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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO EDICIÓN No. 88 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE
2022.
TEXTO ORIGINAL.
LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 104
ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2008.
LEY NÚMERO 994 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO.
CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 23 de octubre del 2008, la Comisión de Justicia, presentó a la
Plenaria el Dictamen con proyecto de Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en los siguientes términos:
A N T E C E D E N T E S
1. El 2 de agosto de 2006, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General para Promover la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En dicho ordenamiento, se
establece la obligación de los Congresos Estatales, de expedir disposiciones legales para
promover principios, políticas y objetivos sobre la igualdad entre mujeres y hombres.
Esa Ley indica que los gobiernos estatales deben asegurar que la planeación
presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y
hombres.
2. En ese sentido, el 4 Marzo de 2007, en sesión de la Comisión Permanente del H.
Congreso del Estado de Guerrero, la Diputada Aurora Martha García Martínez presentó la
Iniciativa de Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
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En esa propuesta, se establecen mecanismos para hacer visibles las desigualdades
entre mujeres y hombres y atender con prioridad a las personas menos aventajadas;
asimismo, se instituye como principio de planeación, la Equidad de Género, con el objetivo de
asegurar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación.
Con esas referencias, la Comisión Dictaminadora procede a emitir los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión Dictaminadora consideró válida la apreciación que realiza la
Diputada Aurora Martha García Martínez: La Ley de Planeación Vigente adolece de los
mecanismos necesarios para asegurar una justa distribución de la riqueza. Los municipios de
Cochoapa el Grande, Metlatonoc, Acatepec y Jose Joaquin de Herrera, se ubican entre las 10
municipalidades de las 2, 438 del país, con menor índice de desarrollo humano, de salud y de
educación. Además, el Estado de Guerrero es de las cinco entidades con mayor desigualdad.
Por lo tanto, es oportuno, emitir una nueva Ley de Planeación que contribuya al desarrollo
sustentable en nuestra entidad con bases sólidas sustentadas en los principios de igualdad,
no discriminación y respeto a la dignidad y libertad de las personas.
SEGUNDO.- Los principios fundamentales de la iniciativa, se enmarcan dentro de las
garantías individuales que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos y la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero. Además, incorpora los principios emanados de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia.
TERCERO.- Este Proyecto de Ley, incorpora las propuestas ciudadanas presentadas
durante los foros que organizó la Mesa Temática de Equidad y Genero para la Reforma del
Estado y las observaciones que realizaron especialistas en la materia, en respuesta al
Convenio de Colaboración para el Fortalecimiento de Capacidades para la Implementación de
la Legislación Nacional sobre la Igualdad de Género y del Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, que firmaron el Gobierno del Estado de Guerrero y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
CUARTO.- La Comisión dictaminadora consideró conveniente aprobar el proyecto de
Ley con las siguientes modificaciones:
1. Con fundamento en el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se propone modificar el primer párrafo del artículo 2º de la iniciativa, para
incorporar el deber de que la Planeación del Desarrollo asegure el respeto pleno a las
garantías individuales y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que
Consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Compromisos
Internacionales en Materia de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y
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Soberano de Guerrero, y todo el marco jurídico que nos rige. Asimismo, para dar
cumplimiento a los artículos 3º y 4º, de nuestra carta magna, se sugiere cambiar el contenido
de la fracción e, con el objetivo de que la planeación priorice el gasto en educación y salud; y
se plantea modificar la fracción f, para incorporar la igualdad, la no discriminación y el respeto
a la libertad y la dignidad de las personas como principios en el proceso de planeación.
2. En esa línea, esta comisión dictaminadora consideró pertinente adecuar los artículos
4, 10 y 14 de la iniciativa, con el objetivo de incorporar políticas públicas que atiendan a los
grupos indígenas que habitan en nuestro estado; de esa forma, se asegurara el cumplimiento
del artículo 2 de nuestra carta magna.
3. La Comisión Dictaminadora estimó pertinente replantear los artículos 4 y 5 de la
iniciativa, con el fin de establecer la responsabilidad, del Ejecutivo del Estado y de los
Ayuntamientos, de conducir la política de igualdad entre mujeres y hombres, en el ámbito de
su competencia.
4. En correspondencia, es necesario homologar los artículos 7º y 12º de la iniciativa, y
establecer la igualdad de género como un área de política pública. En ese sentido, el
diagnostico, las metas y objetivos deberán considerar:
a. El Índice de Desarrollo Humano, a través del cual se mide el desarrollo de las
personasen materia de educación, salud e ingreso;
b. Índice de Desarrollo de Género, el cual permite diagnosticar la brecha de
desigualdad entre los géneros;
c. Índice de Potenciación de Género, a través del cual se mide la participación pública
de las mujeres en ámbitos económicos, políticos y de gobierno, académicos y científicos; y el
d. Índice de Seguridad Humana, que mide las condiciones de vida en relación con
parámetros de preservación de la seguridad de las personas y las comunidades.
5. Con el mismo objetivo, se propone incluir una fracción e, a los artículos 8 y 13 de la
iniciativa, para que en el Plan Estatal y los Planes Municipales de Inversiones, se especifiquen
los recursos financieros que se destinarán de manera prioritaria a garantizar el acceso a la
educación, salud y una vida libre de violencia para las mujeres guerrerenses.
6. Con la finalidad de que los planes sectoriales y regionales tengan la misma
estructura metodológica que el Plan Estatal de Desarrollo, se considera conveniente reformar
el artículo 19 de la iniciativa.
7. La Comisión Dictaminadora, estimó pertinente modificar los artículos 25, 31, 44 y 45
de la iniciativa, para considerar autoridad de Planeación y presidente o presidenta del Comité
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de Planeación para el Desarrollo del Estado, al Gobernador o Gobernadora; así, como para
incluir, en la redacción, el femenino de todas las autoridades que se mencionan en el texto
normativo, con el objetivo de hacer evidente el compromiso del Estado de Guerrero en
materia de igualdad y no discriminación reconociendo que una de las formas más sutiles de
discriminación es precisamente el lenguaje excluyente que prevalece en los textos
normativos.
8. Además, se estimó que para asegurar que la planeación del desarrollo incorpore la
perspectiva de género, se debe asignar a la Secretaria de Desarrollo Social la función de
proponer los métodos, procesos, lineamientos y estrategias que deberán seguirse, para
garantizar el desarrollo sustentable, el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre
mujeres y hombres, la no discriminación, el respeto a la dignidad de las personas y el derecho
a una vida libre de violencia; para lo cual, se adiciona una fracción VI al artículo 27 de la
Iniciativa.
9. Asimismo, la Secretaría de la Mujer, debe establecer los lineamientos de planeación
en materia de equidad de género que deberán ser aplicados, de manera transversal en el
Plan Estatal de Desarrollo y todos los planes y programas que de él se deriven, bajo los
principios de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación, respeto a la dignidad la
libertad de las persona, el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y, en
general de los derechos humanos de las mujeres; para lo cual, se debe reformar la fracción I,
del artículo 28.
10. De la misma forma, se propone reformar la fracción I, del artículo 29, para indicar
que la Secretaria de Finanzas y Administración, deberá elaborar el Plan de Inversiones con
Perspectiva de Género.
