Ley Número 932 por la que se Crea la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los Años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero [PDF]

H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 1 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 23 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 20 DE MARZO DE 2012. LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCIA DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 19 de diciembre del 2011, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, presentaron a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Ley por la que se crea la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero, en los siguientes términos: “A N T E C E D E N T E S En sesión de fecha 29 de junio del año 2011, el Diputado Faustino Soto Ramos, presento a esta Soberanía Popular, la Iniciativa de Ley de la Comisión de la Verdad para el Estado de Guerrero, habiéndose turnado por instrucción de la Presidenta de la Mesa Directiva, mediante oficio número LIX/3ER/OM/DPL/01014/2011, suscrito por Oficial Mayor Lic. Benjamín Gallegos Segura a la Comisión de Gobierno, para su análisis y dictamen correspondiente. Que el DIPUTADO FAUSTINO SOTO RAMOS en la parte expositiva de su iniciativa señala: PRIMERO. Que el estado de Guerrero y el país requieren para consolidar su proceso democrático demostrar su real compromiso con el respeto de los derechos humanos de todas y todos sus habitantes, por esto es necesario y urgente que los tres poderes públicos nos empeñemos al pronto esclarecimiento de la verdad en relación a las violaciones a los H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 2 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. derechos humanos de las víctimas y de sus familias en los acontecimientos funestos y repudiables acaecidos durante el periodo de la llamada guerra sucia ocurrida durante los años sesentas y setentas. SEGUNDO. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el marco del Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos, examinó 532 expedientes de queja sobre desapariciones forzadas de personas en Guerrero, perpetradas durante el fenómeno calificado como la “Guerra sucia de los años 70”. De dicha investigación la Comisión Nacional emitió la Recomendación 026/2011-08, en la que indicó que contaba con suficientes elementos para concluir que, en al menos 275 casos de los examinados, a las victimas reportadas como desaparecidas se les conculcaron diversos derechos. TERCERO. Que en el año 2006, el Informe presentado por la Fiscalía Especializada sobre Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP 2006) documenta cómo el estado de Guerrero fue escenario de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos en contra de sus habitantes durante las décadas de los años sesentas y setentas, llevadas a cabo por las autoridades federales y estatales, concluyendo que en dicho periodo se acreditan las condiciones de un Conflicto Armado Interno en que aplica el Derecho Humanitario Internacional1. CUARTO. Que el 23 de noviembre del año 2009, la Corte Interamericana de Justicia dictó sentencia en el caso Radilla Pacheco vs. México, en la cual manifiesta: “para la Corte es evidente que la desaparición del señor Radilla Pacheco no sólo es, a todas luces, contraria al derecho a la libertad personal, sino, además, se enmarca en un patrón de detenciones y desapariciones forzadas masivas (que se dieron en el estado de Guerrero), lo cual permite concluir que aquella lo colocó en una grave situación de riesgo de sufrir daños irreparables a su integridad personal y a su vida.” “En consideración de lo anterior, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, el reconocimiento a la personalidad jurídica y la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en virtud de la desaparición forzada de la cual es víctima, realizada por agentes militares. En tal sentido, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos a través de la prevención e investigación diligente de la desaparición forzada.” QUINTO. Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos ha manifestado que: “Una desaparición forzada es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres 1 Informe de la Fiscalía Especializada sobre movimientos sociales del pasado (FEMOSPP) capítulos 5,6 y 9 H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 3 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen”. Que incluso si la muerte no es el desenlace final y tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan. Que la familia y los amigos de las personas desaparecidas sufren una angustia mental lenta y prolongada, ignorando si la víctima vive aún, incluso con el paso de los años. Además, la angustia de la familia se ve intensificada con frecuencia por las consecuencias materiales que tiene la desaparición, ya que la víctima suele ser el principal sostén económico de la familia. SEXTO. Que han transcurrido más de cincuenta años de la represión ejercida por el gobierno del estado en contra de los movimientos armados encabezados por Genaro Vázquez Rojas y Lucio Cabañas Barrientos. SÉPTIMO. El pueblo de Guerrero no puede esperar más tiempo para el reconocimiento de esta terrible historia y la reparación del