inicio donde existe un sistema que permite conocer la intensidad de Mercalli Modificada, así mismo existen recursos para diversos trabajos sobre el riesgo y principalmente conocer como la población “sintió” un sismo. Que exista integración entre las universidades, cuerpos académicos con los entes que crean los atlas de riesgo a fin de involucrar las tecnologías emergentes libres. Que se creen la base de datos necesarios a fin de generar nuevos conocimientos como un sistema de alerta de riesgos. (Rubén Rodríguez Camargo/Cuerpo Académico 93- Riesgos Naturales y Geotecnología) 2. Censo inteligente para el registro de sitios: Sistema inteligente para el registro de sitios y verificar que los centros de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 18 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. trabajo cumplan con las normas, reglamentos y capacitación, sitio: https://u-safecompany.blogspot.com/?m=0 (José Edmon Barquet Kuri/Think on u safe Company). 3. Capacitación, Difusión de propuestas: Que se involucre al personal directivo como parte de sus responsabilidades la difusión de la protección civil. Que el tema de protección civil sea asignado a una persona capacitada en dichos temas. Que se genere una ley que obligue al personal a tomar una capacitación y/o certificación sobre temas de protección civil. (Cristina García Pérez, Protección Civil). 4. Difusión de temas de protección civil en niños: Solicitud de que se realice un Sistema para la protección civil en los escolares, donde pueda difundirse temas dedicados a incrementar la cultura de la protección civil. (Blanca Estela Rodríguez Rivas/ Estancia Benito Galeana/ UAGro). 5. Periodismo preventivo, Comunicación y capacitación a medios de comunicación. Difusión de las normas de protección civil para que las empresas dedicadas a la comunicación difundan las normas en materia de protección civil, para la mitigación del estrés postraumático tras un desastre. Que a los medios de comunicación, comunicólogos, periodistas, etc. se les capacite para manejar ese estrés en términos de protección civil. (Dr. Roberto Camps Cortes/Protección Civil/Congreso del Estado). 6. Capacitación a encargados de barrios y colonias: Capacitación a los presidentes de colonia en temas de protección civil, así como la detección de riesgos. (Mayra Santos Villalva/Ciudadano Estudiante). 7. Tecnologías aplicadas a la protección civil: Difundir aplicaciones en el tema de la protección civil con exclusivas de protección civil. Que se genere o actualicen los atlas de riesgo de los municipios. Que las leyes en los límites de los municipios colindantes sean más sensibles para que Protección Civil, pueda ayudar a otro municipio fuera de su jurisdicción. Que se incremente el presupuesto a las Unidades de Protección Civil y al personal. (Josué Israel Martínez Ocampo/Protección Civil, Mpio. Buena Vista de Cuellar). H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 19 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. 8. Sensibilizar en el ejercicio de sus funciones a los comunicólogos. Aplicar la psicologia del desastre como tema de formación y capacitación a los entes públicos. (Jose Manuel Hernández, Campus Zumpango/UAGro). 9. Utilizar tecnologías emergentes y redes sociales para difundir temas de protección civil, en los diferentes lenguajes que se manejan en la entidad. Implementar una aplicación para registrar riesgos. (Galilea Guadalupe Isidro, Estudiante/UAGro Zumpango).2 Cabe señalar que parte de las propuestas obtenidas en el “Foro Estatal de Protección Civil”, fueron consideradas en la iniciativa de la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura. CUARTO: Que derivado de la comparación de iniciativas en propuesta, la Comisión Dictaminadora encontró que, ambas iniciativas buscan actualizar el marco normativo actual, además de fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, para la implementación de políticas públicas, instrumentos, programas, participación social y, en caso de infringir la norma, sancionar de acuerdo a los mecanismos jurídicos correspondientes. En este sentido, en el estudio y análisis realizado a las iniciativas con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, se observó que, a diferencia de la actual Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero, ambas coinciden en la estructura de títulos, capítulos y parte del articulado, de los cuales se distribuyen de la siguiente manera: “Título Primero. - Disposiciones Generales; Título Segundo. - Del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero; Título Tercero.- De los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Título Cuarto.- Instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Título Quinto.- De la Operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Título Sexto.- De la Participación Ciudadana; Título Séptimo.- de la Profesionalización en Materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos; Título Octavo.- De la Transferencia de Riesgos, Financiamiento y Donativos; Título Noveno.- De las Visitas de Verificación, Medidas de 2 https://www.google.com/search?q=foro+estatal+de+proteccion+civil+del+congreso+de+guerrero&sca_esv=f2c31ff271fb88b6&sca_upv=1&biw=1440&bih=813 &sxsrf=ADLYWIJTNSFXgt7H38NDfY9LVAajC06Q%3A1723322479022&ei=b9C3ZvuBAZDOkPIPttqcA0&ved=0ahUKEwi79cfBpOuHAxUQJ0QIHTYtB984ChDh 1QMIEA&uact=5&oq=foro+estatal+de+proteccion+civil+del+congreso+de+guerrero&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiOWZvcm8gZXN0YXRhbCBkZSBwcm90ZW NjaW9uIGNpdmlsIGRlbCBjb25ncmVzbyBkZSBndWVycmVybzIIEAAYgAQYogQyCBAAGKIEGIkFMggQABiABBiiBEiMIlC2BFjeHXAFeACQAQCYAbQBoAHbD KoBBDAuMTK4AQPIAQD4AQGYAgygAv0IwgIHECMYsAIYJ8ICBBAjGCfCAgQQIRgKmAMAiAYBkgcDNC44oAewMg&sclient=gws-wiz- serp#fpstate=ive&vld=cid:269d50c3,vid:c8Lf7HoOEiA,st:0 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 20 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Seguridad, Procedimiento Administrativo, Sanciones, Notificaciones y Recursos; Transitorios.” En conclusión, ambas propuestas de ley, tienen por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración en materia de gestión integral de riesgos y protección civil con sus Municipios, la Federación y otras Entidades Federativas, así como de los Organismos e Instituciones del Sector Público, Privado, Social y Educativo, a fin de que las etapas de identificación de riesgos, previsión, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción, se implementen de manera transversal en la política pública de la entidad. III. CONSIDERACIONES: PRIMERA. Que derivado de los Convenios de Ginebra en el año de 1949, que primordialmente ha sido un instrumento aplicado a los conflictos internacionales; es decir, guerras entre Estados, también mejoran significativamente la protección jurídica conferida a los civiles y los heridos y, por primera vez, establecen normas humanitarias aplicables en guerras civiles y catástrofes. Dichos Convenios, incluyendo los Protocolos adicionales I y II, fueron adoptados por el Estado Mexicano el 8 de junio de 1977. En este sentido, en el artículo 61 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales se establece el concepto de “Servicios de Protección Civil”, entendiendo como “el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así ́ como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia”. 3 En tal apartado se manifiesta el ámbito de aplicación, la protección, la cesación, entre otras disposiciones, las cuales robustecen la necesidad de garantizar las acciones y tareas que implementa la protección civil ante un peligro que vulnere la integridad de las personas. En este orden de ideas, como parte de los instrumentos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, se destaca, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, apobado por la tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres de 2015 y avalada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el cual establece la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la 3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Mexico/DIH/IH5.pdf H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 21 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas nacionales; la rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para “reconstruir mejor”; el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la infraestructura sanitaria, del patrimonio cultural y de los lugares de trabajo; el fortalecimiento de la cooperación internacional y las alianzas de trabajo mundiales y la elaboración de políticas de los donantes y programas que tengan en cuenta los riesgos, incluidos los préstamos y el apoyo financiero brindados por las instituciones financieras internacionales.”4 Sin duda ambos instrumentos internacionales, marcan la pauta para que, el Estado Mexicano se mantenga actualizado en su marco normativo y en las políticas públicas en la materia. En este sentido, el 6 de mayo de 1986 se publicó́ en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil, en el que se establece que “Sistema es un instrumento eficaz para el logro de la conservación por cada mexicano, de su integridad física, posesiones y derechos, mediante un conjunto organizado y sistemático de estructuras y acciones que realicen los sectores público, social y privado para prevenir, controlar o disminuir los daños que puedan ocasionar los desastres que la sociedad mexicana deba afrontar en el futuro”. Por lo que, en dichas Bases se propone que, en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, los gobiernos de los estados ejecuten acciones con la participación de los municipios, tendientes a establecer Sistemas Estatales y Municipales de Protección Civil vinculados al Sistema Nacional. Asimismo, en los párrafos primero, segundo y tercero del numeral “5.3.3. Marco Jurídico” se establece la importancia de contar con instancias administrativas en el campo de la protección civil que cuenten con un marco jurídico que les otorgue fundamento legal y sustento a sus acciones, así ́como de una normatividad que rija las acciones de los sectores público, social y privado. 5 En este orden, con fecha 6 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de Protección Civil”, en la que se establecen líneas generales en la materia, la cual busca implementar las diversas acciones, programas y estrategias dirigidas a garantizar fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil con el nuevo enfoque de la gestión integral del riesgo. 4 https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf 5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4792590&fecha=06/05/1986#gsc.tab=0 H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 22 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. SEGUNDA. Por consiguiente, las y los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora, reconocen que, ante los diferentes acontecimientos naturales de las últimas tres décadas a nivel internacional, nacional y local, provocados por lluvias, sismos, deslizamientos de laderas, inundaciones, vientos fuertes, los efectos del cambio climático, entre otros, han llevado a la Protección Civil a generar y actualizar el marco de la seguridad, a través de los diversos instrumentos de prevención, sin embargo hay mucho por hacer, desde la prevención hasta la sanción por la acción u omisión de la norma en la materia, pues la integridad física del ser humano, debe estar por encima de cualquier otro interés. En este sentido, debemos recordar que, el estado de Guerrero por su ubicación geográfica es vulnerable ante la ocurrencia de agentes perturbadores de origen natural o antrópico. Entre estos se encuentran los sismos, como los ocurridos en el municipio de Acapulco el 28 de julio de 1957 de magnitud 7.5 y el 7 de septiembre de 2021 con magnitud de 7.1; los sismos en el municipio de Petatlán del 14 de marzo de 1979 con magnitud de 7.6 y el 18 de abril de 2014 de magnitud 7.2; o el del municipio de Ometepec del 20 de marzo de 2012 de magnitud 7.4; por otra parte, los fenómenos hidrometeorológicos como el Huracán Paulina en octubre de 1997, Ingrid y Manuel en septiembre de 2013 y recientemente Otis en octubre de 2023, los cuales han provocado deslizamiento de tierras, inundaciones, daños a la infraestructura pública, medio ambiente, patrimonio e integridad física de las personas. En este mismo sentido, se encuentran las afectaciones por incendios forestales y urbanos, transporte de combustible o materiales peligrosos, entre otras. Por eso, ante los diferentes fenómenos perturbadores en la entidad, es necesario transitar hacia un nuevo sistema de gestión integral de riesgos y protección civil, el cual, obligue a implementar con más eficacia, la cultura de la prevención, a fin de generar una sociedad resiliente, que esté preparada ante los posibles daños y afectaciones. En este sentido y ante la necesidad de fortalecer la política de protección civil mediante la actualización de un marco normativo que adopte el enfoque de la gestión del riesgo, entendido como, el “conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 23 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. de resiliencia de la sociedad”.6es necesario, actualizar, adecuar y armonizar nuestro marco normativo local, a fin de que la gestión integral de riesgos, se materialice como instrumento de planeación para el estado de Guerrero y sus municipios. TERCERA. Derivado del análisis a las iniciativas de antecedentes, se puede manifestar que ambas tienen como finalidad, establecer un nuevo marco normativo en materia de protección civil con un nuevo enfoque, el de la gestión integral de riesgos, el cual avanza de manera permanente en los países desarrollados y el cual, el estado de Guerrero debe asumir para pasar de la reacción a la prevención. En dichas iniciativas se pretende implementar las etapas de la gestión de riesgos como son: identificación de los riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción, a fin de establecer e implementar lineamientos, planes, programas, estrategias y mecanismos que prevean, reduzcan y atiendan en el menor tiempo posible los efectos del riesgo. Esto permitirá fortalecer a la protección civil de manera significativa, sumando a ello la coordinación de los distintos niveles de gobierno y la participación de la ciudadania. 6 Iniciativa con Proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero. INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, PROPUESTA ENVIADA POR LA C. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA LXIII LEGISLATURA. OBSERVACIONES Título Cuarto Instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Título Cuarto Instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Capítulo III Como se observa, se agrega en el Capítulo III, del Título Cuarto, el Visto Bueno, Actas de Verificación. Dichas acciones, permitirán mejorar la actuación de la Secretaría o la Unidad H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 24 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. CUARTA. Con el propósito de perfeccionar la normatividad existente a través de un nuevo marco jurídico sobre la protección civil y gestión integral de riesgos, para estar en condiciones de hacer frente a los agentes perturbadores que tienden a provocar situaciones de emergencias o desastres, esta Comisión Dictaminadora considera fundamental realizar un cuadro comparativo del capitulado de ambas iniciativas en comento, únicamente donde no existen coincidencias, pero la función es la misma, con el propósito de complementar diversos aspectos de los contenidos de ambas iniciativas, y así enriquecer el alcance de la nueva legislación, bajo los siguientes: Cabe aclarar que el resto de los títulos, capítulos y artículos no mencionados en el cuadro anterior y que forman parte de la iniciativa, quedan en los términos establecidos en forma, mas no de orden. QUINTA. Derivado de las consideraciones de antecedentes, ambas iniciativas pretenden incorporar diversos aspectos, entre los que se encuentran: a). Actualizar y armonizar los distintos conceptos y disposiciones generales con respecto a lo establecido por la Ley General de Protección Civil. b). Establecer nuevos objetivos, principios y atribuciones al Sistema y sus integrantes, a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficiencia en la Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil. Capítulo III Visto Bueno, Actas de Verificación, Opinión Técnica y Dictamen de Riesgos Dictámenes de Riesgos y Opiniones Técnicas Municipal las visitas de verificación y de lo establecido en el artículo 56 de esta ley. Título Séptimo Profesionalización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Capítulo II Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Título Séptimo De la Profesionalización en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos Capítulo II De la Escuela Estatal de Protección Civil En el caso del Capítulo II, se establecen figuras distintas, de las cuales solo cambia el nombre, pero en si la función es la misma, pues se instituye como, una instancia de la Secretaría, a cargo de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas. Cabe señalar que, dicha instancia será parte fundamental en la profesionalización de los integrantes de sistema estatal y municipal de protección civil. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 25 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. c). Otorgan y actualizar las atribuciones del Consejo Estatal y de los Consejos de Municipales, con el propósito de establecer una mejor coordinacion en términos de responsabilidad y competencia. d). Atender las recomendaciones establecidas en el Marco de Sendai, particularmente en lo relativo a la prevención, gestión y reducción de riesgos, a fin de contar con una sociedad resiliente para casos de desastres y dar una respuesta eficaz en la recuperación y reconstrucción. e). Priorizar la prevención como un instrumento de la gestión de riesgos, con el propósito de priorizar la integridad y vida de las y los guerrerenses. f). Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social, a fin de que la participación de los grupos voluntarios y brigadas comunitarias sea mas efectiva ante la presencia de un riesgo. g). Integrar tres elementos primordiales en la gestión de riesgos y protección civil, la figura del Tercer Acreditado, la Red Estatal de Evaluadores y la participación de los Medios de Comunicación, estableciendo con claridad sus atribuciones, requisitos y sanciones en su caso. h). Implementar instrumentos para garantizar la transferencia de recursos, a través del presupuesto estatal y/o municipal, financiamiento y donativos, los cuales permitan atender de manera eficiente y eficaz la prevención y en su caso la recuperación, ante la ocurrencia de emergencias o desastres. i). Establecer mecanismos de mejor coordinación para la atención de emergencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley General y los Lineamientos en la materia, a través Declaratoria de Emergencia y Declaratoria de Desastres. j). Establecer la profesionalización de los integrantes del Sistema, mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera para las personas servidoras públicas del Estado y Municipios, a fin de que el personal que ocupe puestos de mando en la dependencias en cargadas de la protección civil, tengan el perfil y la experiencia necesaria en materia; para estas acciones, se promoverá la creación del Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. k). Actualizar las facultades y obligaciones de los Municipios, para vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, como es; la elaboración del atlas de riesgos, la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil, unidades internas, el ordenamiento territorial, H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 26 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. así como la verificación y sanción respectiva en caso de que se infrinjan las normas derivadas de las anteriores disposiciones”. Que en sesiones de fecha 22 de agosto del 2024, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262, 264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo general y en lo particular, aprobándose el dictamen por unanimidad de votos. Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Generalidades Artículo 1. La presente Ley es de orden público; de interés y observancia general en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto: I. Establecer las normas, criterios y los principios básicos a los que se sujetarán las políticas, planes, programas, lineamientos, procedimientos y acciones de la gestión integral de riesgos y protección civil; II. Normar las acciones de gestión integral de riesgos y protección civil destinadas a la protección de la vida, la salud, los bienes materiales de las personas, H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 27 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, ante las amenazas u ocurrencias de fenómenos de origen natural o antropogénico; III. Establecer las bases de coordinación, colaboración y concertación con la Federación, las entidades federativas, los municipios en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece; IV. Normar la integración, organización, funcionamiento y desarrollo de los Sistemas Estatal y Municipales de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; V. Establecer las bases para promover la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas en la materia; VI. Establecer las atribuciones que competen a cada autoridad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VII. Promover los trabajos de investigación científica y tecnológica para identificar los riesgos a que está expuesta la población, así como para la prevención y emisión de recomendaciones para mitigarlos; VIII. Establecer las normas y principios para fomentar entre la población la cultura de protección civil, la prevención y autoprotección en sus habitantes; IX. Establecer las reglas de operación de los fondos estatales que tengan por objeto prevenir, auxiliar y restablecer los sistemas afectados por fenómenos naturales; X. Definir los procedimientos de inspección y verificación, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, y XI. Regular la implementación de las etapas de la Gestión Integral de Riesgos en el Estado de Guerrero, con la finalidad de reducir el riesgo de desastre. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá y conceptualizará por: I. Acta de Verificación: Formato prediseñado por la Secretaría para la evaluación en inmuebles, donde se determinará el cumplimiento o no de las medidas de seguridad, con lo establecido en las normas, reglamentos y leyes aplicables, el cual será implementado como formato único en el Estado de Guerrero y sólo será aplicado por la persona acreditada para realizar la verificación; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 28 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. II. Agente Afectable: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador; III. Agentes Perturbadores: A los fenómenos de origen natural y antropogénico; IV. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador; V. Alarma: Al estado que declara que se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno; VI. Alerta: Al estado en que se informa a la población sobre la inminente ocurrencia de un fenómeno perturbador, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta; VII. Alto Riesgo: A la inminente ocurrencia de una emergencia o desastre; VIII. Análisis de Riesgos: Aquel donde se identifican los riesgos a los cuales los establecimientos, inmuebles o agentes afectables están propensos, definiendo las acciones de prevención necesarias para incrementar la efectividad del Plan de Continuidad y a la vez establecer acciones preventivas para la reducción de los riesgos; IX. Atlas de Riesgos: Al Sistema de Información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad, el grado de exposición de los agentes afectables, incluyendo aquellos que exacerban el cambio climático; X. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables; XI. Brigada: Grupo de personas que se organiza dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate de conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 29 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XII. Brigadas Comunitarias: Las personas voluntarias capacitadas en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios; XIII. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables; XIV. Carta de Corresponsabilidad: Documento previamente establecido entre las partes, en el que se responsabilizan en el cumplimiento de los programas internos y/o especiales de protección civil; XV. Carta de Responsabilidad: Documento en el cual se obliga a cumplir las disposiciones normativas establecidas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; XVI. Centro de Acopio: Lugar autorizado y georreferenciado por las autoridades competentes para recibir donaciones en especie, para el apoyo a la población afectada o damnificada por una emergencia o desastre; XVII. Centros Regionales de Protección Civil: Entes de la administración pública estatal con la responsabilidad de integrar, coordinar y dirigir los programas de protección civil y gestión integral de riesgos, en la identificación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; XVIII. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XIX. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de cada Municipio; XX. Contingencia: A la situación de riesgo derivada de fenómenos antrópicos o fenómenos naturales; XXI. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo; XXII. Declaratoria de Desastre: Acto mediante el cual el Gobierno del Estado de Guerrero, reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños que rebasan la capacidad de recuperación de los municipios; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 30 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XXIII. Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno del Estado, de que existe riesgo inminente o presencia de un desastre que ponga en riesgo la vida, el patrimonio de la población, los servicios vitales o los sistemas estratégicos; XXIV. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada; XXV. Dictamen de Riesgos: Al estudio, análisis y conclusión de un inmueble, lugar y/o zona determinada, que por sus condiciones naturales y/o de funcionamiento pudieran generar un riesgo o por la ocurrencia de un fenómeno que haya o pudiera causar daños y que ponga en situación de riesgo a la sociedad. Realizados y emitidos por la autoridad estatal o municipal competente, el cual deberá contener por lo menos, los puntos siguientes: hechos, localización, descripción, consideraciones técnicas, métodos de estudios, conclusiones y recomendaciones, tiene como fin identificar el grado de vulnerabilidad del objeto motivo del dictamen, así como, determinar la forma de mitigarlo; XXVI. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realicen personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o instituciones de crédito, para ayudar a la entidad, municipios o comunidades en emergencia o desastre; XXVII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; XXVIII. Establecimientos: A los hoteles, centros recreativos y deportivos, parques acuáticos, albercas, moteles, cabañas, instalaciones mineras, polvorines, escuelas, guarderías o estancias infantiles, oficinas, empresas, fábricas, industrias, comercios, locales públicos o privados y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que pueda existir riesgo derivado de su propia naturaleza, por el uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas; XXIX. Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 31 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para las niñas y niños, las instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia; XXX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana; XXXI. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos; XXXII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados; XXXIII. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas toxicas, radiaciones y derrames; XXXIV. Fenómeno Sanitario-Ecológico: A la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud, quedando comprendidas: las epidemias o plagas, la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos; XXXV. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica; XXXVI. Gestión Integral de Riesgos: Es el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 32 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción; XXXVII. Grupos Voluntarios: Personas morales o personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil; XXXVIII. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre; XXXIX. Identificación de Riesgos: Reconocimiento y valoración de las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad; XL. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad estatal, ocasionando una afectación a la población, sus bienes o entorno; XLI. Inspección de Protección Civil: Es la visita física a los inmuebles, lugares y/o zonas donde se localice un peligro a través del reconocimiento y valoración de las pérdidas o daños sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad; XLII. Inspectora o Inspector: Persona servidora pública de la Secretaría o de la unidad municipal especializada, capacitada y facultada para emitir acta de verificación, opinión técnica o dictamen de riesgo; XLIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con que cuente el Estado de Guerrero, para apoyar a las instancias públicas y entidades municipales en la ejecución de proyectos y acciones, derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural; XLIV. Ley: Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero; XLV. Mar de Fondo: Oleaje largo y continúo generado por tormentas en el mar. Se desplaza a lo largo del océano pacífico. Puede ocurrir todo el año, principalmente de mayo a noviembre; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 33 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XLVI. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable; XLVII. Opinión Técnica: Documento mediante el cual se manifiestan las condiciones físicas de un inmueble, así como el nivel de riesgo y vulnerabilidad a la que pudiera estar expuesto o haya sido afectado por un agente perturbador; XLVIII. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado; XLIX. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo; L. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos; LI. Previsión: Evaluación de riesgos con base en el estudio de datos históricos y patrones pasados, para determinar las opciones de enfrentarlos a través de las etapas de identificación, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción; LII. Programa Especial: El Programa Especial de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; LIII. Programa Específico: El programa Específico de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; LIV. Programa Estatal: El Programa Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerreo; LV. Programa Interno de Protección Civil: Al instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una secretaría, dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 34 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. LVI. Programa Municipal: El Programa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de los Municipios; LVII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que considerando los riesgos de origen natural o antrópico como los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente; LVIII. Plan Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Es el instrumento en el que se definen en tiempo y espacio, en forma ordenada y coherente las estrategias, políticas, metas, directrices, acciones e instrumentos, así como los medios y acciones que se utilizarán para el cumplimiento de los fines de la protección civil; LIX. Queja Civil: Se denomina al derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes y entorno; LX. Reconstrucción: Acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes; LXI. Recuperación: Acciones y medidas encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada por un siniestro o desastre; LXII. Refugio Temporal: Instalación física habilitada para brindar temporalmente servicios básicos a las personas que no tienen posibilidades de un espacio seguro en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre; LXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero; LXIV. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse o recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 35 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura, mejorando las medidas de reducción de riesgos; LXV. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; LXVI. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que, según la opinión de una instancia técnica especializada, existe alta probabilidad de que se materialice en un futuro inmediato y pueda generar un daño grave; LXVII. Secretaría: A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero; LXVIII. Servicios Vitales: A los que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social; LXIX. Simulacro: Práctica repetida y controlada de los ejercicios previamente definidos en el Programa de Protección Civil que corresponda, que permite medir la eficacia de los procedimientos de respuesta, de las autoridades y la población en general; LXX. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes; LXXI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; LXXII. Sistema Municipal: Los Sistemas Municipales de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; LXXIII. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Protección Civil; LXXIV. Tercero Acreditado en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Persona física o moral que desarrolle servicios profesionales de consultoría, asesoría, capacitación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones, estudios de vulnerabilidad y riesgos, debidamente acreditado y con número de registro expedido por la Secretaría; LXXV. Unidad Canina de Búsqueda y Rescate: Binomio preparado y capacitado para responder eficientemente ante una emergencia o desastre y que ha sido acreditado como tal por la autoridad competente; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 36 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. LXXVI. Unidad Interna de Protección Civil: Órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como brigadas institucionales de protección civil; LXXVII. Unidad Municipal y/o Unidades Municipales: A la Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; LXXVIII. Visto Bueno: El documento donde se establece que el programa interno cuenta con las acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, así como la normativa aplicable para el uso establecido del inmueble. Para el otorgamiento de un visto bueno podrán realizarse las visitas de verificación que se consideren necesarias; LXXIX. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos o ambientales, y LXXX. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador. Artículo 3. La aplicación de la presente Ley compete al Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, de las secretarías, dependencias y organismos que forman parte del Sistema Estatal, así como a los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando su actuación bajo los principios siguientes: I. Incorporación de la gestión integral de riesgos como factor fundamental en la planeación del desarrollo y ordenamiento territorial del Estado de Guerrero, y fomentar la cultura de la prevención, protección civil y autoprotección; II. El respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y la atención a grupos vulnerables, con igualdad, equidad e inclusión; III. Inmediatez, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación de auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; IV. Prioridad en la protección a la vida, salud, integridad de las personas y sus bienes; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 37 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. V. Integridad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación, cooperación entre los distintos órdenes de gobierno, así como con el sector social y privado, para asegurar la instrumentación de la gestión integral de riesgos y protección civil; VI. Participación social, corresponsabilidad y difusión de todas las etapas de la gestión integral de riesgos y protección civil, y VII. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia, rendición de cuentas y honradez, en la administración de los recursos. Artículo 4. La política pública en materia de gestión integral de riesgos y protección civil se ajustará al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, deberá estar incluida en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, los Programas Sectoriales de las secretarías y dependencias de la administración pública estatal y los organismos autónomos. Título Segundo Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Capítulo I Sistema Estatal Artículo 5. El Sistema Estatal es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, normas, políticas públicas y acciones que establecen el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y municipios, con las diversas organizaciones empresariales, privadas y de la sociedad civil, medios de comunicación, instituciones educativas, de investigación y desarrollo tecnológico, para una respuesta eficaz ante el riesgo de desastres, a partir de la prevención, previsión, reducción y control de los fenómenos perturbadores. Artículo 6. El Sistema Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, se integra por: I. El Consejo Estatal; a) La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá; b) La Secretaría, quien llevará la coordinación ejecutiva, por conducto de su titular; II. El Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 38 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. III. El Centro Estatal de Alertamiento; IV. Las Unidades de Atención a Emergencias; V. Los Sistemas Municipales; VI. Las Unidades Internas de Protección Civil de las dependencias y los establecimientos; VII. Los Grupos Voluntarios; VIII. Las Brigadas Comunitarias; IX. Los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico relacionados con la gestión integral de riesgos y protección civil, y X. Las comisiones permanentes y temporales. Artículo 7. Los objetivos del Sistema Estatal son: I. La protección y salvaguarda de las personas, así como su entorno, ante la eventualidad de los riesgos y peligros provocados por cualquiera de los fenómenos perturbadores; a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población; II. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para fomentar que el principio de la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones sea una política pública transversal para que se realicen acciones de desarrollo sustentable y sostenible; III. Establecer la participación ciudadana inclusiva, con perspectiva de género para crear comunidades resilientes, que permita recuperar en el menor tiempo posible sus actividades sociales y económicas ante un desastre o contingencia; IV. Establecer un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la gestión integral de riesgos y protección civil, a nivel estatal y municipal; V. Aprovechar el conocimiento, la educación, la innovación y tecnología para establecer la cultura de prevención y de resiliencia en la población; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 39 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. VI. Generar que la gestión integral de riesgos y protección civil constituya un objetivo principal de las políticas públicas, planeación, programas de gobierno; VII. La incorporación de la gestión integral de riesgos en la sociedad, órganos y entidades públicas y privadas e instituciones educativas; IX. La actualización de la normativa regulatoria en materia de construcción y uso de suelo, con el objeto de cumplir con los estándares de seguridad, capaces de resistir el embate de fenómenos perturbadores, y X. Las demás acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la gestión integral de riesgos y protección civil. Capítulo II Poder Ejecutivo Estatal Artículo 8. El Poder Ejecutivo Estatal en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer políticas públicas que contengan los principios rectores del Sistema Estatal y la gestión integral de riesgos; dictando los lineamientos generales en materia de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno; II. Promover la incorporación de la gestión integral de riesgos en los diferentes órganos de la administración estatal; III. Considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero de cada ejercicio fiscal, los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento y operación de la gestión integral de riesgos y protección civil; IV. Considerar una partida presupuestal para atender la política pública en materia de atención de emergencias o desastres e investigación en la materia; V. Solicitar las declaratorias de emergencia o desastre para atender daños desencadenado por fenómenos de origen natural en los términos de la normatividad aplicable; VI. Solicitar al Ejecutivo Federal, el apoyo necesario para desarrollar las acciones de atención de emergencias y recuperación cuando por los efectos de un desastre, la capacidad del Estado de Guerrero se vea rebasada, a efecto de que se dé continuidad a las operaciones; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 40 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. VII. Establecer convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con organismos internacionales, la federación, entidades federativas, municipios, instituciones educativas y los diversos sectores públicos y privados en materia de gestión integral de riesgos; VIII. Promover que la cultura de prevención en materia de protección civil sea considerada en todos los niveles educativos; IX. Establecer mecanismos de coordinación, opinión y participación de las Unidades Municipales en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de acuerdo a su competencia; X. Promover la inclusión social y protección civil en la normatividad de construcción para inmuebles del sector educativo, público y privado; XI. Instruir la difusión de alertas de riesgo inminente en todos los medios de comunicación y tecnologías del gobierno del estado, y XII. Las que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones normativas aplicables. Capítulo III Secretaría Artículo 9. La Secretaría dispondrá de instalaciones, equipo, tecnologías, recursos financieros y humanos, suficientes para cumplir con las funciones en materia de su competencia, de acuerdo con el presupuesto autorizado, y contará con la estructura orgánica necesaria que le permita cumplir sus objetivos. Artículo 10. La Secretaría a través de su titular, además de las atribuciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, tendrá las siguientes: I. Coordinar el Sistema Estatal; II. Elaborar, promover y difundir programas preventivos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; III. Elaborar el Plan Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IV. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 41 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. V. Denunciar ante las autoridades competentes, las acciones y omisiones de los particulares en materia de protección civil, que generen daños, pérdidas o perjuicios a la vida, bienes y entorno a la población; VI. Ordenar visitas de inspección, a lugares y/o zonas determinadas, que por sus condiciones naturales y/o de funcionamiento pudieran generar un riesgo o por la ocurrencia de un fenómeno que haya o pudiera causar daños y que ponga en situación de peligro a la sociedad; VII. Consolidar y operar el Sistema Estatal de Alerta Temprana, alineado con los sistemas de alertamiento de la Coordinación Nacional de Protección Civil; VIII. Contar con el equipamiento para monitoreo y seguimiento en los municipios más vulnerables de los fenómenos naturales que más impactan a nuestro estado de Guerrero; IX. Fortalecer la red de estaciones meteorológicas, asegurar su mantenimiento, operación y modernización para la generación de información veraz y oportuna; X. Instrumentar protocolos de comunicación que permitan la comprensión, adopción de acciones para la prevención y atención de riesgos, bajo un esquema de inclusión social; XI. Coadyuvar en los planes y programas de desarrollo, ordenamiento territorial y ecológico del estado de Guerrero y sus Municipios, para reducir la generación de riesgos; XII. Fortalecer el equipamiento especializado para la atención de emergencias y ampliar la capacidad de respuesta en los centros regionales; XIII. Actualizar los instrumentos de la gestión integral de riesgos y protección civil; XIV. Elaborar, operar y vigilar los programas especiales, en términos de su competencia; XV. Capacitar a todo el personal adscrito a la Secretaría, así como a la sociedad civil y grupos voluntarios; dentro del ámbito de su competencia; XVI. Autorizar el registro de los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil, que cumplan con los lineamientos establecidos; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 42 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XVII. Crear el padrón de Unidades Internas, grupos voluntarios, brigadas comunitarias y asociaciones, con actividades orientadas a la protección civil y atención de emergencias, y publicarlo en el portal institucional; XVIII. Realizar y emitir los dictámenes de riesgo las opiniones técnicas, acta de verificación y Vistos Buenos en los términos de esta Ley; XIX. Suscribir convenios o contratos, con dependencias, personas físicas, morales e instituciones académicas, que tengan por objeto fomentar la gestión integral de riesgos y protección civil; XX. Ejecutar y aplicar medidas de protección y atención en forma inmediata y urgente, en caso de la ocurrencia de algún fenómeno perturbador, en el que se detecte un riesgo potencial e inminente; XXI. Actuar de manera coordinada con Instituciones y Organismos de los sectores público, privado y social, de los tres ámbitos de gobierno en la prevención, y atención de emergencias y desastres; XXII. Elaborar, integrar y actualizar el Atlas de Riesgos; XXIII. Establecer los lineamientos bajo los cuáles se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas internos de protección civil, específicos y especiales; XXIV. Fomentar la cultura de la gestión integral de riesgos y protección civil; XXV. Participar en la evaluación de los daños y pérdidas de bienes y servicios en caso de emergencias o desastre; XXVI. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de fenómenos perturbadores que puedan ocasionar desastres, en coordinación con las dependencias e instituciones correspondientes; XXVII. Impulsar la creación de mecanismos, instrumentos y procedimientos que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores; XXVIII. Coordinar y fomentar la participación de la comunidad en materia de protección civil; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 43 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XXIX. Coordinar la selección de refugios temporales con los municipios y mantener actualizado el catálogo de los mismos, conforme a los lineamientos generales y los que al efecto expida la Secretaría; XXX. Ordenar visitas de inspección y/o verificación en materia de protección civil, de riesgos, así como para elaborar un sistema de control y vigilancia de establecimientos que funcionen, como: a) Viviendas para cinco familias o más y edificaciones con habitaciones colectivas para más de veinte personas, como asilos, conventos, internados, fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos, centros vacacionales; b) Escuelas y centros de estudios superiores en general; c) Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas, puestos de socorro; d) Cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estadios, arenas, autódromos, plazas de toros, hipódromos y velódromos; e) Parques, plazas, centros o clubes sociales o deportivos, balnearios; f) Casinos, centros nocturnos, discotecas o salones de baile; g) Museos, galerías de arte, centros de exposición, salas de conferencias y bibliotecas; h) Iglesias, templos y demás edificios destinados al culto, que no estén reservados para otras dependencias; i) Centros comerciales, supermercados, tiendas de departamentos, mercados; j) Oficinas de la administración pública estatal, incluyendo las correspondientes a organismos descentralizados y concesionarios de servicios públicos, así como las dedicadas a oficinas de administración privada, de profesionales, de la industria, de la banca y del comercio, así como las instalaciones que albergan los poderes Legislativo y Judicial respectivamente; k) Centrales, instalaciones o delegaciones de policía, penitenciarias, centros de reclusión y demás edificios e instalaciones destinados a proporcionar y preservar la seguridad pública; l) Industrias, talleres o bodegas sobre terrenos con superficies iguales o mayores a mil metros cuadrados; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 44 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. m) Destino final de desechos sólidos, y n) Rastros. XXXI. Las demás que se establezcan en el Reglamento que a efecto se expida y las establecidas en otras disposiciones legales aplicables. Capítulo IV Integración y atribuciones del Consejo Estatal Artículo 11. El Consejo Estatal es la instancia superior del Sistema Estatal, que tiene como finalidad la toma de decisiones, la planeación, supervisión, definición y la evaluación de las políticas públicas del Sistema Estatal, en coordinación interinstitucional con los órganos de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, las organizaciones civiles, instituciones académicas, científicas y colegios de profesionales. Artículo 12. El Consejo Estatal, estará integrado por las personas titulares de: I. El Poder Ejecutivo Estatal, quién lo presidirá; II. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva; III. La Secretaría de Seguridad Pública; IV. La Secretaría de Bienestar; V. La Secretaría de Finanzas y Administración; VI. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; VII. La Secretaría de Educación Guerrero; VIII. La Secretaría de Salud; IX. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; X. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 45 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XI. La Subsecretaría de Prevención y Reducción de Riesgos, en funciones de Secretaría Técnica; XII. La Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-GRO); XIII. La Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Guerrero, quien será el enlace informativo con los medios de comunicación; XIV. Una persona representante de la Universidad Autónoma de Guerrero y de otras instituciones de educación superior en el Estado de Guerrero; XV. La Comandancia de la Región Militar en el Estado de Guerrero; XVI. La Comandancia de la Región Naval en el Estado de Guerrero; XVII. La Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; XVIII. La Delegación Estatal de la Cruz Roja, y XIX. La Coordinación Estatal de la Guardia Nacional en el Estado de Guerrero. La presidencia del Consejo Estatal será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. Los cargos en el Consejo Estatal serán de carácter honorífico. El Consejo Estatal tendrá como personas invitadas permanentes a las presidencias de las comisiones ordinarias en Protección Civil, Seguridad Pública, Participación Ciudadana, Salud, Educación, Ciencia y Tecnología, Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable del H. Congreso del Estado de Guerrero. El Consejo Estatal podrá invitar por la naturaleza de los asuntos a tratar a las dependencias federales, estatales y municipales, personas, instituciones públicas o privadas, académicas, científicas, representantes de los colegios de profesionistas y de la sociedad civil, para que participen y compartan sus conocimientos y experiencias que sean de utilidad para la gestión integral de riesgos y protección civil. La Secretaría Ejecutiva se coordinará con instancias integrantes del Sistema Estatal para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten al seno del Consejo Estatal. Una vez instalado el Consejo Estatal deberá informar al H. Congreso del Estado, los acuerdos, planes y programas aprobados en cada reunión, en un plazo que no H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 46 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. exceda de quince días, quien evaluará y dará seguimiento a los resultados de los mismos. La sesión iniciará una vez que se declare el quórum, el cual se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de las personas titulares, así como la asistencia de la presidencia o de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 13. El Consejo Estatal, tendrá las atribuciones siguientes: I. Fungir como coordinador en las acciones de gobierno, que por razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a la gestión integral de riesgos y protección civil; II. Tomar decisiones, planear, supervisar, definir y evaluar las políticas públicas del Sistema Estatal; III. Aprobar el Programa Estatal y evaluar su correcto cumplimiento; IV. Proponer políticas públicas y estrategias en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; V. Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, con órganos del Gobierno Federal, Estatal y Municipal; así también con otras entidades federativas, instituciones educativas y organizaciones públicas, privadas y sociales; VI. Promover el establecimiento de políticas públicas y medidas de adaptabilidad al cambio climático; VII. Establecer mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la servidora o servidor público estatal y municipal enfocado a la protección civil; VIII. Impulsar la incorporación en los planes de estudios del sector educativo, los conocimientos de gestión integral de riesgos y protección civil en todos los niveles; IX. Instruir a las secretarías, dependencias y organismos de la administración pública estatal, así como recomendar a los gobiernos municipales, que en la programación, ejecución de obra pública y ordenamiento territorial, incorporen criterios preventivos para la reducción del riesgo de desastres; X. Promover la creación de fondos para la captación de donaciones o aportaciones de recursos para ser destinados en la atención de desastres, para su administración y fuente de pago de manera transparente; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 47 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XI. Promover e impulsar la realización de estudios e investigación científica y tecnológica que orienten, desarrollen y fortalezcan el Sistema Estatal; XII. Constituirse en sesión permanente en el caso de presentarse un riesgo inminente de afectaciones a la población y su entorno; XIII. Activar los planes de acción y protocolos de actuación en caso de emergencia o desastre; XIV. Coordinar el plan de continuidad de operaciones, que permita el restablecimiento y recuperación de los servicios estratégicos; XV. Solicitar al Poder Ejecutivo federal, a través de la presidencia del Consejo Estatal, la ayuda necesaria durante la emergencia y restablecimiento en caso de desastre; XVI. Promover el reconocimiento a la participación destacada de personas, grupos de voluntarios y brigadistas comunitarios en materia de protección civil, y XVII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas en la materia; así como las necesarias derivadas de la emergencia. Artículo 14. El Consejo Estatal, previa convocatoria de la Secretaría Ejecutiva, se reunirá en sesiones ordinarias, cuando menos dos veces por año, así como celebrará sesiones extraordinarias, las veces que sean necesarias. Las convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias deberán hacerse del conocimiento de las personas integrantes del Consejo Estatal cuando menos con cinco días hábiles de anticipación. Las convocatorias a sesiones de carácter extraordinario, dependiendo de la emergencia que las motive, podrán hacerse inclusive el mismo día que se convoquen. Las decisiones del Consejo Estatal se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 15. La Presidencia del Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Estatal; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 48 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. II. Promover el estricto cumplimiento de los objetivos de la gestión integral de riesgos y protección civil, así como las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables; III. Proponer y someter a consideración del Consejo Estatal, el Programa Estatal, procurando su difusión en medios de comunicación una vez que sea aprobado; IV. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero de cada ejercicio fiscal, las partidas presupuestales destinadas a la prevención, atención de emergencias y desastres, cuyo ente administrativo ejecutor será la Secretaría; V. Vigilar la adecuada racionalización, uso y destino de los recursos que se asignen a la prevención, auxilio y apoyo a la población en caso de siniestro o desastre; VI. Proponer la integración y funcionamiento de comisiones permanentes o temporales o equipos de trabajo para dar respuesta, frente a emergencias y desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento y pronto restablecimiento de los servicios vitales; VII. Solicitar apoyo al Gobierno Federal, para garantizar la seguridad, auxilio y recuperación de la población civil y su entorno ante una emergencia o desastre; VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Estatal; IX. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con las Unidades de Protección Civil de otros Estados e instituciones del sector social, privado, académico y profesional, a fin de cumplir con el propósito de la gestión integral de riesgos y protección civil; X. Formular las declaratorias de emergencias y desastres, para acceder a los fondos estatales; XI. Contar con el voto de calidad en las sesiones, en caso de empate, y XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas en la materia, y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal. Artículo 16. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal, auxiliará con base en sus facultades legales a la Presidencia del Consejo, teniendo las atribuciones siguientes: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 49 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. I. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias; II. Proponer el orden del día para cada sesión; III. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo Estatal; IV. Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Estatal; V. Presentar y someter a consideración del Pleno del Consejo Estatal el calendario anual de sesiones; VI. Someter a consideración de la presidencia, el Programa Anual de Trabajo del Consejo Estatal; VII. Formular propuestas para la elaboración del Plan Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VIII. Promover acuerdos que permitan la coordinación y colaboración para el desarrollo de las actividades de gestión integral de riesgos y protección civil; IX. Implementar mecanismos y estrategias de comunicación permanente con el Sistema Municipal; X. Elaborar y presentar el Reglamento Interno del Consejo Estatal, en el pleno de este, para su aprobación correspondiente; XI. Presentar al Consejo Estatal los informes en relación con el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten; XII. Proponer al Consejo Estatal las políticas, lineamientos y acciones para el cumplimiento de los fines de la gestión integral de riesgos y protección civil; XIII. Proponer a la presidencia del Consejo Estatal, la adquisición de equipo personal y/o de transporte especializado, comunicación, alertamiento, atención de emergencias y desastres, y XIV. Las demás que le asigne la presidencia del Consejo Estatal y las que le atribuyan otras disposiciones legales aplicables. Artículo 17. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, que deberá ser nombrada por la persona que ostente la Presidencia, y tendrá las atribuciones siguientes: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 50 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. I. Representar ante el Consejo Estatal a la Secretaría Ejecutiva, en ausencia de ésta; II. Elaborar el Programa Anual de Trabajo y presentarlo a la Secretaría Ejecutiva; III. Elaborar el orden del día de cada sesión; IV. Contar con el directorio actualizado de todas las personas integrantes del Consejo Estatal; V. Elaborar las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias; VI. Verificar la existencia del quórum legal para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones y levantar las actas; recabando las firmas correspondientes; VII. Participar con voz, en las reuniones del Consejo Estatal, a excepción de cuando represente a la Secretaría Ejecutiva que en su caso contará con voto; VIII. Registrar los acuerdos del Consejo Estatal y sistematizarlos para su seguimiento; IX. Elaborar y certificar las actas y acuerdos del Consejo Estatal y dar constancia de su contenido; XI. Elaborar los informes de seguimiento a los acuerdos y resoluciones; XII. Elaborar el informe de actividades de los trabajos del Consejo Estatal; XIII. Mantener actualizada la información del Sistema Estatal, y XIV. Las demás que le asigne la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal y las que le atribuyan otras disposiciones legales aplicables. Capítulo V Sistema Municipal Artículo 18. Los Municipios del estado de Guerrero, establecerán sus propios sistemas y consejos municipales de protección civil, con el objeto de garantizar la correcta aplicación de las políticas, acciones, programas y mecanismos de coordinación, prevención, preparación, respuesta y auxilio en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, que permita hacer frente a los agentes perturbadores que causen situaciones de emergencia o desastres. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 51 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 19. El Sistema Municipal es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, reglas, principios, planes, programas, acciones, políticas, instancias, instrumentos y servicios, que establecerán corresponsablemente las dependencias del municipio entre sí con órganos del gobierno estatal, federal, grupos voluntarios, sociales y privados. Artículo 20. El Sistema Municipal se integrará y operará con el objetivo fundamental de salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, los servicios públicos y privados, la planta productiva y el entorno natural ante la eventualidad de siniestros o desastres producidos por un agente perturbador. Artículo 21. El Sistema Municipal es el primer nivel de respuesta ante cualquier fenómeno perturbador destructivo que afecte a la población, por lo que deberá identificar sus principales riesgos e implementar las medidas para prevenir su ocurrencia y mitigar los efectos, la presidencia del Consejo Municipal será responsable de coordinar la intervención del Sistema Municipal, para el auxilio a la ciudadanía. Artículo 22. Los Municipios del estado de Guerrero deberán considerar en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, las partidas presupuestales para la elaboración o actualización de los atlas municipales de riesgos, planes, programas y sistemas, que permitan atender y dar respuesta a la población ante la presencia de un agente perturbador. Artículo 23. El Sistema Municipal, para su adecuado funcionamiento deberá contar con un Programa Municipal, así como Atlas de Riesgos. Capítulo VI Integración del Sistema Municipal, objetivos y atribuciones de los Consejos Municipales Artículo 24. El Sistema Municipal, estará integrado por: I. El Consejo Municipal de Protección Civil: a) La Presidencia Municipal, quien lo presidirá; b) La Unidad Municipal de Protección Civil quien lo coordinará, por conducto de su titular; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 52 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. II. Los organismos e instituciones de la administración pública estatal y federal vinculados con la gestión integral de riesgos y protección civil, establecidos en el municipio; III. Las Unidades Internas de Protección Civil de las dependencias municipales; IV. El sector privado, social y académico, vinculado a la gestión integral de riesgos y protección civil; V. Grupos voluntarios, y VI. Brigadas comunitarias. Artículo 25. El Sistema Municipal tendrá los objetivos siguientes: I. Salvaguardar la vida de las personas, sus bienes, los servicios públicos y privados, la planta productiva y el entorno natural ante la eventualidad de siniestros o desastres producidos por un agente perturbador; II. Establecer los mecanismos de prevención de riesgos más adecuados, en forma transversal en todo el territorio municipal, que permitan reducir o mitigar los efectos de los fenómenos perturbadores; III. Concertar acciones con el cuerpo de bomberos del municipio, brigadas comunitarias, grupos voluntarios, sectores públicos, social y privado, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; IV. Impulsar una cultura de prevención de riesgos y protección civil con la población, instituciones públicas, privadas, sociales y académicas; V. Procurar el funcionamiento de los servicios públicos, antes, durante y después del arribo de un fenómeno perturbador; VI. Organizar y mejorar las acciones en prevención de riesgos y protección civil, así como la respuesta eficaz para reducir la vulnerabilidad ante emergencias y desastres, y VII. Priorizar la comunicación y coordinación entre los Sistemas Estatal y Sistema Nacional; para los objetivos generales y específicos de la gestión integral de riesgos y protección civil. Artículo 26. Los consejos municipales son instancias de coordinación, operación, prevención y supervisión de las políticas, planes, programas y acciones de H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 53 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. la gestión de riesgos entre los sectores público, social y privado, estableciendo las bases para la atención de emergencias o desastres, provocados por la ocurrencia de algún agente perturbador y efectuar las acciones necesarias para el restablecimiento de la normalidad, estarán integrados por: I. La Presidencia Municipal, quien la presidirá; II. La Secretaría General del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva; III. La Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, quien fungirá como Secretaría Técnica; IV. Una Regiduría en materias relacionadas a la Protección Civil, y las personas titulares de Seguridad Pública, Tránsito, Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Salud; Finanzas, Agua Potable y Alcantarillado, Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Servicios Públicos; V. A invitación de la Presidencia del Consejo Municipal, podrán participar: a) La Presidencia del Consejo de Comisarías y las presidencias del Comisariado de Bienes Ejidales o Comunales; b) Los Grupos Voluntarios y Brigadas Comunitarias Municipales; c) La Contraloría Interna, titulares de las demás dependencias de la administración municipal; d) Las personas representantes de las dependencias y delegaciones de la administración pública Federal y Estatal establecidas en el Municipio, y e) Las personas representantes de las organizaciones sociales, académicas, colegios de profesionales y medios de comunicación que operen en el territorio municipal. Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año, y celebrará sesiones permanentes o extraordinarias las veces que sean necesarias. La sesión iniciará una vez que se declare el quórum, el cual se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de las personas titulares, así como la asistencia de la presidencia o de la Secretaría Ejecutiva. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 54 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. El Consejo Municipal tomará sus decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes presentes, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Los cargos en el Consejo Municipal serán de carácter honorifico. La operación de los Consejos Municipales será determinada en cada municipio, de acuerdo con la vulnerabilidad establecida en el Atlas Municipal de Riesgos, así como a la disponibilidad de recursos financieros, materiales y humanos. Artículo 27. Los Consejos Municipales tendrán las atribuciones siguientes: I. Fungir como órgano de coordinación en el municipio, en las acciones de la gestión integral de riesgos y protección civil, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal; II. Organizar y coordinar acciones, personas y recursos para identificar y prevenir los riesgos a los que está expuesto el municipio; III. Acordar la instalación del Centro Municipal de Operaciones; IV. Fortalecer en el marco de respeto institucional, la participación de las personas servidoras públicas de los órganos federales, estatales establecidos en el municipio, los diversos grupos sociales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; V. Promover el estudio y la investigación en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, identificando los existentes en la demarcación territorial, así como proponer las medidas que permitan su reducción; VI. Planear, supervisar, definir y evaluar las políticas públicas del Sistema Municipal; VII. Aprobar el Programa Municipal, los programas y proyectos especiales que de él se deriven, y evaluar correctamente su cumplimiento; VIII. Instruir a las dependencias, organismos de la administración pública municipal, para que, en la programación, ejecución de obra pública y ordenamiento territorial, incorporen criterios preventivos para la reducción del riesgo de desastres; IX. Constituirse en sesión permanente en el caso de presentarse un riesgo inminente de afectaciones a la población y su entorno; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 55 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. X. Activar los planes de acción y protocolos de actuación en caso de emergencia o desastre; XI. Coordinar la continuidad de operaciones, que permita el restablecimiento y recuperación de los servicios estratégicos; XII. Solicitar al ejecutivo estatal a través de la presidencia del Consejo Municipal, la ayuda necesaria durante la emergencia y restablecimiento en caso de desastre, y XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 28. La Presidencia del Consejo Municipal tendrá las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Municipal; II. Instalar el Consejo Municipal, dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de su mandato; III. Proponer al Cabildo, que en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, se consideren las partidas presupuestales para la implementación de la gestión integral de riesgos y protección civil; IV. Solicitar el apoyo del gobierno estatal cuando la capacidad del municipio se vea rebasada, ante la afectación de un agente perturbador o calamidad, y en su caso pedir se realice la solicitud de declaratoria de desastre, y/o la atención de emergencias por amenazas naturales; V. Procurar que la Unidad Municipal cuente con una estructura operativa suficiente, que le permita cumplir con los objetivos de Sistema Municipal; así como con el personal, transporte especializado, medios de comunicación para atención de emergencias y desastres, necesarios; VI. Difundir oportunamente los riesgos a que está expuesta la población, por la ocurrencia de fenómenos perturbadores, así mismo, señalar las medidas preventivas pertinentes; VII. Informar de manera pronta y expedita a la Secretaría y al Consejo Estatal, de los daños que los fenómenos perturbadores causen en el municipio para su intervención correspondiente; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 56 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. VIII. Suscribir contratos o convenios con entidades gubernamentales, asociaciones civiles, privadas y académicas, que considere pertinentes para fortalecer las acciones de gestión integral de riesgos y protección civil municipal; IX. Implementar programas para la capacitación y profesionalización de manera permanente del personal de las Unidades Municipales, procurando su permanencia a través del servicio profesional de carrera; X. Establecer una coordinación permanente con el Sistema Nacional y Estatal, inmediatamente que se presenta un fenómeno perturbador, así como para atender las emergencias o desastres; XI. Proveer de manera coordinada con el sistema estatal y nacional, de las condiciones adecuadas a la población para alojamiento, alimentación, atención médica y seguridad pública ante una emergencia o desastre; XII. Garantizar la elaboración y actualización del Atlas Municipal de Riesgos; considerándo en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, los recursos que se requieran para ello, y XIII. Las demás atribuciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar a las sesiones del Consejo Municipal, por instrucciones de la presidencia; II. Suplir a la presidencia en las sesiones del Consejo Municipal, en caso de ausencia; III. Someter a consideración del Consejo Municipal el orden del día de la sesión correspondiente; IV. Integrar, coordinar y supervisar el Consejo Municipal; V. Someter a consideración del Consejo Municipal el Programa y Plan Municipal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con el enfoque de la gestión integral de Riesgos; VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 57 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. VII. Elaborar el Reglamento Municipal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y demás disposiciones normativas en la materia, y someterlos a aprobación del Consejo Municipal, y VIII. Las demás atribuciones que se deriven de esta Ley y las que le instruya la presidencia del Consejo Municipal. Artículo 30. El Consejo Municipal contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será designado por la persona titular de la Presidencia Municipal, quien tendrá las atribuciones siguientes; I. Suplir las ausencias de la Secretaría Ejecutiva; II. Informar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva sobre el cumplimiento de los acuerdos y de las actividades realizadas; III. Mantener informada a la población de la situación prevaleciente en el municipio ante la amenaza de algún fenómeno perturbador; IV. Elaborar las actas de sesión y recabar las firmas de las personas integrantes del Consejo Municipal; V. Proponer la actualización del Atlas Municipal de Riesgos; VI. Ejecutar y dar seguimiento al Programa y Plan Municipal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal, y VIII. Las demás atribuciones que se deriven de esta Ley y las que le instruya la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal. Capítulo VII Unidad Municipal Artículo 31. La Unidad Municipal será la instancia de actuación especializada para conocer y atender de manera inmediata, situaciones de riesgo, emergencias o desastres; en caso de que éstas superen su capacidad de respuesta, solicitará el apoyo a la Presidencia del Sistema Municipal, para que haga uso de sus atribuciones y, en su caso, solicite la coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 58 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 32. La Unidad Municipal tendrán en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes: I. Promover la cultura de autoprotección, con acciones para prevenir y atender situaciones de emergencia, utilizando los medios más eficaces como la profesionalización, capacitaciones, conferencias y medios de comunicación; II. Regular y supervisar los eventos públicos masivos, informando oportunamente a la Secretaría, para evitar la ocurrencia de un siniestro que genere una emergencia o desastre; III. Coadyuvar con las instancias correspondientes para evitar los asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; IV. Realizar visitas de inspección y/o verificación, para el control y vigilancia de los establecimientos comerciales e inmuebles públicos y privados, para corroborar el debido cumplimiento de la normatividad legal aplicable y demás ordenamientos administrativos; V. Dictaminar y aplicar las sanciones por el incumplimiento a la normatividad aplicable, derivadas de una inspección y/o verificación; VI. Realizar informes, opiniones y dictámenes técnicos de riesgos en los términos de esta Ley y su Reglamento; VII. Promover el equipamiento, capacitación y profesionalización del personal involucrado en la gestión integral de riesgos y protección civil municipal; VIII. Elaborar, operar y evaluar el cumplimiento del Programa Municipal y los programas especiales, sometiéndolos a consideración, para su aprobación, del Consejo Municipal; IX. Difundir los alertamientos emitidos por el Sistema Nacional y Sistema Estatal de manera veraz y oportuna; X. Elaborar el Programa Anual de Capacitación en Materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, sometiéndolo a consideración, para su aprobación, del Consejo Municipal; XI. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios y brigadas comunitarias; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 59 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XII. Atender de manera pronta y expedita las solicitudes y requerimientos de la Secretaría; XIII. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el municipio, así como elaborar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos; XIV. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, municipios colindantes, instituciones y organismos del sector público, social y privado en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; XV. Formular la evaluación preliminar de los daños en caso de emergencia o desastre, remitiendo sus resultados a la presidencia del Consejo Municipal; XVI. Promover la realización de cursos, foros, conferencias, pláticas, ejercicios o simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de las personas integrantes del Sistema Municipal; XVII. Fortalecer la comunicación con organismos o instancias especializadas que realicen acciones de monitoreo, para alertar de manera oportuna la presencia de agentes perturbadores; XVIII. Solicitar a la Secretaría, el padrón actualizado de los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil, con el propósito de garantizar la autenticidad de los programas internos; XIX. Elaborar y en su caso someter a la aprobación del Cabildo Municipal el presupuesto anual para la gestión integral de riesgos y protección civil; XX. Establecer los refugios temporales en el municipio e informar a la Secretaría y a la población su ubicación, en caso de emergencia serán responsables de su apertura y administración; XXI. Establecer las sanciones por el incumplimiento a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, en el ámbito de su competencia; XXII. Coordinar con la Secretaría las acciones estratégicas de comunicación, promover campañas informativas preventivas y de alertamiento, que permitan mitigar los posibles riesgos causados por fenómenos perturbadores de origen natural o antrópico, así como el fomento a la cultura de la autoprotección; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 60 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XXIII. Ordenar la inspección y/o verificación para el control y vigilancia, de los establecimientos considerados de mediano y bajo riesgo, principalmente los siguientes: a) Discotecas, salones de fiestas, restaurantes, centrales de autobuses, instalaciones municipales y casas de huéspedes; b) Tortillerías, ferreterías, tiendas de abarrotes, mercados municipales, loncherías, taquerías, tendajones y cualquier negocio pequeño que represente algún riesgo; c) Venta de gasolina en establecimientos no autorizados; d) Anuncios panorámicos, puentes peatonales, paradas del servicio urbano, alumbrado público y drenajes hidráulicos; e) Lienzos charros, circos o ferias eventuales; f) Centros de desarrollo infantil y primario; g) Dispensarios y consultorios médicos; h) Parques vehiculares, unidades repartidoras de gas licuado de petróleo, y i) Vivienda en general y cualquier construcción de riesgo menor, y XXIV. Las demás que se deriven de esta Ley, las que se establezcan en el Reglamento que a efecto se expida y las que instruya el Consejo Municipal. Artículo 33. Las Comisarías y Delegaciones Municipales, así como los Comisariados de Bienes Ejidales o Comunales, tendrán las obligaciones siguientes: I. Participar en la coordinación y ejecución del Programa Municipal, en las fases de prevención y auxilio a la población; II. Informar a la unidad municipal; en caso de afectación por algún fenómeno perturbador; III. Identificar las zonas de alto riesgo y peligro inminente en su comunidad e informar a las autoridades de gestión integral de riesgos y protección civil; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 61 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. IV. Informar oportunamente a las autoridades de gestión integral de riesgos y protección civil, de los inmuebles o espacios que pudieran ser utilizados como refugios temporales, y V. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables. Título Tercero Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Capítulo I Generalidades Artículo 34. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y protección Civil son instrumentos de planeación para los Sistemas Estatal y Municipales, y tienen el objetivo de administrar las diversas etapas de la gestión integral de riesgos. La elaboración, revisión, actualización y observancia de los programas, es de carácter obligatorio en los términos de la presente Ley. Artículo 35. Para el Sistema Estatal se consideran programas de gestión integral de riesgos y protección civil, los siguientes: I. El Programa Nacional de Protección Civil; II. El Programa Estatal de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero; III. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de los Municipios; IV. Los Programas Internos de Protección Civil; V. Los Programas Especiales de Protección Civil, y VI. Los Programas Específicos de Protección Civil. Capítulo II Programa Estatal Artículo 36. El Programa Estatal es el instrumento de planeación del Sistema Estatal y será el marco de elaboración para los programas de los Municipios, Especiales y Específicos. En él, se establecerán las políticas, estrategias, planes, objetivos, líneas de acción y metas, elaborado a partir de los riesgos identificados en H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 62 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. el estado de Guerrero, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley General de Protección Civil, el Plan Estatal de Desarrollo, lo dispuesto en este ordenamiento y en la Ley de Planeación del Estado de Guerrero; para cumplir con la gestión integral de riesgos y prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores. En este instrumento, se determinan responsabilidades específicas por caso determinado y deberá mantenerse actualizado. El Programa Estatal deberá, en su caso, ajustarse a los procesos de programación, presupuestación y control correspondiente, y a las bases establecidas en los convenios de coordinación. Artículo 37. Para la elaboración del Programa Estatal, se deberá considerar: I. Los antecedentes históricos de los riesgos, emergencias o desastres ocurridos en el Estado de Guerrero; II. Los objetivos generales y específicos, las políticas públicas y programas en materia de protección civil y las acciones; III. Las acciones derivadas de las etapas de la gestión integral de riesgos y protección civil; identificación de riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos perturbadores; IV. La operatividad del Sistema Estatal con enfoque de la gestión integral de riesgos y protección civil, incluyendo las acciones emprendidas por los municipios, con el apoyo y coordinación de la Secretaría en los términos de esta Ley; V. Las acciones y lineamientos para proteger a la población, sus bienes y su entorno, así como la atención prioritaria a grupos vulnerables en caso de emergencia o desastre; VI. Los estudios, investigaciones científicas, proyectos y desarrollo tecnológico, enfocados a la gestión integral de riesgos y protección civil; VII. Mecanismos de participación, concertación y coordinación con los sectores social, privado y grupos voluntarios; VIII. Lineamientos que permitan mejorar las buenas prácticas de comunicación sobre la reducción de riesgos, emergencias o desastres; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 63 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. IX. Las acciones, mecanismos y procedimientos, para implementar y fomentar la resiliencia; X. Las acciones que garanticen la continuidad de los servicios públicos, vías de comunicación, infraestructura y sistemas gubernamentales estratégicos, y XI. Las demás acciones que se consideren necesarias para el fortalecimiento del Programa Estatal. Capítulo III Programa Municipal Artículo 38. Los Municipios deberán contar con su Programa Municipal, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 39. El Programa Municipal, es el instrumento de planeación, en el que se establecen las políticas, estrategias, planes, objetivos, líneas de acción y evaluación, elaborado a partir de los riesgos identificados en el municipio, en el marco del Programa Estatal, la Ley, su Reglamento, el Plan Municipal de Desarrollo y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 40. El Programa Municipal deberá elaborarse siguiendo las disposiciones establecidas para la integración del Programa Estatal. Artículo 41. Los programas municipales se implementarán con la participación y corresponsabilidad con diversas dependencias e instituciones municipales, es obligatorio para la administración pública municipal, siendo aprobado mediante sesión ordinaria del Consejo Municipal. Capítulo IV Unidades Internas de Protección Civil Artículo 42. Las dependencias federales que cuenten con oficinas en el territorio estatal, las estatales y municipales, así como los establecimientos a que se refiere esta Ley, contarán con una Unidad Interna de Protección Civil, que será la instancia de respuesta inmediata ante los riesgos, emergencias o desastres que pudieran ocurrir, las cuales contarán con las brigadas o personas capacitadas en: I. Primeros auxilios; II. Prevención, combate y extinción de incendios; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 64 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. III. Búsqueda y rescate; IV. Comunicación; V. Evacuación, y VI. Otras de acuerdo a la naturaleza del establecimiento. Artículo 43. La integración, funcionamiento y operación de la Unidad Interna de Protección Civil, se establecerá en las guías técnicas y normatividad aplicable. Artículo 44. Las Unidades Internas de Protección Civil deberán ser capacitadas por la Unidad Municipal, la Secretaría, pudiendo también, ser capacitados por profesionistas acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil, certificados. Artículo 45. Las personas propietarias, representantes legales o administradoras de establecimientos a que se refiere la presente Ley, tendrán las obligaciones siguientes: I. Conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil; II. Contar con un Programa Interno de Protección Civil, mismo que deberá ser formulado por un tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil, debidamente registrado y autorizado por la Secretaría; III. Colocar en sitios visibles, señales y avisos de protección civil, alarmas, equipos de mitigación, botiquines de primeros auxilios y equipo reglamentario de acuerdo a la actividad que se desarrolle; IV. Participar en la ejecución de los programas de protección civil; V. Capacitar a sus empleadas o empleados y dotarlos del equipo necesario de respuesta; VI. Realizar, al menos dos simulacros por año, por cada uno de los fenómenos perturbadores a los que está expuesto el inmueble, e informar a la Unidad Municipal que corresponda o en su defecto a la Secretaría; VII. Solicitar apoyo a la Unidad Municipal o a la Secretaría, cuando la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta de la Unidad Interna de Protección Civil, y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 65 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. VIII. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o las que determine el Consejo Estatal o Consejo Municipal. Artículo 46. La Secretaría y las Unidades Municipales, revisarán que las empresas, asociaciones, organismos y entidades de los sectores privado y social cuenten con sus unidades internas de protección civil capacitadas y equipadas para atender la emergencia. Artículo 47. La Secretaría en coordinación con las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, llevará un registro de los establecimientos que cuenten con su Unidad Interna de Protección Civil. Capítulo V Programas Internos de Protección Civil Artículo 48. El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación obligatoria en todas las actividades de: centros, establecimientos, inmuebles, espacios e instalaciones fijas y móviles, de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del estado de Guerrero. Artículo 49. Los programas internos de protección civil deberán ser elaborados en colaboración con los Consejos Estatal o Municipal, y podrán colaborar terceros acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil, los cuales deberán contar con su registro ante la Secretaría, de acuerdo al reglamento y lineamientos en la materia. Artículo 50. Los programas internos de protección civil se elaborarán por escrito y de conformidad con la normatividad aplicable, deberán contener por lo menos, la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre. Además, deberá contar con un dictamen de seguridad estructural, elaborado por una directora o director responsable de obra, una o un corresponsable estructural, también podrá contemplar los dictámenes de instalaciones eléctricas y Gas LP, y demás documentación necesaria que la Secretaría y las Unidades Municipales requieran. Artículo 51. Es responsabilidad de la persona propietaria, apoderado legal o administradora de la dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social, presentar el Programa Interno de Protección Civil para su revisión y aprobación, ante la Unidad Municipal o la Secretaría, en términos de su competencia. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 66 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 52. El Programa Interno de Protección Civil, una vez aprobado por la autoridad competente, deberá ser actualizado anualmente, y de forma inmediata en caso de daños, modificaciones en infraestructura. Artículo 53. Los establecimientos o inmuebles clasificados como de mediano o alto riesgo, deberán contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, no cancelable y que deberá cubrir la indemnización de daños a terceros en su integridad física o de salud, así como en sus bienes, y deberá formar parte del Programa Interno de Protección Civil. Artículo 54. Los programas internos de protección civil, deberán considerar capacitación de autoprotección para menores de edad, personas adultas mayores y con capacidades diferentes. Artículo 55. El Programa Interno de Protección Civil, deberá ir acompañado con una carta de responsabilidad firmada por la persona obligada, así como la carta de corresponsabilidad firmada por el tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil que, en su caso, haya intervenido en la elaboración del Programa Interno. Artículo 56. Las observaciones relativas al Programa Interno de Protección Civil que emita la Unidad Municipal y/o la Secretaría, se consideran de atención obligatoria, prioritaria y urgente para persona propietaria, apoderado legal o administradora del establecimiento o inmueble, y deberán subsanarse para la emisión del visto bueno. Artículo 57. El contenido y las especificaciones del Programa Interno se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Capítulo VI Programas Especiales y Específicos Artículo 58. Los programas especiales son instrumentos de planeación, y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones de los tres niveles de gobierno, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población determinados y vulnerables, generando estrategias y acciones con base en las etapas de la gestión integral de riesgos. Los programas especiales deberán elaborarse de acuerdo a la normatividad aplicable, para los temas siguientes: I. Evaluación de daños por sismo; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 67 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. II. Temporada de lluvias y ciclones tropicales; III. Susceptibilidad de laderas; IV. Temporada invernal; V. Temporada de sequía, estiaje e incendios forestales; VI. Temporadas vacacionales; VII. Concentraciones masivas de personas de índole política, religiosa, tradicional, cívica, civil, social o diversa, y VIII. Que representen peligros o riesgos específicos que afecten a la población. Artículo 59. El Programa Específico es la herramienta de planeación y operación para atender de manera particular un evento o actividad con concentraciones masivas de personas, de índole política, religiosa, tradicional, cívica, civil, social o diversa, en un área determinada que tiene como propósito prever los riesgos que puedan enfrentar las personas asistentes a dichos eventos, así como definir las acciones para atender la eventualidad de una emergencia o desastre y es implementado por las áreas sustantivas y estratégicas de la administración pública estatal o municipal y los particulares. Artículo 60. El Programa Específico, deberá ir acompañado con una carta de responsabilidad firmada por la persona obligada, así como la carta de corresponsabilidad del tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil correspondiente, en caso de haber intervenido en su elaboración. Artículo 61. Los programas específicos considerarán en su análisis y desarrollo los aspectos siguientes: I. Para la prevención de peligros específicos, de eventos o espectáculos públicos y privados de afluencia masiva, realizados en áreas o inmuebles con un uso habitual diferente a lo establecido, que conlleven un nivel elevado de riesgo; II. Que por las características del evento, la actividad o espectáculo presenten riesgo de encadenamiento; III. Que por las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un riesgo para los asistentes; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 68 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. IV. Que dadas las condiciones ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad cotidiana de la comunidad, las vialidades primarias o se encuentren cercanos a Servicios Vitales o Sistemas Estratégicos; V. Que se presente riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas, bienes o entorno; VI. Que debido al manejo de sustancias o mezcla de ellas, en cualquier estado físico, que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas, sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al medio ambiente, y VII. Que acorde al análisis se considere de alto riesgo. Artículo 62. Los programas específicos para instalación y operación de juegos mecánicos, ferias, circos y estructuras móviles, estarán obligados a contar con el permiso correspondiente expedido por la autoridad municipal y deberá contemplar un dictamen de seguridad estructural, instalaciones eléctricas, equipo contra incendio, póliza de seguro que ampare responsabilidad civil y daños a terceros, además de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Artículo 63. Los programas específicos serán entregados oportunamente a la autoridad estatal o municipal de gestión integral de riesgos y protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad, las medidas de seguridad contenidas deberán ser difundidas al público participante, por el organizador del evento, antes o al inicio del mismo. Artículo 64. Los programas específicos podrán ser elaborados e implementados por un tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil y deberán presentarse oportunamente a la unidad municipal de protección civil correspondiente o ante la Secretaría, para su aprobación, registro, supervisión y coordinación con otras instancias de seguridad, las medidas de seguridad contenidas deberán ser difundidas al público participante por la persona organizadora del evento, antes o al inicio del mismo. Artículo 65. El programa específico para espectáculos en los que se use o quemen fuegos pirotécnicos, estará obligado a presentar, además de los permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional, equipo contra incendio, croquis de ubicación de los artificios pirotécnicos, procedimiento de quema, póliza de seguro que ampare la responsabilidad civil y daños a terceros. Las Unidades Municipales correspondientes en coordinación con la Secretaría, deberán supervisar las medidas de seguridad para la quema de artificios pirotécnicos H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 69 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. en espectáculos públicos y privados, a cielo abierto o vía pública, verificando que las personas que manejarán el espectáculo de fuegos pirotécnicos estén debidamente capacitadas, garantizando la integridad de terceros, previo a su realización. Título Cuarto Instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Capítulo I Atlas de Riesgos Artículo 66. El Atlas de Riesgos del Estado de Guerrero, estará conformado bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas de desastres. Por la naturaleza del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente. El atlas de riesgo constituye el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la gestión integral del riesgo. Artículo 67. Los Atlas de Riesgos, deberán ser elaborados de conformidad con las disposiciones y lineamientos de orden técnico, que para tal efecto establezca el Centro Nacional de Prevención de Desastres, así como lo establecido en la Ley General de Protección Civil y su reglamento. Artículo 68. Para los efectos de atención a cada uno de los riesgos y en consideración con los lineamientos ya establecidos, la Secretaría emitirá Lineamientos Técnicos, en los cuales especificará los aspectos técnicos, características y particularidades para la gestión integral del riesgo. Artículo 69. Las Unidades Municipales, en coordinación con las cámaras industriales, elaborarán un padrón de las empresas que manejan materiales y residuos peligrosos, incluyendo un inventario y lista única de los materiales peligrosos que utilizan, el cual harán del conocimiento a la Secretaría y se incorporará a los Atlas de Riesgos correspondientes. Artículo 70. La Secretaría promoverá y conformará comités multidisciplinarios e interinstitucionales que coadyuven en la atención de situaciones de alto riesgo, desastre o emergencia. Artículo 71. Las Unidades Municipales realizarán estudios técnicos para delimitar las zonas de alto riesgo, a fin de aplicar las acciones que correspondan, en caso necesario solicitar el apoyo a la Secretaría. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 70 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 72. Los datos obtenidos mediante el análisis de riesgos, por las dependencias estatales y municipales, unidades internas, grupos de apoyo, industrias, comercios, servicios, así como la propia ciudadanía, podrán ser considerados en el desarrollo del Atlas de Riesgos del Estado de Guerrero, bajo la supervisión de la Secretaría. Artículo 73. El Atlas de Riesgos deberá contemplar información respecto al origen, causas, mecanismos de formación, localización, alcances de riesgos, siniestros, desastres y emergencias, a fin de poder evaluar el peligro que representan a la población en sus bienes y entorno, los fenómenos perturbadores. Artículo 74. Las dependencias estatales y municipales, proporcionarán a la Secretaría la información que le sea solicitada para la elaboración del Atlas de Riesgos Estatal. Artículo 75. El Atlas de Riesgos Estatal y los municipales deberán ser actualizados periódicamente, principalmente cuando se presenten las condiciones siguientes: I. Cambio en las condiciones geográficas y ambientales debido a factores como la urbanización, cambios en los patrones climáticos, o eventos naturales como huracanes y terremotos; II. Recopilación de nueva información y datos relevantes; III. Cambios en la población, la infraestructura y otros aspectos que afectan la vulnerabilidad y exposición a riesgos; IV. Disponibilidad de nuevas tecnologías y métodos de recopilación de datos que permitan una actualización eficiente y precisa, y V. Planificación y desarrollo de políticas a nivel local o nacional. Artículo 76. Con la información contenida en el Atlas de Riesgos Estatal, la Secretaría y las Unidades Municipales podrán: I. Instalar y operar sistemas de detección, monitoreo y pronóstico para realizar acciones de prevención y avisos de alerta y de alarma; II. Determinar el grado de vulnerabilidad de los sistemas de subsistencia y servicios públicos con la finalidad de identificar riesgos específicos, así como de evaluar los probables daños; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 71 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. III. Establecer acciones para disminuir la vulnerabilidad y prevenir los posibles encadenamientos de riesgos, siniestros, emergencias o desastres; IV. Proponer a la autoridad competente la actualización de políticas y normas para el uso de suelo en aquellas zonas propensas a riesgos, siniestros, emergencias o desastres, y V. Generar mapas detallados para ilustrar la distribución espacial de los riesgos, vulnerabilidad y exposición. Artículo 77. Los Atlas de Riesgos Estatal y municipales deberán ser difundidos entre la población para su conocimiento, con la finalidad de crear conciencia y comprensión de los riesgos locales. Capítulo II Sistema de Alerta Temprana Artículo 78. El Sistema de Alerta Temprana se conformará por los sistemas de monitoreo existentes y que estén operando en el territorio, los cuales serán coordinados operativamente para efectos de alertamiento por la Secretaría a través del Centro Estatal de Alertamiento en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil. Artículo 79. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para las personas habitantes del estado de Guerrero, se promoverá a través de tecnologías de información y comunicación. Esta deberá ser clara y oportuna con base en el conocimiento del riesgo y monitoreo del peligro debiendo tomar en cuenta, cuando menos, los aspectos siguientes: I. Conocimiento previo del riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en los Atlas de Riesgos, que deberá incluir el análisis y evaluación de las características del fenómeno perturbador, como intensidad, probabilidad de ocurrencia, vulnerabilidad, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas; II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la información que se requieran, así como los sistemas para difundir las alertas. Para efectos de lo anterior, deberán contemplarse aspectos relacionados con la operación y mantenimiento del Sistema de Alerta Temprana, designación de los responsables de la operación del mismo, así como la adopción de modelos que permitan en su caso, el pronóstico de intensidad y definición de umbrales para su activación; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 72 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. III. Los mecanismos de difusión y comunicación para diseminar las alertas a la población en riesgo y a las autoridades; se deberán implementar canales y protocolos que se emplearán para la diseminación de datos e información, y IV. Las acciones y procedimientos para optimizar una respuesta adecuada ante las alertas. Estos procedimientos deberán incluir protocolos para el alertamiento, así como la implementación de acciones coordinadas por la autoridad para la preparación de la población. Artículo 80. En todo inmueble de la administración pública se deberá considerar un sistema de alertamiento para diversos tipos de fenómenos perturbadores y un sistema de detección, alarma y supresión de incendios. Artículo 81. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar para su implementación criterios que garanticen la equidad de género, la interculturalidad y grupos de atención prioritaria. Artículo 82. La Secretaría promoverá la instalación de sistemas de alerta sísmica en puntos geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 83. Las personas estarán obligadas a dar aviso de manera inmediata y veraz a la Unidad Municipal o la Secretaría, respecto de la existencia de situaciones de alto riesgo o emergencia. Artículo 84. En la celebración de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables, deberán informar a las personas asistentes a través de avisos sonoros y/o visuales, las medidas de prevención en materia de protección civil, rutas de evacuación, zonas de menor riesgo y los procedimientos a seguir en caso de emergencia o desastre. Toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales para personas de grupos de atención prioritaria. Artículo 85. La Secretaría promoverá la coordinación entre diferentes entidades gubernamentales, organismos de protección civil, auxilio y organizaciones no gubernamentales para garantizar la eficacia y la interoperabilidad de los sistemas de alerta temprana en todas las etapas de su implementación. Artículo 86. La Secretaría junto con las Unidades Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverá ante las instancias correspondientes la H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 73 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. asignación de recursos financieros, para el desarrollo, operación y mejora continua de los sistemas de alerta temprana. Artículo 87. La Secretaría fomentará la inclusión de sistemas de alerta temprana para amenazas específicas, tales como tsunamis, remoción de masas, entre otros, según la geografía y riesgos particulares de cada región. Artículo 88. Las Unidades Municipales, deberán contar con un centro de monitoreo de los fenómenos perturbadores que afecten al municipio y su entorno. Artículo 89. La Secretaría y las Unidades Municipales, deberán realizar pruebas y ejercicios periódicos de los sistemas de alerta temprana para evaluar su efectividad, mejorar la capacidad de respuesta de la población y las autoridades ante situaciones de emergencia. Artículo 90. El Centro Estatal de Alertamiento, es el órgano de prevención social, responsable de informar o alertar mediante el envío de comunicados a la población, sobre los fenómenos naturales y antrópicos, que puedan afectar la seguridad y tranquilidad de la sociedad, así como el bienestar personal y patrimonial de los individuos, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Comunicar a las autoridades del estado, los municipios y en su caso a la federación, de cualquier contingencia, a efecto de evitar o reducir las posibilidades de daños, pérdidas de vida y afectación al medio ambiente, cuya información abarcará desde el conocimiento del fenómeno que se enfrentan hasta la preparación y la capacidad de respuesta; II. Prevenir, informar y alertar a la sociedad a través de información en redes sociales y diversos medios de comunicación, alertamiento y protección social o colectiva, sobre los fenómenos naturales y antrópicos, que puedan afectar la seguridad y tranquilidad de la sociedad; III. Implementar mecanismos de alertamiento específicos para los diversos sectores sociales, sobre fenómenos particulares y la magnitud de su impacto, y IV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas. Artículo 91. La integración, dependencia orgánica y atribuciones de los centros Estatal de Atención a Emergencias, y de Alertamiento, se establecerán en las disposiciones reglamentarias, manuales de organización y procedimientos correspondientes. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 74 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Capítulo III Visto Bueno, Actas de Verificación, Opinión Técnica y Dictamen de Riesgos Artículo 92. La Secretaría y las Unidades Municipales en el ámbito de sus atribuciones, elaborarán Visto Bueno, Actas de Verificación, Opiniones Técnicas o Dictámenes de Riesgo. Artículo 93. Como resultado de las visitas de inspección, la Secretaría o la Unidad Municipal que corresponda, emitirá el dictamen de riesgos u opinión técnica correspondiente, donde se determinarán las vulnerabilidades y peligros que ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador haya o pudiera causar daños y que ponga en situación de riesgo a la sociedad. Artículo 94. De las visitas de verificación, la Secretaría o la Unidad Municipal que corresponda, emitirá el acta de verificación en la que señalará si existen medidas o acciones en materia de protección civil que el sujeto obligado deba llevar a cabo, así como los plazos de ejecución. Artículo 95. El Visto Bueno será el resultado de la verificación y cumplimiento del Programa Interno, los cuales se otorgarán cuando estos cumplan con sus objetivos y medidas de prevención, atención y monitoreo de riesgo, así como el cumplimiento de las observaciones emitidas por la autoridad competente. Artículo 96. Todas las edificaciones en las que pueda existir riesgo derivado de su propia naturaleza, por el uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, deberán contar con un dictamen de seguridad estructural favorable, emitido por una directora o director responsable de obra o corresponsable estructural, el cual deberá ser actualizado cada tres años, así como después de un sismo de gran magnitud en la zona o en caso de que la Secretaría lo requiera. Artículo 97. Para la autorización y ejecución de una obra pública o privada, indistintamente de los requerimientos establecidos por otras disposiciones de orden municipal, estatal o federal, es obligatorio contar con un análisis de riesgos previo, el cual deberá ser elaborado por las Unidades Municipales o la Secretaría en el ámbito de su competencia, o en su defecto por un tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil. Artículo 98. Las autoridades Estatales o municipales correspondiente, deberán solicitar a los sujetos obligados un análisis de riesgos, como requisito previo para el otorgamiento de licencia de construcción: para conjuntos habitacionales, escuelas, instalaciones públicas y privadas, rellenos sanitarios, gaseras, estaciones de gas LP para carburación, gasolineras y en general empresas, industrias y demás H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 75 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. establecimientos en los términos de esta Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables. Artículo 99. Todos los establecimientos mercantiles o industriales a que se refiere esta Ley, deberán contar con el acta de verificación favorable de sus instalaciones, practicado por la Unidad Municipal o la Secretaría según sea el caso. Artículo 100. Para la autorización de nuevos asentamientos humanos, la autoridad municipal o estatal deberá solicitar el dictamen de riesgos o la opinión técnica favorable al promovente, basándose en los Atlas de Riegos y respetando el Plan de Desarrollo Urbano. Capítulo IV Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos Artículo 101. La Secretaría con las unidades administrativas y técnicas operativas con las que cuenta, así como académicos e investigadores, constituirán el Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos. El Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos, es un órgano interdisciplinario responsable de realizar análisis de riesgos, el cual será coordinado por la persona servidora pública que cuente con el perfil, la capacidad, habilidades y certificación en la materia de protección civil. Artículo 102. El Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos, tendrá como objetivo fortalecer la capacidad de respuesta ante desastres, realizará medidas de prevención y mitigación de riesgos, en colaboración con organizaciones del sector público y privado de índole nacional e, inclusive, internacional. Artículo 103. La Secretaría podrá invitar a especialistas de los sectores públicos, privado, social y académico a que asesoren de manera gratuita, altruista y solidaria a la realización de los trabajos que se desarrollen en el Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos. Artículo 104. El funcionamiento del Centro Estatal de Gestión Integral de Riesgos, órgano interdisciplinario se regulará en el reglamento respectivo. Capítulo V Sistema de Información de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Artículo 105. La Secretaría y las Unidades Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán sistemas de información, y serán responsables H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 76 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. de la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos para la respuesta a emergencias en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. Artículo 106. Los sistemas de información en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, se integrarán a través de la cooperación y el intercambio de datos provenientes de instituciones académicas – científicas, del sector público y privado, así como de la sociedad en general. Artículo 107. El acceso a la información generada por los sistemas de gestión integral de riesgos y protección civil, será pública de acuerdo con las disposiciones de transparencia y acceso a la información establecidas por la ley, excepto la información que resulte reservada, por significar un riesgo a la tranquilidad pública o de los particulares. Artículo 108. La Secretaría promoverá programas de capacitación y formación para el personal encargado de la operación y mantenimiento de los sistemas de información en protección civil, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y aprovechamiento. Artículo 109. La Secretaría realizará la evaluación periódica de los sistemas de información en protección civil para identificar áreas de mejora y fortalecer su capacidad para contribuir eficazmente a la gestión de riesgos y la respuesta a emergencias. Artículo 110. Las bases y reglas para la integración, actualización, administración y funcionamiento del sistema de información en protección civil, se establecerán y desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley. Capítulo VI Declaratorias de Emergencia y de Desastre de Origen Natural Artículo 111. En caso de inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador que ponga en riesgo la vida, la salud, los servicios vitales y estratégicos, de la población, la autoridad competente emitirá la declaratoria de emergencia y activará los instrumentos financieros de acuerdo con la normatividad aplicable. Las declaratorias previstas en este capítulo, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin que ello afecte su validez y efectos legales. Artículo 112. La persona titular del Poder Ejecutivo y de la Secretaría que integran el Consejo Estatal, comunicarán a las instituciones, medios de comunicación H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 77 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. y sociedad en general de manera clara y oportuna sobre la situación de emergencia, las medidas de seguridad y las acciones de atención correspondiente. Artículo 113. La declaratoria de emergencia y declaratoria de desastre, se deberá requisitar en términos del procedimiento, lineamientos y disposiciones aplicables. Artículo 114. La Solicitud de declaratoria de desastre, es el acto mediante el cual el gobierno del Estado reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos en el o los municipios y cuya atención rebase las capacidades operativas y financieras del estado de Guerrero. Para los efectos del presente artículo, la persona titular del Poder Ejecutivo estatal solicitará a la Coordinación Nacional de Protección Civil la expedición de una declaratoria de desastre. Artículo 115. Una vez emitida la declaratoria, la persona titular del Poder Ejecutivo deberá erogar con cargo al Fondo Estatal de Desastres Naturales y al Fondo Solidario de Contingencias Naturales asignados, los montos suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo. Artículo 116. Los medios, formalidades y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, para acceder y hacer uso de los recursos financieros Estatales, tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez, se regularán en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones normativas en la materia. Capítulo VII Cultura de Prevención en Protección Civil, Capacitación y Difusión Artículo 117. Las autoridades estatales y municipales en protección civil tienen la responsabilidad de establecer y desarrollar un sistema de prevención, investigación y operación, que permita ampliar el conocimiento de los agentes perturbadores, afectables y reguladores, así como, promover y alentar sobre bases científicas una preparación y atención más adecuada ante la ocurrencia de un desastre, con apoyo de instituciones académicas, colegios de profesionistas y dependencias competentes, coadyuvando a la generación de una cultura de protección civil y autoprotección entre la población, mediante su participación individual y colectiva, para lo cual deberán: I. Fomentar las actividades de protección civil; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 78 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. II. Promover en inmuebles destinados a vivienda, la práctica de la autoprotección vecinal; III. Promover la incorporación obligatoria de contenidos temáticos de gestión integral de riesgos y protección civil en los planes de estudio de todos los niveles educativos, con un enfoque de cambio climático y sustentabilidad; IV. Implementar programas en escuelas y comunidades sobre análisis de riesgos, preparación ante emergencias, mecanismos de prevención y autoprotección; V. Disponer de un espacio informativo previo a la celebración de eventos masivos donde se dé a conocer a las personas asistentes, las medidas de seguridad y prevención; VI. Realizar eventos de capacitación masivos, en los cuales se lleven conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de conductas de autocuidado y autoprotección; VII. Formular y promocionar campañas permanentes de difusión masiva en temas de gestión integral de riesgos y protección civil, poniendo énfasis en las medidas de prevención y autoprotección a través de medios de comunicación convencionales y plataformas digitales; VIII. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil; IX. Promover la difusión de los Atlas de Riesgos estatal y municipales entre la población; X. Recopilación de acervos de información técnica, estadística y científica sobre fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población y que le permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos; XI. La difusión oportuna a la población del uso de sistemas de alertamiento y fuentes oficiales de información; XII. La capacitación masiva y permanente sobre el Plan Familiar de Protección Civil; XIII. El fortalecimiento de la resiliencia en la población; XIV. Fomentar la conformación de comités comunitarios de protección civil; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 79 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. XV. Promover la colaboración con entidades federativas, otros países, organizaciones nacionales e internacionales para compartir mejores prácticas, recursos y conocimientos en materia de protección civil; XVI. Fortalecer la capacitación a grupos voluntarios, brigadas comunitarias y medios de comunicación en materia de protección civil, y XVII. Las demás que sean necesarias para su aplicación. Artículo 118. Con la finalidad de impulsar la cultura de protección civil, las autoridades convocarán a especialistas e investigadores, a promover sus proyectos e investigaciones en la materia. Artículo 119. Las autoridades estatales y municipales promoverán la participación de la sociedad en la cultura preventiva y de protección civil, con enfoque de género e interculturalidad. Artículo 120. Las autoridades en materia de protección civil promoverán la realización obligatoria de simulacros, principalmente en oficinas públicas, planteles educativos, conjuntos habitacionales, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y recreativas. Artículo 121. La Secretaría y la Unidad Municipal en el ámbito de su competencia, coordinará campañas permanentes de capacitación y concientización en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, con la intervención que corresponda de los sectores público, social y privado. Artículo 122. Los medios de comunicación y plataformas digitales deberán colaborar de manera profesional y ética en la difusión de la información de prevención de riesgos y alertamientos. Artículo 123. Los medios de comunicación y plataformas digitales contribuirán al fomento de la cultura de protección civil, difundiendo temas y materiales generados por el Sistema Estatal y Sistema Municipal. Artículo 124. Los medios de comunicación en la difusión de situaciones de emergencia o desastres y alertamiento temprano, contarán con personal capacitado en materia de protección civil. Título Quinto Operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 80 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Capítulo I Operación General Artículo 125. El Sistema Estatal priorizará la realización de acciones preventivas, con el objeto de evitar o reducir los efectos del impacto de los fenómenos perturbadores, creando mecanismos de respuesta y coordinación para prever, controlar y reducir los impactos de emergencias y desastres. Artículo 126. Las etapas de la gestión integral de riesgos son, identificación de riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, atención a la emergencia o auxilio, recuperación y reconstrucción, las cuales permiten la adecuada operatividad del Sistema Estatal. Artículo 127. La Secretaría y las Unidades Municipales, ejecutarán las acciones, planes y actividades operativas del Sistema Estatal, contenidos en los instrumentos de la gestión integral de riesgos y protección civil. Capítulo II Acciones de Atención de la Emergencia o Auxilio Artículo 128. La atención de la emergencia comprende el período que transcurra desde el momento en que el fenómeno perturbador cause daños y pérdidas, hasta la restauración de los servicios vitales y sistemas estratégicos. Artículo 129. Los municipios, serán responsables de ejecutar las acciones necesarias para enfrentar las emergencias en su demarcación territorial. Artículo 130. Corresponde a las personas integrantes del Sistema Estatal, ejecutar las acciones para atender las emergencias, consistentes en: I. Establecer un puesto de coordinación o de mando; II. Evaluar y en su caso, rehabilitar y restablecer los servicios vitales y sistemas estratégicos; III. Proveer las necesidades básicas de la población incluyendo alimentos, salud, servicios de atención médica, apoyo psicológico, orientación social entre otros, y IV. Las demás necesarias para proteger la vida, salud e integridad física de las personas. Capítulo III Recuperación y Reconstrucción de Desastres H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 81 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 131. La recuperación comprende acciones tendientes a restablecer, reconstruir y mejorar de manera paulatina las condiciones de los sitios afectados por el impacto de una emergencia o desastre, guiándose por los principios rectores de solidaridad, equidad, transparencia, participación ciudadana y sostenibilidad ambiental. Artículo 132. En la recuperación y reconstrucción participarán los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones y competencias, con la participación de la población. Artículo 133. Las acciones en la etapa de recuperación tendrán como base informes técnicos, evaluación de riesgos, identificación de las necesidades básicas de la población, coordinación interinstitucional, planes de continuidad de operaciones, instrumentos financieros y el enfoque basado en la sostenibilidad y resiliencia, considerando: I. Las obras para restablecer las vías de comunicación, servicios vitales y sistemas estratégicos; II. La coordinación entre la Secretaría y Unidades Municipales para la atención de la población en zonas de alto riesgo, definición de metodologías y mecanismos para el seguimiento de la recuperación en las zonas afectadas; III. La definición del alcance de los procesos de rehabilitación o reconstrucción necesarios en infraestructura y equipamiento; IV. Los proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que aseguren la no generación de nuevos riesgos; V. Promover programas emergentes de empleo temporal, que permitan a la población regresar lo antes posible a la normalidad, y VI. La coordinación del Sistema Estatal para la reconstrucción en los casos en que se afecten sitios arqueológicos, históricos, culturales, artísticos, ambientales y áreas de conservación. Artículo 134. En las acciones de recuperación se atenderá de manera especial a los grupos de atención prioritaria. Artículo 135. La Secretaría establecerá la coordinación interinstitucional con las dependencias, sectores involucrados y la participación de la población, en la reducción de riesgos, recuperación y mejora de su entorno. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 82 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 136. La Secretaría y las Unidades Municipales establecerán mecanismos para monitorear y evaluar la implementación de las actividades de recuperación y reconstrucción. Artículo 137. Las acciones en etapa de reconstrucción se establecerán en la normatividad aplicable. Capítulo IV Resiliencia Artículo 138. El Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios, promoverán políticas públicas en materia de resiliencia, donde la Secretaría y las Unidades Municipales, deberán elaborar e implementar instrumentos, procesos innovadores, planes de acción, que incluyan medidas preventivas, de mitigación, de respuesta y recuperación frente a emergencias o desastres; incorporando la participación ciudadana con enfoque de género y atención prioritaria a grupos vulnerables. Artículo 139. La Secretaría y las Unidades Municipales, para el fortalecimiento de la resiliencia, llevarán a cabo las acciones siguientes: I. Comprender y fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres en todas sus dimensiones, sensibilizando a la ciudadanía; II. Coadyuvar en la planificación urbana sostenible y que permita, resistir los efectos de los fenómenos perturbadores, generando ciudades resilientes; III. Fortalecer en todos los sectores, las estructuras organizativas que fomenten la cultura de prevención; IV. Implementar la integración ciudadana en la elaboración de Atlas de Riesgos participativos, identificando, comprendiendo y utilizando escenarios de riesgos; V. Fortalecer la capacidad institucional y la gobernanza frente al riesgo de desastres, considerando la experiencia adquirida, estadística de datos y análisis de riesgo; VI. Fomentar la capacidad financiera para la implementación de la resiliencia y los mecanismos de transferencia de riesgos; VII. Fortalecer la resiliencia en los servicios vitales y sistemas estratégicos; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 83 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. VIII. Establecer redes de apoyo psicológico y emocional para las comunidades afectadas por desastres; IX. Coadyuvar en los programas y acciones de respuesta efectiva, ante epidemias, pandemias y otras emergencias sanitarias; X. Fomentar la educación ambiental, conciencia sobre el cambio climático y conservación de los recursos naturales, para fortalecer la resiliencia, y XI. Promover la participación de la comunidad en iniciativas, programas y la toma de decisiones que fortalezcan la resiliencia. Artículo 140. El Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios, conforme a sus atribuciones, implementarán acciones y análisis de resiliencia en sus programas. Artículo 141. La Secretaría y las Unidades Municipales en el ámbito de su competencia, coadyuvarán en la elaboración y actualización de la normatividad aplicable en materia de planificación, construcción y ordenamiento territorial, a fin de reducir los riesgos y mitigar los impactos de desastres. Artículo 142. La Secretaría y las Unidades Municipales, deberán fomentar la innovación a través del uso de tecnologías e inteligencia artificial para la resiliencia, gestionando fondos para proyectos que contribuyan a mejorar la prevención, capacidad de respuesta y recuperación. Artículo 143. El Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios establecerán mecanismos de coordinación entre entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y la sociedad civil, además de la cooperación internacional, para una respuesta integral y eficaz ante situaciones de emergencia. Artículo 144. La Secretaría y las Unidades Municipales, promoverán la creación de comités de resiliencia, con la finalidad de fortalecer la capacidad de recuperación y reducir el impacto de eventos adversos, creando comunidades seguras y preparadas. Título Sexto Participación Ciudadana Capítulo I Participación de la Comunidad Artículo 145. Las autoridades estatales y municipales, promoverán y establecerán mecanismos para la participación corresponsable de la sociedad, en la H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 84 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas, así como de las acciones de protección civil que se emprendan en la entidad. Artículo 146. La población del Estado de Guerrero participará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades en las acciones de protección civil previstas en los programas a que se refiere esta Ley. Además, deberán elaborar el plan familiar de protección civil, considerando: I. Identificación de riesgos internos y externos; II. Áreas de seguridad de la vivienda; III. Directorio de números telefónicos de emergencia; IV. Realización de simulacros; V. Contar con mochila de emergencia, y VI. Las demás que las familias consideren necesarias. Artículo 147. Dentro de las acciones que promuevan las autoridades, para la participación de la comunidad en materia de protección civil, se observará lo siguiente: I. Convocar a representantes de las organizaciones civiles, obreras, empresariales, educativas y demás representantes de la sociedad, para que manifiesten su opinión y propuesta; II. Coordinación para la implementación en todos los niveles educativos del Sistema Educativo Estatal; III. Impulsar el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad para promover la prevención, mitigación y auxilio; IV. Impulsar el desarrollo de la conciencia ciudadana en materia de protección civil, a través de la capacitación, realización de eventos estatales y municipales; V. Promover en los medios de comunicación campañas de difusión, que contribuyan al fortalecimiento de la cultura de gestión integral de riesgos; VI. Realizar labores de seguimiento de los programas de protección civil; VII. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para las personas integrantes de las instituciones de protección civil; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 85 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. VIII. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades que representen riesgos; IX. Promover el uso de fuentes oficiales para informarse ante un desastre o emergencia, y X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. Capítulo II Grupos Voluntarios Artículo 148. Los Grupos Voluntarios son agrupaciones, asociaciones sociales o privadas legalmente constituidas, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones vinculadas a la gestión integral de riesgos y protección civil de manera altruista. Artículo 149. Las personas habitantes del Estado de Guerrero podrán participar, de manera libre y organizada, en grupos voluntarios para apoyar en las acciones de protección civil, bajo la supervisión de la Secretaría o de la Unidad Municipal, según corresponda. Artículo 150. Para desarrollar actividades especializadas en materia gestión integral de riesgos y protección civil, los grupos voluntarios deberán acreditar su preparación ante la Secretaría, en tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros. Artículo 151. La Secretaría otorgará a los grupos voluntarios, el registro y autorización de manera gratuita, una vez cumplidos los requisitos siguientes: I. Solicitud por escrito y de manera digital; II. Acta constitutiva, que haga constar que su objeto social esté vinculado con la protección civil; III. Acreditación de la persona representante legal; IV. Comprobante de domicilio; V. Relación del equipo de trabajo y en su caso vehículos de emergencia debidamente registrados, y H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 86 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. VI. Documentación que acredité la formación en materia protección civil de sus integrantes. Artículo 152. Los Grupos Voluntarios podrán actuar a nivel de un municipio, de varios municipios o a nivel estatal y deberán someterse a los cursos de capacitación o actualización que establezca la Secretaría, los cuales serán gratuitos. Artículo 153. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados o integrarse a uno ya registrado, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de protección civil. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario podrán registrarse individualmente en la Unidad Municipal correspondiente, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil. Artículo 154. Las características, derechos y obligaciones de los grupos voluntarios se especificarán en el Reglamento de la presente Ley. Capítulo III Brigadistas Comunitarios Artículo 155. Los Brigadistas Comunitarios son las personas voluntarias capacitadas por la Secretaría, Unidades Municipales o por medios propios en materia de protección civil, con el propósito de colaborar con las autoridades en actividades de prevención, atención, recuperación, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas, atención de refugios temporales y responder a situaciones de emergencia proporcionando ayuda en caso de desastres. Las características, requisitos y funciones de los brigadistas comunitarios se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 156. La capacitación a que se refiere el artículo anterior, será obligatoria para los brigadistas comunitarios y grupos voluntarios de protección civil, principalmente en primeros auxilios, prevención, combate y extinción de incendios, comunicación, evacuación y de apoyo especial. Artículo 157. La Secretaría y las Unidades Municipales, deberán promover en el marco de sus competencias, la organización y preparación de los brigadistas, para conformar la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios, así mismo realizar el registro ante la Red Nacional. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 87 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 158. La Secretaría coordinará con las autoridades municipales de protección civil, el funcionamiento de la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios. Artículo 159. Las personas voluntarias que por sus méritos, desempeño, heroísmo o sacrificio se hayan destacado a favor de la sociedad en materia de protección civil, se harán acreedores a la entrega de premios o reconocimientos de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la presente Ley. Capítulo IV Red Estatal de Evaluadores Artículo 160. La Red Estatal de Evaluadores, es una estructura organizada y conformada por colegios de profesionistas del gremio de la construcción, instituciones que imparten carreras afines y voluntarios, coordinados por la Secretaría. Artículo 161. La Red Estatal de Evaluadores tiene la finalidad de activarse en caso de presentarse un sismo de magnitud considerable, y de manera preventiva la recopilación de información que permita conocer la vulnerabilidad de edificaciones existentes, realizar simulacros y contar con capacitación permanente en materia de evaluación estructural. Artículo 162. La Red Estatal de Evaluadores, tendrá entre otros los objetivos siguientes: I. Recabar información básica de edificaciones y revisión de daños para la evaluación de la seguridad estructural; II. Establecer un procedimiento general de evaluación de inmuebles después de una contingencia importante, para determinar la habitabilidad, y III. Implementar un programa de capacitación y certificación permanente, a los integrantes de la Red. Capítulo V Terceros Acreditados en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Artículo 163. Para garantizar el cumplimiento de medidas y acciones de la gestión integral de riesgos y protección civil, la Secretaría será la facultada para otorgar el registro a las personas físicas o morales que desarrollen los servicios profesionales siguientes: I. Elaboración de programas internos; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 88 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. II. Elaboración de programas específicos para eventos masivos; III. Estudios de riesgo-vulnerabilidad; IV. Proporcionar servicios de consultoría y asesoría, y V. Capacitaciones para los brigadistas de la Unidad Interna de Protección Civil, que cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo 164. Las personas físicas y morales que desarrollen servicios profesionales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, podrán obtener el registro del tercero acreditado en gestión integral de riesgos y protección civil, presentando ante la Secretaría solicitud de acuerdo a los requisitos y lineamientos establecidos. Artículo 165. Los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil para avalar el cumplimiento de la normativa y las disposiciones legales y administrativas por parte de los sujetos obligados expedirán la carta de corresponsabilidad, que los obliga a supervisar el cumplimiento de las actividades calendarizadas en los programas de protección civil. Artículo 166. Los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil perderán su registro cuando realicen actos deshonestos, avalen actividades para las que no están autorizados o en los casos en que omitan, simulen o tergiversen la información que sustenta la carta de corresponsabilidad. Artículo 167. Los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil tendrán las obligaciones siguientes: I. Realizar actividades de seguimiento de los inmuebles donde haya elaborado su programa interno, posterior a la ocurrencia de una emergencia o desastre, coordinado por la Secretaría; II. Coadyuvar acorde a sus capacidades, en la evaluación de inmuebles ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, coordinados por las autoridades competentes; III. Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados con las normas, reglamentos y procedimientos que rigen la especialidad para la cual será acreditado, mediante los cursos oficiales que imparta la Secretaría, y la Coordinación Nacional de Protección Civil; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 89 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. IV. Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y certificados que se le proporcionen para el ejercicio de las funciones que se le han conferido, en los términos de la ley en la materia, y V. Las demás que se establezcan en otras disposiciones aplicables. Artículo 168. La Secretaría previa autorización publicará a través de su página oficial el padrón de los terceros acreditados en gestión integral de riesgos y protección civil que se encuentren vigentes. Capítulo VI Medios de Comunicación Artículo 169. La persona titular del Poder Ejecutivo, por sí o a través de la Secretaría, invitará a representantes de medios de comunicación a participar en actividades relacionadas con la gestión integral de riesgos y protección civil. Al efecto, promoverá la suscripción de convenios de colaboración para la capacitación recíproca, alertamiento temprano, difusión ante situaciones de emergencia o desastre, y recomendaciones hacia la población; así como en la transmisión de información pública en la materia. Ante cualquier situación de emergencia o desastre que represente un peligro para la población, su entorno y sus bienes, se gestionará el apoyo de los medios de comunicación, para agilizar la difusión preventiva dentro de sus barras programáticas, de la información que para tal efecto brinde la Secretaría, asimismo se invitará al resto de los medios de comunicación masivos. Artículo 170. En los convenios que se establezcan se planteará el apoyo de los medios de comunicación con la Secretaría en las campañas permanentes de difusión para la conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente en dichas acciones. Artículo 171. La Secretaría determinará los mecanismos necesarios para una eficiente comunicación social en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, priorizando la inclusión social. Artículo 172. La persona titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, emitirá los alertamientos de emergencia y mensajes de orientación a la población sobre las acciones a realizarse antes, durante y después de una situación de emergencia o desastre. Para tal efecto los medios de comunicación gubernamentales deberán interrumpir sus transmisiones habituales de manera inmediata y orientarán su programación a la difusión de la información generada por la Secretaría, así como a H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 90 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. los comunicados emitidos hacia la población por la persona titular del ejecutivo estatal, en afán de priorizar la integridad de la población. Asimismo, podrán designar a un vocero especial, quien de manera versada comunicará la situación que guarda el fenómeno, su peligrosidad y consecuencias, así como las acciones preventivas que debe tomar la población. Artículo 173. La Secretaría promoverá capacitación para las personas representantes e integrantes de los medios de comunicación en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. Título Séptimo Profesionalización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Capítulo I Capacitación, Acreditación y Certificación Artículo 174. La profesionalización de las personas integrantes del Sistema Estatal será un eje prioritario permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y eficaz prestación del servicio de gestión integral de riesgos y protección civil, así como el desarrollo integral del personal responsable, mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera para las personas servidoras públicas del Estado y sus municipios. Artículo 175. El Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios a través de la Secretaría y Unidades Municipales, integrarán y administrarán un proceso que permita instituir las bases y desarrollar orgánicamente el Servicio Profesional de Carrera de Protección Civil. Artículo 176. Para los efectos del artículo anterior, cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio profesional de carrera o la que haga a su vez, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización de las personas integrantes del Sistema Municipal. Artículo 177. Las personas integrantes del Sistema Estatal tienen derecho a recibir capacitación, entrenamiento y actualización, para lo cual están obligadas a cumplir con los requisitos que sean solicitados por la Secretaría, conforme al Reglamento de la presente Ley y a las disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 91 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 178. Para ser titular de la Secretaría se deberá contar con experiencia y formación profesional en disciplinas afines a la gestión integral de riesgos y protección civil. El personal que ocupe puestos de mando en la Secretaría, deberá contar con el perfil y experiencia en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, de acuerdo al organigrama correspondiente. El personal administrativo deberá contar con un servicio civil de carrera, la planeación, organización, operación, desarrollo, control y evaluación se establecerá en el reglamento respectivo. En el caso del personal operativo y bomberos, se regirán por el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 179. La persona titular de la Unidad Municipal, deberá contar con formación profesional o en su defecto formación técnica, experiencia, habilidades y conocimientos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil. Para el caso del personal que ocupe puestos de mando en las Unidades Municipales, deberá contar con el perfil y experiencia en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, de acuerdo al organigrama correspondiente. La persona servidora pública que contrate u otorgue un nombramiento a otra persona que no cumpla los requisitos para ello o no cuente con el perfil requerido, será sancionada conforme a la penalidad que establece el Código Penal del Estado en el delito del ejercicio ilícito del servicio público. Artículo 180. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para llevar a cabo las acciones de capacitación, enseñanza, profesionalización, certificación de competencias, investigación, extensión y comunicación a las que se refiere el presente Capítulo. Artículo 181. La Secretaría podrá establecer centros de formación especializada en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, donde se ofrezcan cursos, talleres y diplomados dirigidos a profesionales, servidoras y servidores públicos, técnicos y sociedad civil, involucrados en la gestión de desastres y emergencias. Así mismo, podrá desarrollar programas de formación y capacitación específicos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, dirigidos a profesionales, servidoras y servidores públicos, técnicos y sociedad civil. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 92 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 182. Los requisitos, funciones y procedimientos de actuación que correspondan a los puestos de mando y personal administrativo, de las instituciones de gestión integral de riesgos y protección civil del estado y sus municipios, se regularán en los respectivos reglamentos que se establezcan para tal fin. Capítulo II Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Artículo 183. La Secretaría será la encargada de la creación del Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, orientada a la formación y capacitación de técnicos, profesionales y especialistas en la materia, así como obtener su reconocimiento, registro y validez oficial ante la Escuela Nacional de Protección Civil. Artículo 184. El Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, será una instancia de la Secretaría, a cargo de la capacitación, actualización y especialización de la materia, en forma teórica y práctica. Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de las servidoras y servidores públicos que pertenezcan al Sistema Estatal y Sistemas Municipales, así como de las personas físicas o morales que así se promuevan y lo soliciten, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional. Artículo 185. La estructura, organización y operación del Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, se establecerá en la normatividad que para tal efecto se expida. Título Octavo Transferencia de Riesgos, Financiamiento y Donativos Capítulo I Transferencia de Recursos Artículo 186. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo Estatal, así como de los municipios, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de recursos para la cobertura de daños causados por una emergencia o desastre de origen natural en los bienes e infraestructura en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 93 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Para el cumplimiento de esta obligación, el Poder Ejecutivo Estatal y los municipios, podrán solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten sean complementados con los instrumentos financieros de gestión de riesgos conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan. Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios, deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado de Guerrero. Artículo 187. Las autoridades competentes a petición de parte podrán realizar evaluaciones periódicas de los peligros asociados a desastres de origen natural y antropogénico, con el fin de identificar las áreas susceptibles a transferencia de riesgos y promover medidas preventivas y de mitigación adecuadas. Artículo 188. La Secretaría promoverá la adquisición de seguros en establecimientos, para la protección contra desastres, con el objetivo de reducir la exposición financiera frente a eventos catastróficos y facilitar la recuperación posterior al desastre. Artículo 189. Las entidades públicas y privadas serán responsables de evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que están expuestos, incluyendo la consideración de opciones de transferencia de riesgos como parte integral de su planificación y gestión de emergencias. Artículo 190. La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades gubernamentales y sector privado para facilitar la implementación de estrategias de transferencia de riesgos de manera efectiva y coordinada. Capítulo II Financiamiento de la Protección Civil Artículo 191. En el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, el Poder Ejecutivo y los Municipios de Guerrero, contemplarán las partidas presupuestales que se estimen necesarias para el cumplimiento de los planes, programas y acciones en gestión integral de riesgos y protección civil, las cuales no podrán ser menores al ejercido al año inmediato anterior y serán intransferibles para otras acciones de gobierno. Artículo 192. El Poder Ejecutivo y Legislativo, en los procesos de planeación y presupuestación que operan en el Estado de Guerrero, preverán la creación de un H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 94 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Fondo ordinario y extraordinario para la atención a emergencias y desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a las disposiciones aplicables, cuyo ejercicio estará bajo la responsabilidad de la Secretaría. Dichos fondos podrán recibir aportaciones voluntarias. Artículo 193. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito de sus atribuciones, en los procesos de planeación y presupuestación, preverán la creación de un Fondo complementario para la prevención de riesgos, atención a emergencias y desastres. El ejercicio del Fondo estará bajo la responsabilidad de la Secretaría, a través de un Fideicomiso que transparente el uso de los mismos. Capítulo III Donativos Artículo 194. La Secretaría y las Unidades Municipales establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres. Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de la Secretaría o de la Unidad Municipal correspondiente, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento de la presente Ley y la legislación aplicable. La Secretaría y las Unidades Municipales determinarán los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado del estado y destino de los mismos ante el Consejo Estatal o Consejo Municipal, correspondiente. Artículo 195. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, la persona titular del Poder Ejecutivo o de la Presidencia Municipal correspondiente, deberán promover al interior de su Consejo Estatal o Consejo Municipal, un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población en emergencia o desastre. Artículo 196. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones, pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 95 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Estatal o Consejo Municipal, respectivamente. Artículo 197. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores. Título Noveno Visitas de Inspección y Verificación, Medidas de Seguridad, Procedimiento Administrativo, Sanciones, Notificaciones y Recursos Capítulo I Ejecución de las Visitas de Inspección y Verificación Artículo 198. La Secretaría y las Unidades Municipales, en el ámbito de su competencia y atribuciones, ordenarán visitas de inspección y verificación de oficio o a petición de parte interesada. Artículo 199. El cumplimiento de las visitas de inspección y verificación se desarrollará mediante la observancia a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, inmediatez, certeza, profesionalismo, honradez y coordinación. Artículo 200. Las visitas de inspección se sujetarán al proceso siguiente: I. La inspectora o inspector deberá presentar una copia de la solicitud de inspección, suscrita por la persona que demuestre la posesión o propiedad del inmueble a inspeccionar, cuando se trate de zonas previamente identificadas como de riesgo, no será necesario; II. Cuando la inspección se haga de oficio, la inspectora o inspector deberán contar con una orden por escrito que contendrá la fecha, nombre o razón social, ubicación del inmueble o lugar, objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal de la misma, la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre de la inspectora o inspector, quien llevará consigo, identificación oficial vigente y deberá portarla en un lugar visible; III. La visita de inspección que se haga de manera oficiosa, deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expedición de dicha comisión; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 96 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. IV. La inspectora o inspector se cerciorará de que el área, zona o bien inmueble señalado para efectuar la visita coincida con la orden escrita y asentará en el acta circunstanciada los medios de que se valió para tal efecto; V. La inspectora o inspector deberá identificarse ante la persona propietaria, arrendataria, administradora o su representante legal o, en su caso, ante la persona a cuyo encargo esté el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad ordenadora y entregará copia legible de la orden; VI. Se requerirá la presencia de la persona visitada o su representante legal, en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora hábil fija del día siguiente para la práctica de la visita; VII. Cuando en el lugar designado para la práctica de la diligencia, no se encuentre persona que reciba el citatorio o encontrándose se niegue a recibirlo, se dejará pegado éste en lugar visible del establecimiento o en su defecto, con la vecina o vecino inmediato; y VIII. Si la persona visitada, el visitado o el representante legal, no espera en el día y hora señalados, se entenderá la diligencia con la encargada o encargado, cualquier dependiente o con la persona que ahí se encuentre; le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si las personas designadas no aceptan desempeñarse como testigos, no se invalidarán los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta circunstanciada, asignando dos testigos de entre las personas presentes. Artículo 201. El procedimiento de verificación es la visita física, ocular, que tiene como objetivo supervisar, vigilar y hacer que los establecimientos, actividades y servicios del sector público y privado cumplan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 202. Las visitas de verificación se sujetarán al proceso siguiente: I. La inspectora o inspector deberá contar con una orden por escrito que contendrá la fecha, nombre o razón social, ubicación del inmueble o establecimiento por verificar, objeto y aspectos de la verificación, el fundamento legal de la misma, la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre de la inspectora o inspector, quien llevará consigo, identificación oficial vigente y deberá portarla en lugar visible; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 97 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. II. La visita deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expedición de dicha comisión; III. La inspectora o inspector se cerciorará de que el área, zona o bien inmueble señalado para efectuar la visita coincida con la orden escrita y asentará en el acta circunstanciada los medios de que se valió para tal efecto; IV. La inspectora o inspector deberá identificarse ante la persona propietaria, arrendataria, administradora o su representante legal o, en su caso, ante la persona a cuyo encargo esté el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad ordenadora y entregará copia legible de la orden de inspección; V. Se requerirá la presencia de la persona visitada o su representante legal, en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora hábil fija del día siguiente para la práctica de la visita de verificación; VI. Cuando en el lugar designado para la práctica de la diligencia, no se encuentre persona que reciba el citatorio o encontrándose se niegue a recibirlo, se dejará pegado éste en lugar visible del establecimiento o en su defecto, con la vecina o vecino inmediato, y VII. Si la persona visitada o representante legal, no espera en el día y hora señalados, se entenderá la diligencia con el encargado, cualquier dependiente o con la persona que ahí se encuentre; le exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o si las personas designadas no aceptan desempeñarse como testigos, no se invalidarán los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta de verificación administrativa, asignando dos testigos de entre las personas presentes. Artículo 203. En toda visita de verificación y en la de inspección oficiosa, se levantará acta circunstanciada por duplicado, en formas numeradas y foliadas, en la que se harán constar las violaciones a la ley, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social de la persona que visita; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o municipio en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 98 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección y si fuere posible, los datos de la identificación exhibida; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos o su negativa a serlo, y si fue posible, los datos de la identificación exhibida; VII. Los datos relativos al área, zona o establecimiento que se inspeccionó, indicando el objeto de la verificación; VIII. Manifestación de la persona visitada, si quisiera hacerla. Antes de finalizar la visita de verificación, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y IX. Firma de los que intervinieron en la visita de verificación. Acto seguido se procederá a la firma del acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia a la persona interesada. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o se niega la persona interesada a aceptar la copia, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. Artículo 204. Las inspectoras o los inspectores en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre acceso a las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, organismos descentralizados, órganos desconcentrados y paraestatales, así como a las industrias, comercios y servicios, para comprobar si se cuenta con los programas y sistemas de protección, prevención, auxilio y apoyo frente a la eventualidad de desastres provocados por fenómenos perturbadores, para lo cual deberán proporcionarles la información necesaria para el cumplimiento de las mismas. Artículo 205. La persona con quien se entienda la visita de verificación deberá permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 206. La inspectora o inspector podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la inspección, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 99 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 207. Si lo estima procedente la autoridad que conozca de la verificación o del procedimiento hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos u omisiones que pudiera constituir delito. Artículo 208. En caso de segunda o posterior verificación practicada con el objeto de constatar el cumplimiento de un requerimiento anterior o de una resolución, si del acta se desprende que no se han ejecutado las medidas ordenadas, el área técnica correspondiente turnará las actas y la documental a la unidad jurídica de la Secretaría o la Unidad Municipal de Protección Civil, según sea el caso, para los efectos a que haya lugar. Artículo 209. Durante las visitas de inspección y verificación la Secretaría y/o las Unidades Municipales determinarán las condiciones en las que amerite la emisión del acta circunstanciada. Los aspectos generales de las visitas de inspección se regularán por el Reglamento de la presente Ley. Capítulo II Medidas de Seguridad Artículo 210. Se consideran medidas de seguridad las que dicte la Secretaría y las Unidades Municipales, que tengan por objeto proteger la vida, salud, integridad física de las personas, su patrimonio y el medio ambiente. Artículo 211. La Secretaría y las Unidades Municipales, como resultado de la visita de inspección y/o verificación podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la población, a las instalaciones, construcciones o bienes de interés general, así como las que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos vitales y estratégicos para la comunidad e impedir cualquier situación que afecte la seguridad o salud pública. Artículo 212. En caso de llevar a cabo medidas correctivas de urgente aplicación, que afecten a la población o al medio ambiente o actividades que generen riesgo que pudieran provocar algún daño, la Secretaría y/o las Unidades Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias requerirá a quien resulte obligado para que las ejecute de forma inmediata, si éste no las realiza, lo podrá hacer la autoridad competente u ordenar su ejecución a un tercero a costa del obligado, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra, además se le podrán imponer una o más de las medidas de seguridad siguientes: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 100 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. I. La suspensión temporal o clausura, total o parcial de establecimientos, instalaciones, obras y servicios; II. La suspensión temporal de registros o autorizaciones; III. La demolición de construcciones y/o el retiro de instalaciones; IV. La desocupación temporal, cierre o evacuación, de casas, edificios, escuelas, establecimientos y en general, de cualquier zona territorial o inmuebles; V. La ejecución de medidas de mitigación; VI. El acompañamiento en el aseguramiento, inmovilización y destrucción de objetos materiales, productos, sustancias peligrosas y los diversos tipos de agentes de conformidad con la normatividad aplicable, que pudieran provocar algún daño o peligro a la población; VI. La prohibición temporal de actos de utilización, producción, explotación, recreación, comercialización, esparcimiento y otros, que se consideren necesarios para prevenir y controlar situaciones de emergencias, y VII. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus bienes, y aquellas que se establezcan en otras disposiciones normativas. Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan por las infracciones cometidas. Artículo 213. Cuando la autoridad ordene alguna o algunas medidas de seguridad previstas, indicará a la o las personas responsables de la generación del riesgo inminente y/o de las irregularidades detectadas, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar o corregir los hechos que motivaron su imposición, a su costa; así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se dejen sin efecto. Artículo 214. Las inspectoras o inspectores, para la aplicación de medidas de seguridad, cuando sea necesario, se apoyarán en el acta de verificación, la opinión técnica o dictamen de riesgos según sea el caso, conforme a los ordenamientos legales aplicables. También se podrán apoyar en dictámenes técnicos externos a la Secretaría y/o Unidades Municipales. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 101 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 215. Para la adopción y ejecución de las medidas de seguridad en caso de alto riesgo, emergencia o desastre, no será necesario notificar previamente a la persona afectada, pero en todo caso deberá levantarse acta circunstanciada fundada y motivada de la diligencia respectiva, en la que se observen las formalidades establecidas para las inspecciones, notificándose inmediatamente a la persona afectada. Artículo 216. Las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley, proceden cuando se tiene la certeza fundada que puede ocurrir un siniestro que tenga como resultado una emergencia o desastre y que ponga en riesgo la vida y la salud de las personas. Artículo 217. Se podrá ordenar la evacuación forzosa sin necesidad de sujetarse al procedimiento que marca esta Ley, cuando se tenga la certeza fundada de que puede ocurrir una emergencia o desastre que ponga en riesgo a la población y su patrimonio, por la ocurrencia de algún fenómeno perturbador. En los supuestos a que se contrae este artículo, la Secretaría se coordinará con las Unidades Municipales y las demás autoridades correspondientes, para proporcionar: I. Seguridad en la zona de riesgo o siniestro, y II. Alojamiento y refugio temporal, hasta en tanto pasa la emergencia. Artículo 218. Cuando se trate de evacuación forzosa, clausura, demolición o cierre de establecimiento, la Secretaría o las Unidades Municipales, informarán y solicitarán apoyo a las demás autoridades para que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, en apego estricto a los derechos humanos se proceda de manera coordinada. Artículo 219. En caso de que la visitada o el visitado por razón de su actividad sea regulado por otras leyes o disposiciones legales, la autoridad de protección civil que realice la visita de inspección y/o verificación deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente, las irregularidades o violaciones que considere que ha cometido la visitada o el visitado para que esta autoridad proceda conforme al ámbito de su competencia. Capítulo III Procedimiento Administrativo Artículo 220. La Secretaría y las Unidades Municipales, son autoridades competentes para iniciar el procedimiento administrativo por la violación a las H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 102 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Artículo 221. Derivado del acta de la visita de inspección y/o verificación, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias iniciarán el procedimiento administrativo correspondiente, en el que se ordenará la notificación en forma personal a la persona interesada para que en un término de diez días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación a los hechos asentados en el acta de inspección, ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en aquella se asienten; debiéndose ordenar que adopte de inmediato las medidas correctivas que sean necesarias, fundando y motivando el requerimiento. Artículo 222. En el procedimiento administrativo, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y la testimonial. Artículo 223. Transcurrido el término a que se refiere el artículo 221 de la presente Ley y desahogadas las pruebas, la autoridad emitirá la resolución administrativa definitiva en un término de diez días hábiles, que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables, la valoración de las pruebas ofrecidas, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas y, en su caso, las sanciones a que se haya hecho acreedora o acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 224. No se requerirá la incoación de procedimiento administrativo, si la persona, al momento de la notificación del procedimiento, cumplió con los requerimientos precisados en el acta circunstanciada de inspección y/o verificación. Artículo 225. En la notificación del procedimiento administrativo las autoridades estatal o municipales, podrán determinar y ordenar las medidas de seguridad previstas en esta Ley, e indicar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron su imposición y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas. Por lo que una vez cumplidas las mismas y verificadas por la autoridad correspondiente, se podrá ordenar el retiro de la medida de seguridad impuesta y el sobreseimiento del procedimiento administrativo. Artículo 226. La resolución que se emita derivada de un procedimiento administrativo, deberá estar fundada y motivada. Artículo 227. Las autoridades estatales y municipales, según corresponda, verificarán el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva, y en caso de subsistir las infracciones, podrá imponer las H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 103 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. sanciones que procedan conforme a esta Ley, en caso de reincidencia, se aplicarán las multas correspondientes sin necesidad de procedimiento previo. La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, conforme a otras leyes, corresponda al infractor. Capítulo IV Sanciones Artículo 228. Son autoridades competentes para imponer las sanciones administrativas o pecuniarias por violación a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en materia de protección civil, a que se refiere el presente capítulo, la Secretaría y las Unidades Municipales; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Artículo 229. A las personas físicas y morales que figuren como propietarios, representantes legales o administradores de establecimientos, que no cumplan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias, una vez sustanciado el procedimiento administrativo, la Secretaría o la Unidad Municipal correspondiente, con independencia de otras sanciones, las siguientes: I. Multa, conforme al artículo 231 de esta Ley; II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o fuente de riesgo; III. Revocación del visto bueno de los programas internos y programas especiales; IV. Realización de programas, obras o actividades para mitigar el riesgo, y V. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas. Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de otras sanciones que se ordenen por lo que podrán imponerse conjunta o separadamente. Artículo 230. Para la imposición de sanciones, se deberá atender a la gravedad de la omisión o incumplimiento, los daños que ésta cause o pueda causar a la población, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiese. Artículo 231. Para los efectos de este capítulo, independiente de las administrativas se aplicarán las sanciones económicas siguientes: H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 104 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. I. A las personas propietarias, representantes de establecimientos o representantes de eventos que carezcan de Póliza de Seguro y/o Programa Interno de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 53 de esta Ley, se aplicará una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II. A las personas promotoras, organizadoras o responsables de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva que carezcan de Póliza de Seguro y/o programa específico, estando obligada a ello, o que dicho programa no contenga el Visto Bueno respectivo, se le aplicará una multa de 100 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; III. A la persona física o moral que se dedique a la quema de artificios pirotécnicos o instalación de juegos mecánicos y que de acuerdo a los artículos 64 y 65 de esta Ley, estando obligada a ello no presente el programa correspondiente y Póliza de Seguro, se hará acreedora o acreedor a una multa de 100 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; IV. A la persona física o moral que se ostente como tercero acreditado de gestión integral de riesgos y protección civil, que hayan obtenido su registro y autorización con datos o documentos falsos, se le impondrá revocación del registro y, además se hará acreedora o acreedor a una multa de 300 a 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; V. A los grupos voluntarios, que proporcionen información falsa para obtener el registro ante la Secretaría, se les impondrá la negativa o revocación del registro, además se hará acreedora o acreedor a una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; VI. A la persona física o moral, que sin contar con la autorización correspondiente de la Secretaría se desempeñen u ofrezcan servicios como tercero acreditado de gestión integral de riesgos y protección civil tercero acreditado de gestión integral de riesgos y protección civil, se hará acreedora o acreedor a una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; VII. A las personas propietarias o representantes de establecimientos que no cumplan Normas Oficiales Mexicanas o en los Tratados Internacionales para almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, se hará acreedora a una multa de 500 a 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; VIII. A las personas propietarias o representantes de establecimientos que no eviten fuentes de ignición, que tengan instalaciones eléctricas en mal estado, chimeneas o conductos de humo obstruidos, flamas abiertas sin ventilación adecuada y todo tipo de material inflamable en techos, pisos y mobiliario que no cuenten con H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 105 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. material retardante al fuego, se hará acreedora a una multa de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; IX. A la persona que ejecute, ordene o favorezca actos u omisiones que impidan u obstaculicen las actividades de inspección, verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre, se hará acreedora a una multa de 50 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; X. A la persona que de manera dolosa expida carta de corresponsabilidad proporcionando información falsa, se hará acreedora a una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; XI. A la persona que se niegue a proporcionar información que sea requerida para la integración de planes y programas tendientes a la prevención de emergencias o siniestros, se hará acreedora a una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y XII. La persona física o moral que incumpla con la presente Ley y demás disposiciones aplicables o realice actos u omisiones negligentes que pongan en riesgo la vida de las personas, que ocasionen perjuicios y desastres que afecten a la población, sus bienes, su entorno, los servicios públicos, la salud pública y la planta productiva, se hará acreedora a una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 232. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se realicen en una zona considerada de alto riesgo de acuerdo a los atlas y a los planes de desarrollo municipales y que no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente, además se le aplicará una sanción de multa de 1000 hasta 5000 el valor de la Unidad de Medida y Actualización. El servidor Público que, expedida el permiso de construcción en zona considerada de alto riesgo, se hará acreedor a las sanciones penales que correspondan al delito de ejercicio ilícito del servicio público previsto en el Código Penal, independientemente de las administrativas que correspondan. Artículo 233. Para la imposición de sanciones, se deberá atender a la gravedad de la omisión o incumplimiento, los daños que ésta cause o pueda causar a la población, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiese. Se incurre en reincidencia cuando el infractor cometa dos o más veces la misma conducta. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 106 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 234. Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de otras sanciones que se ordenen y éstas deberán ser pagadas en las agencias de recaudación estatal o municipal en el término establecido por la autoridad correspondiente, en caso contrario su importe se considerará crédito fiscal a favor del estado o los municipios y su cobro podrá realizarse a través del procedimiento económico coactivo o de ejecución, a través de la autoridad fiscal competente. Artículo 235. La Secretaría o las Unidades Municipales, para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, cuando sea necesario, se apoyarán en las opiniones técnicas o dictámenes de riesgos según corresponda, conforme a los ordenamientos legales aplicables. Artículo 236. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, serán solidariamente responsables con aquellos que resulten infractores: I. Las personas propietarias, administradoras, representantes, organizadoras o responsables de eventos y demás personas que resulten involucradas en las violaciones a la presente Ley y su Reglamento; II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan acciones u omisiones constitutivas de infracción, y III. Las servidoras o servidores públicos que intervengan o faciliten la comisión de la infracción. Artículo 237. Las servidoras y los servidores públicos estatales y municipales de protección civil, en el ejercicio de sus funciones, tienen prohibido brindar a título personal, asesoría, capacitación, evaluación, y/o elaboración de programas en materia de protección civil. La contravención a esta disposición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás disposiciones aplicables en el Estado y Municipios, incluidas las penales. Artículo 238. La persona servidora pública estatal o municipal que, teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia de estos, será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, como grave, independientemente de que su conducta será tipificada como delito de Ejercicio Ilícito del Servicio Público previsto en el Código Penal del Estado. Capítulo V Notificaciones, Citación y Requerimiento H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 107 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 239. Las notificaciones, citatorios, requerimientos, y las resoluciones administrativas dictados por las autoridades de protección civil, se notificarán a los interesados en cualquier día y hora y podrán realizarse de la forma siguiente: I. Personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal o con la persona autorizada; II. Mediante cedula de notificación, que se fijará en lugar visible, cuando no se encuentre a la persona interesada o no haya señalado domicilio para recibir notificaciones; III. A las autoridades mediante oficio, y IV. Por correo electrónico, cuando así lo haya señalado expresamente la persona promovente. Artículo 240. Las notificaciones surtirán sus efectos: I. Las personales, el día en que hayan sido realizadas; II. Las que se efectúen por oficio, al día siguiente de que se reciban, y III. Las notificaciones electrónicas, al día siguiente que se hayan enviado, previa certificación. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se tengan por realizadas. Artículo 241. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la emisión de la resolución o acto que tenga que notificar, deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual debe de presentarse y plazo para su interposición. Artículo 242. Cuando sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad de protección civil que conozca del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, mismo que se podrá entregar de manera personal, fijada en lugar visible del establecimiento, por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio de comunicación que garantice la autenticidad del mensaje. En la notificación deberá hacerse saber el objeto de la citación, la identificación del expediente y de las partes. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 108 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 243. El requerimiento consiste en solicitar mediante oficio a las personas propietarias, poseedoras, administradoras o encargadas de establecimientos, edificaciones e inmuebles para que informe respecto a las medidas de seguridad en materia de protección civil aplicadas en el inmueble en un término de tres días hábiles. Artículo 244. Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no se encuentre, se le dejará citatorio o cedula para que esté presente en una hora determinada del día siguiente, apercibiéndola que, de no encontrarse, se entenderá la diligencia con la persona que se encuentre en el lugar. Artículo 245. Cuando la notificación deba hacerse a las personas propietarias de edificios o administradoras de los mismos, que se ocupen fundamentalmente como casa habitación, a los responsables de las construcciones o también de las empresas de carácter industrial, comercial o de cualquier servicio al público y en todo caso, en aquellos lugares en donde haya concentración masiva de personas, se fijará una cédula de notificación en parte visible del edificio, construcción o establecimiento, señalando: I. Nombre de la persona a quien se notifica; II. Motivo por el cual se coloca la cédula de notificación, haciendo referencia a los antecedentes del expediente, y III. El tiempo por el que debe permanecer la cédula en el lugar donde se fije, así como también la fecha de su instalación. Capítulo VI Recurso de Inconformidad Artículo 246. Contra las resoluciones dictadas por las autoridades de protección civil, procede el recurso de inconformidad, el cuál tendrá por objeto que el órgano jurídico de la Secretaría o la Unidad Municipal según corresponda, examine si en el acto o actos recurridos se aplicó correctamente la Ley, si no se violaron las formalidades del procedimiento o, si no se alteraron los hechos que lo motivaron, pudiendo confirmar, modificar o revocar la resolución administrativa que se recurre. Artículo 247. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la autoridad que emite la resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la notificación personal del acto reclamado. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 109 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Artículo 248. En el escrito de inconformidad se expresarán: nombre, domicilio de quien promueve, fecha de notificación o conocimiento, los agravios que considere le causan perjuicio y la autoridad que haya dictado el acto reclamado, las pruebas que considere pertinentes, y la acreditación de su personalidad. Las pruebas deberán especificar los puntos sobre los que deban versar y demás elementos que sean necesarios a juicio del recurrente. Artículo 249. Si el escrito por el cual se interpone el recurso sea oscuro o irregular, la autoridad receptora prevendrá al recurrente, por una sola vez, a efecto de que lo aclare, corrija o complete, con el apercibimiento que si no cumple dentro del plazo de tres días hábiles se tendrá por no interpuesto el recurso. Artículo 250. En la substanciación del recurso se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y testimonial, las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho; en su desahogo y valoración, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, Número 763. Artículo 251. Admitido el recurso por la autoridad que emite la resolución, de la Secretaría o la Unidad Municipal de Protección Civil, según sea el caso, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en defensa a la persona interesada y se desahogarán las pruebas ofrecidas, levantándose acta circunstanciada. Artículo 252. La Secretaría o la Unidad Municipal a través de la autoridad que conozca del recurso, dictará la resolución que corresponda debidamente fundada y motivada, dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la audiencia, misma que deberá ser notificada de manera personal. Artículo 253. La sola presentación del recurso de inconformidad no interrumpirá o cancelará las medidas preventivas dictadas por la autoridad de protección civil correspondiente, cuando dichas medidas hayan sido decretadas con la finalidad de salvaguardar a la población, prevenir un riesgo o siniestro. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. SEGUNDO. Se abroga la Ley Número 455 de Protección Civil del Estado de Guerrero publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 93 de fecha 19 de noviembre de 2010. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 110 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. TERCERO. El Consejo Estatal a través de la Secretaría establecerá los lineamientos para la creación del Centro Estatal de Formación Especializada en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; cuya operación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca en el Presupuesto de Egresos el Poder Ejecutivo del Estado. CUARTO. Las disposiciones reglamentarias y lineamientos que se deriven de la presente Ley, deberán expedirse en un término de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO. El Programa Estatal, los Programas Municipales, los Programas Especiales y los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos, deberán elaborarse y actualizarse en un término de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTO. Los procedimientos iniciados, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y regularán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron. SÉPTIMO. En un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los municipios en el ámbito de sus atribuciones y competencias, homologarán los criterios en sus disposiciones normativas en la materia, a efecto de implementar de manera transversal la gestión integral de riesgos. OCTAVO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos Municipales, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. NOVENO. Publíquese la presente Ley, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en Gaceta Electrónica del Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA. LETICIA MOSSO HERNÁNDEZ. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. ANGÉLICA ESPINOZA GARCÍA. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. PATRICIA DOROTEO CALDERÓN. H. Congreso del Estado de Guerrero S.S.P./D.P.L. 111 LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. Rúbrica. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 861 DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA Rúbrica. LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS. ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. DRA. ANACLETA LÓPEZ VEGA. Rúbrica.