11. Finalmente, la Comisión Dictaminadora propone, modificar el primer párrafo y
adicionar un párrafo tercero a la fracción II de los artículos 44 y 45, de la iniciativa para que en
las etapas de formulación y aprobación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de
los Planes de Desarrollo se vigile la promoción del desarrollo sustentable con perspectiva de
género, y se prevean las medidas presupuestarias y de coordinación para garantizar el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos, así como las disposiciones
constitucionales y legales pertinentes."
Que en sesiones de fechas 23 y 28 de octubre del 2008 el Dictamen en desahogo
recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de
lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen
con proyecto de Ley, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra
en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
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Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose
presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso
del Estado realizó la Declaratoria siguiente: "En virtud de que no existe reserva de artículos,
esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene
por aprobado el Dictamen con proyecto de Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de
Guerrero. Emítase la Ley correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los
efectos legales conducentes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47
fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 994 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y
tiene por objeto reglamentar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 91 fracción IX, 154, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 74 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 2.- El objetivo de la planeación será para mejorar la eficiencia y efectividad
del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales; así como de los organismos
paraestatales. De esa forma, se asegurará a las mujeres y hombres de Guerrero, el respeto
pleno a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que se
consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los compromisos
internacionales en materia de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, y todo el marco jurídico que nos rige.
Los principios generales de esta Ley son:
a) Autonomía. El Gobierno del Estado de Guerrero y los gobiernos municipales
ejercerán libremente sus funciones en materia de planeación con estricta sujeción a las
atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado en La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
y las leyes derivadas;
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b) Ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se
tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia
de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;
Concurrencia. Las autoridades de planeación de distintos niveles de gobierno federal,
estatal y municipal deben desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común; su
actuación debe ser oportuna y eficiente, y se debe asegurar el respeto mutuo de los fueros de
competencia de cada una de ellas.
Complementariedad. Las autoridades colaborarán en las tareas de planeación. Con la
finalidad de maximizar los beneficios sociales.
Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más alto, deberán apoyar
transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna
del plan de desarrollo.
c) Coordinación. Las autoridades de planeación del Estado y de los Municipios
deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que
realicen a su interior para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de
desarrollo;
d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera,
las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos, derivados de los planes de desarrollo,
deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación;
e) Prioridad de la inversión social. Para asegurar la consolidación progresiva del
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, se deberá tener
como criterio especial, en la distribución geográfica del gasto público, el número de personas
con necesidades básicas insatisfechas, en especial salud y educación, la población y la
eficiencia fiscal y administrativa; además, se deberá priorizar el gasto público social sobre
cualquier otra asignación;
(REFORMADO, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
f). Igualdad de Género. El Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales en la
distribución del gasto, deberán de asegurar la igualdad entre mujeres y hombres y la no
discriminación y el respeto a la libertad y la dignidad de las personas.
g) Continuidad. El gobierno del Estado y los gobiernos municipales deberán garantizar
que se ejecuten los proyectos y programas que se consideren en el Plan Estatal de Desarrollo
y los Planes Municipales;
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h) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las
autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de
participación ciudadana previstos en la presente Ley;
i) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en
armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias,
programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales
para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada
oferta ambiental;
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 68 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 25
DE AGOSTO DE 2015)
En el caso de los planes y los programas sujetos al proceso de evaluación ambiental se
estará a lo dispuesto en la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Guerrero.
j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que
comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación,
aprobación, ejecución, control y evaluación;
k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los
planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos
necesarios;
l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser
factibles de realizar, según, los ingresos que se proyecten y el tiempo disponible para
alcanzarlas;
m) Coherencia. Los programas y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo, el Estatal
y los municipales deberán ser coherentes en cuanto a objetivos y estrategias;
n) El Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales estarán conformados
por: una parte general, de carácter estratégico, y por un plan de inversiones de carácter
operativo.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta ley, se entiende por planeación estatal del
desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones y políticas públicas que tienen
como propósito la transformación de la realidad del Estado y la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, de conformidad con las normas, principios y objetivos que las
constituciones federal y estatal y las leyes correspondientes establecen.
A través de la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se
asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones, se
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garantizará información desagregada por sexo, grupos de edad, pertenencia étnica y tipos de
localidad y se evaluarán resultados.
ARTÍCULO 4o.- Es responsabilidad del Ejecutivo del Estado conducir la planeación del
desarrollo de la entidad, con pleno respeto a los derechos humanos y la dignidad de las
personas, y con la participación responsable y democrática del poder legislativo, los gobiernos
municipales y de las ciudadanas y ciudadanos guerrerenses, de conformidad con lo dispuesto
en la presente Ley.
Corresponde al Ejecutivo del Estado conducir la política estatal en materia de igualdad,
de derechos y oportunidades, entre mujeres y hombres, bajo el principio de no discriminación.
ARTÍCULO 5o.- Es responsabilidad de los Ayuntamientos conducir la planeación del
desarrollo municipal, en el ámbito las competencias que les otorga la presente Ley y demás
disposiciones aplicables en la materia, con pleno respeto a los derechos humanos y la
dignidad de las personas, y con la participación responsable y democrática de las ciudadanas
y ciudadanos guerrerenses, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Los Ayuntamientos deberán conducir la política municipal en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
ARTÍCULO 6o.- El Plan Estatal de Desarrollo estará conformado por una parte general
y un plan de inversiones.
ARTÍCULO 7o. La parte general del plan estará conformada por:
a) El diagnóstico general; el cual, describirá la situación en al menos 12 áreas de
política pública y contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Gobierno y Población
Número de habitantes
Tasa de migración
Número de conflictos laborales
Número de conflictos agrarios
Número de conflictos entre autoridades
2. Pobreza y Grupos Vulnerables
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Porcentaje de personas en pobreza alimentaria, patrimonial y de capacidades Índice de
Gini
Porcentaje de personas con seguridad social
3. Administración
Balance Fiscal
Deuda Pública
Tasa de evasión fiscal
Ingresos propios
Transferencias
4. Infraestructura
Porcentaje de hogares con servicio de energía eléctrica
Porcentaje de hogares con servicio de drenaje
Porcentaje de hogares con servicio de agua potable
Porcentaje de comunidades con vías de comunicación
5. Seguridad Pública y Protección Civil
Tasa de homicidios
Tasa de secuestros
Tasa de asaltos
Tasa de hacinamiento carcelario
Tasa de personas que tuvieron que ser damnificadas por alguna contingencia.
6. Educación
Índice de Analfabetismo
Porcentaje de personas entre 3 – 25 años que acuden a la Escuela (Desglosado por
nivel educativo: preescolar, primaria, secundaria, media – superior, técnica y profesional)
Tasas de aprobación
Resultado de las evaluaciones que realice la Secretaria de Educación Pública
Tasa de deserción por nivel educativo
Inversión Total en Ciencia y Tecnología (% del PIB)
Estímulos a la creación e innovación
Tasa de bibliotecas por cada 100, 000 habitantes
7. Salud
Tasa de mortalidad
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Esperanza de vida al nacer
Tasa de fecundidad
Tasa de natalidad
Tasa de mortalidad infantil
Tasa de mortalidad materna
Tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino
Desnutrición Infantil
Desnutrición Materna
Muertes por Dengue
Disposición de médicos y servicios de Salud
8. Industria, Comercio y Crecimiento Regional
PIB desglosado por los principales sectores de la economía
Tasa de Desempleo
Tasa de Participación Económica
Tiempo requerido para la consolidación de negocios.