daño causado a las víctimas y sus familias, que deje atrás una página desgarradora en la vida reciente de la entidad. OCTAVO. Que para poder sancionar o absolver, todo juzgador debe contar con elementos de prueba fidedignos e indubitables y argumentos convincentes que hagan posible la aplicación de la ley como misión de la justicia, es decir, sólo es posible emitir un veredicto con base en la verdad, y una vez obtenida, ésta servirá para deslindar responsabilidades y someter ante las autoridades competentes a los responsables de las masacres en comento, si los hubiera. Los resultados que emita la Comisión de la Verdad, serán además sustento de la reconciliación de los guerrerenses y dará legitimidad al actual gobierno y a los Poderes del Estado. NOVENO. Que los resultados que consigne la Comisión de la Verdad, harán posible la reparación del daño a las víctimas y a sus familias; la verdad que se busca, tendrá como efectos resarcir por el Estado la deuda de justicia que tiene con México y los guerrerenses. DÉCIMO. Que sólo los Tribunales de Justicia son competentes para conocer e imponer las sanciones o absolver, si en su caso procediera, de los delitos que se pudiesen imputar a los probables responsables de los hechos ocurridos en los casos de la guerra sucia de los años sesentas y setentas. H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 4 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. DÉCIMO PRIMERO. Que la falta de resultados en las investigaciones realizadas sobre los actos de violación de derechos humanos cometidos en contra de los ciudadanos, sigue causando daño y la situación deja como resultado un alto grado de impunidad que ocasiona justos reclamos que hacen complicada la paz y reconciliación en nuestra entidad federativa. DÉCIMO SEGUNDO. Por estas razones, la falta de respuesta a las demandas sociales genera ingobernabilidad, y como consecuencia, las características de un gobierno democrático en el que se privilegie el cumplimiento de la ley por parte de autoridades y gobernados (estado de derecho), no se evidencian, es decir, no existe un verdadero estado democrático en Guerrero y en el país. DÉCIMO TERCERO. Que sin invadir facultades constitucionalmente concedidas a los Tribunales de Justicia, es obligación de este órgano legislativo, como responsable del control constitucional limitante de los demás poderes del Estado, promover el bien común de la sociedad guerrerense, facilitando a la Comisión de la Verdad, en todo lo que esté en el ámbito de sus atribuciones para el esclarecimiento de los hechos violatorios de los derechos humanos de las víctimas. DÉCIMO CUARTO. El informe servirá al Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría de Justicia, al Poder Judicial y al Poder Legislativo, todos del estado Libre y Soberano de Guerrero, para contar con los elementos que les permitan o faciliten la adopción de las decisiones que a cada cual corresponda. DÉCIMO QUINTO. Así también, la Comisión de la Verdad realizará un registro de personas afectadas durante el periodo de la guerra sucia de los años sesentas y setentas para el efecto del resarcimiento de los daños a las víctimas y sus familiares. DÉCIMO SEXTO. Que el informe que presente la Comisión de la Verdad, se hará público para que el país y el mundo conozcan la verdad de los graves y lamentables sucesos que llenan de vergüenza y agravian al pueblo de Guerrero, por ser actos ofensivos a la dignidad humana, y permitan su reconciliación y pacificación. C O N S I D E R A C I O N E S Que el signatario de la iniciativa, con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, en su numeral 50 fracción I, y el artículo 126 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, tiene plenas facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos ocupa. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la Constitución Política Local, 8° fracción I y 127 párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor del H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 5 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaerá a la iniciativa de Ley de la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero, previa la emisión por la Comisión de Gobierno del dictamen con Proyecto de Ley respectivo. Que esta Comisión Dictaminadora haciendo nuestros los criterios y consideraciones que se proponen en la iniciativa, estimamos que iniciativa tiene como objetivo fundamental el de establecer una nueva etapa de reconocimiento y reconciliación entre los habitantes del estado, e iniciar un proceso de justicia restaurativa. Que atendiendo a la trascendencia del tema que la iniciativa toca se hacía necesario llevar a cabo un proceso de difusión y consulta con diversos grupos y organizaciones de víctimas y familiares, así como sociales, académicas y especialistas en el tema, proceso que se llevo a cabo por la Presidencia de la Comisión en el periodo del mes de agosto a noviembre, concluyendo con la celebración de un foro de análisis que se realizo el día 30 de noviembre pasado en coordinación con el Gobierno del Estado y un grupo de victimas del periodo llamado de la “guerra sucia.” Vertidas estas opiniones y analizados diversos documentos que muestran las experiencias y resultado obtenidos en otros