Balanza Comercial
9. Turismo
Tasa de ocupación hotelera
Visitantes Nacionales
Visitantes Extranjeros
Número de ciudades turísticas
Ingresos por turismo
10. Desarrollo Rural
Producción agrícola: Hectáreas sembradas de los principales cultivos
Producción Ganadera
Producción Pesquera
Producción Forestal
Salud vegetal: Hectáreas de cultivo afectadas por plagas, y principales infecciones
vegetales.
Salud Animal: Principales causas de morbilidad animal
11. Medio Ambiente
Áreas protegidas
Hectáreas deforestadas
Toneladas de desechos reciclados
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12. Igualdad entre mujeres y hombres
Índice de Desarrollo Humano
Índice de Desarrollo de Género
Índice de Potenciación de Género
Índice de Seguridad Humana
b) Los objetivos estatales y sectoriales según resulte del diagnóstico general.
c) Las metas estatales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los
procedimientos y mecanismos generales para lograrlos; las metas deberán ser cuantificables
y estarán relacionadas con la información que resulte del diagnóstico general.
d) Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la
acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.
e) Las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación
estatal con la planeación nacional, regional, municipal, y de las comunidades indígenas.
ARTÍCULO 8o.- El plan de inversiones de las entidades públicas del orden estatal
incluirá principalmente:
a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su
armonización con los planes de gasto público;
b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus
objetivos y los proyectos prioritarios de inversión; así omo las entidades de la administración
pública estatal o paraestatal que serán responsables de ejecutar dichas estrategias;
c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de
los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general;
d) La especificación de los recursos financieros e inversiones que se destinarán de
manera prioritaria a garantizar el acceso a la educación, salud, una vida libre de violencia para
las mujeres guerrerenses, y
e) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
ARTÍCULO 9o.- Presupuestos plurianuales. Se entiende por presupuestos plurianuales
la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos
de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.
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Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de
proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan
garantizada la financiación hasta su culminación.
ARTÍCULO 10.- El diagnóstico del estado, las metas, objetivos, programas y
estrategias del Plan Estatal de Desarrollo deberán presentarse de manera desglosada por
sexo, grupos de edad, estado civil, grupos poblacionales y pertenencia étnica.
CAPÍTULO III
LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO
ARTÍCULO 11.- Los Planes Municipales de Desarrollo estarán conformados por una
parte general y un plan de inversiones.
ARTÍCULO 12.- La parte general del plan estará conformada por:
a) El diagnóstico general; el cual, describirá la situación en al menos 12 áreas de
política pública y contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Gobierno y Población
Número de habitantes
Tasa de migración
Número de conflictos laborales
Número de conflictos agrarios
Número de conflictos entre autoridades
2. Pobreza y Grupos Vulnerables
Porcentaje de personas en pobreza alimentaria, patrimonial y de capacidades Índice de
Gini
Porcentaje de personas con seguridad social
3. Administración
Balance Fiscal
Deuda Pública
Tasa de evasión fiscal
Ingresos propios
Transferencias
4. Infraestructura
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Porcentaje de hogares con servicio de energía eléctrica
Porcentaje de hogares con servicio de drenaje
Porcentaje de hogares con servicio de agua potable
Porcentaje de comunidades con vías de comunicación
5. Seguridad Pública y Protección Civil
Tasa de homicidios
Tasa de secuestros
Tasa de asaltos
Tasa de hacinamiento carcelario
Tasa de personas que tuvieron que ser damnificadas por alguna contingencia.
6. Educación
Índice de Analfabetismo
Porcentaje de personas entre 3 – 25 años que acuden a la Escuela (Desglosado por
nivel educativo: preescolar, primaria, secundaria, media – superior, técnica y profesional)
Tasas de aprobación
Resultado de las evaluaciones que realice la Secretaria de Educación Pública Tasa de
deserción por nivel educativo
Inversión Total en Ciencia y Tecnología
Estímulos a la creación e innovación
Tasa de bibliotecas por cada 100, 000 habitantes
Infraestructura educativa existente y promedio de estudiantes por maestro.
7. Salud
Tasa de mortalidad
Esperanza de vida al nacer
Tasa de fecundidad
Tasa de natalidad
Tasa de mortalidad infantil
Tasa de mortalidad materna
Tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino
Desnutrición Infantil
Desnutrición Materna
Muertes por Dengue
Disposición de médicos y servicios de Salud
8. Industria, Comercio y Crecimiento Regional
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Tasa de Desempleo
Tasa de Participación Económica
Tiempo requerido para la consolidación de negocios.
9. Turismo
Tasa de ocupación hotelera
Visitantes Nacionales
Visitantes Extranjeros
Ingresos por turismo
10. Desarrollo Rural
Producción agrícola: Hectáreas sembradas de los principales cultivos
Producción Ganadera
Producción Pesquera
Producción Forestal
Salud vegetal: Hectáreas de cultivo afectadas por plagas, y principales infecciones
vegetales.
Salud Animal: Principales causas de morbilidad animal
11. Medio Ambiente
Áreas protegidas
Hectáreas deforestadas
Toneladas de desechos reciclados
12. Igualdad entre mujeres y hombres
Índice de Desarrollo Humano
Índice de Desarrollo de Género
Índice de Potenciación de Género
Índice de Seguridad Humana
b) Los objetivos municipales y sectoriales, según resulte del diagnóstico general;
c) Las metas a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales
para lograrlos; las metas deberán ser cuantificables y estarán relacionadas con la información
que resulte del diagnóstico general;
d) Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la
acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;
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d) Las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación
municipal con la planeación nacional, regional y estatal.
ARTÍCULO 13.- El plan de inversiones incluirá principalmente:
a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su
armonización con los planes de gasto público;
b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus
objetivos y metas y los proyectos prioritarios de inversión; así, como las entidades y
organismos que serán responsables de ejecutarlos. Dentro de estos programas se
contemplarán la promoción de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, en
especial en los servicios de salud y el acceso a la educación, la prevención de la violencia de
género hacia las mujeres y la promoción de la vigencia de los derechos humanos, y
c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de
los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general; y
d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
ARTÍCULO 14.- El diagnóstico del municipio, las metas, objetivos, programas y
estrategias del Plan Municipal de Desarrollo deberán presentarse de manera desglosada por
grupos de edad, sexo, estado civil, nivel pertenencia étnica y grupos poblacionales.
CAPÍTULO IV
PROGRAMAS SECTORIALES, INSTITUCIONALES, REGIONALES
Y ESPECIALES
ARTÍCULO 15.- Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas
en el Plan y tomarán en cuenta las incluidas en los Planes Municipales. Especificarán los
objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector
administrativo de que se trate. Asimismo, contendrán estimaciones de recursos y
determinaciones de metas propuestas y señalarán responsables de su ejecución. Su vigencia
será de seis años y su revisión, y en su caso, modificación o actualización deberá realizarse
por lo menos cada tres años.
ARTÍCULO 16.- Los programas institucionales que deban elaborar las entidades
paraestatales y paramunicipales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Estatal,
en los planes municipales y en el programa sectorial correspondiente. Su vigencia será de
seis años y su revisión, y en su caso, modificación o actualización será trienal.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No.88 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE
NOVIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 17.- - Los programas regionales serán formulados al interior del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado, focalizándolos a las comunidades con mayores
índices de desigualdad, inseguridad, marginación, pobreza y falta de infraestructura,
con la participación de las secretarías, dependencias, entidades paraestatales, y en su caso,
los municipios que se encuentren involucrados. La vigencia de los programas será
determinada por las autoridades de planeación y la evaluación será, al menos, trienal. Las
regiones que comprende el estado son:
1. Acapulco
2. Centro
3. Costa Chica
4. Costa Grande
5. Norte
6. Montaña
7. Tierra Caliente
8. Sierra
ARTÍCULO 18.- Los programas especiales serán diseñados para atender las
prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, y se referirán a estrategias
que deban ser ejecutadas por dos o más dependencias. Los programas especiales serán
formulados por el Comité de Planeación, quien establecerá la dependencia que coordinará su
ejecución. La vigencia de los programas estará establecida por el Comité de Planeación y la
evaluación será, al menos, trienal.
ARTÍCULO 19.- En todo caso, los programas sectoriales, institucionales, regionales y
especiales seguirán los principios señalados en el artículo 2 de esta Ley y contendrán:
I. El diagnóstico, que seguirá los elementos metodológicos y conceptuales establecidos
en el artículo 11 de esta Ley;
II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el
Plan Estatal de Desarrollo;
III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en
que contribuirán a la conducción del desarrollo de la entidad;
IV. La relación con otros instrumentos de planeación;
V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución; Las acciones de
coordinación, en su caso, con dependencias federales y otras entidades o municipios; y Los
mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
programa. En el diagnóstico se analizaran las diferencias subsistentes entre hombres y
mujeres, grupos de edad y grupos poblacionales; el objetivo es que las estrategias respondan
a las desigualdades y promuevan desarrollo y equidad.
ARTÍCULO 20.- Las dependencias y entidades encargadas de la ejecución del Plan
Estatal y de los planes de los Municipios, así como de los programas sectoriales e
institucionales, elaborarán programas operativos anuales que incluirán los aspectos
administrativos y de política económica y social correspondiente. Estos programas operativos
anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán durante el año respectivo, las
actividades de la administración pública en su conjunto.
ARTÍCULO 21.- Los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y
los programas operativos anuales deberán ser sometidos a la aprobación del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 22.- El Plan Estatal de Desarrollo y todos los programas que de él se
deriven, una vez aprobados, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 23.- Los planes municipales y los programas que de ellos se desprendan
serán publicados en la Gaceta Municipal respectiva.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 24.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática es el instrumento
creado por el Estado de Guerrero para formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y
programas de desarrollo.
ARTÍCULO 25.- Son autoridades y órganos responsables del Sistema Estatal de
Planeación Democrática:
I. El Congreso del Estado;
II. El Gobernador o Gobernadora Constitucional del Estado;
III. Los Ayuntamientos;
IV. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero (COPLADEG);
V. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal;
VI. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Paraestatal y
Municipal;
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
VII. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que tienen
representación en el Estado.
ARTÍCULO 26.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas
de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática a que
deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, aprobación, ejecución, control
y evaluación de los planes y programas a que la misma se refiere.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 74 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 27.- A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional le corresponde:
I. Integrar el Plan Estatal de Desarrollo, así como el programa operativo anual para la
ejecución del mismo, tomando en cuenta los planes municipales de desarrollo y las
propuestas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, así como las de los grupos sociales organizados y de los particulares;
II. Prestar asesoría técnica, en materia de planeación a los ayuntamientos de la entidad
que los soliciten;
III. Vigilar que los planes y programas que se generen en el Sistema Estatal de
Planeación, mantengan congruencia entre sí; así como con el Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Promover y coordinar actividades de capacitación e investigación en materia de
Planeación entre las Entidades, Dependencias y Organismos de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal. Para ello, se buscará asesoría de las Instituciones de Educación
Superior, de Investigación, de Organismos Civiles y de personas expertas en la materia;
V. Vigilar que los presupuestos de las diversas Dependencias de la Administración
Pública sean congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Proponer los métodos, procesos, lineamientos y estrategias que deberán seguirse,
para garantizar el desarrollo sustentable, el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre
mujeres y hombres, la no discriminación, el respeto a la dignidad de las personas y el derecho
a una vida libre de violencia;
VII. Evaluar los resultados de la ejecución de los Programas presentados en el Plan;
para así corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas
respectivos;
VIII. Coordinar las actividades relacionadas con la generación, captación y
procesamiento de la información estadística y geográfica que se produzca, a fin de consolidar
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S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
el Sistema Estatal vinculado a los sistemas nacionales de estadística y de información
geográfica.
(ADICIONADO, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 27 Bis.- El Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica, se
constituye como órgano colegiado de participación y consulta, en donde confluyen los
representantes de las áreas administrativas con actividades estadísticas y geográficas, los
ayuntamientos y la representación del Instituto Nacional de Información Estadística y
Geografía (INEGI), para la ejecución y cumplimiento de los principios, bases y normas
establecidos en el Sistema, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) y de acuerdo a las Bases
para la Organización de los Comités Estatales de Información Estadística y Geográfica
(BOCEIEG).
El Comité deberá elaborar su Programa Anual de Trabajo (PAT), alineado al Programa
Estatal de Estadística y Geografía (PEEG), y en el marco de los Documentos Programáticos
del Sistema vigente; dentro de los dos últimos meses del año inmediato anterior al periodo
que abarca cada programa.
El Comité estará integrado de la siguiente manera:
I. Por un Presidente, que será el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del
Estado de Guerrero.
II. Por un Secretario Técnico, que será el Representante del INEGI en la entidad.
III. Por un Secretario de Actas, que será el servidor público del Gobierno del Estado
que el Presidente del Comité designe como tal.
IV. Se considerarán vocales todas las entidades del sector central y paraestatal del
gobierno del estado y los ayuntamientos.
V. El Comité establecerá un calendario de sesiones, celebrando cuando menos dos
sesiones ordinarias al año.
El Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica, tendrá las funciones
siguientes:
I. Ejecutar y cumplir los principios, bases y normas establecidos en el Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica.
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S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
II. Elaboración del Programa Estatal de Estadística y Geografía, que contribuya a la
integración y desarrollo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
III. Promover el conocimiento y aplicación de las normas técnicas entre sus
participantes en los términos previstos en la LSNIEG; y,
IV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables
ARTÍCULO 28.- A la Secretaría de la Mujer le corresponde:
(REFORMADA, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I. Establecer los lineamientos de planeación en materia de igualdad de género que
deberán ser aplicados, en el Plan de Desarrollo Estatal y todos los planes y programas que de
él se deriven, bajo los principios del respeto a la dignidad de las mujeres, la igualdad entre
mujeres y hombres, el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y, en
general de los derechos humanos de las mujeres;
(REFORMADA, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
II. Coordinar los programas especiales, en materia de igualdad género de las entidades
de la administración pública estatal.