países de África y América Latina, así como las recomendaciones que para estos instrumentos realiza la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Razones por las que se considero necesario llevar acabo modificaciones a la propuesta de iniciativa original, de tal manera que se incluyeran artículos que definieran de forma más clara y precisa sus objetivos y alcances, pues en este tenor se vio la necesidad de iniciar este proceso de búsqueda de la verdad exclusivamente para el periodo de la llamada “guerra sucia” partiendo de la necesidad de reconocimiento y reparación ante un hecho que encuentra desdibujándose en la historia inmediata de nuestro Estado; Así como importantes conceptos como el derecho a la verdad, la reparación integral a las víctimas y sus familiares, y la medidas de reparación y no repetición, importantísimas en el caso que nos ocupa dadas los hechos de violaciones de derechos humanos ocurridos en los municipios de Coyuca de Benítez y Ayutla de los Libres, mismos que por su importancia deben de ser parte de una Comisión específica y posterior. Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la conclusión de que la misma, no es violatoria de garantías individuales ni se encuentran en contraposición con ningún otro ordenamiento legal. Que en base al análisis y modificaciones realizadas, esta Comisión de Gobierno, aprueba en sus términos la propuesta de Dictamen con Proyecto de Ley de la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero, en razón de ajustarse a derecho. H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 6 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Que conforme a lo indicado en el artículo 15 de la presente iniciativa que se pone a Consideración del Pleno, es facultad de Congreso aprobar la integración de la misma, por lo que se proponen como integrantes a los C.C.: 1.- Lic. María del Pilar Noriega García, 2.- Lic. Nicomedes Fuentes García, 3.- Lic. Arquímedes Morales Carranza, 4.- Lic. Enrique González Ruiz, y 5.- Lic. Carmen Herrera Garcia.” Que en sesiones de fecha 19 de diciembre del 2011, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos. Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley por la que se crea la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo 8° fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente: LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCIA DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO. Capítulo I Disposiciones Generales Articulo 1° La Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero es un organismo de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad Chilpancingo de los Bravo, estado de Guerrero, para cumplir con la garantía del derecho a la H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 7 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. verdad de los ciudadanos guerrerenses en la investigación de los hechos específicos que se indican. Artículo 2. La Comisión de la Verdad tiene por objeto investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de violaciones a derechos humanos, y hechos probablemente constitutivos de delitos, y delitos de lesa humanidad, contra ciudadanos guerrerenses o personas radicadas o que se hayan encontrado en territorio guerrerense. Articulo 3. El periodo de la investigación de la Comisión, comprenderá del año de 1969, hasta el año de 1979. Articulo 4. Para todos los efectos se entenderá como crímenes de lesa humanidad los así reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Así también, se estará a lo dispuesto por el Artículo 1° constitucional y a los Tratados Internaciones de protección de los Derechos Humanos y sus criterios jurisprudenciales que son ley suprema conforme al artículo 133 de la Constitución Política Federal vigente. Por tanto, los actos que de ella dimanen se regirán por sus principios y disposiciones. En el cumplimiento de los fines encomendados por esta Ley, la Comisión de la Verdad aplicará las normas estatales, nacionales e internacionales que rigen en la materia de su competencia, interpretándolas conforme al principio pro-persona. De acuerdo con lo anterior, cuando exista duda, las normas se interpretarán a favor de la persona y no de quien ejerce o ejerció autoridad. Artículo 5º Se entiende por derecho a la Verdad la facultad de las víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos y a su dignidad, así como de sus familiares y amigos, de demandar y obtener del Estado, de forma directa o por medio de organismos defensores de Derechos Humanos o de la sociedad civil, información veraz y sin restricciones ni reserva alguna acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetraron dichas violaciones. Por ser autónomo e inalienable, el Derecho a la Verdad no podrá ser suspendido en ninguna circunstancia, ni declarado estado de excepción. Artículo 6º El derecho a la Verdad implica la facultad de conocer: a) Las causas que dieron lugar al trato injusto que recibe la víctima, con el fin de prever su no repetición. b) las causas y condiciones relativas a las violaciones denunciadas, H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 8 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. c) los progresos y resultados de la investigación d) las