III. Formular propuestas a las dependencias de la administración pública estatal,
paraestatal y a los municipios, sobre la asignación de recursos que requieran los programas
para promover la igualdad entre hombres y mujeres.
ARTÍCULO 29.- A la Secretaría de Finanzas y Administración le corresponde:
I. Elaborar el plan de Inversiones, con perspectiva de género, para integrarlo al Plan
Estatal de Desarrollo, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado;
II. Diseñar y operar un sistema presupuestal y contable congruente con los objetivos y
prioridades del Plan Estatal y de los programas que de él se deriven;
III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal y de los
programas en el ejercicio de sus atribuciones financieras y crediticias;
IV. Garantizar el equilibrio fiscal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 74 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, ejercerá
el control y la vigilancia de los recursos del Estado destinados a la consecución de los
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S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
objetivos y prioridades del Plan Estatal y de los programas que de él se deriven; disponiendo
las medidas necesarias para su correcta aplicación, de conformidad con lo que dispongan los
ordenamientos respectivos.
Asimismo fiscalizará los recursos federales que sean transferidos al Estado y los que
éste canalice hacia los Municipios en los términos de los convenios o acuerdos de
coordinación que se celebren, fortaleciendo el Sistema Estatal de Control y Evaluación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 74 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 31.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero es
un órgano administrativo desconcentrado, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, y
subordinado jerárquicamente al titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Se integrará de la siguiente manera:
I. Por un Presidente o presidenta, que será el Gobernador o gobernadora del
Estado;
II. Por el Coordinador o coordinadora, que designe el Gobernador o Gobernadora del
Estado;
III. Por un Secretario o Secretaria Técnica, quien será el Delegado o Delegada Estatal
de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal;
IV. Por los y las titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal y
entidades Paraestatales;
V. Por los y las titulares de las delegaciones o equivalentes de las dependencias y
entidades federales que actúen en el Estado que acepten la invitación del Ejecutivo;
VI. Por los presidentes y presidentas municipales;
VII. Por las legisladoras y legisladores federales y locales;
VIII. Así como por representantes de instituciones de educación superior, organismos
científicos y de investigación y personas expertas en los temas de política pública que señala
esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Los acuerdos y resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de
votos de los asistentes.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
ARTÍCULO 33.- El Presidente o presidenta del Comité podrá establecer subcomités
sectoriales, regionales y especiales, grupos de trabajo y otros organismos auxiliares para la
atención de las actividades de la planeación estatal, de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias de esta Ley.
Los subcomités y grupos de trabajo a que se hace referencia en el párrafo anterior
formarán parte del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 34.- Son objetivos del Comité:
I. Coordinar las actividades de Planeación del Estado de Guerrero;
II. Convocar a foros de consulta popular para la elaboración del Plan Estatal de
Desarrollo y de los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales; así como
recibir las propuestas ciudadanas y de autoridades municipales, comunales y ejidales para la
integración del Banco de Programas y Proyectos;
III. Formular los Planes Regionales y Especiales de Desarrollo;
IV. Elaborar y mantener actualizado el Banco Estatal de Programas y Proyectos,
tomando en cuenta las propuestas de los municipios, las comunidades y ejidos y de la
ciudadanía en general;
V. Colaborar, con las autoridades de planeación de la federación y de otras entidades,
en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de regiones
interestatales. Así como para establecer acuerdos de cooperación que contribuyan a lograr las
metas y objetivos del Plan Nacional y el Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Colaborar con la Secretaría de Finanzas y Administración en la elaboración del Plan
de Inversiones;
VII. Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y la
ciudadanía para contribuir al desarrollo del Estado;
(REFORMADA, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
VIII. Contribuir con las Secretarías de Desarrollo Social y de Planeación y Desarrollo
Regional en la elaboración del diagnóstico de la situación socioeconómica del Estado;
IX. Brindar asesoría técnica a los municipios y entidades que lo soliciten en la
elaboración de los Programas y Planes que desarrollen;
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
X. Promover la descentralización y desconcentración de la función pública; para
asegurar la participación de los Municipios en la programación, ejecución y evaluación de
programas y obras;
XI. Evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados en el marco del
Convenio Único de Coordinación, entre la Federación y el Estado e informar periódicamente
de los resultados al Ejecutivo Estatal y al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social del gobierno federal;
XII. Evaluar el desarrollo de los programas y acciones convenidos con los
Ayuntamientos en los convenios de coordinación del Estado y los Municipios;
XIII. Evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados entre la Federación
y el Estado, e informar de los resultados al Ejecutivo Estatal, y al gobierno federal, a través de
la Secretaría de Desarrollo Social.
El Comité se coordinará con la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, a fin de que sus acciones coincidan con las
políticas generales de desarrollo nacional, regional y sectorial.
ARTÍCULO 35.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
estarán obligadas a participar en el proceso de planeación inscrito en el Sistema Estatal de
Planeación Democrática, y sus acciones deberán sujetarse a las políticas y prioridades del
Plan Estatal de Desarrollo y sus programas respectivos.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a las Dependencias de la Administración Pública Estatal:
I. Intervenir, respecto de las materias que le competen, en la elaboración del Plan
Estatal de Desarrollo;
(REFORMADA, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
II. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta el diagnóstico que se presente
en el Plan Estatal de Desarrollo, el Banco de Programas y Proyectos de inversión, las
propuestas que presenten las entidades del sector y los ayuntamientos, así como las
opiniones de la ciudadanía; al mismo tiempo, deberán enviar a la Secretaría de Finanzas y
Administración la propuesta de inversión y a la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Regional los respectivos expedientes técnicos para su análisis y validación correspondiente;
III. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Estatal, con los
planes municipales y con los programas que de ellos se deriven;
IV. Armonizar los presupuestos anuales de la dependencia con las metas, objetivos y
estrategias que se planteen en el Plan Estatal de Desarrollo;
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S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
V. Coordinar las actividades de planeación con las entidades paraestatales que se
agrupen en su sector, según lo determine el titular del Poder Ejecutivo;
VI. Vigilar que las entidades del sector que coordinan conduzcan sus actividades
conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente;
VII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de
las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución,
con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas
necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar en su caso los programas
respectivos.
(ADICIONADA, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
VIII. Evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados entre la Federación
y el Estado, e informar de los resultados al Ejecutivo Estatal, y al gobierno federal.
ARTÍCULO 37.- Las entidades paraestatales deberán:
I. Participar en la elaboración de los programas del sector al que pertenezcan mediante
la presentación a la Secretaría del ramo, de propuestas relacionadas con sus funciones y
objetivos;
II. Elaborar el programa institucional, tomando en cuenta la información del Banco
Estatal, y los bancos municipales, de Programas y Proyectos; así como las demandas
ciudadanas;
III. Evaluar anualmente, el grado de avance en las metas propuestas en el Programa
Institucional, el Programa Sectorial y el Plan Estatal de Desarrollo, dentro del área que le
corresponda.
CAPÍTULO VI
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 38.- El Sistema Municipal de Planeación Democrática tiene como propósito
formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas municipales de desarrollo.
ARTÍCULO 39.- Son autoridades y órganos responsables del Sistema Municipal de
Planeación Democrática:
1. El Cabildo Municipal,
2. Las autoridades comunales y ejidales,
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S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
3. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal,
4. Las instancias estatal y federal que tengan residencia en el ámbito territorial del
Municipio.
ARTÍCULO 40.- Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, serán los
responsables de coordinar el Sistema Municipal de Planeación Democrática.
Se integrarán de la siguiente manera:
I. Por un Presidente o Presidenta, que será la Presidenta o Presidente Municipal;
II. Por una Coordinadora o Coordinador y un Secretario o Secretaria Técnica, que serán
designados por la Presidenta o Presidente Municipal;
III. Por los y las titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal y
entidades Paramunicipales;
IV. Por las y los titulares de las delegaciones o equivalentes de las dependencias y
entidades federales y estatales que actúen en el municipio y acepten la invitación del
presidente o presidenta municipal.
Así como por representantes de instituciones de educación superior, organismos
científicos y de investigación y personas expertas en los temas de política pública que señala
esta Ley.
ARTÍCULO 41.- A los Comités Municipales de Planeación les corresponde, sin perjuicio
de lo que dispongan los ayuntamientos respectivos, lo siguiente:
I. Establecer los procedimientos, proyectar y coordinar las actividades de planeación en
el ámbito territorial del Municipio, con la participación de la sociedad;
II. Convocar a foros de consulta popular para la elaboración del Plan Municipal de
Desarrollo y recibir las propuestas ciudadanas;
III. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente, tomando en cuenta las
propuestas de las Dependencias Entidades y Organismos auxiliares de la Administración
Pública Municipal, las autoridades comunales y ejidales; así como los planteamientos y
propuestas de los grupos sociales y de la ciudadanía en general.
Cuidar que el Plan Municipal y los programas que se generen en el sistema,
mantengan congruencia en su elaboración y contenido con el Plan Nacional, el Plan Estatal y
los Programas Federales y Estatales cuyo alcance sea el ámbito del Municipio respectivo.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
(REFORMADA FRACCIÓN I (SIC), P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 42.- Los Ayuntamientos dictarán los lineamientos generales de planeación,
considerando los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación y deberán:
(REFORMADA P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I. Adecuar sus bases reglamentarias en materia de planeación, en el Bando de Policía
y Gobierno;
II. Constituir el Comité de Planeación Municipal y vincularlo al Comité de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Guerrero (COPLADEG);
III. Elaborar el banco municipal de programas y proyectos, el cual es un instrumento
para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y
socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto Municipal y
del Estado;
IV. Celebrar con el Ejecutivo del Estado, los convenios o acuerdos necesarios para la
formulación, control y evaluación de los planes municipales de desarrollo y sus programas
respectivos;
V. Organizar foros de consulta popular y recibir propuestas ciudadanas; y así, asegurar
la participación democrática de la población en la definición del Plan Municipal de Desarrollo y
de sus programas respectivos.
ARTÍCULO 43.- Las autoridades comunales y ejidales tendrán la obligación de elaborar
el Banco de Programas y Proyectos para que la información se considere en la elaboración
del Plan Municipal de Desarrollo.
No se podrá excluir a las comunidades y ejidos de las acciones y obras que se
programen para cada ejercicio fiscal.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2016)
…Se deroga
ARTÍCULO 44.- Para las actividades estatales de planeación se prevé un proceso que
lo constituyan cinco etapas fundamentales: formulación y aprobación, instrumentación,
ejecución, control y evaluación. En todas ellas se vigilará la promoción del desarrollo
sustentable con perspectiva de género:
(REFORMADA P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
I. De formulación y aprobación, la elaboración del proyecto del Plan Estatal de
Desarrollo, que debe ser sometido por el Gobierno al Congreso del Estado durante los seis
meses siguientes a la iniciación del periodo gubernamental, se podrá adelantar conforme a las
disposiciones siguientes.
Una vez que sea electo el Gobernador o Gobernadora del Estado, todas las
dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le prestarán
el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesaria para adelantar las
gestiones que permitan iniciar la formulación del plan de desarrollo.
El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado coordinará las actividades de
Planeación. Las autoridades estatales de planeación garantizarán la participación activa de
los municipios en el proceso de elaboración del plan.
El Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de treinta días a partir de su
recepción, aprobará y remitirá el Plan Estatal de Desarrollo al ejecutivo Estatal, a fin de que se
le otorgue vigencia, ordene su publicación y proceda a su ejecución.
II. De instrumentación, en la que se procederá a la elaboración de los programas
operativos anuales de corto plazo expresados en términos de metas específicas o
cuantificables; así como de los requerimientos físicos, materiales, técnicos, humanos y
recursos de toda índole para el cumplimiento de las mismas.
Con base en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos
públicos de la administración pública central y paraestatal preparará su correspondiente
programa operativo anual.
En la elaboración del programa operativo anual y en la programación del gasto se
tendrán en cuenta los principios a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, y se
tomaran las medidas presupuestarias y de coordinación para garantizar el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en
materia de Derechos Humanos, así como las disposiciones constitucionales y legales
pertinentes.
Los planes y programas que ejecuten las entidades estatales con asiento en los
municipios deberán ser consultados previamente con las respectivas autoridades de
planeación, de acuerdo con sus competencias.
(REFORMADO QUINTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, P.O. No. 74 ALCANCE I, FECHA
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Con las propuestas de las dependencias y entidades paraestatales, la Secretaría de
Planeación y Desarrollo Regional, elaborará y mantendrá actualizado el Banco de Programas
y Proyectos de Inversión Estatal. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Estatal es
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
SOBERANO DE GUERRERO..
un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica,
ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto
del Estado.
III. De ejecución, es la puesta en marcha del Plan estatal y los programas emanados
del mismo, de acuerdo con la asignación de recursos y responsabilidades a las dependencias
y entidades ejecutoras.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado deberán reflejar las metas,
objetivos y estrategias propuestos en el Plan Estatal de Desarrollo.
En la Exposición de Motivos de la iniciativa de Ley de ingresos del Estado, de la Ley
General de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado, el Ejecutivo del Estado
explicará la forma en que se vinculan con las metas, objetivos, estrategias que se establecen
en el Plan Estatal de Desarrollo; asimismo, se deberá observar congruencia con el Plan de
Inversiones; en caso de que existan desviaciones entre las Proyecciones que establece el
Plan y las que se contemplan en las iniciativas, el ejecutivo del estado deberá explicar las
razones, y en su caso, determinará las acciones que se tomarán al respecto.
IV. De control, es la captación permanente de información sobre la ejecución del Plan y
de los Programas para medir desviaciones, evitarlas y corregirlas oportunamente y afinar las
insuficiencias que pudieran haber surgido en las otras etapas.
V. En la evaluación, se efectuará la revisión periódica de resultados para obtener
conclusiones cuantitativas y cualitativas sobre el cumplimiento de los objetivos del plan y de
los programas; a partir de los resultados obtenidos se incorporarán los cambios y
reorientaciones que resulten convenientes para mantener flexibles y vigentes el plan y los
programas.