circunstancias y motivos por los que se perpetraron los hechos; e) el contexto en que se produjeron las violaciones y delitos; f) la verdad histórica y jurídica en todos aquellos casos en los que se cometieron o pudieron haberse cometido crímenes de lesa humanidad por parte de servidores públicos; g) en caso de muerte o desaparición forzada, la suerte y el paradero de las víctimas, incluyendo la identidad de los autores materiales e intelectuales. Capítulo II De las facultades y principios que rigen a la Comisión de la Verdad Artículo 7. Para el logro de su objetivo, la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabar y recibir información y datos relacionados con violaciones a derechos humanos, delitos y delitos de lesa humanidad cometidos en contra de ciudadanos guerrerenses o personas que se hayan encontrado en el territorio guerrerense, durante los años 1969 a 1979 en la guerra sucia. II. Realizar las investigaciones y hacer acopio de pruebas que sirvan de base para rescatar la verdad y memoria histórica de los movimientos político-sociales en el Estado, vinculados con el objeto de la Comisión. III. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos; IV. Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, así como toda otra circunstancia relacionada con su localización; V. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que estime constitutivos de delito y promover las acciones consecuentes, vinculados con el objeto de la Comisión; VI. Denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretenden esclarecer; VII. Recomendar las medidas de reparación o resarcimiento para las víctimas y/o sus familias ofendidas; H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 9 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. VIII Proponer un mecanismo compensatorio integral a manera de reparación del daño sufrido por las víctimas, sus familiares y la sociedad guerrerense en general. IX. Conformar un registro de personas afectadas por los hechos violatorios de derechos humanos durante la guerra sucia de los años sesenta y setenta, para efectos del resarcimiento de daños que utilizará como criterios, los establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; X. Promover la participación de la sociedad guerrerense para la aportación de elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos; su estudio y análisis, relacionados con el objeto de la Comisión; XI. Recomendar las medidas legales, administrativas e institucionales que a su juicio deben adoptarse para impedir o prevenir la comisión de los hechos a que esta Comisión se refiere; XII. Emitir su programa de trabajo y su reglamento. XIII. Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, con las recomendaciones pertinentes que el caso amerite. XIV. Informar a la sociedad, sobre las labores y avances de la Comisión en el desarrollo de sus funciones; XV. Presentar el informe final ante la sociedad, el Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo. XVI. Las y los comisionados tendrán fe pública sobre los hechos que directamente tengan conocimiento y que se relacionen con el objeto de esta ley, levantando acta donde conste fecha, hora y los hechos materia de la misma. Artículo 8.- La Comisión actuará siempre de buena fe, buscando que se ponga fin a la impunidad que ha prevalecido. Cada seis meses harán públicos los avances de los trabajos que no pongan en riesgo las investigaciones en trámite. Artículo 9. El Congreso del Estado aprobara el presupuesto que le Ejecutivo entregara a la Comisión para su funcionamientos. H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 10 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Éste será apropiado y suficiente para atender los requerimientos de recursos humanos, materiales y la infraestructura necesaria, para el cabal y correcto cumplimiento de los fines y objetivos de la misma y contará con el total del presupuesto asignado a la duración de su encargo al inicio del mismo, Rendirá cuentas ante las instancias correspondientes por el manejo de los recursos que sean puestos a su disposición. Artículo 10.- La Comisión de la Verdad gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas. Artículo 11. La Comisión tomará las medidas que considere necesarias para proteger la identidad de las personas que le proporcionen información, coadyuven o colaboren en sus trabajos. Siendo obligación de las instituciones de seguridad pública y justicia del gobierno del estado proporcionar el auxilio y discrecionalidad necesaria. Artículo 12. Las autoridades del estado, los militares en funciones de autoridades civiles del gobierno del Estado en el presente y en el pasado y los particulares deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, toda la colaboración que ella les solicite. Deberán poner a su disposición los documentos que les requieran y que estén bajo su posesión, y deberán facilitar su acceso a los lugares, a los recintos, instalaciones y todo lo que la Comisión considere necesario revisar o visitar. Articulo 13.