El Gobernador o gobernadora del Estado, al informar cada año ante el Congreso,
acerca del estado general que guarda la administración pública, hará mención expresa sobre
las decisiones adoptadas para la Ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas
Sectoriales, así como el avance en las metas propuestas en el Plan. Asimismo, el contenido
de la Cuenta Anual de la Hacienda pública del Estado deberá relacionarse con el Plan Estatal
de Desarrollo.
Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal y Organismos
Paraestatales podrán ser citados a comparecer ante el Congreso del Estado sobre la situación
que guardan sus respectivos ramos, deberán de informar sobre la ejecución de sus
programas y el avance en la consecución de las metas propuestas en el Plan Estatal de
Desarrollo, en lo relativo a sus propias atribuciones y responsabilidades.
H. Congreso del Estado de Guerrero
S.S.P./D.P.L.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
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ARTÍCULO 45.- Para las actividades municipales de planeación se prevé un proceso
de cinco etapas: formulación y aprobación, instrumentación, ejecución, control y evaluación.
En todas ellas se vigilará la promoción del desarrollo sustentable con perspectiva de género:
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 96, DE FECHA VIERNES 29 NOVIEMBRE DE 2019)
I.- De formulación y aprobación, la elaboración del proyecto del plan municipal de
Desarrollo, que debe ser sometido por el Presidente Municipal al Cabildo. A más tardar
el 30 de diciembre del año en el que entre en funciones incluyendo en él los programas
generales de carácter anual de las áreas administrativas y de gobierno del
ayuntamiento respectivo. Las actividades y procesos contemplados en esta Ley, para la
formulación del plan de desarrollo municipal en tanto no se haya elaborado y aprobado
el Plan Estatal de Desarrollo, podrán adelantarse. Así como cuando el plan de
desarrollo del estado se encuentre con la vigencia y ejecución respectiva a mitad del
mandato constitucional de la administración estatal en turno, se realizará conforme a
las disposiciones siguientes.
Cuando el Titular del Ejecutivo Estatal asuma la responsabilidad administrativa y
de gobierno, en la consulta respectiva convocada, para la elaboración del Plan de
Desarrollo Estatal. Los ayuntamientos podrán incluir de manera general sus propuestas
a integrar en el plan estatal de desarrollo. Al cumplir las formalidades establecidos en
esta ley y adquiera vigencia el plan estatal de desarrollo los ayuntamientos a través del
órgano de planeación respectivo podrá en conjunto con la autoridad estatal de la
materia adaptar en lo estrictamente concerniente aquellas materias de desarrollo que
involucren al municipio respectivo en el Plan Estatal de Desarrollo.
El estado por medio de el (sic) órgano de planeación del gobierno, recién inicie el
mandato constitucional respectivo obligadamente tendrá que participar en los foros de
consulta municipal para la elaboración del Plan municipal y coadyuvara, en su caso
para alinear las materias y solicitudes procedentes de los municipios al Plan Estatal de
Desarrollo, privilegiando el acuerdo y la negociación entre los dos órdenes (SIC) de
gobierno.
Cuando los ayuntamientos inicien su gestión durante la mitad de gobierno
estatal, el órgano de planeación del gobierno estatal obligadamente participará en los
foros de consulta municipales para la elaboración del plan de desarrollo municipal
coadyuvando y coordinándose en su caso, con los ayuntamientos en el alineamiento de
los objetivos con el plan estatal de desarrollo. Dicha coadyuvancia se realizara
respectando, ineludiblemente la autonomía municipal. Ambas instancias buscaran en
su caso el consenso que identifique objetivos y metas comunes a alcanzar. Así mismo
se mantendrán en su caso después de realizar por el Cabildo el análisis respectivo las
acciones, programas y obras del gobierno anterior que beneficien a la población.
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Una vez que sea electo el presidente o presidenta municipal, todas las
dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le
prestarán el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para
adelantar las gestiones que permitan iniciar el diseño, formulación y elaboración del
Plan de Desarrollo del municipio.
Las autoridades municipales de planeación garantizarán la participación activa
de las comunidades y ejidos en el proceso de elaboración del Plan. El Cabildo
Municipal, en un plazo que no exceda de treinta días naturales a partir del día siguiente
de su recepción, analizará, discutirá y en su caso aprobara el Plan Municipal de
Desarrollo, a fin de que se le otorgue vigencia, ordene su publicación en la Gaceta
municipal y proceda su ejecución.
El cabildo respectivo deberá participar y elaborar propuestas en su caso en los
foros de consulta para la elaboración del plan de desarrollo municipal. La publicación
se realizará asimismo en la página WEB y gaceta del ayuntamiento respectivo y no
podrán pasar más de quince días para que se publiqué dicho plan. Del mismo modo
remitirá dos ejemplares impresos al Congreso del Estado de Guerrero, ambos se
destinara al acervo para consulta en la Biblioteca del Congreso y digitalmente a las
Comisiones ordinarias. El mismo será remitido para su publicación al periódico oficial
del Estado de Guerrero. Todo esto a más tardar el primero de febrero del primer año de
ejercicio constitucional. La página WEB del Congreso albergará para consulta, también
a los planes desarrollos municipales respectivos.
El incumplimiento de esta disposición sin causa justificada serán aplicables las
sanciones establecidas en la ley de responsabilidades de los servidores públicos.
II.- De instrumentación, en la que se procederá a la elaboración de los programas
operativos anuales de corto plazo, que contendrán metas específicas o cuantificables; así
como los requerimientos físicos, materiales, técnicos, humanos y recursos de toda índole para
el cumplimiento de las mismas.
Con base en el Plan Municipal de Desarrollo aprobado, cada una de las entidades de la
administración pública municipal y organismos paramunicipales prepararán su
correspondiente programa operativo anual. En la elaboración del programa operativo anual y
en la programación del gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el artículo
2o. de la presente Ley, así como las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.
En la elaboración del programa operativo anual y en la programación del gasto se
tendrán en cuenta los principios a que se refiere el artículo 2o. de la presente Ley, y se
tomaran las medidas presupuestarias y de coordinación para garantizar el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
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materia de Derechos Humanos, así como las disposiciones constitucionales y legales
pertinentes.
III.- De ejecución, es la puesta en marcha del Plan Municipal y los programas
emanados del mismo, de acuerdo con la asignación de recursos y responsabilidades a las
dependencias y entidades ejecutoras.
El Presupuesto Anual de Egresos del Municipio, las iniciativas de leyes y los
programas, reglamentos, decretos y acuerdos que formulen los Ayuntamientos señalaran las
relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto que se trate y el Plan y los programas
respectivos.
IV.- De control, es la captación permanente de información sobre la ejecución del Plan
y de los Programas para medir desviaciones, evitarlas y corregirlas oportunamente y afinar las
insuficiencias que pudieran haber surgido en las otras etapas.
V.- En la evaluación, se efectuará la revisión periódica de resultados para obtener
conclusiones cuantitativas y cualitativas sobre el cumplimiento de los objetivos del plan y de
los programas; a partir de los resultados obtenidos se incorporarán los cambios y
reorientaciones que resulten convenientes para mantener flexibles y vigentes el plan y los
programas.
De la misma forma, en el Informe anual que presente el Presidente Municipal, sobre el
estado que guarda la administración pública, se deberá detallar el avance de las metas fijadas
en el Plan Municipal y los resultados de las acciones previstas. Informarán sobre el desarrollo
y los resultados de la aplicación de los instrumentos programados.
En su caso, explicará las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para
corregirlas.
CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 46.- Dentro de los Sistemas Estatales y Municipales de Planeación
Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el
propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y
ejecución del Plan Estatal, de los Planes Municipales y de los Programas a que se refiere esta
Ley.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 68 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 25
DE AGOSTO DE 2015)
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Las actividades de participación y consulta a las que se refiere la Ley Número 878
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, en materia
de Evaluación Ambiental Estratégica, formarán parte de las establecidas en el presente
artículo.
ARTÍCULO 47.- Las organizaciones de obreros, campesinos y grupos populares; las
instituciones académicas, profesionales y de investigación; los organismos empresariales y
otras agrupaciones sociales, los partidos, sindicatos o asociaciones políticas con registro, así
como las ciudadanas y ciudadanos en general, participarán como órganos de consulta
permanente en los aspectos de la planeación democrática, a través de los foros de consulta
popular que sean convocados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y los
Comités Municipales. En los mismos foros participarán los legisladores y legisladoras
federales y locales.
En el mismo sentido, la ciudadanía tendrá el derecho de enviar, en cualquier momento,
al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, así como a los Comités municipales,
propuestas para que se incluyan en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Estatal
y/o los Bancos Municipales. Los programas y proyectos que se presenten con base en el
respectivo banco de proyectos tendrán prioridad en la elaboración de los Programas
Operativos Anuales y el Presupuesto de Egresos del Estado y los presupuestos municipales.
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 48.- A los servidores y servidoras públicas de la Administración Estatal,
paraestatal y municipal que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de
esta Ley, las que de ella se derivan, o los objetivos y prioridades del Plan Estatal y de los
programas que de él se desprendan, se les impondrán las medidas disciplinarias de
apercibimiento o amonestación. Si la gravedad de la infracción lo amerita, se procederá de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
ARTÍCULO 49.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son
independientes de las de orden civil, penal y oficial que puedan derivarse de los mismos
hechos.
ARTÍCULO 50.- El Ejecutivo del Estado, en los convenios de coordinación que
suscriban con los gobiernos municipales, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se
prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que
del mismo se deriven.
De las controversias que surjan con motivo de los mencionados convenios, conocerá el
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2009.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Planeación para el Estado de Guerrero, publicada el
09 de marzo de 1991.
TERCERO.- El Ejecutivo Estatal presentara al Honorable Congreso del Estado las
modificaciones pertinentes al Plan Estatal de Desarrollo dentro de los 90 días siguientes al
inicio de la vigencia de la presente Ley.
CUARTO.- El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, elaborara el banco
de Programas y Proyectos dentro de los 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y
Sobe-rano de Guerrero.
Dada en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veintiocho días
del mes de octubre del año dos mil ocho.
DIPUTADO PRESIDENTE.
FERNANDO JOSÉ IGNACIO DONOSO PÉREZ.
Rúbrica.
DIPUTADA SECRETARIA.
ALVA PATRICIA BATANI GILES.
Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO.
EDUARDO PERALTA SÁNCHEZ.
Rúbrica.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74, fracción III y 76 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su
debida observancia, la presente Ley, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en
la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los once días del mes de noviembre del año dos mil
ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
C.P. CARLOS ZEFERINO TORRE-BLANCA GALINDO.
Rúbrica.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
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EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. GUILLERMO RAMÍREZ RAMOS.
Rúbrica.
EL COORDINADOR GENERAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.
LIC. HUMBERTO SARMIENTO LUEBBERT.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DEL
DECRETO DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
2.- DECRETO NÚMERO 848 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 878 DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUERRERO, Y SE ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY NÚMERO 994 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (ARTICULO PRIMERO Se reforman la fracción XL al artículo 9, recorriéndose
la subsecuente, de la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, ARTÍCULO SEGUNDO
Se adicionan la fracción XLI al artículo 9, un párrafo que será el tercero al artículo 20, recorriéndose los subsecuentes, una Sección Sexta Bis
denominada “De la Evaluación Ambiental Estratégica”, que comprende los artículos 64 Bis, 64 Bis 1, 64 Bis 2, 64 Bis 3, 64 Bis 4, 64 B is 5 y
64 Bis 6, al capítulo IV del Título primero de la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero,
ARTÍCULO TERCERO. Se adicionan un segundo párrafo al inciso i) del artículo 2º y un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley
Número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero)
P.O. No. 68 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 25 DE AGOSTO DE 2015.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá, el Reglamento de la Ley
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental
Estratégica dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto.
TERCERO. Remítase el presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para sus
efectos legales conducentes.
3.- DECRETO NÚMERO 241 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 994 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 1; 2 primer párrafo y el inciso f; 27 primer párrafo; las
fracciones I y II del artículo 28; primer párrafo del artículo 30; 31 primer párrafo; fracción VIII del artículo 34; la fracción II del
artículo 36; 42 fracción I(SIC); la fracción I y quinto párrafo de la fracción II del artículo 44 y la fracción I del artículo 45; se
adicionan el artículo 27 Bis y la fracción VIII del artículo 36 y se deroga el tercer párrafo del artículo 43.)
P.O. No. 74 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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LEY NÚMERO 994 DE PLANEACII ÓN DEL ESTADO LII BRE Y
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SEGUNDO.- El Ejecutivo del Gobierno del Estado y el Presidente del Instituto Nacional
de Información Estadística y Geografía, mediante la firma de un convenio reconocerán al
Comité Estatal de Información Estadística y Geografía como instancia colegiada.
Una vez firmado el convenio de constitución del Comité, éste contará con un plazo
máximo de 90 días naturales para su instalación e inicio de operaciones.
Instalado el Comité, éste contará con un plazo no mayor a 180 días naturales para
presentar su Programa Estatal de Estadística y Geografía (PEEG), alineado al Plan Estatal de
Desarrollo y en el marco de los Documentos Programáticos del Sistema vigentes, se
reconocerá al Comité como instancia colegiada.
TERCERO. Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos
legales conducentes.
CUARTO. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su
conocimiento general.
4.- DECRETO NÚMERO 253, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 45 DE LA LEY NÚMERO 994 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN No. 96, DE FECHA VIERNES 29 NOVIEMBRE DE 2019.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento para los efectos
legales conducentes.
TERCERO.- Colóquese y publíquese en la página de la Gaceta Parlamentaria del Congreso
del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor
difusión y conocimiento.
5.- DECRETO NÚMERO 240, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY
NÚMERO 994 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN No.88 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2022.
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
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SEGUNDO.- La Titular del Poder Ejecutivo, expedirá los Decretos de creación de las
Unidades Administrativas necesarias en la Región Sierra, en un plazo que no exceda de los
ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, mismas que
se integrarán a través de una reestructuración interna de las Secretarías y Dependencias
involucradas, por lo que no representarán erogaciones extraordinarias.
TERCERO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su
conocimiento y efectos legales correspondientes.
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y
efectos legales procedentes.