- Los servidores públicos de Guerrero a quienes se dirija la Comisión, al igual que los servidores públicos del Gobierno Federal y demás entidades de la República, conforme a la obligación que les impone el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entregarán a dicha Comisión toda la información que les solicite, so pena de incurrir en responsabilidad oficial en términos de la Ley aplicable. También le prestarán el apoyo que requiera y que esté a su alcance proporcionarle. Capítulo III De la duración e integración de la Comisión Artículo 14. La Comisión de la Verdad tendrá un plazo de veinticuatro meses calendario para cumplir su función. Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo podrá prorrogar dicho plazo mediante resolución fundada y motivada por un máximo de seis meses más. H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 11 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. Una vez cumplido el plazo los bienes de que disponga serán puestos a disposición, mediante riguroso inventario, de las autoridades correspondientes. Artículo 15.- La Comisión de la Verdad se integrará por cinco comisionados designados por el Congreso del Estado a propuesta de víctimas directas o indirectas del periodo objeto de esta ley. Artículo 16. Para ser comisionado se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser de reconocida honorabilidad. b) Haber participado en la defensa y promoción de los Derechos Humanos al menos por un período de cinco años. c) No ser dirigente de partido u organización política en activo, ni servidor público de ninguno de los niveles de gobierno, ni haberlo sido en los dos años previos. Articulo 17. La Comisión quedara disuelta al momento de presentarse el informe al que se refiere el artículo 7, fracción XIII, o al cumplirse el periodo señalado en el artículo 14. Capítulo IV De los Comisionados Artículo 18.- Los integrantes de la Comisión serán comisionados ciudadanos y sólo estarán sujetos a responsabilidad por cuestiones relacionadas con el manejo de los recursos públicos puestos a disposición de aquélla. Artículo 19.- Luego de su designación por el Congreso del Estado, los comisionados rendirán la protesta de apegarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del Estado de Guerrero y a la presente Ley. Artículo 20. La Comisión tendrá un Presidente, electo por los integrantes de la Comisión. Articulo 21. La Comisión tomará sus resoluciones por consensó y en su defecto por mayoría de votos. Capítulo V De la Secretaría Ejecutiva y del equipo asesor Artículo 22.- Para la operación de la Comisión, se conformará una Secretaría Ejecutiva, encargada de la coordinación de las tareas administrativas y de la supervisión de H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 12 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. los Grupos de Trabajo. Su titular será designado por los Comisionados y actuará en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión y su presidente. Artículo 23. La Comisión por la Verdad para su mejor desempeño y mayor profesionalismo en sus labores, contará con el personal profesional, técnico y especializado de las distintas áreas vinculadas con el objeto de la misma. Capítulo VI De los resultados del trabajo de La Comisión Articulo 24.- La Comisión deberá rendir el informe final ante la Sociedad Guerrerense, el Pleno del Congreso del Estado, el Ejecutivo y el Poder Judicial. Artículo 25.- El Informe y las pruebas que La Comisión aporte al Ministerio Público y a las Autoridades Judiciales, servirán para que éstas ejerciten la acción penal que corresponda. Artículo 26.- Para cumplir con lo ordenado en el artículo 3º de la Constitución Federal, el Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo realizaran las acciones legislativas y administrativas necesarias para que la Memoria Histórica que resulte de los trabajos de la Comisión sea utilizada como material de enseñanza en las escuelas del Estado de Guerrero. Artículo 27.- El Gobierno del Estado publicara una edición del Informe Final presentado por la Comisión y los beneficios de su venta se aplicaran a favor de las víctimas. Dicha edición también deberá ser distribuida a todas las bibliotecas públicas del Estado, para su consulta. Artículo 28.- Todos los asuntos no contemplados en la presente Ley, serán resueltos por los Comisionados. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- La Comisión expedirá el Reglamento de la Ley y los lineamientos a que se hace mención en la misma, a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. H. Congreso del Estado de Guerrero CAYET/egsc 13 LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMII SII ÓN DE LA VERDAD PARA LA II NVESTII GACII ÓN DE LAS VII OLACII ONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCII A DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.. DIPUTADO PRESIDENTE. EFRAÍN RAMOS RAMÍREZ. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. MARÍA ANTONIETA GUZMÁN VISAIRO. Rúbrica. DIPUTADO SECRETARIO. FRANCISCO JAVIER TORRES MIRANDA Rúbrica En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 fracción III y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, de la LEY NÚMERO 932 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA GUERRA SUCIA DE LOS AÑOS SESENTA Y SETENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO. en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil once. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. HUMBERTO SALGADO GÓMEZ Rúbrica.